{"id":21563,"date":"2024-06-25T21:00:21","date_gmt":"2024-06-25T21:00:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-149-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:21","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:21","slug":"t-149-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-149-14\/","title":{"rendered":"T-149-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-149-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-149\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C., marzo \u00a0 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE SOBREVIVIENTES-Colpensiones suspende pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes con el argumento de que se deb\u00eda demostrar una intensidad \u00a0 acad\u00e9mica no inferior a 20 horas semanales y adem\u00e1s se suspende el aporte a las \u00a0 cotizaciones en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN \u00a0 LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUSTITUCION \u00a0 PENSIONAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE SOBREVIVIENTES-Hijo mayor de dieciocho y hasta \u00a0 veinticinco a\u00f1os incapacitado para trabajar por estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la actualidad el legislador le impuso a los hijos mayores de edad y hasta los 25 \u00a0 a\u00f1os, que se encuentren inhabilitados para trabajar, cumplir con una dedicaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica m\u00ednima de 20 horas semanales en un establecimiento educativo que est\u00e9 \u00a0 aprobado por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE \u00a0 SOBREVIVIENTES A ESTUDIANTE MAYOR DE EDAD-Orden de \u00a0 pagar las mesadas adeudadas junto con los intereses causados y realizar el pago \u00a0 de los aportes a salud, hasta tanto cumpla los 25 a\u00f1os de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-4.110.531 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanica instancia del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito para Adolescentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monteria del 1\u00ba de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Ebert \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reyes Tordecilla, Sixto Manuel Nu\u00f1ez Carrascal, Javier Morelo, Jos\u00e9 Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez, Luis Zapata V\u00e9lez, Edil Mart\u00ednez Silva, Jessica Catherine Almanza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez, Carolina Alvear Guerrero, Jorge Sotomayor Vergara, Jorge Mercado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ramiro Contreras Rodr\u00edguez, Gabriel Blanquicet Rodr\u00edguez, Rafael Enrique \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mazo P\u00e9rez, William Ru\u00edz \u00c1lvarez, Ad\u00e1n Herrera \u00c1lvarez, Crist\u00f3bal Angulo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castellanos, Richard Cordero Blanquicet, Ever Reyes Tordecilla, Enrique \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Arcilla Tirado, Manuel M\u00e1rquez P\u00e9rez, Jorge Hern\u00e1ndez P\u00e9rez, C\u00e9sar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuentes, Daniel Hern\u00e1ndez Grandeth, Yorli de la Ossa L\u00f3pez, Francisco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Durango Padilla y Jorge Arcilla Tirado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Instituto Nacional Penitenciario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala 2\u00aa de Revisi\u00f3n: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Vida y salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. \u00a0 La labor de vigilar y custodiar por parte de los dragoneantes del \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad Las Mercedes de \u00a0 Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, a los internos que padecen enfermedades psiqui\u00e1tricas y \u00a0 f\u00e1rmacodependientes sin contar con la infraestructura adecuada ni la \u00a0 capacitaci\u00f3n pertinente para tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar al INPEC el \u00a0 traslado de los internos que se encuentran en la Unidad de Tratamiento Especial \u00a0 del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Monter\u00eda, \u00a0 C\u00f3rdoba, a la ciudad de Bogot\u00e1 en los lugares carcelarios en los que se cuenta \u00a0 con el personal capacitado. En su defecto, ordenar al INPEC crear en el citado \u00a0 establecimiento de Monter\u00eda una unidad de tratamiento especial y se env\u00ede el \u00a0 equipo m\u00e9dico especializado para garantizar el tratamiento a los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Los accionantes son \u00a0 dragoneantes vinculados al INPEC y prestan sus servicios en el establecimiento \u00a0 de mediana seguridad Las Mercedes de Monter\u00eda, en el departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0 Se\u00f1alan que en dicho centro de reclusi\u00f3n funciona una Unidad de Tratamiento \u00a0 Especial (UTE) en el cual, se albergan internos con problemas psiqui\u00e1tricos y \u00a0 con s\u00edndrome de abstinencia, sin que dicho lugar hubiese sido creado para tal \u00a0 fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. La vigilancia y cuidado de \u00a0 dichos reclusos se ha convertido en una amenaza para su integridad personal toda \u00a0 vez que, con ocasi\u00f3n a sus problemas de salud, los internos han presentado \u00a0 actitudes agresivas en su contra. Relacionan diferentes oportunidades en las \u00a0 cuales sus compa\u00f1eros de trabajo han sido agredidos e incluso retenidos teniendo \u00a0 que pedir refuerzos por parte de la totalidad de los uniformados del \u00a0 establecimiento. Se\u00f1alan que no cuenta con la formaci\u00f3n necesaria para \u00a0 custodiar, vigilar y tratar a internos con enfermedades psiqui\u00e1tricas y de \u00a0 famacodepedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Afirman que dicha situaci\u00f3n \u00a0 ha sido informada mediante la presentaci\u00f3n de un derecho de petici\u00f3n del 4 de \u00a0 junio de 2013 a la direcci\u00f3n del centro penitenciario sin que exista una \u00a0 soluci\u00f3n de fondo, en tanto no se han tomado las medidas necesarias que a su \u00a0 juicio se requieren para proteger su vida y salud. En igual sentido, mencionan \u00a0 que han puesto en conocimiento a la Defensor\u00eda del Pueblo, el Ministerio del \u00a0 Interior y la Procuradur\u00eda Regional sin que hubiese existido un pronunciamiento \u00a0 al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. \u00a0El art\u00edculo 20 de la ley \u00a0 65 de 1993 autoriza pabellones psiqui\u00e1tricos que pretenden asegurar la salud de \u00a0 los reclusos, situaci\u00f3n que no se cumple en el establecimiento carcelario en los \u00a0 que ellos ejercen sus funciones. Mencionan que la Unidad de Tratamiento Especial \u00a0 del establecimiento de mediana seguridad las Mercedes de Monter\u00eda no fue creada \u00a0 para albergar personal con problemas psiqui\u00e1tricos y con s\u00edndrome de \u00a0 abstinencia, sino para mantener all\u00ed a quienes hayan sido sancionados \u00a0 disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de accionados y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Director del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que, en su condici\u00f3n de Director \u00a0 del establecimiento carcelario de Monter\u00eda, no tiene la competencia para ordenar \u00a0 el traslado de ning\u00fan interno. Explic\u00f3 que trat\u00e1ndose de detenidos \u00a0 preventivamente, solo el juez de control de garant\u00edas o el Director General del \u00a0 INPEC tienen la facultad de decidir el traslado. Por su parte, frente a los \u00a0 detenidos que se encuentran condenados el \u00fanico funcionario con capacidad para \u00a0 ordenar traslados es el Director General del INPEC. Dicho traslado debe estar \u00a0 debidamente motivado y se realiza por solicitud (i) del director de respectivo \u00a0 establecimiento, (ii) el funcionario de conocimiento y\/o (iii) el interno. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que las normas que reglamentan el traslado de reclusos fueron declaradas \u00a0 exequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-394 de 1995. As\u00ed \u00a0 mismo, manifest\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo para ordenar traslados relacionando \u00a0 diferentes sentencias como la T-739\/12, T-435\/09, T-274\/05, T-1096\/05, T-515\/08 \u00a0 y T-705\/09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, realiz\u00f3 una relaci\u00f3n sobre las \u00a0 normas constitucionales y legales sobre el tratamiento y derecho de los reclusos \u00a0 con enfermedades mentales. Concluy\u00f3 que, \u201cen t\u00e9rminos generales los pacientes \u00a0 est\u00e1n en buen estado, ninguno de los pacientes observados presenta \u00a0 sintomatolog\u00eda aguda, hay sintomatolog\u00eda cr\u00f3nica e incluso pacientes \u00a0 asintom\u00e1ticos. Todos lo pacientes tienen historia cl\u00ednica, con formatos \u00a0 preestablecidos por la EPS CAPRECOM en lo que incluyen test que son de uso \u00a0 regular en investigaci\u00f3n por parte de la psiquiatra que los visita y les da \u00a0 charla\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario \u2013 Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, no es competencia de la Direcci\u00f3n General del \u00a0 INPEC \u201cestar pendiente que los directores de los establecimientos carcelarios \u00a0 a nivel nacional, le den el manejo correcto\u00a0 de las UTE, ya que el director \u00a0 de cada establecimiento es el jefe de gobierno interno\u201d[2].\u00a0 \u00a0Sustent\u00f3 dicho argumento con base en los art\u00edculos 36 y 125 de la Ley 65 de \u00a0 1993, los cuales se\u00f1alan algunas de las competencias de los directores de los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, a pesar de que la discusi\u00f3n presentada se \u00a0 circunscribe a un tema netamente laboral, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 realiz\u00f3 seguimiento a la petici\u00f3n realizada por los dragoneantes del \u00a0 establecimiento de mediana seguridad Las Mercedes a la direcci\u00f3n de dicho centro \u00a0 de reclusi\u00f3n. Encontr\u00f3 que la respuesta fue otorgada dentro del t\u00e9rmino legal \u00a0 establecido y se fundament\u00f3 en normas legales y reglamentarias del INPEC. \u00a0 Adicion\u00f3 que, realiz\u00f3 contacto con el director de la c\u00e1rcel con el fin buscar \u00a0 alternativas para la problem\u00e1tica planteada por los accionantes; quien indic\u00f3 \u00a0 que se encontraba adelantando los tr\u00e1mites administrativos necesarios para dar \u00a0 soluci\u00f3n, los cuales ser\u00edan informados a la defensor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Caprecom EPS[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS se\u00f1ala que le corresponde prestar \u00a0 el servicio de salud para atender a los reclusos de conformidad del contrato de \u00a0 servicios celebrado con el INPEC. En tal virtud afirma que no tiene competencia \u00a0 para establecer el traslado de los recursos y por lo tanto, no ha vulnerado los \u00a0 derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Ministerio de Justicia y del Derecho &#8211; Directora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, los dragoneantes no pretenden la protecci\u00f3n \u00a0 de un derecho fundamental sino obligar al director del establecimiento de \u00a0 mediana seguridad Las Mercedes de Monter\u00eda para que traslade a los internos de \u00a0 la UTE, raz\u00f3n por la cual se debe declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Adicionalmente, afirm\u00f3 que, los accionantes carecen de legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por activa, ya que los eventuales derechos vulnerados estar\u00edan en \u00a0 cabeza de los internos que supuestamente est\u00e1n recluidos en un lugar que no fue \u00a0 creado para tal fin. Argument\u00f3 que la alegaci\u00f3n de los accionantes es meramente \u00a0 laboral y, por lo tanto, deben acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria y no a la \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se declare la improcedencia de la tutela o \u00a0 subsidiariamente se nieguen las pretensiones de los actores en contra del \u00a0 Ministerio. No obstante, inst\u00f3 para que (i) se ordene al director del \u00a0 establecimiento carcelario para que realice los tr\u00e1mites pertinentes ante la \u00a0 direcci\u00f3n general del INPEC para trasladar a los internos que se encuentran en \u00a0 la UTE a la c\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 o en su defecto, se cree una \u201cverdadera \u00a0 unidad de tratamiento especial en ese establecimiento carcelario envi\u00e1ndose todo \u00a0 el equipo m\u00e9dico\u201d[5] \u00a0para garantizar la salud de los internos y\u00a0 (ii) ordenar que se le \u00a0 asigne a la UTE de la c\u00e1rcel de Monter\u00eda el uso para el cual fue creada que fue \u00a0 \u00fanicamente albergar a sancionado disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de \u00fanica \u00a0 instancia del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funci\u00f3n \u00a0 de conocimiento de Monter\u00eda-C\u00f3rdoba del 1\u00ba de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado. Estableci\u00f3 que no le corresponde al juez constitucional ordenar el \u00a0 traslado de reclusos en tanto esta es una facultad discrecional del INPEC tal \u00a0 como lo se\u00f1ala la Ley 65 de 1993. Por su parte, en relaci\u00f3n con la eventual \u00a0 reubicaci\u00f3n laboral de los accionantes afirm\u00f3 que \u201cno se encuentra acreditado \u00a0 por parte de un profesional de la salud id\u00f3neo, el estado de salud de los \u00a0 dragoneantes que aducen estar afectados como consecuencia de prestar sus \u00a0 servicios en la guarda de los internos alojados en la UTE\u201d. Adicionalmente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que, de conformidad con las pruebas aportadas por el Director del centro \u00a0 penitenciario, solo dos reclusos de los que se encuentran en la UTE tienen \u00a0 problemas psiqui\u00e1tricos, raz\u00f3n por la cual no se encuentra sustento suficiente \u00a0 para se\u00f1alar que estos puedan ser un peligro o amenaza contra los derechos de \u00a0 los dragoneantes.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9-, y lo desarrollado en el \u00a0 Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Alegaci\u00f3n de un derecho fundamental. En el caso \u00a0 bajo estudio se analiza la posible vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la \u00a0 vida y la salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa. La demanda de tutela fue presentada por 25 dragoneantes del INPEC \u00a0 quienes prestan sus servicios en el establecimiento de mediana seguridad \u00a0 Las Mercedes de Monter\u00eda en el departamento de C\u00f3rdoba, quienes son los \u00a0 titulares de los derechos alegados como vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0La acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue presentada contra el director del establecimiento de mediana \u00a0 seguridad Las Mercedes de Monter\u00eda en el departamento de C\u00f3rdoba. El juez de \u00a0 primera instancia orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y Caprecom. Las mencionadas autoridades p\u00fablicas conforman \u00a0 el sistema nacional penitenciario de conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley 65 \u00a0 de 1993, modificado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1709 de 2014[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. La conducta alegada como vulneradora de los \u00a0 derechos constitucionales de los accionantes fue puesta en conocimiento del \u00a0 director del establecimiento el pasado 20 de mayo de 2013[8]. \u00a0 La respuesta a dicha petici\u00f3n se otorg\u00f3 el 20 de junio del mismo a\u00f1o[9], \u00a0 contestaci\u00f3n a que a juicio de los accionantes no dio respuesta y soluciones \u00a0 concretas a la problem\u00e1tica se\u00f1alada. La acci\u00f3n de tutela fue presentada el 8 de \u00a0 julio de 2013[10], cumpliendo con el requisito de \u00a0 inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 Subsidiariedad. La Sala considera que los accionantes no cuentan con \u00a0 otros mecanismos judiciales en b\u00fasqueda de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales alegados. As\u00ed mismo, de acuerdo con las alegaciones realizadas por \u00a0 los dragoneantes, la Corte encuentra que puede presentarse una posible \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos constitucionales de los reclusos del establecimiento \u00a0 penitenciario Las Mercedes de la ciudad de Monter\u00eda. De esta manera, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela constituye la acci\u00f3n judicial pertinente para el an\u00e1lisis del caso \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulneran los derechos fundamentales a la vida y salud de los dragoneantes \u00a0 del INPEC por tener que prestar sus servicios en la Unidad de Tratamiento \u00a0 Especial del establecimiento de mediana seguridad, Las Mercedes de Monter\u00eda, \u00a0 donde custodia y vigilan a presos que padecen enfermedades psiqui\u00e1tricas, sin \u00a0 tener la infraestructura adecuada y la capacitaci\u00f3n necesaria para ello? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez resuelto el problema anterior, la Corte analizar\u00e1 si hay lugar a \u00a0 proferir \u00f3rdenes tendientes a proteger la seguridad de los presos de la Unidad \u00a0 de Tratamiento Especial del establecimiento de mediana seguridad, Las Mercedes \u00a0 de Monter\u00eda, teniendo en cuenta las mismas afirmaciones realizadas por las aqu\u00ed \u00a0 accionantes, esto es, que no est\u00e1n capacitados para cuidarlos y vigilarlos, y \u00a0 que no tienen la infraestructura necesaria para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vida y la salud al tener \u00a0 que vigilar y custodiar a reclusos con enfermedades psiqui\u00e1tricas y f\u00e1rmaco \u00a0 dependencia.\u00a0 (Cargo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sistema Carcelario y Penitenciario en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n carcelaria en Colombia presenta m\u00faltiples \u00a0 deficiencias que han sido objeto de pronunciamientos y \u00f3rdenes por parte de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. El C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario se encuentra establecido en la \u00a0 Ley 65 de 1993, el cual fue recientemente modificado en varias de sus \u00a0 disposiciones, a trav\u00e9s de la Ley 1709 de 2014. La Corte Constitucional mediante \u00a0 la sentencia T-153 de 1998 declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional luego de \u00a0 verificar la dif\u00edcil situaci\u00f3n de las c\u00e1rceles colombianas en las que a causa de \u00a0 un sinn\u00famero de problemas estructurales se ocasiona la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los internos. Esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas c\u00e1rceles colombianas se caracterizan \u00a0 por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios p\u00fablicos y \u00a0 asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsi\u00f3n y la corrupci\u00f3n, y la \u00a0 carencia de oportunidades y medios para la resocializaci\u00f3n de los reclusos. Esta \u00a0 situaci\u00f3n se ajusta plenamente a la definici\u00f3n del estado de cosas \u00a0 inconstitucional. Y de all\u00ed se deduce una flagrante violaci\u00f3n de un abanico de \u00a0 derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios \u00a0 colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los derechos \u00a0 a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunci\u00f3n de inocencia, etc\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha reiterado que si \u00a0 bien quienes se encuentran privados de su libertad deben soportar la restricci\u00f3n \u00a0 de algunos de sus derechos fundamentales, varios de ellos contin\u00faan plenamente \u00a0 vigentes. Estos deben ser garantizados por el Estado m\u00e1s a\u00fan teniendo en cuenta \u00a0 la posici\u00f3n de garante que este adquiere frente a quienes se encuentran \u00a0 recluidos en los centros penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0ha se\u00f1alado que los derechos de los internos pueden ser clasificados en tres \u00a0 grupos: \u201c(i) los derechos \u00a0 intocables, aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0 suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre recluido. \u00a0 En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la dignidad humana, la \u00a0 integridad personal, la igualdad, libertad religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, \u00a0 (ii) los derechos suspendidos, son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena \u00a0 impuesta, tales como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0 (iii) los derechos restringidos, son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del \u00a0 interno para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos al trabajo, \u00a0 a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n\u201d[11]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen carcelario se encuentra fundado bajo cuatro \u00a0 principios fundamentales: (i) la legalidad; (ii) la igualdad; (iii) el enfoque \u00a0 diferencial; y (iv) la dignidad humana. Se pretende que nadie sea privado de su \u00a0 libertad sin la respectiva orden de las autoridades judiciales competentes y \u00a0 garantizando la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales[12]. Por su \u00a0 parte, el funcionamiento, la administraci\u00f3n, control y vigilancia del sistema \u00a0 penitenciario debe estar guiado por la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u201cpor razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, \u00a0 lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d[13] y la necesidad de llevar a cabo acciones reconociendo y \u00a0 favoreciendo las diferencias[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respeto a la dignidad humana constituye el eje \u00a0 central del Estado Social de Derecho y por supuesto, del r\u00e9gimen carcelario en \u00a0 Colombia. El art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de \u00a0 la Ley 1709 de 2014, expresamente reconoce: \u201cEn los establecimientos de reclusi\u00f3n prevalecer\u00e1 el \u00a0 respeto a la dignidad humana, a las garant\u00edas constitucionales y a los Derechos \u00a0 Humanos universalmente reconocidos. Se proh\u00edbe toda forma de violencia s\u00edquica, \u00a0 f\u00edsica o moral\u201d. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el Estado tiene deberes especiales para \u00a0 con los reclusos, con miras a que \u00e9stos puedan ejercer plenamente los derechos \u00a0 fundamentales que no les han sido suspendidos, y parcialmente aqu\u00e9llos que les \u00a0 han sido restringidos. Y estos deberes no implican\u00a0 simplemente que el \u00a0 Estado no debe interferir en la esfera de desarrollo de estos derechos &#8211; como \u00a0 ocurrir\u00eda en el caso de la libertad religiosa -, sino tambi\u00e9n &#8211; y de manera \u00a0 especial &#8211; que el Estado debe ponerse en acci\u00f3n para garantizarle a los internos\u00a0 \u00a0 el pleno goce de otros derechos, tales como la dignidad, la salud, la \u00a0 alimentaci\u00f3n, el trabajo, etc. Esta conclusi\u00f3n se deriva de la misma relaci\u00f3n \u00a0 especial de sujeci\u00f3n de los penados frente al Estado, y del hecho\u00a0 de que \u00a0 las condiciones que se imponen a los reclusos les impide que puedan satisfacer\u00a0 \u00a0 por cuenta propia una serie de necesidades m\u00ednimas, cuya atenci\u00f3n garantiza la \u00a0 posibilidad de llevar una vida digna\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de cada uno de los mencionados \u00a0 principios se encuentra a cargo de todas las entidades p\u00fablicas que hacen parte \u00a0 del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. La Ley 65 de 1993 establece que \u00a0 el sistema \u201cest\u00e1 integrado por el Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y \u00a0 autonom\u00eda administrativa; por todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el \u00a0 pa\u00eds; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y \u00a0 por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que ejerzan funciones relacionadas con el \u00a0 sistema\u201d. Cada una de las citadas entidades \u00a0 integrantes debe, de acuerdo con sus respectivas competencias, responder y \u00a0 garantizar por el funcionamiento del sistema y la garant\u00eda de los derechos \u00a0 constitucionales de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 20 de Ley 65 de 1993 se\u00f1ala \u00a0 las diferentes clasificaciones de los establecimientos de reclusi\u00f3n que integran \u00a0 el sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds[16]. El art\u00edculo 24 de la \u00a0 mencionada norma, regula lo pertinente a los establecimientos de reclusi\u00f3n para \u00a0 inimputables por trastorno mental permanente, transitorio o sobreviviente que \u00a0 para la Sala resulta indispensable hacer menci\u00f3n in extenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstablecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica y \u00a0 personas con trastorno mental sobreviniente. Estos establecimientos est\u00e1n destinados a alojar y \u00a0 rehabilitar a \u00a0 inimputables por trastorno mental, seg\u00fan decisi\u00f3n \u00a0 del juez de conocimiento previo dictamen pericial del Instituto Nacional de \u00a0 Medicina Legal y Ciencias Forenses y a aquellas personas a quienes se les \u00a0 sustituye la pena privativa de la libertad por internamiento en este tipo de \u00a0 establecimientos como consecuencia de un trastorno mental sobreviniente. En ning\u00fan caso este tipo de \u00a0 establecimiento podr\u00e1 estar situado dentro de las c\u00e1rceles o penitenciar\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos establecimientos tienen car\u00e1cter asistencial, \u00a0 deben especializarse en tratamiento psiqui\u00e1trico, rehabilitaci\u00f3n mental con \u00a0 miras a la inclusi\u00f3n familiar, social y laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La custodia y vigilancia externa de estos \u00a0 establecimientos estar\u00e1 a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario (Inpec), y la construcci\u00f3n de los mismos \u00a0 estar\u00e1 a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. En todo \u00a0 caso, contar\u00e1n con personal especializado en salud mental en cumplimiento a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 105 del presente C\u00f3digo y con estricto cumplimiento de \u00a0 los est\u00e1ndares de calidad que para tal efecto determine el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social en reglamentaci\u00f3n que expida para tal efecto dentro del a\u00f1o \u00a0 siguiente a la expedici\u00f3n de la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en los que el trastorno mental \u00a0 sea \u00a0 sobreviniente y no sea compatible con la privaci\u00f3n de \u00a0 la libertad en un centro penitenciario y carcelario, el Juez de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad, o el juez de garant\u00edas si se trata de una persona \u00a0 procesada, previo dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0 otorgar\u00e1n la libertad condicional o la detenci\u00f3n hospitalaria para someterse a \u00a0 tratamiento \u00a0 siqui\u00e1trico en un establecimiento destinado para inimputables y con las condiciones de seguridad de \u00a0 tales establecimientos, en el marco del r\u00e9gimen especial que aplique para el \u00a0 sistema de salud de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se verifique mediante dictamen del Instituto de \u00a0 Medicina Legal que ha cesado el trastorno, la persona retornar\u00e1 al \u00a0 establecimiento de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los anexos o pabellones psiqui\u00e1tricos existentes \u00a0 ser\u00e1n reemplazados de manera gradual por los establecimientos de que trata el \u00a0 presente art\u00edculo, una vez estos sean construidos y puestos en funcionamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento que se debe otorgar a los reclusos con problemas psiqui\u00e1tricos, \u00a0 se encuentra \u00edntimamente ligado al derecho fundamental al acceso a los servicios \u00a0 de salud. La jurisprudencia constitucional ha afirmado que el derecho a la salud \u00a0 es de aquellos derechos que no se encuentran ni suspendidos ni restringidos y \u00a0 por lo tanto, debe ser garantizado en todas su facetas. \u201cEl derecho a la \u00a0 salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios \u00a0 posee la misma connotaci\u00f3n de fundamental y genera la misma obligaci\u00f3n Estatal \u00a0 de satisfacci\u00f3n, no s\u00f3lo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado \u00a0 con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino tambi\u00e9n por la relaci\u00f3n \u00a0 especial de sujeci\u00f3n del recluso frente al Estado y la ausencia de justificaci\u00f3n \u00a0 para su limitaci\u00f3n dentro del marco general del derecho punitivo\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de salubridad dentro de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n se encuentra a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la \u00a0 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 104 de la Ley 65 de 1993 establece el mencionado derecho y de manera \u00a0 particular se\u00f1ala que \u201ccualquier tratamiento m\u00e9dico, quir\u00fargico o \u00a0 psiqui\u00e1trico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin \u00a0 ser\u00e1 aplicado sin necesidad de resoluci\u00f3n judicial que lo ordene\u201d. En igual \u00a0 sentido, se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n a cargo de las entidades del Sistema \u00a0 Nacional Penitenciario de que \u201csi una persona privada de la libertad es \u00a0 diagnosticada como enferma mental transitoria o permanente, de acuerdo con el \u00a0 concepto dado por el m\u00e9dico legista, se tomar\u00e1n todas las medidas pertinentes \u00a0 para la protecci\u00f3n de su vida e integridad f\u00edsica y se ordenar\u00e1 su traslado a \u00a0 los establecimientos especiales de conformidad con lo que establezca el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la jurisprudencia constitucional, a trav\u00e9s de las sentencias \u00a0 T-687 de 2013 y T-744 de 2009, entre otras, ha protegido el derecho fundamental \u00a0 a la salud de reclusos diagnosticados con alguna enfermedad mental para que las \u00a0 autoridades competentes provean los servicios m\u00e9dicos necesarios para su \u00a0 tratamiento. Las entidades estatales deben garantizar el cuidado y asistencia \u00a0 necesaria para la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los reclusos. As\u00ed \u00a0 mismo deben asegurar que se encuentren recluidos dentro de instalaciones \u00a0 propicias y de acuerdo con su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala encuentra necesario realizar una s\u00edntesis normativa en \u00a0 cuanto la posibilidad de realizar traslado de internos y las competencias de las \u00a0 diferentes autoridades. La facultad para ordenar el traslado de un recluso se \u00a0 encuentra en cabeza del Director INPEC. Esta decisi\u00f3n puede ser tomada de manera \u00a0 aut\u00f3noma por dicho funcionario o por solicitud del (i) director del respectivo \u00a0 establecimiento; (ii) el funcionario de conocimiento; (iii) el interno o su \u00a0 defensor; (iv) la Defensor\u00eda del Pueblo; (v) la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y (vi) los familiares de los internos dentro segundo grado de \u00a0 consanguinidad o primero de afinidad[19].\u00a0 El art\u00edculo 53 de \u00a0 la Ley 1709 de 2014, el cual pr\u00e1cticamente reprodujo lo se\u00f1alado por el art\u00edculo \u00a0 75 de la Ley 65 de 1993, establece como causales del traslado (i) las \u00a0 necesidades derivadas del estado de salud; (ii) razones de orden interno de los \u00a0 establecimientos; (iii) est\u00edmulos por buena conducta; (iv) necesidad de \u00a0 descongestionar los establecimientos y (v) razones de seguridad del interno. De \u00a0 esta manera, la Corte Constitucional ha reconocido la facultad discrecional por \u00a0 parte del INPEC para trasladar a los reclusos siempre y cuando la decisi\u00f3n se \u00a0 encuentre sustentada y garantice los derechos fundamentales de los internos[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. R\u00e9gimen del personal del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n del r\u00e9gimen del personal \u00a0 perteneciente al INPEC, se encuentra establecida en las Leyes 65 de 1993, 1709 \u00a0 de 2014[21] y de manera particular a trav\u00e9s del \u00a0 Decreto 407 de 1999. En dicha norma se establece que \u201cla naturaleza del servicio penitenciario y carcelario es preventiva, \u00a0 educativa y social para los reclusos y de apoyo a las autoridades penitenciarias \u00a0 y carcelarias para el cometido de sus fines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria, \u00a0 entre los cuales se encuentran los dragoneantes, se establece que este es un \u00a0 servicio p\u00fablico \u201ccuya misi\u00f3n es la de mantener y garantizar el orden, la \u00a0 seguridad, la disciplina y los programas de resocializaci\u00f3n en los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n, la custodia y vigilancia de los internos, la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales y otras garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en pactos, tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos, \u00a0 suscritos y ratificados por Colombia y en general asegurar el normal desarrollo \u00a0 de las actividades en los centros de reclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los deberes de los funcionarios del INPEC, se encuentran \u00a0 establecidos, entre otros, en el art\u00edculo 44 de la Ley 65 de 1993[22] y los art\u00edculos 16 y 118[23] del Decreto \u00a0 407 de 1999. Entre las varias funciones que se enumeran en los citados \u00a0 art\u00edculos, resulta posible se\u00f1alar que su principal labor es garantizar la \u00a0 seguridad de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, as\u00ed como \u00a0 custodiar y vigilar a los internos dentro de los mismos o cualquier actividad \u00a0 extramural que realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las principales caracter\u00edsticas del servicio del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario es su naturaleza jer\u00e1rquica. La Ley 65 de 1993, regula \u00a0 la dependencia de la guardia de los establecimientos de reclusi\u00f3n en cabeza del \u00a0 \u201cDirector, del Comandante de Custodia y Vigilancia y de \u00a0 los dem\u00e1s superiores jer\u00e1rquicos de la Guardia Penitenciaria\u201d[24]. Dicha disposici\u00f3n jer\u00e1rquica se encuentra reflejada en \u00a0 las normas relacionadas con los deberes de los funcionarios del INPEC y la \u00a0 clasificaci\u00f3n de diferentes categor\u00edas y grados dentro del servicio \u00a0 penitenciario y carcelario establecido en el art\u00edculo 127 del Decreto 407 de \u00a0 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Sala considera relevante \u00a0hacer alusi\u00f3n a la obligaci\u00f3n por parte \u00a0 de las autoridades del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario de ofrecer y \u00a0 llevar a cabo capacitaciones para el mejoramiento del servicio. Este deber se \u00a0 encuentra consagrado como un derecho de los servidores del INPEC toda vez que se \u00a0 establece que \u201cestos recibir\u00e1n formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0 complementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en la Escuela Penitenciaria \u00a0 Nacional\u201d[25]. \u00a0 Para cumplir con dicho objetivo se autoriza al INPEC \u201cpara establecer \u00a0 centros docentes en los Departamentos que estime necesarios para estos fines. \u00a0 As\u00ed mismo, firmar convenios con instituciones similares extranjeras, previa \u00a0 autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo, para que sus miembros adelanten dichos \u00a0 cursos\u201d[26]. \u00a0Las capacitaciones que se adelanten tienen el deber legal de \u201cincluir la \u00a0 formaci\u00f3n conducente a la debida promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos \u00a0 dentro del tratamiento penitenciario y carcelario[27]. \u00a0Esta obligaci\u00f3n es de especial relevancia en tanto en la correcta formaci\u00f3n de \u00a0 los funcionarios del INPEC se cumple con uno de los objetivos principales del \u00a0 Sistema Penitenciario y Carcelario el cual es la garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales de los reclusos y en especial la vida digna de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso Concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala analizar la posible vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales a la vida y salud de los accionantes quienes se \u00a0 desempe\u00f1an como dragoneantes del INPEC y prestan sus servicios en el \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad de la ciudad de \u00a0 Monter\u00eda. A juicio de los tutelantes sus derechos constitucionales se est\u00e1n \u00a0 violando en tanto se encuentran custodiando y vigilando la Unidad de Tratamiento \u00a0 Especial en el cual se est\u00e1n albergando internos con enfermedades psiqui\u00e1tricas \u00a0 y farmacodependencia. Los dragoneantes alegan que se han presentado situaciones \u00a0 agresivas por parte de los internos derivadas de su estado de salud. Mencionan \u00a0 diferentes episodios en los cuales estos han agredido e incluso retenido a los \u00a0 miembros del cuerpo de custodia. En consecuencia, se\u00f1alan que su vida corre \u00a0 peligro al vigilar a los internos y adem\u00e1s, algunos de sus compa\u00f1eros han \u00a0 presentado problemas de salud, especialmente psiqui\u00e1tricos. Por \u00faltimo, se\u00f1alan \u00a0 que la UTE no fue creada para mantener a reclusos con las caracter\u00edsticas \u00a0 mencionadas, sino simplemente para aquellos que son sancionados \u00a0 disciplinariamente dentro del centro. \u00a0Solicitan el traslado de los reclusos o \u00a0 en su defecto, la construcci\u00f3n de una unidad de tratamiento especial que cumpla \u00a0 con las condiciones necesarias para albergar a internos con problemas \u00a0 psiqui\u00e1tricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del acervo probatorio allegado por el director \u00a0 del establecimiento penitenciario y carcelario Las Mercedes, se encuentra un \u00a0 formato en el cual se relacionan uno a uno los reclusos que se encuentran en la \u00a0 Unidad de Tratamiento Especial[28]. \u00a0 Adem\u00e1s de la rese\u00f1a biogr\u00e1fica existe un documento denominado \u201cformato de \u00a0 entrega programa de salud mental\u201d en el cual se se\u00f1alan los diagn\u00f3sticos \u00a0 m\u00e9dicos de los reclusos[29]. \u00a0 En dicho informe se evidencia que gran parte de la poblaci\u00f3n &#8211; 29 de los 32 &#8211; \u00a0 \u00a0que se encuentran internados en la UTE presentan diferentes enfermedades \u00a0 psiqui\u00e1tricas, tales como: trastorno de la personalidad, depresivo, de ansiedad, \u00a0 esquizofrenia y de farmacodependencia. De esta manera se puede se\u00f1alar que se \u00a0 encuentra probado el diagn\u00f3stico de los reclusos de la UTE del establecimiento \u00a0 penitenciario y de mediana seguridad y carcelario de Monter\u00eda. Sin embargo, no \u00a0 existe evidencia cient\u00edfica suficiente que permita a la Corte establecer la \u00a0 gravedad o grado de desarrollo de los diferentes estados de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sala no encuentra prueba que demuestre \u00a0 la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida y la salud de los accionantes. \u00a0 Si bien alegan que se est\u00e1n violando sus derechos fundamentales al tener que \u00a0 custodiar y vigilar a los internos que se encuentran recluidos dentro de la UTE, \u00a0 esta conducta por s\u00ed sola no es constitutiva de dicha vulneraci\u00f3n. No se \u00a0 encuentra probado que dicha situaci\u00f3n est\u00e9 atentando de forma alguna contra la \u00a0 vida y\/o salud, en tanto no hay evidencia de una efectiva vulneraci\u00f3n de dichos \u00a0 derechos a los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dragoneantes del INPEC en su condici\u00f3n de miembros \u00a0 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Sistema Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario, tienen la obligaci\u00f3n principal &#8211; tal como se rese\u00f1\u00f3 en la parte \u00a0 considerativa de la presente sentencia &#8211; de vigilar constantemente a los \u00a0 internos que se encuentren en los centros de reclusi\u00f3n en la forma prevista por \u00a0 sus superiores jer\u00e1rquicos. De esta manera, la obligaci\u00f3n de cumplir con la \u00a0 decisi\u00f3n por parte de las autoridades y funcionarios competentes de ubicarlos en \u00a0 la unidad de tratamiento especial del establecimiento carcelario de Monter\u00eda, no \u00a0 es m\u00e1s que el cumplimiento de las funciones establecidas en las Leyes 65 de \u00a0 1993, 1709 de 2014 y el Decreto 407 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el juez constitucional no \u00a0 puede desconocer que, como lo acept\u00f3 el director (e) del mencionado centro de \u00a0 reclusi\u00f3n, el legislador a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n realizada por la Ley 1709 \u00a0 de 2014 derog\u00f3 la existencia de pabellones psiqui\u00e1tricos pretendiendo crear \u00a0 establecimientos especiales para inimputables. As\u00ed mismo, resulta importante \u00a0 reafirmar que dichos reclusos debido a su situaci\u00f3n son sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y por lo tanto, las acciones estatales para mejorar su \u00a0 situaci\u00f3n y garantizar los derechos a la salud y la vida digna deben darse de \u00a0 manera prioritaria. Como lo se\u00f1alan las normas que regulan el r\u00e9gimen carcelario \u00a0 y varias veces lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, las personas \u00a0 que est\u00e1n privadas de su libertad y son diagnosticadas con una enfermedad mental \u00a0 tienen el derecho a que se tomen todas las medidas necesarias para la protecci\u00f3n \u00a0 de su integridad f\u00edsica, as\u00ed como la asistencia m\u00e9dica que les permita, seg\u00fan el \u00a0 caso, \u00a0conservar, prevenir o recuperar su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, no existe claridad frente a las \u00a0 condiciones en las cuales se encuentran recluidos los internos de la UTE del \u00a0 establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario Las Mercedes de \u00a0 Monter\u00eda, lo cual puede generar una vulneraci\u00f3n en los derechos constitucionales \u00a0 de estos reclusos. La situaci\u00f3n se presenta dif\u00edcil teniendo en cuenta que como \u00a0 lo afirmaron los propios dragoneantes \u2013 hecho que no fue siquiera controvertido \u00a0 por la entidad accionada &#8211; \u00a0estos no cuentan con la formaci\u00f3n necesaria para \u00a0 darle un tratamiento adecuado a dichos internos. Los guardias de la UTE deben \u00a0 estar permanentemente asesorados por m\u00e9dicos especialistas en enfermedades \u00a0 mentales que los gu\u00eden en su labor con el fin de asegurar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales, especialmente la vida digna y la salud de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte ordenar\u00e1 al director del \u00a0 centro de reclusi\u00f3n accionado, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 y a Caprecom EPS para que con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 lleven a cabo dentro del mes siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia un estudio sobre el estado de salud de los internos que se \u00a0 encuentren dentro de la UTE para que se determinen cu\u00e1les son las medidas \u00a0 necesarias para que se garanticen los derechos constitucionales, en especial el \u00a0 acceso y la prestaci\u00f3n eficiente a los servicios de salud, de los reclusos. As\u00ed \u00a0 mismo se debe establecer cu\u00e1les son las acciones necesarias para adecuar la \u00a0 situaci\u00f3n lo m\u00e1s pronto posible a los nuevos requerimientos establecidos en la \u00a0 Ley 1709 de 2014. Igualmente, se ordenar\u00e1 al director general del INPEC para que \u00a0 solicite el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social en la labor relacionada con anterioridad, de conformidad con los deberes \u00a0 de dicho ministerio de acuerdo con el \u00a0 Art\u00edculo 107 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 68 de la Ley 1709 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ordenar\u00e1 al INPEC para que a trav\u00e9s de la Escuela Penitenciaria \u00a0 Nacional se adelanten las capacitaciones necesarias dirigidas a los accionantes \u00a0 y a todos aquellos dragoneantes que deban adelantar su funci\u00f3n de vigilancia y \u00a0 custodia en la unidad de tratamiento especial con el fin de que cuenten con la \u00a0 adecuada formaci\u00f3n que les permita llevar a cabo un mejor servicio y garantizar \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los reclusos que padezcan alguna \u00a0 enfermedad mental.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. El establecimiento penitenciario de \u00a0 mediada seguridad Las Mercedes de la ciudad de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, no vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales a la vida y la salud de los accionantes al ordenarles la \u00a0 vigilancia y custodia de los reclusos internados dentro de la unidad de \u00a0 tratamiento especial de dicho centro. No obstante, las autoridades competentes \u00a0 dentro del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario deben garantizar la \u00a0 adecuada formaci\u00f3n de los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de los \u00a0 diferentes centros de reclusi\u00f3n para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los internos, especialmente de aquellos que se encuentran \u00a0 diagnosticados con alguna enfermedad psiqui\u00e1trica. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Regla jur\u00eddica aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. No se vulnera el derecho a la vida y \u00a0 salud del cuerpo de custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 al tener que vigilar a reclusos con enfermedades mentales, en tanto este es el \u00a0 cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funci\u00f3n de \u00a0 conocimiento de Monter\u00eda-C\u00f3rdoba del 1\u00ba de agosto de 2013 \u00a0dentro de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela iniciada por el se\u00f1or Ebert Reyes Tordecilla y otros contra el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR \u00a0 al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0 de Monter\u00eda, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a Caprecom EPS \u00a0 que, con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, lleven a cabo, dentro \u00a0 del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, un estudio sobre \u00a0 el estado de salud de los internos que se encuentren en la UTE de dicho centro \u00a0 de reclusi\u00f3n. Lo anterior con el fin de determinar cu\u00e1les son las medidas \u00a0 necesarias para garantizar los derechos constitucionales, en especial el acceso \u00a0 y la prestaci\u00f3n eficiente a los servicios de salud, de dichos reclusos. As\u00ed \u00a0 mismo, se deben establecer cu\u00e1les son las acciones necesarias para adecuar la \u00a0 situaci\u00f3n, lo m\u00e1s pronto posible, a los nuevos requerimientos establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 24 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Director General del INPEC que solicite el \u00a0 acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la \u00a0 labor ordenada en el anterior numeral de conformidad con los deberes de dicho \u00a0 ministerio de acuerdo con el Art\u00edculo 107 \u00a0 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 68 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario de Colombia que a trav\u00e9s de la \u00a0 Escuela Penitenciaria Nacional se adelanten las capacitaciones necesarias \u00a0 dirigidas a los accionantes y a todos aquellos dragoneantes que deban adelantar \u00a0 su funci\u00f3n de vigilancia y custodia en la unidad de tratamiento especial del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0 de Monter\u00eda, con el fin de que \u00a0 cuenten con la adecuada formaci\u00f3n que les permita llevar a cabo un mejor \u00a0 servicio y garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 reclusos que padezcan alguna enfermedad mental.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela. Fl 51 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela. Fl 144 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Fls 132\u00a0 y 133 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela. Fl. 138 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela. Fl. 134 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En Auto del veintiuno del 31 de octubre \u00a0 de 2013 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 6 de la Corte Constitucional, se \u00a0 dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] De conformidad con el Art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar \u00a0 cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2o. de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Copia derecho de petici\u00f3n. Fls a 11 a 17 del \u00a0 Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Copia de la respuesta al derecho de \u00a0 petici\u00f3n. FLs 18 a 24 del Cuaderno Principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] De conformidad con el sello de radicaci\u00f3n de \u00a0 la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-213 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba Ley 65 de 1993,\u00a0 modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1709 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Art\u00edculo 3A Ley 65 de 1993,\u00a0 modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1709 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Sentencia T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Art\u00edculo 20. Modificado por \u00a0 la Ley 1709 de 2014, \u00a0 art\u00edculo 11. Clasificaci\u00f3n. Los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0 pueden ser:\u00a01. C\u00e1rceles de detenci\u00f3n preventiva. \u00a02. \u00a0 Penitenciar\u00edas. 3. Casas para la detenci\u00f3n y cumplimiento de pena por conductas \u00a0 punibles culposas cometidas en accidente de tr\u00e1nsito o en ejercicio de toda \u00a0 profesi\u00f3n u oficio. \u00a04. Centros de arraigo transitorio. \u00a05. Establecimientos de reclusi\u00f3n para \u00a0 inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica y \u00a0 personas con trastorno mental sobreviniente. Estos establecimientos estar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los cuales ser\u00e1n recluidas las \u00a0 personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica. 6. \u00a0 C\u00e1rceles y penitenciar\u00edas de alta seguridad. 7. C\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para \u00a0 mujeres. 8. C\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a09. Colonias.\u00a0 \u00a0 10. Dem\u00e1s centros de reclusi\u00f3n que se creen en el sistema penitenciario y \u00a0 carcelario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Sentencia T-792 A de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Art\u00edculo 107 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 68 de la Ley 1709 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Art\u00edculo 74 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 52 de la Ley 1709 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Se pueden ver entre otras las sentencias T-232 de 2012,\u00a0 T-213 de 2011, \u00a0 T-435 de 2009,\u00a0 T-696 de 2001 y T-590 de 1998.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Art\u00edculo 38. Modificado por la Ley 1709 de 2014 \u00a0 art\u00edculo 38. Ingreso y formaci\u00f3n. Para ejercer funciones de \u00a0 custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria es necesario haber aprobado los \u00a0 cursos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que para este efecto dictar\u00e1 la Escuela \u00a0 Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] (a) Observar una conducta seria y digna\u00a0(b) Cooperar \u00a0 con la Direcci\u00f3n en todo lo que tienda a la resocializaci\u00f3n de los reclusos, \u00a0 suministrando los informes que estime conveniente para esta finalidad;\u00a0(c) \u00a0 Custodiar y vigilar constantemente a los internos en los centros penitenciarios \u00a0 y carcelarios, en las remisiones, diligencias judiciales, hospitales y centros \u00a0 de salud, conservando en todo caso la vigilancia visual;(d) Requisar \u00a0 cuidadosamente a los detenidos o condenados conforme al reglamento;\u00a0(e) \u00a0 Custodiar a los condenados o detenidos que vayan a trabajar fuera del \u00a0 establecimiento y emplear todas las precauciones posibles para impedir \u00a0 violencias, evasiones y conversaciones o relaciones de ellos con los extra\u00f1os, \u00a0 exceptuando los casos previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal; (f) \u00a0 Realizar los ejercicios colectivos que mejoren o mantengan su capacidad f\u00edsica; \u00a0 participar en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y \u00a0 seguridad de los centros de reclusi\u00f3n; tomar parte en las ceremonias internas o \u00a0 p\u00fablicas para realce de la Instituci\u00f3n; asistir a las conferencias y clases que \u00a0 eleven su preparaci\u00f3n general o la especifica penitenciaria.\u00a0(g) Mantener la \u00a0 disciplina con firmeza, pero sin m\u00e1s restricciones de las necesarias, para \u00a0 conservar el orden en el establecimiento penitenciario o carcelario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] ARTICULO 118. FUNCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE \u00a0 CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL. Los miembros del \u00a0 Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional observar\u00e1n \u00a0 los siguientes deberes especiales: \u00a0(a) Velar por la seguridad, vigilancia y \u00a0 disciplina de los establecimientos penitenciarios y carcelarios; (b) Cumplir las \u00a0 ordenes impartidas por las autoridades competentes del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario, INPEC; (c) Servir como auxiliares en las labores de \u00a0 trabajo y educaci\u00f3n de los internos, y en general, en su resocializaci\u00f3n; (d) \u00a0 Cumplir las funciones de seguridad y polic\u00eda judicial en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0 por la ley; (e) Cumplir las ordenes y requerimientos de las autoridades \u00a0 judiciales, con respecto a los internos de los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios; (f) Observar una conducta seria y digna; (g) Cooperar con la Direcci\u00f3n en todo lo que tienda a \u00a0 la resocializaci\u00f3n de los reclusos, suministrando los informes que estime \u00a0 conveniente para esta finalidad; (h) Custodiar y vigilar constantemente a los \u00a0 internos en los centros penitenciarios y carcelarios, en las remisiones, \u00a0 diligencias judiciales, hospitales y centros de salud, conservando en todo caso \u00a0 a la vigilancia visual; (i) Requisar cuidadosamente a los detenidos o \u00a0 condenados, sus celdas y sitios de trabajo conforme al reglamento; (j) Custodiar \u00a0 a los condenados o detenidos que vayan a trabajar fuera del establecimiento y \u00a0 emplear todas las precauciones posibles para impedir violencias, evasiones y \u00a0 conversaciones o relaciones de ellos con los extra\u00f1os, exceptuando los casos \u00a0 previstos en el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario y en el Reglamento General; \u00a0 (k) Realizar los ejercicios colectivos que mejoren o mantengan su capacidad \u00a0 f\u00edsica; participar en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden \u00a0 y seguridad de los centros de reclusi\u00f3n; tomar parte en las ceremonias internas \u00a0 o p\u00fablicas para realce de la instituci\u00f3n; asistir a las conferencias y clases \u00a0 que eleven su preparaci\u00f3n general o la espec\u00edfica penitenciaria; (l) Mantener la \u00a0 disciplina con firmeza, pero sin m\u00e1s restricciones de las necesarias, para \u00a0 conservar el orden en el establecimiento penitenciario o carcelario; (m) \u00a0 Ejecutar las dem\u00e1s funciones relacionadas con el cargo, asignadas por la ley o \u00a0 reglamento; (n) Entregar el uniforme, insignias y dem\u00e1s elementos a su cargo al \u00a0 almac\u00e9n general del establecimiento carcelario respectivo, una vez retirado del \u00a0 servicio o cuando sea suspendido de sus funciones y atribuciones legalmente, \u00a0 respondiendo por aquellos que falten para pod\u00e9rsele expedir el respectivo paz y \u00a0 salvo; (\u00f1) Garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios y el normal desarrollo de \u00a0 las actividades en las dependencias del Instituto; (o) Velar por el estricto \u00a0 cumplimiento del R\u00e9gimen Penitenciario y Carcelario, Reglamento General e \u00a0 Interno, Planes de Seguridad y de defensa y en general de todas aquellas \u00a0 disposiciones que garanticen los objetivos de la justicia, y la misi\u00f3n y los \u00a0 objetivos penitenciarios y carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Art\u00edculo 117 del Decreto 407 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ibidem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Art\u00edculo 42 Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios 53 a 117 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Fls 118 a 120 del cuaderno Principal.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-149-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-149\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C., marzo \u00a0 13) \u00a0 \u00a0 PENSION DE SOBREVIVIENTES-Colpensiones suspende pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes con el argumento de que se deb\u00eda demostrar una intensidad \u00a0 acad\u00e9mica no inferior a 20 horas semanales y adem\u00e1s se suspende el aporte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21563","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21563"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21563\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}