{"id":21590,"date":"2024-06-25T21:00:22","date_gmt":"2024-06-25T21:00:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-190-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:22","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:22","slug":"t-190-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-190-14\/","title":{"rendered":"T-190-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-190-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-190\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance y contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de la protecci\u00f3n que la Carta Pol\u00edtica le confiere a la vida y de la \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de ese derecho junto con otros de raigambre \u00a0 fundamental, se ha procurado asignarle estatus de fundamental a la seguridad, \u00a0 pues aunque esta no aparezca prevista de manera textual con dicha categor\u00eda, lo \u00a0 cierto es que tal an\u00e1lisis global, aunado a lo descrito en distintos tratados \u00a0 internacionales ratificados por Colombia, han permitido \u00a0 dotarla con ese alto calificativo superior. Con ocasi\u00f3n a ello, \u00a0 la Corte Constitucional ha concluido que el derecho a la seguridad personal no \u00a0 se puede limitar o restringir a los casos en los que se encuentre comprometida \u00a0 la libertad individual, sino que adem\u00e1s implica el cuidado de los dem\u00e1s bienes \u00a0 jur\u00eddicos a fin de garantizar la vida y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisi\u00f3n \u00a0 de la escala de riesgos y amenazas para brindar protecci\u00f3n especial por parte \u00a0 del Estado, fijada en sentencia T-339 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque inicialmente la Corte Constitucional hab\u00eda \u00a0 acogido una teor\u00eda respecto de los tipos de riesgos a efectos de proteger el \u00a0 derecho a la seguridad personal, seg\u00fan la cual los calificaba como m\u00ednimo, \u00a0 ordinario, extraordinario, extremo y consumado, lo cierto \u00a0 es que con posterioridad dicho dise\u00f1o fue replanteado habida cuenta que en la \u00a0 sentencia T-339 de 2010, se expuso la necesidad de \u00a0 precisar la diferencia entre riesgo y amenaza con la intenci\u00f3n de determinar \u00a0 cu\u00e1ndo se hace necesario que el Estado otorgue medidas especiales de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Procedimiento \u00a0 administrativo para acceder o continuar con medidas de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n del procedimiento administrativo exigido \u00a0 para la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n o para obtener su pr\u00f3rroga, se \u00a0 encuentra en el Decreto 4912 de 2011 y en las modificaciones y adiciones \u00a0 contenidas en el Decreto 1225 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Contenido\/DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de protecci\u00f3n, pr\u00f3rroga o retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso de amparo se torna procedimiento id\u00f3neo para alegar la \u00a0 transgresi\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, el cual, en trat\u00e1ndose \u00a0 de actuaciones administrativas relacionadas con el proceso de estudio de \u00a0 solicitudes de protecci\u00f3n o con el retiro de las medidas que le hab\u00edan sido \u00a0 concedidas al afectado, debe primar a efectos de que la persona pueda conocer \u00a0 las razones de la decisi\u00f3n, las pruebas en que se soporta y controvertirlas. \u00a0 Dicha protecci\u00f3n tiene origen igualmente en el cuidado de algunas garant\u00edas como \u00a0 el principio de estricta legalidad, la proporcionalidad en la reacci\u00f3n, la \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia, el derecho a un recurso efectivo y el derecho a la \u00a0 contradicci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD \u00a0 PERSONAL-Orden a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 iniciar los tr\u00e1mites para la reevaluaci\u00f3n del nivel de riesgo asignado al \u00a0 peticionario teniendo en cuenta las nuevas amenazas de que ha sido v\u00edctima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD \u00a0 PERSONAL-Orden a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 adoptar una decisi\u00f3n de fondo mediante acto administrativo motivado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.124.366 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Karl Lewis de Jes\u00fas Delgado Rada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 primero (1) de abril de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla \u00a0 Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de \u00a0 la sentencia de tutela proferida el 15 de agosto de 2013 por la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual se \u00a0 deneg\u00f3 el amparo invocado por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Karl Lewis de Jes\u00fas Delgado Rada, \u00a0 a nombre propio, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0 a la vida, a la seguridad y a la integridad personal, presuntamente vulnerados por dicha entidad al no \u00a0 prorrogarle las medidas de seguridad que le hab\u00edan sido concedidas con ocasi\u00f3n \u00a0 de las amenazas a que est\u00e1 sometido por el desarrollo de su gesti\u00f3n como \u00a0 defensor de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Refiere el accionante que es miembro y coordinador de la \u00a0 mesa de participaci\u00f3n de v\u00edctimas del distrito de Barranquilla, actividad que le \u00a0 implica dirigir procesos en materia de restituci\u00f3n y otros ejes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Manifiesta que, con ocasi\u00f3n a la gesti\u00f3n que desempe\u00f1a y al \u00a0 constante \u00e9nfasis que realiza hacia la protecci\u00f3n de derechos humanos en toda la \u00a0 regi\u00f3n del Caribe, ha recibido amenazas de muerte por parte de los diversos \u00a0 grupos ilegales que delinquen en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Debido a lo anterior, solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda Regional del \u00a0 Pueblo la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, la que a su vez ofici\u00f3 a la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n, Seccional Barranquilla, para ponerla en conocimiento del \u00a0 caso y, como consecuencia, esta le aprob\u00f3, mediante acto administrativo, la \u00a0 entrega de un radio de comunicaci\u00f3n, un chaleco antibalas y apoyo de transporte \u00a0 durante seis meses contados desde enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. No obstante, con posterioridad le fue realizado por la \u00a0 entidad accionada un estudio del nivel de riesgo cuyo resultado arroj\u00f3 el \u00a0 calificativo de \u201cordinario\u201d, que se asume como tipo m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Sin embargo, recibi\u00f3 una nueva amenaza por parte del grupo denominado \u00a0 \u201cLos rastrojos comandos urbanos\u201d mediante la modalidad de panfleto, por lo \u00a0 que procedi\u00f3, el 30 de mayo de 2013, a solicitar ante la Unidad demandada la \u00a0 pr\u00f3rroga de las medidas de seguridad que le fueron asignadas y la revisi\u00f3n del \u00a0 estudio del nivel de riesgo, por cuanto su peligro no ha cesado. Pedimento \u00a0 frente al cual la accionada guard\u00f3 silencio y, por consiguiente, le fueron \u00a0 retirados los elementos de seguridad que le hab\u00edan asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Inconforme con lo sucedido, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de amparo \u00a0 constitucional en procura de obtener la protecci\u00f3n de sus prerrogativas \u00a0 fundamentales y, en consecuencia, le sean prorrogadas las medidas que le fueron \u00a0 asignadas o se le proporcione otro sistema de seguridad que garantice su vida e \u00a0 integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante solicita le sean amparados \u00a0 sus derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad y a la integridad \u00a0 personal y, como consecuencia de ello, se ordene a la entidad demandada la \u00a0 pr\u00f3rroga de las medidas de seguridad que le fueron asignadas o le concedan otras \u00a0 por medio de las cuales se evite el riesgo generado por las amenazas padecidas \u00a0 en cumplimiento de sus deberes como defensor de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 obran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n del estudio del nivel de riesgo \u00a0 practicado al accionante el 22 de mayo de 2013 (folios 7 al 9 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del comunicado p\u00fablico No. 001 del 1\u00ba de \u00a0 abril de 2013, del grupo armado \u201cLos Rastrojos\u201d (folio 11 y 12 del \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la credencial que acredita que el \u00a0 actor funge como representante de v\u00edctimas ante la mesa de participaci\u00f3n \u00a0 distrital de Barranquilla, expedida por el Personero Distrital de Barranquilla \u00a0 (folio 13 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n expedida por el coordinador de \u00a0 derechos humanos de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico en la que consta que el \u00a0 peticionario es miembro y activista de la ONG \u201cPor una Colombia Nueva\u201d \u00a0(folio 14 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de dos escritos amenazantes dirigidos por \u00a0 los comandos urbanos en contra de varias personas dentro de las que se menciona \u00a0 al actor y a su organizaci\u00f3n, proferidos el 8 de agosto de 2012 y el 13 de \u00a0 octubre de 2012 (folios 15 y 16 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la entidad demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal \u00a0 correspondiente, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, por intermedio del jefe de la \u00a0 oficina de asesor\u00eda jur\u00eddica (E), respondi\u00f3 a los requerimientos esbozados por \u00a0 el demandante en su escrito de tutela, solicitando que se declare improcedente \u00a0 la acci\u00f3n como quiera que no ha vulnerado ni amenazado ning\u00fan derecho \u00a0 fundamental. Al respecto afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las funciones que le fueron asignadas a \u00a0 la Unidad se encuentran, seg\u00fan el Decreto Ley 4065 de 2011, las de articular, \u00a0 coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes \u00a0 determine el gobierno nacional y que, en virtud de las condiciones y actividades \u00a0 que desarrollen est\u00e9n padeciendo una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o \u00a0 extremo, la que, en el presente caso, no se evidencia como quiera que del \u00a0 estudio realizado al peticionario, no se denota tal condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la unidad le asign\u00f3 al peticionario un \u00a0 chaleco antibalas, un medio de comunicaci\u00f3n celular y un apoyo de transporte por \u00a0 1.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, lo cierto es que tales medidas \u00a0 fueron adoptadas de forma provisional mientras se realizaba el estudio t\u00e9cnico \u00a0 de evaluaci\u00f3n de riesgo, por cuanto el actor tramit\u00f3 su solicitud inicial de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 4912 de 2011, es decir, mediante el \u00a0 tr\u00e1mite de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, su caso fue remitido al Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM, para que valorara la \u00a0 situaci\u00f3n del actor con relaci\u00f3n a su seguridad, la que fue realizada en sesi\u00f3n \u00a0 del 23 de abril de 2013, seg\u00fan la cual \u00e9ste enfrentaba un riesgo ordinario, por \u00a0 lo que recomend\u00f3 finalizar las medidas de protecci\u00f3n otorgadas mediante el \u00a0 tr\u00e1mite de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, refut\u00f3 la afirmaci\u00f3n realizada \u00a0 por el actor, seg\u00fan la cual, le hab\u00edan sido asignadas las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 para el periodo comprendido entre enero a junio de 2013, como quiera que las \u00a0 aludidas disposiciones de seguridad corresponden a las otorgadas por una \u00a0 solicitud impetrada dentro del tr\u00e1mite de emergencia, que son concedidas sin \u00a0 temporalidad y de manera provisional hasta tanto el CERREM valide el riesgo o \u00a0 recomiende las medidas concretas a las que haya lugar teniendo en cuenta si la \u00a0 ponderaci\u00f3n del peligro es ordinario, extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE \u00a0 REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Barranquilla, mediante providencia del 15 de agosto de \u00a0 2013, deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales del actor con sustento en \u00a0 que las medidas provisionales de seguridad que le fueron reconocidas se las \u00a0 retiraron cuando el riesgo fue calificado por la entidad como ordinario y, por \u00a0 lo mismo, por el car\u00e1cter transitorio del sistema de prevenci\u00f3n asignado, no son \u00a0 susceptibles de pr\u00f3rroga y, en ese sentido, en lo que respecta a los nuevos \u00a0 hechos que generan transgresi\u00f3n de sus derechos lo que corresponde al \u00a0 peticionario es requerir una reevaluaci\u00f3n seg\u00fan las previsiones contenidas en el \u00a0 art\u00edculo 35 del Decreto 4912 de 2011, modificado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a0 1225 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior fallo \u00a0 no fue impugnado por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales. En esta oportunidad, el se\u00f1or Karl \u00a0 Lewis de Jes\u00fas Delgado Rada, act\u00faa en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n \u00a0 por la cual se encuentra legitimado para actuar en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n es una entidad p\u00fablica, por tanto, de conformidad con el \u00a0 numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada como parte \u00a0 pasiva en el proceso de tutela bajo estudio, en la \u00a0 medida en que se le atribuye la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales en \u00a0 discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3 por \u00a0 parte de la entidad demandada violaci\u00f3n a los derechos fundamentales a la vida, \u00a0 a la seguridad y a la integridad personal del actor al no prorrogar las medidas \u00a0 de seguridad que le hab\u00edan sido reconocidas a pesar de que le sobrevinieron \u00a0 nuevas amenazas en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar \u00a0 el caso concreto se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis jurisprudencial de temas como (i) el \u00a0 derecho fundamental a la seguridad personal, (ii) la escala de riesgo y amenazas \u00a0 para que sea brindada una protecci\u00f3n especial a cargo del Estado, (iii) el \u00a0 procedimiento administrativo para el acceso o pr\u00f3rroga de las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n y, finalmente, (iv) el derecho al debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho \u00a0 fundamental a la seguridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se ha \u00a0 reforzado con las estipulaciones previstas en los tratados internacionales de \u00a0 derechos humanos, incorporados a nuestro sistema por medio de la figura del \u00a0 bloque de constitucionalidad[3] \u00a0como quiera que dentro de sus cometidos principales se procura proteger la vida. \u00a0 Muestra de ello es, por ejemplo, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos que \u00a0 en su art\u00edculo 4.1., se\u00f1ala que: \u201cToda persona tiene derecho a que se respete \u00a0 su vida. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley y, en general, a partir del \u00a0 momento de su concepci\u00f3n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de \u00a0 proteger la vida es m\u00e1s que una obviedad por cuanto ella es la base para el \u00a0 ejercicio de los dem\u00e1s derechos. As\u00ed lo ha esbozado este tribunal \u00a0 constitucional, entre otras, en la Sentencia T-1026 de 2002[4], \u00a0 en la cual indic\u00f3 que \u201c(\u2026) la vida constituye la base para el ejercicio de \u00a0 los dem\u00e1s derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para \u00a0 que haya titularidad de derecho y de obligaciones. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, \u00a0 genera una doble tarea para el aparato estatal como quiera que, por un lado, no \u00a0 puede ninguna autoridad p\u00fablica vulnerar dicho derecho y, por el otro lado, le \u00a0 corresponde tambi\u00e9n evitar que terceros lo hagan. En ese mismo sentido se crea \u00a0 un deber para el juez constitucional en tanto que le corresponde conocer de \u00a0 aquellas acciones de tutela en las que se alegue el riesgo o la afectaci\u00f3n a la \u00a0 vida, sin importar de qui\u00e9n proviene la agresi\u00f3n, sino que, indistintamente de \u00a0 ello, le compete al fallador, imperativamente, propugnar por evitar la \u00a0 consolidaci\u00f3n del da\u00f1o en quien alegue dentro de la tutela una inminente \u00a0 afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, a partir \u00a0 de la protecci\u00f3n que la Carta Pol\u00edtica le confiere a la vida y de la \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de ese derecho junto con otros de raigambre \u00a0 fundamental (pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 2, 12, 17, 18, 28, 44, 46 y 73 superiores), \u00a0 se ha procurado asignarle estatus de fundamental a la seguridad, pues aunque \u00a0 esta no aparezca prevista de manera textual con dicha categor\u00eda, lo cierto es \u00a0 que tal an\u00e1lisis global, aunado a lo descrito en distintos tratados \u00a0 internacionales ratificados por Colombia[5], \u00a0 han permitido dotarla con ese alto calificativo superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n a \u00a0 ello, la Corte Constitucional ha concluido que el derecho a la seguridad \u00a0 personal no se puede limitar o restringir a los casos en los que se encuentre \u00a0 comprometida la libertad individual, sino que adem\u00e1s implica el cuidado de los \u00a0 dem\u00e1s bienes jur\u00eddicos a fin de garantizar la vida y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la \u00a0 corporaci\u00f3n ha definido dicho derecho como \u201c(\u2026) aquel que faculta a las \u00a0 personas para recibir la protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades cuando \u00a0 quiera que est\u00e9n expuestas a riesgos excepcionales que no tiene el deber \u00a0 jur\u00eddico de tolerar, por rebasar \u00e9stos los niveles soportables de peligro \u00a0 impl\u00edcitos en la vida en sociedad; en esa medida, el derecho a la seguridad \u00a0 constituye una manifestaci\u00f3n del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas \u00a0 (\u2026) E incluso, la jurisprudencia asume la seguridad como derecho constitucional \u00a0 fundamental de los individuos, en atenci\u00f3n a las condiciones espec\u00edficas que \u00a0 tienen lugar en el contexto colombiano. En consecuencia, con base en \u00e9l los \u00a0 ciudadanos `pueden exigir, en determinadas condiciones, medidas espec\u00edficas de \u00a0 protecci\u00f3n de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la \u00a0 materializaci\u00f3n de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o \u00a0 integridad personal, que no tiene el deber jur\u00eddico de soportar (\u2026)\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, resulta \u00a0 perfectamente viable que las personas acudan a la tutela para obtener la \u00a0 protecci\u00f3n y cuidado de su derecho a la seguridad personal y, en ese mismo \u00a0 sentido, se ordene, a efectos de evitar la consumaci\u00f3n del da\u00f1o, las \u00a0 disposiciones que, dentro del marco de sus competencias, a bien tenga el \u00a0 fallador para prevenir la materializaci\u00f3n del riesgo, en tanto no se disponga de \u00a0 otro mecanismo de protecci\u00f3n ordinario o, existiendo, este no sea id\u00f3neo por la \u00a0 premura de la situaci\u00f3n alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La escala \u00a0 de riesgos y amenazas para que sea brindada una protecci\u00f3n especial a cargo del \u00a0 Estado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0 inicialmente la Corte Constitucional hab\u00eda acogido una teor\u00eda respecto de los \u00a0 tipos de riesgos a efectos de proteger el derecho a la seguridad personal, seg\u00fan \u00a0 la cual los calificaba como m\u00ednimo, ordinario, extraordinario, extremo y \u00a0 consumado[7], \u00a0 lo cierto es que con posterioridad dicho dise\u00f1o fue replanteado habida cuenta \u00a0 que en la sentencia T-339 de 2010[8], \u00a0 se expuso la necesidad de precisar la diferencia entre riesgo y amenaza con la \u00a0 intenci\u00f3n de determinar cu\u00e1ndo se hace necesario que el Estado otorgue medidas \u00a0 especiales de protecci\u00f3n[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 se aclararon algunos conceptos descritos en la clasificaci\u00f3n que se acog\u00eda \u00a0 inicialmente en tanto que, bajo dicha tesis, solamente se puede alegar la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la seguridad personal cuando el titular se encuentre \u00a0 sometido a un riesgo extraordinario y las puede exigir, cuando est\u00e9 inmerso en \u00a0 un riesgo extremo que amenace su vida o integridad personal, apreciaci\u00f3n que \u00a0 dista de la sostenida de manera reciente que aclar\u00f3 la necesidad de distinguir \u00a0 entre riesgo y amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto dicho \u00a0 prove\u00eddo, textualmente, se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) \u201cel riesgo es siempre abstracto y no produce consecuencias \u00a0 concretas, mientras que la amenaza supone la existencia de se\u00f1ales o \u00a0 manifestaciones que hagan suponer que algo malo va a suceder. En otras palabras, \u00a0 la amenaza supone la existencia de \u201csignos objetivos que muestran la inminencia \u00a0 de la agravaci\u00f3n del da\u00f1o\u201d[10]. Por este motivo, \u201ccualquier amenaza constituye un \u00a0 riesgo pero no cualquier riesgo es una amenaza\u201d[11].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n \u00a0 precis\u00f3 que cuando la jurisprudencia hac\u00eda menci\u00f3n de los tipos de riesgo \u00a0 extraordinario y extremo a lo que en realidad se refer\u00eda era \u201c(\u2026) con m\u00e1s \u00a0 exactitud al concepto de amenaza pues no es suficiente con que exista una \u00a0 contingencia de un posible da\u00f1o sino que debe haber alguna manifestaci\u00f3n, alguna \u00a0 se\u00f1al, que haga suponer que la integridad de la persona corre peligro.\u201d \u00a0 Planteamiento que llev\u00f3 a que se constituyeran no solamente escalas de riesgos \u00a0 sino de riesgos y amenazas, lo cual se manifest\u00f3 en el referido pronunciamiento, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe esta manera, no se debe \u00a0 hablar \u00fanicamente de escala de riesgos sino de escala de riesgos y amenazas pues \u00a0 los dos primeros niveles de la escala se refieren al concepto de riesgo en la \u00a0 medida en la que, en estos niveles, existe una posibilidad abstracta y aleatoria \u00a0 de que el da\u00f1o se produzca. En cambio, en los dos \u00faltimos niveles de la escala, \u00a0 ya no existe un riesgo \u00fanicamente sino que existe una amenaza en la medida en la \u00a0 que existen hechos reales que, por su sola existencia, implican la alteraci\u00f3n \u00a0 del uso pac\u00edfico del derecho atacado y hacen suponer que la integridad de la \u00a0 persona corre peligro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0 puso de presente en la comentada providencia que se incurre en una imprecisi\u00f3n \u00a0 cuando se habla de riesgo consumado, como quiera que si se ha realizado el da\u00f1o \u00a0 ya no puede hablarse de riesgo, luego entonces lo que debe usarse es la \u00a0 expresi\u00f3n da\u00f1o consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la \u00a0 escala de riesgo y amenazas que debe aplicarse en los casos en los que se \u00a0 soliciten medidas de protecci\u00f3n especial por parte del Estado, fue especificada \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nivel de riesgo: \u00a0 existe una posibilidad abstracta y aleatoria de que el da\u00f1o a la vida o a la \u00a0 integridad personal se produzca. Este nivel se divide en dos categor\u00edas: a) \u00a0 riesgo m\u00ednimo: categor\u00eda hipot\u00e9tica en la que la persona s\u00f3lo se ve \u00a0 amenazada por la muerte y la enfermedad naturales y;\u00a0b) riesgo ordinario: \u00a0 se refiere a aquel riesgo que proviene tanto de factores internos como externos \u00a0 a la persona y que se deriva de la convivencia en sociedad. En este nivel de la \u00a0 escala, los ciudadanos deben soportar los riesgos que son inherentes a la \u00a0 existencia humana y a la vida en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una persona pertenece a este nivel, no est\u00e1 facultada \u00a0 para exigir del Estado medidas de protecci\u00f3n especial, pues su derecho a la \u00a0 seguridad personal no est\u00e1 siendo afectado[12], en la medida en la que el riesgo de da\u00f1o no es una lesi\u00f3n pero \u00a0 s\u00ed, en el mejor de los casos, un riesgo de lesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nivel de amenaza: \u00a0 existen hechos reales que, de por s\u00ed, implican la alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico \u00a0 del derecho a la tranquilidad y que hacen suponer que la integridad o la \u00a0 libertad de la persona corren verdadero peligro. En efecto, la amenaza de da\u00f1o \u00a0 conlleva el inicio de la alteraci\u00f3n y la merma del goce pac\u00edfico de los derechos \u00a0 fundamentales[13], \u00a0debido al miedo razonable que produce visualizar el \u00a0 inicio de la destrucci\u00f3n definitiva del derecho. Por eso, a partir de este \u00a0 nivel, el riesgo se convierte en amenaza. Dependiendo de su intensidad, este \u00a0 nivel se divide en dos categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0amenaza ordinaria: \u00a0 Para saber cu\u00e1ndo se est\u00e1 en presencia de esta categor\u00eda, el funcionario debe \u00a0 hacer un ejercicio de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n concreta y determinar si \u00e9sta \u00a0 presenta las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0existencia \u00a0 de un peligro espec\u00edfico e individualizable. Es decir, preciso, determinado y \u00a0 sin vaguedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0existencia \u00a0 de un peligro cierto, esto es, con elementos objetivos que permitan inferir que \u00a0 existe una probabilidad razonable de que el inicio de la lesi\u00f3n del derecho se \u00a0 convierta en destrucci\u00f3n definitiva del mismo. De all\u00ed que no pueda tratarse de \u00a0 un peligro remoto o eventual.;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0tiene que ser \u00a0 importante, es decir que debe amenazar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos \u00a0 para el sujeto como, por ejemplo, el derecho a la libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0tiene que ser \u00a0 excepcional, pues no debe ser un riesgo que deba ser tolerado por la generalidad \u00a0 de las personas y. finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0deber ser \u00a0 desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n \u00a0 por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando concurran todas estas caracter\u00edsticas, el sujeto \u00a0 podr\u00e1 invocar su derecho fundamental a la seguridad personal para recibir \u00a0 protecci\u00f3n por parte del Estado, pues en este nivel, se presenta el inicio de la \u00a0 lesi\u00f3n del derecho fundamental y, en esta medida, se presenta un perjuicio \u00a0 cierto que, adem\u00e1s, puede o no agravarse. Por estos motivos, la persona tiene \u00a0 derecho a que el Estado intervenga para hacer cesar las causas de la alteraci\u00f3n \u00a0 del goce pac\u00edfico del derecho o, al menos, para evitar que el inicio de la \u00a0 lesi\u00f3n se vuelva violaci\u00f3n definitiva del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0amenaza extrema:\u00a0una \u00a0 persona se encuentra en este nivel cuando est\u00e1 sometida a una amenaza que cumple \u00a0 con todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas anteriormente y adem\u00e1s, el derecho que \u00a0 est\u00e1 en peligro es el de la vida o la integridad personal. De all\u00ed que, en este \u00a0 nivel, el individuo pueda exigir la protecci\u00f3n directa de sus derechos a la vida \u00a0 y a la integridad personal y, en consecuencia, no tendr\u00e1 que invocar el derecho \u00a0 a la seguridad como t\u00edtulo jur\u00eddico para exigir protecci\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades[14]http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2010\/T-339-10.htm \u00a0 &#8211; _ftn39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el nivel de amenaza extrema, no s\u00f3lo el \u00a0 derecho a la seguridad personal est\u00e1 siendo violado sino que, adem\u00e1s, tambi\u00e9n se \u00a0 presenta la amenaza cierta que muestra la inminencia del inicio de la lesi\u00f3n \u00a0 consumada de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal. De \u00a0 all\u00ed que, cuando la persona est\u00e9 en este nivel, tiene el derecho a que el Estado \u00a0 le brinde protecci\u00f3n especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Da\u00f1o consumado: se presenta \u00a0 cuando ya hay una lesi\u00f3n definitiva del derecho a la vida o a la integridad \u00a0 personal. En el evento de presentarse lo segundo, dicha lesi\u00f3n a la integridad \u00a0 personal tambi\u00e9n genera la protecci\u00f3n especial no s\u00f3lo frente a la integridad \u00a0 personal sino tambi\u00e9n frente a la vida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0 concluy\u00f3 esta corporaci\u00f3n que se torna imperioso decretar medidas de protecci\u00f3n \u00a0 cuando la persona acredite siquiera sumariamente que se encuentra padeciendo una \u00a0 amenaza, de forma tal que altere el uso pac\u00edfico del derecho a la seguridad \u00a0 personal y, en los niveles en que sea extrema, que ponga en peligro los derechos \u00a0 a la vida y a la integridad personal, lo anterior, por cuanto en el nivel de \u00a0 \u201criesgo\u201d no se presenta violaci\u00f3n de derecho alguno pues dicha nivelaci\u00f3n \u00a0 contiene todos los peligros que se derivan de la existencia humana y de la vida \u00a0 en sociedad, los cuales soportan todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 es deber de las entidades estatales identificar el tipo de amenaza, los medios \u00a0 de protecci\u00f3n y las medidas oportunas a desplegar en caso de que se les solicite \u00a0 de modo tal que se tengan en cuentan las condiciones particulares del \u00a0 peticionario y las actividades que desarrolla, como quiera que por estas pueden \u00a0 encontrarse en un estado superior de amenaza, por ejemplo, quienes desarrollan \u00a0 actividades como defensores de derechos humanos, periodistas, l\u00edderes \u00a0 sindicales, minor\u00edas pol\u00edticas, entre otros[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 procedimiento administrativo para el acceso o la pr\u00f3rroga de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n \u00a0 del procedimiento administrativo exigido para la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n o para obtener su pr\u00f3rroga, se encuentra en el Decreto 4912 de 2011 y \u00a0 en las modificaciones y adiciones contenidas en el Decreto 1225 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 dentro de dicho marco legal se prev\u00e9 el procedimiento que impulsa todas las \u00a0 solicitudes de personas que alegan encontrar amenazados sus derechos a la vida, \u00a0 a la integridad y seguridad personal, consistente en radicar la petici\u00f3n ante la \u00a0 unidad de gesti\u00f3n de servicio, quien analiza la competencia de la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n y, luego de confirmar su capacidad, la remite al Cuerpo \u00a0 T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI), conformado por \u00a0 miembros de la unidad y de la Polic\u00eda Nacional, el cual se encarga de realizar \u00a0 el trabajo de campo necesario para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n descrita \u00a0 por el peticionario con las entidades id\u00f3neas y diligencia la valoraci\u00f3n \u00a0 est\u00e1ndar que esta Corte concibi\u00f3 en el Auto 266 de 2009, a objeto de comprobar \u00a0 la situaci\u00f3n de amenaza en cada caso, para que luego sea analizada por el grupo \u00a0 de valoraci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, una vez surtido lo anterior, y de constatarse \u00a0 la existencia de una serie de elementos que indican que el ciudadano se \u00a0 encuentra padeciendo las intimidaciones esbozadas en su solicitud, la petici\u00f3n \u00a0 pasa al grupo de valoraci\u00f3n preliminar el cual est\u00e1 conformado, seg\u00fan lo \u00a0 descrito en el art\u00edculo 34 del referido decreto, por delegados permanentes de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, del Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional, de la Polic\u00eda Nacional, del Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n y \u00a0 Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y de \u00a0 la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas y la participaci\u00f3n permanente de los siguientes invitados especiales: \u00a0 Un representante del Fiscal General de la Naci\u00f3n, un representante del \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, un representante del Defensor del Pueblo, y el \u00a0 delegado de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas \u00a0 Tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho grupo con soporte en la informaci\u00f3n \u00a0 que les suministra la CTRAI, analiza el riesgo que padece la persona y, de \u00a0 acuerdo al resultado arrojado, emite un concepto acerca de su nivel, enfocado \u00a0 concretamente en materia de medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas, el cual es remitido \u00a0 al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo cuerpo colegiado est\u00e1 \u00a0 integrado, de manera similar que la CTRAI, por un conjunto de miembros \u00a0 permanentes e invitados permanentes, se\u00f1alados de manera textual en los \u00a0 art\u00edculos 36 y 37 del Decreto 4912 de 2011[16] \u00a0y sus funciones est\u00e1n previstas en el art\u00edculo 38 de la misma disposici\u00f3n, \u00a0 dentro de las que se destacan, entre otras, la valoraci\u00f3n integral del riesgo y \u00a0 la recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y acciones complementarias, siguiendo \u00a0 la l\u00ednea fijada por el grupo de valoraci\u00f3n preliminar y los insumos que aportan \u00a0 los delegados de las instituciones que lo conforman, recolectando y analizando \u00a0 las pruebas con base en procedimientos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, le corresponde el CERREM \u00a0 adoptar una decisi\u00f3n final respecto de la solicitud esgrimida por el petente, la \u00a0 cual ser\u00e1 notificada al director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n por medio \u00a0 de un acta, con la intenci\u00f3n \u00fanica de que se realice la materializaci\u00f3n de las \u00a0 medidas sugeridas en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, al protegido se le da a \u00a0 conocer la decisi\u00f3n proferida mediante acto administrativo y, en caso de \u00a0 ordenarse medidas de protecci\u00f3n, se informar\u00e1 las que le fueron aprobadas, sin \u00a0 embargo, en aquellos asuntos en los que el CERREM no recomiende la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas con sustento en que el riesgo del solicitante fue ponderado como \u00a0 ordinario, la decisi\u00f3n se le dar\u00e1 a conocer mediante comunicaci\u00f3n escrita que \u00a0 deber\u00e1 ser notificada personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho al debido proceso administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha reiterado por este tribunal \u00a0 constitucional, el recurso de amparo se torna procedimiento id\u00f3neo para alegar \u00a0 la transgresi\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, el cual, en \u00a0 trat\u00e1ndose de actuaciones administrativas relacionadas con el proceso de estudio \u00a0 de solicitudes de protecci\u00f3n o con el retiro de las medidas que le hab\u00edan sido \u00a0 concedidas al afectado, debe primar a efectos de que la persona pueda conocer \u00a0 las razones de la decisi\u00f3n, las pruebas en que se soporta y controvertirlas. \u00a0 Dicha protecci\u00f3n tiene origen igualmente en el cuidado de algunas garant\u00edas como \u00a0 el principio de estricta legalidad, la proporcionalidad en la reacci\u00f3n, la \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia, el derecho a un recurso efectivo y el derecho a la \u00a0 contradicci\u00f3n, entre otros[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma, \u00a0 esta Corte ha amparado dicho derecho cuando la decisi\u00f3n proferida mediante acto \u00a0 administrativo carece de la motivaci\u00f3n necesaria, pues es deber de la \u00a0 administraci\u00f3n, por regla general, motivar sus decisiones pues ello hace \u00a0 efectiva la cl\u00e1usula del estado social de derecho, el principio de publicidad, \u00a0 el principio democr\u00e1tico, y le otorga al ciudadano los elementos de juicio \u00a0 necesarios para ejercer su derecho a la defensa y a la contradicci\u00f3n y poder, de \u00a0 esta manera, acudir a la jurisdicci\u00f3n competente a efectos de que le definan de \u00a0 fondo el asunto valor\u00e1ndose si las razones en que se sustent\u00f3 la decisi\u00f3n son \u00a0 ajustadas a la carta pol\u00edtica y a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A modo de \u00a0 conclusi\u00f3n, en aquellos casos en los que la entidad encargada estudie y defina \u00a0 una petici\u00f3n que verse sobre la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, su pr\u00f3rroga o \u00a0 retiro, y se demuestra la ausencia de una suficiente motivaci\u00f3n en la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por parte de la administraci\u00f3n, lo que corresponde al juez de tutela es \u00a0 ordenar que se profiera un nuevo pronunciamiento en el que se atiendan todos los \u00a0 argumentos alegados por el actor y, consecuentemente con ello, se aclaren las \u00a0 razones por las cuales le asiste o no lo pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0 cuanto si se procede de esa forma, se le da tranquilidad y seguridad a la parte \u00a0 interesada acerca de su nivel de riesgo y, adem\u00e1s, porque con el an\u00e1lisis de \u00a0 cada uno de los requerimientos manifestados por el administrado en su escrito y \u00a0 la motivaci\u00f3n completa de la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n, se le dota al \u00a0 ciudadano de un instrumento necesario para acudir ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo, si as\u00ed lo estima necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se relacion\u00f3 \u00a0 en los hechos de la tutela, el actor ostenta la calidad de defensor de derechos \u00a0 humanos por medio de la ONG \u201cPor una Colombia Nueva\u201d, actividad que lo ha \u00a0 llevado a integrar la mesa de participaci\u00f3n de v\u00edctimas en el distrito de \u00a0 Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto de dicha \u00a0 altruista labor ha sido objeto de una serie de amenazas en contra de su \u00a0 integridad personal, vida y seguridad, generadas, al parecer, por el grupo \u00a0 ilegal denominado \u201clos rastrojos\u201d, situaci\u00f3n que lo llev\u00f3 a recurrir a \u00a0 diversos organismos estatales con el prop\u00f3sito de obtener las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n necesarias para evitar que aquellas se materializaran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en \u00a0 apoyo de las denuncias impetradas por el actor, sali\u00f3 la Defensor\u00eda Regional del \u00a0 Pueblo quien lo asesor\u00f3 acerca de los mecanismos y procedimientos a su alcance \u00a0 para prevenir las amenazas en contra de su vida, fue as\u00ed como remiti\u00f3 su caso, \u00a0 con manifestaci\u00f3n expresa de urgencia, a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n a \u00a0 efectos de que se adoptaran los correctivos necesarios para mitigar el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la \u00a0 referida Unidad le otorg\u00f3, a modo de ayuda, un chaleco antibalas, un radio de \u00a0 comunicaci\u00f3n y apoyo de transporte, seg\u00fan el actor, entre enero de 2013 y junio \u00a0 de la misma anualidad. No obstante, ad portas de concluir dicho lapso, le fue \u00a0 comunicada por parte de la entidad accionada la decisi\u00f3n de no prorrogar las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n concedidas por cuanto el estudio de su nivel de riesgo \u00a0 arroj\u00f3 como resultado una escala de tipo \u201cordinario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0 actor se vio obligado a acudir a la tutela como quiera que, a pesar de dicha \u00a0 valoraci\u00f3n, con posterioridad a ella, fue objeto de una nueva amenaza por lo que \u00a0 recurri\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n a solicitar la pr\u00f3rroga de las \u00a0 ayudas de seguridad asignadas, pedimento frente al cual, advierte, la entidad \u00a0 guard\u00f3 silencio y, debido a lo anterior, le retiraron las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0 estudiando el fondo de la cuesti\u00f3n litigiosa esta Sala de Revisi\u00f3n, advierte, \u00a0 con meridiana claridad, que aunque le asiste la raz\u00f3n al recurrente en tanto \u00a0 que, efectivamente, le fueron retiradas las medidas de protecci\u00f3n, lo cierto es \u00a0 que las mismas hab\u00edan sido concedidas de manera transitoria o provisional, sin \u00a0 l\u00edmite estricto de tiempo, debido a la urgencia esgrimida en su solicitud, hasta \u00a0 tanto el CERREM realizara la valoraci\u00f3n del riesgo mediante el tr\u00e1mite de \u00a0 emergencia, de acuerdo con las directrices descritas en el art\u00edculo 9\u00ba del \u00a0 Decreto 4912 de 2011, la cual se llev\u00f3 a cabo, en sesi\u00f3n realizada el 23 de \u00a0 abril de 2013, concluyendo que su status es \u201cordinario\u201d, al encontrar que \u00a0 no existe un riesgo de una magnitud considerable, por lo que recomendaron \u00a0 retirar las medidas otorgadas con la intenci\u00f3n de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0 eventual da\u00f1o mientras se absolv\u00eda de fondo el requerimiento del actor de \u00a0 acuerdo con los lineamientos que prev\u00e9 el procedimiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, no \u00a0 puede desconocerse el derecho que le asiste al actor respecto de la posibilidad \u00a0 de revaluar su nivel de riesgo a partir de las nuevas amenazas padecidas de \u00a0 acuerdo con las previsiones del art\u00edculo 40, numeral 11 y par\u00e1grafo 2\u00ba, seg\u00fan \u00a0 las cuales ese nuevo estudio se realiza una vez al a\u00f1o o antes si existen nuevos \u00a0 hechos que puedan variar su calificaci\u00f3n, la cual podr\u00eda arrojar otros \u00a0 resultados que disten de los actuales que impiden continuar con las ayudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0 ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Seccional Barranquilla, en caso de \u00a0 que no lo hubiere efectuado, que, con soporte en las nuevas amenazas, realice \u00a0 una reevaluaci\u00f3n respecto de las condiciones actuales de riesgo afrontadas por \u00a0 el accionante y, en todo caso, la decisi\u00f3n adoptada le sea comunicada mediante \u00a0 acto administrativo motivado a efectos de que \u00e9ste, como se mencion\u00f3 en la parte \u00a0 motiva de esta providencia, pueda tener la certeza de que en su estudio fueron \u00a0 valorados todos los factores de riesgo que generasen un peligro inminente a su \u00a0 vida y, del mismo modo, se esbocen, con claridad, las razones por las cuales le \u00a0 asiste o no lo pretendido de forma tal que si disiente de la decisi\u00f3n proferida \u00a0 por la entidad estatal, el peticionario pueda recurrir ante la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 lo contencioso administrativo para controvertirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal decisi\u00f3n se \u00a0 opta soportada en el hecho de que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n cuenta con la \u00a0 infraestructura t\u00e9cnica necesaria, as\u00ed como tambi\u00e9n con el material probatorio, \u00a0 los elementos y el personal t\u00e9cnico y profesional especializado a efectos de \u00a0 proferir una valoraci\u00f3n ajustada a la situaci\u00f3n real de seguridad del \u00a0 accionante, basados en los estudios realizados por el CTRAI y en el concepto \u00a0 proferido por el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar, el cual no puede omitir el juez \u00a0 de tutela salvo cuando tenga suficiente evidencia de una flagrante vulneraci\u00f3n \u00a0 por parte de la entidad, causada por la omisi\u00f3n en el cumplimiento de sus \u00a0 deberes m\u00ednimos legales y por la inminencia del da\u00f1o, de manera que f\u00e1cilmente \u00a0 pueda consumarse un perjuicio irremediable, lo cual se echa de menos en este \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otro lado, cuestionar la efectividad \u00a0 del estudio de seguridad, para que sea el juez de tutela el que lo realice o lo \u00a0 eval\u00fae, carece de sentido en cuanto a la naturaleza misma del requisito. El \u00a0 cual como se dijo pretende ser objetivo, justamente para conjurar de manera \u00a0 efectiva el riesgo de los ciudadanos pertenecientes o no a poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 Lo anterior resulta l\u00f3gico, pues el estudio de nivel de riesgo s\u00f3lo puede tener \u00a0 un resultado confiable cuando se hace por las autoridades encargadas de la \u00a0 seguridad de los ciudadanos. Por ello, el juez de tutela, cuya funci\u00f3n no es \u00a0 la seguridad personal de los ciudadanos colombianos, no podr\u00eda de manera \u00a0 confiable y eficaz determinar qui\u00e9n necesita medidas especiales de protecci\u00f3n y \u00a0 qui\u00e9n no.\u201d (Subrayado por fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, no es \u00a0 claro que el actor se encuentre padeciendo un peligro apremiante, inminente o \u00a0 urgente que haga que se adopten medidas de protecci\u00f3n impostergables, habida \u00a0 cuenta que, un primer estudio t\u00e9cnico, se denot\u00f3 que el nivel de riesgo que \u00a0 afronta es ordinario, el cual cont\u00f3 con las valoraciones adecuadas para arribar \u00a0 a dicha conclusi\u00f3n por lo que, para desvirtuarlo, se puede mediante el proceso \u00a0 de reevaluaci\u00f3n ante la referida entidad, dentro del cual se cuenta con las \u00a0 etapas probatorias necesarias para allegar todos los elementos que permitan \u00a0 reconsiderar el nivel de riesgo frente a las nuevas amenazas y, eventualmente, \u00a0 la entrega de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0 revocar\u00e1 el fallo de tutela proferido el 15 de agosto de 2013 por la Sala Penal \u00a0 del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida \u00a0 el 15 de agosto de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 Barranquilla, por medio de la cual se deneg\u00f3 el amparo pretendido por el actor \u00a0 y, en su lugar, TUTELAR los derechos \u00a0 fundamentales del se\u00f1or Karl Lewis de Jes\u00fas Delgado Rada a la vida, seguridad e \u00a0 integridad personal, por las razones expuestas en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0 Seccional Barranquilla, para que, si a\u00fan no lo ha realizado, dentro de las \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 inicie los tr\u00e1mites pertinentes, para la reevaluaci\u00f3n del nivel de riesgo \u00a0 asignado al peticionario teniendo en cuenta las nuevas amenazas de que ha sido \u00a0 v\u00edctima y, del mismo modo, adopte una decisi\u00f3n de fondo en un periodo no \u00a0 superior a treinta (30) d\u00edas, la cual deber\u00e1 ser proferida mediante acto \u00a0 administrativo motivado, de conformidad con las directrices contenidas en la \u00a0 parte motiva de esta providencia y debidamente notificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL \u00a0 DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA \u00a0 T-190\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA E \u00a0 INTEGRIDAD PERSONAL-No se debi\u00f3 dejar en suspenso la protecci\u00f3n efectiva de la \u00a0 vida e integridad personal del actor, mientras se adelanta un estudio de las \u00a0 amenazas recibidas y las implicaciones de las mismas (Salvamento parcial de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe tener en \u00a0 cuenta que es obligaci\u00f3n del Estado amparar a las personas que se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo, sea cual fuere su circunstancia. Esta protecci\u00f3n debe \u00a0 brindarse de manera oportuna, id\u00f3nea y eficaz. Es decir, que las medidas tienen \u00a0 que ser otorgadas de manera \u00e1gil y expedita, puesto que su prop\u00f3sito es prevenir \u00a0 la materializaci\u00f3n de los riesgos o mitigar los efectos de su eventual \u00a0 consumaci\u00f3n, al tiempo que deben ser adecuadas a la situaci\u00f3n, adapt\u00e1ndose a las \u00a0 condiciones particulares de los protegidos. Asimismo, deben mantenerse mientras \u00a0 subsistan las condiciones a que dieron lugar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-4.124.366 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Karl Lewis de Jes\u00fas Delgado Rada contra Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las \u00a0 decisiones que toma esta Corporaci\u00f3n, me permito hacer expl\u00edcitas las \u00a0 consideraciones que me llevaron a salvar parcialmente el voto en esta \u00a0 oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0 estudiar la acci\u00f3n de tutela propuesta por el se\u00f1or Karl Lewis de Jes\u00fas Delgado \u00a0 Rada, miembro y coordinador de la mesa de participaci\u00f3n de v\u00edctimas del distrito \u00a0 de Barranquilla, lo que le implica, entre otras funciones, dirigir procesos en \u00a0 materia de restituci\u00f3n de tierras, situaci\u00f3n que ha llevado a recibir amenazas \u00a0 de muerte por parte de los diversos grupos ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, solicit\u00f3 medidas \u00a0 de protecci\u00f3n a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Seccional Barranquilla, \u00a0 entidad que le aprob\u00f3 la entrega de un radio de comunicaci\u00f3n, un chaleco \u00a0 antibalas y apoyo de transporte durante seis meses contados desde enero de 2013. \u00a0 Cumplido este plazo se le realiz\u00f3 un estudio del nivel de riesgo cuyo resultado \u00a0 fue \u2018\u2018ordinario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de mayo de 2013, recibi\u00f3 una nueva \u00a0 amenaza (panfleto) por parte del grupo ilegal denominado &#8220;Los rastrojos \u00a0 comandos urbanos &#8220;, por lo solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga de las \u00a0 medidas de seguridad asignadas y la revisi\u00f3n del estudio del nivel de riesgo. La \u00a0 accionada guard\u00f3 silencio y, por consiguiente, le fueron retirados los elementos \u00a0 de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela en procura de obtener la prorrogada de las medidas que le fueron \u00a0 asignadas o le fuera proporcionado otro sistema de seguridad que garantice su \u00a0 vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n, encontr\u00f3 que aunque \u00a0 al actor le fueron retiradas las medidas de protecci\u00f3n, las mismas hab\u00edan sido \u00a0 concedidas de manera transitoria o provisional, ello obedeci\u00f3 a la valoraci\u00f3n \u00a0 del riesgo realizada el 23 de abril de 2013&#8243;, concluyendo que su status es \u00a0 \u00a0&#8220;ordinario&#8221;. \u00a0 \u00a0No obstante, se destac\u00f3 que tiene derecho a que se reeval\u00fae su nivel de riesgo a \u00a0 partir de las nuevas amenazas padecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala otorg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por el accionante y orden\u00f3 a \u00a0 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Seccional Barranquilla, realizar una \u00a0 reevaluaci\u00f3n respecto de las condiciones actuales de riesgo afrontadas por el \u00a0 accionante, comunic\u00e1ndole la decisi\u00f3n adoptada le mediante acto administrativo \u00a0 motivado, para que pudiera tener la certeza de que en su estudio fueron \u00a0 valorados todos los factores de riesgo que generasen un peligro inminente a su \u00a0 vida e igualmente se mencionen las razones por las cuales le asiste o no lo \u00a0 pretendido de forma tal que de llegar a disentir de la decisi\u00f3n proferida por la \u00a0 entidad estatal pudiera recurrir ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, comparto la decisi\u00f3n de la \u00a0 mayor\u00eda en el sentido de conceder la protecci\u00f3n invocada, sin embargo, me aparto \u00a0 de la orden dada a efectos de alcanzar la salvaguarda de los derechos \u00a0 fundamentales del accionante, esto es, dejar en suspenso la protecci\u00f3n efectiva \u00a0 de la vida e integridad personal del actor, mientras se adelanta un estudio de \u00a0 las amenazas recibidas y las implicaciones de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto se debe tener en cuenta \u00a0 que es obligaci\u00f3n del Estado amparar a las personas que se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo, sea cual fuere su circunstancia. Esta protecci\u00f3n debe \u00a0 brindarse de manera oportuna, id\u00f3nea y eficaz. Es decir, que las medidas tienen \u00a0 que ser otorgadas de manera \u00e1gil y expedita, puesto que su prop\u00f3sito es prevenir \u00a0 la materializaci\u00f3n de los riesgos o mitigar los efectos de su eventual \u00a0 consumaci\u00f3n, al tiempo que deben ser adecuadas a la situaci\u00f3n, adapt\u00e1ndose a las \u00a0 condiciones particulares de los protegidos. Asimismo, deben mantenerse mientras \u00a0 subsistan las condiciones a que dieron lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo expuesto, cuando un \u00a0 individuo se encuentra sometido a un nivel de riesgo normal u ordinario no se \u00a0 presenta vulneraci\u00f3n alguna del derecho a la seguridad personal, ya que deben \u00a0 ser soportados por todas las personas, al ser parte de la existencia humana y la \u00a0 vida en sociedad. Por el contrario, cuando quiera que una persona est\u00e1 sometida \u00a0 a una amenaza concreta, bien sea ordinaria o extrema, estamos en presencia de la \u00a0 alteraci\u00f3n del derecho a la seguridad personal, por encontrase en peligro la \u00a0 integridad f\u00edsica o la vida seg\u00fan el caso[18]. En este contexto el \u00a0 Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar los mecanismos de protecci\u00f3n, con el fin \u00a0 de amparar a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de \u00a0 riesgo superior al normal, siempre que se acrediten al menos sumariamente los \u00a0 hechos que permitan deducir la existencia de una amenaza real[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n conlleva a que las \u00a0 autoridades puedan identificar el tipo de amenaza que se cierne sobre la persona \u00a0 y definir de manera oportuna las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, \u00a0 adecuados y suficientes con el fin de impedir la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o, \u00a0 especialmente cuando se trata de personas que por raz\u00f3n de su labor est\u00e1n \u00a0 expuestas a un nivel de amenaza mayor, como por ejemplo los defensores de \u00a0 derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, entre otros[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado &#8216;que las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de prestar \u00a0 medidas de protecci\u00f3n individual a las personas que est\u00e1n expuestas a una \u00a0 amenaza, a pesar de no existir una norma concreta que los obligue, toda vez que \u00a0 los derechos fundamentales son vinculantes y la Carta tiene fuerza normativa \u00a0 directa[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala debi\u00f3 advertir \u00a0 que la entidad encargada de velar por la seguridad y protecci\u00f3n del accionante, \u00a0 no cumpli\u00f3 integralmente con su labor. Prueba de ello es la tardanza en adoptar \u00a0 las determinaciones respecto de su situaci\u00f3n, as\u00ed como haberlo dejado \u00a0 desprotegido intempestivamente (sin un esquema de seguridad) mientras evaluaba \u00a0 su caso, y una vez que determin\u00f3 su nivel de riesgo omiti\u00f3 informarle los \u00a0 motivos que lo llevaron a adoptar tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al valorar las afirmaciones y pruebas \u00a0 presentadas por el accionante, es viable concluir que el actor s\u00ed ha tenido \u00a0 momentos cr\u00edticos, en cuanto a su seguridad personal, en ejercicio como defensor \u00a0 de derechos humanos, en calidad de miembro y coordinador de la mesa de \u00a0 participaci\u00f3n de v\u00edctimas del distrito de Barranquilla, por lo que resultaba \u00a0 necesario disponer, como medida provisional, mientras se adelantaba un nuevo \u00a0 estudio de calificaci\u00f3n del nivel de riesgo, la implementaci\u00f3n a su favor de los \u00a0 mecanismos de seguridad que antes ten\u00eda. Lo anterior con el objeto de evitar \u00a0 cualquier atentado en su contra mientras se evacuaba el examen ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, \u201c(\u2026) Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para \u00a0 proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] As\u00ed se infiere del contenido descrito en el art\u00edculo 11 del texto \u00a0 superior seg\u00fan el cual reza lo siguiente: \u201cEl derecho a la vida es \u00a0 inviolable. No habr\u00e1 pena de muerte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Al respecto, puede observarse la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba, numeral 1\u00ba. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba, numeral 1\u00ba. La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos en el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba y la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en \u00a0 su art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Tomando del pronunciamiento contenido en la sentencia T-719 de 2003. M. P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Al respecto, tener en cuenta lo se\u00f1alado en la sentencia T-719 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] As\u00ed ha sido acogido, adem\u00e1s de la comentada providencia, en la \u00a0 sentencia T-591 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sobre la diferencia entre \u00a0 los conceptos de amenaza y riesgo, se puede consultar el art\u00edculo \u201cDe la \u00a0 importancia de concebir la amenaza y el riesgo sobre derechos ambientales como \u00a0 da\u00f1o cierto\u201d\u00a0 HENAO P\u00c9REZ, Juan Carlos,\u00a0 publicado en\u00a0Da\u00f1o ambiental, Tomo II\u00a0, Universidad Externado de Colombia, \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., 2009. P\u00e1gina 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Esto es as\u00ed si se parte \u00a0 de que el derecho a la seguridad personal es aquel que faculta a las personas \u00a0 que est\u00e1n sometidas a amenazas a obtener protecci\u00f3n especial por parte del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Como se ver\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante, dependiendo de la intensidad de la amenaza, se vulneran diferentes \u00a0 derechos fundamentales. En el nivel de amenaza ordinaria, se vulnera el derecho \u00a0 a la seguridad personal mientras que el nivel de amenaza extrema, tambi\u00e9n se \u00a0 inicia la violaci\u00f3n de los derechos a la vida y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] As\u00ed, en el nivel de \u00a0 amenaza ordinaria, otros derechos, diferentes a la vida y a la integridad \u00a0 personal, pueden estar siendo afectados como, por ejemplo, el derecho a la \u00a0 libertad en el caso de una amenaza de secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] As\u00ed lo ha indicado la Corte Constitucional, entre otras, en la \u00a0 Sentencia T-591 de 2013. M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Decreto 4912 \u00a0 de 2011:\u201cArt\u00edculo 36.\u00a0Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 Cerrem \u2013.\u00a0Son miembros permanentes \u00a0 del Cerrem quienes tendr\u00e1n voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidir\u00e1 o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Programa Presidencial de \u00a0 Derechos Humanos y DIH, o quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0 Especiales de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Para la poblaci\u00f3n objeto del art\u00edculo 6\u00b0, \u00a0 numeral 13 del presente decreto, se establecer\u00e1 un Cerrem especial y exclusivo \u00a0 para el an\u00e1lisis de sus casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u00a0Invitados permanentes.\u00a0Ser\u00e1n invitados permanentes a las sesiones \u00a0 del Cerrem, quienes tendr\u00e1n solo voz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante de la Oficina del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, cuando se trate de casos de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cuatro (4) delegados de cada una de las \u00a0 poblaciones objeto del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, quienes estar\u00e1n \u00a0 presentes exclusivamente en el an\u00e1lisis de los casos del grupo poblacional al \u00a0 que representan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Delegados de entidades de car\u00e1cter \u00a0 p\u00fablico cuando se presenten casos relacionados con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Representante de un ente privado, cuando \u00a0 el Comit\u00e9 lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Los miembros del Comit\u00e9 no podr\u00e1n \u00a0 presentar o estudiar solicitudes de protecci\u00f3n sin el lleno total de los \u00a0 requisitos establecidos por el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Los delegados de la poblaci\u00f3n objeto \u00a0 participar\u00e1n suministrando la informaci\u00f3n que posean sobre cada caso llevado a \u00a0 consideraci\u00f3n del Cerrem, y que sirva a este como insumo para la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.\u00a0Los miembros del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0 Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 Cerrem podr\u00e1n invitar a las entidades \u00a0 p\u00fablicas que prestan asistencia t\u00e9cnica en enfoque diferencial, quienes \u00a0 participar\u00e1n con derecho a voz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En torno al tema, puede verse, por ejemplo, la Sentencia T-1037 de \u00a0 2008, en la cual la Corte analiz\u00f3 el caso de una persona que no fue vinculada a \u00a0 un proceso administrativo que se le adelant\u00f3, tendiente a retirarle las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n que le hab\u00edan sido asignadas. En esa ocasi\u00f3n este Tribunal le \u00a0 ampar\u00f3 el derecho al debido proceso dentro de la actuaci\u00f3n administrativa como \u00a0 quiera que la entidad omiti\u00f3 informarle a la accionante la existencia de un \u00a0 procedimiento tendiente a proferir una decisi\u00f3n encaminada al retiro del esquema \u00a0 de seguridad que le hab\u00eda sido otorgado por las amenazas que percib\u00eda como \u00a0 consecuencia de su labor como periodista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver Sentencia \u00a0 T-078 de 2013. Posici\u00f3n reiterada en la T-224 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-339 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8216; Sentencia T-234 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-339 de 2010.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-190-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-190\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance y contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0 A \u00a0 partir de la protecci\u00f3n que la Carta Pol\u00edtica le confiere a la vida y de la \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de ese derecho junto con otros de raigambre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}