{"id":21628,"date":"2024-06-25T21:00:26","date_gmt":"2024-06-25T21:00:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-231-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:26","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:26","slug":"t-231-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-231-14\/","title":{"rendered":"T-231-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-231-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-231\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La normativa dispone que los particulares no \u00a0 pueden exigir el reconocimiento de derechos de propiedad en relaci\u00f3n con el \u00a0 espacio p\u00fablico, como quiera que se trata de un bien inalienable, \u00a0 imprescriptible e inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Deber de la administraci\u00f3n \u00a0 informar acerca de alternativas de reubicaci\u00f3n o inclusi\u00f3n en programas sociales \u00a0 para proteger los derechos de los ocupantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En varias oportunidades, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha resaltado que la posibilidad de recuperar el espacio p\u00fablico \u00a0 no exime a las autoridades p\u00fablicas del deber que tienen de dise\u00f1ar pol\u00edticas \u00a0 tendientes a proteger el trabajo de quienes resultaron afectados con los actos \u00a0 administrativos emitidos por ellos y dependen de la actividad informal que \u00a0 realizan. As\u00ed, una vez la administraci\u00f3n inicia la ejecuci\u00f3n de planes de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y desaloja a los comerciantes informales que \u00a0 desarrollan actividades econ\u00f3micas en una zona espec\u00edfica, las autoridades \u00a0 tendr\u00e1n que hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance para reubicarlos en sitios donde \u00a0 puedan desarrollar su actividad de manera permanente y sin causar perjuicios a \u00a0 la comunidad, o darles la oportunidad para que emprendan nuevas actividades que \u00a0 les permitan asegurar su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCION DE POLITICAS \u00a0 PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-No puede afectar derecho \u00a0 fundamental al m\u00ednimo vital a sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n \u00a0 como vendedores ambulantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional, ante la \u00a0 implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, ha reconocido \u00a0 la importancia de proteger los derechos de los trabajadores informales que \u00a0 desempe\u00f1an su trabajo en el espacio p\u00fablico, debido a que usualmente hacen parte \u00a0 de un grupo poblacional que se encuentra en una condici\u00f3n de debilidad la cual \u00a0 se centra en su precariedad econ\u00f3mica. En consecuencia, toda pol\u00edtica encaminada \u00a0 a la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe adelantarse de manera tal que no \u00a0 lesione desproporcionadamente el derecho al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 pobre y vulnerable, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con \u00a0 oportunidades econ\u00f3micas en el sector formal de los \u00fanicos medios l\u00edcitos de \u00a0 subsistencia que tienen a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA \u00a0 LEGITIMA-Protecci\u00f3n \u00a0 en la restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de confianza leg\u00edtima, conjuntamente \u00a0 con el respeto por el acto propio, son manifestaciones concretas del principio \u00a0 de buena fe, aplicables a las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y a \u00a0 garantizar el derecho al trabajo de los comerciantes informales ocupantes de \u00e9l. \u00a0 Principios que constri\u00f1en a la administraci\u00f3n a respetar los compromisos que ha \u00a0 adquirido y a reconocer la garant\u00eda de durabilidad y estabilidad de situaciones \u00a0 que ha respaldado expresa o t\u00e1citamente. Igualmente, obligan a la administraci\u00f3n \u00a0 a adoptar medidas con suficiente preaviso para mitigar el impacto de la \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, como planes de reubicaci\u00f3n, orientaciones \u00a0 acerca de otra actividad econ\u00f3mica u otra zona para ejercer su trabajo, lo \u00a0 anterior dependiendo del grado de afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCION DE ESPACIO \u00a0 PUBLICO-Proporcionalidad \u00a0 de las medidas adoptadas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte en varias ocasiones se ha manifestado \u00a0 que las medidas de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico implementadas por la \u00a0 administraci\u00f3n, no pueden conculcar los derechos fundamentales de las personas \u00a0 que se ven perjudicadas por dicha actuaci\u00f3n administrativa. Para evitar esta \u00a0 situaci\u00f3n, entre otras medidas, esta Corporaci\u00f3n ha llamado la atenci\u00f3n sobre la \u00a0 necesidad de realizar censos y estudios de impactos previos, comprensivos y con \u00a0 participaci\u00f3n de las comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION \u00a0 DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO, \u00a0 IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Efectos \u00a0 inter comunis respecto a vendedores informales a quienes no se les haya permitido censarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO, \u00a0 IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Orden a \u00a0 Alcald\u00eda y Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico realizar nuevamente censo de \u00a0 vendedores informales e informar sobre programas de capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 4.135.881 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hugo Sierra Rojas en \u00a0 contra de la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga, la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0 Municipal de Bucaramanga, el Departamento Administrativo- Defensor\u00eda del\u00a0 \u00a0 Espacio P\u00fablico de Bucaramanga y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Espacio P\u00fablico de \u00a0 Bucaramanga.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: al trabajo, al debido \u00a0 proceso, al m\u00ednimo vital, los derechos de la familia y de los ni\u00f1os, a\u00a0 la \u00a0 igualdad y a la confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: Le corresponde a la Sala \u00a0 estudiar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del \u00a0 se\u00f1or Hugo Sierra Rojas al impedirle continuar ejerciendo su labor de vendedor \u00a0 de comidas r\u00e1pidas en el barrio Girardot de Bucaramanga, y no incluirlo en el \u00a0 censo y en los programas de generaci\u00f3n de ingresos y reubicaci\u00f3n dirigidos a los \u00a0 comerciantes informales de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce \u00a0 (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas R\u00edos y Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia dictada el \u00a0 veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Sexto Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 de primera instancia proferida el tres (3) de mayo de dos mil trece (2013) por \u00a0 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Bucaramanga, que neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el \u00a0 se\u00f1or Hugo Sierra Rojas en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga, la \u00a0 Secretar\u00eda de Gobierno Municipal de Bucaramanga, el Departamento Administrativo- \u00a0 Defensor\u00eda del\u00a0 Espacio P\u00fablico de Bucaramanga y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 del Espacio P\u00fablico de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por \u00a0 remisi\u00f3n del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Bucaramanga, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once de la Corte Constitucional, el veintiocho \u00a0 (28) de noviembre de dos mil trece (2013), eligi\u00f3 para efectos de su revisi\u00f3n el \u00a0 asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Hugo Sierra Rojas interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga, la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno Municipal de Bucaramanga, el Departamento Administrativo- Defensor\u00eda \u00a0 del\u00a0 Espacio P\u00fablico de Bucaramanga y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Espacio \u00a0 P\u00fablico de Bucaramanga, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales \u00a0 al trabajo, al debido proceso, al m\u00ednimo vital, los derechos de la familia y de \u00a0 los ni\u00f1os, a\u00a0 la igualdad y a la confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, pide (i) que mientras se \u00a0 realiza el estudio de caracterizaci\u00f3n de ventas informales en el espacio p\u00fablico \u00a0 del barrio Girardot, donde se encuentra ubicado su sitio de trabajo, se efect\u00faa \u00a0 el censo de vendedores informales y se adecuan los locales comerciales o se \u00a0 construyen alamedas, se proceda a inaplicar en su sitio de trabajo lo \u00a0 establecido en los decretos 0179 y 0544 de septiembre de 2012; (ii) que le sea \u00a0 otorgado un permiso especial para continuar ejerciendo su oficio en el barrio \u00a0 Girardot de Bucaramanga, tal y como se les permiti\u00f3 a los vendedores \u00a0 estacionarios de las casetas en las calles 36 y 35 entre carreras 10-19 del \u00a0 barrio Centro y Garc\u00eda Rovira de esa ciudad; y (iii) que en caso de no acceder a \u00a0 sus peticiones, se le reubique en un lugar que re\u00fana las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0 sanitarias para la venta de comidas r\u00e1pidas, hasta tanto sea reubicado en forma \u00a0 definitiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS Y ARGUMENTOS DE \u00a0 DERECHO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 Indica el actor que tiene una venta de comidas r\u00e1pidas \u00a0 ubicada en la calle 27 con carrera 6\u00aa del barrio Girardot de Bucaramanga, la \u00a0 cual funciona en el horario de 6:00 a.m. a 11.00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 Aduce que en la venta de comidas labora con su hija \u00a0 Betty Sierra Lozano, quien tiene 3 hijos menores de edad, y que con los recursos \u00a0 econ\u00f3micos que obtienen de dicho negocio, sufragan los gastos del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 \u00a0Afirma que en dicha actividad comercial \u201cventa de \u00a0 comidas r\u00e1pidas\u201d y en el mencionado sitio de trabajo, lleva laborando m\u00e1s de \u00a0 10 a\u00f1os, seg\u00fan consta en la licencia No. 05(\u2026) expedida por la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno de la Alcald\u00eda de Bucaramanga el dieciocho (18) de diciembre de dos mil \u00a0 dos (2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 Expresa que \u00e9l y su esposa son personas de la tercera \u00a0 edad y no cuentan con ingresos econ\u00f3micos diferentes a los que obtienen \u00a0 laborando en la \u201cventa de comidas r\u00e1pidas\u201d, \u00a0pues nadie les brinda \u00a0 trabajo debido a su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.\u00a0 Se\u00f1ala que desde el quince (15) de enero de dos mil \u00a0 trece (2013), el Alcalde de Bucaramanga fij\u00f3 la hora cero, la cual proh\u00edbe a los \u00a0 vendedores ambulantes continuar vendiendo en el espacio p\u00fablico del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.\u00a0 Relata que desde que la fuerza p\u00fablica empez\u00f3 a \u00a0 patrullar en el barrio Girardot, no ha podido continuar vendiendo \u201cComidas \u00a0 R\u00e1pidas\u201d y no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para sufragar los gastos de \u00a0 su hogar, situaci\u00f3n que le est\u00e1 ocasionando una vulneraci\u00f3n de su m\u00ednimo vital y \u00a0 el de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7.\u00a0 Sostiene que la administraci\u00f3n debi\u00f3 dar cumplimiento a \u00a0 lo establecido en el art\u00edculo 15, numerales 3 y 4, del Decreto 0179 proferido el \u00a0 tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012)[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8.\u00a0 Manifiesta el actor que la administraci\u00f3n al no tomar \u00a0 sus datos y enviar dicha informaci\u00f3n al Departamento Administrativo de la \u00a0 Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico, \u201cincurri\u00f3 en una violaci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental al debido proceso, al excluirlo como vendedores informales, \u00a0 impidiendo que los censaran para tener acceso a los programas de reubicaci\u00f3n que \u00a0 ofrece la Alcald\u00eda de Bucaramanga (SIC)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9.\u00a0 Alega que la Alcald\u00eda Municipal por medio de la radio \u00a0 convoc\u00f3 a los vendedores informales a asistir a una reuni\u00f3n en el Coliseo \u00a0 Peralta entre los d\u00edas veintiuno (21) y veintisiete (27) de septiembre del a\u00f1o \u00a0 dos mil doce (2012); sin embargo, asegura que cuando se present\u00f3 a dicha \u00a0 convocatoria el veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), un \u00a0 funcionario de la entidad le inform\u00f3 que no se encontraba censado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11. Con base en lo anterior, afirma que la administraci\u00f3n \u00a0 municipal no le brind\u00f3 asesor\u00eda clara y precisa sobre los tr\u00e1mites y \u00a0 procedimientos necesarios que se deb\u00edan adelantar para poder acceder a los \u00a0 programas de reubicaci\u00f3n de vendedores informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.12. Agrega que al prohibirle continuar laborando en el \u00a0 barrio Girardot, la Fuerza P\u00fablica est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales al \u00a0 m\u00ednimo vital, al trabajo, a la igualdad y a la confianza leg\u00edtima, pues no es \u00a0 falta de voluntad el no querer censarse, sino que se lo han impedido, por no \u00a0 encontrarse su sitio de trabajo ubicado en los barrios Ciudadela Real de Minas, \u00a0 Centro o Cabecera, donde se realiz\u00f3 el estudio socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.13. Finalmente, advierte que el Alcalde de Bucaramanga \u00a0 vulner\u00f3 su derecho fundamental al debido proceso al ordenarle al Comando de la \u00a0 Polic\u00eda la recuperaci\u00f3n de todo el espacio p\u00fablico sin haber realizado censo en \u00a0 todos los barrios de Bucaramanga. As\u00ed mismo, argumenta que\u00a0 la Polic\u00eda \u00a0 incurri\u00f3 en vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al haber obedecido una \u00a0 orden improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.14. Con base en lo expuesto, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales y los de su n\u00facleo familiar. En consecuencia, pide (i) que mientras se \u00a0 realiza el estudio de caracterizaci\u00f3n de ventas informales en el espacio p\u00fablico \u00a0 del barrio Girardot, donde se encuentra ubicado su sitio de trabajo, se efect\u00faa \u00a0 el censo de vendedores informales en el mencionado barrio y se adecuan los \u00a0 locales comerciales o se construyen alamedas, se proceda a inaplicar en su sitio \u00a0 de trabajo lo establecido en los decretos 0179 y 0544 de septiembre de dos mil \u00a0 doce (2012); (ii) que le sea otorgado un permiso especial para continuar \u00a0 ejerciendo su oficio en el barrio Girardot de Bucaramanga, tal y como se les \u00a0 permiti\u00f3 a los vendedores estacionarios de las casetas en las calles 36 y 35 \u00a0 entre carreras 10-19 del barrio Centro y Garc\u00eda Rovira de esa Ciudad; y (iii) \u00a0que en caso de no acceder a sus peticiones, se le reubique en un lugar que re\u00fana \u00a0 las condiciones t\u00e9cnicas y sanitarias para la venta de comidas r\u00e1pidas, hasta \u00a0 tanto sea reubicado en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TRASLADO Y \u00a0 CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 Admisi\u00f3n y traslado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Tercero (3) Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Bucaramanga, mediante auto del diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013), admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a los \u00a0 demandados, Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bucaramanga, Secretar\u00eda de Gobierno Municipal de Bucaramanga, Departamento \u00a0 Administrativo- Defensor\u00eda del\u00a0 Espacio P\u00fablico de Bucaramanga y la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Espacio P\u00fablico de Bucaramanga, para que en el t\u00e9rmino \u00a0 de dos (2) d\u00edas contados desde la notificaci\u00f3n del auto, se manifestar\u00e1n acerca \u00a0 de los hechos que originaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1.\u00a0 Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del \u00a0 Espacio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del veintitr\u00e9s (23) de \u00a0 abril de dos mil trece (2013), el doctor Kadir Crisanto Pilonieta D\u00edaz, en \u00a0 calidad de Director del Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio \u00a0 P\u00fablico de Bucaramanga, solicit\u00f3 que se declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n\u00a0 \u00a0 de tutela interpuesta por el actor. Al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la licencia para trabajar que \u00a0 anexa el actor en el escrito de tutela, advirti\u00f3 que no fue renovada por la \u00a0 administraci\u00f3n municipal a partir del a\u00f1o 2002. Agreg\u00f3 que en el mismo documento \u00a0 se indica que tendr\u00e1 vigencia por dos (2) a\u00f1os, es decir que la licencia \u00a0 presentada ya perdi\u00f3 validez y si a la fecha la hubiese tenido, igualmente \u00a0 quedaba sin vigencia puesto que el Decreto 0179 de 2012 derog\u00f3 cualquier otro \u00a0 acto administrativo que le fuese contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la medida de recuperaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico obedeci\u00f3 al deber constitucional estipulado en el art\u00edculo 82 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, el cual determina que \u201ces deber del Estado velar por la \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual \u00a0 prevalece sobre el inter\u00e9s particular.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduj\u00f3 que dentro del trabajo que la \u00a0 administraci\u00f3n tiene programado, se encuentra el Plan de Desarrollo 2012-2015, \u00a0 el cual fue aprobado mediante Acuerdo municipal 014 de 2012, denominado \u201cBucaramanga \u00a0 Capital Sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la Secretar\u00eda del Interior y el \u00a0 Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico \u201crealizaron \u00a0 el CENSO de los vendedores informales, realiz\u00e1ndose por parte de la Defensor\u00eda \u00a0 la Encuesta del Estudio Socioecon\u00f3mico de esta comunidad [\u2026] El Alcalde profiri\u00f3 \u00a0 el Decreto 0179 de 2012, todos estos actos administrativos contaron\u00a0 con la \u00a0 correspondiente publicidad tanto hablada como escrita y la socializaci\u00f3n de los \u00a0 mismos, contando con una convocatoria masiva realizada en el coliseo peralta los \u00a0 d\u00edas 21 a 27 de septiembre, donde se realizaron las mesas de trabajo o \u00a0 concertaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n que voluntariamente decidi\u00f3 acogerse a los planes \u00a0 y beneficios de la administraci\u00f3n\u2026 es de anotarse que la poblaci\u00f3n que se orden\u00f3 \u00a0 retirar del espacio p\u00fablico, no se hizo part\u00edcipe de estas convocatorias a\u00fan \u00a0 cuando fueron citados a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Resalt\u00f3 que la convocatoria tuvo una multitudinaria \u00a0 acogida, puesto que 860 vendedores fueron inscritos en los programas de \u00a0 \u201calternativas econ\u00f3micas, opciones de reubicaci\u00f3n y oferta institucional\u201d, y \u00a0 con ellos el Municipio adelanta un proceso sostenible de emprendimiento que \u00a0 permitir\u00e1 al municipio recuperar en su mayor\u00eda los espacios p\u00fablicos invadidos, \u00a0 y de otro respetar el derecho a la confianza leg\u00edtima de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ultim\u00f3, enfatiz\u00f3 que \u201cla \u00a0 administraci\u00f3n municipal al acercarse la temporada navide\u00f1a, hizo una invitaci\u00f3n \u00a0 masiva de vendedores ambulantes para socializar nuevamente el decreto y la \u00a0 resoluci\u00f3n mencionada, concedi\u00e9ndoles un nuevo plazo hasta el 15 de enero de \u00a0 2013, para que ejercieran su actividad y de manera voluntaria aceptaron el plazo \u00a0 para realizar el despeje del espacio p\u00fablico [\u2026]. El departamento Administrativo \u00a0 de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico cumpliendo con las instrucciones impartidas \u00a0 por el se\u00f1or Alcalde de la Ciudad de Bucaramanga, realiz\u00f3 el sorteo de los \u00a0 locales con los que cuenta el ente territorial en los diferentes centros \u00a0 comerciales, entre los vendedores informales que se acogieron a la oferta \u00a0 institucional. Sorteo que se realiz\u00f3 en presencia de los Delegados de la \u00a0 Personer\u00eda Municipal, la Contralor\u00eda, para que dichos sorteos fueran en forma \u00a0 transparente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, afirm\u00f3 que la \u00a0 administraci\u00f3n ha hecho varios esfuerzos para lograr la recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico, lo cual es un mandato constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del veintiocho (28) de \u00a0 abril de dos mil trece (2013), el Brigadier General Sa\u00fal Torres Mojica, en \u00a0 calidad de Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, solicit\u00f3 que \u00a0 se declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n\u00a0 de tutela interpuesta por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que dentro de los postulados \u00a0 constitucionales se ha reglamentado el servicio de polic\u00eda, as\u00ed como las \u00a0 funciones y los derechos que le corresponden al personal que conforma la \u00a0 instituci\u00f3n, lo anterior con la finalidad de atender lo estipulado en los \u00a0 art\u00edculos 2 y 218 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el Manual de Convivencia y \u00a0 Cultura para la ciudad de Bucaramanga, en su art\u00edculo 77, numeral 3, establece \u00a0 como uno de los comportamientos que favorecen la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico, no patrocinar, promover o facilitar directamente o a trav\u00e9s de \u00a0 un tercero la ocupaci\u00f3n indebida del espacio p\u00fablico mediante venta ambulante o \u00a0 estacionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que la administraci\u00f3n municipal \u00a0 acat\u00f3 los precedentes constitucionales al expedir el Acto 0179 del 3 de \u00a0 septiembre de 2012 y la Resoluci\u00f3n 0544 del 5 de septiembre del mismo a\u00f1o, \u00a0 ofreciendo alternativas econ\u00f3micas y programas tendientes a mitigar el impacto \u00a0 que sobre los derechos de los vendedores ambulantes generan las actuaciones \u00a0 policivas que se llegaren adelantar para la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que se ofrecieron programas de \u00a0 reubicaci\u00f3n en centros comerciales organizados bajo la vigilancia y control de \u00a0 la administraci\u00f3n municipal, tales como: centro comercial Feghali, centro \u00a0 comercial San Bazar, centro Asosevan, centro comercial San Andresito centro, \u00a0 centro comercial Mutis Plaza, Plaza Alberto Rueda, barrio Kennedy, ferias \u00a0 comercial temporales y mercados campesinos populares. As\u00ed mismo, se realizaron \u00a0 programas de capacitaci\u00f3n gratuita en emprendimiento empresarial y comercial con \u00a0 el SENA e IMEBU, se ofreci\u00f3 prioridad en programas de vivienda, as\u00ed como en \u00a0 programas de educaci\u00f3n escolar, primaria y secundaria gratuita para todo el \u00a0 n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional- Comando de \u00a0 Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, recibi\u00f3 la orden operativa emanada del \u00a0 Alcalde de Bucaramanga el 10 de enero de 2012, lo anterior conforme con las \u00a0 atribuciones del Decreto 0179 de 2012, art\u00edculo 15, numeral 06. Con base en lo \u00a0 descrito, adoptaron las medidas necesarias para respetar los derechos y \u00a0 libertades, manteniendo un dispositivo acorde para evitar confrontaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, asegur\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 incoada por el se\u00f1or Hugo Sierra Rojas \u00a0 debe ser declarada improcedente, toda vez que el actor cuenta con otro mecanismo \u00a0 judicial para hacer valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.\u00a0 \u00a0Sentencia de primera \u00a0 instancia-Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0 de Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del tres (3) de mayo de dos mil \u00a0 trece (2013), el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Bucaramanga declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que \u00a0 en el caso objeto de estudio no se evidencia la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados. Adem\u00e1s, a su juicio, el actor no ha realizado gestiones \u00a0 tendientes a obtener alguna de las prerrogativas que le otorga la Administraci\u00f3n \u00a0 Municipal, o no ha habido exclusi\u00f3n arbitraria por parte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en lo concerniente la solicitud del actor de \u00a0 \u201csuspender los efectos del Decreto NO. 0179 de 2012 y la Resoluci\u00f3n No. 0544 \u00a0 de 2012 expedida por la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga\u201d, no es la acci\u00f3n \u00a0 de tutela el mecanismo id\u00f3neo para debatir ese tipo de asuntos, toda vez que \u00a0 corresponde a la jurisdicci\u00f3n ordinaria administrativa dirimir dicho conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adujo que el actor debe acudir directamente a \u00a0 las autoridades encargadas de su reubicaci\u00f3n como vendedor ambulante, ya que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no es un proceso alternativo o sustitutivo de los ordinarios o \u00a0 especiales; obrar\u00a0 contrario a ello ser\u00eda invadir la orbita de otras \u00a0 jurisdicciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado \u00a0 Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, el \u00a0 se\u00f1or Hugo Sierra Rojas present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n. Bas\u00f3 su solicitud en \u00a0 los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un principio, manifest\u00f3 el actor que en ning\u00fan \u00a0 momento se opone a la restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico; precis\u00f3 que su \u00a0 inconformidad radica en la \u201cviolaci\u00f3n al debido proceso y en el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima en que incurren las entidades accionadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, expuso que conforme a las sentencias \u00a0 SU-360 de 1999, SU-601 de 1999, T-772 de 2003, entre otras, se reconoce la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular y existen normas \u00a0 constitucionales que facultan a las autoridades a recuperar el espacio p\u00fablico. \u00a0 Sin embargo, dichos precedentes indican que se les debe garantizar a los \u00a0 vendedores informales que la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no se realizar\u00e1 \u00a0 intempestivamente y que se debe conciliar antes de realizar dicha recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que lo manifestado por el Juez de instancia en \u00a0 el folio 22 par\u00e1grafo segundo y tercero, vulnera el principio de congruencia, \u00a0 toda vez que la sentencia no guarda consonancia con los hechos narrados y las \u00a0 pruebas aportadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 que el estudio socioecon\u00f3mico realizado por la \u00a0 administraci\u00f3n municipal de Bucaramanga, denominado \u201cCaracterizaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n\u201d, solamente se realiz\u00f3 a los vendedores informales ubicados en los \u00a0 barrios Real de Minas, Centro y Cabecera, en donde fueron censados 1.356 \u00a0 vendedores informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostuvo que el mencionado censo no fue \u00a0 realizado en su sitio de trabajo ubicado en la calle 27 con carrera 6 esquina \u00a0 del barrio Girardot, por ende al no estar incluidos en el censo, \u00e9l y su familia \u00a0 no pod\u00edan acceder a los programas de reubicaci\u00f3n ofrecidos por el Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda \u00a0 instancia- Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del veintiuno (21) de junio \u00a0 de dos mil trece (2013), el Juzgado Sexto \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga resolvi\u00f3 \u00a0 confirmar el fallo de instancia, bas\u00e1ndose en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, indic\u00f3 que no se advert\u00eda \u00a0 vulneraci\u00f3n al debido proceso administrativo, ya que en el Decreto 0179 y en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0544 del a\u00f1o 2012, se estableci\u00f3 la forma de censar a los vendedores \u00a0 ambulantes de la ciudad de Bucaramanga y se dispuso adem\u00e1s la reubicaci\u00f3n de los \u00a0 mismos. As\u00ed mismo, resalt\u00f3 que 860 personas fueron inscritas en programas de \u201calternativas \u00a0 econ\u00f3micas, opciones de reubicaci\u00f3n y oferta institucional\u201d \u00a0y 1.196 fueron censadas, por lo que infiri\u00f3 que las circunstancias estaban \u00a0 dadas para que todos los vendedores ambulantes de la ciudad fueran censados y a \u00a0 su vez inscritos en los respectivos programas adelantados por la administraci\u00f3n \u00a0 municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, manifest\u00f3 que no pod\u00eda \u00a0 considerarse que existi\u00f3 vulneraci\u00f3n al principio de la confianza legitima, toda \u00a0 vez que \u201cla actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local no ocurri\u00f3 de modo \u00a0 intempestivo, ni tampoco sin que haya mediado previo aviso y\/o tr\u00e1mite \u00a0 administrativo bajo el cumplimiento de la garant\u00eda fundamental del debido \u00a0 proceso, pues\u2026 el debido proceso administrativo determinado por los actos \u00a0 citados, fue cumplido a cabalidad por las entidades oficiales conforme a lo(Sic) \u00a0 establecen el ordenamiento jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que de la petici\u00f3n segunda \u00a0 hecha por el accionante en su escrito de tutela[2], se podr\u00eda \u00a0 inferir que s\u00ed fue censado y que fue beneficiado con los programas de \u00a0 reubicaci\u00f3n. Con base en lo anterior, confirm\u00f3 la sentencia proferida por el \u00a0 juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS RELEVANTES DENTRO \u00a0 DEL PROCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se aportaron como \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.\u00a0 \u00a0Copia de la licencia \u00a0 No. 05(\u2026) expedida el 18 de diciembre de 2002, por la Secretar\u00eda de Gobierno de \u00a0 la Alcald\u00eda de Bucaramanga, a nombre del se\u00f1or Hugo Sierra Rojas para trabajar \u00a0 como vendedor de comidas r\u00e1pidas (Folio 27, C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula \u00a0 del se\u00f1or Hugo Sierra Rojas, accionante (folio 28 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3.\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula \u00a0 de las se\u00f1oras Flor de Mar\u00eda Solano de Sierra\u00a0 y Betty Sierra Solano, \u00a0 esposa e hija del accionante, respectivamente (Folios 29 y 30, C.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4.\u00a0 \u00a0\u00a0Registro Civil de \u00a0 Nacimiento de Laura Ang\u00e9lica Morgado Sierra. Tarjeta de identidad de Laura \u00a0 Ang\u00e9lica Morgado Sierra, tarjeta de identidad de Karen Daniela Morgado Sierra y \u00a0 registro de David Esteban Morgado Sierra, todos menores de dieciocho a\u00f1os \u00a0 (Folios 32-35 C.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5.\u00a0 \u00a0Copia del estudio \u00a0 t\u00e9cnico de caracterizaci\u00f3n de ventas informales en el espacio p\u00fablico del centro \u00a0 de la ciudad de Bucaramanga, realizado por\u00a0 la Defensor\u00eda del Espacio \u00a0 P\u00fablico de la misma ciudad en marzo de 2012 (Folios 36-84, C.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.6.\u00a0 \u00a0Copia de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0544 del 5 de septiembre de 2012, por medio de la cual \u201cse \u00a0 ordena la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico indebidamente ocupado por vendedores \u00a0 informales en el Municipio de Bucaramanga\u201d (Folios 86-90, C.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.7.\u00a0 \u00a0Copia del Decreto \u00a0 0179 del 3 de septiembre de 2012 por medio del cual \u201cse dictan disposiciones \u00a0 para la recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en el municipio de \u00a0 Bucaramanga\u201d (Folios 121-129, C.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.8.\u00a0 \u00a0Copia del Bolet\u00edn de \u00a0 Prensa No. 296 emitido por la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga, el 5 de \u00a0 septiembre de 2012, en el que informa acerca de la instalaci\u00f3n del comit\u00e9 para \u00a0 la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en Bucaramanga\u00a0 (Folios 133-135,C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.9.\u00a0 \u00a0Copia del Bolet\u00edn de \u00a0 Prensa No. 321 emitido por la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga, el 21 de \u00a0 septiembre de 2012, mediante el cual informa acerca de la oferta institucional \u00a0 que presentar\u00e1 la Alcald\u00eda en el Coliseo Peralta para legalizar la actividad de \u00a0 4.000 vendedores ambulantes\u00a0 (Folios 138-202,C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS SOLICITADAS POR LA \u00a0 SALA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante auto del \u00a0 siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014), con el fin de contar con mayores \u00a0 elementos de juicio, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 decret\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. Por intermedio de la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional, OFICIAR a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bucaramanga (Direcci\u00f3n: Fase I: Calle 35 # 10-43, Fase II: Carrera 11 # \u00a0 34-52, Bucaramanga. Tel\u00e9fono: 6337000) y al Gerente del Espacio P\u00fablico y Movilidad de \u00a0 Bucaramanga (Calle 35 # 10-43 \u00a0 Piso\u00a03, tel\u00e9fono 6337000) para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, manifiesten lo que \u00a0 consideren pertinente, en particular que alleguen la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfInformar si ha realizado un estudio t\u00e9cnico de \u00a0 caracterizaci\u00f3n de ventas informales en la zona donde el actor ejerce su \u00a0 actividad, concretamente en el barrio Girardot? En caso de que la respuesta sea \u00a0 negativa, informar las razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfInformar si se \u00a0 ha socializado con la comunidad de vendedores de la zona los planes y programas \u00a0 de formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda? Se solicita precisar a trav\u00e9s de qu\u00e9 medios, en \u00a0 qu\u00e9 fecha y qu\u00e9 personas asistieron a las reuniones realizadas, si se \u00a0 efectuaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son los \u00a0 criterios que se tuvieron en cuenta para la conformaci\u00f3n del censo de \u00a0 comerciantes informales, en aplicaci\u00f3n del Decreto 0179 y la Resoluci\u00f3n 0544 de septiembre de 2012?, \u00a0 y \u00bfCuantas personas han sido incluidas en el censo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les fueron \u00a0 los fundamentos jur\u00eddicos tenidos en cuenta para elaborar esos criterios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLos vendedores \u00a0 del barrio Girardot fueron tenidos en cuenta para la conformaci\u00f3n del censo? En \u00a0 caso de que la respuesta sea negativa, se solicita se expliquen las razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo se dio a \u00a0 conocer el censo a la poblaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es el plan de \u00a0 reubicaci\u00f3n y\/o generaci\u00f3n de ingresos dise\u00f1ado para asistir a los trabajadores \u00a0 informales del municipio y otras poblaciones afectadas, acorde con el Decreto 0179 y la Resoluci\u00f3n 0544 de septiembre de \u00a0 2012? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfExiste en el municipio \u00a0 registro de vendedores informales y que efecto tiene el mismo? \u00bfCu\u00e1l fue la \u00a0 \u00faltima fecha de actualizaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLos vendedores que ya \u00a0 ten\u00edan licencia se deben inscribir en programas de formalizaci\u00f3n de actividades \u00a0 econ\u00f3micas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 actuaciones \u00a0 se adelantaron previamente al inicio de la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con \u00a0 los comerciantes informales y propietarios de los establecimientos de comercio y \u00a0 locales de la zona comercial del barrio Girardot de Bucaramanga, y otros \u00a0 afectados? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Enviar copia del \u00a0 estudio de impacto socioecon\u00f3mico que realizaron en la zona donde se encuentra \u00a0 ubicado el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0COMISIONAR al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0 de Garant\u00edas de Bucaramanga (Palacio de Justicia\u00a0 Oficina 3 S\u00f3tano, \u00a0 Bucaramanga. Tel\u00e9fono: 6523061)\u00a0 para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto, practique una \u00a0 INSPECCI\u00d3N JUDICIAL en compa\u00f1\u00eda del actor \u2013el se\u00f1or Hugo Sierra Rojas (Carrera 4 No. 28-36 Barrio Girardot, Bucaramanga. \u00a0 Tel\u00e9fono: 6520228) con \u00a0 el objeto de verificar la siguiente informaci\u00f3n: (i) Desde hace cuanto y \u00a0 en qu\u00e9 condiciones ejerce el actor su actividad informal; (ii)\u00a0 \u00a0 verificar si hay m\u00e1s comerciantes informales en la zona y qu\u00e9 clase de actividad \u00a0 ejercen; y (iii) verificar la situaci\u00f3n de los dem\u00e1s vendedores que \u00a0 ejercen su actividad en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la inspecci\u00f3n el Juzgado deber\u00e1 \u00a0 tomar fotos de los lugares inspeccionados, y hacer grabaciones de audio de las \u00a0 declaraciones tomadas. Tambi\u00e9n podr\u00e1, si lo considera pertinente, hacer \u00a0 grabaciones de video. Adem\u00e1s, deber\u00e1 realizar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En desarrollo de la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial ordenada en el presente numeral, y con el prop\u00f3sito de tener un mejor conocimiento de la \u00a0 situaci\u00f3n del actor, ORDENAR LA PR\u00c1CTICA DE UN INTERROGATORIO DE PARTE al \u00a0 se\u00f1or Hugo Sierra Rojas, accionante en el proceso de la referencia, para que ampl\u00ede la acci\u00f3n de tutela dando \u00a0 respuesta a los siguientes interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfQu\u00e9 personas componen su \u00a0 n\u00facleo familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfCu\u00e1nto tiempo lleva \u00a0 ejerciendo la actividad de vendedor informal de comidas r\u00e1pidas en el barrio \u00a0 Girardot de Bucaramanga? Aportar pruebas que respalden su afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfHace cu\u00e1nto tiempo la \u00a0 Administraci\u00f3n lo desaloj\u00f3 de la zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfLa Administraci\u00f3n le \u00a0 advirti\u00f3 previamente sobre el desalojo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfTen\u00eda conocimiento sobre \u00a0 la pol\u00edtica de la administraci\u00f3n municipal de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 en la zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfConoce usted alg\u00fan caso \u00a0 en el que la Administraci\u00f3n haya reubicado a otro vendedor del barrio Girardot, \u00a0 zona donde usted realiza su actividad de vendedor de comidas r\u00e1pidas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n no fue \u00a0 censado? \u00bfHa realizado alg\u00fan tr\u00e1mite para ser reconocido dentro de los programas \u00a0 de la administraci\u00f3n como trabajador informal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0 En el escrito de tutela \u00a0 se\u00f1ala que\u00a0 desde el mes de enero del a\u00f1o 2013, la administraci\u00f3n inici\u00f3 \u00a0 las labores de desalojo y no se encuentra ejerciendo dicha actividad en el \u00a0 Barrio Girardot de Bucaramanga, por ende \u00bfqu\u00e9 actividad est\u00e1 ejerciendo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfHa recibido alguna clase \u00a0 de capacitaci\u00f3n o apoyo por parte de la Alcald\u00eda para acceder a los programas y \u00a0 planes de formalizaci\u00f3n econ\u00f3mica de trabajadores informales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el escrito de \u00a0 impugnaci\u00f3n se\u00f1ala que los locales entregados no estaban adecuados para la \u00a0 realizaci\u00f3n de su actividad \u00bfLe ha sido ofrecido o entregado por parte de la \u00a0 administraci\u00f3n municipal alg\u00fan establecimiento o local para ejercer su actividad \u00a0 de venta de comidas r\u00e1pidas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la misma manera, el Juzgado comisionado deber\u00e1, con el prop\u00f3sito de saber cu\u00e1nto tiempo ha ejercido el \u00a0 accionante la actividad de vendedor de comidas r\u00e1pidas en la zona y conocer \u00a0 otras situaciones de trabajadores informales similares, RECAUDAR TESTIMONIOS \u00a0de al menos cinco (5) comerciantes\u00a0 formales e informales, o residentes \u00a0 del barrio Girardot de Bucaramanga, donde el actor ejerce su actividad, con el \u00a0 objeto de que resuelvan las siguientes inquietudes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 actividad realiza en el \u00a0 Barrio Girardot? Y \u00bfDesde hace cu\u00e1nto tiempo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfConoce usted al se\u00f1or Hugo \u00a0 Sierra Rojas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfSabe desde hace cu\u00e1nto \u00a0 ejerce las actividades de vendedor de comidas r\u00e1pidas en el Barrio Girardot? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfSe han realizado actos de \u00a0 desalojo por parte de la Alcald\u00eda, a los vendedores y trabajadores informales en \u00a0 la zona del Barrio Girardot? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfTiene conocimiento de si \u00a0 alguno de los vendedores censados por parte de las autoridades municipales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfSe ha reubicado alg\u00fan \u00a0 vendedor de la zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfHa sido inscrito por parte \u00a0 de la Alcald\u00eda Municipal en un programa de formalizaci\u00f3n econ\u00f3mica a alg\u00fan \u00a0 vendedor de la zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfConoce los censos que ha \u00a0 realizado la Alcald\u00eda para inscribir vendedores informales a los programas y \u00a0 planes de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, \u00a0 OFICIAR \u00a0al Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga para que suministre al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, los equipos que requiera para la pr\u00e1ctica de la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0 \u00a0Directora del Departamento \u00a0 Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico de Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del veinte (20) de marzo de dos mil \u00a0 catorce (2014), la Doctora Sandra Lucia Le\u00f3n Le\u00f3n, como respuesta a auto del \u00a0 siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014), inform\u00f3 a este despacho lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia explicando la manera como la \u00a0 administraci\u00f3n municipal de Bucaramanga desarroll\u00f3 el programa de recuperaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico de la ciudad. Afirma que dicha autoridad present\u00f3 una serie \u00a0 de alternativas a los ocupantes del espacio p\u00fablico con la finalidad de llevar a \u00a0 cabo el despeje de las diferentes zonas de la ciudad, respetando los derechos de \u00a0 la comunidad de vendedores informales. Dicho tr\u00e1mite, a su juicio, se realiz\u00f3 \u00a0 bajo las garant\u00edas del debido proceso, no actuando ni intempestiva ni \u00a0 abruptamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alega que muchos de los vendedores \u00a0 ambulantes no se acogieron al censo o simplemente no suministraron sus datos a \u00a0 los funcionarios encargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la funcionaria, no se vulner\u00f3 ning\u00fan \u00a0 derecho al accionante, ya que, el hace parte del grupo de las personas que no se \u00a0 acogieron al censo y, por tanto, no quiso participar voluntariamente de los \u00a0 pasos llevados a cabo por la administraci\u00f3n para que se lograra materializar la \u00a0 medida institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arguye que no pueden pretender las \u00a0 personas que no se acogieron a las pol\u00edticas institucionales, buscar el amparo \u00a0 de sus derechos fundamentales por medio de la acci\u00f3n de tutela, pues, a su \u00a0 juicio, tuvieron tiempo suficiente para conocer las propuestas y acogerse a las \u00a0 medidas y beneficios ofrecidos. Indica por ejemplo que socializaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas se llev\u00f3 a cabo en el Coliseo Peralta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan dice la doctora Sandra Le\u00f3n, se \u00a0 facilitaron por completo los medios para que el peticionario se acogiera a las \u00a0 alternativas ofrecidas por la administraci\u00f3n y estas fueron rechazadas por el \u00a0 accionante, contrario a los 860 vendedores que s\u00ed se acogieron a las mismas y \u00a0 mejoraron su calidad de vida y situaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el municipio realiz\u00f3 un estudio \u00a0 socioecon\u00f3mico con la finalidad de proponer el programa de reubicaci\u00f3n a todos \u00a0 los vendedores informales de la ciudad, y en la realizaci\u00f3n de dicho estudio, no \u00a0 se excluy\u00f3 ning\u00fan barrio donde hubiese presencia de personas en las condiciones \u00a0 descritas. Sin embargo, en lo concerniente al barrio Girardot, en este no se \u00a0 presentaba problem\u00e1tica alguna de vendedores informales, atendiendo a que se \u00a0 trata de un barrio de la ciudad \u201cnetamente residencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, al dar respuesta a la pregunta \u00bfLos \u00a0 vendedores del barrio Girardot fueron tenidos en cuenta para la conformaci\u00f3n del \u00a0 censo? En caso de que la respuesta sea negativa, se solicita se expliquen las \u00a0 razones. Informo: \u201cEn el barrio Girardot no se realiz\u00f3 actuaci\u00f3n alguna \u00a0 antes del programa de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, pues como ya advert\u00ed, en \u00a0 este sector no existen invasiones de espacio p\u00fablico que afecten el normal \u00a0 tr\u00e1nsito de los ciudadanos o de comerciantes del sector, pues se trata de un \u00a0 barrio netamente residencial, all\u00ed no existe un sector comercial\u201d. \u00a0 (Negrilla y subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que el actor no aparece en base de datos \u00a0 alguna en la que se registre el desalojo del que dice fue v\u00edctima, por lo cual \u00a0 asegura no aconteci\u00f3 dicha situaci\u00f3n jam\u00e1s seg\u00fan la informaci\u00f3n que se tiene en \u00a0 la Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aduce que el actor bien pudo \u00a0 haber asistido a alguno de los sitios dispuestos por la Alcald\u00eda donde se dieron \u00a0 a conocer las pol\u00edticas y alternativas que se ofrec\u00edan a quienes ostentaban la \u00a0 calidad de vendedores informales y no lo hizo; dice que si hubiera realizado el \u00a0 m\u00ednimo esfuerzo para presentarse a las convocatorias mencionadas, hubiera sido \u00a0 incluido en el censo de vendedores informales al igual que se incluy\u00f3 a un gran \u00a0 n\u00famero de personas que desarrollan la misma actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, que el demandante nunca se hizo \u00a0 presente, ya que no aparece inscrito en ninguno de los registros obtenidos por \u00a0 la Alcald\u00eda, a pesar de los diferentes llamados e invitaciones efectuadas. Es de \u00a0 ah\u00ed, seg\u00fan argumenta, de donde surge la duda de \u201csi ostentaba la calidad de \u00a0 vendedor informal para el momento de los hechos\u201d, pues fueron muchas las \u00a0 ocasiones y el tiempo que tuvo para realizar dicha diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo descrito con anterioridad, la Doctora \u00a0 Sandra Lucia Le\u00f3n Le\u00f3n, en calidad de Directora del Departamento Administrativo \u00a0 de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico, allega las pruebas que se mencionaran a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0 aportadas por la Directora del \u00a0 Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico de Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.\u00a0 Decreto 0179 del 03 de septiembre de 2012, \u00a0 por el cual se dictan disposiciones para la recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico en el municipio de Bucaramanga. Este documento contiene todas \u00a0 las medidas adoptadas por la administraci\u00f3n del municipio en cuesti\u00f3n para \u00a0 efectos de recuperar y preservar el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2.\u00a0 Resoluci\u00f3n 0544 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4.\u00a0 Bolet\u00edn de prensa No. 300 del domingo 9 de \u00a0 septiembre de 2012, en el que se describe el inicio de la etapa de socializaci\u00f3n \u00a0 directa con vendedores ambulantes, d\u00e1ndole cumplimiento al cronograma \u00a0 establecido en el Decreto 0179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.5.\u00a0 Bolet\u00edn de prensa No.\u00a0 415 con fecha \u00a0 de mi\u00e9rcoles 21 de noviembre de 2012,\u00a0 por medio del cual se denuncia que \u00a0 los vendedores se encuentran invadiendo v\u00edas y obstaculizando el tr\u00e1nsito \u00a0 peatonal y vehicular, por lo cual se dar\u00edan nuevos decomisos de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6.\u00a0 Bolet\u00edn de prensa No. 321 de fecha viernes 21 de \u00a0 septiembre de 2012, el cual anuncia que a partir de esa fecha en el coliseo \u00a0 \u201cPeralta\u201d, la Alcald\u00eda presentar\u00e1 oferta institucional para legalizar la \u00a0 actividad de 4.000 vendedores ambulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.7.\u00a0 Volante mediante el cual se dieron a \u00a0 conocer las alternativas ofrecidas a los vendedores informales en el proceso de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.8.\u00a0 Encuesta de estudio socioecon\u00f3mico de \u00a0 informales de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.9.\u00a0 Bolet\u00edn de prensa de la convocatoria a los \u00a0 vendedores informales en el Coliseo Peralta para dar a conocer las alternativas \u00a0 y medidas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.10. Acta de selecci\u00f3n de oferta institucional para los \u00a0 vendedores informales que asistieron al coliseo peralta a acogerse al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.11. Volante y registro fotogr\u00e1fico de la feria de las \u00a0 oportunidades organizada por la administraci\u00f3n municipal para los vendedores \u00a0 inf\u00f3rmales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.12. Bolet\u00edn de prensa mediante el cual se anuncia la \u00a0 entrega del capital semilla a algunos vendedores acogidos que se acogieron al \u00a0 programa ofrecido por la Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.13. Bolet\u00edn de prensa d\u00f3nde se indican los locales del \u00a0 centro comercial Feghali en d\u00f3nde se reubicaron a los vendedores informales \u00a0 acogidos al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.14. Bolet\u00edn de prensa en el que se muestran las ayudas que \u00a0 se dan por parte de la Alcald\u00eda municipal a vendedores informales que se \u00a0 acogieron al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.16. Registro de vendedores informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.17. Copia del acta de selecci\u00f3n de oferta institucional \u00a0 para los vendedores informales No. 539, en la que se constatan datos personales \u00a0 de los vendedores, adem\u00e1s de la actividad que desempe\u00f1an y el espacio que ocupan \u00a0 en la calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.18. Bolet\u00edn de prensa n\u00famero 403 del jueves 15 de noviembre \u00a0 de 2012, mediante el cual se hace p\u00fablica la convocatoria de la Alcald\u00eda de \u00a0 Bucaramanga a una cita el d\u00eda 29 de noviembre en la plaza c\u00edvica, dirigida a los \u00a0 trabajadores inf\u00f3rmales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.19. Copia de un contrato de arrendamiento celebrado entre \u00a0 el Municipio y un vendedor reubicado, en el cual se establecen periodo de \u00a0 tiempo, valor del canon de arrendamiento y obligaciones de ambas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.20. Bolet\u00edn de prensa d\u00f3nde se hace noticia p\u00fablica la \u00a0 entrega de unos cheques por valor de 1 mill\u00f3n de pesos por parte del Alcalde a \u00a0 ex vendedores ambulantes, como medio de apoyo al proceso de legalizaci\u00f3n de \u00a0 \u00e9stas personas como comerciantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.21. Bolet\u00edn de prensa No. 519 del mi\u00e9rcoles 06 de febrero \u00a0 de 2013, en el cual se hace noticia p\u00fablica que la administraci\u00f3n municipal \u00a0 apoyar\u00e1 mediante procesos de autogesti\u00f3n y emprendimiento, a aquellos vendedores \u00a0 que no buscan empleo ni reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.\u00a0 \u00a0Informe de \u00a0 inspecci\u00f3n judicial con testimonios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del veinte (20) de marzo de dos mil \u00a0 catorce (2014), el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Bucaramanga remiti\u00f3 el informe del despacho comisario No. 5 \u00a0 realizado el once (11) de marzo de la misma anualidad. Al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cumplimiento de los dispuesto en auto de fecha 19 \u00a0 de marzo de 2014 remitido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga \u00a0 librado dentro del proceso de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela n\u00famero 4.135.881 \u00a0 revisado por la Corte Constitucional, este juzgado realiz\u00f3 las diferentes \u00a0 diligencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diligencia \u00a0 de inspecci\u00f3n judicial realizada en el inmueble ubicado en la carrera No 28-36 \u00a0 del barrio Girardot de Bucaramanga, en la residencia del se\u00f1or Hugo Sierra \u00a0 Rojas, en cumplimiento al despacho comisorio No 5 con procedencia del Honorable \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 18 de marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m. se \u00a0 encontraron presentes en el despacho del Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0 funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bucaramanga para llevar\u00a0 a cabo la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial ordenada mediante auto del 7 de marzo de 2014 por la Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, el t\u00e9cnico profesional en \u00a0 fotograf\u00eda judicial Intendente Benjamin Mej\u00eda Vargas y el t\u00e9cnico profesional en \u00a0 fotograf\u00eda, Patrullero Edwar Pab\u00f3n \u00c1vila adscrito a la SIJIN. A continuaci\u00f3n se \u00a0 desplaza el despacho junto con el personal que acompa\u00f1ar\u00e1 la diligencia a la \u00a0 residencia ubicada en la carrera 4 No 28-36 del barrio Girardot de Bucaramanga, \u00a0 residencia del se\u00f1or Hugo Sierra Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estando en ese lugar se es atendido por el se\u00f1or\u00a0\u00a0 \u00a0 Hugo Sierra Rojas, a quien se le toma declaraci\u00f3n cumpliendo todas las \u00a0 ritualidades de ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Interrogatorio al se\u00f1or Hugo Sierra Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el interrogado que se llama Hugo Sierra \u00a0 Rojas, tiene 68 a\u00f1os y es natural de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQu\u00e9 personas componen su n\u00facleo \u00a0 familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que responde, que en la actualidad son 8 personas, \u00a0 su esposa, la hija y los nietos menores, Laura\u00a0 de 12 a\u00f1os, Karen de 4 a\u00f1os \u00a0 y un ni\u00f1o de 2 a\u00f1os y su otra hija Sandra Milena Sierra, afirma que ella es la \u00a0 \u00fanica que lo cuida por la enfermedad de epilepsia que padece y frente a la \u00a0 avanzada edad de su esposa quien tiene 65 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que su hija Sandra Milena Sierra trabaja en una \u00a0 zapater\u00eda y ella tambi\u00e9n tiene tres hijos que viven en all\u00ed en la misma \u00a0 residencia, sus tres hijos tienen la edad de 15, 12 a\u00f1os y una ni\u00f1a de 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PEGUNTA: \u00bfQu\u00e9 personas proveen el sustento para \u00a0 su familia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que responde, Sandra Milena, su hija, quien es la \u00a0 \u00fanica que aporta para los servicios, el resto de gastos afirma, le corresponden \u00a0 a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQu\u00e9 ingresos tiene con su actividad de \u00a0 vendedor informal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que responde, que m\u00e1s o menos, treinta mil pesos \u00a0 diarios. ($30.000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfCu\u00e1nto tiempo lleva ejerciendo la \u00a0 actividad de vendedor informal de comidas r\u00e1pidas en el barrio Girardot de\u00a0 \u00a0 Bucaramanga? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual responde, que lleva 32 a\u00f1os trabajando en la \u00a0 en la esquina de la carrera 6 con calle 37, donde le dieron la primera licencia \u00a0 en el a\u00f1o de 1991, fue referendada como dos veces y despu\u00e9s le dijeron que no se \u00a0 pod\u00eda refrendar porque estaba prohibido. No obstante, el se\u00f1or Sierra sigui\u00f3 \u00a0 desarrollando su actividad en ese lugar. Se deja constancia en la diligencia que \u00a0 el se\u00f1or Hugo Sierra Rojas aport\u00f3 copia de la licencia mencionada en su \u00a0 interrogatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfHace cu\u00e1nto tiempo la administraci\u00f3n \u00a0 lo desalojo de la zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual contest\u00f3, que hace un a\u00f1o que empezaron a \u00a0 correrlos a todos del parque porque ah\u00ed no estaba permitido la venta de comida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfLa administraci\u00f3n le advirti\u00f3 \u00a0 previamente del desalojo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que responde que no, que lo supo por boca de otros \u00a0 como allegados de la familia y a trav\u00e9s de un peri\u00f3dico local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfTen\u00eda conocimiento sobre la pol\u00edtica \u00a0 de la administraci\u00f3n municipal de recuperaci\u00f3n de espacio p\u00fablico en la zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual respondi\u00f3, que no la conoc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConoce usted alg\u00fan caso\u00a0 en el \u00a0 que la administraci\u00f3n haya reubicado a otro vendedor de comidas r\u00e1pidas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que respondi\u00f3, que a ninguno le hab\u00edan dado la \u00a0 oportunidad de poder trabajar en otro lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE PREGUNTA: \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n no fue censado? \u00bfHa \u00a0 realizado alg\u00fan tr\u00e1mite para ser reconocido dentro de los programas de la \u00a0 administraci\u00f3n como trabajador informal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contesta, que \u00e9l se inscribi\u00f3 en el Coliseo \u00a0 Peralta pero que all\u00e1\u00a0 les dijeron que no los censaban, que all\u00e1 era para \u00a0 los vendedores informales de otras zonas. Dice que esperaron a que fueran a \u00a0 censarlos pero nunca lo hicieron, por lo cual le preguntaron al Jefe de Espacio \u00a0 P\u00fablico por qu\u00e9 no los hab\u00edan censado y \u00e9l s\u00f3lo respond\u00eda que ellos no aparec\u00edan \u00a0 en la pantalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, que \u00e9l iba casi todos los d\u00edas a preguntar por \u00a0 su estado pero que siempre perd\u00eda la ida\u00a0 porque nunca los atend\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: En el escrito de tutela se\u00f1ala que \u00a0 desde el mes de enero del a\u00f1o 2013 la administraci\u00f3n inici\u00f3 las labores de \u00a0 desalojo y no se encuentra ejerciendo dicha actividad en el barrio Girardot de \u00a0 Bucaramanga, por ende \u00bfQu\u00e9 actividad est\u00e1 ejerciendo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esto contesta, que \u00e9l sigue ejerciendo su actividad \u00a0 en la carrera 6 con calle 27 pero que siempre anda sufriendo por miedo a que \u00a0 llegue la Polic\u00eda de Espacio P\u00fablico y les quite las pocas cosas que les quedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfEs decir, usted contin\u00fao su actividad \u00a0 de vendedor informal en el mismo lugar donde fue desalojado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que contesta que s\u00ed, que siempre sale a trabajar a \u00a0 ese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfHa recibido alguna clase de \u00a0 capacitaci\u00f3n o apoyo por parte de la Alcald\u00eda para acceder a los programas y \u00a0 planes de formalizaci\u00f3n econ\u00f3mica de trabajadores informales econ\u00f3mica de \u00a0 trabajadores informales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual responde que no, que nunca han sido \u00a0 seleccionados para ninguno de esos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: En el escrito de impugnaci\u00f3n se\u00f1ala que \u00a0 los locales entregados no estaban\u00a0 adecuados para la realizaci\u00f3n de su \u00a0 actividad \u00bfLe ha sido ofrecido o entregado por parte de la administraci\u00f3n \u00a0 municipal alg\u00fan establecimiento o local para ejercer su actividad de ventas de \u00a0 comidas r\u00e1pidas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contesta que a ellos no les asignaron ning\u00fan \u00a0 local, eso fue a los vendedores del centro que fueron reubicados en locales sin \u00a0 el servicio de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfDesea agregar algo a la presente \u00a0 declaraci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que lo \u00fanico que pide es que se le permita \u00a0 trabajar pues a su edad y con su enfermedad, no tiene otra oportunidad para \u00a0 ganarse el sustento m\u00ednimo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio de la se\u00f1ora Teresa Azucena Moreno Ortega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Teresa Azucena Moreno Ortega reside en la \u00a0 carrera 4 No 28-35 barrio Girardot, por lo cual, es vecina del se\u00f1or Hugo Sierra \u00a0 Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfDiga que actividad realiza usted en el \u00a0 barrio Girardot y desde hace cu\u00e1nto tiempo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello responde que vende alimentaci\u00f3n por encargo hace \u00a0 53 a\u00f1os en la carrera 4 No 28-35 y que conoce a \u201cDon Hugo\u201d hace muchos a\u00f1os pues \u00a0 \u00e9l pr\u00e1cticamente la vio nacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConoce usted al se\u00f1or Hugo Sierra \u00a0 Rojas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual respondi\u00f3 que s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSabe desde hace cu\u00e1nto ejerce la \u00a0 actividad de vendedor de comidas r\u00e1pidas en el barrio Girardot? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello responde que el se\u00f1or Hugo Sierra hace \u00a0 aproximadamente de 28 a 30 a\u00f1os que ha estado atendiendo ese negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSabe usted que productos vende? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual responde que s\u00ed y manifiesta que vende \u00a0 colombianas de pollo, pollo broaster, hamburguesas y papas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSe han realizado actos de desalojo por \u00a0 parte de la alcald\u00eda a los vendedores y trabajadores\u00a0 informales de la zona \u00a0 del barrio Girardot? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta en su respuesta que s\u00ed, que a los vendedores \u00a0 ambulantes les quitan las ventas y ello es lo \u00fanico que tienen para asegurarse \u00a0 su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfTiene conocimiento de si a alguno de \u00a0 los vendedores han sido censados por parte de las autoridades municipales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual contest\u00f3 que de eso no ten\u00eda conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSe ha reubicado a alg\u00fan vendedor de la \u00a0 zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual respondi\u00f3 que no sab\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfUsted sabe si alg\u00fan vendedor ha sido \u00a0 inscrito por parte de la Alcald\u00eda Municipal en alg\u00fan programa de formalizaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual respondi\u00f3 que no sab\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConoce los censos que ha realizado la \u00a0 Alcald\u00eda para inscribir vendedores informales a los programas y planes de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que contest\u00f3 que no sab\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfInd\u00edquele al despacho por qu\u00e9 conoce \u00a0 usted al se\u00f1or Hugo Sierra Rojas?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello manifiesta la se\u00f1ora Teresa Azucena Moreno que \u00a0 lo conoce porque son vecinos desde hace mucho tiempo y que se prestan ayuda \u00a0 mutuamente cuando as\u00ed lo requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConoce usted cu\u00e1ntas personas componen \u00a0 el n\u00facleo familiar del se\u00f1or Hugo Sierra? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual responde que ella tiene conocimiento de que \u00a0 son varias personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSaben si hay menores de edad? En caso \u00a0 positivo \u00bfCu\u00e1ntos y que edades promedio tienen? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto contest\u00f3 que son como doce personas y que \u00a0 de menores de edad tiene conocimiento de que hay dos, uno que es una beb\u00e9, el \u00a0 otro un ni\u00f1o y los dem\u00e1s son estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSabe usted\u00a0 quien provee el \u00a0 sostenimiento de la familia del se\u00f1or Hugo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contesta que el se\u00f1or Don Hugo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfDesea agregar alguna informaci\u00f3n a la \u00a0 presente diligencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contest\u00f3 que deber\u00edan reubicar al se\u00f1or Hugo en \u00a0 un buen puesto para que pueda seguir sosteniendo a los nietos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio del se\u00f1or Wolmar Eduardo Su\u00e1rez Quintero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Wolmar Eduardo Su\u00e1rez Quintero se encontraba \u00a0 en el parque Girardot de la ciudad de Bucaramanga donde se procedi\u00f3 a continuar \u00a0 la diligencia de inspecci\u00f3n judicial para recibir testimonios de personas que \u00a0 laboran como vendedores formales e informales de esta localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de cumplir todas las ritualidades exigidas por \u00a0 la ley, se procede a recibir su testimonio y a escuchar\u00a0 las cualidades del \u00a0 se\u00f1or Su\u00e1rez, quien es soltero, cuenta con 65 a\u00f1os de edad, trabaja como \u00a0 vendedor informal de comidas r\u00e1pidas, estudi\u00f3 hasta cuarto de primaria y reside \u00a0 en el barrio Girardot en la calle 26 No 3-47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQu\u00e9 actividades realiza en el barrio \u00a0 Girardot y desde hace cu\u00e1nto tiempo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A lo cual responde que \u00e9l es vendedor ambulante de \u00a0 comidas r\u00e1pidas y lleva m\u00e1s de 18 a\u00f1os trabajando en ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConcretamente, en d\u00f3nde se hace para \u00a0 realizar esta labor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contesta que en la 27 con 6ta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConoce usted al se\u00f1or Hugo Sierra \u00a0 Rojas? En caso positivo \u00bfPor qu\u00e9 y desde hace cu\u00e1nto tiempo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que respondi\u00f3 que s\u00ed lo conoc\u00eda desde hace varios \u00a0 a\u00f1os, al trabajar juntos en el mismo lugar como vendedores ambulantes desde hace \u00a0 31 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSabe desde hace cu\u00e1nto el se\u00f1or Hugo \u00a0 ejerce las actividades de vendedor de comidas r\u00e1pidas en el barrio Girardot? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esto contest\u00f3 que desde hace 31 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSe han realizado actos de desalojo por \u00a0 parte de la Alcald\u00eda a los vendedores y trabajadores informales del barrio \u00a0 Girardot? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual el se\u00f1or Su\u00e1rez contest\u00f3 que s\u00ed, que han ido \u00a0 a molestarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQui\u00e9nes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9l respondi\u00f3 que la Polic\u00eda del Espacio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQu\u00e9 hacen estas personas? \u00bfQu\u00e9 les \u00a0 dicen? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esto respondi\u00f3 que les manifestaron que ellos ten\u00edan \u00a0 que desalojar el espacio p\u00fablico y por lo menos, manifiesta que a \u00e9l, le \u00a0 quitaron una sombrilla que ten\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfTiene conocimiento usted de si han \u00a0 censado a alguno de los vendedores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contest\u00f3 que no, que \u00e9l no ha sido censado y que \u00a0 cree que a sus compa\u00f1eros tampoco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSe ha reubicado alg\u00fan vendedor de la \u00a0 zona por parte de la municipalidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto manifiesta que no, que a ninguno se le ha \u00a0 reubicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfHa sido usted inscrito por parte de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal en alg\u00fan programa de formalizaci\u00f3n econ\u00f3mica o a alguno de \u00a0 sus compa\u00f1eros de la zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esto contest\u00f3 que no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConoce los censos que ha realizado la \u00a0 Alcald\u00eda para inscribir vendedores informales a los programas y planes de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esto contest\u00f3 que no los conoc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello respondi\u00f3 que ellos lo \u00fanico que quieren es que \u00a0 los dejen trabajar en ese lugar, porque de all\u00ed derivan el sustento de ellos y \u00a0 de sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQui\u00e9nes conforman su n\u00facleo familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esto contest\u00f3 que tiene seis hijos y un hermano, uno \u00a0 de sus hijos tiene 18 a\u00f1os y su hermano tambi\u00e9n depende de lo que \u00e9l devenga y \u00a0 de la vivienda en donde viven que es propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio de la se\u00f1ora Yasm\u00edn Roc\u00edo Guerrero Mar\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El despacho procede a recibir el testimonio de la \u00a0 se\u00f1ora Yasm\u00edn Roc\u00edo Guerrero a quien despu\u00e9s de inf\u00f3rmale las formalidades \u00a0 propias de la ley, se escucha a la declarante quien aduce trabajar de manera \u00a0 formal, haber realizado estudios hasta 4to de primaria y residir en el barrio \u00a0 Girardot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQu\u00e9 actividades realiza en el barrio \u00a0 Girardot y desde hace cu\u00e1nto tiempo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello manifest\u00f3 que es propietaria de una \u00a0 licorera en el barrio y desde hace m\u00e1s de 8 a\u00f1os es residente de ese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConoce usted al se\u00f1or Hugo Sierra \u00a0 Rojas? En caso positivo \u00bfPor qu\u00e9 y desde hace cu\u00e1nto tiempo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contest\u00f3 que s\u00ed lo conoce, porque en su licorera \u00a0 vende vasos y platos desechables y como ellos venden comida en el parque siempre \u00a0 le compran estos elementos. Se refiere al hecho de que habla de ellos porque el \u00a0 se\u00f1or Hugo siempre est\u00e1 acompa\u00f1ado de sus dos hijas Sandra y Betty. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSabe desde hace cu\u00e1nto el se\u00f1or Hugo \u00a0 ejerce las actividades de vendedor de comidas r\u00e1pidas en el barrio Girardot? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello contest\u00f3 que ella s\u00f3lo lleva 8 a\u00f1os all\u00ed \u00a0 pero que su esposo que reside hace m\u00e1s tiempo en ese lugar le ha contado que el \u00a0 se\u00f1or Hugo est\u00e1 all\u00ed desde que sus dos hijas eran ni\u00f1as, como desde hace 25 \u00a0 a\u00f1os, cree. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSe han realizado actos de desalojo por \u00a0 parte de la Alcald\u00eda a los vendedores y trabajadores informales del barrio \u00a0 Girardot? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello respondi\u00f3 que s\u00ed, que en repetidas \u00a0 ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ella respondi\u00f3 que la Polic\u00eda y los del Espacio \u00a0 P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfTiene conocimiento usted de si han \u00a0 censado a alguno de los vendedores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello respondi\u00f3 que no, que no tiene conocimiento de \u00a0 ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSe ha reubicado alg\u00fan vendedor de la \u00a0 zona por parte de la municipalidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esto contest\u00f3 que no, que en ese lugar no, que tiene\u00a0 \u00a0 conocimiento de que algunos vendedores que se ubicaban alrededor del parque han \u00a0 buscado arriendos en otros lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConoce los censos que ha realizado la \u00a0 Alcald\u00eda para inscribir vendedores informales a los programas y planes de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello respondi\u00f3 que s\u00ed, que ella conoce ese \u00a0 tipo de censos pero que no cree que a los vendedores de ese lugar los hayan \u00a0 censado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfDesea agregar alguna informaci\u00f3n a la \u00a0 presente diligencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contest\u00f3 que lo \u00fanico que tiene para decir es \u00a0 que sabe que estos vendedores son personas muy trabajadoras y que de verdad \u00a0 necesitan y dependen de su trabajo, por ser \u00e9sta la \u00fanica fuente que sustenta su \u00a0 supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio del se\u00f1or Luis Jos\u00e9 Chac\u00f3n Arengas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El despacho procede entonces a recibir el testimonio \u00a0 del se\u00f1or Chac\u00f3n a quien despu\u00e9s de inf\u00f3rmale las formalidades propias de la \u00a0 ley, se escucha al declarante quien indica ser vendedor ambulante de empanadas, \u00a0 papas y arepas de manera informal, estudi\u00f3 hasta la primaria y es residente del \u00a0 barrio Nari\u00f1o de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQu\u00e9 actividades realiza en el barrio \u00a0 Girardot y desde hace cu\u00e1nto tiempo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contest\u00f3 que es vendedor ambulante hace 28 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConcretamente, en d\u00f3nde se hace para \u00a0 realizar esta labor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto respondi\u00f3 que en la calle 22 con carrera \u00a0 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConoce usted al se\u00f1or Hugo Sierra \u00a0 Rojas? En caso positivo \u00bfPor qu\u00e9 y desde hace cu\u00e1nto tiempo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello respondi\u00f3 que s\u00ed lo conoce desde hace \u00a0 muchos a\u00f1os porque \u00e9l es del mismo gremio de vendedores ambulantes al que \u00a0 pertenece el declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSabe desde hace cu\u00e1nto el se\u00f1or Hugo \u00a0 ejerce las actividades de vendedor de comidas r\u00e1pidas en el barrio Girardot? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contest\u00f3 que \u00e9l lo conoce desde hace 28 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSe han realizado actos de desalojo por \u00a0 parte de la Alcald\u00eda a los vendedores y trabajadores informales del barrio \u00a0 Girardot? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo cual contest\u00f3 que s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQui\u00e9nes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual contest\u00f3 que la Polic\u00eda y el Espacio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQu\u00e9 hacen estas personas? \u00bfQu\u00e9 les \u00a0 dicen? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esto respondi\u00f3 que les sustraen las herramientas \u00a0 trabajo y los multan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfTiene conocimiento usted de si han \u00a0 censado a alguno de los vendedores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contest\u00f3 que de all\u00ed del barrio no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSe ha reubicado alg\u00fan vendedor de la \u00a0 zona por parte de la municipalidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contest\u00f3 que de all\u00ed del barrio no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfHa sido usted inscrito por parte de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal en alg\u00fan programa de formalizaci\u00f3n econ\u00f3mica o a alguno de \u00a0 sus compa\u00f1eros de la zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual respondi\u00f3 que no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConoce los censos que ha realizado la \u00a0 Alcald\u00eda para inscribir vendedores informales a los programas y planes de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto respondi\u00f3 que \u00e9l personalmente tiene dos \u00a0 acciones de tutelas falladas a su favor y que por ello, lo han citado a la \u00a0 Alcald\u00eda y lo \u00fanico que le han dicho es que le van a dar un local en Fegali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfPero concretamente usted conoce de \u00a0 censos que haya realizado la Alcald\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contest\u00f3 que no, que nada de eso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfDesea agregar alguna informaci\u00f3n a la \u00a0 presente diligencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contest\u00f3 que no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfEn este momento se\u00f1or Lu\u00eds Jos\u00e9 Chac\u00f3n \u00a0 se encuentra realizando alguna actividad de vendedor informal? \u00bfEn caso \u00a0 positivo, indique que labor y d\u00f3nde la est\u00e1 realizando? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello respondi\u00f3 que est\u00e1 haciendo lo mismo que \u00a0 llevaba realizando durante 28 a\u00f1os pero en un local. All\u00ed est\u00e1 haciendo lo mismo \u00a0 que siempre ha hecho que es vender comidas r\u00e1pidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfEste local se lo dio la \u00a0 administraci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto contest\u00f3 que lo est\u00e1 pagando \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQui\u00e9nes conforman su n\u00facleo familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual responde que son 5 personas, la esposa y tres \u00a0 hijos menores que dependen econ\u00f3micamente de \u00e9l y donde adem\u00e1s tiene que pagar a \u00a0 trav\u00e9s de un pr\u00e9stamo bancario la vivienda donde residen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio de la se\u00f1ora Martha Patricia S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el despacho procede a recibir el testimonio \u00a0 de la se\u00f1ora S\u00e1nchez a quien despu\u00e9s de inf\u00f3rmale las formalidades propias de la \u00a0 ley, se escucha a la declarante quien manifiesta ser soltera, comerciante \u00a0 independiente formal, haber estudiado hasta cuarto de bachillerato y estar su \u00a0 n\u00facleo familiar compuesto por su madre, sus hermanas y sus dos hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQu\u00e9 actividades realiza en el barrio \u00a0 Girardot y desde hace cu\u00e1nto tiempo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello contest\u00f3 que tiene una miscel\u00e1nea hace alrededor \u00a0 de seis a\u00f1os en ese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConcretamente, en d\u00f3nde se hace para \u00a0 realizar esta labor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello respondi\u00f3 que en la calle 27 con carrera 5-44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConoce usted al se\u00f1or Hugo Sierra \u00a0 Rojas? En caso positivo \u00bfPor qu\u00e9 y desde hace cu\u00e1nto tiempo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello contest\u00f3 que s\u00ed, que lo conoce desde hace \u00a0 m\u00e1s de 25 a\u00f1os porque ella ha visto su negocio y la actividad que desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSabe desde hace cu\u00e1nto el se\u00f1or Hugo \u00a0 ejerce las actividades de vendedor de comidas r\u00e1pidas en el barrio Girardot? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto respondi\u00f3 que ella tiene conocimiento que\u00a0 \u00a0 el se\u00f1or Hugo lleva m\u00e1s de 25 a\u00f1os all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSe han realizado actos de desalojo por \u00a0 parte de la Alcald\u00eda a los vendedores y trabajadores informales del barrio \u00a0 Girardot? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello respondi\u00f3 que s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQui\u00e9nes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual contest\u00f3 que la Polic\u00eda y los del Espacio \u00a0 P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfQu\u00e9 hacen estas personas? \u00bfQu\u00e9 les \u00a0 dicen? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto manifiesta que exactamente no sabe pero \u00a0 ella ve que los retiran e incluso se han llevado los art\u00edculos que tienen los \u00a0 vendedores ambulantes para las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfTiene conocimiento usted de si han \u00a0 censado a alguno de los vendedores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual respondi\u00f3 que no, que ella\u00a0 hab\u00eda o\u00eddo \u00a0 comentarios que dec\u00edan que se iban a realizar pero que concretamente no tiene \u00a0 conocimiento de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfSe ha reubicado alg\u00fan vendedor de la \u00a0 zona por parte de la municipalidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que respondi\u00f3 que no, que no se ha reubicado a \u00a0 nadie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfHa sido usted inscrito por parte de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal en alg\u00fan programa de formalizaci\u00f3n econ\u00f3mica o a alguno de \u00a0 sus compa\u00f1eros de la zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello la declarante manifest\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0 conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfConoce los censos que ha realizado la \u00a0 Alcald\u00eda para inscribir vendedores informales a los programas y planes de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual respondi\u00f3 que no, que en el barrio no ha \u00a0 sabido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE LE PREGUNTA: \u00bfDesea agregar alguna informaci\u00f3n a la \u00a0 presente diligencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello indic\u00f3 que ella sabe que en el caso del \u00a0 se\u00f1or Hugo y de otros vendedores informales, ellos subsisten de su trabajo en \u00a0 ese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Se deja constancia del Informe del \u00a0 Investigador de campo \u2013FPJ 11- de la Polic\u00eda Judicial, en donde se realiz\u00f3 una \u00a0 documentaci\u00f3n fotogr\u00e1fica de la Inspecci\u00f3n judicial en cuesti\u00f3n incluyendo las \u00a0 entrevistas recibidas de vendedores formales e informales, el cual fue suscrito \u00a0 por el Patrullero Edward Pab\u00f3n \u00c1vila\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, en desarrollo de las \u00a0 facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, \u00a0 es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta \u00a0 referencia. Adem\u00e1s, procede la \u00a0 revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por la sala correspondiente y del \u00a0 reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe estudiar si la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal, la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal, el Departamento Administrativo- \u00a0 Defensor\u00eda del\u00a0 Espacio P\u00fablico y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Espacio \u00a0 P\u00fablico de Bucaramanga vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, al \u00a0 debido proceso, al m\u00ednimo vital, a\u00a0 la igualdad y a la confianza leg\u00edtima \u00a0 del se\u00f1or Hugo Sierra Rojas al impedirle continuar ejerciendo su labor de \u00a0 vendedor de comidas r\u00e1pidas en el barrio Girardot de Bucaramanga y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>no incluirlo en el censo y en los programas \u00a0 de generaci\u00f3n de ingresos y reubicaci\u00f3n dirigidos a los comerciantes informales \u00a0 de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el interrogante jur\u00eddico \u00a0 planteado, la Sala reiterar\u00e1 y armonizar\u00e1 su jurisprudencia sobre la protecci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico por parte del Estado y la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los comerciantes informales que desarrollan actividades \u00a0 laborales en \u00e9l; con fundamento en esas consideraciones se realizar\u00e1 el an\u00e1lisis \u00a0 del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA PROTECCI\u00d3N DEL \u00a0 ESPACIO P\u00daBLICO POR PARTE DEL ESTADO Y LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES \u00a0 DE LOS COMERCIANTES INFORMALES. REITERACI\u00d3N JURISPRUDENCIAL[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0 La protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le impone al \u00a0 Estado el deber de velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico \u00a0 y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan[4]. De esta \u00a0 manera el goce del espacio p\u00fablico en la Carta se plasma como un derecho de \u00a0 car\u00e1cter colectivo. Por esta raz\u00f3n, entre otras, la normativa dispone que los \u00a0 particulares no pueden exigir el reconocimiento de derechos de propiedad en \u00a0 relaci\u00f3n con el espacio p\u00fablico, como quiera que se trata de un bien \u00a0 inalienable, imprescriptible e inembargable[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al concepto de \u201cespacio p\u00fablico\u201d, \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 328 de 1992 lo define como:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ESPACIO P\u00daBLICO: Enti\u00e9ndese por \u00a0 espacio p\u00fablico el conjunto de inmuebles p\u00fablicos y los elementos \u00a0 arquitect\u00f3nicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su \u00a0 naturaleza, por su uso o afectaci\u00f3n, a la satisfacci\u00f3n de necesidades urbanas \u00a0 colectivas que transcienden, por tanto, los l\u00edmites de los intereses privados de \u00a0 los habitantes&#8221;. (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con el mismo lineamiento, en la Sentencia\u00a0 \u00a0 T-508 de 1992[6] \u00a0se afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Espacio P\u00fablico comprende, pues, \u00a0 aquellas partes del territorio que pueden ser objeto del disfrute, uso y goce de \u00a0 todas las personas con finalidades de distinta \u00edndole y naturaleza, que se \u00a0 enderezan a permitir la satisfacci\u00f3n de las libertades\u00a0 p\u00fablicas y\u00a0 de \u00a0 los intereses leg\u00edtimos que pueden radicarse en cabeza de todas las personas de \u00a0 conformidad con el orden jur\u00eddico; en principio, en dichas partes del territorio \u00a0 las personas en general no pueden ejercer plenamente el derecho de propiedad o \u00a0 de dominio, sea privado o fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, las autoridades, en \u00a0 cumplimiento del deber de protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico, pueden adoptar medidas \u00a0 para evitar que algunas personas monopolicen tal espacio para ejercer \u00a0 actividades en su exclusivo provecho[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe \u00a0 tener en cuenta\u00a0 los derechos que entran en tensi\u00f3n, como es el caso del \u00a0 derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital de quienes ejercen actividades de comercio \u00a0 informal en \u00e9l y dependen de dichas actividades para su subsistencia. Esta \u00a0 tensi\u00f3n exige una ponderaci\u00f3n de los derechos en juego[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta tensi\u00f3n ha sido objeto de \u00a0 pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n desde muy temprano en su \u00a0 jurisprudencia. Al respecto,\u00a0 en la Sentencia T-222 de 1992 se sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Del libre ejercicio del derecho fundamental al \u00a0 trabajo depende la subsistencia de las familias de los vendedores ambulantes.\u00a0 \u00a0 Sin embargo, la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no est\u00e1 legitimada por la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u00a0 Se impone por lo tanto establecer una pauta de coexistencia \u00a0 entre los derechos e intereses en conflicto, que resulte proporcional y \u00a0 armoniosa en relaci\u00f3n con los valores y principios consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n y que permita al Estado dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n a su cargo \u00a0 de &#8220;velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su \u00a0 destinaci\u00f3n al uso com\u00fan&#8221; (CP art. 82), as\u00ed como de &#8220;propiciar la ubicaci\u00f3n \u00a0 laboral de las personas en edad de trabajar&#8221; (CP art. 54).\u201d[9](Subrayado \u00a0 fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en la Sentencia T- 389 de \u00a0 2013, esta tensi\u00f3n ha sido analizada por dos v\u00edas, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa tensi\u00f3n entre el deber de la administraci\u00f3n de \u00a0 proteger y preservar el espacio p\u00fablico y el derecho al trabajo de los \u00a0 vendedores informales, se ha resuelto utilizando dos caminos para amparar el \u00a0 derecho al trabajo de estos \u00faltimos: la condici\u00f3n de vulnerabilidad de las \u00a0 poblaciones que ocupan el espacio p\u00fablico para ejercer actividades econ\u00f3micas, y \u00a0 el principio de buena fe en su manifestaci\u00f3n del respeto de la confianza \u00a0 leg\u00edtima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos dos caminos anal\u00edticos ser\u00e1n \u00a0 examinados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0 Protecci\u00f3n de los comerciantes informales en atenci\u00f3n a \u00a0 su situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En varias oportunidades[10], la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha resaltado que la posibilidad de recuperar el espacio p\u00fablico \u00a0 no exime a las autoridades p\u00fablicas del deber que tienen de dise\u00f1ar pol\u00edticas \u00a0 tendientes a proteger el trabajo de quienes resultaron afectados con los actos \u00a0 administrativos emitidos por ellos y dependen de la actividad informal que \u00a0 realizan. As\u00ed, una vez la administraci\u00f3n inicia la ejecuci\u00f3n de planes de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y desaloja a los comerciantes informales que \u00a0 desarrollan actividades econ\u00f3micas en una zona espec\u00edfica, las autoridades \u00a0 tendr\u00e1n que hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance para reubicarlos en sitios donde \u00a0 puedan desarrollar su actividad de manera permanente y sin causar perjuicios a \u00a0 la comunidad[11], \u00a0 o darles la oportunidad para que emprendan nuevas actividades que les permitan \u00a0 asegurar su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n ha sido adoptada por esta Corte en \u00a0 Sentencias como la SU-360 de 1999[12],\u00a0 \u00a0 y la T-773 de 2007[13], \u00a0 en la cuales se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el tema del derecho al trabajo objetivamente no \u00a0 puede desligarse de la realidad del desempleo, lo cual lleva a una intervenci\u00f3n \u00a0 del Estado, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n, que \u00a0 precisamente en uno de sus apartes indica: \u201cEl Estado, de manera especial, \u00a0 intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas \u00a0 las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a \u00a0 los bienes y servicios b\u00e1sicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo tendr\u00e1 que ser una protecci\u00f3n tal que las \u00a0 pol\u00edticas de ajuste estructural no lleguen a la deshumanizaci\u00f3n, ni menos a \u00a0 aumentar el grav\u00edsimo problema del desempleo. Para ello el juez de tutela en sus \u00a0 decisiones, como funcionario del Estado,\u00a0 debe hacer una lectura integrada \u00a0 del art\u00edculo 334, del art\u00edculo 25 sobre derecho al trabajo y del art\u00edculo 54 en \u00a0 el cual el punto central es el derecho al empleo en sociedades como la nuestra \u00a0 donde el desempleo es cr\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el desalojo de trabajadores informales\u2026 tiene que \u00a0 ir acompa\u00f1ado de algunas medidas en favor de aquellos, si est\u00e1n amparados por la \u00a0 confianza leg\u00edtima. En principio, la medida es la de la reubicaci\u00f3n, \u00a0no en el sentido de que el erario p\u00fablico se encarga de entregar un inmueble \u00a0 para que all\u00ed se formalice un trabajo que antes era informal, (por supuesto que \u00a0 si las autoridades p\u00fablicas lo hicieren por haber destinaci\u00f3n presupuestal \u00a0 precisa y adecuada, esta opci\u00f3n tambi\u00e9n es v\u00e1lida), sino que las autoridades \u00a0 p\u00fablicas y concretamente el respectivo municipio determine el sitio donde pueden \u00a0 laborar las personas que van a ser\u00a0 desalojadas, d\u00e1ndoseles las debidas \u00a0 garant\u00edas para el ejercicio de su oficio, y, adem\u00e1s hay que colaborar \u00a0 eficazmente con\u00a0 determinados beneficios (no indemnizaciones) que \u00a0 faciliten la ubicaci\u00f3n en el nuevo sitio para trabajar y tambi\u00e9n se haga m\u00e1s \u00a0 llevadero el traslado y la reiniciaci\u00f3n del trabajo. Pero puede haber otras \u00a0 opciones distintas a la reubicaci\u00f3n o colaterales a la reubicaci\u00f3n, tan es as\u00ed \u00a0 que propio Distrito Capital habla de \u201cestrateg\u00edas\u201d. Luego, el juzgador \u00a0 constitucional apreciar\u00e1 teniendo en cuenta los ofrecimientos y el an\u00e1lisis de \u00a0 los presupuestos, los planes de desarrollo y las pol\u00edticas que est\u00e9n debidamente \u00a0 se\u00f1aladas y sean reales y es en esta proyecci\u00f3n que debe entenderse por la \u00a0 jurisprudencia las opciones alternativas o colaterales a la principal: la \u00a0 reubicaci\u00f3n\u201d[14] \u00a0(Negrilla y subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la Sentencia T- 773 de 2007, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, al estudiar el caso de una vendedora de verduras que durante m\u00e1s de \u00a0 10 a\u00f1os ejerci\u00f3 dicha actividad en la ciudad de la Dorada, Caldas,\u00a0 y la Alcald\u00eda municipal ejerci\u00f3 fuerza contra ella y en \u00a0 varios ocasiones le decomis\u00f3 las verduras con el objeto de implementar medidas \u00a0 para recuperar el espacio p\u00fablico, hizo \u00e9nfasis en la eficacia de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales de las personas que se dedican al comercio \u00a0 informal y el deber constitucional de proteger el espacio p\u00fablico. A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0 dicha tensi\u00f3n no puede resolverse en contra de aquellas personas que ejercen su \u00a0 actividad informal, raz\u00f3n por la cual indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] las pol\u00edticas p\u00fablicas o las medidas configuradas \u00a0 para resolver los problemas relacionados con la recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico deben partir simult\u00e1neamente de \u201cuna evaluaci\u00f3n razonable y \u00a0 cuidadosa de la realidad sobre la cual dichas autoridades efectuar\u00e1n su \u00a0 intervenci\u00f3n y han de formularse de manera tal, que atiendan no a un estado de \u00a0 cosas ideal o desactualizado sino, m\u00e1s bien, a los resultados f\u00e1cticos derivados \u00a0 de la apreciaci\u00f3n de las circunstancias particulares, as\u00ed que no se afecte \u00a0 indebidamente el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas[15].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que est\u00e1 en juego cuando se subraya la necesidad de \u00a0 que al momento de formular las pol\u00edticas de desalojo del espacio p\u00fablico se \u00a0 estudie de manera detallada cada caso en concreto y se detecten \u2013 en la medida \u00a0 de lo factible- las consecuencias negativas que puedan derivarse \u00a0 eventualmente de la puesta en pr\u00e1ctica de tales pol\u00edticas, es la efectividad \u00a0 misma del mandato constitucional seg\u00fan el cual el Estado debe ofrecer protecci\u00f3n \u00a0 a quienes, dada sus circunstancias econ\u00f3micas, puedan verse puestos o puestas en \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha recordado la Corte, los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales de estas personas no pueden ser restringidos \u00a0 hasta el extremo de hacerlas soportar \u201cuna carga p\u00fablica desproporcionada, con \u00a0 mayor raz\u00f3n, si quienes se encuentran afectados [as] por las pol\u00edticas, \u00a0 programas o medidas se hallan en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y \u00a0 debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad econ\u00f3mica[16].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta \u00f3ptica, resulta indispensable que en \u00a0 desarrollo de las pol\u00edticas orientadas a recuperar o a proteger el espacio \u00a0 p\u00fablico se repare en la necesidad de minimizar el da\u00f1o que se cause sobre las \u00a0 personas y se atienda, especialmente, al requerimiento de garantizar la debida \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales al m\u00ednimo vital y a \u00a0 gozar de una subsistencia en condiciones de dignidad de estas personas. \u00a0 \u00danicamente de este modo, puede afirmarse que se cumple con la exigencia de \u00a0 proporcionalidad de las medidas adoptadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta tesis fue reiterada en la Sentencia T- 244 de 2012[17]. \u00a0 En esta ocasi\u00f3n la Corte Constitucional estudi\u00f3 el caso de varios comerciantes \u00a0 informales que se denominaban \u201cpatinadores\u201d de la zona de Bazurto de Cartagena, \u00a0 quienes demandaron ante el juez de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido \u00a0 proceso, presuntamente vulnerados por la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena de \u00a0 Indias \u2013Secretar\u00eda de Infraestructura-, el Consorcio Cartagena 2010 y \u00a0 Transcaribe, por no incluirlos en un plan de reubicaci\u00f3n o, en su defecto, por \u00a0 no otorgarles un reconocimiento econ\u00f3mico como vendedores informales de la zona \u00a0 de Bazurto, ante el impacto negativo que tuvieron que soportar en su actividad \u00a0 comercial por la ejecuci\u00f3n de las obras que buscaban\u00a0 implementar el \u00a0 sistema de transporte masivo en dicha ciudad. La Corporaci\u00f3n sostuvo en esa \u00a0 oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] Es importante advertir que cuando \u00a0 las entidades territoriales del orden local reclaman el desarrollo de proyectos \u00a0 de infraestructura o de la ejecuci\u00f3n de mega obras, como es el caso de la \u00a0 implementaci\u00f3n del transporte masivo en la ciudad, deben cumplir con su deber \u00a0 constitucional de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 grupos vulnerables y asegurar su plena participaci\u00f3n en el proyecto que \u00a0 impactar\u00e1 diversas formas de vida. Adem\u00e1s, todas las medidas que adopten \u00a0 las autoridades administrativas en aras de proteger la integridad del espacio \u00a0 p\u00fablico deben ser proporcionales a la consecuci\u00f3n de dicho fin y a la \u00a0 preservaci\u00f3n del sustento de los sectores m\u00e1s vulnerables que se ver\u00e1n afectados \u00a0 por dichas medidas, y en su adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n se debe garantizar el \u00a0 derecho al debido proceso de los afectados. En definitiva, ante la necesidad \u00a0 de las autoridades administrativas de preservar espacios de uso p\u00fablico, siempre \u00a0 deben tener en cuenta todos los intereses involucrados en la adopci\u00f3n de dicha \u00a0 decisi\u00f3n y asegurar la participaci\u00f3n de los afectados en la misma, so pena de \u00a0 incurrir en una transgresi\u00f3n del derecho al debido proceso[\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en Sentencia T-904 de 2012[18], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 el caso de varios lavadores y cuidadores de carros miembros de la Asociaci\u00f3n de Lavadores y \u00a0 Cuidadores de Carros de Cartagena \u201cAsolacar\u201d, quienes prestaban sus servicios \u00a0 desde hace m\u00e1s de 14 a\u00f1os en el sector de la calle Arsenal de Cartagena y fueron \u00a0 desalojados por el Distrito. En dicha oportunidad, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, precis\u00f3 nuevamente la importancia de equilibrar la tensi\u00f3n \u00a0 existente entre el deber constitucional de velar por la restituci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico y el derecho fundamental al trabajo, al m\u00ednimo vital y al debido proceso \u00a0 de aquellas personas que utilizan el espacio p\u00fablico para ejercer su actividad \u00a0 comercial, como es el caso de los vendedores informales. Lo anterior, \u00a0 implementando planes de reubicaci\u00f3n, capacitaciones donde los orienten acerca de \u00a0 otras alternativas econ\u00f3micas o de \u00a0 distintas zonas donde ejercer su oficio leg\u00edtimamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto en dicha oportunidad manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional ha \u00a0 resaltado que posibilidad de recuperar el espacio p\u00fablico no exonera a las \u00a0 autoridades del deber de dise\u00f1ar pol\u00edticas tendientes a proteger el trabajo de \u00a0 quienes resultaron afectados con las decisiones y dependen del trabajo informal \u00a0 que realizan. As\u00ed, una vez la administraci\u00f3n inicia la ejecuci\u00f3n de planes de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y desaloja a los comerciantes informales que \u00a0 desarrollan actividades econ\u00f3micas en una zona espec\u00edfica, las autoridades \u00a0 tendr\u00e1n que hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance para reubicarlos en sitios donde \u00a0 puedan desarrollar su actividad de manera permanente y sin causar perjuicios a \u00a0 la comunidad[19], \u00a0 o darles la oportunidad para que emprendan nuevas actividades que les permitan \u00a0 asegurar su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la implementaci\u00f3n de \u00a0 las pol\u00edticas y planes de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico lleva consigo la \u00a0 necesidad de analizar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de quienes se ven \u00a0 obligados a desalojar el espacio donde ejercen sus actividades, y dise\u00f1ar planes \u00a0 que permitan a esas personas, con su activa participaci\u00f3n, encontrar \u00a0 alternativas de sustento. Lo anterior, en virtud de la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en la que usualmente se encuentran los comerciantes informales, \u00a0 quienes ante la imposibilidad del Estado de asegurar una pol\u00edtica de pleno \u00a0 empleo, deben hacer uso de la informalidad para garantizar su subsistencia a \u00a0 trav\u00e9s de la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico[20]. \u00a0 Luego, resultar\u00eda desproporcionada la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con \u00a0 sacrificio absoluto de la fuente de trabajo de una poblaci\u00f3n vulnerable que no \u00a0 cuenta con la facilidad para acceder a otros medios de subsistencia. \u00a0Si bien los comerciantes informales pueden limitar el disfrute de otras \u00a0 personas del espacio p\u00fablico, el Estado no puede desconocer que lo hacen con el \u00a0 fin de conseguir medios efectivos que aseguren su m\u00ednimo vital y les permitan la \u00a0 realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales.\u201d (Negrillas y subrayado \u00a0 fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, si bien la ciudadan\u00eda est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de acatar todas las disposiciones constitucionales y legales que \u00a0 regulan el debido uso y adecuado aprovechamiento del espacio p\u00fablico, las \u00a0 autoridades, antes de hacer cumplir esas disposiciones, deben procurar encontrar \u00a0 alternativas que mitiguen el impacto que dicha decisi\u00f3n va a tener sobre las \u00a0 personas que van a ver afectado su modus vivendi y su m\u00ednimo vital por este tipo \u00a0 de decisiones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la implementaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas y planes de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico tiene impl\u00edcita la \u00a0 necesidad de analizar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de quienes se ven \u00a0 obligados a desalojar el espacio donde ejercen sus actividades, y dise\u00f1ar planes \u00a0 que permitan a esas personas, con su activa participaci\u00f3n, encontrar \u00a0 alternativas de sustento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo de cuenta la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que usualmente se encuentran los comerciantes \u00a0 informales, quienes ante la imposibilidad del Estado de asegurar una pol\u00edtica de \u00a0 pleno empleo, deben hacer uso de la informalidad para garantizar su subsistencia \u00a0 a trav\u00e9s de la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico[21]. Luego, resultar\u00eda \u00a0 desproporcionada la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con sacrificio absoluto de \u00a0 la fuente de trabajo de una poblaci\u00f3n vulnerable que no cuenta con la facilidad \u00a0 para acceder a otros medios de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal y como se mencion\u00f3 \u00a0 precedentemente en la Sentencia T-244 de 2012[22], \u00a0 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional advirti\u00f3 que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha abogado por la reubicaci\u00f3n de las personas que \u00a0 ver\u00e1n sus derechos seriamente limitados, m\u00e1s cuando se trata de personas \u201c\u2026en \u00a0 situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza \u00a0 o precariedad econ\u00f3mica\u2026\u201d[23] \u00a0El anterior criterio -resalt\u00f3 la Corte- ha sido aplicado por regla general a los \u00a0 vendedores informales, como una de las poblaciones vulnerables que \u00a0 constantemente resulta impactada negativamente por los efectos de la ejecuci\u00f3n \u00a0 de las pol\u00edticas p\u00fablicas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico; no obstante, no \u00a0 es la \u00fanica; otros comerciantes informales que desempe\u00f1an su trabajo en el \u00a0 espacio p\u00fablico tambi\u00e9n pueden resultar afectados[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, la Sala afirm\u00f3 que una de \u00a0 las situaciones que pueden colocar a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 es la precariedad laboral, la cual es determinada por factores como los trabajos \u00a0 mal remunerados, la inexistencia de contratos laborales, la no afiliaci\u00f3n al \u00a0 sistema de seguridad social en salud, inestabilidad laboral, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, haciendo referencia a \u00a0 pronunciamientos previos, estableci\u00f3 las siguientes consideraciones sobre la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los trabajadores informales y los planes de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es pertinente hacer referencia a \u00a0 algunos pronunciamientos que esta Corporaci\u00f3n ha emitido acerca del estado de \u00a0 indefensi\u00f3n en que pueden ser puestas algunas personas en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, como los comerciantes informales, si las autoridades competentes \u00a0 no toman las medidas apropiadas para su reubicaci\u00f3n o para contribuir a que \u00a0 puedan emprender actividades econ\u00f3micas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-772 del 4 de septiembre de 2003[25] \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que el Estado tiene el deber de \u201c(\u2026) abstenerse de adelantar, promover \u00a0 o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia \u00a0 de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que conduzcan clara y \u00a0 directamente a generar m\u00e1s pobreza de la que actualmente agobia al pa\u00eds, y \u00a0 agraven la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o marginaci\u00f3n de determinados sectores de \u00a0 la sociedad (\u2026)\u201d (Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el Estado debe contrarrestrar los efectos \u00a0 negativos que se generen ante la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico con acciones concretas para evitar la generaci\u00f3n de m\u00e1s \u00a0 exclusi\u00f3n y pobreza.[26] \u00a0En este mismo sentido, la sentencia T-729 del 25 de agosto de 2006[27] \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn otras palabras, al momento de su formulaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n, se deben haber estudiado, en lo que sea t\u00e9cnicamente posible, \u00a0 todas las dimensiones de dicha realidad que resultar\u00e1n afectadas por la \u00a0 pol\u00edtica, programa o medida en cuesti\u00f3n, incluida la situaci\u00f3n de las personas \u00a0 que ver\u00e1n sus derechos severamente limitados, a quienes se deber\u00e1 ubicar, por \u00a0 consiguiente, en una posici\u00f3n tal que no queden obligados a soportar una carga \u00a0 p\u00fablica desproporcionada; con mayor raz\u00f3n si quienes se encuentran afectados por \u00a0 las pol\u00edticas, programas o medidas pertinentes est\u00e1n en situaci\u00f3n de especial \u00a0 vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad \u00a0 econ\u00f3mica: frente a estas personas o grupos se deber\u00e1n adelantar, en forma \u00a0 simult\u00e1nea a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica en cuesti\u00f3n, las medidas necesarias \u00a0 para minimizar el da\u00f1o recibido, de tal manera que se respete el n\u00facleo esencial \u00a0 de su derecho al m\u00ednimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, mediante sentencia T-773 del 25 de \u00a0 septiembre de 2007[28] \u00a0se reiter\u00f3 la importancia de que la administraci\u00f3n municipal encargada de \u00a0 desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas para recuperar el espacio p\u00fablico, estudie en \u00a0 detalle cada caso en particular y detecte todas las posibles consecuencias \u00a0 negativas que puedan derivarse de la puesta en marcha de dichas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de vulnerabilidad que deviene \u00a0 de la precariedad laboral, ligada al ejercicio de la econom\u00eda informal, genera \u00a0 adem\u00e1s un proceso social de exclusi\u00f3n que se evidencia, (\u2026) en un acceso \u00a0 parcial o inexistente al sistema de seguridad social en salud y pensiones; en un \u00a0 ejercicio parcial de los derechos de ciudadan\u00eda; en bajo acceso a la disposici\u00f3n \u00a0 de activos y en insuficientes ingresos econ\u00f3micos para cubrir las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas y familiares, como tambi\u00e9n las necesidades inmateriales.\u201d (\u00c9nfasis fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 reproducido, es posible precisar que la jurisprudencia constitucional, ante la \u00a0 implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, ha reconocido \u00a0 la importancia de proteger los derechos de los trabajadores informales que \u00a0 desempe\u00f1an su trabajo en el espacio p\u00fablico, debido a que usualmente hacen parte \u00a0 de un grupo poblacional que se encuentra en una condici\u00f3n de debilidad la cual \u00a0 se centra en su precariedad econ\u00f3mica. En consecuencia, toda pol\u00edtica encaminada \u00a0 a la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe adelantarse de manera tal que no \u00a0 lesione desproporcionadamente el derecho al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 pobre y vulnerable, \u201cni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con \u00a0 oportunidades econ\u00f3micas en el sector formal de los \u00fanicos medios l\u00edcitos de \u00a0 subsistencia que tienen a su disposici\u00f3n (\u2026)\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 Protecci\u00f3n de la confianza leg\u00edtima en situaciones de \u00a0 ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de respeto de la confianza leg\u00edtima \u00a0 encuentra su sustento en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n, el cual se refiere a \u00a0 que \u201clas actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas \u00a0 las gestiones que aquellos adelanten ante \u00e9stas\u201d. Esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 diferentes oportunidades ha desarrollado la norma constitucional en menci\u00f3n, y \u00a0 ha indicado que las relaciones de la administraci\u00f3n con la comunidad deben \u00a0 ce\u00f1irse\u00a0 a ese principio, lo que implica, de una parte, el deber de \u00a0 proceder con lealtad en las relaciones jur\u00eddicas y, de otra, el derecho a \u00a0 esperar que los dem\u00e1s obren de la misma forma.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este principio se busca proteger al administrado de \u00a0 cambios bruscos o intempestivos efectuados por las autoridades cuando \u00e9stas de \u00a0 manera expresa o t\u00e1cita han aceptado un comportamiento proveniente del ciudadano[31]. \u00a0 Es aplicable a situaciones en las cuales el ciudadano no tiene realmente un \u00a0 derecho adquirido, sino que se encuentra en una posici\u00f3n jur\u00eddica que puede ser \u00a0 modificable por la administraci\u00f3n. Sin embargo, afirma la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) si la persona tiene razones objetivas para confiar \u00a0 en la durabilidad de la regulaci\u00f3n, y el cambio s\u00fabito de la misma altera de \u00a0 manera sensible su situaci\u00f3n, entonces el principio de la confianza leg\u00edtima la \u00a0 protege. En tales casos, en funci\u00f3n de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe \u00a0 proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva \u00a0 situaci\u00f3n. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide s\u00fabitamente \u00a0 prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese \u00a0 evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio \u00a0 de pol\u00edtica\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el principio de \u00a0 buena fe, en su \u00e1mbito de confianza leg\u00edtima, exige a las autoridades y a los \u00a0 particulares mantener coherencia en sus actuaciones, respetar los compromisos \u00a0 adquiridos y garantizar la durabilidad y estabilidad de la situaci\u00f3n que \u00a0 objetivamente da lugar a esperar el cumplimiento de las reglas propias del \u00a0 tr\u00e1fico jur\u00eddico[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en lo concerniente a los \u00a0 conflictos que surgen entre la administraci\u00f3n y los ocupantes del espacio \u00a0 p\u00fablico, la Corte Constitucional ha optado por buscar una f\u00f3rmula de \u00a0 conciliaci\u00f3n conforme a la cual la administraci\u00f3n pueda cumplir con su deber de \u00a0 proteger el espacio p\u00fablico, sin que ello signifique desconocer los derechos de \u00a0 las personas que resulten afectadas en los procesos de recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se anunci\u00f3, una de las formas de \u00a0 conciliaci\u00f3n ha sido la apelaci\u00f3n al principio de la confianza leg\u00edtima[35], el cual, a \u00a0 favor de quienes ocupan el espacio p\u00fablico, sirve para resolver la tensi\u00f3n \u00a0 cuando la administraci\u00f3n ha creado expectativas favorables en su favor y de \u00a0 manera sorpresiva cambia las condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, \u00a0 este principio \u00a0\u201cimpone al \u00a0 Estado el deber de respetar las expectativas favorables que su actuaci\u00f3n activa \u00a0 u omisiva ha generado en los vendedores informales, respecto de la \u00a0 perdurabilidad del desarrollo del ejercicio de sus actividades laborales en el \u00a0 espacio p\u00fablico\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La confianza leg\u00edtima, tal y \u00a0 como se expuso en la Sentencia T- 314 de 2012[37], guarda estrecha relaci\u00f3n con el \u00a0 principio general de la buena fe. Al respecto en dicha oportunidad la Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, indic\u00f3 que en los casos de \u00a0 ocupaciones del espacio p\u00fablico, este principio usualmente se manifiesta en la \u00a0 protecci\u00f3n de aquellos ocupantes que creen equivocadamente contar con un derecho \u00a0 sobre este \u201cporque el Estado no solamente les ha permitido sino facilitado \u00a0 que ejecuten actos de ocupaci\u00f3n, y han pasado muchos a\u00f1os en esta situaci\u00f3n que \u00a0 la Naci\u00f3n y el Municipio contribuyeron a crear\u201d, raz\u00f3n por la cual la Corte \u00a0 ha considerado que \u201cno es justo que esos ocupantes \u00a0queden desamparados \u00a0 porque estamos en un Estado social de derecho\u201d. El problema radica entonces, \u00a0 en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad a la que son expuestos quienes son desalojados \u00a0 por ocupar bienes de uso p\u00fablico, pese a que la Administraci\u00f3n ha tolerado por \u00a0 a\u00f1os que residan o realicen sus actividades econ\u00f3micas en dichos lugares. \u00a0 As\u00ed, la modificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddicamente creada por la administraci\u00f3n, \u00a0 la obliga a proporcionarles los medios necesarios para reequilibrar su \u00a0 posici\u00f3n, como la adopci\u00f3n de medidas para que los desalojados se puedan adaptar \u00a0 con pocos traumatismos a la nueva realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en Sentencia T-729 de 2006[38], \u00a0 esta Corte fij\u00f3 unos criterios que hacen procedente la aplicaci\u00f3n del principio \u00a0 de confianza leg\u00edtima a los vendedores informales ante medidas de recuperaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico, al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpara que pueda concluirse que se est\u00e1 ante un \u00a0 escenario en el que resulte aplicable el principio en comento deber\u00e1 acreditarse \u00a0 que\u00a0 (i) exista la necesidad de preservar de manera perentoria el \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico, lo que para el caso propuesto se acredita a partir de la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de proteger la integridad del espacio p\u00fablico y los derechos \u00a0 constitucionales que son ajenos a su preservaci\u00f3n; (ii) la \u00a0 desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre \u00a0 administraci\u00f3n y los ciudadanos, la cual es connatural a los procedimientos de \u00a0 restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por vendedores informales; (iii) \u00a0se trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa actividad con \u00a0 anterioridad a la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n de recuperar el espacio p\u00fablico \u00a0 por ellos ocupado y que dicha ocupaci\u00f3n haya sido consentida por las autoridades \u00a0 correspondientes [39] y [iv] la obligaci\u00f3n de adoptar medidas por un periodo \u00a0 transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad, deber que la \u00a0 jurisprudencia constitucional relaciona con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas razonables, dirigidas al otorgamiento de alternativas econ\u00f3micas que \u00a0 garanticen la subsistencia de los afectados con las medidas de restituci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico\u201d[40]. \u00a0 (Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 manera de probar la buena fe del administrado en el ejercicio de la actividad \u00a0 informal en el espacio p\u00fablico, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 afirmado que \u201cconstituyen\u00a0 pruebas de la buena fe de los vendedores \u00a0 informales: las licencias, permisos concedidos por la administraci\u00f3n; \u00a0 promesas incumplidas; tolerancia y permisi\u00f3n del uso del espacio p\u00fablico por \u00a0 parte de la propia administraci\u00f3n. Por ello, se tiene que los actos y hechos \u00a0 administrativos que autorizan el ejercicio del comercio informal no pueden ser \u00a0 revocados o modificados unilateralmente por la administraci\u00f3n, sin que se cumpla \u00a0 con los procedimientos dispuestos en la ley\u201d. [41](Negrilla \u00a0 y subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A manera de ejemplo de la situaci\u00f3n descrita, se puede \u00a0 citar la situaci\u00f3n estudiada en la Sentencia T- 521 de 2004[42]. En dicho momento la \u00a0 Corte Constitucional estudi\u00f3 el caso de una vendedora informal, a quien la misma \u00a0 administraci\u00f3n le \u201cgener\u00f3 una especie de estabilidad laboral\u201d, ya que le \u00a0 hab\u00eda concedido licencia para la instalaci\u00f3n de una caseta en el espacio \u00a0 p\u00fablico, permiso que fue renovado en varias oportunidades en consideraci\u00f3n del \u00a0 pago de servicios p\u00fablicos e impuesto de industria, comercio y avisos. Sin \u00a0 embargo, la administraci\u00f3n municipal le comunic\u00f3 que en el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas \u00a0 deb\u00eda cambiar su caseta por un \u201ctoldo\u201d, so pena de retirarla del lugar que \u00a0 ocupaba. En esa oportunidad, la Corte consider\u00f3 que una decisi\u00f3n de dicha \u00a0 naturaleza era incompatible con el principio de confianza leg\u00edtima.\u00a0 \u00a0 Lo anterior, toda vez que, \u201csi bien ninguna apropiaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 resulta leg\u00edtima y mucho menos si se desconocen los t\u00e9rminos y requisitos \u00a0 concedidos excepcionalmente por la Administraci\u00f3n para desarrollar ciertas \u00a0 actividades, lo cierto es que en casos como el de la accionante, las licencias o permisos a ella concedidos \u00a0 constituyen prueba de su buena fe[43] la cual debe ser respetada por la entidad \u00a0 accionada al pretender cambiar su situaci\u00f3n, puesto que de lo contrario se \u00a0 afectar\u00eda adicionalmente el derecho al trabajo de la tutelante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, resolvi\u00f3 \u00a0 proteger los derechos fundamentales de la accionante y orden\u00f3 que se adelantara \u00a0 nuevamente la actuaci\u00f3n administrativa conforme los postulados del debido \u00a0 proceso y en atenci\u00f3n a las particulares condiciones f\u00e1cticas de la afectada. \u00a0 Por \u00faltimo, determin\u00f3 que toda acci\u00f3n de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico deb\u00eda \u00a0 estar supeditada a la reubicaci\u00f3n de la demandante \u201cen un lugar apto para el ejercicio de su actividad de \u00a0 comercio informal en condiciones dignas, cuando menos iguales a las que se le \u00a0 concedieron con la Resoluci\u00f3n 199 de 1987\u201d, acto que le hab\u00eda concedido licencia para el ejercicio del comercio en \u00a0 la caseta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por casos como el anterior, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0 los cambios efectuados por la administraci\u00f3n en ejecuci\u00f3n de los planes de \u00a0 restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por los comerciantes informales vulneran \u00a0 el principio de confianza leg\u00edtima cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(i) ocurren de modo \u00a0 intempestuoso as\u00ed que terminan por afectar los derechos que tales comerciantes \u00a0 ejerc\u00edan en espacios en los cuales su presencia fue hoga\u00f1o consentida por las \u00a0 autoridades p\u00fablicas y, no obstante, con motivo de la recuperaci\u00f3n como bien \u00a0 p\u00fablico del espacio en el que efectuaban el comercio informal, se les inhibe de \u00a0 continuar desplegando sus actividades en estas zonas y\/o cuando las \u00a0 transformaciones suceden (ii) sin que haya mediado previo aviso y\/o \u00a0 tr\u00e1mite administrativo bajo el cumplimiento de la garant\u00eda fundamental del \u00a0 debido proceso y cuando (iii) no se eval\u00faan cuidadosamente las \u00a0 circunstancias que rodean la situaci\u00f3n concreta de las personas dedicadas al \u00a0 comercio informal involucradas y la administraci\u00f3n se abstiene de adoptar \u00a0 tr\u00e1mites indispensables para ofrecerles alternativas laborales sin reparar que \u00a0 estas personas han tenido que desplazarse de su sitio y actividad laboral y, en \u00a0 consecuencia, ven menguada las posibilidades para obtener su subsistencia \u00a0 (derecho a la garant\u00eda del m\u00ednimo vital)\u201d[44]. (Negrilla fuera del \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se desconoce el principio de la confianza \u00a0 leg\u00edtima cuando quien ejerce una actividad informal tiene razones suficientes \u00a0 para confiar que su oficio se desarrolla con consentimiento de la \u00a0 administraci\u00f3n, por cuanto \u201cla ha efectuado de modo continuo y su labor ha \u00a0 sido mediada por la concesi\u00f3n de autorizaciones y permisos\u201d[45] u \u00a0 otras actuaciones t\u00e1citas de las autoridades que as\u00ed lo demuestren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, nos encontramos \u00a0 frente a un conflicto entre la \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y el principio de la confianza leg\u00edtima, \u00a0 el cual le \u201cimpone al Estado el deber de respetar las expectativas \u00a0 favorables que su actuaci\u00f3n activa u omisiva ha generado en los vendedores \u00a0 informales, respecto de la perdurabilidad del desarrollo del ejercicio de sus \u00a0 actividades laborales en el espacio p\u00fablico\u201d[46]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior no quiere decir que las autoridades no puedan adelantar y desarrollar \u00a0 medidas que tiendan a la protecci\u00f3n de la integridad de los bienes estatales, \u00a0 sino que tales medidas no pueden adelantarse y desarrollarse intempestivamente, \u00a0 de manera que se afecte la confianza que tienen los administrados en que su \u00a0 conducta no est\u00e1 desconociendo los l\u00edmites legales y que como tal, pueden seguir \u00a0 desplegando sus actividades sin esperar restricci\u00f3n alguna por parte del Estado. \u00a0 As\u00ed, las medidas de recuperaci\u00f3n deben orientarse por un proceso administrativo \u00a0 que garantice el derecho de defensa de los ocupantes del espacio p\u00fablico y \u00a0 prevea planes de reubicaci\u00f3n para aquellos comerciantes que demuestren que est\u00e1n \u00a0 amparados por el principio de confianza leg\u00edtima, que emana, no s\u00f3lo de los \u00a0 actos expresos de la administraci\u00f3n como la expedici\u00f3n de licencias o permisos, \u00a0 sino que tambi\u00e9n surge de la tolerancia y permisividad de \u00e9sta en el ejercicio \u00a0 prolongado de las actividades comerciales en el espacio p\u00fablico[47], \u00a0 es decir, por omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima, conjuntamente con el respeto por el acto propio, son \u00a0 manifestaciones concretas del principio de buena fe, aplicables a las pol\u00edticas \u00a0 de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y a garantizar el derecho al trabajo de los \u00a0 comerciantes informales ocupantes de \u00e9l. Principios que constri\u00f1en a la \u00a0 administraci\u00f3n a respetar los compromisos que ha adquirido y a reconocer la \u00a0 garant\u00eda de durabilidad y estabilidad de situaciones que ha respaldado expresa o \u00a0 t\u00e1citamente. Igualmente, obligan a la \u00a0 administraci\u00f3n a adoptar medidas con suficiente preaviso para mitigar el impacto \u00a0 de la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, como planes de reubicaci\u00f3n, \u00a0 orientaciones acerca de otra actividad econ\u00f3mica u otra zona para ejercer su \u00a0 trabajo, lo anterior dependiendo del grado de afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.\u00a0 Criterios para la realizaci\u00f3n de censos \u00a0 anteriores a los programas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte en varias ocasiones \u00a0 se ha manifestado que las medidas de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 implementadas por la administraci\u00f3n, no pueden conculcar los derechos \u00a0 fundamentales de las personas que se ven perjudicadas por dicha actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa. Para evitar esta situaci\u00f3n, entre otras medidas, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha llamado la atenci\u00f3n sobre la necesidad de realizar censos y \u00a0 estudios de impacto previos, comprensivos y con participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la Sentencia T- 348 de 2012[48], \u00a0 estableci\u00f3 criterios para la realizaci\u00f3n del censo, al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0El m\u00e9todo o mecanismo utilizado para realizar el censo de debe ser \u00a0 id\u00f3neo \u00a0para identificar a toda la poblaci\u00f3n afectada con la decisi\u00f3n administrativa que \u00a0 se va a realizar, en el caso en estudio, recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las convocatorias deben ser abiertas y p\u00fablicas. As\u00ed mismo, deben estar \u00a0 dirigidas concretamente a la comunidad que se afecta con la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa. Lo anterior, con la finalidad de que asistan a las reuniones de \u00a0 socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n del proyecto que se va a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0 m\u00e9todo voz a voz no debe ser utilizado, ya que dicho actuar debe ser informado a \u00a0 trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas, por medios masivos de comunicaci\u00f3n o a trav\u00e9s \u00a0 de diarios de circulaci\u00f3n regional o local o radios comunitarios, por medio de \u00a0 los cuales se hiciera un llamado a toda la comunidad que se ver\u00e1 afectada. La \u00a0 ventaja de estos mecanismos de publicidad es que permiten llegar a una poblaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s amplia y dependen directamente de las entidades que intervienen en el \u00a0 proyecto, no de la voluntad de otras personas ajenas al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0 realizaci\u00f3n de dicho censo y las convocatorias p\u00fablicas y directas para la \u00a0 identificaci\u00f3n de la comunidad afectada, debe ser una responsabilidad no s\u00f3lo de \u00a0 la entidad ejecutora, sino tambi\u00e9n de las autoridades estatales, quienes en \u00a0 ejercicio de su deber de vigilancia, deben validar la informaci\u00f3n de las \u00a0 poblaciones afectadas y los estudios de impacto realizados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en la Sentencia T- 244 de 2012, tambi\u00e9n \u00a0 se\u00a0 establecieron criterios para mitigar el impacto negativo que la \u00a0 decisi\u00f3n administrativa puede tener en aquellas personas que derivan su \u00a0 actividad econ\u00f3mica del comercio informal. Al respecto precis\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicho an\u00e1lisis no s\u00f3lo debe cobijar a los \u00a0 ocupantes del espacio p\u00fablico sino tambi\u00e9n a todas aquellas personas que \u00a0 pudieran resultar afectadas con una restricci\u00f3n seria de sus derechos, en \u00a0 particular, aquellas personas o grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en raz\u00f3n a \u00a0 su situaci\u00f3n de pobreza o precariedad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se debe propender por la realizaci\u00f3n \u00a0 efectiva de los derechos de quienes iban a sufrir un impacto negativo por la \u00a0 decisi\u00f3n administrativa, especialmente, las garant\u00edas al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 vida en condiciones dignas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores criterios deben \u00a0 ser implementados por la administraci\u00f3n para proteger el derecho al debido \u00a0 proceso de aquellos grupos vulnerables, como es el caso de los vendedores \u00a0 informales, quienes ven conculcados sus derechos con la decisi\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n de recuperar el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0 RESUMEN DE LA SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita el accionante mediante \u00a0 acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al m\u00ednimo vital, a\u00a0 \u00a0 la igualdad y a la confianza leg\u00edtima, los cuales considera vulnerados por la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal, la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal, el Departamento \u00a0 Administrativo- Defensor\u00eda del\u00a0 Espacio P\u00fablico y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 del Espacio P\u00fablico de Bucaramanga, toda vez que fue desalojado de su sitio de \u00a0 trabajo, donde ejerc\u00eda su labor como vendedor de comidas r\u00e1pidas en el barrio \u00a0 Girardot de Bucaramanga, sin\u00a0 incluirlo en el censo y en los programas de \u00a0 generaci\u00f3n de ingresos y reubicaci\u00f3n dirigidos a los comerciantes informales de \u00a0 dicha ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, alega el actor que en dicha actividad comercial \u201cventa de \u00a0 comidas r\u00e1pidas\u201d y en el mencionado sitio de trabajo, ha laborado por m\u00e1s de \u00a0 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que a principios del a\u00f1o pasado \u2013enero \u00a0 de 2013-, el Alcalde de Bucaramanga fij\u00f3 la hora cero, la cual prohib\u00eda a los \u00a0 vendedores ambulantes continuar ejerciendo su actividad de venta informal en el \u00a0 espacio p\u00fablico del municipio. Por ende, desde que la fuerza p\u00fablica comenz\u00f3 a \u00a0 recorrer el barrio Girardot, no ha podido continuar ejerciendo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de manera pac\u00edfica su actividad econ\u00f3mica \u00a0 que consiste en la venta de \u201cComidas R\u00e1pidas\u201d y, no cuenta con los \u00a0 recursos econ\u00f3micos para sufragar los gastos de su hogar, situaci\u00f3n que le est\u00e1 \u00a0 ocasionando una vulneraci\u00f3n de su m\u00ednimo vital y el de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice que el estudio \u00a0 socioecon\u00f3mico realizado por la administraci\u00f3n[49], \u00a0 solo fue efectuado a los vendedores que se encontraban ubicados en los barrios \u00a0 nombrados Ciudadela Real de Minas, Centro y Cabecera. Indica que su sitio de \u00a0 trabajo qued\u00f3 excluido, por tanto no fue censado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, afirma \u00a0 que la administraci\u00f3n municipal no le brind\u00f3 asesor\u00eda clara y precisa sobre los \u00a0 tr\u00e1mites y procedimientos necesarios que se deb\u00edan adelantar para poder acceder \u00a0 a los programas de reubicaci\u00f3n de vendedores informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, interpuso acci\u00f3n de tutela, solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales y los de su n\u00facleo familiar. \u00a0 En consecuencia, pide (i) que mientras se realiza el estudio de \u00a0 caracterizaci\u00f3n de ventas informales en el espacio p\u00fablico del barrio Girardot, \u00a0 donde se encuentra ubicado su sitio de trabajo, se efect\u00faa el censo de \u00a0 vendedores informales en el mencionado barrio y se adecuan los locales \u00a0 comerciales o se construyen alamedas, se proceda a inaplicar en su sitio de \u00a0 trabajo lo establecido en los decretos 0179 y 0544 de septiembre de dos mil doce \u00a0 (2012); (ii) que le sea otorgado un permiso especial para continuar \u00a0 ejerciendo su oficio en el barrio Girardot de Bucaramanga, tal y como se les \u00a0 permiti\u00f3 a los vendedores estacionarios de las casetas en las calles 36 y 35 \u00a0 entre carreras 10-19 del barrio Centro y Garc\u00eda Rovira de esa Ciudad; y (iii) \u00a0en caso de no acceder a sus peticiones, se le reubique en un lugar que re\u00fana las \u00a0 condiciones t\u00e9cnicas y sanitarias para la venta de comidas r\u00e1pidas, hasta tanto \u00a0 sea reubicado en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0 \u00a0HECHOS PROBADOS DENTRO DEL \u00a0 EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas allegadas al plenario, se \u00a0 encuentra acreditado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.1. Desde principios del a\u00f1o 2012, la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 del Bucaramanga, con la ayuda de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico de la misma \u00a0 ciudad, iniciaron un programa de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico.\u00a0 Esquema \u00a0 que se inici\u00f3 con la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que ocupaba las calles de \u00a0 manera informal, visitaron a los vendedores informales y les aplicaron un censo \u00a0 voluntario para conocer sus condiciones en seguridad social, vivienda, nivel de \u00a0 ingresos, estudios y dem\u00e1s datos personales y familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.2. Entre los objetivos espec\u00edficos del plan se encontraba \u00a0 brindarles alternativas distintas a las de vender en el espacio p\u00fablico, para lo \u00a0 cual crearon seis programas concretos a saber: (i) educaci\u00f3n gratuita, \u00a0 (ii) vivienda de inter\u00e9s social para quienes tuviesen la posibilidad legal \u00a0 de aspirar a ella, (iii) acceso a un nivel de salud p\u00fablica, (iv) \u00a0 convenio con el Sena y el Instituto municipal de empleo de Bucaramanga, para \u00a0 capacitar a 2.000 vendedores ambulantes, durante 160 horas de capacitaci\u00f3n, \u00a0 adem\u00e1s de la posibilidad de entregarles capital semilla para crear nuevas \u00a0 empresas, en caso de que su decisi\u00f3n fuera no continuar con su labor informal \u00a0 (Folio 11, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.3. \u00a0El 3 de septiembre del a\u00f1o 2012, el Alcalde expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto 0179 de 2012, por medio del cual \u201cSe dictan disposiciones para la \u00a0 recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en la ciudad de Bucaramanga\u201d. \u00a0 Este documento establece el procedimiento marco a trav\u00e9s del cual se generar\u00eda \u00a0 la entrega de alternativas econ\u00f3micas, se instalar\u00edan y funcionar\u00edan las mesas \u00a0 de trabajo con los vendedores y tambi\u00e9n el procedimiento a seguir para ordenar \u00a0 la restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.4. Mediante Resoluci\u00f3n No. 0544 de 2012, el Alcalde \u00a0 Municipal orden\u00f3 la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico indebidamente ocupado por \u00a0 vendedores informales en la ciudad de Bucaramanga. Este documento ofrece \u00a0 alternativas econ\u00f3micas y programas existentes para mitigar el impacto de la \u00a0 decisi\u00f3n en los vendedores informales de la ciudad de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.5. El censo efectuado por la administraci\u00f3n municipal solo \u00a0 se realiz\u00f3 en los barrios nombrados Ciudadela Real de Minas, Centro y Cabecera. \u00a0 Quedando excluido el barrio Girardot donde ejerce su actividad informal el \u00a0 actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.6. En el informe allegado a este despacho, la entidad \u00a0 accionada, dando respuesta a una de las preguntas realizadas mediante auto del \u00a0 siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014),\u00a0 inform\u00f3 que: [\u2026] \u201cDel \u00a0 estudio que realizaron nunca se excluy\u00f3 a ning\u00fan vendedor informal de la \u00a0 ciudad; en cuanto al barrio Girardot, en este no se encontraba problem\u00e1tica \u00a0 alguna de vendedores informales atendiendo a que se trata de un barrio netamente \u00a0 residencial. A\u00fan as\u00ed no exclu\u00eda para que a pesar de diferentes llamados \u00a0 e invitaciones a las convocatorias hechas por la administraci\u00f3n municipal a los \u00a0 vendedores informales de la ciudad no se vincularan al mismo. El actor pudo \u00a0 acercarse a los sitios dispuestos por la alcald\u00eda municipal en donde se concert\u00f3 \u00a0 y se dieron a conocer pol\u00edticas y alternativas que se ofrec\u00edan a quienes \u00a0 ostentaban la calidad de vendedores ambulantes\u201d. (Negrillas y subrayado fuera \u00a0 del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.7. Se convoc\u00f3 mediante la radio a todos los vendedores \u00a0 informales a una reuni\u00f3n en el Coliseo Peralta de la ciudad de Bucaramanga, sin \u00a0 embargo, afirma el actor que cuando se present\u00f3 en el lugar anunciado no le \u00a0 permitieron ingresar porque no se encontraba inscrito en el censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.8. Igualmente, se encuentra probado que el actor ha \u00a0 laborado por m\u00e1s de 30 a\u00f1os como vendedor de comidas r\u00e1pidas en el barrio \u00a0 Girardot de Bucaramanga. Lo anterior fue ratificado por los se\u00f1ores Teresa \u00a0 Azucena Moreno Ortega, Wolmar Eduardo Su\u00e1rez Quintero, Yasmin Roc\u00edo Guerrero \u00a0 Marin, Lu\u00eds Josechacon Arengas y Martha Patricia S\u00e1nchez S\u00e1nchez, quienes \u00a0 declararon bajo juramento conocer al se\u00f1or Hugo Sierra Rojas (Folios 139 al 145, \u00a0 cuaderno No. 1). Al respecto informaron que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0\u00a0\u201cLa alcald\u00eda no hab\u00eda censado a \u00a0 los vendedores informales del barrio Girardot y que no ten\u00edan conocimiento de \u00a0 los planes de reubicaci\u00f3n\u201d. Igualmente,\u00a0 indicaron que su sustento es \u00a0 de la actividad que realizan y sus familias dependen de ello (Folios 139-145, \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Aunado a lo anterior, a\u00f1adieron \u00a0 que el se\u00f1or Rojas es el sustento de su n\u00facleo familiar, el cual est\u00e1 compuesto \u00a0 por su esposa, sus dos hijas y sus nietos menores de edad, quienes dependen \u00a0 econ\u00f3micamente de la labor que el ejerce como vendedor de comidas r\u00e1pidas en el \u00a0 barrio Girardot de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Conforme a lo manifestado por el \u00a0 actor en la declaraci\u00f3n rendida el dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce \u00a0 (2014), al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Bucaramanga, y las declaraciones de los dem\u00e1s vendedores del sector, no han \u00a0 reubicado a ning\u00fan vendedor del barrio y tampoco les han dado la oportunidad de \u00a0 trabajar. A\u00f1adieron que: \u201cNo nos censaron nos inscribimos en el Coliseo \u00a0 Peralta porque haya hicieron una convocatoria a todos los vendedores pero \u00a0 dijeron que no censaban sino los del centro, real de minas y cabecera, pero \u00a0 nosotros nunca aparecimos en pantalla, por eso nunca vinieron a censarnos [&#8230;] \u00a0 nosotros fuimos averiguar porqu\u00e9 no nos ven\u00edan a censar nosotros preguntamos al \u00a0 Jefe del Espacio P\u00fablico y lo que dec\u00eda era eso que no aparec\u00edamos en pantalla \u00a0 eso siempre era lo que dec\u00edan. No pues yo iba casi todos los d\u00edas pero eso \u00a0 perd\u00eda uno mucho tiempo porque no nos atend\u00edan y no hice m\u00e1s tr\u00e1mites\u201d \u00a0 [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.\u00a0 \u00a0EXAMEN DE PROCEDENCIA DE LA \u00a0 ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 86 constitucional y 10\u00b0 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991 indican que es titular de la acci\u00f3n de tutela cualquier persona a la que \u00a0 sus derechos fundamentales le resulten vulnerados o amenazados. Estas personas \u00a0 pueden invocar directamente el amparo constitucional o pueden hacerlo a trav\u00e9s \u00a0 de terceros que sean sus apoderados, representantes o agentes oficiosos, para el \u00a0 caso de las personas que no se encuentran en condiciones de interponer la acci\u00f3n \u00a0 por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido precedentemente, encuentra \u00a0 la Sala que el actor se encuentra legitimado para\u00a0 representar sus propios \u00a0 intereses, puesto que es el titular de los derechos, por tanto, el caso objeto \u00a0 de estudio s\u00ed cumple con este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a qui\u00e9n va dirigida la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 expresa que: \u201cse dirigir\u00e1 \u00a0 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente \u00a0 viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 T- 416 de 1997[50] \u00a0explic\u00f3 en qu\u00e9 consiste la legitimaci\u00f3n por pasiva as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legitimaci\u00f3n pasiva se consagra como la facultad \u00a0 procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o \u00a0 controvertir la reclamaci\u00f3n que el actor le dirige mediante la demanda sobre una \u00a0 pretensi\u00f3n de contenido material\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso estudiado se demand\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Bucaramanga, la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal de Bucaramanga, el \u00a0 Departamento Administrativo- Defensor\u00eda del\u00a0 Espacio P\u00fablico de Bucaramanga \u00a0 y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Espacio P\u00fablico de Bucaramanga, pues a juicio del \u00a0 actor, son dichas entidades las presuntas vulneradoras de los derechos \u00a0 fundamentales invocados, al retirarlo de su sitio de trabajo sin incluirlo en el \u00a0 censo y en los programas de generaci\u00f3n de ingresos y reubicaci\u00f3n dirigidos a los \u00a0 comerciantes informales de Bucaramanga. Aunado a lo anterior, las entidades \u00a0 demandadas son autoridades p\u00fablicas, de modo que se cumplen las reglas de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Examen de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmediatez es una condici\u00f3n de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, creada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como \u00a0 herramienta para cumplir con el prop\u00f3sito de la Carta Pol\u00edtica de hacer de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela un medio de amparo de derechos fundamentales que opere de \u00a0 manera r\u00e1pida, inmediata y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, es indispensable estudiar cada caso en \u00a0 concreto, toda vez que es necesario que la acci\u00f3n sea promovida dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable, prudencial y cercano a la ocurrencia de los hechos que se \u00a0 consideran vulneratorios de derechos fundamentales, con el fin de evitar que el \u00a0 transcurso del tiempo desvirt\u00fae la transgresi\u00f3n o amenaza de los derechos. En \u00a0 consecuencia, ante la injustificada demora en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, se \u00a0 vuelve improcedente el mecanismo extraordinario, por ende, se debe acudir a los \u00a0 mecanismos ordinarios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de este requisito de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, la Corte Constitucional en la Sentencia T- 792 de 2009[51] estableci\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla jurisprudencia constitucional ha enfatizado en el \u00a0 hecho de que el mismo exige que la acci\u00f3n sea promovida de manera oportuna, esto \u00a0 es, dentro de un t\u00e9rmino razonable luego de la ocurrencia de los hechos que \u00a0 motivan la afectaci\u00f3n o amenaza de los derechos. Esa relaci\u00f3n de inmediatez \u00a0 entre la solicitud de amparo y el supuesto vulnerador de los derechos \u00a0 fundamentales, debe evaluarse, seg\u00fan ha dicho la Corte, en cada caso concreto, \u00a0 con plena observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al requisito de \u00a0 inmediatez, encontramos que se encuentra acreditado, toda vez que la acci\u00f3n fue \u00a0 interpuesta el 19 de abril de 2013,\u00a0 t\u00e9rmino razonable, pues lo hizo cuatro \u00a0 (4) meses despu\u00e9s de que la fuerza p\u00fablica lo desaloj\u00f3 de su sitio de trabajo en \u00a0 el barrio Girardot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el perjuicio es actual e \u00a0 inminente, pues el tutelante no se encuentra laborando, a\u00fan est\u00e1 a la espera de \u00a0 una soluci\u00f3n a su problem\u00e1tica por parte de las entidades accionadas, debido a \u00a0 que no se encuentra incluido dentro del censo de vendedores informales de la \u00a0 ciudad, raz\u00f3n por la cual no puede acceder a los programas de reubicaci\u00f3n \u00a0 creados por la autoridad municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que en \u00a0 ciertas ocasiones, aunque existen mecanismos judiciales diferentes a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela que ser\u00edan procedentes para solucionar la controversia planteada, la \u00a0 tutela es procedente cuando se advierte que ellos no son id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que en el caso objeto \u00a0 de estudio, teniendo \u00a0 en cuenta las especificidades de la situaci\u00f3n del peticionario, como (i) \u00a0su dependencia y la de su familia de la actividad econ\u00f3mica que desempe\u00f1a como \u00a0 vendedor de comidas r\u00e1pidas en el barrio Girardot de Bucaramanga; (ii) la \u00a0 precariedad de sus condiciones laborales, (iii) su edad -65 a\u00f1os-, los \u00a0 otros mecanismos de defensa a los que eventualmente pueda acceder, no son \u00a0 id\u00f3neos para lograr de manera oportuna la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la acci\u00f3n de tutela se torna en el \u00a0 medio eficaz para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0 trabajo, a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital y a la igualdad del peticionario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4.\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DE LA VULNERACI\u00d3N \u00a0 ALEGADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las pruebas allegadas al proceso de revisi\u00f3n[52], se encuentra \u00a0 acreditado, tal y como se expres\u00f3 con anterioridad, que en el barrio Girardot, \u00a0 donde el actor dice ejercer su actividad de vendedor de comidas r\u00e1pidas, no se \u00a0 realiz\u00f3 censo alguno de comercio informal por parte de la administraci\u00f3n \u00a0 municipal, ya que como lo indic\u00f3 la entidad accionada, dicho barrio era \u00a0 considerado residencial[53] \u00a0y por ello no consider\u00f3 necesario efectuar el censo. Tambi\u00e9n se encuentra \u00a0 acreditado que en dicha zona han ejercido su actividad informal por varios a\u00f1os,\u00a0 \u00a0 aparte del actor, otros vendedores informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en las pruebas anexadas al expediente de \u00a0 tutela, se puede evidenciar que la Alcald\u00eda Municipal, por medio del Decreto 0179 de 2012 y la Resoluci\u00f3n 0544 \u00a0 del mismo a\u00f1o, buscaba dar cumplimiento al mandato constitucional estipulado en \u00a0 el art\u00edculo 82 y devolverle a todos los ciudadanos de Bucaramanga el espacio \u00a0 p\u00fablico, mediante operativos ajustados a esos actos y en cumplimiento de los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, se puede afirmar \u00a0 que nos encontramos frente a un posible \u00a0 conflicto entre dos principios constitucionales a saber: en primer lugar, \u00a0se encuentra el deber que la Constituci\u00f3n[54] \u00a0le impone a las autoridades de velar por el buen uso del espacio p\u00fablico, y, \u00a0 en segundo lugar, el derecho que tienen todas las personas a tener un \u00a0 trabajo que les permita obtener un sustento diario para s\u00ed mismos y su n\u00facleo \u00a0 familiar, m\u00e1s a\u00fan cuando dicho trabajo lo han ejercido amparados por el \u00a0 principio de la confianza leg\u00edtima, seg\u00fan el cual la actividad que han venido \u00a0 ejerciendo est\u00e1 legalmente amparada[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este conflicto se presenta en el caso objeto de \u00a0 estudio, pues el actor ha laborado por m\u00e1s de 30 a\u00f1os en el barrio Girardot \u00a0 \u2013como lo demuestran varios testimonios- y ten\u00eda una licencia para poder ejercer \u00a0 su actividad, la cual ya en otras oportunidades hab\u00eda sido renovada por la misma \u00a0 administraci\u00f3n municipal, situaci\u00f3n \u00e9sta que le\u00a0 gener\u00f3 una expectativa \u00a0 razonable de estabilidad en relaci\u00f3n con su actividad comercial. Adem\u00e1s, el \u00a0 tutelante cuenta con 63 a\u00f1os de edad, padece de epilepsia y en este momento su \u00a0 \u00fanica fuente de ingresos es su oficio como vendedor de comidas r\u00e1pidas en el \u00a0 espacio p\u00fablico del barrio Girardot de Bucaramanga, lo cual fue reiterado con \u00a0 los testimonios de los se\u00f1ores\u00a0 Teresa Azucena Moreno Ortega, Wolmar \u00a0 Eduardo Su\u00e1rez Quintero, Yasmin Roc\u00edo Guerrero Marin, Lu\u00eds Jos\u00e9 Chacon Arengas y \u00a0 Martha Patricia S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la Alcald\u00eda tiene la obligaci\u00f3n de velar por el \u00a0 adecuado uso del espacio p\u00fablico, conforme al principio de la confianza leg\u00edtima \u00a0 y a su deber de protecci\u00f3n de los derechos de quienes subsisten gracias al \u00a0 comercio informal, tiene tambi\u00e9n que establecer, como se indic\u00f3 en la Sentencia \u00a0 T- 244 de 2012,\u00a0 pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n y de compensaci\u00f3n, previa \u00a0 realizaci\u00f3n de estudios de impacto que evidencien los diferentes grados de \u00a0 afectaci\u00f3n, con participaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las circunstancias espec\u00edficas del caso objeto de \u00a0 estudio, la Sala observa que el mecanismo utilizado para realizar el censo de \u00a0 los vendedores informales en la ciudad de Bucaramanga no fue id\u00f3neo \u00a0para identificar a toda la poblaci\u00f3n que derivaba su sustento de dicha actividad \u00a0 econ\u00f3mica, y que no es satisfactoria la respuesta emitida por la entidad \u00a0 accionada, ya que no es raz\u00f3n suficiente decir que no se realiz\u00f3 censo en el \u00a0 barrio Girardot, sector donde el actor y otros vendedores ejercen su labor por \u00a0 ser considerado una zona residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el actor en su escrito de tutela\u00a0 y en el \u00a0 interrogatorio realizado por el despacho comisorio afirma que no se le permiti\u00f3 \u00a0 censarse. Al respecto indica: \u201c[\u2026] que se inscribi\u00f3 en el Coliseo Peralta \u00a0 pero que all\u00e1\u00a0 les dijeron que no los censaban, que all\u00e1 era para los \u00a0 vendedores informales de otras zonas. Dice que esperaron a que fueran a \u00a0 censarlos piero nunca lo hicieron, por lo cual le preguntaron al Jefe de Espacio \u00a0 P\u00fablico por qu\u00e9 no los hab\u00edan censado y \u00e9l s\u00f3lo respond\u00eda que ellos no aparec\u00edan \u00a0 en la pantalla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, en el presente caso, se evidencia \u00a0 que la autoridad competente debi\u00f3 haber realizado un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado de \u00a0 todos los vendedores que iban a ser impactados con la puesta en marcha de la \u00a0 pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, amparados por lo que consider\u00f3 \u00a0 \u201cconfianza leg\u00edtima\u201d y en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por razones econ\u00f3micas, \u00a0por lo que dicho an\u00e1lisis no s\u00f3lo debi\u00f3 cobijar a los ocupantes del espacio \u00a0 p\u00fablico de ciertos barrios de la ciudad, sino que debi\u00f3 extenderse a todos sin \u00a0 importar si algunos sectores eran considerados \u201cresidenciales\u201d o no.\u00a0 \u00a0 En otras palabras, debi\u00f3 expandir el censo y los programas de reubicaci\u00f3n a toda \u00a0 la poblaci\u00f3n que derivaba su sustento de dicha actividad comercial. A juicio de \u00a0 la Sala, la respuesta de la entidad no tiene una justificaci\u00f3n suficiente de por \u00a0 qu\u00e9 no hizo el censo en el barrio Girardot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se puede concluir que independiente del deber \u00a0 que le impone la Carta a las autoridades municipales para recuperar el espacio \u00a0 p\u00fablico, estas tienen la obligaci\u00f3n de incorporar en los planes de recuperaci\u00f3n \u00a0 la provisi\u00f3n de alternativas econ\u00f3micas a favor de quienes dependen del \u00a0 comercio informal para su sustento diario y el de sus familias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a pesar de que la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bucaramanga act\u00fao parcialmente conforme a los mandamientos constitucionales para \u00a0 recuperar el espacio p\u00fablico, no censo a toda la poblaci\u00f3n que ejercia la \u00a0 actividad infomal en la ciudad de Bucaramanga, pues dicho censo no se realiz\u00f3 en \u00a0 el barrio Girardot, donde labora el actor y otros vendedores, ni tampoco los \u00a0 incluy\u00f3 en los programas de reubicaci\u00f3n creados por la autoridad municipal, \u00a0 dejando con su actuar desprotegidos a un grupo considerable de la poblaci\u00f3n que \u00a0 deriva su sustento y el de su n\u00facleo familiar de la venta\u00a0 informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el an\u00e1lisis previo, la Sala concluye que la \u00a0 Administraci\u00f3n Municipal de Bucaramanga, desconoc\u00ed\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0 al debido proceso, a la igualdad, y al principio de confianza leg\u00edtima, al \u00a0 trabajo y al m\u00ednimo vital del actor al no reconocerle su situaci\u00f3n vulnerable y \u00a0 no orientarlo sobre las alternativas econ\u00f3micas o los planes de reubicaci\u00f3n \u00a0 implementados por la autoridad municipal, donde podr\u00eda ejercer su oficio \u00a0 leg\u00edtimamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa adem\u00e1s que dichas irregularidades con \u00a0 el censo son generalizadas a todos los vendedores que ejercen la actividad \u00a0 informal en el barrio Girardot, por ello resulta procedente proteger el derecho \u00a0 fundamental al trabajo, al m\u00ednimo vital y al debido proceso no solo del actor, \u00a0 sino tambi\u00e9n frente aquellas personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, pese a \u00a0 que por regla general los fallos de la Corte Constitucional en sede de tutela \u00a0 producen efectos inter partes, esta Corporaci\u00f3n con el fin de garantizar \u00a0 la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y particularmente para proteger el \u00a0 derecho a la igualdad, ha admitido extender los efectos de sus decisiones en \u00a0 sede de tutela, otorg\u00e1ndole efectos inter comunis, cuando sea \u00a0 estrictamente necesario evitar la repetici\u00f3n de violaciones de los derechos \u00a0 tutelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto en la Sentencia SU-1023 de 2001, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n\u00a0 desarroll\u00f3 las razones que justifican la extensi\u00f3n de los \u00a0 efectos a los fallos de tutela. En dicha oportunidad indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cExisten circunstancias especial\u00edsimas en las \u00a0 cuales la acci\u00f3n de tutela no se limita a ser un mecanismo judicial subsidiario \u00a0 para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales solamente de los \u00a0 accionantes. Este supuesto se presenta cuando la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales de los peticionarios atente contra derechos fundamentales de los \u00a0 no tutelantes. Como la tutela no puede contrariar su naturaleza y raz\u00f3n de ser y \u00a0 transformarse en mecanismo de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, dispone \u00a0 tambi\u00e9n de la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos igualmente \u00a0 fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, \u00a0 siempre que frente al accionado se encuentren en condiciones comunes a las de \u00a0 quienes s\u00ed hicieron uso de ella y cuando la orden de protecci\u00f3n dada por el juez \u00a0 de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales de aquellos no tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En otras palabras, hay eventos excepcionales en los \u00a0 cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto del \u00a0 derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han \u00a0 acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante se realice parad\u00f3jicamente \u00a0 en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran \u00a0 en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular \u00a0 accionado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con el mismo lineamiento, en \u00a0 Sentencia T- 1258 de 2008, esta Corporaci\u00f3n, reconoci\u00f3 el efecto inter \u00a0 comunis de la sentencia \u00a0 manifestando que, \u201c(\u2026) el presente prove\u00eddo, no quiere ser un nuevo factor de \u00a0 diferenciaci\u00f3n injustificada entre las personas de talla baja al interior de la \u00a0 Corte Constitucional, por lo que se le debe dar a las personas de talla peque\u00f1a \u00a0 el tratamiento especial antes descrito, para asegurar su igualdad efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, para el universo de personas que \u00a0 se encuentran en igualdad de condiciones que el tutelante, &#8211; esto es, personas \u00a0 con enanismo que acceden a la Corte Constitucional solicitando informaci\u00f3n en \u00a0 las dependencias de atenci\u00f3n al p\u00fablico-, los efectos de esta sentencia no \u00a0 cobijar\u00e1n solamente al demandante, sino que tambi\u00e9n beneficiar\u00e1n a quienes \u00a0 ostenten la misma condici\u00f3n de ciudadanos de talla baja, siguiendo las reglas de \u00a0 atenci\u00f3n a las personas con discapacidad, y las directrices de seguridad y \u00a0 atenci\u00f3n, previamente expuestas (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la sentencia T 843 de 2009, la Corte \u00a0 Constitucional reiter\u00f3 que \u201c(\u2026) los efectos de la \u00a0 decisi\u00f3n del juez de tutela nunca son\u00a0erga omnes; en todos los casos, aun en \u00a0 aquellos en que la decisi\u00f3n de tutela rebasa los efectos estrictamente\u00a0inter \u00a0 partes\u00a0del proceso, \u00e9ste se traba entre una persona o personas que denuncian la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, y otra u otras a quien o a quienes se \u00a0 imputa dicha violaci\u00f3n. Por ello el examen del juez de tutela no puede \u00a0 prescindir del estudio relativo sobre si la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de la persona o \u00a0 personas concretamente demandadas conduce a la violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales del o de los demandantes. Es decir, los efectos de la decisi\u00f3n \u00a0 primeramente se producen siempre entre las partes del proceso, sin perjuicio de \u00a0 que, en eventos especial\u00edsimos, como los que se acaban de comentar, puedan \u00a0 extenderse a terceras personas en virtud de las figuras de efectos\u00a0\u201cinter \u00a0 pares\u201d\u00a0o\u00a0\u201cinter comunes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, hay eventos excepcionales en los \u00a0 cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n, tanto del \u00a0 derecho fundamental del tutelante, como del derecho fundamental de quienes no \u00a0 han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar \u00a0 que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante se realice, \u00a0 parad\u00f3jicamente, en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros \u00a0 que se encuentran frente a la autoridad, en condiciones comunes a las del \u00a0 particular accionado (\u2026)\u201d. (subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo mencionado con anterioridad, para \u00a0 esta Sala resulta importante, en aras de proteger los derechos fundamentales del \u00a0 actor y de aquellas personas que no interpusieron acci\u00f3n de tutela, \u00a0 otorgar efectos inter comunis\u00a0a la \u00a0 presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a las entidades \u00a0 demandadas realizar nuevamente el censo de vendedores informales en el barrio \u00a0 Girardot de Bucaramanga e informar al actor y a los dem\u00e1s vendedores informales \u00a0 de dicho barrio, sobre los programas de capacitaci\u00f3n, de formalizaci\u00f3n de la \u00a0 econom\u00eda y los planes de reubicaci\u00f3n existentes en la ciudad de Bucaramanga para \u00a0 los comerciantes informales, y brindarle la oportunidad de participar en tales \u00a0 programas, en caso de que as\u00ed lo deseen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala conceder\u00e1 la tutela a los derechos \u00a0 fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital del actor, as\u00ed como los derechos de \u00a0 los dem\u00e1s vendedores informales del barrio Girardot de Bucaramanga, por las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Sala observ\u00f3 que el peticionario y \u00a0 su n\u00facleo familiar dependen de la actividad econ\u00f3mica que el primero ejerce en \u00a0 el barrio Girardot. Adem\u00e1s, el tutelante es una persona de 63 a\u00f1os de edad, con \u00a0 epilepsia, quien por estas razones dificilmente puede acceder al mercado laboral \u00a0 formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, si bien es cierto la Alcald\u00eda de \u00a0 Bucaramanga debe velar por el mejor uso del espacio p\u00fablico y, en ese orden de \u00a0 ideas, puede adelantar programas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, tales \u00a0 medidas, como ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, deben estar \u00a0 precedidas de estudios comprensivos de los impactos, censos de los afectados y \u00a0 dise\u00f1o de programas que ofrezcan alternativas a quienes sufren impactos \u00a0 negativos seg\u00fan el grado de afectaci\u00f3n sufrido. En este caso, si bien es cierto \u00a0 la administraci\u00f3n adelant\u00f3 un censo, \u00e9ste no fue comprensivo, pues sin una \u00a0 debida justificaci\u00f3n, no tuvo en cuenta a los vendedores informales del barrio \u00a0 Girardot. En este punto la Sala recuerda que los accionados se limitaron a \u00a0 afirmar que el censo no se llev\u00f3 a cabo en ese barrio porque es \u00a0\u201cresidencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades accionadas tambi\u00e9n afirman que el \u00a0 peticionario pod\u00eda haberse acercado al coliseo Peralta para ser censado; se \u00a0 observa que el peticionario efectivamente hizo uso de esta opci\u00f3n, pero tampoco \u00a0 logr\u00f3 ser censado porque \u201cno aparec\u00eda en pantalla\u201d. La Administraci\u00f3n no \u00a0 desvirtu\u00f3 esta afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se observa que otros vendedores informales \u00a0 del barrio Girardot de Bucaramanga se encuentran en la misma situaci\u00f3n del \u00a0 actor, por cuanto sin justificaci\u00f3n no fueron censados, pero s\u00ed son objetivos \u00a0 del programa de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, se ordenar\u00e1 a las entidades \u00a0 demandadas realizar nuevamente el censo de vendedores informales en el barrio \u00a0 Girardot de Bucaramanga e informar al actor y a los dem\u00e1s vendedores informales \u00a0 de dicho barrio,\u00a0 sobre los programas de capacitaci\u00f3n, de formalizaci\u00f3n de \u00a0 la econom\u00eda y los planes de reubicaci\u00f3n existentes en la ciudad de Bucaramanga \u00a0 para los comerciantes informales, y brindarle la oportunidad de participar en \u00a0 tales programas, en caso de que as\u00ed lo deseen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia dictada el veintiuno (21) de junio de dos \u00a0 mil trece (2013), por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Bucaramanga, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 proferida el tres (3) de mayo de dos mil trece (2013) por el Juzgado Tercero \u00a0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, que neg\u00f3 \u00a0 por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Hugo Sierra Rojas \u00a0 en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga, la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0 Municipal de Bucaramanga, el Departamento Administrativo- Defensor\u00eda del\u00a0 \u00a0 Espacio P\u00fablico de Bucaramanga y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Espacio P\u00fablico de \u00a0 Bucaramanga. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la protecci\u00f3n del \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima, al trabajo y al m\u00ednimo vital del actor, de conformidad con las consideraciones de \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS\u00a0a la presente decisi\u00f3n \u00a0respecto de los vendedores del barrio Girardot de Bucaramanga a quienes no se \u00a0 les haya permitido censarse y a quienes no se les haya brindado informaci\u00f3n \u00a0 sobre los programas de capacitaci\u00f3n, de formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y los \u00a0 planes de reubicaci\u00f3n existentes en la ciudad de Bucaramanga para los \u00a0 comerciantes informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: En consecuencia, ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga y a la Defensor\u00eda del \u00a0 Espacio P\u00fablico de la misma Ciudad, que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, procedan a realizar nuevamente el censo de vendedores \u00a0 informales en el barrio Girardot de Bucaramanga e informen al se\u00f1or Hugo \u00a0 Sierra Rojas y a los dem\u00e1s vendedores informales de dicho barrio, sobre los \u00a0 programas de capacitaci\u00f3n, de formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y los planes de \u00a0 reubicaci\u00f3n existentes en la ciudad de Bucaramanga para los comerciantes \u00a0 informales, y les brinden la oportunidad de participar en tales programas, en \u00a0 caso de que as\u00ed lo deseen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0 L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0\u201cArt\u00edculo 15. Etapas de la Actuaci\u00f3n Administrativa. El alcalde de Bucaramanga aplicar\u00e1 las siguientes \u00a0 etapas a la actuaci\u00f3n administrativa, previa a la aplicaci\u00f3n del procedimiento \u00a0 policivo previsto en el Manual de Polic\u00eda, Convivencia y Cultura Ciudadana de \u00a0 Bucaramanga. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral \u00a0 3. Al momento de la entrega del\u00a0 medio informativo definido para este fin, \u00a0 con el apoyo de la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, deber\u00e1n llenar un \u00a0 registro donde conste como m\u00ednimo, los siguientes datos del vendedor informal: \u00a0 nombre y apellidos completos, n\u00famero de identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n de su \u00a0 domicilio, n\u00famero telef\u00f3nico, actividad que desarrolla, ubicaci\u00f3n donde \u00a0 desarrolla tal actividad, registro que ser\u00e1 suscrito por el vendedor informal y \u00a0 por el servidos p\u00fablico que realiza el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral \u00a0 4. Efectuada la diligencia de registro, esta informaci\u00f3n se recaudar\u00e1 y se \u00a0 remitir\u00e1 inmediatamente al Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del \u00a0 Espacio P\u00fablico con el prop\u00f3sito de proyectar adecuadamente las alternativas \u00a0 econ\u00f3micas y programas sociales y de armonizar esta informaci\u00f3n con otros \u00a0 programas y entidades gubernamentales\u201d [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0\u201cSegunda: \u2026los locales ubicados en el tercer piso del centro \u00a0 comercial Feghali destinados de acuerdo al ESTUDIO T\u00c9CNICO DE CARACTERIZACI\u00d3N \u00a0 que obra en el expediente de la acci\u00f3n de tutela,para reubicar a los vendedores \u00a0 informales de venta de comidas r\u00e1pidas, no tienen licencia de funcionamiento \u00a0 expedida por la Secretar\u00eda de salud, no tienen gas natural, no tiene cada local \u00a0 servicio de agua, no tiene meson, lavaplatos, sifones de desague en el piso, \u00a0 requisitos exigidos por la Ley 9 de 1979 para su funcionamiento, y al ser \u00a0 reubicado en uno de los mencionados locales sin haberlos adecuado me impide \u00a0 continuar ejerciendo mi actividad de comidas r\u00e1pidas\u201d\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] La Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas \u00a0 sentencias sobre este tema. Se pueden resaltar la sentencia SU-360 de 1999, en \u00a0 la cual la Sala Plena se ocup\u00f3 de revisar los fallos adoptados en 36 expedientes \u00a0 de tutela que fueron acumulados para tal efecto. En esta providencia se busc\u00f3 solucionar la situaci\u00f3n \u00a0 de varios vendedores informales que hab\u00edan ocupado el espacio p\u00fablico durante \u00a0 largos per\u00edodos de tiempo con la aquiescencia expresa o t\u00e1cita de las \u00a0 autoridades, y que vieron defraudada su buena fe con la intempestiva adopci\u00f3n de \u00a0 decisiones policivas de desalojo. Para resolver esta controversia se procur\u00f3 \u00a0 armonizar los intereses y derechos de los vendedores informales con el \u00a0 coexistente deber de las autoridades de preservar el espacio p\u00fablico para el \u00a0 disfrute de la colectividad, para lo cual se dio \u00a0 prevalencia a la promoci\u00f3n del inter\u00e9s general, al permitir el desalojo \u00a0 siempre y cuando, \u00e9ste se acompa\u00f1e de alternativas de reubicaci\u00f3n para los \u00a0 afectados. Estos criterios fueron \u00a0 reiterados en la sentencia SU-601A del mismo a\u00f1o. En estas providencias la Corte \u00a0 reiter\u00f3 y precis\u00f3 los criterios que se deben tener en cuenta para que prospere \u00a0 la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para proteger el derecho fundamental al \u00a0 trabajo, cuando existe una tensi\u00f3n entre \u00e9ste y el deber de las autoridades de \u00a0 preservar y recuperar el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Los art\u00edculos 63 y 102 de la Carta se ocupan del tema del espacio p\u00fablico y \u00a0 disponen cu\u00e1les son los bienes de uso p\u00fablico que pertenecen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ver entre otras, sentencia T-135 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cfr. Corte Constitucional. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. En el mismo sentido la \u00a0 sentencia SU-360 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] En la sentencia SU-360 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero se afirm\u00f3 que: \u201c(\u2026)\u00a0 el trastorno del espacio p\u00fablico \u00a0 ocasionado por un particular o por la actuaci\u00f3n de autoridades no competentes, \u00a0 puede llegar a vulnerar no solo derechos constitucionales individuales de los \u00a0 peatones y aspiraciones colectivas de uso y aprovechamiento general, sino \u00a0 tambi\u00e9n la percepci\u00f3n de la comunidad respecto de las \u00e1reas a las que tiene \u00a0 acceso libre y a las que no lo tiene. En efecto, algunos estudios y estad\u00edsticas\u00a0 \u00a0 sugieren que los actos de perturbaci\u00f3n que ocurren en un sitio p\u00fablico, \u00a0 posiblemente afectan a miles de personas por hora. Los ciudadanos, entonces, a \u00a0 mayor desorden en las \u00e1reas comunes, tienen la tendencia de disminuir su acceso \u00a0 a ellas, generando en consecuencia un detrimento de esas mismas localidades y \u00a0 una disminuci\u00f3n en su utilizaci\u00f3n por parte de la\u00a0 sociedad en general. \u00a0 Esas situaciones como consecuencia, crean la necesidad de cerrar \u00a0 establecimientos de comercio y de trasladar y cambiar los\u00a0 lugares de \u00a0 trabajo de muchas personas, en raz\u00f3n de la complejidad que adquieren tales \u00a0 zonas, el dif\u00edcil el acceso a ellas, al parqueo, e incluso el favorecimiento de\u00a0 \u00a0 actividades il\u00edcitas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ver en este sentido sentencias T-222 de 1992 M.P. Jaime San\u00edn Greiffenstein, \u00a0 T-203 de 1993 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-372 de 1993 M.P. Jorge \u00a0 Arango Mej\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0M.P. Jaime San\u00edn Greiffenstein. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ver sentencias T-801 de 2006, T-908 de 2010, T-135 de 2010, \u00a0 T-458 de 2011,\u00a0 T-244 de 2012, T-904 de 2012 y T-314 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver sentencias T-660 de 2002 M. P. Clara In-es Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez y T-034 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u201cEl precedente \u00a0 jurisprudencial analizado prev\u00e9 que ante la iniquidad social que demuestra el \u00a0 ejercicio del comercio informal y la grave afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de quienes se ven relegados a estas actividades, es imprescindible \u00a0 que el Estado ofrezca, previamente a la ejecuci\u00f3n de un programa de recuperaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico, medidas dirigidas a aminorar los efectos lesivos, en \u00a0 t\u00e9rminos de derechos fundamentales, de la aplicaci\u00f3n de dicho programa. En ese \u00a0 sentido, todo programa de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe estar acompa\u00f1ado \u00a0 de una pol\u00edtica dirigida a impedir la afectaci\u00f3n desproporcionada de los \u00a0 intereses de grupos marginados de la poblaci\u00f3n\u201d. Sentencia T-021 de 2008 \u00a0 M.P. Jaime Araujo Renteria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0MP, Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0MP, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0SU-360 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Precedente establecido en la Sentencia T-729 de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver sentencias T-660 de 2002 M. P. Clara Ines Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez y T-034 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u201cEl precedente \u00a0 jurisprudencial analizado prev\u00e9 que ante la iniquidad social que demuestra el \u00a0 ejercicio del comercio informal y la grave afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de quienes se ven relegados a estas actividades, es imprescindible \u00a0 que el Estado ofrezca, previamente a la ejecuci\u00f3n de un programa de recuperaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico, medidas dirigidas a aminorar los efectos lesivos, en \u00a0 t\u00e9rminos de derechos fundamentales, de la aplicaci\u00f3n de dicho programa. En ese \u00a0 sentido, todo programa de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe estar acompa\u00f1ado \u00a0 de una pol\u00edtica dirigida a impedir la afectaci\u00f3n desproporcionada de los \u00a0 intereses de grupos marginados de la poblaci\u00f3n\u201d. Sentencia T-021 de 2008 \u00a0 M.P. Jaime Araujo Renteria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sobre los l\u00edmites de la prevalencia del principio del \u00a0 inter\u00e9s general sobre el particular y la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico la Corte \u00a0 Constitucional se\u00f1al\u00f3 \u201cNo obstante, este importante principio fundamental no \u00a0 puede ser aplicado sin tener en cuenta la relaci\u00f3n directa que genera la persona \u00a0 con el espacio en el cual se encuentra y sobre el cual cimienta sus actividades \u00a0 econ\u00f3micas, sociales, culturales, entre otras\u201d cfr. Sentencia T-244 de 2012 \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sobre los l\u00edmites de la prevalencia del principio del \u00a0 inter\u00e9s general sobre el particular y la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico la Corte \u00a0 Constitucional se\u00f1al\u00f3 \u201cNo obstante, este importante principio fundamental no \u00a0 puede ser aplicado sin tener en cuenta la relaci\u00f3n directa que genera la persona \u00a0 con el espacio en el cual se encuentra y sobre el cual cimienta sus actividades \u00a0 econ\u00f3micas, sociales, culturales, entre otras\u201d cfr. Sentencia T-244 de 2012 \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]Criterio reiterado en la \u00a0 Sentencia T-904 de 2012, \u00a0MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-630 de 2008. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Establecido \u00a0 previamente en la sentencia T-773 de 2007 MP. Humberto Antonio Sierra Porto, con \u00a0 las siguientes palabras: \u201cLo que est\u00e1 \u00a0 en juego cuando se subraya la necesidad de que al momento de formular las \u00a0 pol\u00edticas de desalojo del espacio p\u00fablico se estudie de manera detallada cada \u00a0 caso en concreto y se detecten \u2013 en la medida de lo factible- las consecuencias \u00a0 negativas que puedan derivarse eventualmente de la puesta en pr\u00e1ctica de tales \u00a0 pol\u00edticas, es la efectividad misma del mandato constitucional seg\u00fan el cual el \u00a0 Estado debe ofrecer protecci\u00f3n a quienes, dada sus circunstancias econ\u00f3micas, \u00a0 puedan verse puestos o puestas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. Como lo ha recordado la Corte, los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales de estas personas no pueden ser restringidos \u00a0 hasta el extremo de hacerlas soportar \u201cuna carga p\u00fablica desproporcionada, con \u00a0 mayor raz\u00f3n, si quienes se encuentran afectados [as] por las pol\u00edticas, \u00a0 programas o medidas se hallan en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y \u00a0 debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad econ\u00f3mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver sentencia T-244 de \u00a0 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-729 del 25 de agosto de 2006. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] MP. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] MP. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-772 del 4 de septiembre de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Ver entre otras, las Sentencias\u00a0 C-544 de 1994, MP, Dr. \u00a0 Jorge Arango Mej\u00eda y T-097 de 2011, MP, Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cEste \u00a0 principio, que fue desarrollado por la jurisprudencia alemana, recogido por el \u00a0 Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y aceptado \u00a0 por doctrina jur\u00eddica muy autorizada, pretende proteger al administrado y al \u00a0 ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las \u00a0 autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no \u00a0 tiene realmente un derecho adquirido, pues su posici\u00f3n jur\u00eddica es modificable \u00a0 por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para \u00a0 confiar en la durabilidad de la regulaci\u00f3n, y el cambio s\u00fabito de la misma \u00a0 altera de manera sensible su situaci\u00f3n, entonces el principio de la confianza \u00a0 leg\u00edtima la protege. En tales casos, en funci\u00f3n de la buena fe (CP art. 83), el \u00a0 Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a \u00a0 la nueva situaci\u00f3n. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide \u00a0 s\u00fabitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto \u00a0 en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese \u00a0 cambio de pol\u00edtica. \u201c. Cfr. Sentencia C-478 de 1998 M:P. Dr. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cfr. Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-478 del 9 de septiembre de 1998, MP, Dr. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. Tambi\u00e9n en la sentencia T-034 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]Ver\u00a0 Sentencias T-053 \u00a0 del 24 de enero de 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil y T-926 de 2010 M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver sentencias T-021 de \u00a0 2008 M.P Jaime Araujo Renter\u00eda, T-775 de 2009 M.P. Jorge Iv\u00e1n\u00a0 Palacio \u00a0 Palacio, T-135 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T-454 de 2011 M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver entre otras, \u00a0 sentencias T-396 de 1997 MP. Antonio Barrera Carbonell, SU-360 de 1999 MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-034 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-152 de \u00a0 2011 MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T-458 de 2011 MP. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cfr. Sentencia T-053 de \u00a0 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0MP, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cPara el caso espec\u00edfico \u00a0 de este requisito, Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-160 de 1996, \u00a0 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cfr. Sentencia T-729 de \u00a0 2006 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. Entre otras, sentencias SU-360 de 1999 M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-034 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-097 de \u00a0 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cfr. Sentencia T-021 de \u00a0 2008 MP, Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional T-160 de 1996 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-550 de 1998 \u00a0 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-778 de 1998 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SU-360 \u00a0 de 19999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cfr. Sentencia T-773 de \u00a0 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cfr. Sentencia T-773 de \u00a0 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ib\u00eddem. Sentencia T-053 del 24 de enero de 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Ib\u00eddem. Sentencia SU-360 del 19 de mayo de 1999. MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Denominado \u201ccaracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que expende en \u00a0 el espacio p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]MP. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Acta de inspecci\u00f3n \u00a0 judicial realizada en Bucaramanga en el Barrio Girardot el 18 de marzo de 2014 \u00a0 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Bucaramanga. En la inspecci\u00f3n estuvieron presentes el actor de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, La Jueza y Secretaria del Juzgado comisionado, dos (2) t\u00e9cnicos en \u00a0 fotograf\u00eda y\u00a0 cinco (5) testigos comerciantes de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Esto se puede evidenciar \u00a0 el informe enviado a esta Corte el 20 de marzo de 2014, donde la accionada da \u00a0 respuesta al auto proferido el 7 de marzo de 2012. Documento contestado por la \u00a0 Directora del Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico \u00a0 de Bucaramanga (Folios 10-120 del cuaderno principal del expediente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Art\u00edculo \u00a0 82 de la Constituci\u00f3n \u201ces deber del Estado velar por la integridad del \u00a0 espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual prevalece sobre el \u00a0 inter\u00e9s particular.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Sentencia T- 908 de 2010, MP, DR. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-231-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-231\/14 \u00a0 \u00a0 ESPACIO PUBLICO-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 La normativa dispone que los particulares no \u00a0 pueden exigir el reconocimiento de derechos de propiedad en relaci\u00f3n con el \u00a0 espacio p\u00fablico, como quiera que se trata de un bien inalienable, \u00a0 imprescriptible [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}