{"id":21624,"date":"2024-06-25T21:00:25","date_gmt":"2024-06-25T21:00:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-224-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:25","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:25","slug":"t-224-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-224-14\/","title":{"rendered":"T-224-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-224-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-224\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 SEGURIDAD PERSONAL-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ha \u00a0 resaltado que la noci\u00f3n de\u00a0\u201cseguridad\u201d\u00a0se proyecta en tres dimensiones distintas, a \u00a0 saber: (i) como un valor constitucional, (ii) como un derecho colectivo y (iii) \u00a0 como un derecho fundamental. La Corte ha se\u00f1alado que el derecho a la seguridad \u00a0 personal no se ci\u00f1e \u00fanicamente a los eventos en los que est\u00e9 comprometida la \u00a0 libertad individual (protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad), sino \u00a0 que comprende todas aquellas garant\u00edas que por cualquier circunstancia pueden \u00a0 verse afectadas y que necesitan protecci\u00f3n por parte del Estado; concretamente, \u00a0 la vida y la integridad personal como derechos b\u00e1sicos para la existencia misma \u00a0 de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Obligaciones \u00a0 constitucionales b\u00e1sicas de las autoridades para preservarlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar \u00a0 a todos los residentes la preservaci\u00f3n de sus derechos a la vida y a la \u00a0 integridad f\u00edsica, como manifestaci\u00f3n expresa del derecho fundamental a la \u00a0 seguridad personal, entendida como una obligaci\u00f3n de medio y no de resultado, \u00a0 por virtud del cual son llamadas las diferentes autoridades p\u00fablicas a \u00a0 establecer los mecanismos de amparo que dentro de los conceptos de razonabilidad \u00a0 y proporcionalidad resulten pertinentes a fin de evitar la lesi\u00f3n o amenaza de \u00a0 sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisi\u00f3n de la escala de \u00a0 riesgos y amenazas para brindar protecci\u00f3n especial por parte del Estado, fijada \u00a0 en sentencia T-339 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha determinado \u00a0 diferentes escalas de riesgos con el fin de identificar objetivamente cu\u00e1ndo una \u00a0 persona puede solicitar protecci\u00f3n especial por parte del Estado, precisando que \u00a0 tal clasificaci\u00f3n resulta de gran importancia para diferenciar\u00a0\u201cel campo de aplicaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 seguridad personal de las \u00f3rbitas de otros dos derechos fundamentales con los \u00a0 cuales est\u00e1 \u00edntimamente relacionado, sin confundirse con ellos: la vida y la \u00a0 integridad personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA SEGURIDAD PERSONAL DENTRO DEL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO\/DOCTRINA DE LOS NIVELES DE RIESGO Y AMENAZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal ha considerado necesario precisar \u00a0 la diferencia entre \u201criesgo\u201d y \u201camenaza\u201d, con el fin de determinar en qu\u00e9 \u00e1mbito \u00a0 se hace necesario que la administraci\u00f3n otorgue medidas de protecci\u00f3n especial. \u00a0 El riesgo es siempre abstracto y no produce consecuencias concretas, mientras \u00a0 que la amenaza supone la existencia de se\u00f1ales o manifestaciones que hagan \u00a0 suponer que algo malo va a suceder. En otras palabras, la amenaza supone la \u00a0 existencia de signos objetivos que muestran la inminencia de la agravaci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o. Por este motivo, cualquier amenaza constituye un riesgo pero no cualquier \u00a0 riesgo es una amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de proteger de \u00a0 manera especial a las personas que con ocasi\u00f3n del ejercicio de su cargo, \u00a0 actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, que se \u00a0 encuentran en circunstancia de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os a \u00a0 su vida, integridad personal o libertad, el Estado cre\u00f3 la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, dentro del cual se dispuso que dicha entidad especializada deb\u00eda \u00a0 asumir las funciones que ejerc\u00eda el Ministerio del Interior y el Departamento \u00a0 Administrativo de Seguridad -DAS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Naturaleza jur\u00eddica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP es una unidad administrativa \u00a0 especial del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, con \u00a0 car\u00e1cter de organismo nacional de seguridad. Entidad \u00e9sta que junto con la \u00a0 Polic\u00eda Nacional y el Ministerio del Interior tiene a su cargo el Programa de \u00a0 Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la libertad, a la \u00a0 integridad y a la seguridad de las personas, grupos y comunidades que est\u00e1n en \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo extraordinario con base en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4912 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, A LA \u00a0 INTEGRIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Orden a la UNP valorar \u00a0 nuevamente de manera objetiva y razonada la situaci\u00f3n del accionante, incluyendo \u00a0 las variables que sean necesarias con miras a determinar el grado de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, A LA \u00a0 INTEGRIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Orden a la UNP que, \u00a0 como medida provisional, se implemente a favor del accionante un esquema de \u00a0 seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4147697 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Orlando Fierro Perdomo en contra del \u00a0 Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de abril dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada \u00a0 por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 dictado por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del \u00a0 Consejo de Estado, que neg\u00f3 el amparo invocado por el ciudadano Orlando Fierro \u00a0 Perdomo y revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia proferida por la Subsecci\u00f3n \u00a0 \u201cC\u201d de la Secci\u00f3n Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0 Orlando Fierro Perdomo, quien actualmente funge como Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 y Medidas de Seguridad de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional \u00a0 de Protecci\u00f3n (en adelante UNP), por considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales y los de su familia a la dignidad humana, a la vida, a la \u00a0 integridad personal, a la tranquilidad y a desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante \u00a0 se\u00f1ala que desde 1991 se ha desempe\u00f1ado como juez de la Rep\u00fablica, sobre todo en \u00a0 la especialidad penal, conociendo procesos por hechos cometidos por \u00a0 organizaciones al margen de la ley y por servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indica que el \u00a0 9 de junio de 2006 el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n Especial del Departamento \u00a0 Administrativo de Seguridad -DAS- calific\u00f3 el nivel de riesgo y amenaza del \u00a0 accionante como \u201cextraordinario\u201d. A partir de esta actuaci\u00f3n, la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso su traslado del \u00a0 municipio de Gigante (Huila) a la ciudad de Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Refiere que \u00a0 mientras se desempe\u00f1aba como juez especializado en la ciudad de Neiva fue \u00a0 declarado \u201cobjetivo militar\u201d por la Columna M\u00f3vil \u201cTe\u00f3filo Forero\u201d del \u00a0 grupo guerrillero de las FARC que operaba en la zona. Estos hechos fueron \u00a0 puestos en conocimiento ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 denuncia presentada el 6 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manifiesta que \u00a0 el 31 de agosto de 2007 un grupo de hombres armados, vestidos de camuflado \u00a0 pertenecientes a la misma columna guerrillera, incursion\u00f3 en predios de su \u00a0 propiedad ubicada en la Vereda \u201cLa Siria\u201d, en el municipio de Baraya, en donde \u00a0 fueron hurtados 45 semovientes; seguidamente asesinaron a una persona y le \u00a0 impartieron al administrador y a su hermano la orden de abandonar la finca. Tal \u00a0 situaci\u00f3n la dio a conocer oportunamente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Agrega que los \u00a0 mencionados acontecimientos se repitieron seis meses despu\u00e9s, el 9 de febrero de \u00a0 2008, d\u00eda en que incursion\u00f3 en el predio un nuevo grupo de hombres armados, \u00a0 quienes procedieron al hurto de 43 semovientes que eran los que restaban en la \u00a0 finca. Sobre esta circunstancia se present\u00f3 ampliaci\u00f3n de denuncia ante la \u00a0 fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sostiene que a \u00a0 ra\u00edz del nivel de intimidaci\u00f3n y amenaza, en julio de 2008 solicit\u00f3 al Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura que se implementaran medidas de seguridad para \u00e9l y \u00a0 para su familia. En respuesta, el Departamento de Polic\u00eda le proporcion\u00f3 un \u00a0 chaleco antibalas, un carro blindado para que lo transportara en horarios \u00a0 laborales y un escolta permanente de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Al considerar \u00a0 que las medias no eran suficientes para su nivel de riesgo, en mayo de 2009 \u00a0 solicit\u00f3 nuevamente a la entidad que se le reforzara la protecci\u00f3n a \u00e9l y a su \u00a0 familia. Afirm\u00f3 que su vida corr\u00eda peligro ya que en horas no laborales quedaba \u00a0 desprotegido; que las amenazas de las cuales ha venido siendo objeto obedec\u00edan a \u00a0 los casos que ha conocido en ejercicio de sus funciones[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aduce que en \u00a0 agosto de 2009 fue designado provisionalmente como Magistrado de la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cargo que desempe\u00f1\u00f3 desde \u00a0 septiembre de 2009 hasta diciembre de 2010; luego fue nombrado nuevamente en \u00a0 enero de ese a\u00f1o como Magistrado Adjunto del Magistrado Hermes Dar\u00edo Lara Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0 durante esos periodos conoci\u00f3 del proceso que se surt\u00eda contra el Coronel Luis \u00a0 Alfonso Plazas Vega y de la medida de aseguramiento dictada en contra del se\u00f1or \u00a0 Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva ex Ministro de Agricultura y Cr\u00e9dito P\u00fablico, alega \u00a0 que a partir de estos se generaron fuertes pronunciamientos en los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n, lo cual aument\u00f3 el grado de intimidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asevera que en \u00a0 agosto de 2011 un hombre armado, vestido de civil, que se movilizaba en \u00a0 motocicleta, se present\u00f3 a la porter\u00eda de su residencia aduciendo que era \u00a0 polic\u00eda, preguntando por el due\u00f1o de la propiedad y se\u00f1alando que ven\u00eda a hacer \u00a0 un allanamiento. No obstante, al indicarle el celador que los due\u00f1os no se \u00a0 encontraban, el hombre abandon\u00f3 la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A\u00f1ade que ese \u00a0 mismo mes present\u00f3 nuevamente una petici\u00f3n ante el Presidente del entonces \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, solicitando el refuerzo de las medidas de \u00a0 seguridad para \u00e9l y para su familia. No obstante, afirma que como consecuencia \u00a0 de la denuncia y de la decisi\u00f3n tomada contra el ex Ministro, el General Jos\u00e9 \u00a0 Vicente Segura y el Coronel Jes\u00fas Mar\u00eda Losada, sin ofrecer mayores \u00a0 explicaciones, le retiraron los escoltas que le hab\u00edan asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adiciona que \u00a0 adem\u00e1s de haber sido objeto de seguimiento por parte de personas extra\u00f1as, \u00a0 mientras se encontraba en la ciudad de Bogot\u00e1, le comentaron que un allegado de \u00a0 uno de los milicianos que muri\u00f3 el d\u00eda en que se llevaron su ganado (agosto de \u00a0 2007) se encontraba trabajando como jardinero en el conjunto residencial donde \u00a0 viv\u00eda su esposa e hijos, circunstancia que puso en conocimiento de las \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Precisa que \u00a0 mientras se encontraba en la ciudad de Neiva, en enero de 2013, fue abordado por \u00a0 un intendente de la Polic\u00eda que prestaba seguridad en esa zona, quien le \u00a0 recomend\u00f3 no visitar los predios de su propiedad toda vez que exist\u00eda \u00a0 informaci\u00f3n de inteligencia que indicaba que las FARC iban a llevar a cabo el \u00a0 secuestro de un \u201cfuncionario judicial\u201d. De esta nueva situaci\u00f3n present\u00f3 \u00a0 la respetiva denuncia ante la fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Explica que \u00a0 la anterior informaci\u00f3n le fue confirmada telef\u00f3nicamente en el mes de marzo del \u00a0 mismo a\u00f1o (2013), por un sargento del ej\u00e9rcito que se desempe\u00f1aba como \u00a0 \u201canalista blanco FARC\u201d, perteneciente a la Secci\u00f3n Segunda de \u00a0 Inteligencia del Batall\u00f3n de Tenerife. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que ese \u00a0 dato le fue ratificado luego de manera presencial por el mismo sargento, quien \u00a0 en esa ocasi\u00f3n le mencion\u00f3 que hab\u00eda noticia de que las FARC hab\u00edan realizado un \u00a0 pago para su secuestro. Estos hechos fueron narrados por el sargento y su \u00a0 escolta en testimonio recepcionado por la Fiscal\u00eda Seccional de Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En raz\u00f3n a lo \u00a0 anterior, expone que en el mes de febrero de 2013 solicit\u00f3 directamente ante el \u00a0 Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de la UNP, que le fueran suministradas las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n de veh\u00edculo blindado y escoltas a \u00e9l y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. De igual \u00a0 forma, dice que mediante oficios del 12 de marzo de 2013, el Presidente de la \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n \u00a0 y Servicios Especiales de la Rama Judicial y a la Polic\u00eda que, de manera \u00a0 inmediata, tomaran medidas de seguridad para salvaguardar la vida del \u00a0 accionante. Al respecto, se\u00f1ala que las entidades competentes le informaron que \u00a0 deb\u00eda someterse a un nuevo estudio de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Advierte que \u00a0 la situaci\u00f3n de riesgo en la que se encuentra desde el a\u00f1o 2004 se mantiene en \u00a0 las mismas condiciones; que incluso es abordado por personas en la calle y \u00a0 tambi\u00e9n en su despacho, quienes se presentan a interrogarlo acerca de los casos \u00a0 que maneja.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los \u00a0 hechos narrados, el se\u00f1or Orlando Fierro Perdomo acude en acci\u00f3n de tutela \u00a0 solicitando: (i) que se declare que se encuentra en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 excepcional; (ii) que se declare que el Ministerio del Interior, a trav\u00e9s del la \u00a0 UNP, tiene la obligaci\u00f3n de implementar todas las medidas de seguridad que le \u00a0 permitan el disfrute a \u00e9l y su familia de los derechos a la dignidad, a la vida, \u00a0 a la integridad, a la tranquilidad y al desempe\u00f1o de cargos p\u00fablicos; y (iii) \u00a0 que como consecuencia de lo anterior, las entidades en menci\u00f3n dispongan la \u00a0 protecci\u00f3n de su domicilio y lugar de trabajo, y garanticen sus desplazamientos \u00a0 mediante la asignaci\u00f3n de veh\u00edculo blindado y escoltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite \u00a0 procesal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de mayo de \u00a0 2013 la Subsecci\u00f3n \u201cC\u201d de la Secci\u00f3n 2\u00aa del Tribunal Administrativo de \u00a0 Cundinamarca admiti\u00f3 la solicitud de amparo y procedi\u00f3 a notificar al Ministerio \u00a0 del Interior y a la UNP para que se pronunciaran sobre los hechos. De igual \u00a0 forma, ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta \u00faltima para que informara al \u00a0 despacho acerca del tr\u00e1mite dado a los escritos de fechas 8 de febrero de 2013 \u00a0 (donde el accionante solicit\u00f3 medidas de protecci\u00f3n para \u00e9l y su familia) y 12 \u00a0 de marzo del mismo a\u00f1o (presentado por el Presidente de la Sala Penal del \u00a0 Tribunal de Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Posici\u00f3n de \u00a0 las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Mediante \u00a0 escrito del 27 de mayo de 2013, el Ministerio del Interior aleg\u00f3 carecer de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva dentro del proceso de tutela. Esto al se\u00f1alar que en \u00a0 virtud del art\u00edculo 16 del Decreto Ley 4065 de 2011, \u201cpor el \u00a0 cual se crea la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), se establecen su objetivo y \u00a0 estructura\u201d, correspond\u00eda a esa entidad \u201cdesarrollar \u00a0 la valoraci\u00f3n del riesgo, con el fin de identificar de forma oportuna y con \u00a0 enfoque diferencial los niveles de riesgo de personas, grupos y comunidades de \u00a0 acuerdo a las poblaciones objeto de los programas de protecci\u00f3n a cargo de la \u00a0 Entidad\u201d. En tal sentido, solicit\u00f3 al juez de \u00a0 conocimiento denegar las pretensiones en lo que respecta a ese ministerio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El 27 de \u00a0 mayo de 2013 el Director de la Oficina Jur\u00eddica de la UNP solicit\u00f3 que se \u00a0 declarara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comenz\u00f3 por hacer \u00a0 un recuento completo de las disposiciones normativas que regulan la actividad, \u00a0 bajo la premisa de que \u201ces obligaci\u00f3n del Estado la protecci\u00f3n integral de \u00a0 las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo \u00a0 como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones \u00a0 pol\u00edticas, publicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio de su \u00a0 cargo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso \u00a0 concreto del se\u00f1or Fierro Perdomo, se\u00f1al\u00f3 que mediante oficio del 14 de marzo de \u00a0 2013 se le hab\u00eda informado que su caso hab\u00eda sido estudiado por el Grupo de \u00a0 Valoraci\u00f3n Preliminar, el d\u00eda 13 de ese mismo mes, y que se encontraba pendiente \u00a0 de ser analizado por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaciones de \u00a0 medidas (en adelante CERREM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 indic\u00f3 que despu\u00e9s de haber revisado el sistema de informaci\u00f3n de la UNP, se \u00a0 encontr\u00f3 \u201cque los precitados no [hab\u00edan] allegado nuevas solicitudes de \u00a0 protecci\u00f3n por lo tanto para efectuar el tr\u00e1mite y tener certeza del estado de \u00a0 riesgo en el que se encuentra el se\u00f1or Orlando Fierro Perdomo, es necesario \u00a0 volver a realizar el procedimiento. Es decir, antes de interponer una acci\u00f3n de \u00a0 tutela se debi\u00f3 agotar el procedimiento ordinario del programa de protecci\u00f3n \u00a0 reglamentado en el art\u00edculo 40 del Decreto 4912 de 2011 o en su defecto \u00a0 solicitar el tr\u00e1mite de emergencia para luego ser validado o desvirtuado, de \u00a0 todas formas con un estudio de nivel de riesgo, tal y como lo se\u00f1ala la \u00a0 normatividad vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0 concluy\u00f3 que el actor tiene otros medios a trav\u00e9s de los cuales pueden hacer \u00a0 efectivos sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia \u00a0 de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 providencia del 30 de mayo de 2013, la Subsecci\u00f3n \u201cC\u201d de la Secci\u00f3n Segunda del \u00a0 Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvi\u00f3 amparar de manera transitoria \u00a0 los derechos fundamentales del se\u00f1or Orlando Fierro Perdomo. Orden\u00f3 a la UNP que \u00a0 brindara las medidas de protecci\u00f3n necesarias para garantizar la vida del \u00a0 accionante y de su familia, hasta tanto su caso fuera presentado ante el \u00a0 respectivo comit\u00e9 y este resolviera de manera definitiva acerca de su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de \u00a0 la decisi\u00f3n adujo la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva del Ministerio del \u00a0 Interior, toda vez que el Decreto Ley 4912 de 2011 efectivamente radica en \u00a0 cabeza de la UNP la protecci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos que se encuentran en \u00a0 riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 situaci\u00f3n del actor, se\u00f1al\u00f3 que si bien la UNP en el escrito de contestaci\u00f3n \u00a0 indic\u00f3 que el caso ya hab\u00eda tenido una valoraci\u00f3n preliminar, no hab\u00eda ofrecido \u00a0 explicaciones del porque no se hab\u00eda surtido el tr\u00e1mite consecuencial ante \u00a0 CERREM, ni indic\u00f3 si este se encontraba incluido dentro de la agenda a tratar en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n; e igualmente omiti\u00f3 se\u00f1alar las razones por las cuales, \u00a0 transcurridos m\u00e1s de dos meses desde la mencionada valoraci\u00f3n preliminar, no se \u00a0 hab\u00eda adelantado el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que \u00a0 dicha situaci\u00f3n desconoci\u00f3 el deber del Estado de brindar protecci\u00f3n integral a \u00a0 las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo \u00a0 como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades, mediante la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas especiales encaminadas a salvaguardar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Jefe de \u00a0 la Oficina Jur\u00eddica de la UNP impugn\u00f3 la decisi\u00f3n arguyendo que en sesi\u00f3n del 10 \u00a0 de mayo de 2013 CERREM valid\u00f3 la ponderaci\u00f3n de riesgo realizada por el grupo de \u00a0 Valoraci\u00f3n Preliminar para el accionante, obteniendo una calificaci\u00f3n de riesgo \u00a0 \u201cordinario\u201d, ante lo cual se desestim\u00f3 la necesidad de incluir al actor y su \u00a0 familia en el programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que dicha \u00a0 valoraci\u00f3n obedeci\u00f3 a un estudio serio y ponderado de la situaci\u00f3n del \u00a0 accionante, en el que se descart\u00f3 que el riesgo de seguridad fuera \u201cactual, \u00a0 inminente, serio, individualizable, concreto, presente, importante, claro, \u00a0 discernible, excepcional y desproporcionado\u201d, por lo que no era procedente \u00a0 asignarle el esquema de seguridad pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El se\u00f1or \u00a0 Orlando Fierro Perdomo, en escrito radicado con posterioridad al t\u00e9rmino que \u00a0 ten\u00eda para impugnar (19 de junio de 2013), solicit\u00f3 que se descartaran los \u00a0 argumentos expuestos por la UNP y en su lugar se modificara la decisi\u00f3n del a \u00a0 quo en el sentido de reconocerle la situaci\u00f3n de riesgo excepcional, y \u00a0 consecuencialmente se le impartiera a la entidad accionada la orden de \u00a0 implementar, no de manera transitoria sino definitiva, todas las medidas de \u00a0 seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que \u00a0 conforme con las pruebas allegadas se hab\u00eda demostrado tanto su situaci\u00f3n de \u00a0 riesgo excepcional como la de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que ante \u00a0 hechos tan evidentes no entiende la desidia de la entidad encargada de prestar \u00a0 protecci\u00f3n a quienes se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo apremiante, en tanto \u00a0 las amenazas provienen del grupo guerrillero de las FARC. Adem\u00e1s, que se trata \u00a0 de una situaci\u00f3n latente, materializada de manera paulatina, por lo que lo \u00fanico \u00a0 que busca es preservar su vida y la de los miembros de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 la \u00a0 afirmaci\u00f3n ofrecida por la entidad accionada en el sentido de que le haya dado \u00a0 respuestas a sus solicitudes, a trav\u00e9s del oficio OFL13-00005909 del 14 de marzo \u00a0 de 2013, toda vez que a la fecha no hab\u00eda recibido comunicaci\u00f3n de ninguna \u00a0 \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aleg\u00f3 \u00a0 el incumplimiento de la unidad respecto de la orden impartida transitoriamente \u00a0 por un juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Luego, \u00a0 mediante escrito del 25 de junio de 2013, el actor consider\u00f3 que la evaluaci\u00f3n \u00a0 de riesgo donde fue calificado como \u201cordinario\u201d presentaba las siguientes \u00a0 falencias: (i) no estaba acorde con la situaci\u00f3n real en la que se encuentra; \u00a0 (ii) no tuvo en cuenta que el solo ejercicio de la funci\u00f3n judicial de juez en \u00a0 el \u00e1rea penal genera riesgo; y (iii) tampoco valor\u00f3 que las amenazas de las que \u00a0 ha venido siendo objeto provienen de un grupo guerrillero de las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n \u00a0 Cuarta de \u00a0la Sala \u00a0 de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado \u00a0 declar\u00f3 terminada la acci\u00f3n de tutela por hecho superado, toda vez que conforme \u00a0 con el escrito de impugnaci\u00f3n presentado por la UNP, donde \u00a0 CERREM \u00a0determin\u00f3 que el nivel de riesgo del accionante y su familia era ordinario, y no \u00a0 era procedente ordenar medidas de protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que al ser \u00a0 agotado el procedimiento legalmente previsto para decidir si son procedentes las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n, mal har\u00eda el juez de tutela en intervenir para evaluar la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por dicha unidad. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que si el actor \u00a0 consideraba que su situaci\u00f3n hab\u00eda variado pod\u00eda solicitar nuevamente la \u00a0 inclusi\u00f3n en el programa de protecci\u00f3n, de conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 40 del Decreto 4912 de 2011 que consagra que \u201clas medidas de \u00a0 protecci\u00f3n solo podr\u00e1n ser modificadas por el CERREM cuando exista una variaci\u00f3n \u00a0 de las situaciones que generaron el nivel de riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas \u00a0 que obran en el expediente se \u00a0 destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Denuncia \u00a0 presentada el 6 de junio de 2006 ante el CTI de la Fiscal\u00eda con sede en Neiva. \u00a0 En el documento se destaca que los hermanos del accionante fueron retenidos \u00a0 durante varias horas en un predio de su propiedad, por miembros del Frente 17 de \u00a0 la FARC. Tambi\u00e9n, que fue citado en dos ocasiones por \u201calias el Tigre\u201d, \u00a0 con la advertencia de que no le diera informaci\u00f3n a nadie acerca del encuentro y \u00a0 bajo la amenaza de que si incumpl\u00eda \u201clo [hac\u00edan] subir a la fuerza o le \u00a0 [daban] donde m\u00e1s le [dol\u00eda]\u201d. Por \u00faltimo, declara que ha recibido llamadas \u00a0 extra\u00f1as preguntando por informaci\u00f3n y que no hab\u00eda hecho denuncias por estos \u00a0 hechos por el temor que ello le generaba. (Cuaderno original, folio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de la \u00a0 Oficina de Protecci\u00f3n Especial del DAS, de fecha 9 de junio de 2006, dirigido a \u00a0 la Oficina de Asesor\u00eda para la Seguridad de la Rama Judicial, en la cual se \u00a0 remite el estudio de seguridad emitido por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico y que avala el \u00a0 nivel de riesgo \u201cextraordinario\u201d para que se adopten las medidas \u00a0 necesarias. No obstante, no obra el referido estudio. (Cuaderno original, folio \u00a0 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formato \u00danico \u00a0 de Noticia Criminal de fecha 31 de agosto de 2007, en el cual el accionante pone \u00a0 en conocimiento de las autoridades el hurto de 45 semovientes por parte de \u00a0 miembros de las FARC, y la amenaza de desalojo que recibieron los trabajadores \u00a0 de la finca. (Cuaderno original, folio 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formato de \u00a0 ampliaci\u00f3n de denuncia de fecha 23 de septiembre de 2008, en el cual el actor \u00a0 declara que nuevamente fueron hurtados semovientes de su propiedad por parte del \u00a0 grupo armado de las FARC, se\u00f1alando que esta vez fue con colaboraci\u00f3n del \u00a0 Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la Vereda la Siria. (Cuaderno \u00a0 original, folio 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de \u00a0 fecha 18 de mayo de 2009, dirigido a la Presidencia de la Sala Administrativa \u00a0 del Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva, en el cual el actor pone de \u00a0 presente las distintas amenazas de las que ha sido objeto y solicita se tomen \u00a0 medidas de seguridad para poner a salvo su vida y la de su familia. (Cuaderno \u00a0 original, folio 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del \u00a0 art\u00edculo publicado en \u201cRCN La Radio\u201d, el 8 de julio de 2011, titulado \u00a0 \u201cComunidad jur\u00eddica apoya a magistrado que orden\u00f3 detener al ex ministro Arias\u201d. \u00a0 (Cuaderno original, folio 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del \u00a0 art\u00edculo publicado en \u201cel planeta.co\u201d, el 27 de julio de 2011, titulado \u00a0 \u201cduros cuestionamientos del ex presidente Uribe a Magistrado Orlando Fierro\u201d. \u00a0 (Cuaderno original, folio 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del \u00a0 art\u00edculo publicado en \u201celespectador.com\u201d, el 28 de julio de 2011, \u00a0 titulado \u201cjudicatura tilda de conjeturas calificativos de Uribe a magistrado\u201d. \u00a0 (Cuaderno original, folio 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del \u00a0 art\u00edculo publicado en \u201cMinuto30.com\u201d, el 7 de agosto de 2011, titulado \u00a0 \u201cOrlando Fierro, encarcel\u00f3 a Andr\u00e9s Arias, denuncia amenaza contra su vida\u201d. \u00a0 (Cuaderno original, folio 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de \u00a0 fecha 8 de agosto de 2011, dirigido al Presidente de la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, en el cual reitera la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0 de \u00e9l y su familia. Como sustento refiere los hechos presentados hasta esa \u00a0 fecha. (Cuaderno original, folio 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de \u00a0 fecha 18 de mayo de 2012, dirigido por el accionante al Presidente de la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual solicita su \u00a0 trasladado por razones de seguridad a otro juzgado en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 (Cuaderno original, folio 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de \u00a0 fecha 4 de junio de 2012, dirigido a la Presidencia del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura, en el cual el actor hace una relaci\u00f3n de las amenazas de las que ha \u00a0 sido v\u00edctima. En esta oportunidad se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que visualizaba constantemente \u00a0 un veh\u00edculo con las placas cubiertas de barro estacionado frente a su casa y que \u00a0 una persona que estuvo secuestrada por las FARC le mencion\u00f3 que el jefe \u00a0 guerrillero del Frente 17 le hab\u00eda mandado a decir que le recomendaba \u201cque se \u00a0 cuidara que le ten\u00eda muchas ganas\u201d. Ante esta situaci\u00f3n, solicit\u00f3 ser \u00a0 trasladado a otro juzgado en la misma ciudad de Bogot\u00e1. (Cuaderno original, \u00a0 folio 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de \u00a0 fecha 24 de julio de 2012, dirigido tanto al Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0 del Huila como al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0 la Judicatura, en el cual el accionante informa de su reintegro al cargo de \u00a0 carrera en la ciudad Neiva y solicita se le sigan prestando las medidas de \u00a0 seguridad. (Cuaderno original, folios 43 y 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de \u00a0 ampliaci\u00f3n de denuncia de fecha 25 de enero de 2013, dirigido a la Oficina de \u00a0 Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el cual pone de presente la \u00a0 informaci\u00f3n que la hab\u00edan transmitido una patrulla de la Polic\u00eda del posible \u00a0 secuestro de un funcionario judicial en la zona donde se encontraba ubicada su \u00a0 finca. (Cuaderno original, folio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de \u00a0 fecha 8 de febrero de 2013, dirigido a la Direcci\u00f3n de la UNP en el que el \u00a0 accionante solicita le sea nuevamente asignado un veh\u00edculo blindado permanente y \u00a0 escoltas, dadas las amenazas que tiene en su contra. (Cuaderno original, folio \u00a0 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de \u00a0 fecha 12 de marzo de 2013, dirigido a la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0 Especiales de la Rama Judicial, en el que el Presidente de la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1 solicita tomar medidas inmediatas tendientes a \u00a0 proteger la vida del accionante. (Cuaderno original, folio 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n \u00a0 juramentada ante la Fiscal\u00eda de Neiva de un Sub Oficial del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0 el d\u00eda 6 de mayo de 2013. All\u00ed el declarante se\u00f1al\u00f3 que el motivo de la \u00a0 diligencia era \u201ccolocar en conocimiento al parecer el posible secuestro del \u00a0 se\u00f1or Orlando Fierro Perdomo\u201d. Igualmente, indic\u00f3 que en el mes de marzo \u00a0 hab\u00eda sido contactado por un hombre que se hac\u00eda llamar \u201cDiego\u201d, quien le \u00a0 puso una cita en un lugar de la ciudad de Neiva, a la cual se dirigi\u00f3 en \u00a0 compa\u00f1\u00eda del conductor y Soldado Profesional del Ej\u00e9rcito Norbey Chala Polan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0 \u201cDiego\u201d \u00a0le manifest\u00f3 que la guerrilla lo hab\u00eda obligado y pagado un mill\u00f3n \u00a0 ($1.000.000) de pesos para que viajara a Neiva y ubicara los lugares y momentos \u00a0 en que el se\u00f1or Orlando Fierro visitaba esa ciudad, para avisarle a los \u00a0 informantes de dicho grupo y llevar a cabo su secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Sub \u00a0 oficial se\u00f1al\u00f3 que \u201cDiego\u201d le hab\u00eda avisado que daba esa informaci\u00f3n \u00a0 porque no quer\u00eda que le pasara nada al se\u00f1or Fierro Perdomo y luego tener cargo \u00a0 de conciencia. Por \u00faltimo, dijo que luego del encuentro con \u201cDiego\u201d se \u00a0 hab\u00eda comunicado con el accionante para advertirle la situaci\u00f3n y que lo hab\u00eda \u00a0 conocido personalmente en una visita que este hizo al Batall\u00f3n donde reside. \u00a0 (Cuaderno original, folio 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n \u00a0 juramentada ante la Fiscal\u00eda de Neiva de un Soldado Profesional del Ej\u00e9rcito, el \u00a0 d\u00eda 6 de mayo de 2013. En la diligencia se\u00f1al\u00f3 que en el mes de marzo hab\u00eda \u00a0 conducido al Sub Oficial del Ej\u00e9rcito Nacional a un encuentro con un informante \u00a0 que dar\u00eda aviso del posible secuestro del se\u00f1or Orlando Fierro Perdomo. No \u00a0 obstante, indic\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento de la informaci\u00f3n suministrada, toda \u00a0 vez que \u00e9l lo esper\u00f3 en el carro mientras conversaban. Posteriormente, se \u00a0 subieron los dos al veh\u00edculo para luego dejar al informante en un punto de la \u00a0 ciudad. (Cuaderno original, folio 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de un \u00a0 art\u00edculo que se titula \u201cMagistrado que decidi\u00f3 c\u00e1rcel para Andr\u00e9s F. \u00a0 Arias teme por su vida\u201d. (Cuaderno original, folio 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es \u00a0 competente para examinar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Orlando \u00a0 Fierro Perdomo considera que el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n -UNP- han vulnerado sus derechos fundamentales al no brindarle las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n necesarias para garantizar su seguridad y la de su \u00a0 familia, tras ser objeto de intimidaciones contra su vida por parte del grupo \u00a0 guerrillero de las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta los antecedentes rese\u00f1ados, le corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 determinar si la decisi\u00f3n de la UNP, consistente en suspender las medidas de \u00a0 seguridad a un funcionario de la Rama Judicial, quien ha sido v\u00edctima de \u00a0 amenazas en raz\u00f3n de los cargos que ha desempe\u00f1ado, vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 sus \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la integridad y a la \u00a0 tranquilidad personal y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello esta \u00a0 Sala comenzar\u00e1 por reiterar su jurisprudencia en relaci\u00f3n con \u00a0(i) el alcance del derecho a la seguridad personal; (ii) el \u00a0 derecho a la seguridad de algunas personas dentro del marco del conflicto armado \u00a0 interno; (iii) la escala de riesgos y amenazas para \u00a0 brindar protecci\u00f3n especial por parte del Estado; y (iv) \u00a0 la UNP, entidad encargada de adoptar las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n. Con base en ello (v) resolver\u00e1 el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 de esta Corte ha resaltado que la noci\u00f3n de \u201cseguridad\u201d \u00a0se proyecta en tres dimensiones distintas, a saber: (i) como un valor \u00a0 constitucional, (ii) como un derecho colectivo y (iii) como un derecho \u00a0 fundamental[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En cuanto al \u00a0 primer aspecto, se ha dicho que la seguridad est\u00e1 referida a la garant\u00eda de las \u00a0 condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades \u00a0 fundamentales por parte de quienes habitan el territorio nacional. La seguridad \u00a0 fue uno de los objetivos que movi\u00f3 al Constituyente a \u00a0 expedir nuestro texto fundamental: el Pre\u00e1mbulo de la Carta dispone que fue \u00a0 voluntad del pueblo soberano asegurar a los integrantes de la naci\u00f3n la \u00a0 vida, la convivencia y la paz, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 direcci\u00f3n, el art\u00edculo 2\u00ba Superior, establece que las autoridades est\u00e1n \u00a0 instituidas para salvaguardar a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0 vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Respecto del \u00a0 segundo criterio, se ha dicho que la seguridad es un derecho colectivo, es decir \u00a0 \u201cun derecho que asiste \u00a0 en forma general a todos los miembros de la sociedad, quienes se pueden ver \u00a0 afectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jur\u00eddicos colectivos \u00a0 tan importantes para el conglomerado social como el patrimonio p\u00fablico, el \u00a0 espacio p\u00fablico, la seguridad y salubridad p\u00fablicas, la moral administrativa, el \u00a0 medio ambiente o la libre competencia econ\u00f3mica (art. 88, C.P.)\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por \u00faltimo, en cuanto a la seguridad como derecho \u00a0 fundamental, se tiene que es aqu\u00e9l que permite a las personas recibir protecci\u00f3n \u00a0 adecuada por parte de las autoridades, cuando quiera que est\u00e9n expuestas a \u00a0 riesgos excepcionales que no tienen la obligaci\u00f3n de sobrellevar, por rebasar \u00a0 los niveles normales de peligro impl\u00edcitos en la vida en sociedad. Por esto, \u00a0 \u201cel derecho a la seguridad constituye una manifestaci\u00f3n del principio de \u00a0 igualdad ante las cargas p\u00fablicas, materializa las finalidades m\u00e1s b\u00e1sicas \u00a0 asignadas a las autoridades por el Constituyente, garantiza la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los m\u00e1s vulnerables, discriminados y perseguidos, y \u00a0 manifiesta la primac\u00eda del principio de equidad\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal ha \u00a0 se\u00f1alado que el derecho a la seguridad, a pesar de que no se encuentra \u00a0 expresamente nominado como fundamental en la Carta Pol\u00edtica, proviene de una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n[6] \u00a0y de los diferentes instrumentos internacionales que hacen parte del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno, como son la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, la Declaraci\u00f3n \u00a0 Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0 Derechos Humanos[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, la Corte ha se\u00f1alado que el derecho a la seguridad personal no se ci\u00f1e \u00a0 \u00fanicamente a los eventos en los que est\u00e9 comprometida la libertad individual \u00a0 (protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad), sino que comprende todas \u00a0 aquellas garant\u00edas que por cualquier circunstancia pueden verse afectadas y que \u00a0 necesitan protecci\u00f3n por parte del Estado; concretamente, la vida y la \u00a0 integridad personal como derechos b\u00e1sicos para la existencia misma de las \u00a0 personas[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha establecido que la funci\u00f3n primordial de la \u00a0 labor protectora de las autoridades es la de provisionar efectivamente las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de seguridad que posibilitan la existencia de las personas \u00a0 en sociedad, sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir da\u00f1os en \u00a0 su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad, \u00a0 entonces, tiene que ser entendida como valor constitucional, derecho colectivo y \u00a0 derecho fundamental, teniendo en cuenta que este \u00faltimo aspecto constituye una \u00a0 garant\u00eda que debe ser salvaguardada por el Estado sin limitar su \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n (solo respecto las personas privadas de la libertad), sino por el \u00a0 contrario extenderse a los dem\u00e1s bienes jur\u00eddicos que en un momento determinado \u00a0 necesitan la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, a fin de garantizar la \u00a0 efectividad de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho \u00a0 a la seguridad de algunas personas dentro del marco del conflicto armado \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal ha \u00a0 protegido colectivos que se encuentran en especiales circunstancias de riesgo, \u00a0 tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los miembros de partidos pol\u00edticos que por su \u00a0 orientaci\u00f3n han sido objeto de acciones violentas[9]; (ii) los \u00a0 testigos de casos de homicidios relacionados con alteraciones al orden p\u00fablico[10]; \u00a0 (iii) los defensores de los derechos humanos[11]; \u00a0 (iv) los reinsertados de grupos al margen de la ley[12]; (v) las \u00a0 Comunidades de Paz[13]; \u00a0 (vi) desplazados por la violencia[14]; \u00a0 y (vii) los funcionarios p\u00fablicos, como el caso de los jueces de la Rep\u00fablica[15], \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este \u00faltimo grupo, se \u00a0 tiene que, dentro del marco institucional del Estado algunos funcionarios pueden \u00a0 ser objeto de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito del amparo del derecho a la seguridad \u00a0 personal cuando se trata de autoridades p\u00fablicas, en el evento que se llegue a \u00a0 acreditar directa o indiciariamente condiciones que extralimiten la normalidad \u00a0 de los peligros o riesgos a que est\u00e1n expuestos, (bien sea por la ubicaci\u00f3n del \u00a0 lugar en donde realiza sus actividades, por las circunstancias del conflicto \u00a0 interno, o por la naturaleza de las funciones que estaba a su cargo), en aras de \u00a0 garantizar la vida y la integridad de los mismos[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su desarrollo \u00a0 jurisprudencial sobre la salvaguarda del derecho a la vida, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que el Estado debe garantizar tanto el respeto como su protecci\u00f3n. Por esto, las \u00a0 autoridades p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a abstenerse de ejecutar actos que violen \u00a0 dicha prerrogativa y evitar que terceras personas por cualquier motivo la \u00a0 desconozcan[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este \u00faltimo \u00a0 aspecto se refiere el deber que les asiste a las autoridades p\u00fablicas de \u00a0 asegurar el respeto del derecho a la vida. Es as\u00ed como se le asigna una \u00a0 obligaci\u00f3n positiva al Estado, consistente en actuar con eficiencia y celeridad \u00a0 en su tarea de defensa y cuidado de ese derecho fundamental. Este tribunal, en \u00a0 sentencia T-981 de 2001, sostuvo al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado debe responder a las demandas de atenci\u00f3n de manera cierta \u00a0 y efectiva, pues ante la amenaza que se tiende sobre la existencia y \u00a0 tranquilidad de individuos o grupos que habitan zonas de confrontaci\u00f3n o que \u00a0 desarrollan actividades de riesgo en los t\u00e9rminos del conflicto, es inexcusable \u00a0 que el Estado pretenda cumplir con sus deberes limit\u00e1ndose a se\u00f1alar su \u00a0 imposibilidad para prestar la ayuda requerida\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal circunstancia \u00a0 condujo al reconocimiento de la seguridad personal como un derecho fundamental, \u00a0 al derivar su existencia de los principios de igualdad de las cargas p\u00fablicas, \u00a0 el de justicia y equidad[19]. \u00a0 En palabras de la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon base en los mandatos constitucionales e internacionales \u00a0 indicados abajo, y el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la protecci\u00f3n de \u00a0 la seguridad de las personas en nuestro ordenamiento, seg\u00fan se rese\u00f1a m\u00e1s \u00a0 adelante, para la Sala resulta claro que la seguridad personal, en el contexto \u00a0 colombiano, es un derecho fundamental de los individuos. Con base en \u00e9l, pueden \u00a0 exigir, en determinadas condiciones, medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n por parte \u00a0 de las autoridades, con el objetivo de prevenir la materializaci\u00f3n de cierto \u00a0 tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que no \u00a0 tienen el deber jur\u00eddico de soportar, y que las autoridades pueden conjurar o \u00a0 mitigar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la seguridad personal, en ese contexto, es aquel que \u00a0 faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las \u00a0 autoridades, cuandoquiera que est\u00e9n expuestas a riesgos excepcionales que no \u00a0 tiene el deber de tolerar, por rebasar estos niveles soportables de peligro \u00a0 impl\u00edcitos en la vida en sociedad; en esa medida, el derecho a la seguridad \u00a0 constituye una manifestaci\u00f3n del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, \u00a0 materializa las finalidades m\u00e1s b\u00e1sicas asignadas a las autoridades por el \u00a0 Constituyente, garantiza la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los m\u00e1s \u00a0 vulnerables, discriminados y perseguidos, y manifiesta la primac\u00eda del principio \u00a0 de equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el \u00a0 Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar a todos los residentes la preservaci\u00f3n \u00a0 de sus derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica, como manifestaci\u00f3n expresa \u00a0 del derecho fundamental a la seguridad personal, entendida como una obligaci\u00f3n \u00a0 de medio y no de resultado, por virtud del cual son llamadas las diferentes \u00a0 autoridades p\u00fablicas a establecer los mecanismos de amparo que dentro de los \u00a0 conceptos de razonabilidad y proporcionalidad resulten pertinentes a fin de \u00a0 evitar la lesi\u00f3n o amenaza de sus derechos[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0 algunos casos se exige como carga ciudadana, fundada en el principio de \u00a0 solidaridad, que las personas asuman ciertos riesgos especiales, por fuera de \u00a0 los ordinarios que se predican para toda la comunidad. Estos riesgos son (i) los \u00a0 que se derivan de la convivencia en sociedad (por ejemplo la instalaci\u00f3n de una \u00a0 estaci\u00f3n de polic\u00eda para garantizar la defensa de una poblaci\u00f3n que se encuentra \u00a0 localizada en una zona de conflicto); y (ii) las que subyacen a la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios p\u00fablicos, ya sea respecto de las personas que se benefician de los \u00a0 mismos o en relaci\u00f3n con los individuos encargados de su prestaci\u00f3n, es decir, \u00a0 los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a este \u00faltimo punto, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que las actividades que realizan algunos funcionarios \u00a0 envuelven un mayor nivel de riesgo, como ocurre en el caso de los agentes de \u00a0 seguridad o de investigaci\u00f3n o instrucci\u00f3n penal. Sin embargo, la Corte ha \u00a0 advertido que no se les puede exigir conductas heroicas respecto a la integridad \u00a0 de sus derechos fundamentales, de donde resulta que siempre que las cargas que \u00a0 deban asumir por raz\u00f3n de sus funciones envuelvan exigencias innecesarias, el \u00a0 deber de solidaridad que est\u00e1n llamados a cumplir debe ceder a su favor, \u00a0 permiti\u00e9ndoles reclamar de las autoridades competentes los mecanismos \u00a0 imprescindibles para la preservaci\u00f3n de sus derechos y en especial el de la \u00a0 seguridad personal[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Escala de \u00a0 riesgos y amenazas para brindar protecci\u00f3n especial por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0 fundamental a la seguridad personal ha sido definido por esta corporaci\u00f3n como \u00a0 aqu\u00e9l que faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas, en aquellos casos en los cuales est\u00e1n expuestos a \u00a0 riesgos excepcionales que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha determinado diferentes escalas de riesgos con \u00a0 el fin de identificar objetivamente cu\u00e1ndo una persona puede solicitar \u00a0 protecci\u00f3n especial por parte del Estado[23], \u00a0 precisando que tal clasificaci\u00f3n resulta de gran importancia para diferenciar \u00a0 \u201cel campo de aplicaci\u00f3n del derecho a la seguridad personal de las \u00f3rbitas de \u00a0 otros dos derechos fundamentales con los cuales est\u00e1 \u00edntimamente relacionado, \u00a0 sin confundirse con ellos: la vida y la integridad personal\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 este tribunal ha considerado necesario precisar la diferencia entre \u201criesgo\u201d y \u00a0 \u201camenaza\u201d, con el fin de determinar en qu\u00e9 \u00e1mbito se hace necesario que la \u00a0 administraci\u00f3n otorgue medidas de protecci\u00f3n especial. En tal sentido la \u00a0 sentencia T-339 de 2010 sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl riesgo es siempre abstracto y no produce consecuencias \u00a0 concretas, mientras que la amenaza supone la existencia de se\u00f1ales o \u00a0 manifestaciones que hagan suponer que algo malo va a suceder. En otras palabras, \u00a0 la amenaza supone la existencia de signos objetivos que muestran la inminencia \u00a0 de la agravaci\u00f3n del da\u00f1o. Por este motivo, cualquier amenaza constituye un \u00a0 riesgo pero no cualquier riesgo es una amenaza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho fallo \u00a0 sostuvo tambi\u00e9n que cuando la jurisprudencia constitucional menciona los tipos \u00a0 de riesgo que conducen a brindar protecci\u00f3n del Estado, se refiere \u201ccon m\u00e1s \u00a0 exactitud al concepto de amenaza pues no es suficiente con que exista una \u00a0 contingencia de un posible da\u00f1o sino que debe haber alguna manifestaci\u00f3n, alguna \u00a0 se\u00f1al, que haga suponer que la integridad de la persona corre peligro. De esta manera, no se debe hablar \u00a0 \u00fanicamente de escala de riesgos sino de escala de riesgos y amenazas pues los \u00a0 dos primeros niveles de la escala se refieren al concepto de riesgo en la medida \u00a0 en la que, en estos niveles, existe una posibilidad abstracta y aleatoria de que \u00a0 el da\u00f1o se produzca. En cambio, en los dos \u00faltimos niveles de la escala, ya no \u00a0 existe un riesgo \u00fanicamente sino que existe una amenaza en la medida en la que \u00a0 existen hechos reales que, por su sola existencia, implican la alteraci\u00f3n del \u00a0 uso pac\u00edfico del derecho atacado y hacen suponer que la integridad de la persona \u00a0 corre peligro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, \u00a0 este tribunal ha explicado la escala de riesgo y amenaza que debe ser aplicada a \u00a0 situaciones en las que es solicitada protecci\u00f3n especial, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) Nivel de riesgo: existe una posibilidad abstracta y aleatoria de que el da\u00f1o a la \u00a0 vida o a la integridad personal se produzca. Este nivel se divide en dos \u00a0 categor\u00edas: a) riesgo m\u00ednimo: categor\u00eda hipot\u00e9tica en la que la persona \u00a0 s\u00f3lo se ve amenazada por la muerte y la enfermedad naturales y; b) riesgo \u00a0 ordinario: se refiere a aquel riesgo que proviene tanto de factores internos \u00a0 como externos a la persona y que se deriva de la convivencia en sociedad. En \u00a0 este nivel de la escala, los ciudadanos deben soportar los riesgos que son \u00a0 inherentes a la existencia humana y a la vida en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una persona pertenece a este nivel, no est\u00e1 \u00a0 facultada para exigir del Estado medidas de protecci\u00f3n especial, pues su derecho \u00a0 a la seguridad personal no est\u00e1 siendo afectado, en la medida en la que el \u00a0 riesgo de da\u00f1o no es una lesi\u00f3n pero s\u00ed, en el mejor de los casos, un riesgo de \u00a0 lesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Nivel de amenaza: existen hechos reales que, de por s\u00ed, implican la alteraci\u00f3n del \u00a0 uso pac\u00edfico del derecho a la tranquilidad y que hacen suponer que la integridad \u00a0 o la libertad de la persona corren verdadero peligro. En efecto, la amenaza de \u00a0 da\u00f1o conlleva el inicio de la alteraci\u00f3n y la merma del goce pac\u00edfico de los \u00a0 derechos fundamentales, debido al miedo razonable \u00a0 que produce visualizar el inicio de la destrucci\u00f3n definitiva del derecho. Por eso, a partir de este nivel, el \u00a0 riesgo se convierte en amenaza. Dependiendo de su intensidad, este nivel se \u00a0 divide en dos categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 amenaza ordinaria: Para \u00a0 saber cu\u00e1ndo se est\u00e1 en presencia de esta categor\u00eda, el funcionario debe hacer \u00a0 un ejercicio de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n concreta y determinar si \u00e9sta \u00a0 presenta las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) existencia de un peligro espec\u00edfico e \u00a0 individualizable. Es decir, preciso, determinado y sin vaguedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) existencia de un peligro cierto, esto es, con \u00a0 elementos objetivos que permitan inferir que existe una probabilidad razonable \u00a0 de que el inicio de la lesi\u00f3n del derecho se convierta en destrucci\u00f3n definitiva \u00a0 del mismo. De all\u00ed que no pueda tratarse de un peligro remoto o eventual;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) tiene que ser importante, es decir que debe \u00a0 amenazar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto como, por ejemplo, \u00a0 el derecho a la libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) tiene que ser excepcional, pues no debe ser un \u00a0 riesgo que deba ser tolerado por la generalidad de las personas y finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) deber ser desproporcionado frente a los \u00a0 beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el \u00a0 riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando concurran todas estas caracter\u00edsticas, el \u00a0 sujeto podr\u00e1 invocar su derecho fundamental a la seguridad personal para recibir \u00a0 protecci\u00f3n por parte del Estado, pues en este nivel, se presenta el inicio de la \u00a0 lesi\u00f3n del derecho fundamental y, en esta medida, se presenta un perjuicio \u00a0 cierto que, adem\u00e1s, puede o no agravarse. Por estos motivos, la persona tiene \u00a0 derecho a que el Estado intervenga para hacer cesar las causas de la alteraci\u00f3n \u00a0 del goce pac\u00edfico del derecho o, al menos, para evitar que el inicio de la \u00a0 lesi\u00f3n se vuelva violaci\u00f3n definitiva del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) amenaza extrema: una persona se \u00a0 encuentra en este nivel cuando est\u00e1 sometida a una amenaza que cumple con todas \u00a0 las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas anteriormente y adem\u00e1s, el derecho que est\u00e1 en \u00a0 peligro es el de la vida o la integridad personal. De all\u00ed que, en este nivel, \u00a0 el individuo pueda exigir la protecci\u00f3n directa de sus derechos a la vida y a la \u00a0 integridad personal y, en consecuencia, no tendr\u00e1 que invocar el derecho a la \u00a0 seguridad como t\u00edtulo jur\u00eddico para exigir protecci\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el nivel de amenaza extrema, no \u00a0 s\u00f3lo el derecho a la seguridad personal est\u00e1 siendo violado sino que, adem\u00e1s, \u00a0 tambi\u00e9n se presenta la amenaza cierta que muestra la inminencia del inicio de la \u00a0 lesi\u00f3n consumada de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad \u00a0 personal. De all\u00ed que, cuando la persona est\u00e9 en este nivel, tiene el derecho a \u00a0 que el Estado le brinde protecci\u00f3n especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Da\u00f1o consumado: se presenta cuando ya hay una lesi\u00f3n definitiva del derecho a la \u00a0 vida o a la integridad personal. En el evento de presentarse lo segundo, dicha \u00a0 lesi\u00f3n a la integridad personal tambi\u00e9n genera la protecci\u00f3n especial no s\u00f3lo \u00a0 frente a la integridad personal sino tambi\u00e9n frente a la vida\u201d \u00a0 [25].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo expuesto, cuando un individuo se \u00a0 encuentra sometido a un nivel de riesgo normal u ordinario no se presenta \u00a0 vulneraci\u00f3n alguna del derecho a la seguridad personal, ya que los riesgos que \u00a0 emanan de la existencia humana y de la vida en sociedad deben ser soportados por \u00a0 todas las personas. Por el contrario, cuando quiera que una persona est\u00e1 \u00a0 sometida a una amenaza concreta, bien sea ordinaria o extrema, estamos en \u00a0 presencia de la alteraci\u00f3n del derecho a la seguridad personal, por encontrase \u00a0 en peligro la integridad f\u00edsica o la vida seg\u00fan el caso[26]. En estos eventos el Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar los \u00a0 mecanismos de protecci\u00f3n, con el fin de amparar a aquellos individuos que se \u00a0 encuentran sometidos a un nivel de riesgo superior al normal, por su puesto \u00a0 siempre que se acrediten al menos sumariamente los hechos que permitan deducir \u00a0 la existencia de una amenaza real[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n conlleva a que las autoridades puedan \u00a0 identificar el tipo de amenaza que se cierne sobre la persona y definir de \u00a0 manera oportuna las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y \u00a0 suficientes con el fin de impedir la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o, especialmente \u00a0 cuando se trata de personas que por raz\u00f3n de su labor est\u00e1n expuestas a un nivel \u00a0 de amenaza mayor, como por ejemplo los defensores de derechos humanos, altos \u00a0 funcionarios, periodistas, entre otros[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de prestar medidas de \u00a0 protecci\u00f3n individual a las personas que est\u00e1n expuestas a una amenaza, a pesar \u00a0 de no existir una norma concreta que los obligue, toda vez que los derechos \u00a0 fundamentales son vinculantes y la Carta tiene fuerza normativa directa[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La UNP como entidad encargada de adoptar las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuando de conformidad con el art\u00edculo 81 de la Ley \u00a0 418 de 1997[30], \u00a0 posteriormente prorrogado por las leyes 548 de 1999[31] y 782 de 2002[32] \u00a0el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Interior y de Justicia (hoy \u00a0 Ministerio del Interior), puso en funcionamiento un programa de protecci\u00f3n a \u00a0 personas que est\u00e1n en circunstancia de riesgo inminente contra su vida, \u00a0 integridad, seguridad o libertad, por motivos relacionados con la violencia \u00a0 pol\u00edtica o ideol\u00f3gica o con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2816 de 2006[33] dise\u00f1\u00f3 y \u00a0 reglament\u00f3 el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del mencionado \u00a0 ministerio con el fin de salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad de \u00a0 la poblaci\u00f3n que se encuentre en situaci\u00f3n de riesgo cierto, inminente y \u00a0 excepcional como consecuencia directa y en raz\u00f3n de las funciones que \u00a0 desarrollan, ya sean pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias[34], \u00a0 al igual determin\u00f3 que personas se consideraban destinatarias de dicho amparo[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1ala cuales son los \u00f3rganos competentes \u00a0 para el desarrollo del programa en menci\u00f3n: el Ministerio del Interior y de \u00a0 Justicia (hoy Ministerio del Interior), quien lidera el programa y el Comit\u00e9 de \u00a0 Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos -CRER-, quien recomienda y determina la \u00a0 duraci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. Agrega que la responsabilidad de \u00a0 protecci\u00f3n y seguridad personal se llevar\u00e1 a cabo de manera conjunta con la \u00a0 Polic\u00eda Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad (suprimido por el \u00a0 Decreto Ley 4057 de 2011[36]), \u00a0 as\u00ed como los dem\u00e1s organismos del orden nacional y territorial que se \u00a0 consideraran necesarios[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de proteger de manera especial a las \u00a0 personas que con ocasi\u00f3n del ejercicio de su cargo, actividades o funciones \u00a0 pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, que se encuentran en circunstancia \u00a0 de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os a su vida, integridad \u00a0 personal o libertad, el Estado cre\u00f3 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n[38], \u00a0 dentro del cual se dispuso que dicha entidad especializada deb\u00eda asumir las \u00a0 funciones que ejerc\u00eda el Ministerio del Interior y el Departamento \u00a0 Administrativo de Seguridad -DAS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP es una unidad \u00a0 administrativa especial del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0 administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del \u00a0 Interior, con car\u00e1cter de organismo nacional de seguridad[39]. Entidad \u00e9sta \u00a0 que junto con la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio del Interior tiene a su cargo \u00a0 el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la libertad, \u00a0 a la integridad y a la seguridad de las personas, grupos y comunidades que est\u00e1n \u00a0 en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario con base en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0 4912 de 2011[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00ba de dicho decreto, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1225 de 2012[41], \u00a0 determin\u00f3 las personas objeto de protecci\u00f3n en raz\u00f3n del riesgo, entre los que \u00a0 fueron incluidos los servidores p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de aquellos que tengan o hayan tenido bajo su \u00a0 responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de derechos \u00a0 humanos y paz del Gobierno Nacional y los funcionarios de la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, quienes para su \u00a0 protecci\u00f3n tienen su propio marco normativo (numeral \u00a0 16\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el decreto design\u00f3 a la UNP y a la \u00a0 Polic\u00eda Nacional como \u00f3rganos competentes para brindar protecci\u00f3n a estas \u00a0 personas. Al efecto les asign\u00f3 como funciones entre otras, las de seleccionar \u00a0 los miembros del cuerpo de polic\u00eda destinados a proveer la protecci\u00f3n y a la \u00a0 unidad de manera subsidiaria, la de suministrar los recursos f\u00edsicos y los \u00a0 escoltas necesarios, en los casos en que la entidad encargada de brindar la \u00a0 protecci\u00f3n, no contara con los medios o partidas presupuestales del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento a seguir en el evento de que un individuo considere que necesita \u00a0 medidas de protecci\u00f3n, el Decreto 4912 de 2011, en su art\u00edculo 40, consagra las \u00a0 siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 40. Procedimiento \u00a0 ordinario del programa de protecci\u00f3n. El procedimiento \u00a0 ordinario del programa de protecci\u00f3n es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n de \u00a0 la solicitud de protecci\u00f3n y diligenciamiento del formato de caracterizaci\u00f3n \u00a0 inicial del solicitante, por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis y \u00a0 verificaci\u00f3n de la pertenencia del solicitante a la poblaci\u00f3n objeto del \u00a0 programa de protecci\u00f3n y existencia del nexo causal entre el riesgo y la \u00a0 actividad que este desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado al \u00a0 Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u2013 Ctrai. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n \u00a0 del trabajo de campo del Ctrai al Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de \u00a0 caso en el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valoraci\u00f3n del \u00a0 caso por parte del Cerrem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n por parte del Director de la Unidad Nacional \u00a0 de Protecci\u00f3n mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El contenido o parte del contenido del acto \u00a0 administrativo de que trata el numeral anterior ser\u00e1 dado a conocer al protegido \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n escrita de las medidas de protecci\u00f3n aprobadas. En los \u00a0 casos en que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 \u00a0 CERREM no recomiende medidas en raz\u00f3n a que el riesgo del peticionario fue \u00a0 ponderado como ordinario, se dar\u00e1 a conocer tal situaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 comunicaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, para lo cual se \u00a0 suscribir\u00e1 un acta en donde conste la entregada de estas al protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Seguimiento a \u00a0 la implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Reevaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos correspondientes a servidores y ex \u00a0 servidores p\u00fablicos, surtida la instancia del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar, \u00a0 ser\u00e1n presentados individualmente ante un comit\u00e9 especial conformado por el \u00a0 Director de la UNP o su delegado, el Director de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0 Especiales de la Polic\u00eda Nacional o su delegado y el Subdirector de Evaluaci\u00f3n \u00a0 de Riesgo de la UNP o su delegado, quienes definir\u00e1n las medidas a implementar[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el decreto consagra un procedimiento para \u00a0 ordenar la adopci\u00f3n de medidas especiales de protecci\u00f3n, diferenci\u00e1ndolo en dos \u00a0 etapas, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El primer estadio es el que se refiere al momento \u00a0 en que la solicitud llega a la UNP. Dicha entidad debe analizar y verificar la \u00a0 pertinencia de la misma para luego trasladar la petici\u00f3n a las respectivas \u00a0 autoridades con el fin de que la valoren cuidadosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta fase es importante resaltar que las autoridades \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de: realizar actuaciones id\u00f3neas para verificar los hechos \u00a0 que alega el solicitante, su condici\u00f3n dentro de un contexto determinado, \u00a0 evaluar la pertinencia o necesidad o urgencia de las medidas, emitir una \u00a0 decisi\u00f3n en un tiempo razonable, identificar e individualizar \u00e1gil y expedita, \u00a0 las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n espec\u00edficas y adecuadas para evitar la \u00a0 materializaci\u00f3n del riesgo o mitigar los efectos de su eventual consumaci\u00f3n, \u00a0 cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La notificaci\u00f3n, segundo estadio. Una vez \u00a0 realizado el estudio, la decisi\u00f3n adoptada debe ser notificada al solicitante. \u00a0 En este sentido, el precitado art\u00edculo 40, en su numeral 8\u00ba, estableci\u00f3 que el \u00a0 contenido del informe debe darse a conocer al protegido a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n \u00a0 escrita. Como el precepto no discrimin\u00f3 entre personas de alto riesgo y personas \u00a0 de riesgo ordinario, ha de concluirse que el sujeto del estudio goza del derecho \u00a0 de conocer las razones por las que se le estableci\u00f3 un determinado nivel de \u00a0 riesgo. Igual obligaci\u00f3n fue establecida en el art\u00edculo 28 del decreto en \u00a0 menci\u00f3n, que no solo impuso la obligaci\u00f3n de informar al peticionario la \u00a0 decisi\u00f3n tomada y los motivos que la sustentaron, sino que adem\u00e1s la consagr\u00f3 \u00a0 como una de las responsabilidades de la UNP[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo esto as\u00ed, \u00a0 resulta claro que la entidad encargada de efectuar el estudio de seguridad tiene \u00a0 la obligaci\u00f3n de notificar al interesado por escrito, quien adem\u00e1s debe conocer \u00a0 los fundamentos de la valoraci\u00f3n del nivel de riesgo en que este se encuentra y \u00a0 las bases sobre las cuales fue calificado su nivel de riesgo. De manera \u00a0 concordante, las personas que ya han sido objeto de medidas de seguridad no \u00a0 pueden ser despojadas de ellas sin que previamente se les den a conocer las \u00a0 razones por las cuales su nivel de riesgo y amenaza ha disminuido, porque en tal \u00a0 caso se puede atentar su vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El tercer \u00a0 estadio se dirige a la implementaci\u00f3n de los mecanismos de seguridad y su \u00a0 idoneidad, obviamente si la valoraci\u00f3n arrojo como resultado por lo menos un \u00a0 riesgo extraordinario, as\u00ed como su seguimiento y reevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0 competente tiene el deber de adoptar la medida de protecci\u00f3n que sea: adecuada a \u00a0 la situaci\u00f3n en la que se encuentra quien la pide, las cuales han de ser objeto \u00a0 de un cuidadoso estudio que, no obstante, no puede tardar en su realizaci\u00f3n; \u00a0 eficaz para amparar la vida, la seguridad y la integridad personal tanto la del \u00a0 solicitante como la de su n\u00facleo familiar; oportuna, o sea que se proporcione en \u00a0 el momento adecuado; id\u00f3nea para alcanzar el objeto de protecci\u00f3n; y temporal, \u00a0 ya que solo se mantiene mientras persista la circunstancia que la motivaron[44].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se \u00a0 tiene que las correspondientes autoridades tienen la obligaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Valorar cuidadosamente, en un tiempo razonable, la \u00a0 existencia del riesgo que demande o no medidas de protecci\u00f3n. As\u00ed como, \u00a0 identificar \u00a0de manera oportuna las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n espec\u00edficas y adecuadas para evitar la materializaci\u00f3n del riesgo o \u00a0 mitigar los efectos de su eventual consumaci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Notificar \u00a0 por escrito al interesado el estudio de seguridad; dicha comunicaci\u00f3n debe \u00a0 contener los fundamentos y las bases sobre las cuales fue calificado el nivel de \u00a0 riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Implementar \u00a0 las medidas de seguridad de manera adecuada, eficaz, oportuna, id\u00f3nea, temporal, \u00a0 ajustada a la necesidad y situaci\u00f3n y que se conserven hasta tanto persistan las \u00a0 circunstancias a que dieron lugar, seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta estas consideraciones generales, procede la Sala a estudiar el presente \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El se\u00f1or \u00a0 Orlando Fierro Perdomo present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio del \u00a0 Interior y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP- por considerar vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la integridad \u00a0 personal, a la tranquilidad y a desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, al no brindarle las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n que considera necesarias para garantizar su seguridad y la \u00a0 de su familia, tras ser v\u00edctima de amenazas por parte del grupo guerrillero de \u00a0 las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. El Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales del \u00a0 accionante, para lo cual le orden\u00f3 a la UNP que brindara las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n necesarias para garantizarle su vida y la de su familia, hasta tanto \u00a0 su caso fuera presentado ante el respectivo comit\u00e9 y este resolviera de manera \u00a0 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. El Consejo de Estado declar\u00f3 \u00a0 terminada la acci\u00f3n de tutela por hecho superado, al considerar que el riesgo \u00a0 hab\u00eda sido valorado como \u201cordinario\u201d, y por tanto no requer\u00eda de medidas \u00a0 de protecci\u00f3n especial para el interesado y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. A diferencia de lo resuelto \u00a0 por el juez de segunda instancia, la Corte estima que la acci\u00f3n resulta \u00a0 procedente. Ello se explica por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En este caso el se\u00f1or Orlando Fierro Perdomo, como juez de la \u00a0 Rep\u00fablica, desde el a\u00f1o de 2006 ha visto amenazada en repetidas ocasiones \u00a0 su seguridad y la de su n\u00facleo familiar por parte del Frente 17 de la Columna \u00a0 M\u00f3vil \u201cTe\u00f3filo Forero\u201d de las FARC. Motivo por el cual, el 9 de junio del mismo \u00a0 a\u00f1o, el DAS calific\u00f3 el nivel de riesgo como \u201cextraordinario\u201d \u00a0y dispuso que se adoptaran las medidas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que las intimidaciones \u00a0 continuaron en su contra ya que en el a\u00f1o 2006, cuando se desempe\u00f1aba como juez \u00a0 especializado de la ciudad de Neiva, fue declarado \u201cobjetivo militar\u201d \u00a0por dicho grupo guerrillero, que adem\u00e1s incursion\u00f3 en sus terrenos sustray\u00e9ndole \u00a0 semovientes e imparti\u00e9ndole al administrador de la finca y a su hermano la orden \u00a0 de abandonar el predio (situaci\u00f3n esta que se present\u00f3 en 2007 y se reiter\u00f3 en \u00a0 el 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de su situaci\u00f3n, sostuvo \u00a0 que en el 2008, al solicitarle al Consejo Superior de la Judicatura la \u00a0 implementaci\u00f3n de medidas de seguridad para \u00e9l y su familia, obtuvo como \u00a0 respuesta que el Departamento de Polic\u00eda le proporcionara un chaleco antibalas, \u00a0 un carro blindado (para transportarlo en horas laborales) y un escolta \u00a0 permanente. Al considerar que las medidas no eran suficientes para su nivel de \u00a0 riesgo, en el 2009 solicit\u00f3 de nuevo a la entidad en menci\u00f3n que le reforzar\u00e1 su \u00a0 protecci\u00f3n, cuando fue designado magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Bogot\u00e1, entre septiembre de 2009 y diciembre de 2010, y nuevamente \u00a0 nombrado en enero siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que en el 2011 un hombre \u00a0 que se movilizaba en motocicleta se acerc\u00f3 a su residencia preguntando por los \u00a0 due\u00f1os de la propiedad, a lo que el vigilante le indic\u00f3 que no se encontraban, \u00a0 respuesta ante la cual el hombre abandon\u00f3 el lugar. En virtud de esto, solicit\u00f3 \u00a0 otra vez al Consejo Superior de la Judicatura que se le reforzara el esquema de \u00a0 seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en el mes de marzo de \u00a0 2013 un suboficial del ej\u00e9rcito que se desempe\u00f1a como \u201canalista blanco FARC\u201d \u00a0le inform\u00f3 que lo iban a secuestrar. Hechos estos que fueron comunicados a la \u00a0 Fiscal\u00eda Seccional de Neiva. Por este motivo, el 8 de febrero de 2013 solicit\u00f3 \u00a0 ante las entidades accionadas las medidas de protecci\u00f3n. Respuesta que solo fue \u00a0 comunicada el 27 de mayo de 2013, en el escrito de contestaci\u00f3n de la presente \u00a0 acci\u00f3n, en donde se\u00f1alaron que el 14 de marzo de 2013 la UNP le hab\u00eda informado \u00a0 que su caso hab\u00eda sido estudiado por el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar y estaba \u00a0 pendiente el an\u00e1lisis por parte del CERREM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0 descritos y los soportes que alleg\u00f3 permiten hacer algunas injerencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El demandante \u00a0 ha sufrido una serie de amenazas; algunas de ellas han sido concretas e \u00a0 inclusive implicaron la consumaci\u00f3n del riesgo, como ocurri\u00f3 con el hurto de \u00a0 ganado; tambi\u00e9n aparecen informaciones rendidas ante la fiscal\u00eda por lo menos \u00a0 por dos servidores p\u00fablicos, quienes manifestaron que el actor se encontraba \u00a0 amenazado de secuestro por la organizaci\u00f3n guerrillera de las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Otras pruebas \u00a0 y manifestaciones aportadas por el accionante no se pueden considerar amenazas \u00a0 evidentes, tal como ocurre con los seguimientos presuntamente realizados por \u00a0 camionetas y la vigilancia de su casa desde autom\u00f3viles desconocidos y no \u00a0 identificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) En el tiempo \u00a0 comprendido entre los a\u00f1os 2006 y 2013 el se\u00f1or Fierro Perdomo, en su condici\u00f3n \u00a0 de funcionario judicial ha sido objeto de intimidaciones que ameritaron en un \u00a0 comienzo la implementaci\u00f3n de un esquema de seguridad que posteriormente fue \u00a0 suprimido sin justificaci\u00f3n alguna, riesgo este que aparentemente ha variado en \u00a0 su intensidad, pero sobre el cual el estudio elaborado no da cuenta de las \u00a0 razones en que se fund\u00f3 la entidad demandada para considerar que la variaci\u00f3n \u00a0 del nivel de riesgo era ordinario y que por ello el actor ya no era \u00a0 titular del derecho de protecci\u00f3n que antes detentaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Durante \u00a0 el proceso de la valoraci\u00f3n del riesgo por parte de la UNP se evidenciaron \u00a0 ciertas inconsistencias, tales como: (a) se dej\u00f3 al accionante sin la debida \u00a0 protecci\u00f3n, (b) no se le diera a conocer los motivos por los cuales le hab\u00edan \u00a0 suspendido las medidas de seguridad de que gozaba, y (c) se omiti\u00f3 informarle \u00a0 las razones para haber calificado su nivel de riesgo como ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 \u00faltimo punto, debe recordarse que, conforme con el numeral 8\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 40 del Decreto 4912 de 2011, modificado por el art\u00edculo 7\u00ba del \u00a0 Decreto 1225 de 2012, la notificaci\u00f3n escrita de que tratan esas normas exige \u00a0 contener las razones que consagraron la fijaci\u00f3n del nivel de riesgo de la \u00a0 persona que las autoridades competentes determinaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo 28 del decreto en menci\u00f3n \u00a0 dispone como una de las responsabilidades de la UNP la de informar al \u00a0 peticionario la decisi\u00f3n tomada y los motivos que la sustentaron en relaci\u00f3n con \u00a0 la solicitud de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 caso existe que la comunicaci\u00f3n de validaci\u00f3n del \u00a0 estudio adelantado por el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar allegada por la \u00a0 accionada (el 15 de junio de 2013), en el que el CERREM calific\u00f3 el riesgo del demandante como \u00a0 \u201cordinario\u201d \u00a0y por tanto no merecedor de las medidas de protecci\u00f3n especial en su favor, ni a \u00a0 favor de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0 expuesto por la demandada, el contenido de la comunicaci\u00f3n escrita de esa \u00a0 valoraci\u00f3n no ofrece argumentos que fundamenten la decisi\u00f3n, ni estos le fueron \u00a0 informados o dados a conocer por otra v\u00eda al peticionario. La comunicaci\u00f3n se \u00a0 limita a afirmar que obedeci\u00f3 a un estudio serio y \u00a0 ponderado de la situaci\u00f3n del accionante, en el que se descart\u00f3 que el riesgo de \u00a0 seguridad fuera \u201cactual, inminente, serio, individualizable, concreto, \u00a0 presente, importante, claro, discernible, excepcional y desproporcionado\u201d, \u00a0 por lo que no era procedente asignarle el esquema de seguridad pretendido. \u00a0 Afirmaciones que no describen circunstancias de tiempo, lugar y modo espec\u00edficas \u00a0 y propias del actor para descartarlo como sujeto protegido, limit\u00e1ndose este \u00a0 documento a mencionar las caracter\u00edsticas propias del riesgo plasmadas en la \u00a0 jurisprudencia constitucional, sin que exista evidencia de su an\u00e1lisis y \u00a0 valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se dijo, \u00a0 es obligaci\u00f3n del Estado amparar a las personas que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 de riesgo, sea cual fuere su circunstancia, que para el caso concreto exige \u00a0 tener en cuenta el ejercicio del cargo desempe\u00f1ado por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta protecci\u00f3n \u00a0 debe brindarse de manera oportuna, id\u00f3nea y eficaz; vale decir, las medidas \u00a0 tienen que ser otorgadas de manera \u00e1gil y expedita, puesto que su prop\u00f3sito es \u00a0 prevenir la materializaci\u00f3n de los riesgos o mitigar los efectos de su eventual \u00a0 consumaci\u00f3n, al tiempo que deben ser adecuadas a la situaci\u00f3n, adapt\u00e1ndose a las \u00a0 condiciones particulares de los protegidos. Asimismo, deben mantenerse mientras \u00a0 subsistan las circunstancias a que dieron lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la \u00a0 Sala evidencia que la entidad encargada de velar por la seguridad y protecci\u00f3n \u00a0 del accionante no cumpli\u00f3 integralmente con su labor. Prueba de ello es la \u00a0 tardanza en adoptar las determinaciones respecto de su situaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 haberlo dejado desprotegido intempestivamente (sin un esquema de seguridad) \u00a0 mientras evaluaba su caso, y una vez que determin\u00f3 su nivel de riesgo omiti\u00f3 \u00a0 informarle los motivos que lo llevaron a adoptar tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Por lo \u00a0 expuesto, no le asistir\u00eda raz\u00f3n al Consejo de Estado al afirmar que la situaci\u00f3n \u00a0 del accionante hab\u00eda sido superada con la simple comunicaci\u00f3n sobre la \u00a0 evaluaci\u00f3n de riesgo, sin tener en cuenta que dicha notificaci\u00f3n carece de la \u00a0 motivaci\u00f3n adecuada, ya que el afectado, desconoc\u00eda las razones que llevaron a \u00a0 la entidad encargada, a calificar su riesgo como ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ponderar las \u00a0 afirmaciones y pruebas presentadas lo que aparece evidente es que el actor s\u00ed ha \u00a0 tenido momentos en el desarrollo de su pr\u00e1ctica judicial en los que el riesgo \u00a0 pudo ser catalogado como extremo; no obstante, esas circunstancias al parecer \u00a0 han variado en su grado de intensidad (al haber sido trasladado de la zona donde \u00a0 corr\u00eda mayor peligro a la ciudad de Bogot\u00e1), de suerte que actualmente su \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo y amenaza no aparece tan clara, en especial por no \u00a0 vislumbrarse con certeza su \u201cactualidad\u201d, que es elemento indispensable de la \u00a0 inminencia de la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Visto lo \u00a0 anterior, y en raz\u00f3n de las insuficiencias de la comunicaci\u00f3n presentada por la \u00a0 UNP, en las que no se expresaron los motivos que llevaron al CERREM a calificar \u00a0 el riesgo como \u201cordinario\u201d, y ante el desconocimiento de los mecanismos \u00a0 que se tuvieron en cuenta para adoptar esa medida, la Sala carece de elementos \u00a0 objetivos para valorar el presunto riesgo del actor. En esos t\u00e9rminos, resulta \u00a0 necesario disponer, como medida provisional, mientras se adelanta un nuevo \u00a0 estudio de calificaci\u00f3n del nivel de riesgo, la implementaci\u00f3n a favor del \u00a0 petente de los mecanismos de seguridad que antes ten\u00eda. Lo anterior, por cuanto \u00a0 el presunto amenazante es una organizaci\u00f3n subversiva que ya ha adelantado \u00a0 incursiones y consumado acciones en su contra, que aunque pasadas, no pueden de \u00a0 manera alguna desestimarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Por lo expuesto, se revocar\u00e1 el fallo de tutela de segunda instancia, para en su \u00a0 lugar ordenar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, dentro de las cuarenta y \u00a0 ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, inicie las \u00a0 gestiones necesarias para que en un plazo m\u00e1ximo de diez \u00a0 (10) d\u00edas valore nuevamente de manera objetiva y razonada la \u00a0 situaci\u00f3n del accionante, incluyendo las variables que sean necesarias con miras \u00a0 a determinar el grado de riesgo y la necesidad o no de que se adopten las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n para la defensa de su seguridad personal y la de su \u00a0 familia[45]. \u00a0 Para esto, deber\u00e1 tener en cuenta todos y cada uno de los documentos que se \u00a0 allegaron al expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 dispondr\u00e1 como medida provisional, mientras se adelanta dicho procedimiento, la \u00a0 implementaci\u00f3n a favor del petente de un esquema de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por la Secci\u00f3n \u00a0 Cuarta de la Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de \u00a0 fecha tres (03) de julio de 2013, que a su vez revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0la Subsecci\u00f3n \u201cC\u201d de la Secci\u00f3n Segunda del Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la vida y a la integridad personal y familiar del se\u00f1or Orlando Fierro Perdomo como juez de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la sentencia, inicie las gestiones necesarias para que en un \u00a0 plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas valore nuevamente de \u00a0 manera objetiva y razonada la situaci\u00f3n del accionante, incluyendo las variables \u00a0 que sean necesarias con miras a determinar el grado de riesgo y la necesidad o \u00a0 no de que se adopten las medidas de protecci\u00f3n para la defensa de su seguridad \u00a0 personal y la de su familia. Asimismo, deber\u00e1 tener en cuenta todos y cada uno \u00a0 de los documentos que se allegaron al expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n que, como medida provisional, mientras se \u00a0 adelanta dicho procedimiento, se implemente a favor del petente un esquema de \u00a0 seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00cdBRESE por la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n las comunicaciones de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Entre los cuales destaca el \u00a0 relacionado con los secuestros del Senador Jorge Eduardo Gechen Turbay y de los \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara Consuelo Gonz\u00e1lez de Perdomo y Orlando Beltr\u00e1n \u00a0 Cuellar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver sentencias T-078 de 2013, \u00a0 T-719 de 2013 y T-234 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr. sentencia T-719 de 2003. La \u00a0 Corte analiz\u00f3 el caso de una ciudadana quien, a nombre propio y de su hijo menor \u00a0 de edad, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio del Interior y de \u00a0 Justicia y la Direcci\u00f3n General para la Reinserci\u00f3n, con el fin de que se les \u00a0 salvaguardara sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y a la \u00a0 protecci\u00f3n integral de la familia, tras el atentado mortal que sufri\u00f3 su \u00a0 compa\u00f1ero permenante (desmovilizado voluntario del grupo guerrillero las FARC). \u00a0 Este tribunal protegi\u00f3 sus derechos y orden\u00f3 a la Directora del Programa de \u00a0 Reincorporaci\u00f3n a la Sociedad Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas del \u00a0 mencionado ministerio que: valorara la situaci\u00f3n de la peticionaria y la de su \u00a0 hijo, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de riesgo que se cern\u00eda sobre ellos, y en el \u00a0 evento de detectarse la existencia de un riesgo extraordinario, adoptara las \u00a0 respectivas medidas de protecci\u00f3n para evitar que dicho riesgo se materializara \u00a0 sobre la vida e integridad tanto de la accionante como la de su hijo, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-719 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 2, \u00a0 12, 17, 18, 28, 34 44, 46 y 73 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencias T- 078 de 2013 y T-234 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cfr. Sentencia T-078 de 2013. La Corte \u00a0 estudi\u00f3 el caso del gobernador de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena Chenche Buenavista, \u00a0que present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UNP con el fin de obtener el amparo de sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal, presuntamente transgredidos por dicha entidad al \u00a0 suspenderle las medidas de protecci\u00f3n. La Corte ampar\u00f3 sus derechos y orden\u00f3 a \u00a0 la entidad accionada que dispusiera de manera ininterrumpida la continuidad del \u00a0 esquema de seguridad, amparo que de ser necesario deb\u00eda extenderse a su n\u00facleo \u00a0 familiar. Lo anterior, mientras subsistieran los factores que dieron lugar a su \u00a0 otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] La sentencia T-439 de 1992 estudi\u00f3 el caso \u00a0 de un integrante del Partido Comunista y de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, quien fue \u00a0 v\u00edctima de ataques contra su vida por parte de organismos de seguridad del \u00a0 Estado. La Corte determin\u00f3 la necesidad de proteger la seguridad de los grupos, \u00a0 partidos o movimientos minoritarios, \u201cen especial a aquellos que por su \u00a0 car\u00e1cter contestatario pueden estar en la mira de otros grupos que, gozando de \u00a0 los beneficios institucionales y patrimoniales, pueden ver amenazadas sus \u00a0 prerrogativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-532 de 1995. En este asunto el \u00a0 actor, quien testific\u00f3 en el caso del homicidio cometido contra una jueza de la \u00a0 Rep\u00fablica, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por \u00a0 la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad \u00a0 personal, al no recibir la protecci\u00f3n debida. La Corte se\u00f1al\u00f3 que los testigos, \u00a0 por su condici\u00f3n de informantes o declarantes, ponen en peligro su vida, su \u00a0 integridad personal y la de su familia, por lo que surge para el Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de otorgar la protecci\u00f3n que merece el colaborador ante el riesgo al \u00a0 que puede quedar expuesto como consecuencia de su testimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] La sentencia T-590 de 1998 analiz\u00f3 el caso \u00a0 de un defensor de derechos humanos que estaba recluido en la C\u00e1rcel Modelo por \u00a0 presuntos nexos con el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional -ELN-, y donde compart\u00eda \u00a0 su detenci\u00f3n con miembros de los grupos paramilitares y narcotraficantes a \u00a0 quienes hab\u00eda denunciado por genocidio y otros delitos de lesa humanidad. Este \u00a0 tribunal ampar\u00f3 los derechos incoados y orden\u00f3 al INPEC que procediera a trasladar al actor a \u00a0 una de las casas fiscales de la instituci\u00f3n carcelaria. Igualmente, declar\u00f3 que \u00a0 hay un estado de cosas inconstitucional en la falta de protecci\u00f3n a los \u00a0 defensores de derechos humanos y, en consecuencia, hizo un llamado de atenci\u00f3n a \u00a0 todas las autoridades de la Rep\u00fablica para que cesara tal situaci\u00f3n; solicit\u00f3 \u00a0 adem\u00e1s al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo que, dentro \u00a0 de la obligaci\u00f3n constitucional de guardar, proteger y promover los derechos \u00a0 humanos, se le diera un especial favorecimiento a la protecci\u00f3n de la vida de \u00a0 los defensores de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-719 de 2003. En este caso la \u00a0 accionante, una excompa\u00f1era permanente de un reinsertado de la guerrilla de las \u00a0 FARC, asesinado despu\u00e9s de haber abandonado voluntariamente el Frente 47 de \u00a0 dicho grupo armado y haber obtenido un indulto, solicit\u00f3 amparo constitucional \u00a0 para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales y los de su hijo. La \u00a0 Corte sostuvo que al Estado le asiste el deber especial de proporcionar \u00a0 protecci\u00f3n a estas personas, ya que \u201cel derecho a la seguridad personal de \u00a0 los individuos reinsertados no puede tomarse a la ligera por parte de las \u00a0 autoridades: dado su especial nivel de riesgo, consustancial a su condici\u00f3n en \u00a0 el marco del conflicto interno, son merecedores de una especial protecci\u00f3n por \u00a0 parte del Estado, tendiente a garantizar las condiciones b\u00e1sicas de su seguridad \u00a0 personal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-327 de 2004. En este asunto el \u00a0 representante de algunos miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela contra la XVII Brigada \u00a0 del Ej\u00e9rcito Nacional, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la \u00a0 libertad de locomoci\u00f3n, a la dignidad personal, a la privacidad del domicilio \u00a0 salvo orden judicial, y a la intimidad de sus integrantes, al considerar \u00a0 que estaban amenazados por la demandada, toda vez que ten\u00eda un plan de \u00a0 exterminio contra los miembros de dicha comunidad. Este tribunal tutel\u00f3 los \u00a0 derechos incoados al considerar que los accionantes eran sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n en cuanto a su seguridad por parte del Estado, y orden\u00f3 al comandante \u00a0 de la brigada en menci\u00f3n que cumpliera con los requerimientos impuestos al \u00a0 Estado colombiano por la Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos sobre \u201cMedidas Provisionales solicitadas por la Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos respecto de Colombia -Caso de la Comunidad de Paz de San \u00a0 Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-025 de 2004. Correspondi\u00f3 a la \u00a0 Corte estudiar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por un grupo de personas \u00a0 desplazadas por la violencia, reiter\u00f3 que el derecho a la seguridad personal de \u00a0 quienes se encuentran afectados por el desplazamiento se encuentra en permanente \u00a0 amenaza, ya que dicho fen\u00f3meno \u201cconlleva riesgos espec\u00edficos, \u00a0 individualizables, concretos, presentes, importantes, serios, claros y \u00a0 discernibles, excepcionales y desproporcionados para varios derechos \u00a0 fundamentales de los afectados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-1619 de 2000. En este caso una \u00a0 ciudadana, quien fue amenazada en ejercicio de su cargo como juez de la \u00a0 Rep\u00fablica, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida y a la integridad de \u00a0 su familia. Con ocasi\u00f3n de dicha petici\u00f3n, el Estado la nombr\u00f3 en el servicio \u00a0 diplom\u00e1tico en el exterior, siendo desvinculada posteriormente. Por esto motivos \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 y el Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de obtener el amparo de \u00a0 los derechos en menci\u00f3n. La Corte deneg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada, toda vez que \u201c[depend\u00eda] de la valoraci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 que deben adelantar las autoridades de inteligencia y de seguridad, en orden a \u00a0 determinar si tales factores de riesgo, en el presente subsisten o no\u201d. \u00a0 Explic\u00f3 que esta corporaci\u00f3n \u201cha descartado, asimismo, que la tutela pueda \u00a0 aducirse como mecanismo transitorio, ante la eventual probabilidad de sufrir \u00a0 vulneraci\u00f3n a causa de hechos o amenazas futuras e inciertas. Situaci\u00f3n \u00e9sta que \u00a0 no se presentaba\u201d. Sin embargo, previno al Ministro de Relaciones Exteriores y \u00a0 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para que antes del \u00a0 regreso al pa\u00eds de la accionada y su familia, y seg\u00fan su situaci\u00f3n, coordinaran \u00a0 con el DAS, el Director de la Polic\u00eda Nacional y el Ministro de Defensa Nacional \u00a0 la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas encaminadas a la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos en menci\u00f3n, y que estas fueran informadas suficientemente y con la \u00a0 debida antelaci\u00f3n a la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia del 23 de mayo de 2012. \u00a0 Rad n\u00fam. 54001-23-31-000-2003-01301-01 (41142). Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-686 de 2005. En este caso el \u00a0 accionante, Personero del municipio de Hispania, interpuso amparo constitucional \u00a0 para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, \u00a0 a la integridad f\u00edsica, a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente \u00a0 vulnerados por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de la citada entidad \u00a0 territorial, puesto que despu\u00e9s de conocer graves amenazas en su contra se neg\u00f3 \u00a0 injustificadamente a autorizar su reubicaci\u00f3n laboral, temporal e indefinida, en \u00a0 la cabecera de otro municipio, a fin de permitirle adelantar desde all\u00ed el \u00a0 ejercicio de sus funciones. Esta corporaci\u00f3n consider\u00f3 finiquitada la acci\u00f3n de \u00a0 tutela por hecho superado, toda vez que se pudo constatar que las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n requeridas por el actor eran innecesarias, puesto que la situaci\u00f3n y \u00a0 los motivos que llevaron a interponer el amparo hab\u00edan desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En este asunto, se present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda \u00a0 de Salud del Departamento de Antioquia y el Hospital Germ\u00e1n V\u00e9lez Guti\u00e9rrez del \u00a0 municipio de Betulia, por la presunta violaci\u00f3n del derecho a la vida de una \u00a0 persona, ante la negativa de dichas entidades a trasladarla de su sitio de \u00a0 trabajo a causa de las continuas amenazas de que hab\u00eda sido objeto por parte de \u00a0 las FARC. La Corte ampar\u00f3 el derecho incoado y orden\u00f3 a las entidades demandadas \u00a0 que procedieran a proponer una respuesta efectiva a la petente (traslado, \u00a0 comisi\u00f3n de servicios o cualquier otra soluci\u00f3n jur\u00eddica que protegiera su vida \u00a0 e integridad personal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-686 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-339 de 2010. En este caso un ciudadano interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra el Ministerio del Interior, con el objetivo de obtener la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad, presuntamente vulnerados \u00a0 por la actitud omisiva de la entidad demandada, puesto que su esquema de \u00a0 seguridad no funcionaba en condiciones \u00f3ptimas. Esta corporaci\u00f3n tutel\u00f3 el \u00a0 derecho a la seguridad personal y orden\u00f3 a la accionada que equipara a los dos \u00a0 escoltas y pusiera a su disposici\u00f3n un carro que le permitiera desplazarse con \u00a0 seguridad, advirtiendo que dichos mecanismos deb\u00edan tomarse hasta que el Comit\u00e9 \u00a0 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos determinar\u00e1 si el actor deb\u00eda estar o \u00a0 no cobijado por tales mecanismos. Adicionalmente, pidi\u00f3 al accionante que \u00a0 presentara solicitud de protecci\u00f3n ante el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos del Ministerio en menci\u00f3n, para que fuera el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Riesgos el que determinar\u00e1 si ten\u00eda derecho a ser beneficiario de \u00a0 tales medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-234 de 2012. Correspondi\u00f3 a la Corte determinar si la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y el Ministerio del Interior vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la integridad, a la libertad, a la seguridad personal \u00a0 y al acceso a la justicia de una persona, quien en su condici\u00f3n de defensora de \u00a0 derechos humanos, v\u00edctima de violencia sexual, desplazamiento forzado y \u00a0 constantes amenazas e intimidaciones, no hab\u00eda sido destinataria de ning\u00fan tipo \u00a0 de medida de protecci\u00f3n, bajo la consideraci\u00f3n de que el riesgo al que estaba \u00a0 expuesta era de naturaleza ordinaria. Este tribunal ampar\u00f3 sus derechos y, entre \u00a0 otras medidas, orden\u00f3 a las entidades accionadas que, conjuntamente, valoraran \u00a0 de manera objetiva y razonada la situaci\u00f3n de la accionante, incluyendo las \u00a0 variables que fueran necesarias; al Ministerio del Interior, por intermedio de \u00a0 la UNP, que dispusiera y materializara las medidas de protecci\u00f3n que necesitaba \u00a0 en su condici\u00f3n de defensora de derechos humanos, las cuales deb\u00edan ser \u00a0 dispensadas de manera inmediata e ininterrumpida, mientras se definiera el \u00a0 esquema de seguridad que requer\u00eda de acuerdo con su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-234 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-078 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-339 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-234 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-339 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cPor la cual se consagran unos \u00a0 instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u201cArt\u00edculo 81. En armon\u00eda con lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 199 de 1995, el Ministerio del Interior \u00a0 pondr\u00e1 en funcionamiento un programa de protecci\u00f3n a personas que se encuentren \u00a0 en situaci\u00f3n de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad, por \u00a0 causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica o ideol\u00f3gica, o con el conflicto \u00a0 armado interno que padece el pa\u00eds, y que pertenezcan a las siguientes \u00a0 categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos y especialmente de grupos de \u00a0 oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirigentes y activistas de organizaciones sociales, c\u00edvicas y comunitarias, \u00a0 gremiales, sindicales, campesinas, y de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirigentes y activistas de las organizaciones de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Testigos \u00a0 de casos de violaci\u00f3n a los derechos humanos y de infracci\u00f3n al derecho \u00a0 internacional humanitario, independientemente de que se hayan iniciado o no los \u00a0 respectivos procesos penales, disciplinarios y administrativos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Prorrogase la vigencia \u00a0 de la Ley 418 de 1997 por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0 sanci\u00f3n de la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 28. El \u00a0 art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedar\u00e1 \u00a0 as\u00ed: Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 1421 de 2010. (De la pr\u00f3rroga de la ley. Prorr\u00f3guese por el t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 81. El Gobierno Nacional pondr\u00e1 en funcionamiento un programa de protecci\u00f3n a \u00a0 personas, que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo inminente contra su vida, \u00a0 integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas con la violencia \u00a0 pol\u00edtica o ideol\u00f3gica, o con el conflicto armado interno, y que pertenezcan a \u00a0 las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos y especialmente de grupos de \u00a0 oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirigentes o activistas de organizaciones sociales, c\u00edvicas y comunales, \u00a0 gremiales, sindicales, campesinas y de grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirigentes o activistas de las organizaciones de derechos humanos y los miembros \u00a0 de la Misi\u00f3n M\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Testigos \u00a0 de casos de violaci\u00f3n a los derechos humanos y de infracci\u00f3n al derecho \u00a0 internacional humanitario, independientemente de que no se hayan iniciado los \u00a0 respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia \u00a0 con la normatividad vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u201cPor el cual se dise\u00f1a y reglamenta el Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se \u00a0 adoptan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El Programa de Protecci\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia tiene por objeto \u00a0 apoyar al Gobierno Nacional en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y \u00a0 seguridad de la poblaci\u00f3n objeto del Programa que se encuentre en situaci\u00f3n de \u00a0 riesgo cierto, inminente y excepcional, como consecuencia directa y en raz\u00f3n del \u00a0 ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o \u00a0 humanitarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Poblaci\u00f3n objeto. El Programa prestar\u00e1 \u00a0 protecci\u00f3n a personas comprendidas dentro de los siguientes grupos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) Dirigentes o activistas \u00a0 de grupos pol\u00edticos y especialmente de grupos de oposici\u00f3n. (2) Dirigentes o \u00a0 activistas de organizaciones sociales, c\u00edvicas y comunales, gremiales, \u00a0 sindicales, campesinas y de grupos \u00e9tnicos. (3) Dirigentes o activistas de \u00a0 organizaciones de Derechos Humanos y miembros de la misi\u00f3n m\u00e9dica. (4) Testigos \u00a0 de casos de violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y de infracci\u00f3n al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, independientemente de que no se hayan iniciado los \u00a0 respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia \u00a0 con la normatividad vigente. (5) Periodistas y comunicadores sociales. (6) \u00a0 Alcaldes, Diputados, Concejales y Personeros. (7) Dirigentes de organizaciones \u00a0 de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. (8) Funcionarios responsables del \u00a0 dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz del \u00a0 Gobierno Nacional. (9) Ex funcionarios que hayan tenido bajo su responsabilidad \u00a0 el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz \u00a0 del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de \u00a0 servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular objeto del programa, las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n se otorgar\u00e1n \u00fanicamente cuando los organismos de seguridad del Estado \u00a0 o las corporaciones p\u00fablicas a las que pertenecen, no cuenten con los recursos o \u00a0 los medios para asumir su protecci\u00f3n. Estas medidas en todo caso ser\u00e1n de \u00a0 car\u00e1cter temporal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cPor el cual se suprime el \u00a0 Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Competencia. Son \u00f3rganos competentes para \u00a0 el desarrollo del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos, los siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, que lo liderar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de \u00a0 Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER, que recomendar\u00e1 las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n que considere pertinentes para cada caso concreto y determinar\u00e1 la \u00a0 duraci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00a0 responsabilidades frente al Programa de Protecci\u00f3n a cargo del Departamento \u00a0 Administrativo de Seguridad, DAS, se ir\u00e1n reduciendo gradualmente en la medida \u00a0 en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado del \u00a0 mismo hasta su finalizaci\u00f3n, esto es, el 30 de diciembre de 2008. Igualmente, se \u00a0 ir\u00e1 reduciendo en forma gradual el cupo de escoltas contratistas hasta la \u00a0 finalizaci\u00f3n de dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El proceso de \u00a0 traslado del Programa de Protecci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con el \u00a0 cronograma que el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, presente al \u00a0 Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la \u00a0 expedici\u00f3n del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Decreto 4065 de 2011, \u201cPor el cual se crea la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n -UNP-, se establecen su objetivo y estructura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cArt\u00edculo 1\u00b0.- Creaci\u00f3n y \u00a0 Naturaleza Jur\u00eddica de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, UNP. Cr\u00e9ase la Unidad \u00a0 Administrativa Especial del orden nacional, denominada UNIDAD NACIONAL DE \u00a0 PROTECCION &#8211; UNP, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 financiera, y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, har\u00e1 parte \u00a0 del Sector Administrativo del Interior y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de organismo \u00a0 nacional de seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Organizar el \u00a0 Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la \u00a0 integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del \u00a0 ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o \u00a0 humanitarias, o en raz\u00f3n del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio del Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cPor el cual se modifica y adiciona parcialmente el \u00a0 Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El art\u00edculo 8 del Decreto 1225 de \u00a0 2012 adicion\u00f3 al art\u00edculo 40 del Decreto 4912 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cArt\u00edculo 28. \u00a0 Responsabilidades de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Ser\u00e1n las siguientes: (\u2026) \u00a0 \u2013 Informar al peticionario la decisi\u00f3n tomada y los motivos que la sustentaron \u00a0 respecto de la solicitud de medidas de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T-853 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En similar sentido, la Corte se \u00a0 pronunci\u00f3 en sentencia T-234 de 2012.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-224-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-224\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 SEGURIDAD PERSONAL-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia de esta Corte ha \u00a0 resaltado que la noci\u00f3n de\u00a0\u201cseguridad\u201d\u00a0se proyecta en tres dimensiones distintas, a \u00a0 saber: (i) como un valor constitucional, (ii) como un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21624","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21624"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21624\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}