{"id":21538,"date":"2024-06-25T21:00:19","date_gmt":"2024-06-25T21:00:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-117a-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:19","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:19","slug":"t-117a-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-117a-14\/","title":{"rendered":"T-117A-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-117A-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-117A\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR CON DISCAPACIDAD AUDITIVA-Caso en que Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n no renueva contrato de prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de educaci\u00f3n p\u00fablica que ven\u00eda suscribiendo con un centro educativo \u00a0 de car\u00e1cter privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia, la Corte ha expuesto \u00a0 que se constituye una carencia actual de objeto por hecho superado, cuando se \u00a0 produce un cambio sustancial en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que origin\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela; tendiente a detener la posible vulneraci\u00f3n o amenaza, y por \u00a0 consiguiente, a satisfacer la pretensi\u00f3n invocada. En ese escenario, pierde \u00a0 sentido cualquier pronunciamiento encaminado a la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales por parte del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Durante el curso del proceso de tutela se allegaron elementos \u00a0 probatorios que dan cuenta que la menor no interrumpi\u00f3 sus estudios \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4087014\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Elena G\u00f3mez \u00a0 Cuervo, en representaci\u00f3n de su hija Diana Paola Cuellar G\u00f3mez, contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y siguientes del Decreto \u00a0 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos en primera instancia por \u00a0 el Juzgado 32 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y, \u00a0 en segunda instancia, por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela presentada por Martha \u00a0 Elena G\u00f3mez Cuervo, en representaci\u00f3n de su hija Diana Paola Cuellar G\u00f3mez, \u00a0 contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Martha Elena G\u00f3mez Cuervo, actuando en representaci\u00f3n de su hija menor de edad, \u00a0 Diana Paola Cuellar G\u00f3mez, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, por considerar que dicha \u00a0 entidad ha vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n la acci\u00f3n de tutela \u00a0 fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Diana Paola Cuellar G\u00f3mez, de 17 a\u00f1os de edad y estudiante de s\u00e9ptimo \u00a0 grado, padece hipoacusia neurosensorial profunda bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La joven curs\u00f3 sus estudios ininterrumpidamente en el Instituto \u00a0 Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda[1] \u00a0desde el a\u00f1o 2001 hasta el 2005, como beneficiaria de un convenio entre la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y ese plantel educativo de car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En dicha instituci\u00f3n, la menor aprendi\u00f3 el lenguaje de se\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 En el a\u00f1o 2005, le fue realizado un implante coclear para mejorar su \u00a0 calidad de vida y aprendizaje, con el prop\u00f3sito de que pudiera desarrollar su \u00a0 comunicaci\u00f3n oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Una vez realizado el procedimiento, el equipo m\u00e9dico a cargo de su \u00a0 tratamiento recomend\u00f3 que fuera trasladada a un colegio para alumnos oyentes, \u00a0 con el prop\u00f3sito de afianzar sus capacidades de comunicaci\u00f3n. Por ello, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n le asign\u00f3 un cupo en el Colegio Nuestra Se\u00f1ora de la \u00a0 Paz, donde estuvo por 2 a\u00f1os. Posteriormente el cupo fue extendido al Colegio \u00a0 Club de Leones donde permaneci\u00f3 por espacio de 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. La madre de la menor sostiene que de 2005 a 2010, mientras estuvo \u00a0 estudiando en instituciones para ni\u00f1os oyentes, no se percibieron avances en su \u00a0 proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. En 2010, el m\u00e9dico tratante sugiri\u00f3 el regreso de la joven a una \u00a0 instituci\u00f3n donde pudiera comunicarse mediante lenguaje de se\u00f1as, debido a \u00a0 fallas presentadas en su memoria auditiva que imped\u00edan su comunicaci\u00f3n oral. En \u00a0 consecuencia, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n asign\u00f3 nuevamente cupo a la menor en el \u00a0 Instituto Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. A partir del 2010 y hasta 2012, la menor recibi\u00f3 su formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica en el Instituto Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda, como beneficiaria del \u00a0 convenio entre \u00e9ste y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Para el a\u00f1o lectivo 2013, la Secretar\u00eda no suscribi\u00f3 contrato con el \u00a0 Instituto Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda, por cuanto dicho centro educativo no \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n No. 2276 de 2012, en \u00a0 particular, con el de lograr acreditar la propiedad sobre el bien inmueble donde \u00a0 funciona el instituto, o, en su defecto, certificar la disposici\u00f3n del mismo por \u00a0 parte de los propietarios; dentro de los t\u00e9rminos de ley. Conforme con ello, la \u00a0 citada instituci\u00f3n no fue incluida en la lista de admitidos del banco de \u00a0 oferentes para ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. En consecuencia, los estudiantes beneficiados por el convenio fueron \u00a0 reubicados en distintos colegios del Distrito. En el caso concreto de Diana \u00a0 Paola Cuellar G\u00f3mez, se le proporcion\u00f3 un cupo en la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Colegio San Carlos, plantel distrital que ofrece educaci\u00f3n de inclusi\u00f3n a \u00a0 estudiantes con discapacidad auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. No obstante lo anterior, la madre no matricul\u00f3 a la menor en \u00a0 el Colegio distrital que le fue asignado, por considerar que las instituciones \u00a0 distritales no ofrecen educaci\u00f3n de calidad para estudiantes con discapacidad \u00a0 auditiva. En su lugar, decidi\u00f3 asumir el costo de la educaci\u00f3n en la Instituci\u00f3n \u00a0 Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda para el periodo acad\u00e9mico 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. La se\u00f1ora Martha Elena G\u00f3mez Cuervo manifiesta su inter\u00e9s de que la \u00a0 ni\u00f1a permanezca en el mismo colegio al que asiste, recibiendo la formaci\u00f3n \u00a0 adecuada para su condici\u00f3n de discapacidad. Sin embargo, considera que la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s del convenio para la prestaci\u00f3n de servicio \u00a0 p\u00fablico de educaci\u00f3n, es la que debe sufragar el valor de dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a los \u00a0 hechos planteados, la madre de la menor solicita que se \u00a0 ordene a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, suscribir contrato de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n con el Instituto Nuestra Se\u00f1ora de \u00a0 la Sabidur\u00eda, e incluir a su hija como beneficiaria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documentos relevantes aportados por la \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar los hechos narrados en el \u00a0 expediente obran los siguientes documentos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Petici\u00f3n de la \u00a0 accionante a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital con fecha del 30 de abril de \u00a0 2013, solicitando que se suscribiera contrato con el Colegio Nuestra Se\u00f1ora de \u00a0 la Sabidur\u00eda para que los estudiantes continuaran recibiendo su educaci\u00f3n en \u00a0 dicha instituci\u00f3n.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n a la petici\u00f3n anterior en la que indica que el Colegio \u00a0 Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda no cumpli\u00f3 oportuna e integralmente con los \u00a0 requisitos para suscribir el contrato y por ello, los menores debieron ser \u00a0 reubicados en instituciones distritales con capacidad para atender poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad auditiva.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Historia \u00a0 cl\u00ednica de Diana Paola Cuellar G\u00f3mez, con fecha del 22 de enero de 2003.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de evaluaci\u00f3n a Diana Paola Cuellar por parte de la Fundaci\u00f3n \u00a0 CINDA donde valora la posibilidad de un implante coclear, con fecha de marzo de \u00a0 2003. [5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Recomendaci\u00f3n de la Unidad M\u00e9dicoquir\u00fargica de ORL, en la cual se \u00a0 insiste en el ingreso de la menor a un plantel donde se pueda comunicar con \u00a0 leguaje de se\u00f1as, con fecha del 22 de enero de 2010.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0 acci\u00f3n fue conocida en primera instancia por el Juzgado 32 Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el cual mediante auto admisorio del \u00a0 12 de junio de 2013, orden\u00f3 notificar a la entidad demandada para que ejerciera \u00a0 su derecho a la defensa. En la misma providencia decidi\u00f3 vincular al Colegio \u00a0 Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda para que se pronunciara sobre el objeto de la \u00a0 acci\u00f3n; as\u00ed como a las instituciones distritales Federico Garc\u00eda Lorca, Isabel \u00a0 II, Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, Rep\u00fablica Dominicana, Colegio San Carlos, Colegio San \u00a0 Francisco y Colegio Manuela Beltr\u00e1n; para que informaran el tipo de educaci\u00f3n \u00a0 que brindan y si es adecuada para un menor con hipoacusia neurosensorial \u00a0 profunda bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, en respuesta radicada el 17 de junio de 2013, \u00a0 afirm\u00f3 que no se han vulnerado los derechos de la menor, pues le fue asignado \u00a0 cupo en el Colegio San Carlos, el cual, cuenta con educaci\u00f3n inclusiva para \u00a0 estudiantes con discapacidad auditiva. Sin embargo, la madre no la matricul\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0 expone que mediante la acci\u00f3n de tutela no se puede obligar a esta entidad a \u00a0 contratar con instituciones de educaci\u00f3n privada, teniendo en cuenta que es un \u00a0 asunto que depende de la voluntad de la Administraci\u00f3n. Explic\u00f3 como los \u00a0 departamentos, distritos y municipios prestan el servicio p\u00fablico de la \u00a0 educaci\u00f3n a trav\u00e9s de convenios con instituciones de car\u00e1cter privado, cuando se \u00a0 demuestra la insuficiencia de cobertura de los planteles oficiales. Inform\u00f3 que \u00a0 no se puede suscribir contrato con el Colegio Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda, \u00a0 porque el mismo no cumpli\u00f3 oportunamente con el requisito de acreditar la \u00a0 propiedad del inmueble donde funciona la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hizo \u00a0 referencia al hecho de que la menor est\u00e1 matriculada en la instituci\u00f3n privada a \u00a0 cargo de sus padres o acudientes, lo que indica que la familia tiene capacidad \u00a0 de pago para asumir la educaci\u00f3n de la menor en el plantel de su preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0 distrital expuso que mediante una serie de estrategias de inclusi\u00f3n escolar, \u00a0 busca acercar a la educaci\u00f3n formal a un alto n\u00famero de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes \u00a0 con discapacidad o excepcionalidad. Para ello cuenta con colegios que integran a \u00a0 menores con discapacidad cognitiva, s\u00edndrome de Down y autismo; ceguera y baja \u00a0 visi\u00f3n; sordera e hipoacusia; lesi\u00f3n neuromuscular; y con talentos \u00a0 excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 los \u00a0 siguientes modelos con los que cuenta el Distrito de atenci\u00f3n educativa para \u00a0 escolares sordos usuarios de lenguaje de se\u00f1as, hipoac\u00fasicos e implantados, \u00a0 usuarios del castellano oral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aula para \u00a0 sordos: Salones exclusivos para ni\u00f1os con esta \u00a0 discapacidad, para b\u00e1sica primaria con maestra capacitada en lengua de se\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n con \u00a0 int\u00e9rprete: Salones compartidos con estudiantes \u00a0 oyentes que cuentan con un int\u00e9rprete y ayudas did\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfabetizaci\u00f3n \u00a0 y ciclos nocturnos: Alfabetizaci\u00f3n para sordos \u00a0 dividido en dos ciclos, el primero con aula exclusiva y el segundo con aula \u00a0 compartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n a \u00a0 hipoac\u00fasicos con y sin implante coclear: Ni\u00f1os y \u00a0 j\u00f3venes oralistas integrados con estudiantes regulares con una maestra de apoyo \u00a0 especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0 relacion\u00f3 la lista de colegios aptos para la atenci\u00f3n de menores con \u00a0 discapacidad auditiva como: el Colegio Federico Garc\u00eda Lorca, el Colegio Jos\u00e9 \u00a0 Antonio Ricaurte \u2013 San Carlos, Colegio Pablo de Tarso, Colegio Isabel II, \u00a0 Colegio Rep\u00fablica Dominicana, Colegio Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, Colegio Rep\u00fablica de \u00a0 Panam\u00e1 y Colegio San Francisco. La Secretar\u00eda indic\u00f3 que su obligaci\u00f3n es la de \u00a0 garantizar el acceso y la permanencia de los alumnos en instituciones oficiales, \u00a0 de manera que solo acude al sector privado cuando no tiene la capacidad de \u00a0 prestar el servicio a todos los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, hizo \u00a0 referencia a un posible caso de temeridad atendiendo a que varios padres de \u00a0 familia del Colegio Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda, mediante apoderado, \u00a0 interpusieron acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos; sin embargo, no se logr\u00f3 \u00a0 establecer si la accionante hac\u00eda parte de los demandantes en aquella \u00a0 oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 el \u00a0 resultado arrojado por el Sistema Integrado de Matriculas SIMAT, en el que se \u00a0 indica que la menor, para el a\u00f1o 2013, se encontraba matriculada en el Colegio \u00a0 Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Instituto \u00a0 Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plantel \u00a0 educativo, en escrito del 14 de junio de 2013, dio respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Inform\u00f3 que es una instituci\u00f3n que se sostiene con donaciones y con los \u00a0 convenios suscritos con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n desde 2002, con los cuales se \u00a0 beneficia a 320 estudiantes. Que en 2013 no se renov\u00f3 tal convenio porque hubo \u00a0 una mala interpretaci\u00f3n del certificado de libertad del bien inmueble donde \u00a0 funciona el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00e9nfasis en \u00a0 que los ni\u00f1os reubicados se ver\u00edan perjudicados, porque las instituciones \u00a0 distritales no cuentan con la infraestructura, ayudas tecnol\u00f3gicas, ni talento \u00a0 humano capacitado para garantizar educaci\u00f3n de calidad a menores con \u00a0 discapacidad auditiva. As\u00ed como tampoco poseen un proyecto educativo acorde y \u00a0 espec\u00edfico para grupos de sordos con d\u00e9ficit cognitivo asociado, con implante \u00a0 coclear no usuarios de lenguaje de se\u00f1as y sordos usuarios de lenguaje de se\u00f1as \u00a0 y oralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que \u00a0 contin\u00faa prestando el servicio a 290 estudiantes que eran beneficiarios del \u00a0 convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Federico \u00a0 Garc\u00eda Lorca (IED) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito \u00a0 del 18 de junio de 2013, esta instituci\u00f3n indic\u00f3 que desde 1999 inici\u00f3 el \u00a0 trabajo con poblaci\u00f3n con discapacidad auditiva, brindando formaci\u00f3n biling\u00fce \u00a0 consistente en la lengua de se\u00f1as como primera lengua y el castellano escrito \u00a0 como segunda. Sostiene al respecto, que las aulas en primaria y preescolar son \u00a0 exclusivas y en bachillerato son integradas con int\u00e9rpretes. En 2012 este \u00a0 plantel gradu\u00f3 a su primera promoci\u00f3n bachiller de estudiantes sordos. Anex\u00f3 el \u00a0 PEI Programa de Inclusi\u00f3n \u201cMis manos\u2026mi voz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Isabel II (IED) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los coordinadores del plantel, en \u00a0 escrito del 19 de junio de 2013, informaron que el colegio brinda educaci\u00f3n para \u00a0 estudiantes sordos usuarios de lengua de se\u00f1as con diagn\u00f3stico de hipoacusia \u00a0 neurosensorial profunda bilateral. Aclararon que dicho servicio se presta en \u00a0 primaria y preescolar a trav\u00e9s de aulas exclusivas para sordos, mientras que en \u00a0 bachillerato en aulas integradas con int\u00e9rpretes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, informaron que \u00a0 cuentan con dos docentes de apoyo (fonoaudi\u00f3loga y educadora especial), seis \u00a0 docentes de aulas para sordos que manejan lengua de se\u00f1as, una docente de \u00a0 castellano escrito como segunda lengua y ocho int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n (IED) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 18 de junio de \u00a0 2013, el rector de esta instituci\u00f3n distrital inform\u00f3 al despacho que desde 1997 \u00a0 se atiende a estudiantes sordos en aula regular con int\u00e9rprete en los grados \u00a0 noveno, d\u00e9cimo y once. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0 Rep\u00fablica Dominicana (IED) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de junio de \u00a0 2013, esta instituci\u00f3n indic\u00f3 que dispone del programa de inclusi\u00f3n para \u00a0 estudiantes con discapacidad sensorial auditiva. En el nivel de primaria en aula \u00a0 exclusiva y para secundaria y media, en aula incluyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Colegio \u00a0 San Carlos (IED) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del \u00a0 17 de junio de 2013, esta instituci\u00f3n aport\u00f3 el programa de inclusi\u00f3n para \u00a0 personas sordas e hipoac\u00fasicas. En este se detalla que se ofrece a la comunidad \u00a0 con discapacidad auditiva tres modalidades de integraci\u00f3n: para sordos (i) aulas \u00a0 exclusivas en primaria, (ii) aula con int\u00e9rprete en b\u00e1sica secundaria y media, y \u00a0 adultos en la nocturna; y (iii) en aula con int\u00e9rprete; para hipoac\u00fasicos, tanto \u00a0 en primaria como en b\u00e1sica secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, anexa el \u00a0 proyecto de lengua de se\u00f1as colombiana, adjuntando el plan acad\u00e9mico, la \u00a0 intensidad horaria y fotos de los estudiantes y el equipo de trabajo de la \u00a0 comunidad con discapacidad auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Colegio \u00a0 San Francisco (IED) y Colegio Manuela Beltr\u00e1n (IED) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos planteles \u00a0 educativos no remitieron respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez 32 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Bogot\u00e1, mediante sentencia del 25 de junio de 2013, neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 Antes de analizar el fondo del asunto se detuvo en lo referido por la entidad \u00a0 accionada sobre una posible temeridad. Al respecto, logr\u00f3 establecer que la \u00a0 acci\u00f3n anterior fue promovida por varios padres de familia del Colegio Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora la Sabidur\u00eda, pero la aqu\u00ed accionante no figuraba entre ellos. Por esa \u00a0 raz\u00f3n desestim\u00f3 tal posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el asunto de fondo, expuso que el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n tiene cuatro componentes: la asequibilidad o disponibilidad del \u00a0 servicio, la accesibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad, los cuales se \u00a0 evidencian protegidos a la menor por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, pues \u00a0 esta entidad le garantiz\u00f3 el cupo en una instituci\u00f3n que tiene dentro de su plan \u00a0 educativo un proyecto de inclusi\u00f3n para estudiantes con discapacidad auditiva \u00a0 amplio e id\u00f3neo para la formaci\u00f3n que requiere la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Sostiene que \u00a0 las instituciones distritales no cumplen con las condiciones para atender la \u00a0 educaci\u00f3n de su hija, pues sus aulas son incluyentes y considera que la menor \u00a0 debe estar en un colegio solo para sordos. Adicionalmente, refiri\u00f3 que el \u00a0 colegio asignado se encuentra ubicado a m\u00e1s de 4 kil\u00f3metros de su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0 Bogot\u00e1, en sentencia del 31 de julio de 2013, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia, al considerar que la entidad accionada cumpli\u00f3 con garantizarle el \u00a0 derecho a la menor asign\u00e1ndole un cupo en una instituci\u00f3n que ofrece educaci\u00f3n \u00a0 especial para la comunidad con discapacidad auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. REVISI\u00d3N POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n del mencionado \u00a0 despacho judicial, seg\u00fan lo ordenado por el Art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 y la Sala N\u00famero Diez de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n mediante Auto del 17 \u00a0 de octubre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, con fecha del 27 de febrero de 2014, el Director \u00a0 de Cobertura de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, alleg\u00f3 escrito en el que \u00a0 certific\u00f3 que: \u201cDiana Paola Cuellar G\u00f3mez, se encuentra asignada en el \u00a0 Colegio Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda para ni\u00f1os sordos, para el a\u00f1o lectivo \u00a0 2014\u201d. \u00a0De igual manera, inform\u00f3 que \u201cel Colegio Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda \u00a0 para ni\u00f1os sordos tiene contrato vigente por el a\u00f1o lectivo 2014, aclarando que \u00a0 el art\u00edculo 12 del decreto 2355 de 2009 expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional establece: \u201ccontrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0 educativo. En esta modalidad, la entidad territorial certificada contrata la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por un a\u00f1o lectivo para \u00a0 determinado n\u00famero de alumnos\u201d. (Negrillas y subrayado fuera del texto), es \u00a0 decir que los contratos se hacen por a\u00f1o lectivo y no de manera indefinida, como \u00a0 lo establece la norma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior, el despacho del Magistrado \u00a0 Ponente se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con la madre de la menor, quien confirm\u00f3 que la joven est\u00e1 matriculada en \u00a0 ese plantel y es beneficiaria del convenio suscrito entre el Instituto Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES y \u00a0 fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asunto sometido a estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo \u00a0 con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, en esta oportunidad le corresponde a la Sala \u00a0 determinar si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 desconoce el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de la menor Diana Paola Cuellar G\u00f3mez, quien es una persona con \u00a0 discapacidad auditiva, por no haber renovado para el periodo lectivo 2013, el \u00a0 convenio de educaci\u00f3n p\u00fablica que dicha autoridad manten\u00eda vigente desde el a\u00f1o \u00a0 2002 con el plantel educativo de car\u00e1cter privado \u201cInstituto Nuestra Se\u00f1ora \u00a0 de la Sabidur\u00eda para Sordos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. No obstante, \u00a0 antes de abordar el anterior problema jur\u00eddico, debe la Sala establecer si en la \u00a0 presente causa ha tenido ocurrencia el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la carencia actual \u00a0 de objeto por hecho superado. Ello, en raz\u00f3n a que, durante el curso del \u00a0 proceso, se allegaron al expediente distintos elementos probatorios que dan \u00a0 cuenta de una posible superaci\u00f3n de la causa que motiv\u00f3 la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Con ese fin, \u00a0 la Sala se referir\u00e1 brevemente a la jurisprudencia en la materia y, \u00a0 posteriormente, proceder\u00e1 a aplicar los criterios expuestos al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Seg\u00fan el \u00a0 Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y los reiterados pronunciamientos de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela fue concebida como un mecanismo judicial, \u00a0 preferente y sumario, para la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, o de los \u00a0 particulares en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Por su \u00a0 naturaleza, la tutela est\u00e1 llamada a operar en aquellos eventos en los que la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica exige la pronta adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, raz\u00f3n por \u00a0 la cual su eficacia radica en la posibilidad que tiene el juez constitucional, \u00a0 si encuentra probada la amenaza o violaci\u00f3n alegada, de impartir una orden \u00a0 dirigida a garantizar la defensa actual e inminente del derecho afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Por eso, \u00a0 cuando la causa de la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales cesa o \u00a0 desaparece, la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues la orden que \u00a0 pudiera proferir el juez en defensa de tales derechos no tendr\u00eda ning\u00fan efecto, \u00a0 resultando innecesario un pronunciamiento de fondo. De acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia constitucional, cuando tal situaci\u00f3n tiene lugar se est\u00e1 en \u00a0 presencia de una carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 En reiterada \u00a0 jurisprudencia[7], \u00a0 la Corte ha expuesto que se constituye una carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado, cuando se produce un cambio sustancial en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0 origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela; tendiente a detener la posible vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza, y por consiguiente, a satisfacer la pretensi\u00f3n invocada. En ese \u00a0 escenario, pierde sentido cualquier pronunciamiento encaminado a la protecci\u00f3n \u00a0 de derechos fundamentales por parte del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Al respecto, \u00a0 en Sentencia SU- 225 de 2013, esta Corporaci\u00f3n expuso que: \u201cLa carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado se configura\u00a0 cuando entre el momento \u00a0 de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento del fallo se satisface \u00a0 por completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, \u00a0 aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido \u00a0 antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la \u00a0 jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el \u00a0 sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del \u00a0 contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En \u00a0 consecuencia, cuando las circunstancias que motivan la acci\u00f3n de tutela \u00a0 desparecen, no hay lugar a emitir pronunciamiento de fondo, pues, en esos casos, \u00a0 se configura una carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En la \u00a0 presente causa, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 encaminada a obtener la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de la menor Diana Paola Cuellar G\u00f3mez, \u00a0 presuntamente vulnerado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, \u00a0 al no haber renovado, para el periodo lectivo 2013, el contrato de prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de educaci\u00f3n p\u00fablica que dicha entidad ha venido suscribiendo con \u00a0 el \u201cInstituto Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda para Sordos\u201d desde el a\u00f1o \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En relaci\u00f3n \u00a0 con dicha pretensi\u00f3n, advierte el despacho que, durante el curso del proceso de \u00a0 tutela y en sede de revisi\u00f3n, se allegaron al expediente distintos elementos de \u00a0 juicio que permiten acreditar los siguientes hechos, \u00a0 relevantes en la decisi\u00f3n por tomar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El \u00a0 \u201cInstituto Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda para Sordos\u201d \u00a0 es un centro educativo de car\u00e1cter privado, que presta el servicio de educaci\u00f3n \u00a0 especial exclusivo para menores con discapacidad auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Desde el \u00a0 a\u00f1o 2002, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 ha celebrado contratos anuales de prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n con dicho \u00a0 instituto, para extender la cobertura de tal servicio a una mayor cantidad de \u00a0 menores con discapacidad auditiva, que se encuentran inscritos en los programas \u00a0 de educaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0 Diana Paola Cuellar G\u00f3mez, menor de 17 a\u00f1os de edad, sufre de hipoacusia \u00a0 neurosensorial bilateral profunda, y en raz\u00f3n a su discapacidad, ha estado \u00a0 vinculada al \u201cInstituto Nuestra Se\u00f1ora de la \u00a0 Sabidur\u00eda para Sordos\u201d, como beneficiaria del \u00a0 convenio suscrito entre dicho establecimiento y el Distrito, desde el a\u00f1o 2002 \u00a0 hasta el a\u00f1o 2005 y, posteriormente, entre el a\u00f1o 2010 y el a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Para el \u00a0 periodo lectivo 2013, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n no suscribi\u00f3 el contrato de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n p\u00fablica con el \u201cInstituto Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda para Sordos\u201d, \u00a0 en raz\u00f3n a que el establecimiento educativo no logr\u00f3 acreditar la propiedad \u00a0 sobre el inmueble donde viene funcionando, siendo \u00e9ste uno de los requisitos \u00a0 exigidos por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2276 de 2012 para la firma de esa modalidad \u00a0 contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Como \u00a0 consecuencia de lo anterior, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital le asign\u00f3 a \u00a0 Diana Paola Cuellar G\u00f3mez, cupo en un colegio distrital con \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva para menores con discapacidad auditiva. No obstante, durante el periodo lectivo 2013, la accionante decidi\u00f3 mantener a la menor \u00a0 en el \u201cInstituto Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda para \u00a0 Sordos\u201d, asumiendo directamente los costos de \u00a0 matr\u00edcula y pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Para el \u00a0 periodo lectivo 2014, el \u201cInstituto Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda para Sordos\u201d dio cumplimiento \u00a0 a la totalidad de los requisitos exigidos por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2276 de 2012, \u00a0 raz\u00f3n por la cual, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito suscribi\u00f3 nuevamente \u00a0 contrato de prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n p\u00fablica con dicho instituto, \u00a0 incluyendo a Diana Paola Cuellar G\u00f3mez como beneficiaria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Pues bien, conforme \u00a0 surge de los aspectos antes rese\u00f1ados y debidamente acreditados en el \u00a0 expediente, el supuesto f\u00e1ctico sobre el cual se estructur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 bajo revisi\u00f3n ha desaparecido. En efecto, la menor Diana Paola Cuellar G\u00f3mez no ha visto interrumpidos \u00a0 sus estudios en el \u201cInstituto Nuestra Se\u00f1ora de la \u00a0 Sabidur\u00eda para Sordos\u201d y, actualmente se encuentra \u00a0 vinculada al mismo con cargo al contrato suscrito con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Aun cuando es \u00a0 cierto que para el periodo lectivo 2013, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito \u00a0 no renov\u00f3 el contrato de prestaci\u00f3n de servicios con el \u201cInstituto Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda para sordos\u201d, ello tuvo lugar por causas imputables a \u00a0 la propia instituci\u00f3n educativa, y, en todo caso, la menor continu\u00f3 con sus \u00a0 estudios en el referido instituto durante el per\u00edodo se\u00f1alado. Adem\u00e1s, seg\u00fan lo \u00a0 inform\u00f3 el director de cobertura de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital a esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n y lo corrobor\u00f3 la se\u00f1ora madre de la menor, para el per\u00edodo \u00a0 lectivo 2014, el Distrito ya \u201ctienen contrato vigente\u201d con dicha \u00a0 instituci\u00f3n, siendo una de las beneficiarias del mismo la hija de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. As\u00ed las \u00a0 cosas, a juicio de la Sala, ha perdido todo sustento f\u00e1ctico la invocada \u00a0 violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de la menor Diana Paola Cuellar \u00a0 G\u00f3mez. Por esta raz\u00f3n, en el caso bajo estudio, se est\u00e1 en presencia de una carencia actual de objeto por hecho superado, que impide emitir un \u00a0 mandato orientado al restablecimiento del derecho constitucional presuntamente \u00a0 afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 31 de \u00a0 julio de 2013 del Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la providencia del 31 de julio de 2013 del \u00a0 Juzgado 32 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, que \u00a0 neg\u00f3 el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se \u00a0 refiere el Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Colegio especial para ni\u00f1os con dificultades \u00a0 auditivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 7 a 10, primer cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 11 a 18, primer cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 23, primer cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 26 a 27, primer cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 19, Primer cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Al respecto ver entre otras las siguientes \u00a0 sentencias: T-495 de 2001; T-308 de 2003; T-693A\u00a0 de 2011; T-147 de 2010.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-117A-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-117A\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR CON DISCAPACIDAD AUDITIVA-Caso en que Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n no renueva contrato de prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de educaci\u00f3n p\u00fablica que ven\u00eda suscribiendo con un centro educativo \u00a0 de car\u00e1cter privado \u00a0 \u00a0 CARENCIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}