{"id":21648,"date":"2024-06-25T21:00:28","date_gmt":"2024-06-25T21:00:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-282-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:28","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:28","slug":"t-282-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-282-14\/","title":{"rendered":"T-282-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-282-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-282\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES \u00a0 DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad \u00a0 humana de personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que entre las \u00a0 personas recluidas en c\u00e1rceles y el Estado exista una relaci\u00f3n de\u00a0especial \u00a0 sujeci\u00f3n, significa que esos ciudadanos o ciudadanas quedan sometidas al r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario del establecimiento penitenciario en el que se encuentren, de \u00a0 manera que el Estado a trav\u00e9s de sus autoridades carcelarias, asume el cuidado y \u00a0 la protecci\u00f3n de sus derechos, de una forma particular, que va m\u00e1s all\u00e1 del \u00a0 deber negativo de no vulneraci\u00f3n. Existe un \u00a0consenso mundial sobre la \u00a0 importancia de salvaguardar la dignidad de las personas que se encuentran \u00a0 recluidas en establecimientos penitenciarios, pues si bien algunos de sus \u00a0 derechos incluso fundamentales pueden llegar a ser limitados, lo cierto es que \u00a0 de ninguna forma dejan de ser personas, esto es sujetos de derechos que se \u00a0 encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad particular, pues ante la \u00a0 imposibilidad que tienen de satisfacer por si mismos algunas de sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas, quedan supeditados a las condiciones que les brinde el Estado a trav\u00e9s \u00a0 de los establecimientos y autoridades carcelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIAL \u00a0 PROTECCION DEL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garant\u00eda prioritaria y reforzada de su derecho \u00a0 fundamental al agua\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 construido una l\u00ednea bastante pac\u00edfica y reiterada sobre la fundamentabilidad \u00a0 del derecho al agua de las personas que se encuentran recluidas en prisi\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como su importancia para la garant\u00eda de una vida en condiciones dignas. Esto, \u00a0 con base en la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre los internos y el \u00a0 Estado, de la cual se derivan obligaciones espec\u00edficas en cabeza de este \u00faltimo, \u00a0 una de las cuales es suministrar de manera continua y preferente cantidades de \u00a0 agua suficientes y con una \u00f3ptima calidad, para que los presos puedan vivir en \u00a0 condiciones dignas, esto es, que no padezcan sed, puedan asearse a s\u00ed mismos, \u00a0 lavar su ropa y mantener sus celdas y patios en condiciones de higiene \u00a0 aceptables. Para lograr estos objetivos, ha optado por dar varios tipos de \u00a0 soluciones como la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura h\u00eddrica, el \u00a0 suministro de agua mediante carro tanques, el aprovisionamiento temporal de \u00a0 envases para el almacenamiento de agua, entre otros; as\u00ed mismo, ha sido clara al \u00a0 establecer que las c\u00e1rceles, por ser un tipo de establecimiento especialmente \u00a0 protegido (al igual que los colegios y hospitales) no pueden ser privadas de los \u00a0 servicios p\u00fablicos de acueducto y energ\u00eda, bajo ninguna circunstancia, incluso \u00a0 si hay mora en el pago de las facturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de quienes se \u00a0 encuentran privados de la libertad, es el Estado en virtud de la ya mencionada \u00a0 relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n\u00a0y, a trav\u00e9s de sus autoridades carcelarias, el \u00a0 encargado de garantizar este derecho a quienes se encuentran bajo su custodia. \u00a0 Si la atenci\u00f3n que necesitan los internos no puede ser prestada en el \u00a0 establecimiento penitenciario en el que se encuentran cumpliendo la pena, las \u00a0 directivas tienen la obligaci\u00f3n de remitir, a los reclusos a los profesionales \u00a0 de la salud que requieran, sin interponer trabas administrativas o econ\u00f3micas \u00a0 para lograr su satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0 HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, \u00a0 jurisprudenciales e internacionales aplicables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION \u00a0 INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA-Reconocimiento de su \u00a0 aplicabilidad por la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas \u00a0 Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Estatuto de Roma de la Corte Penal \u00a0 Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de la tortura y \u00a0 otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, genera en cabeza del \u00a0 Estado colombiano una serie de responsabilidades, de prevenci\u00f3n pero tambi\u00e9n de \u00a0 investigaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n frente a las v\u00edctimas. En cuanto a la \u00a0 diferencia entre cada una de estas categor\u00edas, varios organismos internacionales \u00a0 han creado una especie de escalera para el efecto. As\u00ed, el nivel m\u00e1s alto de \u00a0 gravedad acompa\u00f1ado con un objetivo determinado respecto de la persona es \u00a0 considerado como tortura. En cuanto a los tratos crueles inhumanos o \u00a0 degradantes, para que puedan configurarse deben superar un nivel de severidad \u00a0 para poder ser considerados como tal, en donde las circunstancias de tiempo, \u00a0 modo y lugar, en conjunto con las caracter\u00edsticas personales de la v\u00edctima ser\u00e1n \u00a0 factores determinantes. En todo caso, se trata de conductas que humillan a la \u00a0 persona frente a s\u00ed misma o frente a otros, que la obligan a actuar en contra de \u00a0 su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 3.415.624. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Lu\u00eds Quintero Mac\u00edas y \u00a0 otros contra el Ministerio de Interior y de Justicia y el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de mayo \u00a0 de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA, MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n de los fallos emitidos por el Tribunal Administrativo del Cesar- \u00a0 Valledupar en primera instancia, y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo \u2013 Secci\u00f3n Cuarta en segunda instancia, dentro del proceso de \u00a0 tutela iniciado por Jos\u00e9 Lu\u00eds Quintero Mac\u00edas y otros contra el Ministerio de \u00a0 Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de junio de 2011, los \u00a0 internos del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana y alta \u00a0 seguridad de Valledupar instauraron acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Ministerio de Interior y de Justicia[1] \u00a0y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante Inpec.), \u00a0 porque consideran que les est\u00e1n siendo vulnerados sus derechos fundamentales a \u00a0 la vida, la integridad personal, a no recibir torturas ni tratos crueles, \u00a0 inhumanos y degradantes, a un ambiente sano, a la familia, a la protesta y a los \u00a0 dem\u00e1s derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, bas\u00e1ndose \u00a0 en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes son personas que se encuentran privadas de la libertad y \u00a0 recluidas en la C\u00e1rcel de alta y mediana seguridad de Valledupar ubicada en el \u00a0 departamento del Cesar. Relataron que dicho establecimiento penitenciario fue \u00a0 construido con una falla estructural que les impide contar con un\u00a0 \u00a0 suministro m\u00ednimo de agua para satisfacer sus necesidades vitales. Solo reciben \u00a0 el l\u00edquido en periodos de 10 a 15 minutos diarios y, \u00fanicamente llega a los \u00a0 primeros pisos de las torres, entonces, para poder tener agua en las celdas de \u00a0 los pisos superiores, deben almacenarla en recipientes improvisados y subirla, \u00a0 arriesgando muchas veces su integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mencionaron que la falta de agua hace particularmente dif\u00edciles sus \u00a0 condiciones de existencia pues est\u00e1n en promedio a unos 40\u00b0 cent\u00edgrados, adem\u00e1s, \u00a0 no cuentan con instalaciones sanitarias adecuadas y limpias. Aseguraron que en \u00a0 ocasiones se ven obligados a realizar sus necesidades fisiol\u00f3gicas en bolsas y \u00a0 luego lanzar los residuos a los patios, atentando as\u00ed gravemente contra su \u00a0 dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relataron que en el a\u00f1o 2002 la Defensor\u00eda del Pueblo interpuso una \u00a0 acci\u00f3n popular que pretend\u00eda salvaguardar sus derechos y brindar una soluci\u00f3n al \u00a0 problema de la falta de abastecimiento de agua. El proceso termin\u00f3 con una \u00a0 sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, en la que se le orden\u00f3 al Inpec \u00a0 solucionar los problemas en el suministro de agua en la c\u00e1rcel de\u00a0 alta y \u00a0 mediana seguridad Valledupar, mediante la construcci\u00f3n de un tanque de \u00a0 almacenamiento de 100 mts3. Las \u00f3rdenes impartidas no fueron cumplidas y, a \u00a0 pesar de los incidentes de desacato promovidos, y de los nuevos plazos otorgados \u00a0 por los jueces, a\u00fan no se ha superado definitivamente el problema, de hecho \u00a0 actualmente persiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n afirmaron que el servicio de salud es muy deficiente porque no \u00a0 cuentan con la cantidad de personas necesarias para atender al alto n\u00famero de \u00a0 reclusos, en consecuencia, es habitual que se presenten represamientos en las \u00a0 citas y procedimientos especializados, no hay posibilidad de atender a los \u00a0 pacientes de alta complejidad y, los medicamentos son escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes se\u00f1alaron que la Secretar\u00eda de Salud ha advertido, \u00a0 reiteradamente en todas sus visitas que se deben realizar adecuaciones locativas \u00a0 y adoptar las medidas sanitarias necesarias en el \u00e1rea del \u201crancho\u201d que es el \u00a0 lugar en el que se preparan los alimentos que les son suministrados, para poder \u00a0 garantizar un manejo adecuado de los insumos, y unas condiciones aptas para el \u00a0 consumo humano de la comida. Sin embargo, consideran que la comida que les \u00a0 sirven no cumple los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad y salubridad, y cuentan que \u00a0 en ocasiones les han dado carne en estado de descomposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por otra parte, sobre el r\u00e9gimen disciplinario del establecimiento \u00a0 penitenciario, dijeron que es m\u00e1s represivo que el de otras c\u00e1rceles de m\u00e1xima \u00a0 seguridad, por ejemplo, la movilidad al interior de la misma siempre es \u00a0 realizada con esposas, y a pesar de las altas temperaturas no se permite el uso \u00a0 de ventiladores. Aseguraron que muchos reclusos permanecen encerrados \u00a0 individualmente por largo tiempo en la Unidad de Tratamiento Especial, en sus \u00a0 propias celdas o en otros lugares similares, sin ver luz natural o socializar \u00a0 con sus compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se quejaron de la ausencia de un sistema interno de control para la \u00a0 defensa de los derechos humanos y, por el contrario, han existido represalias \u00a0 violentas contra los reclusos que ejercen la labor de defensa de sus derechos. \u00a0 Finalmente, los accionantes denunciaron una serie de actos que a su juicio \u00a0 constituyen tortura y tratos crueles, pues aparentemente han utilizado gases \u00a0 lacrim\u00f3genos en sus celdas a altas horas de la noche y les han propiciado \u00a0 fuertes golpizas como castigo. Adicionalmente, no reciben atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 oportuna para las lesiones producto de las pr\u00e1cticas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las partes \u00a0 demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0 Seguridad de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de julio de 2011, Imelda \u00a0 L\u00f3pez Sol\u00f3rzano, en su calidad de Directora del Establecimiento Penitenciario de \u00a0 alta y mediana Seguridad de Valledupar, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 la referencia, en la cual solicit\u00f3 que la misma fuera declarada improcedente por \u00a0 haberse configurado un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar se refiri\u00f3 a la \u00a0 problem\u00e1tica del agua, y se\u00f1al\u00f3 que en el centro penitenciario que dirige \u00a0 cuentan con un tanque de almacenamiento de 1.000 m3 para el aprovisionamiento de \u00a0 agua que se suministra por presi\u00f3n. Adicionalmente, construyeron un tanque de \u00a0 100 mts3 y un pozo artesano con el fin de suplir las necesidades de los internos \u00a0 cuando Emdupar les suspende el suministro del l\u00edquido. Inform\u00f3 que la capacidad \u00a0 de brindar agua a los internos est\u00e1 supeditada a la cantidad de l\u00edquido que les \u00a0 provea Emdupar, que generalmente es insuficiente. Afirm\u00f3 que a modo de protesta \u00a0 por parte de los internos por el reglamento interno, rompen los ductos, las \u00a0 llaves y las duchas generando desperdicio del l\u00edquido e impidiendo que llegue \u00a0 hasta los pisos superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder dar soluci\u00f3n a la \u00a0 escasez de agua que recibe el establecimiento, afirm\u00f3 que le pidi\u00f3 al gerente de \u00a0 Emdupar, que realizara una inspecci\u00f3n \u201cal tubo desde aquella empresa hasta el \u00a0 establecimiento, con el objeto de detectar posibles derivaciones fraudulentas, \u00a0 que se nos instalara un medidor, en el inicio del tubo madre que sale de la \u00a0 empresa y otro en la entrada del establecimiento para detectar el real \u00a0 abastecimiento por lo que debemos pagar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que cuando se llev\u00f3 a cabo \u00a0 la inspecci\u00f3n del tubo, encontraron m\u00faltiples conexiones ilegales realizadas por \u00a0 particulares, porque el mismo atraviesa varios predios de propiedad privada de \u00a0 manera superficial, por lo tanto la cantidad de agua que llega al \u00a0 establecimiento penitenciario no es suficiente. Tambi\u00e9n recalc\u00f3 que \u201cde la \u00a0 anterior situaci\u00f3n tienen pleno conocimiento los entes de control, \u00a0 gubernamentales y no gubernamentales, pues han participado ACTIVAMENTE, en la \u00a0 b\u00fasqueda de soluciones al problema del agua, tal como lo certifican las actas \u00a0 adjuntas al presente.\u201d (May\u00fasculas en el texto.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el traslado de los internos, \u00a0 hizo una relaci\u00f3n de las normas aplicables y record\u00f3 que \u201ces potestativo del \u00a0 Director general del INPEC, trasladar a los internos a las diferentes c\u00e1rceles \u00a0 del pa\u00eds (\u2026)\u201d, adem\u00e1s, manifest\u00f3: \u201clas penitenciar\u00edas de alta seguridad, \u00a0 como la que regento, est\u00e1 destinada para albergar personas que atentaron contra \u00a0 la sociedad que los cobijaba; para las personas que delinquieron y que luego de \u00a0 haber sido o\u00eddos y vencidos en juicio purgan su condena impuesta por un juez de \u00a0 la rep\u00fablica, para su posterior reinserci\u00f3n a la sociedad despu\u00e9s de un \u00a0 tratamiento penitenciario aplicado acorde al perfil del infractor y de la ley \u00a0 penal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, argument\u00f3 que las \u00a0 directivas de la C\u00e1rcel se reunieron con la Gobernaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno Municipal, la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda del Pueblo y acordaron, que \u00a0 la Secretar\u00eda de Gobierno en conjunto con el gerente de Emdupar y el \u00a0 representante de obras civiles del Inpec, solicitar\u00e1n al contratista el cambio \u00a0 del macromedidor. As\u00ed mismo, el director administrativo y financiero del Inpec, \u00a0 previamente autorizado por el Director general del Inpec, \u201cse comprometi\u00f3 a \u00a0 desarrollar las obras internas para garantizar el normal suministro de agua \u00a0 potable, as\u00ed como garantizar el suministro de agua, y crear por parte de la \u00a0 direcci\u00f3n general del Inpec una comisi\u00f3n permanente que deber\u00e1 reportar los \u00a0 informes y evaluaciones cada quince d\u00edas sobre la situaci\u00f3n de agua y otros \u00a0 puntos tratados en la reuni\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 informando que \u00a0 actualmente existe un plan de choque para afrontar las problem\u00e1ticas que est\u00e1n \u00a0 afectando el establecimiento carcelario, \u201cdonde el se\u00f1or Director General \u00a0 aprob\u00f3 una serie de acciones a seguir, como lo son la defensa de los derechos \u00a0 humanos a los privados de la libertad, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de choque mencionado, est\u00e1 \u00a0 conformado por 16 puntos que se trascriben a continuaci\u00f3n (folios 300 y 301 del \u00a0 cuaderno No. 1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Garantizar el respeto y \u00a0 defensa de los Derechos Humanos a los privados de la libertad, trabajando por su \u00a0 h\u00e1bitat, tratamiento penitenciario y atenci\u00f3n integral, manteniendo la \u00a0 confiabilidad del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar las obras internas \u00a0 que sean necesarias para garantizar el normal suministro de agua. Verificar con \u00a0 la empresa correspondiente, la realizaci\u00f3n de obras externas requeridas para la \u00a0 llegada normal de este l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se designa a la doctora Imelda \u00a0 L\u00f3pez Sol\u00f3rzano como Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0 Mediana Seguridad y Carcelario de Alta seguridad de Valledupar, (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se designa temporalmente a la \u00a0 Mayor Magnolia Angulo Acevedo (\u2026) para que dirija y conduzca al personal \u00a0 uniformado. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Doctora L\u00f3pez y la Mayor \u00a0 Angulo, tienen el respaldo total de la Direcci\u00f3n General para emprender las \u00a0 medidas necesarias para el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0 interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se estudiar\u00e1n los cambios \u00a0 necesarios en el personal del establecimiento, y se vincular\u00e1 al personal \u00a0 administrativo que se requiera para el desempe\u00f1o eficiente de las diferentes \u00a0 labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se reorganizar\u00e1 internamente el \u00a0 establecimiento de acuerdo a la norma, en lo pertinente a la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se fortalecer\u00e1n todas las \u00a0 actividades de reinserci\u00f3n social, laborales y educativas que permitan el \u00a0 estudio y trabajo como pilar de la resocializaci\u00f3n, buscando para ello la \u00a0 celebraci\u00f3n de convenios con entidades del Estado y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Agilizaci\u00f3n de los procesos \u00a0 disciplinarios que cursan por malos tratos e irregularidades por parte de alg\u00fan \u00a0 personal vinculado al establecimiento, a cargo de la Direcci\u00f3n Regional y la \u00a0 Oficina de Control Interno Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se efectuar\u00e1 recuperaci\u00f3n \u00a0 inmediata de las instalaciones del establecimiento, que incluya reposici\u00f3n de \u00a0 las unidades sanitarias, mejoramiento y pintura de las diferentes \u00e1reas y \u00a0 brigadas de aseo para darle una nueva cara a este establecimiento; igualmente \u00a0 adelantar\u00e1 la contrataci\u00f3n para la optimizaci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de la \u00a0 Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se fomentar\u00e1 un programa \u00a0 permanente de capacitaci\u00f3n en la defensa y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos a \u00a0 internos y funcionarios del INPEC, liderado por el grupo de Derechos Humanos de \u00a0 la Direcci\u00f3n General, para lo cual se buscar\u00e1 el apoyo de la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo y dem\u00e1s organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Se adelantar\u00e1 un seguimiento \u00a0 permanente a los servicios que presta la Entidad Caprecom en la atenci\u00f3n de \u00a0 salud a la Poblaci\u00f3n interna, haciendo los requerimientos necesarios para dar \u00a0 cumplimiento a lo establecido en el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Se buscar\u00e1 el apoyo de \u00a0 diferentes entidades como Coldeportes Regional, el SENA, el Instituto de Cultura \u00a0 para el desarrollo de actividades con la poblaci\u00f3n interna en estos campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se atender\u00e1 la descongesti\u00f3n \u00a0 en el menor tiempo posible de la C\u00e1rcel Judicial de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El director del INPEC, crear\u00e1 \u00a0 una comisi\u00f3n permanente que deber\u00e1 reportarle informes y evaluaciones \u00a0 quincenales sobre el cumplimiento del presente plan de choque. Con un cronograma \u00a0 de trabajo cuyo inicio de las acciones propuestas deber\u00e1 hacerse en los \u00a0 siguientes 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma por el INPEC \u2013 Herbert \u00a0 Artunduaga Ortiz, Director Administrativo y Financiero.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; Ministerio del Interior y Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La directora de pol\u00edtica criminal \u00a0 y penitenciaria del Ministerio del Interior y Justicia respondi\u00f3 \u00a0 extempor\u00e1neamente a la acci\u00f3n de tutela. En su escrito dedic\u00f3 varias p\u00e1ginas a \u00a0 exponer por qu\u00e9 considera que no hay legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en lo \u00a0 que corresponde a la entidad que representa, pues la vigilancia e implementaci\u00f3n \u00a0 de todo lo concerniente a las c\u00e1rceles colombianas le corresponde al Inpec, que \u00a0 es una entidad adscrita al Ministerio con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio \u00a0 independiente y autonom\u00eda administrativa, de manera que no es posible interferir \u00a0 en las funciones que se le han encomendado a dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el caso espec\u00edfico, \u00a0 manifest\u00f3 que Emdupar \u201cabasteci\u00f3 la c\u00e1rcel con precariedad, durante a\u00f1os, \u00a0 enviando carro tanques que permit\u00edan el suministro muy racionado a los internos \u00a0 y a la operaci\u00f3n general del establecimiento. (\u2026) Ahora bien, en cuanto a \u00a0 las medidas que a corto plazo se van a implementar, este Ministerio en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, se \u00a0 encuentra trabajando en el desarrollo del Plan Maestro de c\u00e1rceles que tiene \u00a0 como objetivo principal mejorar la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria y \u00a0 penitenciaria del pa\u00eds (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad con los presos pol\u00edticos y el \u00a0 Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de junio de 2011, la \u00a0 Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos y el Colectivo de \u00a0 Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, presentaron un escrito a t\u00edtulo de coadyuvancia a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, el cual iniciaron relatando la historia de la C\u00e1rcel de \u00a0 Mediana y Alta seguridad de Valledupar que ha sido objeto de estudio por su \u00a0 parte, haci\u00e9ndole seguimiento y visitas desde el a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentan que la C\u00e1rcel de \u00a0 Valledupar fue el primer establecimiento penitenciario que se dise\u00f1\u00f3 bajo el \u00a0 acuerdo firmado entre Colombia y Estados Unidos\u00a0 denominado \u201cPrograma de \u00a0 Mejoramiento del Sistema Carcelario colombiano\u201d, raz\u00f3n por la que en \u00e9sta se \u201cprivilegia \u00a0 la maximizaci\u00f3n de la seguridad sobre otras consideraciones. Ubicada a las \u00a0 afueras de la ciudad, lo que representa un riesgo para visitantes, funcionarios \u00a0 y defensores. Los defectos en su concepci\u00f3n, as\u00ed como la falta de planeaci\u00f3n del \u00a0 sistema vertical como fue construida (9 torres de 5 pisos cada una), traen como \u00a0 consecuencia que sufra un problema end\u00e9mico de aprovisionamiento de agua en una \u00a0 regi\u00f3n donde las temperaturas alcanzan los 40 grados cent\u00edgrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su construcci\u00f3n se \u00a0 evidencian estrategias arquitect\u00f3nicas que tienen como fin el aislamiento de los \u00a0 y las internas con insuficiencia de zonas colectivas, de trabajo, educaci\u00f3n y \u00a0 recreaci\u00f3n con un reglamento interno extremadamente r\u00edgido, dado que no se \u00a0 concibe como un espacio dirigido a la resocializaci\u00f3n, sino que cumple un papel \u00a0 netamente punitivo. Estas circunstancias han conllevado a que las personas \u00a0 privadas de libertad la consideren la \u2018C\u00e1rcel de Castigo\u2019. Es decir que la \u00a0 reclusi\u00f3n en el establecimiento de Valledupar, constituye una pena accesoria a \u00a0 la privaci\u00f3n de la libertad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito se\u00f1alaron que todas \u00a0 las denuncias realizadas por los internos sobre tortura y tratos crueles han \u00a0 sido corroboradas en las diferentes visitas que han realizado a la c\u00e1rcel. A su \u00a0 juicio, existen graves y constantes violaciones a los derechos humanos, tales \u00a0 como la tortura sicol\u00f3gica y f\u00edsica a las que son sometidos como por ejemplo \u00a0 palizas, el uso de gases lacrim\u00f3genos contra los internos, el aislamiento, las \u00a0 amenazas y presi\u00f3n sobre los familiares, entre otros. Manifestaron que la \u00a0 problem\u00e1tica de falta de suministro de agua ha sido persistente desde que la \u00a0 c\u00e1rcel entr\u00f3 en funcionamiento y hasta el momento ha sido imposible superar y \u00a0 resolver el mal abastecimiento del l\u00edquido, esto tiene como consecuencia altos \u00a0 niveles de insalubridad que adem\u00e1s se complementan con una grave deficiencia en \u00a0 el alcantarillado, \u201cporque las aguas negras atraviesan el \u00e1rea del rancho \u00a0 superficialmente, hasta el punto en que se ha demostrado que los alimentos se \u00a0 han contaminado con [sic] eses fecales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron que la c\u00e1rcel de \u00a0 Valledupar es una de las que m\u00e1s presenta aislamiento familiar a nivel nacional, \u00a0 pues est\u00e1 ubicada en una zona apartada del pa\u00eds, a donde es muy dif\u00edcil llegar y \u00a0 que supone para las familias de los detenidos sufragar los costos no solo del \u00a0 transporte sino de hospedaje, alimentaci\u00f3n y un taxi que los lleve hasta el \u00a0 establecimiento. As\u00ed mismo, cuentan que no existen espacios suficientes de \u00a0 estudio y trabajo\u00a0 y que hay un alto grado de impunidad en las denuncias \u00a0 que realizan los reclusos. Afirmaron que a ra\u00edz de la falta de garant\u00edas para \u00a0 las mujeres, en el mes de marzo de 2010, se cerr\u00f3 la torre n\u00famero 9 en la cual \u00a0 resid\u00edan y por lo tanto fueron trasladadas a otros centros penitenciarios del \u00a0 pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, realizaron un amplio \u00a0 recuento jurisprudencial tanto nacional como internacional sobre la \u00a0 responsabilidad del Estado en la protecci\u00f3n de la vida en condiciones dignas y \u00a0 la prohibici\u00f3n de la tortura y tratos crueles en la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0 Solicitaron que sean protegidos los derechos de las personas privadas de la \u00a0 libertad en el establecimiento de alta seguridad de Valledupar que resulten \u00a0 afectados y, en consecuencia se ordene el cierre total del mismo, pues \u00a0 consideran que ya se agotaron todas las acciones posibles para mejorar las \u00a0 condiciones de vida de la poblaci\u00f3n reclusa, sin que existan actualmente otras \u00a0 medidas eficaces para garantizarles sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Relator\u00eda de Prisiones y del Grupo de Derecho de \u00a0 Inter\u00e9s P\u00fablico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Relator\u00eda de Prisiones y el \u00a0 Grupo de Derecho de Inter\u00e9s P\u00fablico de la Universidad de los Andes, \u00a0 intervinieron en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n para manifestar que consideran que el \u00a0 Estado Colombiano a trav\u00e9s del Ministerio del Interior y de Justicia y del \u00a0 Inpec, est\u00e1 incumpliendo su obligaci\u00f3n de garantizar el goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales a las personas que actualmente se encuentran privadas de \u00a0 la libertad en el Establecimiento Penitenciario de alta y mediana seguridad de \u00a0 Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos establece \u00a0 que \u201ctoda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada humanamente y con el \u00a0 respeto debido a la dignidad inherente del ser humano\u201d, principio que debe \u00a0 ser observado y respetado por los Estados partes pues el mismo, le es aplicable \u00a0 \u201ca todas las personas privadas de libertad en virtud de las leyes y autoridad \u00a0 del Estado [y por lo tanto], [l]os Estados partes deben asegurarse \u00a0 de que el principio se observe en todas las instituciones y establecimientos \u00a0 bajo su jurisdicci\u00f3n\u201d A continuaci\u00f3n, realizaron un recuento de la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[2], \u00a0 que trata sobre la aplicaci\u00f3n de este principio y, de la relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n que existe entre las personas privadas de la libertad y el Estado, \u00a0 caracterizada por \u201cla intensidad con la que los agentes estatales se ve\u00edan \u00a0 forzados a regular derechos, obligaciones y circunstancias de la reclusi\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como por la incapacidad del detenido de satisfacer por su cuenta necesidades \u00a0 b\u00e1sicas para el desarrollo de una vida digna.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, los intervinentes \u00a0 tambi\u00e9n se\u00f1alaron algunas sentencias colombianas sobre la relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n de las personas que se encuentran detenidas en c\u00e1rceles, y concluyeron \u00a0 que el Estado tiene el deber no solo negativo de no interferir en el goce de los \u00a0 derechos fundamentales de los mismos, sino adem\u00e1s uno positivo, en virtud del \u00a0 cual es el responsable directo de la garant\u00eda de los derechos de los reclusos, \u00a0 tales como la vida y la integridad personal, la salud, entre otros. \u00a0 Adicionalmente, realizaron varias consideraciones sobre la prohibici\u00f3n de \u00a0 cualquier forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes, contenida en el art\u00edculo 7 del Pacto Interamericano de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos, desarrollado posteriormente por el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Humanos de las Naciones Unidas, en su Observaci\u00f3n General No. 20. Mencionaron \u00a0 tambi\u00e9n la importancia de un abastecimiento de agua suficiente y sin \u00a0 discriminaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n para la garant\u00eda del derecho a una vida digna \u00a0 tal como lo establecen los lineamientos consagrados en la Observaci\u00f3n General \u00a0 No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de la ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso en concreto, \u00a0 consideran que el Estado colombiano ha vulnerado los derechos fundamentales de \u00a0 las personas que se encuentran recluidas en la c\u00e1rcel de Valledupar, pues \u00a0 existen serias fallas estructurales en la misma que impiden un suministro de \u00a0 agua constante y suficiente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, a \u00a0 lo cual debe a\u00f1ad\u00edrsele el hecho de que se encuentran situados en una ciudad con \u00a0 altas temperaturas lo que propicia un sufrimiento mayor para los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaron su intervenci\u00f3n \u00a0 afirmando que quienes est\u00e1n detenidos en la c\u00e1rcel demandada, han sido sometidos \u00a0 sistem\u00e1ticamente a tratos crueles, inhumanos y degradantes, no solo por la \u00a0 ausencia de agua potable, sino adem\u00e1s por las reacciones que tienen los guardias \u00a0 ante las protestas pac\u00edficas que han adelantado los internos. Especificaron que \u00a0 \u201cel centro de reclusi\u00f3n tiene una gran deuda con su poblaci\u00f3n. A medida que \u00a0 las protestas aumentaron, las autoridades del establecimiento agravaron la \u00a0 violaci\u00f3n de derechos humanos de los internos al imponer medidas tales como: \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a protestar pac\u00edficamente, al incomunicar y aislar por \u00a0 largo tiempo a quienes lo hagan[3]; \u00a0 suspensi\u00f3n del servicio de agua y de electricidad como formas de castigo; y el \u00a0 uso extremo y desproporcionado de la fuerza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes aportadas \u00a0 al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Copia del informe de la visita \u00a0 realizada a la Penitenciar\u00eda Nacional de Valledupar, realizada el 22 de mayo de \u00a0 2011, por el Representante a la C\u00e1mara Iv\u00e1n Cepeda Castro y las abogadas Ingrid \u00a0 Saavedra y Carolina Rubio, integrantes de la Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad con \u00a0 los Presos Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este dejaron clara \u201cla grave \u00a0 crisis de salubridad que se vive en la penitenciar\u00eda, especialmente ante la casi \u00a0 total ausencia de agua potable, en un lugar en donde la temperatura alcanza los \u00a0 40 grados cent\u00edgrados, con una poblaci\u00f3n carcelaria de aproximadamente 1500 \u00a0 internos, quienes literalmente viven entre sus excrementos y se enfrentan entre \u00a0 ellos por la falta de agua. Situaci\u00f3n que representa una violaci\u00f3n flagrante a \u00a0 su derecho a la salud a un ambiente sano, y a su vida en condiciones de \u00a0 dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con una infraestructura \u00a0 totalmente insuficiente para abastecer el m\u00e1s m\u00ednimo servicio a los internos y a \u00a0 los guardias, no existen condiciones para que los internos sean alimentados en \u00a0 condiciones higi\u00e9nicas, el entorno es f\u00e9tido, los internos tienen que arrojar \u00a0 sus excrementos por las rejillas de las celdas, el sistema de ventilaci\u00f3n, es \u00a0 p\u00e9simo, y las visitas son asignadas como si fueran un r\u00e9gimen de castigo.\u201d \u00a0 (Folios a 69, cuaderno No.1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Copia de la comunicaci\u00f3n \u00a0 enviada el 10 de mayo de 2011 por la Defensora Delegada para la Pol\u00edtica \u00a0 Criminal y Penitenciaria de la Defensor\u00eda del Pueblo, al Director General del \u00a0 Inpec, en la que le solicit\u00f3 que se adoptaran medidas para dar una soluci\u00f3n \u00a0 definitiva a corto plazo a la problem\u00e1tica encontrada en la C\u00e1rcel de mediana y \u00a0 alta seguridad de Valledupar, en torno al suministro de agua potable, que es \u201cun \u00a0 derecho fundamental cuya ausencia afecta la supervivencia del ser humano, y como \u00a0 estas personas est\u00e1n bajo la custodia del Estado a trav\u00e9s del INPEC no debe \u00a0 escatimarse esfuerzo alguno para adquirir y distribuir este precioso l\u00edquido.\u201d \u00a0 (Folios 81 y 82, cuaderno No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Copia de la comunicaci\u00f3n \u00a0 enviada el 18 de mayo de 2011 por el Defensor del Pueblo de la Regional Cesar al \u00a0 Ministro del Interior y de Justicia, al Gobernador del Cesar y al Alcalde de \u00a0 Valledupar, en donde les solicit\u00f3 su pronta gesti\u00f3n para trasladarse hasta la \u00a0 Penitenciaria de mediana y alta seguridad de Valledupar, toda vez que los \u00a0 reclusos se encontraban en una \u201cprotesta generalizada (\u2026) derivada de la \u00a0 masiva violaci\u00f3n de los derechos humanos de dicha poblaci\u00f3n. (\u2026) en las \u00a0 diferentes torres un n\u00famero elevado de internos se encuentran colgados de las \u00a0 estructuras met\u00e1licas, otros est\u00e1n apostados en las azoteas de las torres, as\u00ed \u00a0 como tambi\u00e9n hay internos con la boca cosida, en protesta por la situaci\u00f3n antes \u00a0 se\u00f1alada\u201d. (Folios 83, 84, y 85, cuaderno No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Copia del documento elaborado \u00a0 por los internos miembros del \u201cComit\u00e9 de crisis y derechos humanos\u201d de la C\u00e1rcel \u00a0 de Valledupar, el 20 de mayo de 2011 en el que solicitaron la presencia de altos \u00a0 funcionarios del gobierno con poder de decisi\u00f3n para poder dar una soluci\u00f3n a la \u00a0 problem\u00e1tica que se ha venido denunciando en torno a la ausencia de agua, de \u00a0 implementos de aseo, falta de cobertura en salud, torturas y tratos crueles, \u00a0 entre otros. (Folios 86 a 90, cuaderno No.1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Acta de control sanitario \u00a0 elaborada por la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Departamento del Cesar, \u00a0 el 15 de febrero de 2011 a ra\u00edz de la visita a la Penitenciaria de Alta y \u00a0 Mediana seguridad de Valledupar, en la cual encontr\u00f3 resultados parcialmente \u00a0 desfavorables porque no hab\u00eda suministro de agua y, en el \u00e1rea de preparaci\u00f3n y \u00a0 almacenamiento de alimentos faltaba aseo, y hab\u00eda amenaza de plagas tales como \u00a0 hormigas, cucarachas y ara\u00f1as. Al acta se incorporaron fotograf\u00edas tomadas en la \u00a0 visita. (Folios 92 a 100, cuaderno No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Comunicaci\u00f3n enviada por el \u00a0 Defensor del Pueblo \u2013 Regional Cesar Agust\u00edn Fl\u00f3rez Cuello el 25 de abril de \u00a0 2011 al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y \u00a0 Mediana Seguridad de Valledupar, en la que solicit\u00f3 que se verificara \u00a0 urgentemente la denuncia efectuada por el interno Luis Andrade Nisperuza quien \u201cha \u00a0 sido objeto de trato cruel, inhumano y degradante por medio de golpes y gases \u00a0 lacrim\u00f3genos otorgados al parecer por el dragoniante Mar\u00edn junto con otros \u00a0 guardias.\u201d Tambi\u00e9n pidi\u00f3 que se tomaran los correctivos necesarios \u00a0 tendientes a evitar las conductas violentas que cometen\u00a0 algunos \u00a0 funcionarios. Manifest\u00f3 que \u201ceste tipo de quejas han sido reiterativas y se \u00a0 han convertido en un problema sistem\u00e1tico en este establecimiento penitenciario \u00a0 donde a pesar de las denuncias e investigaciones hechas por los entes de \u00a0 control. Este tipo de conductas vulneratorias no cesan, lo que se traduce en una \u00a0 constante violaci\u00f3n a los derechos fundamentales de las personas en condiciones \u00a0 de reclusi\u00f3n\u201d. (Folios 150 y 151, cuaderno No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 Comunicaci\u00f3n del Subdirector \u00a0 Operativo Regional Norte del Inpec del 10 de mayo de 2011, en la que le inform\u00f3 \u00a0 al Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos, que desde el martes 26 de \u00a0 abril de 2011 la C\u00e1rcel de Valledupar ten\u00eda una escasez total de agua potable \u00a0 generada por un problema t\u00e9cnico en la instalaci\u00f3n de la nueva acometida, de \u00a0 manera que s\u00f3lo estaban recibiendo 6 metros c\u00fabicos de agua al d\u00eda, siendo que \u00a0 se requieren de 150 a 400. Ante dicha contingencia, manifest\u00f3 que la empresa \u00a0 Emdupar estaba \u201cproporcionando cinco carro tanques de agua en la ma\u00f1ana y \u00a0 cinco en la tarde, y se activ\u00f3 el proceso del tanque artesanal para suplir con \u00a0 esa agua la limpieza sanitaria, es decir, los ba\u00f1os, zonas comunes y aseo en \u00a0 general.\u201d (Folio 152, cuaderno No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 Oficio enviado por el \u00a0 Secretario local de salud de la Alcald\u00eda de Valledupar \u2013 Secretar\u00eda local de \u00a0 salud, el 9 de junio de 2011 al Defensor del Pueblo, en el que manifest\u00f3 que en \u00a0 la visita t\u00e9cnica practicada en la C\u00e1rcel de mediana y alta seguridad de \u00a0 Valledupar observ\u00f3 que \u201ca la fecha carece de suministro de agua potable para \u00a0 el consumo humano y de las bater\u00edas sanitarias, en el recorrido por las \u00a0 diferentes torres de reclusos se constat\u00f3 la existencia de gran cantidad de \u00a0 materia fecal, esparcida en los patios y techos de los cub\u00edculos de visita, \u00a0 olores nauseabundos y la presencia de moscas \u00a0[que] son insoportables\u201d. Tambi\u00e9n dijo que la planta de aguas residuales \u00a0 estaba inactiva y ocasion\u00f3 una laguna de aguas negras que produc\u00eda malos olores \u00a0 y expon\u00eda a los internos a enfermedades de la piel, hepatitis, EDAS (enfermedad \u00a0 diarreica aguda) entre otros, por lo tanto, \u201cde no ser posible una soluci\u00f3n \u00a0 pronta al abastecimiento de agua por cualquier medio se hace necesario la \u00a0 reubicaci\u00f3n de los reclusos y el sellamiento como medida sanitaria preventiva.\u201d \u00a0 (Folio 153, cuaderno No.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Copia del Convenio \u00a0 Interadministrativo No. 1550 de 1998 celebrado entre el Inpec y el Municipio de \u00a0 Valledupar, en el que entre otros, el Municipio se comprometi\u00f3 a \u201cefectuar \u00a0 las acometidas e infraestructura necesaria para la instalaci\u00f3n del acueducto, \u00a0 alcantarillado y tratamiento de aguas negras, con caudal y presi\u00f3n suficientes \u00a0 para el personal que se recluir\u00e1 en el centro carcelario que ser\u00e1 \u00a0 aproximadamente de mil (1.000) personas, externamente.\u201d (Folios 168 y 169, \u00a0 cuaderno No.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 Copia de la \u201cversi\u00f3n no \u00a0 editada del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud \u00a0 del art\u00edculo 19[4] \u00a0de la Convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes\u201d, del Comit\u00e9 contra la Tortura en el que examin\u00f3 el cuarto \u00a0 informe peri\u00f3dico de Colombia en las sesiones celebradas los d\u00edas 10 y 11 de \u00a0 noviembre de 2009. Entre otras observaciones, el Comit\u00e9 manifest\u00f3 que, \u201cle \u00a0 preocupa que el aislamiento durante tiempos prolongados es usado como una medida \u00a0 de castigo. [Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que] [a]l Comit\u00e9 le ha llegado informaci\u00f3n \u00a0 indicando tratos inhumanos o y degradantes en la c\u00e1rcel de alta y mediana \u00a0 seguridad de Valledupar y de la Carcel de Bellavista en Medell\u00edn. Al Comit\u00e9 le \u00a0 preocupa que las denuncias de casos de tortura y tratos inhumanos tienden a \u00a0 quedarse \u00fanicamente en la jurisdicci\u00f3n disciplinaria y que en pocos casos se han \u00a0 logrado abrir investigaciones.\u201d. (Folios 182 a 185, cuaderno No.1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12 Copia de la \u201cCarta abierta \u00a0 al Sr. Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d \u00a0 enviada el 18 de mayo de 2011 por la Organizaci\u00f3n Mundial contra la Tortura. En \u00a0 esta, la Organizaci\u00f3n manifest\u00f3 una seria preocupaci\u00f3n por las deplorables \u00a0 condiciones de detenci\u00f3n en que se encuentran los prisioneros en el Centro \u00a0 Penitenciario de Media y Alta Seguridad de Valledupar, Cesar, en particular por \u00a0 los que se encuentran enfermos. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cla OMCT ya ha denunciado \u00a0 en anteriores ocasiones la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada y el abandono en \u00a0 que permanecen los detenidos en las c\u00e1rceles colombianas[5]. \u00a0 La OMCT se dirige a Usted en esta ocasi\u00f3n con el fin de solicitarle muy \u00a0 respetuosamente su intervenci\u00f3n urgente para que sean tomadas las medidas \u00a0 necesarias para garantizar la seguridad, la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica y el \u00a0 respeto de los derechos de los detenidos de la c\u00e1rcel de mediana y alta \u00a0 seguridad de Valledupar, y la superaci\u00f3n de sus actuales condiciones de \u00a0 detenci\u00f3n, las cuales se pueden catalogar como inhumanas y constituyentes de \u00a0 tratos crueles, inhumanos y degradantes.\u201d (Folios 189 y 190, cuaderno No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13 Copia del Oficio N. DPSCES \u2013 \u00a0 6005 -1728 M del 25 de mayo de 2011 enviado por el Defensor del Pueblo de la \u00a0 Regional Cesar Agust\u00edn Florez Cuello, al Defensor del Pueblo &#8211; Volmar P\u00e9rez \u00a0 Ortiz, en el que reiter\u00f3 la grave situaci\u00f3n de salubridad que persiste en la \u00a0 C\u00e1rcel de Valledupar. Afirm\u00f3 que \u201caproximadamente el 90% de la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria en situaci\u00f3n de condena en este penal se encuentra desterrada de su \u00a0 n\u00facleo familiar y entorno social, una inmensa mayor\u00eda son oriundos de diferentes \u00a0 regiones del interior del pa\u00eds y su precaria situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica les \u00a0 impide recibir las visitas de sus padres, c\u00f3nyuges, hijos etc. (\u2026) Por otra \u00a0 parte, las redes de acueducto y alcantarillado pareciera que no son apropiadas \u00a0 para la infraestructura y poblaci\u00f3n penal; en \u00e9pocas de lluvia los patios se \u00a0 inundan de aguas negras, causando contaminaci\u00f3n y enfermedades como hongos e \u00a0 infecciones en la piel.\u201d (Folios 217 a 228, cuaderno No.1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14 Acta de la diligencia de \u00a0 inspecci\u00f3n judicial realizada por el Magistrado Jos\u00e9 Antonio Aponte Olivilla el \u00a0 7 de julio de 2011, a la C\u00e1rcel de mediana y alta seguridad de Valledupar, en la \u00a0 que dej\u00f3 constancia de que en general los ba\u00f1os y las celdas se encontraban \u00a0 aseados, y en cada uno de \u00e9stos hab\u00edan cubetas llenas de agua. As\u00ed mismo sostuvo \u00a0 que el suministro de alimentos se realiza de forma normal y que el \u00a0 establecimiento cuenta con servicios m\u00e9dicos durante las 24 horas del d\u00eda. \u00a0 Adicionalmente, agreg\u00f3 un CD con las fotos tomadas el d\u00eda de la inspecci\u00f3n. \u00a0 (Folios 241 a 244, cuaderno No.1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15 Acta de la declaraci\u00f3n que \u00a0 rindi\u00f3 el interno Hernando P\u00e9rez, el 7 de julio de 2011, ante el Tribunal \u00a0 Administrativo del Cesar, en la que manifest\u00f3 que el agua les llega por per\u00edodos \u00a0 de 10 o 15 minutos, dos veces al d\u00eda, y nunca se les suministra en las celdas \u00a0 por lo que la \u00fanica alternativa que tienen es almacenarla en recipientes los \u00a0 cuales no son suministrados por el Inpec, por lo que les toca comprarlos dando \u00a0 paso a lo que considera un \u201cmercado negro\u201d. As\u00ed mismo, relat\u00f3 que \u201cse \u00a0 presenta una situaci\u00f3n por lo menos por interno tenemos capacidad de recoger 20, \u00a0 30, 40 mlts de agua por interno, entonces cuando nos suministran el agua la \u00a0 almacenamos en estos recipientes y si no tenemos m\u00e1s el resto del agua se \u00a0 pierde, hasta hace un mes tuvimos d\u00edas incluso sin agua y otro se nos \u00a0 suministraba 1 vez est\u00e1bamos viviendo con menos de 20 lts de agua por interno, \u00a0 ahora se nos est\u00e1 suministrando se est\u00e1 perdiendo porque no tenemos en que \u00a0 almacenar el agua, entre otras situaciones que se presentan, como el aseo en las \u00a0 celdas es muy dif\u00edcil porque toca decidir entre el agua que se usa para aseo \u00a0 personal o para aseo en las celdas. Como se vio el espacio en los patios es \u00a0 reducido y ah\u00ed nos toca amontonarnos a hacer de todo cuando el agua es \u00a0 suministrada, eso es un caos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las presuntas violaciones a \u00a0 los derechos humanos y tratos crueles dados por los guardias a los internos, el \u00a0 se\u00f1or P\u00e9rez manifest\u00f3: \u201cyo creo que principalmente resaltar lo que ocurri\u00f3 el \u00a0 11 de junio, el s\u00e1bado si no estoy mal, con la intervenci\u00f3n que hizo el GRI \u00a0 (grupo de reacci\u00f3n inmediata del Inpec), ellos ingresaron a las torres all\u00ed se \u00a0 encontraban durmiendo en hamacas desde el 8 de mayo, cuando ingresa el GRI bajan \u00a0 a estos muchachos utilizando granadas y gases lacrim\u00f3genos, peco en no conocer \u00a0 el nombre de los muchachos que fueron m\u00e1s agredidos, antes del ingreso del GRI \u00a0 hubo amenazas constantes en el caso de la torre dos hicimos denuncias sobre \u00a0 abusos de autoridad sobre un Pabellonero (\u2026)\u201d (Folios 245 a 247, cuaderno \u00a0 No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16 Acta de la declaraci\u00f3n que \u00a0 rindi\u00f3 el interno Jos\u00e9 Salvador Jim\u00e9nez Ornero, el 7 de julio de 2011 ante el \u00a0 Tribunal Administrativo del Cesar, en la que expuso que hace 3 o 4 a\u00f1os \u00a0 adquirieron las botellas de agua que utilizan para almacenar el poco l\u00edquido que \u00a0 les es suministrado, y que evidentemente con el paso del tiempo, las mismas se \u00a0 han ido deteriorando de manera que actualmente est\u00e1n llenas de hongos y moho, \u00a0 tambi\u00e9n afirm\u00f3 que a causa de lo anterior, es com\u00fan que se enfermen de diarrea. \u00a0 Indic\u00f3 que han existido ocasiones en las que han estado sin agua durante 10 y 15 \u00a0 d\u00edas seguidos. Sobre el servicio de salud, relat\u00f3 la forma en que los mantienen \u00a0 en sus celdas a no ser que se evidencie una grave urgencia, situaci\u00f3n que ha \u00a0 llevado a que muchos internos opten por hacerse da\u00f1o, cort\u00e1ndose para llamar la \u00a0 atenci\u00f3n de los guardias, quienes al ver que est\u00e1n sangrando deciden llevarlos \u00a0 para que reciban la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida. Finalmente, dijo \u201csobre el \u00a0 \u00e1rea jur\u00eddica, nosotros hemos mandado varias solicitudes, o que uno gane una \u00a0 tutela, en mi caso me gan\u00e9 una tutela en marzo para la redenci\u00f3n, porque aqu\u00ed no \u00a0 le redimen a uno, y es la hora y no me han redimido nada, hasta desacato al \u00a0 juez, le pase las copias a la Dra. Imelda y no he tenido respuesta desde marzo. \u00a0 Adem\u00e1s, espero que no se me tome represalias ni se me da\u00f1e la conducta porque \u00a0 aqu\u00ed a uno le dicen que uno es revolucionario.\u201d (Folios 247 a 249, cuaderno \u00a0 No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.17. Acta de la declaraci\u00f3n \u00a0 rendida por el interno Jorge Augusto Bernal Romero, el 7 de julio de 2011 ante \u00a0 el Tribunal Administrativo del Cesar, narr\u00f3 que est\u00e1 recluido en la c\u00e1rcel de \u00a0 Valledupar desde el momento en que la misma entr\u00f3 en funcionamiento y que la \u00a0 problem\u00e1tica del agua existe desde ese entonces, reiter\u00f3 lo manifestado por sus \u00a0 dem\u00e1s compa\u00f1eros que comparecieron ante el Tribunal. Adicionalmente, agreg\u00f3 que \u00a0 las obras, tales como un tanque de almacenamiento de 400 mts3 no han podido dar \u00a0 soluci\u00f3n a la dif\u00edcil situaci\u00f3n, pues la red con la que cuenta la c\u00e1rcel no lo \u00a0 pudo abastecer. Se\u00f1al\u00f3 que actualmente les suministran agua dos veces al d\u00eda, \u00a0 diez minutos en la ma\u00f1ana y diez minutos en la tarde, \u201cy eso se est\u00e1 dando \u00a0 por la llegada de la nueva directora pues en la antigua administraci\u00f3n se dieron \u00a0 crisis de 8, 9, 10 d\u00edas sin agua, y en el sitio donde yo vivo que es la torre UT \u00a0 antiguamente llamado \u2018calabozo\u2019, que es lo mismo con diferente nombre, se nos \u00a0 volvi\u00f3 una pelea diaria porque el agua al segundo piso no est\u00e1 subiendo (\u2026), \u00a0 sumado a la falta del suministro de agua, vivimos al frente de la torre n\u00famero 2 \u00a0 donde a los pisos de arriba nunca les llega agua, entonces los internos de \u00a0 dichos pisos hacen sus necesidades en papeles o en bolsas y por la ventana las \u00a0 arrojan hacia fuera, vi\u00e9ndonos los internos de la UT afectados por la suciedad y \u00a0 la inmundicia porque estos desechos fecales nos caen pr\u00e1cticamente al frente de \u00a0 nosotros y, muchas veces en el techo donde vivimos. Tenemos que vivir las 24 \u00a0 horas, consumir nuestros alimentos, vivir el d\u00eda y la noche oliendo materia \u00a0 fecal y miaos (\u2026)\u201d. Finalmente corrobor\u00f3 lo dicho por sus compa\u00f1eros, en \u00a0 cuando al altercado protagonizado por el GRI[6] \u00a0la noche del 11 de junio de 2011, en el que lanzaron gases lacrim\u00f3genos a los \u00a0 internos y, fueron golpeados y ultrajados por la guardia del establecimiento \u00a0 penitenciario. (Folios 240 a 251, cuaderno No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.18. Acta de la declaraci\u00f3n que \u00a0 rindi\u00f3 el interno \u00c1lvaro Antonio Delgado Parada, el 7 de julio de 2011 ante el \u00a0 Tribunal Administrativo del Cesar, en la que manifest\u00f3 que actualmente se les \u00a0 permite el acceso al agua durante una vez en la ma\u00f1ana y otra m\u00e1s en la tarde \u00a0 por un lapso de 10 minutos, pero como no tienen los recipientes suficientes el \u00a0 agua se desperdicia pues una vez llenan los que tienen disponibles, no pueden \u00a0 hacer nada con el agua que sigue corriendo y pierden cantidades importantes del \u00a0 poco l\u00edquido que se les suministra, tambi\u00e9n indic\u00f3 que en \u00e9poca de lluvia las \u00a0 alcantarillas de la c\u00e1rcel se rebosan quedando los patios llenos de sus \u00a0 excrementos. Hizo \u00e9nfasis en que a ra\u00edz de la situaci\u00f3n descrita, se crean \u00a0 peleas por el agua, en las que los internos acuden incluso al uso de armas \u00a0 blancas para acceder al l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que no existen condiciones \u00a0 para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, ni para aquellas que est\u00e1n \u00a0 enfermas de diabetes, hipertensi\u00f3n entre otras. Replic\u00f3 lo relatado por los \u00a0 otros testigos sobre los malos tratos propinados por el GRI e indic\u00f3 que muchos \u00a0 han interpuesto quejas e incluso acciones penales contra los guardias de la \u00a0 c\u00e1rcel, pero que la mayor\u00eda tiene que desistir de ello por las amenazas que \u00a0 reciben, y en todo caso, dichas denuncias no generan ning\u00fan resultado, pues no \u00a0 existen condenas o llamados de atenci\u00f3n para los correspondientes guardias. \u00a0 (Folios 252 a 256, cuaderno No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.19. Copia del informe rendido \u00a0 por el representante a la c\u00e1mara Iv\u00e1n Cepeda Castro el 23 de junio de 2011, a \u00a0 prop\u00f3sito de la visita que realiz\u00f3 el 13 de junio de ese mismo a\u00f1o, en compa\u00f1\u00eda \u00a0 de la Comisi\u00f3n de derechos humanos del Senado de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo y del Ministerio del Interior, en \u00e9l muestra algunas cifras importantes \u00a0 sobre la c\u00e1rcel de Valledupar, tales como el hecho de que \u201cdurante los \u00a0 \u00faltimos meses la Defensor\u00eda ha presentado m\u00e1s de ochenta tutelas a favor de los \u00a0 internos, dos acciones de cumplimiento, y una audiencia defensoral el pasado 19 \u00a0 de junio de 2010.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 cinco puntos que considera \u00a0 relevantes respecto de la grave situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de los derechos humanos a \u00a0 los reclusos de la c\u00e1rcel de Valledupar: (i) la grave crisis de salubridad \u00a0 p\u00fablica, como consecuencia de la casi total ausencia del suministro de agua \u00a0 potable, lo que ocasiona la presencia de olores nauseabundos, de plagas y de \u00a0 enfermedades; (ii) existen m\u00faltiples denuncias presentadas por los internos que \u00a0 manifiestan ser v\u00edctimas de torturas, tratos crueles y degradantes por parte de \u00a0 los guardias del Inpec, siendo dicha c\u00e1rcel la que m\u00e1s presenta denuncias, a \u00a0 marzo de 2011 hab\u00edan en total 690, de acuerdo \u201ccon datos de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo esta entidad tramit\u00f3 durante el 2010 y lo que va corrido de este a\u00f1o al \u00a0 menos 46 quejas por tratos crueles de parte de los guardias hacia los internos. \u00a0 Por su parte la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n reporta un total de 56 denuncias \u00a0 penales por esta raz\u00f3n.\u201d; (iii) deficiencias en los servicios de salud, los \u00a0 internos han presentado durante el 2010 y el 2011 por lo menos 85 quejas al \u00a0 respecto; (iv) destrucci\u00f3n casi total de los lazos familiares, pues la gran \u00a0 mayor\u00eda de los internos provienen de lugares alejados y; (v) limitadas \u00a0 posibilidades de los internos para redimir sus penas. (Folios 280 a 284, \u00a0 cuaderno No.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.20. Acta de la declaraci\u00f3n que \u00a0 rindi\u00f3 el se\u00f1or Hosman Jes\u00fas Hern\u00e1ndez Rudas ante el Tribunal Administrativo del \u00a0 Cesar el 8 de julio de 2011, en su calidad de funcionario de la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n de la regional Cesar, quien en el 2004 fue designado para \u00a0 asuntos penitenciarios y carcelarios de la ciudad de Valledupar. Espec\u00edficamente \u00a0 ten\u00eda a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de la acci\u00f3n popular \u00a0 interpuesta por la Defensor\u00eda del Pueblo contra la Penitenciar\u00eda de Valledupar, \u00a0 el Inpec y Emdupar, que fue fallada el 7 de abril de 2003, y orden\u00f3 la \u00a0 construcci\u00f3n de un tanque para el almacenamiento de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 entonces que nunca fue \u00a0 posible obtener informaci\u00f3n respecto de la construcci\u00f3n del tanque por parte del \u00a0 \u00e1rea de obras civiles del Inpec, pero, pudo constatar en las visitas que hizo la \u00a0 comisi\u00f3n de seguimiento que se hab\u00edan adelantado obras para dar cumplimiento a \u00a0 lo ordenado. Sin embargo, una vez empez\u00f3 a funcionar, el tanque no produjo los \u00a0 resultados esperados y el problema del abastecimiento de agua continu\u00f3. Por \u00a0 ello, solicit\u00f3 el apoyo de la Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales, \u00a0 la cual envi\u00f3 un ingeniero que rindi\u00f3 un informe indicando que \u201ccon la obra \u00a0 consistente en el tanque de los 100 metros c\u00fabicos no se cumpli\u00f3 con el fallo de \u00a0 la anotada acci\u00f3n popular (\u2026)\u201d. Tambi\u00e9n relat\u00f3, que posteriormente verific\u00f3 \u00a0 que el tubo que transporta el agua para la penitenciar\u00eda pasaba por diferentes \u00a0 predios, y estaba roto en varios lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, para el 2007 a\u00fan no se \u00a0 hab\u00eda superado la situaci\u00f3n denunciada en la acci\u00f3n popular, y por lo tanto la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3 un incidente de desacato, a ra\u00edz del cual, en el \u00a0 2009 se contrat\u00f3 la construcci\u00f3n de un tanque y, \u201cla Gobernaci\u00f3n del Cesar, \u00a0 se comprometi\u00f3 a contratar la obra referente a la l\u00ednea de conducci\u00f3n en un tubo \u00a0 de 6 pulgadas, desde el Batall\u00f3n la Popa hasta el Penal en un material que no \u00a0 permitiera poder sustraer el preciado l\u00edquido\u201d. Por otra parte, inform\u00f3 que \u00a0 en todas las visitas que \u00e9l hab\u00eda realizado durante los \u00faltimos 7 a\u00f1os a la \u00a0 penitenciaria en comento, siempre evidenci\u00f3 la falta de agua y la presencia de \u00a0 envases pl\u00e1sticos (muchas veces deteriorados y con lama) en los cuales los \u00a0 reclusos almacenan la poca agua que se les brinda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la tortura y tratos \u00a0 crueles, el funcionario refiri\u00f3 que se han adelantado varios procesos \u00a0 disciplinarios en contra de los miembros de la guardia de la C\u00e1rcel. Por \u00a0 ejemplo, en una de las huelgas organizadas por los internos para protestar por \u00a0 la escasez de agua,\u00a0 los guardias rompieron los envases de pl\u00e1stico en los \u00a0 que almacenaban el agua. Resalt\u00f3 \u201cel caso del interno Le\u00f3n Piedrahita, quien \u00a0 al estar colgado de la parte externa de la estructura met\u00e1lica de la torre, no \u00a0 recuerdo cual, subiendo agua a uno de los pisos superiores se cay\u00f3 y conllev\u00f3 a \u00a0 que hoy se encuentre en silla de ruedas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 que a su \u00a0 juicio la ausencia de agua en la c\u00e1rcel es total, pues los internos solo reciben \u00a0 el l\u00edquido entre 5 y 10 minutos diarios, por ello \u201ctratan de no gastar \u00a0 [el agua] para realizar sus necesidades fisiol\u00f3gicas (deposiciones), y las \u00a0 hacen en papeles y los lanzan a los patios de visita como se ha podido \u00a0 corroborar en visitas realizadas por el suscrito, de lo cual existe registro \u00a0 fotogr\u00e1fico, y que conlleva a problemas de salud en los internos.\u201d Relat\u00f3 \u00a0 algunas situaciones a su parecer irregulares, tales como \u201cla no asistencia a \u00a0 redimir pena por parte de los internos, es as\u00ed como indicamos que les hac\u00edan \u00a0 firmar planillas sin llevar a cabo en realidad tal proceso educativo (\u2026)\u201d. \u00a0 (Folios 317 a 322, del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.21 Informe emitido por la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, entidad que a trav\u00e9s de la oficina \u00a0 de Salud Ambiental (folios 341 y 342, cuaderno No.1), ha realizado varias \u00a0 visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control (IVC) entre la vigencia 2009 \u2013 2011 \u00a0 a la penitenciar\u00eda de Valledupar, por solicitud de entidades como la \u00a0 Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda del Pueblo. El informe incluye un cuadro con los \u00a0 hallazgos de las visitas realizadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE VISITA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HALLAZGOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo 3 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regular estado de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones f\u00edsicas e higi\u00e9nico-sanitarias del rancho de los internos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento de las condiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsicas y mejoramiento de los procesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agosto 6 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Malas pr\u00e1cticas de manufacturas e inadecuadas condiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Saneamiento b\u00e1sico regulares condiciones sanitarias que originan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diversos problemas sanitarios y ambientales que causan impactos negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manejo de residuos hospitalarios y similares, elaboraci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plan de gesti\u00f3n integral PGIRHS, pero su nivel de implementaci\u00f3n es bajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de las exigencias a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar plan de manejo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambiental y sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manejo de residuos l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adaptar, actualizar, implementar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y socializar el plan de gesti\u00f3n de residuos hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 13 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faan en regular estado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las condiciones f\u00edsicas e higi\u00e9nico-sanitarias del rancho de los internos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n de la planta f\u00edsica y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mejora en los procesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de manejo de residuos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lidos no es funcional, incumplimiento de la resoluci\u00f3n 1164 de 2002 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PGIRHS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de numeral 7.1 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la resoluci\u00f3n 1164 del 2002 y no establecido en el PGIRHS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio 9 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoras de las condiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsicas sanitarias con relaci\u00f3n a lo observado en la visita del 13 de abril \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010, el \u00e1rea de procesos fue separada de la construcci\u00f3n con un muro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuar con el proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mejoramiento de la planta f\u00edsica del rancho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio 28 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faan con los trabajos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las obras de remodelaci\u00f3n de la planta f\u00edsica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se dan resultados definitivos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la continuaci\u00f3n de la remodelaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Septiembre 14 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoran las condiciones f\u00edsicas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sanitarias del establecimiento en el \u00e1rea de procesos de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No disponen de agua permanente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la limpieza y desinfecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponer de un tanque elevado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo para el rancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persistir en los m\u00e9todos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buenas pr\u00e1cticas de manufacturas en la limpieza y desinfecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noviembre 30 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se han ejecutado la mayor\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las recomendaciones dejadas en cuanto al mejoramiento de las instalaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faan con la deficiencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministro de agua potable permanente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuar regulando todas las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades que puedan generar factores de riesgo; ce\u00f1irse a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimientos de las Buenas pr\u00e1cticas de manufacturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejorar la disposici\u00f3n de agua \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0potable constante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Febrero 15 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de control.- \u00a0 \u00a0Cumplimiento del mejoramiento de lo exigido en la visita de noviembre 30 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia de plagas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contar con un plan de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capacitaci\u00f3n continua y permanente a los manipuladores de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de mejoramiento de plagas u \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0roedores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.22 Copia del Oficio No. 5291 del \u00a0 21 de julio de 2011 emitido por el Director General del Inpec en el que dio \u00a0 respuesta a la solicitud realizada por Ivan Cepeda Castro como Representante a \u00a0 la C\u00e1mara por Bogot\u00e1, en torno a las medidas que se hab\u00edan adoptado\u00a0 para \u00a0 superar la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos de las personas recluidas en la \u00a0 C\u00e1rcel de Valledupar. En este se\u00f1al\u00f3 varios datos relevantes tales como que, (i) \u00a0 el macromedidor del servicio de agua estaba marcando un error promedio del 48%, \u00a0 es decir que realmente el agua que estaba ingresando al establecimiento \u00a0 penitenciario era el 52% de lo que indicaba el aparato, raz\u00f3n por la que ser\u00eda \u00a0 retirado para una revisi\u00f3n t\u00e9cnica; (ii) al comparar la cantidad de agua que \u00a0 reciben los establecimientos penitenciarios de Barranquilla y Bogot\u00e1, se lleg\u00f3 a \u00a0 la conclusi\u00f3n de que \u201ccon el caudal diario ingresado a la penitenciaria de \u00a0 Valledupar solo se le puede suministrar un total de 174,35 litros\/Habitante\/D\u00eda, \u00a0 que equivale a aproximado el 30% de lo requerido.\u201d; (iii) los t\u00e9cnicos de \u00a0 Emdupar y el Inpec, en conjunto con la Defensor\u00eda del Pueblo concluyeron que es \u00a0 necesario contratar un nuevo dise\u00f1o hidr\u00e1ulico para todo el establecimiento \u00a0 penitenciario para lo cual ya exist\u00edan algunas apropiaciones presupuestales[7], \u00a0 (iv) en mayo de 2011 los Directivos del Inpec y los del Establecimiento \u00a0 Penitenciario de mediana y alta seguridad de Valledupar se reunieron con \u201clas \u00a0 autoridades gubernamentales, judiciales, administrativas y de vigilancia y \u00a0 control del Departamento del Cesar, estableci\u00e9ndose compromisos concretos \u00a0 respecto a la problem\u00e1tica que se viene presentando al interior de dicho \u00a0 establecimiento por presuntas violaciones a los derechos humanos del personal \u00a0 privado de libertad.\u201d Sin embargo, no precis\u00f3 cu\u00e1les fueron los deberes \u00a0 concretos adquiridos. (Folios 425 a 434, del cuaderno de segunda instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.23 Escrito elaborado por los \u00a0 presos pol\u00edticos de la Torre 2 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 mediana y alta seguridad de Valledupar, que titulan \u201cObservaciones al plan de \u00a0 choque desde la torre 2\u201d, en \u00e9ste se\u00f1alaron que desde su perspectiva, no se ha \u00a0 avanzado en el desarrollo de las obras necesarias para que les sea garantizado \u00a0 un suministro continuo de agua, pues segu\u00eda el mismo sistema de suministro 2 \u00a0 veces al d\u00eda durante 15 a 20 minutos y sigue sin llegar l\u00edquido a las celdas, de \u00a0 igual forma, afirmaron que no se ha hecho ninguna adecuaci\u00f3n para facilitarles \u00a0 la recolecci\u00f3n del l\u00edquido en los sanitarios colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la evaluaci\u00f3n de los \u00a0 cambios necesarios del personal del establecimiento (punto 6 del plan) y, el \u00a0 compromiso de agilizar los procesos disciplinarios que cursaban por malos tratos \u00a0 e irregularidades por parte del alg\u00fan funcionario del establecimiento (punto 10 \u00a0 del plan), manifestaron que \u201cfueron simples pronunciamientos pues seguimos \u00a0 viendo dentro del personal de custodia y vigilancia a los guardias m\u00e1s conocidos \u00a0 de este Establecimiento por las constantes denuncias realizadas en su contra por \u00a0 los internos (\u2026) Vemos en el numeral 7 un claro enga\u00f1o pues se propone trasladar \u00a0 a otros establecimientos del pa\u00eds, poblaci\u00f3n interna, con el supuesto fin de \u00a0 garantizar el m\u00ednimo necesario de agua pero no se dice nada de impedir el \u00a0 ingreso de otros internos (\u2026)\u201d. Sobre los dem\u00e1s puntos, relacionados con la \u00a0 clasificaci\u00f3n de los internos, los programas y actividades de reinserci\u00f3n \u00a0 social, laboral y educativas se\u00f1alaron que ha habido un gran avance y que son \u00a0 los puntos con mayor cumplimiento del plan. Por \u00faltimo, afirmaron que el \u00a0 servicio de salud sigue siendo muy deficiente al interior del penal. (Folios 502 \u00a0 a 507 del cuaderno de segunda instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencias que se revisan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Sentencia de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de julio de 2011, el \u00a0 Tribunal Administrativo del Cesar dict\u00f3 sentencia de primera instancia, en la \u00a0 cual resolvi\u00f3 negar la acci\u00f3n promovida por los internos de la c\u00e1rcel de \u00a0 Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior fue sustentado en que, \u00a0 si bien existen algunas falencias en el suministro de agua potable al interior \u00a0 del penal, no es posible afirmar que la ausencia del l\u00edquido sea total y, en \u00a0 todo caso varias entidades se comprometieron a ejecutar las obras internas \u00a0 necesarias para superar las fallas. Sin embargo, el Tribunal conmin\u00f3 al Director \u00a0 Administrativo y Financiero del Inpec a que d\u00e9 estricto cumplimiento y ejecuci\u00f3n \u00a0 al plan de choque aportado por la directora de la C\u00e1rcel de Valledupar. Sobre la \u00a0 presunta tortura y tratos crueles que utilizan los guardias contra los reclusos, \u00a0 manifest\u00f3 que no los encontr\u00f3 plenamente probados y que simplemente se supo que \u00a0 hay investigaciones en curso y otras ya han sido archivadas, por lo tanto, sobre \u00a0 este punto dispuso compulsar copias con destino a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n \u2013 Procuradur\u00eda Regional del Cesar- y a la Oficina de Control Interno del \u00a0 Inpec de las declaraciones rendidas por los reclusos dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, para que se iniciar\u00e1n las investigaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la deficiencia en el \u00a0 servicio de salud, dijo que de acuerdo con la inspecci\u00f3n judicial realizada a \u00a0 las instalaciones de la C\u00e1rcel, \u00e9ste se encontraba funcionado perfectamente, \u00a0 pero consider\u00f3 importante resaltar que debe tenerse especial cuidado y \u00a0 suministrar el tratamiento adecuado a los reclusos que deciden emprender huelgas \u00a0 de hambre. Finalmente, expuso que el juez de tutela no tiene competencia para \u00a0 evaluar el reglamento interno del establecimiento penitenciario y por lo tanto, \u00a0 se limit\u00f3 a conminar al Inpec \u00e1rea de control disciplinario interno y a la \u00a0 Procuradur\u00eda Regional del Cesar, para que investiguen todas las quejas \u00a0 presentadas por los internos en contra de la guardia general del Establecimiento \u00a0 Penitenciario en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad \u00a0 con los Presos Pol\u00edticos impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, porque consider\u00f3 \u00a0 que el Tribunal no tuvo en cuenta la situaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que se \u00a0 predica de las personas privadas de la libertad frente al Estado, y tampoco hizo \u00a0 uso de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a las garant\u00edas de \u00a0 los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior fue sustentado \u00a0 b\u00e1sicamente en tres argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque el Tribunal estim\u00f3 que no hab\u00eda una situaci\u00f3n que ameritara la \u00a0 protecci\u00f3n del juez de tutela en torno al suministro de agua potable en la \u00a0 C\u00e1rcel de Valledupar, el Inpec mismo al responder reconoci\u00f3 que la cantidad de \u00a0 agua que llega a dicho penal es insuficiente para satisfacer las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas de los reclusos, as\u00ed mismo, afirm\u00f3 que el hecho de que haya tenido que \u00a0 realizar varias obras de infraestructura y como adem\u00e1s fue necesario adoptar un \u00a0 plan de choque para superar las falencias en torno a este tema, son pruebas de \u00a0 la evidente existencia de una violaci\u00f3n al derecho fundamental de los reclusos a \u00a0 la dignidad humana y al agua potable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0en cuanto al tema de la tortura y tratos crueles, contrario a lo \u00a0 expresado por el a quo, el Comit\u00e9 manifest\u00f3 que en el proceso existe \u00a0 plena prueba de los maltratos a los derechos fundamentales de los reclusos, y \u00a0 afirmaron que la cantidad de quejas y denuncias que existen al respecto lo \u00a0 confirman, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la facultad discrecional con la que cuenta el Inpec para establecer el \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario en las c\u00e1rceles no puede ser sin\u00f3nimo de abuso del poder, \u00a0 pues en todo caso debe actuar de manera proporcional, razonable y sin afectar \u00a0 derechos de mayor jerarqu\u00eda, aseveraron entonces, que en este caso el Inpec ha \u00a0 impuesto penas accesorias a las definidas en la condena y que no existe sustento \u00a0 legal para tener un r\u00e9gimen disciplinario m\u00e1s estricto en esta c\u00e1rcel que en las \u00a0 dem\u00e1s de mediana y alta seguridad del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Lu\u00eds Quintero Mac\u00edas y dem\u00e1s accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores tambi\u00e9n impugnaron el \u00a0 fallo de primera instancia, replicaron los argumentos que se\u00f1alaron en la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y reiteraron que las acciones que ha emprendido el Inpec para mitigar \u00a0 las graves violaciones a sus derechos humanos son insuficientes, aunque admiten \u00a0 que el cambio de la directora del penal ha tra\u00eddo algunas mejoras, la falta de \u00a0 agua, los abusos por parte de los guardias, las falencias en el servicio de \u00a0 salud y en general, todas las conductas puestas en conocimiento durante el \u00a0 proceso persisten sin que pueda afirmarse que la situaci\u00f3n haya sido superada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Sentencia de segunda \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de septiembre de 2011 el \u00a0 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo \u2013 Secci\u00f3n Cuarta \u00a0 profiri\u00f3 sentencia de segunda instancia dentro del proceso, y decidi\u00f3 confirmar \u00a0 \u00edntegramente la sentencia emitida por el a quo, por compartir sus \u00a0 argumentos y considerar, que \u201c[n]o pueden pretender los reclusos que se \u00a0 ordene el cierre de establecimiento carcelario alegando una deficiente \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de agua, cuando ellos mismos han contribuido al \u00a0 deterioro de las instalaciones sanitarias y de suministro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuaciones realizadas en la \u00a0 etapa de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto \u00a0 del 6 de septiembre de 2012, la Sala de revisi\u00f3n orden\u00f3 vincular a la \u00a0 Empresa de Servicios\u00a0P\u00fablicos de Valledupar,\u00a0Emdupar S.A.-E.S.P, pues su \u00a0 participaci\u00f3n en el proceso resultaba de suma importancia para la debida \u00a0 conformaci\u00f3n del contradictorio, ya que\u00a0 como empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0 es competente, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua \u00a0 potable en la C\u00e1rcel de Valledupar.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de \u00a0 septiembre de 2012 se recibi\u00f3 en la Secretar\u00eda General la respuesta a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela por parte de Emdupar, en la que afirm\u00f3 que contrario a lo manifestado \u00a0 por los accionantes, el establecimiento penitenciario y carcelario de \u00a0 Valledupar, \u201ccuenta con un \u00f3ptimo servicio de acueducto, motivo por el cual \u00a0 [sic] habido ning\u00fan problema con la empresa prestadora de dicho servicio. || \u00a0 Es de destacar que en el pasado hubo ciertos inconvenientes en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio, pero gracias a la r\u00e1pida y eficiente actuaci\u00f3n de esta empresa, los \u00a0 problemas presentados fueron solucionados de manera definitiva mediante unas \u00a0 obras realizadas de lo cual nos permitimos anexar registro fotogr\u00e1fico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con su \u00a0 respuesta anex\u00f3 un informe t\u00e9cnico realizado por la divisi\u00f3n de mantenimiento de \u00a0 Emdupar, en el que indicaron que en el segundo semestre del a\u00f1o 2010 existieron \u00a0 una serie de fugas de agua en la red de distribuci\u00f3n que generaron un \u201cdesprendimiento \u00a0 de una uni\u00f3n de reparaci\u00f3n de (6\u2019\u2019) pulgadas, ocasionando p\u00e9rdidas de agua \u00a0 potable y problemas de saneamiento en la instituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal \u00a0 circunstancia, realizaron una inspecci\u00f3n y encontraron que \u201ca 100 metros \u00a0 dentro del arroyo que colinda con la instituci\u00f3n se observ\u00f3 que el accesorio \u00a0 uni\u00f3n de reparaci\u00f3n de (4\u2019\u2019) estaba por fuera de la tuber\u00eda matriz ocasionando \u00a0 el desvi\u00f3 del flujo del agua.\u201d Teniendo claro el origen del problema Emdupar \u00a0 realiz\u00f3 las labores de reparaci\u00f3n pertinentes. En cuanto a las supuestas \u00a0 conexiones ilegales a lo largo de la tuber\u00eda que lleva el l\u00edquido hasta la \u00a0 c\u00e1rcel de Valledupar, inform\u00f3 que no es cierto que existan, pues lo que hay son \u00a0 v\u00e1lvulas de purga con sus respectivas cajas de inspecci\u00f3n, que sirven para el \u00a0 mantenimiento por acumulaci\u00f3n de s\u00f3lidos a futuro. As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que Emdupar \u00a0 realiz\u00f3 un dise\u00f1o de una nueva red de conducci\u00f3n desde la entrada de la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Don Carmelo hasta la entrada de la penitenciar\u00eda, que fue ejecutada \u00a0 y supervisada por la Gobernaci\u00f3n del departamento del Cesar. Una vez fue \u00a0 instalada la tuber\u00eda existieron algunos problemas, que fueron solucionados con \u00a0 el aumento del caudal con el que se abastece a la C\u00e1rcel, esto se logr\u00f3 con una \u00a0 l\u00ednea de conducci\u00f3n al establecimiento desde el tanque de almacenamiento ubicado \u00a0 en el cerro la Popa hasta la calle 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 manifest\u00f3 que a partir de la entrega de la obra civil mencionada, realiz\u00f3 \u00a0 monitoreos durante un mes con funcionarios del Inpec \u201cen donde se observ\u00f3 el \u00a0 comportamiento d\u00eda a d\u00eda de las v\u00e1lvulas ventosa y v\u00e1lvulas de purga, en el cual \u00a0 se estableci\u00f3 finalmente como deben de operar para su mayor funcionamiento.|| La \u00a0 v\u00e1lvula reguladora que se encuentra ubicada en la calle 16 con carrera 21 deber\u00e1 \u00a0 estar cerrada todo el tiempo (\u2026) Se diagnostic\u00f3 que a partir de este cierre la \u00a0 presi\u00f3n del agua y su continuidad fue excelente; hasta la fecha los se\u00f1ores del \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario la \u00a0 Tramacua manifiestan que es \u00f3ptima y que no han tenido ning\u00fan \u00a0 tipo de problema con respecto al servicio del acueducto.\u201d (Negrilla dentro \u00a0 del texto.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; Pruebas decretadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto del 6 de \u00a0 septiembre de 2012, la Sala le solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 que en ejercicio de las funciones contenidas en los art\u00edculos 118 y 282 \u00a0 constitucionales, conformara una comisi\u00f3n que se desplazara hasta el \u00a0 departamento del Cesar y, visitara la c\u00e1rcel de mediana y alta seguridad de \u00a0 Valledupar con el objetivo de constatar las reales y actuales condiciones en las \u00a0 que se encuentran recluidas las personas que est\u00e1n viviendo en dicho lugar y, se \u00a0 le encomendaron 7 puntos espec\u00edficos a verificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, le solicit\u00f3 al director del Inpec, que rindiera un informe sobre las actividades \u00a0 adelantadas en torno al cumplimiento del \u201cPlan de choque\u201d presentado el 17 de \u00a0 junio de 2011 para superar la situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel de alta seguridad de \u00a0 Valledupar, se le envi\u00f3 un cuestionario con 14 puntos espec\u00edficos.\u00a0 De \u00a0 igual forma, le pidi\u00f3 que remitiera una actualizaci\u00f3n del informe rendido al \u00a0 Representante a la C\u00e1mara Iv\u00e1n Cepeda Castro sobre la situaci\u00f3n del \u00a0 Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Valledupar (oficio No. 5291 del 21 \u00a0 de julio de 2001) y, se le hicieron preguntas sobre cada fase se\u00f1alada en dicho \u00a0 documento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, \u00a0 requiri\u00f3 al Ministerio de Justicia, para que informara \u00a0 si ha realizado alg\u00fan tipo de seguimiento al \u201cPlan de choque\u201d presentado el 17 de junio de 2011 por el Inpec para superar la \u00a0 situaci\u00f3n de la c\u00e1rcel de alta seguridad de Valledupar y se ser as\u00ed, se le \u00a0 conmin\u00f3 a que remitiera los resultados obtenidos, y que explicara cu\u00e1les medidas \u00a0 ha adoptado para monitorear y mitigar la situaci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, le solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, que \u00a0 presentara un informe acerca de las acciones que se hayan implementado a partir \u00a0 del mes de febrero de 2011 hasta la fecha, tendientes a monitorear y solucionar \u00a0 la problem\u00e1tica del servicio de agua en el establecimiento penitenciario y \u00a0 carcelario de alta y mediana seguridad de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala rese\u00f1ar\u00e1 las respuestas obtenidas, en el desarrollo del an\u00e1lisis del \u00a0 caso en concreto, siempre que tengan relevancia para la soluci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de la revisi\u00f3n de los \u00a0 fallos materia de acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la \u00a0 escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del problema \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso que ahora ocupa a la \u00a0 Sala, se desarrolla en la C\u00e1rcel de mediana y alta seguridad de la ciudad de \u00a0 Valledupar en el departamento de Cesar, en donde presuntamente existe una \u00a0 continua vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de quienes se encuentran all\u00ed \u00a0 recluidos, pues carecen casi por completo de agua potable para satisfacer sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, los guardias suelen reprimir sus protestas mediante el uso \u00a0 de gases lacrim\u00f3genos en la noche, los someten a golpizas y el servicio de salud \u00a0 es completamente deficiente. Por lo tanto, le corresponde a la Sala estudiar si \u00a0 los derechos fundamentales de los reclusos a una vida en condiciones dignas, al \u00a0 agua,\u00a0 a la salud y a no recibir tratos o penas crueles, inhumanas y \u00a0 degradantes est\u00e1n siendo vulnerados por las autoridades de la C\u00e1rcel en la cual \u00a0 se encuentran recluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para darle una soluci\u00f3n a lo \u00a0 anterior, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre la relaci\u00f3n \u00a0 de especial sujeci\u00f3n que existe entre las personas que se encuentran privadas de \u00a0 la libertad y el Estado. A partir de las conclusiones que de all\u00ed se deriven, la \u00a0 sala estudiar\u00e1, espec\u00edficamente,\u00a0 tres de los derechos que no pueden ser \u00a0 restringidos, limitados ni suspendidos a una persona por estar privada de la \u00a0 libertad, estos son (i) el derecho al agua, que a su vez repercute directamente \u00a0 en el derecho a la alimentaci\u00f3n, (ii) el derecho a la salud y, (ii) el derecho a \u00a0 la integridad personal, en donde se analizar\u00e1 la prohibici\u00f3n de tortura y tratos \u00a0 crueles, inhumanos y degradantes. De igual forma, mencionar\u00e1 las normas y \u00a0 est\u00e1ndares internacionales aplicables al caso, para finalmente, resolver el \u00a0 problema planteado y dar las \u00f3rdenes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n de las personas que se encuentran recluidas en establecimientos \u00a0 penitenciarios con el Estado, y el goce efectivo de sus derechos fundamentales \u00a0 que no admiten limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Corte Constitucional se ha \u00a0 pronunciado en varias ocasiones sobre la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que \u00a0 existe entre quienes se encuentran privados de la libertad y el Estado -es decir \u00a0 las autoridades penitenciarias-. Actualmente existe una l\u00ednea consolidada y \u00a0 reiterada sobre el tema, que a continuaci\u00f3n ser\u00e1 brevemente reiterada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El hecho de que entre las \u00a0 personas recluidas en c\u00e1rceles y el Estado exista una relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n, significa que esos ciudadanos o ciudadanas quedan sometidas al \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario del establecimiento penitenciario en el que se encuentren, \u00a0 de manera que el Estado a trav\u00e9s de sus autoridades carcelarias, asume el \u00a0 cuidado y la protecci\u00f3n de sus derechos, de una forma particular, que como se \u00a0 ver\u00e1, va m\u00e1s all\u00e1 del deber negativo de no vulneraci\u00f3n. Este v\u00ednculo tiene unas \u00a0 caracter\u00edsticas y consecuencias espec\u00edficas que fueron recientemente \u00a0 sistematizadas en la sentencia T-175 de 2012[8]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 En cuanto a las \u00a0 caracter\u00edsticas dicho fallo se\u00f1al\u00f3 seis puntos a tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c[L]a subordinaci\u00f3n[9] \u00a0de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0esta subordinaci\u00f3n se concreta en el sometimiento del interno a un r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico especial[10] \u00a0(controles disciplinarios[11] \u00a0y administrativos[12] \u00a0especiales y [la] posibilidad de limitar[13] \u00a0el ejercicio de derechos, incluso fundamentales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Este r\u00e9gimen en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la \u00a0 limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales debe estar autorizado[14] por la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La finalidad[15] \u00a0del ejercicio de la potestad disciplinaria y de la limitaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales, es la de garantizar los medios para el ejercicio de los dem\u00e1s \u00a0 derechos de los internos (mediante medidas dirigidas a garantizar disciplina, \u00a0 seguridad y salubridad) y lograr el cometido principal de la pena (la \u00a0 resocializaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Como consecuencia de la subordinaci\u00f3n, surgen ciertos derechos especiales[16] \u00a0(relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, \u00a0 habitaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, salud) en cabeza de los reclusos, los cuales \u00a0 deben ser[17] \u00a0especialmente garantizados por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Simult\u00e1neamente el Estado debe garantizar[18] \u00a0de manera especial el principio de eficacia de los derechos fundamentales de los \u00a0 reclusos (sobre todo con el desarrollo de conductas activas).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 En lo que se refiere a las \u00a0 consecuencias jur\u00eddicas que genera esta relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, la Corte \u00a0 estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c[L]a posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales de \u00a0 los reclusos (intimidad, reuni\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La imposibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales \u00a0 (vida, dignidad humana, libertad de cultos, debido proceso, habeas data, entre \u00a0 otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0El deber positivo[19] \u00a0en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo tanto de los derechos no \u00a0 fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de \u00a0 limitaci\u00f3n cuando la misma procede, y en su integridad frente a los dem\u00e1s, \u00a0 debido a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la \u00a0 que se encuentran los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0El deber positivo[20] \u00a0en cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias[21] que permitan \u00a0 a su vez condiciones adecuadas para la efectiva resocializaci\u00f3n[22] de los reclusos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En s\u00edntesis,\u00a0 cuando una \u00a0 persona ha sido condenada a una pena privativa de la libertad o se encuentra \u00a0 cumpliendo una medida de detenci\u00f3n preventiva, nace entre \u00e9sta y el Estado una \u00a0 relaci\u00f3n especial en la que este \u00faltimo adquiere unos deberes reforzados de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de estas personas, pues una de las \u00a0 consecuencias naturales de estar recluido en una c\u00e1rcel es que no es posible \u00a0 proveerse por si mismo muchos de los bienes y servicios que antes se ten\u00edan al \u00a0 estar en libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora bien, aunque algunos \u00a0 derechos de los reclusos como por ejemplo la libre locomoci\u00f3n, a la intimidad, o \u00a0 a la educaci\u00f3n son objeto de limitaci\u00f3n al estar bajo la custodia del Estado, \u00a0 otros como la vida, la integridad \u00a0 personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, la salud, al debido proceso, y el \u00a0 derecho de petici\u00f3n, no se afectan de manera alguna con la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad, es decir que permanecen intactos y no admiten ning\u00fan tipo de \u00a0 restricci\u00f3n. De ese conjunto de derechos, especialmente, la garant\u00eda del derecho \u00a0 a la dignidad humana ha sido considerada por la jurisprudencia de esta Corte \u00a0 como el principal sustento de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n: \u201cel respeto por la dignidad humana constituye el pilar central de la \u00a0 relaci\u00f3n entre el Estado y la persona privada de la libertad, y es, adem\u00e1s, una norma fundamental de aplicaci\u00f3n universal[23]\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Esto tiene fundamento en el \u00a0 desarrollo que ha realizado la Corte Constitucional sobre el principio de \u00a0 especial sujeci\u00f3n, pero adem\u00e1s, est\u00e1 en concordancia con el mandato \u00a0 constitucional de prohibici\u00f3n de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes[24], \u00a0 contemplado tambi\u00e9n en las normas y tratados internacionales de derechos humanos \u00a0 que hacen parte de nuestro ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s del bloque de \u00a0 constitucionalidad[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, tanto el sistema \u00a0 universal de protecci\u00f3n, como el sistema interamericano de derechos humanos, \u00a0 consagran la dignidad de todas las personas privadas de la libertad como un \u00a0 derecho inquebrantable. El art\u00edculo 5-2 de la Conven\u00adci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos establece que \u201c(&#8230;) toda persona privada de \u00a0 libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser \u00a0 humano\u201d, por su parte, \u00a0el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 10\u00b0 del Pacto Interna\u00adcional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos\u00a0\u00a0 fija una regla similar: \u201ctoda persona privada \u00a0 de libertad ser\u00e1 tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad \u00a0 inherente al ser humano\u201d. Sobre este tema se volver\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Lo anterior da \u00a0 cuenta de que actualmente, existe un consenso mundial sobre la importancia de \u00a0 salvaguardar la dignidad de las personas que se encuentran recluidas en \u00a0 establecimientos penitenciarios, pues si bien algunos de sus derechos incluso \u00a0 fundamentales pueden llegar a ser limitados, lo cierto es que de ninguna forma \u00a0 dejan de ser personas, esto es sujetos de derechos que se encuentran en una \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad particular, pues ante la imposibilidad que tienen de \u00a0 satisfacer por si mismos algunas de sus necesidades b\u00e1sicas, quedan supeditados \u00a0 a las condiciones que les brinde el Estado a trav\u00e9s de los establecimientos y \u00a0 autoridades carcelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En este \u00a0 contexto, el derecho fundamental al agua potable adquiere una especial \u00a0 importancia, pues tal como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, es uno de los presupuestos \u00a0 fundamentales para poder llevar una vida digna, teniendo en cuenta que de ello \u00a0 depende su aseo personal, el de sus celdas, el de los ba\u00f1os as\u00ed como su \u00a0 alimentaci\u00f3n, e incluso el simple hecho de saciar la sed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El derecho \u00a0 al agua de las personas que se encuentran privadas de la libertad y su especial \u00a0 influencia en la garant\u00eda del derecho a una vida en condiciones dignas y en el \u00a0 derecho a la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Esta Corte ha estudiado la \u00a0 garant\u00eda del derecho fundamental al agua de quienes est\u00e1n recluidos en las \u00a0 c\u00e1rceles colombianas desde sus primeros a\u00f1os de jurisprudencia, pues \u00e9ste ha \u00a0 sido uno de los problemas m\u00e1s comunes en las penitenciar\u00edas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En la sentencia T-596 de 1992[28], \u00a0 la Corte tuvo la oportunidad de revisar tres tutelas que hab\u00edan sido \u00a0 interpuestas por personas que se encontraban recluidas en la c\u00e1rcel \u201cPe\u00f1as \u00a0 Blancas\u201d en la ciudad de Calarc\u00e1. En ellas, los accionantes pusieron en \u00a0 conocimiento del juez constitucional las precarias condiciones de salubridad en \u00a0 las que se encontraban, pues no contaban con bater\u00edas sanitarias para realizar \u00a0 sus necesidades fisiol\u00f3gicas y la infraestructura del acueducto era muy vieja, \u00a0 por lo cual la presi\u00f3n con la que llegaba el agua al penal no era suficiente \u00a0 para llenar los tanques de almacenamiento situaci\u00f3n que generaba desaseo, malos \u00a0 olores y en general un entorno insalubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estableci\u00f3, que las \u00a0 c\u00e1rceles no son una excepci\u00f3n al r\u00e9gimen jur\u00eddico colombiano y por lo tanto, el \u00a0 hecho de que una persona se encuentre privada de la libertad no significa que \u00a0 haya sido eliminada de la sociedad, por el contrario, la mayor\u00eda de sus \u00a0 derechos fundamentales permanecen intactos, como por ejemplo el derecho a la \u00a0 vida y la integridad f\u00edsica, el derecho a la salud y a la alimentaci\u00f3n, entre \u00a0 otros; en consecuencia, es el Estado el directamente garante de los mismos en \u00a0 virtud de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre \u00e9ste y los reclusos, \u00a0 pues quienes se encuentran recluidos en sus establecimientos penitenciarios \u00a0 dependen directamente de las condiciones que les son impuestas por el Estado, \u00a0 sostuvo la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel derecho \u00a0 pleno del interno a la vida, la integridad f\u00edsica y a la salud se derivan \u00a0 importantes consecuencias jur\u00eddicas para la administraci\u00f3n penitenciaria que \u00a0 pueden ser descritas como deberes. Entre ellos se encuentra el deber de trato \u00a0 humano y digno, el deber de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, \u00a0 vestuario,\u00a0 utensilios de higiene y lugar\u00a0 de habitaci\u00f3n en \u00a0 condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia m\u00e9dica y el\u00a0 \u00a0 derecho al descanso nocturno, entre otros.\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al asunto de fondo, \u00a0 relativo a la falta de salubridad en el establecimiento penitenciario, la Corte \u00a0 sostuvo que es un tema que afecta a la gran mayor\u00eda de c\u00e1rceles del pa\u00eds, debido \u00a0 a la sobrepoblaci\u00f3n y al mal estado de las instalaciones, sin embargo, hizo \u00a0 \u00e9nfasis en que es obligaci\u00f3n del Estado mantener unas buenas condiciones de \u00a0 higiene al interior de las c\u00e1rceles, pues de ello depende la garant\u00eda del \u00a0 derecho a la vida en condiciones dignas de estas personas. Sobre los deberes del \u00a0 Estado en cuanto a la provisi\u00f3n de agua para el saneamiento b\u00e1sico en las \u00a0 c\u00e1rceles, dicha sentencia sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) existe una \u00a0 diferencia cualitativa radical entre la falta de confort propia de un \u00a0 establecimiento carcelario y la falta de servicios de higiene b\u00e1sicos. Lo \u00a0 primero es el resultado directo e inevitable de los rigores del aislamiento \u00a0 social y de la pena; lo segundo es la causa de un trato deliberadamente \u00a0 degradante y cruel. La falta de recursos econ\u00f3micos no puede ser una disculpa \u00a0 para que el Estado no disponga de agua suficiente para limpiar los servicios \u00a0 sanitarios de las personas que, bajo su responsabilidad, est\u00e1n en una c\u00e1rcel. Se \u00a0 trata de recursos m\u00ednimos que solucionan sufrimientos mayores. Hay aqu\u00ed una \u00a0 palmaria negligencia o, en el mejor de los casos, una falta de diligencia \u00a0 considerable, que no tiene atenuante alguno en el hecho de estar referida a \u00a0 personas que han cometido delitos contra la sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 el amparo a los derechos de los actores fue concedido, y se orden\u00f3 al Ministerio \u00a0 de Justicia adecuar y reparar los dormitorios, ba\u00f1os, rejillas y\u00a0 \u00a0 disposici\u00f3n de basuras, de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el \u00a0 informe presentado por la autoridad sanitaria pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Posteriormente, en la \u00a0 sentencia T-639 de 2004[30], \u00a0 la Corte estudi\u00f3 el caso de la c\u00e1rcel \u201cLas Mercedes\u201d en Cartago, la cual ten\u00eda \u00a0 un serio racionamiento de agua y energ\u00eda, por un atraso en el pago de las \u00a0 facturas de tales servicios. En esta oportunidad, la Corte resalt\u00f3 la \u00a0 importancia de que las c\u00e1rceles cuenten con estos servicios p\u00fablicos, teniendo \u00a0 en cuenta que la falta de los mismos afecta negativamente la calidad de vida de \u00a0 los reclusos, es decir, que afecta su dignidad, su salud, su vida, su trabajo y \u00a0 por ende las oportunidades de resocializaci\u00f3n que debe ofrecer la pena privativa \u00a0 de la libertad. Sobre este tema se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSu incidencia en la poblaci\u00f3n carcelaria [se refiere a los servicios \u00a0 de agua y energ\u00eda], es especialmente trascendental, pues es indispensable que \u00a0 existan buenas condiciones de higiene, que haya suficiente agua para limpiar y \u00a0 preparar alimentos y que los reclusos puedan dedicar sus jornadas a actividades \u00a0 productivas que les generen conocimientos y destrezas como parte de su \u00a0 resocializaci\u00f3n. La prestaci\u00f3n de estos servicios tambi\u00e9n resulta necesaria para \u00a0 garantizar la seguridad y la convivencia pac\u00edfica dentro del recinto, as\u00ed como \u00a0 para brindar un trabajo digno a los guardias y dem\u00e1s funcionarios de la \u00a0 instituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, reiter\u00f3 la regla \u00a0 dispuesta en la sentencia C- 150 de 2003[31], \u00a0 seg\u00fan la cual, las empresas que est\u00e1n encargadas de prestar servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, deben \u201cabstenerse \u00a0 de suspender arbitrariamente el servicio a ciertos establecimientos usados por \u00a0 personas especialmente protegidas por la Constituci\u00f3n\u201d \u00a0 dentro de los cuales enunci\u00f3 hospitales, centros educativos y penitenciarios. En \u00a0 cuanto al caso concreto, resolvi\u00f3 tutelar los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, salud, salubridad e integridad f\u00edsica de los reclusos \u00a0 de la Penitenciar\u00eda de M\u00ednima Seguridad \u201cLas Mercedes\u201d de Cartago, Valle del \u00a0 Cauca y, en consecuencia le orden\u00f3 a las Empresas Municipales de Cartago \u00a0 S.A. E.S.P., que regularizara la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica en el centro carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Con el fallo T-1134 de 2004[32], \u00a0 la Corte replic\u00f3 la l\u00ednea que se viene exponiendo sobre la importancia y \u00a0 fundamentabilidad del agua en los establecimientos penitenciarios y las \u00a0 obligaciones del Estado cuando existen fallas en la prestaci\u00f3n de dicho \u00a0 servicio. En esa oportunidad revis\u00f3 la situaci\u00f3n de la C\u00e1rcel de \u201cDo\u00f1a Juana\u201d en \u00a0 la Dorada Caldas, la cual solo contaba con suministro de agua por periodos de 10 \u00a0 a 15 minutos entre tres y cuatro veces al d\u00eda, lapsos durante los cuales los \u00a0 internos no alcanzaban a realizar todas las labores de aseo personal y de sus \u00a0 celdas, adem\u00e1s, por la noche, permanec\u00edan todo el tiempo sin agua hasta la \u00a0 siguiente ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia dio cuenta del \u00a0 deplorable estado en el que se encontraban la mayor\u00eda de los establecimientos \u00a0 penitenciarios colombianos y resalt\u00f3 la falta de diligencia por parte de los \u00a0 organismos del Estado competentes para tomar las medidas necesarias para superar \u00a0 dicha situaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA pesar\u00a0 \u00a0 que, desde hace d\u00e9cadas se conoce que la infraestructura carcelaria es \u00a0 inadecuada, que los derechos de los reclusos se vulneran, que los penales no \u00a0 cumplen con su funci\u00f3n primordial de resocializaci\u00f3n y que los centros \u00a0 carcelarios del pa\u00eds rebosan de sindicados no se observa una actitud diligente \u00a0 de los organismos del Estado con miras a poner remedio a esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las c\u00e1rceles \u00a0 colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en \u00a0 materia de servicios p\u00fablicos y asistenciales, el imperio de la violencia, entre \u00a0 otras, de lo cual se deduce una flagrante violaci\u00f3n de un abanico de derechos \u00a0 fundamentales de los internos en los centros penitenciarios, tales como la \u00a0 dignidad, la vida, la integridad personal etc.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, las condiciones de higiene personal pueden generar problemas para la \u00a0 salud de todos los internos, debido a la proliferaci\u00f3n de bacterias y olores \u00a0 nauseabundos a los que diariamente est\u00e1n obligados a soportar. Por lo que, de \u00a0 hacer caso omiso a la presente situaci\u00f3n, se estar\u00eda incumpliendo con los \u00a0 requisitos m\u00ednimos para ofrecer una vida digna a los reclusos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso concreto, la \u00a0 Sala de revisi\u00f3n encontr\u00f3 que en efecto, los derechos fundamentales del \u00a0 accionante y de quienes se encontraban cumpliendo su pena privativa de la \u00a0 libertad en la C\u00e1rcel de \u201cDo\u00f1a Juana\u201d en La Dorada Caldas, estaban siendo \u00a0 vulnerados a causa de la omisi\u00f3n del Inpec de adelantar acciones para superar la \u00a0 falta de suministro de agua y la entrega oportuna de los kits de aseo. Por lo \u00a0 tanto, le orden\u00f3 a dicha entidad \u201cinici[ar] \u00a0las gestiones necesarias para solicitar, autorizar o requerir a quien \u00a0 corresponda, la materializaci\u00f3n de la obra de acometida adicional en tuber\u00eda, \u00a0 para solucionar as\u00ed el problema del suministro de agua presentado en la \u00a0 penitenciaria, para que de esta forma mejore su almacenamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. M\u00e1s adelante, en la sentencia \u00a0 T- 317 de 2006[34], \u00a0 la Corte tuvo la oportunidad de estudiar la situaci\u00f3n denunciada por los \u00a0 internos de la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita, Boyac\u00e1, quienes aseguraron que los ba\u00f1os \u00a0 cercanos a los comedores (ubicados a menos de dos metros de distancia de los \u00a0 mismos) permanec\u00edan en muy mal estado de aseo, entonces no pod\u00edan tomar sus \u00a0 alimentos en condiciones dignas por los olores nauseabundos que de all\u00ed se \u00a0 desprend\u00edan. La direcci\u00f3n del establecimiento penitenciario argument\u00f3 en su \u00a0 defensa, que eran los internos mismos los encargados de realizar el aseo a esa \u00a0 \u00e1rea, pues para eso los hab\u00eda contratado, y en cuanto al suministro de agua \u00a0 asegur\u00f3 que la recib\u00edan durante 10 horas diarias.\u00a0 En esta \u00a0 oportunidad, la Corte sostuvo que a\u00fan si se hab\u00edan contratado a algunos internos \u00a0 para realizar el aseo de distintas \u00e1reas del establecimiento, corresponde a las \u00a0 autoridades del mismo realizar el control de tal actividad y monitorear la misma[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso se resolvi\u00f3 a favor de los \u00a0 reclusos, y la Corte le orden\u00f3 a las directivas de la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita, Boyac\u00e1 \u00a0 adoptar \u201clas medidas administrativas necesarias para mantener las bater\u00edas de \u00a0 ba\u00f1os del pabell\u00f3n tercero en buenas condiciones de higiene y salubridad, de modo que se respete el n\u00facleo esencial de la \u00a0 dignidad humana.\u201d, de igual forma, \u00a0 les previno sobre el deber de asegurar efectivamente una prestaci\u00f3n continua del \u00a0 servicio de agua a los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En la misma direcci\u00f3n fue \u00a0 resuelta la sentencia T- 322 de 2007[36], \u00a0 que analiz\u00f3 el caso de varios internos del Establecimiento Penitenciario de Alta \u00a0 Seguridad de Gir\u00f3n, en donde (i) las celdas no estaban organizadas y separadas \u00a0 de acuerdo a la fase de tratamiento de cada uno, (ii) no se les permit\u00eda \u00a0 lavar adecuadamente sus prendas de vestir debido al racionamiento en el \u00a0 suministro del agua, y (iii)\u00a0 aseguraban que no se tramitaban debidamente \u00a0 los beneficios administrativos.\u00a0 En esta oportunidad, la Corte\u00a0 afirm\u00f3 \u00a0 una vez m\u00e1s que no todos los derechos de los internos quedan suspendidos por su \u00a0 condici\u00f3n, y que el principio de la dignidad humana debe respetarse en todo \u00a0 momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ampar\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de los accionantes, quienes solo recib\u00edan agua por \u00a0 periodos de 5 a 8 minutos en la ma\u00f1ana y de igual forma en la tarde, y le orden\u00f3 \u00a0 al Director del Establecimiento penitenciario que adoptara las medidas \u00a0 necesarias para garantizar el acceso suficiente a agua limpia para el aseo \u00a0 personal de los accionantes y de los dem\u00e1s internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En la sentencia T- 175 de 2012[37], \u00a0 la Corte se refiri\u00f3 al Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0 Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, en donde la escasa provisi\u00f3n de agua a \u00a0 los internos hab\u00eda generado un ambiente insalubre en su entorno, pues no \u00a0 contaban con la cantidad suficiente de l\u00edquido para su aseo personal y el de sus \u00a0 celdas, de manera que en las noches se ve\u00edan obligados a dormir con los \u00a0 sanitarios rebosantes y con los olores nauseabundos que naturalmente de all\u00ed se \u00a0 desprend\u00edan. La Sala sostuvo entonces que \u201cen virtud de la relaci\u00f3n de \u00a0 especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la libertad, \u00a0 recluidas en los centros penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds, es deber del \u00a0 Estado garantizarles a los reclusos el goce efectivo de sus derechos a gozar \u00a0 efectivamente de una adecuada alimentaci\u00f3n, a la salud, a contar con suficientes \u00a0 implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua potable, y a \u00a0 instalaciones de reclusi\u00f3n higi\u00e9nicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Otro caso de esa misma C\u00e1rcel \u00a0 -EPMSC de C\u00facuta- se estudi\u00f3 en la sentencia T-764 de 2012[39], \u00a0 en la que los internos denunciaron la escasez de agua en su pabell\u00f3n y las \u00a0 condiciones insalubres en las que permanec\u00edan en sus celdas durante 14 horas \u00a0 continuas sin agua, pues solo recib\u00edan agua durante per\u00edodos de 30 minutos en la \u00a0 ma\u00f1ana y en la tarde. La Corte reiter\u00f3 la jurisprudencia que se ha venido \u00a0 citando relativa a la importancia de que en las c\u00e1rceles se garantice un acceso \u00a0 continuo a las cantidades de agua suficientes para satisfacer las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas de los reclusos, de manera que puedan permanecer aseados y mantener su \u00a0 entorno en condiciones higi\u00e9nicas, para asegurar la plena vigencia de su \u00a0 dignidad humana, con base en la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n de los presos \u00a0 frente al Estado[40]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras analizar el material \u00a0 probatorio recaudado durante todo el proceso, la Sala de revisi\u00f3n constat\u00f3 que \u00a0 en efecto, los internos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario EPMSC de C\u00facuta, permanec\u00edan entre 12 y 15 horas diarias sin agua \u00a0 para saciar su sed, y para vaciar los sanitarios, vi\u00e9ndose obligados a vivir en \u00a0 condiciones indignas, pues los malos olores y el calor eran insoportables, \u00a0 adem\u00e1s, las celdas no contaban con un adecuado sistema de drenaje y por ello \u00a0 permanec\u00edan encharcadas propiciando un ambiente insalubre que ayudaba a la \u00a0 proliferaci\u00f3n de enfermedades. La Corte concluy\u00f3 entonces que \u201cel Estado es \u00a0 el principal responsable de asegurar los derechos fundamentales de las personas \u00a0 privadas de la libertad, por cuanto est\u00e1n bajo su plena custodia. Trat\u00e1ndose del \u00a0 derecho al agua potable, el Estado y las autoridades carcelarias, deben ser \u00a0 conscientes que es uno de aquellos derechos que no puede ser suspendido ni \u00a0 restringido por estar ineludiblemente atado a la dignidad humana.\u201d En cuanto \u00a0 al caso concreto, ampar\u00f3 los derechos de los reclusos y orden\u00f3 tomar medidas \u00a0 para superar las falencias en el suministro del l\u00edquido.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Por \u00faltimo, \u00a0 queda por citar la sentencia T-077 de 2013[42]. \u00a0 Este es el\u00a0 caso de uno de los internos del Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a, COIBA, quien asegur\u00f3 que \u00e9l y todos sus \u00a0 compa\u00f1eros solo recib\u00edan agua potable entre 15 y 20 minutos diarios, lo cual \u00a0 evidentemente no era suficiente para ba\u00f1arse, lavar su ropa y asear las celdas y \u00a0 los patios. En esta oportunidad la Corte reconoci\u00f3 que esta es una problem\u00e1tica \u00a0 que ha afectado durante muchos a\u00f1os a la mayor\u00eda de c\u00e1rceles en el pa\u00eds, de \u00a0 manera que \u201cel Estado, a trav\u00e9s de las autoridades penitenciarias, no ha \u00a0 reconocido el derecho al agua de los reclusos en sus niveles m\u00ednimos esenciales \u00a0 y ha dejado de lado el hecho de que obligaciones como la de \u2018garantizar el \u00a0 acceso a la cantidad esencial m\u00ednima de agua que sea suficiente y apta para el \u00a0 uso personal y dom\u00e9stico y prevenir las enfermedades\u2019 son de cumplimiento \u00a0 inmediato y no pueden alegarse razones presupuestarias para su incumplimiento[43].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 la Sala decidi\u00f3 amparar los derechos de los internos, y estim\u00f3 que las \u00a0 autoridades carcelarias les deb\u00edan garantizar un suministro diario y razonable \u00a0 de agua potable a todos y adem\u00e1s, deb\u00edan proporcionarles los recipientes \u00a0 necesarios para que pudieran almacenar en sus celdas hasta 5 litros de agua \u00a0 diarios. De igual forma, orden\u00f3 al Inpec y a las directivas del Complejo \u00a0 Carcelario y penitenciario, adoptar \u201ctodas las medidas que sean necesarias para garantizar unas condiciones de \u00a0 salubridad adecuadas, hasta tanto no se ejecute el Plan de Mejoramiento Integral \u00a0 del Complejo Picale\u00f1a. Con este fin podr\u00e1 hacer uso de diferentes medidas \u00a0 dependiendo de sus posibilidades log\u00edsticas como, por ejemplo, el arrendamiento \u00a0 de ba\u00f1os port\u00e1tiles, la reparaci\u00f3n de humedades al interior de las celdas, entre \u00a0 otras.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Resumiendo el \u00a0 recuento jurisprudencial realizado, es posible concluir que la Corte \u00a0 Constitucional ha construido una l\u00ednea bastante pac\u00edfica y reiterada sobre la \u00a0 fundamentabilidad del derecho al agua de las personas que se encuentran \u00a0 recluidas en prisi\u00f3n, as\u00ed como su importancia para la garant\u00eda de una vida en \u00a0 condiciones dignas. Esto, con base en la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que \u00a0 existe entre los internos y el Estado, de la cual se derivan obligaciones \u00a0 espec\u00edficas en cabeza de este \u00faltimo, una de las cuales es suministrar de manera \u00a0 continua y preferente cantidades de agua suficientes y con una \u00f3ptima calidad, \u00a0 para que los presos puedan vivir en condiciones dignas, esto es, que no padezcan \u00a0 sed, puedan asearse a s\u00ed mismos, lavar su ropa y mantener sus celdas y patios en \u00a0 condiciones de higiene aceptables. Para lograr estos objetivos, ha optado por \u00a0 dar varios tipos de soluciones como la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0 h\u00eddrica, el suministro de agua mediante carro tanques, el aprovisionamiento \u00a0 temporal de envases para el almacenamiento de agua, entre otros; as\u00ed mismo, ha \u00a0 sido clara al establecer que las c\u00e1rceles, por ser un tipo de establecimiento \u00a0 especialmente protegido (al igual que los colegios y hospitales) no pueden ser \u00a0 privadas de los servicios p\u00fablicos de acueducto y energ\u00eda, bajo ninguna \u00a0 circunstancia, incluso si hay mora en el pago de las facturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; El derecho fundamental a la salud de las personas que se encuentran recluidas \u00a0 en establecimientos penitenciarios y carcelarios. Breve reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La salud, al igual que el \u00a0 agua, es un elemento esencial para el desarrollo de los derechos a la vida, a la \u00a0 integridad personal y a la dignidad humana, por ello, actualmente no cabe duda \u00a0 de su car\u00e1cter fundamental[45]. \u00a0 Por lo tanto, su prestaci\u00f3n se rige por los principios de eficiencia, \u00a0 universalidad y solidaridad, y debe ser garantizado a toda la poblaci\u00f3n \u00a0 colombiana sin ninguna distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En el caso de quienes se \u00a0 encuentran privados de la libertad, es el Estado en virtud de la ya mencionada \u00a0 relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n[46] \u00a0y, a trav\u00e9s de sus autoridades carcelarias, el encargado de garantizar este \u00a0 derecho a quienes se encuentran bajo su custodia.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En la sentencia T-825 de 2010[48], \u00a0 la Corte se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la salud de quienes se encuentran privados de \u00a0 la libertad tiene tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n, que como se dijo, deben ser \u00a0 garantizados por el Estado: (i) brindar atenci\u00f3n integral y oportuna a las \u00a0 necesidades m\u00e9dicas del interno, (ii) velar por la integridad f\u00edsica del recluso \u00a0 al interior del establecimiento carcelario y, (iii) asegurar unas adecuadas \u00a0 condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentaci\u00f3n al interior de \u00a0 todos los establecimientos carcelarios. De esta forma es claro que el deber de \u00a0 protecci\u00f3n a la salud del Estado frente a los reclusos, tiene que hacerse de \u00a0 manera oportuna, eficiente y efectiva, y adem\u00e1s, comprende tanto la atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria y terap\u00e9utica, as\u00ed como los ex\u00e1menes que sean \u00a0 necesarios para poder ser diagnosticados. Tambi\u00e9n es importante se\u00f1alar que, la \u00a0 garant\u00eda del derecho fundamental a la salud es, as\u00ed mismo, un requisito \u00a0 necesario para poder cumplir con el fin resocializador de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ahora bien, si la atenci\u00f3n que \u00a0 necesitan los internos no puede ser prestada en el establecimiento penitenciario \u00a0 en el que se encuentran cumpliendo la pena, las directivas tienen la obligaci\u00f3n \u00a0 de remitir, a los reclusos a los profesionales de la salud que requieran, sin \u00a0 interponer trabas administrativas o econ\u00f3micas para lograr su satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de salud para la poblaci\u00f3n penitenciaria se encuentra \u00a0 regulada en el art\u00edculo 104 de la ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 65 \u00a0 de la ley 1709 de 2014, que dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 104. ACCESO A LA SALUD.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0 modificado por el art\u00edculo\u00a065\u00a0de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el \u00a0 siguiente:&gt; Las personas privadas de la libertad tendr\u00e1n acceso a todos los \u00a0 servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la \u00a0 ley sin discriminaci\u00f3n por su condici\u00f3n jur\u00eddica. Se garantizar\u00e1n la prevenci\u00f3n, \u00a0 diagn\u00f3stico temprano y tratamiento adecuado de todas las patolog\u00edas f\u00edsicos o \u00a0 mentales. Cualquier tratamiento m\u00e9dico, quir\u00fargico o psiqui\u00e1trico que se \u00a0 determine como necesario para el cumplimiento de este fin ser\u00e1 aplicado sin \u00a0 necesidad de resoluci\u00f3n judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento \u00a0 m\u00e9dico o la intervenci\u00f3n quir\u00fargica deber\u00e1n realizarse garantizando el respeto a \u00a0 la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todos los centros de reclusi\u00f3n se garantizar\u00e1 la existencia de una Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y \u00a0 Carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 garantizar\u00e1 el tratamiento m\u00e9dico a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 que observe el derecho a la rehabilitaci\u00f3n requerida, atendiendo un enfoque \u00a0 diferencial de acuerdo a la necesidad espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Para finalizar, cabe se\u00f1alar \u00a0 que, tanto el Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de los derechos humanos, como \u00a0 el Universal, han se\u00f1alado la importancia del respeto por el derecho a la salud \u00a0 de quienes se encuentran privados de la libertad, y la responsabilidad del \u00a0 Estado en su garant\u00eda. As\u00ed pues, \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos ha enfatizado que \u201ces uno de los m\u00e1s importantes \u00a0 predicados de la responsabilidad internacional de los Estados en relaci\u00f3n a los \u00a0 derechos humanos el velar por la vida y la integridad f\u00edsica y mental de las \u00a0 personas bajo su custodia\u201d [Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, \u00a0 caso Tames contra Brasil, 1999, p\u00e1rrafo 39], de igual forma, el Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha explicado que \u201cla obligaci\u00f3n de \u00a0 tratar a las personas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser \u00a0 humano, comprende, entre otras cosas la prestaci\u00f3n de cuidados m\u00e9dicos adecuados\u201d \u00a0 [Comit\u00e9 de Derechos Humanos, caso Nelly (Paul) c. Jamaica, p\u00e1rrafo 5.7, 1991], y \u00a0 que \u201cincumbe a los Estados garantizar el derecho a la vida de los detenidos y \u00a0 no a \u00e9stos solicitar protecci\u00f3n. (\u2026) Corresponde al Estado parte, mediante la \u00a0 organizaci\u00f3n de sus centros de detenci\u00f3n, tener un conocimiento razonable de \u00a0 estado de salud de los detenidos. La falta de medios financieros no puede \u00a0 atenuar esa responsabilidad.\u201d[Comit\u00e9 de Derechos Humanos, caso Lantsova c. \u00a0 la Federaci\u00f3n de Rusia, p\u00e1rrafo 9.2, 2002][49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El derecho a la integridad \u00a0 personal. El est\u00e1ndar internacional de prohibici\u00f3n de tortura y tratos crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. De acuerdo con las \u00a0 consideraciones que fueron expuestas previamente en los numeras 7 y 7.1, nuestra \u00a0 constituci\u00f3n proh\u00edbe expresamente en su art\u00edculo 12 el sometimiento de cualquier \u00a0 persona a tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto es as\u00ed, porque \u00a0 el respeto por la dignidad humana es el principio sobre el cual se basa todo \u00a0 nuestro ordenamiento jur\u00eddico, que adem\u00e1s, garantiza la protecci\u00f3n a la \u00a0 integridad de todas las personas. Para abordar el estudio de este tema, en \u00a0 primer lugar la Sala se referir\u00e1 a la tortura y luego, a los tratos crueles \u00a0 inhumanos y degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En \u00a0 la sentencia C-148 de 2005, a prop\u00f3sito del control de constitucionalidad de los \u00a0 art\u00edculos 101,137 y 178 de la ley 599 de 2000, \u201cPor \u00a0 la cual se expide el C\u00f3digo Penal\u201d, esta Corte se refiri\u00f3 a la prohibici\u00f3n \u00a0 de todas las formas de tortura de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHa recordado la \u00a0 Corte\u00a0 que el objetivo de prevenir y sancionar la tortura, se erige para \u00a0 los Estados y las sociedades democr\u00e1ticas en un imperativo \u00e9tico y jur\u00eddico, en \u00a0 tanto dicha pr\u00e1ctica contradice la condici\u00f3n esencial de dignidad del ser \u00a0 humano, su naturaleza y los derechos fundamentales que se predican inherentes a \u00a0 la misma, por lo que la misma est\u00e1 expresamente proscrita en el ordenamiento \u00a0 internacional[50].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 Ahora bien, algunos de los \u00a0 instrumentos internacionales que han proscrito la tortura\u00a0 taxativamente \u00a0 son: i) el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos[51], \u00a0ii) el art\u00edculo 7\u00ba del Pacto Internacional de Derechos civiles y \u00a0 pol\u00edticos[52], \u00a0iii) el art\u00edculo 5.2. de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos[53], \u00a0iv) el art\u00edculo I de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del \u00a0 hombre[54],\u00a0 v) el art\u00edculo 3\u00b0, \u00a0 com\u00fan a los Convenios de Ginebra, relativo a la protecci\u00f3n contra la tortura en \u00a0 personas protegidas por el derecho internacional en caso de conflicto armado[55], entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2 A \u00a0 pesar de los m\u00faltiples tratados que incluyen la prohibici\u00f3n de todas las formas \u00a0 de torta, actualmente no existe una definici\u00f3n \u00fanica, indiscutible y constante \u00a0 de la misma. Sin embargo, algunos instrumentos internacionales enfocados m\u00e1s \u00a0 exclusivamente al tema, incluyen una enunciaci\u00f3n de lo que constituye tortura. \u00a0 Por lo tanto, es importante conocerlos para poder llegar a una conclusi\u00f3n de lo \u00a0 que puede o no ser un acto de tortura. A continuaci\u00f3n mencionaremos brevemente \u00a0 algunos de ellos, siguiendo lo expuesto sobre esta materia en la sentencia C-148 \u00a0 de 2005[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Declaraci\u00f3n de la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas de 1975, sobre la protecci\u00f3n de todas las personas contra la \u00a0 tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, defini\u00f3 la \u00a0 tortura en su primer art\u00edculo de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos \u00a0 de la presente Declaraci\u00f3n, se entender\u00e1 por tortura todo acto por el cual un \u00a0 funcionario p\u00fablico, u otra persona a instigaci\u00f3n suya, inflija intencionalmente \u00a0 a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean f\u00edsicos o mentales, con el \u00a0 fin de obtener de ella o de un tercero informaci\u00f3n o una confesi\u00f3n, de \u00a0 castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de \u00a0 intimidar a esa persona o a otras. No se considerar\u00e1n tortura las penas o \u00a0 sufrimientos que sean consecuencia \u00fanicamente de la privaci\u00f3n leg\u00edtima de la \u00a0 libertad, o sean inherentes o incidentales a \u00e9sta, en la medida en que est\u00e9n en \u00a0 consonancia con las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, la Convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes[57] \u00a0del\u00a0 10 de diciembre de 1984, -aprobada\u00a0 en Colombia por la ley 170 de \u00a0 1986- se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n, se entender\u00e1 por el t\u00e9rmino &#8220;tortura&#8221; todo acto por \u00a0 el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos \u00a0 graves, ya sean f\u00edsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un \u00a0 tercero informaci\u00f3n o una confesi\u00f3n, de castigarla por un acto que haya \u00a0 cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa \u00a0 persona o a otras, o por cualquier raz\u00f3n basada en cualquier tipo de \u00a0 discriminaci\u00f3n, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un \u00a0 funcionario p\u00fablico u otra persona en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, a \u00a0 instigaci\u00f3n suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerar\u00e1n \u00a0 torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia \u00fanicamente de \u00a0 sanciones leg\u00edtimas, o que sean inherentes o incidentales a \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente \u00a0 art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o \u00a0 legislaci\u00f3n nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor \u00a0 alcance.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0 adelante, la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir y sancionar la tortura \u00a0 suscrita en la ciudad de Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985 y aprobada mediante la ley 409 de 1997 defini\u00f3 dicha conducta\u00a0 \u00a0 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n se entender\u00e1 por tortura todo acto realizado \u00a0 intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos \u00a0 f\u00edsicos o mentales, con fines de investigaci\u00f3n criminal, como medio \u00a0 intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con \u00a0 cualquier otro fin. Se entender\u00e1 tambi\u00e9n como tortura la aplicaci\u00f3n sobre una \u00a0 persona de m\u00e9todos tendientes a anular la personalidad de la v\u00edctima o a \u00a0 disminuir su capacidad f\u00edsica o mental, aunque no causen dolor f\u00edsico o angustia \u00a0 ps\u00edquica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estar\u00e1n \u00a0 comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos f\u00edsicos o \u00a0 mentales que sean \u00fanicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a \u00a0 \u00e9stas, siempre que no incluyan la realizaci\u00f3n de los actos o la aplicaci\u00f3n de \u00a0 los m\u00e9todos a que se refiere el presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 finalmente, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[58]\u00a0 \u00a0 del 17 de julio de 1998\u00a0\u00a0 aprobado mediante la Ley 742 de 2002, \u00a0 incluye la siguiente definici\u00f3n de tortura:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos del presente Estatuto, se entender\u00e1 por \u00a0 &#8220;crimen de lesa humanidad&#8221; cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa \u00a0 como parte de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra una poblaci\u00f3n civil y \u00a0 con conocimiento de dicho ataque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tortura; (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por &#8220;tortura&#8221; se entender\u00e1 causar intencionalmente \u00a0 dolor o sufrimientos graves, ya sean f\u00edsicos o mentales, a una persona que el \u00a0 acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entender\u00e1 por \u00a0 tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven \u00fanicamente de sanciones \u00a0 l\u00edcitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3 Como se ve, si bien las \u00a0 definiciones rese\u00f1adas tienen algunos puntos en com\u00fan, todas son distintas. En \u00a0 consecuencia, es necesario elegir una para tener claro cu\u00e1l es el concepto a \u00a0 partir del cual se analizar\u00e1n los hechos puestos en consideraci\u00f3n de la Corte. \u00a0 Sobre el particular, la Sala reitera la posici\u00f3n\u00a0 expuesta en la sentencia \u00a0 C-148 de 2005: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara los \u00a0 efectos de la presente sentencia cabe se\u00f1alar que, como ya lo explic\u00f3 la Corte \u00a0 en la Sentencia C-1076 de 2002[59],\u00a0 el instrumento \u00a0 internacional\u00a0 a tomar en cuenta, en virtud de la aplicaci\u00f3n en esta \u00a0 materia del principio pro homine que impone que siempre habr\u00e1 de preferirse la hermen\u00e9utica que resulte menos \u00a0 restrictiva de los\u00a0 derechos establecidos en ellos, es el \u00a0 que se contiene en la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir y sancionar la \u00a0 tortura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en \u00a0 cuenta al respecto que\u00a0 dicha Convenci\u00f3n no solamente es el texto que mayor \u00a0 protecci\u00f3n ofrece a los derechos de las personas\u00a0 v\u00edctimas de tortura\u00a0 \u00a0 sino que\u00a0 los dem\u00e1s instrumentos internacionales a que se ha hecho \u00a0 referencia\u00a0 dejan claramente a salvo la aplicabilidad de la referida \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el numeral \u00a0 2 del art\u00edculo 1\u00b0\u00a0 de la\u00a0 Convenci\u00f3n \u00a0 contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes\u00a0 \u00a0 se\u00f1ala que dicho art\u00edculo en que se define lo que se entiende por tortura para \u00a0 dicha Convenci\u00f3n\u00a0 suscrita\u00a0 antes de la Convenci\u00f3n Interamericana \u201cse \u00a0 entender\u00e1 sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislaci\u00f3n \u00a0 nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance\u201d. Es decir \u00a0 que el texto de la Convenci\u00f3n Interamericana prima en esas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez\u00a0 el art\u00edculo 10\u00a0 del Estatuto de \u00a0 Roma de la Corte Penal Internacional se\u00f1ala que \u201cNada de lo dispuesto en la \u00a0 presente parte[60]\u00a0 \u00a0 se interpretar\u00e1 en el sentido de que limite o menoscabe de alguna manera las \u00a0 normas existentes o en desarrollo de derecho internacional para fines distintos \u00a0 del presente Estatuto\u201d. Es decir que el hecho de que en dicho estatuto -cuya \u00a0 aprobaci\u00f3n por Colombia es la m\u00e1s reciente- figure una disposici\u00f3n que no es \u00a0 coincidente con \u00a0la definici\u00f3n de tortura establecida en la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana, en nada impide que se tome en cuenta el contenido m\u00e1s garantista \u00a0 que se establece en la referida Convenci\u00f3n en\u00a0 cuanto al delito de tortura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Por otra parte, la \u00a0 prohibici\u00f3n de someter a las personas a tratos crueles inhumanos o degradantes, \u00a0 consagrada como un derecho fundamental en el ya citado art\u00edculo 12 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, est\u00e1 consignada tambi\u00e9n en la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos[61], \u00a0 en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[62], en la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0 Derechos humanos[63], \u00a0 as\u00ed como en otros instrumentos internacionales m\u00e1s espec\u00edficos que citamos \u00a0 previamente, como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la tortura y\u00a0 \u00a0 otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura. Todos estos tratados son \u00a0 claros al establecer que esta prohibici\u00f3n no admite ning\u00fan tipo de excepci\u00f3n, lo \u00a0 cual \u201cha llevado a la comunidad internacional a reconocer que se trata \u00a0 de una norma de ius cogens, es decir, de un mandato imperativo de derecho \u00a0 internacional que no admite acuerdo en contrario, excepciones ni derogaciones \u00a0 por parte de los Estados, quienes est\u00e1n en el deber inaplazable e ineludible de \u00a0 dar cumplimiento a sus obligaciones en la materia[64].\u201d[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.1 \u00a0 Pues bien, en primer lugar, se advierte que al igual que el concepto de tortura, \u00a0 la definici\u00f3n concreta de lo que constituye un trato cruel inhumano o degradante \u00a0 a\u00fan no ha sido establecida por ninguno de los tratados que se acaban de \u00a0 mencionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, a partir del estudio de las decisiones y pronunciamientos de algunos \u00a0 organismos y tribunales internacionales de derechos humanos es posible concretar \u00a0 en qu\u00e9 consiste esta prohibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sostuvo en su Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 20 de 1992 que \u201cla finalidad de las disposiciones del \u00a0 art\u00edculo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos es proteger \u00a0 la dignidad y la integridad f\u00edsica y mental de la persona\u201d, y que \u201cla \u00a0 prohibici\u00f3n enunciada en el art\u00edculo 7 se refiere no solamente a los actos que \u00a0 causan a la v\u00edctima dolor f\u00edsico, sino tambien a los que causan sufrimiento \u00a0 moral\u201d [66]. \u00a0 Por su parte, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Luis \u00a0 Lizardo Cabrera contra la Rep\u00fablica Dominicana[67], \u00a0 precis\u00f3 que ni la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos ni la Convenci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas contra la Tortura establecen qu\u00e9 debe entenderse por trato \u00a0 inhumano o degadante, ni d\u00f3nde se encuentra el l\u00edmite entre \u00e9stas actuaciones y \u00a0 la tortura; \u201csin embargo, recogiendo algunas definiciones adoptadas por los \u00a0 organismos europeos de derechos humanos, se estableci\u00f3 que (a) el trato inhumano \u00a0 es aquel que causa un sufrimiento f\u00edsico, mental o psicol\u00f3gico severo, por lo \u00a0 cual resulta injustificable, y (b) el trato degradante es aquel que humilla \u00a0 gravemente al individuo frente a los dem\u00e1s, o le compele a actuar en contra de \u00a0 su voluntad. Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 que para adquirir el car\u00e1cter de inhumano o \u00a0 degradante, el trato en cuesti\u00f3n debe caracterizarse por un nivel m\u00ednimo de \u00a0 severidad, cuya evaluaci\u00f3n es relativa y depende del caso concreto, en \u00a0 particular de circunstancias tales como su duraci\u00f3n, los efectos f\u00edsicos y \u00a0 mentales que genera, y el sexo, la edad y la salud de la v\u00edctima. En este orden \u00a0 de ideas, la distinci\u00f3n entre la tortura y estos otros tratos proscritos depende \u00a0 principalmente de su nivel de gravedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo del caso de Lu\u00eds \u00a0 Lizardo Cabrera, la Comisi\u00f3n Interamericana se refiere a su vez, a la Comisi\u00f3n \u00a0 Europea de Derechos Humanos, que ha sostenido que &#8220;trato inhumano es aquel que \u00a0 deliberadamente causa un severo sufrimiento mental o psicol\u00f3gico, el cual, dada \u00a0 la situaci\u00f3n particular, es injustificable&#8221; y que &#8220;el tratamiento o castigo de \u00a0 un individuo puede ser degradante si se le humilla severamente ante otros o se \u00a0 lo compele a actuar contra sus deseos o su conciencia&#8221;[68]. De igual forma, se\u00f1al\u00f3 que la Corte \u00a0 Europea de Derechos Humanos ha dicho al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[P]ara que un \u00a0 tratamiento sea \u2018inhumano o degradante tiene que alcanzar un nivel m\u00ednimo de \u00a0 severidad.\u00a0\u00a0La evaluaci\u00f3n de este nivel \u00a0 m\u00ednimo es relativa, depende de las circunstancias de cada caso, como la duraci\u00f3n \u00a0 del tratamiento, sus efectos f\u00edsicos y mentales y, en algunos casos, el sexo, la \u00a0 edad y el estado de salud de la v\u00edctima.\u00a0\u00a0La Corte Europea ha expresado, adem\u00e1s, que \u00a0 la prohibici\u00f3n de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes es absoluta, \u00a0 cualquiera que sea la conducta de la v\u00edctima.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En relaci\u00f3n a la diferencia conceptual entre \u00a0 el t\u00e9rmino &#8220;tortura&#8221; y &#8220;trato inhumano o degradante&#8221;, la Comisi\u00f3n Europea de \u00a0 Derechos Humanos ha indicado que el t\u00e9rmino &#8221; tortura&#8221; comprende el de &#8220;trato \u00a0 inhumano&#8221; y \u00e9ste a su vez el de &#8220;trato degradante&#8221;[70]\u00a0y que la tortura es un &#8220;tratamiento \u00a0 inhumano que tiene un prop\u00f3sito, el de obtener informaci\u00f3n o confesiones, o \u00a0 infligir castigo y es generalmente una forma agravada de tratamiento inhumano&#8221;[71].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte \u00a0 Europea de Derechos Humanos el criterio esencial que permite distinguir entre \u00a0 uno y otro concepto &#8220;deriva principalmente de la intensidad del sufrimiento \u00a0 infligido&#8221;[72]-[73] \u201d. [74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera similiar, la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos ha precisado otros elementos que contribuyen \u00a0 a delimitar el campo de aplicaci\u00f3n de esta prohibici\u00f3n. En el caso de Loayza \u00a0 Tamayo contra Per\u00fa[75], \u00a0 se aclar\u00f3 que la violaci\u00f3n del derecho a la integidad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de \u00a0 las personas es una categor\u00eda que abarca tratos con distintos niveles de \u00a0 severidad, que van desde la tortura, hasta diversos tipos de humillaciones y \u00a0 tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, con distintos niveles de \u00a0 perturbaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica para los afectados. En el caso analizado \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cla incomunicaci\u00f3n durante la detenci\u00f3n, la exhibici\u00f3n p\u00fablica con \u00a0 un traje infamante a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, el aislamiento en celda \u00a0 reducida, sin ventilaci\u00f3n ni luz natural, los golpes y otros maltratos como el \u00a0 ahogamiento, la intimidaci\u00f3n por amenazas de otros actos violentos, las \u00a0 restricciones al r\u00e9gimen de visitas (supra, p\u00e1rr. 46 c., d., e., k. y l.), \u00a0 constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del \u00a0 art\u00edculo 5.2. de la Convenci\u00f3n Americana. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Comisi\u00f3n y la Corte Europea de Derechos \u00a0 humanos, han definido dos principios que gu\u00edan la interpretaci\u00f3n de la \u00a0 prohibici\u00f3n de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes, estos son (i) el nivel m\u00ednimo de gravedad y (ii) la apreciaci\u00f3n \u00a0 relativa de ese m\u00ednimo. Seg\u00fan el primero para que un trato pueda ser considerado \u00a0 inhumano o degradante debe sobrepasar un determinado grado de severidad, y ese \u00a0 umbral permite tambi\u00e9n distinguir entre tortura y tratos crueles inhumanos o \u00a0 degradantes. Al respecto, esta Corte en la sentencia T- 741 de 2004, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl primer umbral fue \u00a0 delimitado mediante la definici\u00f3n aportada por la Comisi\u00f3n Europea en los \u201cCasos \u00a0 Griegos\u201d \u00a0 [76]y por la Corte en el caso de \u00a0 Tyrer vs. Reino Unido[77], \u00a0 seg\u00fan la cual un \u201ctrato inhumano\u201d es todo aquel que provoca \u00a0 voluntariamente en la v\u00edctima sufrimientos f\u00edsicos o mentales de una intensidad \u00a0 particular, mientras que la calificaci\u00f3n de \u201ctortura\u201d se reserva a los \u00a0 tratamientos inhumanos deliberados que provocan sufrimientos especialmente \u00a0 graves y crueles, caracterizados por la b\u00fasqueda de un fin determinado. \u00a0 (definici\u00f3n de tortura que guarda coherencia con la que se consagr\u00f3 en la \u00a0 Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Tortura). Por su parte, el segundo \u00a0 umbral de gravedad \u2013que separa los tratos inhumanos de los tratos degradantes- \u00a0 fue trazado por la Corte Europea en el asunto Tyrer, reci\u00e9n citado, donde se \u00a0 defini\u00f3 el \u201ctrato degradante\u201d como aquel que humilla groseramente al individuo \u00a0 frente a s\u00ed mismo o frente a otros, o le obliga a actuar en contra de su \u00a0 voluntad o de su conciencia. De otra parte, el criterio de la apreciaci\u00f3n \u00a0 relativa ha permitido a la Corte Europea de Derechos Humanos evaluar la \u00a0 gravedad de los actos que se acusan de ser inhumanos o degradantes desde una \u00a0 perspectiva sensible al contexto espec\u00edfico de cada caso, para efectos de \u00a0 clasificarlos bajo una de las tres categor\u00edas del art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Europea, dependiendo de cu\u00e1l umbral de gravedad traspasen. La apreciaci\u00f3n \u00a0 relativa del umbral de gravedad depende del conjunto de hechos que se presenten \u00a0 al tribunal competente para que \u00e9ste decida; en la pr\u00e1ctica, seg\u00fan han explicado \u00a0 algunos doctrinantes este criterio de apreciaci\u00f3n es doblemente relativo, porque \u00a0 el conjunto de elementos del caso incluye tanto par\u00e1metros internos como \u00a0 externos al mismo: (i) los par\u00e1metros internos se refieren a la naturaleza y \u00a0 contexto del trato o pena estudiado, as\u00ed como sus modalidades de ejecuci\u00f3n, su \u00a0 duraci\u00f3n, sus efectos f\u00edsicos y mentales, y a veces el sexo, edad y estado de \u00a0 salud de la v\u00edctima; (ii) los par\u00e1metros externos se refieren al contexto \u00a0 sociopol\u00edtico en el cual se inscribe el caso; son pautas sociol\u00f3gicas que \u00a0 permiten tener en cuenta la evoluci\u00f3n de las sociedades democr\u00e1ticas, y resultan \u00a0 determinantes para la apreciaci\u00f3n relativa del umbral de gravedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.2 Por otra parte, en aplicaci\u00f3n \u00a0 a las reglas que se acaban de mencionar, esta Corte en la sentencia T-1030 de \u00a0 2003[78], \u00a0 revis\u00f3 el caso de los internos del \u00a0 Pabell\u00f3n de M\u00e1xima Seguridad de C\u00f3mbita (Boyac\u00e1), quienes denunciaron entre \u00a0 otras cosas, que el mismo d\u00eda en que llegaban al pabell\u00f3n eran sometidos a un \u00a0 proceso de rapado de sus cabezas, y les obligaban a portar el mismo uniforme \u00a0 tanto a sindicados como condenados, el cual ten\u00eda manga corta de manera que no \u00a0 era apropiado para el clima del lugar en el que se encontraban recluidos. La \u00a0 Corte sostuvo que tal corte de pelo constitu\u00eda un trato cruel y degradante, pues \u00a0 afectaba desproporcionalmente los derechos a la dignidad humana y a la \u00a0 identidad personal de los reclusos, situaci\u00f3n que se ve\u00eda agravada con las bajas \u00a0 temperaturas del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en la sentencia \u00a0 T-648 de 2005[79], \u00a0 estudi\u00f3 un caso en el que un recluso del Complejo Penitenciario Y Carcelario De \u00a0 Mediana Seguridad De Combita, hab\u00eda sido sometido a aislamiento durante 6 meses \u00a0 consecutivos, como una medida supuestamente de seguridad preventiva, dada su \u00a0 participaci\u00f3n en una ri\u00f1a. Mediante una visita realizada al lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0 se logr\u00f3 comprobar que la celda en la que permaneci\u00f3 ten\u00eda peores condiciones \u00a0 que las del resto de reclusos, y que permaneci\u00f3 completamente aislado e \u00a0 incomunicado de su familia y en general del mundo exterior. En esta medida, la \u00a0 Corte sostuvo que el accionante fue v\u00edctima de un trato cruel y degradante en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claramente lo que se aprecia como sucedido en \u00a0 este caso, es la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n bajo el nombre de medida de \u00a0 seguridad, enmarc\u00e1ndose tal proceder dentro de la situaci\u00f3n t\u00edpica relacionada \u00a0 por la Procuradur\u00eda de que el aislamiento como medida de seguridad con una \u00a0 prolongada duraci\u00f3n,\u00a0 deviene en una forma de trato cruel y degradante para \u00a0 la persona que lo padece. En el presente caso,\u00a0 es dif\u00edcil, dado el tiempo \u00a0 exagerado en\u00a0 el\u00a0 cual el accionante permaneci\u00f3 en aislamiento saber \u00a0 si \u00e9sta circunstancia realmente obedeci\u00f3 a \u201cseguridad,\u201d castigo, prevenci\u00f3n o \u00a0 sanci\u00f3n; lo que s\u00ed es dable advertir\u00a0 es que\u00a0 luego de un tiempo \u00a0 razonable en per\u00edodo de aislamiento,[80]la medida\u00a0 \u00a0 pierde el car\u00e1cter de urgencia, inmediatez y contingencia. Las autoridades \u00a0 accionadas insisten en que en la C\u00e1rcel de Mediana Seguridad no existe \u00a0 formalmente la aplicaci\u00f3n del aislamiento como sanci\u00f3n, sin embargo, no otra \u00a0 puede ser\u00a0 la consideraci\u00f3n\u00a0 luego de 6 meses en condiciones peores \u00a0 que las del resto de reclusos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha \u00a0 considerado que para apreciar la existencia de tratos inhumanos y degradantes, \u00a0 es necesario que \u00e9sos \u201cacarreen sufrimientos de una especial intensidad, o \u00a0 provoquen una\u00a0humillaci\u00f3n\u00a0o sensaci\u00f3n de envilecimiento que alcance un \u00a0 nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la \u00a0 imposici\u00f3n de la condena\u201d[81]. En el \u00a0 presente caso, la imposici\u00f3n de la medida de aislamiento por 6 meses para \u00a0 conjurar los efectos de una ri\u00f1a,\u00a0 desborda la consecuci\u00f3n de un fin \u00a0 leg\u00edtimo[82], \u00a0 como lo es el mantenimiento de la seguridad y del orden en el establecimiento \u00a0 carcelario, como quiera que el mismo objetivo se puede alcanzar empleando un \u00a0 medio menos gravoso para la dignidad humana, como\u00a0 lo es, en el presente \u00a0 asunto, el cambio de celda, el traslado del detenido a otro centro de reclusi\u00f3n, \u00a0 o simplemente, la medida de aislamiento por el tiempo estricto en que se conjure \u00a0 la crisis y transcurran el tiempo y las ocasiones de peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En s\u00edntesis, la prohibici\u00f3n de \u00a0 la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, genera en \u00a0 cabeza del Estado colombiano una serie de responsabilidades, de prevenci\u00f3n pero \u00a0 tambi\u00e9n de investigaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n frente a las v\u00edctimas. En \u00a0 cuanto a la diferencia entre cada una de estas categor\u00edas, varios organismos \u00a0 internacionales han creado una especie de escalera para el efecto. As\u00ed, el nivel \u00a0 m\u00e1s alto de gravedad acompa\u00f1ado con un objetivo determinado respecto de la \u00a0 persona es considerado como tortura. En cuanto a los tratos crueles inhumanos o \u00a0 degradantes, para que puedan configurarse deben superar un nivel de severidad \u00a0 para poder ser considerados como tal, en donde las circunstancias de tiempo, \u00a0 modo y lugar, en conjunto con las caracter\u00edsticas personales de la v\u00edctima ser\u00e1n \u00a0 factores determinantes. En todo caso, se trata de conductas que humillan a la \u00a0 persona frente a s\u00ed misma o frente a otros, que la obligan a actuar en contra de \u00a0 su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Habiendo terminado de exponer \u00a0 los fundamentos jur\u00eddicos y jurisprudenciales sobre la relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n que existe entre el Estado y quienes se encuentran privados de la \u00a0 libertad, y la responsabilidad que tienen las autoridades carcelarias en virtud \u00a0 de ese v\u00ednculo de garantizar el respeto por la dignidad humana, recordando \u00a0 siempre que existe una prohibici\u00f3n de utilizar penas o tratos crueles inhumanos \u00a0 y degradantes; y que especialmente, deben asegurar un abastecimiento continuo y \u00a0 suficiente de agua potable, as\u00ed como una correcta atenci\u00f3n en salud, la Sala \u00a0 pasar\u00e1 a estudiar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. An\u00e1lisis del caso en \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El caso a resolver en esta \u00a0 oportunidad es el de los reclusos que se encuentran viviendo en la C\u00e1rcel de \u00a0 mediana y alta seguridad de Valledupar, quienes desde hace varios a\u00f1os, han \u00a0 tenido que permanecer en dicho lugar sin un adecuado suministro de agua potable, \u00a0 soportar retaliaciones por llevar a cabo huelgas de hambre, as\u00ed como la \u00a0 realizaci\u00f3n de repentinos ataques con gas lacrim\u00f3geno en sus celdas. De igual \u00a0 forma, se quejan de la falta de atenci\u00f3n en salud, de la ausencia de \u00a0 posibilidades de trabajo para redimir la pena, as\u00ed como de educaci\u00f3n y, en \u00a0 general de los malos tratos a los que son sometidos constantemente por parte de \u00a0 los guardias del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La directora del \u00a0 Establecimiento Penitenciario asegur\u00f3 que los problemas en el suministro de agua \u00a0 son consecuencia de las acciones de los presos pues obstruyen las tuber\u00edas con \u00a0 implementos que impiden el paso del agua, tambi\u00e9n afirm\u00f3 que las directivas de \u00a0 la C\u00e1rcel se reunieron con la Gobernaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal, \u00a0 la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda del Pueblo y acordaron, que la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno en conjunto con el gerente de Emdupar y el representante de obras \u00a0 civiles del Inpec, solicitar\u00e1n al contratista el cambio del macromedidor. De \u00a0 igual forma, rese\u00f1\u00f3 la creaci\u00f3n de un llamado \u201cplan de choque\u201d[83] \u00a0con el cual se pretend\u00eda dar soluci\u00f3n a todas las dem\u00e1s quejas presentadas en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Por su parte, Emdupar[84], \u00a0 respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela afirmando que no es cierto que en la C\u00e1rcel de \u00a0 Valledupar tenga problemas de suministro de agua, pues han realizado todas las \u00a0 obras necesarias para brindar un normal abastecimiento del l\u00edquido al interior \u00a0 del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. En este contexto corresponde a \u00a0 la Sala establecer si la situaci\u00f3n que aqueja a los internos de la C\u00e1rcel de \u00a0 mediana y alta seguridad de Valledupar, constituye una vulneraci\u00f3n a sus \u00a0 derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud y al agua potable. Con el \u00a0 \u00e1nimo de abordar dicha tarea, la Sala dividir\u00e1 en 4 partes el an\u00e1lisis del caso, \u00a0 primero, mencionar\u00e1 brevemente la historia de la C\u00e1rcel de Mediana y Alta \u00a0 Seguridad de Valledupar en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u00a0 segundo, rese\u00f1ar\u00e1 la situaci\u00f3n actual del establecimiento de acuerdo con el \u00a0 material probatorio recaudado durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Tercero, analizar\u00e1 \u00a0 los problemas encontrados, y cuarto, explicar\u00e1 las ordenes que ser\u00e1n impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La C\u00e1rcel de Mediana y Alta Seguridad en la jurisprudencia de \u00a0 la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En primer lugar, para la Sala \u00a0 es claro que las denuncias sobre la grave vulneraci\u00f3n de los derechos humanos al \u00a0 interior de la penitenciar\u00eda de mediana y alta seguridad de Valledupar no son \u00a0 nuevas, por el contrario, varios han sido los pronunciamientos judiciales, \u00a0 incluso de esta Corporaci\u00f3n, sobre ese establecimiento penitenciario en \u00a0 espec\u00edfico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En la sentencia T-702 de 2001[85], \u00a0 la Corte conoci\u00f3 el r\u00e9gimen disciplinario de la C\u00e1rcel de Valledupar a trav\u00e9s de \u00a0 la revisi\u00f3n de una tutela interpuesta a tan solo 5 meses de haber sido \u00a0 inaugurada, en la cual un interno denunci\u00f3 las requisas que les hac\u00edan al \u00a0 interior de la misma, que consist\u00edan en desnudar al recluso, obligarlo a agacharse o hacer flexiones de piernas \u00a0 y mostrar sus partes \u00edntimas a la guardia. El fallo se\u00f1al\u00f3 la importancia \u00a0 del respeto por la dignidad humana de las personas que se encuentran privadas de \u00a0 la libertad y reiter\u00f3 que por ninguna circunstancia pueden ser sometidas a penas \u00a0 o tratos crueles, inhumanos o degradantes, afirm\u00f3 entonces, que la requisa \u00a0 mencionada vulneraba la dignidad de los internos. De igual forma, record\u00f3 que el \u00a0 fin principal de la pena es la resocializaci\u00f3n del interno, raz\u00f3n por la que \u00a0 orden\u00f3 adem\u00e1s de prohibir las requisas, que se le \u201cofrecieran al actor \u00a0 oportunidades de trabajar y participar en las actividades culturales y \u00a0 educativas tendientes a su resocializaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.1 Ese mismo \u00a0 a\u00f1o, fue proferida la sentencia T-1308 de 2001, M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez, en la cual un interno de la C\u00e1rcel de mediana y alta seguridad de \u00a0 Valledupar, solicit\u00f3 el amparo a su dignidad humana pues siempre era trasladado \u00a0 con esposas incluso al interior del penal. De igual forma denunci\u00f3 que debido a \u00a0 los malos tratos recibidos por la guardia del establecimiento, algunos internos \u00a0 llevaron adelante una huelga de hambre, que fue reprimida envi\u00e1ndolos a los \u00a0 \u201ccalabozos\u201d sin respeto por la garant\u00eda del debido proceso. En este caso, \u00a0 tambi\u00e9n se mencion\u00f3 la ausencia de agua continua en el establecimiento; sin \u00a0 embargo, la Corte no tutel\u00f3 los derechos del accionante pues no encontr\u00f3 \u00a0 evidencia suficiente de que la situaci\u00f3n informada ameritara un amparo \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.2 Posteriormente, en la \u00a0 sentencia T- 693 de 2007[86], \u00a0 la Corte tutel\u00f3 nuevamente el derecho a la dignidad humana de los reclusos del \u00a0 Establecimiento de mediana y alta seguridad de Valledupar, as\u00ed como la \u00a0 prohibici\u00f3n de tratos crueles, inhumanos y degradantes, principalmente porque \u00a0 desde dos a\u00f1os atr\u00e1s no recib\u00edan la dotaci\u00f3n necesaria para alimentarse, as\u00ed que \u00a0 com\u00edan en recipientes improvisados, como tarros de gaseosa y bolsas pl\u00e1sticas, \u00a0 que no cumpl\u00edan con las m\u00ednimas normas de higiene. La Sala de revisi\u00f3n encontr\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n que a pesar de que en el a\u00f1o 2001 se hab\u00eda interpuesto una acci\u00f3n \u00a0 popular para que el establecimiento penitenciario contara con agua de manera \u00a0 continua durante las 24 horas del d\u00eda, la ausencia del l\u00edquido persist\u00eda \u00a0 generando as\u00ed un riesgo para la salud de los internos. Entonces, la Sala estim\u00f3 \u00a0 que si bien el tema de la ausencia de agua no hab\u00eda sido planteado en las \u00a0 pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, no pod\u00eda pasar por alto tal situaci\u00f3n y por \u00a0 lo tanto emiti\u00f3 algunas \u00f3rdenes al respecto[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; La situaci\u00f3n actual de la C\u00e1rcel de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, \u00a0 \u201cLa Tramac\u00faa\u201d. Resultado de la visita hecha por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Aunado a lo anterior, gracias \u00a0 a la visita realizada por la comisi\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo el 28 de \u00a0 septiembre de 2012, liderada por el propio defensor Jorge Armando Ot\u00e1lora G\u00f3mez[88], \u00a0 la Sala pudo constatar que la situaci\u00f3n que vienen denunciado los reclusos desde \u00a0 los primeros meses de funcionamiento de la C\u00e1rcel de mediana y alta seguridad de \u00a0 Valledupar, no ha sido superada, las falencias en el suministro del agua \u00a0 contin\u00faan, no hay garant\u00edas de que los alimentos que les suministran sean aptos \u00a0 para el consumo humano, as\u00ed como de una atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna y, no han \u00a0 disminuido las quejas por malos tratos y la ausencia de investigaciones \u00a0 disciplinarias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el acta que contiene los \u00a0 resultados de la visita la Defensor\u00eda del Pueblo afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Se pudo \u00a0 constatar que en las celdas que est\u00e1n ubicadas en las plantas superiores de las \u00a0 torres, pisos 2, 3, 4 y 5, no reciben agua a ninguna hora del d\u00eda, ni de la \u00a0 noche, adem\u00e1s esto tambi\u00e9n es informado por los internos consultados y por los \u00a0 mismos funcionarios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00danicamente se \u00a0 entrega agua a los reclusos en los primeros pisos, de la siguiente manera: \u00a0 cuando los internos permanecen en la planta baja o patios de las torres se les \u00a0 suministra el agua dos o tres veces al d\u00eda, en periodos de 20 a 30 minutos, -en \u00a0 la ma\u00f1ana, en la tarde comentan los internos-. Es en estos momentos cuando deben \u00a0 almacenarla en recipientes pl\u00e1sticos y subirla diariamente hasta cada uno de los \u00a0 pisos para sus respectivas celdas, con el agravante que muchos de estos \u00a0 recipientes est\u00e1n cubiertos internamente con lama blanca y verde, que sin lugar \u00a0 a dudas puede afectar la salud de las personas privadas de la libertad en este \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 As\u00ed mismo, se \u00a0 deja constancia que en el momento de la diligencia se evidencia un marcado \u00a0 desaseo y acumulaci\u00f3n de basuras y excretas, presencia de moscas en algunos \u00a0 pasillos, \u00e1reas comunes y zonas verdes, especialmente en la torre No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Los internos \u00a0 duermen en colchonetas de espuma, que en su mayor\u00eda est\u00e1n deterioradas y algunos \u00a0 reclusos no cuentan con esta, por lo cual deben dormir colocando una s\u00e1bana \u00a0 encima de la plancha de cemento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 De la misma \u00a0 manera la red el\u00e9ctrica no escapa a estas condiciones, no existen plafones, \u00a0 interruptores, tomacorrientes, ni bombillos en un alto porcentaje de las celdas \u00a0 y los pasillos; para obtener energ\u00eda los reclusos hacen instalaciones \u00a0 artesanales que representan grave riesgo para su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 En varias celdas \u00a0 no existe taza sanitaria, ni los lavaderos, duchas y grifos, y en las celdas que \u00a0 a\u00fan se encuentran est\u00e1n deteriorados. Igual ocurre en los patios. Adem\u00e1s, el \u00a0 estado de limpieza es regular. Se deja constancia\u00a0 que varios internos \u00a0 manifiestan que la temperatura frecuente en esa regi\u00f3n del pa\u00eds es de 38 a 42 \u00a0 grados, por lo cual en los patios cuando llega el agua por espacio de 20 a 30 \u00a0 minutos, solo dos veces al d\u00eda, algunos internos rompen y quitan las llaves de \u00a0 paso y hacen lo que sea necesario con el fin de poder acceder todos (m\u00e1s de 100 \u00a0 internos por patio) para recoger el agua dedicada a sus diferentes necesidades \u00a0 diarias, como ba\u00f1arse, consumir, lavar ropa, lavar los ba\u00f1os e instalaciones, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u201c\u00c1rea de Atenci\u00f3n \u00a0 Especial\u201d, en donde se encuentran recluidos varios internos por razones de \u00a0 seguridad, la Defensor\u00eda inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 En el momento de \u00a0 la visita se encuentran 15 internos de los cuales varios hace m\u00e1s de 7 a\u00f1os se \u00a0 encuentran recluidos en este sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Manifiestan los \u00a0 internos recluidos en este lugar que hay presencia de zancudos, moscas, \u00a0 cucarachas y en muchas oportunidades alacranes al parecer como consecuencia de \u00a0 estar situado cerca de la granja y a un criadero de peces y de pollos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Que solo les \u00a0 otorgan diariamente -de lunes a viernes- una hora de sol en un sitio que tiene \u00a0 techo, por lo cual los fines de semana est\u00e1n encerrados en sus celdas las 24 \u00a0 horas del d\u00eda. Agregan que salen una vez al mes a la cancha de f\u00fatbol.\u201d[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Ahora bien, en el auto que le \u00a0 solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo visitar la C\u00e1rcel, se le pidi\u00f3 que adem\u00e1s de \u00a0 dar respuesta al cuestionario all\u00ed planteado, le brindara a la Sala cualquier \u00a0 otro tipo de informaci\u00f3n que considerara relevante para la definici\u00f3n del caso. \u00a0 En este sentido, manifest\u00f3 el Defensor que la entidad ha hecho un especial \u00a0 seguimiento a la sentencia T-693 de 2007, relacionada con el suministro de agua \u00a0 en dicho establecimiento penitenciario y lo que ha encontrado es que no se ha \u00a0 acatado lo all\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.1 La Defensor\u00eda remiti\u00f3 un \u00a0 informe sobre el cumplimiento de la sentencia T-693 de 2007[90], \u00a0 el cual da cuenta de que se hab\u00edan realizado varias obras tendientes a superar \u00a0 la falta de agua dentro del penal, pero \u00e9stas solo se llevaron a cabo hasta el \u00a0 2012. En todo caso, el informe termina asegurando: \u201cse puede concluir que \u00a0 aunque se han implementado todas las obras de infraestructura por la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Departamento del Cesar y que Emdupar adelant\u00f3 todas las diligencias \u00a0 necesarias para entregar las 4 pulgadas de agua en la puerta del establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, esto no se \u00a0 ha traducido en beneficio alguno para los internos que supere la prolongada \u00a0 situaci\u00f3n que desde el 2001 padece la poblaci\u00f3n carcelaria por la falta del \u00a0 suministro de agua, elemento vital para todo ser humano. Todo lo anterior, \u00a0 porque como los mismos funcionarios del INPEC lo comunican a trav\u00e9s de sus \u00a0 escritos siguen los racionamientos.\u201d[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Defensor\u00eda \u00a0 remiti\u00f3 un \u201cinforme pormenorizado del estado de salubridad correspondiente a \u00a0 las celdas [sic] el establecimiento penitenciario de mediana y alta seguridad de \u00a0 Valledupar\u201d realizado por Emdupar, en este, luego de describir el sistema de \u00a0 tuber\u00eda y de bombeo con el que cuenta la misma, afirm\u00f3 que la mayor \u00a0 irregularidad que encontr\u00f3 es que \u201clas instalaciones hidrosanitarias internas \u00a0 no existen por cuanto han sido da\u00f1adas y eliminadas por los mismos usuarios, \u00a0 inexplicablemente. Las condiciones de salubridad en las celdas visitadas son \u00a0 p\u00e9simas, siendo notoria la falta de agua y los servicios sanitarios y \u00a0 equipamiento en su mayor\u00eda es deficiente. Es deprimente el estado general de las \u00a0 celdas y el [sic] deseado imperante.\u201d[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Pues bien, lo anterior \u00a0 constituye para la Sala prueba suficiente de que la situaci\u00f3n denunciada en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela solo ha sido parcialmente superada, pero los problemas m\u00e1s \u00a0 graves y persistentes, como son el deficiente suministro de agua para sus \u00a0 necesidades personales y los tratos crueles, inhumanos y degradantes derivados \u00a0 de la falta de agua y de las golpizas a las que son sometidos los internos \u00a0 contin\u00faan y no hay una estrategia efectiva y real para corregir tales \u00a0 deficiencias, ya que evidentemente el plan de choque creado para superar la \u00a0 dif\u00edcil situaci\u00f3n del penal, en cuanto al respeto de los derechos humanos de \u00a0 quienes lo habitan no es una medida eficaz ni suficiente, observando su \u00a0 redacci\u00f3n gen\u00e9rica y la falta de plazos y metas establecidos para dar \u00a0 cumplimiento a lo que all\u00ed fue planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de los problemas encontrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Las fallas, al parecer \u00a0 insuperables en el suministro de agua en el establecimiento penitenciario y \u00a0 carcelario de Valledupar vulnera los derechos fundamentales de quienes se \u00a0 encuentran all\u00ed recluidos a una vida en condiciones dignas, a la salud, adem\u00e1s \u00a0 de convertir la pena privativa de la libertad en dicho lugar en un trato por lo \u00a0 menos\u00a0 degradante. Esto es as\u00ed, porque sin lugar a dudas el agua que les es \u00a0 suministrada no solo no les alcanza para asear los ba\u00f1os, celdas y as\u00ed mismos, \u00a0 sino adem\u00e1s porque los recipientes en los que tienen que almacenarla se \u00a0 encuentran en un estado completamente deplorable y desagradable, llenos de moho \u00a0 y lama[93], \u00a0 como consecuencia de los largos a\u00f1os de uso que les han dado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Tambi\u00e9n debe esta Sala \u00a0 se\u00f1alar, que no es claro si el agua que recogen los reclusos en la hora de la \u00a0 tarde es solo para el aseo de las bater\u00edas sanitarias en sus celdas, o si adem\u00e1s \u00a0 es para su consumo durante las horas de la noche, pues si se tiene en cuenta el \u00a0 estado de los envases es claro que de consumirse agua all\u00ed almacenada, el riesgo \u00a0 para la salud ser\u00eda inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, actualmente no es \u00a0 claro si la tuber\u00eda que conduce el agua al penal ha sido o no parcialmente \u00a0 intervenida por particulares, pues aunque la directora del establecimiento y \u00a0 algunos de quienes rindieron testimonio durante la acci\u00f3n as\u00ed lo afirmaron, \u00a0 Emdupar dice que no es cierto. Tambi\u00e9n existe informaci\u00f3n contradictoria entre \u00a0 lo afirmado por la empresa y las directivas de la C\u00e1rcel, la primera afirma que \u00a0 ya realiz\u00f3 todas las obras de infraestructura necesarias para que el penal \u00a0 reciba el agua necesaria y suficiente para cubrir todas las necesidades que \u00a0 tiene, pero la directora del mismo insiste en que generalmente Emdupar no \u00a0 suministra la cantidad de agua que el penal requiere. Esta incertidumbre vulnera \u00a0 el derecho a contar con unas cantidades m\u00ednimas de agua potable de la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que actualmente se \u00a0 est\u00e9 planeando la construcci\u00f3n de un nuevo sistema hidr\u00e1ulico para la C\u00e1rcel \u00a0 demuestra por un lado, que hay serios problemas en el abastecimiento del l\u00edquido \u00a0 y, por otro, que era necesaria una soluci\u00f3n estructural para superar ese \u00a0 problema, que lamentablemente, se da muchos a\u00f1os despu\u00e9s de que \u00e9ste fuera \u00a0 visibilizado, y posterior la construcci\u00f3n de infructuosos tanques y pozos de \u00a0 almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Sala \u00a0 tutelar\u00e1 el derecho fundamental de los reclusos a una vida en condiciones dignas \u00a0 y al agua potable, para lo cual dictar\u00e1 varias ordenes. Pero como la situaci\u00f3n \u00a0 que fue puesta en conocimiento de la Corte incluye otros aspectos, a \u00a0 continuaci\u00f3n se har\u00e1n algunas apreciaciones adicionales, pues claramente existe \u00a0 una trasgresi\u00f3n, constante y sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n penitenciaria de la c\u00e1rcel de mediana y alta seguridad de Valledupar, \u00a0 por cuenta de las autoridades encargadas de garantizar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Pues bien, un problema \u00a0 adicional que se desprende de la falta de agua potable continua en el \u00a0 establecimiento, es el estado de los alimentos que les son suministrados a los \u00a0 internos y en general la precaria limpieza del \u00e1rea del \u201crancho\u201d lugar en donde \u00a0 se prepara la comida. Aunque en los \u00faltimos reportes presentados por la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud se observan algunas mejoras, lo cierto es que en varias de \u00a0 las visitas realizadas se encontr\u00f3 presencia de coliformes fecales totales en \u00a0 las muestras tomadas de los alimentos[94], \u00a0 de igual forma, trascurri\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o para adoptar las recomendaciones en \u00a0 cuanto a las instalaciones f\u00edsicas, tal como se ve en el informe de la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, rese\u00f1ado en el numeral 4.21 del \u00a0 t\u00edtulo de pruebas relevantes aportadas al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, vale la pena \u00a0 recordar que, dentro de la garant\u00eda a una vida en condiciones dignas y, del \u00a0 derecho a la salud, est\u00e1 tambi\u00e9n el derecho a una alimentaci\u00f3n sana y \u00a0 balanceada, que asegure a los internos unos niveles nutricionales \u00f3ptimos para \u00a0 poder desarrollar sus actividades diarias de trabajo y estudio. De forma que, la \u00a0 provisi\u00f3n de alimentos en mal estado, y la falta de higiene en el lugar que son \u00a0 preparados, amenazan gravemente los derechos fundamentales de los reclusos de la \u00a0 C\u00e1rcel de Valledupar, a la vida, la salud y la vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Otro asunto puesto en \u00a0 conocimiento durante el proceso son las denuncias de los internos sobre la forma \u00a0 en que interact\u00faa con ellos la guardia del penal, especialmente los sucesos \u00a0 narrados que incluyen el uso de gases lacrim\u00f3genos a altas horas de la noche en \u00a0 las celdas de los reclusos, las amenazas y en general la manera en que se \u00a0 relacionan con los funcionarios del Inpec. En este punto es importante mencionar \u00a0 las graves acusaciones realizadas por la Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad con los \u00a0 Presos Pol\u00edticos, entidad que le remiti\u00f3 a la Sala una copia del escrito de \u00a0 solicitud de medidas cautelares para los internos de la c\u00e1rcel de m\u00e1xima \u00a0 seguridad de Valledupar a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en el \u00a0 cual es evidente la cr\u00edtica situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los internos. Son muchas las denuncias en \u00e9ste contenidas, \u00a0 siendo la mayor\u00eda de ellas referentes a golpizas, el uso de gases lacrim\u00f3genos, \u00a0 gas pimienta y aislamiento las m\u00e1s frecuentes[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Los hechos narrados por los internos, que fueron \u00a0 puestos en conocimiento de la Sala a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de \u00a0 Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos, constituyen sin duda alguna una \u00a0 transgresi\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico nacional e internacional, pues tal como se \u00a0 dej\u00f3 expuesto en la parte motiva de esta sentencia, el respeto por la dignidad \u00a0 humana de quienes se encuentran privados de la libertad es el pilar de la \u00a0 relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, debe tambi\u00e9n \u00a0 mencionar la Sala, lo afirmado por el Senador Iv\u00e1n Cepeda, en el informe rendido \u00a0 del 23 de junio de 2011[96], \u00a0 en el que se\u00f1al\u00f3 que existen m\u00faltiples denuncias presentadas por los internos \u00a0 que manifiestan ser v\u00edctimas de torturas, tratos crueles y degradantes por parte \u00a0 de los guardias del Inpec, siendo dicha c\u00e1rcel la que m\u00e1s presenta denuncias. \u00a0 Dijo que a marzo de 2011 hab\u00eda en total 690 denuncias por tortura, y que de \u00a0 acuerdo con algunos datos de la Defensor\u00eda del Pueblo, dicha entidad \u201ctramit\u00f3 \u00a0 durante el 2010 y lo que va corrido de este a\u00f1o al menos 46 quejas por tratos \u00a0 crueles de parte de los guardias hacia los internos. Por su parte la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n reporta un total de 56 denuncias penales por esta raz\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala considera \u00a0 que los tratos a los que han sido sometidos los internos de la C\u00e1rcel de \u00a0 Valledupar evidentemente son, por lo menos, tratos crueles y degradantes que les \u00a0 han causado un sufrimiento f\u00edsico y s\u00edquico. No es una coincidencia entonces que \u00a0 la C\u00e1rcel de Valledupar sea considerada por ellos como una \u201cc\u00e1rcel de castigo\u201d, \u00a0 y que a menudo se refieran a ella como \u201cLa Tramac\u00faa\u201d. Adem\u00e1s, existe una \u00a0 evidente omisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n por estos hechos \u00a0 por parte de las autoridades carcelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Debe la Sala recordar que, la ley 65 de 1993, \u00a0 reformada en algunos de sus art\u00edculos por la ley 1709 de 2014, C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario, dispone unos deberes espec\u00edficos para los guardianes \u00a0 de las c\u00e1rceles, quienes si bien tienen que actuar con firmeza para mantener la \u00a0 disciplina al interior de las c\u00e1rceles ya que el r\u00e9gimen carcelario debe ser \u00a0 estricto, no pueden pasar por alto este principio. El art\u00edculo 44 del C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario establece en su literal g), que los miembros del \u00a0 cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria tienen el deber de \u201c[m]antener la disciplina con firmeza, pero sin \u00a0 m\u00e1s restricciones de las necesarias, para conservar el orden en el \u00a0 establecimiento penitenciario o carcelario.\u201d, de igual forma, el art\u00edculo 45 ib\u00eddem., en el que est\u00e1n \u00a0 contempladas las prohibiciones, establece en su literal g) que los guardias \u00a0 penitenciarios no pueden \u201c(i)nflingir castigos a los internos, emplear con \u00a0 ellos violencia o maltratamientos;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo \u00a0 143 de la misma ley se\u00f1ala expl\u00edcitamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 143. TRATAMIENTO PENITENCIARIO. El tratamiento \u00a0 penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades \u00a0 particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a trav\u00e9s de la \u00a0 educaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y \u00a0 deportiva y las relaciones de familia. Se basar\u00e1 en el estudio cient\u00edfico de la \u00a0 personalidad del interno, ser\u00e1 progresivo y programado e individualizado hasta \u00a0 donde sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. As\u00ed pues, es importante que \u00a0 las directivas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta \u00a0 Seguridad de Valledupar, recuerden que lo anterior no es solo un texto sin \u00a0 ning\u00fan tipo de valor pr\u00e1ctico, es su deber instruir a la guardia del \u00a0 establecimiento en el significado y alcance de los derechos humanos, as\u00ed como \u00a0 vigilar y sancionar aquellos comportamientos que se aparten de estos postulados. \u00a0 Es especialmente preocupante, la ausencia de investigaciones sobre las denuncias \u00a0 que presentan los internos, as\u00ed como la demora en llevarlos a medicina legal \u00a0 para ser valorados &#8211; en los casos en los que ello efectivamente ocurre -. Los \u00a0 hechos que est\u00e1n aconteciendo en la C\u00e1rcel de Valledupar son muestra de la falla \u00a0 del Estado en la protecci\u00f3n de la vida, la seguridad f\u00edsica y sicol\u00f3gica, la \u00a0 salud y en general de una vida en condiciones dignas de quienes se encuentran \u00a0 all\u00ed recluidos, pues la manera en que son tratados por la guardia del mismo, \u00a0 trasgrede sus derechos fundamentales y la falta de garant\u00edas de una posterior \u00a0 investigaci\u00f3n y eventualmente sanci\u00f3n hace a\u00fan m\u00e1s grave su situaci\u00f3n, pues se \u00a0 encuentran en un estado de completa indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Una vez m\u00e1s, la Sala reitera que aunque en el sistema \u00a0 penitenciario es necesario que exista disciplina, \u00e9sta no es un fin en s\u00ed misma, \u00a0 sino que es una v\u00eda necesaria para garantizar la convivencia al interior de las \u00a0 c\u00e1rceles y, poder cumplir con el criterio de la resocializaci\u00f3n del orden \u00a0 penitenciario.[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Aunado a lo anterior, es \u00a0 importante tambi\u00e9n resaltar la necesidad de que aquellos reclusos que decidan \u00a0 realizar huelgas pac\u00edficas o, que realicen denuncias sobre violaciones a los \u00a0 derechos fundamentales al interior del penal, sean tratados con respeto y no se \u00a0 les castigue por el simple hecho de estar ejerciendo uno de sus derechos \u00a0 constitucionales. Las autoridades penitenciarias tienen el deber de dar un buen \u00a0 trato a los internos y respetar las decisiones que est\u00e1n en capacidad de tomar \u00a0 aut\u00f3nomamente, siempre que esto no signifique un grave riesgo para su vida \u00a0 -teniendo en cuenta que al estar bajo la custodia del Estado, \u00e9ste es \u00a0 responsable directamente de su protecci\u00f3n, o ponga en riesgo la integridad de \u00a0 otras personas o impida el correcto funcionamiento del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Al respecto, es importante \u00a0 tener en cuenta las reglas sentadas por esta Corte en la sentencia T-571 de 2008[98], \u00a0 en la que se estudi\u00f3 precisamente la situaci\u00f3n de un interno del EPAMS de la \u00a0 Dorada Caldas, que hab\u00eda decidido participar en una huelga de hambre a manera de \u00a0 protesta por las condiciones en las que se encontraba recluido, y que por esa \u00a0 raz\u00f3n hab\u00eda sido objeto de una sanci\u00f3n. La Corte sostuvo entonces que la \u00a0 participaci\u00f3n en una huelga de hambre se deriva del principio del pluralismo \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que en conjunto con \u00a0 el derecho a la autonom\u00eda personal, se puede concluir que \u201clos \u00a0 individuos no s\u00f3lo pueden, sino que tienen el derecho de colocarse \u00a0 autorresponsablemente en situaciones que otros consideren inconvenientes o \u00a0 riesgosas, siempre que no comprometan los derechos de otros[99]. \u00a0 Y, en el punto espec\u00edfico de decisiones concernientes al cuidado de la salud, la \u00a0 Corte ha realzado la garant\u00eda del derecho de autonom\u00eda personal[100]. De la condici\u00f3n personal de la \u00a0 salud se desprende pues, una valoraci\u00f3n individual, \u00fanica y respetable de la \u00a0 dignidad, que puede justificar la decisi\u00f3n de no vivir m\u00e1s, por ejemplo. As\u00ed \u00a0 como, el caso contrario tambi\u00e9n forma parte de la esfera individual e inviolable \u00a0 de las personas, cual es el de tomar la decisi\u00f3n de continuar viviendo en \u00a0 condiciones que para la mayor\u00eda ser\u00edan de suma indignidad.[101]\u201d En este caso, la Corte tutel\u00f3 los derechos del accionante \u201cderivados \u00a0 de los art\u00edculos 1\u00b0, 5\u00b0, inciso tercero del 13 y 16 de la Constituci\u00f3n\u201d y, \u00a0 en consecuencia, orden\u00f3 dejar sin efectos la sanci\u00f3n que le hab\u00eda sido impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En este contexto, es posible \u00a0 entonces afirmar, que la decisi\u00f3n de no alimentarse, debe ser respetada, sin que \u00a0 pueda dar origen a sanciones o retaliaciones como al parecer est\u00e1 ocurriendo en \u00a0 la C\u00e1rcel de Valledupar, en donde si bien no se les han impuesto castigos \u00a0 espec\u00edficos a los internos, que consten en su historial personal por adelantar \u00a0 sus protestas pac\u00edficas o por denunciar las conductas de los guardias, al \u00a0 parecer, estos \u00faltimos han optado por utilizar m\u00e9todos ilegales y violentos para \u00a0 evitar que los reclusos sigan manifestado sus disconformidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. No hace falta extenderse m\u00e1s para concluir que las autoridades del \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario de Valledupar parecen haber olvidado \u00a0 que las c\u00e1rceles tienen principalmente dos finalidades para existir: una funci\u00f3n \u00a0 retributiva y una funci\u00f3n resocializadora[102]. Sobre la \u00a0 primera, la privaci\u00f3n de la libertad es el castigo que \u00a0 se impone a quienes han actuado por fuera del ordenamiento jur\u00eddico, lo cual no \u00a0 implica, bajo ninguna circunstancia la posibilidad de imponer otro tipo de \u00a0 sanciones adicionales. Cada limitaci\u00f3n de los derechos de los internos tienen \u00a0 que estar soportada y justificada como una medida necesaria y proporcional para \u00a0 lograr su resocializaci\u00f3n, o para garantizar el goce de sus derechos.[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la funci\u00f3n \u00a0 resocializadora, el\u00a0 Estado colombiano se ha comprometido a que sus \u00a0 reclusos tengan la posibilidad de reinsertarse a la sociedad, en condiciones de \u00a0 igualdad mediante el acceso al estudio, el trabajo o la ense\u00f1anza. As\u00ed pues, \u201cning\u00fan sistema penitenciario debe estar orientado a solamente el \u00a0 castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la readaptaci\u00f3n \u00a0 social del preso.\u201d\u00a0[104] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Establecimiento penitenciario y \u00a0 carcelario de mediana y alta seguridad de Valledupar, no cumple con ninguno de \u00a0 los dos fines se\u00f1alados. Por un lado, el hecho de que los internos no tengan un \u00a0 m\u00ednimo de agua potable para su consumo, que deban alimentarse con comida que en \u00a0 muchas oportunidades no es apta para el consumo humano, la falta de atenci\u00f3n \u00a0 oportuna en salud y los tratos crueles y degradantes que a menudo reciben por \u00a0 parte de la guardia del mismo son unas pruebas claras de la grave y masiva \u00a0 afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales Por otro, dif\u00edcilmente una persona que \u00a0 se encuentre viviendo en estas condiciones puede resocializarse, m\u00e1s a\u00fan si solo \u00a0 recientemente han logrado acceso a servicios de educaci\u00f3n y trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Habiendo comprobado entonces \u00a0 la masiva vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de quienes se encuentran \u00a0 recluidos en el establecimiento penitenciario demandado, la Sala explicar\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n las ordenes que impartir\u00e1 para el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenes a impartir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Despu\u00e9s del an\u00e1lisis \u00a0 realizado, para la Sala es claro que en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, existe una masiva y \u00a0 constante violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas que se \u00a0 encuentran all\u00ed recluidas desde hace varios a\u00f1os atr\u00e1s, no solo por la ausencia \u00a0 de cantidades de agua suficientes para suplir sus necesidades b\u00e1sicas, sino \u00a0 adem\u00e1s, por los malos tratos a los que son sometidas por parte de los guardias \u00a0 de la misma, as\u00ed como la deficiente prestaci\u00f3n del servicio de salud y la falta \u00a0 de garant\u00edas procesales tanto en sus denuncias, como en la agilidad de los \u00a0 tr\u00e1mites para redimir pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. La Sala quiere llamar la \u00a0 atenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y Derecho entidad que es ahora la encargada \u00a0 de la Pol\u00edtica Penitenciaria y Carcelaria del pa\u00eds, para que asuma una verdadera \u00a0 posici\u00f3n de liderazgo y adopte una actitud distinta a la que hasta ahora se ha \u00a0 visto por parte del gobierno, basta solo con examinar la respuesta extempor\u00e1nea \u00a0 dada a la acci\u00f3n de tutela que ahora se revisa, para darse cuenta de la falta de \u00a0 compromiso del entonces Ministerio del Interior y de Justicia con la protecci\u00f3n \u00a0 y garant\u00eda de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n penitenciaria, pues tal \u00a0 como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente[105], \u00a0 en esta se dedic\u00f3 a explicar por qu\u00e9 a su juicio no hab\u00eda legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva en lo que ten\u00eda que ver con dicha entidad, consider\u00f3 que todos los cargos \u00a0 que se le imputaban eran competencia del Inpec. Adem\u00e1s, al preguntarle por el \u00a0 seguimiento realizado al plan de choque creado para la C\u00e1rcel de Valledupar, se \u00a0 limit\u00f3 a enviar actas de las actividades de otras entidades (como el Sena, o la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud departamental del Cesar, entre otras), pero no obtuvo la \u00a0 Sala una respuesta concreta de acciones que hubiese adelantado el Ministerio \u00a0 para superar la situaci\u00f3n en dicho lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Lo anterior, teniendo en \u00a0 cuenta adem\u00e1s, que con los hechos que ocurren en Valledupar, es evidente que el \u00a0 Inpec es una instituci\u00f3n cuando menos ausente en lo que tiene que ver con el \u00a0 control y vigilancia de sus funcionarios. Ante las graves denuncias realizadas \u00a0 por los reclusos que se han expuesto a lo largo de esta sentencia, la Sala no \u00a0 entiende c\u00f3mo el Inpec no ha iniciado investigaciones serias y profundas para \u00a0 eventualmente imponer las sanciones que fueran del caso, adem\u00e1s de capacitar y \u00a0 ense\u00f1ar a todos sus funcionarios sobre la necesidad de que todas las personas \u00a0 privadas de la libertad sean tratadas como seres humanos, pues el hecho de estar \u00a0 cumpliendo con una medida de aseguramiento o de haber sido condenado a una pena \u00a0 privativa de la libertad, no significa que queden despojadas de su dignidad \u00a0 humana y por lo tanto deben ser respetadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. As\u00ed pues, para la Sala es \u00a0 inadmisible que en un Estado Social de Derecho como es Colombia, exista un lugar \u00a0 en el que las personas no sean tratadas como tales, y nadie al interior de \u00e9ste \u00a0 y tampoco alguno de los entes de control competentes se preocupe por esa \u00a0 situaci\u00f3n. Debe recordarse una vez m\u00e1s que al existir una relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n entre el Estado y sus reclusos, es su deber garantizar los derechos de \u00a0 los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 En este punto, la Sala observa \u00a0 que no es posible mantener en funcionamiento el Establecimiento Penitenciario \u00a0 demandado, es decir, la \u00fanica soluci\u00f3n que al parecer es viable para que cese la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran all\u00ed \u00a0 recluidas es cerrar definitivamente dicho lugar[106]. \u00a0 Sin embargo no puede la Sala perder de vista la actual crisis carcelaria por la \u00a0 que atraviesa el pa\u00eds, las condiciones de hacinamiento de la mayor\u00eda de las \u00a0 c\u00e1rceles y los problemas de salubridad y seguridad que no solo aquejan a los \u00a0 accionantes sino a la gran mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. As\u00ed las cosas, se otorgar\u00e1 un \u00a0 plazo amplio para que las directivas de la C\u00e1rcel, en conjunto con el Inpec y el \u00a0 Ministerio de Justicia y Derecho, logren de una vez por todas brindar una \u00a0 estad\u00eda en condiciones dignas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, esta es una tarea ardua que lleva \u00a0 impl\u00edcita unos factores de educaci\u00f3n y cambio de pensamiento hacia una verdadera \u00a0 visi\u00f3n de derechos humanos. En consecuencia, las directivas del Establecimiento \u00a0 y el Inpec tendr\u00e1n un t\u00e9rmino perentorio de 12 meses para superar completamente \u00a0 la masiva vulneraci\u00f3n de los derechos humanos al interior del mismo, si al \u00a0 concluir este plazo, la situaci\u00f3n contin\u00faa, el establecimiento deber\u00e1 \u00a0 clausurarse hasta tanto no garantice una estad\u00eda en condiciones dignas para \u00a0 quienes deban pagar sus condenas all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.1 Durante el a\u00f1o otorgado, se \u00a0 deber\u00e1n tomar medidas inmediatas con el fin de proteger, los derechos \u00a0 fundamentales a una vida en condiciones dignas y al agua de todas las personas \u00a0 recluidas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta \u00a0 Seguridad de Valledupar, as\u00ed pues, dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suspender la entrada de nuevos internos al establecimiento penitenciario \u00a0 de mediana y alta seguridad de Valledupar, durante los siguientes 6 meses a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia. La medida se mantendr\u00e1 hasta que \u00a0 ingresar al establecimiento penitenciario no suponga contar con una cantidad de \u00a0 agua inferior a la permitida internacionalmente. \u00a0 [107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proveer a todos los reclusos del establecimiento demandado de baldes \u00a0 pl\u00e1sticos o cualquier otro recipiente limpio y nuevo con el fin de reemplazar \u00a0 los envases que actualmente utilizan. Los recipientes deber\u00e1n tener una \u00a0 capacidad de almacenamiento suficiente para que los internos puedan asear sus \u00a0 celdas, mantener limpios los servicios sanitarios, ba\u00f1arse y saciar su sed en \u00a0 las noches, adem\u00e1s deber\u00e1n ser los necesarios para que no se desperdicie el \u00a0 l\u00edquido que llega al establecimiento. Se deber\u00e1n facilitar la cantidad de \u00a0 recipientes necesarios para que cada persona pueda contar 20 litros de agua al \u00a0 d\u00eda para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, 5 litros diarios para sobrevivir, \u00a0 teniendo en cuenta que se encuentran en una ciudad calurosa y, en las noches, \u00a0 deber\u00e1n poder almacenar por lo menos 2 litros de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00e1rea del rancho deber\u00e1 contar tambi\u00e9n con un sistema de almacenamiento \u00a0 de agua, de manera tal que pueda permanecer limpia en todo momento, pero sobre \u00a0 todo cuando se elaboran los alimentos que consumir\u00e1n los reclusos, para lo cual \u00a0 deber\u00e1 cumplir a cabalidad con los protocolos de limpieza, vestuario y \u00a0 manipulaci\u00f3n de alimentos, brindados en las visitas realizadas por la Secretar\u00eda \u00a0 de Salud Departamental del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.2 Adem\u00e1s, en el t\u00e9rmino de los \u00a0 30 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se deber\u00e1 discutir y \u00a0 adoptar un plan que incluya los siguientes temas a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dotar de contenido real y obligaciones puntuales, con plazos espec\u00edficos, \u00a0 los puntos 1,2,6,7,10,11,12,13 y 15 del denominado \u201cplan de\u00a0 choque\u201d, de \u00a0 manera que se puedan obtener resultados concretos a corto y mediano plazo, y que \u00a0 de no existir un avance puedan tomarse medidas eficaces frente al \u00a0 incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar un plan de optimizaci\u00f3n del suministro de agua, teniendo en \u00a0 cuenta que ya se han realizado las obras de infraestructura necesarias para que \u00a0 el establecimiento cuente con un buen abastecimiento del l\u00edquido, as\u00ed en \u00a0 principio no sea continuo durante las 24 horas del d\u00eda, pero que permita \u00a0 progresivamente logar contar con el l\u00edquido de forma permanente. Por lo tanto, \u00a0 deber\u00e1n estudiarse estrategias que por un lado garanticen que no exista un solo \u00a0 interno al interior del penal que no cuente con una cantidad de agua b\u00e1sica para \u00a0 satisfacer sus necesidades de aseo y consumo, y por otro, que evite el \u00a0 desperdicio del mismo. Por ejemplo, en vez de abrir la llave en un solo lugar \u00a0 durante un periodo continuo de 30 minutos, en el que los internos pr\u00e1cticamente \u00a0 tienen que arriesgar su vida para llenar sus recipientes de agua, tal como \u00a0 actualmente ocurre, podr\u00edan hacerse algunas pruebas piloto para establecer \u00a0 turnos por cada piso de la torre, de manera que no se formen tumultos, que no se \u00a0 desperdicie el agua, y que cada interno cuente con una cantidad m\u00ednima vital del \u00a0 l\u00edquido. Lo anterior es solo una sugerencia, deber\u00e1n implementarse las acciones \u00a0 que m\u00e1s se adecuen a la situaci\u00f3n del establecimiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Terminar la construcci\u00f3n del nuevo dise\u00f1o hidr\u00e1ulico para la C\u00e1rcel, si \u00a0 a\u00fan no se ha hecho, dentro de un plazo razonable pero expedito. Esto, de acuerdo \u00a0 con el Oficio No. 5291 del 21 de julio de 2011 en el que el Director General del \u00a0 Inpec asegur\u00f3 que en ese momento ya exist\u00edan apropiaciones presupuestales para \u00a0 dicha obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, deber\u00e1 estudiarse la posibilidad de modificar el \u00a0 reglamento interno de la c\u00e1rcel, o evaluar si con el que est\u00e1 actualmente \u00a0 vigente, es posible imponer sanciones disciplinarias a aquellos internos que \u00a0 da\u00f1en u obstruyan el sistema de acueducto de la c\u00e1rcel. Es importante tambi\u00e9n \u00a0 que se establezca un procedimiento expedito para la investigaci\u00f3n de las \u00a0 conductas de la guardia del plantel, que pueda ser catalogada como tortura o \u00a0 penas y tratos crueles inhumanos y degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se dise\u00f1ar\u00e1 tambi\u00e9n un protocolo a seguir en los casos en los que se \u00a0 lleven a cabo huelgas de hambre. En \u00e9ste se deber\u00e1n tener en cuenta los cuidados \u00a0 m\u00e9dicos necesarios y especiales que ameriten recibir quienes opten por esta \u00a0 forma de manifestaci\u00f3n, as\u00ed como el especial trato que se les debe propinar por \u00a0 parte de los guardias de seguridad, teniendo en cuenta que la ausencia de \u00a0 ingesta de alimentos naturalmente genera debilidad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Crear una brigada de apoyo jur\u00eddico a los reclusos, encaminada \u00a0 principalmente a revisar las denuncias existentes por malos tratos o penas \u00a0 crueles, inhumanas y degradantes, que han sido presentadas y que no han arrojado \u00a0 resultado alguno. Es sumamente importante que se respeten las garant\u00edas del \u00a0 debido proceso para ambas partes, as\u00ed como el derecho al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia de quienes se encuentran privados de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deber\u00e1 revisarse tambi\u00e9n la conducta efectuada por el personal encargado \u00a0 de la vigilancia del establecimiento y de los internos y evaluar la posibilidad \u00a0 de efectuar traslados, todo esto por supuesto bajo las garant\u00edas del debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, deber\u00e1 existir un componente de seguimiento continuo a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud, del suministro de medicamentos y de la \u00a0 programaci\u00f3n de citas con especialistas, ex\u00e1menes y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este plan podr\u00e1 incluir cualquier otro aspecto necesario y pertinente, \u00a0 que no haya sido enunciado en esta lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.3 El plan que resulte de lo \u00a0 anterior tiene que aplicarse de forma inmediata, y sus resultados tienen que ser \u00a0 cuantificables a mediano plazo, para ello, 6 meses despu\u00e9s de haberse puesto en \u00a0 marcha, los entes obligados deber\u00e1n presentar un informe detallado a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en el cual se establezcan cuales fueron los objetivos y \u00a0 procedimientos fijados y alcanzados hasta el momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.1 Para tomar la decisi\u00f3n \u00a0 pertinente, un mes antes de que culmine el a\u00f1o que fue otorgado como plazo \u00a0 perentorio, las directivas del establecimiento deber\u00e1n convocar una visita \u00a0 t\u00e9cnica en la cual participen, el Ministerio de Justicia y Derecho, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, el Director del Inpec, y las Ongs coadyuvantes en el \u00a0 presente caso, para que se verifique el estado del lugar y los avances en la \u00a0 garant\u00eda de los derechos humanos de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.2 Si de la visita mencionada se \u00a0 concluye que es necesario cerrar el establecimiento penitenciario, las \u00a0 directivas del mismo tendr\u00e1n 8 d\u00edas para dise\u00f1ar un plan de evacuaci\u00f3n, en el \u00a0 cual se tengan en cuenta que las primeras personas que deber\u00e1n salir de ese \u00a0 sitio de reclusi\u00f3n son aquellas que tienen necesidades especiales, tales como \u00a0 enfermos terminales o con enfermedades de alto costo, personas mayores de 65 \u00a0 a\u00f1os de edad, personas con enfermedades siqui\u00e1tricas, y aquellas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. Posteriormente se deber\u00e1n empezar a buscar cupos para el resto de \u00a0 la poblaci\u00f3n carcelaria, de manera que 6 meses m\u00e1s tarde, nadie habite all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.3 En caso tal de que exista un \u00a0 prop\u00f3sito o la necesidad urgente de volver a abrir la c\u00e1rcel, esto solo podr\u00e1 \u00a0 ocurrir bajo la plena garant\u00eda de que ninguna de las conductas se\u00f1aladas en esta \u00a0 sentencia se volver\u00e1 a repetir, es decir, que deben haberse adecuado las \u00a0 instalaciones para que exista un normal y continuo suministro de agua suficiente \u00a0 para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de todos los reclusos, los guardias del \u00a0 establecimiento deben haber sido formados en una disciplina de respeto por los \u00a0 derechos humanos, y debe garantizarse un buen funcionamiento del penal en todos \u00a0 los sentidos, alimentaci\u00f3n, salud, vestuario, garant\u00edas jur\u00eddicas y procesales, \u00a0 r\u00e9gimen de visitas, y en general todo aquello que hace que al cumplir una pena \u00a0 privativa de la libertad no se vaya a ser sometido a una pena cruel, inhumana y \u00a0 degradante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 decretada en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO-. \u00a0 REVOCAR los fallos proferidos el 13 de julio de 2011, por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Cesar en primera instancia y, el 21 de septiembre de 2011 por \u00a0 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo \u2013 Secci\u00f3n Cuarta en \u00a0 segunda instancia, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales\u00a0 a la dignidad humana, a la vida digna, al acceso \u00a0 al agua potable y a la salud, de los internos \u00a0 recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta \u00a0 Seguridad de Valledupar, Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO-. \u00a0 En consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u2013INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana\u00a0 y Alta \u00a0 Seguridad de Valledupar, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, disponga todo lo \u00a0 necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los \u00a0 accionantes y todos los internos. Para ello, espec\u00edficamente deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Suspender la entrada de nuevos \u00a0 internos al establecimiento penitenciario de mediana y alta seguridad de \u00a0 Valledupar, durante los siguientes 6 meses a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia. La medida se mantendr\u00e1 hasta que ingresar al establecimiento \u00a0 penitenciario no suponga contar con una cantidad de agua inferior a la permitida \u00a0 internacionalmente. [108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proveer a todos los reclusos del \u00a0 establecimiento demandado de baldes pl\u00e1sticos o cualquier otro recipiente limpio \u00a0 y nuevo con el fin de reemplazar los envases que actualmente utilizan. Los \u00a0 recipientes deber\u00e1n tener una capacidad de almacenamiento suficiente para que \u00a0 los internos puedan asear sus celdas, mantener limpios los servicios sanitarios, \u00a0 ba\u00f1arse y saciar su sed en las noches, adem\u00e1s deber\u00e1n ser los necesarios para \u00a0 que no se desperdicie el l\u00edquido que llega al establecimiento. Se deber\u00e1n \u00a0 facilitar la cantidad de recipientes necesarios para que cada persona pueda \u00a0 contar 20 litros de agua al d\u00eda para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, 5 \u00a0 litros diarios para sobrevivir, teniendo en cuenta que se encuentran en una \u00a0 ciudad calurosa y, en las noches, deber\u00e1n poder almacenar por lo menos 2 litros \u00a0 de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dentro del mismo t\u00e9rmino se deber\u00e1 \u00a0 encontrar una soluci\u00f3n para que el \u00e1rea del rancho cuente tambi\u00e9n con un sistema \u00a0 de almacenamiento de agua, de manera tal que pueda permanecer limpia en todo \u00a0 momento, pero sobre todo cuando se elaboran los alimentos que consumir\u00e1n los \u00a0 reclusos, para lo cual deber\u00e1 cumplir a cabalidad con los protocolos de \u00a0 limpieza, vestuario y manipulaci\u00f3n de alimentos, brindados en las visitas \u00a0 realizadas por la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar. Podr\u00e1 por \u00a0 ejemplo, destinar un tanque en espec\u00edfico para abastecer \u00fanicamente esta \u00e1rea \u00a0 del penal con agua durante las 24 horas del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- y al \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de \u00a0 Valledupar, que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, tome las medidas adecuadas, de acuerdo a los \u00a0 par\u00e1metros establecidos por esta Sala de Revisi\u00f3n y dise\u00f1e un plan, que \u00a0 garantice los derechos conculcados, espec\u00edficamente tenga en cuenta los \u00a0 siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dotar de contenido real y obligaciones puntuales, con plazos espec\u00edficos, \u00a0 los puntos del denominado \u201cplan de\u00a0 choque\u201d, se\u00f1alados en numeral 54.2 de \u00a0 la parte considerativa de esta sentencia, de manera que se puedan obtener \u00a0 resultados concretos a corto y mediano plazo, y que de no existir un avance \u00a0 puedan tomarse medidas eficaces frente al incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Terminar la construcci\u00f3n del nuevo dise\u00f1o hidr\u00e1ulico para la C\u00e1rcel, si \u00a0 a\u00fan no se ha hecho, dentro de un plazo razonable pero expedito. Esto, de acuerdo \u00a0 con el Oficio No. 5291 del 21 de julio de 2011 en el que el Director General del \u00a0 Inpec asegur\u00f3 que en ese momento ya exist\u00edan apropiaciones presupuestales para \u00a0 dicha obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar un plan de optimizaci\u00f3n del suministro de agua, teniendo en \u00a0 cuenta que ya se han realizado las obras de infraestructura necesarias para que \u00a0 el establecimiento cuente con un buen abastecimiento del l\u00edquido, as\u00ed en \u00a0 principio no sea continuo durante las 24 horas del d\u00eda, pero que permita \u00a0 progresivamente logar contar con el l\u00edquido de forma permanente. Por lo tanto, \u00a0 deber\u00e1n estudiarse estrategias que por un lado garanticen que no exista un solo \u00a0 interno al interior del penal que no cuente con una cantidad de agua b\u00e1sica para \u00a0 satisfacer sus necesidades de aseo y consumo, y por otro, que evite el \u00a0 desperdicio del mismo. Por ejemplo, en vez de abrir la llave en un solo lugar \u00a0 durante un periodo continuo de 30 minutos, en el que los internos pr\u00e1cticamente \u00a0 tienen que arriesgar su vida para llenar sus recipientes de agua, tal como \u00a0 actualmente ocurre, podr\u00edan hacerse algunas pruebas piloto para establecer \u00a0 turnos por cada piso de la torre, de manera que no se formen tumultos, que no se \u00a0 desperdicie el agua, y que cada interno cuente con una cantidad m\u00ednima vital del \u00a0 l\u00edquido. Lo anterior es solo una sugerencia, deber\u00e1n implementarse las acciones \u00a0 que m\u00e1s se adecuen a la situaci\u00f3n del establecimiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, deber\u00e1 estudiarse la posibilidad de modificar el \u00a0 reglamento interno de la c\u00e1rcel, o evaluar si con el que est\u00e1 actualmente \u00a0 vigente, es posible imponer sanciones disciplinarias a aquellos internos que \u00a0 da\u00f1en u obstruyan el sistema de acueducto de la c\u00e1rcel. Es importante tambi\u00e9n \u00a0 que se establezca un procedimiento expedito para la investigaci\u00f3n de las \u00a0 conductas de la guardia del plantel, que pueda ser catalogada como tortura o \u00a0 penas y tratos crueles inhumanos y degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se tiene que crear un protocolo a seguir en los casos en los que se \u00a0 lleven a cabo huelgas de hambre. En \u00e9ste se deber\u00e1n tener en cuenta los cuidados \u00a0 m\u00e9dicos necesarios y especiales que ameriten recibir quienes opten por esta \u00a0 forma de manifestaci\u00f3n, as\u00ed como el especial trato que se les debe propinar por \u00a0 parte de los guardias de seguridad, teniendo en cuenta que la ausencia de \u00a0 ingesta de alimentos naturalmente genera debilidad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Crear una brigada de apoyo jur\u00eddico a los reclusos, encaminada \u00a0 principalmente a revisar las denuncias existentes por malos tratos o penas \u00a0 crueles, inhumanas y degradantes, que han sido presentadas y que no han arrojado \u00a0 resultado alguno. Es sumamente importante que se respeten las garant\u00edas del \u00a0 debido proceso para ambas partes, as\u00ed como el derecho al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia de quienes se encuentran privados de la libertad. El \u00a0 sistema de c\u00e1maras con el que cuenta actualmente el establecimiento debe \u00a0 convertirse en una herramienta \u00fatil y eficiente para prevenir malos tratos \u00a0 contra los reclusos, y para las sanciones que eventualmente deban imponerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deber\u00e1 revisarse tambi\u00e9n la conducta efectuada por el personal encargado \u00a0 de la vigilancia del establecimiento y de los internos y evaluar la posibilidad \u00a0 de efectuar traslados, todo esto por supuesto bajo las garant\u00edas del debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, deber\u00e1 existir un componente de seguimiento continuo a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud, del suministro de medicamentos y de la \u00a0 programaci\u00f3n de citas con especialistas, ex\u00e1menes y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este plan podr\u00e1 incluir cualquier otro aspecto necesario y pertinente, \u00a0 que no haya sido enunciado en esta lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan que resulte de lo anterior \u00a0 tiene que aplicarse de forma inmediata, y sus resultados tienen que ser \u00a0 cuantificables a mediano plazo, para ello, 6 meses despu\u00e9s de haberse puesto en \u00a0 marcha, los entes obligados deber\u00e1n presentar un informe detallado a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en el cual se establezcan cu\u00e1les fueron los objetivos y \u00a0 procedimientos fijados y alcanzados hasta el momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de \u00a0 Valledupar, y al Inpec, que en el t\u00e9rmino de los once (11) meses siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, CONVOQUEN una visita t\u00e9cnica en la cual \u00a0 participen, el Ministerio de Justicia y Derecho, la Defensor\u00eda del Pueblo, el \u00a0 Director del Inpec, y las Ongs coadyuvantes en el presente caso, para que se \u00a0 verifique el estado del lugar y los avances en la garant\u00eda de los derechos \u00a0 humanos de los internos. Si no se observa que la situaci\u00f3n ha cambiado y que se \u00a0 garantiza al interior del mismo una estad\u00eda en condiciones dignas para los \u00a0 reclusos el mismo deber\u00e1 ser clausurado. La visita t\u00e9cnica ser\u00e1 presidida por el \u00a0 juez de primera instancia en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de la visita mencionada se \u00a0 concluye que es necesario cerrar el establecimiento penitenciario, las \u00a0 directivas del mismo tendr\u00e1n ocho (8) d\u00edas para dise\u00f1ar un plan de evacuaci\u00f3n, \u00a0 en el cual se tenga en cuenta que las primeras personas que deber\u00e1n salir de ese \u00a0 sitio de reclusi\u00f3n son aquellas que tienen necesidades especiales, tales como \u00a0 enfermos terminales o con enfermedades de alto costo, personas mayores de 65 \u00a0 a\u00f1os de edad, personas con enfermedades siqui\u00e1tricas, y aquellas personas en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad. Posteriormente se deber\u00e1n empezar a buscar cupos para \u00a0 el resto de la poblaci\u00f3n carcelaria, de manera que 6 meses m\u00e1s tarde, nadie \u00a0 habite all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso tal de que exista un \u00a0 prop\u00f3sito o la necesidad urgente de volver a abrir la c\u00e1rcel, esto solo podr\u00e1 \u00a0 ocurrir bajo la plena garant\u00eda de que ninguna de las conductas se\u00f1aladas en esta \u00a0 sentencia se volver\u00e1 a repetir, es decir, que deben haberse adecuado las \u00a0 instalaciones para que exista un normal y continuo suministro de agua suficiente \u00a0 para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de todos los reclusos, los guardias del \u00a0 establecimiento deben haber sido formados en una disciplina de respeto por los \u00a0 derechos humanos, y debe garantizarse un buen funcionamiento del penal en todos \u00a0 los sentidos, alimentaci\u00f3n, salud, vestuario, garant\u00edas jur\u00eddicas y procesales, \u00a0 r\u00e9gimen de visitas, y en general todo aquello que hace que cumplir una pena \u00a0 privativa de la libertad no constituya por s\u00ed mismo una pena cruel, inhumana y \u00a0 degradante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0 ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo de Valledupar, que realice visitas \u00a0 peri\u00f3dicas, cada tres (03) meses al Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, para verificar el cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes de esta tutela, concretamente la manera como se suministra el agua \u00a0 potable a los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- \u00a0ADVERTIR al Ministerio de Justicia y del Derecho, que adopte una posici\u00f3n \u00a0 de liderazgo y a partir de la presente decisi\u00f3n, realice seguimiento sobre la \u00a0 garant\u00eda de los derechos humanos al interior del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. Especialmente, es \u00a0 necesario que vigile lo que tiene que ver con la manera como se est\u00e1 realizando \u00a0 el suministro de agua potable para cubrir las necesidades b\u00e1sicas vitales de los \u00a0 internos en los centros penitenciarios de todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- \u00a0 PREVENIR a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Valledupar, Emdupar \u00a0 S.A.-E.S.P., para que en lo consecutivo, brinde todo el apoyo que necesite el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de \u00a0 Valledupar, para lograr un buen abastecimiento de agua potable al interior del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Mediante la ley 1444 del 4 de mayo de 2011, este Ministerio fue escindido y las \u00a0 funciones en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica penitenciaria quedaron en cabeza del ahora \u00a0 Ministerio de Justicia y Derecho de acuerdo con el Decreto 2897 de 2011 del 11 \u00a0 de agosto del mismo a\u00f1o, por lo tanto, el cumplimiento de las \u00f3rdenes que se \u00a0 impartan deber\u00e1 ser ejecutado por esta nueva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Casos: Instituto de Reeducaci\u00f3n del Menor Vs. Paraguay, B\u00e1maca Vel\u00e1squez Vs. \u00a0 Guatemala, Neira Alegr\u00eda y otros Vs. Per\u00fa y, Juan Humberto S\u00e1nchez Vs. Honduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Es el caso del interno Hern\u00e1n Rodr\u00edguez D\u00edaz, quien fue castigado por hacer \u00a0 huelga de hambre. El d\u00eda 6 de mayo, de acuerdo con los hechos alegados en la \u00a0 demanda, fue golpeado, castigado y finalmente incomunicado por los miembros de \u00a0 la guardia con el fin de que acabara con su protesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Art\u00edculo 19: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes presentar\u00e1n al Comit\u00e9, por \u00a0 conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, los informes relativos a \u00a0 las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han \u00a0 contra\u00eddo en virtud de la presente Convenci\u00f3n, dentro del plazo del a\u00f1o \u00a0 siguiente a la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n en lo que respecta al Estado \u00a0 Parte interesado. A partir de entonces, los Estados Partes presentar\u00e1n informes \u00a0 suplementarios cada cuatro a\u00f1os sobre cualquier nueva disposici\u00f3n que se haya \u00a0 adoptado, as\u00ed como los dem\u00e1s informes que solicite el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0 transmitir\u00e1 los informes a todos los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo informe ser\u00e1 examinado por el Comit\u00e9, el cual \u00a0 podr\u00e1 hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitir\u00e1 \u00a0 al Estado Parte interesado. El Estado Parte podr\u00e1 responder al Comit\u00e9 con las \u00a0 observaciones que desee formular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 podr\u00e1, a su discreci\u00f3n, tomar la decisi\u00f3n \u00a0 de incluir cualquier comentario que haya formulado de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a0 3 del presente art\u00edculo, junto con las observaciones al respecto recibidas del \u00a0 Estado Parte interesado, en su informe anual presentado de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 24. Si lo solicitara el Estado Parte interesado, el Comit\u00e9 podr\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n incluir copia del informe presentado en virtud del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ver Carta Abierta de la OMCT dirigida el 1\u00b0 de febrero de 2011 al Se\u00f1or Juan \u00a0 Manuel Santos Calder\u00f3n, Presidente de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Grupo de reacci\u00f3n inmediata del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0El documento citado establece: \u201cya fueron situados $43.000.000 millones de \u00a0 pesos mediante Resoluci\u00f3n No. 003083 del 9 de Julio de 2011, con el fin de \u00a0 atender la conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de bienes inmuebles del Establecimiento. Es \u00a0 importante resaltar que se ha solicitado a su vez, mediante Oficio \u00a0 73104-SUBAD-GOBRA 4889dirigido al Subdirector Financiero de este Instituto y \u00a0 suscrito por parte del subdirector Administrativo y de la Coordinaci\u00f3n del Grupo \u00a0 de Obras Civiles, el traslado presupuestal de $600.000.000 millones de pesos, \u00a0 para la realizaci\u00f3n de reposici\u00f3n de redes internas de distribuci\u00f3n de agua, \u00a0 reposici\u00f3n de aparatos sanitarios, adecuaci\u00f3n de tanques, entre otros. (\u2026) Para \u00a0 la vigencia 2013, por rubro de inversi\u00f3n ante el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, se incluy\u00f3 al Establecimiento de Valledupar con una partida de \u00a0 $600.000.000.\u201d Folio 432 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] La subordinaci\u00f3n tiene su fundamento en la obligaci\u00f3n especial de la \u00a0 persona recluida consistente en el deber de \u201ccumplir una medida de \u00a0 aseguramiento, dada su vinculaci\u00f3n a un proceso penal, o una pena debido a que \u00a0 es responsable de la comisi\u00f3n de un hecho punible\u201d. Cfr. Sentencia T-065 de \u00a0 1995. O tambi\u00e9n es vista como el resultado de la \u201cinserci\u00f3n\u201d del administrado en \u00a0 la organizaci\u00f3n administrativa penitenciaria por lo cual queda \u201csometido a un \u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico especial\u201d. As\u00ed en Sentencia T-705 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Desde los primeros pronunciamientos sobre el tema, la Corte \u00a0 identific\u00f3 la existencia de un \u201cr\u00e9gimen jur\u00eddico especial al que se encuentran \u00a0 sometidos los internos\u201d, el cual incluye la suspensi\u00f3n y la limitaci\u00f3n de \u00a0 algunos derechos fundamentales, en este sentido Cfr. Sentencia T-422 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Que se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario para los reclusos, as\u00ed en\u00a0 Sentencia T-596 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Que se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un \u00a0 r\u00e9gimen especial de visitas, as\u00ed en sentencia T-065 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sobre los tres reg\u00edmenes de los derechos fundamentales de los \u00a0 reclusos, seg\u00fan la posibilidad de la suspensi\u00f3n, limitaci\u00f3n y goce pleno, ver \u00a0 entre otras las sentencias T-222 de 1993, T-065 de 1995 y T-705 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] En este sentido v\u00e9ase la sentencia C-318 de 1995. La potestad \u00a0 administrativa para limitar o restringir derechos fundamentales en el contexto \u00a0 de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, \u201cdebe estar expresamente autorizada en \u00a0 la ley que regule su ejercicio\u201d, as\u00ed en la sentencia T-705 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sobre la finalidad de la limitaci\u00f3n a los derechos fundamentales en \u00a0 el contexto de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, v\u00e9ase especialmente la \u00a0 sentencia T-705 de 1996. Sobre su relaci\u00f3n con la posibilidad real de la \u00a0 resocializaci\u00f3n v\u00e9ase la sentencia T-714 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Entre los especiales derechos de los presos y su correlato, los \u00a0 deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de una relaci\u00f3n \u00a0 especial de sujeci\u00f3n, se encuentran \u201cel deber de trato humano y digno, del deber \u00a0 de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, vestuario, utensilios de \u00a0 higiene, lugar de habitaci\u00f3n en condiciones de higiene y salud adecuadas, el \u00a0 deber de asistencia m\u00e9dica, y el derecho al descanso nocturno, entre otros\u201d, \u00a0 citada de la sentencia T-596 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sobre los deberes especiales del Estado ver la sentencia T-966 de \u00a0 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Para la Corte esta garant\u00eda debe ser reforzada, ya que el recluso al \u00a0 estar sometido a una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, tiene limitado su derecho a \u00a0 escoger opciones y le es imposible autoabastecerse, en este sentido ver la \u00a0 sentencia T-522 de 1992,\u00a0 adem\u00e1s se encuentra en un estado de \u00a0 \u201cvulnerabilidad\u201d por lo cual la actividad del Estado en procura de la eficacia \u00a0 de los derechos fundamentales debe ser activa y no solo pasiva, en este sentido \u00a0 ver la sentencia T-388 de 1993, y en el mismo sentido la sentencia T-420 de \u00a0 1994. Ya que el recluso est\u00e1 en imposibilidad de procurarse en forma aut\u00f3noma \u00a0 los beneficios propios de las condiciones m\u00ednimas de una existencia digna, as\u00ed \u00a0 en la sentencia T-714 de 1995, o se encuentra en estado de indefensi\u00f3n frente a \u00a0 terceros, as\u00ed en la sentencia T-435 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sobre el contenido de este deber positivo ver la sentencia T-153 de \u00a0 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sobre el \u00e9nfasis en el deber positivo en cabeza del Estado, v\u00e9ase \u00a0 las sentencias T-714 de 1996 y\u00a0 T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Responsabilidad del Estado que se concreta en la obligaci\u00f3n de velar \u00a0 por la seguridad de los reclusos en el per\u00edmetro carcelario y en la obligaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 de garantizar condiciones de vida adecuadas a los reclusos, as\u00ed en la Sentencia \u00a0 T-522 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] As\u00ed se consider\u00f3 en la sentencia T-851 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa) en la que se \u00a0revis\u00f3 la situaci\u00f3n de los internos de la C\u00e1rcel \u00a0 Municipal y el Calabozo del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa, Vaup\u00e9s. La sentencia \u00a0 sostuvo que: \u201cEsta regla fundamental [se refiere al respecto por la dignidad \u00a0 humana] consta expresamente en el art\u00edculo 10-1 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos, seg\u00fan el cual \u2018toda persona privada de libertad \u00a0 ser\u00e1 tratada huma\u00adna\u00admente y con el respeto debido a la dignidad inherente al \u00a0 ser humano\u2019.\u00a0 Tambi\u00e9n hizo referencia al art\u00edculo 5-2 de la Conven\u00adci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969) [de conformidad con el cual \u00a0 \u201c&#8230;toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la \u00a0 dignidad inherente al ser humano\u201d] y al caso Knights y otros contra Jamaica \u00a0 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. La Corte decidi\u00f3 en este caso \u00a0 que \u201c(\u2026) no cab\u00eda duda sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0 fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en el \u00a0 Departamento de Vaup\u00e9s, tanto en el calabozo del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa, \u00a0 como en la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa [\u2026] En ambos casos, las autoridades \u00a0 estatales han incumplido en forma grave sus obligaciones constitucionales e \u00a0 internacionales en la materia: mientras que las personas privadas de la libertad \u00a0 en el calabozo del Comando de Polic\u00eda se ven expuestas a condiciones deplorables \u00a0 de reclusi\u00f3n que vulneran la mayor parte de los derechos constitucionales de los \u00a0 cuales son titulares, quienes se encuentran recluidos en la C\u00e1rcel Municipal de \u00a0 Mit\u00fa ven negado, en lo esencial, su acceso a la resocializaci\u00f3n por medio del \u00a0 trabajo y el estudio. [\u2026]\u201d En sentencia T-175 de 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Reglas M\u00ednimas de Tratamiento de los \u00a0 Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de \u00a0 las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, \u00a0 celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en \u00a0 sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo \u00a0 de 1977. Las observaciones \u00a0 preliminares de las reglas, se\u00f1alan: \u201cEl objeto de las reglas \u00a0 siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario \u00a0 modelo, sino \u00fanicamente establecer, inspir\u00e1ndose en conceptos generalmente \u00a0 admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas \u00a0 contempor\u00e1neos m\u00e1s adecuados, los principios y las reglas de una buena \u00a0 organizaci\u00f3n penitenciaria y de la pr\u00e1ctica relativa al tratamiento de los \u00a0 reclusos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Al referirse a \u201ctodos los reclusos\u201d, es importante destacar que la Declaraci\u00f3n \u00a0 establece como su principio fundamental la no discriminaci\u00f3n: \u201cLas reglas que \u00a0 siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato \u00a0 fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religi\u00f3n, \u00a0 opini\u00f3n pol\u00edtica o cualquier otra opini\u00f3n, de origen nacional o social, fortuna, \u00a0 nacimiento u otra situaci\u00f3n cualquiera. 2) Por el contrario, importa respetar \u00a0 las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el \u00a0 recluso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Sentencia T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]\u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n analizada por esta corporaci\u00f3n en Sentencia T- 153 de 1998, Dr. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sostuvo la Corte: \u201cContrario a lo afirmado por el Establecimiento Carcelario y \u00a0 Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Ciudad de C\u00f3mbita, es deber del \u00a0 Estado en virtud de la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que existe entre \u00e9ste y los \u00a0 internos, el de garantizar el pleno disfrute de los derechos que no han sido \u00a0 suspendidos.\u00a0 En la medida en que el derecho a la dignidad, es un derecho \u00a0 que no admite limitaci\u00f3n alguna, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de satisfacer \u00a0 las necesidades vitales m\u00ednimas de la persona privada de libertad, a trav\u00e9s de \u00a0 la alimentaci\u00f3n, la habitaci\u00f3n, el suministro de \u00fatiles de aseo, la prestaci\u00f3n \u00a0 de servicio de sanidad, el mantenimiento en condiciones de salubridad e higiene \u00a0 dado que quien se halle internado en un centro de reclusi\u00f3n, justamente por su \u00a0 especial circunstancia, est\u00e1 en imposibilidad de procurarse en forma aut\u00f3noma \u00a0 tales beneficios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Esta sentencia revis\u00f3 dos \u00a0 casos diferentes que fueron acumulados para ser fallados en conjunto, pero en \u00a0 esta oportunidad solo es relevante el segundo de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cEn consecuencia, la Sala considera que el INPEC, \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, \u00a0 debe adoptar alguna medida para cambiar la situaci\u00f3n de suministro de agua a los \u00a0 internos de la torre 1 ala \u201cB\u201d de la instituci\u00f3n. Esta puede no ser la de \u00a0 garantizarles un suministro fluido y sin interrupciones del m\u00ednimo vital, al \u00a0 menos mientras no sea posible por las condiciones de infraestructura del penal. \u00a0 Pero la medida a adoptar puede consistir en la provisi\u00f3n del servicio en un \u00a0 punto intermedio durante la noche; o en la reducci\u00f3n relevante del horario de \u00a0 suspensi\u00f3n; o en el suministro de recipientes suficientes, y en condiciones \u00a0 higi\u00e9nicas aceptables, que los reclusos puedan\u00a0 llenar, uno con agua para \u00a0 el consumo y otro con agua para vaciar los sanitarios. Pero en ning\u00fan caso la \u00a0 soluci\u00f3n puede consistir s\u00f3lo en la \u2018permisi\u00f3n\u2019 a los reclusos para que compren \u00a0 botellas de agua. Esta medida es insuficiente y resulta inconstitucional, por \u00a0 las razones ya expuestas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0\u201cEs all\u00ed donde de nuevo adquiere especial relevancia la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n \u00a0 entre el Estado y los reclusos, puesto que el derecho a la dignidad humana, al \u00a0 ser un atributo de la persona no puede ser suspendido ni restringido bajo \u00a0 ninguna circunstancia, y en esa medida, el acceso al agua resulta ser una medida \u00a0 encaminada a protegerlo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Espec\u00edficamente, dijo: \u201cEn conclusi\u00f3n, siguiendo \u00a0 el precedente establecido por la Corte Constitucional en casos similares, esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del a quo y conceder\u00e1 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales al acceso al agua, a la vida digna, a la salud y a la \u00a0 dignidad humana del accionante, toda vez que en el momento en el que interpuso \u00a0 la acci\u00f3n de tutela las condiciones en las que se encontraba vulneraban sus \u00a0 derechos fundamentales, sobretodo el acceso al agua, y actualmente tambi\u00e9n ha \u00a0 sido sometido a varias horas sin acceso a ella. Por ello, la Sala ordenar\u00e1 a las \u00a0 entidades demandadas tomar todas las medidas necesarias para que los reclusos \u00a0 tengan acceso al agua potable para consumo e higiene personal y de los ba\u00f1os de \u00a0 manera continua y permanente, es decir, en todo momento.\u201d (Negrita dentro \u00a0 del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0M.P. Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]Tambi\u00e9n se desconocieron por el Complejo \u00a0 Picale\u00f1a, los principios XI y XII de los \u201cPrincipios y buenas practicas sobre la protecci\u00f3n de las personas \u00a0 privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas\u201d[43]\u00a0 conforme a los cuales toda persona privada de la libertad \u00a0 deber\u00e1 tener acceso en todo momento a agua potable suficiente y adecuada para su \u00a0 consumo y para su aseo personal, conforme a las condiciones clim\u00e1ticas. Subraya dentro del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0El derecho fundamental a la salud de las personas que se encuentran recluidas en \u00a0 prisi\u00f3n ha sido ampliamente estudiado por esta Corte. Sobre el particular, \u00a0 pueden ser consultadas las sentencias T- 522 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero, T- 494 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-420 de 1994, M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-473 de 1995, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-101 de 1997, \u00a0 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T- 342 de 1997, M.P. Hernando Herrera Vergara, T-535 de \u00a0 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-606 de 1998,\u00a0 M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-063 de 1999, M.P.\u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz, T-530 \u00a0 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-144 de 2000, M.P. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell, T-257 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-1275 de 2000, \u00a0 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-1518 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0 T-233 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, T-521 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinoza, T-461 de 2002, M.P. Alvaro Tafur Galvis, T-1006 de 2002, M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil, T-172 de 2003, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T- 545 de 2003, \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T- 703 de 2003, M.P. Clara Ines Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez, T-1025 de 2003, .M.P Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-860 de 2004, M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T- 1060 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza, \u00a0 T-548 de 2005, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-1013 de 2005, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra, T-133 de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T- 346 de 2006, M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-686 de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, \u00a0 T- 161 de 2007, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T- 627 de 2007, M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez, T-020 de 2008, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T- 185 de 2009, \u00a0 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez,\u00a0 T-744 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, T-825 de 2010, M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, T-347 de 2010, M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-175 de 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa, y T- 898 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, entre muchas \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencia T-760 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ver supra numerales 3 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Sobre este punto, la sentencia T-535 de 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo dijo: \u201cPor la salud del interno debe velar \u00a0 el sistema carcelario a costa del tesoro p\u00fablico, y la atenci\u00f3n \u00a0 correspondiente incluye, tambi\u00e9n a su cargo, los aspectos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, \u00a0 hospitalarios y farmac\u00e9uticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso \u00a0 resultar\u00edan gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, \u00a0 as\u00ed como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevenci\u00f3n, \u00a0 conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de su salud. Adem\u00e1s, el Estado responde por los \u00a0 da\u00f1os que pueda sufrir el recluso en su integridad en el caso de ri\u00f1as, \u00a0 atentados o motines en el interior de la c\u00e1rcel. Y, por supuesto, es de su \u00a0 responsabilidad el mantenimiento de las condiciones m\u00ednimas de higiene, \u00a0 seguridad y salubridad, as\u00ed como todo lo relativo a la debida alimentaci\u00f3n del \u00a0 personal sometido a su vigilancia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0En sentencia T-851 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver Sentencia C-351\/98 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Art\u00edculo 5. Nadie ser\u00e1 sometido a \u00a0 torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art\u00edculo 7. Nadie ser\u00e1 sometido a torturas ni a \u00a0 penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie ser\u00e1 \u00a0 sometido sin su libre consentimiento a experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art\u00edculo 5. Derecho a la Integridad Personal \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y \u00a0 moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes. Toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido \u00a0 a la dignidad inherente al ser humano. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Art\u00edculo 1. Todo ser humano tiene derecho a la \u00a0 vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Art\u00edculo 3 &#8211; Conflictos no internacionales\u00a0\u00a0En caso de conflicto armado que no sea de \u00edndole \u00a0 internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes \u00a0 Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0 aplicar, como m\u00ednimo, las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las personas que no \u00a0 participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las \u00a0 fuerzas armadas que hayan\u00a0depuesto las armas y las personas puestas fuera de \u00a0 combate por enfermedad, herida, detenci\u00f3n o por cualquier otra causa, ser\u00e1n, en \u00a0 todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci\u00f3n alguna de \u00a0 \u00edndole desfavorable basada en la raza, el color, la religi\u00f3n o la creencia, el \u00a0 sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, se proh\u00edben, \u00a0 en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata\u00f1e a las personas arriba mencionadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los atentados contra la \u00a0 vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, \u00a0 las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los atentados contra la \u00a0 dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Ver sentencia C- 268\/98 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ver Sentencia C-578\/02 M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59]\u00a0 En dicha sentencia\u00a0 en la que declar\u00f3\u00a0 la inexequibilidad \u00a0 de la expresi\u00f3n \u201cgraves\u201d incluida dentro de la definici\u00f3n de la tortura\u00a0 \u00a0 como falta disciplinaria la Corte\u00a0 concluy\u00f3 en efecto\u00a0 que dicha \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir y sancionar la tortura\u00a0 era el \u00a0 instrumento a tomar en cuenta por el Legislador . \u00a0 \u00a0Dijo la Corte en esa sentencia lo siguiente: || \u201cPara la Corte la expresi\u00f3n \u00a0 graves que figura en numeral 9 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002 viola la \u00a0 Constituci\u00f3n por varias razones como pasa a explicarse.|| Del an\u00e1lisis de los \u00a0 antecedentes legislativos de la Ley 734 de 2002 se desprende que fue la voluntad \u00a0 del legislador configurar como sanci\u00f3n disciplinaria el crimen internacional de \u00a0 tortura, en los t\u00e9rminos que lo recoge la Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0 Prevenir y Sancionar la Tortura||\u201cEn la descripci\u00f3n de la tortura se acogi\u00f3 el \u00a0 texto de la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir y sancionar esta conducta, \u00a0 que es el instrumento m\u00e1s reciente sobre esta materia y el que la trata de \u00a0 manera m\u00e1s avanzada, le resta importancia a la gravedad del sufrimiento o a la \u00a0 ausencia del mismo, para acentuar el reproche en la anulaci\u00f3n de la personalidad \u00a0 o en la disminuci\u00f3n de la capacidad f\u00edsica o mental, con el fin de obtener \u00a0 informaci\u00f3n o confesi\u00f3n o para intimidar o castigar a la persona\u201d. (Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00fam. 291 del 27 de julio de 2000, Senado de la Rep\u00fablica, Proyecto de \u00a0 Ley N\u00famero 19 de 2000, p. 24.)|| Aunado a lo anterior, si bien es cierto que el \u00a0 Estado colombiano es parte en la Convenci\u00f3n contra la\u00a0 Tortura y otros \u00a0 Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y que fue incorporada a nuestro \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico mediante la Ley 70 de 1986, tambi\u00e9n lo es que existe un \u00a0 tratado internacional posterior, del orden regional, que igualmente fue adoptado \u00a0 por nuestro pa\u00eds y que fue recepcionado en el orden jur\u00eddico interno mediante la \u00a0 Ley 409 de 1997. Ambos instrumentos internacionales, es cierto, contienen una \u00a0 definici\u00f3n del crimen internacional de tortura distinta, por lo cual, \u00a0 recurriendo a la m\u00e1s autorizada doctrina iusinternacionalista (Ver al respecto, \u00a0 entre otros muchos autores, los siguientes: Alain Pellet y Patrick Daillier, \u00a0 Droit International Public, Par\u00eds, Edit. LGDJ, 1999, p. 176 y Manuel D\u00edez de \u00a0 Velasco, Instituciones de Derecho Internacional P\u00fablico, Madrid, Edit, Tecnos, \u00a0 1999, p. 300.), la Corte ha de concluir que la norma internacional posterior \u00a0 prima sobre la anterior, am\u00e9n de que esta \u00faltima resulta ser mucho m\u00e1s \u00a0 garantista que la anterior. (\u2026)|| As\u00ed las cosas, Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0 Prevenir y Sancionar la Tortura es un instrumento internacional que hace parte \u00a0 del bloque de constitucionalidad, y por ende, la definici\u00f3n que recoge del \u00a0 crimen de tortura vincula al legislador.|| Por las anteriores razones, la \u00a0 Corte declarar\u00e1 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n graves que figura\u00a0 en el \u00a0 numeral 9 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002.\u201d\u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 C-1076\/02 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Alude\u00a0 a la\u00a0 PARTE II. del Estatuto\u00a0 \u201cDe la competencia, la \u00a0 admisibilidad y el derecho aplicable\u201d en que se contiene el art\u00edculo 7 atr\u00e1s \u00a0 rese\u00f1ado que define la tortura para los efectos de dicho instrumento \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Ver, en este sentido, SUDRE, Fr\u00e9d\u00e9ric: \u201cArticle 3\u201d. En: PETTITI, Louis-Edmond; \u00a0 D\u00c9CAUX, Emmauel; IMBERT, Pierre-Henri (eds.): \u201cLa Convention Europ\u00e9enne des \u00a0 Droits de l\u2019Homme \u2013 Commentaire article par article\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Sentencia T-741 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Caso No. 10832 de 1997; en \u00e9l se estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de una persona que hab\u00eda \u00a0 sido arrestada y torturada por las autoridades dominicanas, luego de haber sido \u00a0 acusado de actividades terroristas y robo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Yearbook of the European Convention on Human Rights, The Greek Case, \u00a0 Chapter 4, p\u00e1g. 186. 1969. En Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos, Caso Luis Lizardo Cabrera contra Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0 Caso No. 10832 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Corte Europea de Derechos Humanos, caso Irlanda contra el \u00a0 Reino Unido, Serie A n. 25 p\u00e1rrafos 162 y 163. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Yearbook of the European Convention on Human Rights N\u00ba 12, a\u00f1o 1969, \u00a0 p\u00e1g 186. Caso Griego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Corte Europea de Derechos Humanos, caso Irlanda contra el \u00a0 Reino Unido, Serie A n. 25, p\u00e1rr. 167 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0 La Corte apoy\u00f3 este criterio en el \u00a0 texto de la Resoluci\u00f3n 3452 (XXX) adoptada por la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975.\u00a0\u00a0La Declaraci\u00f3n contra la Tortura \u00a0 define este concepto del siguiente modo:\u00a0&#8220;Tortura constituye una forma \u00a0 deliberada y agravada de pena o trato cruel, inhumano o degradante&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75]\u00a0 Decisi\u00f3n del 17 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76]\u00a0 Relativos a los m\u00e9todos aplicados por las \u00a0 autoridades griegas para suprimir ciertas alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0 \u00a0Relativo a la aplicaci\u00f3n de castigos corporales por autoridades judiciales en la \u00a0 isla de Man. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0M.P. Marco Gerardo Monrroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] ARTICULO 196\u00ba. SANCIONES.\u00a0Las sanciones tienen por \u00a0 finalidad encauzar y corregir la conducta de\u00a0 quien ha infringido las \u00a0 normas\u00a0 de convivencia\u00a0 penitenciaria o carcelaria y podr\u00e1n ser \u00a0 calificadas como\u00a0 leves o graves. Las sanciones aplicables son las \u00a0 dispuestas en el art\u00edculo 123 de la ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 197\u00ba. EST\u00cdMULOS.\u00a0El Director del Establecimiento \u00a0 podr\u00e1 otorgar al interno est\u00edmulos observando plenamente lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos\u00a0 129 a\u00a0\u00a0 132\u00a0 de la Ley \u00a065 de l.993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 198\u00ba. MEDIOS DE COERCI\u00d3N.\u00a0Se consideran medios coercitivos, el \u00a0 aislamiento provisional, la fuerza f\u00edsica personal, la sanci\u00f3n, el empleo de los \u00a0 bastones de mando, los gases antimotines, las esposas y las camisas de fuerza. \u00a0 Su aplicaci\u00f3n no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 del tiempo estrictamente necesario, \u00a0 para superar la situaci\u00f3n de anormalidad presentada. Art\u00edculos pertenecientes al \u00a0 reglamento de la C\u00e1rcel de Mediana Seguridad de C\u00f3mbita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Emmanuel Decaux, La Convention Europ\u00e9ene des Droits de L\u00b4homme.Commentaire \u00a0 article par article, Paris, 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Carlos Bernal Pulido,\u00a0El principio de proporcionalidad y los derechos \u00a0 fundamentales, Madrid, 2003, Centro de Estudios\u00a0 Pol\u00edticos y \u00a0 Constitucionales, Madrid\u00a0 2003, p. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0El plan de choque se encuentra trascrito en el numeral 2 de los antecedentes de \u00a0 esta sentencia, al rese\u00f1ar la respuesta de la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Vinculada al proceso por la Sala de Revisi\u00f3n n\u00famero 9 de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante auto del 6 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] El numeral quinto de la sentencia citada estableci\u00f3: \u201cQuinto.- \u00a0 ORDENARLE al director del INPEC \u00a0 y el director del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar \u00a0 que adopte un plan de acci\u00f3n, con su respectivo cronograma, para lograr que se \u00a0 brinde agua durante las veinticuatro (24) horas del d\u00eda a los internos de ese \u00a0 centro de reclusi\u00f3n. El problema de la escasez de agua deber\u00e1 haberse \u00a0 solucionado dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia. El INPEC remitir\u00e1 informes bimestrales a la Defensor\u00eda del Pueblo y a \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre los resultados, hasta que se haya \u00a0 solucionado definitivamente el problema de la escasez de agua.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0 La Defensor\u00eda del Pueblo remiti\u00f3 una carpeta que contiene 247 folios, sobre la \u00a0 visita realizada y otras pruebas recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Folios 5 a 8 del cuaderno No. 3 de la Corte (Visita de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo). Adicionalmente, en el folio 65 del mismo cuaderno se \u00a0 encuentra un CD con las fotos tomadas durante la visita rese\u00f1ada, en las cuales \u00a0 se comprueba lo narrado por los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Ver numeral 31.1 del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Folios 116 a 127 del cuaderno No. 3 de la Corte (Visita de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Folios 39 y 40 del cuaderno No. 3 de la Corte (Visita de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo).\u00a0 Hallazgos similares encontr\u00f3 la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud Departamental\u00a0 del Cesar en la inspecci\u00f3n realizada el 28 de \u00a0 septiembre de 2012 al establecimiento demandado, el informe detallado de tal \u00a0 visita se encuentra en los folios 41 a 53 del mismo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Registro de reporte de resultados microbiol\u00f3gicos de muestras \u00a0 de alimentos y agua envasada, documento expedido por la Gobernaci\u00f3n del Cesar, a \u00a0 prop\u00f3sito del proceso de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la C\u00e1rcel \u00a0 demandada. En las visitas del 21 de noviembre de 2012, encontr\u00f3 alto contenido \u00a0 de coliformes totales y coliformes fecales en el h\u00edgado frito, las lentejas \u00a0 cocidas y el pollo asado. (Folios, 141 a 144 del cuaderno No. 2 de la Corte \u00a0 Constitucional.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Dentro de los m\u00faltiples relatos sobre los malos tratos que les \u00a0 son dados a los internos, algunos de los mas alarmantes se trascriben a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Hechos \u00a0 cometidos contra WILMAN STAND: Detenidos de la torre 4 denuncian que el \u00a0 d\u00eda 22 de febrero de 2012 el interno WILMAN STAND, fue golpeado por reclamar \u00a0 unos \u00fatiles de aseo que le fueron enviados por sus familiares. WILMAN STAND \u00a0 ZARATE, present\u00f3 denuncia penal ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en contra \u00a0 del dragoneante Diego Armando Rosso Alvarez. La conducta se tipific\u00f3 como \u00a0 lesiones personales, y no como tortura y se declar\u00f3 el archivo definitivo por \u00a0 acuerdo conciliatorio del 17 de agosto de 2012, ante la fiscal\u00eda 26 local del \u00a0 Cesar. La v\u00edctima no recibi\u00f3 indemnizaci\u00f3n, y el acuerdo se suscribi\u00f3 a cambio \u00a0 de la aceptaci\u00f3n de los hechos y el compromiso de respeto por parte del \u00a0 funcionario infractor. Por su parte la Procuradur\u00eda Regional del Cesar remiti\u00f3 \u00a0 las diligencias por competencia al INPEC, mediante comunicaci\u00f3n del 23 de mayo \u00a0 de 2012 y el INPEC profiri\u00f3 auto inhibitorio el 16 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Hechos \u00a0 cometidos contra JHON MARIO CANO: Denuncia el detenido JHON MARIO CANO \u00a0 TD. 2557, que el 1 de abril de 2012 en horas de la tarde en las afueras de la \u00a0 torre 4, donde se encontraba por haber solicitado medidas especiales de \u00a0 seguridad, los guardias MARTINEZ y GUERRERO, junto con aproximadamente 15 \u00a0 guardianes m\u00e1s, lo esposaron oblig\u00e1ndolo a acostarse boca abajo completamente \u00a0 desnudo, y le rociaron un tarro de gas lacrim\u00f3geno. Denuncia igualmente que le \u00a0 dieron garrotazos y patadas, le partieron el puente dental, y sufri\u00f3 lesiones en \u00a0 sus ojos y espalda. El primero de agosto de 2012 sobre las 3:30 de la tarde se \u00a0 comunic\u00f3 con nuestra Fundaci\u00f3n el detenido JOHN MARIO CANO y solicit\u00f3 ser \u00a0 gravado para manifestar su desespero ante un fuerte dolor lumbar que presenta \u00a0 desde hace mucho tiempo y la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna. El detenido \u00a0 indic\u00f3 que en el transcurso del d\u00eda convers\u00f3 con la psic\u00f3loga del \u00a0 establecimiento a quien le expreso que ya no est\u00e1 dispuesto a dialogar, y su \u00a0 intenci\u00f3n de atentar contra la vida e integridad personal de un miembro del \u00a0 cuerpo de custodia y vigilancia. Por la conversaci\u00f3n al parecer el detenido se \u00a0 encontraba en un alto grado de exaltaci\u00f3n o desespero. En el mes de agosto de \u00a0 2012 los reclusos de Valledupar iniciaron una nueva jornada de protesta \u00a0 reclamando condiciones dignas de reclusi\u00f3n. JHON MARIO CANO actu\u00f3 como vocero de \u00a0 la torre 4, por lo que fue castigado con aislamiento sin aplicaci\u00f3n del debido \u00a0 proceso desde el 31 de agosto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Hechos \u00a0 cometidos contra ABRAHAM GRANADA: EL d\u00eda 13 de abril de 2012, el detenido \u00a0 ABRAHAM GRANADA GIL TD. 4681, luego de salirse del patio (enrastrillarse) por \u00a0 graves amenazas contra su vida, tuvo un fuerte altercado con el dragoneante \u00a0 MU\u00d1OZ de la Junta de Patios, quien pretendi\u00f3 obligarlo a regresar al pabell\u00f3n \u00a0 por la fuerza. Informan los detenidos que el funcionario regres\u00f3 junto con otros \u00a0 miembros del cuerpo de custodia, le propinaron una golpiza y el guardia \u00a0 VILLAMIZAR intent\u00f3 ahogarlo, mientras el resto de guardianes le propinaban \u00a0 fuertes golpes. Al parecer el detenido tampoco ha sido remitido a medicina legal \u00a0 para valorar las lesiones y posibles secuelas producidas por estos actos. \u00a0 Present\u00f3 denuncia penal ante la oficina de Polic\u00eda Judicial, y fue escuchado en \u00a0 versi\u00f3n d\u00edas siguientes a la fecha de los hechos. El 17 de septiembre de 2012 \u00a0 nuestra Fundaci\u00f3n envi\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la oficina de Polic\u00eda Judicial de \u00a0 la c\u00e1rcel y la Fiscal\u00eda, solicitando informaci\u00f3n del tr\u00e1mite, pero de acuerdo \u00a0 con la respuesta de la Fiscal\u00eda, solo cursa una investigaci\u00f3n por hechos \u00a0 cometidos contra el mismo recluso el 24 de septiembre de 2011 (\u2026) sin embargo, \u00a0 las agresiones se siguen cometiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Hechos \u00a0 cometidos contra RONALDO ACEVEDO y ALEXANDER JOSE FERNANDEZ el 15 de agosto de \u00a0 2012, en el marco de las jornadas de protesta: ROLANDO ACEVEDO MU\u00d1OZ, \u00a0 representante de Derechos Humanos del Patio 5, informa que el d\u00eda 15 de agosto \u00a0 el Dragoneante MARIN, le ofreci\u00f3 5 gramos de droga al detenido ALEXANDER JOSE \u00a0 FERNANDEZ T.D. 2803, para que apu\u00f1aleara al representante de Derechos Humanos, \u00a0 como el detenido se neg\u00f3 a tal petici\u00f3n, lo golpe\u00f3 caus\u00e1ndole varias lesiones, \u00a0 el detenido present\u00f3 denuncia penal ante la Polic\u00eda Judicial de la c\u00e1rcel y la \u00a0 denuncia fue entregada al director. Contra este dragoniante se han presentado \u00a0 varias quejas por violaci\u00f3n de derechos humanos.\u201d Las may\u00fasculas y negritas son \u00a0 originales. El escrito completo se encuentra en los folios 56 a 95 del Cuaderno \u00a0 2 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Supra 4,19 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Sentencia C-394 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Sobre el particular ha agregado la Corte: \u201cPara que una \u00a0 limitaci\u00f3n al derecho individual al libre desarrollo de la personalidad sea \u00a0 leg\u00edtima y, por lo mismo no arbitraria, se requiere que goce de un fundamento \u00a0 jur\u00eddico constitucional. No basta que el derecho de otras personas o la facultad \u00a0 de la autoridad se basen en normas jur\u00eddicas v\u00e1lidas, sino que en la necesaria \u00a0 ponderaci\u00f3n valorativa se respete la jerarqu\u00eda constitucional del derecho \u00a0 fundamental mencionado. En consecuencia, simples invocaciones del inter\u00e9s \u00a0 general, de los deberes sociales (CP art. 15), o de los derechos ajenos de rango \u00a0 legal, no son suficientes para limitar el alcance de este derecho.\u201d \u00a0[T-532\/92. Fundamento Jur\u00eddico # 3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0En la T-493 de 1993 la Corte revis\u00f3 un caso en el que una persona interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela con el fin que se ordenara a un familiar someterse a un \u00a0 tratamiento para tratar el c\u00e1ncer, se sostuvo que \u00a0 se desconoc\u00eda \u201c\u2026el mandato constitucional del art\u00edculo 16, que reconoce el \u00a0 derecho\u00a0 al libre desarrollo de la personalidad\u00a0 \u00b4sin m\u00e1s limitaciones \u00a0 que las que imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico\u00b4, en cuanto \u00a0 coartan la libertad (\u2026) de decidir si se somete o no a un tratamiento m\u00e9dico y \u00a0 las modalidades del mismo, e interfieren indebidamente la potestad de \u00a0 autodeterminarse, conforme a su propio arbitrio dentro de los l\u00edmites \u00a0 permitidos, en lo relativo a lo que a su juicio es m\u00e1s conveniente para \u00a0 preservar su salud y asegurar una especial calidad de vida. La decisi\u00f3n (\u2026) de \u00a0 no acudir a los servicios m\u00e9dicos (\u2026), entre otras razones, por lo costosos que \u00a0 ellos resultan, su raz\u00f3n valedera de no querer dejar sola a su hija en la casa, \u00a0 su especial convicci\u00f3n de que\u00a0 &#8220;Cristo la va a aliviar&#8221;, y de que se siente \u00a0 bien de salud, no vulnera ni amenaza los derechos de los dem\u00e1s,\u00a0 ni el \u00a0 orden jur\u00eddico; por consiguiente, merece ser respetada, dentro del \u00e1mbito del \u00a0 reconocimiento de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.\u201d De igual \u00a0 manera, cuando la Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad de la norma que penaliza \u00a0 el homicidio por piedad (C-239 de 1997), analiz\u00f3 la relaci\u00f3n de la dignidad de \u00a0 las personas con la valoraci\u00f3n individual de la propia condici\u00f3n de salud, y la \u00a0 consecuencia de que dicha relaci\u00f3n se diera bajo factores externos. Afirm\u00f3 por \u00a0 ello esta Corporaci\u00f3n que \u201c[n]ada tan cruel como obligar a una persona a \u00a0 subsistir en medio de padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas, \u00a0 as\u00ed una inmensa mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n las estime intangibles. Porque, \u00a0 precisamente, la filosof\u00eda que informa la Carta se cifra en su prop\u00f3sito de \u00a0 erradicar la crueldad. Rorty lo ha expresado en palabras exactas: quien adhiere \u00a0 a esa cosmovisi\u00f3n human\u00edstica, es una persona que piensa &#8220;que la crueldad es la \u00a0 peor cosa que puede haber.\u201d [C-239 de 1997 citando a Richard Rorty. Contingencia \u00a0 Iron\u00eda y Solidaridad. Ediciones Paidos, Barcelona, 1991, Pg.154] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente en la citada C-355 de 2007, en la cual \u00a0 esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 la constitucionalidad de la disposici\u00f3n jur\u00eddica que \u00a0 penaliza la conducta del aborto, se sostuvo lo siguiente: \u201c\u2026el derecho a la \u00a0 salud tiene una estrecha relaci\u00f3n con la autonom\u00eda personal y el libre \u00a0 desarrollo personal que reserva al individuo una serie de decisiones \u00a0 relacionadas con su salud libre de interferencias estatales y de terceros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0T-234 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0El art\u00edculo 10 de la ley 65 de 1993 establece: ART\u00cdCULO 10.\u00a0FINALIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. El tratamiento \u00a0 penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocializaci\u00f3n del infractor de \u00a0 la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a trav\u00e9s de la disciplina, \u00a0 el trabajo, el estudio, la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el deporte y la \u00a0 recreaci\u00f3n, bajo un esp\u00edritu humano y solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0 La Corte ha sostenido que \u201cUna suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales que no est\u00e9 legitimada en estos objetivos [se refiere a la \u00a0 resocializaci\u00f3n, o al goce de sus derechos], que sea innecesaria o \u00a0 desproporcionada resulta una sanci\u00f3n adicional y excesiva no autorizada por la \u00a0 Constituci\u00f3n y una violaci\u00f3n de derechos fundamentales.\u201d Sentencia T-690 de \u00a0 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Recientemente, con la adici\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 10A, la ley 65 de 1993, se estableci\u00f3 que el Estado debe propender por \u00a0 una m\u00ednima intervenci\u00f3n sobre los derechos de los internos: ARTICULO\u00a0\u00a010A.\u00a0Adicionado \u00a0 por el art. 6, Ley 1709 de 2014. \u00a0 Intervenci\u00f3n m\u00ednima.\u00a0El sistema penitenciario velar\u00e1 por el cumplimiento de los \u00a0 derechos y las garant\u00edas de los internos; los que solo podr\u00e1n ser limitados \u00a0 seg\u00fan lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales, las leyes y \u00a0 los reglamentos del r\u00e9gimen interno del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Observaci\u00f3n general 21, Comentarios generales adoptados por \u00a0 el Comit\u00e9 de los Derechos Humanos, Art\u00edculo 10 &#8211; Trato humano de las personas \u00a0 privadas de libertad, 44\u00ba per\u00edodo de sesiones, U.N. Doc. HRI\/GEN\/1\/Rev.7 at \u00a0 176\u00a0(1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Ver supra numeral 2 del ac\u00e1pite de antecedentes de la \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Ver supra numeral 4.9 del t\u00edtulo de material probatorio. \u00c9sta \u00a0 no es la primera vez que se observa la necesidad de una medida tan dr\u00e1stica. En \u00a0 el 2011, el Secretario Local de Salud de la Alcald\u00eda de Valledupar hab\u00eda \u00a0 recomendado,\u00a0 la reubicaci\u00f3n de los internos y el sellamiento como medida \u00a0 sanitaria preventiva en la C\u00e1rcel de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, \u00a0 ante la falta de garant\u00edas para sus derechos a la salud y a una vida en \u00a0 condiciones dignas- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Estas m\u00ednimas cantidades de agua para quienes se encuentran privados de la \u00a0 libertad, son se\u00f1aladas por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, en la \u00a0 publicaci\u00f3n titulada Agua, saneamiento, higiene y h\u00e1bitat en las C\u00e1rceles. Gu\u00eda \u00a0 complementaria, en agosto de 2013. Disponible en \u00a0 http:\/\/www.icrc.org\/spa\/assets\/files\/publications\/icrc-002-4083.pdf. \u00a0 el CICR se\u00f1ala en la p\u00e1gina 47: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suministro (cantidades m\u00ednimas de agua) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;10-15 litros por d\u00eda (para cubrir \u00a0 todas las necesidades) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;3-5 \u00a0 litros por persona por d\u00eda para sobrevivir \u00a0(ambiente caluroso o fr\u00edo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;1 \u00a0 litro por persona por d\u00eda para lavarse \u00a0despu\u00e9s de usar los retretes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Estas m\u00ednimas cantidades de agua para quienes se encuentran privados de la \u00a0 libertad, son se\u00f1aladas por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, en la \u00a0 publicaci\u00f3n titulada Agua, saneamiento, higiene y h\u00e1bitat en las C\u00e1rceles. Gu\u00eda \u00a0 complementaria, en agosto de 2013. Disponible en \u00a0 http:\/\/www.icrc.org\/spa\/assets\/files\/publications\/icrc-002-4083.pdf. \u00a0 el CICR se\u00f1ala en la p\u00e1gina 47: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suministro (cantidades m\u00ednimas de agua) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;10-15 litros por d\u00eda (para cubrir \u00a0 todas las necesidades) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;3-5 \u00a0 litros por persona por d\u00eda para sobrevivir \u00a0(ambiente caluroso o fr\u00edo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;1 \u00a0 litro por persona por d\u00eda para lavarse \u00a0despu\u00e9s de usar los retretes.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-282-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-282\/14 \u00a0 \u00a0 RELACIONES \u00a0 DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad \u00a0 humana de personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0 El hecho de que entre las \u00a0 personas recluidas en c\u00e1rceles y el Estado exista [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21648","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21648","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21648"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21648\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21648"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21648"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21648"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}