{"id":21609,"date":"2024-06-25T21:00:24","date_gmt":"2024-06-25T21:00:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-209-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:24","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:24","slug":"t-209-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-209-14\/","title":{"rendered":"T-209-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-209-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-209\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 cuando adquiere rango fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna sea alegada a partir de la existencia de un \u00a0 contenido prestacional del mismo, es decir, ya existiendo\u00a0las condiciones para que la persona exija \u00a0 del Estado el cumplimiento de una obligaci\u00f3n espec\u00edfica y previamente \u00a0 establecida, cuya infracci\u00f3n arbitraria \u00a0 est\u00e9 adem\u00e1s desconociendo otros derechos de raigambre fundamental, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha admitido que el derecho a la vivienda digna sea justiciable \u00a0 mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION \u00a0 DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADECUACION DE LA VIVIENDA-Elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad jur\u00eddica de su tenencia; la disponibilidad de \u00a0 servicios, materiales, facilidades e infraestructura;\u00a0los gastos soportables;\u00a0la habitabilidad; asequibilidad; as\u00ed como el lugar y la \u00a0 adecuaci\u00f3n cultural, fueron considerados como factores indispensables para \u00a0 establecer si determinadas formas de vivienda pod\u00edan considerarse como \u00a0 adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DIGNA-Requisitos \u00a0 b\u00e1sicos de una vivienda adecuada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL-Vulneraci\u00f3n al trasladarle cargas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y \u00a0 financieras que nunca debi\u00f3 haber asumido la accionante, seg\u00fan las competencias \u00a0 funcionales de las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden de otorgar nuevamente vigencia al subsidio de la \u00a0 accionante por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea \u00a0 entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: \u00a0 Expediente T-4.142.255 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por In\u00e9s Plata contra la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, Villavivienda-EICE-, \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Meta, Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, Fonvivienda, y \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C.,\u00a0 primero (1) de abril de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en \u00a0 primera instancia, por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Villavicencio- Meta- el 15 de julio de 2013, y en segunda \u00a0 instancia, por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del mismo \u00a0 Distrito Judicial el 27 de agosto del mismo a\u00f1o, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por In\u00e9s Plata contra la Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda \u00a0 Llanos, Villavivienda-EICE-, la Gobernaci\u00f3n del Meta, la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Villavicencio, el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda-,[1] \u00a0y como vinculados el \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Seguros C\u00f3ndor S.A.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de junio de 2013, la se\u00f1ora In\u00e9s Plata present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra contra la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, Villavivienda-EICE-, la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Meta, la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio y el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda- Fonvivienda- por la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital, \u00a0 se\u00f1alando que hab\u00eda transcurrido m\u00e1s de 5 a\u00f1os desde que firm\u00f3 un \u00a0 contrato de construcci\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social, como producto de un \u00a0 subsidio otorgado por Fonvivienda, sin que hasta el momento le hubiesen hecho \u00a0 entrega del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La accionante, de 61 a\u00f1os de edad,[3] se postul\u00f3 para acceder al \u00a0 subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social urbana a trav\u00e9s de la BOLSA \u00a0 UNICA NACIONAL, en la Caja de Compensaci\u00f3n familiar C.C.F. COFREM de \u00a0 Villavicencio, en la modalidad de \u201cAdquisici\u00f3n de Vivienda Nueva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mediante Resoluci\u00f3n No. 210 del 18 julio de 2007 la \u00a0 se\u00f1ora In\u00e9s Plata y su grupo familiar,[4] \u00a0fueron beneficiados con un subsidio familiar de vivienda urbana tipo 1, por el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- en la modalidad de vivienda nueva[5] \u00a0y por un valor de $8\u2019200.000. En el mismo acto, se le inform\u00f3 a la peticionaria \u00a0 que solo pod\u00eda hacer aplicaci\u00f3n del subsidio mientras estuviera vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Habiendo sido beneficiada con el \u00a0 subsidio, el 07 de septiembre de 2007, la accionante celebr\u00f3 el contrato de \u00a0 construcci\u00f3n de bien inmueble de inter\u00e9s social tipo 1[6] \u00a0con la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos (UT),[7] quien ten\u00eda la calidad de \u00a0 oferente. De acuerdo con el contrato, por un lado, la UT se compromet\u00eda con el \u00a0 beneficiario contratante a la construcci\u00f3n de una vivienda b\u00e1sica de inter\u00e9s \u00a0 social con el lote de terreno de propiedad de la Empresa Industrial y Comercial \u00a0 del Estado VILLAVIVIENDA,[8] \u00a0quien lo entregar\u00eda con las obras de urbanismo totalmente construidas;[9] y por otro \u00a0 lado, el beneficiario contratante se compromet\u00eda a cancelar un total de \u00a0 $16\u2019200.000 as\u00ed: $ 3\u2019030.000 con el subsidio en especie del lote urbanizado que \u00a0 otorgaba VILLAVIVIENDA; $ 8\u2019200.000 con los recursos provenientes del subsidio \u00a0 familiar de vivienda en dinero otorgado por FONVIVIENDA y $ 4\u2019970.000 con \u00a0 recursos propios. Igualmente, se pact\u00f3 que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato \u00a0 ser\u00eda de 180 d\u00edas calendario contados a partir del acta de inicio de obra, la \u00a0 cual se suscribir\u00eda una vez la UT recibiera los pagos por parte del beneficiario \u00a0 contratante, bien fuera la totalidad del monto del subsidio otorgado por \u00a0 FONVIVIENDA o de los recursos propios, exceptuando el subsidio en especie dado \u00a0 por VILLAVIVIENDA. Finalmente, tambi\u00e9n se estableci\u00f3 que la UT se obligar\u00eda para \u00a0 con el beneficiario contratante a constituir, a trav\u00e9s de una compa\u00f1\u00eda de \u00a0 seguros legalmente establecida y aprobada por la Superintendencia Bancaria, una \u00a0 p\u00f3liza que amparara el 100% del valor del subsidio para el buen manejo del cobro \u00a0 anticipado del mismo, as\u00ed como la construcci\u00f3n de la \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda,[10] la cual fue adquirida \u00a0 posteriormente con Seguros C\u00f3ndor S.A.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A pesar de que el subsidio de la peticionaria ya hab\u00eda \u00a0 sido trasladado al encargo fiduciario para el posterior desembolso al oferente,[12] \u00a0FONVIVIENDA declar\u00f3 sucesivos incumplimiento a los proyectos construidos por la \u00a0 UT, entre ellos el de la accionante. Como producto de reuniones y mesas de \u00a0 concertaci\u00f3n con el fin de llevar a buen t\u00e9rmino la ejecuci\u00f3n de los proyectos y \u00a0 buscar apoyos financieros, mediante Resoluci\u00f3n No.039 de 2012, FONVIVIENDA \u00a0 prorrog\u00f3 la vigencia del subsidio de la accionante hasta el 30 de junio del \u00a0 mismo a\u00f1o, mientras se solucionaban las dificultades t\u00e9cnicas y administrativas. \u00a0 \u00a0Posteriormente, mediante Resoluci\u00f3n No.0673 del 1 de octubre de 2012, la misma \u00a0 cartera ampli\u00f3 el t\u00e9rmino de vigencia hasta el 31 de enero de 2013 y luego hasta \u00a0 el 31 de mayo del mismo a\u00f1o, fecha en la que perdi\u00f3 vigencia definitiva.[13] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Frente a \u00a0 su situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, la accionante manifest\u00f3, mediante declaraci\u00f3n \u00a0 juramentada del 27 de junio de 2013 ante la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo de \u00a0 Villavicencio, que \u201c(\u2026) no labor[a] en ninguna entidad ni p\u00fablica ni privada, \u00a0 como tampoco gener[a] ingresos ya que no pued[e] laborar debido a [su] estado de \u00a0 salud delicado\u201d.[14] \u00a0En ese sentido, aport\u00f3 piezas de su historia cl\u00ednica, en la que consta que \u00a0 padece una disminuci\u00f3n progresiva de la visi\u00f3n desde inicios de 2012 a causa de \u00a0 cataratas, as\u00ed como hipotiroidismo, diabetes y artrosis degenerativa.[15] \u00a0 Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que tanto ella como su nieto, menor de edad,[16] pertenecen al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos \u00a0 anteriores, la peticionaria solicita al \u00a0 juez constitucional ordenar a las entidades demandadas que le hagan entrega de \u00a0 la vivienda b\u00e1sica de inter\u00e9s social tipo 1 que le fue adjudicada y que adquiri\u00f3 \u00a0 gracias al otorgamiento del subsidio familiar en dinero por FONVIVIENDA y en \u00a0 especie por VILLAVIVIENDA EICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaci\u00f3n de la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante respuesta del 4 de julio de 2013, la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0 entidad solicit\u00f3 que el amparo fuera negado, como quiera que al municipio no le \u00a0 correspond\u00eda el otorgamiento de subsidios y, en esa medida, no hab\u00eda vulnerado \u00a0 derecho alguno de la se\u00f1ora In\u00e9s Plata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 entidad, a trav\u00e9s de la respuesta del Secretario de Vivienda del Departamento,[17] confirm\u00f3 que \u00a0 la accionante hab\u00eda suscrito un contrato con la Uni\u00f3n Temporal\u00a0 Vivienda \u00a0 Pro-Orinoquia Llanos con motivo de un subsidio de vivienda otorgado por \u00a0 FONVIVIENDA, raz\u00f3n por la que eran estas entidades quienes deb\u00edan responder por \u00a0 la ejecuci\u00f3n del contrato y la aplicaci\u00f3n del subsidio, m\u00e1s no la Gobernaci\u00f3n; \u00a0 en consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Villavicencio- \u00a0 VILLAVIVIENDA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.1. Mediante oficio del 5 de julio de 2014, el gerente y representante \u00a0 legal de la empresa afirm\u00f3 que si bien no se hab\u00eda entregado la vivienda a la \u00a0 accionante, ello se deb\u00eda a una responsabilidad compartida de todas las \u00a0 entidades que interven\u00edan en la ejecuci\u00f3n del proyecto y no solamente de \u00a0 VILLAVIVIENDA EICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2. Manifest\u00f3 que a la accionante le correspondi\u00f3 el terreno No. 16 de la \u00a0 manzana 14, a su vez ubicada en la S\u00faper Manzana 2 del Proyecto Ciudadela San \u00a0 Antonio\u00a0 Etapa II, donde la empresa hab\u00eda adelantado diversas gestiones, \u00a0 entre ellas el convenio 0886 del 28 de abril de 2009 con el Departamento del \u00a0 Meta, con el fin de realizar \u201cLa Actuaci\u00f3n Urban\u00edstica del Programa \u00a0 [Ciudadela San Antonio], Mediante la Construcci\u00f3n de Obras de Urbanismo, bajo la \u00a0 Modalidad de Convenio de Cooperaci\u00f3n , Asociaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n y Aportes\u201d[18], \u00a0 obras de las cuales, afirma, se present\u00f3 la respectiva acta de entrega y recibo \u00a0 definitivo el 11 de noviembre de 2011 por diversos funcionarios[19] y en las que se invirti\u00f3 \u00a0 la suma de $9.965\u2019966.112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.3. Con todo, advirti\u00f3 que a la ejecuci\u00f3n de este proyecto debi\u00f3 \u00a0 adicionarse la S\u00faper Manzana 4 (88 lotes), establecida por la Resoluci\u00f3n 083 de \u00a0 2010 y destinada para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Aclar\u00f3 \u00a0 que es solo frente a esta nueva S\u00faper Manzana que existen obras de urbanismo sin \u00a0 concluir, por lo que se hab\u00eda suscrito el contrato No.956 del 30 de noviembre de \u00a0 2012 con el Municipio de Villavicencio para dicho fin, contrato que ya tiene un \u00a0 avance del 90%. Asimismo, manifest\u00f3 que se hab\u00eda gestionado con la Empresa de \u00a0 Servicios P\u00fablicos del Meta- EDESA S.A. E.S.P.- la construcci\u00f3n de las obras que \u00a0 se requer\u00edan para conectar el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d con el Plan \u00a0 Maestro de Alcantarillado de la ciudad, motivo por el que tambi\u00e9n se suscribi\u00f3 \u00a0 un nuevo contrato el 24 de enero de 2012 con dicha Empresa para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 tal prop\u00f3sito.[20] \u00a0Por lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que VILLAVIVIENDA hab\u00eda cumplido en un 100% en relaci\u00f3n \u00a0 con las obras urban\u00edsticas de la S\u00faper Manzana en la cual estaba ubicada la \u00a0 vivienda de la accionante, y que si hac\u00edan falta m\u00e1s adecuaciones est\u00e1s \u00a0 pertenec\u00edan a la S\u00faper Manzana 4, en la que no estaba involucrado ning\u00fan derecho \u00a0 reclamado en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.4. Por otra parte, advirti\u00f3 que mediante las resoluciones No. 162 y 422 de \u00a0 2009 y, 1442, 0283, 0284, 0285, 0286 y 0370 de 2011, FONVIVIENDA hab\u00eda declarado \u00a0 el incumplimiento de la UT frente a la construcci\u00f3n del proyecto de vivienda \u00a0 relacionado, por lo que, en diversas oportunidades convoc\u00f3 a los representantes \u00a0 de la misma para buscar soluciones a la problem\u00e1tica se\u00f1alada. Sin embargo, \u00a0 debido a la gravedad de los atrasos e inconvenientes t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y \u00a0 financieros, FONVIVIENDA dispuso hacer efectivas las p\u00f3lizas de seguros que la \u00a0 Compa\u00f1\u00eda Aseguradora Seguros C\u00f3ndor S.A. hab\u00eda expedido en su favor, con motivo \u00a0 de la obligaci\u00f3n que ten\u00eda la UT para con la beneficiaria contratante de darle \u00a0 un buen manejo a los recursos del subsidio, seg\u00fan el contrato del 7 de \u00a0 septiembre de 2007 (supra 1.1. ordinal (a)) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el proceso de reclamaci\u00f3n de los valores asegurados y la \u00a0 situaci\u00f3n de los beneficiarios de los subsidios, FONVIVIENDA y Seguros C\u00f3ndor \u00a0 S.A. celebraron, el 14 de marzo de 2012, un \u201cAcuerdo General de Pago de \u00a0 Siniestro con cargo a las garant\u00edas de los seguros de cumplimiento a favor de la \u00a0 entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda, Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda\u201d. En el mismo se estipul\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 1110 \u00a0 del C\u00f3digo de Comercio,[21] Seguros \u00a0 C\u00f3ndor S.A. podr\u00eda optar por pagar en dinero a FONVIVIENDA las indemnizaciones \u00a0 equivalentes al 110% del valor de los subsidios asignados a los beneficiarios de \u00a0 las p\u00f3lizas o, ejecutar las obras necesarias para culminar los proyectos de \u00a0 vivienda, siempre que se determinara que su terminaci\u00f3n era viable t\u00e9cnica, \u00a0 jur\u00eddica y financieramente, incluida la legalizaci\u00f3n de los subsidios asignados. \u00a0 En este \u00faltimo caso, se autoriz\u00f3 a Seguros C\u00f3ndor S.A. para que, con cargo a sus \u00a0 propios recursos o financiaci\u00f3n de terceros, suscribiera los respectivos \u00a0 contratos de obra con otras personas jur\u00eddicas o naturales debidamente \u00a0 calificadas con el fin de terminar los proyectos de vivienda que fueran \u00a0 seleccionados como viables. Finalmente, FONVIVIENDA se comprometi\u00f3 a prorrogar \u00a0 la vigencia de los subsidios familiares de vivienda de acuerdo con el Decreto \u00a0 2190 de 2009, siempre que se tratara de subsidios aplicados a planes de vivienda \u00a0 que se encontraran en proceso de ejecuci\u00f3n y existiera la seguridad de su \u00a0 terminaci\u00f3n material, as\u00ed como de la obtenci\u00f3n de la legalizaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios aplicados a estos.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.5. Como consecuencia de lo anterior, mediante \u201cActa de Acuerdo entre el \u00a0 municipio de Villavicencio y Seguros C\u00f3ndor S.A.\u201d se pact\u00f3 la terminaci\u00f3n y \u00a0 legalizaci\u00f3n del Proyecto de Vivienda denominado \u201cSan Antonio Etapa II\u201d,[23] en el que, de \u00a0 un lado, la entidad territorial se comprometi\u00f3 a movilizar los recursos \u00a0 financieros necesarios, mediante una cuenta de encargo fiduciario,[24] para el \u00a0 cierre del proyecto citado; y de otro, la aseguradora se oblig\u00f3, en el plazo de \u00a0 18 meses, a adelantar la totalidad de todos los tr\u00e1mites necesarios con el fin \u00a0 de ejecutar y legalizar las obras, as\u00ed como de tramitar la respectiva \u00a0 escrituraci\u00f3n de las viviendas para los beneficiarios de los subsidios y su \u00a0 registro en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.6. Finalmente, el Acta de Inicio de Obra para la \u201cTerminaci\u00f3n de los \u00a0 proyectos de vivienda de la Ciudadela San Antonio, incluida legalizaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda familiar, por parte de la compa\u00f1\u00eda Seguros C\u00f3ndor, S.A., \u00a0 en cumplimiento del objeto del ACUERDO GENERAL DE PAGO\u201d del 14 de marzo de \u00a0 2012, fue calendada el 17 de junio de 2013. Y en el mismo documento, se \u00a0 estableci\u00f3 que la fecha de terminaci\u00f3n de la obra ser\u00eda el 17 de diciembre de \u00a0 2013.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de un oficio enviado al Juez de primera instancia del 9 de julio de 2013, \u00a0 el apoderado de la Cartera demandada, se\u00f1al\u00f3 que era FONVIVIENDA y no el \u00a0 Ministerio el responsable del otorgamiento y coordinaci\u00f3n de los subsidios \u00a0 familiares de vivienda, puesto que las funciones de este \u00faltimo se limitaban a \u00a0 la formulaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia habitacional integral, \u00a0 pero no sobre la inspecci\u00f3n y control de subsidios en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, se\u00f1al\u00f3 que en el caso de la accionante los recursos del subsidio, \u00a0 equivalentes a $8.200.000, ya hab\u00edan sido pagados a la misma a trav\u00e9s de la \u00a0 Cuenta de Ahorro Programado y movilizados para su aplicaci\u00f3n a la fiduciaria, \u00a0 por lo que FONVIVIENDA no ten\u00eda ninguna otra responsabilidad, y era la se\u00f1ora \u00a0 Plata quien deb\u00eda comunicarse directamente con la entidad correspondiente- \u00a0 Fiduagraria S.A.- para el efectivo desembolso del dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante respuesta del 12 de julio de 2013, la apoderada especial del respectivo \u00a0 Fondo, reiter\u00f3 lo explicado por el representante del Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Decisiones objeto de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 15 de julio de 2013, el Juzgado \u00a0 Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio- Meta- \u00a0 resolvi\u00f3 negar el amparo de los derechos a la \u00a0 vivienda digna y al m\u00ednimo vital, como quiera que la presunta demora en la \u00a0 entrega del inmueble se originaba en un conflicto contractual que deb\u00eda ser \u00a0 resuelto por la jurisdicci\u00f3n ordinaria correspondiente, motivo por el que no se \u00a0 cumpl\u00eda con el presupuesto de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la oportunidad procesal,[26] la accionante present\u00f3 \u00a0 impugnaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de primera instancia, argumentando que, si bien \u00a0 exist\u00edan otros mecanismos de defensa judicial, su estado de salud y sus \u00a0 precarios recursos econ\u00f3micos no le permit\u00edan acceder en condiciones de \u00a0 normalidad a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para defenderse de una actuaci\u00f3n que, a \u00a0 toda luces, resultaba arbitraria y atentatoria de su derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concedida la impugnaci\u00f3n,[28] mediante providencia del \u00a0 27 de agosto de 2013, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial del Villavicencio- Meta- confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia, bajo similares argumentos a los ya expuestos por el Juzgado y \u00a0 advirtiendo a la demandante que si su dificultad para adelantar una acci\u00f3n \u00a0 ordinaria era de tipo econ\u00f3mico, pod\u00eda acudir a los Consultorios Jur\u00eddicos de \u00a0 las universidades ubicadas en la ciudad para recibir un acompa\u00f1amiento directo o \u00a0 para iniciar el tr\u00e1mite de un amparo de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaciones surtidas en sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Mediante auto del 18 de marzo de 2014, el \u00a0 despacho del magistrado sustanciador ofici\u00f3 a la entidades demandadas con el fin \u00a0 de que brindaran mayor informaci\u00f3n sobre diversos asuntos relacionados con la \u00a0 aplicaci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, con la exigibilidad de la \u00a0 entrega de acuerdo con el acta de inicio de obra del contrato de construcci\u00f3n \u00a0 del 7 de septiembre de 2007 y respecto del avance de las obras civiles en la \u00a0 Ciudadela San Antonio II, entre otros. Asimismo, como quiera que compa\u00f1\u00eda \u00a0 Seguros C\u00f3ndor S.A. no se encontraba vinculada al tr\u00e1mite de tutela, este \u00a0 despacho orden\u00f3 su vinculaci\u00f3n y le solicit\u00f3 aportar la informaci\u00f3n relativa a \u00a0 las obligaciones derivadas de las p\u00f3lizas de seguros.[29] \u00a0Finalmente, en vista de que la solicitud de tutela se soportaba en la presunta \u00a0 afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la actora y en la protecci\u00f3n urgente de su derecho \u00a0 a la vivienda digna, se estim\u00f3 como pertinente indagar sobre su condici\u00f3n \u00a0 socio-econ\u00f3mica.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. A partir de una s\u00edntesis de las \u00a0 respuestas ofrecidas por cada una de las entidades oficiadas, se tiene que \u00a0 VILLAVIVIENDA, responsable de los temas de vivienda de inter\u00e9s social en el \u00a0 municipio de Villavicencio, present\u00f3, en algunos casos como oferente directo y \u00a0 en otros a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de Uniones Temporales, una totalidad de 15 \u00a0 proyectos para optar por los recursos de la BOLSA \u00daNICA NACIONAL mediante \u00a0 solicitud de elegibilidad al FINDETER. Estos 15 proyectos, que a su vez tienen \u00a0 nombres diferentes, conformaron en su integridad la denominada \u201cCiudadela San \u00a0 Antonio\u201d. Aprobada la elegibilidad, estos proyectos recibieron cuantiosos \u00a0 recursos del Gobierno Nacional que fueron asignados a trav\u00e9s de 2.086 Subsidios \u00a0 de Vivienda de Inter\u00e9s Social. De acuerdo con lo manifestado por FONVIVIENDA, \u00a0 fueron muchas las actuaciones en las que VILLAVIVIENDA, a trav\u00e9s de Uniones \u00a0 Temporales, evidenci\u00f3 su actuar irregular, puesto que sobre 13 de los 15 \u00a0 proyectos el Fondo debi\u00f3 declarar el incumplimiento, vi\u00e9ndose obligado adem\u00e1s, a \u00a0 prorrogar en diferentes ocasiones la vigencia de los subsidios.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la delicada situaci\u00f3n de \u00a0 incumplimiento de las obras, FONVIVIENDA llam\u00f3 en garant\u00eda a Seguros C\u00f3ndor S.A. \u00a0 para afectar las p\u00f3lizas que \u00a0 hab\u00edan amparado el valor de los subsidios en aquellos casos en que se hab\u00eda \u00a0 hecho un cobro anticipado del mismo por el otorgante y los mismos hab\u00edan sido \u00a0 efectivamente desembolsados por las fiducias. El 7 de mayo de 2013, habi\u00e9ndose \u00a0 celebrado el Acuerdo de Pago entre FONVIVIENDA y Seguros C\u00f3ndor S.A. (supra \u00a0 1.3.3.4.), esta \u00faltima inform\u00f3 al Fondo que eran en total 777 subsidios de \u00a0 vivienda amparados que contaban con encargo fiduciario, de los cuales, 625 se \u00a0 hab\u00edan anticipado al contratista, mientras que sobre los otros 152 restantes no \u00a0 se hab\u00edan hecho anticipos, por lo que se encontraban \u00edntegros en los encargos \u00a0 fiduciarios respectivos. En este sentido, advirti\u00f3 que solo indemnizar\u00eda, \u00a0 mediante construcci\u00f3n, a los beneficiarios de los 625 subsidios, y frente a los \u00a0 dem\u00e1s opt\u00f3 por la indemnizaci\u00f3n en dinero, por lo que solicit\u00f3 a FONVIVIENDA que \u00a0 recaudara de los encargos fiduciarios y reintegrara al Tesoro Nacional aquellos \u00a0 dineros que no hab\u00edan sido objeto de anticipo al contratista o desembolso al \u00a0 oferente, esto es, los subsidios de los restantes 177 beneficiarios, entre los \u00a0 cuales se encontraba el de la se\u00f1ora In\u00e9s Plata.[32] \u00a0Esta informaci\u00f3n fue confirmada por la apoderada especial de FONVIVIENDA, quien \u00a0 manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) frente al pago de los siniestros realiz\u00f3 la recuperaci\u00f3n \u00a0 de los saldos de todos los encargos fiduciarios de la Ciudadela San Antonio, \u00a0 dejando solo disponibles, el n\u00famero de 625 [subsidios]\u201d.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Sala tuvo conocimiento de que la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Vigilancia y \u00a0 Control Fiscal realiz\u00f3 durante el a\u00f1o 2012 una auditoria a las asignaciones de \u00a0 recursos p\u00fablicos a trav\u00e9s de SFVU[34] \u00a0asignados por FONVIVIENDA al proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d. Con motivo de tal \u00a0 ejercicio, fueron emitidos diversos hallazgos fiscales relacionados con los \u00a0 proyectos objeto de declaratoria de incumplimiento, de manera que se suscribi\u00f3 \u00a0 un plan de mejoramiento y se extendi\u00f3 una advertencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Subgerente T\u00e9cnico de VILLAVIVIENDA \u00a0 inform\u00f3 que, a 26 de marzo de 2014, el lote de la accionante se encontraba vac\u00edo \u00a0 y sin intervenci\u00f3n, motivo por el que la entidad ha procurado, en conjunto con \u00a0 la administraci\u00f3n municipal, adelantar todas las posibles gestiones para \u00a0 reactivar el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d y solucionar las dificultades que \u00a0 le han impedido dar inicio a las obras en el lote de la se\u00f1ora In\u00e9s Plata, entre \u00a0 las cuales, se destaca principalmente la ausencia de ampliaci\u00f3n de la vigencia \u00a0 del subsidio por parte de FONVIVIENDA, puesto que se encuentra vencido desde el \u00a0 31 de mayo de 2013.[35] \u00a0Asimismo, advirti\u00f3 que VILLAVIVIENDA, basado en las mesas de concertaci\u00f3n, las \u00a0 cuales han sido lideradas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se \u00a0 present\u00f3 a la convocatoria\u00a0 052 de 2013, cuyo objeto es el Programa de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores \u201cVIPA\u201d, departamento del Meta, \u00a0 convocada por el Ministerio de Vivienda a trav\u00e9s de FiduBogot\u00e1, con el cual se \u00a0 busca la soluci\u00f3n de vivienda de numerosas familias beneficiadas con la planes \u00a0 de la \u201cCiudadela San Antonio etapa II\u201d, entre ellas, la de la accionante. En ese \u00a0 sentido, puntualiz\u00f3 que mientras no se concluyan los tr\u00e1mites frente a la \u00a0 convocatoria, VILLAVIVIENDA no puede proyectar una fecha de entrega de la \u00a0 vivienda y legalizaci\u00f3n del plan.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Finalmente, la accionante \u00a0 manifest\u00f3 que su grupo familiar estaba conformado por su hija y su nieto, de \u00a0 quienes aport\u00f3 los respectivos registros civiles.[37] \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que Erundina Arag\u00f3n Plata, su hija, se desempe\u00f1aba como auxiliar de \u00a0 enfermer\u00eda y prestaba sus servicios a trav\u00e9s de la Cooperativa de Trabajo \u00a0 Asociado \u201cUni\u00f3n Salud\u201d percibiendo una compensaci\u00f3n mensual de $ 616.000, el \u00a0 equivalente a un salario m\u00ednimo.[38] Frente a su nieto, el menor Juan Stheban S\u00e1nchez Arag\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0 trabajaba, puesto que se encuentra matriculado en tercer semestre de Ingenier\u00eda \u00a0 Civil en la Universidad Santo Tom\u00e1s de Villavicencio,[39] gracias a un \u00a0 pr\u00e9stamo con el ICETEX del cual se aportan los respectivos comprobantes de pago.[40] \u00a0Asimismo, manifest\u00f3 que sus fuentes de ingresos se limitaban a lo aportado por \u00a0 su hija al hogar y a lo que ella percib\u00eda de la venta de productos por cat\u00e1logo \u00a0\u201cAvon, Esika, Natura y Dupree\u201d, lo que variaba de mes a mes, pero que en \u00a0 promedio podr\u00edan ser $250.000.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que ni ella ni su familia tienen propiedades \u00a0 inmuebles o automotores, y que sus\u00a0 ingresos econ\u00f3micos son muy bajos en \u00a0 comparaci\u00f3n con los gastos que tienen, puesto que deben pagar un arrendamiento \u00a0 de $220.000,[42] \u00a0m\u00e1s las cuotas del cr\u00e9dito con el ICETEX por $320.000 mensuales, rest\u00e1ndoles \u00a0 $326.000 para solventar los gastos de alimentaci\u00f3n, transporte, servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios, vestido, entre otros. Adicionalmente, se aport\u00f3 el \u00a0 hist\u00f3rico de consulta del SISBEN donde consta que tanto la peticionaria como su \u00a0 nieto pertenecen al r\u00e9gimen subsidiado en salud.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n \u00a0 proferida dentro del expediente de la referencia, con fundamento en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La se\u00f1ora In\u00e9s Plata \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda \u00a0 Llanos, Villavivienda-EICE-, la Gobernaci\u00f3n del Meta, la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Villavicencio y el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda- por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital, se\u00f1alando que hab\u00edan \u00a0 transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde que firm\u00f3 un contrato de construcci\u00f3n para \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, como producto de un subsidio otorgado por \u00a0 Fonvivienda, sin que hasta el momento le hubiesen hecho entrega del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La accionante, de 61 a\u00f1os, y su n\u00facleo familiar, compuesto por su hija y su \u00a0 nieto menor de edad, fueron beneficiados con un subsidio de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social en julio de 2007. Con el fin de darle aplicaci\u00f3n, en septiembre del mismo \u00a0 a\u00f1o, la peticionaria celebr\u00f3 contrato de construcci\u00f3n con la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Vivienda Pro Orinoquia Llanos. En virtud del mismo, esta \u00faltima se comprometi\u00f3 a \u00a0 entregarle una vivienda de inter\u00e9s social construida en un lote otorgado como \u00a0 subsidio en especie por Villavivienda E.I.C.E. en la \u201cCiudadela San Antonio II\u201d, \u00a0 pagado con los dineros provenientes del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 en dinero concedido por FONVIVIENDA y con un porcentaje de recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a graves retrasos por parte de la UT en la construcci\u00f3n del inmueble, \u00a0 Fonvivienda declar\u00f3 el incumplimiento del proyecto e hizo efectivas las p\u00f3lizas \u00a0 de seguros expedidas por Seguros C\u00f3ndor S.A. De acuerdo con las mismas y con el \u00a0 art\u00edculo 1110 del C\u00f3digo de Comercio, la aseguradora ten\u00eda la opci\u00f3n de elegir \u00a0 si la indemnizaci\u00f3n del subsidio la efectuaba en dinero o mediante la \u00a0 construcci\u00f3n de las viviendas. Para el efecto, decidi\u00f3 que solo indemnizar\u00eda, \u00a0 mediante construcci\u00f3n, a los beneficiarios de 625 subsidios, puesto que en \u00a0 dichos proyectos ya se hab\u00eda hecho el respectivo desembolso al oferente por \u00a0 parte de la fiduciaria y era viable jur\u00eddica, t\u00e9cnica y financieramente la \u00a0 terminaci\u00f3n de las viviendas. Respecto de los dem\u00e1s subsidios, los cuales no \u00a0 hab\u00edan salido de las fiducias y se manten\u00edan \u00edntegros all\u00ed por no haber sido \u00a0 objeto de anticipo o desembolso al oferente, opt\u00f3 por la indemnizaci\u00f3n en \u00a0 dinero, motivo por el que le que solicit\u00f3 a FONVIVIENDA que los recaudara de los \u00a0 encargos fiduciarios y los reintegrara al Tesoro Nacional, esto es, los \u00a0 subsidios de los restantes 177 beneficiarios, entre los cuales se encontraba el \u00a0 de la se\u00f1ora In\u00e9s Plata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe mencionar que en el Acuerdo de Pago celebrado con \u00a0 Seguros C\u00f3ndor S.A. FONVIVIENDA, a trav\u00e9s del Ministerio, s\u00f3lo se comprometi\u00f3 a \u00a0 prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda de acuerdo con el \u00a0 Decreto 2190 de 2009, al mencionado grupo de los 625, siempre que se encontraran \u00a0 en proceso de ejecuci\u00f3n y existiera la seguridad de la terminaci\u00f3n material de \u00a0 las viviendas, as\u00ed como de la obtenci\u00f3n de la legalizaci\u00f3n de los subsidios \u00a0 aplicados a estas. Por tal motivo, puesto que el subsidio de la accionante no \u00a0 fue desembolsado del encargo fiduciario y, en consecuencia, no se encontraba en \u00a0 aquellos que iban a indemnizar con la construcci\u00f3n de las soluciones \u00a0 habitacionales- grupo de los 625-, perdi\u00f3 su vigencia definitiva el 31 de mayo \u00a0 de 2013, derivando en la imposibilidad de hacer uso del mismo, seg\u00fan la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 210 del 18 julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Considerando los antecedentes expuestos, esta Sala debe establecer si las \u00a0 entidades demandadas, todas involucradas en el proceso de postulaci\u00f3n, \u00a0 asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 y a su vez pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda de la misma \u00a0 naturaleza, vulneraron los derechos constitucionales a la vivienda digna y al \u00a0 m\u00ednimo vital de la accionante al no haberle hecho entrega material de la \u00a0 vivienda adquirida, con fundamento en el sistem\u00e1tico incumplimiento por parte de \u00a0 la UT, a pesar de que ya se hab\u00eda vencido el plazo para efectuar la misma, y \u00a0 como consecuencia de tales inconvenientes, haber tenido que asumir que, con \u00a0 motivo de la afectaci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguros que amparaban los subsidios y \u00a0 del Acuerdo de Pago entre Fonvivienda y la aseguradora, que su auxilio de \u00a0 vivienda haya sido devuelto al Tesoro Nacional, sin que le ofrecieran una opci\u00f3n \u00a0 para prorrogar el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Con el prop\u00f3sito de solucionar el problema jur\u00eddico planteado, esta Sala se \u00a0 pronunciara brevemente sobre (i) las condiciones jurisprudenciales en las que un \u00a0 vivienda se entiende adecuada de acuerdo con el art\u00edculo 11 del PIDESC y \u00a0 la expresi\u00f3n de dichas condiciones en diversos aspectos del Sistema Nacional de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social en materia de subsidios; para finalmente explicar que \u00a0 (ii) las consecuencias negativas de las dificultades t\u00e9cnicas, administrativas o \u00a0 financieras con que se encuentren las entidades pertenecientes a dicho Sistema \u00a0 en un proyecto espec\u00edfico de aplicaci\u00f3n de subsidios, no pueden trasladarse al \u00a0 beneficiario del auxilio econ\u00f3mico, en tanto desconoce las condiciones del \u00a0 derecho a una vivienda adecuada. Finalmente, con esta \u00faltima regla se \u00a0 solucionar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Ahora, previo al an\u00e1lisis de fondo, la Sala deber\u00e1 pronunciarse sobre la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela en casos que comprometan el derecho a la \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para exigir la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna. Aspectos espec\u00edficos y generales- subsidiariedad e \u00a0 inmediatez-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. A partir de una lectura del art\u00edculo 51 constitucional,[44] es posible observar que la vivienda digna es un derecho \u00a0 de car\u00e1cter complejo que por su amplio espectro en mandatos de optimizaci\u00f3n, su \u00a0 determinaci\u00f3n no es, en principio, competencia del juez de tutela. En efecto, el \u00a0 acceso a la vivienda siempre est\u00e1 mediado por infinidad de regulaciones \u00a0 normativas a nivel legal y contractual sobre las formas de tenencia, posesi\u00f3n o \u00a0 dominio de los bienes inmuebles destinados a este uso, circunstancia que, \u00a0 justamente, hace que los conflictos generados con motivo del derecho a la \u00a0 vivienda escapen de la \u00f3rbita de la jurisdicci\u00f3n constitucional, en tanto el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano ha previsto diversos caminos judiciales de \u00a0 car\u00e1cter ordinario para procurar su soluci\u00f3n. Asimismo, el goce del derecho a la \u00a0 vivienda depende en buena medida del desarrollo progresivo de pol\u00edticas sociales \u00a0 y de la capacidad presupuestal de las entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Sin embargo, cuando la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna sea alegada a partir de la existencia de un contenido prestacional del \u00a0 mismo, es decir, ya existiendo las \u00a0 condiciones para que la persona exija del Estado el cumplimiento de una \u00a0 obligaci\u00f3n espec\u00edfica y previamente establecida,[45] cuya infracci\u00f3n \u00a0 arbitraria est\u00e9 adem\u00e1s desconociendo otros derechos de raigambre fundamental, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha admitido que el derecho a la vivienda digna sea justiciable \u00a0 mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Estos presupuestos especiales de procedencia para solicitar el \u00a0 amparo constitucional del derecho a la vivienda, que no excluyen los \u00a0 relacionados con la subsidiariedad y la inmediatez y que en alguna medida \u00a0 tambi\u00e9n est\u00e1n relacionados con la prosperidad del mismo, operan entonces cuando \u00a0 \u201c(i) por v\u00eda normativa se defina [el] contenido [de tal derecho], de modo que \u00a0 pueda traducirse en un derecho subjetivo; (ii) cuando su no satisfacci\u00f3n ponga \u00a0 en riesgo otros derechos de naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, \u00a0 al m\u00ednimo vital, a la integridad f\u00edsica, etc., y (iii) cuando se reclame la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho en cuesti\u00f3n frente a injerencias arbitrarias de las \u00a0 autoridades estatales y de los particulares\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. As\u00ed las cosas, frente al caso concreto, la Sala observa que \u00a0 la solicitud de la accionante, respecto de la entrega material del bien, se \u00a0 enmarca en toda una reglamentaci\u00f3n existencia frente a los procesos de \u00a0 postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n de subsidios de vivienda, \u00a0 normas que hay dotado de contenido las formas de realizaci\u00f3n del derecho que \u00a0 ahora se reclama y que, a su vez, han creado prestaciones espec\u00edficas a cargo de \u00a0 las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, \u00a0 y por ello exigibles subjetivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Por otra parte, de conformidad con la situaci\u00f3n \u00a0 socio-econ\u00f3mica de la accionante y de su grupo familiar, compuesto adem\u00e1s por un \u00a0 menor de edad, la Sala advierte diversas condiciones de vulnerabilidad, cuya \u00a0 estabilizaci\u00f3n, frente a la ausencia de una vivienda digna, ha resultado \u00a0 inviable, poniendo en riesgo otros derechos de naturaleza fundamental, como su \u00a0 m\u00ednimo vital. En efecto, solo una de las tres personas del n\u00facleo familiar \u00a0 cuenta con una vinculaci\u00f3n formal al mercado laboral, por la cual recibe una \u00a0 compensaci\u00f3n mensual de 1 S.M.L.M.V, lo que es complementado con los ingresos \u00a0 por las ventas de la accionante que en promedio alcanzan los $ 250.000 al mes. \u00a0 En efecto, ni la peticionaria ni su nieto se encuentran en condiciones para \u00a0 trabajar, puesto que, de un lado, ella padece m\u00faltiples enfermedades que la han \u00a0 sumido en un delicado estado de salud, particularmente por el dolor que le \u00a0 genera la artrosis degenerativa y las cataratas en ambos ojos, \u00a0 que la han forzado a una p\u00e9rdida paulatina de la visi\u00f3n, y de otro, porque su \u00a0 nieto es menor de edad y en este momento se encuentra cursando estudios \u00a0 superiores en la Universidad Santo Tom\u00e1s en jornada diurna, gracias a un \u00a0 pr\u00e9stamo del ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, es apenas con los ingresos que agencian la \u00a0 peticionaria y su hija, es decir, con $ 866.000 al mes aproximadamente, que \u00a0 logran sostener econ\u00f3micamente su hogar, situaci\u00f3n que resulta ser bastante \u00a0 complicada si se considera que deben pagar la cuota del cr\u00e9dito al ICETEX por \u00a0 $320.000 m\u00e1s un canon de arrendamiento de $220.000; \u00a0 balance del cual s\u00f3lo quedan $326.000 para solventar otros gastos de primera \u00a0 necesidad, como la alimentaci\u00f3n, el transporte y el vestido de los 3, as\u00ed como \u00a0 los servicios p\u00fablicos domiciliarios del inmueble donde habitan y otros rubros \u00a0 igualmente importantes como los relacionados con la posibilidad de recrearse, \u00a0 derecho que tambi\u00e9n conecta con la garant\u00eda constitucional del m\u00ednimo vital. \u00a0 Finalmente, sus dificultades econ\u00f3micas son tan evidentes que tanto la \u00a0 peticionaria como su nieto pertenecen al r\u00e9gimen subsidiado en salud por \u00a0 encontrarse calificados con un puntaje de 13,9 en la encuesta del SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante dichas \u00a0 circunstancias, la Sala no puede m\u00e1s que concluir que la ausencia de una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda definitiva para la accionante y su grupo familiar y, en \u00a0 consecuencia, la destinaci\u00f3n de m\u00e1s de una cuarta parte de sus recursos \u00a0 mensuales para pagar c\u00e1nones de arrendamiento, se encuentra amenazando otros \u00a0 derechos de car\u00e1cter fundamental como el m\u00ednimo vital, situaci\u00f3n que hace \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela, entre otras cuestiones, por la urgencia y \u00a0 necesidad de recibir una respuesta pronta del aparato judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. De otro \u00a0 lado,- si bien este tema ser\u00e1 analizado de fondo en los pr\u00f3ximos cap\u00edtulos- se \u00a0 tiene que la accionante se encuentra reclamando la protecci\u00f3n de sus derechos con motivo de presuntas actuaciones \u00a0 arbitrarias e irregulares de las entidades que participaron en el proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio del que es \u00a0 beneficiaria, circunstancias que la sit\u00faan en una posici\u00f3n de franca \u00a0 incertidumbre ante la posibilidad de acceder a una vivienda digna, y por la que \u00a0 resulta viable analizar el asunto mediante este mecanismo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Finalmente, frente al tema de la \u00a0 subsidiariedad[47] y la inmediatez la Sala har\u00e1 unas \u00a0 breves observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. En primer lugar, aunque tal \u00a0 como se advirti\u00f3 la accionante s\u00ed cuenta \u00a0 con mecanismos ordinarios de naturaleza judicial para reclamar lo que hoy se \u00a0 pretende revisar en sede de tutela, a trav\u00e9s de acciones contractuales o de \u00a0 responsabilidad contractual ante las jurisdicciones civil ordinaria o \u00a0 contencioso administrativa, seg\u00fan se trate; de conformidad con las \u00a0 circunstancias del caso (supra 3.3.2.) no puede afirmarse que dichas \u00a0 acciones sean un medio id\u00f3neo y eficaz para asegurar la protecci\u00f3n urgente e \u00a0 inaplazable de los derechos fundamentales invocados. En efecto, la dif\u00edcil \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que atraviesa la peticionaria en conjunto con su \u00a0 contexto familiar, y su condici\u00f3n de salud aunado a su edad adulta que no le ha \u00a0 permitido incorporarse al mercado laboral, tipifican la condici\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0 Plata como una de aquellas que impiden que acuda en condiciones de normal espera \u00a0 a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Ahora, respecto del tema de la inmediatez,[48] la peticionaria alega como \u00a0 conducta vulneratoria, que a\u00fan no le haya sido entregada la vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social que adquiri\u00f3, en parte, gracias al subsidio que le fue otorgado por \u00a0 FONVIVIENDA. A partir de lo anterior, y considerando que la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 se ha extendido en el tiempo, por cuanto es producto de un incumplimiento que \u00a0 impidi\u00f3 que la obra se llevara a cabo y actualmente el lote asignado a la \u00a0 accionante se encuentra \u201cvacio\u201d, la Sala estima que no ha transcurrido un lapso \u00a0 irrazonable de tiempo entre la vulneraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la tutela, \u00a0 precisamente porque la primera se ha mantenido. Adicionalmente, tampoco que \u00a0 observa que el comportamiento de la peticionaria pueda calificarse de \u00a0 descuidado, puesto que desde el momento en que le fue otorgado el subsidio ha \u00a0 cumplido con todos los tr\u00e1mites pertinentes para su legalizaci\u00f3n, y ha \u00a0 presentado solicitudes en orden a la ampliaci\u00f3n de la vigencia del mismo, frente \u00a0 a la cual se encuentra la respuesta que FONVIVIENDA le envi\u00f3 a la se\u00f1ora Plata 5 \u00a0 meses antes de presentar la acci\u00f3n de tutela, tiempo que, a juicio de la Sala, \u00a0 resulta prudente con el fin de aprovisionarse probatoria y jur\u00eddicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Analizados los aspectos de procedencia de la acci\u00f3n, este Tribunal procede \u00a0 a desarrollar las consideraciones generales para el estudio de fondo del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Con el fin de precisar el alcance y contenido del derecho a la vivienda \u00a0 digna, contemplado por el art\u00edculo 51 constitucional,[49] \u00a0este Tribunal ha recurrido con frecuencia a diversos referentes de derecho \u00a0 internacional,[50] particularmente al art\u00edculo 11 \u00a0 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, el cual \u00a0 dispone el reconocimiento del derecho a una vivienda en condiciones adecuadas.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. El concepto de adecuaci\u00f3n, a su vez, ha venido desarroll\u00e1ndose de tiempo \u00a0 atr\u00e1s por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, a trav\u00e9s de \u00a0 instrumentos como la Observaci\u00f3n General 4,[52] \u00a0mediante la cual se describieron diversas condiciones que configuran el derecho \u00a0 a una vivienda adecuada. En efecto, la seguridad jur\u00eddica de su tenencia; la \u00a0 disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura;[53] los gastos \u00a0 soportables;[54] \u00a0la habitabilidad;[55] \u00a0asequibilidad; as\u00ed como el lugar y la adecuaci\u00f3n cultural, fueron considerados \u00a0 como factores indispensables para establecer si determinadas formas de vivienda \u00a0 pod\u00edan considerarse como adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada su complejidad, la satisfacci\u00f3n de dichos componentes ocurre en buena \u00a0 medida mediante del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1. Precisamente, los subsidios familiares de vivienda, establecidos por \u00a0 primera vez en la Ley 3 de 1991,[56] \u00a0como soluciones habitacionales son un ejemplo de ello, puesto que implican un \u00a0 aporte Estatal cuyo prop\u00f3sito fundamental es facilitarle al beneficiario del \u00a0 mismo el acceso a una vivienda en unas condiciones m\u00ednimas de adecuaci\u00f3n y \u00a0 dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1.1. En forma directa, tales auxilios financieros tienen una estrecha \u00a0 relaci\u00f3n con el factor de los gastos soportables, como quiera que, tal condici\u00f3n \u00a0 de realizaci\u00f3n del derecho a una vivienda adecuada implica, seg\u00fan el Comit\u00e9, que \u00a0 \u201c[l]os Estados Partes [creen] subsidios de \u00a0 vivienda para los que no pueden coste\u00e1r[sela], as\u00ed como formas y niveles de \u00a0 financiaci\u00f3n que correspondan adecuadamente a las necesidades [habitacionales].\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1.2. Asimismo, no deja de ser evidente que un aporte estatal para vivienda \u00a0 es una clara manifestaci\u00f3n de asequibilidad de la misma, puesto que dichos \u00a0 subsidios, seg\u00fan la ya citada ley[57] \u00a0y su Decreto Reglamentario 2190 de 2009[58], \u00a0 son \u00a0 extendidos con el fin de solventar el d\u00e9ficit cuantitativo y cualitativo \u00a0 habitacional de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, prop\u00f3sito que compagina con la \u00a0 interpretaci\u00f3n que hace el Comit\u00e9 de tal componente,[59] al decir que \u201c[d]ebe concederse a los grupos en situaci\u00f3n \u00a0 de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para \u00a0 conseguir una vivienda.\u201d Inclusive precisando que, \u201c(\u2026) el mayor acceso a la tierra por \u00a0 sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de la sociedad, deb[e] ser el \u00a0 centro del objetivo de la pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1.3. \u00a0Otro asunto de suma \u00a0 importancia es el relativo a la seguridad jur\u00eddica de la tenencia de la \u00a0 vivienda,[60] \u00a0 frente al cual el Comit\u00e9 ha manifestado que \u201c[s]ea cual fuere el tipo de \u00a0 tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de \u00a0 tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el \u00a0 hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben \u00a0 adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia \u00a0 a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protecci\u00f3n (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien pueden haber diversas causas por las que \u00a0 este factor [seguridad jur\u00eddica] se vea afectado, cuando se trata de subsidios \u00a0 de vivienda, con motivo de los numerosos tr\u00e1mites que deben surtirse en un \u00a0 proceso de obtenci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como de los diversos actores \u00a0 que intervienen, las dificultades administrativas y de cumplimiento del proyecto \u00a0 al cual se aplica el subsidio resultan ser comunes, lo que puede implicar un \u00a0 obst\u00e1culo para el acceso efectivo del derecho a la vivienda por parte del \u00a0 beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Precisamente, con el fin de que las entidades \u00a0 que intervinieran en los procesos de aplicaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0 vivienda no actuaran en forma inconexa con todos los perjuicios que ello pod\u00eda \u00a0 generar a los beneficiarios, el legislador \u00a0 colombiano cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Este sistema, \u00a0 es en realidad un mecanismo permanente de coordinaci\u00f3n \u00a0 entre todas las entidades con \u00a0 funciones de financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n \u00a0 y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de viviendas de tal naturaleza, y se dispuso, con el \u00a0 \u00fanico fin de que, actuando bajo unas mismas directrices, tales entidades \u00a0 lograran una mayor racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y el uso de los \u00a0 recursos y en el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Con el prop\u00f3sito de ilustrar m\u00e1s claramente las interacciones que ocurren \u00a0 entre las distintas entidades del Sistema Nacional de Vivienda, la Sala estima \u00a0 pertinente realizar una sucinta descripci\u00f3n del \u00a0 proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio \u00a0 familiar de vivienda\u00a0de \u00a0 inter\u00e9s social. De acuerdo con el Decreto 2190 de 2009, por \u00a0 el cual se reglamentan asuntos en relaci\u00f3n con el subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s Social en dinero para \u00e1reas urbanas, habi\u00e9ndose efectuado previamente \u00a0 la postulaci\u00f3n por el eventual beneficiario[62] \u00a0y la calificaci\u00f3n de la misma,[63] las entidades otorgantes de \u00a0 dicho subsidio, realizar\u00e1n la respectiva asignaci\u00f3n si el postulante es \u00a0 seleccionado.[64] Estas entidades otorgantes, son el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- quien podr\u00e1 asignar los subsidios con cargo a \u00a0 los recursos del presupuesto nacional,[65] \u00a0y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a las contribuciones parafiscales \u00a0 administradas por estas.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque una de sus principales funciones, en efecto, es otorgar \u00a0 subsidios de vivienda,[67] el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda, creado por el Decreto- Ley 555 de 2003, \u00a0 debe adem\u00e1s hacer un seguimiento financiero y f\u00edsico permanente de los mismos, \u00a0 as\u00ed como de la pol\u00edtica de vivienda en general, a trav\u00e9s del sistema de \u00a0 informaci\u00f3n respectivo.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Por otra parte, debe aclararse que de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2190 de 2009, los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 s\u00f3lo pueden aplicarse en planes de vivienda que cuenten con elegibilidad, \u00a0 entendida \u00e9sta como \u201c(\u2026) la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, y seg\u00fan la \u00a0 documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto \u00a0 favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los \u00a0 beneficiarios [aplicar\u00e1n el respectivo subsidio]\u201d. En algunos casos, la \u00a0 elegibilidad de los proyectos se entiende dada por la licencia de construcci\u00f3n y \u00a0 urbanismo, mientras que en otros es necesario su otorgamiento por organismos \u00a0 espec\u00edficos como la Financiera de Desarrollo \u00a0 Territorial S. A., Findeter u otras entidades financieras vigiladas por la \u00a0 Superintendencia Financiera.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Ahora, una vez declarada la elegibilidad del proyecto, \u00a0 el oferente, quien es la persona natural o jur\u00eddica que ofrece la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda al beneficiario y establece una relaci\u00f3n contractual con el mismo, \u00a0 recibe de aqu\u00e9l, mediante encargos fiduciarios, el desembolso del dinero del \u00a0 subsidio y otros recursos complementarios al mismo[70] \u00a0 con el fin de concretar la entrega material de la vivienda, en las modalidades \u00a0 de adquisici\u00f3n nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Frente al giro del subsidio de vivienda, el \u00a0 beneficiario del mismo tiene la facultad de efectuarlo de manera anticipada a \u00a0 favor del oferente, siempre que \u00e9ste \u00faltimo presente ante la entidad otorgante o su operador, el \u00a0 certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de \u00a0 compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio, la \u00a0 constituci\u00f3n de un encargo fiduciario, el contrato de interventor\u00eda, y una \u00a0 p\u00f3liza que garantice a los beneficiarios del encargo fiduciario la construcci\u00f3n \u00a0 de la soluci\u00f3n de vivienda, as\u00ed como la correcta inversi\u00f3n de los recursos \u00a0 desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el \u00a0 100% del valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante.[72] \u00a0Movilizados los recursos del subsidio a la fiducia, el 80% de los mismos ser\u00e1n \u00a0 desembolsados al oferente en los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio. Para el desembolso del 20% restante y la \u00a0 legalizaci\u00f3n total del subsidio, la entidad otorgante del mismo debe informar a \u00a0 la fiducia el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 \u00a0 del Decreto 2190 de 2009,[73] \u00a0seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate. En todo caso, cuando \u00a0 no se haga uso de la facultad del giro \u00a0 anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda por el beneficiario, la entidad \u00a0 otorgante girar\u00e1 el valor del mismo en favor del oferente, una vez se acredite \u00a0 la conclusi\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda y bajo los mismos requisitos del citado \u00a0 art\u00edculo 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Asimismo, teniendo en cuenta que mientras se surten todas las etapas \u00a0 hasta la legalizaci\u00f3n del subsidio es posible que el mismo pierda vigencia, por \u00a0 situaciones como retrasos o dificultades a nivel t\u00e9cnico, financiero o jur\u00eddico, \u00a0 cuando se trata de subsidios con cargo al presupuesto nacional, como los \u00a0 otorgados por FONVIVIENDA, de conformidad con el art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de \u00a0 2009, la vigencia de los mismos puede ser prorrogada mediante resoluci\u00f3n \u00a0 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, siempre que exista \u00a0 disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del Estatuto \u00a0 Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Vista entonces la importancia que reviste la acci\u00f3n coordinada de cada \u00a0 entidad en los procesos de postulaci\u00f3n, \u00a0 asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n de los subsidios de vivienda\u00a0de inter\u00e9s social, \u00a0 en tanto la dificultad generada en una etapa puede ocasionar consecuencias \u00a0 grav\u00edsimas para la siguiente como quiera que todas se encuentran conectadas y \u00a0 cada una es resultado de la anterior, para esta Sala es apenas razonable que, en \u00a0 virtud de las responsabilidades conjuntas de quienes conforman el Sistema \u00a0 Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, los beneficiarios de un subsidio de esta naturaleza est\u00e9n \u00a0 protegidos contra todos aquellos obst\u00e1culos administrativos que puedan implicar \u00a0 una amenaza contra la seguridad jur\u00eddica \u00a0 de la tenencia de la vivienda, ya explicada p\u00e1rrafos m\u00e1s arriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Justamente, frente a este tipo de situaciones en las que, \u00a0 a causa de un incumplimiento por parte de las entidades involucradas la entrega \u00a0 material de la vivienda al beneficiario del subsidio o la legalizaci\u00f3n del mismo \u00a0 se han visto truncadas, la jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica en \u00a0 se\u00f1alar que tales cargas, que a su vez implican m\u00e1s tiempo de espera o mayor \u00a0 inversi\u00f3n de recursos, no deben ser asumidas por la persona titular del \u00a0 subsidio. Al menos en tres oportunidades, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado \u00a0 frente a este tipo de casos y lo ha hecho en el sentido mencionado, tendencia \u00a0 del precedente que ser\u00e1 explicada a continuaci\u00f3n, mediante la exposici\u00f3n breve \u00a0 de las providencias respectivas cuya problem\u00e1tica tambi\u00e9n se desenvuelve en el \u00a0 proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d estudiado en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Inicialmente, en la sentencia T-472 de 2010,[77] la Corte resolvi\u00f3 el caso de una \u00a0 persona que, luego de haber sido \u00a0 beneficiada con un subsidio para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva por parte \u00a0 de Fonvivienda, celebr\u00f3 un contrato de construcci\u00f3n, tal como en el caso de que \u00a0 se estudia, con la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos, para obtener un inmueble \u00a0 de inter\u00e9s social en el proyecto Ciudadela San Antonio. No obstante, habiendo \u00a0 transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la asignaci\u00f3n del subsidio, no le hab\u00edan \u00a0 entregado el inmueble como quiera que Villavivienda E.I.C.E. no hab\u00eda realizado \u00a0 la adjudicaci\u00f3n del lote urbanizado sobre el cual deb\u00eda realizarse la \u00a0 construcci\u00f3n. Frente a esta situaci\u00f3n, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que \u00a0 las entidades demandadas hab\u00edan lesionado el derecho a la vivienda digna del \u00a0 accionante puesto que a ra\u00edz de una dificultad administrativa ajena a su \u00a0 voluntad, lo hab\u00edan privado de una soluci\u00f3n habitacional permanente a la que \u00a0 ten\u00eda pleno derecho. As\u00ed mismo, se reproch\u00f3 que los proyectos de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social para atender a la poblaci\u00f3n vulnerable- puesto que en esta \u00a0 oportunidad el demandante se encontraban en situaci\u00f3n de desplazamiento- \u00a0 tardaran lustros completos en concluirse a causa de los innumerables problemas \u00a0 de cumplimiento por parte de las entidades involucradas como resultado de la \u00a0 falta de planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n en su respectiva ejecuci\u00f3n, sin dejar de \u00a0 mencionar que era inexcusable que todas las entidades demandadas pretendieran \u00a0 endilgar la responsabilidad propia a los dem\u00e1s miembros del Sistema Nacional de \u00a0 Vivienda. Considerando lo anterior, la Sala le orden\u00f3 a la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal, a las personas jur\u00eddicas que la integraban, entre ellas Villavivienda E.I.C.E, a la empresa \u00a0 constructora y al gobierno municipal a que, en una acci\u00f3n coordinada que deb\u00eda \u00a0 realizarse durante los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de dicha \u00a0 providencia, le asignaran un lote al peticionario y le construyeran all\u00ed su casa \u00a0 propia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Posteriormente, este Tribunal, mediante sentencia T-573 de \u00a0 2010,[78] \u00a0debi\u00f3 resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por una mujer en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, tambi\u00e9n afectada por los impases t\u00e9cnicos del proyecto Ciudadela \u00a0 San Antonio en Villavicencio. En esta oportunidad, la accionante llevaba m\u00e1s de \u00a0 3 a\u00f1os esperando la entrega del inmueble desde la fecha en que \u00a0 se ten\u00eda prevista la misma de conformidad con el acta de inicio de la obra. El \u00a0 oferente aleg\u00f3 que no hab\u00eda iniciado la \u00a0 obra porque la entidad del municipio encargada de los espacios comunes, no hab\u00eda \u00a0 construido las obras urban\u00edsticas y, como consecuencia, FONVIVIENDA no hab\u00eda \u00a0 hecho el desembolso del subsidio, entre otras cosas, porque ya se encontraba \u00a0 vencido. Tras analizar las razones que obstaculizaban el acceso a la vivienda \u00a0 por parte de la accionante, la Corte encontr\u00f3 que todo se deb\u00eda a un \u201c(\u2026) c\u00edrculo vicioso de traslado de \u00a0 responsabilidades entre las partes que conforma[ban] la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 [oferente] y las entidades territoriales responsables de garantizarle el derecho \u00a0 a la vivienda(\u2026)\u201d, circunstancia que propiciaba la confusi\u00f3n y la \u00a0 falta de comunicaci\u00f3n entre los organismos involucrados y, de paso, imped\u00eda \u00a0 constatar plenamente qu\u00e9 entidad era la verdadera responsable de los hechos. \u00a0 Ante lo inaceptable de la situaci\u00f3n, la Sala reafirm\u00f3 la existencia de un estado \u00a0 de cosas inconstitucional sobre la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y \u00a0 orden\u00f3, de conformidad con el art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de 2009, la pr\u00f3rroga \u00a0 del subsidio en cabeza del Ministerio de Vivienda y en favor de la accionante y, \u00a0 en consecuencia, la entrega de una casa igual o de mejores condiciones a \u00e9sta \u00a0 \u00faltima dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0 respectiva providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Otro de los casos relevantes, tambi\u00e9n con motivo de la \u00a0 delicada situaci\u00f3n de incumplimiento en la Ciudadela San Antonio, fue el \u00a0 analizado en la sentencia T-088 de 2011.[79] En esta ocasi\u00f3n, la Corte recibi\u00f3 dos acciones de tutela \u00a0 acumuladas para revisi\u00f3n, en las que los demandantes, v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, aduc\u00edan que luego de haber sido beneficiarios de los \u00a0 subsidios, haber suscrito el respectivo \u00a0 contrato de construcci\u00f3n con la Uni\u00f3n Temporal en 2006 y haber hecho los aportes \u00a0 personales exigidos para que se iniciaran las obras, llevaban m\u00e1s de 5 a\u00f1os sin \u00a0 recibir sus casas. La Sala encontr\u00f3 que los retrasos se deb\u00edan nuevamente a \u00a0 conflictos administrativos y de cumplimiento entre las entidades, puesto que \u00a0 Villavivienda- aportante del subsidio en especie- hab\u00eda entregado el lote pero \u00a0 sin la infraestructura urban\u00edstica adecuada (acueducto, alcantarillado pluvial, \u00a0 redes el\u00e9ctricas, planta de tratamiento, andenes, sardineles y v\u00edas, entre \u00a0 otros), motivo por el que el constructor tuvo que detener el avance de las obras \u00a0 y fue necesario que se surtieran largas negociaciones tendientes a obtener el \u00a0 cumplimiento de la primera, sin contar con que Fonvivienda\u00a0 amenazaba con \u00a0 no prorrogar m\u00e1s la vigencia del subsidio hasta que la construcci\u00f3n no estuviese \u00a0 terminada. Finalmente, ante la falta de liquidez de Villavivienda, el \u00a0 departamento del Meta se vio en la obligaci\u00f3n de aportar recursos adicionales \u00a0 para terminar las obras de urbanismo. Ante esta situaci\u00f3n, la Corte reproch\u00f3 que \u00a0 Villavivienda, quien hab\u00eda sido la misma entidad \u00a0 que propuso el desarrollo del proyecto y dise\u00f1\u00f3 un presupuesto, hubiera planeado \u00a0 mal o no hubiera previsto los recursos financieros que necesita realmente para \u00a0 llevar a feliz t\u00e9rmino el proyecto, motivo por el que hab\u00eda desconocido la \u00a0 garant\u00eda de disponibilidad de infraestructura de la vivienda. Asimismo, \u00a0 se advirti\u00f3 que con la falta de entrega de los inmuebles, las entidades hab\u00eda \u00a0 desconocido otros de los componentes de una vivienda adecuada: el componente de \u00a0 razonabilidad en el gasto.\u00a0 De un lado, porque continuamente la \u00a0 financiaci\u00f3n de las unidades habitacionales se hab\u00eda visto amenazada por la \u00a0 cercan\u00eda del vencimiento de los subsidios otorgados por Fonvivienda, y de otro, \u00a0 en tanto que la ausencia de la entrega de la vivienda, hab\u00eda implicado que los \u00a0 accionantes debieran destinar recursos para costear un lugar donde vivir,\u00a0 \u00a0 poniendo en riesgo el cubrimiento de otras necesidades b\u00e1sicas. Por lo anterior, \u00a0 se declar\u00f3 la sobrevivencia del\u00a0estado de cosas inconstitucional \u00a0 ante la persistente carencia de capacidad y coordinaci\u00f3n institucional, y con el \u00a0 \u00e1nimo de superar la mencionada problem\u00e1tica, la Sala imparti\u00f3 una serie de \u00a0 \u00f3rdenes con un efecto \u00a0inter comunis.[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Ilustrado lo anterior, se observa que en este tipo de situaciones, y especialmente las \u00a0 acaecidas con motivo del desarrollo de los planes de vivienda en la \u201cCiudadela \u00a0 San Antonio\u201d, la jurisprudencia constitucional ha sido clara y un\u00e1nime en \u00a0 afirmar que el goce efectivo del derecho fundamental a la vivienda digna de \u00a0 personas beneficiadas con subsidios de vivienda, no puede verse comprometido \u00a0 ante el incumplimiento contractual de las entidades que hacen parte del Sistema \u00a0 Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social en un proyecto determinado, ni tampoco, \u00a0 dichos beneficiarios deben asumir las cargas temporales o econ\u00f3micas que se \u00a0 deriven de la ocurrencia de dificultades t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas o financieras en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los planes de vivienda. Con fundamento en ello, las distintas Salas \u00a0 de Revisi\u00f3n que se han ocupado del tema, han coincidido en manifestar que la \u00a0 forma adecuada de resolver este tipo de conflictos, cuyas consecuencias las \u00a0 termina por soportar quien no tiene injerencia alguna en decisiones \u00a0 administrativas, es ordenando a las entidades territoriales y\/o a las empresas \u00a0 constructoras que hagan la entrega de las soluciones habitacionales de inter\u00e9s \u00a0 social en un plazo razonable de tiempo para detener las violaciones de las que \u00a0 han sido part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, para la Sala es importante advertir que, aunque las tutelas que \u00a0 forman parte del precedente jurisprudencial expuesto involucran a poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, no por ello la ratio decidendi \u00a0 descrita no puede aplicarse a casos como el estudiado, donde los accionantes no \u00a0 han sido v\u00edctimas de tal delito. En efecto, la Sala observa que, aunque dicha \u00a0 condici\u00f3n ubica a las personas en situaciones a\u00fan m\u00e1s vulnerables, la misma no \u00a0 es el factor decisivo de la protecci\u00f3n, sino un elemento que, analizado en \u00a0 conjunto con otros, implica juicios complementarios, m\u00e1s espec\u00edficos, para \u00a0 procurar el amparo de los derechos. En ese sentido, a\u00fan cuando la persona en \u00a0 espera de la soluci\u00f3n de vivienda no se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, pero se encuentra soportando las cargas del incumplimiento de \u00a0 las entidades responsables de la soluci\u00f3n habitacional, podr\u00eda deducirse, por lo \u00a0 ya expuesto (supra 4.5), que su derecho a la vivienda digna estar\u00eda \u00a0 siendo quebrantado, conclusi\u00f3n que, desde luego, debe abordar los factores de \u00a0 vulnerabilidad en cada caso, los cuales se analizan, generalmente, de manera \u00a0 previa, y tienen que ver m\u00e1s con aspectos tocantes a la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n, tal como ya fue analizado en la presente sentencia (supra 3.3.2.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Frente a la soluci\u00f3n del problema jur\u00eddico, esta Sala advierte que en el \u00a0 caso de la se\u00f1ora In\u00e9s Plata, las entidades que intervinieron en el proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social desconocieron la efectiva realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna en varios de sus componentes como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n, al haberle \u00a0 trasladado a la beneficiaria la carga econ\u00f3mica y temporal de las fallas \u00a0 administrativas internas del proceso, particularmente, las relacionadas con el \u00a0 incumplimiento de la UT y las derivadas del Acuerdo de Pago entre Fonvivienda y \u00a0 Seguros C\u00f3ndor, S.A. que, en \u00faltimas, deriv\u00f3 en la ausencia de opci\u00f3n para la \u00a0 accionante de obtener la pr\u00f3rroga de la vigencia del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. El sistem\u00e1tico incumplimiento por parte de la UT \u00a0 en el proyecto de la accionante y las evidentes irregularidades moratorias \u00a0 derivadas del mismo que han provocado que la vivienda de la beneficiaria ni \u00a0 siquiera est\u00e9 en planes de construirse, son a juicio de la Sala el ejemplo m\u00e1s \u00a0 claro del traslado de las cargas administrativas de esta clase de procesos a los \u00a0 beneficiarios de los auxilios econ\u00f3micos. En efecto, la demora por m\u00e1s de 5 a\u00f1os \u00a0 en la entrega del bien inmueble, es una situaci\u00f3n ajena a la voluntad de la \u00a0 peticionaria y a la de su grupo familiar pero, parad\u00f3jicamente, han sido ellos \u00a0 quienes han debido soportarla no solo en t\u00e9rminos temporales sino tambi\u00e9n \u00a0 econ\u00f3micos. Adem\u00e1s de verse privados en el acceso a una soluci\u00f3n habitacional \u00a0 permanente, habitar un lugar en calidad de arrendatarios, les ha significado \u00a0 pagar c\u00e1nones por todos estos a\u00f1os, lo que constituye una carga desproporcionada debido a su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Esta \u00faltima \u00a0 circunstancia, tal como fue analizado en el cap\u00edtulo de procedencia, ha \u00a0 comprometido seriamente el acceso de la se\u00f1ora Plata y su familia a bienes y \u00a0 servicios necesarios para la garant\u00eda de otros derechos fundamentales como el \u00a0 m\u00ednimo vital, raz\u00f3n por la cual, es posible concluir que, al menos, la UT y las \u00a0 personas jur\u00eddicas que la conforman o conformaba, como Villavivienda EICE por \u00a0 ejemplo, desconocieron directamente el componente de gastos soportables de una \u00a0 vivienda adecuada, y en consecuencia, vulneraron el derecho constitucional de la \u00a0 demandante y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.1. En la misma l\u00ednea, tambi\u00e9n debe afirmarse que \u00a0 otros componentes, tales como la seguridad jur\u00eddica de la tenencia, resultaron \u00a0 afectados como consecuencia de la conducta de la UT y sus integrantes, puesto \u00a0 que el incumplimiento del contrato, aunado a la imposibilidad de legalizar el \u00a0 subsidio de conformidad con el art\u00edculo 58 del Decreto 2190 de 2009, son la \u00a0 muestra m\u00e1s clara de una amenaza real contra la seguridad del derecho en cabeza \u00a0 de la se\u00f1ora Plata. Esto, como quiera que, adem\u00e1s de encontrarse vencida la \u00a0 vigencia del subsidio, el inmueble materialmente no existe y desde luego, \u00a0 tampoco el adelantamiento de tr\u00e1mites de escrituraci\u00f3n ni registro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Por otra parte, aunque se observa que el origen del conflicto tiene su \u00a0 base en el rese\u00f1ado incumplimiento, para el caso particular que se estudia, la \u00a0 Sala encuentra que existi\u00f3 una actuaci\u00f3n de parte del Fondo Nacional del \u00a0 Vivienda que profundiz\u00f3 las dificultades que la se\u00f1ora Plata ya se encontraba \u00a0 afrontando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del Acuerdo de Pago celebrado con Seguros C\u00f3ndor S.A. \u00a0 FONVIVIENDA, a trav\u00e9s del Ministerio, s\u00f3lo prorrog\u00f3 aquellos subsidios que la \u00a0 aseguradora indemnizar\u00eda a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n. Respecto de los dem\u00e1s, es \u00a0 decir, en relaci\u00f3n con aquellos que no hab\u00edan salido de las fiducias y que se \u00a0 manten\u00edan \u00edntegros all\u00ed por no haber sido objeto de anticipo o desembolso al \u00a0 oferente, la aseguradora opt\u00f3 por la indemnizaci\u00f3n en dinero, y la decisi\u00f3n de \u00a0 FONVIVIENDA frente a tal alternativa, fue retirarlos de los encargos fiduciarios \u00a0 y reintegrarlos al Tesoro Nacional, quit\u00e1ndoles inmediata vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente el subsidio de la accionante se encuentra entre estos \u00faltimos, \u00a0 situaci\u00f3n que, a juicio de la Sala, se produjo por una decisi\u00f3n de FONVIVIENDA \u00a0 que no consult\u00f3 en lo m\u00e1s m\u00ednimo las mejores opciones para estos beneficiarios, \u00a0 puesto que adem\u00e1s de mantenerlos bajo las consecuencias negativas de un \u00a0 cumplimiento ajeno, les traslad\u00f3 una nueva dificultad administrativa que les iba \u00a0 a generar mayores obst\u00e1culos frente a la seguridad jur\u00eddica de la tenencia de \u00a0 una vivienda. En efecto, si bien no pod\u00eda esperarse que para todos los \u00a0 beneficiarios la soluci\u00f3n fuera la misma, debido a las diferencias insalvables \u00a0 de orden t\u00e9cnico en la ejecuci\u00f3n de la obra y la opci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de la \u00a0 aseguradora seg\u00fan el art\u00edculo 1110 del C\u00f3digo de Comercio, lo m\u00ednimo que debi\u00f3 \u00a0 haber hecho Fonvivienda como entidad responsable del seguimiento de la pol\u00edtica \u00a0 de vivienda que apunta a solventar las necesidades habitacionales reales de las \u00a0 personas, era buscar una soluci\u00f3n que, cuando menos, no dejara a los \u00a0 beneficiaros que estaban en la situaci\u00f3n de la accionante sin el respectivo \u00a0 auxilio financiero, pues dejar sin vigencia un subsidio es quitarle su \u00a0 posibilidad de aplicaci\u00f3n para cualquier proyecto calificado como elegible. En \u00a0 ese orden, tal Fondo, en un pol\u00edtica coordinada con el Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio, debi\u00f3 haber empleado las facultades de pr\u00f3rroga del Decreto \u00a0 2190 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Finalmente, debe se\u00f1alarse que todas las entidades intervinientes, esto \u00a0 es, la Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, Villavivienda-EICE-, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Meta, la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, el Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda- Fonvivienda-, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0 Seguros C\u00f3ndor S.A. fallaron en su tarea de coordinaci\u00f3n como Sistema Nacional \u00a0 de Vivienda de Inter\u00e9s Social, puesto que la falta de previsi\u00f3n financiera de \u00a0 Villavivienda EICE,[81] \u00a0el incumplimiento sistem\u00e1tico de la UT, conformada a su vez por la empresa \u00a0 municipal,[82] \u00a0y la ausencia de una soluci\u00f3n ante la p\u00e9rdida de vigencia del subsidio de la \u00a0 accionante por parte Fonvivienda y el Ministerio, sumados a la quietud de las \u00a0 entidades territoriales, fueron todas faltas que, en el marco de los prop\u00f3sitos \u00a0 del Sistema como un mecanismo permanente de coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades realizadas por las entidades que lo \u00a0 integran, pudieron haberse prevenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la UT es la responsable por el incumplimiento \u00a0 del contrato de construcci\u00f3n, debe precisarse que Villavivienda tambi\u00e9n lo es \u00a0 directamente, pues aunque fue comisionada \u00fanicamente a la realizaci\u00f3n de las \u00a0 obras de urbanismo y a la entrega de los lotes, seg\u00fan lo establece el numeral 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 80 de 1993, las personas que conforman una uni\u00f3n \u00a0 temporal son responsables solidarias en el cumplimiento total del objeto \u00a0 contractual,[83] \u00a0raz\u00f3n por la que en este caso, es la empresa municipal quien debe responder por \u00a0 la construcci\u00f3n y entrega de la vivienda, as\u00ed como por la legalizaci\u00f3n del \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente a la responsabilidad de las entidades \u00a0 territoriales, la Sala recuerda que, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[84] \u00a0y las Leyes 136 de 1994[85] y 1537 de 2012[86], \u00a0 as\u00ed como con el art\u00edculo 10 del Decreto 2190 de 2009, la Alcald\u00eda de \u00a0 Villavicencio y la Gobernaci\u00f3n del Meta son instancias responsables en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda y desarrollo urbano en \u00a0 su territorio, por lo que los \u00a0 problemas administrativos y contractuales que se presentaron en la construcci\u00f3n \u00a0 de las viviendas no pod\u00edan excusarlos ante sus obligaciones constitucionales y \u00a0 legales. Inclusive, la Sala encuentra que, adem\u00e1s de esta responsabilidad que de \u00a0 alguna forma podr\u00eda resultar gen\u00e9rica, atribuir la culpa exclusiva en el retraso \u00a0 de las obras a un tercero resulta injustificado porque; de un lado, de acuerdo \u00a0 con el Decreto 091 del 31 de mayo de 2001,[87] Villavivienda \u00a0 es una empresa industrial y comercial del orden municipal, que deb\u00eda estar \u00a0 sujeta al control pol\u00edtico y a la suprema direcci\u00f3n del municipio por estar a \u00e9l \u00a0 vinculada, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 68 de la Ley 489 de 1998[88]; \u00a0 y de otro, porque el municipio de Villavicencio no tom\u00f3 las medidas necesarias \u00a0 para solucionar a tiempo los problemas derivados de ejecuci\u00f3n de los proyectos a \u00a0 pesar de que ten\u00eda conocimiento pleno de los mismos, puesto que fueron \u00a0 consecuencia de las actuaciones u omisiones de una Uni\u00f3n Temporal de la que \u00a0 hac\u00eda parte Villavivienda, cuya junta directiva, seg\u00fan el art\u00edculo 9 del Decreto \u00a0 091 de 2001, est\u00e1 compuesta por el Alcalde, el Secretario de Planeaci\u00f3n \u00a0 Municipal, el Secretario de Hacienda Municipal y dos (2) miembros designados por \u00a0 el Alcalde \u201cde reconocida idoneidad personal y profesional, con suficientes \u00a0 conocimientos en los temas del urbanismo y de la vivienda de inter\u00e9s social\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien la Sala reconoce que con posterioridad a las declaratorias de \u00a0 incumplimiento han venido dict\u00e1ndose correctivos, han transcurrido \u00a0 aproximadamente m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde que la accionante debi\u00f3 haber recibido \u00a0 su casa propia sin que ello haya ocurrido, lo que revela que no se ha logrado la finalidad prevista, que \u00a0 es el acceso efectivo a una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda nueva de inter\u00e9s social. Esta situaci\u00f3n, revela la inobservancia \u00a0 absoluta del componente de asequibilidad de una vivienda adecuada, que no se \u00a0 trata de un acceso formal o puramente simb\u00f3lico a una soluci\u00f3n habitacional, sino \u00a0 de una garant\u00eda de posesi\u00f3n y dominio efectivas, seg\u00fan sea la modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Por lo expuesto, para la Sala es claro que las entidades demandadas \u00a0 vulneraron los derechos a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora In\u00e9s \u00a0 Plata, al trasladarle cargas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y financieras que nunca debi\u00f3 \u00a0 haber asumido seg\u00fan las competencias funcionales de las entidades del Sistema \u00a0 Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En ese sentido, se revocar\u00e1n las decisiones de instancia y se conceder\u00e1 el \u00a0 amparo solicitado. Se ordenar\u00e1 a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0 y Territorio que, de conformidad con el art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de 2009, y \u00a0 en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, adelante todos los tr\u00e1mites necesarios para otorgarle nuevamente \u00a0 vigencia al subsidio de la accionante por el tiempo que sea necesario hasta el \u00a0 momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el subsidio. \u00a0 Asimismo, se ordenar\u00e1 a Villavivienda \u00a0 E.I.C.E que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta providencia, le entregue a la se\u00f1ora In\u00e9s Plata y a su n\u00facleo familiar \u00a0 la soluci\u00f3n de vivienda pactada \u00a0 en el Contrato No. 358 del 7 de septiembre de 2007, en el proyecto Ciudadela San \u00a0 Antonio. Solo de existir impedimentos de orden t\u00e9cnico o de otra naturaleza que \u00a0 hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote de la Ciudadela \u00a0 San Antonio que ya le hab\u00eda sido asignado, Villevivienda EICE podr\u00e1 entregar una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el contrato No. 358 \u00a0 del 7 de septiembre de 2007 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del \u00a0 municipio Villavicencio.En el mismo \u00a0 t\u00e9rmino, tales entidades deber\u00e1n legalizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia \u00a0 adoptada, en segunda instancia, por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Villavicencio- Meta- el 27 de agosto de 2013, que a su vez confirm\u00f3 \u00a0 la providencia emitida, en primera instancia, por el Juzgado Segundo de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del mismo Distrito Judicial el 15 de \u00a0 julio de 2013, que neg\u00f3 el amparo de los derechos a la vivienda digna y al \u00a0 m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora In\u00e9s Plata en la acci\u00f3n de tutela instaurada contra la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, Villavivienda-EICE-, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Meta, la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, el Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda- Fonvivienda-,\u00a0 y como vinculados el Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial y Seguros C\u00f3ndor S.A. En su lugar, CONCEDER \u00a0 el amparo de los derechos fundamentales, en los t\u00e9rminos y por los motivos \u00a0 expuestos en este providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a \u00a0 Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad \u00a0 con el Decreto 2190 de 2009, y en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante todos los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0 otorgarle nuevamente vigencia al subsidio de la accionante por el tiempo que sea \u00a0 necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea \u00a0 legalizado el respectivo subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de \u00a0 los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le \u00a0 entregue a la se\u00f1ora In\u00e9s Plata y a su n\u00facleo familiar la soluci\u00f3n de vivienda pactada en el Contrato No. 358 del 7 de \u00a0 septiembre de 2007, en el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d. Solo de existir \u00a0 impedimentos de orden t\u00e9cnico o de otra naturaleza que hagan imposible la \u00a0 entrega de la casa a la accionante en el lote de la \u201cCiudadela San Antonio\u201d que \u00a0 ya le hab\u00eda sido asignado, Villavivienda EICE podr\u00e1 entregar una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de las mismas condiciones pactadas en el contrato No. 358 del 7 de \u00a0 septiembre de 2007 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio \u00a0 Villavicencio. En el mismo t\u00e9rmino, \u00a0 Villavivienda EICE deber\u00e1 legalizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR que, por \u00a0 Secretar\u00eda General, se libren las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente de la referencia fue seleccionado para \u00a0 revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once, mediante auto del 28 \u00a0 de noviembre de 2013, notificado el 11 de diciembre del mismo a\u00f1o. Folios 3 al 7 \u00a0 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El Ministerio \u00a0 fue vinculado mediante auto de 28 de junio de 2013 por el Juzgado Segundo de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio- Meta-. Asimismo, \u00a0 Seguros C\u00f3ndor S.A. fue vinculado al tr\u00e1mite de tutela mediante Auto del 18 de \u00a0 marzo de 2014 en sede de revisi\u00f3n por esta Corporaci\u00f3n. Folios 10 al 12 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Consulta del \u00a0 hist\u00f3rico de la base certificada del SISBEN, expedida el 18 de febrero de 2013, \u00a0 donde se indica que la se\u00f1ora In\u00e9s Plata naci\u00f3 el 7 de marzo de 1952. Folio12 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Erundina Arag\u00f3n \u00a0 Plata y Juan Stheban S\u00e1nchez Arag\u00f3n son miembros del hogar que representa la \u00a0 se\u00f1ora In\u00e9s Plata, de conformidad con la Consulta de Informaci\u00f3n sobre \u00a0 postulantes a subsidios de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio del 16 de marzo de 2007. Folio 22 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] De acuerdo con \u00a0 el Art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2190 de 2009, esta es una \u201c(\u2026) modalidad en la \u00a0 cual el beneficiario de un subsidio familiar adquiere una vivienda en el mercado \u00a0 dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos y procedimientos \u00a0 establecidos en el presente decreto, mediante acto jur\u00eddico traslaticio del \u00a0 dominio y su posterior inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos competente.\/\/ Deber\u00e1n contemplar como m\u00ednimo, adem\u00e1s del lote \u00a0 urbanizado, una edificaci\u00f3n conformada por un espacio m\u00faltiple, cocina con mes\u00f3n \u00a0 y lavaplatos, lavadero, ba\u00f1o con sanitario, lavamanos, ducha y como m\u00ednimo una \u00a0 alcoba; adicionalmente, podr\u00e1n posibilitar el desarrollo posterior de la \u00a0 vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las \u00a0 viviendas unifamiliares se incluir\u00e1 el cerramiento de las mismas.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Contrato No. \u00a0 358. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] De acuerdo con \u00a0 la informaci\u00f3n que en sede de revisi\u00f3n aport\u00f3 Fonvivienda y a partir de lo que \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha logrado conocer en otras oportunidades como en la sentencia \u00a0 T-088 de 2011 en la que tambi\u00e9n se analizaron casos en los que estaba \u00a0 involucrada la uni\u00f3n temporal referenciada, la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro \u00a0 Orinoquia estaba conformada por Villavivienda EICE, la Fundaci\u00f3n Pro- Orinoqu\u00eda \u00a0 Llanos y una empresa constructora. Folios 57 al 63 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Villavivienda es \u00a0 una empresa industrial y comercial del orden municipal vinculada al municipio de \u00a0 Villavicencio que fue creada mediante el Decreto municipal 091 de 2001 y el \u00a0 acuerdo 022 de 2001 del Consejo Municipal respectivo. Tiene personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa. Su objeto es el de \u201c1. Desarrollar \u00a0 las funciones propias de banco de tierras o banco inmobiliario del municipio. 2. \u00a0 Planear, dise\u00f1ar, construir, promocionar, comercializar, vender y en general \u00a0 ejecutar o coordinar, promover o impulsar proyectos urban\u00edsticos en suelos \u00a0 urbanos o de expansi\u00f3n urbana. 3. Planear, dise\u00f1ar, construir, promocionar, \u00a0 comercializar, vender y en general ejecutar o coordinar, promover o impulsar \u00a0 proyectos de edificaci\u00f3n de vivienda o que corresponda a otros usos espec\u00edficos. \u00a0 4. Planear, dise\u00f1ar, construir, promocionar, comercializar, vender y en general \u00a0 ejecutar o coordinar, promover o impulsar proyectos de renovaci\u00f3n urbana. 5. \u00a0 Promover la organizaci\u00f3n comunitaria de familias de bajos ingresos para \u00a0 facilitar su acceso al suelo destinado a la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 prioritaria.\u201d Seg\u00fan el art\u00edculo noveno (9\u00ba) del decreto municipal 091 de 2001, \u00a0 la junta directiva de Villavivienda est\u00e1 integrada por \u201c1. El alcalde o un \u00a0 delegado que sea funcionario, consultor o asesor de la administraci\u00f3n, quien la \u00a0 presidir\u00e1. 2. El secretario de planeaci\u00f3n municipal, o su delegado. 3. El \u00a0 secretario de hacienda municipal o su delegado. 4. Dos miembros de reconocida \u00a0 idoneidad personal y profesional, con suficientes conocimientos en los temas del \u00a0 urbanismo y de la vivienda de inter\u00e9s social, designados por el alcalde\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u201cTales como: \u00a0 acueducto, alcantarillado lluvias y negras, redes el\u00e9ctricas de alta y bajas, \u00a0 tensi\u00f3n hasta las domiciliarias, andenes y sardineles.\u201d Copia del contrato No. \u00a0 358, \u201cProyecto Construcci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la Ciudadela San \u00a0 Antonio, Villavicencio-Meta-.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cl\u00e1usulas del \u00a0 contrato No. 358, \u201cProyecto Construcci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la \u00a0 Ciudadela San Antonio, Villavicencio-Meta-\u201d Folios 13 al 15 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Las p\u00f3lizas que \u00a0 posteriormente fueron expedidas por Seguros C\u00f3ndor S.A. se\u00f1alan que \u201c a \u00a0 trav\u00e9s de la presente p\u00f3liza de seguros se ampara a las entidades otorgantes del \u00a0 subsidio familiar de vivienda contra los riesgos de incumplimiento de la promesa \u00a0 o contrato de construcci\u00f3n, en lo referente a la fecha de entrega de las \u00a0 soluciones de vivienda a entera satisfacci\u00f3n y de acuerdo a las condiciones que \u00a0 sirvieron de base para la declaratoria de elegibilidad del proyecto y a la \u00a0 escrituraci\u00f3n y registro de la misma en el periodo de vigencia del subsidio, y \u00a0 al uso inapropiado de los giros del subsidio familiar de vivienda anteriores a \u00a0 la escrituraci\u00f3n efectuado al vendedor o a la organizaci\u00f3n o la entidad \u00a0 promotora del programa como abono a la promesa de compraventa o del contrato de \u00a0 construcci\u00f3n\u201d. Folio 58 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0El valor del subsidio fue consignado a la Cuenta \u00a0 de Ahorro Programado \u2013 CAP No.400700802998, cuyo titular es la se\u00f1ora In\u00e9s \u00a0 Plata, valor que surti\u00f3 el debido procedimiento de movilizaci\u00f3n consignado a la \u00a0 Cuenta No.309001469 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.S. (BBVA), \u00a0 cuyo titular es \u201c106545 Fiduagraria S.A. Cartera Colectiva Abierta Confirenta\u201d \u00a0 Folio 110 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Oficios del 30 \u00a0 de abril de 2012 y del 30 de enero de 2013, mediante los cuales el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio le informa a la accionante de las respectivas \u00a0 pr\u00f3rrogas. Folios 21 al 23 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 24 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 16 y 17 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Registro Civil \u00a0 del menor Juan Stheban S\u00e1nchez que acredita que naci\u00f3 el 12 de marzo del 1996. \u00a0 Folio 93 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Calendada el 5 \u00a0 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Original en \u00a0 may\u00fasculas. Folio 54 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Se indica que \u00a0 el Acta de entrega y recibo definitivo fue suscrita por la Gerente de Vivienda \u00a0 del Meta; el Interventor de Obras de Urbanismo de V\u00edas, Andenes, Sardineles y \u00a0 Acueducto; el Interventor de Obras de Alcantarillado Sanitario y Pluvial; el \u00a0 Interventor de Obras de Urbanismo de Electrificaci\u00f3n y la Gerente de \u00a0 VILLAVIVIENDA de aqu\u00e9l momento. Folio 54 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Contrato No. \u00a0 096 cuyo objeto es la ejecuci\u00f3n del proyecto denominado \u201cconstrucci\u00f3n colector \u00a0 OCOA fase II del Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario del Municipio de \u00a0 Villavicencio Meta\u201d. Folio 55 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201cART\u00cdCULO 1110. &lt;FOMA DE PAGO DE \u00a0 LA INDEMNIZACI\u00d3N&gt;.\u00a0La indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 pagadera en dinero, o mediante la \u00a0 reposici\u00f3n, reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de la cosa asegurada, a opci\u00f3n del \u00a0 asegurador.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En su \u00a0 respuesta, el representante de VILLAVIVIENDA aport\u00f3 el \u201cAcuerdo General de Pago \u00a0 de Siniestro con cargo a las garant\u00edas de los seguros de cumplimiento a favor de \u00a0 la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda, Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda\u201d, en relaci\u00f3n con el cual se precisaron sus cl\u00e1usulas m\u00e1s relevantes. \u00a0 Folios 58 al 67 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] El nombre \u00a0 completo del documento es: \u201cActa de Acuerdo entre el municipio de \u00a0 Villavicencio y Seguros C\u00f3ndor S.A. para la terminaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Vivienda denominado \u201cSan Antonio Etapa II\u201d, respecto del cual se \u00a0 hizo declaratoria de incumplimiento por parte de FONVIVIENDA\u201d, suscrito el 4 \u00a0 de septiembre de 2012, aportada por VILLAVIVIENDA en su respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Folios 68 al 75 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El contrato de \u00a0 encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos fue suscrito con Fiduagraria S.A. \u00a0 el 17 de junio de 2013, aportada por VILLAVIVIENDA en su respuesta a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. Folios 77 a 89 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Acta de inicio \u00a0 de obra No. 1 del 17 de junio de 2013, aportada por VILLAVIVIENDA en su \u00a0 respuesta a la acci\u00f3n de tutela. Folio 76 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Impugnaci\u00f3n \u00a0 presentada el 23 de julio de 2013. Folios 161 al 163 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 166 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] PRIMERO.- ORDENAR que, por la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, se notifique a la Aseguradora Seguros C\u00f3ndor S.A. \u00a0 del auto admisorio de la tutela de la referencia proferido el 28 de junio de \u00a0 2013 por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Villavicencio- Meta-, adjuntando copia de \u00e9sta para que la entidad notificada se \u00a0 entienda vinculada a este proceso de tutela, y con el fin de que en el \u00a0 perentorio t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la citada providencia, se pronuncie \u00a0acerca de los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de amparo.\/\/ \u00a0 SEGUNDO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, \u00a0 se oficie a Fonvivienda para que en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de este auto, indique (i) de conformidad con la Resoluci\u00f3n 210 \u00a0 de 2007, cu\u00e1l es la forma en que el subsidio de vivienda se entiende aplicado, y \u00a0 qu\u00e9 conductas deben efectuar el beneficiario o la entidad para que ello ocurra; \u00a0 (ii) por qu\u00e9 el valor del subsidio de la accionante le fue consignado en una \u00a0 cuenta a nombre de \u201cFiduagraria S.A. Cartera Colectiva Abierta Confirenta\u201d; y \u00a0 (iii) hasta cuando est\u00e1 vigente el subsidio de la peticionaria.\/\/\u00a0 \u00a0 TERCERO.- ORDENAR\u00a0que, por Secretar\u00eda General, se oficie a la \u00a0 Fonvivienda, a la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos y a Villavivienda-EICE- \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0 auto, remitan a este Despacho copia del acta de inicio de obra del contrato \u00a0 celebrado el 2 de septiembre de 2011.\/\/ \u00a0 CUARTO.- ORDENAR \u00a0 que, por Secretar\u00eda General, se libre oficio a Fonvivienda y a la Aseguradora \u00a0 Seguros C\u00f3ndor para que en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de este auto, remitan a este Despacho copia del contrato de seguros \u00a0 suscrito entre ambas entidades con motivo del aseguramiento de las obras del \u00a0 Proyecto ciudadela San Antonio, donde se ubica la vivienda de la accionante.\/\/ \u00a0 QUINTO.- ORDENAR \u00a0 que, por Secretar\u00eda General, se libre oficio a Fonvivienda, Villavivienda- \u00a0 EICE-, Aseguradora Seguros C\u00f3ndor, la Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda \u00a0 Llanos y la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio para que en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de este auto,\u00a0 informen a este despacho \u00a0 (i) cu\u00e1l es el avance de las obras civiles de la Ciudadela San Antonio, proyecto \u00a0 donde se encuentra el inmueble de la se\u00f1ora In\u00e9s Plata y (ii) qu\u00e9 actuaciones \u00a0 han adelantado para garantizar que a la accionante le sea entregada su vivienda \u00a0 y cu\u00e1les faltan.\u201d Folios 10 y 11 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cSEXTO.- ORDENAR \u00a0 que, por Secretar\u00eda General, se inste a la accionante para que en un t\u00e9rmino de \u00a0 tres d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de este auto, responda el \u00a0 siguiente cuestionario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De qu\u00e9 actividad deriva su sustento \u00a0 econ\u00f3mico y en qu\u00e9 consiste. (Aportar documentos o dem\u00e1s pruebas que acrediten \u00a0 su respuesta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De cu\u00e1ntas personas se compone su \u00a0 n\u00facleo familiar, a qu\u00e9 se dedican y de qu\u00e9 forma se proveen sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas. (Aportar registros que acrediten el v\u00ednculo civil) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cu\u00e1les son sus fuentes de ingreso y \u00a0 a cu\u00e1nto equivalen. (Si tienen pensiones adicionales, rentas por inmuebles, \u00a0 ayudas de familiares cercanos, alimentos, donaciones etc.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A cu\u00e1nto equivalen sus gastos \u00a0 mensuales por concepto de manutenci\u00f3n, vivienda, transporte, salud, etc. \u00a0 (Acompa\u00f1ar con los documentos respectivos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si usted o su n\u00facleo familiar tienen \u00a0 en propiedad o poseen bienes inmuebles o automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si a\u00fan no le han \u00a0 hecho entrega de la vivienda en la Cuidadela San Antonio, en qu\u00e9 lugar ha \u00a0 residido todo este tiempo y qu\u00e9 condici\u00f3n.\u201d \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 57 \u00a0 anverso del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folios 24 y 42 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 60 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sigla empleada \u00a0 para abreviar \u201cSubsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social Urbano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folios 64 al 66 \u00a0 y 86 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 85 y 86 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folios 93 y 94 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Certificado de \u00a0 la representante legal de la Cooperativa. Folio 92 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Certificado de \u00a0 Secretaria de la divisi\u00f3n de la Universidad Santo Tom\u00e1s Sede Villavicencio, \u00a0 expedido el 10 de marzo de 2014. Folio 91 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folios 89 y 90 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Facturas de \u00a0 venta correspondientes a las ventas efectuadas en el mes de marzo para las \u00a0 marcas indicadas. Folios 95 y 96 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] De acuerdo a \u00a0 los recibos de arrendamiento aportados por los meses de enero, febrero y marzo \u00a0 de 2014 y suscritos por la arrendadora. Folio 97 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 106 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u201cTodos los \u00a0 colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones \u00a0 necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas \u00a0 asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Este derecho logra un mayor nivel de concreci\u00f3n \u00a0 al fijarse prestaciones especificas a cargo del Estado y en beneficio de las \u00a0 personas, por ejemplo mediante la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de planes y \u00a0 programas que promueven la adquisici\u00f3n de vivienda propia; o a trav\u00e9s del \u00a0 otorgamiento de y auxilios de car\u00e1cter t\u00e9cnico o financiero; o inclusive, \u00a0 mediante la demarcaci\u00f3n de un conjunto de prestaciones concretas a cargo de las \u00a0 entidades que tienen como funci\u00f3n desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia T-585 de 2006. \u00a0 Al respecto, ver tambi\u00e9n las sentencias T-1318\/05, C-936\/03, T-859\/03 y T-223\/03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Los art\u00edculos 86 de la Carta y 6 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, establecen el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, que tal como lo \u00a0 ha expresado esta Colegiatura, puede ser empleada ante la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 de derechos fundamentales bajo las siguientes condiciones: i) Que no exista otro \u00a0 medio judicial a trav\u00e9s del cual se pueda resolver el conflicto relacionado con \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental alegado, ii) Que aun existiendo otras \u00a0 acciones, estas no resulten eficaces o id\u00f3neas para la protecci\u00f3n del derecho, \u00a0 o, iii) Que siendo estas acciones judiciales un remedio integral, resulte \u00a0 necesaria la intervenci\u00f3n transitoria del juez de tutela para evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. A partir de all\u00ed, la Corte ha objetado \u00a0 la valoraci\u00f3n gen\u00e9rica del medio de defensa ordinario, pues ha considerado que \u00a0 en abstracto cualquier mecanismo judicial puede considerarse eficaz, dado que la \u00a0 garant\u00eda m\u00ednima de todo proceso es el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 constitucionales de los ciudadanos. Por esta raz\u00f3n, la jurisprudencia ha \u00a0 establecido que la eficacia de la acci\u00f3n ordinaria solo puede predicarse \u00a0 en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas y exigencias propias del caso concreto, de \u00a0 modo que se logre la finalidad de brindar plena y adem\u00e1s inmediata \u00a0protecci\u00f3n a los derechos espec\u00edficos involucrados en cada asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Conforme a la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, con el denominado requisito de inmediatez se hace referencia a la \u00a0 carga que tienen los accionantes de interponer la tutela dentro de un plazo \u00a0 razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales, so pena de que se determine su \u00a0 improcedencia. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, a partir de una \u00a0 interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 86 Superior, la acci\u00f3n de tutela puede ser \u00a0 presentada\u00a0\u201cen todo momento\u201d, y est\u00e1 libre de mandatos que involucren un \u00a0 t\u00e9rmino de caducidad. De all\u00ed que la ausencia de este plazo implique que el juez \u00a0 no pueda simplemente rechazarla en la etapa de admisi\u00f3n con fundamento en el \u00a0 paso del tiempo. Sin embargo, la ausencia de un t\u00e9rmino de caducidad no \u00a0 significa que la acci\u00f3n no deba interponerse en una plazo razonable desde la \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n, pues de acuerdo con la misma disposici\u00f3n constitucional, \u00a0 es un mecanismo para reclamar\u00a0\u201cla protecci\u00f3n inmediata\u201d\u00a0de garant\u00edas \u00a0 fundamentales. Precisamente, la finalidad de la tutela como v\u00eda judicial de \u00a0 protecci\u00f3n expedita de derechos fundamentales, demanda del juez \u00a0 constitucional la verificaci\u00f3n del tiempo transcurrido entre el hecho generador \u00a0 de la solicitud y la petici\u00f3n de amparo, pues un lapso irrazonable puede llegar \u00a0 a revelar que la protecci\u00f3n que se reclama no se requiere con prontitud, y por \u00a0 tal virtud, alterar el car\u00e1cter preferente y sumario por el que est\u00e1 revestida \u00a0 la acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u201cARTICULO\u00a0\u00a051.\u00a0Todos los colombianos tienen derecho a \u00a0 vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo \u00a0 este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0 adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 estos programas de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El derecho a la vivienda se encuentra recogido en: (i) \u00a0 el art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 Derechos Humanos de 1948; (ii) en el art\u00edculo 11 numeral 1\u00ba del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; (iii) en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; (iv) en el art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; (v) en el \u00a0 art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; (vi) en el art\u00edculo 10 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social; (vii) en la \u00a0 secci\u00f3n 3\u00aa de la Declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos; \u00a0 (viii) en el art\u00edculo 8\u00ba de la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo, y \u00a0 (ix) en la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 115 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho \u00a0 de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las \u00a0 condiciones de existencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201cAplicaci\u00f3n del Pacto Internacional de los Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales Y Culturales, Observaci\u00f3n general 4, El derecho a una \u00a0 vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto), (Sexto per\u00edodo de \u00a0 sesiones, 1991), U.N. Doc. E\/1991\/23 (1991).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0\u201cb)\u00a0Disponibilidad \u00a0 de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda \u00a0 adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la \u00a0 seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. Todos los beneficiarios del derecho a \u00a0 una vivienda adecuada deber\u00edan tener acceso permanente a recursos naturales y \u00a0 comunes, a agua potable, a energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el \u00a0 alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, \u00a0 de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cGastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entra\u00f1a la vivienda \u00a0 deber\u00edan ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. Los Estados Partes deber\u00edan adoptar \u00a0 medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en \u00a0 general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deber\u00edan \u00a0 crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, as\u00ed \u00a0 como formas y niveles de financiaci\u00f3n que correspondan adecuadamente a las \u00a0 necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de la posibilidad de \u00a0 costear la vivienda, se deber\u00eda proteger por medios adecuados a los inquilinos \u00a0 contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. En las sociedades \u00a0 en que los materiales naturales constituyen las principales fuentes de material \u00a0 de construcci\u00f3n de vivienda, los Estados Partes deber\u00edan adoptar medidas para \u00a0 garantizar la disponibilidad de esos materiales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0\u201cd)\u00a0Habitabilidad. \u00a0 Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio \u00a0 adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la \u00a0 lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de \u00a0 vectores de enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los \u00a0 ocupantes. El Comit\u00e9 exhorta a los Estados Partes a que apliquen ampliamente losPrincipios \u00a0 de Higiene de la Vivienda preparados por la OMS, que consideran la \u00a0 vivienda como el factor ambiental que con m\u00e1s frecuencia est\u00e1 relacionado con \u00a0 las condiciones que favorecen las enfermedades en los an\u00e1lisis epidemiol\u00f3gicos; \u00a0 dicho de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y \u00a0 deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad m\u00e1s \u00a0 elevadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el \u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a06\u00ba.-\u00a0\u00a0Modificado por el \u00a0 art. 1, Ley 1432 de 2011,\u00a0Modificado por el \u00a0 art. 28, Ley 1469 de 2011. Establ\u00e9zcase el Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podr\u00e1 aplicarse en \u00a0 lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre \u00a0 otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el \u00a0 acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario de las \u00a0 se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, sin cargo de restituci\u00f3n, \u00a0 siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.\/\/ \u00a0 La cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con \u00a0 los recursos disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 un \u00a0 tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0 pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras del sector informal y a las madres \u00a0 comunitarias.\/\/ Los recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez \u00a0 adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos \u00a0 indiquen, independientemente del mecanismo financiero de recepci\u00f3n, pertenecen a \u00a0 estos, y se sujetar\u00e1n a las normas propias que regulan la actividad de los \u00a0 particulares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ley 3 de 1991. \u201cArt\u00edculo 7\u00ba.-\u00a0Podr\u00e1n ser beneficiarios del Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por \u00a0 carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar \u00a0 legalmente los t\u00edtulos de la misma; el reglamento establecer\u00e1 las formas de \u00a0 comprobar tales circunstancias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Dicho Decreto se emiti\u00f3, considerando \u201cQue las pol\u00edticas se\u00f1aladas por el Gobierno \u00a0 Nacional en materia habitacional propenden, entre otros, aspectos por la \u00a0 consecuci\u00f3n de viviendas al alcance de todos los hogares colombianos en \u00a0 condiciones de habitabilidad y seguridad, raz\u00f3n por la que el Subsidio Familiar \u00a0 de Vivienda se constituye en uno de los instrumentos que facilita la \u00a0 adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n en sitio propio, o mejoramiento de una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, orientado a la poblaci\u00f3n colombiana especialmente a \u00a0 aquella con menores ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad. \u00a0(\u2026) En ese sentido, como objetivos \u00a0 fundamentales de la acci\u00f3n estatal se encuentran el desarrollo de pol\u00edticas que \u00a0 eliminen las barreras o limitaciones de acceso a propiedad de una vivienda en \u00a0 condiciones adecuadas de habitabilidad, la promoci\u00f3n del acceso de la poblaci\u00f3n \u00a0 marginada a los servicios financieros, especialmente aquellos que vinculen de \u00a0 manera efectiva el ahorro con el cr\u00e9dito, y el fortalecimiento de la \u00a0 financiaci\u00f3n de vivienda para hogares de bajos ingresos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cSeguridad jur\u00eddica de la tenencia. La \u00a0 tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (p\u00fablico y privado), la \u00a0 vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por el propietario, la \u00a0 vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupaci\u00f3n de \u00a0 tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben \u00a0 gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n \u00a0 legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, \u00a0 los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir \u00a0 seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad \u00a0 carezcan de esa protecci\u00f3n consultando verdaderamente a las personas y grupos \u00a0 afectados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ley 3 de 1991. \u201cArt\u00edculo 1\u00ba.-\u00a0Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 social, integrado por las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan funciones \u00a0 conducentes a la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, \u00a0 habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de viviendas de esta naturaleza.\/\/ Las \u00a0 entidades integrantes del sistema actuar\u00e1n de conformidad con las pol\u00edticas y \u00a0 planes generales que adopte el Gobierno Nacional.\/\/ El Sistema ser\u00e1 un mecanismo \u00a0 permanente de coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0 las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el prop\u00f3sito \u00a0 de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y el uso de los \u00a0 recursos y en el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a033.\u00a0Postulaci\u00f3n. La postulaci\u00f3n de los hogares para \u00a0 la obtenci\u00f3n de los subsidios se realizar\u00e1 ante la entidad otorgante o el \u00a0 operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales efectos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201cArt\u00edculo 43.\u00a0Criterios para la calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 42 del presente decreto, las entidades \u00a0 otorgantes del subsidio calificar\u00e1n cada una de las postulaciones aceptables que \u00a0 conforman el Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren \u00a0 rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos normativos o por \u00a0 inconsistencias y\/o falsedad en la informaci\u00f3n.\/\/ Teniendo en cuenta que los \u00a0 aportes para la soluci\u00f3n de vivienda que puede realizar un hogar se definen en \u00a0 funci\u00f3n de su nivel de ingresos y del n\u00famero de miembros del mismo, la \u00a0 calificaci\u00f3n de las postulaciones se realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de \u00a0 variables del ahorro previo y las condiciones socioecon\u00f3micas de los postulantes \u00a0 tal y como lo establece la Ley 3\u00aa de 1991 en sus art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0. Estas \u00a0 variables son las siguientes:\/\/ 1. Condiciones socioecon\u00f3micas de acuerdo con \u00a0 los puntajes del Sisb\u00e9n, que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de \u00a0 postulantes que presenten carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del puntaje Sisb\u00e9n.\/\/ \u00a0 2. N\u00famero de miembros del hogar.\/\/ 3. Condiciones especiales de los miembros del \u00a0 hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahorro previo.\/\/ 5. N\u00famero de veces que el postulante ha participado \u00a0 en el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios, sin haber resultado beneficiario, \u00a0 siempre y cuando haya mantenido la inmovilizaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo pactado para \u00a0 la postulaci\u00f3n.\/\/ Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los \u00a0 establecidos en el art\u00edculo siguiente del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u201cArt\u00edculo 45.\u00a0Proceso general de selecci\u00f3n de beneficiarios \u00a0 de los subsidios. Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, \u00a0 la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenar\u00e1 de \u00a0 manera autom\u00e1tica y en forma secuencial descendente, para conformar un listado \u00a0 de postulantes calificados hasta completar un n\u00famero de hogares equivalente al \u00a0 total de los recursos disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a \u00a0 quedar incorporados en el listado resultante ser\u00e1n excluidos de la \u00a0 correspondiente asignaci\u00f3n.\/\/ Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si los recursos no son suficientes \u00a0 para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante individual \u00a0 alcanzado por el corte de selecci\u00f3n, tanto ese postulante como los que le siguen \u00a0 en el orden secuencial ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n.\/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades otorgantes del subsidio, no asumir\u00e1n compromiso \u00a0 alguno respecto de los postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en \u00a0 los listados de beneficiarios contenidos en las resoluciones de asignaci\u00f3n \u00a0 expedidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 55 del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Decreto- Ley 555 de 2003. \u201cArt\u00edculo 2\u00b0.Los recursos asignados en el Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social urbana; los recursos que se \u00a0 apropien para la formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento \u00a0 y consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y en general los \u00a0 bienes y recursos de que trata el presente decreto.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u201cArt\u00edculo 5\u00b0.\u00a0Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social y recursos.\u00a0Las \u00a0 entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto \u00a0 ser\u00e1n el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el \u00a0 Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por \u00a0 estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes \u00a0 aplicables a la materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Decreto- \u00a0 Ley 555 de 2003. \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a03\u00b0.\u00a0Funciones del Fonvivienda.\u00a0Las \u00a0 funciones del Fondo Nacional de Vivienda \u00abFonvivienda\u00bb ser\u00e1n las siguientes: (\u2026) \u00a0 9. Asignar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo las diferentes \u00a0 modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el \u00a0 reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ib\u00eddem. \u00a0 \u201c8.1 Dise\u00f1ar, poner en funcionamiento y mantener \u00a0 mecanismos de control y seguimiento financiero y f\u00edsico de la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda, en particular, de la asignaci\u00f3n de recursos del programa de Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda en un sistema de informaci\u00f3n integrado para este sector.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Art\u00edculo \u00a0 5\u00ba del Decreto 3670 de 2009, modificatorio del Decreto 2109 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Decreto \u00a0 2190 de 2009.Art\u00edculo 1\u00ba. \u201c2.16. \u00a0 Recursos complementarios al subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda.\u00a0Son los recursos con que cuenta el hogar \u00a0 postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para \u00a0 acceder a una soluci\u00f3n de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos \u00a0 recursos pueden estar representados en ahorro de los postulantes en cualquiera \u00a0 de las modalidades establecidas en el presente decreto, en cr\u00e9dito aprobado por \u00a0 los otorgantes de cr\u00e9dito o por los aportes econ\u00f3micos solidarios de los hogares \u00a0 representados en dinero y\/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 tambi\u00e9n podr\u00e1n estar representados en aportes efectuados por entidades del orden \u00a0 departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No \u00a0 Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro \u00a0 mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la \u00a0 vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Decreto \u00a0 3670 de 2009. \u201cArt\u00edculo 3\u00ba. 2.7. Oferentes de \u00a0 soluciones de vivienda.\u00a0Es la persona \u00a0 natural o jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o \u00a0 la entidad territorial, que puede construir o no directamente la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda, y que est\u00e1 legalmente habilitado para establecer el v\u00ednculo jur\u00eddico \u00a0 directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en \u00a0 las soluciones para adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de \u00a0 vivienda. Los oferentes de los proyectos de mejoramiento para vivienda saludable \u00a0 solo podr\u00e1n ser entidades territoriales de orden departamental o municipal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Art\u00edculo 59 del Decreto 2190 de 2009 modificado por el art\u00edculo 1 del \u00a0 2469 de 2012. \u201cArt\u00edculo 59.\u00a0El beneficiario del subsidio familiar de vivienda podr\u00e1 \u00a0 autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a \u00a0 ello, el oferente debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el \u00a0 certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de \u00a0 compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio, acreditar \u00a0 la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los \u00a0 recursos del subsidio o de una fiducia mercantil que administrar\u00e1 los recursos \u00a0 del subsidio a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo, el contrato que garantice la \u00a0 labor de interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que garantice a los beneficiarios del \u00a0 encargo fiduciario o del patrimonio aut\u00f3nomo la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda, as\u00ed como la correcta inversi\u00f3n de los recursos desembolsados por \u00a0 concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el ciento por ciento \u00a0 (100%) del valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante.\/\/ El \u00a0 ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al encargo \u00a0 fiduciario o patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, y cuyos beneficiarios ser\u00e1n \u00a0 el hogar beneficiario de subsidio familiar de vivienda y la entidad otorgante \u00a0 del subsidio.\/\/ El 80% de esta suma se girar\u00e1 al oferente en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio.\/\/ En todos los casos, para el giro del veinte por ciento (20%) \u00a0 restante, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o el operador \u00a0 autorizado informar\u00e1 por escrito a la fiduciaria el cumplimiento de la totalidad \u00a0 de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del presente decreto, seg\u00fan la \u00a0 modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate, para que esta proceda a girar \u00a0 los recursos, previa certificaci\u00f3n del interventor avalada por la entidad \u00a0 supervisora. De este modo se entender\u00e1 legalizada la aplicaci\u00f3n total del \u00a0 subsidio, conforme al procedimiento establecido mediante resoluci\u00f3n por el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.\/\/ En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse \u00a0 los recursos del subsidio girado de manera anticipada para la construcci\u00f3n o \u00a0 terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo.\/\/ (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0 \u201c(\u2026) \u00a0[D]eber\u00e1 acreditarse el otorgamiento y \u00a0 registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n, o en su defecto, el \u00a0 otorgamiento de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n y la copia del recibo de \u00a0 caja de la solicitud de registro de la misma, ante la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, y la constituci\u00f3n de una garant\u00eda a favor \u00a0 de la entidad otorgante, por el valor del subsidio familiar de vivienda a girar, \u00a0 en las condiciones se\u00f1aladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial.\/\/ Cuando la modalidad del subsidio sea la de \u00a0 construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento de vivienda, el giro se realizar\u00e1 \u00a0 una vez se acredite el otorgamiento y registro de la correspondiente escritura \u00a0 p\u00fablica.\/\/ Para efectos de lo anterior, deber\u00e1n presentarse los siguientes \u00a0 documentos: En el caso de adquisici\u00f3n de vivienda nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n \u00a0 del inmueble y el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, con una \u00a0 vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas, que permitan evidenciar la adquisici\u00f3n de \u00a0 la vivienda por el hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no contarse con el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, \u00a0 podr\u00e1 anexarse la copia del recibo de caja de la solicitud de registro del \u00a0 respectivo documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 correspondiente, la copia aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica sometida a registro \u00a0 que permita evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar postulante y \u00a0 la garant\u00eda constituida en los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el oferente ser\u00e1 responsable por el desarrollo de las \u00a0 actividades necesarias para la debida inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica en el \u00a0 folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0 de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda, en \u00a0 el que se especifique que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la \u00a0 postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondiente, debidamente suscrito por el \u00a0 oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado \u00a0 por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o mejoramiento, \u00a0 con la constancia de la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0 de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda \u00a0 construida en sitio propio o del mejoramiento efectuado, en el que se \u00a0 especifique que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n \u00a0 y en la asignaci\u00f3n correspondientes, debidamente suscrito por el oferente y por \u00a0 el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por este para \u00a0 tales efectos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u201cArt\u00edculo 311.\u00a0Al municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n \u00a0 politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios p\u00fablicos \u00a0 que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar \u00a0 el desarrollo de su territorio, promover la participaci\u00f3n comunitaria, el \u00a0 mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las dem\u00e1s funciones \u00a0 que le asignen la Constituci\u00f3n y las leyes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 298.\u00a0Los departamentos tienen autonom\u00eda para la \u00a0 administraci\u00f3n de los asuntos seccionales y la planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n del \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos por la Constituci\u00f3n.\/\/ Los departamentos ejercen funciones \u00a0 administrativas, de coordinaci\u00f3n, de complementariedad de la acci\u00f3n municipal, \u00a0 de intermediaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los Municipios y de prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios que determinen la Constituci\u00f3n y las leyes.\/\/ La ley reglamentar\u00e1 lo \u00a0 relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constituci\u00f3n les \u00a0 otorga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 300.\u00a0Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio \u00a0 de ordenanzas: \u201c3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social y los de obras p\u00fablicas, con la determinaci\u00f3n de \u00a0 las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su \u00a0 ejecuci\u00f3n y asegurar su cumplimiento. (\u2026)Los planes y programas de desarrollo de \u00a0 obras p\u00fablicas, ser\u00e1n coordinados e integrados con los planes y programas \u00a0 municipales, regionales y nacionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Art\u00edculo 3 modificado por la Ley 1551 de 2012 \u201cFunciones de los municipios.\u00a0Corresponde \u00a0 al municipio: 7. Procurar la soluci\u00f3n de \u00a0 las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que \u00a0 sea de su competencia, con especial \u00e9nfasis en los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los \u00a0 adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, \u00a0 las personas en condici\u00f3n de discapacidad y los dem\u00e1s sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. (\u2026) 14. Autorizar y aprobar, de acuerdo con la \u00a0 disponibilidad de servicios p\u00fablicos, programas de desarrollo de Vivienda \u00a0 ejerciendo las funciones de vigilancia necesarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u201cPor la \u00a0 cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y \u00a0 el acceso a la vivienda [de inter\u00e9s social y prioritario] y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u201cArt\u00edculo \u00a0 3\u00b0.\u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 entre las entidades nacionales y territoriales.\u00a0La coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las Entidades \u00a0 Territoriales se referir\u00e1, entre otros, a los siguientes aspectos: \/\/ a) La \u00a0 articulaci\u00f3n y congruencia de las pol\u00edticas y de los programas nacionales de \u00a0 vivienda con los de los departamentos y municipios;(\u2026)\u201d\/\/ \u201cArt\u00edculo \u00a0 4\u00b0.\u00a0Corresponsabilidad departamental.\u00a0Los departamentos en atenci\u00f3n a la \u00a0 corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de vivienda \u00a0 prioritaria, en especial en cumplimiento de su competencia de planificar y \u00a0 promover el desarrollo local, de coordinar y complementar la acci\u00f3n municipal y \u00a0 servir de intermediarios entre la Naci\u00f3n y los municipios, deber\u00e1n en el \u00e1mbito \u00a0 exclusivo de sus competencias y seg\u00fan su respectiva jurisdicci\u00f3n:\/\/ 1. Adelantar \u00a0 las funciones de intermediaci\u00f3n del departamento en las relaciones entre la \u00a0 Naci\u00f3n y los municipios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Recu\u00e9rdese que, \u00a0 seg\u00fan la respuesta de Villavivienda EICE a la acci\u00f3n de tutela (supra 1.3.3.2.), \u00a0 esta empresa debi\u00f3 celebrar varios convenios, entre ellos con el departamento \u00a0 del meta, para lograr terminar las obras urban\u00edsticas de los lotes donde se \u00a0 construir\u00edan las casas del proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d, lo que precisamente \u00a0 da a entender que, en parte, el retraso de la construcci\u00f3n se debi\u00f3 a los \u00a0 problemas presupuestales y financieros que tuvo Villavivienda EICE inicialmente \u00a0 para el adelantamiento de la urbanizaci\u00f3n de los terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ver pie de \u00a0 p\u00e1gina 7 de la presente providencia. Recu\u00e9rdese que, de conformidad con la \u00a0 informaci\u00f3n que en sede de revisi\u00f3n aport\u00f3 Fonvivienda y a partir de lo que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha conocido en otras oportunidades como en la sentencia T-088 de \u00a0 2011 en la que tambi\u00e9n se analizaron casos en los que estaba involucrada la \u00a0 uni\u00f3n temporal referenciada, la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoquia estaba \u00a0 conformada por Villavivienda EICE, la Fundaci\u00f3n Pro- Orinoqu\u00eda Llanos y una \u00a0 empresa constructora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] El \u00a0 numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 80 de 1993, por medio de la cual se expide el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 se\u00f1ala lo siguiente: \u201cUni\u00f3n Temporal: cuando dos o m\u00e1s personas en forma \u00a0 conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total \u00a0 de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el \u00a0 incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se \u00a0 impondr\u00e1n de acuerdo con la participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de cada uno de los \u00a0 miembros de la uni\u00f3n temporal\u201d. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado \u00a0 han interpretado el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 80 de 1993 en el sentido de que si \u00a0 bien es posible exigir el cumplimiento del objeto contractual a cualquiera de \u00a0 las partes asociadas, las sanciones derivadas de su incumplimiento deben ser \u00a0 individualizadas seg\u00fan el grado de participaci\u00f3n de cada una de ellas en su \u00a0 ejecuci\u00f3n. Ver la Sentencia C-230 de 1995 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) y los \u00a0 fallos de la Secci\u00f3n Tercera de la Sala de \u00a0 lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, proferidos el trece (13) de \u00a0 diciembre de dos mil uno (2001) con radicado 21305, el trece (13) de mayo de dos \u00a0 mil cuatro (2004) con radicado 15321 y el treinta (30) de septiembre de dos mil \u00a0 cuatro (2004) con radicado 26945. De esta manera, las consideraciones de la \u00a0 Sala sobre la responsabilidad de Villavivienda en la construcci\u00f3n de las \u00a0 residencias tiene pleno sentido puesto que el objeto de discusi\u00f3n no es la \u00a0 imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, sino la exigencia del cumplimiento del objeto del \u00a0 contrato\/convenio que suscribieron con las accionantes y\/o con las entidades \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u201cArt\u00edculo 311.\u00a0Al municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n \u00a0 politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios p\u00fablicos \u00a0 que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar \u00a0 el desarrollo de su territorio, promover la participaci\u00f3n comunitaria, el \u00a0 mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las dem\u00e1s funciones \u00a0 que le asignen la Constituci\u00f3n y las leyes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 298.\u00a0Los \u00a0 departamentos tienen autonom\u00eda para la administraci\u00f3n de los asuntos seccionales \u00a0 y la planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su \u00a0 territorio en los t\u00e9rminos establecidos por la Constituci\u00f3n.\/\/ Los departamentos \u00a0 ejercen funciones administrativas, de coordinaci\u00f3n, de complementariedad de la \u00a0 acci\u00f3n municipal, de intermediaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los Municipios y de \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios que determinen la Constituci\u00f3n y las leyes.\/\/ La ley \u00a0 reglamentar\u00e1 lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la \u00a0 Constituci\u00f3n les otorga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 300.\u00a0Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: \u00a0 \u201c3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 y social y los de obras p\u00fablicas, con la determinaci\u00f3n de las inversiones y \u00a0 medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecuci\u00f3n y asegurar su \u00a0 cumplimiento. (\u2026)Los planes y programas de desarrollo de obras p\u00fablicas, ser\u00e1n \u00a0 coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y \u00a0 nacionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Art\u00edculo 3 modificado por la Ley 1551 de 2012 \u201cFunciones de los municipios.\u00a0Corresponde \u00a0 al municipio: 7. Procurar la soluci\u00f3n de \u00a0 las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que \u00a0 sea de su competencia, con especial \u00e9nfasis en los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los \u00a0 adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, \u00a0 las personas en condici\u00f3n de discapacidad y los dem\u00e1s sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. (\u2026) 14. Autorizar y aprobar, de acuerdo con la \u00a0 disponibilidad de servicios p\u00fablicos, programas de desarrollo de Vivienda \u00a0 ejerciendo las funciones de vigilancia necesarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u201cPor la \u00a0 cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y \u00a0 el acceso a la vivienda [de inter\u00e9s social y prioritario] y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u201cArt\u00edculo \u00a0 3\u00b0.\u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 entre las entidades nacionales y territoriales.\u00a0La coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las Entidades \u00a0 Territoriales se referir\u00e1, entre otros, a los siguientes aspectos: \/\/ a) La \u00a0 articulaci\u00f3n y congruencia de las pol\u00edticas y de los programas nacionales de \u00a0 vivienda con los de los departamentos y municipios;(\u2026)\u201d\/\/ \u201cArt\u00edculo \u00a0 4\u00b0.\u00a0Corresponsabilidad departamental.\u00a0Los departamentos en atenci\u00f3n a la \u00a0 corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de vivienda \u00a0 prioritaria, en especial en cumplimiento de su competencia de planificar y \u00a0 promover el desarrollo local, de coordinar y complementar la acci\u00f3n municipal y \u00a0 servir de intermediarios entre la Naci\u00f3n y los municipios, deber\u00e1n en el \u00e1mbito \u00a0 exclusivo de sus competencias y seg\u00fan su respectiva jurisdicci\u00f3n:\/\/ 1. Adelantar \u00a0 las funciones de intermediaci\u00f3n del departamento en las relaciones entre la \u00a0 Naci\u00f3n y los municipios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Por medio del \u00a0 cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Municipio denominada \u00a0 Villavivienda, se le asignan unas funciones y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ley 489 de \u00a0 1998. \u201cEntidades descentralizadas Art\u00edculo 68. Entidades descentralizadas. \u00a0 Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos p\u00fablicos, \u00a0 las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades p\u00fablicas \u00a0 y las sociedades de econom\u00eda mixta, las superintendencias y las unidades \u00a0 administrativas especiales con personer\u00eda jur\u00eddica, las empresas sociales del \u00a0 Estado, las empresas oficiales de servicios p\u00fablicos y las dem\u00e1s entidades \u00a0 creadas por la ley o con su autorizaci\u00f3n, cuyo objeto principal sea el ejercicio \u00a0 de funciones administrativas, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos o la \u00a0 realizaci\u00f3n de actividades industriales o comerciales con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio. Como \u00f3rganos del Estado aun \u00a0 cuando gozan de autonom\u00eda administrativa est\u00e1n sujetas al control pol\u00edtico y a \u00a0 la suprema direcci\u00f3n del \u00f3rgano de la administraci\u00f3n al cual est\u00e1n adscritas.\u201d \u00a0 (Subrayado a\u00f1adido) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Villavivienda, particularmente, fue creada mediante el \u00a0 Decreto 091 de 2001 que expidi\u00f3 el Alcalde \u00a0 de Villavicencio con el objeto de desarrollar funciones propias de banco de \u00a0 tierras. Su direcci\u00f3n y administraci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Junta Directiva en \u00a0 donde, como se mencion\u00f3, hacen parte varios funcionarios de la administraci\u00f3n \u00a0 local.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-209-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-209\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 cuando adquiere rango fundamental \u00a0 \u00a0 Cuando la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna sea alegada a partir de la existencia de un \u00a0 contenido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21609","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21609","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21609"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21609\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}