{"id":21607,"date":"2024-06-25T21:00:24","date_gmt":"2024-06-25T21:00:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-207-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:24","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:24","slug":"t-207-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-207-14\/","title":{"rendered":"T-207-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-207-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-207\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso de mujer cabeza de familia desplazada por la \u00a0 violencia, que solicita entrega de ayuda econ\u00f3mica y en el tr\u00e1mite de tutela \u00a0 dicha pretensi\u00f3n fue satisfecha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en reiteradas oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de \u00a0 objeto sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del juez de \u00a0 tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. Al respecto se ha \u00a0 establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos \u00a0 casos en que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. El\u00a0hecho \u00a0 superado\u00a0tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales \u00a0 invocados por el demandante, de suerte que\u00a0la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el \u00a0 juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, por lo \u00a0 tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto para el amparo \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.133.455 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 la se\u00f1ora Rosa Elena P\u00e9rez Berrocal en contra del Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC,\u00a0 primero (1) de abril de \u00a0 dos mil catorce (2014)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido \u00a0 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de amparo constitucional instaurada por la se\u00f1ora Rosa Elena P\u00e9rez \u00a0 Berrocal en contra del Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. La se\u00f1ora Rosa Elena P\u00e9rez \u00a0 Berrocal y su grupo familiar fueron desplazados el 15 de marzo de 2013 del \u00a0 municipio de San Bernardo del Viento (C\u00f3rdoba), por un grupo armado al margen de \u00a0 la ley. La demandante afirma ser mujer cabeza de familia, madre de cinco \u00a0 menores de edad y estar debidamente inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 (RUV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. De conformidad con lo expuesto en \u00a0 el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, el 23 de agosto de 2013 la accionante \u00a0 solicit\u00f3 la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia. Sin embargo, el d\u00eda \u00a0 30 del mismo mes y a\u00f1o, el Banco Agrario se neg\u00f3 a suministrar dichos recursos, \u00a0 los cuales hab\u00edan sido previamente girados por las autoridades competentes, en \u00a0 raz\u00f3n de que en su documento de identidad (c\u00e9dula de ciudadan\u00eda) figuran \u00a0 borrosos la firma, la fecha y el lugar de nacimiento, y la fecha y lugar de \u00a0 expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Por \u00faltimo, la demandante afirma \u00a0 que en los casos en los que la ayuda no es reclamada \u00a0 por su titular dentro de los 35 d\u00edas siguientes a la fecha en que ella se \u00a0 concede, es obligaci\u00f3n del citado banco proceder a su devoluci\u00f3n a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 (UARIV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Rosa Elena P\u00e9rez \u00a0 Berrocal solicita que se ordene al Banco Agrario la entrega de las ayudas \u00a0 humanitarias que fueron depositadas a su nombre, con el prop\u00f3sito de amparar sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida digna y a la igualdad, los cuales se han visto \u00a0 vulnerados por la negativa de la entidad demandada de proceder a su desembolso \u00a0 inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaci\u00f3n de la \u00a0 demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario de Colombia \u00a0 explic\u00f3 que para el desembolso de cualquier dinero depositado, es necesaria \u201cla \u00a0 presentaci\u00f3n del documento de identidad original que, en su caso, ser\u00eda \u00a0 la c\u00e9dula amarilla con hologramas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, afirma \u00a0 que no era viable proceder a la entrega de la ayuda humanitaria reconocida a \u00a0 favor de la se\u00f1ora P\u00e9rez Berrocal, pues su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se encontraba \u00a0 deteriorada e ilegible, raz\u00f3n por la cual el citado documento perd\u00eda las \u00a0 caracter\u00edsticas de seguridad con las que ha sido dotado. Por ello, sin dicho \u00a0 requisito de seguridad, la entidad incurrir\u00eda en un alto riesgo contrario al \u00a0 principio de conocimiento del cliente o usuario, \u201cque a la postre dar\u00eda lugar \u00a0 a posibles suplantaciones e il\u00edcitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en criterio \u00a0 de la entidad demandada, en ning\u00fan momento sus actuaciones vulneraron un derecho \u00a0 fundamental, pues su proceder se ajust\u00f3 a los mandatos de Constituci\u00f3n, la ley y \u00a0 los reglamentos internos, \u201clo que constituye un acto leg\u00edtimo en desarrollo de [la] actividad bancaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 la accionante ampliada al 150%[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n de vigencia de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda expedida el 29 de agosto de 2013 por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Constancia de diligencia ante la Unidad \u00a0 Permanente para los Derechos Humanos, con fecha del 17 de marzo de 2013, en la \u00a0 que se demuestra que la inclusi\u00f3n en el RUV (Registro \u00danico de V\u00edctimas) de la \u00a0 se\u00f1ora Rosa Elena P\u00e9rez Berrocal y sus hijos, se encontraba en tr\u00e1mite[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 10 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medell\u00edn resolvi\u00f3 declarar improcedente el amparo \u00a0 solicitado. Para sustentar su decisi\u00f3n, expuso que no es posible obligar a la entidad \u00a0 accionada a entregar la ayuda humanitaria, cuando el documento necesario para \u00a0 acreditar la identidad de una persona, esto es, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, se \u00a0 encuentra deteriorada y se hacen ilegibles algunos apartes de la informaci\u00f3n que deber\u00eda reflejar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el juez de instancia, es claro que \u00a0la entidad bancaria debe adoptar sus decisiones con base en la seguridad que \u00a0 brindan los documentos de identificaci\u00f3n nacional, por lo que \u201cno es posible \u00a0 admitir el porte de \u00a0 documentos, como contrase\u00f1as o constancias que sustituyen a la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda como el documento oficial y cierto de identificaci\u00f3n de los \u00a0 ciudadanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0 N\u00famero Seis, mediante Auto del 28 de junio de 2012, dispuso la revisi\u00f3n de la \u00a0 citada sentencia de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Por medio de Auto del 17 de febrero \u00a0 de 2014, el Magistrado Ponente requiri\u00f3 al Director del Banco Agrario de la sede \u00a0 Carabobo de Medell\u00edn, para que informara a la Corte si la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia, reconocida a la se\u00f1ora Rosa Elena P\u00e9rez Berrocal, ya hab\u00eda sido \u00a0 entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia, para garantizar el \u00a0 debido proceso y el derecho de defensa, se vincul\u00f3 a la presente actuaci\u00f3n \u00a0 judicial a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas (UARIV), con el prop\u00f3sito de conocer el estado de las \u00a0 ayudas humanitarias ordenadas a favor de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Como no se recibi\u00f3 respuesta de ninguna de las \u00a0 dos entidades, en Auto del 6 de marzo de 2014 fueron nuevamente requeridas las \u00a0 pruebas ordenadas en la providencia del 17 de febrero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Mediante oficio OPT-A-199\/2014 \u00a0 recibido en esta Corporaci\u00f3n el 13 de marzo del 2014[4], \u00a0 la UARIV explic\u00f3 que la ayuda humanitaria reconocida a la se\u00f1ora P\u00e9rez Berrocal \u00a0 en el a\u00f1o 2013, se pag\u00f3 el 17 de septiembre del a\u00f1o en cita. Adicionalmente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que en la actualidad se encuentra en tr\u00e1mite otra ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia, solicitada el 14 de enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. A partir de las circunstancias que \u00a0 rodearon el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela y de la decisi\u00f3n adoptada en la \u00a0 respectiva instancia judicial, esta Corporaci\u00f3n debe determinar, si se ven afectados los derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la igualdad de la se\u00f1ora Rosa \u00a0 Elena P\u00e9rez Berrocal, esto es, una mujer cabeza de familia desplazada por la \u00a0 violencia, como consecuencia de la negativa del Banco Agrario de proceder a la \u00a0 entrega de una ayuda econ\u00f3mica reconocida por el Estado, en raz\u00f3n a que su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se encuentra deteriorada e ilegible, cuando es posible \u00a0 acreditar su personalidad jur\u00eddica por otros medios probatorios que permiten corroborar \u00a0 plenamente la identidad de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Antes de dar respuesta al citado \u00a0 interrogante, es preciso examinar si en el caso bajo examen se presenta un hecho \u00a0 superado, con ocasi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n enviada por la UARIV, en la que informa \u00a0 que el pago de la atenci\u00f3n humanitaria tuvo lugar el 17 de septiembre de 2013. Al respecto, \u00a0 es necesario aclarar que la acci\u00f3n de amparo se promovi\u00f3 el d\u00eda 2 del mes y a\u00f1o \u00a0 en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0 reiteradas oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0 sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del juez de tutela no \u00a0 tendr\u00eda efecto alguno o \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d[5]. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0 figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene \u00a0 lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. El hecho superado tiene ocurrencia cuando \u00a0 lo pretendido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, \u00a0 de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0 adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, \u00a0 por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto para el amparo \u00a0 constitucional[6]. En \u00a0 este supuesto, no es perentorio incluir en \u00a0 el fallo un an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0 protecci\u00f3n se demanda, salvo \u201csi \u00a0 considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0 caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad \u00a0 constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su \u00a0 ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las \u00a0 sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta \u00a0 ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la \u00a0 demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto \u00a0 es, que se demuestre el hecho superado\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0 Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0 criterios para determinar si en un caso concreto se est\u00e1 o no en presencia de un \u00a0 hecho superado, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que viole o \u00a0 amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqu\u00e9l en cuyo favor se \u00a0 act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el \u00a0 hecho que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza haya \u00a0 cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n \u00a0 se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que existe un hecho superado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. En el asunto bajo examen, la Corte pudo \u00a0 constatar que despu\u00e9s del fallo del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn, ces\u00f3 la conducta que dio origen al presente amparo constitucional. En \u00a0 efecto, como se infiere de la comunicaci\u00f3n de la UARIV, recibida el 13 de marzo \u00a0 de 2014, el no pago de la ayuda humanitaria, que suscit\u00f3 la tutela, fue \u00a0 realizado el 17 de septiembre de 2013. En este orden de ideas, se encuentran plenamente \u00a0 satisfechas las pretensiones que motivaron la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional, en la medida en que se garantiz\u00f3 el derecho a recibir la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0 de la se\u00f1ora Rosa Elena P\u00e9rez Berrocal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, al desaparecer las causas que motivaron la interposici\u00f3n de la \u00a0 presente acci\u00f3n, en criterio de este Tribunal, no s\u00f3lo carece de objeto examinar \u00a0 si los derechos invocados por la accionante fueron vulnerados, sino tambi\u00e9n \u00a0 proferir \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, pues no se trata de un asunto que plantee la \u00a0 necesidad de formular observaciones especiales sobre la materia, teniendo en \u00a0 cuenta la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n en cuanto (i) a la \u00a0 protecci\u00f3n especial a favor de la poblaci\u00f3n desplazada[8]; (ii) el car\u00e1cter fundamental del derecho a recibir la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria como manifestaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital[9] y (iii) a la falta de proporcionalidad en que se \u00a0 incurre por las entidades bancarias, cuando se niegan a entregar las ayudas \u00a0 humanitarias a los desplazados inscritos en la UARIV, ya sea por la falta de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o porque la misma se encuentra deteriorada e ilegible, cuando \u00a0 es posible \u2013previo estudio de riesgo y \u00a0 seguridad\u2013 acreditar la \u00a0 identidad personal por medios diferentes, sobre la base de que dicha ayuda constituye el \u00fanico \u00a0 ingreso de la poblaci\u00f3n desplazada, en aras de precaver la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales como la vida digna y el m\u00ednimo vital[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior implica que sobre esta acci\u00f3n ha operado el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado, pues durante el transcurso de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela desaparecieron los motivos que dieron origen a la solicitud de amparo, \u00a0 siendo innecesario que se formulen observaciones especiales sobre la materia o \u00a0 que se profiera una orden de protecci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, en raz\u00f3n a que la se\u00f1ora \u00a0 P\u00e9rez Berrocal, ha solicitado la entrega de otra ayuda humanitaria, que \u00a0 actualmente se encuentra en tr\u00e1mite de reconocimiento, resulta necesario \u00a0 advertir al Banco Agrario de Colombia sobre el car\u00e1cter fundamental del derecho \u00a0 de los desplazados a recibir las ayudas humanitarias reconocidas por el Estado y \u00a0 a la imposibilidad de poner trabas que resulten desproporcionadas e innecesarias \u00a0 para el pago de las mismas, al tratarse de precedentes que vinculan a la \u00a0 autoridades p\u00fablicas[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se revocar\u00e1 el fallo de instancia y, en su lugar, se declarar\u00e1 la \u00a0 carencia de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida el 10 de septiembre de 2013 por el Juzgado Segundo Laboral del \u00a0 Circuito de Medell\u00edn, en la que se declar\u00f3 improcedente el amparo invocado \u00a0 por la accionante y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto \u00a0 por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ADVERTIR al Banco Agrario de Colombia sobre el car\u00e1cter fundamental del derecho de los \u00a0 desplazados a recibir las ayudas humanitarias reconocidas por el Estado y a la \u00a0 imposibilidad de poner trabas que resulten desproporcionadas e innecesarias para \u00a0 el pago de las mismas, como precedentes vinculantes reiterados por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, \u00a0 L\u00cdBRESE \u00a0la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Cuaderno 1, folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cuaderno 1, folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cuaderno 1, folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cuaderno 2, folios 19 a 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia T-235 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, en la cual se cita \u00a0 la Sentencia T-533 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Sentencia T-678 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, en donde se cita la \u00a0 Sentencia SU-540 de 2007. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. Al \u00a0 respecto, el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: \u201c[s]i, \u00a0 estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, \u00a0 que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la \u00a0 solicitud \u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren \u00a0 procedentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia T-685 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera \u00a0 del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T- 327 de 2001, T-098 de \u00a0 2002, T- 419 de 2003, SU-150 de 2000, T-025 de 2004, T-078 de 2004, T-740 de \u00a0 2004, T-813 de 2004, T-1094 de 2004, T-1109 de 2004, T-175 de 2005,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-563 de 2005, T-882 de 2005, T-1076 de 2005, T-1144 de 2005, T-086 de 2006, \u00a0 T-468 de 2006, T-496 de 2007, T-821 de 2007, T-869 de 2008. T-585 de 2009, T-585 \u00a0 de 2009, T-725 de 2011 y T- 462 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias: T-025 de 2004, T-496 de \u00a0 2008 y T-869 de 2008. Precisamente, en esta \u00faltima sentencia se se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u201cSobre la entrega de la ayuda humanitaria, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que \u00a0 dicha ayuda hace parte del cat\u00e1logo de derechos b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, constituyendo una manifestaci\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo \u00a0 vital, ya que el fin constitucional que persigue dicha actividad es brindar \u00a0 aquellos m\u00ednimos necesarios para apaciguar las necesidades m\u00e1s apremiantes de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Sobre el alcance del concepto de la asistencia humanitaria \u00a0 la Corte ha establecido lo siguiente: \u201cEl principio 18 de los Principios del \u00a0 Desplazamiento Forzado Interno precisa el alcance de la asistencia humanitaria. \u00a0 Sobre este Principio, el anexo 3 de la sentencia T-025\/04 indic\u00f3: Al respecto la \u00a0 Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cEl derecho a una subsistencia m\u00ednima como expresi\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental al m\u00ednimo vital, seg\u00fan est\u00e1 precisado en el Principio 18, lo cual \u00a0 significa que \u201clas autoridades competentes deben proveer a las personas \u00a0 desplazadas, as\u00ed como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos \u00a0 esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestidos \u00a0 apropiados, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales.\u201d (\u2026) Tambi\u00e9n se \u00a0 dispone que las autoridades deber\u00e1n realizar esfuerzos especiales para \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n plena de las mujeres en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 en la planeaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de estas prestaciones b\u00e1sicas. Este derecho \u00a0 debe leerse tambi\u00e9n a la luz de lo dispuesto en los Principios 24 a 27 rese\u00f1ados \u00a0 en el Anexo 3, ya que es a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de asistencia humanitaria que \u00a0 las autoridades satisfacen este deber m\u00ednimo en relaci\u00f3n con la subsistencia \u00a0 digna de los desplazados. Esta asistencia humanitaria se refiere tanto a la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia, que se presta al producirse el desplazamiento, \u00a0 como a los componentes de asistencia m\u00ednima durante las etapas de \u00a0 restablecimiento econ\u00f3mico y de retorno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver \u00a0 sentencias: T-069 de 2012, T-1000 de 2012, T-162 de 2013 y T-693 de 2013. En \u00a0 esta \u00faltima providencia, se manifest\u00f3 que: \u201cEs cierto que la identificaci\u00f3n se \u00a0 realiza principalmente por medio de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original amarilla de \u00a0 hologramas, pues es el documento por excelencia que sirve como prueba de la \u00a0 identificaci\u00f3n personal, y es cierto tambi\u00e9n que la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil ha establecido ciertos dise\u00f1os y caracter\u00edsticas de seguridad de \u00a0 este documento para que ayuden a mitigar adulteraciones, fraudes o \u00a0 suplantaciones. \/\/ No obstante lo anterior, se tiene que la peticionaria entreg\u00f3 \u00a0 la contrase\u00f1a, que para el caso ser\u00eda el medio alternativo de identificaci\u00f3n, y \u00a0 un certificado de vigencia adicional expedido por un funcionario p\u00fablico con \u00a0 atribuciones legales relacionadas con la fe p\u00fablica. Para la Sala esos dos \u00a0 documentos son medios alternativos que cumplen la misma funci\u00f3n que la \u00a0 presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula y por ello, a la luz del subprincipio de necesidad, la \u00a0 decisi\u00f3n del Banco no se encuentra justificada. \u00a0(\u2026) [De] modo que las personas \u00a0 que no posean en el momento del retiro de los dineros la c\u00e9dula original \u00a0 amarilla, pueden aportar documentos adicionales para probar su identidad, y \u00a0 haciendo un estudio de riesgos y analizando cada caso, se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0 si se encuentra probada plenamente la identidad de la persona o si es necesario \u00a0 la presentaci\u00f3n del documento original. [Por esta raz\u00f3n], se prevendr\u00e1 al Banco \u00a0 Agrario para que en lo sucesivo se abstenga de negar de plano el pago de la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia a los beneficiarios sin antes llevar a cabo el \u00a0 estudio de riesgos y seguridad implementado por ellos y el procedimiento \u00a0 especial para pago de ayudas humanitarias con contrase\u00f1a reglado por la Unidad \u00a0 de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] En la Sentencia C-634 de \u00a0 2011, al analizar la constitucionalidad del art\u00edculo 10 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0 la Corte expuso que: \u201cTodas las autoridades p\u00fablicas \u00a0 administrativas se encuentran sometidas al imperio de la Constituci\u00f3n y la ley, \u00a0 por expreso mandato constitucional, lo cual implica el necesario acatamiento del \u00a0 precedente judicial emanado de las altas cortes. \/\/ El entendimiento del \u00a0 concepto \u201cimperio de la ley\u201d, al que est\u00e1n sujetas las autoridades \u00a0 administrativas y judiciales, debe comprenderse como referido a la aplicaci\u00f3n \u00a0 del conjunto de normas constitucionales y legales, incluyendo la interpretaci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial de los m\u00e1ximos \u00f3rganos judiciales. (\u2026) El mandato constitucional \u00a0 rese\u00f1ado implica que las autoridades administrativas deben aplicar las normas \u00a0 legales en acatamiento del precedente judicial de las altas cortes o los \u00a0 fundamentos jur\u00eddicos aplicados en casos an\u00e1logos o similares, aplicaci\u00f3n que en \u00a0 todo caso debe realizarse en consonancia con la Constituci\u00f3n, norma de normas, y \u00a0 punto de partida de toda aplicaci\u00f3n de enunciados jur\u00eddicos a casos concretos. \u00a0 (\u2026) Los fallos de la Corte Constitucional, tanto en ejercicio del control \u00a0 concreto como abstracto de constitucionalidad, hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada y \u00a0 tienen fuerza vinculante, tanto en su parte resolutiva (erga ommes\u00a0en el \u00a0 caso de los fallos de control de constitucionalidad de leyes, e\u00a0inter partes\u00a0para \u00a0 los fallos de revisi\u00f3n de tutela) y, en ambos casos, las consideraciones de la\u00a0ratio \u00a0 decidendi, tienen fuerza vinculante para todas las autoridades p\u00fablicas. \u00a0 Esto en raz\u00f3n de la jerarqu\u00eda del sistema de fuentes formales de derecho y el \u00a0 principio de supremac\u00eda constitucional, que obligan a la aplicaci\u00f3n preferente \u00a0 de las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica y, en consecuencia, de los contenidos \u00a0 normativos identificados por la jurisprudencia constitucional, en ejercicio de \u00a0 su labor de int\u00e9rprete autorizado del Texto Superior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-207-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-207\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso de mujer cabeza de familia desplazada por la \u00a0 violencia, que solicita entrega de ayuda econ\u00f3mica y en el tr\u00e1mite de tutela \u00a0 dicha pretensi\u00f3n fue satisfecha \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}