{"id":21654,"date":"2024-06-25T21:00:29","date_gmt":"2024-06-25T21:00:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-295-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:29","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:29","slug":"t-295-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-295-14\/","title":{"rendered":"T-295-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-295-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-295\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas oportunidades, ha se\u00f1alado que \u00a0 la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, \u00a0 la orden del juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. \u00a0 El\u00a0hecho superado\u00a0tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0 adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, \u00a0 por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto para el amparo \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Ya se est\u00e1n suministrando los servicios m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.225.262\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Luis Enrique Cubillos \u00a0 Espinel, como agente oficioso de la se\u00f1ora Mar\u00eda Gladys Roa Fautoque, contra \u00a0 Compensar EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil catorce (2014)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y siguientes del Decreto \u00a0 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela emitido por el Juzgado 34 Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 amparo constitucional presentada por el se\u00f1or Luis Enrique Cubillos Espinel, \u00a0 como agente oficioso de la se\u00f1ora Mar\u00eda Gladys Roa Fautoque, contra Compensar \u00a0 EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n la acci\u00f3n de tutela \u00a0 fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Gladys Roa Fautoque, de 50 a\u00f1os de edad, se desempe\u00f1a \u00a0 como vendedora en el sector comercial de San Victorino en Bogot\u00e1. Est\u00e1 afiliada \u00a0 al r\u00e9gimen contributivo de salud, a trav\u00e9s de Compensar EPS, en calidad de \u00a0 cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. En junio de 2013, se le diagnostic\u00f3 la presencia de una masa \u00a0 isquiorectal derecha. El 22 de julio del mismo a\u00f1o, la EPS autoriz\u00f3 \u00a0 consulta por primera vez por cirug\u00eda general. Posteriormente, en distintas \u00a0 fechas, entre otros ex\u00e1menes, se prescribi\u00f3 la realizaci\u00f3n de ecograf\u00eda de \u00a0 tejidos blandos gl\u00fateo derecho, RM de pelvis con \u00e9nfasis en los tejidos blandos \u00a0 de la regi\u00f3n gl\u00fatea, consulta con coloproctolog\u00eda, resonancia magn\u00e9tica de la \u00a0 pelvis mediante cortes axiales, coronales y sagitales, tacto rectal, anoscopia y \u00a0 colonoscopia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Como resultado de la resonancia magn\u00e9tica de la pelvis mediante \u00a0 cortes axiales, coronales y sagitales realizada a la paciente, se \u00a0 diagnostic\u00f3 una masa s\u00f3lida con importante grado de vascularizaci\u00f3n, (\u2026) \u00a0 redondeada en el \u00fatero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud \u00a0 de amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de \u00a0 tutela es interpuesta por el se\u00f1or Cubillos Espinel, como agente oficioso de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Gladys Roa Fautoque, quien manifiesta su preocupaci\u00f3n por el estado \u00a0 de salud de la agenciada y reprocha el hecho de no haberse ordenado y autorizado \u00a0 por la EPS, la pr\u00e1ctica de una biopsia y de una cirug\u00eda para tratar la masa que \u00a0 le fue diagnosticada[1]. \u00a0Por lo dem\u00e1s, tambi\u00e9n se\u00f1ala que los gastos de transporte a las citas \u00a0 m\u00e9dicas afectan su m\u00ednimo vital, as\u00ed como el pago de las cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0 de lo anterior, el agente oficioso \u00a0solicita la protecci\u00f3n de los derechos a la salud y a la seguridad social de la \u00a0 se\u00f1ora Roa Fautoque, para lo cual pide que se ordene a Compensar EPS que \u00a0 autorice y realice la biopsia y cirug\u00eda requerida para el tratamiento del tumor \u00a0 detectado, al tiempo que solicita que se asuma el costo del transporte para las \u00a0 citas m\u00e9dicas, que se exonere el pago de cuotas moderadoras y se proporcione \u00a0 tratamiento integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS Compensar \u00a0 solicit\u00f3 que se negara el amparo solicitado, pues a la accionante se le han \u00a0 prestado todos los servicios m\u00e9dicos que ha requerido y a los cuales tiene \u00a0 derecho como afiliada. Adicionalmente, seg\u00fan concepto del m\u00e9dico tratante, se \u00a0 expuso que de acuerdo con la historia cl\u00ednica no se observa orden m\u00e9dica para el \u00a0 servicio de transporte, el cual, adem\u00e1s, para el caso particular, no cumple con \u00a0 ninguno de los criterios de inclusi\u00f3n previstos en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la \u00a0 se\u00f1ora Roa Fautoque fue valorada por un especialista, quien orden\u00f3 los ex\u00e1menes \u00a0 m\u00e9dicos pertinentes, entre los cuales se incluye una consulta m\u00e9dica (a llevarse \u00a0 a cabo el 5 de noviembre de 2013) para determinar el procedimiento a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0 cuanto a la cuota moderadora expuso que la misma est\u00e1 establecida de acuerdo con \u00a0 los ingresos de la afiliada, sin que corresponda a una cuant\u00eda imposible de \u00a0 asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Resultados de \u00a0 la ecograf\u00eda de tejidos blandos gl\u00fateo derecho con fecha de 5 de julio de 2013, \u00a0 en los cuales se precisa que la se\u00f1ora Roa Fautoque tiene una \u201cmasa \u00a0 redondeada heterog\u00e9nea s\u00f3lida\u201d y se \u201csugiere realizar estudios \u00a0 complementarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Orden del \u00a0 m\u00e9dico para consulta por cirug\u00eda general con fecha del 10 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Autorizaci\u00f3n \u00a0 de consulta por cirug\u00eda general para el 22 de julio del a\u00f1o en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Resultados del \u00a0 examen RM m\u00fasculo esquel\u00e9tico del 10 de septiembre de 2013, en el que se \u00a0 encuentra el siguiente concepto: \u201cmasa s\u00f3lida en la fosa isquioanal derecha \u00a0 de aspecto inespec\u00edfico por im\u00e1genes, la cual contacta y desplaza el m\u00fasculo \u00a0 elevador del ano y el conducto anal, se recomienda evaluaci\u00f3n complementaria con \u00a0 secuencia din\u00e1mica de resonancia de pelvis con contraste, considerar biopsia \u00a0 dirigida por im\u00e1genes para estudio histol\u00f3gico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Historia \u00a0 cl\u00ednica de la paciente con fecha del 24 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Orden m\u00e9dica \u00a0 de consulta de control o seguimiento por medicina especializada, acompa\u00f1ada de \u00a0 una coloproctolog\u00eda con fecha del 24 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Resultados del \u00a0 examen d\u00faplex vasos venosos (1) MI a color del 25 de septiembre de 2013, en los \u00a0 cuales se concluye que: \u201cNo hay signos de trombosis venosas profunda reciente \u00a0 o antigua. No se demuestra incompetencia del sistema venoso profundo. \u00a0 Incompetencia de safena mayor. Competencia de safena menor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Resultados de \u00a0 examen doppler de tejidos blandos del 25 de septiembre de 2013, con opini\u00f3n de \u00a0 \u201cmasa s\u00f3lida de la fosa isquiorectal derecha sin signos de \u00a0 hipervascularizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Resultados de \u00a0 laboratorio cl\u00ednico del 25 de septiembre de 2013 referentes a una creatinina \u00a0 s\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Resultados del \u00a0 examen RM pelvis del 2 de octubre de 2013, en los cuales se emite concepto de \u00a0 \u201cmasa s\u00f3lida con importante grado de vascularizaci\u00f3n y con unas dimensiones de \u00a0 79x75x50 mm localizada en la fosa siquinal derecha produciendo rechazo de canal \u00a0 anal y recto. Compatible con tumor mesenquinal bien vascularizado. Masa s\u00f3lida \u00a0 dependiente de la cara anterior del \u00fatero compatible con mioma pediculado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. \u00a0 Resultados de colonoscopia total del 15 de octubre de 2013, en los que se \u00a0 diagnostica \u201chemorroides internas. Colonoscopia hasta el Ileon terminal \u00a0 normal. Masa gl\u00fatea derecha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA \u00a0 OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Primera \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 14 de noviembre de 2013, el Juez 34 Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por el se\u00f1or Cubillos Espinel, en calidad de agente oficioso \u00a0 de la se\u00f1ora de Mar\u00eda Gladys Roa Fautoque, b\u00e1sicamente al considerar que se \u00a0 encuentra probado que la EPS practic\u00f3 todos los servicios m\u00e9dicos que le han \u00a0 sido autorizados a la citada se\u00f1ora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, expuso que la orden que le fue prescrita a la \u00a0 se\u00f1ora Roa Fautoque hac\u00eda referencia a una consulta prioritaria con cirug\u00eda \u00a0 general, lo que no implica que se hubiera ordenado realizar procedimiento \u00a0 quir\u00fargico alguno, por lo cual el juez de tutela no puede decretar su \u00a0 realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la solicitud de suministro de transporte, el \u00a0 a quo se\u00f1al\u00f3 que \u00e9ste solamente procede para efectos de traslado de \u00a0 pacientes de una IPS a otra, lo que no ocurre en este caso. De igual forma, la \u00a0 usuaria no ha solicitado tal servicio directamente a la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. REVISI\u00d3N \u00a0 POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es \u00a0 competente para revisar la decisi\u00f3n proferida en la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, con fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El expediente fue seleccionado por medio de Auto del 30 \u00a0 de enero de 2014 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En Auto \u00a0 del 24 de abril de 2014, el despacho del magistrado sustanciador consider\u00f3 \u00a0 pertinente conocer nuevos elementos probatorios que \u00a0 precisaran la atenci\u00f3n que le ha sido prestada a la se\u00f1ora Roa Fautoque, as\u00ed \u00a0 como las razones por las cuales la agenciada no acudi\u00f3 directamente a la \u00a0 solicitud de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se dispuso que (i) se librara oficio \u00a0 a Compensar EPS para que suministrara informaci\u00f3n sobre los tratamiento y \u00a0 procedimientos m\u00e9dicos que ha recibido la se\u00f1ora Roa Fautoque, \u00a0incluyendo \u00f3rdenes y diagn\u00f3sticos de los m\u00e9dicos tratantes, desde el momento en \u00a0 que le fue diagnosticada la masa isquiorectal derecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, \u00a0 se orden\u00f3 que (ii) se oficiara al se\u00f1or Luis Enrique Cubillos Espinel, para que, \u00a0 en relaci\u00f3n con la se\u00f1ora Roa Fautoque, informara los motivos por los cu\u00e1les \u00a0 ella se encuentra imposibilitada para interponer directamente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Finalmente, se solicit\u00f3 a la citada se\u00f1ora, (iii) informar si ratifica o \u00a0 no los hechos y pretensiones que dieron origen al presente amparo \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En escrito \u00a0 radicado el 2 de mayo de 2014, la apoderada de Compensar EPS dio respuesta a la \u00a0 informaci\u00f3n solicitada por la Corte, en los siguientes t\u00e9rminos: (i) inform\u00f3 que \u00a0 de acuerdo con la revisi\u00f3n de la historia cl\u00ednica de la paciente, se estableci\u00f3 \u00a0 que la se\u00f1ora Roa Fautoque present\u00f3 \u201cantecedente de masa isquiorectal, \u00a0 patolog\u00eda frente a la cual ya recibi\u00f3 tratamiento quir\u00fargico definitivo\u201d. A \u00a0 continuaci\u00f3n, (ii) rese\u00f1\u00f3 los procedimientos autorizados y pr\u00e1cticos por la \u00a0 citada EPS, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 La \u00a0 paciente asiste a consulta el 2 de septiembre de 2013 con el Doctor Jorge Vega \u00a0 Ospina especialista en coloproctolog\u00eda, atenci\u00f3n durante la cual se confirma \u00a0 diagn\u00f3stico de masa isquiorectal derecha. Se solicita resonancia magn\u00e9tica \u00a0 nuclear RMN y se remite a valoraci\u00f3n por cirug\u00eda de colon y recto en instituci\u00f3n \u00a0 hospitalaria de III nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 La \u00a0 paciente asiste a consulta el 08 de octubre de 2013 con el Doctor Juan Carlos \u00a0 Leal m\u00e9dico general, quien ratifica diagn\u00f3stico de masa isquiorectal y registra \u00a0 que la paciente se encuentra en estudios paracl\u00ednicos incluyendo la realizaci\u00f3n \u00a0 de una colonoscopia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 El \u00a0 15 de octubre de 2013 se realiza bajo sedaci\u00f3n colonoscopia total por parte de \u00a0 la Doctora Jenny Molano, especialista en gastroenterolog\u00eda. Se confirma \u00a0 diagn\u00f3stico de masa isquiorectal y hemorroides internas no complicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 La \u00a0 paciente asiste a consulta el 26 de diciembre de 2013 con la Doctora Lilia Ruth \u00a0 Arturo m\u00e9dica general, profesional que ratifica diagn\u00f3stico\u00a0 y registra que \u00a0 est\u00e1 pendiente realizaci\u00f3n del procedimiento quir\u00fargico, el cual se autoriz\u00f3 \u00a0 para el Hospital Universitario San Ignacio. Se realiza manejo analg\u00e9sico y se \u00a0 ordena incapacidad m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 El 04 de febrero de 2014 se realiza a la paciente en el Hospital \u00a0 Universitario San Ignacio, resecci\u00f3n de masa isquiorectal sin complicaciones. El estudio histopatol\u00f3gico confirma tumor fusocelular de aspecto \u00a0 histol\u00f3gico benigno compatible con tumor desmoide intra-abdominal (fibrosis \u00a0 profunda). (subraya propia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0 \u00a0El 05 de marzo la paciente asisti\u00f3 a control con el servicio de cirug\u00eda de \u00a0 colon y recto del Hospital Universitario San Ignacio, defini\u00e9ndose que la \u00a0 paciente se encuentra asintom\u00e1tica con adecuada evoluci\u00f3n y con un proceso de \u00a0 cicatrizaci\u00f3n favorable, por lo cual se deja orden de control para dentro de 1 \u00a0 mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la EPS manifiesta que la paciente ha recibido la \u00a0 atenci\u00f3n requerida de acuerdo con su diagn\u00f3stico, siendo extirpada la masa que \u00a0 le fue diagnostica. En la medida en que se trataba de una masa benigna, no se \u00a0 requiri\u00f3 ning\u00fan tratamiento adicional, como quimioterapia o radioterapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En \u00a0 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el agente oficioso, se pudo constatar que la \u00a0 accionante hab\u00eda recibido en meses anteriores los servicios m\u00e9dicos que \u00a0 pretend\u00eda.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las circunstancias f\u00e1cticas que dieron \u00a0 lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela y de la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0 respectivo juez de instancia, esta Corporaci\u00f3n debe determinar, en primer lugar, \u00a0 si existe legitimaci\u00f3n por activa por parte del se\u00f1or Luis Enrique Cubillos Espinel para obrar como agente oficioso de Mar\u00eda \u00a0 Gladys Roa Fautoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso afirmativo, en segundo lugar, la Sala deber\u00e1 \u00a0 establecer si se configura una violaci\u00f3n a los derechos a la salud y a la vida \u00a0 digna de la citada se\u00f1ora, como consecuencia de que la EPS Compensar \u2013en \u00a0 t\u00e9rminos del agente oficioso\u2013 se neg\u00f3 a practicar un procedimiento quir\u00fargico \u00a0 tendiente a remover la masa isquiorectal que le fue diagnosticada desde junio de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, no s\u00f3lo se solicita que se \u00a0 proceda a reconocer dicho procedimiento, sino que tambi\u00e9n se excluya a la se\u00f1ora \u00a0 Roa Fautoque de los costos de transporte vinculados con las citas m\u00e9dicas que se \u00a0 requieran para tal efecto, que se exonere del pago de cuotas moderadoras y que \u00a0 se proporcione un tratamiento integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0 oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando \u00a0 frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del juez de tutela no tendr\u00eda efecto \u00a0 alguno o \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d[3]. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla \u00a0 general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un \u00a0 hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. El \u00a0 hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que \u00a0 pudiese adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces \u00a0 inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto para el \u00a0 amparo constitucional[4]. \u00a0En este supuesto, no es perentorio \u00a0 incluir en el fallo un an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales cuya protecci\u00f3n se demanda, salvo \u201csi \u00a0 considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0 caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad \u00a0 constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su \u00a0 ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las \u00a0 sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta \u00a0 ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la \u00a0 demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto \u00a0 es, que se demuestre el hecho superado\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0 Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron \u00a0 los siguientes criterios para determinar si en un caso concreto se est\u00e1 o no en \u00a0 presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que con \u00a0 anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista un hecho o se carezca de una \u00a0 determinada prestaci\u00f3n que viole o amenace violar un derecho fundamental del \u00a0 accionante o de aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que durante \u00a0 el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 \u00a0 la vulneraci\u00f3n o amenaza haya cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si lo que se \u00a0 pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el suministro de una prestaci\u00f3n y, \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0 considerar que existe un hecho superado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. En el \u00a0 asunto bajo examen, la Corte pudo constatar que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, ces\u00f3 la conducta que dio origen al presente amparo constitucional y \u00a0 que fundament\u00f3 el conjunto amplio de pretensiones formuladas a trav\u00e9s del agente \u00a0 oficioso. En efecto, como se infiere de la comunicaci\u00f3n del d\u00eda 2 de mayo de \u00a0 2014, suscrita por la representante legal de Compensar EPS, a la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Gladys Roa Fautoque se le prest\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica que pretend\u00eda a trav\u00e9s de la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, espec\u00edficamente, le fue realizado el \u00a0 procedimiento resecci\u00f3n de masa isquiorectal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, se encuentra satisfecha la pretensi\u00f3n que motiv\u00f3 este amparo \u00a0 constitucional, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La masa \u00a0 isquiorectal que aquejaba a la se\u00f1ora Roa Fautoque y cuyo tratamiento solicitaba \u00a0 con urgencia a la EPS Compensar, fue extra\u00edda sin complicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se le \u00a0 realiz\u00f3 el respectivo estudio histopatol\u00f3gico en el cual arroj\u00f3 \u201caspecto \u00a0 histol\u00f3gico benigno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al desaparecer \u00a0 las causas que motivaron la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n, en criterio de \u00a0 este Tribunal, no solo carece de objeto examinar si los derechos invocados por \u00a0 la accionante (a trav\u00e9s del agente oficioso) fueron vulnerados, sino tambi\u00e9n \u00a0 proferir \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, pues no se trata de un asunto que plantee la \u00a0 necesidad de formular observaciones especiales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, al \u00a0 haberse practicado la cirug\u00eda requerida y al haberse continuado con los \u00a0 controles m\u00e9dicos necesarios hasta el punto de concluir que no era necesario un \u00a0 tratamiento adicional (como quimioterapia o \u00a0 radioterapia), pues se estaba en presencia de una masa \u00a0 benigna, a juicio de esta Sala de Revisi\u00f3n, resultar\u00eda a todos luces inocuo \u00a0 realizar cualquier tipo de consideraci\u00f3n sobre lo pretendido (lo cual, como ya \u00a0 se dijo, se encuentra debidamente satisfecho) y sobre las pretensiones \u00a0 accesorias vinculadas con dicha solicitud, como lo son, la exclusi\u00f3n en el pago \u00a0 de cuotas moderadoras, el reconocimiento de gastos de transporte y el \u00a0 tratamiento integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 implica que sobre esta acci\u00f3n ha operado el fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado, pues durante el transcurso de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 desaparecieron los motivos que dieron origen a la solicitud de amparo, siendo \u00a0 innecesario que se formulen observaciones especiales sobre la materia o que se \u00a0 profiera una orden de protecci\u00f3n. En consecuencia, se revocar\u00e1 el fallo de \u00a0 instancia y, en su lugar, se declarar\u00e1 la carencia de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida el 14 de noviembre de \u00a0 2013 por el Juzgado 34 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Bogot\u00e1 y, en su lugar, DECLARAR la carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-\u00a0 Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE \u00a0la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Frente a tales procedimientos, no existe orden m\u00e9dica alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Adicionalmente, el agente oficioso refiri\u00f3 que no contaba con los \u00a0 medios para enviar la respuesta escrita al requerimiento hecho por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, debido a sus escasos recursos y avanzada edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia T-235 de 2012, en la cual se cita la Sentencia T-533 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia T-678 de 2011, en donde se cita la sentencia SU-540 de \u00a0 2007. Al respecto, el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: \u00a0 \u201c[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, \u00a0 administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n \u00a0 impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos de \u00a0 indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-685 de 2010. Subrayado por fuera del texto original.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-295-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-295\/14 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 La \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas oportunidades, ha se\u00f1alado que \u00a0 la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, \u00a0 la orden del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21654","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21654\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}