{"id":21645,"date":"2024-06-25T21:00:28","date_gmt":"2024-06-25T21:00:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-273-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:28","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:28","slug":"t-273-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-273-14\/","title":{"rendered":"T-273-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-273-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-273\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Incorpora la accesibilidad como n\u00facleo esencial del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizarles establecimientos apropiados y el acceso digno al sistema de \u00a0 educaci\u00f3n, as\u00ed como la permanencia en el mismo. La accesibilidad implica la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de asegurar el acceso de todas las personas a la educaci\u00f3n \u00a0 en condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 facilidades en t\u00e9rminos geogr\u00e1ficos y econ\u00f3micos para acceder al servicio. En \u00a0 este orden, como lo se\u00f1ala la Observaci\u00f3n No. 13 antes mencionada, la \u00a0 accesibilidad consta de tres (3) dimensiones: (i) la no discriminaci\u00f3n, (ii) la \u00a0 accesibilidad material, y (iii) la accesibilidad econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Servicios de restaurante escolar, transporte escolar y \u00a0 administrativos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de \u00a0 restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales son \u00a0 necesarios y constituyen condiciones concretas para permitir y garantizar el \u00a0 acceso material del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, y \u00a0 su ausencia representa una barrera para poder recibir educaci\u00f3n. De un lado, el \u00a0 transporte escolar es una garant\u00eda de acceso y permanencia especialmente cuando \u00a0 existen circunstancias geogr\u00e1ficas que dificultan la movilidad, cuando los \u00a0 estudiantes viven en \u00e1reas rurales apartadas de los centros educativos, o cuando \u00a0 existen otros factores que les impiden acudir a las aulas por carecer de \u00a0 facilidades de transporte. En cuanto al restaurante escolar, la garant\u00eda de \u00a0 alimentos adecuados y congruos es un presupuesto indispensable no solo para \u00a0 evitar la deserci\u00f3n escolar sino para asegurar que el proceso de educaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as sea brindado en condiciones dignas. Por \u00faltimo, los servicios \u00a0 administrativos constituyen factores operativos que habilitan la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-El transporte escolar de ni\u00f1os y ni\u00f1as, en especial de aquellos que \u00a0 residen en zonas alejadas de la instituci\u00f3n educativa o de dif\u00edcil acceso, es \u00a0 una prestaci\u00f3n propia del derecho a la educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de accesibilidad a la educaci\u00f3n, \u00a0 exige la remoci\u00f3n de las barreras de acceso tales como la falta de transporte \u00a0 cuando esta represente un obst\u00e1culo para acudir a las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0 debido a las condiciones geogr\u00e1ficas, de seguridad o de otra \u00edndole. Para ello, \u00a0 todas las entidades del Estado y la sociedad tienen un deber constitucional de \u00a0 adoptar medidas para hacer efectivo el disfrute del derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, lo cual incluye la remoci\u00f3n de todas las barreras de \u00a0 acceso al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre la \u00a0 Naci\u00f3n y las entidades territoriales constituyen criterios de orientaci\u00f3n que \u00a0 deben guiar la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos. As\u00ed mismo, la obligaci\u00f3n de \u00a0 las entidades y el Estado de asegurar la continuidad en las prestaciones \u00a0 asociadas a la correcta operaci\u00f3n de la educaci\u00f3n como\u00a0finalidad \u00a0 propia del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL \u00a0 SERVICIO DE EDUCACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de adoptar medidas de planeaci\u00f3n para asegurar la efectiva \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en sus dimensiones de acceso material y \u00a0 permanencia por parte de las entidades demandadas desconoce el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los menores estudiantes de las entidades educativas del municipio \u00a0 de Yopal y el departamento de Casanare en las que la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 de alimentaci\u00f3n escolar, transporte escolar y servicios administrativos tales \u00a0 como aseo, vigilancia y generales, no ha sido garantizada de manera continua.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Orden \u00a0 a Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental elaborar un plan de acci\u00f3n para asegurar \u00a0 los recursos para la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, restaurante y \u00a0 servicios administrativos en las instituciones educativas de su jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Orden \u00a0 a municipio y departamento elaborar una pol\u00edtica para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n de problemas en materia de prestaci\u00f3n de servicios de transporte, \u00a0 restaurante escolar y servicios administrativos en las instituciones educativas \u00a0 oficiales de su jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Orden al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 Gobernaci\u00f3n y la Alcald\u00eda Municipal, presentar informes trimestrales al Tribunal \u00a0 Superior de Distrito Judicial de Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Orden a Personero municipal y al Defensor del \u00a0 Pueblo departamental ejercer veedur\u00eda respecto del cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 aqu\u00ed impartidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y A LA DIGNIDAD-Orden a la Defensor\u00eda del Pueblo verificar el \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes adoptadas en esta providencia, para lo cual deber\u00e1 \u00a0 presentar informes semestrales a Tribunal Superior\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T-3562552 y otros (acumulados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por los padres o acudientes de los menores \u00a0 de edad Camilo Andrey Hern\u00e1ndez, y otros, contra el Departamento de Casanare y \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de \u00a0 los fallos dictados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal en \u00a0 primera y \u00fanica instancia dentro de los procesos de tutela T-3562552 y \u00a0 acumulados.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Bajo el radicado T-3562552, fueron \u00a0 acumulados otros cincuenta y cuatro (54) expedientes, correspondientes a igual \u00a0 n\u00famero de acciones de tutela, que fueron interpuestas por los padres o \u00a0 acudientes de m\u00e1s de sesenta (60) ni\u00f1os y ni\u00f1as, as\u00ed como de una mujer mayor de \u00a0 edad, todos estudiantes de instituciones educativas en los municipios de Yopal, \u00a0 Hato Corozal y Aguazul en el Departamento de Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes consideran \u00a0 que el departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 desconocieron su derecho fundamental a la educaci\u00f3n al no garantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n de transporte escolar, restaurante escolar y servicios generales y \u00a0 administrativos. La acumulaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo mediante el \u00a0 Auto del nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012) y el Auto del trece (13) de \u00a0 septiembre de dos mil doce (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Los estudiantes en cuyo nombre fueron \u00a0 interpuestas las acciones de tutela, as\u00ed como el n\u00famero correspondiente del \u00a0 expediente acumulado, aparecen listados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrey Hern\u00e1ndez (T-3562552), H\u00e9ctor Brayan D\u00edaz (T-3562553), Daniela \u00a0 Bonilla Aguilar (T-3562554), David Francisco Arg\u00fcello (T-3562555), Liliana Paola \u00a0 Rojas Piragauta (T-3562556), Miguel \u00c1ngel P\u00e9rez (T-3562557); Wilson Fern\u00e1ndez y \u00a0 dos menores m\u00e1s (T-3562558); Georges Marty Pati\u00f1o P\u00e9rez y Jennifer Pati\u00f1o P\u00e9rez \u00a0 (T-3562559); Laura Alexandra D\u00edez Ochica (T-3562560), Brenda Gisell Ospina Rayo \u00a0 (T-3563755), Yexon Onorio Garc\u00eda Chaparro (T-3563756), Laura Johana Rojas \u00a0 Ram\u00edrez (T-3563757); Milton Lasprilla, Daniela Lasprilla y Camila Lasprilla \u00a0 (T-3563758); Juan Diego Iquieles Torres (T-3563760); Franky Estiven Achagua \u00a0 Moreno y Haider Achagua Moreno (T-3563761); Maira Liliana Guti\u00e9rrez y Jos\u00e9 Luis \u00a0 Morales Guti\u00e9rrez (T-3563762); Cristian O. Uribe S\u00e1nchez (T-3563763), Lorena \u00a0 Sof\u00eda C. Maldonado (T-3563768); Dany Yulieth Vanegas y Nicol\u00e1s David Chaparro \u00a0 Vanegas (T-3563769); Eli\u00e1n Enrique Miranda Gaucha (T-3563770); Karen Dayana \u00a0 Duarte Cachay, Laura Vanessa Duarte Cachay, Leydy Jhoana Duarte Mej\u00eda y Gloria \u00a0 Steffany Duarte Mej\u00eda (T-3563771); Cristian Felipe Pesca Rivera (T-3563772), \u00a0 \u00c1ngela Tatiana Amaya Barrera (T-3563773), Leidy Viviana Monta\u00f1a Camacho \u00a0 (T-3563774), Anguie Lorena Puentes (T-3563776); Guadalupe Cruz Fonseca, Juan \u00a0 Jos\u00e9 Cruz Fonseca y Jhon Jaiber Cruz Fonseca (T-3563777); Diego Ferney Monta\u00f1ez \u00a0 y Yuber Harold Monta\u00f1ez (T-3563788); Mar\u00eda Yeyni Viviana Pe\u00f1a L\u00f3pez (T-3568619), \u00a0 Andr\u00e9s Felipe Rodr\u00edguez Ru\u00edz (T-3568620), Brenda Quiroga Parra (T-3568621), Luz \u00a0 Neira L\u00f3pez Higuera (T-3568622), Ang\u00e9lica Liceth Rubiano Ib\u00e1\u00f1ez (T-3568623), \u00a0 Juli\u00e1n Alberto Portilla (T-3568624), Angie Paola Huertas Castillo (T-3568627), \u00a0 Nidia Viviana Fonseca (T-3568631); \u00cdngrid Guti\u00e9rrez y Ferney Guti\u00e9rrez \u00a0 (T-3569648); Eliana Huertas y Sonia Huertas (T-3569655); Ariagna Yuleny Rojas \u00a0 Mendoza (T-3569656) y Freddy Santiago Rojas Mart\u00ednez (T-3569657), Neli Roc\u00edo \u00a0 Vargas (T-3600105), Paula Andrea Pedraza Vega (T-3600103), Santiago L\u00f3pez \u00a0 (T-3600106), Harizon Ganvoa C\u00e1ceres (T-3600104), Aura Edith Gonz\u00e1lez Ortiz \u00a0 (T-3600102), Adrian Leonardo Zanabria (T-3597420), Deider Arley y Duver Andr\u00e9s \u00a0 (T-3597419), Doly Soid Cruz Acosta (T-3597415),\u00a0 Daniel Cotrina S\u00e1nchez \u00a0 (T-3597417), Luisa Fernanda Mart\u00ednez M (T-3597418), Edwin Daniel Boh\u00f3rquez Garay \u00a0 (T-3597414), Jeniffer Lisbeth Ram\u00edrez (T-3600107), Edilson Arley Rosas \u00a0 (T-3597422), Danna Mayerly Chaparro L\u00f3pez (T-3597421) y la madre de la \u00a0 mayor de edad Ligia Johana Puentes Rodr\u00edguez (T-3563775). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Dado el volumen de expedientes acumulados en el \u00a0 presente proceso, y debido a que las acciones de tutela bajo estudio se refieren \u00a0 a problemas comunes\u00a0 relacionados con el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 de los accionantes, a continuaci\u00f3n se presenta brevemente un resumen de los \u00a0 hechos y elementos que originaron estas acciones de tutela. Los detalles de cada \u00a0 caso se encuentran en el Anexo I de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los padres y acudientes de los estudiantes antes referidos sostienen \u00a0 que los menores mencionados (y la mayor de edad Ligia Johana Puentes Rodr\u00edguez) \u00a0 fueron oportunamente matriculados para cursar el a\u00f1o escolar que comenz\u00f3 en \u00a0 enero de dos mil doce (2012), en uno de los siguientes planteles educativos: (i) \u00a0 en el municipio de Yopal, la Instituci\u00f3n Educativa T\u00e9cnico Ambiental \u2018San \u00a0 Mateo\u2019, la Instituci\u00f3n educativa El Para\u00edso, la Instituci\u00f3n T\u00e9cnica Agropecuaria \u00a0 Antonio Nari\u00f1o, la Instituci\u00f3n Educativa Teresa de Calcuta, la Instituci\u00f3n \u00a0 educativa Manuela Beltr\u00e1n, la Instituci\u00f3n educativa Centro Social La \u00a0 Presentaci\u00f3n, la Instituci\u00f3n Educativa Policarpa Salavarrieta, el Instituto \u00a0 educativo Braulio Gonz\u00e1lez y el Instituto T\u00e9cnico Empresarial El Yopal,; (ii) en \u00a0 el municipio de Aguazul, la Instituci\u00f3n Educativa Cupiagua, la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Camilo Torres Restrepo, la Instituci\u00f3n Educativa Luis Mar\u00e1 Jim\u00e9nez \u00a0 sede San Luis de Pi\u00f1alito y el Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff; \u00a0 y (iii) en el municipio de Hato Corozal, la Instituci\u00f3n educativa Antonio \u00a0 Mart\u00ednez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con casi absoluta uniformidad los tutelantes manifestaron que debido a \u00a0 la falta de recursos propios y la insuficiencia de las partidas del Sistema \u00a0 General de Participaciones, las entidades territoriales de Casanare y Yopal \u00a0 empleaban recursos de regal\u00edas para sufragar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 transporte escolar, restaurante escolar y servicios administrativos y generales. \u00a0 Con la entrada en vigencia del actual Sistema General de Regal\u00edas, el \u00a0 departamento de Casanare y el municipio de Yopal no pudieron continuar haciendo \u00a0 uso de las regal\u00edas de la manera como lo hac\u00edan en a\u00f1os anteriores. Esta \u00a0 situaci\u00f3n, aunada al hecho de que al comienzo de las temporadas escolares \u00a0 anteriores las entidades demandadas no han garantizado de manera oportuna y \u00a0 permanente los servicios mencionados ha impedido que sus hijos, agenciados o \u00a0 representados, gocen efectivamente de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 Agregan que a pesar de haber solicitado repetidamente a las entidades demandadas \u00a0 resolver estos problemas, no han obtenido una soluci\u00f3n efectiva. Respecto del \u00a0 servicio de transporte escolar, en particular, una gran parte de los accionantes \u00a0 asegura que los menores viven lejos de los planteles educativos en los cuales \u00a0 estudian, por lo que la falta de transporte significa una dificultad para que \u00a0 puedan recibir su educaci\u00f3n primaria o secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas de las entidades \u00a0 accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque las entidades demandadas \u00a0 eran s\u00f3lo el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Departamento de Casanare, los \u00a0 jueces a los que les correspondi\u00f3 tramitar en instancia las acciones de tutela \u00a0 vincularon a los municipios de Yopal, Hato Corozal y Aguazul. A continuaci\u00f3n se \u00a0 relacionar\u00e1n en t\u00e9rminos globales las contestaciones de las entidades vinculadas \u00a0 al proceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El municipio de Yopal, \u00a0 Casanare, en t\u00e9rminos generales se opuso a las acciones de tutela. A su juicio, \u00a0 esa entidad territorial no ha vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes toda vez que ha adelantado varias gestiones ante las autoridades del \u00a0 orden nacional para la utilizaci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas para cubrir las \u00a0 necesidades de transporte, alimentaci\u00f3n y vigilancia de los estudiantes. \u00a0 Asimismo, indic\u00f3 que la situaci\u00f3n expuesta en las tutelas no se presenta por \u00a0 falta de decisi\u00f3n pol\u00edtica o administrativa, sino por la suspensi\u00f3n del pago de \u00a0 regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0 La Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Departamento de Casanare se opuso asimismo a las pretensiones de los \u00a0 accionantes. Se\u00f1al\u00f3, en primer lugar, que el municipio de Yopal es una entidad \u00a0 territorial certificada en educaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que es a dicha entidad a \u00a0 quien corresponde responder por el transporte y los comedores escolares en el \u00a0 municipio. En segundo lugar, afirm\u00f3 que en todo caso el departamento de Casanare \u00a0 no cuenta con los recursos econ\u00f3micos necesarios para sufragar los bienes \u00a0 pretendidos por los accionantes, debido a la suspensi\u00f3n del pago de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso de tutela. Indic\u00f3 que no ha \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes porque no est\u00e1 dentro de \u00a0 sus competencias administrar y prestar el servicio educativo en las entidades \u00a0 territoriales certificadas. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que ha \u00a0 actuado de manera diligente en la consecuci\u00f3n de recursos y precis\u00f3 que a la \u00a0 fecha se encuentran pendientes por girar dineros originados en los excedentes \u00a0 que tiene el Ministerio de Minas por comercializaci\u00f3n de hidrocarburos, de los \u00a0 cuales tambi\u00e9n ser\u00eda beneficiado el departamento de Casanare. Sostiene que con \u00a0 esos rendimientos de regal\u00edas girados, y con los que el gobierno nacional \u00a0 transferir\u00eda en mayo de dos mil doce (2012), el departamento de Casanare podr\u00e1 \u00a0 tomar las acciones necesarias para normalizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Alcalde del municipio de \u00a0 Hato Corozal mediante escrito del veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil doce (2012) \u00a0 intervino para manifestar que el\u00a0 \u00a0municipio ha adelantado varios procesos \u00a0 contractuales con recursos propios para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 transporte. Estos procesos incluyeron un contrato interadministrativo por un \u00a0 plazo de veinte (20) d\u00edas para prestar los servicios de transporte escolar a los \u00a0 estudiantes de la instituci\u00f3n educativa para cubrir la ruta \u201cLa \u00a0 Veremos-Marginal-Camelias-El Banco\u201d. En cuanto al servicio de restaurante \u00a0 escolar, indic\u00f3 que celebr\u00f3 un convenio de cooperaci\u00f3n con una fundaci\u00f3n para \u00a0 fortalecer acciones de permanencia de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as del municipio en el \u00a0 sistema educativo mediante la implementaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar por un periodo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaciones en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, en uso de la facultad de decretar \u00a0 pruebas que el Acuerdo 05 de 1992 le confiri\u00f3 con el fin de \u201callegar al \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de tutela elementos de juicio relevantes\u201d (art. 57), \u00a0 solicit\u00f3 mediante Autos del tres (3) de Octubre de dos mil doce (2012) y cinco \u00a0 (5) de junio de dos mil trece (2013) informaci\u00f3n sobre el \u00a0 estado de las garant\u00edas de acceso, continuidad y disponibilidad del servicio \u00a0 educativo en el departamento de Casanare con el fin de establecer (i) \u00a0 cu\u00e1les son los bienes y servicios que hacen falta para prestar un servicio \u00a0 educativo en condiciones aceptables; y (ii) cu\u00e1l ha sido en concreto la gesti\u00f3n \u00a0 de los entes demandados para enfrentar eficazmente la problem\u00e1tica expuesta en \u00a0 las acciones de tutela y asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios demandados en \u00a0 vigencias futuras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan en t\u00e9rminos globales las respuestas de las \u00a0 instituciones educativas y entidades requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio manifest\u00f3, en escrito \u00a0 radicado el primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012) en la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, que el suministro de servicios de alimentaci\u00f3n y \u00a0 transporte escolar y de tipo administrativo (tales como secretariales, aseo y \u00a0 vigilancia) en el departamento de Casanare y el municipio de Yopal estuvo \u00a0 financiado hasta el dos mil once (2011) con recursos de regal\u00edas directas en el \u00a0 marco del Decreto 3976 de dos mil nueve (2009). A partir del primero (1) de \u00a0 enero de dos mil doce (2012) las entidades territoriales dejaron de destinar \u00a0 recursos provenientes de regal\u00edas para tales fines debido a los cambios \u00a0 introducidos por el Acto Legislativo 05 de 2011 \u201cpor el cual se constituye el Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se \u00a0 dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que como resultado de cuatro (4) \u00a0 mesas de trabajo realizadas para solucionar los problemas relacionados con el \u00a0 servicio de educaci\u00f3n en abril y mayo de dos mil doce (2012) en el departamento \u00a0 de Casanare, se acord\u00f3 que para el dos mil trece (2013) en adelante, \u201cla \u00a0 Naci\u00f3n Aumentar\u00eda en un punto porcentual la autorizaci\u00f3n del uso de recursos del \u00a0 Sistema General de Participaciones \u2013SGP- por poblaci\u00f3n atendida y medio punto \u00a0 los siguientes a\u00f1os hasta 2016, teniendo en cuenta el crecimiento real de la \u00a0 bolsa establecido en la normatividad vigente\u201d. Por su parte el departamento \u00a0 de Casanare \u201cse comprometi\u00f3 a aportar anualmente $1.100 millones y el \u00a0 municipio de Yopal $500 millones a partir de 2013 para contribuir al \u00a0 financiamiento de los servicios de apoyo administrativo en los establecimientos \u00a0 educativos estatales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de transporte, el Ministerio \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el departamento del Casanare di\u00f3 inicio a la prestaci\u00f3n de este \u00a0 servicio el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). En cuanto a los \u00a0 restaurantes escolares, indic\u00f3 que desde el tres (3) de julio de dos mil doce \u00a0 (2012) el Departamento de Casanare ha prestado el servicio \u201cen un 100% en el \u00a0 \u00e1rea rural y parte del \u00e1rea urbana hasta completar los cupos de cada instituci\u00f3n \u00a0 con prioridad para preescolar y b\u00e1sica primaria\u201d. Por su parte, el Municipio \u00a0 de Yopal legaliz\u00f3 un convenio con COMFACASANARE por ochenta y cuatro (84) d\u00edas \u00a0 para el suministro de desayunos y una adhesi\u00f3n por cincuenta y cuatro (54) d\u00edas \u00a0 de calendario escolar para alimentaci\u00f3n escolar. Respecto de la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios de transporte y alimentaci\u00f3n en el futuro, el departamento y el \u00a0 municipio se comprometieron a presentar los respectivos proyectos a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0 Decisi\u00f3n (OCAD) en el dos mil \u00a0 doce (2012) para que a partir del dos mil trece (2013) fueran financiados con \u00a0 recursos del Sistema Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio tambi\u00e9n precis\u00f3 algunos aspectos \u00a0 financieros del Sistema General de Participaciones. Se\u00f1al\u00f3 que los recursos del \u00a0 Sistema \u201cson determinados por disposici\u00f3n constitucional\u201d, raz\u00f3n por la \u00a0 que su monto no puede ser incrementado dentro de la misma vigencia. Agreg\u00f3 que \u00a0 los \u00fanicos recursos que pueden transferirse a las entidades territoriales \u00a0 certificadas para financiar costos de personal administrativo, directivo o \u00a0 docente son los disponibles para cada vigencia por el Sistema General de \u00a0 Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, asegur\u00f3 que ciertos incrementos tienen \u00a0 destinaci\u00f3n espec\u00edfica o est\u00e1n supeditados a la tasa de crecimiento real de la \u00a0 econom\u00eda. As\u00ed mismo, la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones tambi\u00e9n se encuentra supeditada a una particularidad establecida \u00a0 por la Ley 715 de 2001, seg\u00fan la cual la asignaci\u00f3n de recursos debe hacerse por \u00a0 ni\u00f1o atendido. En este orden, el monto de los recursos que le corresponde a cada \u00a0 entidad territorial est\u00e1 determinado por la matr\u00edcula que reporte en el a\u00f1o \u00a0 inmediatamente anterior por los rectores y directores rurales en el \u00a0 sistema de matr\u00edcula (SIMAT) la cual es controlada por las secretar\u00edas de \u00a0 educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas. Precis\u00f3 \u00a0 que la asignaci\u00f3n por poblaci\u00f3n atendida para Casanare fue incrementada \u00a0 con relaci\u00f3n a los recursos del Sistema General de Participaciones en un 9.25% y \u00a0 en un 12.12% para Yopal, aun cuando la matr\u00edcula disminuy\u00f3 en el caso de \u00a0 Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante escrito recibido el dieciocho \u00a0 (18) de junio de dos mil doce (2012) en esta Corporaci\u00f3n, el Ministerio \u00a0 manifest\u00f3 que para el dos mil trece (2013) el Ministerio aument\u00f3 en total cinco \u00a0 (5) puntos porcentuales lo asignado al departamento de Casanare por el Sistema \u00a0 General de Participaciones para gastos administrativos mientras que al municipio \u00a0 de Yopal le fue reconocido un aumento del 2% en la misma asignaci\u00f3n. En el dos \u00a0 mil trece (2013) y en los a\u00f1os subsiguientes el departamento y el municipio \u201cpodr\u00e1n \u00a0 cubrir los costos de la n\u00f3mina del personal administrativo con estos recursos y \u00a0 les quedar\u00e1n excedentes para destinar a la contrataci\u00f3n de servicios \u00a0 administrativos en los establecimientos estatales\u201d. No obstante, resalt\u00f3 que \u00a0 el \u201cGobierno Departamental no ha sido oportuno en las gestiones que le \u00a0 corresponden en materia de gesti\u00f3n de recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministerio manifest\u00f3 que en el dos mil once (2011), tres mil cuatrocientos \u00a0 veintitr\u00e9s (3.423) ni\u00f1os se retiraron de las aulas en Casanare y mil siete \u00a0 (1.007) en Yopal, y en dos mil doce (2012) la cifra aument\u00f3 a cinco mil \u00a0 trescientos cuarenta y uno (5.341) ni\u00f1os y mil novecientos noventa y tres \u00a0 (1.993) ni\u00f1os respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Casanare se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 problemas presentados al inicio del dos mil doce (2012) ocurrieron debido al \u00a0 cambio de administraci\u00f3n y a la suspensi\u00f3n del giro de regal\u00edas y \u00a0 compensaciones. Asegura que solicit\u00f3 en varias oportunidades al Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional el \u00a0 levantamiento del \u201caplazamiento de regal\u00edas para la contrataci\u00f3n de proyectos \u00a0 prioritarios de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Casanare (transporte, restaurante \u00a0 escolar, internados, servicios administrativos)\u201d, tr\u00e1mite que tard\u00f3 varios \u00a0 meses. Precis\u00f3 que los procedimientos de contrataci\u00f3n mediante procesos \u00a0 licitatorios posteriores al desplazamiento de los recursos de regal\u00edas requieren \u00a0 a su vez varios meses para su perfeccionamiento.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la problem\u00e1tica expuesta en las acciones \u00a0 de tutela, espec\u00edficamente en los municipios de Aguazul y Hato Corozal en los \u00a0 establecimientos educativos Instituto Empresarial Le\u00f3n de Greiff y Antonio \u00a0 Mart\u00ednez Delgado, la Secretar\u00eda expres\u00f3 que \u00e9sta \u201cfue superada\u201d. Sin \u00a0 embargo, se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara el a\u00f1o 2013 hacen falta 5.300 millones que deben \u00a0 orientarse al pago de Administrativos de los colegios del Departamento [\u2026] para \u00a0 lo cual el Ministerio de Educaci\u00f3n se comprometi\u00f3 a conseguirlos\u201d. Agrega la \u00a0 Secretar\u00eda que \u201ca pesar de la voluntad de la administraci\u00f3n para solventar \u00a0 las necesidades de la canasta educativa, llegar\u00e1 el momento en que \u00a0 presupuestalmente ser\u00e1 imposible continuar con su cubrimiento total\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la inversi\u00f3n de regal\u00edas en restaurantes y \u00a0 transporte escolar entre dos mil nueve (2009) y dos mil once (2011) en los \u00a0 Municipios de Aguazul y Hato Corozal, a Secretar\u00eda alleg\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 desagregada. Los datos enviados, relacionados bajo el encabezado \u201cPROYECTO: AMPLIACI\u00d3N DE DEMANDA, \u00a0 PERMANENCIA PARA LA OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL DEPARTAMENTO \u00a0 DE CASANARE\u201d, \u00a0son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguazul \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restaurantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.467.815.580 por 105 d\u00edas y 6.314 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alumnos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$3.235.950.143 por 176 d\u00edas y 1.317 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alumnos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.301.140.000 por 100 d\u00edas y 6.434 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alumnos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$3.489.274.481 por 175 d\u00edas y 1.389 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alumnos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 1.588.065.820 por 100 d\u00edas y 6.226 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alumnos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$3.503.993.329 por 164 d\u00edas y 1.415 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alumnos \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hato Corozal \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$956.344.237 por 105 d\u00edas y 3.650 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.611.030.895 por 176 d\u00edas y 630 alumnos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$920.638.452 por 125 d\u00edas y 3.344 alumnos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.325.988.443 por 175 d\u00edas y 539 alumnos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.195.147.120 por 120 d\u00edas y 3.520 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alumnos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.520.460.710 por 164 d\u00edas y 614 alumnos \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expresa que aun cuando la atenci\u00f3n de las \u00a0 necesidades educativas del Municipio de Yopal no corresponde al Departamento, ha \u00a0 iniciado procesos de contrataci\u00f3n del servicio de restaurantes escolares, \u00a0 transporte escolar e internados por un valor de cuatro mil ochocientos un \u00a0 millones ciento setenta y cuatro mil quinientos sesenta pesos ($4.801.174.560) y \u00a0 una cobertura de ciento cuarenta (140) d\u00edas (calendario escolar) y catorce mil \u00a0 novecientos cuatro (14.904) alumnos con recursos del saldo de regal\u00edas. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Secretario de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental manifest\u00f3 en escrito recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 el dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), que el ocho (8) de agosto de \u00a0 dos mil doce ( 2012) la secretar\u00eda de educaci\u00f3n radic\u00f3 un proyecto de \u00a0 permanencia en la educaci\u00f3n por un valor de veintis\u00e9is mil novecientos setenta y \u00a0 dos millones ochocientos setenta y cinco mil once pesos ($26.972.875.011.oo) \u00a0 cuya fuente de financiaci\u00f3n \u201ccorresponde a asignaciones directas a trav\u00e9s del \u00a0 nuevo sistema general de regal\u00edas\u201d y con las que se espera suministrar a las \u00a0 instituciones educativas del departamento el servicio de transporte y \u00a0 restaurante.\u00a0 El OCAD aprob\u00f3 el proyecto mencionado en acta de votaci\u00f3n el \u00a0 veintiocho (28) de octubre de dos mil doce (2012) y los recursos fueron \u00a0 incorporados al presupuesto del departamento el trece (13) de noviembre del \u00a0 mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, fue necesario hacer nuevos ajustes a los \u00a0 componentes de transporte y alimentaci\u00f3n y s\u00f3lo el doce (12) de diciembre de dos \u00a0 mil doce (2012) el proceso de licitaci\u00f3n de transporte subi\u00f3 al sistema interno \u00a0 de contrataci\u00f3n (CONTRACTVS). Posteriormente, debido a las observaciones \u00a0 realizadas por el banco de proyectos fueron introducidas varias modificaciones. \u00a0 As\u00ed mismo, en enero de dos mil trece (2013), como resultado de una reuni\u00f3n \u00a0 convocada por la mesa de defensa de la educaci\u00f3n se acord\u00f3 transferir los \u00a0 recursos antes mencionados a los diecinueve (19) municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la transferencia no se llev\u00f3 a cabo \u00a0 debido a criterios dispares de los estudios previos realizados para este fin. En \u00a0 consecuencia, la administraci\u00f3n decidi\u00f3 retomar el proceso de licitaci\u00f3n de \u00a0 transporte, raz\u00f3n por la que el doce (12) de febrero de dos mil trece (2013) la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n orden\u00f3 a la direcci\u00f3n de cobertura la publicaci\u00f3n de los \u00a0 pliegos del proceso en el Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, SECOP, \u00a0 para que de conformidad con la cronolog\u00eda establecida la licitaci\u00f3n fuera \u00a0 adjudicada el veintiocho (28) de marzo de dos mil trece (2013). Sin embargo, el \u00a0 veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) cambi\u00f3 el Gobernador y la \u00a0 Gobernadora encargada decidi\u00f3 suspender por quince (15) d\u00edas h\u00e1biles todos los \u00a0 procesos \u201cen p\u00e1gina mediante la resoluci\u00f3n 0091 del 25 de febrero de 2013\u201d. \u00a0 Tres (3) d\u00edas despu\u00e9s, el veintiocho (28) de febrero terminaron las facultades \u00a0 otorgadas al gobernador para ejecutar el presupuesto. Agreg\u00f3 que desde el \u00a0 diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) las modificaciones y ajustes \u00a0 realizados a los proyectos anteriormente presentados al OCAD est\u00e1n en la \u00a0 secretar\u00eda t\u00e9cnica de este \u00f3rgano para su respectiva aprobaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para junio de dos mil trece (2013), inform\u00f3 el \u00a0 Secretario de educaci\u00f3n departamental, la situaci\u00f3n era preocupante ya que los \u00a0 procesos precontractuales de transporte y restaurante se encontraban \u201cen \u00a0 tr\u00e1mite de estudios previos que llevar\u00edan a la prestaci\u00f3n del servicio por el \u00a0 resto del tiempo de servicio que fue aprobado por el OCAD de 2012\u201d. Agreg\u00f3 \u00a0 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n de cobertura formul\u00f3 el \u00a0 proyecto para el OCAD, el cual cubrir\u00e1 los d\u00edas faltantes del dos mil trece \u00a0 (2013) y dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 administrativo, se\u00f1al\u00f3 que el veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012) \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n aprob\u00f3 el estudio de suficiencia para la asignaci\u00f3n \u00a0 de recursos de personal presentado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n con el fin de \u00a0 obtener autorizaci\u00f3n previa para la contrataci\u00f3n de servicios administrativos \u00a0 con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del \u00a0 Municipio de Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n reiter\u00f3 que con \u00a0 anterioridad al dos mil doce (2012), el municipio ten\u00eda la posibilidad de \u201ccubrir \u00a0 con dineros de regal\u00edas todo lo relacionado con necesidades educativas\u201d. Sin \u00a0 embargo, a partir de dicho a\u00f1o la administraci\u00f3n ha tenido que enfrentar \u201cuna \u00a0 serie de situaciones an\u00f3malas y at\u00edpicas que provocan afectaciones en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo\u201d porque ya no cuenta con los recursos de \u00a0 las regal\u00edas. Adem\u00e1s, los recursos del Sistema General \u00a0 de Participaciones no son suficientes. Agreg\u00f3 que el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no siempre realiza su labor de distribuir los \u00a0 recursos para atenci\u00f3n de las necesidades del sector educativo de manera \u00a0 oportuna. Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s, que anteriormente esta tardanza no se hac\u00eda notoria \u00a0 porque el municipio contaba con recursos suficientes, provenientes de regal\u00edas \u00a0 directas, para cubrir las necesidades del servicio educativo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que debido a los problemas para la prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios administrativos y de servicios generales en los establecimientos \u00a0 educativos del municipio, la administraci\u00f3n municipal declar\u00f3 la urgencia \u00a0 manifiesta mediante Decreto 0057 de junio de dos mil doce (2012) con el fin de \u00a0 contratar servicios de vigilancia y el cubrimiento necesidades de personal \u00a0 administrativo por una duraci\u00f3n igual al t\u00e9rmino de la urgencia manifiesta, es \u00a0 decir tres meses.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la resoluci\u00f3n No. 0180 de dos mil doce \u00a0 (2012), el Departamento de Casanare destin\u00f3 recursos provenientes de excedentes \u00a0 del balance de regal\u00edas de dos mil once (2011) por tres mil millones de pesos \u00a0 (3.000.000.000) para la contrataci\u00f3n de servicios administrativos de los \u00a0 establecimientos educativos estatales. Lo anterior como resultado de una mesa de \u00a0 trabajo llevada a cabo el dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). El once (11) \u00a0 de mayo de dos mil trece (2013) el Ministerio de Educaci\u00f3n le comunic\u00f3 que hab\u00eda \u00a0 coordinado acciones con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Departamento de \u00a0 Planeaci\u00f3n Nacional, con el fin de asignar al Departamento de Casanare y al \u00a0 Municipio de Yopal recursos provenientes del margen de comercializaci\u00f3n de \u00a0 producci\u00f3n de hidrocarburos. Estos recursos ayudar\u00edan a la atenci\u00f3n de las \u00a0 necesidades del servicio de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante escrito radicado en esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), el secretario de \u00a0 educaci\u00f3n del municipio de Yopal se\u00f1al\u00f3 que el ICBF mantiene un convenio para \u00a0 brindar desayunos o refrigerio reforzado con una cobertura de siete mil \u00a0 seiscientos sesenta y dos (7.662) cupos en el municipio financiados por la \u00a0 estrategia de permanencia educativa. El municipio mediante contrato de adhesi\u00f3n \u00a0 con dicha instituci\u00f3n adiciona ocho mil trescientos treinta y ocho (8.338) cupos \u00a0 m\u00e1s para un total de diecis\u00e9is mil (16.000). Sin embargo precisa que debido a \u00a0 que mediante el Decreto 0778 fueron convocadas elecciones para elegir Gobernador \u00a0 del Casanare, el ICBF estuvo \u201cimpedido para celebrar convenios \u00a0 interadministrativos o contratos de adhesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n municipal no present\u00f3 proyectos al \u00a0 OCAD toda vez que la aprobaci\u00f3n del OCAD departamental del doce (12) de octubre \u00a0 de dos mil doce (2012) incluy\u00f3 recursos para el Municipio para cubrir doce mil \u00a0 seiscientos ochenta (12.680) cupos para almuerzos escolares, siete mil \u00a0 seiscientos sesenta y dos (7.662) para desayunos escolares y cincuenta y dos \u00a0 (52) rutas para transporte escolar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto de los servicios administrativos \u00a0 (i) el proceso licitatorio para suplir estos servicios fue interrumpido y \u00a0 cancelado el dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012); (ii) la \u00a0 administraci\u00f3n promovi\u00f3 la contrataci\u00f3n directa de cincuenta y tres (53) \u00a0 personas con recursos propios para cubrir la necesidad inmediata por dos (2) \u00a0 meses; (iii) luego de reiniciado el proceso licitatorio, el once (11) de febrero \u00a0 se adjudic\u00f3 el contrato que inici\u00f3 el diez (10) de abril de dos mil trece (2013) \u00a0 para contratar personal administrativo por un t\u00e9rmino de cinco (5) meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 (DNP), mediante escrito radicado el seis (6) noviembre de dos mil doce (2012), \u00a0 manifest\u00f3 que en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas no existen \u00a0 partidas espec\u00edficas para el cubrimiento del servicio educativo (primaria y \u00a0 secundaria), toda vez que las apropiaciones se encuentran asignadas de forma \u00a0 global por entidad territorial (Decreto 4950 de 2011 modificado por el Decreto \u00a0 1243 de 2012).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n inform\u00f3, que el catorce (14) de \u00a0 marzo de dos mil doce (2012) la Gobernaci\u00f3n del Casanare le solicit\u00f3 \u00a0 autorizaci\u00f3n para el levantamiento del aplazamiento de apropiaciones para la \u00a0 ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n \u201cAmpliaci\u00f3n de la cobertura, permanencia \u00a0 para la oferta y demanda del servicio educativo en el Departamento de Casanare\u201d, \u00a0 la cual fue resuelta mediante oficios del veintitr\u00e9s (23) de marzo y veinte (20) \u00a0 de abril de dos mil doce (2012), los cuales permitieron a la entidad el uso de \u00a0 los saldos disponibles de recursos de regal\u00edas a diciembre de dos mil once \u00a0 (2011). As\u00ed mismo se\u00f1al\u00f3 que el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0 \u2013OCAD del Departamento de Casanare \u201cprevia presentaci\u00f3n del proyecto por la \u00a0 gobernaci\u00f3n de Casanare con cargo a los recursos de asignaciones directas del \u00a0 departamento, aprob\u00f3 la asignaci\u00f3n de recursos del SGR para \u201cAmpliaci\u00f3n y \u00a0 sostenibilidad de la cobertura, permanencia de la oferta y la demanda del \u00a0 servicio educativo en el departamento de Casanare\u201d, por $26.972.875.011 el d\u00eda 5 \u00a0 de octubre de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado precis\u00f3 que el departamento \u00a0 de Casanare destin\u00f3 los siguientes recursos por concepto de regal\u00edas y \u00a0 compensaciones directas para alimentaci\u00f3n y transporte durante los a\u00f1os \u00a0 2009-2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.065 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.882 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transporte escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.385 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.857 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.181 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cifras en millones de pesos corrientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al Municipio de Yopal, el DNP \u00a0 inform\u00f3 que para el primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012), la entidad \u00a0 territorial no hab\u00eda reportado la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 relacionados con transporte escolar, alimentaci\u00f3n escolar o servicios \u00a0 administrativos de las instituciones educativas con recursos disponibles de \u00a0 regal\u00edas y compensaciones. En cuanto a los recursos por concepto de regal\u00edas \u00a0 bajo el r\u00e9gimen anterior y el actual \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Sistema General de Regal\u00edas, el DNP \u00a0 inform\u00f3 que en las vigencias dos mil ocho (2008) a dos mil once (2011) el \u00a0 municipio de Yopal recibi\u00f3 los siguientes recursos por conceptos de regal\u00edas y \u00a0 compensaciones directas (todas las cifras en millones de pesos corrientes): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a042.663 para el 2008, \u00a0 de los cuales destin\u00f3 700 para alimentaci\u00f3n escolar y 497 para transporte \u00a0 escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a032.441. para el 2009 \u00a0 de los cuales destin\u00f3 1.536 para alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a048.616 para el 2010, \u00a0 de los cuales destin\u00f3 1.169 para alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a057.980 para el 2011, \u00a0 de los cuales destin\u00f3 211 para alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto del posible impacto \u00a0 del Sistema General de Regal\u00edas en la prestaci\u00f3n satisfactoria del servicio \u00a0 educativo (primaria y secundaria), el DNP afirm\u00f3 que \u201cen el marco de la \u00a0 autonom\u00eda atribuida por la Constituci\u00f3n y la ley a las entidades territoriales, \u00a0 \u00e9stas definen la distribuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas de los que son \u00a0 beneficiarios en los diferentes sectores de inversi\u00f3n, por lo que no es posible \u00a0 de manera t\u00e9cnica, establecer una relaci\u00f3n causal directa entre el marco \u00a0 normativo de las regal\u00edas y el monto de los recursos asignados por las entidades \u00a0 territoriales para la prestaci\u00f3n del servicio educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de \u00a0 Greiff \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto expres\u00f3 que las medidas adoptadas por el \u00a0 Departamento de Casanare para solventar la crisis en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo en los componentes de transporte escolar, vigilancia, restaurante \u00a0 escolar, personal docente y personal administrativo (granjeros, secretarias, \u00a0 servicios generales, etc.), no constituye una soluci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del servicio de transporte, el Instituto \u00a0 resalt\u00f3 que debido a la presi\u00f3n de estudiantes y padres de familia el \u00a0 departamento, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio de Educaci\u00f3n, contrat\u00f3 el \u00a0 servicio de transporte cuya prestaci\u00f3n volvi\u00f3 a interrumpirse el veintiocho (28) \u00a0 de septiembre de dos mil doce (2012) para luego reanudarse el veintid\u00f3s (22) de \u00a0 octubre de manera parcial. El instituto resalt\u00f3 el alto nivel de deserci\u00f3n \u00a0 escolar debido a la ausencia de \u201cgarant\u00edas del servicio de transporte\u201d \u00a0 para lo cual inform\u00f3 que ciento cuarenta y tres (143) estudiantes se han \u00a0 retirado por este motivo (de estos 120 se retiraron en el 2012) y por los \u00a0 problemas en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. Agrega que el establecimiento \u00a0 es una instituci\u00f3n educativa rural cuyos estudiantes dependen en un 80% del \u00a0 servicio de transporte por cuanto viven en \u00e1reas dispersas en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al personal administrativo expres\u00f3 que el \u00a0 Instituto cuenta con una persona que realiza las funciones de secretario, \u00a0 almacenista, bibliotecario, auxiliar contable, foto copista, alba\u00f1il, mensajero, \u00a0 t\u00e9cnico de mantenimiento y portero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Colegio Centro Social la Presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Instituci\u00f3n Educativa Braulio Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 la Instituci\u00f3n que la situaci\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0 las tutelas ha sido superada y se ha restablecido la normalidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Instituci\u00f3n Educativa Teresa de Calcuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que las situaciones descritas en \u00a0 las acciones de tutela contin\u00faan por cuanto el corto plazo por el que celebraron \u00a0 los contratos celebrados en el dos mil doce (2012) para superar la crisis \u00a0 respecto del servicio de transporte, restaurante escolar y servicio de personal \u00a0 administrativo no garantiza la continuidad de la prestaci\u00f3n de estos servicios \u00a0 para el dos mil trece (2013). Agrega que la prestaci\u00f3n del transporte escolar de \u00a0 manera intermitente junto con la falta de conocimiento por parte de la \u00a0 Instituci\u00f3n sobre el tiempo por el que es contratado el servicio de transporte \u00a0 afecta la asistencia de los estudiantes que viven en las veredas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Instituto Educativo Antonio Mart\u00ednez Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto resalt\u00f3 que por lo general el \u00a0 establecimiento cuenta con personal administrativo y servicios generales s\u00f3lo \u00a0 durante un 40% del a\u00f1o escolar debido a la falta de contrataci\u00f3n de los mismos \u00a0 al inicio y al final del a\u00f1o escolar. Frente a las problem\u00e1ticas descritas en \u00a0 las acciones de tutela, el Instituto inform\u00f3 lo siguiente: el veinticuatro (24) \u00a0 y veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012) fueron nombrados los docentes \u00a0 que hac\u00edan falta en dos (2) de sus sedes; el personal administrativo \u00a0 (secretarias y granjero) inici\u00f3 labores el tres (3) de julio de dos mil doce \u00a0 (2012) y el personal de aseo el diecis\u00e9is (16) de agosto; a partir del diecis\u00e9is \u00a0 (16) de mayo, seis (6) rutas contratadas por la Gobernaci\u00f3n del Casanare prestan \u00a0 el servicio de transporte escolar a setenta y nueve (79) ni\u00f1os; y una de sus \u00a0 sedes no cuenta a\u00fan con servicio de cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Instituto T\u00e9cnico Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento educativo se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n \u00a0 descrita en las acciones de tutela fue superada temporalmente. Agreg\u00f3 que las \u00a0 soluciones ofrecidas en el a\u00f1o dos mil doce (2012) para responder a las \u00a0 problem\u00e1ticas descritas en las peticiones de amparo no garantizan que las mismas \u00a0 se repitan en los a\u00f1os siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Instituci\u00f3n Educativa Manuela Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n Manuela Beltr\u00e1n se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n \u00a0 descrita en las acciones de tutela ha sido superada parcialmente. Indic\u00f3 que la \u00a0 instituci\u00f3n no ha enfrentado problemas de transporte escolar y que los problemas \u00a0 de prestaci\u00f3n del servicio de restaurante escolar que se presentaron al inicio \u00a0 del a\u00f1o dos mil doce (2012) fueron superados. De otro lado, el Municipio de \u00a0 Yopal, a partir del tres (3) de julio de dos mil doce (2012), solucion\u00f3 \u00a0 provisionalmente los problemas relacionados con los servicios administrativos de \u00a0 aseo y vigilancia mediante la declaraci\u00f3n de urgencia. Agreg\u00f3 que en la \u00a0 instituci\u00f3n hacen falta tres (3) docentes para el nivel preescolar, dos (2) \u00a0 \u00a0orientadoras de planta y dos (2) profesionales de apoyo para estudiantes con \u00a0 necesidades especiales. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Instituto Educativo El \u00a0 Para\u00edso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rectora del instituto educativo \u00a0 el Para\u00edso manifest\u00f3 que la instituci\u00f3n careci\u00f3 de personal administrativo y de \u00a0 servicio de transporte y restaurante escolar entre enero y mayo de dos mil doce \u00a0 (2012), situaci\u00f3n que incidi\u00f3 significativamente en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo a tal punto que varios estudiantes suspendieron su asistencia a las \u00a0 aulas. As\u00ed mismo las medidas transitorias adoptadas en virtud de la crisis no \u00a0 dieron soluci\u00f3n definitiva a los problemas que enfrenta el sistema educativo en \u00a0 el Casanare. As\u00ed por ejemplo, el servicio de transporte inici\u00f3 el diecis\u00e9is (16) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) pero volvi\u00f3 a suspenderse desde el veinticuatro \u00a0 (24) de septiembre de ese a\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido en el \u00a0 tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, \u00a0 inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n previa. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede para garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las \u00a0 ni\u00f1as y ni\u00f1os estudiantes de las instituciones educativas del departamento de \u00a0 Casanare indicadas en las acciones de tutela, por cuanto se interpone en defensa \u00a0 de un inter\u00e9s espec\u00edfico de sujetos concretos determinables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del Tribunal Superior \u00a0 de Distrito Judicial de Yopal, autoridad judicial que fall\u00f3 en primera y \u00fanica \u00a0 instancia todas las acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n, las solicitudes de \u00a0 amparo eran improcedentes. La corporaci\u00f3n consider\u00f3 que la acci\u00f3n procedente \u00a0 para resolver las solicitudes presentadas era la acci\u00f3n popular porque, primero, \u00a0 las tutelas fueron interpuestas con ocasi\u00f3n de una situaci\u00f3n que se presenta en \u00a0 varias instituciones educativas del departamento y, segundo, que las \u00a0 prestaciones solicitadas est\u00e1n relacionadas con \u201cun problema de toda la \u00a0 comunidad estudiantil\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Como lo ha indicado la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, es la titularidad de un derecho, y no ya la \u00a0 pluralidad de sujetos que solicitan su protecci\u00f3n, el factor que determina si el \u00a0 derecho cuya protecci\u00f3n se invoca es individual o colectivo. El car\u00e1cter de \u00a0 individual o colectivo de un derecho no depende de cu\u00e1ntos lo ejerzan \u00a0 simult\u00e1neamente y mediante cu\u00e1les acciones judiciales lo hagan sino qui\u00e9n sea su \u00a0 titular. Es decir, si se trata de una persona individualizable o identificable o \u00a0 una colectividad o un numero plural de personas no identificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia \u00a0 T-1259 de 2008[2] \u00a0precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) un derecho individual no se convierte en colectivo \u00a0 por el solo hecho de que se exija simult\u00e1neamente con el que igualmente le \u00a0 asiste a otras personas.\u00a0 As\u00ed, el derecho que le asiste a una persona \u00a0 individualmente considerada, no se transforma en colectivo por el hecho de ser \u00a0 reclamado al mismo tiempo por varias personas; contrario sensu, un derecho \u00a0 colectivo no deja de ser tal, debido a que solamente sea reclamado por una \u00a0 persona\u201d.[3]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es necesario precisar \u00a0 que los derechos que se consideran vulnerados \u2013educaci\u00f3n, inter\u00e9s superior del \u00a0 menor y dignidad \u2013 no son de naturaleza colectiva ni hacen parte del grupo \u00a0 enunciado en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 472 de 1998.[4] \u00a0Por el contrario, de conformidad con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 son derechos fundamentales y, adem\u00e1s, prevalentes sobre los derechos de todos \u00a0 los dem\u00e1s sujetos de la sociedad, lo que implica, entre otras cosas, que las \u00a0 prerrogativas all\u00ed consignadas pueden ser reclamadas mediante la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la protecci\u00f3n de los \u00a0 menores en materia de accesibilidad a la educaci\u00f3n en los casos de los \u00a0 estudiantes afectados por la situaci\u00f3n presentada en el departamento de Casanare \u00a0 en el proceso de tutela que ocupa a la Sala, se refiere a la defensa de derechos \u00a0 de personas perfectamente individualizadas y de derechos subjetivos \u00a0 constitucionales determinados o determinables que se imponen de manera directa e \u00a0 inmediata a todas las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que los derechos \u00a0 que se alegan como vulnerados en este caso, s\u00ed tienen el car\u00e1cter de \u00a0 fundamentales, por lo que los jueces de primera instancia erraron al considerar \u00a0 que, dado que el sujeto afectado es plural &#8211; a saber el conjunto de los \u00a0 estudiantes de las instituciones educativas del Casanare en las que fueron \u00a0 interrumpidos los servicios de restaurante y transporte escolar y servicios \u00a0 generales -, los derechos involucrados eran de naturaleza colectiva. As\u00ed las \u00a0 cosas, dado que la acci\u00f3n de tutela se interpuso con el objeto de defender \u00a0 intereses espec\u00edficos de sujetos concretos y determinables, la Sala entender\u00e1 \u00a0 que la acciones de tutelas interpuesta por los padres o acudientes de las ni\u00f1as \u00a0 y ni\u00f1os de las instituciones educativas all\u00ed indicadas es procedente para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y dignidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n del caso y \u00a0 planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el a\u00f1o escolar de dos mil \u00a0 doce (2012) y de nuevo en el dos mil trece (2013), diferentes Instituciones \u00a0 Educativas del departamento de Casanare y el municipio de Yopal, ambas entidades \u00a0 territoriales certificadas, suspendieron de manera permanente o intermitente \u00a0 alguno o algunos de los siguientes servicios: transporte escolar, restaurante \u00a0 escolar y servicios administrativos de aseo, vigilancia, secretar\u00eda y generales. \u00a0 Las personas accionantes consideran que las dificultades en la operaci\u00f3n de \u00a0 estos servicios han obstruido el goce efectivo del derecho fundamental de los \u00a0 estudiantes en cuyo nombre interpusieron las acciones de tutela de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 departamento de Casanare manifest\u00f3 que los problemas presentados al inicio del \u00a0 dos mil doce (2012) ocurrieron debido al cambio de administraci\u00f3n y a la \u00a0 suspensi\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones, recursos con los que regularmente \u00a0 contaba para la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte y restaurante escolar \u00a0 as\u00ed como servicios administrativos en las instituciones de educaci\u00f3n. Ante las \u00a0 problem\u00e1ticas presentadas, la Secretar\u00eda radic\u00f3 un proyecto para obtener \u00a0 recursos ante el OCAD en agosto de dos mil doce (2012). No obstante haber sido \u00a0 aprobado en octubre de dos mil doce (2012), para junio de dos mil trece (2013) \u00a0 los procesos precontractuales de transporte y restaurante se encontraban a\u00fan \u201ctr\u00e1mite \u00a0 de estudios previos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Yopal \u00a0 indic\u00f3 que con anterioridad al dos mil doce (2012), el municipio cubr\u00eda varias \u00a0 necesidades educativas con recursos de regal\u00edas. Sin embargo, con la entrada en \u00a0 vigencia del nuevo Sistema de Regal\u00edas, se presentaron varias irregularidades en \u00a0 la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la educaci\u00f3n porque ya no contaba \u00a0 con los mencionados recursos y los provistos en el Sistema General de \u00a0 Participaciones resultaban insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decreto de junio de dos \u00a0 mil dos (2002), la administraci\u00f3n declar\u00f3 la urgencia manifiesta con el objeto \u00a0 de cubrir las necesidades de personal administrativo y de vigilancia por tres \u00a0 (3) meses. El proceso licitatorio para servicios administrativos fue cancelado \u00a0 en diciembre de dos mil doce (2012). Reanudado el proceso licitatorio, y luego \u00a0 de que la administraci\u00f3n contratara de manera directa a cincuenta y tres (53) \u00a0 personas por dos (2) meses, fu\u00e9 adjudicado el contrato para la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios administrativos por cinco (5) meses a partir del diez (10) de abril de \u00a0 dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n sostuvo inicialmente que no estaba dentro de sus competencias \u00a0 administrar y prestar el servicio educativo en las entidades territoriales \u00a0 certificadas. A\u00f1adi\u00f3 que el impase por el que atraviesa el departamento se debe \u00a0 a los cambios introducidos por el Acto Legislativo 05 de dos mil once (2011) con \u00a0 relaci\u00f3n a la forma de distribuir los recursos de regal\u00edas. No obstante lo \u00a0 anterior, el Ministerio aument\u00f3 para el dos mil trece (2013) en cinco (5) puntos \u00a0 porcentuales las asignaciones del Sistema General de Participaciones para gastos \u00a0 administrativos al departamento de Casanare, mientras que al municipio de Yopal \u00a0 le reconoci\u00f3 un aumento de dos (2) puntos. As\u00ed mismo, en el dos mil doce (2012) \u00a0 y dos mil trece (2013) expidi\u00f3 varias resoluciones dirigidas a implementar la \u00a0 cofinanciaci\u00f3n, por parte de la Naci\u00f3n, de los programas de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 que anteriormente eran financiados por las entidades territoriales productoras o \u00a0 portuarias con recursos de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 la Sala estima que debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bflas \u00a0 autoridades p\u00fablicas encargadas de dirigir y ejecutar las pol\u00edticas educativas a \u00a0 nivel nacional y territorial &#8211; el departamento de Casanare, el municipio de \u00a0 Yopal y el Ministerio de Educaci\u00f3n- \u00a0vulneran el derecho a la educaci\u00f3n de un \u00a0 grupo de ni\u00f1as y ni\u00f1os estudiantes de varias instituciones educativas en el \u00a0 departamento del Casanare, por no adoptar medidas efectivas para asegurar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de transporte escolar, restaurante escolar y \u00a0 servicios administrativos de secretar\u00eda, aseo, vigilancia y generales cuando la \u00a0 falta de prestaci\u00f3n de los mismos constituye una barrera de acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corte considera que la respuesta al problema debe ser \u00a0 afirmativa para lo cual a continuaci\u00f3n pasa a exponer las razones que la \u00a0 conducen a esa conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los servicios de restaurante \u00a0 escolar, transporte escolar y administrativos generales constituyen condiciones \u00a0 de acceso material del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. De conformidad con el art\u00edculo \u00a0 67, la educaci\u00f3n es \u201cun derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene \u00a0 una funci\u00f3n social\u201d. En desarrollo de este derecho, la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la educaci\u00f3n constituye una herramienta \u00a0 necesaria para hacer efectivo el mandato constitucional de igualdad del art\u00edculo \u00a0 13 superior, al promover la igualdad de oportunidades[5], \u00a0 as\u00ed como un instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social[6]. \u00a0 Ha se\u00f1alado la Corte, adem\u00e1s, que este derecho permite la proyecci\u00f3n social del \u00a0 ser humano y la realizaci\u00f3n de sus otros derechos fundamentales[7] \u00a0como la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En el marco del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os (art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n), el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizarles establecimientos \u00a0 apropiados y el acceso digno al sistema de educaci\u00f3n, as\u00ed como la permanencia en \u00a0 el mismo. \u00a0En este sentido, el art\u00edculo 67 superior antes mencionado dispone que \u00a0 corresponde al Estado \u201cregular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 de la educaci\u00f3n con el fin de (\u2026) garantizar el adecuado cubrimiento del \u00a0 servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y \u00a0 permanencia en el sistema educativo\u201d.[9] Al respecto, \u00a0 es importante resaltar lo establecido en Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[10] \u00a0en su art\u00edculo 28 literal e), el cual se\u00f1ala entre las obligaciones de los \u00a0 Estados, la de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las \u00a0 escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En directa relaci\u00f3n con lo \u00a0 anterior y en desarrollo del derecho a la educaci\u00f3n, la Corte Constitucional ha \u00a0 adoptado los lineamientos se\u00f1alados en la Observaci\u00f3n General N\u00famero 13 del \u00a0 Comit\u00e9 de Derecho Econ\u00f3micos Sociales y Culturales del Consejo Econ\u00f3mico y \u00a0 Social de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas.[11] \u00a0Esta Observaci\u00f3n establece cuatro (4) caracter\u00edsticas interrelacionadas que debe \u00a0 tener la educaci\u00f3n en todas sus formas, a saber disponibilidad, \u00a0 accesibilidad; aceptabilidad; y adaptabilidad.[12] \u00a0Para el caso que ocupa a la Sala, resulta particularmente relevante la \u00a0 caracter\u00edstica de la accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accesibilidad implica la obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado de asegurar el acceso de todas las personas a la educaci\u00f3n en \u00a0 condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 facilidades en t\u00e9rminos geogr\u00e1ficos y econ\u00f3micos para acceder al servicio. En \u00a0 este orden, como lo se\u00f1ala la Observaci\u00f3n No. 13 antes mencionada, la \u00a0 accesibilidad consta de tres (3) dimensiones: (i) la no discriminaci\u00f3n, (ii) la \u00a0 accesibilidad material, y (iii) la accesibilidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de no discriminaci\u00f3n \u00a0 implica que la educaci\u00f3n debe ser accesible especialmente a los grupos \u00a0 vulnerables sin discriminaci\u00f3n alguna.[13] \u00a0Por su parte, la dimensi\u00f3n de accesibilidad material hace referencia a \u00a0 condiciones de acceso ya sea en raz\u00f3n de la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las \u00a0 instituciones educativas, las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de estas, o la \u00a0 satisfacci\u00f3n de demandas de acceso a programas de educaci\u00f3n a distancia. Por \u00a0 \u00faltimo, la accesibilidad econ\u00f3mica concretiza la obligaci\u00f3n de asegurar que la \u00a0 educaci\u00f3n est\u00e9 al alcance de todos mediante la gratuidad de la ense\u00f1anza \u00a0 primaria, de un lado, y la implementaci\u00f3n gradual de la misma con relaci\u00f3n a la \u00a0 ense\u00f1anza secundaria y superior.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado \u00a0 adem\u00e1s, con fundamento en la Observaci\u00f3n No. 13, que los ni\u00f1os y ni\u00f1as tienen \u00a0 derecho a recibir educaci\u00f3n integral. Sobre este punto, la Corte ha considerado \u00a0 que la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os es integral cuando se cumplen los \u00a0 mencionados requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 adaptabilidad, pero tambi\u00e9n, cuando el proceso educativo se desarrolla en \u00a0 observancia del conjunto de derechos constitucionales de los menores, como la \u00a0 integridad, la salud, y la recreaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como sostuvo la Corte en la \u00a0 sentencia T-636 de 2013,[15] \u00a0una educaci\u00f3n adecuada se logra cuando, entre otras, las siguientes condiciones \u00a0 est\u00e1n aseguradas: (i) los menores acceden a la Sistema Educativo sin obst\u00e1culos, \u00a0 ya sea monetarios o de otro tipo; (ii) cuentan con todos los implementos \u00a0 necesarios para asistir a las clases; (iii) cuentan con los docentes o \u00a0 profesores adecuadamente capacitados para suplir cada una de las necesidad \u00a0 educativas; y (iv) se les garantiza una sede educativa con una adecuada \u00a0 infraestructura, tanto f\u00edsica como tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Las anteriores consideraciones \u00a0 son relevantes por cuanto en el caso bajo estudio, los accionantes manifiestan \u00a0 que las interrupciones en la prestaci\u00f3n de los servicios de restaurante y \u00a0 transporte escolar, as\u00ed como servicios generales administrativos (por ejemplo \u00a0 servicios de secretar\u00eda, aseo y vigilancia), han afectado el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de varios estudiantes de diferentes instituciones educativas en el \u00a0 departamento del Casanare. Con fundamento en las consideraciones anteriores, la \u00a0 Sala observa que la prestaci\u00f3n contin\u00faa y adecuada de estos servicios, adem\u00e1s de\u00a0 \u00a0 desarrollar el compromiso del Estado de fomentar la asistencia regular a las \u00a0 escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar en los t\u00e9rminos de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[16], \u00a0 concretiza garant\u00edas de acceso y permanencia en la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, los servicios de \u00a0 restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales son \u00a0 necesarios y constituyen condiciones concretas para permitir y garantizar el \u00a0 acceso material del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, y \u00a0 su ausencia representa una barrera para poder recibir educaci\u00f3n. De un lado, el \u00a0 transporte escolar es una garant\u00eda de acceso y permanencia especialmente cuando \u00a0 existen circunstancias geogr\u00e1ficas que dificultan la movilidad, cuando los \u00a0 estudiantes viven en \u00e1reas rurales apartadas de los centros educativos, o cuando \u00a0 existen otros factores que les impiden acudir a las aulas por carecer de \u00a0 facilidades de transporte. En cuanto al restaurante escolar, la garant\u00eda de \u00a0 alimentos adecuados y congruos es un presupuesto indispensable no solo para \u00a0 evitar la deserci\u00f3n escolar sino para asegurar que el proceso de educaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as sea brindado en condiciones dignas. Por \u00faltimo, los servicios \u00a0 administrativos constituyen factores operativos que habilitan la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos puntos la Sala ahondar\u00e1 \u00a0 posteriormente cuando aborde el tema de la coordinaci\u00f3n institucional para la \u00a0 prestaci\u00f3n de estos servicios y el derecho de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a la prestaci\u00f3n \u00a0 integral del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En el caso bajo estudio, tanto \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n como el departamento de Casanare y el municipio de \u00a0 Yopal adujeron que los problemas relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 mencionados fueron consecuencia de los cambios introducidos por el nuevo Sistema \u00a0 General de Regal\u00eda con relaci\u00f3n a la disposici\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0 provenientes de regal\u00edas. Con el fin de dar claridad al conjunto de normas que \u00a0 regulan las fuentes de recursos y obligaciones espec\u00edficas en materia de \u00a0 planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para la efectiva prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n, la Sala \u00a0 proceder\u00e1 a precisar el marco normativo referido a aspectos generales en materia \u00a0 de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en las \u00a0 instituciones educativas del Estado, para a continuaci\u00f3n identificar las fuentes \u00a0 actuales con que cuentan las entidades territoriales para la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de educaci\u00f3n y los cambios introducidos por el acto legislativo 05 de \u00a0 2011 sobre la distribuci\u00f3n de regal\u00edas en general y en particular para la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de restaurante y transporte escolar, y \u00a0 administrativos generales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en virtud del \u00a0 mandato general del art\u00edculo 67 constitucional las entidades territoriales y el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tienen el deber de garantizar el adecuado \u00a0 cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias \u00a0 para su acceso y permanencia en el sistema educativo. As\u00ed mismo, con \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 44 superior, las mismas entidades tienen el deber \u00a0 constitucional de garantizarles a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os establecimientos \u00a0 apropiados y el acceso digno a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, este deber \u00a0 general incluye unas obligaciones presupuestales y de planeaci\u00f3n espec\u00edficas \u00a0 para las entidades territoriales. As\u00ed, de conformidad con el art\u00edculo 84 de la \u00a0 Ley 715 de 2001, los presupuestos de los departamentos, distritos y municipios \u00a0 deben incorporar los recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n para \u00a0 educaci\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo 89 de la misma Ley, las entidades deben \u00a0 adem\u00e1s programar los recursos recibidos de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n al \u00a0 elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto. Con este \u00a0 objeto, cada entidad territorial certificada debe cumplir con la destinaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica establecida para los referidos recursos, as\u00ed como articularlos con \u00a0 las estrategias, objetivos y metas de su Plan de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el art\u00edculo 5 de la Ley \u00a0 715 de 2001, establece que respecto de los municipios no certificados le \u00a0 corresponde a los departamentos, en el sector de educaci\u00f3n, dirigir, planificar; \u00a0 y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica, media en \u00a0 sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. \u00a0 Incluso, les corresponde participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de \u00a0 los servicios educativos a cargo del Estado y ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0 y supervisi\u00f3n de la educaci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la ley tambi\u00e9n ha \u00a0 contemplado deberes de coordinaci\u00f3n necesarios para garantizar el mandato \u00a0 constitucional dirigido a asegurar la prestaci\u00f3n adecuada de la educaci\u00f3n y el \u00a0 mantenimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema \u00a0 educativo. Con relaci\u00f3n a la Naci\u00f3n, y en consecuencia el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, el art\u00edculo 5 de la Ley 715 de 2001 incluye los siguientes \u00a0 deberes y competencias que implican acciones de coordinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y \u00a0 administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto \u00a0 de su actividad en la sociedad. Esta facultad se podr\u00e1 delegar en los \u00a0 departamentos, con respecto a los municipios no certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica y administrativa a las \u00a0 entidades territoriales, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar los criterios a los cuales deben \u00a0 sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles educativos y los \u00a0 par\u00e1metros de asignaci\u00f3n de personal correspondientes a: alumnos por docente; \u00a0 alumnos por directivo; y alumnos por administrativo, entre otros, teniendo en \u00a0 cuenta las particularidades de cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 6 de la citada ley, por su parte tiene los siguientes deberes \u00a0 que implican acciones de coordinaci\u00f3n con la naci\u00f3n y lo municipios de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica educativa, financiera \u00a0 y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar y responder por el funcionamiento, \u00a0 oportunidad y calidad de la informaci\u00f3n educativa departamental y suministrar la \u00a0 informaci\u00f3n a la Naci\u00f3n en las condiciones que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar t\u00e9cnica y administrativamente a los \u00a0 municipios para que se certifiquen en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Distribuir las plantas departamentales de \u00a0 personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los \u00a0 criterios de poblaci\u00f3n atendida y por atender en condiciones de eficiencia, \u00a0 siguiendo la regulaci\u00f3n nacional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Organizar la prestaci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los municipios \u00a0 certificados tienen los siguientes deberes que implican actividades de \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Naci\u00f3n, los departamentos y las instituciones educativas de \u00a0 su jurisdicci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Distribuir entre las instituciones educativas los \u00a0 docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio \u00a0 entendida como poblaci\u00f3n atendida y por atender en condiciones de eficiencia, \u00a0 siguiendo la regulaci\u00f3n nacional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica y administrativa a las \u00a0 instituciones educativas cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar el Sistema de Informaci\u00f3n Educativa \u00a0 Municipal o Distrital y suministrar la informaci\u00f3n al departamento y a la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la legislaci\u00f3n incluye \u00a0 un deber de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de matr\u00edcula fundamental para \u00a0 calcular la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones de cada vigencia as\u00ed como para la formulaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0 evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales.[17] \u00a0Con el objeto de contar con informaci\u00f3n correcta y actualizada, el Decreto No. \u00a0 1526 de 2002 y la Resoluci\u00f3n 5360 de 2006[18] se\u00f1al\u00f3 las \u00a0 pautas para que las entidades territoriales certificadas realicen el reporte de \u00a0 informaci\u00f3n de matr\u00edcula al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Hasta este punto se han \u00a0 identificado entonces el marco normativo y las obligaciones espec\u00edficas de \u00a0 planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para la efectiva prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n. Es \u00a0 necesario adicionalmente abordar a continuaci\u00f3n las fuentes actuales con que \u00a0 cuentan las entidades territoriales para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 educaci\u00f3n, para lo cual ser\u00e1 necesario abordar tambi\u00e9n los cambios introducidos \u00a0 por el acto legislativo 05 de 2011 sobre la distribuci\u00f3n de regal\u00edas en \u00a0 particular para la prestaci\u00f3n de los servicios de restaurante y transporte \u00a0 escolar, y administrativos generales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aspectos generales sobre las \u00a0 fuentes de recursos de las Entidades Territoriales y los cambios introducidos \u00a0 por el acto legislativo 5 de 2011 sobre la distribuci\u00f3n de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Varias disposiciones \u00a0 constitucionales establecen diferentes fuentes de recursos para las entidades \u00a0 territoriales. Por ejemplo, el art\u00edculo 317 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reserva \u00a0 a los municipios el impuesto predial, en tanto se\u00f1ala que \u201csolo los \u00a0 municipios podr\u00e1n gravar la propiedad inmueble\u201d. As\u00ed mismo, los art\u00edculos \u00a0 356 y 357 superiores establecen un sistema unificado, el Sistema General de \u00a0 Participaciones (SGP), creado con el fin de proveer recursos a los \u00a0 departamentos, distritos y municipios para financiar adecuadamente la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios a su cargo.[19] A su turno, \u00a0 el art\u00edculo 362 se\u00f1ala que pueden recibir recursos tributarios y no tributarios \u00a0 derivados de la explotaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 295 de \u00a0 la Carta tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de que las entidades territoriales puedan \u00a0 acudir a recursos de endeudamiento, toda vez que les permite emitir t\u00edtulos y \u00a0 bonos de deuda p\u00fablica con sujeci\u00f3n a las condiciones del mercado financiero, \u00a0 as\u00ed como contratar cr\u00e9dito externo de conformidad con la ley que regule la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha clasificado los recursos de las entidades territoriales en dos \u00a0 (2) grupos de acuerdo con su origen y la competencia del legislador para \u00a0 intervenir en la fijaci\u00f3n de su destino, a saber rentas end\u00f3genas y rentas \u00a0 ex\u00f3genas. Las primeras son\u00a0 aquellas que por derecho propio corresponden a \u00a0 las entidades territoriales y est\u00e1n, a su vez, dividas en tributarias y no \u00a0 tributarias. Las segundas, son cesiones de rentas que les hacen la Naci\u00f3n o el \u00a0 Estado.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los constituyentes de 1991 buscaron \u00a0 que las rentas ex\u00f3genas de las entidades territoriales, principalmente las \u00a0 transferencias &#8211; ahora participaciones -previstas en los art\u00edculos 356 y 357 \u00a0 superiores y las regal\u00edas, fueran destinadas a cumplir los objetivos del \u00a0 art\u00edculo 366, esto es, atender las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y \u00a0 garantizar la prestaci\u00f3n de servicios esenciales como la salud, la educaci\u00f3n, el \u00a0 saneamiento b\u00e1sico y el agua potable. Posteriormente, el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2001[21] \u00a0unific\u00f3 las transferencias bajo el Sistema General de Participaciones con el fin \u00a0 de hacer m\u00e1s equitativa y eficiente la distribuci\u00f3n de los recursos, al tiempo \u00a0 que se conserv\u00f3 el querer de los constituyentes de 1991 de destinar \u00a0 prioritariamente los recursos de las transferencias a garantizar servicios \u00a0 esenciales como la salud y la educaci\u00f3n.[22] El Acto \u00a0 Legislativo 04 de 2007[23] \u00a0profundiz\u00f3 este prop\u00f3sito al disponer que los recursos del sistema tambi\u00e9n se \u00a0 destinaran prioritariamente al servicio de salud, educaci\u00f3n, y servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con \u00e9nfasis en \u00a0 ampliaci\u00f3n de la cobertura y la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En cuanto a las regal\u00edas en \u00a0 particular, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado de forma reiterada \u00a0 que estas comprenden una \u201ccontraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que percibe el Estado de \u00a0 las personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos \u00a0 naturales no renovables en determinado porcentaje sobre el producto bruto \u00a0 explotado\u201d.[25] \u00a0As\u00ed mismo, la Corte ha sostenido que los ingresos constitutivos de \u00a0 regal\u00edas y compensaciones constituyen rentas ex\u00f3genas. En este sentido, la \u00a0 sentencia C-010 de 2013[26] \u00a0indic\u00f3 que las regal\u00edas no hacen parte de las rentas propias de las entidades \u00a0 territoriales, \u201crespecto de las cuales s\u00ed ejercen derecho de propiedad, de \u00a0 acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 287-3 C.P\u201d, y que los derechos de \u00a0 participaci\u00f3n que ejercen estas entidades \u201cse enmarcan en el ejercicio el \u00a0 derecho a participar en las rentas nacionales, previsto en el art\u00edculo 287-4 C.P.\u201d \u00a0 Como lo precis\u00f3 entonces la Corte, lo anterior no significa que cualquier forma \u00a0 de distribuci\u00f3n de regal\u00edas pueda ser procedente toda vez que \u201cdebe \u00a0 conservarse dicha participaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos ordenados por la Carta Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma decisi\u00f3n, la Corte sintetiz\u00f3 otros \u00a0 aspectos definitorios de las regal\u00edas a partir del sistema legal actual y la \u00a0 jurisprudencia pertinente. As\u00ed, indic\u00f3 que las regal\u00edas adem\u00e1s de (i) constituir \u00a0 rentas ex\u00f3genas, (ii) son propiedad del Estado y generan un derecho de \u00a0 participaci\u00f3n de los entes territoriales,[27] (iii) tienen car\u00e1cter \u00a0 universal en tanto gravitan sobre todas las explotaciones de recursos naturales \u00a0 de propiedad del Estado; (iv) constituyen los ingresos fiscales m\u00ednimos por las \u00a0 explotaciones del subsuelo;[28] \u00a0y (v) son ingresos p\u00fablicos que no tienen naturaleza tributaria.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El Acto Legislativo 5 de 2011[30] \u00a0estableci\u00f3 profundas modificaciones en materia de redistribuci\u00f3n de las \u00a0 regal\u00edas. Espec\u00edficamente, el Acto efectu\u00f3 una redistribuci\u00f3n de los \u00a0 recursos que ahora integran el Sistema General de Regal\u00edas, mediante la \u00a0 asignaci\u00f3n de rubros espec\u00edficos a las entidades territoriales y el \u00a0 establecimiento de finalidades diferentes al reparto de las \u00a0 regal\u00edas a los entes territoriales productores y portuarios. Lo anterior \u00a0 porque inicialmente, el constituyente de 1991 hab\u00eda previsto \u00a0 que las regal\u00edas fueran repartidas exclusivamente entre las entidades \u00a0 territoriales con los objetos prioritarios de \u201cfinanciar proyectos regionales \u00a0 de inversi\u00f3n definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las \u00a0 respectivas entidades territoriales\u201d (art\u00edculo 361 C.P. en su versi\u00f3n \u00a0 original), promocionar la miner\u00eda y preservar el ambiente. Al respecto, \u00a0 la sentencia C-010 de 2013 antes citada, que analiz\u00f3 el \u00a0 contenido y alcance de la reforma, sostuvo que el aspecto central de esta fue \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla extensi\u00f3n del margen de configuraci\u00f3n legislativa \u00a0 sobre la distribuci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones, el cual sufri\u00f3 una \u00a0 dr\u00e1stica reducci\u00f3n, merced que el constituyente derivado fij\u00f3 destinaciones \u00a0 particulares y espec\u00edficas para esos rubros\u201d[31] (\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, si bien el Sistema General \u00a0 de Regal\u00edas (SGR) no desconoci\u00f3 la autonom\u00eda de las entidades territoriales, s\u00ed \u00a0 modific\u00f3 la forma en que las entidades territoriales participan de las mismas. \u00a0 A continuaci\u00f3n la Sala se\u00f1ala los principales cambios introducidos por el Acto \u00a0 Legislativo 5 de 2011 respecto de las entidades territoriales toda vez que son \u00a0 fundamentales para el estudio de la presente acci\u00f3n de tutela. Estos cambios \u00a0 tienen que ver con las finalidades y la forma de organizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0 distribuci\u00f3n de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. En primer lugar, la reforma introdujo un \u00a0 conjunto de finalidades generales de los recursos del SGR, a saber (i) el \u00a0 desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales; (ii) el \u00a0 ahorro para su pasivo pensional; (iii) las inversiones f\u00edsicas en educaci\u00f3n, las \u00a0 inversiones en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n; (iv) la generaci\u00f3n de ahorro \u00a0 p\u00fablico; (v) la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos \u00a0 y conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo; y (vi) el aumento de la\u00a0 \u00a0 competitividad general de la econom\u00eda en aras de mejorar las condiciones \u00a0 sociales de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. La reforma tambi\u00e9n estipul\u00f3 unos mandatos \u00a0 espec\u00edficos de distribuci\u00f3n de los recursos del SGR. En este orden, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 los recursos de Sistema se repartir\u00edan as\u00ed: (i) un 10% est\u00e1 destinado al Fondo \u00a0 de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; (ii) un 10% est\u00e1 destinado para ahorro \u00a0 pensional territorial; y (iii) hasta un 30% debe destinarse al Fondo de Ahorro y \u00a0 Estabilizaci\u00f3n.\u00a0 El monto restante, de conformidad con el nuevo r\u00e9gimen, \u00a0 debe distribuirse de la siguiente forma: (i) un 20% est\u00e1 destinado a realizar \u00a0 las asignaciones directas de que son beneficiarias las entidades territoriales \u00a0 productoras o con puertos por donde sean transportados los recursos naturales \u00a0 explotados; y (ii) el 80% restante debe destinarse en un 60% a los Fondos de \u00a0 Compensaci\u00f3n Regional, y en un 40% a los Fondos de Desarrollo Regional.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, un 2% de los ingresos del SGR debe ser \u00a0 destinado para la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los \u00a0 yacimientos, y el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. Con relaci\u00f3n a la operaci\u00f3n, la reforma \u00a0 modific\u00f3 el modo de organizaci\u00f3n de las regal\u00edas en tres (3) aspectos. En primer \u00a0 lugar, los ingresos que recibe el Estado por concepto de regal\u00edas integran ahora \u00a0 el Sistema General de Regal\u00edas; en segundo lugar, la distribuci\u00f3n, objetivos, \u00a0 fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, uso eficiente y destinaci\u00f3n de los \u00a0 ingresos provenientes regal\u00edas son materias diferidas en el Congreso, previa \u00a0 iniciativa gubernamental. Por \u00faltimo, las entidades territoriales tienen ahora \u00a0 la facultad de ejecutar directamente los recursos provenientes de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. En conclusi\u00f3n, el Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas modific\u00f3 la forma en que las entidades territoriales \u00a0 participaban de las mismas, tanto en t\u00e9rminos de los fines como las cuant\u00edas. La \u00a0 manera en que estos cambios tuvieron un efecto sobre la distribuci\u00f3n y \u00a0 disponibilidad de recursos de regal\u00edas en materia de educaci\u00f3n ser\u00e1 abordada por \u00a0 la Sala en el siguiente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fuentes de recursos para la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n de las entidades territoriales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fuentes de recursos para la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n pueden\u00a0 dividirse en t\u00e9rminos \u00a0 generales en dos. En primer lugar est\u00e1n los recursos del Sistema General de \u00a0 Participaci\u00f3n en educaci\u00f3n. En segundo lugar, est\u00e1n otras fuentes de recursos \u00a0 con las que pueden concurrir las entidades territoriales para la financiaci\u00f3n de \u00a0 la gratuidad educativa, incluyendo las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Recursos del Sistema \u00a0 General de Participaci\u00f3n en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. El Acto Legislativo 01 de \u00a0 julio 30 de 2001 modific\u00f3 los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n y cre\u00f3 el \u00a0 Sistema General de Participaciones (SGP) para financiar adecuadamente los \u00a0 servicios de educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media con el fin de \u00a0 garantizar la prestaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de la cobertura en las entidades \u00a0 territoriales. Las reglas del sistema general de participaciones establecen la \u00a0 transferencia de rentas a favor de las entidades territoriales, en las \u00a0 proporciones, incrementos peri\u00f3dicos y destinaciones previstos por el Sistema \u00a0 (arts. 356 y 357 de la C.P.). En este marco, la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del \u00a0 Sistema General de Participaciones corresponde a los recursos que la Naci\u00f3n \u00a0 transfiere a las entidades territoriales para la financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. De conformidad con la Ley \u00a0 715 de 2001,[34]\u00a0 \u00a0 art\u00edculo 15, los recursos del SGP tienen las siguientes destinaciones en el \u00a0 marco de la prestaci\u00f3n del servicio educativo: (i) pago del personal docente y \u00a0 administrativo de las instituciones educativas p\u00fablicas; (ii) construcci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura, mantenimiento, pago de servicios p\u00fablicos y funcionamiento de \u00a0 las instituciones educativas; (iii) provisi\u00f3n de la canasta educativa; (iv) \u00a0 realizaci\u00f3n de acciones para mantener, evaluar y promover la calidad educativa;\u00a0 \u00a0 (v) contrataci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio educativo; y (vi) pago de \u00a0 transporte escolar una vez cubiertos los costos de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los criterios establecidos \u00a0 por la misma ley para la distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n en el \u00a0 Sistema General de Participaciones, es la distinci\u00f3n entre entidades \u00a0 certificadas y no certificadas. Las entidades territoriales certificadas son \u00a0 aquellas que demuestran la capacidad necesaria para administrar el servicio \u00a0 p\u00fablico de educaci\u00f3n. De conformidad con la Ley 715 de 2001, los departamentos y \u00a0 los distritos son entidades certificadas, as\u00ed como los municipios con m\u00e1s de \u00a0 cien mil (100.000) habitantes.[35] \u00a0En este orden, las entidades territoriales certificadas administran los recursos \u00a0 provenientes del Sistema General de Participaciones, mientras que en el caso de \u00a0 municipios no certificados los recursos son administrados por el respectivo \u00a0 Departamento.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar en este \u00a0 punto que las entidades territoriales certificadas tienen unos deberes \u00a0 presupuestales y de planeaci\u00f3n para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 educaci\u00f3n. As\u00ed, el art\u00edculo 84 de la Ley 715 de 2001 dispone que los \u00a0 presupuestos de los departamentos, distritos y municipios deban incorporar los \u00a0 recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n para educaci\u00f3n. As\u00ed mismo, y de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 89 de la misma Ley, las entidades territoriales \u00a0 deben programar los recursos recibidos de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n al \u00a0 elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto. Con este \u00a0 objeto, cada entidad territorial certificada debe cumplir con la destinaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica establecida para los referidos recursos, as\u00ed como articularlos con \u00a0 las estrategias, objetivos y metas de su Plan de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. Por \u00faltimo, es necesario \u00a0 precisar que los recursos destinados para gratuidad no constituyen una fuente de \u00a0 recursos adicional al SGP toda vez que son financiados a trav\u00e9s del Sistema \u00a0 General de Participaciones (SGP). En efecto, de conformidad con el art\u00edculo 3 \u00a0 del Decreto 4807 de 2001,[37] \u00a0la gratuidad educativa se financia con los recursos de la participaci\u00f3n para \u00a0 educaci\u00f3n del SGP por concepto de calidad. Sin embargo, de acuerdo con el mismo \u00a0 art\u00edculo, las entidades territoriales pueden concurrir con otras fuentes de \u00a0 recursos en la financiaci\u00f3n de la gratuidad educativa.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Recursos para educaci\u00f3n \u00a0 provenientes de otras fuentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Las entidades territoriales \u00a0 pueden emplear recursos diferentes a los provenientes del Sistema General de \u00a0 Participaciones para financiar el servicio educativo. As\u00ed, de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 6, 7 y 8 de la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales pueden \u00a0 participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n del sector educativo a cargo \u00a0 del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotaci\u00f3n. Los \u00a0 departamentos adem\u00e1s pueden participar con recursos propios en la cofinanciaci\u00f3n \u00a0 de programas y proyectos educativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. As\u00ed mismo, las entidades \u00a0 territoriales pueden emplear y han empleado recursos provenientes de regal\u00edas \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. En el r\u00e9gimen anterior de \u00a0 regal\u00edas, la Ley 141 de 1994[39] \u00a0prescrib\u00eda en su art\u00edculo 14 que los departamentos productores deb\u00edan asignar \u00a0 por lo menos el sesenta por ciento (60%) del total de sus regal\u00edas para ciertos \u00a0 servicios respecto de los cuales no se hubiera alcanzado una cobertura m\u00ednima, \u00a0 incluyendo educaci\u00f3n.[40] \u00a0Con relaci\u00f3n a los municipios, el art\u00edculo 15 de la misma ley establec\u00eda que el \u00a0 noventa por ciento (90%) de los recursos de regal\u00edas y compensaciones monetarias \u00a0 distribuidos a los municipios productores y portuarios deb\u00eda destinarse a \u00a0 proyectos de desarrollo Municipal y Distrital contenidos en el Plan de \u00a0 desarrollo, lo cual inclu\u00eda inversiones en servicios de educaci\u00f3n b\u00e1sica, media \u00a0 y superior p\u00fablica.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta base, los departamentos \u00a0 productores y los municipios productores y portuarios destinaron por varios a\u00f1os \u00a0 parte de los recursos provenientes a regal\u00edas a la financiaci\u00f3n del servicio de \u00a0 educaci\u00f3n. En el caso bajo estudio &#8211; como lo indic\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n &#8211; \u00a0 el departamento de Casanare y el municipio de Yopal financiaron hasta el a\u00f1o dos \u00a0 mil once (2011) parte del suministro de los servicios de transporte y \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar, as\u00ed como los servicios administrativos generales con \u00a0 recursos de regal\u00edas directas en el marco del Decreto 3976 de 2009.[42] \u00a0Posteriormente, no pudieron destinar recursos provenientes de regal\u00edas de la \u00a0 manera como lo hac\u00edan bajo el r\u00e9gimen anterior en virtud de los cambios \u00a0 introducidos por el Acto Legislativo 05 de 2011.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. Adicionalmente, si bien las \u00a0 cuant\u00edas y la distribuci\u00f3n de las regal\u00edas cambiaron con la entrada en vigencia \u00a0 del Acto Legislativo 5 de 2011, es preciso destacar que la priorizaci\u00f3n de la \u00a0 educaci\u00f3n continua siendo un objetivo prioritario en el Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas en el marco del deber constitucional del Estado de garantizar este \u00a0 derecho fundamental. En efecto, el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 5 de 2011, \u00a0 que modific\u00f3 el art\u00edculo 361 superior, establece que los recursos provenientes \u00a0 del Sistema General de Regal\u00edas est\u00e1n destinados, entre otras finalidades, a \u00a0 proyectos relacionados con la educaci\u00f3n en dos sentidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el art\u00edculo \u00a0 establece de manera expresa que los ingresos por concepto de regal\u00edas est\u00e1n \u00a0 destinados, entre otras finalidades, \u201cpara inversiones f\u00edsicas en educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 En este punto, surge la pregunta de si es posible destinar regal\u00edas a otros \u00a0 aspectos de la educaci\u00f3n diferentes a inversiones f\u00edsicas. Al respecto, el mismo \u00a0 art\u00edculo incorpora una segunda finalidad que responde a esta cuesti\u00f3n \u00a0 afirmativamente. En armon\u00eda con otros mandatos constitucionales de garant\u00eda al \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n (art\u00edculos 44, 64, 67, 70, 71 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica), la segunda destinaci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas es el \u201cfinanciamiento \u00a0 de proyectos para el desarrollo social\u201d. Esta disposici\u00f3n engloba de manera \u00a0 m\u00e1s integral la posibilidad de destinar recursos provenientes de regal\u00edas a la \u00a0 educaci\u00f3n, entendida como una de las dimensiones y expresiones constitutivas del \u00a0 desarrollo social. En este orden, la destinaci\u00f3n espec\u00edfica para inversiones \u00a0 f\u00edsicas para educaci\u00f3n no puede entenderse como excluyente de otras inversiones \u00a0 en educaci\u00f3n pues de lo contrario arribar\u00edamos a la conclusi\u00f3n absurda de que el \u00a0 desarrollo social no incluye la educaci\u00f3n como una de sus\u00a0 manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el Acto Legislativo 5 de \u00a0 2011 estableci\u00f3 dos (2) campos de destinaci\u00f3n de recursos provenientes de \u00a0 regal\u00edas para la educaci\u00f3n, a saber\u00a0 las inversiones f\u00edsicas y los \u00a0 proyectos de desarrollo social. A continuaci\u00f3n procede la Sala a se\u00f1alar las \u00a0 caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los programas de alimentaci\u00f3n y transporte \u00a0 escolar en el marco constitucional del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as incluye la garant\u00eda de continuidad de los programas de \u00a0 alimentaci\u00f3n y restaurantes escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su \u00a0 art\u00edculo 44 consagra la alimentaci\u00f3n equilibrada como uno de los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. As\u00ed mismo, la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, impone a \u00a0 los Estados la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias hasta el m\u00e1ximo de \u00a0 los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional \u201cpara dar efectividad\u201d a los derechos sociales, \u00a0 econ\u00f3micos y culturales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.[43] \u00a0Espec\u00edficamente, con relaci\u00f3n al derecho de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os a la \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada, los Estados deben adoptar acciones para combatir la \u00a0 malnutrici\u00f3n infantil en el marco de la atenci\u00f3n primaria de la salud, mediante \u00a0 el \u201csuministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable \u00a0 salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos derivados de la \u00a0 contaminaci\u00f3n del medio ambiente\u201d.[44]\u00a0 \u00a0 Lo anterior con la finalidad de asegurar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as el disfrute del m\u00e1s \u00a0 alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce en \u00a0 su art\u00edculo 11 \u201cel derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para \u00a0 s\u00ed mismo y su familia, incluida alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuadas, y \u00a0 una mejora continua de las condiciones de existencia (&#8230;)\u201d. En desarrollo \u00a0 de la interpretaci\u00f3n del contenido de este derecho, el Comit\u00e9 DESC ha se\u00f1alado \u00a0 que el derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada est\u00e1 inseparablemente vinculado a la \u00a0 dignidad humana y requiere la adopci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas, ambientales y \u00a0 sociales adecuadas en los planos nacional e internacional.[45] \u00a0En este sentido es importante mencionar el art\u00edculo 1 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal sobre la Erradicaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n, el cual establece \u00a0 que \u201c[c]ada hombre, mujer y ni\u00f1a o ni\u00f1o tiene el derecho inalienable a \u00a0 estar libre de hambre y malnutrici\u00f3n para poder desarrollar sus facultades \u00a0 f\u00edsicas y mentales (&#8230;)\u201d.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente con relaci\u00f3n a los \u00a0 deberes de los Estados de asegurar alimentos adecuados a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, \u00a0 y de luchar contra la desnutrici\u00f3n infantil, la Observaci\u00f3n General No 15 del \u00a0 Comit\u00e9 de los Derechos de Ni\u00f1o resalta la importancia de adoptar, en funci\u00f3n de \u00a0 cada contexto, medidas encaminadas al cumplimiento por los Estados de sus \u00a0 obligaciones de garantizar el acceso a alimentos inocuos, nutricionalmente \u00a0 adecuados y culturalmente apropiados.[47] \u00a0As\u00ed mismo, el Comit\u00e9 recomienda la alimentaci\u00f3n escolar \u201cpara garantizar a \u00a0 todos los alumnos acceso a una comida completa al d\u00eda, algo que, adem\u00e1s, puede \u00a0 elevar la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os en aras del aprendizaje y aumentar la matr\u00edcula \u00a0 escolar\u201d.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. En cuanto a la alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar en particular, es importante resaltar que esta garant\u00eda no s\u00f3lo asegura \u00a0 el derecho\u00a0 de los estudiantes a tener una alimentaci\u00f3n adecuada y a crecer \u00a0 en condiciones dignas, sino que contribuye a eliminar una de las barreras de \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n que con frecuencia se traduce en niveles preocupantes de \u00a0 deserci\u00f3n escolar. Al respecto, la Encuesta de Deserci\u00f3n Nacional llevada a cabo \u00a0 por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el 2010 indic\u00f3 que \u201ccerca del \u00a0 14,2% de los estudiantes de establecimientos oficiales que alguna vez \u00a0 abandonaron las aulas, lo hicieron por la falta de ayuda en alimentaci\u00f3n escolar\u201d.[50] \u00a0Adicionalmente, es importante resaltar que si bien entre los a\u00f1os dos mil dos \u00a0 (2002) y dos mil doce (2012) los niveles de deserci\u00f3n escolar bajaron en \u00a0 t\u00e9rminos generales,[51] \u00a0en las zonas rurales de algunos departamentos, incluyendo el Casanare, la \u00a0 deserci\u00f3n fue mayor, especialmente respecto de grupos poblacionales \u00a0 particularmente vulnerables.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los niveles de \u00a0 desnutrici\u00f3n que afectan a la poblaci\u00f3n infantil en Colombia, la Encuesta \u00a0 Nacional de la Situaci\u00f3n Nutricional de dos mil diez (2010) \u2013 ENSIN, revel\u00f3 que \u00a0 en la poblaci\u00f3n escolar el nueve por ciento (9 %) de ni\u00f1os y ni\u00f1as entre cinco \u00a0 (5) y nueve (9 ) a\u00f1os, y el diez punto siete por ciento (10.7 %) de los menores \u00a0 entre diez (10) a diecisiete (17 )a\u00f1os, presenta retraso en talla o desnutrici\u00f3n \u00a0 cr\u00f3nica, y que el ocho por ciento (8%) de los ni\u00f1os y ni\u00f1as entre cinco (5) y \u00a0 doce (12 )a\u00f1os y el diez punto seis por ciento (10.6%) de los menores entre \u00a0 trece (13) a diecisiete (17) a\u00f1os, presenta anemia.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta claro para la Sala que la \u00a0 ausencia de alimentaci\u00f3n escolar constituye una barrera de acceso a la educaci\u00f3n \u00a0 y una vulneraci\u00f3n a la dignidad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. En la medida en que esta \u00a0 situaci\u00f3n es una de las causas de la deserci\u00f3n escolar, equivale a la negaci\u00f3n \u00a0 misma del derecho de educaci\u00f3n. En este escenario, los problemas de nutrici\u00f3n, \u00a0 deserci\u00f3n escolar y educaci\u00f3n en condiciones dignas que afectan a muchos ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as del pa\u00eds exigen no s\u00f3lo el cumplimiento de las competencias espec\u00edficas \u00a0 asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley a las entidades de orden nacional y \u00a0 territorial en ese sentido, sino un esfuerzo de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0 mancomunado y constante dirigido a exterminar el hambre y la desnutrici\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. En el contexto de las \u00a0 circunstancias y derechos arriba rese\u00f1ados, los restaurantes escolares y los \u00a0 programas de alimentaci\u00f3n en las instituciones educativas del Estado desarrollan \u00a0 no s\u00f3lo su deber de adoptar acciones para combatir la malnutrici\u00f3n infantil y \u00a0 garantizar el disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental de \u00a0 las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, sino el mandato constitucional de la educaci\u00f3n. No \u00a0 obstante, el conjunto de normas y procedimientos que regula la prestaci\u00f3n de \u00a0 este servicio es m\u00faltiple y ha variado de manera significativa en los \u00faltimos \u00a0 a\u00f1os, como procede la Sala a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.1. El principal mecanismo para \u00a0 asegurar los recursos para la atenci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n escolar lo prev\u00e9 el \u00a0 Sistema General de Participaciones. El art\u00edculo 76.17 de la Ley 715 de 2001[54] \u00a0establece la obligaci\u00f3n para los distritos y municipios de \u201cgarantizar el \u00a0 servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicci\u00f3n\u201d. Con este \u00a0 objeto, dichas entidades deben \u201cadelantar programas de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 con los recursos descontados para tal fin\u201d. Al respecto, el par\u00e1grafo 2 del \u00a0 art\u00edculo 2 de la misma ley establece que\u00a0 punto cinco por ciento (0.5%) del \u00a0 monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del total de recursos que conforman \u00a0 el Sistema General de Participaciones, el cual es deducido previamente cada a\u00f1o, \u00a0 debe ser distribuido a los distritos y municipios para programas de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 1176 de 2007,[56] \u00a0que desarrolla los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, regula en su \u00a0 Cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV la asignaci\u00f3n especial para alimentaci\u00f3n escolar. En el \u00a0 Art\u00edculo 16 establece que el programa de alimentaci\u00f3n escolar se financiar\u00e1 con \u00a0 recursos de diferentes fuentes.[57] \u00a0Con este objeto, las entidades territoriales seguir\u00e1n y aplicar\u00e1n, en primer \u00a0 t\u00e9rmino, los lineamientos t\u00e9cnico-administrativos b\u00e1sicos que establezca el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el desarrollo del \u00a0 programa,[58] \u00a0as\u00ed como los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo. De conformidad \u00a0 con el mismo art\u00edculo, el ICBF ser\u00e1 la instituci\u00f3n encargada de articular las \u00a0 acciones que desarrollen los diferentes agentes para la ejecuci\u00f3n de este \u00a0 programa. Por \u00faltimo, en materia de planeaci\u00f3n y seguimiento, el par\u00e1grafo de \u00a0 esta disposici\u00f3n dispone que el ICBF deb\u00eda implementar a partir del a\u00f1o de dos \u00a0 mil nueve (2009) un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados \u00a0 a alimentaci\u00f3n escolar en los establecimientos educativos oficiales en el pa\u00eds, \u00a0 con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de \u00a0 los recursos de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las disposiciones \u00a0 anteriores el ICBF y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expidieron la Directiva \u00a0 No. 12 de dos mil diez (2010), que propone orientaciones para la coordinaci\u00f3n \u00a0 interinstitucional del registro de beneficiarios y la ejecuci\u00f3n del PAE en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.2. No obstante lo anterior, la Ley \u00a0 1450 de 2011[59] \u00a0en su art\u00edculo 136, par\u00e1grafo 4, estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional trasladar\u00eda \u00a0 el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El objetivo se\u00f1alado por la ley en \u00a0 menci\u00f3n es alcanzar las coberturas universales en el Programa, para lo cual el \u00a0 Gobierno Central, \u201ctrasladar\u00e1, la orientaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y articulaci\u00f3n del \u00a0 programa, sobre la base de est\u00e1ndares m\u00ednimos de obligatorio cumplimiento para \u00a0 su prestaci\u00f3n, de manera concurrente con las entidades territoriales\u201d. Por \u00a0 su parte, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1, de conformidad con la \u00a0 disposici\u00f3n antedicha, realizar las siguientes acciones con el fin de efectuar \u00a0 el traslado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el MEN realizar\u00e1 la revisi\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0 definici\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos-administrativos, de los est\u00e1ndares, y de \u00a0 las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio para la ejecuci\u00f3n del Programa, \u00a0 que ser\u00e1n aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores \u00a0 del programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la financiaci\u00f3n del \u00a0 Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, el mismo art\u00edculo se\u00f1ala que se financiar\u00e1 con \u00a0 recursos de diferentes fuentes y precisa que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 cofinanciar\u00e1 el Programa en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el MEN cofinanciar\u00e1 [el Programa] sobre la base de \u00a0 los est\u00e1ndares m\u00ednimos definidos para su prestaci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 celebrar \u00a0 contratos de aporte en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 127 del Decreto 2388 de 1979 y \u00a0 promover\u00e1 esquemas de bolsa com\u00fan con los recursos de las diferentes fuentes que \u00a0 concurran en el financiamiento del Programa\u201d.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este fin, la misma disposici\u00f3n \u00a0 se\u00f1ala que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional realizar\u00e1 \u201cla revisi\u00f3n, \u00a0 actualizaci\u00f3n y definici\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos-administrativos, de los \u00a0 est\u00e1ndares, y de las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio para la \u00a0 ejecuci\u00f3n del Programa\u201d, lo cuales ser\u00e1n aplicados por las entidades \u00a0 territoriales, los actores y los operadores del programa. En este orden, el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 en sus \u2018Lineamientos T\u00e9cnico Administrativos y \u00a0 Est\u00e1ndares del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE)\u2019 de mayo de dos mil trece \u00a0 (2013)[61] \u00a0varias pautas relevantes sobre aspectos como (i) la planeaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n del Plan de Alimentaci\u00f3n Escolar; (ii) la identificaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones m\u00ednimas con las que deben contar los operadores del servicio; (ii) \u00a0 la definici\u00f3n de poblaci\u00f3n objetivo as\u00ed como criterios de priorizaci\u00f3n y \u00a0 focalizaci\u00f3n, (iv) la inscripci\u00f3n de beneficiarios y reporte de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes inscritos en el programa; (v) las caracter\u00edsticas del componente \u00a0 alimentario,[62]\u00a0 \u00a0 y (vi) los sistemas de informaci\u00f3n, monitoreo y control. Como lo evidencia la \u00a0 complejidad y grado de detalle de estas pautas, estos lineamientos t\u00e9cnico \u00a0 administrativos implican un nivel significativo de acciones de planeaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los anteriores aspectos \u00a0 rese\u00f1ados, es claro que un porcentaje del total de recursos que conforman el \u00a0 Sistema General de Participaciones debe destinarse a programas de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar. La Sala observa, sin embargo, que la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n clara \u00a0 actual del programa de alimentaci\u00f3n escolar atraviesa un proceso de transici\u00f3n \u00a0 en el cual diversos lineamientos y competencias han sido adoptados sucesivamente \u00a0 desde el a\u00f1o dos mil siete (2007). En efecto, en el dos mil siete (2007) la Ley \u00a0 1176 de dicho a\u00f1o determin\u00f3 que el ICBF establecer\u00eda unos lineamientos \u00a0 t\u00e9cnico-administrativos para el desarrollo del programa de alimentaci\u00f3n los \u00a0 cuales deber\u00edan ser seguidos por las entidades territoriales. As\u00ed mismo dispuso\u00a0 \u00a0 que esa entidad deb\u00eda implementar desde el dos mil nueve (2009) un sistema de \u00a0 monitoreo y seguimiento a los recursos destinados para alimentaci\u00f3n escolar. No \u00a0 obstante en el a\u00f1o dos mil once (2011) el Gobierno Central decidi\u00f3, mediante la \u00a0 Ley 1450 de ese a\u00f1o,\u00a0 que la ejecuci\u00f3n, orientaci\u00f3n y articulaci\u00f3n del \u00a0 programa de alimentaci\u00f3n escolar deb\u00eda ser traslada del ICBF al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional. Con ocasi\u00f3n de este cambio el Gobierno Central dispuso que \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n deb\u00eda (i) revisar y actualizar los lineamientos \u00a0 t\u00e9cnico administrativos y de los est\u00e1ndares para la ejecuci\u00f3n del programa que \u00a0 aplicar\u00edan las entidades territoriales y los operadores mismos del este, y (ii) \u00a0 cofinanciar el programa. Con este objeto, en el dos mil trece (2013) el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n public\u00f3 los lineamientos y est\u00e1ndares para la ejecuci\u00f3n \u00a0 del programa de alimentaci\u00f3n escolar.\u00a0 As\u00ed, es a partir del dos mil trece \u00a0 (2013) que un conjunto de est\u00e1ndares y lineamientos para la operaci\u00f3n del \u00a0 programa de alimentaci\u00f3n son sistematizados. No obstante, toda vez que la \u00a0 implementaci\u00f3n del programa de alimentaci\u00f3n presupone varias fases de \u00a0 planeaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y operaci\u00f3n, la Sala concluye que la ejecuci\u00f3n integral \u00a0 del programa en los t\u00e9rminos trazados por los lineamientos hasta ahora est\u00e1 \u00a0 iniciando.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. De otro lado, recursos \u00a0 provenientes de regal\u00edas tambi\u00e9n han sido empleados para la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de alimentaci\u00f3n escolar y restaurantes escolares. En este orden, los \u00a0 art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 1283 de 2009[63] \u00a0estableci\u00f3 que los departamentos productores as\u00ed como los municipios productores \u00a0 y portuarios, deb\u00edan destinar a proyectos de inversi\u00f3n en nutrici\u00f3n y seguridad \u00a0 alimentaria,[64] \u00a0como m\u00ednimo, el uno por ciento (1%) del noventa por ciento (90%) de los recursos \u00a0 de regal\u00edas y compensaciones monetarias destinados por ley a inversi\u00f3n en \u00a0 proyectos prioritarios que est\u00e9n contemplados en los respectivos planes de \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 145. Los programas y proyectos de \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar y r\u00e9gimen subsidiado que en virtud de las normas sobre \u00a0 regal\u00edas vigentes antes de la expedici\u00f3n del presente decreto, sean financiados \u00a0 con recursos de regal\u00edas directas por las entidades territoriales a que se \u00a0 refiere el inciso 2o del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ser\u00e1n \u00a0 cofinanciados por la Naci\u00f3n en el monto necesario para alcanzar la media \u00a0 nacional, y los que sean financiados con recursos de regal\u00edas por las entidades \u00a0 territoriales que al entrar en vigencia del presente decreto tengan cobertura \u00a0 por encima del promedio nacional recibir\u00e1n el monto necesario para mantener la \u00a0 media nacional m\u00e1s un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez \u00a0 (10) a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de \u00a0 2012, \u2018por la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas\u2019 reprodujo los contenidos del art\u00edculo del Decreto \u00a0 transitorio 4923 de 2011 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos programas y proyectos de alimentaci\u00f3n escolar y \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regal\u00edas vigentes antes de \u00a0 la expedici\u00f3n de la presente ley, sean financiados con recursos de regal\u00edas \u00a0 directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ser\u00e1n cofinanciados por la Naci\u00f3n en \u00a0 el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados \u00a0 con recursos de regal\u00edas por las entidades territoriales que al entrar en \u00a0 vigencia de la presente ley tengan cobertura por encima del promedio nacional \u00a0 recibir\u00e1n el monto necesario para mantener la media nacional m\u00e1s un cinco por \u00a0 ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0 entrada en vigencia de la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la cofinanciaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1alada, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional gir\u00f3 y asign\u00f3 recursos a varias \u00a0 entidades territoriales por concepto de programas de alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 Espec\u00edficamente, mediante la Resoluci\u00f3n 3585 del doce (12) de abril de dos mil \u00a0 doce (2012), el Ministerio gir\u00f3 recursos \u201ca favor de las entidades \u00a0 territoriales que hab\u00edan realizado las mayores inversiones en programas de \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar con recursos de regal\u00edas directas\u201d. As\u00ed mismo, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 16841 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), el \u00a0 Ministerio asign\u00f3 recursos para la cofinanciaci\u00f3n de programas de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada Resoluci\u00f3n asign\u00f3 la \u00a0 suma de setenta y ocho mil millones ($78.000.000.000) para la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0 programas de alimentaci\u00f3n. Sin embargo, el Ministerio de Educaci\u00f3n tuvo que \u00a0 expedir una nueva Resoluci\u00f3n para determinar el monto espec\u00edfico al que tienen \u00a0 derecho cada una de las entidades territoriales mencionadas en el inciso 2 del \u00a0 art\u00edculo 361 superior. En ese orden, el Ministerio expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1081 de \u00a0 2013, \u2018Por la cual se establecen reglas para el giro y aplicaci\u00f3n de los \u00a0 recursos de cofinanciaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar de las entidades \u00a0 territoriales se\u00f1aladas en el inciso 2 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Decreto 185 de 2013[66] \u00a0regul\u00f3 la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en las coberturas de Alimentaci\u00f3n Escolar \u00a0 de las entidades territoriales productoras que destinaron regal\u00edas para dicho \u00a0 Programa, en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de \u00a0 2012 antes citado.[67] \u00a0Con este fin, el art\u00edculo 2 del decreto se\u00f1ala que el \u201cMinisterio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 la cobertura media nacional y territorial, a \u00a0 trav\u00e9s de los recursos destinados para alimentaci\u00f3n escolar por fuentes de \u00a0 financiaci\u00f3n reportados y consolidados por los municipios, distritos y \u00a0 departamentos en el Formato \u00danico Territorial (FUT) en la vigencia 2011\u201d.[68] \u00a0El art\u00edculo 3 establece los diferentes pasos que deben llevarse a cabo para \u00a0 determinar los cupos a cofinanciar, lo cual incluye identificar las entidades \u00a0 territoriales beneficiarias que se encuentren por debajo y cuales por encima de \u00a0 la media nacional estimada en el dos mil once (2011), as\u00ed como estimar los cupos \u00a0 a cofinanciar para cada entidad territorial a partir de varias f\u00f3rmulas y \u00a0 procesos.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto mencionado establece \u00a0 adem\u00e1s una serie de deberes y gestiones relacionados con la efectiva operaci\u00f3n \u00a0 de la cofinanciaci\u00f3n, los cuales comprometen a diversas entidades del orden \u00a0 nacional y local. As\u00ed, (i) las entidades territoriales productoras y portuarias \u00a0 ten\u00edan el deber de certificar el monto de los recursos comprometidos con fuente \u00a0 de regal\u00edas destinado a financiar gastos de inversi\u00f3n en alimentaci\u00f3n escolar en \u00a0 la categor\u00eda Inversi\u00f3n del Formulario \u00danico Territorial (FUT) para el corte al \u00a0 treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011);[70] \u00a0(ii) la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal debe reportar a la Direcci\u00f3n General de \u00a0 Presupuesto P\u00fablico Nacional el valor certificado por las respectivas \u00a0 Secretar\u00edas de Hacienda como comprometido para los proyectos incluidos en la \u00a0 categor\u00eda Regal\u00edas 2 -Relaci\u00f3n de Inversiones para el mismo corte en los casos \u00a0 de entidades territoriales que no hayan registrado la informaci\u00f3n respectiva en \u00a0 el FUT para corte antedicho;[71] \u00a0(iii) la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 debe informar a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional anualmente, \u00a0 el monto de los recursos comprometidos con fuente regal\u00edas por las entidades \u00a0 territoriales productoras y portuarias y destinado a financiar gastos de \u00a0 inversi\u00f3n en alimentaci\u00f3n escolar;[72] \u00a0\u00a0y (iv) las entidades territoriales beneficiarias deben gestionar el apoyo \u00a0 administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con \u00a0 las normas vigentes para el desarrollo del programa de alimentaci\u00f3n escolar en \u00a0 condiciones de calidad, eficiencia e impacto social positivo, para lo cual deben \u00a0 tener como premisa que la asignaci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n se realiza por \u00a0 estudiante atendido en jornadas espec\u00edficas.[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. En suma, la Sala encuentra que \u00a0 la regulaci\u00f3n y los procedimientos establecidos para la financiaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0 de los programas de alimentaci\u00f3n escolar son complejos, han venido cambiando \u00a0 desde el dos mil siete (2007), e implican un grado significativo de planeaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, si bien el \u00a0 Decreto transitorio 4923 de 2011 y luego la Ley 1530 de 2012 reconocieron \u00a0 expl\u00edcitamente el posible impacto que el Acto Legislativo 05 de 2011 tendr\u00eda \u00a0 sobre la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar en entidades \u00a0 territoriales que empleaban recursos de las regal\u00edas para su financiaci\u00f3n, no \u00a0 fue sino hasta el dos mil trece (2013) que el Ministerio de Educaci\u00f3n expidi\u00f3 \u00a0 las resoluci\u00f3n que hac\u00eda efectivas dichas previsiones (Resoluci\u00f3n 1081 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de este contexto, la Sala \u00a0 observa que el deber de coordinaci\u00f3n y planeaci\u00f3n necesario para asegurar la \u00a0 continuidad y progresividad debida en materia de alimentaci\u00f3n escolar en el \u00a0 departamento de Casanare y el municipio de Yopal, requer\u00eda que, primero, las \u00a0 entidades territoriales planearan y aseguraran los recursos para la continuaci\u00f3n \u00a0 efectiva del servicio de restaurante con la antelaci\u00f3n necesaria para evitar \u00a0 interrupciones en cada a\u00f1o escolar, y, segundo, que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 acompa\u00f1ara y asesorara a las mismas en dicho proceso. En este punto, la Sala \u00a0 tambi\u00e9n nota que el desarrollo de las responsabilidades relacionadas con el \u00a0 cambio introducido por el Sistema General de Regal\u00edas llev\u00f3 cerca de dos (2) \u00a0 a\u00f1os. En efecto el Decreto 185 de 2013[74] que regul\u00f3 la \u00a0 cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en las coberturas de Alimentaci\u00f3n Escolar de las \u00a0 entidades territoriales productoras que destinaban regal\u00edas a ese servicio fue \u00a0 sancionado en febrero de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la prestaci\u00f3n contin\u00faa \u00a0 del servicio de restaurante escolar en varias instituciones educativas del \u00a0 departamento de Casanare y el municipio de Yopal no fue garantizado durante los \u00a0 a\u00f1os dos mil doce (2012) y dos mil trece (2013) en detrimento de los derechos a \u00a0 una alimentaci\u00f3n adecuada y a la dignidad de los menores afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. La garant\u00eda de accesibilidad a \u00a0 la educaci\u00f3n, como lo indic\u00f3 la Sala anteriormente, exige la remoci\u00f3n de las \u00a0 barreras de acceso tales como la falta de transporte cuando esta represente un \u00a0 obst\u00e1culo para acudir a las instituciones de educaci\u00f3n debido a las condiciones \u00a0 geogr\u00e1ficas, de seguridad o de otra \u00edndole. Para ello, todas las entidades del \u00a0 Estado y la sociedad tienen un deber constitucional de adoptar medidas para \u00a0 hacer efectivo el disfrute del derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os \u00a0 (art\u00edculo 67 y 44 superiores), lo cual incluye la remoci\u00f3n de todas las barreras \u00a0 de acceso al mismo. Es en este sentido que el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 115 de 1994 \u00a0 establece que \u201ccorresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por \u00a0 la calidad de la educaci\u00f3n y promover el acceso al servicio p\u00fablico educativo, y \u00a0 es responsabilidad de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, garantizar su \u00a0 cubrimiento\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. En sede de tutela, el deber de \u00a0 garantizar el transporte escolar como condici\u00f3n indispensable para la \u00a0 efectividad del derecho a la educaci\u00f3n cuando su ausencia constituye una barrera \u00a0 de acceso al servicio educativo, ha sido reconocido y protegido por la Corte en \u00a0 ocasiones anteriores. As\u00ed por ejemplo, en la sentencia T-458 de 2013[75] \u00a0la Corte determin\u00f3 que el departamento de Santander vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de varios menores de edad que deb\u00edan recorrer largas distancia s para \u00a0 poder recibir educaci\u00f3n en casco urbano del municipio de Onzanga donde est\u00e1 \u00a0 localizada la instituci\u00f3n que presta el servicio de educaci\u00f3n secundaria. Toda \u00a0 vez que la entidad demandada no asegur\u00f3 el servicio de transporte a los menores, \u00a0 la Corte estim\u00f3 que la entidad territorial omiti\u00f3 garantizar su derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n en sus dimensiones de no discriminaci\u00f3n y accesibilidad material. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, la Corte orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Santander adoptar una serie de medidas con el fin de asegurar el servicio de \u00a0 transporte escolar a los menores que lo requer\u00edan.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la sentencia T-690 de \u00a0 2012[76] \u00a0la Corte examin\u00f3 el caso de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la vereda la Selva ubicada en \u00a0 Pueblo Rico, Risaralda. En esta ocasi\u00f3n, viarias familias presentaron acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Risaralda y la Alcald\u00eda de Pueblo Rico, por considerar que tales autoridades \u00a0 vulneraban los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y la integridad f\u00edsica de \u00a0 los ni\u00f1os de la vereda la Selva. Debido a la falta de asignaci\u00f3n de un docente \u00a0 para la escuela m\u00e1s cercana a su lugar de residencia, los menores ten\u00edan que \u00a0 viajar diariamente por un tiempo aproximado de una hora y media y atravesar una \u00a0 zona con problemas de orden p\u00fablico hasta llegar a otra vereda, donde recib\u00edan \u00a0 educaci\u00f3n.\u00a0 A pesar de que las entidades demandadas conoc\u00edan esta situaci\u00f3n \u00a0 no adoptaron alguna soluci\u00f3n para superarlas, manifestando que la inactividad \u00a0 ten\u00eda por causa diferencias entre ellas con relaci\u00f3n a la capacidad que ten\u00edan \u00a0 para asignar un docente en la escuela de la vereda o prestarles el servicio de \u00a0 transporte a los menores para recibir educaci\u00f3n en otro lugar. La Corte \u00a0 consider\u00f3 que \u201cpor lo menos, la dimensi\u00f3n de accesibilidad material al \u00a0 sistema educativo se vio comprometida\u201d, raz\u00f3n por la cual determin\u00f3 que era \u00a0 necesario proferir \u00f3rdenes alternativas para enervar la violaci\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 a las entidades demandadas facilitar a los menores los \u00a0 medios de transporte adecuados, para que el desplazamiento entre su vereda y \u00a0 aquella donde recib\u00edan educaci\u00f3n se realizara en condiciones seguras durante el \u00a0 trayecto que recorren diariamente para recibir educaci\u00f3n mientras se designa un \u00a0 docente para la vereda Selva donde habitan.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la regulaci\u00f3n de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar est\u00e1 contenida en diversas normas \u00a0 como pasa la Sala a explicar a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. En el marco del deber \u00a0 constitucional de garantizar el acceso a la educaci\u00f3n en materia de transporte, \u00a0 existen unas competencias espec\u00edficas a partir de las cuales es posible \u00a0 determinar deberes particulares con relaci\u00f3n al aseguramiento de la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de trasporte. En primer lugar, el art\u00edculo \u00a0 6.2 de la Ley 715 de 2001 estableci\u00f3 que le corresponde a los departamentos \u00a0 dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de \u00a0 preescolar, b\u00e1sica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de \u00a0 equidad, eficiencia y calidad respecto de los municipios no certificados de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n. As\u00ed mismo, de acuerdo con la misma \u00a0 disposici\u00f3n, a los departamentos les corresponde \u201c[a]dministrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicci\u00f3n los \u00a0 recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, \u00a0 destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado\u201d; participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de los \u00a0 servicios educativos a cargo del Estado; y ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 supervisi\u00f3n de la educaci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n.[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma ley tambi\u00e9n previ\u00f3 ciertas \u00a0 competencias para los municipios no certificados como lo es la facultad de \u00a0 participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de los servicios educativos a \u00a0 cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotaci\u00f3n. \u00a0 Los municipios adem\u00e1s tienen el deber de administrar y distribuir los recursos \u00a0 del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y \u00a0 mejoramiento de la calidad en la educaci\u00f3n.[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. En el marco del Sistema \u00a0 General de Participaciones (SGP), las entidades territoriales pueden financiar \u00a0 el transporte escolar con los recursos del Sistema. Como se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 anteriormente, la Ley 715 de 2001[80]\u00a0 \u00a0 establece que los recursos del SGP pueden destinarse entre otros, al pago de \u00a0 transporte escolar una vez cubiertos los costos de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo.[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 9 del \u00a0 Decreto 4807 de 2011[82] \u00a0permite la contrataci\u00f3n de los servicios de transporte escolar de la poblaci\u00f3n \u00a0 matriculada entre transici\u00f3n y und\u00e9cimo grado cuando se requiera con recursos de \u00a0 los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. \u00a0 Estos fondos, de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 715 de 2001, son \u00a0 mecanismos presupuestales de las instituciones educativas estatales, dispuestos \u00a0 por la ley para la adecuada administraci\u00f3n de sus rentas e ingresos y para \u00a0 atender sus gastos de funcionamiento, e inversi\u00f3n, distintos a los de personal.[83] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Decreto 0048 de \u00a0 2013[84] \u00a0adopt\u00f3 una serie de medidas especiales para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 transporte escolar con fundamento tras reconocer que uno de los factores \u00a0 determinantes de la deserci\u00f3n escolar es la falta de un servicio de transporte \u00a0 para los estudiantes.[85] \u00a0En particular, estableci\u00f3 la posibilidad de autorizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de transporte escolar a las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0 Automotor Mixto o Colectivo Municipal y a particulares en aquellos municipios \u00a0 donde no se ha logrado la cobertura necesaria del servicio de transporte.[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para asegurar el \u00a0 transporte escolar como garant\u00eda de acceso a la educaci\u00f3n los departamentos \u00a0 deben adoptar las medidas necesarias en el marco de sus competencias para (i) \u00a0 invertir recursos con este fin, y (ii) presupuestar y planear con la debida \u00a0 anticipaci\u00f3n los recursos y procesos contractuales necesarios para asegurar el \u00a0 servicio de transporte escolar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servicios administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos administrativos para la \u00a0 operaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n financiados con recursos del Sistema General \u00a0 de Participaciones se rigen por lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 \u00a0 de 2007.[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. De acuerdo con el art\u00edculo 31 \u00a0 de la Ley 1176 de 2007, el Gobierno Nacional determinar\u00e1 el porcentaje de las \u00a0 transferencias para prestaci\u00f3n del servicio que se podr\u00e1 destinar a financiar el \u00a0 personal administrativo de la educaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que dicho porcentaje \u00a0 debe garantizar el costo de la planta administrativa aprobada a la entidad \u00a0 territorial a treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007); lo que supere \u00a0 el porcentaje se\u00f1alado deber\u00e1 ser asumido por la entidad territorial con sus \u00a0 recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. De otro lado, entre las competencias de los departamentos frente a \u00a0 los municipios no certificados, la Ley 715 de 2001 \u00a0 incluye la de (i) administrar las instituciones educativas y el personal docente \u00a0 y administrativo de los planteles educativos; (ii) distribuir entre los \u00a0 municipios los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con \u00a0 las necesidades del servicio; (iii) distribuir las plantas departamentales de \u00a0 personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los \u00a0 criterios de poblaci\u00f3n atendida y por atender en condiciones de eficiencia; y \u00a0 (iv) organizar la prestaci\u00f3n y administraci\u00f3n del servicio educativo en su \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0 [88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 financiaci\u00f3n de los servicios administrativos, el art\u00edculo\u00a0 15 de la Ley \u00a0 715 de 2001 permite la destinaci\u00f3n de recursos de la participaci\u00f3n para \u00a0 educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones para financiar el pago del \u00a0 personal administrativo de las instituciones educativas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Ahora, la \u00a0 Corte debe precisar que no cualquier ausencia de personal administrativo \u00a0 constituye una violaci\u00f3n de la garant\u00eda de acceso a la educaci\u00f3n debida a los \u00a0 menores estudiantes. No obstante, cuando la falta\u00a0 o interrupci\u00f3n de un \u00a0 servicio general o administrativo represente una barrera de acceso, \u00a0obstruya la \u00a0 permanencia de los estudiantes en una instituci\u00f3n educativa o afecte el derecho \u00a0 de los menores a recibir educaci\u00f3n en condiciones dignas, dicha interrupci\u00f3n \u00a0 constituye una vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed por \u00a0 ejemplo cuando la ausencia de personal de aseo conduzca a un grave deterioro de \u00a0 las condiciones de salubridad e higiene de una instituci\u00f3n, el derecho a los \u00a0 menores a recibir educaci\u00f3n en condiciones dignas se ver\u00e1 vulnerado. As\u00ed mismo, \u00a0 cuando un servicio administrativo particular como el de granjero resulte \u00a0 indispensable para garantizar la operaci\u00f3n de uno de los programas definitorios \u00a0 de la instituci\u00f3n, dicho servicio puede constituir una barrera de acceso y \u00a0 permanencia en la educaci\u00f3n. Como ocurri\u00f3 en el caso de la instituci\u00f3n educativa \u00a0 Le\u00f3n de Greiff, cuyos objetivos en materia de educaci\u00f3n incluyen la formaci\u00f3n \u00a0 agroempresarial, la ausencia de granjero implic\u00f3 la afectaci\u00f3n de los programas \u00a0 agrarios as\u00ed como el cuidado de los animales que hac\u00edan parte de la granja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. La legislaci\u00f3n citada \u00a0 reconoce entonces la importancia de asegurar los recursos para la garant\u00eda \u00a0 material y realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales. En este marco, la \u00a0 previsi\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales \u00a0 constituyen criterios de orientaci\u00f3n que deben guiar la actuaci\u00f3n de los poderes \u00a0 p\u00fablicos. As\u00ed mismo, la obligaci\u00f3n de las entidades y el Estado de asegurar la \u00a0 continuidad en las prestaciones asociadas a la correcta operaci\u00f3n de la \u00a0 educaci\u00f3n como finalidad propia del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Soluci\u00f3n del caso concreto: \u00a0 La omisi\u00f3n de adoptar medidas de planeaci\u00f3n para asegurar la efectiva prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de educaci\u00f3n en sus dimensiones de acceso material y permanencia \u00a0 por parte de las entidades demandadas desconoce el derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 menores estudiantes de las entidades educativas del municipio de Yopal y el \u00a0 departamento de Casanare en las que la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar, transporte escolar y servicios administrativos tales como \u00a0 aseo, vigilancia y generales, no ha sido garantizada de manera continua.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. En el a\u00f1o escolar de dos mil \u00a0 doce (2012) y de nuevo en el dos mil trece (2013), diferentes Instituciones \u00a0 Educativas del departamento de Casanare y el municipio de Yopal, ambas entidades \u00a0 territoriales certificadas, suspendieron de manera permanente o intermitente \u00a0 alguno o algunos de los siguientes servicios: transporte escolar, restaurante \u00a0 escolar y servicios de aseo, vigilancia, secretar\u00eda y administrativos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas accionantes consideran \u00a0 que las dificultades en la operaci\u00f3n de estos servicios han obstruido el goce \u00a0 efectivo del derecho a la educaci\u00f3n as\u00ed como el derecho a recibir educaci\u00f3n en \u00a0 condiciones dignas de m\u00e1s de sesenta (60) ni\u00f1as y ni\u00f1os residentes en los \u00a0 municipios de Yopal, Hato Corozal y Aguazul en el departamento de Casanare, en \u00a0 cuyo nombre interpusieron las acciones de tutela de la referencia en contra del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare. Consideran que \u00a0 la interrupci\u00f3n constante del transporte y del restaurante escolar en las \u00a0 instituciones educativas donde estudian los menores, as\u00ed como la falta de \u00a0 personal para la realizaci\u00f3n de servicios generales de aseo, administrativos, \u00a0 vigilancia y atenci\u00f3n de bibliotecas, entre otros, vulnera su derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y la dignidad. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 departamento de Casanare manifest\u00f3 que los problemas presentados al inicio del \u00a0 dos mil doce (2012) ocurrieron debido al cambio de administraci\u00f3n y a la \u00a0 suspensi\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones, recursos con los que regularmente \u00a0 contaba para la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte y restaurante escolar \u00a0 as\u00ed como los servicios administrativos en las instituciones de educaci\u00f3n. Ante \u00a0 las problem\u00e1ticas presentadas, la Secretar\u00eda radic\u00f3 un proyecto para obtener \u00a0 recursos ante el OCAD en agosto de dos mil doce (2012). No obstante haber sido \u00a0 aprobado en octubre de dos mil doce (2012), para junio de dos mil trece (2013) \u00a0 los procesos precontractuales de transporte y restaurante se encontraban a\u00fan \u201ctr\u00e1mite \u00a0 de estudios previos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Yopal, municipio que fue vinculado en varias de las acciones de tutela, indic\u00f3 \u00a0 que con anterioridad al dos mil doce (2012), la entidad cubr\u00eda varias \u00a0 necesidades educativas con recursos de regal\u00edas. No obstante, con la entrada en \u00a0 vigencia del nuevo Sistema de Regal\u00edas, se presentaron varias irregularidades en \u00a0 la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la educaci\u00f3n porque ya no contaba \u00a0 con los mencionados recursos y aquellos provistos en el Sistema General de \u00a0 Participaciones resultaban insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decreto, la administraci\u00f3n \u00a0 declar\u00f3 la urgencia manifiesta en junio de dos mil doce (2012) con el objeto de \u00a0 cubrir las necesidades de personal administrativo y de vigilancia por tres (3) \u00a0 meses. El proceso licitatorio para servicios administrativos fue cancelado en \u00a0 diciembre de dos mil doce (2012). Reanudado el proceso licitatorio, y luego de \u00a0 que la administraci\u00f3n contratara de manera directa a cincuenta y tres (53) \u00a0 personas por dos (2) meses, fue adjudicado el contrato para la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios administrativos por cinco (5) meses a partir del diez (10) de abril de \u00a0 dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n sostuvo inicialmente que no estaba dentro de sus competencias \u00a0 administrar y prestar el servicio educativo en las entidades territoriales \u00a0 certificadas. A\u00f1adi\u00f3 que el impase por el que atraviesa el departamento se debe \u00a0 a los cambios introducidos por el Acto Legislativo 05 de 2011 con relaci\u00f3n a la \u00a0 forma de distribuir los recursos de regal\u00edas. No obstante lo anterior, el \u00a0 Ministerio aument\u00f3 para el dos mil trece (2013) en cinco (5) puntos porcentuales \u00a0 las asignaciones del Sistema General de Participaciones para gastos \u00a0 administrativos al departamento de Casanare, mientras que al municipio de Yopal \u00a0 le reconoci\u00f3 un aumento de dos (2) puntos. As\u00ed mismo, en el dos mil doce (2012) \u00a0 y dos mil trece (2013) expidi\u00f3 varias resoluciones dirigidas a implementar la \u00a0 cofinanciaci\u00f3n, por parte de la Naci\u00f3n, de los programas de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 que anteriormente eran financiados por las entidades territoriales productoras o \u00a0 portuarias con recursos de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. En este escenario, lo primero \u00a0 que debe resaltar esta Sala es que, como fue se\u00f1alado en la parte considerativa, \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n, como todo derecho fundamental, tiene una dimensi\u00f3n \u00a0 progresiva que implica la garant\u00eda de condiciones de acceso, permanencia, y la \u00a0 continuidad en la prestaci\u00f3n del mismo, todo lo cual exige medidas de planeaci\u00f3n \u00a0 y la adopci\u00f3n de programas y pol\u00edticas dirigidas a tal fin. En este sentido, la \u00a0 garant\u00eda de acceso al servicio implica asegurar que los estudiantes, en atenci\u00f3n \u00a0 a sus condiciones f\u00edsicas, econ\u00f3micas y sociales, tengan la posibilidad efectiva \u00a0 no solo de ingresar al sistema educativo sino de permanecer en \u00e9l. Para ello, el \u00a0 Estado tiene la obligaci\u00f3n de establecer cu\u00e1les son las condiciones particulares \u00a0 en las que se encuentran los estudiantes en su territorio, para luego definir de \u00a0 qu\u00e9 manera las autoridades p\u00fablicas deben responder a esas necesidades en aras \u00a0 de garantizar la accesibilidad a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala encuentra que, en este \u00a0 caso, tanto los accionantes como las autoridades demandadas coinciden en \u00a0 reconocer la existencia de una grave problem\u00e1tica social, relacionada con las \u00a0 repetidas interrupciones de los servicios de transporte escolar, restaurante \u00a0 escolar y servicios administrativos en varias instituciones del Casanare. En \u00a0 efecto, las entidades demandadas y los accionantes manifestaron y reconocieron \u00a0 expresamente que la prestaci\u00f3n de los servicios mencionados fue objeto de varias \u00a0 interrupciones en el dos mil doce (2012) y de nuevo en el dos mil trece (2013). \u00a0 As\u00ed mismo, se\u00f1alaron que con la entrada en vigencia del nuevo Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas el municipio de Yopal y el departamento de Casanare no pudieron \u00a0 continuar destinando recursos provenientes de regal\u00edas a la prestaci\u00f3n de \u00a0 diferentes servicios relacionados con la educaci\u00f3n en la forma en que ven\u00edan \u00a0 haci\u00e9ndolo bajo el r\u00e9gimen anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a pesar de que la \u00a0 interrupci\u00f3n y problemas asociados a la misma han constituido un hecho notorio, \u00a0 del material probatorio que obra en el expediente esta Sala concluye que la \u00a0 actuaci\u00f3n que las entidades accionadas han desplegado para dar soluci\u00f3n a esta \u00a0 problem\u00e1tica y para asegurar la prestaci\u00f3n integral del servicio de educaci\u00f3n \u00a0 resulta, cuando menos, deficiente, como pasa la Sala a explicar a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causas que produjeron la \u00a0 interrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Varias causas condujeron a la \u00a0 interrupci\u00f3n y dem\u00e1s problem\u00e1ticas asociadas a la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 restaurante escolar, transporte escolar y servicios administrativos (tales como \u00a0 vigilancia, aseo y secretariales) en el departamento de Casanare y en el \u00a0 municipio de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.1. En primer lugar, los \u00a0 cambios introducidos por el Acto Legislativo 05 de 2011 no fueron acompa\u00f1ados \u00a0 con la debida planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las entidades demandadas. En \u00a0 consecuencia, las entidades demandadas no adoptaron las medidas necesarias para \u00a0 evitar efectos regresivos en materia de accesibilidad a la educaci\u00f3n como \u00a0 resultado de la implementaci\u00f3n del Acto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber del Estado de asegurar el \u00a0 goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os implica su \u00a0 responsabilidad en todos los eventos en los que omita adoptar las medidas de \u00a0 planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n necesarias para garantizar el derecho, luego de la \u00a0 entrada en vigencia de una reforma constitucional y, como consecuencia de dicha \u00a0 omisi\u00f3n, ocurran traumatismos o efectos regresivos en su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 05 fue \u00a0 promulgado el dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011) y, seg\u00fan el \u00a0 par\u00e1grafo 5 transitorio del mismo, el Sistema General de regal\u00edas deb\u00eda entrar a \u00a0 regir a partir del l\u00ba de enero de 2012, es decir: casi seis (6) meses despu\u00e9s. \u00a0 Esto significa que tanto el municipio de Yopal y el departamento de Casanare \u00a0 como el Ministerio de Educaci\u00f3n debieron planear y adoptar las medidas \u00a0 necesarias de transici\u00f3n y contingencia, para evitar traumatismos o efectos \u00a0 regresivos en la prestaci\u00f3n integral de la educaci\u00f3n, como m\u00ednimo desde el \u00a0 dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011). Y en caso de que al planear las \u00a0 medidas necesarias advirtieran que les resultaba imposible garantizar en un cien \u00a0 por ciento (100%) la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios educativos, \u00a0 que son solicitados mediante las presentes acciones de tutela en revisi\u00f3n, \u00a0 tendr\u00edan que haber dado aviso de la situaci\u00f3n antes de que terminara el periodo \u00a0 acad\u00e9mico, con el fin de evitar una crisis en el sector educativo como la que \u00a0 ocurri\u00f3 en el Casanare, que termin\u00f3 por afectar derechos fundamentales \u00a0 individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n en la adopci\u00f3n oportuna de medidas para \u00a0 prevenir cualquier forma de regresividad en el acceso efectivo a la educaci\u00f3n, \u00a0 constituye un desconocimiento del deber general de garantizar el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de acuerdo con los art\u00edculos 44 y 67 superiores, as\u00ed como un \u00a0 desconocimiento de las competencias espec\u00edficas de las entidades certificadas \u2013 \u00a0 en este caso el departamento de Casanare y el municipio de Yopal \u2013 con relaci\u00f3n \u00a0 a la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de garantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n efectiva y el acceso a la educaci\u00f3n, implica y supone un deber de \u00a0 prever las medidas necesarias e imprescindibles que deben implementarse ante \u00a0 cambios legislativos cuya ejecuci\u00f3n pueda dar lugar a una regresividad. En otras \u00a0 palabras, la debida previsi\u00f3n y coordinaci\u00f3n para asegurar la continuidad ante \u00a0 cambios legislativos que pueden implicar regresividades, es un instrumento para \u00a0 garantizar la efectiva realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de tutela, estos criterios, \u00a0 como herramientas para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, \u00a0 constituyen un par\u00e1metro adicional e importante de identificaci\u00f3n de deberes \u00a0 fundamentales frente a los hechos de un caso concreto. En efecto, la previsi\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n no solo permiten establecer si un cambio legislativo o \u00a0 constitucional tendr\u00e1 impactos sobre la manera como es asegurada la garant\u00eda de \u00a0 servicios prestados o garantizados por las entidades territoriales \u2013como es el \u00a0 caso de los restaurantes escolares, por ejemplo- sino tambi\u00e9n si las eventuales\u00a0 \u00a0 interrupciones en la prestaci\u00f3n del servicio son consecuencia, total o \u00a0 parcialmente, de fallas en el accionar de autoridades p\u00fablicas, cuya \u00a0 intensificaci\u00f3n o prolongaci\u00f3n han resultado en la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental. Dos deberes fundamentales emergen en este contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, el deber de respuesta \u00a0 de las autoridades para corregir las fallas en t\u00e9rminos de planeaci\u00f3n y \u00a0 aseguramiento presupuestal para el cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como la \u00a0 garant\u00eda de los derechos fundamentales conculcados y aquellos que puedan verse \u00a0 desconocidos por las mismas causas en el futuro, y del otro el deber del juez de \u00a0 evidenciar las fallas mencionadas y su relaci\u00f3n con el determinado cambio \u00a0 constitucional o legislativo para proteger los derechos fundamentales que hayan \u00a0 sido desconocidos en tal virtud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, es claro entonces que \u00a0 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las regal\u00edas en Colombia, y la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 correspondiente, necesariamente se modific\u00f3. La pol\u00edtica p\u00fablica educativa, que \u00a0 depend\u00eda de estos recursos, debe incorporar un enfoque de previsi\u00f3n y asegurar \u00a0 los fines del Estado Social del Estado financiados anteriormente con recursos de \u00a0 regal\u00edas. Para ello es fundamental contar con la debida antelaci\u00f3n, con reglas \u00a0 espec\u00edficas sobre la situaci\u00f3n y la sostenibilidad de los servicios a cargo de \u00a0 las entidades territoriales.[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.2. En segundo lugar, las \u00a0 fallas en materia de planeaci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas de choque continuaron con \u00a0 posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo, a pesar de las \u00a0 constantes manifestaciones de protesta por parte de la comunidad estudiantil \u00a0 como consecuencia de la interrupci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n escolar en varias \u00a0 instituciones educativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el actual Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas, las entidades territoriales tienen la posibilidad de presentar \u00a0 proyectos a los \u00d3rganos \u00a0 Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) para asegurar la permanencia en la educaci\u00f3n. \u00a0 De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, el cinco (5) de octubre de dos mil doce \u00a0 (2012) los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) de Casanare aprobaron el \u00a0 proyecto \u2018Ampliaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Cobertura, Permanencia de la Oferta \u00a0 y demanda del Servicio Educativo en el Departamento de Casanare\u2019. El costo del \u00a0 proyecto,[91] \u00a0financiado a trav\u00e9s de regal\u00edas directas del Departamento, estaba dirigido a los \u00a0 diecinueve municipios del departamento de Casanare, lo cual incluye el Municipio \u00a0 de Yopal, con un tiempo de ejecuci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os e incorporaba los \u00a0 servicios de transporte y restaurante escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto, las fallas en materia de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n continuaron, raz\u00f3n \u00a0 por la que no fue posible garantizar que no ocurrir\u00edan en adelante \u00a0 interrupciones en el servicio de transporte y restaurante escolar, que se \u00a0 constituyen en barreras de acceso a la educaci\u00f3n para el Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 como lo se\u00f1al\u00f3 el Secretario de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental, despu\u00e9s de que \u00a0 el proyecto fuera aprobado, la administraci\u00f3n departamental consider\u00f3 necesario \u00a0 hacer nuevos ajustes a los componentes de transporte y restaurante escolar. Esta \u00a0 situaci\u00f3n se constata con el hecho de que el doce (12) de diciembre de dos mil \u00a0 doce (2012) el proceso de licitaci\u00f3n de transporte subi\u00f3 al sistema interno de \u00a0 contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, debido a las observaciones realizadas \u00a0 por Planeaci\u00f3n, fueron introducidas varias modificaciones y el proyecto fue \u00a0 nuevamente remitido al OCAD el veintis\u00e9is (26) de diciembre de dos mil doce \u00a0 (2012). En enero de dos mil trece (2013), como resultado de una reuni\u00f3n \u00a0 convocada por la mesa de defensa de la educaci\u00f3n, se acord\u00f3 transferir los \u00a0 recursos a los diecinueve (19) municipios del departamento el nueve (9) de enero \u00a0 de dos mil trece (2013). No obstante, la transferencia no se llev\u00f3 a cabo debido \u00a0 a criterios dispares de los estudios previos realizados para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la administraci\u00f3n decidi\u00f3 retomar el \u00a0 proceso de licitaci\u00f3n de transporte y restaurante escolar, raz\u00f3n por la que el \u00a0 doce (12) de febrero de dos mil trece (2013) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n orden\u00f3 a \u00a0 la direcci\u00f3n de cobertura la publicaci\u00f3n de los pliegos del proceso en el \u00a0 Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, SECOP, para que de conformidad con \u00a0 la cronolog\u00eda establecida, la licitaci\u00f3n fuera adjudicada el veintiocho (28) de \u00a0 marzo de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para junio de dos mil trece (2013), es decir m\u00e1s de \u00a0 un a\u00f1o despu\u00e9s de la denuncia sobre la falta de transporte y alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar, como lo inform\u00f3 el secretario de educaci\u00f3n departamental, los procesos \u00a0 precontractuales de transporte y restaurante se encontraban \u201cen tr\u00e1mite de \u00a0 estudios previos que llevar\u00edan a la prestaci\u00f3n del servicio por el resto del \u00a0 tiempo de servicio que fue aprobado por el OCAD de 2012\u201d. As\u00ed aun cuando el \u00a0 OCAD aprob\u00f3 el proyecto a finales de\u00a0 octubre de dos mil doce (2012) y los \u00a0 recursos fueron incorporados al presupuesto del departamento el trece (13) de \u00a0 noviembre del mismo a\u00f1o, para junio de dos mil trece (2013) no hab\u00eda sido a\u00fan \u00a0 posible resolver los problemas asociados a la interrupci\u00f3n del servicio de \u00a0 restaurante y transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la administraci\u00f3n de Yopal no present\u00f3 \u00a0 proyectos a la OCAD porque la aprobaci\u00f3n del OCAD departamental incluy\u00f3 recursos \u00a0 para cubrir cincuenta y dos (52) rutas escolares, doce mil seiscientos ochenta \u00a0 (12.680) cupos para almuerzos escolares y 7.6662 para desayunos en el municipio. \u00a0 As\u00ed mismo, solicit\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n\u00a0 autorizaci\u00f3n para utilizar \u00a0 recursos de regal\u00edas, esfuerzo que de acuerdo con lo informado por esa entidad \u00a0 result\u00f3 infructuoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.4. En tercer lugar, las medidas adoptadas para \u00a0 responder a la situaci\u00f3n de falta de transporte escolar fueron intermitentes y \u00a0 no garantizaron el acceso de manera integral. Como lo indic\u00f3 el rector del Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff, el departamento, con el acompa\u00f1amiento del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, contrat\u00f3 el servicio de transporte de manera temporal \u00a0 toda vez que su prestaci\u00f3n volvi\u00f3 a interrumpirse el veintiocho (28) de \u00a0 septiembre de dos mil doce (2012) para luego reanudarse el veintid\u00f3s (22) de \u00a0 octubre de manera parcial. El instituto resalt\u00f3 el alto nivel de deserci\u00f3n \u00a0 escolar debido a la ausencia de \u201cgarant\u00edas del servicio de transporte\u201d \u00a0 para lo cual inform\u00f3 que ciento cuarenta y tres (143) estudiantes se han \u00a0 retirado por este motivo (de estos 120 se retiraron en el 2012) y por los \u00a0 problemas en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. Agrega que el establecimiento \u00a0 es una instituci\u00f3n educativa rural cuyos estudiantes dependen en un ochenta por \u00a0 ciento (80%) del servicio de transporte por cuanto viven en \u00e1reas dispersas en \u00a0 la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera similar, la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Teresa de Calcuta y el Instituto T\u00e9cnico Ambiental tambi\u00e9n se\u00f1alaron \u00a0 que los contratos celebrados para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0 fueron de corto plazo y de car\u00e1cter intermitente sin que las soluciones \u00a0 ofrecidas en el a\u00f1o dos mil doce (2012) para responder a las problem\u00e1ticas \u00a0 garantizaran que no se repetir\u00e1n en los a\u00f1os siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.5. En cuarto lugar, en cuanto \u00a0 al restaurante escolar, la Sala encuentra (i) que las respuestas en t\u00e9rminos de \u00a0 planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a los cambios que causar\u00eda el Acto \u00a0 Legislativo 05 de 2011 no fueron adoptadas con la debida antelaci\u00f3n al mismo y \u00a0 (ii) que el grado de complejidad para la operaci\u00f3n del servicio es \u00a0 significativamente alto y demanda un grado similar en materia de planeaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como fue anotado \u00a0 anteriormente en esta providencia, el Decreto transitorio 4923 de 2011[92] \u00a0y luego el art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de 2012[93] previeron de \u00a0 manera expl\u00edcita el impacto que el Acto Legislativo 05 de 2011 podr\u00eda tener \u00a0 sobre la financiaci\u00f3n de los programas de alimentaci\u00f3n escolar en entidades \u00a0 territoriales que recib\u00edan regal\u00edas en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen anterior. En \u00a0 este orden, esas disposiciones establecieron que los programas y proyectos de \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar y r\u00e9gimen subsidiado que ven\u00edan siendo financiados con \u00a0 recursos de regal\u00edas directas por las entidades territoriales productoras y \u00a0 portuarias ser\u00edan cofinanciados en el nuevo Sistema General de Regal\u00edas por la \u00a0 Naci\u00f3n por un periodo de diez a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la cofinanciaci\u00f3n solo \u00a0 empez\u00f3 a ser efectiva en febrero de dos mil trece (2013), es decir m\u00e1s de un (1) \u00a0 a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigencia del Sistema General de Regal\u00edas. En \u00a0 efecto, si bien el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional gir\u00f3 y asign\u00f3 recursos a \u00a0 varias entidades territoriales por concepto de cofinanciaci\u00f3n de programas de \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar mediante las Resoluciones 3585 del doce (12) de abril de \u00a0 dos mil doce (2012)[94] \u00a0y 16841 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n tuvo que expedir una nueva resoluci\u00f3n el siete (7) de febrero de dos \u00a0 mil trece (2013) para poder determinar el monto espec\u00edfico al que tienen derecho \u00a0 cada una de las entidades territoriales. Fue as\u00ed que el Ministerio expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1081 de dos mil trece (2013), \u2018Por la cual se establecen reglas para \u00a0 el giro y aplicaci\u00f3n de los recursos de cofinanciaci\u00f3n del Programa de \u00a0 Alimentaci\u00f3n Escolar de las entidades territoriales se\u00f1aladas en el inciso 2 del \u00a0 art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.6. En quinto lugar, se \u00a0 encuentran\u00a0 las dificultades asociadas a la debida planeaci\u00f3n anteriores al \u00a0 acto legislativo 05 de 2011. Como lo explic\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n, el \u00a0 monto de recursos del Sistema General de Participaciones que le corresponde a \u00a0 cada entidad territorial est\u00e1 determinado por la matr\u00edcula que cada entidad \u00a0 reporte el a\u00f1o inmediatamente anterior, porque la asignaci\u00f3n de recursos debe \u00a0 hacerse por ni\u00f1o atendido. Ello implica un deber de planeaci\u00f3n para las \u00a0 secretarias de educaci\u00f3n consistente en asegurarse que el reporte realizado al \u00a0 Sistema de matr\u00edcula (SIMAT) sea correcto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.7. En cuanto a los servicios \u00a0 administrativos, la Sala advierte que la gesti\u00f3n por parte de las entidades \u00a0 tampoco fue oportuna, raz\u00f3n por la cual diferentes obst\u00e1culos relacionados con \u00a0 la contrataci\u00f3n y planeaci\u00f3n de los servicios dilataron su efectiva y continua \u00a0 prestaci\u00f3n. As\u00ed, de acuerdo con lo manifestado por la Secretaria de Educaci\u00f3n de \u00a0 Yopal, el proceso licitatorio para suplir estos servicios fue interrumpido y \u00a0 cancelado el dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012). Luego, la \u00a0 administraci\u00f3n promovi\u00f3 la contrataci\u00f3n directa de cincuenta y tres (53) \u00a0 personas con recursos propios para cubrir la necesidad inmediata por dos meses. \u00a0 Posteriormente, una vez reiniciado el proceso licitatorio, el contrato fue \u00a0 adjudicado el once (11) de febrero e inici\u00f3 el diez (10) de abril de dos mil \u00a0 trece (2013) con el objeto de contratar personal administrativo por un t\u00e9rmino \u00a0 de cinco (5) meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, debido a la falta de \u00a0 planeaci\u00f3n las soluciones de diferentes entidades a los problemas relacionados \u00a0 con los servicios administrativos luego de que entrara en vigencia el acto \u00a0 legislativo 05 de 2011 fueron gestionadas varios meses despu\u00e9s de que se \u00a0 advirtiera la crisis en el sector educativo. As\u00ed, por ejemplo, el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional no ofreci\u00f3 asesor\u00eda a la entidad territorial ni dio respuesta \u00a0 al oficio enviado el catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) por el \u00a0 municipio de Yopal en el cual presentaba un estudio de necesidades para la \u00a0 contrataci\u00f3n de servicios administrativos y de vigilancia para las instituciones \u00a0 educativas de Yopal con el fin de garantizar los recursos suficientes para \u00a0 cubrir la prestaci\u00f3n de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue solo hasta febrero de dos mil \u00a0 trece (2013) que el Ministerio di\u00f3 respuesta a la solicitud, luego de que el \u00a0 municipio presentara el escrito por segunda vez como derecho de petici\u00f3n. No \u00a0 obstante, el Ministerio s\u00f3lo indic\u00f3 que no pod\u00eda atender la solicitud porque el \u00a0 Acto Legislativo derog\u00f3 las leyes 141 de 1994 y Ley 756 de 2002 y Ley 781 de \u00a0 2002. FOLIOS 34-49 pdf.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n del Casanare se\u00f1al\u00f3 que el veinte (20) de septiembre de dos mil doce \u00a0 (2012) el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional aprob\u00f3 el estudio de suficiencia para \u00a0 la asignaci\u00f3n de recursos de personal para que el departamento pudiera contratar \u00a0 servicios administrativos con recursos diferentes a los del Sistema General de \u00a0 Participaciones. As\u00ed mismo, el departamento de Casanare, mediante la resoluci\u00f3n \u00a0 No. 0180 de 2012, destin\u00f3 recursos provenientes del balance de regal\u00edas de dos \u00a0 mil once (2011) por tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) para la \u00a0 contrataci\u00f3n de servicios administrativos de los establecimientos educativos \u00a0 estatales. Como puede constatarse, la solicitud del estudio de suficiencia y su \u00a0 aprobaci\u00f3n, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas alternativas para la consecuci\u00f3n de \u00a0 recursos por parte del departamento del Casanare, no fueron gestionadas con \u00a0 anterioridad al dos mil doce (2012), con lo cual no fue posible gestionar los \u00a0 recursos con la antelaci\u00f3n necesaria para evitar la interrupci\u00f3n que \u00a0 efectivamente ocurri\u00f3 en el a\u00f1o dos mil doce (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, para el dos mil trece \u00a0 (2013) el Ministerio aument\u00f3 en cinco (5) puntos porcentuales lo asignado al \u00a0 departamento de Casanare por el SGP para gastos administrativos, mientras que al \u00a0 municipio de Yopal le fue reconocido un aumento de dos (2) puntos. Toda vez que \u00a0 estos aumentos permitir\u00e1n a las entidades territoriales cubrir los costos de \u00a0 n\u00f3mina del personal administrativo, de acuerdo con lo afirmado por el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n, la Sala considera necesario precisar que si bien el Ministerio ha \u00a0 adoptado acciones para solucionar la problem\u00e1tica en materia de servicios \u00a0 administrativos, la dimensi\u00f3n y duraci\u00f3n de las interrupciones en los servicios \u00a0 de acceso a la educaci\u00f3n se\u00f1aladas anteriormente ameritan asegurar que las \u00a0 medidas de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n sean adoptadas con la debida antelaci\u00f3n, \u00a0 para que en el futuro no se repita la crisis que dio lugar a un efecto regresivo \u00a0 en materia de la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en el departamento de \u00a0 Casanare y el municipio de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. En suma las entidades territoriales: (i) no \u00a0 adelantaron a tiempo los tr\u00e1mites para recibir m\u00e1s recursos del Sistema General \u00a0 de Participaciones; (ii) no adoptaron medidas con la debida anterioridad a la \u00a0 entrada en vigencia del Acto Legislativo 05 de 2011 para asegurar los recursos \u00a0 para cubrir la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, alimentaci\u00f3n y servicios \u00a0 administrativos que realizaban anteriormente con recursos de regal\u00edas sobre los \u00a0 que ten\u00edan disposici\u00f3n bajo el r\u00e9gimen anterior; (iii) no adoptaron medidas que \u00a0 respondieran de manera oportuna a la emergencia en materia de transporte; y (iv) \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n y el departamento de Casanare no respondieron a la \u00a0 emergencia en t\u00e9rminos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de coordinaci\u00f3n y \u00a0 planeaci\u00f3n en la situaci\u00f3n expuesta condujo a un efecto regresivo en materia de \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n para los estudiantes que recib\u00edan y requer\u00edan del servicio \u00a0 de transporte y\/o restaurante escolar. Estos servicios, como lo constat\u00f3 la Sala \u00a0 anteriormente, son dos de las principales causas de deserci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las circunstancias expuestas, \u00a0 lo cierto es que ni la Alcald\u00eda municipal ni tampoco la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 departamento de Casanare desarrollaron una pol\u00edtica, programa o plan, dirigido \u00a0 de manera consistente, a dar soluci\u00f3n real, permanente y de fondo a un problema \u00a0 que no es desconocido para las autoridades y que padecen directamente los \u00a0 estudiantes menores, sujetos para los cuales la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 una \u00a0 obligaci\u00f3n estatal especial de protecci\u00f3n. En este sentido, para esta Sala, la \u00a0 ausencia un plan dirigido a asegurar con antelaci\u00f3n a la iniciaci\u00f3n de los a\u00f1os \u00a0 escolares los recursos para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 mencionados, constituye una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 menores que acuden a la instituciones educativas del municipio de Yopal y el \u00a0 departamento de Casanare y en las que alguno o todos los servicios mencionados \u00a0 en las acciones de tutela han sido interrumpidos y se ha convertido en una \u00a0 barrera de acceso a la educaci\u00f3n en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la afectaci\u00f3n del \u00a0 goce efectivo de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n de los menores que \u00a0 asisten a clases a diferentes instituciones educativas del departamento del \u00a0 Casanare y el municipio de Yopal, se produjo por la demora de la administraci\u00f3n \u00a0 en adelantar los procedimientos necesarios para asegurar el servicio de \u00a0 transporte y alimentaci\u00f3n a los estudiantes. Esta falta, observa la Corte, \u00a0 parece repetirse cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no puede dejar de advertir \u00a0 que el cambio introducido en el sistema de regal\u00edas impact\u00f3 de manera \u00a0 significativa en los recursos a los que pod\u00eda acudir la administraci\u00f3n. Sin \u00a0 embargo, tambi\u00e9n es cierto que la administraci\u00f3n, no obstante que conoc\u00eda el \u00a0 cambio en el sistema afectar\u00eda los recursos con los que normalmente atend\u00eda esos \u00a0 servicios, no realiz\u00f3 las actuaciones necesarias para evitarla. En efecto, las \u00a0 administraciones (nacional, departamental y municipal) omitieron tomar medidas \u00a0 incluso preventivas frente a una situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n a la normal operaci\u00f3n \u00a0 del servicio de educaci\u00f3n, e incumplieron varios compromisos con la comunidad, \u00a0 con el fin de evitar que la afectaci\u00f3n al derecho a la continuidad en la \u00a0 formaci\u00f3n educativa de los menores continuara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto resulta pertinente \u00a0 reiterar que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201ccorresponde al \u00a0 Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con \u00a0 el fin de (\u2026) asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y \u00a0 permanencia\u201d. Este deber del Estado resulta fundamental para asegurar el \u00a0 derecho de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os a recibir educaci\u00f3n integral, respecto de la \u00a0 cual las garant\u00edas de accesibilidad material al sistema educativo sin \u00a0 obst\u00e1culos, constituyen uno de sus presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00d3rdenes de protecci\u00f3n a \u00a0 impartir en el tr\u00e1mite de tutela de la referencia contra el departamento de \u00a0 Casanare, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el municipio de Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de este contexto, la Sala \u00a0 estima necesario conceder el amparo, especialmente si se tiene en consideraci\u00f3n \u00a0 la afectaci\u00f3n al principio de progresividad en materia de educaci\u00f3n, los niveles \u00a0 de deserci\u00f3n en el departamento del Casanare y el hecho de que en a\u00f1os \u00a0 anteriores han ocurrido repetidamente fallas en la planeaci\u00f3n de los recursos y \u00a0 procedimientos requeridos para asegurar la efectiva y oportuna prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Ahora, la Sala tambi\u00e9n debe \u00a0 precisar que a partir del an\u00e1lisis probatorio que consta en el expediente, es \u00a0 evidente, como lo reconocieron las demandadas, que (i) las barreras de acceso a \u00a0 la educaci\u00f3n causadas por la interrupci\u00f3n de servicios de restaurante escolar, \u00a0 transporte escolar y servicios administrativos vulneraron el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de varios estudiantes de las instituciones educativas del municipio de \u00a0 Yopal y del departamento de Casanare; y (ii) las entidades demandadas no \u00a0 adoptaron con la debida diligencia y antelaci\u00f3n las medidas de planeaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n necesarias para asegurar la efectiva prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 educaci\u00f3n en el Casanare antes y luego de que entrara en vigencia el nuevo \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de accesibilidad al \u00a0 sistema educativo exige en este caso la eliminaci\u00f3n de las barreras de acceso y \u00a0 permanencia representadas en la interrupci\u00f3n de los servicios de transporte, \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar o administrativos a los estudiantes que hacen uso de los \u00a0 mismos en las instituciones educativas del departamento de Casanare y el \u00a0 municipio de Yopal. No obstante, una respuesta adecuada a las vulneraciones al \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de dichos estudiantes implica m\u00faltiples factores \u00a0 operativos, presupuestales, de planeaci\u00f3n y de disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 esta Sala no podr\u00eda proferir \u00f3rdenes dirigidas a las autoridades demandadas para \u00a0 que pongan en funcionamiento, por ejemplo, determinada ruta escolar o el \u00a0 servicio de alimentaci\u00f3n escolar en una instituci\u00f3n particular o el servicio de \u00a0 aseo de los ba\u00f1os de una instituci\u00f3n espec\u00edfica. En efecto, el juez \u00a0 constitucional no puede entrar a reemplazar a las autoridades del nivel nacional \u00a0 y territorial que est\u00e1n obligadas a atender los aspectos particulares de \u00a0 planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos para dar respuesta a esta problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. As\u00ed las cosas, teniendo en \u00a0 cuenta la necesidad de asegurar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales de los menores afectados y dadas las circunstancias particulares \u00a0 que plantea el presente asunto, la Sala proferir\u00e1 \u201c\u00f3rdenes complejas\u201d, \u00a0 f\u00f3rmula utilizada por la Corte Constitucional en casos en los que, como en el \u00a0 presente, ha amparado la dimensi\u00f3n progresiva de un derecho fundamental, por lo \u00a0 que resulta necesaria la concurrencia de distintas autoridades en la soluci\u00f3n \u00a0 del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.1 En consecuencia y con el fin \u00a0 de evitar que la situaci\u00f3n en materia de accesibilidad material evidenciada en \u00a0 el presente proceso de tutela vuelva a ocurrir, la Corte ordenar\u00e1 al \u00a0 departamento de Casanare y al municipio de Yopal respectivamente, as\u00ed como a sus \u00a0 respectivas secretar\u00edas de educaci\u00f3n, elaborar un plan de acci\u00f3n para asegurar \u00a0 los recursos para la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, restaurante y \u00a0 servicios administrativos en las instituciones educativas de su jurisdicci\u00f3n \u00a0 dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia. El \u00a0 plan estar\u00e1 dirigido a atender las necesidades de (i) \u00a0 transporte escolar para los menores estudiantes de instituciones educativas de \u00a0 Yopal y el Casanare mencionadas en las acciones de tutela bajo revisi\u00f3n y que \u00a0 requieren del servicio para poder acudir al sistema educativo; (ii) restaurante \u00a0 escolar para los menores que recib\u00edan alimentaci\u00f3n escolar en las instituciones \u00a0 educativas mencionadas y cuya prestaci\u00f3n ha sido interrumpida de manera \u00a0 permanente o intermitente; y (iii) servicios administrativos necesarios para el \u00a0 funcionamiento integral de las instituciones educativas en su jurisdicci\u00f3n. El \u00a0 plan debe contener ac\u00e1pites que establezcan las pautas sobre contrataci\u00f3n y \u00a0 operaci\u00f3n de los servicios mencionados de tal manera que garanticen su \u00a0 prestaci\u00f3n durante todo el a\u00f1o escolar en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.2. As\u00ed mismo, dentro de los \u00a0 cuatro (4) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia el municipio \u00a0 de Yopal y el departamento del Casanare deber\u00e1n elaborar una pol\u00edtica \u00a0 para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de problemas en materia de prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios de transporte, restaurante escolar y servicios administrativos en \u00a0 las instituciones educativas oficiales de su jurisdicci\u00f3n, la cual deber\u00e1 \u00a0 implementarse en los tres (3) meses anteriores al inicio de los \u00a0 pr\u00f3ximos dos a\u00f1os escolares (2015 y 1016). Esta pol\u00edtica deber\u00e1 incluir sub \u00a0 planes de acci\u00f3n para la gesti\u00f3n de recursos, para asegurar la prestaci\u00f3n de \u00a0 cada uno de los servicios por toda la duraci\u00f3n de cada a\u00f1o escolar siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n del documento \u00a0 los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) del departamento de \u00a0 Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n deber\u00e1n prestar asesor\u00eda. El documento se deber\u00e1 socializar en una mesa de trabajo dentro de los \u00a0 diez (10) primeros d\u00edas del mes de octubre del presente a\u00f1o y del dos mil quince \u00a0 (2015) con presencia del Ministerio de Educaci\u00f3n, de OCAD Casanare y \u00a0 representantes de los estudiantes, rectores y padres de familia, con el objeto \u00a0 de asegurar el principio de progresividad en la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de estas \u00f3rdenes ser\u00e1n \u00a0 responsables directamente el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del departamento de Casanare y la Alcald\u00eda del municipio de Yopal, quienes \u00a0 deber\u00e1n presentar informes trimestrales al Tribunal Superior de Distrito \u00a0 Judicial de Yopal, autoridad judicial que resolvi\u00f3 las acciones de tutela de la \u00a0 referencia en primera\u00a0 y \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Ahora, toda vez que es claro \u00a0 que existi\u00f3 una interrupci\u00f3n en los servicios de transporte escolar y \u00a0 restaurante escolar en el departamento de Casanare, que la falta de estos \u00a0 servicios es una de las principales causas de deserci\u00f3n escolar en el \u00a0 departamento y que las entidades demandadas omitieron planear y coordinar tanto \u00a0 medidas frente a los cambios introducidos por el Acto Legislativo 05 de 2011 \u00a0 como medidas para contrarrestar las interrupciones en el servicio, la Sala \u00a0 conceder\u00e1 la tutela con efectos inter comunis con el fin de garantizar el \u00a0 servicio de transporte escolar y de restaurante escolar como condiciones de \u00a0 accesibilidad material a la educaci\u00f3n a quienes entre los tutelantes han \u00a0 requerido transporte para acudir a las aulas, as\u00ed como a todos los dem\u00e1s \u00a0 estudiantes de las instituciones educativas de Hato Corozal, Aguazul y Yopal que \u00a0 a pesar de no haber interpuesto una acci\u00f3n de tutela, se han visto afectados por \u00a0 las interrupciones en el servicio desde el dos mil doce (2012). Lo anterior, en \u00a0 virtud de la regresi\u00f3n en materia de acceso a la educaci\u00f3n que afect\u00f3 a todos \u00a0 los estudiantes que ten\u00edan transporte y servicio de alimentaci\u00f3n escolar y a \u00a0 quienes se les retiraron los servicios de manera injustificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe reiterarse que como regla \u00a0 general, los efectos de las decisiones de tutela son inter partes. De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, \u201clas sentencias en \u00a0 que se revise una decisi\u00f3n de tutela solo surtir\u00e1n efectos en el caso concreto\u201d. \u00a0 No obstante, la Corte en ocasiones ha decidido modular el alcance de sus \u00a0 pronunciamientos con el fin de extender las decisiones adoptadas en procesos de \u00a0 tutela a personas que, estando en situaci\u00f3n equiparable a la de los demandantes, \u00a0 no han instaurado la acci\u00f3n respectiva, acudieron a la tutela y obtuvieron \u00a0 respuestas dispares, o acudieron a un procedimiento separado. En este orden, si \u00a0 bien por regla general los efectos de la tutela son inter partes, la Corte ha \u00a0 modulado los efectos de sus sentencias para asegurar que el derecho a la \u00a0 igualdad de quienes hacen parte de un universo objetivo de personas que se \u00a0 encuentran en la misma situaci\u00f3n de los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta hip\u00f3tesis, las personas que \u00a0 se encuentran en la misma situaci\u00f3n que los peticionarios en un proceso en el \u00a0 que el amparo fue concedido con efectos inter comunis, pueden optar por impulsar \u00a0 la garant\u00eda de sus derechos ante el juez encargado de asegurar el cumplimiento \u00a0 de la sentencia, o, acudir a una nueva acci\u00f3n de tutela. En ambos eventos la \u00a0 autoridad judicial debe contrastar la situaci\u00f3n del solicitante con los \u00a0 supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la sentencia que dict\u00f3 los efectos comunes y, \u00a0 en caso de encontrar acreditada la identidad entre un caso y otro, dar \u00a0 aplicaci\u00f3n a las medidas de protecci\u00f3n ordenadas en dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, en la sentencia \u00a0 SU-1023 de 2001, la Sala Plena de la Corte indic\u00f3 que, en circunstancias \u00a0 especial\u00edsimas, la tutela debe disponer de la fuerza vinculante suficiente para \u00a0 amparar derechos igualmente fundamentales de quienes no han acudido al mismo \u00a0 medio judicial. En esa ocasi\u00f3n la Corte estableci\u00f3 las condiciones que permiten \u00a0 determinar cu\u00e1ndo hay lugar a la declaraci\u00f3n de estos efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [H]ay eventos excepcionales en los cuales los \u00a0 l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto del derecho \u00a0 fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido \u00a0 a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante se realice parad\u00f3jicamente \u00a0 en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran \u00a0 en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular \u00a0 accionado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia \u00a0 T-203 de 2002 la Corte evidenci\u00f3 que la decisi\u00f3n de extender los efectos del \u00a0 fallo a personas que no hab\u00edan acudido a la acci\u00f3n de tutela en la sentencia \u00a0 SU-1023 de 2001 obedeci\u00f3 a cuatro (4) razones adicionales, las cuales deben \u00a0 concurrir tambi\u00e9n en los casos en los que la Corte decida modular sus decisiones \u00a0 de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) para evitar que la protecci\u00f3n del derecho de uno o \u00a0 algunos de los miembros del grupo afectara los derechos de otros; ii) para \u00a0 asegurar el goce efectivo de los derechos de todos los miembros de una misma \u00a0 comunidad; iii) para responder al contexto dentro del cual se inscribe cada \u00a0 proceso; y iv) para garantizar el derecho a acceder a la justicia que comprende \u00a0 la tutela judicial efectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte est\u00e1 facultada \u00a0 para dictar fallos con efectos inter comunis, siempre que se observen los \u00a0 siguientes presupuestos: (i) que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 los peticionarios atente o amenace con vulnerar los derechos fundamentales de \u00a0 los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acci\u00f3n de tutela y los \u00a0 accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y (iii) que con la \u00a0 adopci\u00f3n de este tipo de\u00a0 fallo se cumplan fines constitucionales \u00a0 relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el \u00a0 acceso a la tutela judicial efectiva.[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la Corte \u00a0 encuentra que las problem\u00e1ticas relacionadas con los problemas de planeaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los recursos para asegurar la efectiva prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios de transporte, restaurante escolar y servicios administrativos \u00a0 en varias instituciones educativas del Casanare y del municipio de Yopal, \u00a0 afectaron no s\u00f3lo a los estudiantes en cuyo nombre fueron interpuestas las \u00a0 acciones de tutela de la referencia sino a todos los estudiantes de estas \u00a0 instituciones educativas. En esta medida esta Sala entender\u00e1 que los efectos de \u00a0 esta decisi\u00f3n amprar\u00e1n a todos los estudiantes de las instituciones educativas \u00a0 estatales del departamento de Casanare y del municipio de Yopal que se han visto \u00a0 afectados por las causas enunciadas en ella y que dieron lugar a la afectaci\u00f3n a \u00a0 su derecho al efectivo acceso a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para fallar el presente asunto, decretada \u00a0 por la Sala de Revisi\u00f3n en el Auto del tres (3) de octubre de dos mil doce \u00a0 (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 departamento de Casanare y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio de Yopal \u00a0 respectivamente, elaborar un plan de acci\u00f3n para asegurar los recursos para la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, restaurante y servicios \u00a0 administrativos en las instituciones educativas de su jurisdicci\u00f3n dentro de los \u00a0 tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia. El plan estar\u00e1 \u00a0 dirigido a atender las necesidades de (i) transporte escolar para los menores \u00a0 estudiantes de instituciones educativas de Yopal y el Casanare mencionadas en \u00a0 las acciones de tutela bajo revisi\u00f3n y que requieren del servicio para poder \u00a0 acudir al sistema educativo; (ii) restaurante escolar para los menores que \u00a0 recib\u00edan alimentaci\u00f3n escolar en las instituciones educativas mencionadas y cuya \u00a0 prestaci\u00f3n ha sido interrumpida de manera permanente o intermitente; y (iii) \u00a0 servicios administrativos necesarios para el funcionamiento integral de las \u00a0 instituciones educativas en su jurisdicci\u00f3n. El plan debe contener ac\u00e1pites que \u00a0 establezcan las pautas sobre contrataci\u00f3n y operaci\u00f3n de los servicios \u00a0 mencionados de tal manera que garanticen su prestaci\u00f3n durante todo el a\u00f1o \u00a0 escolar en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al municipio de Yopal y al departamento del \u00a0 Casanare, respectivamente, elaborar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia una pol\u00edtica para la prevenci\u00f3n, \u00a0 detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de problemas en materia de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 transporte, restaurante escolar y servicios administrativos en las instituciones \u00a0 educativas oficiales de su jurisdicci\u00f3n la cual deber\u00e1 implementarse en los tres \u00a0 (3) meses anteriores al inicio de los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os \u00a0 escolares (2015 y 1016). Esta pol\u00edtica deber\u00e1 incluir planes de acci\u00f3n para la \u00a0 gesti\u00f3n de recursos para asegurar la prestaci\u00f3n de cada uno de los servicios por \u00a0 toda la duraci\u00f3n de cada a\u00f1o escolar siguiente. Para la elaboraci\u00f3n del \u00a0 documento los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) del \u00a0 departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n deber\u00e1n prestar asesor\u00eda. \u00a0 El documento se deber\u00e1 socializar en una mesa de trabajo \u00a0 dentro de los diez primeros d\u00edas del mes de octubre del presente a\u00f1o con \u00a0 presencia del Ministerio de Educaci\u00f3n, de OCAD Casanare y representantes de los \u00a0 estudiantes, rectores y padres de familia con el objeto de asegurar el principio \u00a0 de progresividad en la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- DISPONER que para el \u00a0 cumplimiento de estas \u00f3rdenes ser\u00e1n responsables directamente el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, la Gobernaci\u00f3n del departamento de Casanare y la Alcald\u00eda \u00a0 del municipio de Yopal, quienes deber\u00e1n presentar informes trimestrales al \u00a0 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, autoridad judicial que resolvi\u00f3 \u00a0 las acciones de tutela de la referencia en primera\u00a0 y \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n \u00a0 al Personero del municipio de Yopal y al Defensor del Pueblo del departamento de \u00a0 Casanare a fin de que ejerzan veedur\u00eda respecto del cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 aqu\u00ed impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- En relaci\u00f3n con cada uno de los \u00a0 expedientes acumulados al presente proceso revocar los fallos de instancia de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T-3562552. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Camilo Andrey Hern\u00e1ndez de conformidad con lo \u00a0 establecido en los ordinales DOS, TRES y CUARTO de la parte resolutiva de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T-3563763. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el tres (3) de \u00a0 mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, en \u00a0 su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Cristian Uribe S\u00e1nchez de conformidad con lo \u00a0 establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T-3563788. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el tres (3) de \u00a0 mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, en \u00a0 su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Diego Ferney y Juber Harold Martinez de conformidad \u00a0 con lo establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T-3563770. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el tres (3) de \u00a0 mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, en \u00a0 su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Elian \u00a0 Enrique Miranda Gaucha de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, \u00a0 TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T-3562555. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de David \u00a0 Francisco Arguello Molano de conformidad con lo establecido en los ordinales \u00a0 DOS, TRES y CUARTO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T-3563769. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el tres (3) de \u00a0 mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, en \u00a0 su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Dany \u00a0 Yulieth Vanegas y Nicolas David Chaparro Vanegas de conformidad con lo \u00a0 establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T-3563755. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Brenda \u00a0 Gisell Ospina Rayo de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES \u00a0 y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T-3563758. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Milt\u00f3n, \u00a0 Daniela y Camila Lasprilla Ram\u00edrez de conformidad con lo establecido en los \u00a0 ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T-3569648. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el tres (3) de \u00a0 mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, en \u00a0 su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Ingrid \u00a0 Guti\u00e9rrez y Ferney Guti\u00e9rrez de conformidad con lo establecido en los ordinales \u00a0 DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3569657. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Freddy \u00a0 Santiago Rojas Mart\u00ednez de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, \u00a0 TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3563757. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Yopal el cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Laura Johana Ramirez P\u00e9rez de conformidad con lo \u00a0 establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3569656. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Ariagna \u00a0 Yuleny Rojas Mendoza de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, \u00a0 TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3562556. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Liliana \u00a0 Paola Rojas Piragauta de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, \u00a0 TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3563768. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Yopal el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Lorena Sof\u00eda C Maldonado de conformidad con lo \u00a0 establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3562557. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Miguel \u00a0 \u00c1ngel P\u00e9rez de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES y \u00a0 CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3562553. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Yopal el cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de H\u00e9ctor Bryan D\u00edaz de conformidad con lo establecido \u00a0 en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3597419. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el diecisiete \u00a0 (17) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia y, en su lugar, TUTELAR el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Deider Arley y Duver Andr\u00e9s hijos de \u00a0 la accionante Judith Bernal Barajas de conformidad con lo establecido\u00a0 en \u00a0 los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3597420. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el dieciseis \u00a0 (16) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia y, en su lugar, TUTELAR el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Adrian Leonardo Sanabria de \u00a0 conformidad con lo establecido\u00a0 en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la \u00a0 parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3597421. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el quince (15) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Luz Mery L\u00f3pez Rojas quien act\u00faa en representaci\u00f3n \u00a0 de su menor hija, Danna \u00a0 Mayerly Chaparro L\u00f3pez, \u00a0de conformidad con lo establecido\u00a0 en los \u00a0 ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3597414. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Yopal el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Edwin \u00a0 Daniel Boh\u00f3rquez Garay de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, \u00a0 TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3597418. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el quince (15) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Luisa Fernanda Mart\u00ednez M de conformidad con lo \u00a0 establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3597415. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Yopal el diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Doly \u00a0 Soid Cruz Acosta de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES y\u00a0 \u00a0 CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3597417. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el diecis\u00e9is \u00a0 (16) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia y, en su lugar, TUTELAR el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Daniel Cotrina S. de conformidad con \u00a0 lo establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3568623. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Yopal el veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de \u00a0 Ang\u00e9lica Liceth Rivero de conformidad con lo establecido\u00a0 en los ordinales \u00a0 DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3568624. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el veintiocho \u00a0 (28) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia y, en su lugar, TUTELAR el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Juli\u00e1n Alberto Portilla de conformidad \u00a0 con lo establecido\u00a0 en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3568627. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Yopal el veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Angie \u00a0 Paola Huertas Castillo de conformidad con lo establecido\u00a0 en los ordinales \u00a0 DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3600102. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el veinticuatro \u00a0 (24) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia y, en su lugar, TUTELAR el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Aura Edith Gonz\u00e1lez Ortiz de \u00a0 conformidad con lo establecido\u00a0 en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la \u00a0 parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3600103. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el veinticuatro \u00a0 (24) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia y, en su lugar, TUTELAR \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Paula Andrea Pedraza Vega de \u00a0 conformidad con lo establecido\u00a0 en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la \u00a0 parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3600104. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el veinticuatro \u00a0 (24) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia y, en su lugar, TUTELAR \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Harinzon Gamboa C\u00e1seres de \u00a0 conformidad con lo establecido\u00a0 en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la \u00a0 parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3600105. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el veinticuatro \u00a0 (24) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia y, en su lugar, TUTELAR \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Neli Rocio Vargas de conformidad \u00a0 con lo establecido en los ordinales DOS, TRES y \u00a0CUATRO de la parte resolutiva \u00a0 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3600106. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el veinticuatro \u00a0 (24) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia y, en su lugar, TUTELAR \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Santiago L\u00f3pez de conformidad con \u00a0 lo establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3600107. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el veinticuatro \u00a0 (24) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia y, en su lugar, TUTELAR \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Jenifer Lisbeth Ram\u00edrez de \u00a0 conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3562559. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de \u00a0 Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012) por las \u00a0 razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de \u00a0George Marty y Jennifer Sofia Pati\u00f1o de \u00a0 conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO \u00a0de la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3562558. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Yopal el cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Wilson Fern\u00e1ndez y dos menores m\u00e1s, de conformidad \u00a0 con lo establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3568621. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Brenda \u00a0 Quiroga Parra de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES y \u00a0 CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3597422. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el diecisiete \u00a0 (17) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia y, en su lugar, TUTELAR el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de \u00a0 Edilson Arley Rosas de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES \u00a0 y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3563775. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el tres (3) de \u00a0 mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, en \u00a0 su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Ligia \u00a0 Johana Puentes Rodr\u00edguez de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, \u00a0 TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3568622. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Luz Neira \u00a0 L\u00f3pez de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de \u00a0 la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3563776. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Yopal el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Angie Lorena Puentes Rodr\u00edguez de conformidad con lo \u00a0 establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3563761. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el tres (3) de \u00a0 mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, en \u00a0 su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Franky \u00a0 Estiven y Haider Achagua M de conformidad con lo establecido en los ordinales \u00a0 DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3563762. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Yopal el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Maira Liliana y Jos\u00e9 Luis Morales Guti\u00e9rrez de \u00a0 conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3563772. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el tres (3) de \u00a0 mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, en \u00a0 su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Cristian \u00a0 Felipe Pesca Rivera de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES \u00a0 y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3562560. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Yopal el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Laura Alexandra Diez Ochica de conformidad con lo \u00a0 establecido en los ordinales DOS, TRES y \u00a0CUATRO de la parte resolutiva de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3563771. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el tres (3) de \u00a0 mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, en \u00a0 su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Karen \u00a0 Dayana Duarte Cachay, Laura Vanessa Duarte Cachay, Leidy Johana Duarte Mej\u00eda y \u00a0 Gloria Stefanny Duarte Mej\u00eda\u00a0 de conformidad con lo establecido en los \u00a0 ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3568619. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Maria Yeyni \u00a0 Viviana Pe\u00f1a L\u00f3pez de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES \u00a0 y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T- 3568620. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Andr\u00e9s \u00a0 Felipe Rodr\u00edguez Ruiz de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, \u00a0 TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3563760. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el tres (3) de \u00a0 mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, en \u00a0 su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Juan Diego \u00a0 Cavieles Torres de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES y \u00a0 \u00a0CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3563774. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Yopal el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Leidy Viviana Monta\u00f1a Camacho de conformidad con lo \u00a0 establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3562554. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el tres (3) de \u00a0 mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, en \u00a0 su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Daniela \u00a0 Bonilla Aguilar de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES y \u00a0 CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3568631. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el cuatro (4) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Nidia \u00a0 Viviana Fonseca de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, TRES y \u00a0 CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3563756. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Yopal el cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad de Yexon Onorio Garc\u00eda Chaparro de conformidad con lo \u00a0 establecido en los ordinales DOS, TRES y CUATRO de la parte resolutiva de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0T-3563773. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal el tres (3) de \u00a0 mayo de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en esta providencia y, en \u00a0 su lugar, TUTELAR el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la dignidad de Angela \u00a0 Tatiana Amaya Barrera de conformidad con lo establecido en los ordinales DOS, \u00a0 TRES y \u00a0CUATRO de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Casanare, que verifique el \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes adoptadas en esta providencia, para lo cual deber\u00e1 \u00a0 presentar informes semestrales al Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Yopal, en los cuales expondr\u00e1 los avances de la administraci\u00f3n de Casanare en \u00a0 materia de goce efectivo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los \u00a0 afectados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO \u00a0 PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA \u00a0 MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes del proceso T-3562552 y \u00a0 acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO DE AGUAZUL, CASANARE \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-3562552 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo Andrey Hern\u00e1ndez inici\u00f3 el a\u00f1o escolar 2012 matriculado en el grado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba en Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff de la Vereda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monterralo, municipio de Aguazul. Edilma Rojas A obrando en representaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su menor hijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra el departamento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por considerar que estas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n del menor toda vez que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no han garantizado integralmente los servicios de transporte escolar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante escolar, y servicios administrativos de secretarias, aseo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios generales, y granjero. A\u00f1ade que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al momento de la interposici\u00f3n de la tutela \u2013 abril de 2012 &#8211; los ba\u00f1os de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n estaban cerrados por falta de aseo y que las aulas y oficinas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no han hab\u00edan sido aseadas por cerca de cuatro meses. As\u00ed mismo, la falta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0granjero ha afectado gravemente los proyectos pedag\u00f3gicos de la instituci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en particular la huerta escolar y el cuidado de los animales de la granja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades demandadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que el departamento ha garantizado la continuidad y el funcionamiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eficaz del servicio de educaci\u00f3n. No obstante, afirm\u00f3 que \u201c[e]s al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ministerio de educaci\u00f3n a quien corresponde girar los correspondientes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos, toda vez que la gratuidad total desde preescolar (transici\u00f3n) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta grado 11\u201d es financiada con recursos del Sistema General de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Participaciones. Solicit\u00f3 en consecuencia la improcedencia de la acci\u00f3n por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Agreg\u00f3 que en todo caso el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento no cuenta con los recursos para cubrir los servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitados. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el suministro de transporte y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n \u201cno es un elemento indispensable para que se garantice la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n\u201d por cuanto no hace parte del n\u00facleo esencial del ejercicio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n no dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n Objeto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 4 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por considerar que, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero, la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela es propia de las acciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0populares dise\u00f1adas para la defensa de los derechos colectivos; y, segundo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso no presenta un perjuicio inminente toda vez que la situaci\u00f3n a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hace referencia no es reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T \u2013 3563763 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cristian Uribe S\u00e1nchez inici\u00f3 el a\u00f1o escolar 2012 matriculado en el grado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octavo, del Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff de la Vereda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monterralo, municipio de Aguazul. Zenaida S\u00e1nchez Romero obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del menor porque la\u00a0 mencionada instituci\u00f3n educativa no cuenta con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte escolar, restaurante escolar, ni servicios administrativos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretarias, aseo, servicios generales, ni granjero. Agrega que el menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reside en la vereda Unete y desde la casa a la instituci\u00f3n Educativa, hay \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s de 10 Km de distancia y en tiempo una hora; lo cual hace que sin el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte escolar y el servicio de restaurante no pueda acudir a la escuela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a recibir educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades accionadas no dieron respuesta a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, por considerar que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por tratarse de una situaci\u00f3n que no afecta un derecho particular \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental del hijo de la accionante, sino un problema de toda la comunidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantil. En esa medida, la acci\u00f3n de tutela es absolutamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Expediente T \u2013 3563788 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores Diego Ferney y Juber Harold Mart\u00ednez iniciaron el a\u00f1o escolar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matriculados en los grados 6\u00b0 y 7\u00b0 respectivamente en el Instituto T\u00e9cnico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff de la Vereda Monterralo, municipio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguazul. Leticia Jim\u00e9nez Chaparro obrando en representaci\u00f3n de sus menores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijos, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el\u00a0 Departamento de Casanare y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por considerar que estas entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de los menores porque la\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionada instituci\u00f3n educativa no cuenta con los servicios administrativos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de secretarias, aseo, servicios generales. A\u00f1adi\u00f3 que al momento de la interposici\u00f3n de la tutela \u2013 abril \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 &#8211; los ba\u00f1os de la instituci\u00f3n estaban cerrados por falta de aseo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las aulas y oficinas no han hab\u00edan sido aseadas por cerca de cuatro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T-3562552 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional argument\u00f3 que no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 dentro de sus competencias administrar y prestar el servicio educativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las entidades territoriales certificadas y que de conformidad con la Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115 de 1994 y la Ley 60 de 1993, corresponde a las entidades territoriales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificadas, administrar las instituciones educativas y la prestaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio de educaci\u00f3n. A\u00f1adi\u00f3 que \u201cel impase por el cual se encuentra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atravesando el Departamento de Casanare no es ocasionado por acci\u00f3n u \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sino por la aplicaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto legislativo No 5 sobre Ley de Regal\u00edas, la cual modific\u00f3 la forma de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de dichos recursos y la administraci\u00f3n de los mismos\u201d. No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, el Ministerio ha colaborado en la consecuci\u00f3n de los recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de la educaci\u00f3n en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento y que a la fecha el departamento ya cuenta con los recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para atender el servicio de alimentaci\u00f3n. Inform\u00f3 que desde finales de abril \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 fue ordenado el levantamiento del aplazamiento de regal\u00edas para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos prioritarios de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Casanare. Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, precis\u00f3 que cuando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los recursos asignados por la naci\u00f3n sean insuficientes o se produzca un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aumento en la demanda, las entidades territoriales deben informar al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n para que adopte las medidas a que hay a lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto a la contrataci\u00f3n de servicios administrativos, el Ministerio expidi\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una certificaci\u00f3n que permite al departamento del Casanare gestionar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n de los servicios administrativos (aseo y vigilancia) en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos educativos de la entidad, con recursos del Sistema General \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Participaciones (SGP) y recursos provenientes de otras fuentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n. Por su parte el municipio de Yopal cuenta con $1.500 millones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de recursos del SGP, disponibles para otros gastos administrativos, con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales podr\u00eda contratar servicios administrativos de aseo y vigilancia para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las instituciones educativas en su jurisdicci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a los recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la alimentaci\u00f3n escolar, el Ministerio expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n\u00a0 No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03585 de 2012 la cual se hace la distribuci\u00f3n parcial de los recursos para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cofinanciaci\u00f3n del servicio escolar en las entidades territoriales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiarias de regal\u00edas de conformidad con el art\u00edculo 145 del Decreto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04923 de 2001, la cual establece la cofinanciaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los programas y proyectos de alimentaci\u00f3n escolar que ven\u00edan siendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiados con recursos de regal\u00edas directas por las entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territoriales. Por \u00faltimo, desde finales de abril de 2012 est\u00e1 ordenado el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0levantamiento del aplazamiento de regal\u00edas para proyectos prioritarios de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Casanare, entidad que debe efectuar el traslado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los recursos que deben ser girados al municipio de Yopal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por considerar que \u201cpor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratarse de una situaci\u00f3n que no afecta un derecho particular fundamental \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del hijo de la accionante, sino un problema de toda la comunidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantil. En esa medida, la acci\u00f3n de tutela es absolutamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Expediente T \u2013 3563770 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elian Enrique Miranda Gaucha, se encuentra matriculado en el grado 5\u00b0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff de la Vereda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monterralo, municipio de Aguazul, departamento de Casanare. Leyla Yaned \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaucha Agudelo obrando en representaci\u00f3n de su menor hijo, interpuso acci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela contra el Departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, por considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la educaci\u00f3n de los menores, puesto que la\u00a0 mencionada instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa no cuenta con los servicios de transporte escolar, ni servicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante, ni servicios administrativos de secretarias, aseo, servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales. Agrega que su hijo reside en la vereda \u201cUnete Cas\u201d y desde \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la casa hasta la Instituci\u00f3n Educativa, hay m\u00e1s de 12 Kms de distancia y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo 45 minutos, lo cual hace que sin el transporte escolar y el servicio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de restaurante no pueda acudir a la escuela a recibir educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T-3562552 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, por considerar que \u201cpor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratarse de una situaci\u00f3n que no afecta un derecho particular fundamental \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del hijo de la accionante, sino un problema de toda la comunidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantil. En esa medida, la acci\u00f3n de tutela es absolutamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Expediente T- 3562555 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Francisco Arguello Molano inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculado en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el grado 4\u00ba de primaria en el Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial. Le\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Greiff del municipio de Aguazul. Luz Marina Molano obrando en representaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su menor hijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por considerar que estas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n del menor toda vez que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n educativa no ha garantizado el derecho a la educaci\u00f3n en sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0componentes de aulas adecuadas, servicio de restaurante escolar, ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios administrativos de secretarias, aseo y servicios generales, lo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impide el goce pleno del derecho a educaci\u00f3n de calidad a cargo del Estado.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T-3562552 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 04 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n es propia de las acciones populares ideadas para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda\u00a0 de los derechos colectivos. As\u00ed mismo, el perjuicio no es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente ya que viene sucediendo desde hace tres a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Expediente T-3563769 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores Dany Yulieth Vanegas y Nicol\u00e1s David Chaparro Vanegas iniciaron el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o escolar de 2012 matriculados en los grados 4\u00ba y 1\u00ba de primaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente en el Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial. Le\u00f3n de Greiff del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Aguazul. Blanca Zenaida Venegas Espinosa obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de los menores interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los menores toda vez que la instituci\u00f3n educativa no ha garantizado el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la educaci\u00f3n en sus componente de aulas adecuadas, servicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante escolar, ni servicios administrativos de secretarias aseo,\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y celadur\u00eda, lo que impide el goce pleno del derecho a educaci\u00f3n de calidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cargo del Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T-3562552 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 04 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n es propia de las acciones populares ideadas para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda\u00a0 de los derechos colectivos. As\u00ed mismo, el perjuicio no es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente ya que viene sucediendo desde hace tres a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Expediente T-3563755 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brenda Gisell Ospina Rayo inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 1\u00ba de primaria en el Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la vereda Monterralo del municipio de Aguazul. Carol Licet Rayo Salinas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrando en representaci\u00f3n de su menor hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la menor toda vez que la instituci\u00f3n educativa no cuenta con personal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseo, secretarias, auxiliares administrativos, celadores y granjeros. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resalta que al momento de la interposici\u00f3n de la tutela \u2013 abril de 2012 &#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los ba\u00f1os de la instituci\u00f3n estaban cerrados por falta de aseo y que las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aulas y oficinas no han hab\u00edan sido aseadas por cerca de cuatro meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T-3562552 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 4 de mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la solicitud \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada es propia de las acciones populares para la garant\u00eda de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos colectivos porque las pretensiones est\u00e1n relacionadas con \u201cproblemas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales que afectan a toda la comunidad\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. T-3563758 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores Milt\u00f3n, Daniela y Camila Lasprilla Ram\u00edrez iniciaron el a\u00f1o escolar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 matriculados en los grados 7\u00ba, 10\u00ba y 11\u00ba en el Instituto T\u00e9cnico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff de la vereda Monterralo del municipio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguazul. Mar\u00eda Stella Ram\u00edrez P\u00e9rez, obrando en representaci\u00f3n de sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores hijos interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional y el departamento del Casanare por considerar que estas entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n vulnerando su derecho a la educaci\u00f3n toda vez que la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa no cuenta con personal de aseo, secretarias, auxiliares \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos, celadores y granjeros. Resalta que al momento de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interposici\u00f3n de la tutela \u2013 abril de 2012 &#8211; los ba\u00f1os de la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaban cerrados por falta de aseo y que las aulas y oficinas no han hab\u00edan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido aseadas por cerca de cuatro meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fiera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino, la jefe de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional present\u00f3 escrito en el que reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 4 de mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hizo mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de los menores con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento. Agreg\u00f3 que la solicitud presentada es propia de las acciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0populares para la garant\u00eda de los derechos colectivos ya que las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones est\u00e1n relacionadas con \u201cproblemas generales que afectan a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda la comunidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Expediente T-3569648 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores Ingrid Guti\u00e9rrez y Ferney Guti\u00e9rrez iniciaron el a\u00f1o escolar de 2012 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matriculados en el grado 7\u00ba en el Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Greiff de la vereda Monterralo del municipio de Aguazul. Marlene Farias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pe\u00f1a, obrando en representaci\u00f3n de sus menores hijos interpuso acci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare por considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando su derecho a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n toda vez que la instituci\u00f3n educativa no cuenta con personal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseo, secretarias, auxiliares administrativos, celadores y granjeros. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resalta que al momento de la interposici\u00f3n de la tutela \u2013 abril de 2012 \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los ba\u00f1os de la instituci\u00f3n estaban cerrados por falta de aseo y que las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aulas y oficinas no han hab\u00edan sido aseadas por cerca de cuatro meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fiera del t\u00e9rmino,, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 3 de mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela no hizo mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de los menores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del departamento la cual no afecta un derecho particular fundamental de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores. Agreg\u00f3 que la solicitud presentada es propia de las acciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0populares para la garant\u00eda de los derechos colectivos porque las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones est\u00e1n relacionadas con problemas generales que afectan a toda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la comunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. T-3569655 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las menores Sonia y Eliana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Huertas iniciaron el a\u00f1o escolar de 2012 matriculadas en los grados 10\u00ba y 7\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff de la vereda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monterralo del municipio de Aguazul. Jos\u00e9 Jairo Huertas S, obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de sus menores hijas interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando su derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque no han garantizado el derecho a la educaci\u00f3n en sus componentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte escolar, restaurante escolar y servicios administrativos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales (personal de aseo, secretarias, auxiliares administrativos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celadores y granjeros). Espec\u00edficamente con relaci\u00f3n al servicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte escolar, manifest\u00f3 que las menores viven en una vereda ubicada a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 kil\u00f3metros de la instituci\u00f3n educativa y que les lleva 2 horas llegar a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma. Por esta raz\u00f3n, la falta del servicio de transporte aunado a la falta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de restaurante escolar constituye un obst\u00e1culo para que las menores acudan a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 4 de mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela no hizo mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de los menores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del departamento la cual no afecta un derecho particular fundamental de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores. Agreg\u00f3 que la solicitud presentada es propia de las acciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0populares para la garant\u00eda de los derechos colectivos porque las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones est\u00e1n relacionadas con \u201cproblemas generales que afectan a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda la comunidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Expediente T-3569657 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Freddy Santiago Rojas Mart\u00ednez inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculado en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el grado 1\u00ba en el Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vereda Monterralo del municipio de Aguazul. Ana Bertilde Mart\u00ednez Parra, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrando en representaci\u00f3n de su menor hijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando su derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda vez que no han garantizado de manera integral en la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa mencionada los servicios de aseo, secretarias, auxiliares \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos, celadores y granjero. Resalta que al momento de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interposici\u00f3n de la tutela \u2013 abril de 2012 \u2013 los ba\u00f1os de la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaban cerrados por falta de aseo y que las aulas y oficinas no han hab\u00edan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido aseadas por cerca de cuatro meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 4 de mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela no hizo mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas del menor con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento. Agreg\u00f3 que la solicitud presentada es propia de las acciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0populares para la garant\u00eda de los derechos colectivos porque las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones del caso antes que plantear una situaci\u00f3n particular est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con \u201cproblemas generales que afectan a toda la comunidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Expediente T-3563757 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laura Johana Ram\u00edrez P\u00e9rez inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 10\u00ba en el Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vereda Monterralo del municipio de Aguazul. Dora In\u00e9s Ram\u00edrez Parra, obrando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en representaci\u00f3n de su menor hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando su derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda vez que no han garantizado de manera integral en la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa mencionada los servicios de aseo, secretarias, auxiliares \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos, celadores y granjero. Resalta que al momento de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interposici\u00f3n de la tutela \u2013 abril de 2012 \u2013 los ba\u00f1os de la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaban cerrados por falta de aseo y que las aulas y oficinas no han hab\u00edan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido aseadas por cerca de cuatro meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 4 de mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela no hizo mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la menor con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento. Adicionalmente, toda vez que las pretensiones est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con \u201cproblemas generales que afectan a toda la comunidad, \u00a0 \u00a0la solicitud presentada en la acci\u00f3n de tutela es propia de las acciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0populares, toda vez que est\u00e1n en juego derechos colectivos.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Expediente T-3569656 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ariagna Yuleny Rojas Mendoza inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado segundo de primaria en el Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Greiff de la vereda Monterralo del municipio de Aguazul.\u00a0 Lucero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mendoza Vargas obrando en representaci\u00f3n de su menor hija Ariagna Yuleny \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento del Casanare por considerar que estas entidades est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de la menor porque la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa no cuenta con personal de aseo, secretarias, auxiliares \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos, celadores y granjeros. Resalta que al momento de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interposici\u00f3n de la tutela \u2013 abril de 2012 &#8211; los ba\u00f1os de la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaban cerrados por falta de aseo y que las aulas y oficinas no han hab\u00edan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido aseadas por cerca de cuatro meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 4 de mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela no hizo mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la menor con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento. Adicionalmente, toda vez que las pretensiones est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con \u201cproblemas generales que afectan a toda la comunidad \u00a0 \u00a0y est\u00e1n en juego derechos colectivos, la solicitud presentada en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela es propia de las acciones populares.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. T-3562556 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Paola Rojas Piragauta inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el grado 11\u00ba en el Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vereda Monterralo, municipio de Aguazul, departamento del Casanare. Rosa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elena Piragauta Plazas, obrando en representaci\u00f3n de su menor hija interpuso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento del Casanare por considerar que estas entidades no han \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizado de manera integral el servicio de educaci\u00f3n en sus componentes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de transporte escolar, restaurante escolar y servicios administrativos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(secretar\u00edas, aseo y servicios generales) en la instituci\u00f3n educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionada. Precisa que la distancia entre el hogar de la menor y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa es de m\u00e1s de 12 km y que le toma 35 minutos llegar a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta, lo cual dificulta el acceso de la menor al servicio de educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T-3562552 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituciones educativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rector del instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff, manifest\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el 2007, a\u00f1o en que se posesion\u00f3, han enfrentado varios problemas en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia de transporte y restaurante escolar, as\u00ed como servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos generales necesarios para el correcto funcionamiento del la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n. Sostuvo que la ausencia de planeaci\u00f3n por parte de quienes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administran\u00a0 los recursos respectivos, as\u00ed como la falta de inter\u00e9s ha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causado que los recursos necesarios para prestar el servicio de educaci\u00f3n \u201cno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleguen a tiempo al sector educativo\u201d. Desde el 5 de noviembre de 2011 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n no cuenta personal administrativo para cubrir los servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de granjero, generales, contadores y auxiliar administrativo. As\u00ed mismo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el inicio del a\u00f1o escolar el 16 de enero de 2012 hasta la fecha de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito, no se ha contratado la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante escolar. Indic\u00f3 adem\u00e1s que tradicionalmente la Gobernaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare empleaba recursos de regal\u00edas para este objeto. No obstante, desde \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2011 los recursos por regal\u00edas se encuentran congelados. Los padres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de familia y los estudiantes, ante la falta de personal de aseo, han \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidido\u00a0 organizar para limpiar directamente la instituci\u00f3n o pagar a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona para que realice el aseo de los ba\u00f1os, salones y otras \u00e1reas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n al servicio de transporte escolar inform\u00f3 que los estudiantes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependen en un 80% de este servicio que la Gobernaci\u00f3n del Casanare \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaba. La ausencia de transporte ha incidido de manera seria en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0niveles de deserci\u00f3n escolar de los estudiantes del sector rural, hasta el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto de que\u00a0 mientras la matr\u00edcula del a\u00f1o 201 era de 398 estudiantes, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el 2012 se redujo a 289 estudiantes, lo cual se explica adem\u00e1s debido al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0costo del trasporte p\u00fablico que muchos estudiantes no pueden sufragar. As\u00ed \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, mientras que en el 2011 contaban con 7 rutas escolares, en el 2012 no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuentan con ninguna financiada por la gobernaci\u00f3n de Casanare. De otro lado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si bien para la fecha del escrito hab\u00edan sido contratadas las rutas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolares, es incierta la garant\u00eda de su prestaci\u00f3n en los a\u00f1os siguientes. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto al restaurante escolar, manifest\u00f3 que la prestaci\u00f3n de este \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio corresponde a la gobernaci\u00f3n del Casanare y que a la fecha de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n, no estaba siendo prestado. Adem\u00e1s varios estudiantes acuden a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n desde veredas distantes, raz\u00f3n por la cual es preocupante que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deban pasar toda la jornada sin recibir alimento. La ausencia de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de restaurante y transporte escolar est\u00e1 afectando seriamente las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades desarrolladas en \u201cla media t\u00e9cnica (modalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agroempresarial)\u201d porque se realizan en las horas de la tarde y resulta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inseguro para los estudiantes que vienen desde veredas distantes movilizarse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por otros medios. Espec\u00edficamente, no cuentan con un granjero necesario para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mantenimiento de los animales y cultivos, un auxiliar administrativo y un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 4 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n presentada es propia de las acciones populares, pues el acceso a\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los servicios p\u00fablicos y su prestaci\u00f3n eficiente y oportuna, son derechos e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intereses colectivos por definici\u00f3n legal\u00a0 -Art. 4-j L472\/98, cuya \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela es procedente solo cuando se est\u00e1 ante un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable. En el presente asunto, el perjuicio no es inminente, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues viene sucediendo hace 3 a\u00f1os y ha venido afectando no solo la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo en el municipio sino en el departamento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Expediente T- 3563768 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lorena Sof\u00eda C Maldonado inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 6\u00ba en el Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff en la vereda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monterralo, municipio de Aguazul. Blanca Susana Maldonado, obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la menor porque la instituci\u00f3n educativa no ha prestado de manera integral \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el servicio de educaci\u00f3n en su componente de transporte escolar, restaurante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar y servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo y servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 3 de mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela no hizo mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la menor con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento. Adem\u00e1s, toda vez que las pretensiones est\u00e1n relacionadas con \u201cproblemas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales que afectan a toda la comunidad y est\u00e1n en juego derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos, la solicitud presentada en la acci\u00f3n de tutela es propia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las acciones populares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Expediente T- 3562557 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miguel \u00c1ngel P\u00e9rez inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculado en el grado 8\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff en la vereda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monterralo, municipio de Aguazul, departamento del Casanare. Floriselda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guti\u00e9rrez, obrando en representaci\u00f3n de su menor hijo interpuso acci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare por considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n de la menor porque la instituci\u00f3n educativa no ha prestado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera integral el servicio de educaci\u00f3n en su componente de transporte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar, restaurante escolar y servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y servicios generales). Precisa que la distancia entre el hogar de la menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la instituci\u00f3n educativa es de m\u00e1s de 8 km y que le toma cerca de 2 horas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llegar a esta, lo cual dificulta el acceso del menor al servicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituciones educativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rector del instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T-3562556\u00a0 citado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arriba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 4 de mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la pretensi\u00f3n presentada es propia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las acciones populares, pues el acceso a\u00a0 los servicios p\u00fablicos y su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n eficiente y oportuna, son derechos e inter\u00e9s colectivos por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n legal\u00a0 -Art. 4-j L472\/98, cuya protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es procedente solo cuando se est\u00e1 ante un perjuicio irremediable y en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente asunto, el perjuicio no es inminente, pues viene sucediendo hace \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00e9ctor Bryan D\u00edaz inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculado en el grado 8\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff en la vereda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monterralo, municipio de Aguazul. Rosa Emilia Aguirre, obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hijo, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el\u00a0 departamento de Casanare y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por considerar que estas entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de los menores porque la\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa no cuenta con los servicios administrativos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretarias, aseo, servicios generales. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que al momento de la interposici\u00f3n de la tutela \u2013 abril de 2012 &#8211; los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ba\u00f1os de la instituci\u00f3n estaban cerrados por falta de aseo y que las aulas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficinas no han hab\u00edan sido aseadas por cerca de cuatro meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T-3562552 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n no dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituciones educativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rector del instituto T\u00e9cnico Agroempresarial Le\u00f3n de Greiff reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T-3562556\u00a0 citado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arriba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 4 de mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la pretensi\u00f3n presentada es propia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las acciones populares, pues el acceso a\u00a0 los servicios p\u00fablicos y su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n eficiente y oportuna, son derechos e inter\u00e9s colectivos por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n legal\u00a0 -Art. 4-j L472\/98, cuya protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es procedente solo cuando se est\u00e1 ante un perjuicio irremediable y en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente asunto, el perjuicio no es inminente, pues viene sucediendo hace \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educativa Cupiagua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Expediente T-3597419 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores Deider Arley y Duver Andr\u00e9s hijos de Judith Bernal Barajas iniciaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el a\u00f1o escolar de 2012 matriculados en los grados 2\u00ba y 1\u00ba de primaria en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Cupiagua en el municipio de Aguazul, departamento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare. Judith Bernal Barajas, obrando en representaci\u00f3n de sus menores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijos interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el departamento del Casanare por considerar que estas entidades est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de los menores toda vez que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa no ha prestado de manera integral el servicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, restaurante escolar y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo y servicios generales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, en sentencia del diecisiete \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(17) de mayo de 2012, declar\u00f3 la tutela improcedente. En primer lugar, indic\u00f3 que los problemas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociados a la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en el departamento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare no son recientes y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectan a toda la comunidad educativa en el departamento. Por lo tanto no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de una situaci\u00f3n particular y concreta\u00a0 del accionante que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amerite la procedencia del amparo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En segundo lugar, la accionante cuenta con otros medios judiciales de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa, como la acci\u00f3n popular para la defensa de los derechos colectivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Expediente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-3597420 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adrian Leonardo Sanabria inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculado en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 4\u00ba de primaria en la Instituci\u00f3n Educativa Cupiagua en el municipio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguazul. Rosalba Ib\u00e1\u00f1ez H, obrando en representaci\u00f3n de su menor hijo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento del Casanare por considerar que estas entidades est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n del menor porque la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa no ha prestado de manera integral el servicio de educaci\u00f3n en sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0componentes de transporte escolar, restaurante escolar y servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos (secretar\u00edas, aseo y servicios generales). En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde que se inici\u00f3 el periodo acad\u00e9mico 2012, el menor no ha podido asistir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a clases en condiciones dignas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, en sentencia del diecis\u00e9is \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(16) de mayo de 2012, declar\u00f3 la tutela improcedente. En primer lugar, indic\u00f3 que los problemas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociados a la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en el departamento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare no son recientes y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectan a toda la comunidad educativa en el departamento. Por lo tanto no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de una situaci\u00f3n particular y concreta\u00a0 del accionante que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amerite la procedencia del amparo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que la accionante cuenta con otros medios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales de defensa, como la acci\u00f3n popular para la defensa de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos colectivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Expediente T-3597421 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Danna Mayerly Chaparro L\u00f3pez inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preescolar en la Instituci\u00f3n Educativa Cupiagua en el municipio de Aguazul, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare. Luz Mery L\u00f3pez Rojas, obrando en representaci\u00f3n de su menor hijo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento del Casanare por considerar que estas entidades est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n del menor porque la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa no garantizado de manera integral el servicio de educaci\u00f3n en sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0componentes de transporte escolar, restaurante escolar y servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos (secretar\u00edas, aseo y servicios generales). En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde que se inici\u00f3 el periodo acad\u00e9mico 2012, el menor no ha podido asistir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a clases en condiciones dignas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito radicado el 16 de mayo de 2012, Fabio Enrique Pi\u00f1eros, obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n del municipio de Aguazul, indic\u00f3 que esta entidad territorial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no tiene los recursos para asumir los servicios demandados y que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia para la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos es del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento del Casanare. A\u00f1adi\u00f3 que los recursos asignados para calidad en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n son insuficientes debido a la cantidad de estudiantes en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio y el n\u00famero de las rutas que requieren. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituciones educativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rector de la instituci\u00f3n, en escrito radicado extempor\u00e1neamente el 16 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012, manifest\u00f3 que la prestaci\u00f3n de los servicios de almuerzo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante escolar no es competencia del colegio y que a la fecha no hab\u00edan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comenzado a brindarse. Agreg\u00f3 que el refrigerio que reciben los estudiantes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo provee la alcald\u00eda. Por \u00faltimo se\u00f1ala que las familias de los estudiantes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se est\u00e1n encargando del servicio de aseo de ba\u00f1os.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, en sentencia del quince \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(15) de mayo de 2012, declar\u00f3 la tutela improcedente. En primer lugar, indic\u00f3 que los problemas asociados a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en el departamento de Casanare no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son recientes y afectan a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda la comunidad educativa en el departamento. Por lo tanto no se trata de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una situaci\u00f3n particular y concreta\u00a0 del accionante que amerite la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedencia del amparo. En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que la accionante cuenta con otros medios judiciales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa, como la acci\u00f3n popular para la defensa de los derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educativa Camilo Torres Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Expediente T-3597414 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edwin Daniel Boh\u00f3rquez Garay inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculado en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 6\u00ba en la Instituci\u00f3n Educativa Camilo Torres Restrepo en el municipio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Aguazul, Casanare. Rosa Mar\u00eda Garay Suarez, obrando en representaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su menor hijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional y el departamento del Casanare por considerar que estas entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n del menor porque no han \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizado integralmente el servicio de educaci\u00f3n en sus componentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte escolar, restaurante escolar y servicios administrativos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(secretar\u00edas, aseo y servicios generales) en dicha instituci\u00f3n. En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, desde que se inicio el periodo acad\u00e9mico 2012, el menor no ha podido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistir a clases en condiciones dignas. La accionante agreg\u00f3 que esta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problem\u00e1tica se ha repetido por varios a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 4 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 el Tribunal decidi\u00f3 vincular al municipio de Aguazul. Fabio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Pi\u00f1eros Torres, obrando en representaci\u00f3n del municipio, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los recursos girados por el Ministerio de Educaci\u00f3n son insuficientes para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asumir la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. Lo anterior debido al alto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0costo de los servicios de transporte y restaurante escolar en virtud de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidad de estudiantes beneficiados y el n\u00famero de rutas requeridas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito del 15 de mayo de 2012, el rector de la instituci\u00f3n educativa Camilo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Torres manifest\u00f3 que \u201cexiste una problem\u00e1tica educativa en el plantel\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con relaci\u00f3n a los servicios de transporte escolar y restaurante escolar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como a la falta de secretarias, auxiliares de oficina (bibliotecarios y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros) y servicios generales. Se\u00f1ala que la crisis es recurrente y que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repite cada a\u00f1o. Adjunta 24 folios en los que constan las m\u00faltiples \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes elevadas al departamento y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras entidades con el fin de dar respuesta a las problem\u00e1ticas en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia de educaci\u00f3n durante los a\u00f1os 2011 y 2012. Por \u00faltimo manifiesta su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preocupaci\u00f3n frente a la posibilidad de que los problemas presentados lleven \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que los menores dejen de asistir a las aulas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00fanica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal \u2013 Sala \u00danica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n, en sentencia del quince (15) de mayo de 2012, declar\u00f3 improcedente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tutela. En primer lugar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que los problemas asociados a la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el departamento de Casanare no son recientes y no constituyen, por tanto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un perjuicio irremediable o inminente. En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante cuenta con otros medios judiciales de defensa, como la acci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0popular ante la jurisdicci\u00f3n contencioso- administrativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Expediente T-3597418 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luisa Fernanda Mart\u00ednez M. inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculado en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 8\u00ba en la Instituci\u00f3n Educativa Camilo Torres Restrepo en el municipio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Aguazul, departamento del Casanare. Gladys Mun\u00e9var Cruz, obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la menor porque no han garantizado de manera integral el servicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, restaurante escolar y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo y servicios generales) en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n referida. En consecuencia, desde que se inicio el periodo acad\u00e9mico 2012, la menor no ha podido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistir a clases en condiciones dignas. La accionante agreg\u00f3 que esta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problem\u00e1tica se ha repetido por varios a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 4 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 el Tribunal decidi\u00f3 vincular al municipio. Mediante escrito del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de mayo, la administraci\u00f3n municipal se\u00f1al\u00f3 que la prestaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio de educaci\u00f3n en el municipio corresponde a la Secretar\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n de Casanare. Agreg\u00f3 que los recursos girados por el Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n son insuficientes para asumir la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n. Lo anterior debido al alto costo de los servicios de transporte y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante escolar en virtud de la cantidad de estudiantes beneficiados y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el n\u00famero de rutas requeridas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rector de la instituci\u00f3n educativa Camilo Torres reiter\u00f3 lo se\u00f1alado en su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n en el proceso de tutela T-3597414, rese\u00f1ado anteriormente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00fanica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal \u2013 Sala \u00danica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n, en sentencia del quince (15) de mayo de 2012, declar\u00f3 improcedente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tutela. En primer lugar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que los problemas asociados a la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el departamento de Casanare no son recientes y no constituyen, por tanto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un perjuicio irremediable o inminente. En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante cuenta con otros medios judiciales de defensa, como la acci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0popular ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Expediente T-3597415 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doly Soid Cruz Acosta inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculado en el grado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba de primaria en la sede la Villa de la Instituci\u00f3n Educativa Camilo Torres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo en el municipio de Aguazul, Casanare. Luz Mary Acosta Le\u00f3n, obrando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en representaci\u00f3n de su menor hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la menor porque no han garantizado de manera integral el servicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, restaurante escolar y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo y servicios generales) en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n antedicha. En consecuencia, desde que se inicio el periodo acad\u00e9mico 2012, la menor no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha podido asistir a clases en condiciones dignas. La accionante agreg\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta problem\u00e1tica se ha repetido por varios a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00fanica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal \u2013 Sala \u00danica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n, en sentencia del diecisiete (17) de mayo de 2012, declar\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente la tutela. En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer lugar, indic\u00f3 que los problemas asociados a la prestaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio de educaci\u00f3n en el departamento de Casanare no son recientes, afectan a todo el departamento y a toda la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad educativa, y por tanto no se trata de una situaci\u00f3n particular y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta\u00a0 del accionante que amerite la procedencia del amparo. En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que la accionante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con otros medios judiciales de defensa, como la acci\u00f3n popular ante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la jurisdicci\u00f3n contencioso- administrativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Luis Mar\u00eda Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Expediente T-3597417 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniel Cotrina S. inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculado en el grado 5\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primaria en la instituci\u00f3n educativa Luis Mar\u00eda Jim\u00e9nez sede San Luis de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pi\u00f1alito en el municipio de Aguazul, Casanare. Marisol S\u00e1nchez P., obrando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en representaci\u00f3n de su menor hijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del menor porque no han garantizado de manera integral el servicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, restaurante escolar y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo y servicios generales) en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa. En consecuencia, desde que se inicio el periodo acad\u00e9mico 2012, el menor no ha podido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistir a clases en condiciones dignas, porque adem\u00e1s hace falta un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombramiento en propiedad de un docente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00fanica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal \u2013 Sala \u00danica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n, en sentencia del diecis\u00e9is (16) de mayo de 2012, declar\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente la tutela. En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer lugar, indic\u00f3 que los problemas asociados a la prestaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio de educaci\u00f3n en el departamento de Casanare no son recientes, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectan a toda la comunidad educativa\u00a0 y no constituyen, por tanto, un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable o inminente o una afectaci\u00f3n de \u201cun derecho \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular fundamental del hijo de la accionante\u201d. En segundo lugar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la accionante cuenta con otros medios judiciales de defensa, como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n popular. Finalmente, respecto de la designaci\u00f3n de un docente en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad afirm\u00f3 que no hay lugar a la prosperidad de la acci\u00f3n por cuanto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el departamento neg\u00f3 tal deficiencia y la entidad educativa no se pronunci\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO DE HATO COROZAL, \u00a0 CASANARE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educativa Antonio Mart\u00ednez Delgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Expediente T-3568623 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ang\u00e9lica Liceth Rivero inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el grado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba de primaria en la Instituci\u00f3n Educativa Antonio Mart\u00ednez Delgado en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Hato Corozal, Casanare. Johana Ib\u00e1\u00f1ez Rubiano, obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la menor toda vez que la instituci\u00f3n educativa no ha prestado de manera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral el servicio de educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante escolar y servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios generales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Vega Caballero, obrando en representaci\u00f3n del departamento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare, sostuvo que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad territorial es consciente de las obligaciones y de las dificultades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que impiden ejecutar los planes escolares en los colegios. No obstante, ha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplegado importantes esfuerzos con el gobierno central y el Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n Nacional encaminados a resolverlos en atenci\u00f3n a que la mayor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de la solvencia econ\u00f3mica con la cual la Gobernaci\u00f3n sostiene el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sector educativo proviene del sistema general de participaciones y regal\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petroleras, la cual se encuentra pr\u00e1cticamente en manos del Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0central, que es quien autoriza o no su inversi\u00f3n de acuerdo con los planes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que all\u00ed se consideren prioritarios. Inform\u00f3 adem\u00e1s que el Director Administrativo de la Secretaria de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n de Casanare inform\u00f3 que se solicit\u00f3 al Departamento Nacional de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n liberar recursos de regal\u00edas para la contrataci\u00f3n de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de vigilancia y personal administrativo en los 68 planteles \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativos del departamento. A\u00f1adi\u00f3 que la crisis educativa en el sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativo departamental con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte, restaurante escolar y contrataci\u00f3n de personal administrativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el aseo de los colegios, secretarias auxiliares y vigilantes \u201ctiene \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como causa principal la inexistencia de recursos econ\u00f3micos\u201d para su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n. Por \u00faltimo indic\u00f3 que la administraci\u00f3n inici\u00f3 los procesos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contractuales para la vinculaci\u00f3n de personal administrativo y la prestaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del servicio de restaurantes \u201cest\u00e1n en curso con estudios previos\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras que los de vigilancia y transporte se realizar\u00e1n mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 28 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no hizo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la menor con relaci\u00f3n a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del departamento. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, toda vez que las pretensiones est\u00e1n relacionadas con \u201cun \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema de toda la comunidad estudiantil\u201d y con derechos e intereses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos, la solicitud presentada en la acci\u00f3n de tutela es propia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las acciones populares.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. T \u2013 3568624 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juli\u00e1n Alberto Portilla inici\u00f3 el a\u00f1o escolar 2012 matriculado en el grado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06o en la Instituci\u00f3n educativa Antonio Mart\u00ednez Delgado en el municipio de Hato Corozal, Casanare. Jos\u00e9 Querub\u00edn Portilla Le\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrando en representaci\u00f3n de su menor hijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del menor en raz\u00f3n a que la mencionada instituci\u00f3n educativa no cuenta con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte escolar, servicio de restaurante, servicios administrativos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretarias, aseo, servicios generales. Agrega que el menor reside en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vereda San Rafael y localizada a m\u00e1s de 14 Kms de la instituci\u00f3n educativa, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n por la que la ausencia de transporte escolar impide que no pueda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudir a recibir educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las Entidades Demandas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Vega Caballero, obrando en representaci\u00f3n del Departamento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso T-3568623. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 28 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que tal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamaci\u00f3n es propia de las acciones populares las cuales &#8220;est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientadas a garantizar la defensa y protecci\u00f3n de los derechos e intereses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos, como los de grupo o de un n\u00famero plural de personas&#8221;. En el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente caso no se plantea ninguna situaci\u00f3n particular, por el contrario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son problemas de toda la comunidad educativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. Expediente T-3568627 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Angie Paola Huertas Castillo inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 6\u00ba en la Instituci\u00f3n Educativa Antonio Mart\u00ednez Delgado en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Hato Corozal. Rosalba Castillo Fonseca, obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando su derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque la instituci\u00f3n educativa no ha prestado de manera integral el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio de educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, restaurante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar y servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo y servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Vega Caballero, obrando en representaci\u00f3n del Departamento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso T-3568623. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alcalde del municipio de Hato Corozal mediante escrito del 22 de mayo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012 intervino para manifestar que el Colegio Antonio Mart\u00ednez Delgado se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra en el \u00e1rea urbana. Agreg\u00f3 que el municipio ha adelantado varios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos contractuales con recursos propios para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de transporte que incluyen un contrato interadministrativo por un plazo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 d\u00edas para prestar los servicios de transporte escolar a los estudiantes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la antedicha instituci\u00f3n educativa para cubrir la ruta \u201cLa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veremos-Marginal-Camelias-El Banco\u201d. En cuanto al servicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante escolar, indic\u00f3 que celebr\u00f3 un convenio de cooperaci\u00f3n con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundaci\u00f3n Yolima Andrea Rojas C\u00e1rdenas para fortalecer acciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanencia de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as del municipio en el sistema educativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante la implementaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar por un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodo de 45 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 28 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no hizo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la menor con relaci\u00f3n a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del departamento. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, toda vez que las pretensiones est\u00e1n relacionadas con \u201cun \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema de toda la comunidad estudiantil\u201d y con derechos e intereses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos, la solicitud presentada en la acci\u00f3n de tutela es propia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las acciones populares.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. T-3600102 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aura Edith Gonz\u00e1lez Ortiz inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 7\u00ba en la Instituci\u00f3n Educativa Antonio Mart\u00ednez Delgado del municipio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Hato Corozal, Casanare. Eddy Orlady Ortiz Romero obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la menor porque no han garantizado la prestaci\u00f3n integral el servicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, restaurante escolar y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo y servicios generales) en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa menciona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Vega Caballero, obrando en representaci\u00f3n del Departamento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso T-3568623 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, mediante fallo del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela no hizo mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n presentada en varias instituciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativas del departamento. Adem\u00e1s la tutela fue presentada mediante un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formato en el que no se especifica qu\u00e9 aspecto del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue desconocido a la menor. Agreg\u00f3 que la solicitud presentada es propia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las acciones populares para la garant\u00eda de los derechos colectivos porque \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pretensiones del caso est\u00e1n relacionadas con \u201cproblemas generales que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectan a toda la comunidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. Expediente T-3600103 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paula \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andrea Pedraza Vega inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el grado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011\u00ba en la Instituci\u00f3n Educativa Antonio Mart\u00ednez Delgado en el municipio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hato Corozal, departamento del Casanare. Dalia Aidee Pedraza Vega, obrando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en representaci\u00f3n de su hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por considerar que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de la menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque la instituci\u00f3n educativa no ha prestado de manera integral el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio de educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, restaurante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar y servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo y servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Vega Caballero, obrando en representaci\u00f3n del Departamento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso T-3568623. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, mediante fallo del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela no hizo mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n presentada en varias instituciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativas del departamento. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la tutela fue realizada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante un formato en el que no se especifica qu\u00e9 aspecto del derecho a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n fue desconocido a la menor. Agreg\u00f3 que la solicitud presentada es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia de las acciones populares para la garant\u00eda de los derechos colectivos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque las pretensiones del caso antes que plantear una situaci\u00f3n particular \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n relacionadas con \u201cproblemas generales que afectan a toda la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. Expediente T-3600104 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Harinzon Gamboa C\u00e1seres inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 8\u00ba en la Instituci\u00f3n Educativa Antonio Mart\u00ednez Delgado en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Hato Corozal, Casanare. Senen Gamboa, obrando en representaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su menor hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por considerar que estas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n del menor porque no han \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizado la prestaci\u00f3n integral del servicio de educaci\u00f3n en sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0componentes de transporte escolar, restaurante escolar y servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos (secretar\u00edas, aseo y servicios generales) en la referida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento de Casanare no dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Hato Corozal intervino para manifestar que el Colegio Antonio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez Delgado se encuentra en el \u00e1rea urbana al igual que el hogar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor. Agreg\u00f3 que el municipio ha adelantado varios procesos contractuales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con recursos propios para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte. Estos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos incluyeron un contrato interadministrativo por un plazo de 20 d\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para prestar los servicios de transporte escolar a los estudiantes de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antedicha instituci\u00f3n educativa para cubrir la ruta \u201cLa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veremos-Marginal-Camelias-El Banco\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, mediante fallo del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Sostuvo que a partir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los informado por la accionante y por el Alcalde del municipio de Hato \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corozal, \u201clas condiciones en las que se presta el servicio educativo en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa municipalidad e incluso en el departamento, no es reciente\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consider\u00f3 en este sentido que el perjuicio denunciado en la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es inminente toda vez que \u201cviene sucediendo hace a\u00f1os\u201d y que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n procedente es la acci\u00f3n popular, con el fin de obtener una respuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uniforme para todos los menores afectados por la situaci\u00f3n descrita en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. Expediente T-3600105 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neli Roc\u00edo Vargas inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el grado 4\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primaria en la Instituci\u00f3n Educativa Antonio Mart\u00ednez Delgado en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Hato Corozal, Casanare. Jorge Eliecer Vargas, obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando su derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la menor toda vez que no han garantizado la prestaci\u00f3n integral del servicio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, restaurante escolar y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo y servicios generales) en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa se\u00f1alada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento de Casanare no dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcalde del municipio de Hato Corozal intervino para manifestar que el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colegio Antonio Mart\u00ednez Delgado se encuentra en el \u00e1rea urbana. Agreg\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el municipio ha adelantado varios procesos contractuales con recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propios para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte. Estos procesos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluyeron un contrato interadministrativo por un plazo de 20 d\u00edas para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestar los servicios de transporte escolar a los estudiantes de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antedicha instituci\u00f3n educativa para cubrir la ruta \u201cLa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veremos-Marginal-Camelias-El Banco\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, mediante fallo del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Sostuvo que a partir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los informado por la accionante y por el Alcalde del municipio de Hato \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corozal, \u201clas condiciones en las que se presta el servicio educativo en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa municipalidad e incluso en el departamento, no es reciente\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consider\u00f3 en este sentido que el perjuicio denunciado en la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es inminente toda vez que \u201cviene sucediendo hace a\u00f1os\u201d y que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n procedente es la acci\u00f3n popular, mediante la cual podr\u00eda obtenerse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una respuesta uniforme para todos los menores afectados por la situaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descrita en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. Expediente T-3600106 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santiago L\u00f3pez inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculado en el grado 6\u00ba en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Instituci\u00f3n Educativa Antonio Mart\u00ednez Delgado en el municipio de Hato \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corozal, Casanare. Mar\u00eda Laudice Parales Silva, obrando en representaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su menor hijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional y el departamento del Casanare por considerar que estas entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n del menor porque no han \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizado la prestaci\u00f3n integral en la instituci\u00f3n educativa del servicio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, restaurante escolar y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo y servicios generales). A\u00f1ade \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la distancia entre la instituci\u00f3n educativa y su casa es de m\u00e1s de 3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kil\u00f3metros y que le lleva 1 hora llegar a la misma, raz\u00f3n por la que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de transporte escolar dificulta su acceso a la educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Vega Caballero, obrando en representaci\u00f3n del Departamento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso T-3568623. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, mediante fallo del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Reiter\u00f3 lo se\u00f1alado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en otros fallos de tutela sobre la misma situaci\u00f3n que afecta el servicio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n en el Casanare en el sentido de que la acci\u00f3n de tutela no hizo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas del menor con relaci\u00f3n a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del departamento. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que la solicitud presentada es propia de las acciones populares para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la garant\u00eda de los derechos colectivos porque las pretensiones del caso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes que plantear una situaci\u00f3n particular est\u00e1n relacionadas con \u201cproblemas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales que afectan a toda la comunidad\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. Expediente T-3600107 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jeniffer Lisbeth Ram\u00edrez inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 1\u00ba de primaria en la Instituci\u00f3n Educativa Antonio Mart\u00ednez Delgado en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el municipio de Hato Corozal, Casanare. Vina Dignelia L\u00f3pez, obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades no han\u00a0 garantizado la prestaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral del servicio de educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante escolar y servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios generales) en la instituci\u00f3n educativa referida. En consecuencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde que se inicio el periodo acad\u00e9mico 2012, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la menor no ha podido asistir a clases en condiciones dignas. La accionante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agreg\u00f3 que esta problem\u00e1tica se ha repetido por varios a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Vega Caballero, obrando en representaci\u00f3n del Departamento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso T-3568623. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00fanica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal \u2013 Sala \u00danica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n, en sentencia del veinticuatro (24) de mayo de 2012, declar\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente la tutela por dos razones. En primer lugar, los problemas asociados a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en el departamento de Casanare no son \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recientes y no constituyen, por tanto, un perjuicio irremediable o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente. En segundo lugar, la accionante cuenta con otros medios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales de defensa, como la acci\u00f3n popular ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contencioso- administrativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO DE YOPAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n T\u00e9cnica Agropecuaria Antonio Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Expediente T \u2013 3562559 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores George Marty y Jennifer Sofia Pati\u00f1o iniciaron el a\u00f1o escolar 2012 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matriculados en los grados 5\u00b0 y 1\u00b0 de la Instituci\u00f3n T\u00e9cnica Agropecuaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Nari\u00f1o del municipio de Yopal, Casanare. Mar\u00eda Luzmery P\u00e9rez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez obrando en representaci\u00f3n de sus menores hijos interpuso acci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra el departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional por considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n de los menores porque no han garantizado el transporte escolar, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio de restaurante escolar, ni los servicios administrativos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretarias, aseo, servicios generales en la\u00a0 mencionada instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare se\u00f1al\u00f3 que la administraci\u00f3n, vigilancia y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control, as\u00ed como la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n en los colegios que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran en el municipio de Yopal corresponde a esa entidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial. Precis\u00f3 en ese sentido que de conformidad con la ley 715 de 2001, la competencia de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesidad educativas no le corresponden al departamento de Casanare sino al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Yopal, el cual est\u00e1 certificado en educaci\u00f3n. En segundo lugar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que en todo caso el departamento de Casanare no cuenta con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos econ\u00f3micos necesarios para sufragar los bienes pretendidos por los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionantes, debido a la suspensi\u00f3n del pago de regal\u00edas. En consecuencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 al juez negar las pretensiones de la tutela por existir falta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, sostuvo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la administraci\u00f3n ha adelantado todo los tr\u00e1mites requeridos por parte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, como es el estudio de necesidades de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal, con el fin de obtener autorizaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de regal\u00edas para la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos (secretaria, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseo, celadur\u00eda y servicios generales). No obstante, la utilizaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos de regal\u00edas fue negada. La solicitud fue remitida al Departamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n sin que a la fecha de la presentaci\u00f3n del escrito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este \u00faltimo se haya pronunciado. En cuanto al servicio de restaurante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar explic\u00f3 que el municipio lo estaba sufragando \u201ccon recursos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regal\u00edas y una quinta parte por recursos del Sistema General de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Participaciones\u201d y que actualmente est\u00e1 a la espera de la respuesta del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional para obtener la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n de recursos de regal\u00edas o la distribuci\u00f3n de los recursos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0super\u00e1vit. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 4 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n presentada es propia de las acciones populares porque el acceso a\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los servicios p\u00fablicos y su prestaci\u00f3n eficiente y oportuna, son derechos e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intereses colectivos por definici\u00f3n legal\u00a0 &#8211; Ley 472 de 1998 &#8211; cuya \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela es procedente solo cuando se est\u00e1 ante un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable y en el presente asunto, el perjuicio no es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, pues viene sucediendo hace 3 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. Expediente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 3562558 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wilson Fern\u00e1ndez y dos menores m\u00e1s, iniciaron\u00a0 el a\u00f1o escolar 2012 en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la del Instituci\u00f3n Educativa T\u00e9cnico Agropecuaria Antonio Nari\u00f1o del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Yopal. Marilse Garc\u00eda Garc\u00eda obrando en representaci\u00f3n de\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijo, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el departamento de Casanare y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por considerar que estas entidades est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerando su derecho a la educaci\u00f3n ya que no han garantizado la prestaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral de los servicios de transporte escolar, ni servicio de restaurante, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni servicios administrativos de secretarias, aseo, y servicios generales en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mencionada instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las Entidades Demandas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3562559 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 4 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n presentada es propia de las acciones populares y que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela del acceso a\u00a0 los servicios p\u00fablicos y su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n eficiente y oportuna, solo es procedente cuando se est\u00e1 ante un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable y en el presente asunto, el perjuicio no es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, pues viene sucediendo hace 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Teresa de Calcuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Teresa de Calcuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. T- 3568621 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brenda Quiroga Parra inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el grado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09\u00ba en la Instituci\u00f3n Teresa de Calcuta en el municipio de Yopal, Casanare. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ana Blanca Parra G\u00f3mez, obrando en representaci\u00f3n de su menor hija interpuso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento del Casanare por considerar que estas entidades est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de la menor porque no han garantizado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera integral el servicio de educaci\u00f3n en sus componentes de transporte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar, restaurante escolar y servicios administrativos (secretar\u00edas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia, aseo y servicios generales) en la instituci\u00f3n educativa. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la distancia entre la instituci\u00f3n educativa y su casa es de 18 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kil\u00f3metros por lo que tarda 4 horas en llegar a la misma.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3562559 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 4 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no hizo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la menor con relaci\u00f3n a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del departamento. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, toda vez que las pretensiones est\u00e1n relacionadas con \u201cun \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema de toda la comunidad estudiantil\u201d y con derechos e intereses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos, la solicitud presentada en la acci\u00f3n de tutela es propia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las acciones populares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. Expediente \u00a0 \u00a0T-3597422 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edilson \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arley Rosas inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculado en el grado 6\u00ba en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n Teresa de Calcuta en el municipio de Yopal, Casanare. Ferm\u00edn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosas Rodr\u00edguez, obrando en representaci\u00f3n de su menor hijo interpuso acci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare por considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n de la menor porque no han garantizado de manera integral el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio de educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, restaurante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar y servicios administrativos (secretar\u00edas, vigilancia, aseo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios generales) en la instituci\u00f3n educativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T \u2013 3562559 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n\u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, en sentencia del diecisiete \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(17) de mayo de 2012, declar\u00f3 la improcedencia de la tutela. El Tribunal, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acogiendo las consideraciones de un caso con identidad f\u00e1ctica e id\u00e9nticas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones fallado por el Tribunal anteriormente, se\u00f1al\u00f3 que las condiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n corresponden a problemas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos que afectan a todo el departamento de Casanare y a toda la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad educativa, y que por tanto no se trata de una situaci\u00f3n particular \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y concreta del accionante que amerite la procedencia del amparo. Agreg\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n solo puede ser protegido cuando se trata de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proteger el derecho de los ni\u00f1os y cuando por conexidad resulte desconocido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un derecho fundamental como el de la igualdad, o el libre desarrollo de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente 38. T- 3563775 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ligia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johana Puentes Rodr\u00edguez inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 10\u00ba en la Instituci\u00f3n Teresa de Calcuta en el municipio de Yopal. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Luisa Rodr\u00edguez, obrando en representaci\u00f3n de su menor hija interpuso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento del Casanare por considerar que estas entidades no han \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizado de manera integral el servicio de educaci\u00f3n en sus componentes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de transporte escolar, restaurante escolar y servicios administrativos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(secretar\u00edas, vigilancia, aseo y servicios generales) en la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida. A\u00f1adi\u00f3 que la distancia entre la instituci\u00f3n educativa y su casa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es de 5 kil\u00f3metros, raz\u00f3n por la cual la falta de transporte escolar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dificulta el acceso de la menor a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito radicado el 2 de mayo de 2012, la rectora del centro educativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Teresa de Calcuta manifest\u00f3 que desde el inicio del a\u00f1o escolar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n no cuenta con personal administrativo requerido para operar los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de auxiliar administrativo, biblioteca, aseo y vigilancia. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igualmente, desde el inicio del a\u00f1o escolar la instituci\u00f3n no tiene \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de transporte y restaurante escolar. Precis\u00f3 que la junta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n comunal est\u00e1 prestando el servicio de transporte a los estudiantes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que provienen de la vereda La Uni\u00f3n pero que los estudiantes que viven en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garz\u00f3n y Pic\u00f3n no tienen transporte. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que en cuatro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasiones ha\u00a0 informado sobre est\u00e1s problem\u00e1ticas al secretario de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n municipal.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T \u2013 3562559 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no hizo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la menor con relaci\u00f3n a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del departamento. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, toda vez que las pretensiones est\u00e1n relacionadas con \u201cun \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema de toda la comunidad estudiantil\u201d y con derechos e intereses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos, la solicitud presentada en la acci\u00f3n de tutela es propia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las acciones populares.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente 39. T- 3568622 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neira L\u00f3pez inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el grado 10\u00ba en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n Teresa de Calcuta en el municipio de Yopal, Casanare. Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Benilda Higuera, obrando en representaci\u00f3n de su menor hija interpuso acci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare por considerar que estas entidades no han garantizado de manera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral el servicio de educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante escolar y servicios administrativos (secretar\u00edas, vigilancia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseo y servicios generales) en la instituci\u00f3n referida. A\u00f1adi\u00f3 que la menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reside en la vereda La Uni\u00f3n y que la distancia que debe recorrer hasta la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa es de 18 kil\u00f3metros por lo que tarda 4 horas en llegar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la misma, lo cual representa obst\u00e1culo de acceso a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T \u2013 3562559 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 4 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no hizo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la menor con relaci\u00f3n a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del departamento. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, toda vez que las pretensiones est\u00e1n relacionadas con \u201cun \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema de toda la comunidad estudiantil\u201d y con derechos e intereses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos, la solicitud presentada en la acci\u00f3n de tutela es propia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las acciones populares.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. Expediente T- 3563776 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angie \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lorena Puentes Rodr\u00edguez inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 3\u00ba en la Instituci\u00f3n Teresa de Calcuta en el municipio de Yopal, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare. Mar\u00eda Luisa Rodr\u00edguez, obrando en representaci\u00f3n de su menor hija \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento del Casanare por considerar que estas entidades est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de la menor porque la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa no ha prestado de manera integral el servicio de educaci\u00f3n en sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0componentes de transporte escolar, restaurante escolar y servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos (secretar\u00edas, vigilancia, aseo y servicios generales). A\u00f1ade \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la menor reside en la vereda La Uni\u00f3n y que la distancia que debe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recorrer hasta la instituci\u00f3n educativa es de 5 kil\u00f3metros raz\u00f3n por la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la falta de transporte representa obst\u00e1culo de acceso a la educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del, reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3562559 anteriormente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado el 2 mayo de 2012, la rectora de la instituci\u00f3n educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Teresa de Calcuta reiter\u00f3 lo se\u00f1alado en el proceso T- 3563775 antes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Manuela Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Expediente T-3563761 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores Franky Estiven y Haider Achagua M iniciaron el a\u00f1o escolar de 2012 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matriculados en el grado 7\u00ba y 2\u00ba respectivamente en la instituci\u00f3n educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuela Beltr\u00e1n en el municipio de Yopal. Mar\u00eda Celina Achagua Moreno, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrando en representaci\u00f3n de sus menores hijos interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n de la menor porque no han garantizado de manera integral el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio de educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, restaurante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar y servicios administrativos (secretar\u00edas, vigilancia, aseo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios generales) en la instituci\u00f3n educativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3562559 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rectora de la instituci\u00f3n educativa Manuela Beltr\u00e1n, manifest\u00f3 que el a\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar 2012 inici\u00f3 sin contar con\u00a0 personal administrativo y de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios generales, situaci\u00f3n que ha venido repiti\u00e9ndose durante varios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os. Igualmente, el servicio de complementos nutricionales y almuerzo para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los estudiantes no hab\u00eda iniciado a la fecha de su escrito. Agreg\u00f3 que no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuentan con aulas suficientes y que aun cuando iniciaron obras para seis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aulas la construcci\u00f3n no ha terminado debido a que \u201cla gobernaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior no asign\u00f3 un adicional para completar la obra\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no hizo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la menor con relaci\u00f3n a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del departamento. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, toda vez que las pretensiones est\u00e1n relacionadas con \u201cun \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema de toda la comunidad estudiantil\u201d y con derechos e intereses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos, la solicitud presentada en la acci\u00f3n de tutela es propia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las acciones populares.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. Expediente T- 3563762 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores Maira Liliana y Jos\u00e9 Luis Morales Guti\u00e9rrez iniciaron el a\u00f1o escolar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 matriculados en el grado 7\u00ba y 2\u00ba respectivamente en la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa Manuela Beltr\u00e1n en el municipio de Yopal, Casanare. Mariela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guti\u00e9rrez Vargas, obrando en representaci\u00f3n de sus menores hijos interpuso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento del Casanare por considerar que estas entidades est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de los menores porque no han \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizado de manera integral el servicio de educaci\u00f3n en sus componentes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de transporte escolar, restaurante escolar y servicios administrativos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(secretar\u00edas, vigilancia, aseo y servicios generales) en la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa antedicha.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T \u2013 3562559 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rectora de la instituci\u00f3n educativa Manuela Beltr\u00e1n, en escrito radicado el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de mayo de 2012, reiter\u00f3 lo se\u00f1alado en su intervenci\u00f3n en el expediente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-3563761, anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no hizo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la menor con relaci\u00f3n a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del departamento. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, toda vez que las pretensiones est\u00e1n relacionadas con \u201cun \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema de toda la comunidad estudiantil\u201d y con derechos e intereses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos, la solicitud presentada en la acci\u00f3n de tutela es propia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las acciones populares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. T- 3563772 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cristian Felipe Pesca Rivera inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculado en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transici\u00f3n en la instituci\u00f3n educativa Manuela Beltr\u00e1n en el municipio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yopal, Casanare. Ana Yaneth Rivera, obrando en representaci\u00f3n de su menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el departamento del Casanare por considerar que estas entidades est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de la menor porque no han garantizado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera integral el servicio de educaci\u00f3n en sus componentes de transporte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar, restaurante escolar y servicios administrativos (secretar\u00edas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia, aseo y servicios generales) en la instituci\u00f3n educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antedicha.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T \u2013 3562559 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rectora de la instituci\u00f3n educativa Manuela Beltr\u00e1n, en escrito radicado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extempor\u00e1neamente el 8 de mayo de 2012, reiter\u00f3 lo se\u00f1alado en su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n en el expediente T-3563761, anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, mediante fallo del 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que tal reclamaci\u00f3n es propia de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones populares, consagradas en el Art 88 de la Constituci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrolladas en la Ley 472 de 1998 y cuyo objeto lo concretan en que &#8220;est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientadas a garantizar la defensa y protecci\u00f3n de los derechos e intereses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos, como los de grupo o de un numero plural de personas&#8221; y en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente caso no se plantea ninguna situaci\u00f3n particular, por el contrario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son problemas de toda la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Centro Social la Presentaci\u00f3n, Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Expediente T- 3562560 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3562559 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rectora del Centro Social la Presentaci\u00f3n, en escrito radicado en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal el 2 de mayo de 2012, inform\u00f3 que la instituci\u00f3n no presta el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio de restaurante escolar porque no cuenta con \u201cinfraestructura \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuada para este objeto\u201d. En cuanto al servicio de transporte, se\u00f1al\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la instituci\u00f3n se encuentra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la zona urbana raz\u00f3n por la cual no clasifica para recibir tal servicio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte\u00a0 de la secretaria de educaci\u00f3n. Por \u00faltimo, con relaci\u00f3n a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los servicios administrativos indic\u00f3 que a pesar de que la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiere 8 personas para cubrir el personal administrativo, 8 personas para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el servicio de aseo y 6 personas para vigilancia, cuenta solo con 5 personas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el primer servicio, 5 para el segundo y s\u00f3lo una para el \u00faltimo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 3de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n presentada es propia de las acciones populares, pues el acceso a\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los servicios p\u00fablicos y su prestaci\u00f3n eficiente y oportuna, son derechos e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s colectivos por definici\u00f3n legal\u00a0 -Art. 4-j L472\/98, cuya \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela es procedente solo cuando se est\u00e1 ante un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable y en el presente asunto, el perjuicio no es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, pues viene sucediendo hace 3 a\u00f1os y ha venido afectando no solo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el municipio sino en el departamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casanare. La accionante cuenta en consecuencia con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro medio de defensa judicial propio de los derechos colectivos, a saber la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n popular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. Expediente T-3563771 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores Karen Dayana Duarte Cachay, Laura Vanessa Duarte Cachay, Leidy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johana Duarte Mej\u00eda y Gloria Stefanny Duarte Mej\u00eda\u00a0 iniciaron el a\u00f1o escolar de 2012 matriculadas en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grados 6\u00ba, 3\u00ba, 7\u00ba y 5\u00ba respectivamente en la instituci\u00f3n educativa Centro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Social la Presentaci\u00f3n en el municipio de Yopal, Casanare. Mar\u00eda Consuleo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cachay Pan, Jes\u00fas Alirio Duarte, Nubia Duarte y Vilma Mej\u00eda, obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de las menores interpusieron acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las menores porque la instituci\u00f3n educativa no ha prestado de manera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral el servicio de educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante escolar y servicios administrativos (secretar\u00edas, vigilancia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseo y servicios generales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3562559 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no hizo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de las menores con relaci\u00f3n a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas del departamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que la situaci\u00f3n se\u00f1alada en la acci\u00f3n de tutela con relaci\u00f3n a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios solicitados no afecta \u201cun derecho particular fundamental\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las menores. En consecuencia, toda vez que las pretensiones est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con \u201cun problema de toda la comunidad estudiantil\u201d y con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos e intereses colectivos, la solicitud presentada en la acci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela es propia de las acciones populares. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Policarpa Salavarrieta, Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores Guadalupe, Juan Jos\u00e9 y Jhon Heiber Cruz Fonseca iniciaron el a\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar de 2012 matriculados en el grado noveno, quinto y primero en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n educativa Policarpa Salavarrieta del corregimiento de Morichal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipio de Yopal, Casanare. Luz Dari Cruz Fonseca obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de sus menores hijos interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los menores porque no ha garantizado de manera integral los servicios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte escolar, restaurante escolar y servicios administrativos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretarias, aseo, servicios generales en la mencionada instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativa. Agreg\u00f3 que el menor reside en la vereda San Rafael de Morichal y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que desde la casa a la instituci\u00f3n educativa, hay m\u00e1s de 10 Kms de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distancia; raz\u00f3n por la cual la ausencia de transporte escolar dificulta el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso de los menores a la educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las Entidades Demandas y Vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3562559 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que tal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamaci\u00f3n es propia de las acciones populares, consagradas en el Art 88 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la CN y desarrolladas en la L 472\/98, cuyo objeto lo concretan en que &#8220;est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientadas a garantizar la defensa y protecci\u00f3n de los derechos e intereses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos, como los de grupo o de un numero plural de personas&#8221; y en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente caso no se plantea ninguna situaci\u00f3n particular, por el contrario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son problemas de toda la comunidad educativa, y que por esa raz\u00f3n no pueden \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser resueltos por el juez de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. Expediente T \u2013 3568619 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Yeyni Viviana Pe\u00f1a inici\u00f3 el a\u00f1o escolar 2012 matriculada en el grado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexto, de la Instituci\u00f3n educativa Policarpa Salavarrieta del corregimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Morichal municipio de Yopal, Casanare. Gladis L\u00f3pez Barrera obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de Mar\u00eda Yeyni Viviana Pe\u00f1a interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la menor en raz\u00f3n a que la mencionada instituci\u00f3n educativa no cuenta con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte escolar, servicio de restaurante, servicios administrativos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretarias, aseo, servicios generales. Agrega que la menor reside en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vereda la Porfia y que desde la casa a la instituci\u00f3n Educativa, hay m\u00e1s de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 Kms de distancia y en tiempo una hora y media; lo cual hace que sin el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte escolar no pueda acudir a la escuela a recibir educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las Entidades Demandas y Vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3562559 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 4 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que tal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamaci\u00f3n es propia de las acciones populares, consagradas en el Art 88 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n y desarrolladas en la Ley 472 de 1998, las cuales &#8220;est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientadas a garantizar la defensa y protecci\u00f3n de los derechos e intereses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos, como los de grupo o de un n\u00famero plural de personas&#8221;. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Precis\u00f3 que en el presente caso no se plantea ninguna situaci\u00f3n particular \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sino problemas de toda la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa Braulio Gonz\u00e1lez, Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. T \u2013 3568620 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Felipe Rodr\u00edguez Ruiz quien tiene 11 a\u00f1os de edad, se encuentra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matriculado en el grado sexto, de la Instituci\u00f3n educativa Braulio Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Yopal, Casanare. Ang\u00e9lica Ruiz Castalleda obrando en representaci\u00f3n de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor hijo Andr\u00e9s Felipe Rodr\u00edguez Ruiz interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del menor en raz\u00f3n a que no han garantizado de manera integral la prestaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los servicios de transporte escolar, restaurante y servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos de secretarias, aseo, servicios generales en la instituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antedicha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las Entidades Demandas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3562559 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 4 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n presentada es propia de las acciones populares, las cuales fueron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dise\u00f1adas para\u00a0 \u201cgarantizar la defensa y protecci\u00f3n de los derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e intereses colectivos, como los de grupo o de un n\u00famero plural de personas&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. Expediente T \u20133563760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Diego Cavieles Torres quien tiene 8 a\u00f1os de edad, se encuentra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matriculado en el grado tercero, de la Instituci\u00f3n educativa Sim\u00f3n Bol\u00edvar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sede-Braulio Gonz\u00e1lez de Yopal, Casanare. Reina Esperanza Torres obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del menor porque no han garantizado de manera integral de los servicios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte escolar, restaurante y servicios administrativos de secretarias, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseo y servicios generales en la instituci\u00f3n educativa antedicha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las Entidades Demandas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3562559 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante sentencia del 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n presentada es propia de las acciones populares, consagradas en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art 88 de la Constituci\u00f3n y desarrolladas en la Ley 472 de 1998 y \u201corientadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a garantizar la defensa y protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como los de grupo o de un n\u00famero plural de personas&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. Expediente T-3563774 (no) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leidy Viviana Monta\u00f1a Camacho inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el grado 10\u00ba en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Braulio Gonz\u00e1lez en el municipio de Yopal, Casanare. Leonor Camacho Herrera obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del menor porque no han garantizado de manera integral de los servicios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte escolar, restaurante y servicios administrativos de secretarias, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseo y servicios generales en la instituci\u00f3n educativa antedicha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012, el rector de la instituci\u00f3n educativa manifest\u00f3 que 8 de las 9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que componen el personal administrativo est\u00e1n nombrados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisionalidad. A\u00f1adi\u00f3 que el personal es insuficiente toda vez que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n tiene tres sedes 4772 estudiantes y que requieren, entre otros, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el siguiente personal administrativo: 10 auxiliares administrativos para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender 3 bibliotecas en la jornada diurna y nocturna; 1 contador p\u00fablico; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un jardinero para el sendero ecol\u00f3gico, mantenimiento de especies vegetales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y mantenimiento de prevenci\u00f3n para evitar avispas y v\u00edboras; un auxiliar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantenimiento el\u00e9ctrico y civil; ocho celadores; 4 auxiliares de servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales para asear 104 aulas regulares y 50 especializadas; 4 int\u00e9rpretes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para estudiantes con limitaci\u00f3n auditiva y una psic\u00f3loga cl\u00ednica ya que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios estudiantes han sido v\u00edctimas del conflicto. Con relaci\u00f3n al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante escolar, se\u00f1al\u00f3 que a la fecha de radicaci\u00f3n del escrito no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda contratado el servicio y precis\u00f3 que anteriormente los padres de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familia hac\u00edan los desayunos escolares\u00a0 y que desde hace unos siete \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os el gobierno nacional a trav\u00e9s del ICBF ha venido otorg\u00e1ndole contratos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a empresas con las que no es posible comunicarse y se desconoce su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante legal. As\u00ed mismo, estas empresas \u201ccontratan personal de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regi\u00f3n a quienes pagan salarios \u00ednfimos\u201d y env\u00edan comida en mal estado. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto al transporte manifest\u00f3 que \u201ca la instituci\u00f3n educativa nunca \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le han contratado transporte escolar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3562559 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, mediante fallo del 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que tal reclamaci\u00f3n es propia de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones populares, consagradas en el Art 88 de la CN y desarrolladas en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L 472\/98, cuyo objeto lo concretan en que &#8220;est\u00e1n orientadas a garantizar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa y protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, como los de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo o de un numero plural de personas&#8221; y en el presente caso no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plantea ninguna situaci\u00f3n particular, por el contrario son problemas de toda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa el Para\u00edso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. T-3562554 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniela Bonilla Aguilar inici\u00f3 el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 6\u00ba en la Instituci\u00f3n Educativa el Para\u00edso en el municipio de Yopal, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare. Mar\u00eda Efigenia Aguilar, obrando en representaci\u00f3n de su menor hija \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento del Casanare por considerar que estas entidades est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n de la menor porque no han garantizado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera integral el servicio de educaci\u00f3n en sus componentes de transporte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar, restaurante escolar y servicios administrativos (secretar\u00edas, aseo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y servicios generales) en la instituci\u00f3n educativa antedicha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo, obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 los argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3562559 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rectora del Instituto Educativo \u2018El Para\u00edso\u2019 intervino en el proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela mediante escrito del 2 de mayo de 2012.\u00a0 Manifest\u00f3 que el estado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actual de las aulas es regular y requieren mejorar la ventilaci\u00f3n. Se\u00f1ala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que actualmente no cuentan con servicio de restaurante escolar. Tambi\u00e9n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indica que no cuentan con servicio de transporte escolar, pero precisa que a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha ning\u00fan padre de familia lo ha solicitado por escrito. Informa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s que hacen falta 3 auxiliares administrativos, 5 personas para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios generales y 2 vigilantes para el d\u00eda. A pesar de que ha solicitado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verbalmente y a trav\u00e9s del comit\u00e9 \u2018Por la defensa de la educaci\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare\u2019 al alcalde del municipio, no han obtenido resultados favorables. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo afirma que no es competencia de la instituci\u00f3n contratar los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios requeridos. Anexa el registro de matr\u00edcula SIMAT (Sistema de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Matr\u00edcula Estudiantil) y el registro en el sistema institucional de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matr\u00edculas y seguimiento acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n no dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, mediante fallo del 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Sostuvo que a partir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los informado por la accionante y por la rectora del Instituto Educativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2018El Para\u00edso\u2019, \u201clas condiciones en las que se presta el servicio educativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esa municipalidad e incluso en el departamento, no es reciente\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consider\u00f3 en este sentido que el perjuicio denunciado en la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es inminente toda vez que viene sucediendo hace a\u00f1os y la acci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedente es la acci\u00f3n popular, mediante la cual es posible obtener una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta uniforme para todos los menores afectados por la situaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descrita en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa T\u00e9cnica ambiental del Municipio de Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Expediente T-3568631 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nidia Viviana Fonseca inicio el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado cuarto de primaria en la Instituci\u00f3n Educativa T\u00e9cnica ambiental del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipio de Yopal.\u00a0\u00a0 Luz Nidia Flores Sierra obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hija interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento del Casanare por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando su derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda vez que no han garantizado integralmente el derecho a la educaci\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus componentes de aulas adecuadas, servicio de restaurante escolar, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios administrativos de secretarias y celadur\u00eda, lo cual ha impedido el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0goce pleno del derecho a educaci\u00f3n de calidad a cargo del Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal mediante fallo del 04 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s de considerar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el perjuicio no es inminente ya que viene sucediendo hace tres a\u00f1os, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estim\u00f3 que la pretensi\u00f3n presentada es propia de las acciones populares para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la garant\u00eda\u00a0 de los derechos colectivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto T\u00e9cnico Ambiental San Mateo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. T- 3563756 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yexon Onorio Garc\u00eda Chaparro inicio el a\u00f1o escolar de 2012 matriculado en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 4\u00ba de primaria en la Instituci\u00f3n educativa Instituto T\u00e9cnico Ambiental \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Mateo de Yopal, Casanare. Maribel Chaparro Corredor obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del menor toda vez que no han garantizado integralmente el derecho a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, servicio de restaurante, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y servicios administrativos de secretarias, aseo, servicios generales en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n antedicha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, mediante fallo del 4 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2012, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela no hizo mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n presentada en varias instituciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativas del departamento. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la tutela fue realizada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante un formato en el que no se especifica qu\u00e9 aspecto del derecho a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n fue desconocido a la menor. Agreg\u00f3 que la solicitud presentada es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia de las acciones populares para la garant\u00eda de los derechos colectivos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque las pretensiones del caso antes que plantear una situaci\u00f3n particular \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n relacionadas con \u201cproblemas generales que afectan a toda la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto T\u00e9cnico Empresarial de Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Expediente T-3563773 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngela Tatiana Amaya Barrera inicio el a\u00f1o escolar de 2012 matriculada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado 3\u00ba de primaria en la Instituci\u00f3n educativa Instituto T\u00e9cnico Ambiental \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Mateo de Yopal, Departamento de Casanare. Nury Yaneth Barrera obrando en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de su menor hijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento de Casanare y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del menor toda vez que no han garantizado integralmente el derecho a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n en sus componentes de transporte escolar, servicio de restaurante, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y servicios administrativos de secretarias, aseo, servicios generales en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n antedicha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laureano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Alarc\u00f3n obrando en representaci\u00f3n del municipio de Yopal, reiter\u00f3 los argumentos presentados en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de tutela T \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03562559 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Amazo obrando en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Casanare y en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito presentado fuera del t\u00e9rmino, reiter\u00f3 los argumentos presentados en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de tutela T-3562552 anteriormente rese\u00f1ado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jefe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reiter\u00f3 los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos presentados en el proceso de tutela T \u2013 3563788 rese\u00f1ado anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, mediante fallo del 3de mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela no hizo mayor \u00e9nfasis en las condiciones espec\u00edficas de la menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n presentada en varias instituciones educativas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del departamento. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la tutela fue realizada mediante un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formato en el que no se especifica qu\u00e9 aspecto del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue desconocido a la menor. Agreg\u00f3 que la solicitud presentada es propia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las acciones populares para la garant\u00eda de los derechos colectivos porque \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pretensiones del caso antes que plantear una situaci\u00f3n particular est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con \u201cproblemas generales que afectan a toda la comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Los detalles particulares de cada \u00a0 expediente acumulado al proceso T-3562552 aparecen relacionados en el cuadro \u00a0 Anexo 1 del presente fallo, el cual hace parte integral del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] M.P. Rodrigo Escobar Gil. En esa \u00a0 oportunidad la Corte estudi\u00f3 el caso de m\u00e1s de sesenta (60) ni\u00f1os residentes de \u00a0 las veredas aleda\u00f1as al municipio de Tuta, Boyac\u00e1, que ten\u00edan que desplazarse \u00a0 largas distancias para acudir a sus respectivas escuelas, raz\u00f3n por la que \u00a0 afirmaban que su derecho a la educaci\u00f3n estaba siendo vulnerado porque. El \u00a0 accionante de tutela era el padre de dos menores, y dec\u00eda que actuaba en \u00a0 representaci\u00f3n suya y de los dem\u00e1s ni\u00f1os. La Sala se enfrent\u00f3 al problema de si \u00a0 deb\u00eda acudir a la acci\u00f3n popular o no. En \u00faltimas, entendi\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela s\u00ed era procedente porque \u201clo cierto es que todos los derechos para los \u00a0 cuales se solicita protecci\u00f3n, son predicables de cada uno de los menores que se \u00a0 encuentran en la situaci\u00f3n anteriormente descrita\u201d. En un sentido similar \u00a0 ver tambi\u00e9n el Auto 197 de 2009, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez y la sentencia \u00a0 T-896A de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En el mismo sentido ver el Auto 197 de \u00a0 2009, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, y las sentencia T-896A de 2006, M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra, y T-690 de 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u2018Por la cual se desarrolla el art\u00edculo \u00a0 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en relaci\u00f3n con el ejercicio de las \u00a0 acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver, entre otras, las sentencias T-002 de \u00a0 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-329 de 2010, M. P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En este sentido, consultar, entre otras las \u00a0 sentencias C-170 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil., sentencia T-787 de 2006, \u00a0 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, y T-329 de 2010, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia C-170 de 2004, M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil, SPV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver por ejemplo la sentencia T-690 de 2012, \u00a0 M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-329 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. En esta ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ratificada por Colombia mediante la Ley 12 \u00a0 de 1991, \u2018Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0 del Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de \u00a0 noviembre de 1989\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Con relaci\u00f3n a las mencionadas cuatro \u00a0 caracter\u00edsticas del derecho a la educaci\u00f3n, la Observaci\u00f3n General No. 13 se\u00f1ala \u00a0 lo siguiente:\u201d (\u2026) la educaci\u00f3n en todas sus formas y en todos los niveles debe \u00a0 tener las siguientes cuatro caracter\u00edsticas interrelacionadas: a) \u00a0 Disponibilidad.\u00a0 Debe haber instituciones y programas de ense\u00f1anza en \u00a0 cantidad suficiente en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 Las condiciones para \u00a0 que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de \u00a0 desarrollo en el que act\u00faan; por ejemplo, las instituciones y los programas \u00a0 probablemente necesiten edificios u otra protecci\u00f3n contra los elementos, \u00a0 instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados \u00a0 con salarios competitivos, materiales de ense\u00f1anza, etc.; algunos necesitar\u00e1n \u00a0 adem\u00e1s bibliotecas, servicios de inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, etc. \u00a0 b) Accesibilidad.\u00a0 Las instituciones y los programas de ense\u00f1anza \u00a0 han de ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado \u00a0 Parte.\u00a0 La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden \u00a0 parcialmente: No discriminaci\u00f3n.\u00a0 La educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, \u00a0 especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 31 a \u00a0 37 sobre la no discriminaci\u00f3n); Accesibilidad material.\u00a0 La educaci\u00f3n ha de \u00a0 ser asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso \u00a0 razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnolog\u00eda \u00a0 moderna (mediante el acceso a programas de educaci\u00f3n a distancia); Accesibilidad \u00a0 econ\u00f3mica.\u00a0 La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos.\u00a0 Esta \u00a0 dimensi\u00f3n de la accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias de redacci\u00f3n \u00a0 del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, secundaria y \u00a0 superior: mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se \u00a0 pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y \u00a0 superior gratuita. c) Aceptabilidad.\u00a0 La forma y el fondo de la \u00a0 educaci\u00f3n, comprendidos los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han \u00a0 de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena \u00a0 calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto est\u00e1 \u00a0 supeditado a los objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 13 y a las normas m\u00ednimas que el Estado apruebe en materia de ense\u00f1anza \u00a0 (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 13). d) Adaptabilidad.\u00a0 La \u00a0 educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades \u00a0 de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de \u00a0 los alumnos en contextos culturales y sociales variados.\u201d Como fue anotado \u00a0 anteriormente, la Corte Constitucional ha aceptado esta clasificaci\u00f3n y las \u00a0 obligaciones que de ellas en diversas providencias. Al respecto ver, entre \u00a0 otras, la sentencia T-781 de 2010, MP. Humberto Antonio Sierra Porto, la cual \u00a0 ampar\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de un grupo de ni\u00f1os que deb\u00edan \u00a0 desplazarse por un largo trayecto para recibir sus clases. En las \u00a0 consideraciones de la providencia, la Corte explic\u00f3 que \u201c(\u2026) [t]ales \u00a0 componentes, conocidos como el sistema de las cuatro A, fueron planteados por \u00a0 primera vez en el informe preliminar presentado a la Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos (hoy Comit\u00e9 de Derechos Humanos) por la Relatora Especial sobre el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n el 13 de enero de 1999 y han sido acogidos tanto por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales en su Observaci\u00f3n General No. 13 sobre el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, como por esta Corte en varias de sus sentencias con fundamento en la \u00a0 figura del bloque de constitucionalidad (art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n).\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Con relaci\u00f3n a la proscripci\u00f3n general de \u00a0 discriminaci\u00f3n, la observaci\u00f3n se\u00f1ala espec\u00edficamente lo siguiente: \u201c(\u2026) la \u00a0 adopci\u00f3n de leyes, o la omisi\u00f3n de revocar leyes que discriminan a individuos o \u00a0 grupos, por cualquiera de los motivos prohibidos, en la esfera de la educaci\u00f3n; \u00a0 el no adoptar medidas que hagan frente a una discriminaci\u00f3n de hecho en la \u00a0 educaci\u00f3n; la aplicaci\u00f3n de planes de estudio incompatibles con los objetivos de \u00a0 la educaci\u00f3n expuestos en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13; el no mantener un \u00a0 sistema transparente y eficaz de supervisi\u00f3n del cumplimiento del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 13; el no implantar, con car\u00e1cter prioritario, la ense\u00f1anza primaria \u00a0 obligatoria y gratuita para todos; el no adoptar &#8220;medidas deliberadas, concretas \u00a0 y orientadas&#8221; hacia la implantaci\u00f3n gradual de la ense\u00f1anza secundaria, superior \u00a0 y fundamental, de conformidad con los apartados b) a d) del p\u00e1rrafo 2 del \u00a0 art\u00edculo 13; la prohibici\u00f3n de instituciones de ense\u00f1anza privadas; el no velar \u00a0 por que las instituciones de ense\u00f1anza privadas cumplan con las &#8220;normas m\u00ednimas&#8221; \u00a0 de educaci\u00f3n que disponen los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 13; la negaci\u00f3n de la \u00a0 libertad acad\u00e9mica del cuerpo docente y de los alumnos; el cierre de \u00a0 instituciones de ense\u00f1anza en \u00e9pocas de tensi\u00f3n pol\u00edtica sin ajustarse a lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver en este sentido, adem\u00e1s de la ya citada \u00a0 Observaci\u00f3n No. 13, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y el Protocolo Adicional \u00a0 a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales o \u201cProtocolo de San Salvador\u201d. Ahora, en el \u00a0 marco constitucional del derecho a la educaci\u00f3n, el principio de gratuidad que \u00a0 rige la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n busca remover los obst\u00e1culos que \u00a0 existan en materia de accesibilidad econ\u00f3mica para el goce de este derecho. En \u00a0 desarrollo de esta garant\u00eda de acceso, la Corte en la Sentencia C-376 de 2010, \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, mediante la cual resolvi\u00f3 la exequibilidad \u00a0 condicionada del art\u00edculo 183 de la Ley 115 de 1994,\u00a0 sostuvo que la \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica primar es obligatoria y gratuita, raz\u00f3n por la que la \u00a0 regulaci\u00f3n de cobros acad\u00e9micos en las instituciones educativas estatales en el \u00a0 nivel de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria no es aplicable. En consonancia con lo \u00a0 anterior, el Decreto 4807 del 20 de diciembre de 2011 dispone las condiciones de \u00a0 aplicaci\u00f3n de la gratuidad total de la educaci\u00f3n, desde preescolar (transici\u00f3n) \u00a0 hasta el grado 11 y defini\u00f3 el alcance de la gratuidad \u201ccomo la exenci\u00f3n del \u00a0 pago de derechos acad\u00e9micos y servicios complementarios\u201d. Es importante \u00a0 resaltar que una de las razones que motivaron la expedici\u00f3n de este decreto fue \u00a0 el reconocimiento expl\u00edcito de que los cobros de derechos acad\u00e9micos y servicios \u00a0 complementarios han representado \u201cuna barrera para el acceso y la permanencia \u00a0 escolar en la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media\u201d, raz\u00f3n por la que el \u201cEstado \u00a0 debe generar pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a mejorar la accesibilidad de la \u00a0 poblaci\u00f3n en edad escolar a todos los niveles educativos, a fin de que se logre \u00a0 garantizar la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver en este sentido el art\u00edculo 28 literal \u00a0 e) de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, anteriormente referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En este sentido el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0 715 de 2011 determina que la asignaci\u00f3n de los recursos del SGP para educaci\u00f3n \u00a0 por concepto de poblaci\u00f3n atendida est\u00e1 determinada por alumno atendido para lo \u00a0 cual resulta fundamental la actualizaci\u00f3n constante por parte de las entidades \u00a0 territoriales del sistema de informaci\u00f3n, deber consagrado en el art\u00edculo 32 de \u00a0 la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] El Decreto No. 1526 de 2002, \u2018Por el \u00a0 cual se reglamenta la administraci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n del sector \u00a0 educativo\u2019 establece la informaci\u00f3n b\u00e1sica que debe contener el sistema, as\u00ed \u00a0 como los mecanismos para asegurar la calidad y los conductos regulares para \u00a0 reportar la informaci\u00f3n en los niveles municipal, departamental, distrital y \u00a0 nacional. En este orden, el art\u00edculo 5 dispone que los departamentos, distritos \u00a0 y los municipios certificados deben reportar la informaci\u00f3n de manera \u00a0 sistem\u00e1tica al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en los formatos y estructuras \u00a0 que para tal fin se expidan. Por su parte el art\u00edculo 6 de la Resoluci\u00f3n 5360 de \u00a0 Septiembre 7 de 2006, \u2018Por la cual se organiza el proceso de matr\u00edcula \u00a0 oficial de la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media en las entidades \u00a0 territoriales certificadas\u2019, establece que una vez finalizada la matr\u00edcula \u00a0 efectiva de todos los alumnos, antiguos y nuevos, \u201cel rector o director del \u00a0 establecimiento educativo oficial o el prestador del servicio educativo que \u00a0 tenga contrato de prestaci\u00f3n del servicio educativo suscrito con la entidad \u00a0 territorial, registrar\u00e1 esta informaci\u00f3n en el [Sistema de Matr\u00edcula] SIMAT o el \u00a0 sistema de informaci\u00f3n establecido y la enviar\u00e1 a la respectiva secretar\u00eda de \u00a0 educaci\u00f3n\u201d. Acerca del Sistema de Matr\u00edcula, SIMAT, la circular externa 09 de \u00a0 2012 del Ministerio de Educaci\u00f3n se\u00f1ala que constituye una \u201cherramienta que \u00a0 permite organizar el proceso de matr\u00edcula en todas sus etapas, as\u00ed como tener \u00a0 una fuente de informaci\u00f3n \u00fanica oportuna, confiable y disponible para la \u00a0 gesti\u00f3n, la toma de decisiones, la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica sectorial y la distribuci\u00f3n eficiente de los recursos del Sistema \u00a0 General de Participaciones para educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] El Acto Legislativo 01 de 2001, \u2018por \u00a0 medio del cual se modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2019, \u00a0 modific\u00f3 los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n y sustituy\u00f3 la participaci\u00f3n \u00a0 de las entidades territoriales en los Ingresos Corrientes de la Naci\u00f3n, el \u00a0 Situado Fiscal y las transferencias complementarias al Situado Fiscal, por el \u00a0 Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] En este sentido, pueden consultarse entre \u00a0 muchas otras las sentencias C-219 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-937 de \u00a0 2010 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, C-541 de 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 C-240 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-1055 de 2012 M.P. Alexei Julio \u00a0 Estrada, entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Acto Legislativo 01 de 2001 \u2018por medio \u00a0 del cual se modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En efecto, el Sistema establece que debe \u00a0 d\u00e1rsele prioridad al servicio de salud y los servicios de educaci\u00f3n preescolar, \u00a0 primaria, secundaria y media, garantizando la prestaci\u00f3n de los servicios y la \u00a0 ampliaci\u00f3n de cobertura. Al respecto el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo \u00a0 indicaba: \u201c(\u2026)Los recursos del Sistema General de Participaciones de los \u00a0 departamentos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>distritos y municipios se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n \u00a0 de los servicios a su cargo, d\u00e1ndole prioridad al servicio de salud y los \u00a0 servicios de educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios y la ampliaci\u00f3n de cobertura (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Acto Legislativo 04 de 2007, \u2018por el \u00a0 cual se reforman los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Acto Legislativo 04 de 2007, Art\u00edculo\u00a0 \u00a0 1: \u201cEl inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, \u00a0 distritos y municipios se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los servicios a su \u00a0 cargo, d\u00e1ndoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educaci\u00f3n, \u00a0 preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0 agua potable y saneamiento b\u00e1sico, garantizando la prestaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de \u00a0 coberturas con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n pobre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-427 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez. Sobre el mismo punto, pueden consultarse tambi\u00e9n las \u00a0 sentencias C-075 de 1993, MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-141 de 1994, MP \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa, C-691 de 1996, MP Carlos Gaviria D\u00edaz, C-221 de 1997, MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-748 de 2012 y C-010 de 2013. M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 Esta \u00faltima sentencia, que describe la regulaci\u00f3n jur\u00eddica actual y la \u00a0 jurisprudencia constitucional prevista para las regal\u00edas, concluy\u00f3 que tanto en \u00a0 el r\u00e9gimen anterior como en el actual las regal\u00edas son \u201cuna contraprestaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica a favor del Estado, derivada de la explotaci\u00f3n de recursos del \u00a0 subsuelo. En relaci\u00f3n con estos recursos, las entidades territoriales tienen un \u00a0 derecho de participaci\u00f3n, lo que significa que tales rubros son ex\u00f3genos para \u00a0 esos entes y, en consecuencia, no es predicable el ejercicio de los derechos de \u00a0 propiedad que se aplica a las rentas propias de los entes territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] C-010 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Al respecto, en la \u00a0 sentencia T-141 de 1994, M.P Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte sostuvo \u201cla \u00a0 Carta Pol\u00edtica no reconoce un derecho de propiedad al departamento, al municipio \u00a0 productor, al puerto mar\u00edtimo o fluvial sobre la regal\u00eda, puesto que, como se ha \u00a0 visto, las entidades territoriales del Estado, al no ser propietarias del \u00a0 recurso natural no renovable, tampoco lo son de los beneficios que de la \u00a0 extracci\u00f3n de los mismos se deriven\u201d. Sobre el mismo punto, la sentencia C-541 de 2011\u00a0 \u00a0 M.P. Nilson Pinilla Pinilla determin\u00f3 que \u201c[e]n lo que respecta \u00a0 espec\u00edficamente a la propiedad de las regal\u00edas, la Corte ha interpretado la \u00a0 pertenencia al Estado de que habla el art\u00edculo 360 superior, en el sentido de \u00a0 que si bien ello no equivale a afirmar que su propiedad corresponde a la Naci\u00f3n, \u00a0 la generalidad del t\u00e9rmino indudablemente s\u00ed incluir\u00eda el nivel central o \u00a0 nacional. Esta conclusi\u00f3n se confirma tambi\u00e9n al observar que esa misma norma \u00a0 constitucional asigna a las entidades territoriales el derecho a \u201cparticipar en \u00a0 las regal\u00edas y compensaciones\u201d, precisi\u00f3n que no ser\u00eda necesaria si tales \u00a0 recursos verdaderamente fueran propiedad de aqu\u00e9llas. De all\u00ed que la \u00a0 jurisprudencia haya repetidamente calificado las regal\u00edas como recursos ex\u00f3genos \u00a0 de las entidades territoriales.\u201d Ver tambi\u00e9n en este sentido las sentencias C-221 de 1997. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-447 de 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz,\u00a0 \u00a0 y\u00a0 C-010 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, AV, Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C-221 de 1997. M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u2018Por el cual se constituye el Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y \u00a0 Compensaciones\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] C-010 de 2013, MP Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, AV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Al respecto, el art\u00edculo 1 del Acto \u00a0 Legislativo 05 de 2011, estipul\u00f3: \u201cEl art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 360. Los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 se distribuir\u00e1n as\u00ed: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un \u00a0 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. Los recursos restantes se \u00a0 distribuir\u00e1n en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas \u00a0 de que trata el inciso 2o del presente art\u00edculo, y un 80% para los Fondos de \u00a0 Compensaci\u00f3n Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos \u00a0 destinados a estos dos \u00faltimos Fondos, se destinar\u00e1 un porcentaje equivalente al \u00a0 60% para el Fondo de Compensaci\u00f3n Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo \u00a0 Regional.\/\/De los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas, se destinar\u00e1 un \u00a0 porcentaje del 2% para fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los \u00a0 yacimientos, y el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo. Este \u00a0 porcentaje se descontar\u00e1 en forma proporcional del total de los ingresos del \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas distribuidos en el inciso anterior. Las funciones \u00a0 aqu\u00ed establecidas ser\u00e1n realizadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o por la \u00a0 entidad a quien este delegue (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ley 715 de diciembre 21 de 2001, \u2018Por la \u00a0 cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001: \u201cLa \u00a0 participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones ser\u00e1 \u00a0 distribuida por municipios y distritos atendiendo los criterios que se se\u00f1alan a \u00a0 continuaci\u00f3n. En el caso de municipios no certificados los recursos ser\u00e1n \u00a0 administrados por el respectivo Departamento (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u2018Por el cual se establecen las \u00a0 condiciones de aplicaci\u00f3n de la gratuidad educativa para los estudiantes de \u00a0 educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones \u00a0 educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementaci\u00f3n\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Decreto 4807 de 2001, art\u00edculo 3: \u201cFinanciaci\u00f3n. \u00a0 La gratuidad educativa se financiar\u00e1 con los recursos de la participaci\u00f3n para \u00a0 educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones por concepto de calidad, de que \u00a0 tratan los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001. \/\/Las entidades \u00a0 territoriales podr\u00e1n concurrir con otras fuentes de recursos en la financiaci\u00f3n \u00a0 de la gratuidad educativa conforme a lo reglamentado en el presente Decreto y en \u00a0 concordancia con las competencias previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u2018Por la cual se crean el Fondo Nacional \u00a0 de Regal\u00edas, la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, se regula el derecho del Estado a \u00a0 percibir regal\u00edas por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, se \u00a0 establecen las reglas para su liquidaci\u00f3n y distribuci\u00f3n y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Art\u00edculo 14: \u201c(\u2026) Mientras las entidades \u00a0 departamentales no alcancen coberturas m\u00ednimas en indicadores de mortalidad \u00a0 infantil, cobertura b\u00e1sica de salud y educaci\u00f3n, agua potable y alcantarillado, \u00a0 la entidad departamental correspondiente deber\u00e1 asignar no menos del sesenta por \u00a0 ciento (60%) del total de sus regal\u00edas para estos prop\u00f3sitos. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Art\u00edculo 15: \u201cLos recursos de regal\u00edas y \u00a0 compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los \u00a0 municipios portuarios, tendr\u00e1n la siguiente destinaci\u00f3n: a) El noventa por \u00a0 ciento (90%) a inversi\u00f3n en proyectos de desarrollo Municipal y Distrital, \u00a0 contenidos en el Plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos a la \u00a0 construcci\u00f3n, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria a cargo de las \u00a0 entidades territoriales, proyectos productivos, saneamiento ambiental y para los \u00a0 destinados en inversiones en los servicios de salud, educaci\u00f3n b\u00e1sica, media y \u00a0 superior p\u00fablica, electricidad, agua potable, alcantarillado y dem\u00e1s servicios \u00a0 p\u00fablicos b\u00e1sicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 129 \u00a0 del C\u00f3digo de Minas (Ley 685 de 2001) (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00b4Por el cual se modifica parcialmente el \u00a0 Decreto 416 de 2007 y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] El art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n se\u00f1ala: \u201cLos \u00a0 Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas administrativas, legislativas y de \u00a0 otra \u00edndole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n. En lo que respecta a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u00a0 los Estados Partes adoptar\u00e1n esas medidas hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que \u00a0 dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, \u00a0 Art\u00edculo 24: \u201c1. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o al disfrute \u00a0 del m\u00e1s alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las \u00a0 enfermedades y la rehabilitaci\u00f3n de la salud. Los Estados Partes se esforzar\u00e1n \u00a0 por asegurar que ning\u00fan ni\u00f1o sea privado de su derecho al disfrute de esos \u00a0 servicios sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes asegurar\u00e1n la plena aplicaci\u00f3n de \u00a0 este derecho y, en particular, adoptar\u00e1n las medidas apropiadas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) c) Combatir las enfermedades y la malnutrici\u00f3n en \u00a0 el marco de la atenci\u00f3n primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda disponible y el suministro de alimentos nutritivos \u00a0 adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de \u00a0 contaminaci\u00f3n del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en \u00a0 particular los padres y los ni\u00f1os, conozcan los principios b\u00e1sicos de la salud y \u00a0 la nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el \u00a0 saneamiento ambiental y las medidas de prevenci\u00f3n de accidentes, tengan acceso a \u00a0 la educaci\u00f3n pertinente y reciban apoyo en la aplicaci\u00f3n de esos conocimientos \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Observaci\u00f3n No. 12 de 1999. Doc. \u00a0 E\/C.12\/1999\/5. P\u00e1rrafo 4. Tambi\u00e9n\u00a0 puede consultarse al respecto los \u00a0 Documentos Oficiales del Consejo Econ\u00f3mico y Social, 2011, Suplemento N\u00ba 2 \u00a0 (E\/2000\/22), anexo V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Esta Declaraci\u00f3n fue aprobada el 16 de \u00a0 noviembre de 1974 por la Conferencia Mundial de la Alimentaci\u00f3n, convocada por \u00a0 la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resoluci\u00f3n 3180 (XXVIII) de 17 \u00a0 de diciembre de 1973. La Asamblea General adopt\u00f3 la Declaraci\u00f3n mediante su \u00a0 resoluci\u00f3n 3348 (XXIX) de 17 de diciembre de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Observaci\u00f3n general N\u00ba 15 (2013), sobre el \u00a0 derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud (art\u00edculo 24), \u00a0 par\u00e1grafo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Observaci\u00f3n general N\u00ba 15 (2013) sobre el \u00a0 derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud (art\u00edculo 24), \u00a0 par\u00e1grafo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Art\u00edculo 41: \u201cEl Estado es el contexto \u00a0 institucional en el desarrollo integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, \u00a0 departamental, distrital y municipal deber\u00e1: (\u2026) 23. Dise\u00f1ar y aplicar \u00a0 estrategias para la prevenci\u00f3n y el control de la deserci\u00f3n escolar y para \u00a0 evitar la expulsi\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes del sistema \u00a0 educativo (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u2018Lineamientos T\u00e9cnico Administrativos y \u00a0 Est\u00e1ndares del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE)\u2019, Mayo de 2013, p. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] De conformidad con lo se\u00f1alado por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, en t\u00e9rminos globales la tasa de deserci\u00f3n intra-anual \u00a0 baj\u00f3 del 8% a 4,53% entre los a\u00f1os 2002 y 2012. Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u2018Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas \u00a0 en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, \u00a0 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan \u00a0 otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0 salud, entre otros\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Art\u00edculo 2, par\u00e1grafo 2: \u201cPar\u00e1grafo\u00a0 \u00a0 2. Del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, \u00a0 previamente se deducir\u00e1 cada a\u00f1o un monto equivalente al 4% de dichos recursos. \u00a0 Dicha deducci\u00f3n se distribuir\u00e1 as\u00ed: 0.52% para los resguardos ind\u00edgenas que se \u00a0 distribuir\u00e1n y administrar\u00e1 de acuerdo a la presente Ley, el 0.08% para \u00a0 distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el R\u00edo Grande \u00a0 de la Magdalena en proporci\u00f3n a la ribera de cada municipio, seg\u00fan la \u00a0 certificaci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, 0.5% a los distritos \u00a0 y municipios para programas de alimentaci\u00f3n escolar de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 76.17 de la presente Ley; y 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de \u00a0 las Entidades Territoriales, Fonpet (\u2026)\u201d (subrayas fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u2018Por la cual se desarrollan los art\u00edculos \u00a0 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Art\u00edculo 16: \u201cAsignaci\u00f3n especial para \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar. El programa de alimentaci\u00f3n escolar se financiar\u00e1 \u00a0 con recursos de diferentes fuentes. Para el efecto, las entidades territoriales \u00a0 seguir\u00e1n y aplicar\u00e1n, en primer t\u00e9rmino los lineamientos t\u00e9cnico-administrativos \u00a0 b\u00e1sicos respecto de la complementaci\u00f3n alimentaria, los est\u00e1ndares de \u00a0 alimentaci\u00f3n, de planta f\u00edsica, de equipo y menaje y de recurso humano, y las \u00a0 condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio, que establezca el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el desarrollo del programa. \u00a0 Adicionalmente, considerar\u00e1n los lineamientos previstos en sus planes de \u00a0 desarrollo.\/\/El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar articular\u00e1 las \u00a0 acciones que desarrollen los diferentes agentes para la ejecuci\u00f3n de este \u00a0 programa.(\u2026) El ICBF implementar\u00e1 a partir del a\u00f1o de 2009 un sistema de \u00a0 seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentaci\u00f3n escolar en los \u00a0 establecimientos educativos oficiales en el pa\u00eds, que contemple las diferentes \u00a0 fuentes, con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en \u00a0 el uso de los recursos de programa. Los entes territoriales y dem\u00e1s agentes \u00a0 deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n que para el efecto se defina en los plazos y \u00a0 formatos que establezcan seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Dichos lineamientos comprenden las \u00a0 siguientes materias: complementaci\u00f3n alimentaria; est\u00e1ndares de alimentaci\u00f3n, de \u00a0 planta f\u00edsica, de equipo y menaje y de recurso humano; las condiciones para la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio. Consultar en este sentido los lineamientos que \u00a0 desarroll\u00f3 el ICBF a finales de 2010: \u2018Lineamientos T\u00e9cnico Administrativos y \u00a0 Est\u00e1ndares del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, PAE\u2019, Versi\u00f3n aprobada seg\u00fan \u00a0 Resoluci\u00f3n 06054 de treinta (30) diciembre de dos mil diez (2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u2018Por la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo, 2010-2014\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Al respecto, el art\u00edculo 127 del Decreto \u00a0 2388 de 1979, \u2018Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y \u00a0 7o. de 1979\u2019, determina lo siguiente:\u00a0 \u201cPor la naturaleza especial \u00a0 del Servicio de Bienestar Familiar, el ICBF podr\u00e1 celebrar contratos de aporte, \u00a0 entendi\u00e9ndose por tal, cuando el instituto se obliga a proveer a una instituci\u00f3n \u00a0 de utilidad p\u00fablica o social de los bienes (edificios, dineros, etc) \u00a0 indispensables para la prestaci\u00f3n total o parcial del servicio, actividad que se \u00a0 cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la instituci\u00f3n, con personal de su \u00a0 dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia ser\u00e1 anual, pero podr\u00e1 prorrogarse \u00a0 de a\u00f1o en a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ministerio de Educaci\u00f3n, \u2018Lineamientos \u00a0 T\u00e9cnico Administrativos y Est\u00e1ndares del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u00a0 (PAE)\u2019, Mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] En este sentido, los lineamientos definen \u00a0 la categor\u00eda de \u201ccomplementaci\u00f3n alimentaria\u201d como el \u201csuministro diario \u00a0 durante el calendario escolar, de por lo menos una raci\u00f3n de alimentos, a los \u00a0 alumnos registrados en el Sistema de Matr\u00edcula SIMAT como estudiantes oficiales, \u00a0 financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, focalizados por \u00a0 el Programa\u201d. Ministerio de Educaci\u00f3n, \u2018Lineamientos T\u00e9cnico Administrativos \u00a0 y Est\u00e1ndares del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE)\u2019, Mayo de 2013, p. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ley 1283 de 2009, \u2018Por la cual se \u00a0 modifican y adicionan el art\u00edculo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez \u00a0 modifica el literal a) del art\u00edculo 15 y los art\u00edculos 30 y 45 de la Ley 141 de \u00a0 1994\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] El art\u00edculo 1 de esta ley establece: \u201cEl \u00a0 art\u00edculo 15 de la Ley 141 de 1994, quedar\u00e1 as\u00ed: \/\/ Art\u00edculo 15. Utilizaci\u00f3n por \u00a0 los municipios de las participaciones establecidas en esta ley. Los recursos de \u00a0 regal\u00edas y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y \u00a0 a los municipios portuarios, tendr\u00e1n la siguiente destinaci\u00f3n:\/\/ a) El noventa \u00a0 por ciento (90%) a inversi\u00f3n en proyectos de desarrollo Municipal y Distrital, \u00a0 contenidos en el Plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos a la \u00a0 construcci\u00f3n, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria a cargo de las \u00a0 entidades territoriales, proyectos productivos, saneamiento ambiental y para los \u00a0 destinados en inversiones en los servicios de salud, educaci\u00f3n b\u00e1sica, media y \u00a0 superior p\u00fablica, electricidad, agua potable, alcantarillado y dem\u00e1s servicios \u00a0 p\u00fablicos b\u00e1sicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 129 \u00a0 del C\u00f3digo de Minas (Ley 685 de 2001). De este porcentaje, las entidades \u00a0 beneficiarias deben destinar como m\u00ednimo el uno por ciento (1%) de estos \u00a0 recursos a Proyectos de inversi\u00f3n en nutrici\u00f3n y seguridad alimentaria para lo \u00a0 cual suscribir\u00e1n convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar \u2013 ICBF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta el diez por ciento (10%) para la interventor\u00eda \u00a0 t\u00e9cnica de los Proyectos que se ejecuten con estos recursos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2, por su parte se\u00f1ala lo siguiente: \u201cEl \u00a0 art\u00edculo 14 de la Ley 141 de 1994, quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 14. Utilizaci\u00f3n por los \u00a0 departamentos de las participaciones establecidas en esta ley: \/\/Los recursos de \u00a0 regal\u00edas y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos \u00a0 productores, tendr\u00e1n la siguiente destinaci\u00f3n:\/\/ a) El noventa por ciento (90%), \u00a0 a inversi\u00f3n en Proyectos prioritarios que est\u00e9n contemplados en el Plan General \u00a0 de Desarrollo del Departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios, \u00a0 y de estos, no menos del cincuenta por ciento (50%) para los Proyectos \u00a0 prioritarios que est\u00e9n contemplados en los Planes de Desarrollo de los \u00a0 municipios del mismo departamento, que no reciban regal\u00edas directas, de los \u00a0 cuales no podr\u00e1n destinarse m\u00e1s del quince por ciento (15%) a un mismo \u00a0 municipio. En cualquier caso, tendr\u00e1n prioridad aquellos proyectos que \u00a0 beneficien a dos o m\u00e1s municipios. De este porcentaje, las entidades \u00a0 beneficiarias deben destinar como m\u00ednimo el uno por ciento (1%) de estos \u00a0 recursos a Proyectos de inversi\u00f3n en nutrici\u00f3n y seguridad alimentaria para lo \u00a0 cual suscribir\u00e1n Convenios Interadministrativos con el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar \u2013 ICBF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta el diez por ciento (10%) para la interventor\u00eda \u00a0 t\u00e9cnica de los Proyectos que se ejecuten con estos recursos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Decreto 4923 de 2011, \u2018Por el cual se \u00a0 garantiza la operaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas\u2019. Este Decreto \u00a0 transitorio fue agotado con la publicaci\u00f3n de la Ley 1530 de 2012, \u2018Por la cual \u00a0 se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u2018Por el cual se regula la cofinanciaci\u00f3n \u00a0 de la Naci\u00f3n en las coberturas de Alimentaci\u00f3n Escolar de las entidades \u00a0 territoriales productoras que destinaron regal\u00edas para dicho Programa, en \u00a0 cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de 2012\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] De conformidad con el art\u00edculo 8 del \u00a0 decreto, las entidades beneficiarias de la con financiaci\u00f3n ser\u00e1n \u201caquellas \u00a0 resultantes del cruce del universo de las entidades territoriales productoras de \u00a0 recursos naturales no renovables, con la informaci\u00f3n de los departamentos, \u00a0 distritos y municipios que financiaron los programas de alimentaci\u00f3n escolar con \u00a0 recursos de regal\u00edas en la vigencia 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] El Formato \u00danico Territorial es de \u00a0 obligatorio diligenciamiento y presentaci\u00f3n por el sector central de los \u00a0 Departamentos, Distritos y Municipios. Su objetivo es recolectar la informaci\u00f3n \u00a0 sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y gastos, y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0 oficial b\u00e1sica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de \u00a0 las entidades territoriales. Ver al respecto los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto \u00a0 3402 de 2007 \u2018por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 31 de la Ley \u00a0 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Art\u00edculo 3: \u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Metodolog\u00eda \u00a0 para la estimaci\u00f3n de la cobertura media nacional y territorial para \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional aplicar\u00e1 la siguiente \u00a0 metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumando los cupos as\u00ed obtenidos para cada jornada, se \u00a0 obtienen los cupos nacionales en2011. (\u2026) Para los departamentos la inversi\u00f3n \u00a0 propia no incluye la inversi\u00f3n realizada por sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Se estima la cobertura total nacional del Programa \u00a0 de Alimentaci\u00f3n Escolar para 2011, dividiendo los cupos estimados anteriormente \u00a0 con la matr\u00edcula oficial total nacional de transici\u00f3n a media de 2011, reportada \u00a0 en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula \u2013SIMAT (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Se estiman los cupos ofrecidos para cada entidad \u00a0 territorial en 2011, dividiendo su inversi\u00f3n en programas de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar en 2011, de manera proporcional a la participaci\u00f3n de la matr\u00edcula de \u00a0 cada jornada dentro de la matr\u00edcula total de la entidad en el mismo a\u00f1o; luego, \u00a0 los recursos proporcionales se dividen entre el costo anual (180 d\u00edas) de la \u00a0 modalidad correspondiente a la jornada, estimado y validado por el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para 2011, para obtener los cupos por \u00a0 jornada escolar. Sumando los cupos de cada jornada se obtienen los cupos de la \u00a0 respectiva entidad en 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Se estima la cobertura por entidad territorial, \u00a0 dividiendo los cupos aqu\u00ed estimados para 2011 con la matr\u00edcula oficial de \u00a0 transici\u00f3n a media de 2011, reportada en el SIMAT (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar los cupos a cofinanciar, se procede a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Identificar las entidades territoriales \u00a0 beneficiarias que se encuentren por debajo de la media nacional estimada, en \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Estimar los cupos de las entidades territoriales \u00a0 beneficiarias que se encuentren por debajo de la media nacional estimada para \u00a0 2011, necesarios para alcanzarla. Para esto, se realiza una sumatoria de la \u00a0 matr\u00edcula de cada jornada escolar de 2011 multiplicada por la diferencia entre \u00a0 la cobertura nacional y la cobertura territorial de la misma vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Identificar las entidades territoriales \u00a0 beneficiarias que superen el promedio nacional estimado en 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Estimar los cupos de las entidades territoriales \u00a0 beneficiarias que se encuentren por encima del promedio nacional estimado en \u00a0 2011, necesarios para mantener la cobertura media nacional de 2011, m\u00e1s cinco \u00a0 puntos porcentuales (5%). Para esto, se realiza una sumatoria de la matr\u00edcula de \u00a0 cada jornada escolar para 2011, multiplicada por la cobertura nacional de 2011, \u00a0 m\u00e1s cinco puntos porcentuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Art. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u2018Por el cual se regula la cofinanciaci\u00f3n \u00a0 de la Naci\u00f3n en las coberturas de Alimentaci\u00f3n Escolar de las entidades \u00a0 territoriales productoras que destinaron regal\u00edas para dicho Programa, en \u00a0 cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de 2012\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] En un sentido similar, la Corte tambi\u00e9n ha \u00a0 ordenado asegurar el servicio de transporte\u00a0 como garant\u00eda de acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de las medidas equivalentes para asegurar a los menores \u00a0 las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo \u00a0 en las siguientes decisiones: sentencia T-1259 del 2008, M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil; T-781 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-621 de 2011, Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo; y T-779 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, \u00a0 A.V.\u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ley 715 de 2001, Art\u00edculo 6.2., que \u00a0 establece las competencias de los departamentos frente a los municipios no \u00a0 certificados: \u201c6.2.1. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en \u00a0 los niveles de preescolar, b\u00e1sica, media en sus distintas modalidades, en \u00a0 condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los t\u00e9rminos definidos en la \u00a0 presente ley.\/\/6.2.2. Administrar y distribuir entre los municipios de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n los recursos financieros provenientes del Sistema General de \u00a0 Participaciones, destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo \u00a0 del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley. (\u2026) 6.2.4. \u00a0 Participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de los servicios educativos a \u00a0 cargo del Estado, en la cofinanciaci\u00f3n de programas y proyectos educativos y en \u00a0 las inversiones de infraestructura, calidad y dotaci\u00f3n. Los costos amparados con \u00a0 estos recursos no podr\u00e1n generar gastos permanentes a cargo al Sistema General \u00a0 de Participaciones.\/\/6.2.5. Mantener la cobertura actual y propender a su \u00a0 ampliaci\u00f3n.\/\/6.2.6. Evaluar el desempe\u00f1o de rectores y directores, y de los \u00a0 docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes.\/\/6.2.7. Ejercer la \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y supervisi\u00f3n de la educaci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n, en \u00a0 ejercicio de la delegaci\u00f3n que para tal fin realice el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica. \/\/6.2.8. Prestar asistencia t\u00e9cnica y administrativa a las \u00a0 instituciones educativas, cuando a ello haya lugar (\u2026). \/\/6.2.10. \u00a0 Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados \u00a0 administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con \u00a0 el reglamento.\/\/6.2.11. Distribuir las plantas departamentales de personal \u00a0 docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de \u00a0 poblaci\u00f3n atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la \u00a0 regulaci\u00f3n nacional sobre la materia.\/\/6.2.12. Organizar la prestaci\u00f3n y \u00a0 administraci\u00f3n del servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ley 715 de 2001, Art\u00edculo 8: \u201cCompetencias de los \u00a0 municipios no certificados. A los municipios no certificados se les asignar\u00e1n \u00a0 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Administrar y distribuir los recursos del Sistema \u00a0 General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y \u00a0 mejoramiento de la calidad (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Podr\u00e1n participar con recursos propios en la \u00a0 financiaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones \u00a0 de infraestructura, calidad y dotaci\u00f3n. Los costos amparados por estos recursos \u00a0 no podr\u00e1n generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Suministrar la informaci\u00f3n al departamento y a la \u00a0 Naci\u00f3n con la calidad y en la oportunidad que se\u00f1ale el reglamento. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ley 715 de diciembre 21 de 2001, \u2018Por la \u00a0 cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Art\u00edculo 15, par\u00e1grafo 2: \u201cUna vez \u00a0 cubiertos los costos de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, los departamentos, \u00a0 distritos y municipios destinar\u00e1n recursos de la participaci\u00f3n en educaci\u00f3n al \u00a0 pago de transporte escolar cuando las condiciones geogr\u00e1ficas lo requieran para \u00a0 garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de ni\u00f1os \u00a0 pertenecientes a los estratos m\u00e1s pobres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Decreto 4807 de 2011, Art\u00edculo 9: \u201cSe \u00a0 adicionan los siguientes numerales al art\u00edculo 11 del decreto 4791 de 2008, \u00a0 relacionado con la utilizaci\u00f3n de los recursos de los Fondos de Servicios \u00a0 Educativos de las instituciones educativas estatales: (\u2026) 15. Contrataci\u00f3n de \u00a0 los servicios de transporte escolar de la poblaci\u00f3n matriculada entre transici\u00f3n \u00a0 y und\u00e9cimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expedida \u00a0 por el Ministerio de Transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] El art\u00edculo 11 de la Ley 715 de 2001 \u00a0 establece que \u201c[l]as instituciones educativas estatales podr\u00e1n administrar \u00a0 Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejar\u00e1n los recursos \u00a0 destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el \u00a0 funcionamiento de la instituci\u00f3n\u201d. As\u00ed mismo, de acuerdo con este \u00a0 art\u00edculo y articulo 12, los recursos de los fondos provienen de la Naci\u00f3n, de \u00a0 las entidades territoriales, de las entidades oficiales, de los vinculados por \u00a0 los particulares para favorecer a la comunidad, de los producidos por la venta \u00a0 de los servicios que presta el establecimiento educativo, siempre y cuando est\u00e9n \u00a0 destinados a financiar gastos distintos de los de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u2018Por el cual se adoptan unas medidas \u00a0 especiales para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto \u00a0 del Decreto, se explic\u00f3 que un estudio realizado por el\u00a0 Ministerio de \u00a0 Transporte para el an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y diagn\u00f3stico integral de la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico de transporte especial, encontr\u00f3 que \u201cuno de los \u00a0 factores determinantes de la deserci\u00f3n escolar. es la falta de un servicio de \u00a0 transporte para los estudiantes\u201d. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que dicho estudio \u00a0 determin\u00f3 que debido a \u201clas condiciones demogr\u00e1ficas. geogr\u00e1ficas y \u00a0 econ\u00f3micas de algunos municipios del pa\u00eds, no se ha logrado la cobertura \u00a0 necesaria para garantizar el acceso a los servicios especiales de transporte, \u00a0 como el de estudiantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] En este sentido el Art\u00edculo 1 del \u00a0 mencionado decreto establece: \u201cEn los municipios con poblaci\u00f3n total hasta de \u00a0 treinta mil (30.000) habitantes, donde no exista oferta del servicio de \u00a0 transporte escolar, ni empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0 Automotor Especial. el mismo podr\u00e1 ser prestado por empresas de Servicio p\u00fablico \u00a0 de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal legalmente \u00a0 constituidas y habilitadas. \/\/En caso de no existir empresas de Servicio p\u00fablico \u00a0 de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas \u00a0 naturales que destinaron sus veh\u00edculos de servicio particular al transporte \u00a0 escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para \u00a0 operar dentro de su jurisdicci\u00f3n en vigencia del art\u00edculo 3 del Decreto 805 de \u00a0 2008 modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 4817 de 2010, podr\u00e1n ofrecer y \u00a0 prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando \u00a0 acrediten [una serie de] requisitos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Por la cual se desarrollan los art\u00edculos \u00a0 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88]\u00a0 Art\u00edculo 6. Corresponde a los \u00a0 departamentos en el sector de educaci\u00f3n las siguientes competencias: \u201c6.2.3. \u00a0 Administrar, ejerciendo las facultades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 153 de la Ley \u00a0 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo \u00a0 de los planteles educativos, sujet\u00e1ndose a la planta de cargos adoptada de \u00a0 conformidad con la presente ley(\u2026) \/\/ 6.2.10. Distribuir entre los municipios \u00a0 los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las \u00a0 necesidades del servicio, de conformidad con el reglamento.\/\/6.2.11. Distribuir \u00a0 las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados \u00a0 administrativos, atendiendo los criterios de poblaci\u00f3n atendida y por atender en \u00a0 condiciones de eficiencia, siguiendo la regulaci\u00f3n nacional sobre la \u00a0 materia.\/\/6.2.12. Organizar la prestaci\u00f3n y administraci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo en su jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] En este sentido, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Casanare inform\u00f3 a esta \u00a0 Sala que entre los a\u00f1os dos mil nueve (2009) y dos mil once (2011) invirti\u00f3 \u00a0 siete mil cuatrocientos veintinueve\u00a0 millones ciento cincuenta y un mil \u00a0 doscientos nueve pesos ($7\u2019429.151.209) provenientes de recursos de regal\u00edas \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio de restaurante escolar y catorce mil seiscientos \u00a0 ochenta y seis millones seiscientos noventa y ocho mil un pesos \u00a0 ($14.686.698.001) para el servicio de transporte escolar los municipios de \u00a0 Aguazul y Hato Corozal, en los que se encuentran algunos de los establecimientos \u00a0 educativos referidos en las acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n., \u00a0 Con relaci\u00f3n al municipio de Yopal, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 inform\u00f3 que en las vigencias dos mil nueve (2009) a dos mil once (2011), la \u00a0 entidad territorial destin\u00f3 $139037 millones de pesos de lo recibido por \u00a0 concepto de regal\u00edas y compensaciones directas para alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Es necesario precisar en este punto, que la \u00a0 modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 360 y 361 del estatuto constitucional no \u00a0 desvirt\u00faan el n\u00facleo esencial de la descentralizaci\u00f3n territorial, en la medida \u00a0 en que solamente efect\u00faa ajustes en materia de administraci\u00f3n, destinaci\u00f3n y \u00a0 control de las regal\u00edas. Lo anterior, con el fin de desarrollar de manera \u00a0 efectiva los principios y postulados consagrados en la Constituci\u00f3n de 1991, con \u00a0 la participaci\u00f3n de los entes territoriales en las regal\u00edas y su destinaci\u00f3n a \u00a0 actividades relacionadas con el desarrollo regional. Si bien es cierto que el \u00a0 acto legislativo introduce reformas que var\u00edan su distribuci\u00f3n y destinaci\u00f3n, \u00a0 tales modificaciones, no obstante no implicaron una disminuci\u00f3n de las funciones \u00a0 en cabeza de los municipios, distritos y departamentos en materia de educaci\u00f3n. \u00a0 Al respecto, la Corte en la sentencia C-010 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva con S.V. de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) consider\u00f3 en esta decisi\u00f3n que \u00a0 la reforma introducida por el Acto Legislativo 5 de 2011 al r\u00e9gimen de regal\u00edas \u00a0 regulado en los art\u00edculos 360 y 361 de la constituci\u00f3n, no configura un \u00a0 sustituci\u00f3n de los principios estructurales de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda \u00a0 territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] De veintis\u00e9is mil novecientos setenta y dos \u00a0 millones ochocientos setenta y cinco mil once pesos ($26.972.875.011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u2018Por el cual se garantiza la operaci\u00f3n del \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u2018Por la cual se regula la organizaci\u00f3n y \u00a0 el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] , el Ministerio gir\u00f3 recursos \u201ca favor de \u00a0 las entidades territoriales que hab\u00edan realizado las mayores inversiones en \u00a0 programas de alimentaci\u00f3n escolar con recursos de regal\u00edas directas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] La Corte ha hecho uso del efecto inter \u00a0 comunis en m\u00faltiples decisiones. AL respecto, ver entre muchas otras las \u00a0 sentencias SU-1023 de 2001,\u00a0 T-760 de 2008, T-541 de 2009 y T-698 de 2010 y \u00a0 T-088 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-273-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-273\/14 \u00a0 \u00a0 ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Incorpora la accesibilidad como n\u00facleo esencial del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 En el marco del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, el Estado tiene [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21645","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21645"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21645\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}