{"id":21544,"date":"2024-06-25T21:00:19","date_gmt":"2024-06-25T21:00:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-124-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:19","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:19","slug":"t-124-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-124-14\/","title":{"rendered":"T-124-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-124-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-124\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONA CON \u00a0 FARMACODEPENDENCIA-Caso en \u00a0 que EPSS no autoriza internar joven que padece trastornos mentales y del \u00a0 comportamiento debido al uso de m\u00faltiples drogas, a pesar de existir orden \u00a0 m\u00e9dica al respecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Requisito de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n por otro en \u00a0 materia de tutela, contemplada en el art\u00edculo 86 superior y desarrollada en el \u00a0 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, implica que una persona tenga la posibilidad de \u00a0 agenciar derechos ajenos, cuando su titular\u00a0no \u00a0 est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa, circunstancia que, en \u00a0 principio, deber\u00e1 explicitarse en la demanda, en t\u00e9rminos que indiquen esa \u00a0 condici\u00f3n, as\u00ed no sean expresamente los mismos utilizados en la previsi\u00f3n legal, \u00a0 pero que no deje duda de que se act\u00faa leg\u00edtimamente a favor de otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Defensor de familia en representaci\u00f3n de \u00a0 menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y \u00a0 FARMACODEPENDENCIA O DROGADICCION EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha se\u00f1alado que es primordial exigir a \u00a0 todos los estamentos comprometidos en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, \u00a0 que\u00a0los proporcionen de la mejor manera, tambi\u00e9n a\u00a0las personas que padezcan \u00a0 enfermedades mentales, para garantizar el uso de todos los medios de los que \u00a0 razonablemente se dispone, en aras de acceder al desarrollo m\u00e1ximo de la \u00a0 capacidad ps\u00edquica del paciente. Por lo tanto, quienes sufren enfermedades y \u00a0 trastornos sicol\u00f3gicos derivados del consumo de sicotr\u00f3picos, tienen derecho a \u00a0 acceder a servicios que les permitan alcanzar el mejor estado posible de salud \u00a0 mental y que propendan por su rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n funcional, \u00a0 correspondi\u00e9ndole a las EPS, tanto dentro del r\u00e9gimen contributivo como del \u00a0 subsidiado, asumir su costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL Y \u00a0 FARMACODEPENDENCIA O DROGADICCION-Orden a EPSS autorizar la \u00a0 internaci\u00f3n del menor de edad en un centro de rehabilitaci\u00f3n id\u00f3neo para el \u00a0 manejo de los trastornos mentales que padece \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL Y \u00a0 FARMACODEPENDENCIA O DROGADICCION-Orden a Secretar\u00eda de Salud Departamental poner en ejecuci\u00f3n las pol\u00edticas de educaci\u00f3n, \u00a0 informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n frente al consumo de drogas \u00a0 sicotr\u00f3picas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4080439. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Luis Francisco \u00a0 Cala Castro, Defensor de Familia del Centro Zonal de Paz de Ariporo (Casanare), \u00a0 en defensa de los intereses del adolescente Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez, contra \u00a0 Capresoca EPSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Yopal, Sala \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diez (10) de marzo de dos \u00a0 mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n \u00a0 que hizo el referido Tribunal, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 32 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. La Sala 10\u00aa de Selecci\u00f3n, lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n en \u00a0 octubre 17 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Francisco Cala Castro, obrando como \u00a0 Defensor de Familia del Centro Zonal de Paz de Ariporo (Casanare), en defensa de \u00a0 los intereses del adolescente Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez, inco\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela en junio 14 de 2013, contra Capresoca\u00a0 EPSS, la cual correspondi\u00f3 al \u00a0 Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare), aduciendo violaci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la \u00a0 seguridad social del referido joven, por los hechos que son resumidos a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Defensor de Familia de Paz de Ariporo \u00a0 manifest\u00f3 que, gracias a las gestiones de la se\u00f1ora Ercilia Velandia, abuela materna del adolescente Juan Carlos D\u00edaz \u00a0 Gonz\u00e1lez, de 15 a\u00f1os de edad, portador de la tarjeta de identidad 971124-20200, \u00e9l fue atendido en abril 30 de 2013 en el centro m\u00e9dico Prosalud \u00a0 Casanare SAS, por la psiquiatra Elvira Elena Pardo Cely, quien le prescribi\u00f3 \u00a0 medicamentos y orden\u00f3 su internaci\u00f3n en una \u201cinstituci\u00f3n para rehabilitaci\u00f3n \u00a0 e intervenci\u00f3n\u201d del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante \u00a0 ICBF (f. 15 cd. incial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, indic\u00f3 la abuela del adolescente que \u00e9l no ingiri\u00f3 \u00a0 los medicamentos prescritos sino que los destruy\u00f3, torn\u00e1ndose agresivo con ella, \u00a0 por lo cual, instaur\u00f3 una solicitud de medidas de protecci\u00f3n a su favor, frente \u00a0 a su nieto, ante la Comisar\u00eda de Familia de Paz de Ariporo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En mayo 27 de 2013, el Defensor de \u00a0 Familia de Paz de Ariporo dirigi\u00f3 derecho de petici\u00f3n a Capresoca EPSS, para que \u00a0 le informara las actuaciones realizadas y\/o a realizar para tratar la adicci\u00f3n \u00a0 del adolescente D\u00edaz Gonz\u00e1lez a las sustancias psicoactivas, y se le brindara el \u00a0 tratamiento y la atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada, de forma prioritaria, teniendo \u00a0 en cuenta su intenci\u00f3n y voluntad de superaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capresoca EPSS respondi\u00f3 la solicitud en \u00a0 mayo 30 de 2013, manifestando que est\u00e1 en disposici\u00f3n de garantizar la atenci\u00f3n \u00a0 en salud de acuerdo a lo contemplado en el Plan Obligatorio de Salud, en \u00a0 adelante POS, es decir, seg\u00fan el Acuerdo 029 de 2011 de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Regulaci\u00f3n en Salud. As\u00ed, indic\u00f3 que el art\u00edculo 24 de tal Acuerdo, consagra la \u00a0 \u201cinternaci\u00f3n hasta por 90 d\u00edas\u201d para el manejo de enfermedades mentales, sin \u00a0 prever tratamientos de este tipo con el calificativo de \u201cespecializados y\/o \u00a0 de desintoxicaci\u00f3n\u201d, por lo cual, al no encontrarse estos descritos en el \u00a0 POS, no puede autorizar la solicitud, que debe tramitarse ante el ente \u00a0 territorial (f. 16 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ante tal situaci\u00f3n, el Defensor de \u00a0 Familia de Paz de Ariporo, invocando la facultad que le confieren los art\u00edculos \u00a0 81 y 82 (numeral 11) del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia (L. 1098 de \u00a0 2006), pidi\u00f3 al juez de tutela ordenar a Capresoca EPSS brindar \u201catenci\u00f3n \u00a0 integral en instituci\u00f3n para rehabilitaci\u00f3n para el adolescente Juan Carlos D\u00edaz \u00a0 Gonz\u00e1lez, prescrita por la psiquiatra, como consta en la f\u00f3rmula m\u00e9dica\u201d, \u00a0 entre otros aspectos (f. 14 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuyas copias obran dentro del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resumen de la historia cl\u00ednica del joven \u00a0 Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez, a abril 30 de 2013, donde consta el diagn\u00f3stico \u00a0 \u201ctrastornos mentales y del comportamiento debido al uso de m\u00faltiples drogas\u201d \u00a0 (f. 1 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. F\u00f3rmula m\u00e9dica de tratamiento con \u00a0 \u201cfluoxetina c\u00e1psulas*20mg\/Cap #30\u201d y \u201clevomepromazina Sol.Oral 40.0mg\/ml \u00a0 # 1\u201d, emitida en abril 30 de 2013, por la psiquiatra Elvira Elena Pardo Cely (f. 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formato de solicitud de servicios al \u00a0 sistema integral en salud, Red Salud Casanare ESE, para \u201cvaloraci\u00f3n por \u00a0 psiquiatr\u00eda\u201d \u00a0(f. 5 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derecho de petici\u00f3n de mayo 6 de 2013, \u00a0 dirigido por la se\u00f1ora Ercilia Velandia al ICBF solicitando la internaci\u00f3n de su \u00a0 nieto en \u00a0\u201ccentro asistencial o de rehabilitaci\u00f3n ya que se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 riesgo debido a que tiene adicci\u00f3n a drogas y en consecuencia de ello comete \u00a0 actos irresponsables que ponen en riesgo su vida\u201d, precisando que el d\u00eda 5 \u00a0 de los mismos mes y a\u00f1o, el joven recibi\u00f3 amenazas \u201cpor parte de ciudadanos \u00a0 que quieren tomar el orden por sus propias manos sin permitir el actuar de la \u00a0 entidad competente\u201d (f. 6 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informe t\u00e9cnico de medicina legal, \u00a0 solicitado por el Defensor de Familia de Paz de Ariporo, en el cual se valora al \u00a0 joven Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez. All\u00ed refiri\u00f3 el adolescente que \u201csoy \u00a0 drogadicto y dentro del proceso me mandar (sic) hacer este examen, \u00a0 consumo basuco, marihuana desde hace dos a\u00f1os y medio, la \u00faltima vez anteanoche\u201d. \u00a0 As\u00ed mismo, se puede leer la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n f\u00edsica y de salud del \u00a0 menor de edad y las recomendaciones efectuadas por la profesional forense en \u00a0 relaci\u00f3n con \u201cvaloraci\u00f3n integral psicolog\u00eda-psiquiatr\u00eda, trabajo social, \u00a0 nutrici\u00f3n, pediatr\u00eda\u201d (f. 7 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho de petici\u00f3n dirigido en mayo 27 \u00a0 de 2013, a Capresoca EPSS por el Defensor de Familia de Paz de Ariporo, \u00a0 solicitando tratamiento integral para el joven D\u00edaz Gonz\u00e1lez (fs. 8 a 11 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Respuesta de Capresoca EPSS a la petici\u00f3n \u00a0 referida en el punto anterior, de mayo 30 de 2013, en la cual establece que las \u00a0 internaciones en \u201clos centros especializados y\/o de desintoxicaci\u00f3n\u201d no \u00a0 se encuentran contempladas en el POS, por lo cual no puede ser autorizado dicho \u00a0 servicio a favor del adolescente Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez (fs. 12 y 13 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, \u00a0 por auto de junio 14 de 2013, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 la \u00a0 notificaci\u00f3n a Capresoca EPSS y a la personer\u00eda municipal, para que ejercieran \u00a0 su derecho de defensa (f. 23 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se ofici\u00f3 a Capresoca EPSS para \u00a0 que informe i) si el centro m\u00e9dico Prosalud Casanare SAS hace parte de su red de \u00a0 prestadores del servicio y ii) si el joven Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez est\u00e1 \u00a0 inscrito a esa EPSS en calidad de afiliado o de beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el juez ofici\u00f3 a la psiquiatra Elvira Elena \u00a0 Pardo Cely para que certifique si en su condici\u00f3n de m\u00e9dico tratante ha ordenado \u00a0 al menor de edad la internaci\u00f3n en un centro especializado de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 Empero, luego de varios intentos de comunicaci\u00f3n con la psiquiatra, no se obtuvo \u00a0 respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de Capresoca EPSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gerente se opuso a las pretensiones de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, \u00a0afirmando que al joven usuario \u201cse le ha autorizado atenci\u00f3n especializada en \u00a0 la cl\u00ednica para trastornos mentales y de comportamiento, CL\u00cdNICA DEL ORIENTE, en \u00a0 varias oportunidades\u201d (f. 39 ib.), demostrando as\u00ed que el servicio de salud \u00a0 ha sido prestado de forma continua y en el momento requerido, de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 17, 24, 73 y 77 del Acuerdo 029 de 2011 de la CRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aclar\u00f3 que la \u00a0 \u201cinternaci\u00f3n en instituci\u00f3n cerrada\u201d es un evento no contemplado en el POS, \u00a0 seg\u00fan los art\u00edculos 6\u00b0 (numeral 3\u00b0) y 49 (numeral 30) del citado Acuerdo, por lo \u00a0 cual tal responsabilidad recae prioritariamente en la familia y la sociedad, y \u00a0 de manera subsidiaria en el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa responsabilidad \u00a0 subsidiaria, manifest\u00f3 que le corresponde a la Secretar\u00eda de Salud Departamental \u00a0 de Casanare, de conformidad con la Ley 715 de 2011, entre otras regulaciones, en \u00a0 la medida en que el tratamiento solicitado no est\u00e1 en el POS. Explic\u00f3 que no \u00a0 puede ordenarse a Capresoca EPSS asumir dicha prestaci\u00f3n, pues ello conllevar\u00eda \u00a0 un riesgo para el equilibrio financiero del sistema de salud, afectando la \u00a0 calidad de los servicios para los dem\u00e1s usuarios. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 medicamentos \u201cfluoxetina\u201d y \u201clevomepromazina\u201d s\u00ed est\u00e1n incluidos \u00a0 en el POS y pueden ser reclamados en las farmacias adscritas a la red, allegando \u00a0 la respectiva f\u00f3rmula m\u00e9dica (fs. 38 a 45 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de \u00a0 Ariporo, mediante sentencia proferida en junio 24 de 2013, tutel\u00f3 el derecho a \u00a0 la salud de Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez y orden\u00f3 a Capresoca EPSS que \u201cdentro \u00a0 de los 10 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, suministre \u00a0 la atenci\u00f3n integral en salud al menor, incluyendo una instituci\u00f3n para \u00a0 rehabilitaci\u00f3n espec\u00edficamente en psiquiatr\u00eda\u201d (f. 63 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado verific\u00f3 la competencia del \u00a0 Defensor de Familia para actuar en el presente asunto en representaci\u00f3n de los \u00a0 intereses del adolescente D\u00edaz Gonz\u00e1lez y efectu\u00f3 una rese\u00f1a sobre el derecho \u00a0 fundamental a la salud, apoyado en extensa jurisprudencia constitucional, \u00a0 ampliando conceptos como rehabilitaci\u00f3n, derecho al diagn\u00f3stico y tratamientos \u00a0 excluidos del POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, revis\u00f3 lo atinente a la \u00a0 especial protecci\u00f3n que el Estado debe brindar a quienes padecen \u00a0 farmacodependencia o drogadicci\u00f3n, para concluir que en el presente asunto el \u00a0 menor de edad se encuentra en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, pues es \u00a0 evidente que la no internaci\u00f3n en un centro de rehabilitaci\u00f3n, prescrita por la \u00a0 psiquiatra tratante, afecta gravemente su derecho a la salud y a la vida en \u00a0 condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de citar el art\u00edculo 24 del Acuerdo \u00a0 029 de 2011, que contempla la \u201cinternaci\u00f3n para manejo de enfermedad en salud \u00a0 mental\u201d, se\u00f1al\u00f3 que Capresoca EPSS no puede excusarse en que tal tratamiento \u00a0 est\u00e9 excluido del POS e, invocando el principio de integralidad en la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de salud, el Juzgado concluy\u00f3 que s\u00ed se han quebrantado los \u00a0 derechos fundamentales del joven Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez (fs. 50 a 64 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gerente de la EPSS accionada impugn\u00f3 \u00a0 dicho fallo de tutela, indicando que no fueron tenidos en cuenta los argumentos \u00a0 presentados por esa entidad en el escrito de contestaci\u00f3n de la demanda, los \u00a0 cuales reiter\u00f3 y agreg\u00f3 que el Juzgado no verific\u00f3 que el ICBF est\u00e1 trasladando \u00a0 responsabilidades que no le corresponden a la EPS, pues ha dejado de velar por \u00a0 la vigilancia y acompa\u00f1amiento en el proceso del joven, que seg\u00fan el dictamen de \u00a0 la psiquiatra, est\u00e1 en condici\u00f3n social de abandono y maltrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que se pretermiten las posibilidades \u00a0 que brinda tal Instituto para casos como el de autos, omitiendo a su vez el \u00a0 hecho de que la entidad accionada s\u00ed est\u00e1 cumpliendo con los deberes legales \u00a0 pertinentes, tal como la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos especializados por \u00a0 psiquiatr\u00eda[1], \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, pidi\u00f3 revocar el fallo de \u00a0 primer grado y vincular a la Secretar\u00eda Departamental de Casanare para los \u00a0 efectos pertinentes (fs. 67 a 76 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Yopal, Sala \u00danica, mediante fallo de agosto 2 de 2013, revoc\u00f3 la sentencia \u00a0 impugnada y, en su lugar, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela propuesta contra Capresoca \u00a0 EPSS, \u201cpor no existir de su parte violaci\u00f3n a ning\u00fan derecho fundamental del \u00a0 menor Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez\u201d (f. 6 cd. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este fallo se refiri\u00f3 que para la \u00a0 internaci\u00f3n en una instituci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n en psiquiatr\u00eda, no existe orden \u00a0 m\u00e9dica alguna, pues seg\u00fan lo certificado por la psiquiatra tratante \u201clo que \u00a0 se orden\u00f3 fue \u2018proceso de deshabituaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de \u00a0 f\u00e1rmacodependencia\u2019\u201d, por lo cual el Tribunal estim\u00f3 que es el ICBF el ente \u00a0 que debe coordinar el manejo de la situaci\u00f3n del menor de edad (fs. 4 a 6 cd. \u00a0 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto de febrero 14 de 2013 (f. 10 \u00a0 \u00a0cd. Corte), se vincul\u00f3 como \u00a0 parte interesada dentro del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n a la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud Departamental de Casanare, por conducto del Secretario respectivo o quien haga \u00a0 sus veces, solicit\u00e1ndole que \u00a0 en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la \u00a0 correspondiente comunicaci\u00f3n, informe, complemente y\/o contradiga lo que estime \u00a0 del caso, aportando la informaci\u00f3n y las pruebas que considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, \u00a0 la Secretaria de Salud del departamento de Casanare, a trav\u00e9s de escrito \u00a0 recibido en la Secretar\u00eda de General de la Corte en marzo 5 de 2014, solicit\u00f3 a \u00a0 esta corporaci\u00f3n excluir de responsabilidad al departamento, pues ninguna de sus \u00a0 dependencias ha vulnerado los derechos fundamentales en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que los recursos para \u00a0 salud que el departamento maneja est\u00e1n destinados a cubrir eventos excluidos del \u00a0 POS; sin embargo, en el presente caso, aduce que corresponde a la EPSS Capresoca \u00a0 asumir los servicios m\u00e9dicos del menor de edad Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez, \u00a0 incluyendo su internaci\u00f3n para el manejo de f\u00e1rmacodependencia, debido a que \u00a0 este tratamiento est\u00e1 incluido en el POS, seg\u00fan se extrae de la lectura de los \u00a0 art\u00edculo 121, 122 y 123 de la Resoluci\u00f3n 5521 de diciembre 27 de 2013, emitida \u00a0 por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, por la cual se define, aclara y \u00a0 actualiza integralmente el Plan Obligatorio en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante auto de marzo 3 de 2014, (f. 15 \u00a0 cd. Corte), el Magistrado sustanciador si vio en la necesidad de decretar la \u00a0 suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino para fallar el presente caso, pues no hab\u00eda vencido el \u00a0 periodo otorgado a la Secretar\u00eda de Salud de Casanare para intervenir en el \u00a0 presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para decidir el presente caso \u00a0 en Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, \u00a0 numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si Capresoca EPSS, y\/u otras \u00a0 instituciones como la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Casanare y el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, han vulnerado los derechos \u00a0 fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social del joven Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez, \u00a0 quien padece \u201ctrastornos \u00a0 mentales y del comportamiento debido al uso de m\u00faltiples drogas\u201d, ya que a pesar de la orden m\u00e9dica \u00a0 respecto de su necesaria internaci\u00f3n en una \u201cinstituci\u00f3n para rehabilitaci\u00f3n e intervenci\u00f3n\u201d, no ha sido autorizada por la EPSS, no \u00a0 obstante la dif\u00edcil situaci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 emocional y econ\u00f3mica del \u00a0 joven y de su abuela Ercilia \u00a0 Velandia, quien con mucha \u00a0 dificultad vela por \u00e9l, ante la deserci\u00f3n de sus progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Legitimaci\u00f3n para incoar la acci\u00f3n de tutela a nombre de otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La actuaci\u00f3n por otro en materia de tutela, \u00a0 contemplada en el art\u00edculo 86 superior y desarrollada en el 10\u00b0 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, implica que una persona tenga la posibilidad de agenciar derechos \u00a0 ajenos, cuando su titular no est\u00e9 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa, circunstancia que, en principio, deber\u00e1 explicitarse \u00a0 en la demanda[2], en t\u00e9rminos que indiquen esa condici\u00f3n, as\u00ed no sean \u00a0 expresamente los mismos utilizados en la previsi\u00f3n legal, pero que no deje duda \u00a0 de que se act\u00faa leg\u00edtimamente a favor de otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Corresponde al juez de tutela verificar en cada caso si, en efecto, \u00a0 el titular de los derechos cuya protecci\u00f3n se busca por esta v\u00eda judicial, no \u00a0 puede ejercer por s\u00ed mismo su defensa. En el presente caso se observa que el \u00a0 agenciado es un menor de edad, que adem\u00e1s sufre las consecuencias deplorables de \u00a0 la adicci\u00f3n a sustancias psicoativas, resultando veros\u00edmil la imposibilidad y \u00a0 dejadez del joven Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez para reclamar directamente la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. De otro parte, es plausible la iniciativa del Defensor de Familia de Paz de \u00a0 Ariporo, Luis Francisco Cala Castro, para promover esta acci\u00f3n de tutela en \u00a0 defensa de los intereses del adolescente, en virtud del art\u00edculo 82 numeral 11 \u00a0 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, que indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 82. FUNCIONES DEL DEFENSOR DE \u00a0 FAMILIA.\u00a0Corresponde al Defensor de Familia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover los procesos o tr\u00e1mites \u00a0 judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o \u00a0 los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de \u00a0 estos, sin perjuicio de la actuaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y de la \u00a0 representaci\u00f3n judicial a que haya lugar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. \u00a0 El derecho a la salud de las personas que sufren trastornos mentales derivados \u00a0 de farmacodependencia o drogadicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La grave afectaci\u00f3n a \u00a0 la salud, tanto f\u00edsica como mental, por el abuso de sustancias psicoactivas, \u00a0 incluido el alcohol, ha sido tratada hist\u00f3ricamente en forma complicada, sin \u00a0 medir las graves implicaciones que trascienden del consumidor contra su familia, \u00a0 la sociedad y el Estado, debido, entre otras razones, a la provocaci\u00f3n de \u00a0 situaciones colectivas de violencia, criminalidad, pobreza e impacto negativo \u00a0 para la cohesi\u00f3n social y el desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, las \u00a0 soluciones se han planteado desde diversos frentes, que han oscilado desde la \u00a0 exacerbaci\u00f3n de las previsiones punitivas hasta la descriminalizaci\u00f3n, incluso \u00a0 de la producci\u00f3n y la distribuci\u00f3n, resultando ya ostensible, en cuanto al \u00a0 consumo, que este no es tema penal sino un problema individual y p\u00fablico de \u00a0 salud, que demanda intensificar la prevenci\u00f3n y los tratamientos m\u00e9dicos, \u00a0 psicol\u00f3gicos y sociol\u00f3gicos, al igual que la rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el plano \u00a0 internacional, el consumo de sustancias psicoactivas por los seres humanos, \u00a0 especialmente grave en la infancia y la adolescencia, se ha tornado cada vez m\u00e1s \u00a0 relevante. As\u00ed, en la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas de anta\u00f1o se han adoptado \u00a0 instrumentos de prevenci\u00f3n y regulaci\u00f3n[3], \u00a0 dentro de los cuales se destaca su Convenci\u00f3n contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0 psicotr\u00f3picas\u00a0(1988) y \u00a0 la Declaraci\u00f3n Pol\u00edtica y Plan de Acci\u00f3n sobre Cooperaci\u00f3n Internacional en \u00a0 favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema \u00a0 mundial de las Drogas[4] \u00a0(2009), en la cual se reconoce que \u201cel problema de las drogas sigue \u00a0 siendo una grave amenaza para la salud, la seguridad y el bienestar de toda la \u00a0 humanidad y en particular de la juventud, nuestro bien m\u00e1s preciado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, OEA, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0 para el Control del Abuso de Drogas, CICAD[5], \u00a0 efect\u00faa esfuerzos para reducir la producci\u00f3n, \u00a0 tr\u00e1fico y consumo de drogas ilegales en el hemisferio, contando con diversos \u00a0 documentos y estrategias[6] para lograr el fortalecimiento de \u00a0 las capacidades humanas e institucionales dirigidas a combatir ese flagelo \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 Comisi\u00f3n, en diciembre de 2013, public\u00f3 el informe titulado \u201cEl problema de \u00a0 las drogas en las Am\u00e9ricas\u201d, que contiene en su cap\u00edtulo segundo un an\u00e1lisis \u00a0 detallado sobre la relaci\u00f3n entre drogas y salud p\u00fablica, precisando, desde tal \u00a0 enfoque, que la ingesti\u00f3n de alcohol y de otras drogas que causan dependencia f\u00edsica y ps\u00edquica \u00a0 constituye factor de muy elevado riesgo contra la salud[7]. \u00a0 As\u00ed mismo se explic\u00f3 (no est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl tratamiento de problemas relacionados \u00a0 con el uso de sustancias debe ser parte de un proceso continuo, que involucre \u00a0 todos los niveles de la red asistencial, con especial \u00e9nfasis en la detecci\u00f3n \u00a0 temprana e intervenciones breves en el primer nivel de atenci\u00f3n. Las intervenciones deben contar con base cient\u00edfica y efectividad \u00a0 probada. Deben estar a cargo de personal calificado y cumplir con est\u00e1ndares de \u00a0 calidad. La salud mental es un importante factor de riesgo para el desarrollo \u00a0 de dependencia de las drogas. Sin embargo, muchos pa\u00edses carecen de servicios adecuados o \u00a0 suficientes recursos humanos en este \u00e1mbito de la salud. Es importante, por lo \u00a0 tanto, reconocer que estamos frente a una \u00a0 enfermedad cr\u00f3nica que debe ser tratada como tal, con pleno compromiso de las \u00a0 estructuras sanitarias y respeto por los derechos de los pacientes.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. A nivel nacional, ese \u00a0 problema tambi\u00e9n ha sido atacado, as\u00ed desde la perspectiva constitucional, un \u00a0 esfuerzo relevante fue la modificaci\u00f3n del texto superior, en particular el \u00a0 art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n, adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2009[9], \u00a0 el cual incluy\u00f3 los incisos \u00a0 6\u00b0 y 7\u00b0, que son del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl porte y el consumo de sustancias \u00a0 estupefacientes o sicotr\u00f3picas est\u00e1 prohibido, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica. Con \u00a0 fines preventivos y rehabilitadores la ley establecer\u00e1 medidas y tratamientos \u00a0 administrativos de orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las \u00a0 personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y \u00a0 tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el Estado dedicar\u00e1 especial \u00a0 atenci\u00f3n al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en \u00a0 valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el \u00a0 cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la \u00a0 comunidad, y desarrollar\u00e1 en forma permanente campa\u00f1as de prevenci\u00f3n contra el \u00a0 consumo de drogas y sustancias estupefacientes y a favor de la recuperaci\u00f3n de \u00a0 los adictos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal Acto Legislativo tiene, \u00a0 adem\u00e1s de los fundamentos de car\u00e1cter internacional referidos, sustento en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 inciso final, que dispone el deber del Estado de proteger de manera especial a \u00a0 aquellas personas que por sus condiciones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales, se \u00a0 encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Con base en ese mandato \u00a0 superior, esta Corte ha desarrollado un criterio m\u00e1s amplio de defensa de la \u00a0 salud, no solo propendiendo por el bienestar f\u00edsico, sino por un sano equilibrio \u00a0 mental y emocional[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Teniendo en cuenta estos antecedentes, es pertinente resaltar que el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social de Colombia ha venido desarrollando una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica, dirigida a contrarrestar los efectos nocivos de la \u00a0 farmacodependencia o drogadicci\u00f3n en el pa\u00eds[11]. \u00a0 En la actualidad esa pol\u00edtica se desarrolla en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0 Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y propende por visibilizar el \u00a0 problema del consumo de drogas como una cuesti\u00f3n de salud p\u00fablica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concomitancia, el Acuerdo 029 de 2011, expedido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0 en Salud, CRES, que establece los componentes del Plan Obligatorio de Salud, \u00a0 regul\u00f3 la atenci\u00f3n ambulatoria en salud mental (art. 17[12]), as\u00ed como la \u00a0 internaci\u00f3n hasta por 90 d\u00edas para el manejo de la enfermedad mental (art. 24[13]), \u00a0 prestaciones que no pueden ser negadas a aquellas personas que padecen \u00a0 f\u00e1rmacodependencia[14] \u00a0o drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica[15], \u00a0 en cuanto estas enfermedades constituyen trastornos ps\u00edquicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ha sido m\u00faltiples[16] \u00a0veces reiterado por esta corporaci\u00f3n frente a casos incoados contra entidades \u00a0 prestadoras del servicio de salud, que no autorizan o rechazan las peticiones de \u00a0 internaci\u00f3n de personas adictas a sustancias psicoactivas, incluido el alcohol, \u00a0 so pretexto de estar excluidas del POS, lo cual evidentemente no tiene sustento \u00a0 legal ni constitucional. As\u00ed, por ejemplo, en sentencia T-566 de julio 8 de \u00a0 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, se insisti\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 las personas que padecen de drogadicci\u00f3n se enfrentan a un \u00a0 trastorno de tipo psiqui\u00e1trico que disminuye el goce de su derecho a la salud. \u00a0 Esta situaci\u00f3n limita su capacidad de autodeterminaci\u00f3n, y pone bajo constante \u00a0 amenaza su integridad ps\u00edquica y f\u00edsica por eventuales sobredosis o trastornos \u00a0 de depresi\u00f3n. Adem\u00e1s, ha resaltado que el sujeto farmacodependiente debe \u00a0 afrontar una profunda afectaci\u00f3n en las \u00f3rbitas familiar, laboral y social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, volviendo sobre la regulaci\u00f3n del POS, es importante resaltar que \u00a0 existe en el referido Acuerdo 029 de 2011, un cap\u00edtulo espec\u00edfico denominado \u00a0 \u201ccoberturas especiales para menores de 18 a\u00f1os\u201d, \u00a0 en donde se regula el tratamiento integral para menores de edad que padezcan \u00a0 drogadicci\u00f3n, incluyendo en el Plan de Salud expresamente la internaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 76. CASOS DE \u00a0 SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN MENORES DE 18 A\u00d1OS. Sin perjuicio de las \u00a0 evaluaciones y atenciones realizadas por profesionales de la salud, todo menor \u00a0 de dieciocho (18) a\u00f1os de edad que use sustancias psicoactivas tendr\u00e1 derecho a \u00a0 recibir atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica ambulatoria y con internaci\u00f3n, y \u00a0 adicionales a las coberturas establecidas en los art\u00edculos 17 a 24.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, mediante la Resoluci\u00f3n 5521 de diciembre 27 de 2013, emitida por el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se defini\u00f3, aclar\u00f3 y actualiz\u00f3 \u00a0 integralmente el POS, estableci\u00e9ndose tambi\u00e9n all\u00ed la atenci\u00f3n en salud mental \u00a0 para personas entre 14 y 18 a\u00f1os de edad que padecen enfermedad mental, \u00a0 incluyendo la internaci\u00f3n total o parcial hasta por 90 d\u00edas continuos (art. 121[17]), la atenci\u00f3n \u00a0 por psicoterapia ambulatoria para menores de edad entre 14 y 18 a\u00f1os (art. 122[18]) \u00a0 y la atenci\u00f3n con internaci\u00f3n en salud mental, en los siguientes t\u00e9rminos (no \u00a0 est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 123. ATENCI\u00d3N CON INTERNACI\u00d3N EN SALUD \u00a0 MENTAL.\u00a0Para las personas de 14 a\u00f1os a menores de 18 a\u00f1os v\u00edctimas de violencia \u00a0 intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, \u00a0 casos de uso de sustancias psicoactivas, y personas menores con \u00a0 discapacidad, sin que sea acumulable con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0121, la \u00a0 cobertura del POS ser\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la fase aguda, la cobertura de la hospitalizaci\u00f3n podr\u00e1 extenderse \u00a0 hasta 180 d\u00edas, continuos o discontinuos por a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con \u00a0 trastorno o enfermedad mental, se manejar\u00e1 de preferencia en el programa de \u00a0 internaci\u00f3n parcial u hospital d\u00eda, seg\u00fan la normatividad vigente y en servicios \u00a0 debidamente habilitados para tal fin.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Consecuencialmente, esta Corte ha se\u00f1alado[19] que es primordial exigir a todos los estamentos \u00a0 comprometidos en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, que los proporcionen de la mejor \u00a0 manera, tambi\u00e9n a las personas que padezcan enfermedades mentales, para \u00a0 garantizar el uso de todos los medios de los que razonablemente se dispone, en \u00a0 aras de acceder al desarrollo m\u00e1ximo de la capacidad ps\u00edquica del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, quienes sufren enfermedades y \u00a0 trastornos sicol\u00f3gicos derivados del consumo de sicotr\u00f3picos, tienen derecho a \u00a0 acceder a servicios que les permitan alcanzar el mejor estado posible de salud \u00a0 mental y que propendan por su rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n funcional, \u00a0 correspondi\u00e9ndole a las EPS, tanto dentro del r\u00e9gimen contributivo como del \u00a0 subsidiado, asumir su costo[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Como qued\u00f3 expuesto, el Defensor de Familia de Paz \u00a0 de Ariporo, agente oficioso del adolescente Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez, de 15 \u00a0 a\u00f1os de edad, que sufre trastornos mentales y del comportamiento por consumo de \u00a0 diversas sustancias narc\u00f3ticas, solicit\u00f3 amparo de \u00a0 los derechos fundamentales del joven a la salud, la vida digna y la seguridad social, presuntamente vulnerados por Capresoca \u00a0 EPSS, al no autorizar su \u00a0 internaci\u00f3n en una instituci\u00f3n especializada para lograr su rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 desintoxicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la representante de Capresoca EPSS pidi\u00f3 \u00a0 denegar las pretensiones de la demanda, indicando que la entidad ha asumido \u00a0 todos los servicios m\u00e9dicos que ha requerido el joven y que no ha procedido a su \u00a0 internaci\u00f3n permanente pues tal servicio no est\u00e1 incluido en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Frente al \u00a0 caso espec\u00edfico del joven Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez, ha de indicarse que se \u00a0 encuentran probadas las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Es un paciente con trastornos mentales y del \u00a0 comportamiento, debido al uso de m\u00faltiples sustancias alucin\u00f3genas (f. 1 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La m\u00e9dica psiquiatra que lo atendi\u00f3 en Prosalud \u00a0 Casanare SAS, IPS perteneciente a la red de prestadores del servicio de la EPSS \u00a0 Capresoca, le diagnostic\u00f3 trastorno mental por abuso de sustancias psicoactivas, \u00a0 le prescribi\u00f3 medicamentos y orden\u00f3 su internaci\u00f3n en una instituci\u00f3n para \u00a0 rehabilitaci\u00f3n e intervenci\u00f3n (f. 15 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La anterior situaci\u00f3n fue corroborada por la \u00a0 profesional forense que rindi\u00f3 el informe t\u00e9cnico de medicina legal, derivado de \u00a0 la valoraci\u00f3n efectuada al joven D\u00edaz Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Se trata de un menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Contrario a lo que afirma la EPSS, la internaci\u00f3n en \u00a0 instituciones para el tratamiento de la drogadicci\u00f3n de menores de 18 a\u00f1os, s\u00ed \u00a0 se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Establecida la situaci\u00f3n, cabe indicar que se est\u00e1 \u00a0 en presencia de una situaci\u00f3n frente a la cual hay que hacer valer el deber de \u00a0 solidaridad, que trasciende del \u00e1mbito familiar y demanda la intervenci\u00f3n del \u00a0 Estado, para el caso a trav\u00e9s del Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estando en juego derechos \u00a0 fundamentales que son prevalentes en nuestro ordenamiento constitucional (arts. \u00a0 44 y 45 Const.), en tanto se trata de un adolescente que se encuentra en \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, por factores f\u00edsicos, mentales, sociales y \u00a0 econ\u00f3micos[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto resulta muy ilustrativo trascribir en \u00a0 extenso, por su trascendencia espec\u00edfica, algunos de los asertos contenidos en \u00a0 el precitado informe de la OEA El problema de drogas en las Am\u00e9ricas, \u00a0 2013, pues demuestran la necesidad de continuar e incrementar los esfuerzos \u00a0 estatales en pro de la prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n y tratamiento de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes frente al consumo de sustancias psicoactivas (no est\u00e1 en \u00a0 negrilla en el texto original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo existe un factor que por s\u00ed solo \u00a0 determine que una persona desarrolle dependencia de las drogas. Sin embargo, hay \u00a0 una variedad de factores de riesgo \u2014que han sido identificados cient\u00edficamente\u2014 \u00a0 que contribuyen al desarrollo de la adicci\u00f3n. Uno de los m\u00e1s importantes es \u00a0 la edad del primer consumo. Por ejemplo, las neurociencias han demostrado \u00a0 que el cerebro a\u00fan est\u00e1 desarroll\u00e1ndose en los ni\u00f1os y los adolescentes, de \u00a0 manera que el consumo de drogas durante este per\u00edodo puede tener consecuencias \u00a0 significativas en el largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los riesgos asociados con el consumo de \u00a0 drogas son m\u00e1s elevados para los adolescentes, las mujeres, las personas \u00a0 que viven en pobreza y marginaci\u00f3n y quienes padecen una enfermedad mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los modelos de tratamiento para los \u00a0 problemas relacionados con el consumo de sustancias deben asumirse de manera \u00a0 integrada y coordinada con los sistemas de atenci\u00f3n de salud, ya que constituyen dos componentes \u00a0 inseparables y esenciales de una pol\u00edtica eficaz en la reducci\u00f3n de la demanda \u00a0 de drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trastornos por uso de sustancias son \u00a0 complejos y multifactoriales. Las personas que los sufren requieren atenci\u00f3n \u00a0 apropiada a las caracter\u00edsticas de su condici\u00f3n, la cual puede variar de acuerdo \u00a0 con diversos factores, entre ellos, el tipo de sustancias y el patr\u00f3n de \u00a0 consumo, las condiciones f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas y sociales, previas y asociadas \u00a0 con el consumo, la existencia de comorbilidad con otros trastornos mentales u \u00a0 otras condiciones cr\u00f3nicas que afecten la salud\u00a0 del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta eficaz a las necesidades de \u00a0 atenci\u00f3n depende de la participaci\u00f3n del sistema de salud en los distintos \u00a0 niveles, adem\u00e1s de la articulaci\u00f3n con la comunidad y otros servicios fuera del \u00a0 sector de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto es particularmente importante en el \u00a0 \u00e1rea de bienestar social y acceso a servicios de calidad que tengan continuidad \u00a0 en el tiempo, tal y como corresponde al car\u00e1cter cr\u00f3nico de estos problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El abordaje de los problemas por consumo de \u00a0 sustancias implica la intervenci\u00f3n en varias fases, a corto, mediano y largo \u00a0 plazo. Es importante contar con mecanismos que faciliten la desintoxicaci\u00f3n y \u00a0 el manejo oportuno de los s\u00edndromes de abstinencia, propiciando el ingreso a \u00a0 programas de tratamiento y rehabilitaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, resulta claro que en el presente caso, es \u00a0 responsabilidad de la familia (solo presente a trav\u00e9s de la abuela materna), \u00a0 pero tambi\u00e9n de la sociedad toda y de las instituciones estatales concernidas, \u00a0 velar por la eficaz rehabilitaci\u00f3n del joven Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Por todo lo anterior, debe ser revocado el fallo proferido en agosto 2 de \u00a0 2013, por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala \u00danica, que en su momento revoc\u00f3 el dictado en junio 24 de ese a\u00f1o, por el Juzgado \u00a0 Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo y, en su lugar, tutelar los \u00a0 derechos a la seguridad social, la salud y la vida digna del adolescente Juan \u00a0 Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez, vulnerados por Capresoca EPSS, al negar prestaciones \u00a0 incluidas en el Plan Obligatorio de Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se ordenar\u00e1 a \u00a0 Capresoca EPSS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces \u00a0 que, si no lo ha efectuado a\u00fan, en un t\u00e9rmino no superior a cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo autorice, de forma \u00a0 prioritaria, la internaci\u00f3n del menor de edad Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez, \u00a0 portador de la tarjeta de identidad 971124-20200, en un centro de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 adecuado para el manejo de los trastornos mentales derivados del abuso de \u00a0 sustancias psicoactivas, en los t\u00e9rminos prescritos por la psiquiatra tratante. \u00a0 As\u00ed mismo, deber\u00e1 continuar prest\u00e1ndole al joven mencionado el tratamiento \u00a0 integral que medicamente se le prescriba y lo que posibilite el restablecimiento \u00a0 de su salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Departamental de Casanare, por conducto del respectivo Secretario o quien haga \u00a0 sus veces que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0 fallo, con las coordinaciones requeridas y siguiendo las directrices cient\u00edficas \u00a0 nacionales e internacionales, dise\u00f1e, implemente y ponga en ejecuci\u00f3n las \u00a0 pol\u00edticas de educaci\u00f3n, informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n frente al \u00a0 consumo de drogas sicotr\u00f3picas, dirigidas especialmente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes del departamento, a fin de evitar la propagaci\u00f3n de situaciones \u00a0 como la que dio origen a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se solicitar\u00e1 al Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar, por conducto del Defensor de Familia de Paz de \u00a0 Ariporo o quien haga sus veces, que mantenga supervisi\u00f3n sobre el cabal \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia y sobre la evoluci\u00f3n que presente \u00a0 el joven Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez al tratamiento que se ha dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.- DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que hab\u00eda sido decretada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR el fallo \u00a0 proferido en agosto 2 de 2013, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala \u00a0 \u00danica, que en su momento revoc\u00f3 \u00a0 el dictado en junio 24 de ese \u00a0 a\u00f1o, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- TUTELAR los derechos a la seguridad social, la salud y la vida \u00a0 digna del adolescente Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez, portador de la tarjeta de identidad 971124-20200, \u00a0 vulnerados por Capresoca EPSS \u00a0 al negarle el suministro de procedimientos incluidos en el Plan Obligatorio de \u00a0 Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a Capresoca EPSS, por conducto de su \u00a0 representante legal o quien haga sus veces que, si no lo ha efectuado a\u00fan, en un \u00a0 t\u00e9rmino no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de este fallo autorice, en forma prioritaria y de acuerdo con lo \u00a0 prescrito por la psiquiatra tratante o quien act\u00fae en su lugar, la internaci\u00f3n \u00a0 del menor de edad Juan Carlos D\u00edaz Gonz\u00e1lez en un centro de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 id\u00f3neo para el manejo de los trastornos mentales que padece, derivados del abuso \u00a0 de sustancias psicoactivas. As\u00ed mismo, Capresoca EPSS deber\u00e1 continuar \u00a0 prest\u00e1ndole el tratamiento integral que medicamente se le prescriba y lo que \u00a0 posibilite el restablecimiento de la salud mental del joven agenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de Salud Departamental de \u00a0 Casanare, por conducto de su Secretario o quien haga sus veces y con las \u00a0 coordinaciones requeridas, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de este fallo, siguiendo las directrices cient\u00edficas nacionales e \u00a0 internacionales, dise\u00f1e, implemente y ponga en ejecuci\u00f3n las pol\u00edticas de \u00a0 educaci\u00f3n, informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n frente al consumo de drogas \u00a0 sicotr\u00f3picas, dirigidas especialmente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del \u00a0 departamento, a fin de evitar la propagaci\u00f3n de situaciones como la que dio \u00a0 origen a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- SOLICITAR al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, por conducto del Defensor de Familia de Paz de Ariporo o quien haga \u00a0 sus veces, que mantenga supervisi\u00f3n sobre el cabal cumplimiento de lo dispuesto \u00a0 en esta sentencia y sobre la evoluci\u00f3n que presente el joven Juan Carlos D\u00edaz \u00a0 Gonz\u00e1lez al tratamiento que se ha dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Por Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, L\u00cdBRESE \u00a0la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-124\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON PONENCIA DEL MAGISTRADO NILSON PINILLA \u00a0 PINILLA EN LA QUE SE RESUELVE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA INTERPUESTA POR LUIS FRANCISCO \u00a0 CALA CASTRO, DEFENSOR DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL DE PAZ DE ARIPORO (CASANARE), \u00a0 EN DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ADOLESCENTE JUAN CARLOS D\u00cdAZ GONZ\u00c1LEZ, CONTRA \u00a0 CAPRESOCA EPSS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 4.080.439 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico planteado en la sentencia: \u00bfDeterminar si Capresoca EPSS, y\/u otras \u00a0 instituciones como la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Casanare y el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vulner\u00f3 los derechos fundamentales a \u00a0 la salud, la vida digna y la seguridad social del joven Juan Carlos D\u00edaz \u00a0 Gonz\u00e1lez, quien padece &#8220;trastornos mentales y del comportamiento \u00a0 debido al uso de m\u00faltiples drogas &#8220;, ya que a pesar de la orden m\u00e9dica respecto de su \u00a0 necesaria internaci\u00f3n en una &#8220;instituci\u00f3n para rehabilitaci\u00f3n e \u00a0 intervenci\u00f3n&#8221;, no ha sido autorizada por la EPSS, no obstante la \u00a0 dif\u00edcil situaci\u00f3n f\u00edsica, emocional y econ\u00f3mica del joven y de su abuela Ercilia \u00a0 Velandia, quien con mucha dificultad vela por \u00e9l, ante la deserci\u00f3n de sus \u00a0 progenitores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo del Salvamento: (i) El menor al padecer de trastorno mental, debe \u00a0 brind\u00e1rsele el tratamiento debido, de acuerdo a las necesidades espec\u00edficas que \u00a0 lo rodean, (ii) Se debe proteger \u00a0 los derechos fundamentales a la salud y al diagn\u00f3stico, paralelamente, se le \u00a0 debe brindar toda la informaci\u00f3n sobre su enfermedad y toda la informaci\u00f3n sobre \u00a0 tratamientos y determinaciones pertinentes frente al caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro el voto en la ponencia del \u00a0 Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, acogida por la mayor\u00eda de la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n, pues aunque estoy de acuerdo con el texto general de la parte motiva \u00a0 de la sentencia precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presenta la acci\u00f3n de tutela en favor \u00a0 de un joven de quince a\u00f1os de edad que padece trastornos mentales y del \u00a0 comportamiento debido al uso de m\u00faltiples sustancias narc\u00f3ticas, a quien el \u00a0 m\u00e9dico le prescribi\u00f3 su internamiento en una instituci\u00f3n para rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 desintoxicaci\u00f3n. La vulneraci\u00f3n de derechos se predica de la negativa de la \u00a0 E.P.S.S. accionada de acceder a lo solicitado, no obstante la dif\u00edcil situaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica, emocional y econ\u00f3mica del joven y de su abuela, quien con mucha \u00a0 dificultad vela por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En primer \u00a0 lugar, teniendo en cuenta que se consider\u00f3 como probado que al \u00a0 menor de edad le fue diagnosticado trastorno mental por causa del uso de \u00a0 sustancias psicoactivas, es necesario que se le otorgue un tratamiento integral \u00a0 que atienda de manera completa las necesidades propias de las circunstancias que \u00a0 lo rodean y que, en todo caso no se limita a la internaci\u00f3n del mismo en un \u00a0 centro de rehabilitaci\u00f3n ni al otorgamiento de los medicamentos prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que &#8220;frente a las \u00a0 personas con discapacidad mental, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en el \u00a0 informe sobre la salud en el mundo 2001 &#8220;Salud mental: nuevos conocimientos, \u00a0 nuevas esperanzas &#8220;, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el enfoque de atenci\u00f3n a las personas que tienen alg\u00fan tipo de \u00a0 trastorno mental ha sufrido una variaci\u00f3n sustancial, esto es, mientras que en \u00a0 diferentes momentos hist\u00f3ricos fueron tratadas solo como pacientes y cuando \u00a0 presentaban alguna alteraci\u00f3n en su conducta eran aisladas de la sociedad \u00a0 mediante su hospitalizaci\u00f3n en grandes instituciones siqui\u00e1tricas \u2014privadas o \u00a0 estatales-, a mediados del siglo XX se produjo un cambio de paradigma &#8221; &#8230;del \u00a0 hospital a la comunidad&#8230; &#8220;[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 teniendo en cuenta que el precitado informe sostiene que conforme con el cambio \u00a0 de paradigma que se ha presentado, ante un caso de enfermedad mental, el \u00a0 profesional sanitario tratante debe tratar de establecer una relaci\u00f3n de \u00a0 cooperaci\u00f3n con la familia del paciente, pues esa conjunci\u00f3n de esfuerzos \u00a0 permitir\u00e1 formular un plan de tratamiento. A su vez, la familia se beneficiar\u00e1 \u00a0 del aprendizaje de m\u00e9todos de resoluci\u00f3n de problemas que le permitir\u00e1n afrontar \u00a0 dicha circunstancia con la m\u00e1xima eficacia&#8221;[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0 expresado previamente considero que es necesario que se brinde al menor de edad: (i) una valoraci\u00f3n por parte del especialista \u00a0 en psiquiatr\u00eda para que emita un diagn\u00f3stico preciso en este caso y determine un \u00a0 plan a seguir; (ii)un tratamiento para el manejo eficaz de \u00a0 los trastornos mentales, que comprende los componentes de medicaci\u00f3n o \u00a0 farmacoterapia, psicoterapia y, rehabilitaci\u00f3n psicosocial; y por otra parte, \u00a0 tambi\u00e9n es necesaria(iii)una serie de medidas destinadas al apoyo \u00a0 familiar, en tanto les deben otorgar herramientas para servir de apoyo al \u00a0 proceso de quien se encuentra en circunstancia de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 En segundo lugar, es necesario que al menor de edad se le proteja su \u00a0 derecho a la salud y al diagn\u00f3stico, lo cual implica que al mismo se le debe \u00a0 brindar una explicaci\u00f3n clara sobre cu\u00e1l es su estado de salud y sobre cu\u00e1l es \u00a0 el tratamiento que se le brindar\u00e1, as\u00ed como tambi\u00e9n se le debe informar acerca \u00a0 de las ventajas e inconvenientes de las determinaciones m\u00e9dicas adoptadas frente \u00a0 a otros m\u00e9todos existentes. De manera tal que es necesario brindarle al menor de \u00a0 18 a\u00f1os, la informaci\u00f3n pertinente del porqu\u00e9 se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de internarlo \u00a0 en un centro de rehabilitaci\u00f3n y tener en cuenta la opini\u00f3n que tiene el mismo \u00a0 al respecto, con el fin de garantizar su participaci\u00f3n en aquella determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 Constitucional ha reconocido que el derecho al diagn\u00f3stico resulta de suma \u00a0 importancia en el ejercicio del derecho fundamental a la salud, en la medida en \u00a0 que garantiza al paciente acceder al concepto m\u00e9dico de los profesionales \u00a0 especializados, a fin de establecer con precisi\u00f3n el tratamiento m\u00e1s adecuado \u00a0 para \u00e9l[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de \u00a0 problemas de drogadicci\u00f3n, la Corte ha reconocido que el derecho al diagn\u00f3stico \u00a0 se materializa en la posibilidad acceder a profesionales calificados en el \u00a0 manejo de asuntos relacionados con f\u00e1rmaco-dependencia y drogadicci\u00f3n, que \u00a0 determinen cu\u00e1l es tratamiento necesario para cada caso, y en la obligaci\u00f3n que \u00a0 tienen estos profesionales de explicar al paciente cu\u00e1l es su estado de salud, \u00a0 as\u00ed como las ventajas e inconvenientes de las determinaciones m\u00e9dicas adoptadas \u00a0 frente a otros m\u00e9todos existentes[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 tal y como lo sostiene la OMS: &#8220;Tradicionalmente, las personas que \u00a0 recurren a los servicios de salud mental han sido consideradas dentro del \u00a0 sistema como receptores pasivos e incapaces de articular sus necesidades y \u00a0 deseos particulares, y han sido sometidas a formas de atenci\u00f3n o tratamiento \u00a0 decididas y concebidas por otros. En los \u00faltimos 30 a\u00f1os, sin embargo, han \u00a0 comenzado a articular como consumidores su propia visi\u00f3n de los servicios que \u00a0 necesitan y quieren. Entre los temas que con mayor fuerza se han planteado \u00a0 est\u00e1n: el derecho a la autodeterminaci\u00f3n; la necesidad de informaci\u00f3n sobre la \u00a0 medicaci\u00f3n y otros tratamientos; la necesidad de servicios que faciliten la \u00a0 participaci\u00f3n activa de la comunidad; la eliminaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n y de \u00a0 la discriminaci\u00f3n, (&#8230;)&#8221;.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, teniendo en cuenta que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha observado la dignidad humana entendida como \u00a0 autonom\u00eda o como posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan \u00a0 sus caracter\u00edsticas (vivir como quiera)[27], que recae en \u00a0 cabeza de todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y considerando que el primer principio \u00a0 general de la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0 consiste en el respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00eda \u00a0 individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la \u00a0 independencia de las personas[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta entonces necesario promover la \u00a0 participaci\u00f3n del menor de edad frente al tratamiento de su trastorno, con el \u00a0 fin de que la medida de internaci\u00f3n en un centro de rehabilitaci\u00f3n no configure \u00a0 una medida impositiva vulneradora de la dignidad humana de aquel, derivada de la \u00a0 capacidad de auto-determinarse y tomar las propias decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, expongo las razones que me \u00a0 llevan a aclarar el voto con respecto a la decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 en el asunto \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n Sobre los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de la presente Convenci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl) Reconociendo la importancia que\u00a0 \u00a0 para las personas con discapacidad reviste su autonom\u00eda e independencia \u00a0 individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Se anexa autorizaci\u00f3n de consulta especializada por psiquiatr\u00eda de \u00a0 junio 26 de 2013 (f. 77 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cfr. T-294 de marzo 25 de 2004, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; \u00a0 T-750 de julio 14 de 2005, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-279 de abril 20 \u00a0 de 2009, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] La\u00a0Convenci\u00f3n \u00danica de \u00a0 1961 sobre Drogas Narc\u00f3ticas, que \u00a0 cre\u00f3 un sistema universal para el control del cultivo, la producci\u00f3n, la \u00a0 exportaci\u00f3n, la importaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n, el uso y la posesi\u00f3n de tres tipos \u00a0 de sustancias: la amapola, la hoja de coca y el cannabis. Desde marzo del 2005, \u00a0 116 drogas fueron incluidas bajo esta Convenci\u00f3n \u00danica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0Convenio sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas\u00a0de \u00a0 1971 \u00a0trata sobre la maquinaria internacional para el control de sustancias, \u00a0 especialmente ante la aparici\u00f3n de sustancias sint\u00e9ticas, como anfetaminas, \u00a0 barbit\u00faricos y LSD, y sus precursores qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0Convenci\u00f3n de Viena de las Naciones \u00a0 Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00a0de 1988 a\u00f1ade mecanismos de \u00a0 imposici\u00f3n para combatir el tr\u00e1fico ilegal de sustancias controladas, haciendo \u00a0 \u00e9nfasis en el rol del crimen organizado y sus incidencias financieras, \u00a0 particularmente a trav\u00e9s del lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Serie de sesiones del 52\u00b0 periodo de sesiones de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Estupefacientes, realizadas en Viena, en marzo 11 y 12 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Colombia asumi\u00f3 la presidencia de la CICAD, por un a\u00f1o, a partir del \u00a0 13 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Pueden ser consultados en http:\/\/www.cicad.oas.org\/main\/default_spa.asp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, OEA. El problema de drogas en \u00a0 las Am\u00e9ricas: Estudios. Cap. 2, Drogas y salud p\u00fablica, 2013, p\u00e1g. \u00a0 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Frente este Acto legislativo esta Corte, mediante sentencias C-574 \u00a0 de julio 22 de 2011, M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez y C-882 de noviembre 23 de \u00a0 2011, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, realiz\u00f3 varias precisiones \u00a0 interpretativas, a fin de aclarar que el mismo no re-penaliza el porte de la \u00a0 dosis personal que hab\u00eda sido despenalizado mediante la sentencia C-221 de mayo \u00a0 5 de 1994, M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz, sino que su aplicaci\u00f3n, como se deriv\u00f3 del \u00a0 recuento del tr\u00e1mite legislativo, se circunscribe a \u00a0 medidas de protecci\u00f3n coactiva, por lo cual en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser impuestas \u00a0 sanciones penales (en la sentencia T-497 de julio 3 de 2012, M. P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto, se efect\u00faa un an\u00e1lisis pormenorizado de esta \u00a0 interpretaci\u00f3n). A pesar de lo anterior, el Congreso de la Rep\u00fablica en un \u00a0 intento por re-criminalizar el porte de estupefacientes, emiti\u00f3 la Ley 1453 de \u00a0 2011, incluyendo en su art\u00edculo 11, la posibilidad de imponer sanciones penales \u00a0 para el porte de estupefacientes; sin embargo, mediante sentencia C-491 de junio \u00a0 28 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, la Corte condicion\u00f3 tal norma \u201cen el entendido de que no \u00a0 incluye la penalizaci\u00f3n del porte o conservaci\u00f3n de dosis, exclusivamente \u00a0 destinada al consumo personal, de sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica o droga \u00a0 sint\u00e9tica, a\u00a0 las que se refiere el precepto acusado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 Al respecto, esta corporaci\u00f3n precis\u00f3 que \u00a0\u201cla salud constitucionalmente protegida no hace referencia \u00fanicamente a la \u00a0 integridad f\u00edsica sino que comprende, necesariamente, todos aquellos componentes \u00a0 propios del bienestar psicol\u00f3gico, mental y psicosom\u00e1tico de la persona\u201d (sentencia T-248 de 1998, M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Pol\u00edtica Nacional de Reducci\u00f3n del Consumo de Sustancias \u00a0 Psicoactivas y su Impacto, de la cual se puede encontrar mayor informaci\u00f3n en \u00a0 http:\/\/www.descentralizadrogas.gov.co\/Inicio.aspx. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u201cART\u00cdCULO 17. ATENCI\u00d3N EN SALUD MENTAL. El Plan \u00a0 Obligatorio de Salud cubre la atenci\u00f3n ambulatoria con psicoterapia individual o \u00a0 grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, as\u00ed: \/\/ \u00a0 1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por \u00a0 psiquiatr\u00eda y por psicolog\u00eda durante el a\u00f1o calendario. \/\/ 2. Hasta treinta (30) \u00a0 terapias grupales, familiares y de pareja en total por psiquiatr\u00eda y por \u00a0 psicolog\u00eda durante el a\u00f1o calendario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u201cART\u00cdCULO 24. INTERNACI\u00d3N PARA MANEJO DE ENFERMEDAD EN SALUD \u00a0 MENTAL. En caso de que el trastorno o la enfermedad mental ponga en peligro \u00a0 la vida o integridad del paciente o la de sus familiares y la comunidad, o por \u00a0 prescripci\u00f3n espec\u00edfica del m\u00e9dico tratante, el Plan Obligatorio de Salud cubre \u00a0 la internaci\u00f3n de pacientes con problemas y trastornos en salud mental hasta por \u00a0 90 d\u00edas, acorde con la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico tratante y las necesidades del \u00a0 paciente. Sin perjuicio del criterio del m\u00e9dico tratante, el paciente con \u00a0 problemas y trastornos en salud mental, se manejar\u00e1 de preferencia en el \u00a0 programa de \u2018internaci\u00f3n parcial\u2019, seg\u00fan la normatividad vigente. \/\/ PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 Los noventa (90) d\u00edas podr\u00e1n sumarse en una o m\u00e1s hospitalizaciones por a\u00f1o \u00a0 calendario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] En la sentencia T-438 de julio 3 de 2009, M. P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo, se estudi\u00f3 ampliamente \u00a0el tema, se\u00f1alando: \u00a0 \u201cDe manera general, los distintos estudios m\u00e9dicos coinciden en definir la \u00a0 Farmacodependencia como \u2018el estado ps\u00edquico y a veces \u00a0 f\u00edsico causado por la interacci\u00f3n entre un organismo vivo y un f\u00e1rmaco, \u00a0 caracterizado por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones que \u00a0 comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar el f\u00e1rmaco en forma \u00a0 continua o peri\u00f3dica a fin de experimentar sus efectos ps\u00edquicos y, a veces, \u00a0 para evitar el malestar producido por la privaci\u00f3n\u2019. \/\/ La f\u00e1rmacodepedencia y\/o drogadicci\u00f3n, implica \u00a0 entonces un estado de dependencia f\u00edsica y\/o psicol\u00f3gica a una(s) droga(s) o \u00a0 f\u00e1rmaco(s) que afecta(n) mentalmente al individuo por su uso continuado a \u00a0 pesar de saber \u00e9ste que la sustancia es da\u00f1ina. La dependencia f\u00edsica, tambi\u00e9n \u00a0 conocida como neuro adaptaci\u00f3n, se produce cuando el cuerpo del individuo que \u00a0 consume la droga desarrolla tolerancia ante la misma y aumenta las dosis \u00a0 ingeridas con el prop\u00f3sito de que produzca en su cuerpo los efectos deseados. \u00a0 Por su parte, la dependencia psicol\u00f3gica es entendida como el impulso o el deseo \u00a0 que lleva a un consumo constante de la sustancia que genera la adicci\u00f3n, \u00a0 buscando experimentar un placer o disminuir un dolor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] En la sentencia T-684 de agosto 22 de 2002, M. P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra se afirm\u00f3: \u201c\u2026 la drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica es considerada como un trastorno \u00a0 mental o enfermedad psiqui\u00e1trica. Como regla general quien se encuentra en \u00a0 ese estado ve alterada su autodeterminaci\u00f3n. Al ser esto as\u00ed, se hace manifiesta \u00a0 la debilidad ps\u00edquica que conlleva el estado de drogadicci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0 se puede afirmar que al estar probada esta condici\u00f3n, la persona que se \u00a0 encuentre en la misma merece una especial atenci\u00f3n por parte del Estado en \u00a0 virtud del art\u00edculo 47 constitucional que contempla que \u2018el Estado adelantar\u00e1 \u00a0 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los \u00a0 disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n \u00a0 especializada\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cfr. C-221 de mayo 5 de 1994, M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-1224 de \u00a0 septiembre 7 de 2000, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-684 de agosto 22 de \u00a0 2002, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-814 de agosto 21 de 2008, M. P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil; T-438 de julio 3 de 2009, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; T-566 de julio 8 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-094 de \u00a0 febrero 22 de 2011, M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-574 de julio 22 de 2011, M. \u00a0 P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; T-676 de septiembre 12 de 2011, M. P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez; T-057 de febrero 9 de 2012, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; \u00a0 T-355 de mayo 15 de 2012, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-497 de julio 3 de \u00a0 2012, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-780 de octubre 9 de 2012, M. P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cART\u00cdCULO 121. ATENCI\u00d3N EN SALUD \u00a0 MENTAL.\u00a0Para la atenci\u00f3n de personas de 14 a\u00f1os a menores de 18 a\u00f1os con \u00a0 trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo o etiolog\u00eda, se cubren todos los \u00a0 procedimientos y medicamentos establecidos en el Plan Obligatorio de Salud, \u00a0 incluyendo la internaci\u00f3n total o parcial (hospital d\u00eda). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la fase aguda, la cobertura de la hospitalizaci\u00f3n podr\u00e1 extenderse hasta 90 \u00a0 d\u00edas, continuos o discontinuos por a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o \u00a0 integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la \u00a0 internaci\u00f3n ser\u00e1 durante el periodo que considere necesario el o los \u00a0 profesionales tratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con trastorno o \u00a0 enfermedad mental, se manejar\u00e1 de preferencia en el programa de internaci\u00f3n \u00a0 parcial u hospital d\u00eda, seg\u00fan la normatividad vigente y en servicios debidamente \u00a0 habilitados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se cubre la atenci\u00f3n ambulatoria con psicoterapia individual o \u00a0 grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psic\u00f3logo \u00a0 y m\u00e9dico especialista competentes, durante el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por \u00a0 psic\u00f3logo y m\u00e9dico especialista competentes, durante el a\u00f1o calendario.\u201d (No \u00a0 est\u00e1 en negrilla en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cART\u00cdCULO 122. PSICOTERAPIA \u00a0 AMBULATORIA.\u00a0Para las personas de \u00a0 14 a\u00f1os a menores de 18 a\u00f1os v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, \u00a0 trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, casos de uso de sustancias \u00a0 psicoactivas, y personas menores con discapacidad, sin que sea acumulable con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo\u00a0121, la \u00a0 cobertura del POS ser\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia \u00a0 individual, en total por psic\u00f3logo y m\u00e9dico especialista competentes, durante el \u00a0 a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y \u00a0 de pareja, en total por psic\u00f3logo y m\u00e9dico especialista competentes, durante el \u00a0 a\u00f1o calendario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] T-867 de septiembre 4 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] T-569 de mayo 26 de 2005, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; en \u00a0 similar sentido, T-867 de septiembre 4 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Recu\u00e9rdese que se trata de una persona afiliada al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado, lo cual permite presumir ausencia de recursos econ\u00f3micos suficientes \u00a0 para asumir cargas desproporcionadas, que de suyo tampoco se le pueden imponer, \u00a0 ya que el tratamiento solicitado s\u00ed est\u00e1 incluido en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-933 de 2013. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]Informe sobre la \u00a0 salud en el mundo 2001. Salud mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas, \u00a0 p. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-566 de 2010. MP. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. &#8216;Informe sobre la salud en el mundo 2001. Salud mental: nuevos conocimientos, \u00a0 nuevas esperanzas, p. 56. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Sentencia \u00a0 T-881 de 2002. MP Dr. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0 Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de la presente Convenci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl) Reconociendo la importancia que\u00a0 \u00a0 para las personas con discapacidad reviste su autonom\u00eda e independencia \u00a0 individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-124-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-124\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA DE PERSONA CON \u00a0 FARMACODEPENDENCIA-Caso en \u00a0 que EPSS no autoriza internar joven que padece trastornos mentales y del \u00a0 comportamiento debido al uso de m\u00faltiples drogas, a pesar de existir orden \u00a0 m\u00e9dica al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21544","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21544"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21544\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}