{"id":21598,"date":"2024-06-25T21:00:23","date_gmt":"2024-06-25T21:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-198-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:23","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:23","slug":"t-198-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-198-14\/","title":{"rendered":"T-198-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-198-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-198\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Inaplicaci\u00f3n \u00a0 del requisito de inmediatez por cuanto no ha cesado el impacto generado por ola \u00a0 invernal en las condiciones de vida de damnificados\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones interpuestas \u00a0 en procura de obtener la ayuda ofrecida por el Estado en situaciones de \u00a0 desastre, la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n ha sido consistente en se\u00f1alar que \u00a0 cuando los efectos de las p\u00e9rdidas y da\u00f1os ocasionados como efecto del fen\u00f3meno \u00a0 natural subsisten y ha sido posible para el ciudadano recuperarse de la \u00a0 calamidad sufrida, el requisito de inmediatez se cumple, en cuanto la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos invocados contin\u00faa y es actual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN EL ESTADO \u00a0 SOCIAL DE DERECHO-Deberes \u00a0 a favor de los m\u00e1s desventajados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n establece que la \u00a0 dignidad y la solidaridad son fundamentos del Estado Social de Derecho, en \u00a0 coherencia con lo cual el art\u00edculo 2 de la misma normativa establece que las \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger la vida, bienes y \u00a0 dem\u00e1s derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0 del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE \u00a0 SOLIDARIDAD CON PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE UN \u00a0 DESASTRE\/DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Marco \u00a0 normativo y jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presentan fen\u00f3menos naturales que afectan la \u00a0 vivienda, la vida, la salud y otros derechos, es claro que las personas \u00a0 afectadas se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y son por tanto sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n. En estos eventos, ha dicho la Corte Constitucional, el \u00a0 principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a \u00a0 una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad \u00a0 alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la \u00a0 intemperie entre otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la \u00a0 sociedad y la familia deben concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y \u00a0 ATENCION DE DESASTRES-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del riesgo involucra a todas las autoridades y \u00a0 habitantes del territorio colombiano, lo cual implica que:\u00a0\u201cEn cumplimiento de esta responsabilidad, \u00a0 las entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los \u00a0 procesos de gesti\u00f3n del riesgo, enti\u00e9ndase: conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n \u00a0 del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su \u00e1mbito de \u00a0 actuaci\u00f3n y su jurisdicci\u00f3n, como componentes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, \u00a0 corresponsables de la gesti\u00f3n del riesgo, actuar\u00e1n con precauci\u00f3n, solidaridad, \u00a0 autoprotecci\u00f3n, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatar\u00e1n lo \u00a0 dispuesto por las autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES Y DEBIDO PROCESO-Orden a Alcald\u00eda enviar listado de quienes re\u00fanan las \u00a0 condiciones de damnificados directos de la temporada de lluvias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expedientes T-4.123.494, T-4.140.915 y T-4.140.961 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela presentadas por Rosa \u00a0 Isabel Aguas de Hern\u00e1ndez y otros contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica y otros; por Milena Ibeth \u00a0 Dom\u00ednguez Mart\u00ednez y otros contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica; y por Ramiro Antonio Baldovino \u00a0 Villamizar y otros\u00a0 contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero (1\u00ba.) de abril de dos \u00a0 mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 y Alberto Rojas R\u00edos, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos por: (i) el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Marcos \u00a0 el 16 de enero de 2013 y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos &#8211; \u00a0 Sucre, el 27 de agosto de 2013, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela T-4.122.494 \u00a0 presentada por el abogado Pedro Miguel Hoyos M\u00e1rquez, en representaci\u00f3n de Rosa \u00a0 Isabel Aguas de Hern\u00e1ndez y otros contra el Municipio de San Marcos \u2013 Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, Fiduciaria La Previsora, el Fondo Nacional \u00a0 de Calamidades y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica; (ii) el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Majagual, Sucre, el 7 de diciembre de 2012 y el Juzgado Promiscuo del Circuito \u00a0 de Sucre, Sucre, el 25 de abril de 2013, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Milena Ibeth Dom\u00ednguez Mart\u00ednez y otros contra el Municipio de \u00a0 Majagual, Sucre, y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica y; (iii) el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Majagual, Sucre, el 6 de diciembre de 2012 y el Juzgado Promiscuo del Circuito \u00a0 de Sucre, Sucre el 25 de abril de 2013, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Ramiro Antonio Baldovino Villamizar y otros contra la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica y el Municipio de Majagual &#8211; Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once de la Corte Constitucional seleccion\u00f3 para \u00a0 revisi\u00f3n el proceso radicado T-4.123.494 \u00a0 mediante Auto del 14 de noviembre de 2013[1] \u00a0y los procesos radicados bajo los n\u00fameros T-4.140.915 y T-4.140.961, por \u00a0 Auto del veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)[2], \u00a0 en el que tambi\u00e9n dispuso la acumulaci\u00f3n de los tres expedientes mencionados \u00a0 para ser fallados en una sola sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala procede a exponer \u00a0 los antecedentes, las pruebas y la decisi\u00f3n judicial de cada uno de los \u00a0 expedientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE\u00a0 \u00a0 T-4.123.494 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Mediante \u00a0 escrito de tutela presentado mediante apoderado judicial los \u00a0 se\u00f1ores Rosa Isabel Aguas de Hern\u00e1ndez, Alexander Enrique Amarales Guerrero, \u00a0 Malfi Rosa Blaquiseth Rodr\u00edguez, Lucila Magdalena Oyola Rocha, Yomaira de la \u00a0 Candelaria Buelvas Mart\u00ednez, Clara In\u00e9s Silva Rojas, Marlidis Rojas P\u00e9rez, Mar\u00eda \u00a0 Catalina Cochero Cochero, Eusebio Nicanor Ortiz Fl\u00f3rez, Luis Miguel Montes \u00a0 Ramos, Plinio Rafael Moreno, Mar\u00eda Ramona, Emelina Rosa Su\u00e1rez Galvis, Rafael \u00a0 Rosario Rivera Santos, Ruth Esther Rengifo Estupi\u00f1an, Osvaldo El\u00edas Acevedo \u00a0 Meneses, Nelbis de Jes\u00fas Torres Oviedo, Wilson Torres, Sixta Tulia Torres de \u00a0 Romero, Milan Enrique Jaraba Cali, M\u00e1ximo Jos\u00e9 Mart\u00ednez Rengifo, Antonio Eduardo \u00a0 Herrera Zabaleta, Miryam de Jes\u00fas Ayala Mieles, Ciro Manuel Montes Ramos, \u00a0 Yeimiss Vanessa Camargo Urbi\u00f1as, Mirley Yepes Oviedo, Luis Eduardo Cortes P\u00e9rez, \u00a0 Luis Miguel P\u00e9rez Sol\u00f3rzano, Jorge Luis P\u00e9rez Sol\u00f3rzano, Mar\u00eda Magdalena \u00a0 Carvajal Ramos, Gustavo Nel P\u00e9rez Cuadrado, Tirso Nel Jim\u00e9nez Arrieta, Segundo \u00a0 Manuel Rengino Cali, Eusebia del Carmen Barbosa Arrieta, Emidio Antonio Mu\u00f1oz \u00a0 Vergara, Mar\u00eda del Cristo Pereira Beltr\u00e1n, Omar Manuel Pastrana Valerio, Nader \u00a0 Rosa Carvajal Villegas, Abelardo Enrique Guerrero Jim\u00e9nez, Gelson Julio Arrieta \u00a0 Galvis, Benedicto Manuel Jim\u00e9nez Jim\u00e9nez, Jos\u00e9 Daniel Sol\u00f3rzano Ramos, Julio \u00a0 Rafael Villegas Mendoza, Miguel Antonio Arrieta Ortega, Amelia Arrieta Caliz, \u00a0 Evin Antonio Ruendes Carvajal, Ana Mar\u00eda Guerrero Jim\u00e9nez, Clarivel Sandoval \u00a0 Algueorra, Gustavo Miguel Bello Bernal, C\u00e9sar Julio Sol\u00f3rzano Padilla, William \u00a0 Antonio Villegas Galvis, Ludis Mar\u00eda Sol\u00f3rzano Alpin, Mildreth de Jes\u00fas P\u00e9rez \u00a0 Sol\u00f3rzano, Daniel Vigente Sol\u00f3rzano Padilla, Mardenis de Jes\u00fas P\u00e9rez Sol\u00f3rzano, \u00a0 Saudith Elvira Sol\u00f3rzano Alpin, Robinson Daniel Sandoval Delgado, Genoveva Mar\u00eda \u00a0 Barrios Arrieta, Mercedes Gertrudis Hern\u00e1ndez Castro, Anuar Antonio D\u00edaz Caly, \u00a0 Dalis Soledad Arrieta Ramos, Deimer Gadiel Sol\u00f3rzano Sol\u00f3rzano, Carmen Elena \u00a0 Benavidez Castillo, Nidis Patricia Ben\u00edtez Benavides, Yenis Paola Ben\u00edtez \u00a0 Benavides, Farid Ben\u00edtez Benavides, Ignacio Miguel Olaya Fuentes, Jos\u00e9 Ram\u00f3n \u00a0 \u00c1lvarez Madarriaga, Alexei Francisco Luna Hoyos, Orlando Manuel Mart\u00ednez \u00a0 Almanza, Audys Sof\u00eda Jim\u00e9nez Jim\u00e9nez, Arnel Ricardo Castro Yaneres, Abimaleth \u00a0 Antonio Arrieta Ramos, Martin Jos\u00e9 Sol\u00f3rzano Villadiego, Julio Melquiades Hoyos \u00a0 Mier, Dairo Enrique C\u00e1rdenas Jim\u00e9nez, Lilia Rosa Villegas Ruendes, Obdulia Mar\u00eda \u00a0 Mej\u00eda Mart\u00ednez, Mar\u00eda Nelsy Pasos Luna, C\u00e9sar Miguel Ben\u00edtez Guerrero, Bertha \u00a0 Rosa Arrieta Galvis, Omar Enrique Jaraba Palencia, Aymerit Jos\u00e9 Contreras \u00a0 Ortega, Amir Antonio Arrieta Ramos, Antonio Jos\u00e9 Arriet Ramos, Luis Antonio \u00a0 Arrieta Ramos, Yanidis del Rosario Ruendes S\u00e1nchez, Robinson Jos\u00e9 \u00c1lvarez L\u00f3pez, \u00a0 \u00c1ngel Mar\u00eda Rivera Carvajal, Francisco Ramiro Rivera Suarez, Yofanis Paola \u00a0 Alquerque Correa, Inelda del Carmen Hoyos de Luna, Salvador Segundo Arrieta \u00a0 Campo, Willington Manuel Guerra Sol\u00f3rzano, Elba Luz Lobo Guerrero, Yorlanis \u00a0 Mart\u00ednez Ruendes, Oscar David Morelo Jim\u00e9nez, Belcy Beatriz Garavito Villareal, \u00a0 Luis Manuel Garativo Jaraba, Soledad Mar\u00eda S\u00e1nchez Lima, Atalis Isabel Ch\u00e1vez \u00a0 Arcia, V\u00edctor Manuel Valerio C\u00e1rdenas, Luz Ely Garavito Rodr\u00edguez, Francisco \u00a0 Javier Garavito Rodr\u00edguez, Gustavo Eliecer Beltr\u00e1n Jaraba, Gamaliel Antonio \u00a0 Arrieta Beltr\u00e1n, Filiberto Antonio Quintero Ch\u00e1vez, Nelys del Carmen Montes \u00a0 Hern\u00e1ndez, Narlys del Carmen Payares Montes, Adriana Luc\u00eda Castro Garavito, \u00a0 Adriana Mar\u00eda Otero Tapia y Ediso David Arrieta Serpa, solicitan la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos a la igualdad, debido proceso, m\u00ednimo vital, vida digna, salud, \u00a0 protecci\u00f3n a la vejez y ni\u00f1ez de los mencionados ciudadanos y que para ello se \u00a0 ordene a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), la \u00a0 Unidad Departamental para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, y el Fondo \u00a0 Nacional de Calamidades que adelanten los tr\u00e1mites administrativos necesarios \u00a0 para hacer efectivo el pago del auxilio econ\u00f3mico por $1.500.000, a que tienen \u00a0 derecho como damnificados de la segunda ola invernal del 2011, con base en los \u00a0 siguientes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Por decisi\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica mediante Resoluci\u00f3n 074 del 15 de \u00a0 Diciembre de 2011 se asign\u00f3 a las familias del Municipio de San Marcos, Sucre, \u00a0 afectadas por el fen\u00f3meno hidrometereol\u00f3gico del segundo semestre de 2011 un \u00a0 subsidio por valor de $1.500.000, que ser\u00eda entregado al jefe de cada n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En \u00a0 zonas como Caimito y Soacha han recibido a la fecha el auxilio indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Las autoridades accionadas han sido negligentes, pues a pesar de conocer la \u00a0 precaria situaci\u00f3n en la que viven los accionantes restringieron el acceso a las \u00a0 ayudas estatales. Lo anterior vulnera su derecho a la igualdad pues no \u00a0 comprenden los accionantes \u00bfbajo qu\u00e9 criterio se les paga a unas familias y a \u00a0 otras no? Si todas est\u00e1n en igualdad de condiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y la \u00a0 ayuda que requieren por ser damnificados de la segunda ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Marcos, \u00a0 Sucre, mediante auto del 12 de diciembre de\u00a02012 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los \u00a0 hechos informados por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres (UNGRD) contest\u00f3 la acci\u00f3n de la referencia oponi\u00e9ndose a \u00a0 las pretensiones de los accionantes por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011 modificada por la Resoluci\u00f3n 002 de 2012,\u00a0 \u00a0 estableci\u00f3 que la mencionada ayuda ser\u00eda hasta de $1.500.000, para \u201ccada \u00a0 damnificado directo por los eventos hidrometeorol\u00f3gicos comprendidos entre el 1 \u00a0 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 que figuraran en el registro emitido \u00a0 por los comit\u00e9s locales y regionales de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 CLOPAD de cada municipio afectado eran los encargados de diligenciar la planilla \u00a0 de apoyo econ\u00f3mico y reportarla a la Unidad para Atenci\u00f3n de Riesgos de \u00a0 Desastres m\u00e1ximo hasta el 30 de enero de 2012, seg\u00fan Resoluci\u00f3n 02 de 29012. Por \u00a0 ello, si en la base de datos de registro de damnificados por la segunda \u00a0 temporada de lluvias 2011 no aparecen relacionados los accionantes como \u00a0 beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico, esta dificultad debe ser atribuida a los \u00a0 CLOPAD. Precisa que de la inscripci\u00f3n en el censo no se concluye que sea \u00a0 acreedor del apoyo econ\u00f3mico porque s\u00f3lo se trata de comprobar las condiciones \u00a0 exigidas, por lo que si el municipio no incluy\u00f3 a los actores como beneficiarios \u00a0 del auxilio econ\u00f3mico debe presumirse la legalidad de esta decisi\u00f3n, salvo que \u00a0 se pruebe lo contrario, evento en el cual prosperar\u00eda la acci\u00f3n instaurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo se\u00f1ala que: (i) No se cumple con el requisito de inmediatez de la acci\u00f3n \u00a0 por haber transcurrido m\u00e1s de 11 meses desde la inundaci\u00f3n hasta la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, lo que a su juicio\u00a0 no es un plazo razonable; \u00a0 (ii) la cancelaci\u00f3n del auxilio se hizo de conformidad con los listados \u00a0 allegados a esta entidad por parte de los CLOPAD; (iii) carece de competencia \u00a0 para incluir o excluir a personas de las planillas de apoyo econ\u00f3mico; (iv) la \u00a0 tutela no es el mecanismo para estudiar pretensiones econ\u00f3micas; y (v) se \u00a0 desconoce el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de San Marcos, Sucre, en su escrito de contestaci\u00f3n se\u00f1ala \u00a0 que la ayuda econ\u00f3mica fijada en la Resoluci\u00f3n 074 del 15 de Diciembre de 2011 \u00a0 se asigna al grupo familiar afectado por la segunda ola invernal y no a cada uno \u00a0 de sus miembros. Indica que desconoce los criterios bajo los cuales la \u00a0 administraci\u00f3n anterior s\u00f3lo relacion\u00f3 como afectados directos a 423 familias en \u00a0 el censo enviado al CREPAD. A\u00f1ade que el pago del subsidio lo hace el Fondo \u00a0 Nacional de Calamidades a trav\u00e9s del Banco Agrario, de ah\u00ed que sea esta entidad \u00a0 financiera la que deba certificar las cancelaciones llevadas a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas obrantes en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan \u00a0 las pruebas documentales que obran en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Copia del certificado de las personas que aparecen en la base de datos como \u00a0 damnificados por la emergencia invernal 2010-2011 en el Municipio de San Marcos, \u00a0 aportado por el Coordinador del Comit\u00e9 Local para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres (Folios 73-76 cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Copia del certificado de las personas que no aparecen en la base de datos como \u00a0 damnificados por la emergencia invernal 2010-2011 en el Municipio de San Marcos, \u00a0 aportado por el Coordinador del Comit\u00e9 Local para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres (Folio 77 cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Copia del certificado de las personas que aparecen con otro nombre en la base de \u00a0 datos como damnificados por la emergencia invernal 2010-2011 en el Municipio de \u00a0 San Marcos, aportado por el Coordinador del Comit\u00e9 Local para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres (Folio 78 cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Copia del informe de damnificados planilla de apoyo econ\u00f3mico, emitido por la \u00a0 Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. (Folios 79-94 cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Copia consulta planilla de auxilio econ\u00f3mico (Folios 95-239 cuaderno 1\/Folios \u00a0 240-421 cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Copia de la relaci\u00f3n espec\u00edfica de giros ordenados por la Fiduprevisora-Fondo \u00a0 Nacional de Calamidades al corte 30\/11\/2012, emitido por el Banco Agrario \u00a0 (Folios 423-428 cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Copia de las Resoluciones 074 de 2011 y 002 de 2012 (Folios 445-447 cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Copia de la circular del 16 de diciembre de 2011 de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0 UNGRD explicando a las autoridades locales competentes el proceder para el \u00a0 otorgamiento del apoyo (Folios 443-444 cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Copia de la base de datos de damnificados por la segunda ola invernal de 2011 de \u00a0 la Localidad de Bosa y Kennedy de Bogot\u00e1 D.C, emitido por el Secretario T\u00e9cnico \u00a0 del Comit\u00e9 Distrital para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias (Folio 439 \u00a0 cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Copia de la nueva base de datos de damnificados por la segunda ola invernal de \u00a0 2011 de la Localidad de Bosa y Kennedy de Bogot\u00e1 D.C, emitido por el Secretario \u00a0 T\u00e9cnico del Comit\u00e9 Distrital para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias (Folio \u00a0 440 cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Copia de la Resoluci\u00f3n 079 de 2012 (Folio 450 cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Copia del Acta 002 de 2011 mediante la que se procede al cierre oficial de las \u00a0 planillas de entrega de asistencia econ\u00f3mica (Folios 454-478 cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 16 de enero de 2013 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Marcos, \u00a0 Sucre,\u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso de \u00a0 los accionantes, los que estim\u00f3 vulnerados porque en el municipio se cancel\u00f3 la \u00a0 ayuda humanitaria a las personas incluidas en el listado\u00a0 y en los dem\u00e1s \u00a0 municipios tambi\u00e9n se cumpli\u00f3 con la inclusi\u00f3n de los afectados en el registro, \u00a0 por lo cual en este caso se presenta una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n respecto de \u00a0 los tutelantes. Adem\u00e1s, la Alcald\u00eda Municipal de San Marcos no diligenci\u00f3 con el \u00a0 debido cuidado las planillas de apoyo econ\u00f3mico que constituir\u00edan la base de \u00a0 datos de damnificados que se enviar\u00eda a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres. Por ello, orden\u00f3 al mencionado ente territorial adelantar \u00a0 un censo para verificar si los actores resultaron afectados por la ola invernal \u00a0 y en caso positivo incluirlos como beneficiarios de las ayudas humanitarias \u00a0 dise\u00f1adas para tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n del a quo, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres (UNGRD) impugn\u00f3 la providencia de primera instancia al \u00a0 estimar que la acci\u00f3n de tutela estaba viciada de nulidad desde el auto \u00a0 admisorio de la demanda por falta de competencia del juez de instancia por el \u00a0 factor funcional, pues esa entidad es del orden nacional y pertenece al nivel \u00a0 descentralizado, por lo que seg\u00fan el Decreto 1382 de 2000 su conocimiento \u00a0 corresponde a los jueces del circuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la UNGRD el juez incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho al tener por probado el cumplimiento \u00a0 de los requisitos previstos en las Resoluciones 074 de 2011 y 002 de 2012, sin \u00a0 tener ninguna prueba que as\u00ed lo demostrara y desconocer la presunci\u00f3n de \u00a0 veracidad que cobija a las actuaciones administrativas del CLOPAD. A\u00f1adi\u00f3 que el \u00a0 Registro \u00danico de Damnificados no tiene ninguna relaci\u00f3n con el presente caso \u00a0 porque el auxilio econ\u00f3mico contemplado en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 no se \u00a0 otorga por estar incluido en la base de datos REUNIDOS elaborada para entregar \u00a0 ayuda humanitaria por la ola invernal de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que no hay vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad pues para ello debi\u00f3 \u00a0 acreditarse que los accionantes cumpl\u00edan con todos los requisitos para ser \u00a0 incluidos en el registro del CLOPAD y pese a ello no lo fueron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, sostiene que no se cumple con el requisito de subsidiariedad porque los \u00a0 ciudadanos no agotaron los medios judiciales que ten\u00edan a su disposici\u00f3n y \u00a0 tampoco hay inmediatez pues la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n no se hizo dentro de \u00a0 un t\u00e9rmino razonable y ninguno de los medios de prueba allegados permite \u00a0 concluir la existencia de un da\u00f1o irreparable, grave e inminente. Por lo \u00a0 anterior, solicita revocar el fallo impugnado y negar el amparo impetrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 27 de agosto de 2013 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos, Sucre, \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de amparo adoptada por el a quo al considerar que las \u00a0 entidades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso de los ciudadanos \u00a0 porque les impuso una carga adicional para acceder a los auxilios humanitarios y \u00a0 econ\u00f3micos a los que tienen derecho. Sostiene que el censo no se realiz\u00f3 en \u00a0 debida forma pues \u201csu condici\u00f3n calamitosa permaneci\u00f3 durante todo el a\u00f1o \u00a0 2011, sin que las autoridades responsables del manejo de las emergencias se \u00a0 hayan acercado a verificar si dicha situaci\u00f3n persist\u00eda, lo cual es una se\u00f1al de \u00a0 desidia e inoperancia\u201d. Indica que la vulneraci\u00f3n proviene del Municipio de \u00a0 San Marcos y de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que \u00a0 no verific\u00f3 la informaci\u00f3n enviada por aquel. A\u00f1adi\u00f3 que las normas que regulan \u00a0 la entrega de ayuda a damnificados por el invierno no les impuso ninguna \u00a0 obligaci\u00f3n directa para que fueran incluidos dentro de los respectivos censos. \u00a0 Sin embargo, el Juzgado de segunda instancia modific\u00f3 las \u00f3rdenes derivadas del \u00a0 otorgamiento de la tutela y dispuso que el CLOPAD incluyera a los tutelantes en \u00a0 el censo de damnificados directos y remitiera dicho listado a la UNGRD, para que \u00a0 se procediera al pago de la ayuda humanitaria econ\u00f3mica que establece la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011, pues seg\u00fan la certificaci\u00f3n del CLOPAD \u201ctodos los \u00a0 tutelantes aparecen en la base de datos como damnificados por la emergencia \u00a0 invernal de la segunda temporada de lluvias de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EXPEDIENTE T-4.140.915 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 se\u00f1ores Milena Ibeth Dom\u00ednguez Mart\u00ednez, Faber Luis Pabuena Ordo\u00f1ez, Darli Del \u00a0 Carmen Narv\u00e1ez Duran, Mirta Haydee Royero Meza, Cristino Eliecer Contreras \u00a0 Casianis, Ana Cristina Cuello Meneses, Jairo Manuel Ortiz Vanegas, Galio \u00a0 Mauricio Insignare Mart\u00ednez, Candelaria Isabel Vides Arrieta, Albeiro Francisco \u00a0 Romero Acevedo, Arisnely Mar\u00eda Quintero L\u00f3pez, Yessica Mar\u00eda Garc\u00eda Castro, Am\u00edn \u00a0 Ferney Rada Leguia, Alicia Del Carmen Duran Nieto, Nubis Del Carmen Ordo\u00f1ez \u00a0 Mart\u00ednez, \u00c1lvaro Fidel Vanegas Ortiz, Neber Manuel D\u00edaz Manchego, Marina Isabel \u00a0 Cardoza Arango, Prisca Auxiliadora Barrios Moreno, Isabel Cristina Castillo \u00a0 Solano, Ester Salgado Lascarro, Elaine Edit Chamorro Rodelo, Duvis Rosa Zabaleta \u00a0 Salgado, Gledis Mar\u00eda Arriola Blaquicet, Alimes Cristina Althona Cardoza, \u00a0 Eucaris Rosa Altahona Cardoza, Eder Eugenio Guerrero, Luz Estela Ordo\u00f1ez \u00a0 Mart\u00ednez, Calixto Puerta Medina, Elver Yepes Mart\u00ednez, Marvy Luz Mema Castellar, \u00a0 Juana Isabel Pinto Duran, Sixto Ruperto Pinto L\u00f3pez, Damaris Mar\u00eda Medina \u00a0 Osorio, Yadira Del Carmen Pinto Duran, Israel Antonio V\u00e1squez Barreto, Rafael \u00a0 Enrique Manjarrez Manjarrez, Martha Isabel Cervantes Medina, Beatriz Elena \u00a0 Fuentes, Fanny Del Carmen Fuentes Sep\u00falveda, Carmen Paola Salazar Roa, Gabriel \u00a0 Fernando Bele\u00f1o Troya, Fernando Alcides Bele\u00f1o Baldovino, Miguel Antonio G\u00f3mez \u00a0 Contreras, Mar\u00eda Elena Jaime Fandi\u00f1o, Rafael Antonio Sampayo Bello, Salom\u00f3n \u00a0 El\u00edas D\u00edaz Yina Paola Garc\u00eda P\u00e9rez, Martha Cecilia Narv\u00e1ez Duran, Paola Patricia \u00a0 Arreola Rivera, Celino Antonio Ram\u00edrez Vanegas, Rafael P\u00e9rez Tinez, Ilse Mar\u00eda \u00a0 Castillo Guerrero, \u00a0 Gisela Mar\u00eda Arreola Solorzano, Candelaria Isabel Suarez Salazar, Esteban \u00a0 Villarreal C\u00e1liz, Jos\u00e9 Eusebio Acu\u00f1a M\u00e9ndez, Luis Benito Hern\u00e1ndez M\u00e9ndez, \u00a0 Carlos Manuel Romero Medina, Luz Mila D\u00edaz Vanegas, Carlos Julio Fajardo \u00a0 Atencio, Kelly Yohana Guevara Barrios, Alfredo Javier Padilla Medina, Manuel \u00a0 Cipriano R\u00edos Ortega, Maritza Del Carmen Ortiz Rivera, In\u00e9s Mercedes Sequeda \u00a0 Mart\u00ednez, Ana Erlinda Feria Mart\u00ednez, Ana Josefa Agudelo Salcedo, Maribel Fl\u00f3rez \u00a0 Mercado, Carmen Barrios Medina, Lidys Ximena Contreras Macias, Bernardo Antonio \u00a0 Buelvas Su\u00e1rez, Luis Fernando Buelvas Medina, Berledis de Jes\u00fas Aguas Solar, \u00a0 Dorance Manuel Altahona Bele\u00f1o, Elizabeth Oliveros Cortecero, Juan Gregorio \u00a0 C\u00e1rdenas Vanegas, Ledis Maria Villamizar Carmona, Aura Raquel Ramos Cassiani, \u00a0 Yurleidis Ester Romero Medina, Robinson Eustacio Villa Palencia, N\u00e9stor Javier \u00a0 Garc\u00eda G\u00f3mez, Merlis Judith S\u00e1nchez Ruiz, Omerly Patricia Atencia Villamizar, \u00a0 Ana Mercedes Su\u00e1rez D\u00edaz, Mar\u00eda Luisa Sol\u00f3rzano D\u00edaz, Ana Patricia Castillo \u00a0 Solano, residentes en el barrio Puerto Dajer del Municipio de Majagual Sucre, y \u00a0 los se\u00f1ores Branford Rafael Rada Jim\u00e9nez, Laudit Arrieta D\u00edaz, Jakeline \u00a0 Insignares Mart\u00ednez, Manolo Manuel Fonseca Jim\u00e9nez, Graciela Milena Ospino \u00a0 Munive, Jhefersson Andr\u00e9s Luna Palenca, Heriberto Francisco Atencia Atencia, \u00a0 Franklin Roberto Guevara Mandarres, Indira Katiuska Naisia Duran, Neiser Orlando \u00a0 Guerra Tovar, Juana Mar\u00eda Macias Molina, Tatiana Mileth Bertel Diart, Marcial \u00a0 Segundo Soria Sehuanes, Luisa Elena \u00c1lvarez Ayala, Fredis Manuel Vanegas Ortiz, \u00a0 Segundo Otoniel Ruenes Correa, Enry Gualberto Rivera R\u00edos, Darlys Milena Garc\u00eda \u00a0 Baldovino, Enadis Enith P\u00e9rez Leguia, Etilvia Leguia De P\u00e9rez, Wilson Manuel \u00a0 Vargas Castro, Wilton Hernando Ruiz Cervera, Aly Judith Buelvas Aguas, Adis \u00a0 Patricia P\u00e9rez Leguia, Ana Mar\u00eda Guevara D\u00edaz, \u00c1lvaro Mar\u00eda P\u00e9rez Manjarrez, \u00a0 Carmelo Antonio Ribon Rodelo, Sindy De Jes\u00fas Ruenes P\u00e9rez, Enuar Enrique Tapia \u00a0 Y\u00e9pez, Jos\u00e9 El\u00edas Carpintero \u00c1lvarez, residentes del barrio La Esmeralda, del \u00a0 Municipio de Majagual, Sucre, a trav\u00e9s de apoderado judicial, presentaron acci\u00f3n \u00a0 de tutela para que se les protejan sus derechos a la igualdad y debido proceso. \u00a0 En consecuencia, solicitan se ordene a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres (UNGRD) y a la Alcald\u00eda de Majagual, Sucre, que adelanten \u00a0 los tr\u00e1mites administrativos necesarios para hacer efectivo el pago del auxilio \u00a0 econ\u00f3mico por $1.500.000, al cual tienen derecho como damnificados de la segunda \u00a0 ola invernal del 2011, con base en los siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; \u00a0 Para superar la situaci\u00f3n de desastre y emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0 mediante Decreto 4580 de 2010, el Gobierno Nacional dispuso que el DANE, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con otras entidades, realice el registro \u00fanico de damnificados por \u00a0 emergencia invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Mediante Resoluci\u00f3n 074 del 15 de Diciembre de 2011 la UNGRD asign\u00f3 a las \u00a0 familias afectadas por el fen\u00f3meno hidrometereol\u00f3gico del segundo semestre 2011 \u00a0 un subsidio por valor de $1.500.000, que ser\u00eda entregado al jefe de cada n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Indica el apoderado que varios sectores del Municipio de Majagual resultaron \u00a0 afectados por la segunda temporada de lluvias, entre ellos los barrios Puerto \u00a0 Dajer y la Esmeralda, lo que se demuestra con el registro de damnificados \u00a0 realizado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No \u00a0 obstante lo anterior, sus poderdantes fueron excluidos de la ayuda humanitaria \u00a0 que s\u00ed otorgaron a otros habitantes del municipio, con lo cual se les vulneran \u00a0 los derechos a la igualdad y debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre, \u00a0 mediante auto del 27 de noviembre de\u00a02012 la admiti\u00f3 y orden\u00f3 tener como pruebas \u00a0 los documentos aportados por los accionantes y el recaudo de otros documentos. \u00a0 Igualmente, corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas para que se pronunciaran \u00a0 sobre los hechos informados por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Majagual se opone a las pretensiones \u00a0 porque desconoce los criterios bajo los cuales la administraci\u00f3n anterior s\u00f3lo \u00a0 relacion\u00f3 a 423 familias como afectados directos y beneficiarios de la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica fijada en la Resoluci\u00f3n 074 del 15 de Diciembre de 2011, dentro de los \u00a0 cuales no aparecen relacionados los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres (UNGRD), mediante oficio 024392, \u00a0 contest\u00f3 la acci\u00f3n de referencia oponi\u00e9ndose a las pretensiones de los \u00a0 accionantes por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 074 de 2011, modificada por la Resoluci\u00f3n 002 de \u00a0 2012, que estableci\u00f3 que la mencionada ayuda ser\u00eda hasta de $1.500.000, para \u201ccada \u00a0 damnificado directo por los eventos hidrometeorol\u00f3gicos comprendidos entre el 1 \u00a0 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 que figuraran en el registro emitido \u00a0 por los comit\u00e9s locales y regionales de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los accionantes, fueron censados como \u00a0 damnificados del fen\u00f3meno de la ni\u00f1a acaecido entre abril y junio de 2011, pero \u00a0 no como damnificados directos de la segunda temporada invernal para la cual \u00a0 expresa y exclusivamente se estableci\u00f3 la ayuda econ\u00f3mica reclamada por los \u00a0 ciudadanos tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los CLOPAD de cada municipio afectado eran los encargados de \u00a0 diligenciar la planilla de apoyo econ\u00f3mico y reportarla a la Unidad para \u00a0 Atenci\u00f3n de Riesgos de Desastres m\u00e1ximo hasta el 30 de enero de 2012, seg\u00fan \u00a0 Resoluci\u00f3n 02 de 29012. Por ello, si en la base de datos de registro de \u00a0 damnificados por segunda temporada de lluvias 2011 no aparecen relacionados los \u00a0 accionantes como beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico, esta dificultad debe ser \u00a0 atribuida a los CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la inscripci\u00f3n en el censo no hace titular a la \u00a0 persona del derecho al apoyo econ\u00f3mico porque para ordenar el pago debe \u00a0 verificarse que cumple las condiciones exigidas por la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, y \u00a0 si el municipio no incluyo a los actores como beneficiarios del auxilio \u00a0 econ\u00f3mico debe presumirse la legalidad de esta decisi\u00f3n, salvo que se pruebe lo \u00a0 contrario, \u00a0evento en el cual prosperar\u00eda la acci\u00f3n instaurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se\u00f1ala que: (i) No se cumple con el requisito de \u00a0 inmediatez de la acci\u00f3n por haber transcurrido m\u00e1s de 11 meses desde la \u00a0 inundaci\u00f3n hasta la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, lo que a su juicio\u00a0 no es \u00a0 un plazo razonable; (ii) la cancelaci\u00f3n del auxilio se hizo de conformidad con \u00a0 los listados allegados a esta entidad por parte de los CLOPAD; (iii) carece de \u00a0 competencia para incluir o excluir a personas de las planillas de apoyo \u00a0 econ\u00f3mico; (iv) la tutela no es el mecanismo para estudiar pretensiones \u00a0 econ\u00f3micas; y (v) se desconoce el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas obrantes en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan \u00a0 las pruebas documentales que obran en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00ba074 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de los documentos de identidad de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la tirilla de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0 \u00danico de damnificados por la emergencia invernal Reunidos 2010-2011 de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la inscripci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0 para el Registro \u00danico de Damnificados del Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 de los \u00a0 accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del reporte de consulta que acredita a algunos \u00a0 accionantes como registrados en el Sisben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIAS JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de diciembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Majagual, Sucre,\u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad y el debido \u00a0 proceso de los accionantes, los que estim\u00f3 vulnerados porque tiene conocimiento \u00a0 que el municipio result\u00f3 afectado por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a y que el ca\u00f1o \u00a0 denominado Mojana se desbord\u00f3 en la pasada ola invernal, sin embargo los \u00a0 actores no fueron registrados por el CLOPAD y ello les impidi\u00f3 recibir la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica. Con esto la mencionada entidad rompi\u00f3 el equilibrio entre los \u00a0 habitantes de los corregimientos y veredas beneficiados y no beneficiados con el \u00a0 subsidio y a partir de all\u00ed se cre\u00f3 una situaci\u00f3n de desigualdad que vulnera los \u00a0 derechos de los accionantes. Indica que como \u201cLos accionantes, se encuentra \u00a0 inscrito(sic) en el censo de damnificado de la pasada ola invernal de 2011 en \u00a0 los cuales los actores perdieron sus enceres (sic), cultivos, semovientes, \u00a0 bienes inmuebles, entre otros. Los accionantes, cumple calvamente (sic) con los \u00a0 requisitos de la resoluci\u00f3n N\u00b0 074 de diciembre 15 de 2011, emanada de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica\u2026 bajo estas consideraciones los que los (sic) \u00a0 habitantes de Majagual, Sucre, que se encuentra en zona de inundaci\u00f3n, son \u00a0 acreedores de la ayuda econ\u00f3mica por parte del estado. (sic)\u201d. Con \u00a0 fundamento en lo anterior orden\u00f3 reportar a los accionantes ante la Unidad \u00a0 Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres para que surtidos los tr\u00e1mites \u00a0 pertinentes se les cancele la ayuda humanitaria econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 impugn\u00f3 la providencia de primera instancia al estimar que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 estaba viciada de nulidad desde el auto admisorio de la demanda por falta de \u00a0 competencia del juez de instancia por el factor funcional, pues esa entidad es \u00a0 del orden nacional y pertenece al nivel descentralizado, por lo que seg\u00fan el \u00a0 Decreto 1382 de 2000, su conocimiento corresponde a los jueces del circuito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que el auxilio econ\u00f3mico contemplado en la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011 no se otorga por estar incluido en la base de datos REUNIDOS \u00a0 elaborada para entregar ayuda humanitaria por la ola invernal de 2010, por lo \u00a0 que no puede afirmarse que los accionantes tengan derecho al referido auxilio \u00a0 econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el juez dio por demostrado que los ciudadanos \u00a0 cumpl\u00edan los requisitos previstos en las Resoluciones 074 de 2011 y 002 de 2012 \u00a0 sin tener ninguna prueba que as\u00ed lo demostrara y desconociendo la presunci\u00f3n de \u00a0 veracidad que cobija a las actuaciones administrativas del CLOPAD. No se \u00a0 demostr\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad pues para ello debi\u00f3 \u00a0 acreditarse que los accionantes cumpl\u00edan con todos los requisitos para ser \u00a0 incluidos en el registro del CLOPAD y pese a ello no lo fueron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el impugnante que la acci\u00f3n tampoco es procedente \u00a0 porque no atiende al principio de subsidiaridad pues los ciudadanos no agotaron \u00a0 los medios judiciales que ten\u00edan a su disposici\u00f3n, y falta inmediatez pues la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n no se hizo dentro de un t\u00e9rmino razonable y no se \u00a0 acredit\u00f3 la existencia de un da\u00f1o irreparable, grave e inminente. Por lo \u00a0 anterior, solicita se revoque el fallo impugnado y se niegue el amparo \u00a0 impetrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de abril de 2013 el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0 Sucre, Sucre, adopt\u00f3 las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a- Confirm\u00f3 y modific\u00f3 la sentencia \u00a0 dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre, el 7 de diciembre \u00a0 de 2012, dentro del radicado 2012-00201-00, \u201cel cual resolvi\u00f3 Tutelar los \u00a0 derechos fundamentales a la IGUALDAD y al DEBIDO PROCESO, al que se sumar\u00e1 el \u00a0 amparo constitucional a la VIVIENDA DIGNA de los se\u00f1ores Faber Luis Pabuena \u00a0 Ord\u00f3\u00f1ez,\u00a0 Darli Del Carmen Narv\u00e1ez Duran, Mirta Haydee Royero Meza,\u00a0 \u00a0 Cristino Eliecer Contreras Casianis, Ana Cristina Cuello Meneses,\u00a0 Jairo \u00a0 Manuel Ortiz Vanegas, Candelaria Isabel Vides Arrieta, Albeiro Francisco Romero \u00a0 Acevedo, Yessica Maria Garc\u00eda Castro, Amin Ferney Rada Leguia, Alicia Del Carmen \u00a0 Duran Nieto, \u00c1lvaro Fidel Vanegas Ortiz. Neber Manuel D1az Manchego, Prisca \u00a0 Auxiliadora Barrios Moreno, Isabel Cristina Castillo Solano Esther Delgado \u00a0 Lascarro, Gled1s Mar\u00eda Arr1ola Blanquicet, Eder Eugenio Guerrero Castillo, \u00a0 Calixto Puerta Medina, Elver Yepes Mart\u00ednez, Sixto Ruperto Pinto L\u00f3pez, Rafael \u00a0 Enrique Manjarrez Manjarrez, Beatriz Elena Fuentes, Fanny Del Carmen Fuentes \u00a0 Sep\u00falveda, Miguel Antonio G\u00f3mez Contreras, Mar\u00eda Elena Jaime Fandi\u00f1o, Rafael \u00a0 Antonio Sampayo Bello, Salom\u00f3n El\u00edas D\u00edaz, Martha Cecilia Narv\u00e1ez Duran, \u00a0 Marcelino Antonio Ram1rez Vanegas, Rafael P\u00e9rez Mart\u00ednez, Gisela Mar\u00eda Arreola \u00a0 Solorzano, Candelaria Isabel Su\u00e1rez Salazar, Esteban Villarreal C\u00e1liz, Jos\u00e9 \u00a0 Eusebio Acu\u00f1a M\u00e9ndez, Carlos Manuel Romero Medina, Alfredo Javier Padilla \u00a0 Medina, In\u00e9s Mercedes Sequeda Mart\u00ednez,\u00a0 Ana Erlinda Feria Mart\u00ednez, Ana \u00a0 Josefa Agudelo Salcedo, Maribel Fl\u00f3rez Mercado,\u00a0 Carmen Barrios Medina, \u00a0 Lidys Ximena Contreras Macias, Bernardo Antonio Buelvas Su\u00e1rez. Berledis de \u00a0 Jes\u00fas Aguas Solar, Dorance Manuel Altahona Bele\u00f1o, Elizabeth Oliveros Cortecero, \u00a0 Juan Gregorio C\u00e1rdenas Vanegas, Ledys Mar\u00eda Villamizar Carmona, Aura Raquel \u00a0 Ramos Cassiani,\u00a0 Robinson Eustacio Villa Palencia, N\u00e9stor Javier Garc\u00eda \u00a0 G\u00f3mez, Omerly Patricia Atencia Villamizar, Ana Mercedes Su\u00e1rez D\u00edaz, Mar\u00eda Luisa \u00a0 Solorzano D\u00edaz, Branford Rafael Rada Jim\u00e9nez, Manolo Manuel Fonseca Jim\u00e9nez, \u00a0 Heriberto Francisco Atencia Atencia, Indira Katiuska Mej\u00eda Dur\u00e1n, Neiser Orlando \u00a0 Guerra Tovar, Juana Mar\u00eda Mac\u00edas Molina, Marcial Segundo Soria Sehuanes, Luisa \u00a0 Elena \u00c1lvarez Ayala, Fredis Manuel Vanegas Ortiz, Segundo Otoniel Ruenes Correa, \u00a0 Enry Gualberto Rivera R\u00edos, Darlys Milena Garc\u00eda Baldovino, Etilvia Leguia de \u00a0 P\u00e9rez, Wilson Manuel Vargas Castro, \u00c1lvaro Mar\u00eda P\u00e9rez Manjarrez, Carmelo \u00a0 Antonio Ribon Rodelo, Sindy de Jes\u00fas Ruenes P\u00e9rez,\u00a0 Enuar Enrique Tapia \u00a0 Y\u00e9pez y Jos\u00e9 El\u00edas Carpintero \u00c1lvarez.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b- Revocar en la Tutela 2012-00201-01, \u00a0 los derechos concedidos a los ciudadanos relacionados en el siguiente listado, \u00a0 por no ser cabeza de familia: Milena Ibeth Dom\u00ednguez Mart\u00ednez, Arisnely \u00a0 Mar\u00eda Quintero L\u00f3pez, Marina Isabel Cardoza Arango, Luz Estela Ord\u00f3\u00f1ez Mart\u00ednez, \u00a0 Martha Isabel Cervantes Medina, Carmen Paola Salazar Roa, Yina Paola Garc\u00eda \u00a0 P\u00e9rez, Paola Patricia Arreola Rivera,\u00a0 Ilse Mar\u00eda Castillo Guerrero, Luis \u00a0 Benito Hern\u00e1ndez M\u00e9ndez, Luz Mila D\u00edaz Vanegas, Maritza Del Carmen Ortiz Rivera, \u00a0 Luis Fernando Buelvas Medina, Yurleidis Ester Romero Medina, Merlis Judith \u00a0 S\u00e1nchez Ruiz, Ana Patricia Castillo Solano, Laudit Arrieta D\u00edaz, Graciela Milena \u00a0 Ospino Munive, Jhefersson Andr\u00e9s Luna Palencia, Franklin Roberto Guevara \u00a0 Manjarr\u00e9s, Tatiana Mileth Bertel Diart, Wilton Hernando Ruiz Cervera, Aly Judith \u00a0 Buelvas Aguas y Manuel Cipriano R\u00edos Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c- Revocar los derechos concedidos a Galio \u00a0 Mauricio Insignares Mart\u00ednez, Jakeline Insignares Mart\u00ednez, Elaine Edit Chamorro \u00a0 Rodelo, Marvy Luz Mej\u00eda Castellar, Alimes Cristina Altahona, Juana Isabel Pinto \u00a0 Dur\u00e1n, Yadira Del Carmen Pinto Dur\u00e1n, Carlos Julio Fajardo Atencio, Enadis Edith \u00a0 P\u00e9rez Legu\u00eda, Adis Patricia P\u00e9rez Legu\u00eda, Gabriel Fernando Bele\u00f1o Troya y \u00a0 Fernando Alcides Bele\u00f1o Baldovino, porque forman parte de n\u00facleos familiares \u00a0 cuyos integrantes tienen la misma pretensi\u00f3n en esta tutela y ya han sido \u00a0 amparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d- Revocar los derechos concedidos a los \u00a0 se\u00f1ores Nubis del Carmen Ord\u00f3\u00f1ez Mart\u00ednez, Dubis Rosa Zabaleta Salgado, Israel \u00a0 Antonio V\u00e1squez Barreto y Kelly Yohana Guevara Barrios por cuanto sus fichas de \u00a0 Sisb\u00e9n, no corresponden a la jurisdicci\u00f3n del municipio de Majagual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e- Revocar los derechos concedidos a la \u00a0 se\u00f1ora Ana Mar\u00eda Guevara D\u00edaz, porque no tiene documento alguno que soporte sus \u00a0 pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adoptar tales decisiones el Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de Sucre, Sucre, consider\u00f3 que los documentos aportados demuestran que \u00a0 los accionantes\u00a0 \u201cse vieron afectados por las inundaciones provocadas \u00a0 por las intensas lluvias ca\u00eddas en los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores, \u00a0 situaciones (sic) catastr\u00f3fica provocada por el llamado fen\u00f3meno de la ni\u00f1a, y \u00a0 que se extendi\u00f3 todo lo largo del a\u00f1o 2011, tal y como es de p\u00fablico \u00a0 conocimiento. Se pudo establecer igualmente que los actores no fueron censados \u00a0 como damnificados, a pesar que su condici\u00f3n calamitosa permaneci\u00f3 durante todo \u00a0 el a\u00f1o 2011, sin que las autoridades responsables del manejo de las emergencias \u00a0 se hallan(sic) acercado a verificar si dicha situaci\u00f3n persist\u00eda, lo cual es una \u00a0 se\u00f1al de desidia e inoperancia total por parte del municipio de \u00a0 Majagual\u2026Igualmente cabe responsabilidad en este asunto a la UNGRD por no entrar \u00a0 a corroborar\u00a0 y a verificar la informaci\u00f3n que previamente ten\u00eda \u00a0 disponible\u2026 por lo notorio y p\u00fablico, habr\u00e1\u00a0 de admitirse que el municipio \u00a0 de Majagual y la UNGRD ten\u00edan conocimiento previo de la situaci\u00f3n de \u00a0 damnificados en que se encontraban los accionantes, quienes viven en \u00a0 corregimientos y veredas de la zona rural del municipio de Majagual, en donde \u00a0 fue p\u00fablico y notorio el impacto en los inmuebles y muebles por la crecida de \u00a0 los ca\u00f1os, m\u00e1s hubo fallas por parte de los entes p\u00fablicos accionados al no \u00a0 entrar a corroborar si los ya afectados con la situaci\u00f3n calamitosa, continuaban \u00a0 o no en dicha condici\u00f3n durante el periodo de tiempo que viene se\u00f1alado en la \u00a0 resoluci\u00f3n 074 del 15 de diciembre de 2011\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del debido proceso se\u00f1ala que las disposiciones que \u00a0 regulan el auxilio no establecen ninguna obligaci\u00f3n del damnificado para ser \u00a0 incluido en los mencionados censos y recibir la ayuda humanitaria, por lo que \u00a0 tal exigencia vulnera el mencionado derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que excluye de la tutela otorgada a algunos de los \u00a0 accionantes porque efectuado el cotejo de sus nombres con la encuesta \u00a0 socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n no est\u00e1n reportados como cabeza de familia, y en tal \u00a0 virtud revoca la tutela que les fue concedida en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n revoca el amparo otorgado a cuatro accionantes por \u00a0 cuanto sus fichas de Sisb\u00e9n, no corresponden a la jurisdicci\u00f3n del municipio de \u00a0 Majagual, y niega el amparo a Ana Mar\u00eda Guevara por carecer de prueba que \u00a0 soporte su pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. EXPEDIENTE T-4.140.961 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante apoderado judicial, los se\u00f1ores \u00a0 Ramiro Antonio Baldovino Villamizar, Audis Isabel Villegas D\u00edaz, Ana Emilia \u00a0 Cassiani De Vanegas, Mariana Esther Lara Villamizar, Enilda Rosa Cardoza, Feliz \u00a0 Manuel Cardoza Nieto, Etilcia Mar\u00eda Acevedo Jim\u00e9nez, Enilde Isabel Pacheco \u00a0 Acevedo, Enilda Nieto Castellar, Griselda Isabel Meza Rodelo, Nazly Del Carmen \u00a0 Garc\u00eda Garc\u00eda, Ana Merelcy Rossi Vargas, Yews Paola Anaya Gallon, Manuel Salazar \u00a0 Amaris Urieta, Jos\u00e9 de los Santos Narv\u00e1ez Arroyo, V\u00edctor Jos\u00e9 Alem\u00e1n Sierra, \u00a0 Noris Esther Galvis Teheran, Ernan Jos\u00e9 Alem\u00e1n Mu\u00f1oz, Dairo Manuel Rivero \u00a0 S\u00e1nchez, Luz Verena Payares Carcamo, Nilson de la Cruz Narv\u00e1ez Mart\u00ednez, Luis \u00a0 Miguel Tirado Medina, Carmen Edith Villamizar Mej\u00eda, Fidelina Idalides Vanegas \u00a0 Pea, Jos\u00e9 Vitoria, Boris Antonio Ramos Mart\u00ednez, Dayana Mar\u00eda Barrios Mu\u00f1oz, \u00a0 Wilinton Jos\u00e9 R\u00edos Jaraba, Teresa De Jes\u00fas Cervera Olivero, Andr\u00e9s Enrique \u00a0 Taborda Macias, Consuelo Villamizar Ch\u00e1vez, Yesica Sampayo Teheran, Mar\u00eda \u00a0 Matilde Rodelo Torrento, Yenis Esther Medina Sehuanes, Marelis del Carmen \u00a0 Blanquiceth Medina, Gabriel Antonio Aguas D\u00edaz, Alberto Manuel Ospino Carvajal, \u00a0 Alberto Manuel Ospino Ulloa, Jaime de Jes\u00fas Andrades Correa, Ermelina Esther \u00a0 Mart\u00ednez de Aguas, Katty Ana D\u00edaz Aguas, Alfrina Mar\u00eda Hoyos Reales, Nelson de \u00a0 la Ossa Vanegas, Dioscelina Mar\u00eda Taborda Acura, Enrique Manuel Aguas Aguas, \u00a0 Teresa del Rosario Aguas Salcedo, Juana del Carmen Madera Anaya, Mar\u00eda Isabel \u00a0 Roenes Andrades, Yolanda Mar\u00eda Ospino Carvajal, Arcilia Rosa Mart\u00ednez D\u00edaz, \u00a0 Lelis Mercedes Herrera Salas, Enalba Luz Ortega Leguia, Katia Luc\u00eda Ruiz Madera, \u00a0 Zuly Margarita de la Ossa Alem\u00e1n, Luis Manuel Tapia Novoa, Norla del Carmen \u00a0 Mart\u00ednez Olivares, Enrique Carlo Oquendo Vergara, Juan de Dios Guzm\u00e1n \u00a0 Villamizar, Darlys Ortega Garc\u00eda, Luis Antonio C\u00e1ceres Guzm\u00e1n, Jos\u00e9 Manuel \u00a0 C\u00e1ceres Troya, Omel de Jes\u00fas Navarro N\u00fa\u00f1ez, \u00c1lvaro Jes\u00fas D\u00edaz Puello, Margelis \u00a0 del Carmen Palencia Cuello, Vanesa Patricia Olivares M\u00e1rquez, Edilberto Enrique \u00a0 Choperena, Jos\u00e9 Mar\u00eda Cassiani D\u00edaz, Rafael de Jes\u00fas Molina Salgado, Rosa \u00a0 Matilde Moreno Correa, Julia Fermina Lara Bustamante, Jos\u00e9 de la Cruz Troya \u00a0 Bueno, Julia Cecilia Garc\u00eda M\u00e9ndez, Juan Manuel Villamizar Choperena, Rosiris \u00a0 del Carmen M\u00e1rquez Machac\u00f3n, Benito Adolfo Cuello Menco, Rosmira Isabel Cuello \u00a0 Arrieta, Marysela D\u00edaz Palencia, Milagro del Cristo L\u00f3pez Acevedo, Mar\u00eda de las \u00a0 Mercedes D\u00edaz Severiche, Inmaculada Madera Guerra, Delia Rosa Castellar D\u00edaz, \u00a0 Luz Carime Requena Castellar, Yudis Isabel Blanquicet Mart\u00ednez, Lourdes Edith \u00a0 Rada Torres, Nelson Nel Palencia Navarro, Yoleidis del Carmen Vargas Ortega, \u00a0 Rosiris del Carmen Anaya Requena, Rosa Leguia Moreno, Beatriz Hidalides Aguas \u00a0 Bol\u00edvar, Roque de la Cruz Mercado Y\u00e9pez, Teresa de Jes\u00fas Vega De Rodelo, Ana \u00a0 Cecilia Costa Ord\u00f3\u00f1ez, Juan Mart\u00ednez Villamizar, Luz Merv Mart\u00ednez Medina, Doris \u00a0 del Carmen Medina de Blanquicet, Dariel Gregorio Ospino Mendoza Omaira Rosa \u00a0 Medrano Salcedo, Yony Eliecer Aguas Jaraba, Enaldo Enrique Jerez Corpa, Blanca \u00a0 Isabel Ram\u00edrez Quevedo, Yorledis Ram\u00edrez Quevedo, Jorge Antonio Rangel Zabaleta, \u00a0 Jos\u00e9 Domingo Mendoza Y\u00e1nez, Adalberto Roenes Jim\u00e9nez, Cenia Isabel Aguas Aguas, \u00a0 Maribel Aguas Atencia, Bertha Yamila Lima Altahona, Sugenis Filandia Tarrifa \u00a0 Bueno, residentes en el Municipio de Majagual, Sucre, presentaron acci\u00f3n de \u00a0 tutela para que en que en amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0 debido proceso y vida en condiciones dignas se ordene a la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013UNGRD-,\u00a0 \u00a0 el Fondo Nacional de Calamidades y el Comit\u00e9 de COLOMBIA HUIMANITARIA, inscriban \u00a0 a los accionados como damnificados de la ola invernal en el periodo comprendido \u00a0 entre el 1 de Septiembre y el 10 de Diciembre de 2011 y se les cancele el \u00a0 auxilio econ\u00f3mico establecido en la Resoluci\u00f3n 074 del 15 de diciembre de 2011 \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, con base en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informan los accionantes que fueron \u00a0 damnificados de las inundaciones del a\u00f1o 2011, que afectaron al Municipio de \u00a0 Majagual, Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediante Resoluci\u00f3n de la Unidad Nacional \u00a0 de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres del 15 de diciembre de 2011 se establecieron \u00a0 ayudas humanitarias para los afectados de ese municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las ayudas econ\u00f3micas se dieron a personas \u00a0 de otros departamentos y municipios del pa\u00eds pero a los accionantes que fueron \u00a0 afectados por el invierno no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado y contestaci\u00f3n de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de Majagual, Sucre, por auto del 22 de noviembre de 2012, admiti\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr traslado al representante legal de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres y de la Alcald\u00eda Municipal de Majagual para que contestaran la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n y defensa. &#8211; folio 341- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Majagual dio respuesta a la acci\u00f3n se\u00f1alando que la \u00a0 administraci\u00f3n anterior fue la encargada de realizar el censo de afectados de la \u00a0 segunda ola invernal para efectos del otorgamiento de la ayuda econ\u00f3mica \u00a0 establecida en la Resoluci\u00f3n 074 del 15 de diciembre de 2011. Indic\u00f3 que en la \u00a0 planilla remitida a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 no aparecen relacionados los tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en forma extempor\u00e1nea contest\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela informando que se presentaron dos eventos hidrometereol\u00f3gicos, el primero \u00a0 de abril de 2010 a junio de 2011 por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a y el segundo entre \u00a0 septiembre y diciembre de 2011,\u00a0 de tal forma que los auxilios econ\u00f3micos \u00a0 previstos por la Resoluci\u00f3n 074 del 15 de diciembre de 2011 son s\u00f3lo para las \u00a0 familias damnificadas directas de \u00e9sta segunda temporada invernal, que cumplen \u00a0 los requisitos se\u00f1alados en este acto administrativo. Precisa adem\u00e1s que el \u00a0 sistema de informaci\u00f3n REUNIDOS se refiere a los damnificados y afectados de las \u00a0 lluvias en 2010 y el primer semestre de 2011, a quienes no cubre el subsidio \u00a0 econ\u00f3mico sino las ayudas de Colombia Humanitaria canalizadas a trav\u00e9s de los \u00a0 entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que examinado el \u00a0 registro de damnificados de la segunda temporada de lluvias de 2011, no se \u00a0 encontr\u00f3 a los ciudadanos tutelantes inscritos como afectados directos \u201cpero \u00a0 en esto nada tiene que ver la naci\u00f3n, concretamente la Unidad, demandada como \u00a0 accionada en este proceso\u201d, pues los beneficiarios del subsidio deb\u00edan ser \u00a0 incluidos por los CLOPAD\u00a0 en la planilla de apoyo econ\u00f3mico y estas \u00a0 listas entregadas a la Unidad a m\u00e1s tardar el 30 de enero de 2012 a efectos de \u00a0 realizar el desembolso y en las enviadas por el Municipio de Majagual no \u00a0 aparecen los accionantes. A\u00f1ade que la inclusi\u00f3n en los registros de \u00a0 damnificados de la ola invernal no implica que las personas fueran acreedoras \u00a0 del apoyo econ\u00f3mico, derecho que s\u00f3lo surge cuando se ha establecido que la \u00a0 familia afectada cumple las condiciones de la Resoluci\u00f3n 074 para ser \u00a0 beneficiaria del subsidio, por ello a algunas personas no se les otorg\u00f3 luego de \u00a0 hacer el proceso de depuraci\u00f3n de las listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior se\u00f1ala que: (i) No se cumple con el requisito de inmediatez \u00a0 de la acci\u00f3n por haber transcurrido m\u00e1s de 11 meses desde la inundaci\u00f3n hasta la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, lo que a su juicio\u00a0 no es un plazo razonable; \u00a0 (ii) No hay violaci\u00f3n del derecho a la igualdad porque con los documentos \u00a0 allegados a la acci\u00f3n de tutela los accionantes no demostraron encontrarse en \u00a0 las mismas condiciones de las personas a quienes se les otorg\u00f3 el subsidio \u00a0 econ\u00f3mico de conformidad con los listados allegados a esta entidad por parte del \u00a0 CLOPAD del municipio, al respecto se\u00f1ala que las tirillas del DANE corresponden \u00a0 al Censo levantado por esa entidad de los damnificados del fen\u00f3meno de la ni\u00f1a \u00a0 que dur\u00f3 hasta Junio 30 de 2011 ; (iii) la Unidad carece de competencia para \u00a0 incluir o excluir a personas de las planillas de apoyo econ\u00f3mico por lo cual \u00a0 falta legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; (iv) la tutela no es el mecanismo \u00a0 para estudiar pretensiones econ\u00f3micas como las solicitadas por los accionantes; \u00a0 y (v) se desconoce el requisito de subsidiariedad porque existen otros \u00a0 mecanismos para reclamar el pago del auxilio y tampoco se acredit\u00f3 un perjuicio \u00a0 irreparable, grave e inminente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan \u00a0 las pruebas documentales que obran en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de los documentos de identidad de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la tirilla de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0 \u00danico de damnificados por la emergencia invernal Reunidos 2010-2011 de algunos \u00a0 de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIAS JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Majagual, Sucre, mediante fallo \u00a0 del 6 de diciembre de 2012, concedi\u00f3 el amparo solicitado y en consecuencia \u00a0 orden\u00f3 al Alcalde del Municipio de Majagual incluirlos en el censo y a la Unidad \u00a0 Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres realizar el pago del auxilio \u00a0 econ\u00f3mico que estableci\u00f3 la resoluci\u00f3n 074 de 2011 a los tutelantes una vez \u00a0 allegada la informaci\u00f3n sobre su inclusi\u00f3n en el censo por el ente territorial. \u00a0 Consider\u00f3 el a quo que los CLOPAD, en cabeza del Alcalde Municipal, son los \u00a0 responsables de incluir a todos los damnificados en el censo de beneficiarios \u00a0 del subsidio econ\u00f3mico. As\u00ed mismo, que es de conocimiento p\u00fablico que el \u00a0 municipio de Majagual result\u00f3 afectado por los fen\u00f3menos hidrometeorol\u00f3gicos \u00a0 sucedidos a finales de 2010, comienzos y finales del a\u00f1o 2011. Por lo anterior, \u00a0 se\u00f1ala el Juzgado que \u201clos accionantes reun\u00edan las condiciones para ser \u00a0 incorporados en el censo o las planilla de apoyo econ\u00f3mico de los damnificados \u00a0 directos, y que fue el CLOPAD presidido por el Alcalde Municipal y m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0 encargado y responsables de la informaci\u00f3n, a trav\u00e9s del SENA, debi\u00f3 ser esta \u00a0 misma quien aplic\u00f3 un criterio diferente en relaci\u00f3n a los accionantes, para no \u00a0 incluirlos en la relaci\u00f3n de beneficiarios de la ayuda humanitaria econ\u00f3mica que \u00a0 se reclama mediante esta acci\u00f3n, rompiendo el equilibrio entre los habitantes de \u00a0 los diversos barrios de Majagual, Sucre, beneficiados y los no beneficiados del \u00a0 mentado subsidio, creando desigualdad donde no hay lugar a diferencias, por lo \u00a0 que se considera que fue en este preciso hecho, acci\u00f3n o procedimiento donde se \u00a0 comenz\u00f3 a dar la desigualdad a los accionantes respecto de los dem\u00e1s habitantes \u00a0 de este\u201d \u2013 folio 365- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente consider\u00f3 que los accionantes se \u00a0 encontraban inscritos en el censo de la anterior ola invernal y cumplen con los \u00a0 requisitos que establece la resoluci\u00f3n 074 de 2011 para el otorgamiento del \u00a0 subsidio econ\u00f3mico. Resalt\u00f3 que si en Bogot\u00e1 se cancel\u00f3 el auxilio econ\u00f3mico \u201clos \u00a0 habitantes de Majagual, Sucre, que se encuentra en zona de inundaci\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0 son acreedores de la ayuda econ\u00f3mica por parte del estado (sic).. La vivienda de \u00a0 los accionantes se encuentran ubicadas algunas en zona urbana y otras en la \u00a0 periferia de este municipio sitios que han sido afectados en\u00a0 m\u00e1s de una \u00a0 ocasi\u00f3n por las aguas provenientes de los efectos hidrometereol\u00f3gicos, que \u00a0 conllevan al desbordamiento de los r\u00edos y ca\u00f1os que circundan a este municipio, \u00a0 gener\u00e1ndose un da\u00f1o permanente en sus enseres, y por tal raz\u00f3n est\u00e1n en la \u00a0 condici\u00f3n requerida para recibir la ayuda solicitada\u201d. \u2013 folio 167- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres impugn\u00f3 el fallo por cuanto el \u00a0 Juez ignor\u00f3 el escrito que present\u00f3 y no tuvo en cuenta los argumentos \u00a0 planteados por la Unidad, tampoco consider\u00f3 el a quo la temporalidad de los \u00a0 fen\u00f3menos hidrometeorol\u00f3gicos que ocurrieron en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona que el juez dio por \u00a0 demostrado que los ciudadanos tutelantes se encuentran en las condiciones \u00a0 previstas en las Resoluciones 074 de 2011 y 02 de 2012, sin prueba al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el impugnante que para obtener la ayuda econ\u00f3mica \u00a0 establecida en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 debe acreditarse ser damnificado \u00a0 directo de los eventos hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada invernal \u00a0 comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 y encontrarse \u00a0 incluido en el registro emitido por los Comit\u00e9s Locales y Regionales de\u00a0 \u00a0 Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, requisitos que los accionantes no \u00a0 acreditaron, quienes aportan prueba de ser parte del registro en la base de \u00a0 datos REUNIDOS, la cual incluye a los afectados y damnificados por la primera \u00a0 temporada, quienes no est\u00e1n cobijados por el beneficio econ\u00f3mico en comento, \u00a0 raz\u00f3n por la cual no puede afirmarse que los tutelantes tengan el derecho al \u00a0 pago del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres plantea la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, \u00a0 pues la omisi\u00f3n en el registro de damnificados beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico \u00a0 previsto en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 no le es atribuible a esa entidad. A su \u00a0 juicio, el reclamo tampoco atiende al presupuesto de inmediatez dado el tiempo \u00a0 transcurrido desde que venci\u00f3 el plazo para enviar las planillas de beneficiados \u00a0 y la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, y adem\u00e1s los accionantes pueden acudir \u00a0 a la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de abril de 2013, el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0 Sucre, Sucre, modific\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia, al considerar \u00a0 que no todos los accionantes acreditaron ser damnificados de la segunda \u00a0 temporada de lluvias de 2011. En relaci\u00f3n con las personas a quienes confirm\u00f3 el \u00a0 amparo el ad quem consider\u00f3 que los documentos aportados demuestran que \u201cse \u00a0 vieron afectados por las inundaciones provocadas por las intensas lluvias ca\u00eddas \u00a0 en los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores, situaciones (sic) catastr\u00f3fica \u00a0 provocada por el llamado fen\u00f3meno de la ni\u00f1a, y que se extendi\u00f3 todo lo largo \u00a0 del a\u00f1o 2011, tal y como es de p\u00fablico conocimiento. Se pudo establecer \u00a0 igualmente que los actores no fueron censados como damnificados, a pesar que su \u00a0 condici\u00f3n calamitosa permaneci\u00f3 durante todo el a\u00f1o 2011, sin que las \u00a0 autoridades responsables del manejo de las emergencias se hallan (sic) acercado \u00a0 a verificar si dicha situaci\u00f3n persist\u00eda, lo cual es una se\u00f1al de desidia e \u00a0 inoperancia total por parte del municipio de Majagual\u2026Igualmente cabe \u00a0 responsabilidad en este asunto a la UNGRD por no entrar a corroborar\u00a0 y a \u00a0 verificar la informaci\u00f3n que previamente ten\u00eda disponible\u2026 por lo notorio y \u00a0 p\u00fablico, habr\u00e1\u00a0 de admitirse que el municipio de Majagual y la UNGRD ten\u00edan \u00a0 conocimiento previo de la situaci\u00f3n de damnificados en que se encontraban los \u00a0 accionantes, quienes viven en corregimientos y veredas de la zona rural del \u00a0 municipio de Majagual, en donde fue p\u00fablico y notorio el impacto en los \u00a0 inmuebles y muebles por la crecida de los ca\u00f1os, m\u00e1s hubo fallas por parte de \u00a0 los entes p\u00fablicos accionados al no entrar a corroborar si los ya afectados con \u00a0 la situaci\u00f3n calamitosa, continuaban o no en dicha condici\u00f3n durante el periodo \u00a0 de tiempo que viene se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n 074 del 15 de diciembre de 2011\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del debido proceso se\u00f1ala que las disposiciones que \u00a0 regulan el auxilio no establecen ninguna obligaci\u00f3n del damnificado para ser \u00a0 incluido en los mencionados censos y recibir la ayuda humanitaria, por lo que \u00a0 tal exigencia vulnera el mencionado derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, \u00a0 Sucre, revoc\u00f3 el amparo otorgado a algunos accionantes porque efectuado el \u00a0 cotejo de sus nombres con la encuesta socioecon\u00f3mica del Sisben no est\u00e1n \u00a0 reportados como cabeza de familia, y a otros lo niega porque forman parte de \u00a0 n\u00facleos familiares cuyos integrantes tienen la misma pretensi\u00f3n en esta tutela y \u00a0 ya han sido amparados o han sido directamente favorecidos por una decisi\u00f3n de \u00a0 tutela a su favor. Por \u00faltimo niega el amparo al ciudadano Jos\u00e9 de la Cruz de la \u00a0 Troya Bueno, por no aportar prueba que soporte su pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro \u00a0 de los procesos de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los \u00a0 art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde establecer si en los casos \u00a0 expuestos procede el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, \u00a0 igualdad, dignidad y al debido proceso que a\u00a0 juicio de los tutelantes han \u00a0 sido vulnerados por la negativa de las entidades accionadas en reconocer y pagar \u00a0 la ayuda econ\u00f3mica que estableci\u00f3 el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0 N\u00b0 074 de 2011 expedida por la \u00a0 Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para los damnificados \u00a0 directos de los eventos hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada invernal \u00a0 comprendida entre el 1\u00b0 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de ocuparse de los casos concretos, \u00a0 es preciso establecer a la luz de la jurisprudencia constitucional: i) Requisito de inmediatez cuando se \u00a0 debate ayuda a damnificados de eventos hidrometereol\u00f3gicos; ii) Las obligaciones del Estado y \u00a0 derechos de personas afectadas por desastres naturales; y (iii) Apoyo econ\u00f3mico a los damnificados \u00a0 directos de la segunda temporada de lluvias presentada entre el 1\u00ba de septiembre \u00a0 y el 10 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito de inmediatez \u00a0 cuando se debate ayuda a damnificados de eventos hidrometereol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmediatez, ha se\u00f1alado la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte, constituye un requisito de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela que permite cumplir con el prop\u00f3sito de la protecci\u00f3n inmediata \u00a0 y por tanto efectiva de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0 afectados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridades p\u00fablicas o de los particulares \u00a0 en los eventos establecidos en la ley. Igualmente ha sido consistente la \u00a0 jurisprudencia constitucional en advertir que no cualquier tardanza en la presentaci\u00f3n de las \u00a0 acciones de tutela acarrea su improcedencia, sino s\u00f3lo aquella que pueda \u00a0 juzgarse como injustificada o irrazonable, atendiendo a las \u00a0 circunstancias particulares de cada caso, pues en algunos un a\u00f1o puede ser muy \u00a0 amplio y en otros eventos puede ser un plazo razonable.[3]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha enunciado \u00a0 como criterios para evaluar la razonabilidad del plazo: i) Que existan razones v\u00e1lidas para la inactividad, como la fuerza \u00a0 mayor, el caso fortuito, la incapacidad o imposibilidad para interponer la \u00a0 tutela en un t\u00e9rmino razonable; ii) La permanencia en la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 de los derechos fundamentales; iii) La situaci\u00f3n de debilidad manifiesta del \u00a0 actor, que hace desproporcionada la carga de razonabilidad del plazo para \u00a0 intentar la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tema en particular de \u00a0 las acciones interpuestas en procura de obtener la ayuda ofrecida por el Estado \u00a0 en situaciones de desastre, la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n ha sido \u00a0 consistente en se\u00f1alar que cuando los efectos de las p\u00e9rdidas y da\u00f1os \u00a0 ocasionados como efecto del fen\u00f3meno natural subsisten y ha sido posible para el \u00a0 ciudadano recuperarse de la calamidad sufrida, el requisito de inmediatez se \u00a0 cumple, en cuanto la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados contin\u00faa y es actual. Con lo cual, cabe afirmar que en el caso que \u00a0 nos ocupa, si tales perjuicios se proyectan a\u00fan despu\u00e9s de las fechas \u00a0 determinadas para la entrega del listado de beneficiarios de las ayudas y de los \u00a0 desembolsos conforme al cronograma de pagos fijado para las ayudas econ\u00f3micas \u00a0 previstas en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, y las acciones se han interpuesto dentro \u00a0 de un t\u00e9rmino razonable, \u00a0habr\u00e1 de concluirse que se cumple con el referido requisito de procedibilidad de \u00a0 la acci\u00f3n, lo cual s\u00f3lo se determinar\u00e1 al examinar los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-295 de 2013, al conceder \u00a0 el amparo a varios damnificados de la segunda temporada invernal de 2011 en el \u00a0 Municipio de C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, se\u00f1al\u00f3 \u201cLa intervenci\u00f3n de los jueces de tutela se requiere, \u00a0 por lo tanto, con urgencia, pues de lo que se trata es de perseguir que las \u00a0 instituciones estatales adelanten todas las actuaciones necesarias, en orden a \u00a0 evitar que se prolongue innecesariamente la cr\u00edtica situaci\u00f3n en la cual se \u00a0 encuentran las personas damnificadas por la temporada de lluvias presentada en \u00a0 el segundo semestre del a\u00f1o 2011.\u201d, siguiendo con ello el criterio ya expresado por la Corporaci\u00f3n en la \u00a0 Sentencia T- 1075 de 2007, en la cual se advirti\u00f3 que no se puede ignorar la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas v\u00edctimas de un desastre natural, \u00a0 pues:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el desconocimiento de las situaciones de vulnerabilidad, ignorando tanto \u00a0 el evento del desastre como sus consecuencias en el entorno social, econ\u00f3mico, \u00a0 ambiental y familiar, implica una vulneraci\u00f3n contra derechos fundamentales de \u00a0 los damnificados, por lo cual se hace exigible la cesaci\u00f3n de las causas \u00a0 contrarias a la especial protecci\u00f3n debida a la poblaci\u00f3n vulnerable, o las \u00a0 acciones tendientes a la efectividad de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones del Estado y \u00a0 derechos de personas afectadas por desastres naturales. Marco normativo y \u00a0 jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de Solidaridad \u00a0 y deberes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece que la dignidad y la solidaridad son fundamentos del \u00a0 Estado Social de Derecho, en coherencia con lo cual el art\u00edculo 2 de la misma \u00a0 normativa establece que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para \u00a0 proteger la vida, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades y asegurar el \u00a0 cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de tales fines y \u00a0 la materializaci\u00f3n del principio de solidaridad, el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 95 \u00a0 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que uno de los deberes de la persona y del ciudadano es \u201cObrar conforme al principio de \u00a0 solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que \u00a0 pongan en peligro la vida o la salud de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la misma finalidad, la Constituci\u00f3n establece \u00a0 reglas especiales para afrontar situaciones excepcionales en las cuales se \u00a0 encuentre en riesgo y\/o se afecten los derechos de los residentes en el pa\u00eds. Es \u00a0 as\u00ed como el art\u00edculo 215 consagra la facultad del Gobierno Nacional para declarar el estado de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando sobrevengan hechos distintos de los previstos \u00a0 en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e \u00a0 inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan \u00a0 grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los \u00a0 ministros, declarar el Estado de Emergencia por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas \u00a0 en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0 calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante tal declaraci\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivada, \u00a0 podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con \u00a0 fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0 extensi\u00f3n de sus efectos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo transitorio 46 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que \u201cEl Gobierno Nacional pondr\u00e1 en \u00a0 funcionamiento, por un periodo de cinco a\u00f1os, un fondo de solidaridad y \u00a0 emergencia social, adscrito a la Presidencia de la Rep\u00fablica. Este fondo \u00a0 financiar\u00e1 proyectos de apoyo a los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n \u00a0 colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, cuando se \u00a0 presentan fen\u00f3menos naturales que afectan la vivienda, la vida, la salud y otros \u00a0 derechos, es claro que las personas afectadas se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y son por tanto sujetos de especial protecci\u00f3n. En estos eventos, \u00a0 ha dicho la Corte Constitucional, \u201cel \u00a0 principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a \u00a0 una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad \u00a0 alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la \u00a0 intemperie entre otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la \u00a0 sociedad y la familia deben concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico\u201d.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la sentencia T-\u00a0 1125 de 2003[5], \u00a0 resalt\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn materia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, la especial \u00a0 atenci\u00f3n constitucional se brinda para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada \u00a0 que ostenta una calidad de vulnerabilidad y debilidad evidente, y en esta medida \u00a0 para el aseguramiento de sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 subsistencia, a la dignidad, y a la salud, entre otros. Adem\u00e1s, el principio \u00a0 general de solidaridad impide que la sociedad sea indiferente al sufrimiento \u00a0 evidente de las personas o insensible ante la situaci\u00f3n de desamparo o de \u00a0 extrema necesidad en que \u00e9stas se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, todos los agentes sociales deben asumir \u00a0 responsablemente el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, de \u00a0 forma que se haga posible la cooperaci\u00f3n social. Ello implica que en \u00a0 cumplimiento de los deberes sociales de apoyo, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0 de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, se llegue en muchas \u00a0 ocasiones a que la sociedad deba soportar ciertas cargas p\u00fablicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ese deber estatal de actuar \u00a0 conforme al principio de solidaridad e intervenir para la superaci\u00f3n de las \u00a0 situaciones de desastre, en sentencia T- 530 de 2011[6], dijo la \u00a0 Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto, esta Corte ha se\u00f1alado que \u00a0 \u201cel pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen como uno \u00a0 de los par\u00e1metros fundamentales de nuestra sociedad la solidaridad, el cual se \u00a0 desenvuelve como pauta de protecci\u00f3n de las personas que se encuentren en estado \u00a0 de debilidad. En esta medida, en el caso de personas que se encuentran en \u00a0 situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a \u00a0 causa del acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una \u00a0 dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione \u00a0 directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n \u00a0 m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por \u00a0 esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la \u00a0 protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u201cse trata de un \u00a0 deber del Estado de rango constitucional, no meramente moral, que a su vez \u00a0 involucra los deberes sociales de los particulares (art\u00edculo 95 numeral 9\u00b0), si \u00a0 se tiene en cuenta que ser\u00e1 con las contribuciones de \u00e9stos destinadas a cubrir \u00a0 los gastos e inversiones del Estado\u201d \u00a0 [9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las manifestaciones de este deber \u00a0 de solidaridad es el relativo a la reubicaci\u00f3n de las personas que, en virtud \u00a0 del desastre natural, han quedado sin vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que, en el marco de la \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en todo el pa\u00eds mediante el \u00a0 decreto 4580 de 2010 a causa del denominado \u201cFen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d, se expidi\u00f3 el \u00a0 decreto legislativo 4821 de 2010 con el objetivo de facilitar los proyectos de \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda y la reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos afectados por \u00a0 esta ola invernal[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el decreto 4821 de 2010 crea y regula \u00a0 detalladamente los proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU), los cuales \u00a0 permitir\u00e1n llevar a cabo los proyectos de reubicaci\u00f3n y reasentamiento \u00a0 garantizando (i) su localizaci\u00f3n en zonas seguras que no presenten riesgos para \u00a0 las personas, (ii) el cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad ambiental y \u00a0 urban\u00edstica con las infraestructuras viales y de servicios p\u00fablicos y (iii) la \u00a0 localizaci\u00f3n de equipamiento principalmente de educaci\u00f3n y salud. Esto mediante \u00a0 un trabajo coordinado entre el Gobierno Nacional y los municipios y\/o distritos. \u00a0 [&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T- 295 de 2013, al amparar \u00a0 los derechos de un grupo de ciudadanos que reclamaba el pago del apoyo econ\u00f3mico \u00a0 dispuesto para beneficiar a los damnificados directos de la segunda temporada de \u00a0 lluvias del a\u00f1o 2011, indic\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte la \u00a0 ocurrencia de un desastre natural, es claro que las personas que se ven \u00a0 afectadas suelen quedar en condiciones de extrema dificultad ante la p\u00e9rdida o \u00a0 destrucci\u00f3n de sus medios de subsistencia, sus enseres y la propia vivienda, por \u00a0 lo que, en virtud del principio de solidaridad, resulta imperiosa una respuesta \u00a0 adecuada y oportuna por parte de las autoridades p\u00fablicas tendiente a remediar \u00a0 esta situaci\u00f3n calamitosa y evitar que se pongan en peligro o se vulneren los \u00a0 derechos fundamentales de las personas afectadas, tales como la vida, la \u00a0 vivienda digna o el m\u00ednimo vital. En consecuencia, en situaciones de desastre la \u00a0 solidaridad se concreta como una pauta de comportamiento conforme a la cual \u00a0 deben obrar tanto el Estado como la sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres \u2013hoy Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n de un Sistema que se encargue de la \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, en aplicaci\u00f3n del principio de solidaridad y \u00a0 de la obligaci\u00f3n de las autoridades de garantizar la vida, bienes y dem\u00e1s \u00a0 derechos y libertades de los habitantes del territorio nacional, antecede a la Constituci\u00f3n de 1991, pues fue \u00a0 con la Ley 46 del 2 de noviembre de 1988 que se organiz\u00f3 el Sistema Nacional \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013SNPAD-, que luego se estructur\u00f3 a \u00a0 trav\u00e9s del Decreto Extraordinario 919 del 1\u00b0 de Mayo de 1989, como un sistema en \u00a0 el cual participan entidades p\u00fablicas y privadas a nivel nacional y territorial \u00a0 \u201cque realizan planes, programas, \u00a0 proyectos y acciones espec\u00edficas, para alcanzar los siguientes objetivos: a) \u00a0 Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades \u00a0 p\u00fablicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevenci\u00f3n, manejo, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo a que dan lugar las situaciones de \u00a0 desastre o de calamidad; b) Integrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados para la \u00a0 adecuada prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o de calamidad; c) \u00a0 Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, \u00a0 t\u00e9cnicos, administrativos, y econ\u00f3micos que sean indispensables para la \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o calamidad\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 919 de 1989[12]\u00a0 cre\u00f3 \u00a0 los Comit\u00e9s Regionales y Locales para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, \u00a0 presidido \u00e9ste por el Alcalde del Municipio correspondiente, y en el art\u00edculo 61 \u00a0 se le asignaron, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0 En relaci\u00f3n con las situaciones de desastre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asumir la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas las \u00a0 actividades necesarias para atender una situaci\u00f3n de desastre regional o local \u00a0 declarada, con la colaboraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas que deban \u00a0 participar, de acuerdo con las pautas trazadas por la Oficina Nacional para la \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar los planes de contingencia y de orientaci\u00f3n \u00a0 para la atenci\u00f3n inmediata de desastres que hayan sido aprobados por el Comit\u00e9 \u00a0 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, bajo la coordinaci\u00f3n y con \u00a0 el apoyo de la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Velar por el cumplimiento de las funciones y los \u00a0 procedimientos por parte de las entidades p\u00fablicas y privadas que participan en \u00a0 la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, en armon\u00eda con el Comit\u00e9 Nacional para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres y la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres; &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Garantizar una respuesta r\u00e1pida y eficaz para el \u00a0 pronto retorno a la normalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con los planes de acci\u00f3n espec\u00edficos: \u00a0 &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atender las situaciones de desastre regional o \u00a0 local, incluidas las fases de rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y los componentes de \u00a0 prevenci\u00f3n en los procesos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contribuir a la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0 planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para situaciones de desastre de car\u00e1cter nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de este sistema se enmarca \u00a0 dentro del Plan Nacional \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres dise\u00f1ado a partir del \u00a0 Decreto 93 de 1998 en el \u00a0 cual se establecen como par\u00e1metros de \u00a0 las pol\u00edticas, acciones y programas mediante los cuales el Estado interviene en \u00a0 la prevenci\u00f3n del riesgo y el manejo de los desastres[13], \u00a0 entre otros: (i) la asignaci\u00f3n de competencias, ubicando en el nivel \u00a0 central las medidas de planeaci\u00f3n y en los niveles territoriales \u00a0 (particularmente el municipio) las de ejecuci\u00f3n de las medidas y elaboraci\u00f3n de \u00a0 planes concretos de acci\u00f3n frente a desastres; con sujeci\u00f3n al principio de \u00a0 descentralizaci\u00f3n[14];\u00a0 \u00a0(ii) la conjugaci\u00f3n del enfoque de atenci\u00f3n de desastre con el de \u00a0 prevenci\u00f3n del riesgo como orientaciones esenciales para el manejo del riesgo, y \u00a0 la articulaci\u00f3n de las fases de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n inmediata, reconstrucci\u00f3n y \u00a0 desarrollo en relaci\u00f3n con los diferentes tipos de desastres y calamidades \u00a0 p\u00fablicas[15]; \u00a0 y (iii) La intervenci\u00f3n de todas las entidades que integran el Sistema a \u00a0 nivel nacional, regional y local debe observar el \u00e1mbito de competencias y \u00a0 actuar conforme a los criterios de concurrencia, complementariedad y \u00a0 subsidiariedad, de manera coordinada y garantizando el derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de resolver los casos \u00a0 concretos que plantean las acciones de tutelas en revisi\u00f3n, cabe destacar que \u00a0 dentro de los objetivos del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres se encuentra dar una respuesta efectiva en caso de desastre, y \u00a0 procurar la pronta recuperaci\u00f3n de zonas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 93 de \u00a0 1998 que son objetivos del Plan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. La respuesta efectiva en caso de \u00a0 desastre. El fortalecimiento de la capacidad de acci\u00f3n y la organizaci\u00f3n \u00a0 institucional es el eje para la respuesta efectiva en caso de desastre. Este \u00a0 paso se debe dar en dos niveles, a nivel nacional mediante el trabajo concertado \u00a0 de las entidades t\u00e9cnicas y operativas del sistema y a nivel local con el apoyo \u00a0 a la gesti\u00f3n a trav\u00e9s de programas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y articulaci\u00f3n de \u00a0 acciones con la debida orientaci\u00f3n de las entidades nacionales responsables&#8230;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se busca apoyar t\u00e9cnica y \u00a0 financieramente la atenci\u00f3n en situaciones de desastre, manteniendo una reserva \u00a0 permanente de recursos financieros del Fondo Nacional de Calamidades y de otras \u00a0 entidades del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, \u00a0 SNPAD, a fin de atender a la comunidad afectada por los impactos de los eventos \u00a0 catastr\u00f3ficos que ocurran y apoyar el retorno a la normatividad, mediante obras \u00a0 de emergencia, operativos de emergencia para la respuesta inmediata, apoyo \u00a0 alimentario, menaje b\u00e1sico, vivienda temporal, combustibles y transporte, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La recuperaci\u00f3n r\u00e1pida de zonas afectadas. \u00a0 Con el fin de superar las situaciones de desastres, se debe fortalecer la \u00a0 capacidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera necesaria para agilizar los \u00a0 procesos de recuperaci\u00f3n r\u00e1pida de las zonas afectadas. Esto demanda de una gran \u00a0 coordinaci\u00f3n interinstitucional que evite la duplicidad de funciones y disminuya \u00a0 los tiempos transcurridos entre la formulaci\u00f3n de proyectos, su estudio y \u00a0 aprobaci\u00f3n y finalmente su ejecuci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n&#8230; \u00a0 \u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso recordar que la Ley 715 de 2001[17], \u00a0 prescribi\u00f3 en su art\u00edculo 76 que compete a los Municipios prevenir y atender los \u00a0 desastres que ocurran en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de abril de 2012 el \u00a0 legislador expidi\u00f3 la Ley 1523, \u201cPor la cual se adopta la pol\u00edtica nacional \u00a0 de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d, que defini\u00f3 en su \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba la gesti\u00f3n de riesgo de desastres como \u201cun proceso social \u00a0 orientado a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0 estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones \u00a0 permanentes para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y para el manejo de \u00a0 desastres, con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad, el \u00a0 bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del riesgo \u00a0 involucra a todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, lo \u00a0 cual implica que: \u201cEn \u00a0 cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades p\u00fablicas, privadas y \u00a0 comunitarias desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los procesos de gesti\u00f3n del riesgo, \u00a0 enti\u00e9ndase: conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y manejo de desastres, \u00a0 en el marco de sus competencias, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y su jurisdicci\u00f3n, como \u00a0 componentes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Por su \u00a0 parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gesti\u00f3n del \u00a0 riesgo, actuar\u00e1n con precauci\u00f3n, solidaridad, autoprotecci\u00f3n, tanto en lo \u00a0 personal como en lo de sus bienes, y acatar\u00e1n lo dispuesto por las autoridades\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1523 de 2012, uno de los objetivos espec\u00edficos del Sistema \u00a0 Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesarrollar, mantener y garantizar el \u00a0 proceso de manejo de desastres mediante acciones como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Preparaci\u00f3n para la respuesta frente a \u00a0 desastres mediante organizaci\u00f3n, sistemas de alerta, capacitaci\u00f3n, equipamiento \u00a0 y entrenamiento, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Preparaci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n, \u00a0 ll\u00e1mese: rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Respuesta frente a desastres con \u00a0 acciones dirigidas a atender la poblaci\u00f3n afectada y restituir los servicios \u00a0 esenciales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Recuperaci\u00f3n, ll\u00e1mese: rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas, ambientales y f\u00edsicas, bajo criterios de seguridad \u00a0 y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando \u00a0 mejores condiciones de vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al principio constitucional de \u00a0 solidaridad y el deber del Estado de preservar la vida, integridad y bienes de \u00a0 los habitantes del territorio nacional, y al desarrollo legal que estos \u00a0 presupuestos constitucionales han tenido en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres, es claro que el Estado debe responder de manera oportuna a las \u00a0 necesidades humanitarias, proteger los derechos y brindar la atenci\u00f3n necesaria \u00a0 para favorecer la recuperaci\u00f3n y evitar mayores da\u00f1os a todas las personas \u00a0 damnificadas como consecuencia de un desastre natural, en cuanto son sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional al encontrarse en condici\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta como consecuencia de la situaci\u00f3n generada por el desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, frente al fen\u00f3meno \u00a0 hidrometereol\u00f3gico ocurrido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de \u00a0 2011 que alter\u00f3 de manera ostensible y desfavorable las condiciones de vida de \u00a0 los damnificados, en virtud del principio de solidaridad, las autoridades \u00a0 p\u00fablicas que hacen parte del Sistema \u00a0 Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres tienen el deber de adelantar \u00a0 acciones encaminadas a la mitigaci\u00f3n de los efectos del desastre[19] y dotar a los \u00a0 damnificados de herramientas que les permitan superar la situaci\u00f3n de calamidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres[20], mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 074 del 15 de diciembre de 2011, \u201cPor la cual se destinan \u00a0 recursos para atender a las familias damnificadas directas por la segunda \u00a0 temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre y el 10 \u00a0 de diciembre de 2011\u201d, estableci\u00f3 el pago de hasta un mill\u00f3n quinientos mil \u00a0 pesos ($1.500.000) como apoyo econ\u00f3mico. Este apoyo se caracteriza por: (i) ser \u00a0 una subvenci\u00f3n \u00fanica, (ii) otorgada a cada damnificado directo, esto es, la \u00a0 \u201cFamilia residente en la unidad de vivienda afectada al momento del evento que \u00a0 ha sufrido da\u00f1o directo en el inmueble y bienes muebles al interior del mismo\u201d[21], \u00a0 de tal forma que no pueden ser otorgado el auxilio a m\u00e1s de un integrante de la \u00a0 misma familia residente en la unidad habitacional y (iii) los beneficiarios son \u00a0 los damnificados directos de la segunda temporada de lluvias en el periodo \u00a0 comprendido entre el 1\u00ba de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 en el \u00a0 territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011, para ser beneficiario de la subvenci\u00f3n de hasta la suma de UN \u00a0 MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) ML\/CTE se requiere ser damnificado \u00a0 directo por los eventos hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias \u00a0 en el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 \u00a0 en el territorio nacional; sin embargo, para ordenar el pago de la citada suma, \u00a0 a partir de la misma resoluci\u00f3n se estableci\u00f3 el siguiente procedimiento \u00a0 administrativo, como quiera que s\u00f3lo es posible efectuar el pago a quien se \u00a0 encuentre registrado como damnificado directo en el listado emitido por los \u00a0 Comit\u00e9s Locales y Regionales de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n de \u00a0 realizar este registro, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba de \u00a0 la misma resoluci\u00f3n[22], \u00a0 es de los municipios afectados por la segunda temporada de lluvias del 2011 y \u00a0 para el efecto la citada norma radica en los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n \u00a0 y Atenci\u00f3n de Desastres &#8211; CLOPAD-, en cabeza del Alcalde Municipal, la \u00a0 obligaci\u00f3n de diligenciar la planilla de apoyo econ\u00f3mico de los damnificados \u00a0 directos, informaci\u00f3n que deb\u00eda ser reportada a la UNGRD en el periodo de tiempo \u00a0 del 1\u00ba de septiembre al 10 de diciembre de 2011, t\u00e9rmino que se prorrog\u00f3 en \u00a0 virtud de la Resoluci\u00f3n 002 de 2012 hasta el 31 de enero de ese a\u00f1o. Esta \u00a0 planilla deb\u00eda estar refrendada con las r\u00fabricas m\u00ednimo del alcalde municipal y \u00a0 el coordinador CLOPAD, junto con la respectiva Acta del CLOPAD, de acuerdo con \u00a0 las directrices dadas por la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente estipul\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011 en el art\u00edculo 5\u00ba que los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, en \u00a0 cabeza del respectivo alcalde, son la \u00fanica instancia responsable para el \u00a0 diligenciamiento veraz de las planillas, inclusi\u00f3n total de damnificados y \u00a0 entrega de \u00e9stas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, como del seguimiento y \u00a0 acompa\u00f1amiento en el proceso de pago a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en atenci\u00f3n del principio de la \u00a0 descentralizaci\u00f3n del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastre \u00a0 y considerando que la administraci\u00f3n municipal es quien conoce qu\u00e9 viviendas \u00a0 resultaron afectadas por la segunda temporada de lluvias de 2011, puede constatar y \u00a0 dar fe de la veracidad del cumplimiento de las condiciones fijadas por la UNGRD para ser beneficiarios de quienes se encuentran en el \u00a0 registro de damnificados directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez remitido el \u00a0 listado de los damnificados directos, corresponde a la UNGRD, como ordenador del \u00a0 gasto[23], \u00a0 disponer el pago del apoyo econ\u00f3mico a la persona reportada en los registros \u00a0 suministrados por el CLOPAD como cabeza de familia, con base en la informaci\u00f3n \u00a0 enviada por la administraci\u00f3n municipal y refrendada por acta del comit\u00e9, pues \u00a0 no le est\u00e1 permitido incluir o excluir grupos familiares como damnificados \u00a0 directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente el \u00a0 Fondo Nacional de Calamidades mediante el Banco Agrario de Colombia entrega el \u00a0 valor asignado como apoyo econ\u00f3mico a los damnificados reportados por el CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo, mediante Circular del 16 de diciembre de 2011, dirigida a los Gobernadores, Alcaldes, Entidades T\u00e9cnicas y Operativas \u00a0 del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, CREPAD Y \u00a0 CLOPAD, indic\u00f3 los siguientes presupuestos para acceder a la asistencia \u00a0 econ\u00f3mica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara acceder a la asistencia econ\u00f3mica es necesario el \u00a0 cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser cabeza de hogar damnificado por la segunda \u00a0 temporada de lluvias, periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de \u00a0 diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habitar el primer piso de la vivienda afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar registrado en la Planilla correspondiente, \u00a0 avalada por los CLOPAD y CREPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda amarilla con \u00a0 holograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada jefe de hogar deber\u00e1 registrarse una sola vez \u00a0 en la planilla.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los registros contenidos en la \u00a0 base de datos REUNIDOS o Registro \u00danico de Damnificados por la emergencia \u00a0 invernal 2010-2011, generada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, difieren del registro \u00a0 de damnificados directos en listados en las planillas de Apoyo econ\u00f3mico por los \u00a0 Comit\u00e9s Locales y Regionales de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, en \u00a0 cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REUNIDOS, se estableci\u00f3 por el Gobierno Nacional dentro \u00a0 de las medidas definidas para superar la situaci\u00f3n de desastre y emergencia, \u00a0 social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica, declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 para \u00a0 afrontar el fen\u00f3meno hidrometereol\u00f3gico de la Ni\u00f1a[24]. Este sistema de \u00a0 informaci\u00f3n fue realizado inicialmente por el DANE en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0 entidades y su administraci\u00f3n en virtud de la Directiva Presidencial Nro. 03 del \u00a0 13 de enero de 2011, est\u00e1 a cargo de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta base de datos los Alcaldes iniciaron el proceso \u00a0 de recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n en febrero de 2011 y deb\u00eda contener la \u00a0 informaci\u00f3n de los afectados damnificadas y los bienes inmuebles, agr\u00edcolas y \u00a0 pecuarios afectados por la emergencia invernal 2010-2011 generada por el \u00a0 Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, a trav\u00e9s de una operaci\u00f3n estad\u00edstica tipo registro, como \u00a0 lo rese\u00f1a la Circular Presidencial del 29 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Registro fue realizado para responder por la \u00a0 emergencia generada por la temporada invernal 2010-2011 y comprende eventos como \u00a0 inundaciones, deslizamientos, vendavales, avalanchas y tormentas el\u00e9ctricas \u00a0 sucedidas a partir del 6 de abril de 2010. Los responsables del suministro de la \u00a0 informaci\u00f3n a Reunidos fueron las Alcald\u00edas con el apoyo de personal contratado \u00a0 por parte de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional y\/o entidades sociales territoriales que sean capacitados por el \u00a0 DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Registro \u00danico de Damnificados \u2013REUNIDOS\u2013 se \u00a0 proyect\u00f3 realizar en dos etapas: la primera hasta el 15 de marzo de 2011, \u00a0 efectuada con base en el VISOR de la DGR, al 28 de enero de 2011; y la segunda \u00a0 etapa a desarrollarse entre el 8 de marzo y el 20 de abril de 2011, con la \u00a0 informaci\u00f3n adicional recopilada entre el 28 de enero y el 7 de marzo de 2011.[25] \u00a0Posteriormente fue ampliado el t\u00e9rmino para ingresar formularios de los \u00a0 afectados de esa temporada invernal asociada al fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a hasta el 5 \u00a0 de diciembre de 2011[26], \u00a0 luego se extendi\u00f3 hasta el 15 del mismo mes; sin embargo, el aplicativo web de \u00a0 esta base de datos fue utilizada por un breve lapso para recaudar la informaci\u00f3n \u00a0 proveniente de las planillas de apoyo econ\u00f3mico mediante las cuales se \u00a0 registraban los damnificados directos de la Segunda Temporada Invernal de 2011, \u00a0 pues debido a la posibilidad de hacer modificaciones a la base de datos, se \u00a0 suspendi\u00f3 el uso para efectos de consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre damnificados \u00a0 directos de la segunda temporada invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, entre el 21 de marzo y el 27 de julio de \u00a0 2012, nuevamente se habilit\u00f3 el uso de la plataforma\u00a0 REUNIDOS, para \u00a0 culminar el proceso de actualizaci\u00f3n de los afectados por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a \u00a0 2010-2011. [27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo expuesto, las personas registradas por \u00a0 el DANE en el registro \u00danico de Damnificados REUNIDOS, corresponden a las \u00a0 personas afectadas por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-primer semestre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS CASOS CONCRETOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EXPEDIENTE T-4.123.494 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de tutela presentado por el \u00a0 abogado Pedro Miguel Hoyos M\u00e1rquez, en representaci\u00f3n de los se\u00f1ores Rosa Isabel Aguas de \u00a0 Hern\u00e1ndez, Alexander Enrique Amarales Guerrero, Malfi Rosa Blaquiset Rodr\u00edguez, \u00a0 Lucila Magdalena Oyola Rocha, Yomaira de la Candelaria Buelvas Mart\u00ednez, Clara \u00a0 In\u00e9s Silva Rojas, Marlidis Rojas P\u00e9rez, Mar\u00eda Catalina Cochero Cochero, Eusebio \u00a0 Nicanor Ortiz Fl\u00f3rez, Luis Miguel Montes Ramos, Plinio Rafael Moreno, Mar\u00eda \u00a0 Ramona, Emelina Rosa Suarez Galvis, Rafael Rosario Rivera Santos, Ruth Esther \u00a0 Rengifo Estupi\u00f1an, Osvaldo El\u00edas Acevedo Meneses, Nelbis de Jes\u00fas Torres Oviedo, \u00a0 Wilson Torres, Sixta Tulia Torres de Romero, Milan Enrique Jaraba Cali, M\u00e1ximo \u00a0 Jos\u00e9 Mart\u00ednez Rengifo, Antonio Eduardo Herrera Zabaleta, Miryam de Jes\u00fas Ayala \u00a0 Mieles, Ciro Manuel Montes Ramos, Yeimiss Vaneessa Camargo Urbi\u00f1as, Mirley Yepes \u00a0 Oviedo, Luis Eduardo Cortes P\u00e9rez, Luis Miguel P\u00e9rez Sol\u00f3rzano, Jorge Luis P\u00e9rez \u00a0 Sol\u00f3rzano, Mar\u00eda Magdalena Carvajal Ramos, Gustavo Nel P\u00e9rez Cuadrado, Tirso Nel \u00a0 Jim\u00e9nez Arrieta, Segundo Manuel Rengino Cali, Eusebia del Carmen Barbosa \u00a0 Arrieta, Emidio Antonio Mu\u00f1oz Vergara, Mar\u00eda del Cristo Pereira Beltr\u00e1n, Omar \u00a0 Manuel Pastrana Valerio, Nader Rosa Carvajal Villegas, Abelardo Enrique Guerrero \u00a0 Jim\u00e9nez, Gelson Julio Arrieta Galvis, Benedicto Manuel Jim\u00e9nez Jim\u00e9nez, Jos\u00e9 \u00a0 Daniel Sol\u00f3rzano Ramos, Julio Rafael Villegas Mendoza, Migue Antonio Arrieta \u00a0 Ortega, Amelia Arrieta C\u00e1liz, Evin Antonio Ruendes Carvajal, Ana Mar\u00eda Guerrero \u00a0 Jim\u00e9nez, Clarivel Sandoval Algueorra, Gustavo Miguel Bello Bernal, C\u00e9sar Julio \u00a0 Sol\u00f3rzano Padilla, William Antonio Villegas Galvis, Ludis Mar\u00eda Sol\u00f3rzano Alpin, \u00a0 Mildreth de Jes\u00fas P\u00e9rez Sol\u00f3rzano, Daniel Vigente Sol\u00f3rzano Padilla, Mardenis de \u00a0 Jes\u00fas P\u00e9rez Sol\u00f3rzano, Saudith Elvira Sol\u00f3rzano Alpin, Robinson Daniel Sandoval \u00a0 Delgado, Genoveva Mar\u00eda Barrios Arrieta, Mercedes Gertrudis Hern\u00e1ndez Castro, \u00a0 Anuar Antonio D\u00edaz Caly, Dalis Soledad Arrieta Ramos, Deimer Gadiel Sol\u00f3rzano \u00a0 Sol\u00f3rzano, Carmen Elena Benavidez Castillo, Nidis Patricia Ben\u00edtez Benavides, \u00a0 Yenis Paola Ben\u00edtez Benavides, Farid Ben\u00edtez Benavides, Ignacio Miguel Olaya \u00a0 Fuentes, Jos\u00e9 Ram\u00f3n \u00c1lvarez Madarriaga, Alexei Francisco Luna Hoyos, Orlando \u00a0 Manuel Mart\u00ednez Almanza, Audys Sof\u00eda Jim\u00e9nez Jim\u00e9nez, Arnel Ricardo Castro \u00a0 Yaneres, Abimaleth Antonio Arrieta Ramos, Martin Jos\u00e9 Sol\u00f3rzano Villadiego, \u00a0 Julio Melquiades Hoyos Mier, Dairo Enrique C\u00e1rdenas Jim\u00e9nez, Lilia Rosa Villegas \u00a0 Ruendes, Obdulia Mar\u00eda Mej\u00eda Mart\u00ednez, Mar\u00eda Nelsy Pasos Luna, C\u00e9sar Miguel \u00a0 Ben\u00edtez Guerrero, Bertha Rosa Arrieta Galvis, Omar Enrique Jaraba Palencia, \u00a0 Aymerit Jos\u00e9 Contreras Ortega, Amir Antonio Arrieta Ramos, Antonio Jos\u00e9 Arriet \u00a0 Ramos, Luis Antonio Arrieta Ramos, Yanidis del Rosario Ruendes S\u00e1nchez, Robinson \u00a0 Jos\u00e9 \u00c1lvarez L\u00f3pez, \u00c1ngel Mar\u00eda Rivera Carvajal, Francisco Ramiro Rivera Suarez, \u00a0 Yofanis Paola Alquerque Correa, Inelda del Carmen Hoyos de Luna, Salvador \u00a0 Segundo Arrieta Campo, Willington Manuel Guerra Sol\u00f3rzano, Elba Luz Lobo \u00a0 Guerrero, Yorlanis Mart\u00ednez Ruendes, Oscar David Morelo Jim\u00e9nez, Belcy Beatriz \u00a0 Garavito Villareal, Luis Manuel Garativo Jaraba, Soledad Mar\u00eda S\u00e1nchez Lima, \u00a0 Atalis Isabel Ch\u00e1vez Arcia, V\u00edctor Manuel Valerio C\u00e1rdenas, Luz Ely Garavito \u00a0 Rodr\u00edguez, Francisco Javier Garavito Rodr\u00edguez, Gustavo Eliecer Beltr\u00e1n Jaraba, \u00a0 Gamaliel Antonio Arrieta Beltr\u00e1n, Filiberto Antonio Quintero Ch\u00e1vez, Nelys del \u00a0 Carmen Montes Hern\u00e1ndez, Narlys del Carmen Payares Montes, Adriana Luc\u00eda Castro \u00a0 Garavito, Adriana Mar\u00eda Otero Tapia, Ediso David Arrieta Serpa, solicita \u00a0 protejan los derechos a la igualdad, debido proceso, m\u00ednimo vital, vida digna, \u00a0 salud, protecci\u00f3n a la vejez y ni\u00f1ez de los mencionados ciudadanos, como \u00a0 habitantes de los corregimientos Buenavista, Las Flores, El Torno y de la \u00a0 cabecera municipal de San Marcos, Sucre, afectados por la segunda ola invernal \u00a0 del 2011 y por tanto beneficiarios del auxilio econ\u00f3mico por $1.500.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como cuesti\u00f3n previa cabe destacar que si \u00a0 bien el abogado Pedro Miguel Hoyos M\u00e1rquez no adjunta los poderes autenticados \u00a0 por los ciudadanos a nombre de quienes expresa actuar, se encuentra legitimado \u00a0 para interponer la acci\u00f3n de tutela, pues como lo establece el art\u00edculo 10 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 los poderes se presumen aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los hechos que sustentan la \u00a0 solicitud de amparo debe tenerse en cuenta que conforme a las pruebas \u00a0 documentales allegadas al expediente se acredit\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para diciembre de 2012 \u00a0 los ciudadanos Rosa Isabel Aguas de Hern\u00e1ndez, Alexander Enrique Almarales \u00a0 Guerrero, Malfi Rosa Blanquiset Rodr\u00edguez, Lucila Magdalena Oyola Rocha, Yomaira \u00a0 De La Candelaria Buelvas Mart\u00ednez, Clara In\u00e9s Silva Rojas, Marlidis Rojas P\u00e9rez, \u00a0 Mar\u00eda Catalina Cochero, Plinio Rafael Moreno, Emelina Rosa Suarez Gal vis, Ruth \u00a0 Esther Rengifo Estupi\u00f1an, Osvaldo El\u00edas Acevedo Meneses, M\u00e1ximo Jos\u00e9 Mart\u00ednez \u00a0 Regino, Mirley Y\u00e9pez Oviedo, Luis Eduardo Cortes P\u00e9rez, Gustavo Nel P\u00e9rez Cuadrado, Emidio Antonio Mu\u00f1oz Vergara, Lud1s Mar\u00eda \u00a0 Sol\u00f3rzano Apijn, Daniel Vicente Sol\u00f3rzano Padilla, Saudith Elvira Sol\u00f3rzano \u00a0 Alpin, Mercedes Gertrudis Hern\u00e1ndez Castro, Arnel Ricardo Castro Yaneres, \u00a0 Aymerit Jos\u00e9 Contreras Ortega, Robinson Jos\u00e9 \u00c1lvarez L\u00f3pez, \u00c1ngel Mar\u00eda Rivera \u00a0 Carvajal, Francisco Ramiro Rivera Suarez, Willington Manuel Guerra Sol\u00f3rzano, \u00a0 Yorlanis Mart\u00ednez Ruendes, Luis Manuel Garavito Jarava, Luz Ely Garavito \u00a0 Rodr\u00edguez, Francisco Javier Garavito Rodr\u00edguez, Adriana Luc\u00eda Castro Garavito y \u00a0 Adriana Mar\u00eda Otero Tapia se encontraban inscritos en el SISBEN III del \u00a0 municipio de San Marcos, y los dem\u00e1s tutelantes no aparecen registrados en el \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la \u00a0 informaci\u00f3n reportada por la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal y el CLOPAD \u00a0 algunos de los ciudadanos accionantes aparecen en la base de datos por la \u00a0 emergencia invernal 2010-2011 del Municipio de San Marcos, pero ninguno de ellos \u00a0 se encuentra registrado en las planillas de apoyo econ\u00f3mico que sirvieron de \u00a0 base para el pago del auxilio establecido en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 a los \u00a0 damnificados directos de la segunda temporada invernal del a\u00f1o 2011, que \u00a0 cumplieron las condiciones all\u00ed fijadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de las \u00a0 mencionadas planillas de damnificados directos beneficiados con el apoyo \u00a0 econ\u00f3mico se encuentran 26 familias de la vereda El Torno, y dentro de ellas \u00a0 ninguna corresponde a los ciudadanos tutelantes\u00a0 \u2013 folio 71- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, aunque est\u00e1 \u00a0 acreditado que algunos de los accionantes para el a\u00f1o 2012 habitaban en \u00a0 viviendas del municipio y aparec\u00edan en el registro Sisben del ente territorial, \u00a0 esto no da certeza que los ciudadanos tutelantes efectivamente habitaban en el \u00a0 municipio cuando se present\u00f3 el evento hidrometereol\u00f3gico entre el 1\u00ba de \u00a0 septiembre y el 10 de diciembre de 2011 que dej\u00f3 afectadas a numerosas familias \u00a0 a nivel nacional y varias de ellas del Municipio de San Marcos, Sucre, y tampoco \u00a0 permite concluir que cumplen todas las condiciones para ser considerados \u00a0 damnificados directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de calificaci\u00f3n del Sisben \u00a0 allegada como prueba y el que algunos de ellos se encuentren en la base de datos \u00a0 de afectados de la primera temporada invernal ocurrida entre el a\u00f1o 2010 y \u00a0 durante el primer semestre de 2011, tampoco son prueba suficiente para dar por \u00a0 demostrado que cada uno de los accionantes es cabeza de hogar de una \u201cfamilia \u00a0 residente en la unidad de vivienda afectada al momento del evento que ha sufrido \u00a0 da\u00f1o directo en el inmueble y bienes muebles al interior del mismo\u201d[28], y que en \u00a0 este orden tienen la aptitud de ser beneficiarios y receptores del valor \u00a0 se\u00f1alado como subvenci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante las anteriores circunstancias no es \u00a0 posible por v\u00eda de tutela ordenar el pago del apoyo econ\u00f3mico de $1\u2019500.000, a \u00a0 todos y cada uno de los accionantes cuya condici\u00f3n de damnificados directos debe \u00a0 verificarse por el CLOPAD del Municipio de San Marcos, en cuanto es la autoridad \u00a0 competente y responsable, de acuerdo con los art\u00edculos 3 y 5 de la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011, en menci\u00f3n, para recaudar la informaci\u00f3n sobre los afectados por la \u00a0 segunda temporada de lluvias del a\u00f1o 2011, validarla y\u00a0 realizar el \u00a0 registro en la planilla de damnificados directos que debe enviarse al ordenador \u00a0 el gasto, que para el efecto es la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, con el fin de que disponga el desembolso a favor de la familia \u00a0 damnificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica el apoderado de los accionantes que \u00a0 la administraci\u00f3n municipal omiti\u00f3 incluir a sus representados en el censo por \u00a0 lo cual no fueron incorporados entre los beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, aunque no hay prueba \u00a0 dentro del expediente de posibles irregularidades en el procedimiento \u00a0 administrativo de recaudo, validaci\u00f3n y env\u00edo de informaci\u00f3n a la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de quienes tienen la condici\u00f3n de \u00a0 damnificados directos de la segunda temporada de lluvias del a\u00f1o 2011 por parte \u00a0 del Comit\u00e9 Local para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de San Marcos, en \u00a0 cabeza del Alcalde Municipal, como dentro de los beneficiarios del apoyo \u00a0 econ\u00f3mico s\u00ed se encuentran habitantes de la vereda El Torno, y conforme a la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal visible a folio \u00a0 71, no es muy clara la raz\u00f3n por la cual habitantes de los corregimientos \u00a0 Buenavista y la Flores no recibieron la ayuda econ\u00f3mica, lo procedente ser\u00e1 \u00a0 ordenar que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas se verifique por parte del Comit\u00e9 Local \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, de manera juiciosa y probatoriamente \u00a0 soportada, si cada uno de los accionantes cumple o no con los requisitos para \u00a0 obtener el beneficio econ\u00f3mico previsto en la resoluci\u00f3n 074 de 2011, para en \u00a0 caso afirmativo enviar las planillas de apoyo econ\u00f3mico, con los respectivos \u00a0 soportes, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo a efectos de que \u00e9sta \u00a0 en el mismo plazo proceda a efectuar el respectivo pago directamente a los \u00a0 ciudadanos que resulten beneficiados . De no encontrar que cumplen las \u00a0 condiciones para recibir el beneficio en menci\u00f3n, el CLOPAD deber\u00e1 comunicarlo a \u00a0 los ciudadanos dentro del mismo plazo \u2013 15 d\u00edas- indicando las razones por las \u00a0 cuales no fueron incluidos, a efectos de garantizar la publicidad de los actos \u00a0 de la administraci\u00f3n[29], \u00a0 el control ciudadano y el ejercicio de derechos de contradicci\u00f3n por parte de \u00a0 los accionantes que consideren que s\u00ed re\u00fanen las condiciones para obtener el \u00a0 apoyo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente cabe se\u00f1alar que de acuerdo con \u00a0 lo manifestado en el escrito de la acci\u00f3n de tutela no ha cesado el impacto de la omisi\u00f3n cuestionada por \u00a0 los ciudadanos tutelantes por lo cual los hechos que determinan la procedencia \u00a0 del amparo subsisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 EXPEDIENTES T-4.140.915 y T-4.140 961 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se analizar\u00e1n en un mismo ac\u00e1pite las decisiones de \u00a0 tutela adoptadas dentro de los expedientes T-4.140.915 y T-4.140 961, \u00a0por cuanto si bien se trata de diversos accionantes los que en uno y otro caso \u00a0 presentan la solicitud de tutela, los elementos probatorios allegados para \u00a0 acreditar su condici\u00f3n de beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico establecido en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011 se concretan a la misma clase de pruebas documentales: la \u00a0 c\u00e9dula, la tirilla que acredita el registro en la base de datos REUNIDOS y el \u00a0 reporte de inscripci\u00f3n en el Sisben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la base de datos REUNIDOS se \u00a0 implement\u00f3 a partir de la Circular 03 de enero de 2011, para responder ante la \u00a0 emergencia generada por la temporada invernal 2010-2011 por el Fen\u00f3meno de la \u00a0 Ni\u00f1a y comprende eventos como inundaciones, deslizamientos, vendavales, \u00a0 avalanchas y tormentas el\u00e9ctricas sucedidas a partir del 6 de abril de 2010.[30]\u00a0 \u00a0 Indica lo anterior, que la inscripci\u00f3n en el registro REUNIDOS no hace \u00a0 beneficiarios a los accionantes de la subvenci\u00f3n denominada\u00a0 apoyo \u00a0 econ\u00f3mico \u00a0establecido por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 \u00a0 expedida por la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, por cuanto seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo primero de la mencionada resoluci\u00f3n\u00a0 el pago de hasta $1.500.000 \u00a0 como apoyo econ\u00f3mico es otorgado \u00fanicamente a los damnificados directos \u00a0 de los eventos hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias ocurrida \u00a0 entre el 1\u00ba de septiembre y el 10 de diciembre de 2011,en el territorio \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco hay elementos de \u00a0 juicio dentro del proceso que permitan establecer que la ausencia de los \u00a0 accionantes en las planillas de apoyo econ\u00f3mico a damnificados de la segunda \u00a0 temporada de lluvias del a\u00f1o 2011 constituye una omisi\u00f3n injustificada, pues se \u00a0 carece de elementos de juicio que indiquen que los ciudadanos mencionados, son \u00a0 cabeza de hogar y\u00a0 para el segundo semestre del a\u00f1o 2011 habitaban con sus \u00a0 familias en el primer piso de viviendas afectadas por las inundaciones causadas \u00a0 por las lluvias. Siendo as\u00ed, no hay razones para estimar que hubo \u00a0 irregularidades en la gesti\u00f3n de los Comit\u00e9s locales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres, de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo ni de las entidades \u00a0 territoriales en la no inclusi\u00f3n de los accionantes como damnificados directos y \u00a0 beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico en menci\u00f3n, hecho que descarta la \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, para ordenar la verificaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones o el pago de la referida subvenci\u00f3n a los ciudadanos tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las consideraciones \u00a0 del a quo llama la atenci\u00f3n de la Sala que sin haberse demostrado ninguno de los \u00a0 presupuestos fijados en la Resoluci\u00f3n 074 de diciembre de 2011, ordene la \u00a0 entrega de ayuda econ\u00f3mica a algunos de los accionantes, con base en que las \u00a0 inundaciones son un hecho notorio y su apreciaci\u00f3n subjetiva respecto de la \u00a0 afectaci\u00f3n que sufrieron cada uno de los tutelantes, sin que obre en el \u00a0 expediente ning\u00fan elemento probatorio que permita acreditar que cada uno de los \u00a0 ciudadanos solicitantes del amparo dentro de los expedientes T-4.140.915 y \u00a0 T-4.140.961 habitaron el primer piso de viviendas del Municipio de Majagual que \u00a0 en el segundo semestre del a\u00f1o 2011 resultaron afectadas por las inundaciones \u00a0 ocasionadas por la segunda temporada invernal y que para esa misma \u00e9poca ya \u00a0 ostentaban la condici\u00f3n de cabeza de hogar. Ninguna de tales circunstancias \u00a0 pueden darse por probadas con los documentos aportados y que s\u00f3lo acreditan que \u00a0 fueron inscritos como afectados de la temporada invernal del primer semestre del \u00a0 a\u00f1o 2011 y que se encuentran registrados en el \u00a0 Sisb\u00e9n que es el sistema de informaci\u00f3n dise\u00f1ado por el Gobierno Nacional para \u00a0 identificar a las familias potenciales beneficiarias de programas Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la ocurrencia de la \u00a0 segunda temporada de lluvias desde septiembre hasta diciembre de 2011 en varias \u00a0 regiones del territorio nacional es un hecho notorio[31], no tienen la \u00a0 misma connotaci\u00f3n las condiciones de vida de cada uno de los ciudadanos para la \u00a0 \u00e9poca se\u00f1alada, por lo que para conceder el amparo deb\u00eda estar acreditado dentro \u00a0 de la actuaci\u00f3n que los ciudadanos efectivamente habitaron inmuebles afectados \u00a0 por las inundaciones y que concurr\u00edan en ellos todos los requisitos para ser \u00a0 beneficiarios del amparo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede el Juez de tutela \u00a0 establecer una presunci\u00f3n conforme a la cual, como los solicitantes del amparo \u00a0 fueron afectados por las inundaciones durante los primeros meses del a\u00f1o 2011, \u00a0 tambi\u00e9n lo fueron en el segundo semestre y con base en ello ordenar la entrega \u00a0 de una prestaci\u00f3n que tiene un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma llama la \u00a0 atenci\u00f3n que el ad quem, basado en su conocimiento personal sobre las \u00a0 actuaciones que adelant\u00f3 su Despacho por hechos similares, y sin que exista \u00a0 ninguna constancia secretarial, certificaci\u00f3n o prueba documental alguna, decida \u00a0 excluir del amparo a algunos ciudadanos que aparecen referidos en otras acciones \u00a0 de tutela, seg\u00fan expresa en su fallo. E igualmente sin fundamento probatorio \u00a0 concluya que determinados ciudadanos hacen parte de n\u00facleos familiares ya \u00a0 beneficiados con la ayuda econ\u00f3mica. Al efecto cabe se\u00f1alar que conforme al \u00a0 debido proceso toda decisi\u00f3n judicial debe basarse en las pruebas regular y \u00a0 oportunamente allegadas al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, la Sala revocar\u00e1, en el expediente T- 4.140.961, \u00a0 las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0 de Majagual, Sucre, el 6 de diciembre de 2012 y por el Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de Sucre, Sucre, el 25 de abril de 2013, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada mediante apoderado por Ramiro Baldovino Villamizar y otros \u00a0 contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y el Municipio \u00a0 de Majagual, y en el expediente T- 4.140.961, las sentencias de \u00a0 tutela proferidas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre, \u00a0 el 6 de diciembre de 2012 y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, \u00a0 Sucre, el 25 de abril de 2013, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0 mediante apoderado por Ramiro Baldovino Villamizar y otros contra la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y el Municipio de Majagual, \u00a0 para en su lugar NEGAR el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR, en el expediente T- \u00a0 4.123.494, la sentencia de tutela proferida el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0 Municipal de San Marcos el 16 de enero de 2013 y el Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de San Marcos &#8211; Sucre, el 27 de agosto de 2013, en el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela T-4.122.494 presentada mediante apoderado por Rosa Isabel Aguas \u00a0 de Hern\u00e1ndez y otros contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres y el Municipio de San Marcos Sucre. En su lugar, CONCEDER la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por las \u00a0 razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR que el Comit\u00e9 Local para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n \u00a0 de Desastres, en cabeza del \u00a0 Alcalde del Municipio de San Marcos, dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, proceda revisar cada uno de los casos de los \u00a0 accionantes del expediente T-4.123.494 y dentro del mismo t\u00e9rmino, si resultare alguno de \u00a0 ellos beneficiario, env\u00ede el listado de quienes re\u00fanan las condiciones de \u00a0 damnificados directos de la temporada de lluvias ocurrida entre el 1\u00ba de \u00a0 septiembre y el 10 de diciembre del a\u00f1o 2011 a la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo, y ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres que una \u00a0 vez recibidas las planillas de apoyo econ\u00f3mico remitidas por el Municipio de San Marcos, Sucre, en un lapso de quince (15) d\u00edas \u00a0 realice los tr\u00e1mites \u00a0 necesarios para otorgar el apoyo econ\u00f3mico establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 074 de 2011 y realizar \u00a0 el pago a los accionantes que resulten beneficiarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR al Comit\u00e9 Local para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, en cabeza del Alcalde del Municipio de San Marcos, Sucre, que de encontrar que los ciudadanos accionantes \u00a0 en el expediente T-4.123.494 \u00a0no cumplen las condiciones para recibir el \u00a0 beneficio en menci\u00f3n as\u00ed se lo comunique dentro del mismo plazo fijado en el \u00a0 numeral anterior, indicando las razones por las cuales no fueron incluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. REVOCAR, en el expediente T- 4.140.915, las sentencias de tutela proferidas por el \u00a0 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre, el 7 de diciembre de \u00a0 2012 y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, el 25 de abril de \u00a0 2013, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela presentada mediante apoderado por \u00a0 Milena Ibet Dom\u00ednguez Mart\u00ednez y otros contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres y el Municipio de Majagual. En su lugar, NEGAR \u00a0el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0 REVOCAR, en el expediente T- 4.140.961, las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0 Municipal de Majagual, Sucre, el 6 de diciembre de 2012 y por el Juzgado \u00a0 Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, el 25 de abril de 2013, en el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela presentada mediante apoderado por Ramiro Baldovino \u00a0 Villamizar y otros contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres y el Municipio de Majagual. En su lugar, NEGAR el amparo \u00a0 solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Para los efectos del art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, los juzgados de origen har\u00e1n las notificaciones y \u00a0 tomar\u00e1n las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: El desacato a lo aqu\u00ed dispuesto se sancionar\u00e1 en la \u00a0 forma prevista por el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA \u00a0 SENTENCIA T-198\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE \u00a0 PRESTACIONES ECONOMICAS-Procedencia \u00a0 excepcional (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL PATRIMONIO PUBLICO-Vulneraci\u00f3n del juez al otorgar ayuda \u00a0 humanitaria a damnificados por ola invernal sin cumplir requisitos \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n, procedo a explicar las razones que me impiden acompa\u00f1ar \u00a0 la decisi\u00f3n adoptada en el fallo de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sentencia T-198 de 2014 estudi\u00f3 tres expedientes \u00a0 acumulados, relativos a las tutelas que varios habitantes de los municipios de \u00a0 San Marcos (Expediente T-4123494) y Majagual (Expedientes T-4140915 y T4140961) \u00a0 promovieron contra la Unidad Nacional de Riesgos para la Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0 (UNGRD) y las alcald\u00edas de estos dos municipios del departamento de Sucre, \u00a0 debido a que no les hab\u00edan pagado el subsidio de $1.500.000 que les correspond\u00eda \u00a0 como damnificados de la ola invernal que impact\u00f3 al pa\u00eds durante el segundo \u00a0 semestre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fallos objeto de revisi\u00f3n ampararon \u00a0 los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda \u00a0 digna de la mayor\u00eda de los accionantes y, en consecuencia, ordenaron reportar \u00a0 sus datos a la UNGRD, para que se les pagara la ayuda econ\u00f3mica que reclamaron. \u00a0 La Sentencia T-198 de 2014 revoc\u00f3 las decisiones adoptadas respecto de los tres \u00a0 expedientes, porque no hab\u00eda pruebas suficientes para considerar que los \u00a0 accionantes eran damnificados directos de la ola invernal de 2011. No obstante, \u00a0 ampar\u00f3 el debido proceso de los accionantes del Expediente T-4123494. En \u00a0 consecuencia, le orden\u00f3 a la alcald\u00eda de San Marcos revisar el caso de cada \u00a0 peticionario y enviar a la UNGRD el listado de los que reunieran las condiciones \u00a0 de damnificados directos, para que se les pague la suma de dinero que reclamaron \u00a0 en la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Son dos las razones que me obligan a \u00a0 apartarme de la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda. La primera tiene que ver con el hecho de \u00a0 que haya amparado el debido proceso de quienes obraban como accionantes en el \u00a0 Expediente T-4123494, pese a que, en el marco de la revisi\u00f3n de un proceso \u00a0 similar, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas de esta corporaci\u00f3n prohibi\u00f3 \u00a0 pagar la ayuda econ\u00f3mica para los damnificados de la ola invernal de 2011, \u00a0 cuando el pago hubiera sido ordenado por jueces de tutela de los municipios de \u00a0 C\u00f3rdoba y San Jacinto del Cauca, en el departamento de Bol\u00edvar; La Gloria, en el \u00a0 departamento del Cesar, y Majagual y San Marcos, en el \u00a0 departamento de Sucre.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida cautelar se adopt\u00f3 considerando \u00a0 que \u201clos jueces de tutela accedieron a la pretensi\u00f3n de los accionantes \u00a0 (aproximadamente 3000 personas), consistente en solicitar el pago de la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica por un valor de un mill\u00f3n quinientos mil pesos, bas\u00e1ndose en el \u00a0 material probatorio que obra en los procesos, que en la mayor\u00eda de los casos se \u00a0 limita a la fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el documento que acredita \u00a0 estar en el Sisben y el carn\u00e9 de reunidos\u201d. Esa circunstancia, sumada a las \u00a0 dem\u00e1s irregularidades que se presentaron en el tr\u00e1mite de los respectivos \u00a0 procesos, justificaron la medida, que buscaba \u201cvelar por el cumplimiento del \u00a0 debido proceso administrativo y de la adecuada distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0 asignados para tal fin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El asunto que motiv\u00f3 la adopci\u00f3n de la \u00a0 medida cautelar y el estudiado en el Expediente T-4123494 parten de supuestos \u00a0 f\u00e1cticos id\u00e9nticos. En ambos casos, se orden\u00f3 pagar a un n\u00famero importante de \u00a0 personas la ayuda econ\u00f3mica contemplada en la Resoluci\u00f3n 174 de 2011, aunque su \u00a0 condici\u00f3n de damnificados directos de la segunda ola invernal de 2011 no se \u00a0 prob\u00f3 plenamente. De hecho, los jueces de instancia de uno y otro caso apoyaron \u00a0 sus decisiones en los mismos documentos: certificaciones de calificaci\u00f3n del \u00a0 Sisb\u00e9n y constancias de la inclusi\u00f3n de los accionantes en la base de datos \u00a0 Reunidos, que registra a los damnificados de la ola invernal de 2010.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales similitudes exig\u00edan que la Sala \u00a0 resolviera el caso objeto de estudio a la luz de la jurisprudencia \u00a0 constitucional que ha advertido sobre las limitaciones del juez de tutela en el \u00a0 reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas por esta v\u00eda excepcional y sobre sus \u00a0 responsabilidades frente a la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico. As\u00ed lo advert\u00ed \u00a0 en la oportunidad correspondiente, pero la mayor\u00eda opt\u00f3 por proteger el debido \u00a0 proceso de los accionantes y por autorizar el pago de las sumas de dinero que \u00a0 reclamaron, si llega a comprobarse su condici\u00f3n de damnificados, asunto que la \u00a0 alcald\u00eda de San Marcos deber\u00e1 verificar en un t\u00e9rmino perentorio de 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimo que tal decisi\u00f3n contradice los \u00a0 precedentes referidos y se opone a una medida cautelar que fue adoptada por otra \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n de esta corporaci\u00f3n en aras de la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0 p\u00fablicos. Por esa raz\u00f3n, me separo de lo que se decidi\u00f3 en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por otra parte, la Sala revoc\u00f3 las \u00a0 \u00f3rdenes de amparo que dictaron los jueces de instancia en relaci\u00f3n con los \u00a0 expedientes T-4140915 y T-4140961. Compart\u00ed lo que se resolvi\u00f3 al respecto, pero \u00a0 suger\u00ed compulsar copias del fallo de revisi\u00f3n a las autoridades penales y \u00a0 disciplinarias, para que investigaran, en lo de su competencia, las \u00a0 irregularidades verificadas en el tr\u00e1mite constitucional de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-198 de 2014 critic\u00f3 que los \u00a0 jueces hubieran otorgado la protecci\u00f3n reclamada sin ning\u00fan respaldo probatorio \u00a0 distinto a su \u201cconocimiento personal\u201d sobre otras actuaciones de su despacho, \u00a0 pero, parad\u00f3jicamente, se abstuvo de compulsar copias a las autoridades \u00a0 correspondientes, como lo propuse en su momento. Es esa la otra raz\u00f3n que \u00a0 sustenta mi salvamento de voto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Notificado por Estado N\u00b0 24 del\u00a0 9 de \u00a0 diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Notificado por Estado N\u00b0 25 del 11 de \u00a0 diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En Sentencia T-328 de 2010, dijo la Corte: \u00a0 \u201cAs\u00ed, es deber \u00a0 del juez constitucional analizar, en cada caso particular, si la solicitud de \u00a0 amparo fue presentada dentro de un t\u00e9rmino que revista dichas caracter\u00edsticas. \u00a0 En algunos casos, seis (6) meses podr\u00edan resultar suficientes para declarar la \u00a0 tutela improcedente; pero, en otros eventos, un t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os se podr\u00eda \u00a0 considerar razonable para ejercer la acci\u00f3n de tutela, ya que todo depender\u00e1 de \u00a0 las particularidades del caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia \u00a0 T-1125 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] MP, Dr.\u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] MP, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia T-743 de 2006. En el mismo sentido la sentencia T-1125 \u00a0 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El control de constitucionalidad de este decreto legislativo se \u00a0 efectu\u00f3 mediante la sentencia C-299 de 2011 cuya en cuya parte resolutiva se \u00a0 resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201cPrimero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Legislativo \u00a0 4821 de 2010, en el entendido que s\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse Proyectos Integrales de \u00a0 Desarrollo Urbano PIDU hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba, \u00a0 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 4821 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 7\u00ba del \u00a0 Decreto Legislativo 4821 de 2010, en el entendido que lo all\u00ed establecido s\u00f3lo \u00a0 se mantendr\u00e1 hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Art\u00edculo 1\u00aa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Derogado a partir del 24 de abril de 2012,\u00a0 por el \u00a0 art\u00edculo 96 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Decreto 93 de 1998, Art\u00edculo 1.\u00a0 \u201cEl Plan \u00a0 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, que se expide por medio del \u00a0 presente decreto, tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la \u00a0 sociedad civil para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, los preparativos para \u00a0 la atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n en caso de desastre, contribuyendo a reducir\u00a0 el \u00a0 riesgo y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los \u00a0 eventos naturales y antr\u00f3picos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ib\u00eddem. Art\u00edculo 5: \u201cLos principios generales que \u00a0 orientan la acci\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales en relaci\u00f3n con \u00a0 la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres son:.. DESCENTRALIZACI\u00d3N: La Naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales ejercer\u00e1n libremente y aut\u00f3nomamente sus funciones en materia de \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, con estricta sujeci\u00f3n a las atribuciones que \u00a0 a cada una de ellas se le haya espec\u00edficamente asignado en la Constituci\u00f3n y la \u00a0 Ley, as\u00ed como en las disposiciones contenidas en el Decreto \u2013 Ley 919 de 1989. \u00a0 La aplicaci\u00f3n del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres debe \u00a0 contribuir al fortalecimiento del proceso de descentralizaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual \u00a0 los municipios y regiones puedan asumir aut\u00f3nomamente sus responsabilidades, \u00a0 reservando al nivel nacional las labores de definici\u00f3n de marcos de pol\u00edtica y \u00a0 coordinaci\u00f3n de acciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cfr. DC 93 de 1983, considerando 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Decreto 93 de 1998, Art\u00edculo 5: \u201cEL \u00c1MBITO DE COMPETENCIAS: En \u00a0 las actividades para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres tendr\u00e1n en cuenta, \u00a0 para efectos del ejercicio de las respectivas\u00a0 competencias, la observancia \u00a0 de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. ||&#8230;LA \u00a0 COORDINACI\u00d3N: Las entidades del orden nacional, regional y local deber\u00e1n \u00a0 garantizar que exista la debida armon\u00eda, consistencia, coherencia y continuidad \u00a0 en las actividades a su interior en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s instancias \u00a0 sectoriales y territoriales, para efectos de la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres. || LA PARTICIPACI\u00d3N: Durante las actividades para la prevenci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n de desastres, las entidades competentes velar\u00e1n porque se hagan \u00a0 efectivos los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana previstos por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cPor la cual se dictan normas \u00a0 org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con la cofinanciaci\u00f3n de la \u00a0 Naci\u00f3n y los departamentos podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. Prevenir y atender los desastres en \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. Adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales \u00a0 en zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de asentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ley 1523 de 2012. Art\u00edculo 2\u00b0. De la responsabilidad. \u201cLa gesti\u00f3n \u00a0 del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del \u00a0 territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] El art\u00edculo 2 de la Ley 46 de 1988 defini\u00f3 como desastre: \u201cel \u00a0 da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones normales de vida en un \u00e1rea \u00a0 geogr\u00e1fica determinada, causada por fen\u00f3menos naturales y por efectos \u00a0 catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, que requiera por ello \u00a0 de la especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras Entidades de \u00a0 car\u00e1cter humanitario o de servicio social.\u201d, y en el mismo sentido el art\u00edculo 18 del Decreto 919 de \u00a0 1989. Por su parte,\u00a0 el art\u00edculo 4, numeral 8, de la Ley 1523 de 2012, lo \u00a0 define como: \u201cel resultado que se \u00a0 desencadena de la manifestaci\u00f3n de uno o varios eventos naturales o \u00a0 antropog\u00e9nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de \u00a0 vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de \u00a0 subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o los recursos ambientales, causa da\u00f1os \u00a0 o p\u00e9rdidas humanas, materiales, econ\u00f3micas o ambientales, generando una \u00a0 alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de \u00a0 funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional \u00a0 ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 reconstrucci\u00f3n\u201d.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres, fue creada mediante el Decreto 4147 de 3 de noviembre de \u00a0 2011, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, patrimonio \u00a0 propio y adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Art\u00edculo 1\u00ba par\u00e1grafo. De la resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] ARTICULO TERCERO: Para el \u00a0 cumplimiento de lo anterior en los municipios donde ocurrieron las afectaciones, \u00a0 reportadas oportunamente por los CLOPAD a la UNGRD; los Comit\u00e9s Locales para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, en cabeza del Alcalde Municipal, deber\u00e1n \u00a0 diligenciar la planilla de apoyo econ\u00f3mico de los damnificados directos, \u00a0 informaci\u00f3n que debe ser reportada a la UNGRD en el periodo de tiempo del 01 de \u00a0 septiembre al 10 de diciembre de 2011, la cual deber\u00e1 estar refrendada con las \u00a0 rubricas m\u00ednimo del alcalde municipal y el coordinador CLOPAD, junto con la \u00a0 respectiva Acta del CLOPAD, de acuerdo con las directrices dadas por la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Art\u00edculo 11, numeral 3, del Decreto 4147 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Directiva Presidencial n\u00famero 003\u00a0del 13 de enero de 2011 \u201cConsiderando que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 57 del \u00a0 Decreto 4702 de 2010, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4830 de 2010, \u00a0 dispuso que para superar la situaci\u00f3n de desastre y emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0 y ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, el Departamento \u00a0 Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0 y organismos que determine el Gobierno Nacional, realizar\u00e1 el registro \u00fanico de \u00a0 damnificados por emergencia invernal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Directiva Presidencial 010 de Marzo 2 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Mediante Circular del 18 de noviembre de 2011 de la UNGRD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Circular del 29 de junio de 2012 de la UNGRD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Art\u00edculo 1\u00ba par\u00e1grafo. De la resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Articulo 209.\u00a0La funci\u00f3n administrativa \u00a0 est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0 desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0 econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0 la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Decreto 4579 DE 2010, art\u00edculo 5\u00b0: \u201cPara los efectos del presente \u00a0 decreto se entender\u00e1n como personas damnificadas o afectadas por el desastre, \u00a0 aquellas que se encuentren en los Censos de afectados elaborados por los Comit\u00e9s \u00a0 Locales de los municipios afectados, con el aval del respectivo Comit\u00e9 Regional \u00a0 y de una entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia C-145-09 \u201cHecho notorio es aqu\u00e9l cuya \u00a0 existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido \u00a0 directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo. Seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 177 del C. P. C., los hechos notorios no requieren prueba.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Auto del 31 de mayo de 2013. Expediente acumulado T-3812680. La \u00a0 providencia indic\u00f3 que la medida cautelar estar\u00eda vigente hasta que se emitiera \u00a0 decisi\u00f3n de fondo en el expediente referido. Esto no hab\u00eda ocurrido para la \u00a0 fecha en que se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de la que me aparto.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-198-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-198\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Inaplicaci\u00f3n \u00a0 del requisito de inmediatez por cuanto no ha cesado el impacto generado por ola \u00a0 invernal en las condiciones de vida de damnificados\u00a0 \u00a0 \u00a0 Las acciones interpuestas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21598","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21598"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21598\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}