{"id":21535,"date":"2024-06-25T21:00:18","date_gmt":"2024-06-25T21:00:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-115-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:18","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:18","slug":"t-115-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-115-14\/","title":{"rendered":"T-115-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-115-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-115\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Caso en que padre de dos menores solicita \u00a0 mantener contacto con \u00e9stos y que sea cumplido el r\u00e9gimen de visitas que ha sido \u00a0 entorpecido por la madre de los menores\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos para que la acci\u00f3n de tutela proceda contra \u00a0 particulares se dan (i) cuando est\u00e1 encargado de la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0 p\u00fablico; (ii)\u00a0cuando su conducta afecta grave y directamente el inter\u00e9s \u00a0 colectivo y; (iii) en aquellos eventos en los cuales el accionante se encuentra \u00a0 en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente al particular accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia en raz\u00f3n al estado de indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha entendido que la\u00a0indefensi\u00f3n\u00a0comporta \u00a0 una relaci\u00f3n de dependencia originada en circunstancias de hecho,\u00a0donde la \u00a0 persona\u00a0\u201c(\u2026)\u00a0ha sido puesta en una situaci\u00f3n que la hace incapaz de repeler \u00a0 f\u00edsica o jur\u00eddicamente las agresiones de las cuales viene siendo objeto por \u00a0 parte de un particular, las cuales ponen en peligro sus derechos fundamentales. \u00a0 En otras palabras, no tiene posibilidades jur\u00eddicas ni f\u00e1cticas para reaccionar \u00a0 defendiendo sus intereses.\u201d En la mayor\u00eda de los casos, la ausencia de estas \u00a0 posibilidades jur\u00eddicas o f\u00e1cticas se explica porque el particular demandado \u00a0 act\u00faa en ejercicio de un derecho del que es titular; sin embargo, lo ejerce de \u00a0 una manera irrazonable o desproporcionada, lo que suscita la posici\u00f3n \u00a0 diferencial de poder y una desventaja cuyas consecuencias el otro particular \u00a0 afectado no est\u00e1 en capacidad de repeler. De suerte que, el eventual estado de \u00a0 indefensi\u00f3n en que se encuentre el peticionario ha de ser evaluado por el juez \u00a0 de tutela de cara a las circunstancias particulares que presenta el caso, \u00a0 examinando el grado de sujeci\u00f3n y su incidencia en los derechos fundamentales \u00a0 objeto de amenaza o vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIARIEDAD RESPECTO DE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE \u00a0 DEFENSA JUDICIAL EN MATERIA DE FAMILIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante ha empleado sin \u00e9xito alguno las herramientas \u00a0 que el ordenamiento jur\u00eddico, en su especialidad de familia y penal, dispone \u00a0 para los administrados, pues hasta ahora han resultado completamente ineficaces \u00a0 para la protecci\u00f3n de sus derechos y los de sus hijos. Cuando se trata de casos \u00a0 en los que se encuentran involucrados los derechos de ni\u00f1os y ni\u00f1as, como \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, el juez debe evaluar con especial \u00a0 atenci\u00f3n la idoneidad y la eficacia del medio ordinario para determinar si el \u00a0 mismo puede garantizar el principio\u00a0pro infans. Lo anterior, por cuanto adem\u00e1s \u00a0 de los derechos del peticionario, se encuentran comprometidos los derechos de \u00a0 sus hijos, dos ni\u00f1os, merecedores de una particular protecci\u00f3n por la familia, \u00a0 la sociedad y el Estado. Esta Corporaci\u00f3n ha indicado que\u00a0aunque existan \u00a0 mecanismos para hacer efectivos los fallos de los jueces de la Rep\u00fablica, si se \u00a0 presentan situaciones frente a las cuales su acci\u00f3n resulta truncada, la tutela \u00a0 se convierte en el medio id\u00f3neo para tal fin, como instancia dotada del \u00a0 suficiente poder frente a autoridades o particulares renuentes al cumplimiento \u00a0 de los derechos fundamentales protegidos por una providencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE \u00a0 PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 86 de la Carta y 6 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 establecen el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, que tal como lo ha \u00a0 expresado esta Colegiatura, puede ser utilizada ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0 derechos fundamentales bajo las siguientes condiciones: i) Que no exista otro \u00a0 medio judicial a trav\u00e9s del cual se pueda resolver el conflicto relacionado con \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental alegado, ii) Que aun existiendo otras \u00a0 acciones, estas no resulten eficaces o id\u00f3neas para la protecci\u00f3n del derecho, \u00a0 o, iii) Que siendo estas acciones judiciales un remedio integral, resulte \u00a0 necesaria la intervenci\u00f3n transitoria del juez de tutela para evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NI\u00d1OS A TENER UNA FAMILIA Y \u00a0 NO SER SEPARADOS DE ELLA-Obligaci\u00f3n de \u00a0 la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar \u00a0 su desarrollo arm\u00f3nico e integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado el alto valor \u00a0 jur\u00eddico y social de la familia, como n\u00facleo del\u00a0desarrollo integral y simult\u00e1neo de derechos \u00a0 humanos de la infancia. De all\u00ed que ignorar la protecci\u00f3n al tejido familiar, \u00a0 aun cuando sus miembros se encuentren separados por alguna circunstancia, \u00a0 implica la amenaza seria a los derechos fundamentales de sus integrantes, \u00a0 especialmente de los ni\u00f1os involucrados. tanto el orden jur\u00eddico interno, como \u00a0 ciertas herramientas internacionales de derechos humanos, introducen un claro \u00a0 mandato a favor de mantener un v\u00ednculo s\u00f3lido entre los padres y sus hijos, sin \u00a0 importar la configuraci\u00f3n misma del grupo familiar, siendo posible su \u00a0 separaci\u00f3n, \u00fanicamente por la autoridad de familia competente y por motivos \u00a0 excepcionales a la luz del principio\u00a0pro infans. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NI\u00d1OS A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADOS \u00a0 DE ELLA-Derecho de los padres \u00a0 biol\u00f3gicos a mantener contacto con sus hijos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El padre visitador tiene \u00a0 facultad de entablar y mantener, sin obst\u00e1culos, relaciones interpersonales y de \u00a0 contacto directo con sus hijos. A trav\u00e9s del derecho de visitas y su \u00a0 reglamentaci\u00f3n por la autoridad de Familia correspondiente, el legislador, de un \u00a0 lado, previ\u00f3 un mecanismo que le permite al menor interactuar y seguir \u00a0 desarrollando relaciones afectivas con sus padres, as\u00ed como recibir de \u00e9stos el \u00a0 cuidado y protecci\u00f3n especial que demanda. Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que \u00a0 el padre que tiene la custodia y cuidado del menor debe ce\u00f1irse no s\u00f3lo a los \u00a0 horarios y condiciones establecidas en el respectivo r\u00e9gimen, sino a lograr que \u00a0 se mantenga una relaci\u00f3n afectiva con el otro padre y dem\u00e1s miembros de la \u00a0 familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS A \u00a0 SER VISIBILIZADOS Y A QUE SU OPINION SEA TENIDA EN CUENTA PARA LA ADOPCION DE \u00a0 LAS DECISIONES QUE LOS AFECTEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NI\u00d1OS A TENER UNA FAMILIA Y \u00a0 NO SER SEPARADOS DE ELLA-Orden a \u00a0 particular facilitar toda la informaci\u00f3n al peticionario relacionada con los \u00a0 datos de localizaci\u00f3n de los menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NI\u00d1OS A TENER UNA FAMILIA Y \u00a0 NO SER SEPARADOS DE ELLA-Orden a \u00a0 particular mantener informado al actor de los asuntos relacionados con sus hijos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: \u00a0 expediente T- 4.025.750 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Javier contra \u00a0 Patricia \u00a0y como entidades vinculadas el ICBF- Centro Zonal de Usaqu\u00e9n, la Comisar\u00eda II de \u00a0 Familia de Ch\u00eda y el Juzgado II Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos, en primera instancia, por el Juzgado 55 Civil Municipal de Bogot\u00e1- \u00a0 Cundinamarca- el 2 de julio de 2013, y en segunda instancia, por el Juzgado \u00a0 Trece Civil del Circuito de la misma ciudad el 19 de septiembre de 2013, \u00a0 respecto de la acci\u00f3n de tutela presentada por Javier actuando en nombre \u00a0 propio y en representaci\u00f3n de sus hijos Sara y Juli\u00e1n contra \u00a0 Patricia;[1] y como \u00a0 entidades vinculadas el ICBF- Centro Zonal de Usaqu\u00e9n, la Comisar\u00eda II de \u00a0 Familia de Ch\u00eda y el Juzgado II Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de proteger la intimidad de los \u00a0 menores involucrados en el asunto bajo Revisi\u00f3n y en aras de hacer efectivo el \u00a0 principio constitucional que garantiza la salvaguarda de su inter\u00e9s superior, la \u00a0 Sala omitir\u00e1 de esta providencia y de toda futura publicaci\u00f3n de la misma sus \u00a0 nombres reales, as\u00ed como los de sus progenitores.\u00a0En consecuencia, los ni\u00f1os \u00a0 cuya identidad se protege ser\u00e1n llamados\u00a0Sara y Juli\u00e1n;\u00a0su padre, el accionante, ser\u00e1 llamado\u00a0Javier\u00a0y\u00a0su madre, la accionada,\u00a0Patricia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 \u00a0Fundamentos del escrito de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Durante su matrimonio, celebrado el 13 de noviembre de \u00a0 2004, Javier y Patricia concibieron dos hijos, Sara y \u00a0 Juli\u00e1n, de seis y ocho a\u00f1os respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 25 de \u00a0 octubre de 2011, Patricia present\u00f3 una denuncia por violencia \u00a0 intrafamiliar contra su esposo ante la seccional de fiscal\u00edas de Ch\u00eda, \u00a0 solicitando el desalojo de Javier de su residencia familiar como medida \u00a0 de protecci\u00f3n, puesto que se hab\u00edan presentado conflictos entre la pareja \u00a0 motivados porque \u00e9ste \u201c(\u2026) no colabora[ba] con nada para la casa, ni para los \u00a0 ni\u00f1os, ni colegios, nada, [encontraba] en la casa la comida, sitio donde vivir, \u00a0 porque [ella] paga[ba] la casa, hipoteca y sobre hipoteca de la casa (sic), \u00a0 servicios y todos los gastos (\u2026) y que quisiera estar sola en la casa con los \u00a0 hijos(\u2026)\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El proceso fue remitido a la \u00a0 Comisar\u00eda II de Familia de Ch\u00eda, quien para decidir, el 11 de enero de 2012, solicit\u00f3 al Instituto Nacional \u00a0 de Medicina Legal y Ciencias Forenses la pr\u00e1ctica de una valoraci\u00f3n por \u00a0 psiquiatr\u00eda a los cuatro miembros de la familia, con el fin de determinar si \u00a0 hab\u00edan experimentado alg\u00fan tipo de da\u00f1o psicol\u00f3gico; as\u00ed como de establecer si \u00a0 exist\u00eda riesgo a la integridad del padre por autoagresi\u00f3n; instrumentalizaci\u00f3n \u00a0 de los infantes en el conflicto o posibilidad de alienaci\u00f3n parental.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A la cita para el referido examen[5] \u00a0solo asisti\u00f3 Javier, de quien se concluy\u00f3 que presentaba rasgo de \u00a0 personalidad ansiosa, sin configurarse un cuadro de enfermedad mental ni amenaza \u00a0 para la familia y que deb\u00eda, junto con los dem\u00e1s miembros de la misma, asistir a \u00a0 psicoterapia.[6] \u00a0Patricia, sin explicaci\u00f3n alguna, no se present\u00f3, ni tampoco llev\u00f3 a sus \u00a0 hijos al examen ni a las terapias, a pesar de que la Comisar\u00eda de Familia \u00a0 insisti\u00f3 en la importancia de dichas actividades con el fin de establecer el \u00a0 tratamiento del grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0El dos de febrero de 2012, la Comisar\u00eda II de Familia de Ch\u00eda, al resolver el \u00a0 caso, orden\u00f3 a los c\u00f3nyuges mantener residencias separadas, y se abstuvo de \u00a0 imponer la medida de desalojo al peticionario, contemplada en el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0 la Ley 294 de 1996,\u00a0porque, de \u00a0 las pruebas obrantes en el plenario,\u00a0Javier\u00a0no representaba una amenaza para la \u00a0 vida, integridad f\u00edsica o salud de los miembros de la familia. Esta decisi\u00f3n fue \u00a0 impugnada por la actora y el Ministerio P\u00fablico, al considerar que no se hab\u00eda \u00a0 tomado ninguna medida que protegiera a los menores; sin embargo, la apelaci\u00f3n \u00a0 fue resuelta desfavorablemente por el Juzgado II de Familia de Zipaquir\u00e1 quien, \u00a0 mediante providencia del 28 de marzo de 2012, confirm\u00f3 lo ordenado en primera \u00a0 instancia, argumentando que la misma hab\u00eda respetado el debido proceso de las \u00a0 partes y que se encontraba sustentada en el material probatorio v\u00e1lidamente \u00a0 recaudado.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Dentro del citado tr\u00e1mite, el 12 de marzo de 2012, el \u00a0 Juez II de Familia de Zipaquir\u00e1 regul\u00f3 provisionalmente la custodia y \u00a0 cuidado personal de los menores en cabeza de la madre, sin perjuicio de los \u00a0 derechos de \u00e9stos en relaci\u00f3n con su padre y viceversa, por lo que se regularon \u00a0 las respectivas visitas, as\u00ed: Javier podr\u00eda recoger a sus hijos los \u00a0 viernes cada 15 d\u00edas entre las 4:00 p.m y 6:00 p.m en la nueva residencia de la \u00a0 progenitora, ya que \u00e9l se qued\u00f3 en la casa donde resid\u00edan, y regresarlos el \u00a0 domingo o lunes festivo, seg\u00fan fuera el caso, en el mismo rango horario.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Durante los meses siguientes, marzo, \u00a0 abril, mayo y junio de 2012, el accionante se present\u00f3 insistentemente en la \u00a0 residencia de la madre y de los ni\u00f1os con el fin de que se cumplieran las \u00a0 visitas; sin embargo, las mismas dif\u00edcilmente pudieron llevarse a cabo, puesto \u00a0 que los empleados de la \u00a0 porter\u00eda le informaban que sus hijos hab\u00edan salido y desconoc\u00edan su hora de \u00a0 llegada, o imped\u00edan la entrada al demandante, inform\u00e1ndole que por \u00f3rdenes de \u00a0 Patricia, sus hijos no estaban autorizados a salir con nadie.[9]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0El 19 de junio de 2012, debido al incumplimiento del r\u00e9gimen de visitas, el \u00a0 accionante present\u00f3 denuncia penal contra la madre de los menores por ejercicio \u00a0 arbitrario de la custodia; sin embargo, el fiscal del caso archiv\u00f3 las \u00a0 diligencias penales por atipicidad de la conducta, puesto que si \u201c(\u2026) el \u00a0 padre en quien recae el derecho de custodia del menor, impide que el otro viste \u00a0 al menor, NO es considerado por el legislador penal, como punible (\u2026)\u201d. En \u00a0 todo caso, el funcionario invit\u00f3 a las partes a zanjar sus diferencias, dado que \u00a0 los \u00fanicos perjudicados eran sus hijos y carec\u00eda de todo sentido que quienes les \u00a0 provocaran da\u00f1o fueran sus propios padres, por lo que el 23 de agosto del mismo \u00a0 a\u00f1o, el caso fue remitido a la Defensor\u00eda de Familia, a fin de adelantar la \u00a0 respectiva amonestaci\u00f3n por violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Por la misma \u00e9poca, Javier present\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial \u00a0 de Migraci\u00f3n Colombia una solicitud de restricci\u00f3n para que sus hijos no \u00a0 salieran del pa\u00eds, petici\u00f3n que fue registrada y aprobada el 10 de julio de \u00a0 2012, dado que, seg\u00fan el demandante, la accionada habr\u00eda entrado meses atr\u00e1s a \u00a0 la que fuera su residencia, para sustraer los pasaportes de los ni\u00f1os, que est\u00e1n \u00a0 actualmente en poder de \u00e9sta.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Ante el Centro Zonal Usaqu\u00e9n del ICBF, el 21 de agosto de 2012 se llev\u00f3 a cabo \u00a0 por solicitud de Javier, audiencia de revisi\u00f3n de custodia y cuidado \u00a0 personal de sus menores hijos, dado que a\u00fan se manten\u00eda el incumplimiento por \u00a0 parte de Patricia, del r\u00e9gimen de visitas fijado por el Juez II Promiscuo \u00a0 de Familia de Zipaquir\u00e1.[11] \u00a0Debido a que no se lleg\u00f3 a ning\u00fan acuerdo, la Defensora de Familia decidi\u00f3 \u00a0 establecer que, para asegurar los derechos que le asist\u00edan tanto al padre como a \u00a0 sus hijos, las visitas se llevar\u00edan a cabo en ese Centro Zonal los viernes de \u00a0 3:50 p.m a 4:50 p.m. Asimismo, se orden\u00f3 la visita domiciliaria al lugar de \u00a0 residencia de los ni\u00f1os.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0De acuerdo con lo evaluado en la visita domiciliaria y con las sesiones \u00a0 vigiladas que tuvieron los ni\u00f1os en compa\u00f1\u00eda de su padre, el 2 de octubre de \u00a0 2012 la defensora de familia procedi\u00f3 a instalar la audiencia de que trata el \u00a0 art\u00edculo 100 de la Ley 1098 de 2006 para tomar un decisi\u00f3n respecto del proceso \u00a0 iniciado el 21 de agosto del mismo a\u00f1o, ordenando (i) que para garantizar el \u00a0 desarrollo integral de los menores era adecuado que se mantuvieran bajo la \u00a0 custodia de su madre, (ii) que el padre podr\u00eda visitarlos en su lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n en compa\u00f1\u00eda de una persona de confianza de la madre los s\u00e1bados de \u00a0 9:00 a.m. a 2:00 p.m. y los domingos de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.,[13]\u00a0 y (iii) \u00a0 que el padre deb\u00eda asistir a un proceso terap\u00e9utico para recibir pautas de \u00a0 crianza y desempe\u00f1o de rol de padre y anexar el correspondiente certificado de \u00a0 haber asistido y culminado este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0No obstante el anterior acuerdo, en los meses de octubre, noviembre y diciembre \u00a0 de 2012, as\u00ed como en enero de 2013, al momento de cumplirse las visitas, se \u00a0 siguieron presentando dificultades, principalmente porque no hab\u00eda nadie en el \u00a0 inmueble, los ni\u00f1os no se encontraban o porque su madre no les permit\u00eda salir.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Adicionalmente, el accionante present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 instituci\u00f3n educativa de sus hijos en Bogot\u00e1, debido a que por orden de la \u00a0 se\u00f1ora Patricia, ten\u00eda prohibida la entrada al plantel, el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n acad\u00e9mica de los menores y cualquier acercamiento con los mismos. En \u00a0 sentencia del 12 de diciembre de 2012, los derechos del se\u00f1or Javier \u00a0fueron amparados y en consecuencia, le fue permitido el ingreso a la \u00a0 instituci\u00f3n, el libre conocimiento del desempe\u00f1o de sus hijos y contacto con \u00a0 ellos. Esta providencia fue confirmada en segunda instancia el 21 de febrero de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0El 24 de enero de 2013, se dio inicio a nueva audiencia de revisi\u00f3n de visitas, \u00a0 en la que se analizaron los resultados de la \u00faltima valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica de \u00a0 Javier, efectuada dos d\u00edas antes: \u201cNO PRESENTA ENFERMEDAD MENTAL, es una \u00a0 persona responsable y consciente de sus actos y puede auto proveerse y \u00a0 determinarse. \/\/ Las reacciones depresivas ansiosas, se\u00f1aladas en sus historias \u00a0 psiquiatritas y psicol\u00f3gicas, han correspondido a reacciones de ajuste en crisis \u00a0 (sic) situaciones y de adaptaci\u00f3n, por su separaci\u00f3n y p\u00e9rdida del hogar. Es \u00a0 necesario que pueda hacer vida familiar de padre al cuidado de sus hijos.\u201d \u00a0Asimismo, se allega el concepto de la Dra. Pilar Galeano, quien considera que \u00a0 \u201c(\u2026) cada uno de los progenitores presentan niveles de neurosis altos que les \u00a0 impide descentrarse de si mismos, lo que no facilita un proceso terap\u00e9utico de \u00a0 comunicaci\u00f3n, por lo tanto es urgente que cada uno asuma un proceso de \u00a0 intervenci\u00f3n independiente. Por otra parte es importante que los ni\u00f1os tengan \u00a0 acceso claro a ambos ya que tanto [Javier] como [Patricia] cuentan con roles y \u00a0 v\u00ednculos adecuados para sus hijos a pesar del conflicto que manejan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando tales informes, y que el padre de los \u00a0 menores hab\u00eda cumplido con lo ordenado en la audiencia del 2 de octubre pasado, \u00a0 la defensora fij\u00f3 un nuevo horario de visitas cada 15 d\u00edas[15] y le solicit\u00f3 \u00a0 a las partes respetarse mutuamente, no desdibujar la imagen del otro y\u00a0 \u00a0 generar canales de di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1)\u00a0 \u00a0 El 31 de enero de 2013 se efectu\u00f3 un nuevo requerimiento judicial a Patricia \u00a0para que se abstuviera de entorpecer el r\u00e9gimen de visitas fijado por el Juzgado \u00a0 II Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0En el transcurso de la audiencia de que trata el art\u00edculo 432 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil (C.P.C), mediante sentencia proferida el 22 de febrero de \u00a0 2013 por el Juez II Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1, de mutuo acuerdo las \u00a0 partes dispusieron la cesaci\u00f3n de los efectos civiles de su matrimonio cat\u00f3lico \u00a0 y en consecuencia, se declar\u00f3 disuelta y en estado de liquidaci\u00f3n la sociedad \u00a0 conyugal. Asimismo, se aprob\u00f3 un arreglo en relaci\u00f3n con las medidas aludidas en \u00a0 numeral 4 del art\u00edculo 444 ib\u00eddem, declarando que el cuidado de los hijos \u00a0 comunes se confiar\u00eda a la madre, la patria potestad ser\u00eda ejercida por ambos \u00a0 progenitores, y sobre el suministro de alimentos y el derecho a las visitas se \u00a0 estipularon las siguientes condiciones: \u201cA partir del 2 de marzo de 2013, el \u00a0 padre podr\u00e1 retirar de su residencia a los ni\u00f1os cada 15 d\u00edas sobre las 9 am del \u00a0 d\u00eda s\u00e1bado, comprometi\u00e9ndose a devolverlos al mismo lugar, el d\u00eda domingo sobre \u00a0 las 6 pm o del lunes festivo seg\u00fan el caso. Las vacaciones de semana santa \u00a0 comenzar\u00e1n a disfrutarse con el padre y el receso escolar de septiembre u \u00a0 octubre con la madre y de manera alternada en los a\u00f1os subsiguientes. (\u2026)\u201d \u00a0Finalmente, los intervinientes se comprometieron a poner fin a cualquier acci\u00f3n \u00a0 judicial o administrativa que se encontrara en curso entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0El 5 de abril de 2013, el peticionario present\u00f3 ante el Juez II de Familia de \u00a0 Zipaquir\u00e1 otra queja por el incumplimiento del r\u00e9gimen de visitas de parte de \u00a0Patricia.[16] \u00a0El funcionario atendi\u00f3 la solicitud y, mediante Auto del 7 de mayo del mismo \u00a0 a\u00f1o, requiri\u00f3 a la demandada de conformidad con el art\u00edculo 326 del C.P.C, para \u00a0 que se abstuviera de entorpecer el derecho de visitas de Javier y \u00a0 atendiera los dem\u00e1s acuerdos refrendados el 22 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0El 14 de mayo de 2013, ante la falta de cumplimiento de la madre de dichas \u00a0 \u00f3rdenes,[17] \u00a0el actor se present\u00f3 nuevamente al despacho judicial, acompa\u00f1ando su queja, \u00e9sta \u00a0 vez, con las sentencias de tutela que hab\u00edan amparado sus derechos contra el \u00a0 colegio de sus hijos, recordando que en aquella oportunidad, entre otras cosas, \u00a0 hab\u00edan requerido la intervenci\u00f3n del ICBF a fin de que se adoptaran las medidas \u00a0 necesarias para que los derechos de los menores no se vieran afectados, entre \u00a0 ellos el de las visitas. Como respuesta a la solicitud, el tres de septiembre de \u00a0 2013, el Juez requiri\u00f3 una vez m\u00e1s a la demandada en orden a que diera \u00a0 cumplimiento a lo aprobado en la citada sentencia de cesaci\u00f3n de efectos \u00a0 civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.\u00a0 \u00a0Ocurridos con \u00a0 posterioridad a las sentencias de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0A mediados de octubre de 2013, seg\u00fan informaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa y \u00a0 representantes del edificio, los ni\u00f1os no volvieron al colegio y desalojaron, \u00a0 junto a su madre, el apartamento donde resid\u00edan en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ante el desconocimiento del paradero de sus hijos y la falta de respuesta de la \u00a0 madre a las llamadas y correos electr\u00f3nicos del accionante, el 28 de noviembre \u00a0 de 2013, Javier radic\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n la activaci\u00f3n del mecanismo \u00a0 de b\u00fasqueda urgente de personas desaparecidas de conformidad con la Ley 971 de \u00a0 2005, del cual esta Corporaci\u00f3n se abstuvo de conocer, argumentando que la Corte \u00a0 carece de superior jer\u00e1rquico, y en tal sentido no era posible garantizar el \u00a0 principio de doble instancia. Por este motivo, le sugiri\u00f3 al peticionario la \u00a0 radicaci\u00f3n de su solicitud ante una autoridad judicial con superior jer\u00e1rquico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Presentado el mecanismo ante la Fiscal\u00eda Cuarta Delegada ante la Corte Suprema \u00a0 de Justicia, el 18 de diciembre de 2013, la Fiscal correspondiente dio con el \u00a0 paradero de la accionada y sus hijos en la ciudad de Cali; sin embargo, por \u00a0 solicitud expresa de la madre de los menores, se reserv\u00f3 frente Javier \u00a0la informaci\u00f3n sobre el domicilio y dem\u00e1s datos de ubicaci\u00f3n. Indic\u00f3 que al ser \u00a0 ajena al conflicto familiar y sin la certeza sobre la existencia de alguna \u00a0 medida de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os frente al padre, no era de su competencia \u00a0 brindar tales datos, por lo que remiti\u00f3 el caso a otra unidad fiscal con el fin \u00a0 de que fuera investigada la eventual configuraci\u00f3n de la conducta por ejercicio \u00a0 arbitrario de la custodia de parte de la madre. Sin embargo, las diligencias \u00a0 fueron archivadas nuevamente por atipicidad de la conducta, con base en las \u00a0 mismas razones del hecho h). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Gracias a una acci\u00f3n de tutela, el 5 de diciembre de 2013 al accionante le fue \u00a0 puesto en conocimiento, la respuesta a un derecho de petici\u00f3n que hab\u00eda \u00a0 presentado con anterioridad al mecanismo de b\u00fasqueda ante el condominio donde \u00a0 resid\u00edan sus hijos y exc\u00f3nyuge, para indagar sobre el paradero de aquellos. En \u00a0 la misma, el representante de la propiedad horizontal, de forma contraria a las \u00a0 indagaciones de la fiscal, informa que la accionada y los menores si residen \u00a0 all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Finalmente, el accionante manifiesta que en la mayor\u00eda de las actuaciones \u00a0 adelantadas durante este tiempo ante la Fiscal\u00eda, la Comisar\u00eda y la Defensor\u00eda \u00a0 de Familia, Patricia siempre ha solicitado la intervenci\u00f3n de la \u00a0 Procuradur\u00eda, a trav\u00e9s de sus m\u00e1s cercanos compa\u00f1eros, toda vez que ocupa un \u00a0 alto cargo en esta instituci\u00f3n y de este modo, ha logrado que la veedur\u00eda de los \u00a0 procesos est\u00e9 a su favor y las denuncias sean archivadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El 17 de febrero de 2014, el Juzgado II Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1 \u00a0 recibi\u00f3 otra reclamaci\u00f3n del accionante relacionada con el ya persistente \u00a0 desacato de la madre al r\u00e9gimen de visitas y solicit\u00f3 al despacho un \u00a0 pronunciamiento concreto \u201csobre la posibilidad de revisi\u00f3n y\/o cambio de la \u00a0 custodia de los menores en aras de proteger sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos anteriores, el peticionario \u00a0 solicit\u00f3 al juez \u00a0 constitucional amparar sus derechos y los de sus hijos a tener una familia y a \u00a0 no ser separado de ella, y que, para el efecto, se ordene a Patricia: (i) \u00a0 que cumpla con el acuerdo voluntario que se suscribi\u00f3 respecto del r\u00e9gimen de \u00a0 visitas en la audiencia del 22 de febrero de 2013;(ii) que se practique los \u00a0 ex\u00e1menes psiqui\u00e1tricos y psicol\u00f3gicos en Medicina Legal por alienaci\u00f3n, maltrato \u00a0 psicol\u00f3gico e instrumentalizaci\u00f3n parental; (iii) que permita que los ni\u00f1os \u00a0 tambi\u00e9n puedan ser evaluados en el mismo sentido y por dicho instituto; (iv) que \u00a0 se someta a tratamiento psicol\u00f3gico; y (v) que de cambiar su residencia o \u00a0 tel\u00e9fonos, fijo o celular, le informe de esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Contestaci\u00f3n de la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma extempor\u00e1nea el 3 de julio de 2013, la \u00a0 demandada dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1alando que no se presentaba \u00a0 ninguna de las hip\u00f3tesis bajo las cuales procediera la tutela contra \u00a0 particulares, y que tampoco se cumpl\u00eda con el requisito de subsidiariedad, \u00a0 puesto que no se hab\u00edan agotado otros mecanismos, como el contemplado por los \u00a0 art\u00edculos 82 a 86 y 99 de la Ley 1098 de 2006. Por estas razones, la demandada \u00a0 considera que es impertinente pronunciarse sobre el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, comenta que los ni\u00f1os no desean estar con \u00a0 su padre ni disfrutan de su compa\u00f1\u00eda, lo que es posible ratificar con los \u00a0 conceptos psicol\u00f3gicos del 1 de mayo de 2013,\u00a0 emitidos por profesionales \u00a0 de Ingenia.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Respuesta de la vinculada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el 21 de junio de 2013, la defensora \u00a0 de familia del Centro Zonal de Usaqu\u00e9n- ICBF- aport\u00f3 copias de las actuaciones \u00a0 relacionas con el proceso de revisi\u00f3n de custodia y visitas de Sara \u00a0y Juli\u00e1n, y asegur\u00f3 que se hab\u00edan hecho los requerimientos respectivos a \u00a0 la demandada para que cumpliera con lo estipulado en audiencia del 2 de octubre \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 2 de julio de 2013, el Juzgado 55 Civil Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, al considerar que exist\u00edan \u00a0 mecanismos judiciales y administrativos contemplados por el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil y de la Infancia y la Adolescencia que el peticionario no \u00a0 hab\u00eda agotado, y que en ese sentido, no se cumpl\u00eda con el requisito de \u00a0 subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la oportunidad procesal debida, el demandante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia, argumentando que a pesar de haber presentado requerimientos, quejas y \u00a0 denuncias, ninguno de los mecanismos se hab\u00eda mostrado eficaz ante la \u00a0 vulneraci\u00f3n actual de sus derechos y los de sus hijos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante pronunciamiento del 19 de julio de 2013, el Juzgado 13 Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, reiterando que el \u00a0 peticionario contaba con mecanismos judiciales para alegar el incumplimiento de \u00a0 las obligaciones contenidas en la sentencia del 22 de febrero de 2013. \u00a0 Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que, estando la acci\u00f3n dirigida contra un particular, no \u00a0 se configuraba ninguna de la hip\u00f3tesis para su procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Pruebas solicitadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Mediante auto del 10 de febrero de 2014, advirtiendo que en el tr\u00e1mite de \u00a0 esta acci\u00f3n constitucional no se vincul\u00f3 al Juzgado II de Familia de Zipaquir\u00e1 \u00a0 ni a la Comisar\u00eda II de Familia de Ch\u00eda, el despacho del Magistrado Sustanciador \u00a0 procedi\u00f3 a hacerlo, en tanto, de conformidad con la Ley 1098 de 2006, aquellas \u00a0 son las autoridades encargadas de garantizar el reestablecimiento de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os involucrados, y en ese sentido, adem\u00e1s de conocer sobre \u00a0 los conflictos suscitados entre demandante y demandada, son los llamados a \u00a0 promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar o \u00a0 que se determinen eventualmente en este proceso de tutela.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. En la misma providencia, con el fin de \u00a0 esclarecer las razones de resistencia de la madre de los menores para que fueran \u00a0 visitados por su padre, este despacho envi\u00f3 un cuestionario para conocer su \u00a0 versi\u00f3n al respecto y los m\u00f3viles de su conducta.[20] Asimismo, \u00a0 ante la duda respecto del paradero cierto de la demandada y los menores, tambi\u00e9n \u00a0 se ofici\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia para que \u00a0 informaran sobre los posibles intentos de salida del pa\u00eds; a la Fiscal\u00eda Cuarta \u00a0 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia sobre los resultados y el desarrollo \u00a0 del mecanismo de b\u00fasqueda; al representante del condominio residencial en \u00a0 Bogot\u00e1, respecto de la estad\u00eda de la accionada y los ni\u00f1os en dicho lugar, y a \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre el lugar de trabajo y vivienda de la \u00a0 accionada.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Por otro lado, como quiera que \u00a0 la Procuradur\u00eda en asuntos de Familia y en lo Penal particip\u00f3 de la mayor\u00eda de \u00a0 las actuaciones relacionadas en este caso, el Magistrado Sustanciador solicit\u00f3 a \u00a0 la entidad informaci\u00f3n puntual sobre el momento y el sentido de sus \u00a0 intervenciones.[22] \u00a0Finalmente, debido a que en el expediente solo se encontraban una amonestaci\u00f3n y \u00a0 varios requerimientos a la demandada frente a su comportamiento, era ineludible \u00a0 consultar al Juez II Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1 y a la Comisaria II de \u00a0 Familia de Ch\u00eda (ICBF) sobre qu\u00e9 otras medidas tomaron en el caso estudiado y \u00a0 cu\u00e1les medidas policivas, judiciales o administrativas aplicar\u00edan a la situaci\u00f3n \u00a0 particular para lograr el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas por parte de la \u00a0 madre de los ni\u00f1os.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. El 21 de febrero de 2014, con relaci\u00f3n a su vinculaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de \u00a0 tutela, el Juzgado II Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1 relat\u00f3 sobre las \u00a0 actuaciones llevadas a cabo por ese despacho en el marco del proceso de cesaci\u00f3n \u00a0 de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico, promovido por Patricia \u00a0contra Javier, refiri\u00e9ndose a los acuerdos sobre la custodia, el cuidado, \u00a0 los alimentos y el derecho de visitas de sus hijos comunes e igualmente narrando \u00a0 las actuaciones posteriores en orden a lograr el cumplimento de los mismos, \u00a0 especialmente, el del r\u00e9gimen de visitas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Asimismo, siendo preguntado por el tipo de medidas recomendables en estos \u00a0 casos para lograr el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas sin afectar la esfera \u00a0 de derechos fundamentales de los menores, el mismo Juzgado, por memorial \u00a0 recibido en esta Corporaci\u00f3n el 24 de febrero del a\u00f1o calendario, indic\u00f3 que: \u00a0 \u201cAnte las circunstancias sobrevinientes, entre ellas el cambio de domicilio de \u00a0 la progenitora y de los ni\u00f1os [], y las vicisitudes a las que ha sido sometido \u00a0 el padre para entrevistarse con sus hijos,- surgir\u00eda la necesidad de replantear \u00a0 el r\u00e9gimen de visitas, v gr., determinando que el padre pueda compartir con \u00a0 ellos en la ciudad de Cali cuando a bien tenga, sin limitaciones ni \u00a0 restricciones distintas de las que imponen el respeto por el contexto de la \u00a0 situaci\u00f3n personal y\/o familiar de la progenitora con posterioridad a su \u00a0 divorcio; claro est\u00e1, con el compromiso de que \u00e9sta cumpla, y que el padre pueda \u00a0 contar, con el auxilio de la Polic\u00eda de la Infancia y la Adolescencia, ora de la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia, ( y no para que est\u00e9n a su lado en el transcurso de la \u00a0 visita) sino para asegurar la entrega de los ni\u00f1os al padre y su devoluci\u00f3n a la \u00a0 residencia de la madre.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. La Comisar\u00eda Segunda de Familia de Ch\u00eda, mediante oficio enviado v\u00eda fax \u00a0 a esta Corporaci\u00f3n el 27 de Febrero de 2014, se entendi\u00f3 vinculado a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y para el efecto relacion\u00f3 algunas de las diligencias que se hab\u00edan \u00a0 adelantado ante su despacho, como el tr\u00e1mite de violencia intrafamiliar, las \u00a0 valoraciones psicol\u00f3gicas practicadas a los miembros de la familia y la \u00a0 audiencia de conciliaci\u00f3n fallida del 11 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. De otra parte, respecto de los cuestionamientos en orden a determinar las \u00a0 medidas para el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas en la situaci\u00f3n particular \u00a0 que hoy presencian los ni\u00f1os, el Comisario refiri\u00f3 que la funci\u00f3n de esta \u00a0 dependencia se limitaba \u201c(\u2026) a agotar la etapa administrativa de la \u00a0 conciliaci\u00f3n con base en la Ley 640 de 2001, (\u2026) [por lo que] se sale de la \u00a0 orbita de comisar\u00eda de familia decidir sobre esos eventos. Adicionalmente la Ley \u00a0 1098 de 2006 establece cu\u00e1les son las funciones del comisario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8. Mediante oficio enviado a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0 25 de febrero de 2014, la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 la respuesta al \u00a0 cuestionario enviado a la demandada, con el cual se pretend\u00eda averiguar las \u00a0 razones de su comportamiento frente al cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, afirm\u00f3 que jam\u00e1s hab\u00eda impedido que los ni\u00f1os tuvieran contacto \u00a0 con su padre, y que por el contrario, siempre trataba de convencerlos para que \u00a0 fueran con Javier a los sitios o eventos que \u00e9l los invitaba. Sin \u00a0 embargo, se\u00f1ala que fue \u00e9l mismo quien se encarg\u00f3 de que ellos mostraran \u00a0 resistencia a su compa\u00f1\u00eda, pues les promet\u00eda cosas que no cumpl\u00eda y en ocasiones \u00a0 trataba de llev\u00e1rselos violentamente, para lo cual anex\u00f3 a su respuesta unos \u00a0 videos de seguridad de la porter\u00eda del conjunto residencial. Con todo, al ser \u00a0 revisados los dispositivos, la Sala no encontr\u00f3 ninguna conducta violenta de \u00a0 Javier hacia sus hijos; por el contrario, se le observ\u00f3 en repetidas \u00a0 ocasiones solo o conversando con los encargados de la seguridad del edificio, y \u00a0 de forma muy tranquila; en otras oportunidades los ni\u00f1os se reunieron con \u00e9l y \u00a0 salieron del lugar.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que los ni\u00f1os se preguntan constantemente \u201c(\u2026) porque (sic) no pueden \u00a0 vivir en su casa, haciendo comparaciones con compa\u00f1eros de colegio donde sus \u00a0 padres tambi\u00e9n son separados pero viven en su casa, donde pese a tener unas \u00a0 vacaciones programadas al exterior su propio padre no autoriza el permiso para \u00a0 salir del pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el proceso de liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal que cursa ante el Juzgado \u00a0 II\u00a0 Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1, se\u00f1ala que el accionante \u201c(\u2026) \u00a0 solicit\u00f3 un amparo de pobreza, el cual no puede ser objetado por la contraparte \u00a0 y le fue concedido por el juez, pese a vivir en una casa estrato seis para \u00e9l \u00a0 solo, mientras los ni\u00f1os no pueden disfrutarla.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que todo el andamiaje construido con el fin de desacreditarla por su \u00a0 condici\u00f3n de trabajadora de la Procuradur\u00eda, las m\u00faltiples acciones judiciales \u00a0 contra ella, las tutelas contra el colegio de los ni\u00f1os en Bogot\u00e1, y la \u00a0 participaci\u00f3n de Javier como v\u00edctima en un programa de televisi\u00f3n (donde el tema \u00a0 central era el abuso sexual a menores- Canal 107 de Claro dirigido por la \u00a0 periodista Camila Zuluaga), son conductas que a largo plazo han generado en sus \u00a0 propios hijos una actitud de rechazo frente a \u00e9l, recordando que, ante todo, han \u00a0 sido las promesas sin cumplir, como llevarlos a los cumplea\u00f1os de sus amiguitos \u00a0 excus\u00e1ndose en que no tiene plata, lo que para los ni\u00f1os ya resulta \u00a0 injustificable. En este sentido, refiere que despu\u00e9s de esta situaci\u00f3n es \u00a0 impensable que a una madre se le exija por la fuerza que a dos ni\u00f1os, que ya \u00a0 tienen uso de raz\u00f3n y perciben su propia realidad, se les obligue a \u201c(\u2026) [ir] \u00a0 con quien los maltrata, as\u00ed sea su propio padre.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que a partir de los informes psicol\u00f3gicos realizados por \u201cIngenia\u201d, por \u00a0 la Comisar\u00eda II de Familia de Ch\u00eda y por el ICBF, adem\u00e1s de la valoraci\u00f3n por \u00a0 psiquiatr\u00eda forense en Medicina Legal, se puede concluir la cantidad de temores, \u00a0 inseguridades, prohibiciones y promesas incumplidas que les genera la imagen \u00a0 paterna, por lo que no se puede autorizar el libre contacto y comunicaci\u00f3n de \u00a0 Javier con sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre su traslado a la ciudad de Cali, asegur\u00f3 que \u00e9ste no fue motivado para \u00a0 evitar la presencia del demandante o el contacto con sus hijos. Subray\u00f3 que \u00a0 acept\u00f3 este cambio laboral, pensando en asumir su profesi\u00f3n en mejores \u00a0 condiciones para brindarles a los ni\u00f1os una m\u00ednima estabilidad psicol\u00f3gica y \u00a0 econ\u00f3mica, puesto que ella es quien tiene toda la responsabilidad para \u00a0 proveerles sus necesidades b\u00e1sicas, depende enteramente de su trabajo y el padre \u00a0 solo cumple con una cuota alimentaria de $150.000 para cada uno. Agrega que \u00a0 Javier en su papel de v\u00edctima, sigue negando que ella le inform\u00f3 de su \u00a0 traslado, de lo cual fue testigo su apoderado, debido a que lo hizo por directa \u00a0 indicaci\u00f3n suya cuando termin\u00f3 la audiencia del 22 de febrero de 2013, \u201c(\u2026) \u00a0 pese a que para entonces era s\u00f3lo una expectativa, tal como se lo [indic\u00f3] (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Narra que, desde el punto de vista econ\u00f3mico, Javier asume \u201c(\u2026) una \u00a0 actitud tranquila, pasiva y c\u00ednica en el rol de ex esposo mantenido (\u2026)\u201d, \u00a0 pues es ella quien sigue pagando el cr\u00e9dito hipotecario de la casa familiar en \u00a0 la que viv\u00edan, a pesar de que sea \u00e9l quien la ocupe actualmente, mientras la \u00a0 madre se encuentra viviendo en un apartamento alquilado y sin tantas \u00a0 comodidades. M\u00e1s a\u00fan se\u00f1ala, que el demandante, quien no trabaja, ha llegado al \u00a0 punto de enviarle correos para que pague la cuota de administraci\u00f3n de la \u00a0 vivienda familiar, la cual se encuentra en mora.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica por Medicina Legal ordenada por la \u00a0 Comisar\u00eda II de Familia de Ch\u00eda, indic\u00f3 que fue ella qui\u00e9n la solicit\u00f3, pero \u00a0 solo para Javier y que posteriormente renunci\u00f3 a dicha prueba para evitar \u00a0 la revictimizaci\u00f3n de los ni\u00f1os cuando la comisar\u00eda la orden\u00f3 para el \u00a0 grupo familiar. Igualmente, sostiene que con la renuncia se propon\u00eda darle mayor \u00a0 celeridad al proceso para que se ordenaran las medidas de protecci\u00f3n incoadas, a \u00a0 pesar de que al final no se concedieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclara que la solicitud de reserva hecha a la fiscal que adelant\u00f3 el \u00a0 mecanismo de b\u00fasqueda urgente, se formul\u00f3 por el continuo acoso y persecuci\u00f3n de \u00a0 Javier \u00a0sobre ella y sus hijos, pues \u201cel infierno vivido por los ni\u00f1os en Bogot\u00e1, \u00a0 las amenazas y decepciones por promesas no cumplidas fueron a [su] entender \u00a0 razones suficientes.\u201d Como indicaciones de esto, anota haber sido sujeto de \u00a0 numerosos reclamos de la administraci\u00f3n y los vecinos del conjunto residencial \u00a0 en Bogot\u00e1 porque Javier \u201c(\u2026) se presentaba a altas horas de la noche (9, 10, \u00a0 11 pm) a recoger a sus hijos y muchas veces, en compa\u00f1\u00eda de la Polic\u00eda.\u201d[27] \u00a0Asimismo, destaca que recibi\u00f3 repetidos llamados de atenci\u00f3n porque el \u00a0 accionante acostumbraba a dejar correspondencia personal en su lugar de trabajo, \u00a0 lo que estaba prohibido por cuanto no era de car\u00e1cter oficial de la entidad.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, afirma que la \u201c(\u2026) experiencia que [han ] vivido y [siguen] \u00a0 viviendo al tener forzosamente que sostener una persona afectada mental y \u00a0 emocionalmente; pagar las cuotas de la casa porque es de [sus] hijos y no \u00a0 dese[a] que se pierda para ellos aunque s\u00f3lo \u00e9l la disfrute; ver a [sus] hijos \u00a0 presenciar esc\u00e1ndalos que siempre [les] hizo en p\u00fablico, pero ante todo por \u00a0 asumir la actitud dejada y c\u00ednica de quien desea seguir siendo mantenido por su \u00a0 ex esposa en estrato seis, ser\u00edan razones suficientes para proceder en forma m\u00e1s \u00a0 en\u00e9rgica, pero [entiende] que lamentablemente no lo [puede] hacer y por ello \u00a0 [espera] que cese cuanto antes esta situaci\u00f3n ya que se hace insostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9. Por otro lado, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia, el 19 de febrero de a\u00f1o actual, inform\u00f3 que al consultar el sistema \u00a0 Platinum de la Unidad Administrativa Especial, no se encontr\u00f3, en el periodo \u00a0 comprendido entre el 1 de enero de 2012 hasta el 16 de febrero de 2014, ning\u00fan \u00a0 registro de salida del pa\u00eds a nombre de la accionada ni de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.10. Por su parte, la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el 17 \u00a0 de febrero de 2014, remiti\u00f3 copia \u00edntegra del expediente que correspondi\u00f3 a la \u00a0 solicitud de activaci\u00f3n del mecanismo de b\u00fasqueda urgente de personas \u00a0 desaparecidas, explicando que una vez ubicados Patricia y los ni\u00f1os, se \u00a0 verific\u00f3 que no fueron v\u00edctimas de ning\u00fan delito por presunta desaparici\u00f3n y que \u00a0 su traslado hab\u00eda sido voluntario. Asimismo, anot\u00f3 que dentro de las actividades \u00a0 realizadas, se estableci\u00f3 que la demandada se encontraba trabajando en la \u00a0 Procuradur\u00eda Delegada de la ciudad de Santiago de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.11. El 21 de febrero de 2014, respecto de lo consultado, la representante de \u00a0 la propiedad horizontal del condominio residencial en Bogot\u00e1 indic\u00f3 que desde \u00a0 octubre de 2013 ni la demandada ni los ni\u00f1os viven all\u00ed y que la propietaria del \u00a0 inmueble es la madre de Patricia, quien tampoco reside actualmente en \u00a0 dicho lugar y lo conserva en arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.12. Mediante respuesta del 18 de febrero de 2014, el Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Gesti\u00f3n Humana de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, certific\u00f3 que \u00a0 Patricia \u00a0se hab\u00eda desempe\u00f1ado en el cargo de Procuradora Judicial en Bogot\u00e1 desde el 10 \u00a0 de julio de 2009 hasta el 25 de agosto de 2011, fecha para la cual fue enviada, \u00a0 en comisi\u00f3n especial sin remuneraci\u00f3n, a desempe\u00f1ar un cargo en la Rama Judicial \u00a0 hasta el 19 de diciembre de 2012. El 20 de diciembre de 2012, nuevamente como \u00a0 Procuradora Judicial labor\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1 hasta el 9 de octubre de \u00a0 2013, fecha en que fue traslada a la ciudad de Cali hasta la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto al requerimiento hecho al Ministerio P\u00fablico \u2013Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n- sobre los t\u00e9rminos de su intervenci\u00f3n en las distintas actuaciones \u00a0 adelantadas por las partes, el 21 de febrero de 2014, inform\u00f3 haber concurrido a \u00a0 la Comisar\u00eda II de Familia de Ch\u00eda, por iniciativa de Patricia, para velar por \u00a0 el inter\u00e9s superior de los menores en el tr\u00e1mite administrativo por violencia \u00a0 intrafamiliar. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que intervino en el proceso de cesaci\u00f3n de \u00a0 efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico y que hab\u00eda dado respuesta, el 4 de \u00a0 octubre de 2013, a un derecho de petici\u00f3n elevado por el accionante. Finalmente, \u00a0 respecto de la inquietud del despacho sustanciador relacionada con las acciones \u00a0 adelantadas de su parte para lograr el cumplimiento de las decisiones de la \u00a0 Comisar\u00eda y el Juez II Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1 no se pronunci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.13. El 19 de febrero de 2014, la Defensora de Familia del Centro Zonal \u00a0 Usaqu\u00e9n, envi\u00f3 un sucinto informe sobre las actuaciones que se hab\u00edan adelantado \u00a0 en dicha dependencia relacionadas con la revisi\u00f3n de custodia y visitas de los \u00a0 menores Sara y Juli\u00e1n, acreditando la informaci\u00f3n obrante \u00a0 en el expediente. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro del expediente \u00a0 de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del caso, \u00a0 problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Inicialmente, esta Sala debe aclarar \u00a0 que, tal como se vio en los cap\u00edtulos respectivos, los hechos que motivaron la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela han presentado variaciones relevantes para \u00a0 la soluci\u00f3n del caso, raz\u00f3n por la que la Corte no solo se pronunciar\u00e1 sobre los \u00a0 aspectos conocidos y expuestos por los jueces de instancia sino sobre todos los \u00a0 acontecimientos ocurridos con posterioridad a dichas providencias y que \u00a0 constituyen pieza fundamental para una decisi\u00f3n en esta sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el caso objeto de revisi\u00f3n, Javier, padre de Sara y Juli\u00e1n, \u00a0 de seis y ocho a\u00f1os respectivamente, solicita que se amparen sus derechos y los \u00a0 de sus hijos a tener una familia y a no ser separados de ella, por cuanto, \u00a0 Patricia, la madre de los menores, ha impedido que se genere un contacto \u00a0 paterno-filial. Desde el momento en que las partes se establecieron en \u00a0 residencias separadas- febrero de 2012-, el peticionario se\u00f1ala que ha \u00a0 encontrado m\u00faltiples dificultades para tener contacto con sus hijos, incluso, \u00a0 despu\u00e9s de haberse declarado la cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio \u00a0 cat\u00f3lico y de haberse llegado a importantes acuerdos respecto de la custodia, \u00a0 cuidado personal y visitas, refrendados por el Juez II Promiscuo de Familia de \u00a0 Zipaquir\u00e1 en febrero de 2013. Sin embargo, seg\u00fan Patricia, el presunto \u00a0 incumplimiento al r\u00e9gimen de visitas alegado por Javier proviene del \u00a0 propio comportamiento de \u00e9ste, se\u00f1alando que ha acudido a ver a sus hijos en \u00a0 d\u00edas y horarios no apropiados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el peticionario se\u00f1ala que la decisi\u00f3n de \u00a0 Patricia \u00a0de trasladar a los ni\u00f1os de ciudad ha afectado la relaci\u00f3n entre \u00e9l y sus \u00a0 hijos, dado que desconoce su paradero y el estado en el que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a las pretensiones de Javier por \u00a0 compartir con sus hijos, mediadas por m\u00faltiples quejas, denuncias y \u00a0 requerimientos, se oponen las manifestaciones de Patricia, quien afirma \u00a0 que su inter\u00e9s es proteger a sus hijos de un padre que, en su criterio, no les \u00a0 brinda seguridad ni tranquilidad, motivo por el que ellos rechazan su compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En consideraci\u00f3n a lo anterior, esta Sala deber\u00e1 analizar si Patricia, \u00a0 ejerciendo la custodia de sus hijos, ha vulnerado los derechos de \u00e9stos y los \u00a0 del Javier, quien a\u00fan conserva la patria potestad, a la familia y a no \u00a0 ser separados de ella, si desconoce el r\u00e9gimen de visitas ya establecido por un \u00a0 juez de familia, se reserva la ubicaci\u00f3n y el estado de los menores y evita los \u00a0 canales de comunicaci\u00f3n entre aquellos, argumentando que lo hace con el \u00a0 prop\u00f3sito de proteger a sus hijos de la inseguridad y la falta de tranquilidad \u00a0 que el demandante les genera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra particulares. Indefensi\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. En raz\u00f3n de que la \u00a0 accionada es una persona natural, es necesario determinar si se materializan los \u00a0 presupuestos de procedibilidad para el ejercicio de la acci\u00f3n en este escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso \u00a0 final del art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica y el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 42 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, los presupuestos para que la acci\u00f3n de tutela proceda \u00a0 contra particulares se dan (i) cuando est\u00e1 encargado de la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio p\u00fablico; (ii)\u00a0cuando su conducta afecta grave y directamente el \u00a0 inter\u00e9s colectivo y; (iii) en aquellos eventos en los cuales el accionante se \u00a0 encuentra en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente al particular \u00a0 accionado. Para el caso bajo estudio, es la \u00faltima hip\u00f3tesis la que interesa \u00a0 analizar a la Sala. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Al respecto,\u00a0 la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha entendido que la\u00a0indefensi\u00f3n\u00a0comporta una \u00a0 relaci\u00f3n de dependencia originada en circunstancias de hecho,[29] \u00a0donde la persona\u00a0\u201c(\u2026) ha sido puesta en una situaci\u00f3n que la hace incapaz de \u00a0 repeler f\u00edsica o jur\u00eddicamente las agresiones de las cuales viene siendo objeto \u00a0 por parte de un particular, las cuales ponen en peligro sus derechos \u00a0 fundamentales. En otras palabras, no tiene posibilidades jur\u00eddicas ni f\u00e1cticas \u00a0 para reaccionar defendiendo sus intereses.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1. En la mayor\u00eda de los \u00a0 casos, la ausencia de estas posibilidades jur\u00eddicas o f\u00e1cticas se explica porque \u00a0 el particular demandado act\u00faa en ejercicio de un derecho del que es titular; sin \u00a0 embargo, lo ejerce de una manera irrazonable o desproporcionada,[31] \u00a0lo que suscita la posici\u00f3n diferencial de poder y una desventaja cuyas \u00a0 consecuencias el otro particular afectado no est\u00e1 en capacidad de repeler. De \u00a0 suerte que, el eventual estado de indefensi\u00f3n en que se encuentre el \u00a0 peticionario ha de ser evaluado por el juez de tutela de cara a las \u00a0 circunstancias particulares que presenta el caso, examinando el grado de \u00a0 sujeci\u00f3n y su incidencia en los derechos fundamentales objeto de amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. As\u00ed las cosas, la Sala \u00a0 encuentra que las facultades propias que se derivan del ejercicio de la custodia \u00a0 y el cuidado personal, sit\u00faan a la madre en una posici\u00f3n de evidente ventaja \u00a0 sobre el padre de los ni\u00f1os, puesto que ella, amparada en el mismo ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, puede decidir y disponer sobre los horarios, las actividades, el \u00a0 tiempo y la autonom\u00eda de aquellos. En ese orden, se observa que todas las \u00a0 conductas que se le atribuyen a Patricia orientadas a limitar la reuni\u00f3n \u00a0 entre Javier y sus hijos constituyen t\u00edpicos ejemplos de lo anterior, \u00a0 como manifestaciones de la superioridad en el ejercicio del poder frente a estos \u00a0 \u00faltimos y que, como habr\u00e1 de ser analizado por esta Sala, pueden desbordar el \u00a0 propio l\u00edmite de las competencias parentales, sin que aparezca que el actor \u00a0 cuente con una v\u00eda adecuada para lograr una protecci\u00f3n real y efectiva frente a \u00a0 dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. \u00a0 Considerando entonces la posici\u00f3n diferencial de la particular demandada y la \u00a0 afectaci\u00f3n que ello puede generar a los derechos del accionante y sus hijos, debe concluirse que procede la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Subsidiariedad respecto de los medios ordinarios de \u00a0 defensa judicial en materia de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Los art\u00edculos 86 de la Carta y 6 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, establecen el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, que tal \u00a0 como lo ha expresado esta Colegiatura, puede ser utilizada ante la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza de derechos fundamentales bajo las siguientes condiciones: i) Que no \u00a0 exista otro medio judicial a trav\u00e9s del cual se pueda resolver el conflicto \u00a0 relacionado con la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental alegado, ii) Que aun \u00a0 existiendo otras acciones, estas no resulten eficaces o id\u00f3neas para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho, o, iii) Que siendo estas acciones judiciales un remedio \u00a0 integral, resulte necesaria la intervenci\u00f3n transitoria del juez de tutela para \u00a0 evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de all\u00ed, la Corte ha objetado la valoraci\u00f3n \u00a0 gen\u00e9rica del medio de defensa ordinario, pues ha considerado que en abstracto \u00a0 cualquier mecanismo judicial puede considerarse eficaz, dado que la garant\u00eda \u00a0 m\u00ednima de todo proceso es el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 constitucionales de los ciudadanos. Por esta raz\u00f3n, la jurisprudencia ha \u00a0 establecido que la eficacia de la acci\u00f3n ordinaria solo puede establecerse en \u00a0 atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas y exigencias propias del caso concreto, de modo \u00a0 que se logre la finalidad de brindar plena y adem\u00e1s inmediata protecci\u00f3n a los \u00a0 derechos espec\u00edficos involucrados en cada caso.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En asuntos de \u00a0 custodia, cuidado personal y regulaci\u00f3n de visitas, tanto los jueces de familia, \u00a0 como los comisarios y defensores, tienen competencia, seg\u00fan el C\u00f3digo General \u00a0 del Proceso y el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, para conocer del \u00a0 proceso judicial o del tr\u00e1mite administrativo, seg\u00fan sea el caso, y evaluar la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n o de restablecimiento de garant\u00edas en asuntos \u00a0 donde se ven comprometidos los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1. Teniendo en cuenta los medios de defensa \u00a0 rese\u00f1ados, judiciales y administrativos, no cabr\u00eda que el juez constitucional \u00a0 interviniera en temas propios de competencia de las autoridades de familia. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, en principio, no ser\u00eda \u00e9ste el mecanismo id\u00f3neo para discutir \u00a0 la custodia, el cuidado o el r\u00e9gimen de visitas de los menores Sara \u00a0y Juli\u00e1n, como quiera que el legislador ha dispuesto v\u00edas especializadas \u00a0 para resolver tales conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Sala observa que en este caso no se \u00a0 trata de controvertir el r\u00e9gimen de visitas definido por mutuo acuerdo entre la \u00a0 partes y refrendado por el juez el 22 de febrero de 2013. A partir de una \u00a0 lectura de los hechos y pretensiones de la demanda, es posible concluir que lo \u00a0 que se cuestiona es la actitud y conducta de la madre de los ni\u00f1os, y que la \u00a0 solicitud de amparo se origina en factores de hecho, tales como la reticencia de \u00a0 aquella a cumplir el acuerdo. Por este motivo, lo que debe analizar la Corte en \u00a0 relaci\u00f3n con la subsidiariedad es si existen medios id\u00f3neos y eficaces en orden \u00a0 a garantizar el cumplimiento de la sentencia del 22 de febrero de 2013 y si \u00a0 fueron agotados por el peticionario, y no, si dicha providencia adolece de alg\u00fan \u00a0 defecto, dado que ese no es el objeto del reproche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2. Aclarado que no se trata de cuestionar la \u00a0 medida judicial sino su ejecuci\u00f3n, la Sala comprende que la cl\u00e1usula general de \u00a0 competencia otorgada a las autoridades de familia para resolver los conflictos \u00a0 relacionados con el ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad, \u00a0 puede cobijar aquellos que involucren la ejecuci\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas, \u00a0 permitiendo que los interesados acudan a solicitar el cumplimiento del mismo a \u00a0 trav\u00e9s de requerimientos u otras medidas de protecci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2.1. Precisamente, a lo largo del expediente, se \u00a0 advierte la existencia de innumerables quejas del peticionario presentadas al \u00a0 Juez, al Comisario y a la Defensora de Familia con el fin de obtener el \u00a0 cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas, autoridades que a su vez, efectuaron los \u00a0 respectivos requerimientos y amonestaciones a la madre de los ni\u00f1os sin ning\u00fan \u00a0 efecto positivo o acatamiento de parte de \u00e9sta. Asimismo, Javier \u00a0present\u00f3 alrededor de tres denuncias penales contra Patricia por \u00a0 ejercicio abusivo de la custodia (2) y fraude a resoluci\u00f3n judicial (1); sin \u00a0 embargo, las primeras fueron archivadas por la Fiscal\u00eda debido a la ausencia de \u00a0 tipicidad y la segunda porque los motivos de la noticia criminal guardaban \u00a0 relaci\u00f3n con asuntos de familia, que no deb\u00edan ser cuestionados por el derecho \u00a0 penal ni por sus mecanismos coercitivos. M\u00e1s a\u00fan, la imposibilidad de Javier \u00a0de verse con sus hijos lleg\u00f3 a niveles tan cr\u00edticos, que le llevaron a activar \u00a0 el mecanismo de b\u00fasqueda para personas desaparecidas de la Ley 971 de 2005, pues \u00a0 a finales del a\u00f1o 2013 Sara, Juli\u00e1n y Patricia, se trasladaron de \u00a0 domicilio, sin dejar informaci\u00f3n clara al accionante sobre su paradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2.2. De suerte que, desde que las partes viven en \u00a0 residencias separadas- 2012- hasta el momento, cuando el peticionario no sabe \u00a0 con exactitud donde se encuentran sus hijos y no los ve hace m\u00e1s de cinco meses, \u00a0 los ni\u00f1os han tenido dificultades para comunicarse con su padre y viceversa, \u00a0 situaci\u00f3n atribuible al comportamiento reticente de la madre no solo frente a \u00a0 las solicitudes hechas por \u00e9l mismo sino tambi\u00e9n frente a toda clase de \u00a0 requerimientos y amonestaciones tanto del Juez de familia como de otras \u00a0 autoridades administrativas- comisario y defensora de familia-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2.3. Visto lo anterior, la Sala encuentra que el \u00a0 accionante ha empleado sin \u00e9xito alguno las herramientas que el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, en su especialidad de familia y penal, dispone para los administrados, \u00a0 pues hasta ahora han resultado completamente ineficaces para la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos y los de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3. Por otra parte, de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 422 y 426 del C\u00f3digo General del Proceso, se advierte que en principio \u00a0 el proceso ejecutivo ser\u00eda otra alternativa para garantizar que la sentencia \u00a0 judicial mediante la cual se fij\u00f3 el r\u00e9gimen de visitas se cumpla y de esta \u00a0 manera el peticionario pueda entrevistarse satisfactoriamente con sus hijos. Sin \u00a0 embargo, cuando se trata de casos en los que se encuentran involucrados los \u00a0 derechos de ni\u00f1os y ni\u00f1as, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 el juez debe evaluar con especial atenci\u00f3n la idoneidad y la eficacia del medio \u00a0 ordinario para determinar si el mismo puede garantizar el principio pro \u00a0 infans. Lo anterior, por cuanto adem\u00e1s de los derechos del peticionario, se \u00a0 encuentran comprometidos los derechos de sus hijos, dos ni\u00f1os, merecedores de \u00a0 una particular protecci\u00f3n por la familia, la sociedad y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3.1. Al analizar esta \u00faltima opci\u00f3n, a\u00fan cuando \u00a0 el peticionario no ha acudido al Juez de Familia para presentar demanda \u00a0 ejecutiva, esta Sala advierte que tampoco ser\u00eda el mecanismo id\u00f3neo y eficaz \u00a0 para lograr el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas frente al comportamiento de \u00a0 la demandada, pues est\u00e1 visto que las \u00f3rdenes del propio Juez II Promiscuo de \u00a0 Familia de Zipaquir\u00e1, quien ser\u00eda el juez de la ejecuci\u00f3n, han sido desatendidas \u00a0 por Patricia, raz\u00f3n por la que se han demostrado ineficaces frente a la \u00a0 pretensi\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4. Frente a tales situaciones, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha indicado que aunque existan mecanismos para hacer \u00a0 efectivos los fallos de los jueces de la Rep\u00fablica, si se presentan situaciones \u00a0 frente a las cuales su acci\u00f3n resulta truncada, la tutela se convierte en el \u00a0 medio id\u00f3neo para tal fin, como instancia dotada del suficiente poder frente a \u00a0 autoridades o particulares renuentes al cumplimiento de los derechos \u00a0 fundamentales protegidos por una providencia.[35] \u00a0Sobre el particular, en la Sentencia T-290 de 1993, se estudi\u00f3 el caso de unas \u00a0 menores cuyo progenitor imped\u00eda el contacto y las reuniones entre ellas y su \u00a0 madre, contraviniendo el r\u00e9gimen de visitas pactado. En esta oportunidad, la \u00a0 madre accionante tampoco present\u00f3 demanda ejecutiva anterior a la tutela, a \u00a0 pesar de acudir a otras instancias. Sin embargo, en consideraci\u00f3n a los hechos y \u00a0 a que el asunto implicaba derechos de menores, la Corte advirti\u00f3 que \u201c(\u2026) de los enunciados derechos tan s\u00f3lo el \u00faltimo \u00a0 puede ser amparado en el caso concreto mediante la tutela [derecho de mantener \u00a0 relaciones personales y afectivas entre un padre separado y sus hijos, mediante \u00a0 el r\u00e9gimen de visitas], habida consideraci\u00f3n de su naturaleza propia y del \u00a0 car\u00e1cter f\u00e1ctico de las eventuales violaciones o amenazas que pueden afectarlo o \u00a0 hacerlo nugatorio, como acontece en el proceso que se revisa, en cuanto la \u00a0 regulaci\u00f3n judicial de visitas ha sido desbordada por los hechos como medio \u00a0 eficaz para obtener su plena garant\u00eda.\u201d[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4. En ese orden de \u00a0 ideas, la Sala concluye que en el caso bajo estudio procede la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 como herramienta dotada de la idoneidad y eficacia suficientes frente a las \u00a0 particularidades que presenta el asunto, donde adem\u00e1s est\u00e1n comprometidos \u00a0 derechos de sujetos especialmente protegidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su \u00a0 condici\u00f3n de ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 derecho fundamental y prevalente de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a tener una familia y a no \u00a0 ser separados de ella y el de los padres a mantener contacto directo y libre con \u00a0 sus hijos e hijas. El derecho de los infantes a ser visibilizados y a que su \u00a0 opini\u00f3n sea tenida en cuenta para la adopci\u00f3n de las decisiones que los afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Asimismo, \u00a0 tal como la Constituci\u00f3n, el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia resaltan la \u00a0 importancia de los v\u00ednculos familiares, como soporte indispensable para un \u00a0 ambiente propicio de desarrollo, basado en la felicidad, el amor y la \u00a0 comprensi\u00f3n[38]. \u00a0 Y particularmente, dispone que a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes les asiste el \u00a0 derecho a tener y crecer en el seno de una familia, a ser acogidos y a no ser \u00a0 expulsados de ella, y advierte que solo podr\u00e1n ser separados de \u00e9sta cuando la \u00a0 misma no les garantice las condiciones para la realizaci\u00f3n y el ejercicio de sus \u00a0 derechos conforme a la Constituci\u00f3n\u00a0 y la ley.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, en \u00a0 una dimensi\u00f3n complementaria a la garant\u00eda de los v\u00ednculos familiares, el C\u00f3digo \u00a0 tambi\u00e9n plantea la consecuente responsabilidad parental, como la obligaci\u00f3n \u00a0 inherente a la orientaci\u00f3n, cuidado, acompa\u00f1amiento y crianza de los hijos \u00a0 durante su proceso de formaci\u00f3n.[40] \u00a0Desde luego, junto a la patria potestad, la responsabilidad parental implica el \u00a0 deber compartido y solidario de cada uno de los padres de asegurar que los ni\u00f1os \u00a0 puedan obtener el m\u00e1ximo nivel de satisfacci\u00f3n de sus derechos, logros que \u00a0 necesariamente, se construyen sobre una comunicaci\u00f3n y contactos familiares \u00a0 claros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La protecci\u00f3n de tales v\u00ednculos familiares en el derecho interno, en \u00a0 particular, se ve reforzada por disposiciones de car\u00e1cter internacional, tal \u00a0 como la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos del Ni\u00f1o, que establece en sus \u00a0 art\u00edculos, 7[41], \u00a0 8[42] y 9[43] que los \u00a0 menores tienen derecho desde su nacimiento a conocer a sus padres y a ser \u00a0 cuidados por ellos y a mantener relaciones personales y contacto directo de modo \u00a0 regular cuando est\u00e9n separados de uno o de ambos, excepto cuando circunstancias \u00a0 especiales exijan lo contrario, siempre que se trate de conservar el inter\u00e9s \u00a0 superior del menor[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado el alto valor jur\u00eddico y social de la familia, como n\u00facleo del \u00a0 desarrollo integral y simult\u00e1neo de derechos humanos de la infancia. De all\u00ed que \u00a0 ignorar la protecci\u00f3n al tejido familiar, aun cuando sus miembros se encuentren \u00a0 separados por alguna circunstancia[45], \u00a0 implica la amenaza seria a los derechos fundamentales de sus integrantes, \u00a0 especialmente de los ni\u00f1os involucrados[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Por lo \u00a0 anterior, las situaciones que ameritan la separaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes de su entorno familiar deben obedecer a razones excepcional\u00edsimas, \u00a0 generalmente \u00a0 derivadas de la carencia de exigencias b\u00e1sicas para asegurar el inter\u00e9s superior \u00a0 de aquellos y valoradas por la autoridad competente, sin dejar su determinaci\u00f3n \u00a0 a merced de los padres implicados o al arbitrio de otros familiares.[47]\u00a0 \u00a0 La jurisprudencia constitucional, en Sentencias como la T- 887 de 2009[48] \u00a0y la T- 012 de 2012[49], \u00a0 ha identificado algunas hip\u00f3tesis en relaci\u00f3n con lo anotado: \u201c(i) la \u00a0 existencia de claros riesgos para la vida, la integridad o la salud de los ni\u00f1os \u00a0 y ni\u00f1as; (ii) los antecedentes de abuso f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico en la \u00a0 familia; (iii) en general todas las circunstancias frente a las cuales el \u00a0 art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n impone la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez, referido a \u00a0 \u201ctoda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso \u00a0 sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos\u201d[50] y, (iv) \u00a0 cuando los padres viven separados y debe adoptarse una decisi\u00f3n sobre el lugar \u00a0 de residencia[51].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En suma, \u00a0 tanto el orden jur\u00eddico interno[52], \u00a0 como ciertas herramientas internacionales de derechos humanos[53], introducen \u00a0 un claro mandato a favor de mantener un v\u00ednculo s\u00f3lido entre los padres y sus \u00a0 hijos, sin importar la configuraci\u00f3n misma del grupo familiar[54], siendo \u00a0 posible su separaci\u00f3n, \u00fanicamente por la autoridad de familia competente y por \u00a0 motivos excepcionales a la luz del principio pro infans.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. En distintos casos, puede generarse una estructura \u00a0 familiar diversa por la separaci\u00f3n de ambos padres, y \u00e9sta a su vez, originar, \u00a0 por motivos evidentes, que el derecho de custodia y cuidado personal quede en \u00a0 cabeza de uno de ellos, mientras el otro conserva el derecho de visitas. Si bien \u00a0 este evento puede considerarse como una alteraci\u00f3n al entorno familiar de un \u00a0 ni\u00f1o que conoc\u00eda otra configuraci\u00f3n del grupo, no por ello la escisi\u00f3n ha de \u00a0 ocasionar la ruptura de los lazos familiares, pues precisamente frente a \u00a0 situaciones como \u00e9stas deben aplicarse los postulados convencionales, \u00a0 constitucionales y legales de protecci\u00f3n a la familia. Este tipo de \u00a0 separaciones, siempre que no est\u00e9n relacionadas con la p\u00e9rdida de la patria \u00a0 potestad o de la autoridad paterna, de ninguna manera implican p\u00e9rdidas sobre \u00a0 los derechos y deberes de crianza, cuidado y acompa\u00f1amiento, por lo que el padre \u00a0 visitador tiene facultad de entablar y mantener, sin obst\u00e1culos, relaciones \u00a0 interpersonales y de contacto directo con sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1. As\u00ed, por ejemplo, lo entendi\u00f3 el legislador desde la expedici\u00f3n del \u00a0 C\u00f3digo Civil en cuyo art\u00edculo 256 se dijo: &#8220;Al padre o madre de cuyo cuidado \u00a0 personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibir\u00e1 visitarlos con la \u00a0 frecuencia y libertad que \u00e9l juzgare convenientes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tal sentido, a trav\u00e9s del derecho de visitas y su reglamentaci\u00f3n por la \u00a0 autoridad de Familia correspondiente, el legislador, de un lado, previ\u00f3 un \u00a0 mecanismo que le permite al menor interactuar y seguir desarrollando relaciones \u00a0 afectivas con sus padres, as\u00ed como recibir de \u00e9stos el cuidado y protecci\u00f3n \u00a0 especial que demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2. Ahora, de cara a los progenitores, la regulaci\u00f3n de visitas, es un \u00a0 sistema que tambi\u00e9n pretende mantener un equilibrio entre los padres separados \u00a0 para\u00a0 ejercer en relaci\u00f3n con sus hijos los derechos derivados de la patria \u00a0 potestad y de la autoridad paterna. En tal sentido, las visitas, no son s\u00f3lo un \u00a0 mecanismo para proteger al menor, \u201c(\u2026) sino que le permiten a cada uno de los \u00a0 padres, desarrollar y ejercer sus derechos, es decir, son un dispositivo que \u00a0 facilita el\u00a0 acercamiento y la convivencia entre padres e hijos. Por tanto, \u00a0 s\u00f3lo a trav\u00e9s de esta figura se logra mantener la unidad familiar, que la \u00a0 Constituci\u00f3n consagra como derecho fundamental de los ni\u00f1os.\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. As\u00ed pues, se trata de un derecho de doble v\u00eda, donde convergen los derechos \u00a0 de los hijos menores, y al mismo tiempo, los de cada uno los padres, derechos \u00a0 que, entre otras cosas, deben ser respetados en un contexto de alteridad y \u00a0 acatamiento. A modo de ilustraci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el derecho particular de \u00a0 visitas, como una de las formas para asegurar el mantenimiento de los v\u00ednculos \u00a0 familiares, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que el padre que tiene la custodia y \u00a0 cuidado del menor debe ce\u00f1irse no s\u00f3lo a los horarios y condiciones establecidas \u00a0 en el respectivo r\u00e9gimen, sino a lograr que se mantenga una relaci\u00f3n afectiva \u00a0 con el otro padre y dem\u00e1s miembros de la familia.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. De suerte que, el ejercicio del derecho a mantener una relaci\u00f3n estable y \u00a0 libre de condicionamientos frente a sus hijos y la facultad de desarrollar una \u00a0 relaci\u00f3n afectiva como la considere pertinente cada padre, solo supone el l\u00edmite \u00a0 mismo de los intereses prevalentes del ni\u00f1o. Por esta raz\u00f3n, dentro de todas las \u00a0 din\u00e1micas familiares, pero especialmente las estructuradas desde la separaci\u00f3n \u00a0 parental, es indispensable que cada uno de los progenitores respete la imagen \u00a0 del otro frente a sus hijos, evitando cualquier posici\u00f3n de superioridad frente \u00a0 a aqu\u00e9l que no tiene la tenencia del menor, o del otro lado, el empleo de \u00a0 artificios de victimizaci\u00f3n para lograr compasi\u00f3n de los menores frente al otro \u00a0 padre. Justamente, el art\u00edculo 42 Constitucional, establece que \u201c[L]as \u00a0 relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja \u00a0 y en el respeto rec\u00edproco entre sus integrantes\u201d. Este postulado, desde \u00a0 luego no puede lograr dimensiones materiales en un contexto \u201cque sacrifique \u00a0 al hijo para satisfacer la ego\u00edsta defensa del inter\u00e9s personal de cada uno de \u00a0 los padres.\u201d[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Por otra \u00a0 parte, la Corte observa que en este tipo de problem\u00e1ticas familiares, \u00a0 necesariamente los ni\u00f1os tiene voz propia y como tal, deben ser escuchados y sus \u00a0 intereses visibilizados. Esto no s\u00f3lo encuentra fundamento en la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional[60] \u00a0sino, tambi\u00e9n, en lo dispuesto por el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o (Ley 12 de 1991),[61] \u00a0en donde se establece que &#8220;los Estados parte garantizar\u00e1n al ni\u00f1o que est\u00e9 en \u00a0 condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opini\u00f3n \u00a0 libremente en todos los asuntos que afectan al ni\u00f1o, teni\u00e9ndose debidamente en \u00a0 cuenta las opiniones del ni\u00f1o, en funci\u00f3n de la edad y madurez del ni\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11.1. Como \u00a0 puede observarse el derecho de un ni\u00f1o a ser escuchado y tenido en cuenta, no \u00a0 solo se entiende en un contexto puramente procesal, como tambi\u00e9n lo contempla la \u00a0 norma, sino, adem\u00e1s, en el \u00e1mbito ordinario de las relaciones familiares, donde \u00a0 no pierde su condici\u00f3n como individuo ni los derechos a expresar su \u00a0 opini\u00f3n, sus intereses o sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11.2. Si bien la capacidad intelecto-volitiva de un \u00a0 ni\u00f1o se reconoce en menor o mayor grado seg\u00fan se encuentre en una u otra etapa \u00a0 de su vida y se relaciona con la complejidad de los asuntos para los cuales se \u00a0 requiere; las decisiones que los padres tomen por ellos, en la medida que la \u00a0 comunicaci\u00f3n sea viable, por ejemplo que ya puedan expresarse con m\u00e1s claridad, \u00a0 deben consultar sus inquietudes como un elemento imprescindible del esquema \u00a0 decisional que pretenda su bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11.3. La salida de los hijos de la residencia \u00a0 familiar habitual como consecuencia de la separaci\u00f3n de sus padres, las \u00a0 limitaciones para comunicarse con el progenitor con el que no viven, el cambio \u00a0 de colegio o los traslados de ciudad, son decisiones parentales que \u00a0 necesariamente alteran la din\u00e1mica vital de un ni\u00f1o y su desarrollo. Justamente, \u00a0 por la importancia que revisten, no pueden tomarse con un nivel de hermetismo \u00a0 tal, que omita la participaci\u00f3n del infante y las necesidades que tiene, por el \u00a0 contrario, las soluciones que se construyan alrededor de una estructura familiar \u00a0 modificada deben consultar el di\u00e1logo abierto y claro con los hijos, \u00a0 visibilizando sus opiniones, teniendo como referente sus necesidades y m\u00e1s que \u00a0 nada, distinguiendo cualquier conflicto conyugal de las medidas que, como padres \u00a0 y no como pareja, deben acordar para garantizar la conveniencia de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. En s\u00edntesis, el derecho de un ni\u00f1o a ser \u00a0 escuchado, adem\u00e1s del plano procesal, tiene una especial connotaci\u00f3n en el \u00a0 \u00e1mbito familiar y social, dado que la mayor\u00eda de las decisiones que, \u00a0 represent\u00e1ndolos, toman los padres, tienen consecuencias directas en sus \u00a0 opciones vitales, y resulta apenas acertado que, atendiendo al nivel de sus \u00a0 habilidades comunicativas y su desarrollo, los progenitores tomen en serio la \u00a0 opini\u00f3n, las necesidades, la rutina y el inter\u00e9s de sus menores hijos para \u00a0 decidir sobre sus vidas, desde luego aclarando que se tratan de referentes \u00a0 significativos, que no un\u00edvocos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En el caso objeto de revisi\u00f3n, Javier, padre de Sara y Juli\u00e1n, \u00a0 de seis y ocho a\u00f1os respectivamente, solicita que se amparen sus derechos y los \u00a0 de sus hijos a tener una familia y a no ser separados de ella, por cuanto, no \u00a0 han logrado mantener un contacto abierto y permanente, debido al presunto \u00a0 incumplimiento de Patricia del r\u00e9gimen de visitas. Desde inicios de 2012, \u00a0 luego de haberse desestimado la denuncia por violencia intrafamiliar contra \u00a0 Javier dado que no representaba ning\u00fan peligro para su familia, fueron \u00a0 reguladas provisionalmente las visitas por primera vez. Al momento de \u00a0 desarrollarse \u00e9stas, no obstante, el peticionario encontr\u00f3 m\u00faltiples \u00a0 dificultades para entrevistarse con sus hijos, incluso, despu\u00e9s de haberse \u00a0 declarado la cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico entre las \u00a0 partes y de haberse llegado a importantes acuerdos- respecto de la custodia, \u00a0 cuidado personal y visitas- refrendados por el Juez II Promiscuo de Familia de \u00a0 Zipaquir\u00e1, el demandante se vio obligado a presentar m\u00faltiples quejas, \u00a0 requerimientos y denuncias contra Patricia, con el prop\u00f3sito de que \u00a0 atendiera sus obligaciones y no obstaculizara la comunicaci\u00f3n con sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Dentro de las situaciones que se han presentado \u00a0 a lo largo de este proceso, que revelan los obst\u00e1culos para un contacto \u00a0 permanente y directo entre Javier y los ni\u00f1os, la Sala advierte no solo \u00a0 el contexto general de las visitas fallidas, sino tambi\u00e9n otra serie de sucesos \u00a0 que, de forma evidente, han mostrado la oposici\u00f3n de Patricia para \u00a0 cumplir las respectivas \u00f3rdenes judiciales y administrativas, as\u00ed como la \u00a0 tendencia a impedir la comunicaci\u00f3n del demandante con sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.1. En primer lugar, a\u00fan cuando el examen \u00a0 psiqui\u00e1trico de Medicina Legal hubiese sido solicitado por la accionada \u00a0 \u00fanicamente para evaluar a Javier, la Comisar\u00eda de Familia consider\u00f3 \u00a0 fundamental que el mismo le fuera practicado a todo el n\u00facleo familiar para \u00a0 determinar, principalmente, la existencia de un da\u00f1o psicol\u00f3gico, la \u00a0 instrumentalizaci\u00f3n de los infantes en el conflicto y una posible alienaci\u00f3n \u00a0 parental, y de este modo, arribar a un decisi\u00f3n con mejores elementos de juicio. \u00a0 Sin embargo, una vez la prueba fue ordenada para todos, la peticionaria desisti\u00f3 \u00a0 de la misma y no permiti\u00f3 que sus hijos fueran valorados. Al preguntar sobre sus \u00a0 motivos, manifest\u00f3 que pretend\u00eda evitar la \u201crevictimizaci\u00f3n\u201d \u00a0de sus hijos con esta clase de tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Sala no comprende el verdadero \u00a0 motivo de la madre para no colaborar probatoriamente con un tr\u00e1mite \u00a0 administrativo- violencia intrafamiliar- que ella misma inici\u00f3, ni tampoco las \u00a0 razones bajo las cuales aleg\u00f3 una presunta \u201crevictimizaci\u00f3n\u201d de Sara \u00a0 y Juli\u00e1n \u00a0cuando tiempo despu\u00e9s permiti\u00f3 que fueran valorados psicol\u00f3gicamente por el \u00a0 centro Ingenia, conceptos de los que se vale para destacar la \u00a0 inconveniencia de la cercan\u00eda de Javier con los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.2. Tampoco puede perder de vista la Sala, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela que debi\u00f3 presentar Javier contra la instituci\u00f3n \u00a0 educativa de sus hijos mientras residieron en Bogot\u00e1. En esta oportunidad, dado \u00a0 que ten\u00eda prohibida la entrada al plantel, el acceso a la informaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 de los menores y cualquier acercamiento con los mismos por orden expresa de la \u00a0 accionada, se vio obligado a solicitar un amparo excepcional para conocer de \u00a0 forma veraz la informaci\u00f3n acad\u00e9mica de los ni\u00f1os y que le fuera permitido \u00a0 acercarse a ellos mientras estuvieran en el lugar. Los jueces que conocieron de \u00a0 la acci\u00f3n, tanto en primera como en segunda instancia, encontraron una \u00a0 vulneraci\u00f3n a sus derechos, hallando injustificado el comportamiento de las \u00a0 directivas del Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.3. Finalmente, otro de los hechos a tomar en \u00a0 cuenta por la Sala es el relacionado con el traslado de ciudad de la demandada y \u00a0 los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien Patricia asegura que en la audiencia del \u00a0 22 de febrero de 2013 le inform\u00f3 al peticionario sobre su posible traslado a la \u00a0 ciudad de Cali, este tipo de comunicaci\u00f3n, precisamente por no tratarse de la \u00a0 transmisi\u00f3n de un dato claro ni definitivo, no puede considerarse como un \u00a0 reporte serio de su cambio de domicilio ni como informaci\u00f3n veraz respecto de la \u00a0 estad\u00eda o no de los ni\u00f1os en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el desconocimiento de este suceso por el \u00a0 accionante se manifest\u00f3 de diversas maneras. En primer lugar, tuvo que \u00a0 comunicarse innumerables veces con el Colegio, con la ruta de transporte de sus \u00a0 hijos y con el mismo condominio residencial en la capital para lograr alg\u00fan \u00a0 indicio, en \u00faltimas fallido; y en segundo plano, ante la presunta desaparici\u00f3n \u00a0 de Sara y Juli\u00e1n, tuvo que acudir, primero ante esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 y luego ante un funcionario de la Fiscal\u00eda para activar el mecanismo de b\u00fasqueda \u00a0 urgente de personas desaparecidas de la Ley 971 de 2005, excepcional ante la \u00a0 presunta configuraci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.4. En consideraci\u00f3n a lo anterior, esta Sala observa que el comportamiento \u00a0 de la demandada no solo ha entorpecido el r\u00e9gimen de visitas sino tambi\u00e9n, y de \u00a0 forma particularmente grave, ha dificultado los canales de comunicaci\u00f3n y \u00a0 contacto filial entre Javier y sus hijos, al punto que ninguno conoce el \u00a0 paradero del otro, circunstancia de imposible superaci\u00f3n, si adem\u00e1s la accionada \u00a0 pretender reservar la informaci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n y la de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.5. Ahora bien, aunque la demandada se\u00f1ala en su escrito que nunca ha \u00a0 impedido que los ni\u00f1os tengan contacto con su padre, para la Sala esta \u00a0 manifestaci\u00f3n es incompatible con su comportamiento, puesto que no se entiende \u00a0 c\u00f3mo una persona que pretende no separar a los hijos de su padre desatiende el \u00a0 r\u00e9gimen de visitas; ante los requerimientos judiciales y administrativos \u00a0 permanece inm\u00f3vil; da \u00f3rdenes a la instituci\u00f3n educativa de sus hijos con el fin \u00a0 de evitar que el otro progenitor tenga acceso al desempe\u00f1o de los mismos y \u00a0 finalmente; se traslada a otra ciudad, reserv\u00e1ndose cualquier informaci\u00f3n de su \u00a0 paradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claramente, esta decisi\u00f3n unilateral de separar a los ni\u00f1os de su padre, sin que \u00a0 medie decisi\u00f3n alguna por las autoridades de Familia, constituye una \u00a0 transgresi\u00f3n a los derechos de Sara y Juli\u00e1n, y por \u00a0 correspondencia l\u00f3gica a los de su padre, a tener una familia y a no ser \u00a0 separado de ella. La Sala observa que desatenci\u00f3n a las visitas; la falta de \u00a0 suministro de informaci\u00f3n sobre el paradero de los ni\u00f1os y la limitaci\u00f3n del \u00a0 contacto filial, pudieron prevenirse mediante una nueva intervenci\u00f3n del juez de \u00a0 familia iniciada por Patricia, con el fin de que \u00e9sta expusiera su \u00a0 insatisfacci\u00f3n respecto de las medidas vigentes, en lugar de actuar de hecho.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, es necesario destacar que a\u00fan cuando los informes psicol\u00f3gicos de \u00a0 los ni\u00f1os del Centro Ingenia describen que la figura de su padre, les \u00a0 genera sentimientos de \u201cambig\u00fcedad\u201d, \u201cconfusi\u00f3n\u201d \u00f3 \u201cpoca seguridad\u201d, estas \u00a0 situaciones tampoco fueron expuestas por la demandada ante la autoridades de \u00a0 familia, y por el contrario, incumpliendo el r\u00e9gimen de visitas, tom\u00f3 la \u00a0 determinaci\u00f3n de alejarlos de \u00e9l, bajo una lectura de \u201cmaltrato\u201d que tampoco \u00a0 corresponde a las conclusiones del tr\u00e1mite de violencia intrafamiliar. De all\u00ed, \u00a0 que sea importante reiterar que las decisiones que impliquen afectaciones a la \u00a0 unidad familiar son de competencia de la respectiva autoridad de Familia, en \u00a0 casos como estos, y no del arbitrio de uno de los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. En este punto, la Sala encuentra que la conducta de la demandada obedece, \u00a0 al parecer, a diversos desacuerdos que \u00e9sta tiene respecto del r\u00e9gimen de \u00a0 custodia, cuidado personal y visitas de los ni\u00f1os, lo que se evidencia en \u00a0 actitudes como el desconocimiento de dicho r\u00e9gimen y la indisposici\u00f3n que le \u00a0 genera la presencia de Javier, raz\u00f3n por la que aparentemente tom\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de trasladarse de ciudad y modificar los canales de comunicaci\u00f3n entre \u00a0 aqu\u00e9l y sus hijos. Con todo, es necesario aclarar que a la Corte no le \u00a0 corresponde pronunciarse respecto de las quejas y reservas que plantea la madre \u00a0 de los menores, o valorarlas como aceptables o\u00a0 inaceptables, dado que el \u00a0 escenario propicio para ventilar dicho asunto corresponde a otra clase de \u00a0 procesos, tal como se advirti\u00f3 inicialmente. Sin embargo, la cuesti\u00f3n \u00a0 propiamente relacionada con el incumplimiento del r\u00e9gimen de visitas no es ajena \u00a0 para esta Corporaci\u00f3n, y en ese sentido se debe advertir que Patricia no \u00a0 se encuentra habilitada para desconocer de manera unilateral una medida de \u00a0 protecci\u00f3n judicialmente establecida, en este caso, por el Juez II Promiscuo de \u00a0 Familia de Zipaquir\u00e1; y por el contrario, si la demandada tiene algo que \u00a0 discutir, est\u00e1 llamada a exponer sus inconformidades en la v\u00eda judicial o \u00a0 administrativa pertinente y a acatar las medidas que all\u00ed se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Por otra parte, la Sala tambi\u00e9n repara que en varias ocasiones la \u00a0 conducta del peticionario no se encontraba ajustada al propio r\u00e9gimen que en la \u00a0 presente acci\u00f3n \u00e9l solicita se cumpla estrictamente, pues se presentaba en la \u00a0 residencia de los menores para visitarlos, en d\u00edas u horarios no estipulados \u00a0 para ello. En efecto, la contravenci\u00f3n del acuerdo del 22 de febrero de 2013 no \u00a0 solamente es cuestionable desde una consecuencia del propio incumplimiento, este \u00a0 comportamiento del demandante es adem\u00e1s un potencial foco de alteraci\u00f3n de las \u00a0 din\u00e1micas familiares de sus hijos en su residencia y con el progenitor que tiene \u00a0 la custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Expuesta la situaci\u00f3n y por la forma en que las partes narran su propia \u00a0 versi\u00f3n, para la Sala es claro que a\u00fan existen tensiones mutuas por conflictos \u00a0 generados desde su \u00e9poca como pareja. Sin embargo, dichas diferencias se han \u00a0 extendido hasta la actualidad y paulatinamente, se han ido alimentando de los \u00a0 problemas m\u00e1s recientes, relacionados con el tema econ\u00f3mico y la falta de \u00a0 contacto de Javier con sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Por otro lado, tambi\u00e9n se advierte que tanto en el \u00a0 \u00e1mbito judicial y administrativo como en el familiar, la participaci\u00f3n de \u00a0 Sara \u00a0y Juli\u00e1n no ha sido tomada en cuenta como significativa. En primer \u00a0 lugar, las autoridades de familia que han conocido del caso no han utilizado \u00a0 ampliamente las facultades que les otorga el art\u00edculo 26 del C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia para definir qu\u00e9 medidas pueden garantizar el \u00a0 bienestar real de los ni\u00f1os. A pesar de que los infantes tienen derecho a ser \u00a0 escuchados y su opini\u00f3n tenida en cuenta dentro de todas las actuaciones \u00a0 administrativas o judiciales en las que est\u00e9n involucrados, esta garant\u00eda ha \u00a0 sido obviada por el Juez, la comisaria y la defensora de su caso, y por el \u00a0 contrario, las diligencias han procurado darle mayor trascendencia a las \u00a0 posiciones antag\u00f3nicas de los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en los escenarios propiamente familiares, \u00a0 tambi\u00e9n parece que la opini\u00f3n de los ni\u00f1os en las decisiones que los afectan ha \u00a0 estado invisibilizada por un conflicto entre las partes que ha afectado el \u00a0 ejercicio de los derechos que uno y otro padre tiene frente a sus hijos. Esta \u00a0 situaci\u00f3n, ha obviado ampliamente las inquietudes vitales de Sara y \u00a0Juli\u00e1n en relaci\u00f3n con muchas de las determinaciones de sus progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la decisi\u00f3n de Patricia de trasladar a \u00a0 Sara \u00a0y Juli\u00e1n de ciudad, fue dispuesta con un hermetismo tal, que actualmente \u00a0 se desconoce, hasta por Javier, qu\u00e9 opinaron los ni\u00f1os del cambio e \u00a0 incluso, cu\u00e1l es su din\u00e1mica vital.\u00a0 \u00c9sta es una cuesti\u00f3n que nuevamente \u00a0 omite la voz de sus hijos, as\u00ed como sus h\u00e1bitos o sus necesidades, \u00a0 a pesar de que ya son ni\u00f1os con las suficientes habilidades comunicativas para \u00a0 mantener un di\u00e1logo y visibilizar sus opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Ahora, habi\u00e9ndose pronunciado la Sala sobre los \u00a0 principales puntos problem\u00e1ticos que han caracterizado la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos, especialmente, de Sara y Juli\u00e1n, tales como el \u00a0 incumplimiento del r\u00e9gimen de visitas, la falta de contacto y comunicaci\u00f3n con \u00a0 Javier \u00a0y su invisibilizaci\u00f3n en un conflicto esencialmente generado y continuado por \u00a0 los padres, la Corte debe destacar un punto adicional de igual importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Se observa que en el contexto del conflicto, los \u00a0 derechos que amparan a uno y otro progenitor siempre han necesitado mediaci\u00f3n \u00a0 institucional para su garant\u00eda y eficacia. Asimismo, la comunicaci\u00f3n entre ellos \u00a0 no ha logrado concretarse por medios personales y al contrario, se ha extendido \u00a0 a todas las v\u00edas judiciales y administrativas posibles, sin que pueda, de parte \u00a0 y parte, obtenerse un cumplimiento o respeto de las medidas tendientes a \u00a0 reestructurar los derechos del otro padre respecto de sus hijos. En ese sentido, \u00a0 es importante resaltar que muchos de los conflictos que rodean la situaci\u00f3n \u00a0 familiar en este caso pueden ser resueltos mediante la autocomposici\u00f3n de las \u00a0 partes, lo que adem\u00e1s de redundar en un mejor entorno para el crecimiento y \u00a0 desarrollo de Sara y Juli\u00e1n, evitar\u00e1 inagotables pleitos y \u00a0 contribuir\u00e1 con un uso m\u00e1s moderado de las v\u00edas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Finalmente, esta Sala debe aclarar que las \u00f3rdenes \u00a0 a dar no sustituyen de manera alguna el r\u00e9gimen de visitas previsto en la \u00a0 decisi\u00f3n judicial del 22 de febrero de 2013 proferida por el Juez Segundo Civil \u00a0 de Familia de Zipaquir\u00e1. Esta providencia judicial refrenda un acuerdo mutuo \u00a0 entre Patricia y Javier respecto de la cesaci\u00f3n de los efectos \u00a0 civiles de su matrimonio cat\u00f3lico, la disoluci\u00f3n de la respectiva sociedad \u00a0 conyugal e incorpora el r\u00e9gimen custodia, cuidado personal y visitas vigente. En \u00a0 efecto, tal como se se\u00f1al\u00f3 en el cap\u00edtulo de procedencia de la presente \u00a0 sentencia, se reconoce que existen v\u00edas administrativas y judiciales que \u00a0 permiten definir dentro de un adecuado marco probatorio, no solo las peticiones \u00a0 del actor sino la mejor soluci\u00f3n para garantizar el bienestar de los ni\u00f1os. Sin \u00a0 embargo, tambi\u00e9n se reconoce que existe una situaci\u00f3n de hecho que involucra \u00a0 derechos de sensible protecci\u00f3n por el constituyente de 1991. Es por este \u00a0 motivo, que la decisi\u00f3n de esta Sala no desbordar\u00e1 ni sustituir\u00e1 tal r\u00e9gimen de \u00a0 visitas y por el contrario, lo tendr\u00e1 como fundamento y asegurar\u00e1 su \u00a0 cumplimiento en orden a proteger los derechos vulnerados en la particular \u00a0 situaci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis, donde no solo est\u00e1n involucrados los derechos de \u00a0 Javier, sino principalmente los de Sara y Juli\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En esa l\u00ednea, la Sala ordenar\u00e1 a la demandada que \u00a0 cese todos los actos tendientes a obstaculizar la comunicaci\u00f3n y el contacto de \u00a0Javier con sus hijos, y en su lugar, adopte las siguientes medidas para \u00a0 garantizar el derecho a la unidad familiar de los accionantes: (i) Facilite toda \u00a0 la informaci\u00f3n al peticionario relacionada con su lugar de trabajo en Cali, con \u00a0 el domicilio de los ni\u00f1os en la misma ciudad y con la instituci\u00f3n educativa a la \u00a0 que pertenecen, incluyendo tel\u00e9fonos residenciales y personales de los tres, as\u00ed \u00a0 como direcciones, correos electr\u00f3nicos, y otros datos de localizaci\u00f3n. (ii) Que \u00a0 esta informaci\u00f3n, le sea enviada por la demandante al actor mediante el correo \u00a0 electr\u00f3nico que sea del regular uso de \u00e9ste. Advirtiendo adem\u00e1s, que deber\u00e1n \u00a0 concertar un medio de comunicaci\u00f3n permanente que garantice la mayor fluidez \u00a0 posible para que Javier se mantenga informado de los asuntos relacionados con \u00a0 sus hijos. (iii) Que la demandada cumpla a cabalidad con el r\u00e9gimen de visitas. \u00a0 Sin embargo, la Sala advierte que el traslado de ciudad de los ni\u00f1os, ha \u00a0 generado nuevas condiciones en la din\u00e1mica vital de ellos, por lo que la \u00faltima \u00a0 regulaci\u00f3n de visitas del 22 de febrero de 2013 no puede aplicarse \u00edntegramente. \u00a0 Por este motivo, se ordenar\u00e1 a la demandada permitir que Javier visite a \u00a0 Sara y a Juli\u00e1n cada 15 d\u00edas en al ciudad de Cali, y pueda retirarlos \u00a0 de su residencia de acuerdo con el mismo horario estipulado en la mencionada \u00a0 audiencia, para los d\u00edas s\u00e1bado, domingo o lunes festivo, seg\u00fan sea el caso, \u00a0 pero con la modificaci\u00f3n de que el padre deber\u00e1 devolverlos cada d\u00eda para que \u00a0 pernocten en la casa materna y al d\u00eda siguiente podr\u00e1 volver por ellos. \u00a0 Advirtiendo que el padre deber\u00e1 acoplarse a las actividades y a la nueva rutina \u00a0 de los ni\u00f1os, acompa\u00f1arlos y evitar alteraciones negativas de su din\u00e1mica \u00a0 diaria. Asimismo, ha de aclararse que esta orden tiene un car\u00e1cter puramente \u00a0 temporal para resolver la contingencia descrita, hasta el momento en que el \u00a0 Juzgado II Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1 resuelva la solicitud presentada \u00a0 por el actor el 17 de febrero de 2014, con el fin de obtener un pronunciamiento \u00a0 concreto sobre la posibilidad de revisi\u00f3n o cambio de la custodia de los \u00a0 menores, que habr\u00e1 de estudiar las nuevas condiciones de los ni\u00f1os a efectos de \u00a0 tomar un decisi\u00f3n. (iv) Igualmente, mientras el Juez de Familia toma la \u00a0 respectiva decisi\u00f3n, la demandada deber\u00e1 garantizar que, al menos, 3 veces a la \u00a0 semana por espacio de 20 minutos, los ni\u00f1os puedan acceder a un medio \u00a0 computarizado para comunicarse con su padre v\u00eda videollamada, por la herramienta \u00a0 inform\u00e1tica que considere m\u00e1s apropiada y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, la Corte solicitar\u00e1 al Juez II Promiscuo de Familia que obre con la \u00a0 mayor celeridad en el caso estudiado y bajo criterios probatorios suficientes, \u00a0 por lo que de ser necesario se le instar\u00e1 a que ordene la pr\u00e1ctica de la prueba \u00a0 psiqui\u00e1trica en Medicina Legal a todo el n\u00facleo familiar, la cual nunca se ha \u00a0 realizado, con el fin de determinar el da\u00f1o psicol\u00f3gico, riesgo a la integridad \u00a0 del padre por autoagresi\u00f3n, instrumentalizaci\u00f3n de los infantes en el conflicto \u00a0 y alienaci\u00f3n parental. En similar sentido, se prevendr\u00e1 a las autoridades de \u00a0 familia que conocen y llegaran a conocer del caso para que utilicen ampliamente \u00a0 las facultades otorgadas por el art\u00edculo 26 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia, con el prop\u00f3sito de lograr que los menores Sara y \u00a0Juli\u00e1n sean escuchados, visibilizados y su opini\u00f3n tenida en cuenta para las \u00a0 decisiones que afecten su inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se prevendr\u00e1 a Patricia, para que \u00a0 en caso de presentar alguna inconformidad respecto del r\u00e9gimen de visitas actual \u00a0 o la distribuci\u00f3n de cargas y responsabilidades frente a Sara y Juli\u00e1n, \u00a0 evite acudir a una v\u00eda de hecho para solucionarlo y en su lugar, haga uso de los \u00a0 mecanismos administrativos y judiciales previstos por el legislador para \u00a0 tramitar sus intereses y los de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n a Patricia, la \u00a0 Corte recuerda que mientras el domicilio de la demandada fue conocido y se ubic\u00f3 \u00a0 en la ciudad de Bogot\u00e1, los jueces de instancia lograron notificarle de las \u00a0 providencias respectivas. Sin embargo, desde el mes de octubre de 2013, \u00e9poca \u00a0 para la que coincidi\u00f3 la selecci\u00f3n del caso en revisi\u00f3n con el cambio de \u00a0 domicilio de Patricia a la ciudad de Cali, se desconoce el paradero de la misma. \u00a0 Por lo anterior, considerando que esta Sala ten\u00eda certeza sobre la vinculaci\u00f3n \u00a0 laboral de la demandada con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, decidi\u00f3 \u00a0 comunicarle, por ejemplo, providencias como el auto de solicitud de pruebas por \u00a0 ministerio de dicha entidad, seg\u00fan el art\u00edculo 16 del Decreto 2591. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 este motivo, y de conformidad con el art\u00edculo 30 del mismo Decreto, se \u00a0 solicitar\u00e1 nuevamente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que comunique a la \u00a0 demandada el contenido de esta sentencia y de todas las decisiones que en la \u00a0 misma se adopten, para que se entienda notificada de la misma. Igualmente, \u00a0 deber\u00e1 entreg\u00e1rsele un ejemplar de la providencia a la accionada. Cumplido lo \u00a0 anterior, el ente de control informar\u00e1 a esta Corporaci\u00f3n de dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 dicho, sin perjuicio de que el juez de primera instancia, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto citado, encuentre un medio m\u00e1s expedito y eficaz para \u00a0 lograr la notificaci\u00f3n a la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la decisi\u00f3n adoptada el 19 de julio de 2013 \u00a0 por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogot\u00e1-Cundinamarca-, que a su vez \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada el 2 de julio de 2013 por el Juzgado 55 Civil Municipal de la misma ciudad, \u00a0 que declar\u00f3 improcedente el amparo a los derechos fundamentales invocados, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 Javier, en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus menores hijos, \u00a0 Sara y Juli\u00e1n contra Patricia, la madre de \u00e9stos. En su lugar,\u00a0CONCEDER\u00a0el amparo a los derechos fundamentales a \u00a0 la familia y a no ser separado de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR\u00a0 a Patricia que, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a facilitar toda la informaci\u00f3n al peticionario relacionada con su lugar \u00a0 de trabajo en Cali, con el domicilio de los ni\u00f1os en la misma ciudad y con la \u00a0 instituci\u00f3n educativa a la que pertenecen, incluyendo tel\u00e9fonos residenciales y \u00a0 personales de los tres, as\u00ed como direcciones, correos electr\u00f3nicos, y otros \u00a0 datos de localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR\u00a0 a Patricia que, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda \u00a0a enviar al actor, por el correo electr\u00f3nico que sea del regular uso de \u00e9ste, la \u00a0 informaci\u00f3n relacionada en el numeral Segundo de esta providencia. Advirtiendo \u00a0 adem\u00e1s, que deber\u00e1n concertar un medio de comunicaci\u00f3n permanente que garantice \u00a0 la mayor fluidez posible para que Javier se mantenga informado de los \u00a0 asuntos relacionados con sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ADVERTIR\u00a0 a Javier que, en el marco de las visitas del numeral \u00a0 Cuarto de esta providencia, deber\u00e1 \u00a0 acoplarse a las actividades y a la nueva rutina de los ni\u00f1os, acompa\u00f1arlos y \u00a0 evitar alteraciones negativas de su din\u00e1mica diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR\u00a0 a Patricia que, a partir del d\u00eda 10 calendario \u00a0 siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a garantizar que, al menos, 3 veces a la semana por \u00a0 espacio de 20 minutos, los ni\u00f1os puedan acceder a un medio computarizado para \u00a0 comunicarse con su padre v\u00eda videollamada, por la herramienta inform\u00e1tica que \u00a0 considere m\u00e1s apropiada y eficiente, y en los horarios que ambos encuentren \u00a0 disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- PREVENIR al \u00a0 Juez II Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1 para que obre con la mayor celeridad \u00a0 posible respecto de la solicitud hecha el 17 de febrero de 2013 y bajo criterios \u00a0 probatorios suficientes, por lo que de ser necesario se le INSTA \u00a0a que ordene la pr\u00e1ctica de la prueba psiqui\u00e1trica por Medicina Legal a todo el \u00a0 n\u00facleo familiar, con el fin de determinar el da\u00f1o psicol\u00f3gico, riesgo a la \u00a0 integridad del padre por autoagresi\u00f3n, instrumentalizaci\u00f3n de los infantes en el \u00a0 conflicto y alienaci\u00f3n parental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- PREVENIR a las autoridades de Familia que conocen del asunto en Revisi\u00f3n, \u00a0 incluyendo al Juez II Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1, a la Comisar\u00eda II de Familia de Ch\u00eda y a la Defensora del \u00a0 Centro Zonal de Usaqu\u00e9n, o a las que llegaren a conocer para que utilicen \u00a0 ampliamente las facultades otorgadas por el art\u00edculo 26 del C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia, con el prop\u00f3sito de lograr que los menores Sara \u00a0 y \u00a0Juli\u00e1n sean escuchados, visibilizados y su opini\u00f3n tenida en cuenta para la \u00a0 decisiones que afecten su inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- PREVENIR a Patricia para que, en caso de presentar alguna \u00a0 inconformidad respecto del r\u00e9gimen de visitas actual o la distribuci\u00f3n de cargas \u00a0 y responsabilidades frente a Sara y Juli\u00e1n, evite acudir a una v\u00eda \u00a0 de hecho para solucionarlo y en su lugar, haga uso de los mecanismos \u00a0 administrativos y judiciales previstos por el legislador para tramitar sus \u00a0 intereses y los de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- PREVENIR a Javier para que, \u00a0 en lo sucesivo cumpla estrictamente con el r\u00e9gimen de visitas actual o el que \u00a0 vaya a fijarse por las autoridad competente, de conformidad con el numeral \u00a0 cuarto de esta providencia, y las cargas que le corresponden en su rol de padre, \u00a0 atendiendo al inter\u00e9s superior de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- SOLICITAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que COMUNIQUE a \u00a0 la demandada el contenido de esta sentencia y de todas las decisiones que en la \u00a0 misma fueron adoptadas, para que Patricia se entienda notificada de la \u00a0 misma, e igualmente se le haga ENTREGA de un ejemplar de la providencia. \u00a0 Una vez cumplido lo anterior, el ente de control INFORMAR\u00c1 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n de dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 dicho en este numeral, sin perjuicio de que el juez de primera instancia, de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, encuentre un medio m\u00e1s \u00a0 expedito y eficaz para lograr la notificaci\u00f3n a la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- Por \u00a0 secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-115\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL JUEZ NATURAL-Juzgamiento ante autoridad competente (Salvamento de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo de Familia de es la autoridad \u00a0 competente, el juez natural que puede remediar el conflicto familiar y buscar la \u00a0 soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada a la nueva din\u00e1mica familiar, en consecuencia,\u00a0 debe \u00a0 resolver la solicitud presentada por el actor atendiendo los requerimientos de \u00a0 los padres con imparcialidad, pero con una especial orientaci\u00f3n, cuidado y \u00a0 acompa\u00f1amiento de los menores involucrados, quienes no han contado con una \u00a0 adecuada valoraci\u00f3n en las distintas etapas de la separaci\u00f3n familiar, adem\u00e1s de \u00a0 conminar a los padres para actuar con lealtad, responsabilidad, y honestidad \u00a0 dentro del proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ NATURAL-Juez \u00a0 de familia ha debido resolver lo concerniente al r\u00e9gimen de visitas (Salvamento \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a que el accionante cuenta con el \u00a0 proceso ejecutivo y atendiendo que el Juez de Familia es la autoridad judicial \u00a0 competente e id\u00f3nea para resolver el conflicto familiar bajo examen, considero \u00a0 que con la decisi\u00f3n que la mayor\u00eda adopta, en esta ocasi\u00f3n, desplaza al juez \u00a0 natural sin que exista un perjuicio irremediable para ello, pero, por sobretodo, \u00a0 sin contar con los suficientes elementos de juicio que le permitan intervenir, \u00a0 valorando todos los elementos concurrentes, especialmente los que privilegien el \u00a0 inter\u00e9s superior de los menores. Es por ello que considero que el juez \u00a0 especializado es quien ha debido resolver lo concerniente al r\u00e9gimen de visitas \u00a0 y dem\u00e1s temas\u00a0 inherentes en\u00a0 un t\u00e9rmino perentorio que al efecto ha \u00a0 debido fijarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T- 4.025.750 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c8REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto que siempre me merecen las \u00a0 decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto a la decisi\u00f3n mayoritaria, \u00a0 por las razones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra un trato \u00a0 preferente que protege el proceso de formaci\u00f3n y desarrollo de los ni\u00f1os, la \u00a0 jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n ha establecido criterios jur\u00eddicos relevantes \u00a0 que tienen como objetivo el inter\u00e9s superior del menor, de tal manera que se \u00a0 esgrime como un principio que orienta no solo la legislaci\u00f3n sino las decisiones \u00a0 judiciales. Dichos criterios[62] atienden el desarrollo y protecci\u00f3n integral del ni\u00f1o, toman \u00a0 en cuenta su opini\u00f3n ante la necesidad de cambios y condiciones, lo cual debe\u00a0 \u00a0 armonizarse con los derechos que le asisten a los padres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi parecer, el caso que se estudia requiere una visi\u00f3n \u00a0 amplia del juez de tutela, en el que debe analizar, m\u00e1s all\u00e1 del conflicto \u00a0 familiar y contencioso los problemas jur\u00eddicos que se presentan no solo desde la \u00a0 perspectiva de \u00a0Javier y Patricia sino de los menores Sara y \u00a0 Juli\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero \u00a0 que debe diferenciarse el aspecto procesal y jur\u00eddico que se regula dentro de \u00a0 las instancias administrativas y judiciales, que enfrenta a los padres,\u00a0 \u00a0 las medidas que se toman en dichos escenarios y que involucran aspectos como la \u00a0 custodia y visitas de los menores, de la intervenci\u00f3n por parte del juez \u00a0 constitucional en cuanto a las ordenes tendientes a cesar la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales y que se justifica en casos de peligro e indefensi\u00f3n que \u00a0 afecten a los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 separaci\u00f3n de los padres implica la ruptura de la unidad familiar lo que, en \u00a0 principio, ha de conllevar la suscripci\u00f3n de acuerdos en los cuales debe \u00a0 prevalecer\u00a0 el mejor cuidado y protecci\u00f3n de los hijos, de ah\u00ed la necesidad \u00a0 de autoridades administrativas y judiciales especializadas, que cuenten con \u00a0 equipos interdisciplinarios que permitan alcanzar el mejor consenso posible \u00a0 orientado a generar la m\u00ednima afectaci\u00f3n a los hijos de la pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 adecuada y razonable protecci\u00f3n que armonice tanto los derechos de padres e \u00a0 hijos es el objetivo de las entidades administrativas y judiciales al momento de \u00a0 tramitar los casos familiares, observando un debido proceso en el que cualquier \u00a0 decisi\u00f3n a tomar debe valorar las consecuencias negativas que puedan afectar la \u00a0 estabilidad del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en concreto no se cuenta con un \u00a0 marco probatorio suficientemente ilustrado que permita tomar las ordenes \u00a0 adecuadas que logren un equilibrio entre padres e hijos y aunque no se \u00a0 desconocen las irregularidades en los distintos escenarios administrativos y \u00a0 judiciales en los que se enfrentan Patricia y Juli\u00e1n,\u00a0 la \u00a0 Corte Constitucional no puede perder de vista que la mejor soluci\u00f3n debe atender \u00a0 no solo las necesidades de los padres, sino que debe apreciar la opini\u00f3n de los \u00a0 menores, evaluar las consecuencias de las medidas y determinar si necesitan \u00a0 alg\u00fan tipo de acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico al variar su rutina y entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo de Familia de \u00a0 Zipaquir\u00e1 es la autoridad competente, el juez natural que puede remediar el \u00a0 conflicto familiar y buscar la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada a la nueva din\u00e1mica \u00a0 familiar, en consecuencia,\u00a0 debe resolver la solicitud presentada por el \u00a0 actor el 17 de febrero de 2014 atendiendo los requerimientos de los padres con \u00a0 imparcialidad, pero con una especial orientaci\u00f3n, cuidado y acompa\u00f1amiento de \u00a0 los menores involucrados, quienes no han contado con una adecuada valoraci\u00f3n en \u00a0 las distintas etapas de la separaci\u00f3n familiar, adem\u00e1s de conminar a los padres \u00a0 para actuar con lealtad, responsabilidad, y honestidad dentro del proceso \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a que el accionante cuenta \u00a0 con el proceso ejecutivo y atendiendo que el Juez de Familia es la autoridad \u00a0 judicial competente e id\u00f3nea para resolver el conflicto familiar bajo examen, \u00a0 considero que con la decisi\u00f3n que la mayor\u00eda adopta, en esta ocasi\u00f3n, desplaza \u00a0 al juez natural sin que exista un perjuicio irremediable para ello, pero, por \u00a0 sobretodo, sin contar con los suficientes elementos de juicio que le permitan \u00a0 intervenir, valorando todos los elementos concurrentes, especialmente los que \u00a0 privilegien el inter\u00e9s superior de los menores. Es por ello que considero que el \u00a0 juez especializado es quien ha debido resolver lo concerniente al r\u00e9gimen de \u00a0 visitas y dem\u00e1s temas\u00a0 inherentes en\u00a0 un t\u00e9rmino perentorio que al \u00a0 efecto ha debido fijarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue presentada el 27 de junio de 2013. \u00a0 Folio 330. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0El expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez, mediante auto del 17 de octubre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Acta de Audiencia por violencia intrafamiliar celebrada el 24 \u00a0 de noviembre de 2011 en la Comisar\u00eda II de Familia de Ch\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Solicitud con \u201ccar\u00e1cter urgente\u201d de la Comisar\u00eda II de Familia \u00a0 de Ch\u00eda al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses visible a \u00a0 folio 223 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Programada para el 20 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0La conclusi\u00f3n que ofrece la valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica realizada \u00a0 por la profesional tratante es la siguiente: \u201cJavier presenta rasgo de su \u00a0 personalidad ansiosa, sin configurarse un cuadro sintom\u00e1tico de enfermedad \u00a0 mental, que afecte el funcionamiento global. \/\/El examino debe asistir junto con \u00a0 los miembros de la familia a psicoterapia. El seguimiento debe ser aportado a la \u00a0 autoridad competente.\/\/ La evaluaci\u00f3n estructural paterno- filial evidencia \u00a0 dificultades y obra como factor de riesgo que limita la comunicaci\u00f3n, el \u00a0 ejercicio del rol y la fijaci\u00f3n del v\u00ednculo.\/\/ El examinado ha puesto en marcha \u00a0 mecanismos para afrontar sus dificultades, describiendo adecuado \u00a0 funcionamiento.\u201d Folio 229 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] El 10 de agosto de 2012, \u00e9stas decisiones fueron cuestionadas mediante \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada por Patricia, aduciendo la existencia de un \u00a0 defecto f\u00e1ctico y falta de motivaci\u00f3n. En ambas instancias, la tutela fue negada \u00a0 y a\u00fan siendo seleccionada por esta Corporaci\u00f3n para Revisi\u00f3n, mediante Sentencia \u00a0 T- 261 de 2013, no se encontr\u00f3 que se configurara alguno de los defectos \u00a0 aludidos, como quiera que las razones para controvertir lo resulto por las \u00a0 autoridades competentes tan solo obedec\u00edan a la simple inconformidad de la \u00a0 demandante con la decisi\u00f3n de no emitir una medida de protecci\u00f3n relacionada con \u00a0 el desalojo de Javier. Asimismo, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 a las partes en dicha \u00a0 oportunidad que \u201cfrente a asuntos que involucran intereses tan sensibles como los que en esta \u00a0 ocasi\u00f3n se debatieron, lo deseable ser\u00eda que las partes conciliaran sus \u00a0 diferencias, para beneficio propio y el de sus hijos, en lugar de someterse y \u00a0 someterlos a ellos a los mecanismos complementarios que dise\u00f1\u00f3 el legislador \u00a0 para dirimir, en\u00a0\u00faltima ratio, aquellos \u00a0 conflictos que no pueden ser solucionados concertadamente por los integrantes de \u00a0 la familia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0En esta oportunidad, tambi\u00e9n se defini\u00f3 que: \u201cLas vacaciones \u00a0 de mitad de a\u00f1o los menores (\u2026) estar\u00e1n con su progenitor y las de fin de a\u00f1o \u00a0 con la madre. \/\/ Las vacaciones de Semana Santa los menores la pasar\u00e1n con su \u00a0 progenitora y la semana de Receso Escolar, con su progenitor.\/\/ Las fechas \u00a0 especiales como d\u00eda de la madre, d\u00eda del padre y cumplea\u00f1os de los progenitores, \u00a0 los menores estar\u00e1n con el respectivo padre.\u201d Folio 40 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0En el expediente obran sendas constancias con firma y sello de \u00a0 los empleados de porter\u00eda de la residencia de la demandada, informando sobre las \u00a0 razones que impidieron la entrevista con sus hijos, en la siguientes fechas del \u00a0 a\u00f1o 2012: marzo 10, 16, 23 y 30; abril 13 y 28; mayo 11, 18 y 25; y junio \u00a0 8,9,12,13,14,16,17,23,25,27 y 29. Folios 67 a 130 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] A folio \u00a0 59 del cuaderno de Revisi\u00f3n, obra una certificaci\u00f3n del 21 de febrero de 2012 \u00a0 del Supervisor del puesto de seguridad del condominio Hacienda Fontanar \u00a0 (residencia del accionante), en la que se expone a la administradora de la P.H. \u00a0 que la se\u00f1ora Patricia solicit\u00f3 una escalera para ingresar a la que fuera \u00a0 su casa por la parte trasera, ya que no contaba con la llaves en este momento. \u00a0 El peticionario asegura que fue en esa oportunidad en que la madre de los ni\u00f1os \u00a0 sustrajo sus pasaportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] De \u00a0 conformidad con las respectivas constancias, durante los meses de julio y agosto \u00a0 de 2012, se continuaron presentando los mismos incidentes por ausencia de \u00a0 entrega de los ni\u00f1os a Javier en el condominio residencial en Bogot\u00e1, \u00a0 espec\u00edficamente los d\u00edas 3, 4, 5, 30 y 31 de julio; y 1, 3 y 11 de agosto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Las \u00a0 visitas vigiladas en el Centro Zonal se realizaron el 24 y 31 de agosto de 2012 \u00a0 y tambi\u00e9n los d\u00edas 7 y 21 de septiembre de 2012. Folios 360 a 364 del cuaderno \u00a0 principal. En la rese\u00f1a de las mismas, se advierten las siguientes situaciones: \u00a0 \u201cSe inicia la visita con los menores y el padre, en cuanto lo ven, ellos hacen \u00a0 demostraciones afectivas grandes, con abrazos y besos. Manifiesta el padre que \u00a0 hace un buen tiempo que no se ven desde que la madre se fue con ellos de la \u00a0 casa, los ni\u00f1os le piden cosas (\u2026) \u00e9l sale y le trae a los ni\u00f1os lo que piden , \u00a0 [Juli\u00e1n]\u00a0 mientras el padre vuelve juega con el iPod del progenitor, \u00a0 manifiesta el ni\u00f1o que \u201c a la mama no le gusta que los vea el papa, porque est\u00e1n \u00a0 separados.\/\/ al finalizar la visita llega la se\u00f1ora [Patricia], la actitud hacia \u00a0 el padre es de total indiferencia, e ignora lo que este habla con los ni\u00f1os no \u00a0 hay saludo, llega diciendo a los ni\u00f1os, \u201cnos vamos ya\u201d, saca las chaquetas de la \u00a0 maleta y los va arreglando, la actitud es tambi\u00e9n un poco desafiante. Se \u00a0 evidencia que la comunicaci\u00f3n entre ellos no existe, se evidencia que la se\u00f1ora \u00a0 [Patricia] no acepta ning\u00fan canal de comunicaci\u00f3n con el progenitor.\u201d En \u00a0 otra oportunidad, se lee: \u201cTERMINACION DE LA VISITA. Cuando lleg\u00f3 la madre a \u00a0 recoger los ni\u00f1os el padre dijo \u201cque lastima ya se acab\u00f3\u201d, y los ni\u00f1os emitieron \u00a0 una respuesta inmediata, en forma de lamento \u201chay mama d\u00e9janos otro rato\u201d lo que \u00a0 me hace pensar que esto lo hace el padre para hacer que los ni\u00f1os se solidaricen \u00a0 con \u00e9l y le hagan sentir a la mama que ellos quieren estar con \u00e9l (\u2026) \/\/Noto un \u00a0 af\u00e1n del padre por querer mostrar que la se\u00f1ora [Patricia] no quiere dejarle ver \u00a0 los ni\u00f1os, y que las cosas suceden como las dice. Observ\u00e9 que los ni\u00f1os \u00a0 estuvieron un poco estresados sobre todo el ni\u00f1o, en la relaci\u00f3n con el padre \u00a0 sin embargo trata de llevarle la idea y de aprobarlo.\u201d Igualmente, en otra \u00a0 ocasi\u00f3n se describe que: \u201cse observa a un padre que ejerce la autoridad de \u00a0 forma deficiente, se aprecia permisivo y algo manipulador, con actitudes \u00a0 victimizantes a la hora de finalizar la visita, expresando compasivamente frases \u00a0 como \u201cya nos toca despedirnos\u201d, lo que pone especialmente a la ni\u00f1a en situaci\u00f3n \u00a0 de desventaja emocional pregunt\u00e1ndoles a la mam\u00e1 por qu\u00e9 tiene que terminarse la \u00a0 visita. En estas mismas, circunstancias se ha podido observar que la se\u00f1ora \u00a0 cuando llega a recoger a los ni\u00f1os adopta una actitud de rechazo y desprecio \u00a0 hacia \u00e9l, sin siquiera contestarle el saludo, lo que no es sano para los ni\u00f1os \u00a0 que lo que m\u00e1s desean es una relaci\u00f3n apenas cordial entre sus padres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sobre \u00a0 esta orden, con motivo del recurso de reposici\u00f3n de Javier presenta \u00a0 contra la misma el 9 de octubre de 2012, argumentando que no est\u00e1 de acuerdo con \u00a0 que las visitas se hagan en presencia de una personas de confianza de la madre \u00a0 de los ni\u00f1os, la defensora no repone pero aclara que la visitas no \u00a0 necesariamente deben hacerse al interior del inmueble donde residen los ni\u00f1o, \u00a0 sino que pueden realizar \u201c (\u2026) utilizando el parque del conjunto del \u00a0 edificio, centro comercial cercano a la residencia donde viven los ni\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sobre \u00a0 estos eventos, a folios 107 a 166 del cuaderno principal, obran las constancias \u00a0 firmadas por el respectivo portero de turno que acreditan las razones por las \u00a0 cuales las visitas no se pueden llevar a cabo. Espec\u00edficamente, en las \u00a0 siguientes fechas del a\u00f1o 2012: octubre 6, 7, 14, 20 y 21; noviembre 16 y \u00a0 diciembre 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] De \u00a0 acuerdo a lo ordenado, Javier \u201c(\u2026) podr\u00e1 visitar a sus hijos, un fin \u00a0 de semana cada 15 d\u00edas, los d\u00edas s\u00e1bado y domingo o lunes si es festivo, en un \u00a0 horario de 9 am a 6 pm, deber\u00e1 recoger y entregar a los ni\u00f1os en el lugar de \u00a0 residencia de los mismos. La \u00e9poca de vacaciones se compartir\u00e1 tiempos iguales \u00a0 respetando el mismo horario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 Constancias de la porter\u00eda del condominio residencial en Bogot\u00e1 en el mismo \u00a0 sentido de las anteriores, durante los d\u00edas 16 de marzo y 27 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 Constancias de la porter\u00eda del condominio residencial en el mismo sentido de las \u00a0 anteriores, en mayo 11 y 25 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Seg\u00fan \u00a0 consta en los folios 442 a 447 del cuaderno principal, Ingenia es un \u00a0 instituto cuyo prop\u00f3sito es desarrollar habilidades intelectuales y acad\u00e9micas, \u00a0 integrar y mejorar los procesos precept\u00faales, fortalecer la dimensi\u00f3n emocional \u00a0 y afianzar valores, asegurando el \u00e9xito en diferentes \u00e1mbitos de la vida, \u00a0 principalmente en el escolar y familiar. En el informe de Juli\u00e1n, los \u00a0 profesionales indican que es un ni\u00f1o con altas destrezas en todos los niveles, \u00a0 pero que se le percibe distra\u00eddo y con ciertas falencias de tipo atencional que \u00a0 seguramente se encuentran ligadas al plano emocional. Ahora frente al contexto \u00a0 familiar, se\u00f1alan que sigue demostrando cierta dificultad en hablar de dicha \u00a0 tem\u00e1tica, y que \u201c(\u2026) en muchos momentos Juli\u00e1n se muestra muy ambiguo frente \u00a0 a la relaci\u00f3n con su padre, ya que por un lado expresa que no quiere compartir \u00a0 los fines de semana con \u00e9l y por otro que desea que su padre pueda brindarle \u00a0 mayor tranquilidad. De esta manera, muestra mucha confusi\u00f3n y malestar cuando su \u00a0 padre no cumple con las promesas que le hace. \/\/ Es importante que en la medida \u00a0 de lo posible Juli\u00e1n pueda contar con un ambiente psicoterap\u00e9utico que le \u00a0 permita elaborar las emociones y sentimientos que le generan el conflicto \u00a0 familiar.\u201d Ahora en relaci\u00f3n con el informe de Sara, advirtieron que \u00a0\u201c(\u2026) se evidencian ciertos cambios ligados a la situaci\u00f3n familiar. \/\/ (\u2026) \u00a0 Sara se muestra muy confundida y no sabe muy bien que sentir, ya que existe una \u00a0 sensaci\u00f3n de poco seguridad frente a la presencia de su padre. Es decir en \u00a0 algunos momentos manifiesta que siente temor de que algo malo le pueda pasar \u00a0 cuando est\u00e1 en presencia de \u00e9l ya que no se siente bien cuidada. En algunos \u00a0 momentos afirma que su padre les da alimentos no nutritivos en exceso lo que ha \u00a0 indigestado a su hermano, por lo cual no se siente segura. Adem\u00e1s de ello \u00a0 refiere que durante la semana santa su padre le prohibi\u00f3 comunicarse con su \u00a0 mam\u00e1, sacando como excusa que no ten\u00edan tiempo para llamarla. Aspecto que para \u00a0 Sara es confuso y le genera mucha culpabilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u201cPRIMERO.- ORDENAR que, por la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, se notifique al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar por intermedio de la Comisar\u00eda II de Familia de Ch\u00eda el auto admisorio \u00a0 de la tutela de la referencia proferido el 19 de junio de 2013 por el Juzgado 55 \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1, adjuntando copia de \u00e9sta para que la entidad \u00a0 notificada se entienda vinculada \u00a0a este proceso de tutela y con el fin de que en el perentorio t\u00e9rmino de \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la citada \u00a0 providencia se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se \u00a0 funda la solicitud de amparo.\/\/ SEGUNDO.- ORDENAR que, por la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, se notifique al Juez II Promiscuo de Familia de \u00a0 Zipaquir\u00e1 el auto admisorio de la tutela de la referencia proferido el 19 de \u00a0 junio de 2013 por el Juzgado 55 Civil Municipal de Bogot\u00e1, adjuntando copia de \u00a0 \u00e9sta para que la entidad notificada se entienda vinculada a este proceso \u00a0 de tutela y con el fin de que en el perentorio t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la citada providencia se \u00a0 pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud \u00a0 de amparo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cTERCERO.- ORDENAR\u00a0que, por Secretar\u00eda General, se oficie a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda Cuarta Delegada ante la Corte \u00a0 Suprema de Justicia para que por su intermedio y en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles, se notifique a Patricia del siguiente cuestionario, el cual se le insta \u00a0 responder en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfPor qu\u00e9 motivo o con qu\u00e9 \u00a0 fines ha impedido que Javier visite a sus hijos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfA qu\u00e9 se debe que se haya \u00a0 trasladado de ciudad con los menores, sin informar de esta situaci\u00f3n al \u00a0 accionante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n le solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda Cuarta \u00a0 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que guardara absoluta reserva sobre \u00a0 la informaci\u00f3n de su paradero y el de sus hijos?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] CUARTO.- ORDENAR \u00a0 que, por Secretar\u00eda General, se libre oficio a la Unidad Administrativa Especial \u00a0 de Migraci\u00f3n Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, \u00a0 en el t\u00e9rmino de cuatro d\u00edas h\u00e1biles, informe detalladamente a este \u00a0 despacho si la se\u00f1ora Patricia y los ni\u00f1os Sara y Juli\u00e1n, entre 2012 y la fecha \u00a0 actual, han salido del pa\u00eds o han intentado hacerlo y a qu\u00e9 destinos.\/\/QUINTO.- ORDENAR \u00a0 que, por Secretar\u00eda General, se libre oficio a la Fiscal\u00eda Cuarta Delegada ante \u00a0 la Corte Suprema de Justicia para que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de cuatro d\u00edas h\u00e1biles, (i) informe a este despacho las razones \u00a0 presentadas por la se\u00f1ora Patricia para impedir que la informaci\u00f3n de su \u00a0 paradero se conociera por el accionante y (ii) remita a esta Corporaci\u00f3n copia \u00a0 \u00edntegra de todo el expediente relacionado con el mecanismo de b\u00fasqueda activado \u00a0 por Javier en el mes de diciembre del a\u00f1o 2013, incluyendo el desarrollo y los \u00a0 resultados de la labor investigativa.\/\/ \u00a0 SEXTO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, se libre oficio al \u00a0 representante legal, o a quien haga sus veces, del Condominio Residencial [\u2026]en \u00a0 Bogot\u00e1, para que, en el t\u00e9rmino de cuatro d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles, manifieste claramente a este despacho (i) si la se\u00f1ora Patricia \u00a0 y sus hijos residen actualmente all\u00ed, (ii) si la respuesta es negativa, (ii.i) \u00a0 \u00bfCu\u00e1ndo fue la \u00faltima vez que fueron vistos o por qu\u00e9 \u00e9poca? y (ii.ii) \u00bfPor qu\u00e9 \u00a0 motivo cambiaron de domicilio?, y (iii) si la madre de la se\u00f1ora Patricia, \u00a0 reside all\u00ed. \/\/\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cS\u00c9PTIMO.- ORDENAR \u00a0 que, por Secretar\u00eda General, se libre oficio a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, para que, en el t\u00e9rmino de cuatro d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles, (i) informe a este despacho si la accionada trabaja para esta \u00a0 entidad, en qu\u00e9 cargo y en qu\u00e9 ciudad; (ii) si hubo traslados en los \u00faltimos dos \u00a0 a\u00f1os y con qu\u00e9 motivo se efectuaron; (iii) describa en qu\u00e9 actuaciones, estando \u00a0 implicada la familia de que trata el caso, ha intervenido, por solicitud de \u00a0 qui\u00e9n y en qu\u00e9 t\u00e9rminos; as\u00ed como (iv) que acciones, dentro de la esfera de su \u00a0 competencia, ha adelantado para lograr el cumplimiento de las providencias \u00a0 dictadas por la Comisar\u00eda II de Familia de Ch\u00eda y por el Juez II Promiscuo de \u00a0 Familia de Zipaquir\u00e1.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u201cOCTAVO.- Ordenar \u00a0que, por \u00a0 Secretar\u00eda General, se libre oficio al Juez II Promiscuo de Familia de \u00a0 Zipaquir\u00e1, a la Comisaria II de Familia de Ch\u00eda y al Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar (ICBF), para que, dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles, informen a esta despacho (i) Qu\u00e9 acciones \u00a0 han adelantado para lograr el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas y evitar su \u00a0 entorpecimiento por parte de la se\u00f1ora Patricia; (ii) considerando los derechos \u00a0 que le asisten a los menores y al padre, en relaci\u00f3n con las visitas, y la \u00a0 situaci\u00f3n que actualmente atraviesan; seg\u00fan su experiencia, \u00bfCu\u00e1les ser\u00edan las \u00a0 medidas policivas, judiciales o administrativas m\u00e1s eficientes para lograr el \u00a0 cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas por parte de la madre de los ni\u00f1os, sin \u00a0 interferir en el contexto de desarrollo normal de estos y su esfera de derechos \u00a0 fundamentales?; y (iii) C\u00f3mo dar\u00edan cumplimiento pr\u00e1ctico a las anteriores \u00a0 medidas, estando el padre y los ni\u00f1os en ciudades diferentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Respuesta del Juez II \u00a0 Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1, Edgar Francisco Jim\u00e9nez Castro. Folios 348 a 350 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] La Sala revis\u00f3 en total \u00a0 175 micro videos de seguridad, en los que se observa a Javier en siete \u00a0 oportunidades. En varias se encuentra con los ni\u00f1os en la porter\u00eda del edificio \u00a0 y posteriormente salen del mismo, mientras que en las restantes no se les ve y \u00a0 solo se identifica al accionante en se\u00f1al de espera. Mientras se encuentra con \u00a0 ellos, hay gestos de afecto- besos, abrazos, etc.- y una constante charla. \u00a0 Cuando se le observa solo al peticionario, conversa con los encargados de la \u00a0 seguridad del edificio, y en una oportunidad, \u00e9stos rubrican un documento que \u00a0 Javier les presenta. En todo caso, la Sala no observa conductas violentas \u00a0 del peticionario, ni solo ni con sus hijos, tampoco se\u00f1ales de maltrato contra \u00a0 los \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Carta \u00a0 del administrador de la propiedad horizontal enviada a Javier, \u00a0 inform\u00e1ndole sobre el atraso por el pago de la cuota de administraci\u00f3n ($ \u00a0 7\u2019126.000) y el ofrecimiento de un acuerdo de pago, fechada el 23 de enero de \u00a0 2013. Folio 405 del cuaderno de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Carta \u00a0 del 25 de junio de 2012 enviada por el administrador del condominio residencial \u00a0 a Patricia, solicit\u00e1ndole que tome las medidas pertinentes para evitar \u00a0 que el se\u00f1or Javier se contin\u00fae presentando con agentes de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional a la recepci\u00f3n ya que esto ha empezado a generar zozobra entre los \u00a0 residentes. Folio 449 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Correo \u00a0 electr\u00f3nico enviado el 1 de agosto de 2013 por la Secretaria Ejecutiva de la \u00a0 divisi\u00f3n de Registro y Control de Correspondencia de la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n solicitando a Patricia que actualice su direcci\u00f3n de \u00a0 correspondencia personal, para que en lo sucesivo \u00e9sta no fuera allegada a las \u00a0 instalaciones de la entidad oficial. Folio 447 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Al respecto ver Sentencia \u00a0 T- 583 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver Sentencias T-277 de 1999, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-663 de 2002, \u00a0 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y; T-1040 de 2006; M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Consultar Sentencia T- 375 de 1996, (M. P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ilustrativamente, \u00a0 la Corte ha identificado algunas situaciones que pueden revelar la condici\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n, as\u00ed: \u201c(i) cuando la persona est\u00e1 en ausencia de medios de \u00a0 defensa judiciales eficaces e id\u00f3neos que le permitan conjurar la vulneraci\u00f3n de \u00a0 un derecho fundamental por parte de un particular; (ii) quienes se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n social y econ\u00f3mica; (iii) personas de la tercera edad; \u00a0 (iv) discapacitados; (v) menores de edad (Sentencia T-438 de 2010); (vi) la \u00a0 imposibilidad de satisfacer una necesidad b\u00e1sica o vital, por la forma \u00a0 irracional, irrazonable y desproporcionada como otro particular activa o \u00a0 pasivamente ejerce una posici\u00f3n o un derecho del que es titular; (vii) la \u00a0 existencia de un v\u00ednculo afectivo, moral, social o contractual, que facilite la \u00a0 ejecuci\u00f3n de acciones u omisiones que resulten lesivas de derechos fundamentales \u00a0 de una de las partes como en la relaci\u00f3n entre padres e hijos, entre c\u00f3nyuges, \u00a0 entre copropietarios, entre socios, etc y, (viii) el uso de medios o recursos \u00a0 que buscan, a trav\u00e9s de la presi\u00f3n social que puede causar su utilizaci\u00f3n, el \u00a0 que un particular haga o deje de hacer algo en favor de otro (Sentencias T-277 \u00a0 de 1999 y T-761 de 2004, recordadas en la sentencia T-714 de 2010).\u201d \u00a0 Sentencia T- 012 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] En Sentencia T- 646 de \u00a0 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), esta misma Sala de Revisi\u00f3n hizo una \u00a0 reiteraci\u00f3n del tema.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] De \u00a0 acuerdo con la Ley 1564 de 2012, \u201cpor medio de la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 General del Proceso\u201d, arts 21, numeral 3 y 390 numeral 3, los \u00a0 jueces de familia tienen la competencia para conocer en \u00fanica instancia de los \u00a0 asuntos relativos a la custodia, cuidado personal \u00a0 y visitas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, lo cuales se tramitar\u00e1n por \u00a0 el proceso verbal sumario. Asimismo, de conformidad con el C\u00f3digo de la Infancia \u00a0 y la Adolescencia, arts. 96, 97, 99 y 100, los procedimientos administrativos \u00a0 atinentes a la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n o de restablecimiento de \u00a0 derechos de los ni\u00f1os (amonestaci\u00f3n, retiro de la actividad que amenace o \u00a0 vulnere sus derechos, ubicaci\u00f3n en medio familiar, ubicaci\u00f3n en centros de \u00a0 emergencia, adopci\u00f3n) son de competencia de los defensores de familia y \u00a0 comisarios de familia, quienes podr\u00e1n tomar las medidas provisionales de \u00a0 urgencia que sean necesarias para la protecci\u00f3n integral del menor, y practicar \u00a0 las pruebas que consideren conducentes para establecer los hechos perturbadores \u00a0 de los derechos del ni\u00f1o. Finalmente, conforme al C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia, art. 119, estas decisiones administrativas podr\u00e1n ser objeto de \u00a0 revisi\u00f3n por el Juez de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Considerando los poderes \u00a0 especiales que le otorga el Decreto 2591 de 1991 al juez de tutela, en sentencia T-003 del 11 de mayo de 1992 \u00a0 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), esta Corporaci\u00f3n sostuvo que: \u201csi la causa actual de la vulneraci\u00f3n de un derecho est\u00e1 \u00a0 representada por la resistencia de un funcionario p\u00fablico o de un particular a \u00a0 ejecutar lo dispuesto por un juez de la Rep\u00fablica, nos encontramos ante una \u00a0 omisi\u00f3n de las que contempla el art\u00edculo 86 de la Carta, como objeto de acci\u00f3n \u00a0 encaminada a la defensa efectiva del derecho constitucional conculcado. Al fin y \u00a0 al cabo, se trata de acudir a una instancia dotada del suficiente poder como \u00a0 para lograr que de manera cierta e indudable tengan vigencia en el caso concreto \u00a0 las prescripciones abstractas de la Constituci\u00f3n. (\u2026)Por tanto, cuando el \u00a0 obligado a acatar un fallo lo desconoce, no s\u00f3lo viola los derechos que con la \u00a0 providencia han sido protegidos, sino que se interpone en el libre acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, en cuanto la hace imposible, frustrando as\u00ed uno de \u00a0 los cometidos b\u00e1sicos del orden jur\u00eddico, y truncando las posibilidades de \u00a0 llevar a feliz t\u00e9rmino el proceso tramitado. Por ello es responsable y debe ser \u00a0 sancionado, pero con su responsabilidad y sanci\u00f3n no queda satisfecho el inter\u00e9s \u00a0 subjetivo de quien ha sido v\u00edctima de la violaci\u00f3n a sus derechos, motivo por el \u00a0 cual el sistema tiene que propiciar, de manera indiscutible, una v\u00eda dotada de \u00a0 la suficiente eficacia para asegurar que lo deducido en juicio tenga cabal \u00a0 realizaci\u00f3n\u201d(subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T- 290 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencias T-429 de 1992 \u00a0 (protege el derecho al acceso a la educaci\u00f3n normal frente a la educaci\u00f3n \u00a0 especial); sentencias T-523 de 1992; T-217 de 1994; T-278 de 1994; T-339 de 1994 \u00a0 (protegen el derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separado de \u00a0 ella); sentencia T-524 de 1992 (protege el derecho de los ni\u00f1os al libre \u00a0 desarrollo de su personalidad); sentencias T-067 y T-068 de 1994 (protegen el \u00a0 derecho de los ni\u00f1os a la igualdad de oportunidad en colegios biling\u00fces; \u00a0 sentencias T-378 de 1994, T-068 de 1994, T-204 de 1994 (protegen el derecho de \u00a0 los ni\u00f1os a la vida y a la salud; sentencia T-466 de 1992 (protege el derecho de \u00a0 los ni\u00f1os a la recreaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cArt\u00edculo 2\u00ba: Este c\u00f3digo tiene por finalidad \u00a0 garantizar a los ni\u00f1os, a las ni\u00f1as y a los adolescentes su pleno y armonioso \u00a0 desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un \u00a0 ambiente de felicidad, amor y comprensi\u00f3n. Prevalecer\u00e1 el reconocimiento a la \u00a0 igualdad y la dignidad humana, sin discriminaci\u00f3n alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] El art\u00edculo 22 establece: \u201cDERECHO A \u00a0 TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser \u00a0 acogidos y no ser expulsados de ella. \/\/ Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1n ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones \u00a0 para la realizaci\u00f3n y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en \u00a0 este c\u00f3digo. En ning\u00fan caso la condici\u00f3n econ\u00f3mica de la familia podr\u00e1 dar lugar \u00a0 a la separaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Art\u00edculo \u00a0 14 del C\u00f3digo de la infancia y la Adolescencia: \u201cLa responsabilidad parental. \u00a0 La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida \u00a0 en la legislaci\u00f3n civil. Es adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n inherente a la orientaci\u00f3n, \u00a0 cuidado, acompa\u00f1amiento y crianza de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0 durante su proceso de formaci\u00f3n. Esto incluye la responsabilidad compartida y \u00a0 solidaria del padre y la madre de asegurarse que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes puedan lograr el m\u00e1ximo nivel de satisfacci\u00f3n de sus derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] El art\u00edculo\u00a0 7 \u00a0 establece: \u201c1. El ni\u00f1o ser\u00e1 inscrito inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento \u00a0 y tendr\u00e1 derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en \u00a0 la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. \u00a0 Los Estados Partes velar\u00e1n por la aplicaci\u00f3n de estos derechos de conformidad \u00a0 con su legislaci\u00f3n nacional y las obligaciones que hayan contra\u00eddo en virtud de \u00a0 los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando \u00a0 el ni\u00f1o resultara de otro modo ap\u00e1trida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El art\u00edculo 8 \u00a0 dispone: \u00a0\u201c1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del ni\u00f1o a preservar \u00a0 su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares \u00a0 de conformidad con la ley sin injerencias il\u00edcitas. 2. Cuando un ni\u00f1o sea \u00a0 privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos \u00a0 ellos, los Estados Partes deber\u00e1n prestar la asistencia y protecci\u00f3n apropiadas \u00a0 con miras a restablecer r\u00e1pidamente su identidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] El art\u00edculo 9 consagra: \u00a0 \u201c1. Los Estados Partes velar\u00e1n por que el ni\u00f1o no sea separado de sus padres \u00a0 contra la voluntad de \u00e9stos, excepto cuando, a reserva de revisi\u00f3n judicial, las \u00a0 autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los \u00a0 procedimientos aplicables, que tal separaci\u00f3n es necesaria en el inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o. Tal determinaci\u00f3n puede ser necesaria en casos particulares, \u00a0 por ejemplo, en los casos en que el ni\u00f1o sea objeto de maltrato o descuido por \u00a0 parte de sus padres o cuando \u00e9stos viven separados y debe adoptarse una decisi\u00f3n \u00a0 acerca del lugar de residencia del ni\u00f1o. En cualquier procedimiento entablado de \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, se ofrecer\u00e1 a todas las \u00a0 partes interesadas la oportunidad de participar en \u00e9l y de dar a conocer sus \u00a0 opiniones. 3. Los Estados Partes respetar\u00e1n el derecho del ni\u00f1o que est\u00e9 \u00a0 separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto \u00a0 directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o. 4. Cuando esa separaci\u00f3n sea resultado de una medida adoptada \u00a0 por un Estado Parte, como la detenci\u00f3n, el encarcelamiento, el exilio, la \u00a0 deportaci\u00f3n o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa \u00a0 mientras la persona est\u00e9 bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del \u00a0 ni\u00f1o, o de ambos, o del ni\u00f1o, el Estado Parte proporcionar\u00e1, cuando se le pida, \u00a0 a los padres, al ni\u00f1o o, si procede, a otro familiar, informaci\u00f3n b\u00e1sica acerca \u00a0 del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase \u00a0 perjudicial para el bienestar del ni\u00f1o. Los Estados Partes se cerciorar\u00e1n, \u00a0 adem\u00e1s, de que la presentaci\u00f3n de tal petici\u00f3n no entra\u00f1e por s\u00ed misma \u00a0 consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0 Sentencias T-319 de 2011 y T- 012 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En la sentencia T-572 de \u00a0 2009, la Corte destac\u00f3 la importancia de mantener los v\u00ednculos familiares a\u00fan a \u00a0 pesar de encontrarse los miembros de la familia separados por distintas \u00a0 circunstancias. Afirm\u00f3 que en m\u00faltiples oportunidades ha protegido el derecho \u00a0 constitucional fundamental a tener una familia y no ser separado de ella en el \u00a0 caso de quienes se hayan recluidos en establecimientos carcelarios. Sobre el \u00a0 mismo tema, pueden consultarse las sentencias T-274 de 2005, T-1275 de \u00a0 2005, T-566 de 2007 y T-515 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Al respecto, es \u00a0 importante recordar que el Principio 6 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o (adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre \u00a0 de 1959) establece que la ni\u00f1ez requiere cari\u00f1o y comprensi\u00f3n, y que cuando sea \u00a0 posible, deber\u00e1 crecer bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres, en una \u00a0 atm\u00f3sfera de afecto y de seguridad material y moral. De acuerdo a este \u00a0 principio, la sociedad y las autoridades tienen el deber de proporcionar un \u00a0 especial cuidado a los ni\u00f1os y ni\u00f1as desprovistos de familia, y a los que \u00a0 carecen de medios adecuados de sustento. A su vez, la \u201cDeclaraci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas sobre los Principios Sociales y Jur\u00eddicos Relativos a la \u00a0 Protecci\u00f3n y el Bienestar de los Ni\u00f1os, con Particular Referencia a la Adopci\u00f3n \u00a0 y la Colocaci\u00f3n en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional\u201d, \u00a0 adoptada por la Asamblea General mediante la Resoluci\u00f3n 41\/85 del 3 de diciembre \u00a0 de 1986, dispone que los Estados deber\u00e1n conferir una alta prioridad al \u00a0 bienestar familiar e infantil (art. 1), y que el bienestar de los ni\u00f1os depende \u00a0 del bienestar de su familia (art. 2). En similar sentido, en materia de Adopci\u00f3n \u00a0 Internacional establece que \u201cpara el desarrollo arm\u00f3nico de su personalidad, \u00a0 el ni\u00f1o debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y \u00a0 comprensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] De conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 21 del C\u00f3digo General del Proceso, a los Jueces de Familia en \u00fanica \u00a0 instancia les fue atribuida la competencia para conocer de los asuntos \u00a0 relacionados con los conflictos o las decisiones que hayan de tomarse respecto \u00a0 del cuidado de los hijos, su alimentaci\u00f3n, la direcci\u00f3n del hogar, la patria \u00a0 potestad y su custodia en general. Asimismo, seg\u00fan los art\u00edculos 86 y 82 del \u00a0 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia les corresponde a los Comisarios y a los \u00a0 Defensores de Familia definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado \u00a0 personal, la cuota de alimentos y la reglamentaci\u00f3n de visitas; as\u00ed como aprobar las conciliaciones en relaci\u00f3n con los mismos temas y el \u00a0 establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0 Sentencia T-887 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencias T-529 de 1992, \u00a0 T-531 de 1992,\u00a0 T-178 de 1993, T-217 de 1994, T-290 de 1995, T-587 de 1998, \u00a0 T-715 de 1999, T-1214 de 2000, T-209 de 2002 y T-887 de 2009, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Por ejemplo, el art\u00edculo 20 de la convenci\u00f3n sobre los \u00a0 derechos del ni\u00f1o; el principio 6 de la Declaraci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o; la \u00a0 \u201cDeclaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Principios Sociales y Jur\u00eddicos \u00a0 Relativos a la Protecci\u00f3n y el Bienestar de los Ni\u00f1os, con Particular Referencia \u00a0 a la Adopci\u00f3n y la Colocaci\u00f3n en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e \u00a0 Internacional\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el \u00a0 diciembre 3 de 1986; el Convenio de la Haya relativo a la Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o y \u00a0 a la Cooperaci\u00f3n en Materia de Adopci\u00f3n Internacional, hecho el 29 de mayo de \u00a0 1993 y ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Como lo recuerda la Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia T-510 de 2003 esta regla ha sido aplicada por la \u00a0 Corte Europea de Derechos Humanos, entre otras en el caso de Keegan vs. Irlanda \u00a0 -sentencia del 19 de abril de 1994-\u00a0 en la cual se declar\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0 violado la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos al impedir que un padre \u00a0 biol\u00f3gico que no hab\u00eda visto a su hija desde su nacimiento se opusiera \u00a0 efectivamente a su entrega en adopci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Al \u00a0 respecto, en la sentencia T-887 de 2009, se sostuvo que: \u201cEs as\u00ed como la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o acent\u00faa, de manera especial, que la \u00a0 familia cumple un papel muy destacado en la vida de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as. \u00a0 Desde esta perspectiva, los art\u00edculos 5\u00ba, 9\u00ba, y 18 de la Convenci\u00f3n mencionan a \u00a0 la familia como grupo fundamental de la sociedad y como entorno propicio para el \u00a0 crecimiento y desarrollo integral de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os. El art\u00edculo 7\u00ba, \u00a0 prev\u00e9, a su turno, que la ni\u00f1ez tiene \u201cderecho a conocer a sus padres y a ser \u00a0 criada por ellos, en la medida en que ello sea posible\u201d. El principio 6\u00ba de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de la ONU sobre los Derechos del Ni\u00f1o se pronuncia en sentido \u00a0 similar y determina que cuando resulte factible que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0 permanezcan en su entorno familiar, as\u00ed deber\u00e1 ser. El mismo principio subraya \u00a0 que los ni\u00f1os o ni\u00f1as s\u00f3lo podr\u00e1n ser separados de su familia biol\u00f3gica por \u00a0 motivos excepcionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] T- 500 \u00a0 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ib\u00eddem. En esta oportunidad, la Corte incluy\u00f3 para el \u00a0 an\u00e1lisis del caso la Sentencia del 25 de Octubre de 1984 de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, con ponencia del Magistrado Hernando Tapias Rocha, donde se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 como objetivo fundamental de todo r\u00e9gimen de visitas: &#8220;el mayor acercamiento \u00a0 posible entre padre e hijo, de modo que su relaci\u00f3n no sea desnaturalizada, y se \u00a0 eviten las decisiones que tiendan a cercenarlo&#8230; requiere de modo \u00a0 principal\u00edsimo que no se desnaturalice la relaci\u00f3n con los padres&#8230; las visitas \u00a0 no deben ser perjudiciales para los menores, pero tampoco\u00a0 deben \u00a0 desarrollarse de manera de lesionar la dignidad de quien las pide.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] T-290 de \u00a0 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Declaraci\u00f3n de \u00a0 los Derechos del Ni\u00f1o de 1959, cuyo principio 2 se\u00f1ala: \u201cEl ni\u00f1o \u00a0 gozar\u00e1 de una protecci\u00f3n especial y dispondr\u00e1 de \u00a0 oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, \u00a0 para que pueda desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente en \u00a0 forma saludable y normal, as\u00ed como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideraci\u00f3n \u00a0 fundamental a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.\u201d \u00a0 En la sentencia T-887 de 2009 se manifest\u00f3: \u201cResulta clave mencionar la \u00a0 protecci\u00f3n que se deriva para la ni\u00f1ez tanto a partir de lo consignado en el \u00a0 Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Pol\u00edticos, como el Pacto de \u00a0 Naciones Unidas sobre Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales. La Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, se pronuncia respecto de la necesidad de \u00a0 ampara derechos espec\u00edficos de la ni\u00f1ez. El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n \u00a0 establece: \u201ctodo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n \u00a0 de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.\u201dAc\u00e1 \u00a0 adquiere especial importancia la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del ni\u00f1o, ello no \u00a0 s\u00f3lo por el n\u00famero de pa\u00edses que han ratificado este documento internacional \u00a0 \u2013dicha Convenci\u00f3n ha sido ratificada por 191 pa\u00edses-. El \u00fanico pa\u00eds desarrollado \u00a0 que no ha ratificado la Convenci\u00f3n es Estados Unidos. Colombia aprob\u00f3 la \u00a0 Convenci\u00f3n mediante la Ley 12 de 1991. Esta Convenci\u00f3n es el primer documento \u00a0 jur\u00eddicamente vinculante en donde confluye \u201ctoda la gama completa de derechos \u00a0 humanos: derechos civiles y pol\u00edticos as\u00ed como derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales.\u201d Se tiene entonces que los derechos consignados en ese Tratado \u00a0 internacional no constituyen una opci\u00f3n y tampoco est\u00e1n sujetos a una \u00a0 interpretaci\u00f3n libre y arbitraria. No son derechos neutrales. \u201cEstos derechos \u00a0 representan valores muy claros y (\u2026) exigen un compromiso: el de lograr que den \u00a0 resultados; el de actuar y promover medidas que aseguren su realizaci\u00f3n; el de \u00a0 proclamar cualquier tipo de preocupaci\u00f3n, expresar cr\u00edticas y fomentar cambios \u00a0 cuando los derechos se niegan o no se aplican como debieran. Consultar en: www.unicef.org\/spanish\/crc.htm. \u00a0 Otros documentos importantes que contienen derechos de los ni\u00f1os son el Convenio \u00a0 Internacional sobre aspectos civiles del Secuestro de Ni\u00f1os, aprobado por la Ley \u00a0 173 de 1994; el Convenio 138 de la OIT sobre la edad m\u00ednima para la admisi\u00f3n al \u00a0 empleo, aprobado por la Ley 515 de 1999; la Convenci\u00f3n Interamericana sobre \u00a0 Restituci\u00f3n Internacional de Menores, aprobada por la Ley 620 de 2000; el \u00a0 Convenio 182 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo aprobado por la Ley \u00a0 704 de 2001; el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o relativo a la Venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la \u00a0 utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, aprobado por la Ley 765 de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Art\u00edculo 26 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u201cDerecho al debido \u00a0 proceso. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a que se les \u00a0 apliquen las garant\u00edas del debido proceso en todas las actuaciones \u00a0 administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. \/\/ En toda \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que est\u00e9n \u00a0 involucrados, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, tendr\u00e1n derecho a ser \u00a0 escuchados y sus opiniones deber\u00e1n ser tenidas en cuenta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0 \u201c1. Los Estados Partes garantizar\u00e1n al ni\u00f1o que est\u00e9 en condiciones de formarse \u00a0 un juicio propio el derecho de expresar su opini\u00f3n libremente en todos los \u00a0 asuntos que afectan al ni\u00f1o, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta las opiniones del \u00a0 ni\u00f1o, en funci\u00f3n de la edad y madurez del ni\u00f1o.\/\/2. Con tal fin, se dar\u00e1 en \u00a0 particular al ni\u00f1o oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial \u00a0 o administrativo que afecte al ni\u00f1o, ya sea directamente o por medio de un \u00a0 representante o de un \u00f3rgano apropiado, en consonancia con las normas de \u00a0 procedimiento de la ley nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0\u201cDichos \u00a0 criterios son los siguientes: (i) la garant\u00eda del desarrollo integral del menor; \u00a0 (ii) la garant\u00eda del pleno ejercicio de sus derechos fundamentales; (iii) la \u00a0 protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos; (iv) el equilibrio entre los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os y los de sus parientes, sobre la base de la prevalencia de \u00a0 los derechos del menor; (v) la necesidad de evitar cambios desfavorables en las \u00a0 condiciones presentes del menor involucrado y (vi) la necesidad de tomar en \u00a0 cuenta las opiniones expresadas por el menor respecto del asunto que se decide. \u00a0 En suma, el inter\u00e9s superior del menor es un principio rector, ampliamente \u00a0 reconocido por el derecho internacional y reproducido de manera directa en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que propende por la m\u00e1xima satisfacci\u00f3n de los derechos \u00a0 de que son titulares todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, entendidos como \u00a0 fundamentales, prevalentes e interdependientes, y que como tal, constituye una \u00a0 limitaci\u00f3n u obligaci\u00f3n de car\u00e1cter imperativo, especialmente dirigida a todas \u00a0 las autoridades del Estado, quienes deber\u00e1n actuar con diligencia y especial \u00a0 cuidado al momento de adoptar sus decisiones, en aquellos asuntos en los que se \u00a0 hayan involucrados los intereses de un menor.\u201d(T-973-2011).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-115-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-115\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Caso en que padre de dos menores solicita \u00a0 mantener contacto con \u00e9stos y que sea cumplido el r\u00e9gimen de visitas que ha sido \u00a0 entorpecido por la madre de los menores\u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21535","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21535"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21535\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}