{"id":21655,"date":"2024-06-25T21:00:29","date_gmt":"2024-06-25T21:00:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-296-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:29","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:29","slug":"t-296-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-296-14\/","title":{"rendered":"T-296-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-296-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-296\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO CONSECUENCIA DEL \u00a0 CONFLICTO ARMADO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha \u00a0 consolidado amplia y reiterada jurisprudencia, tanto en an\u00e1lisis abstracto como \u00a0 concreto de constitucionalidad, en torno al contenido, alcance y desarrollo de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, a partir de una \u00a0 interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 1o, 2o, 5o, \u00a0 7o, 11 a 13, 15 a 18, 22, 24 a 28, 42 a 47, 51, 58, 64, 65, 93, 229 y \u00a0 250 de la carta pol\u00edtica, as\u00ed como de los lineamientos trazados por el derecho \u00a0 internacional humanitario y los est\u00e1ndares internacionales del derecho \u00a0 humanitario y de los derechos humanos respecto a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\/ACCION \u00a0 DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo \u00a0 judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha \u00a0 determinado la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los desarraigados, como sujetos de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reforzada que son y por la vileza del desplazamiento constre\u00f1ido, \u00a0 al igual que su car\u00e1cter estructural, la naturaleza masiva, sistem\u00e1tica y \u00a0 continua de este delito y la enormidad del da\u00f1o antijur\u00eddico que causa. Las \u00a0 v\u00edctimas de este flagelo se encuentran en ostensible\u00a0\u00a0 estado\u00a0\u00a0 \u00a0 de\u00a0\u00a0 indefensi\u00f3n,\u00a0\u00a0 debilidad\u00a0\u00a0 manifiesta\u00a0\u00a0 \u00a0 y extrema vulnerabilidad, debi\u00e9ndose aplicar el art\u00edculo 13 superior, para \u00a0 otorgarles especial protecci\u00f3n y realizar acciones afirmativas en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Naturaleza, \u00a0 caracter\u00edsticas y modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que esta expresi\u00f3n de la ayuda humanitaria se \u00a0 caracteriza por tratarse de acciones (i) de autoridades p\u00fablicas, (ii) cuya \u00a0 finalidad es socorrer, asistir y apoyar a la poblaci\u00f3n desplazada; (iii) como \u00a0 una ayuda de car\u00e1cter temporal; (iv) de naturaleza urgente, inmediata y \u00a0 temporal; y (v) cuyos componentes se refieren a m\u00ednimos para el cubrimiento de \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, tales como, entre otros, el alojamiento transitorio, la \u00a0 asistencia alimentaria, los elementos de aseo personal, los utensilios de \u00a0 cocina, el vestido b\u00e1sico y los servicios m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-T\u00e9rmino para solicitud de ayuda humanitaria\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al t\u00e9rmino o \u00a0 plazo de solicitud de la ayuda humanitaria, esta Corte ha indicado que es \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lido que el legislador, de conformidad con la necesidad de \u00a0 planificar y ejecutar anualmente el presupuesto del Estado, fije t\u00e9rminos para \u00a0 que las v\u00edctimas del conflicto armado soliciten la entrega de la ayuda, que se \u00a0 otorgar\u00e1 de manera razonable y no discriminatoria, atendidas las especiales \u00a0 circunstancias de las v\u00edctimas. Los t\u00e9rminos no pueden ser fijos e inexorables, \u00a0 sino acoplables a la realidad, bajo par\u00e1metros flexibles, para propiciar \u00a0 objetivamente el autosostenimiento; la ayuda humanitaria debe otorgarse hasta \u00a0 que se supere la especial vulnerabilidad y se logre la estabilidad \u00a0 socio-econ\u00f3mica, con garant\u00eda de generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y AYUDA HUMANITARIA-Componentes, etapas \u00a0 y fases, entrega efectiva, t\u00e9rminos y pr\u00f3rrogas y garant\u00eda del tr\u00e1nsito hacia \u00a0 soluciones duraderas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno \u00a0 que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren \u00a0 consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUSION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Orden al DPS y a la UARIV reconocer ayuda \u00a0 humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Fallecimiento de uno de los accionantes, quien solicit\u00f3 \u00a0 al DAP y la UARIV, efectuar inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de desplazados y \u00a0 reconocer ayuda humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-2.468.056, T-2.496.301, \u00a0 T-2.497.107, T-2.498.223, T-2.501.788, T-2.508.677, T-2.508.679, T-2.525.675, T-2.525.676, \u00a0 T-2.525.678, T-2.525.679, T-2.525.681, \u00a0 T-2.525.683, T-2.527.245, T-2.527.246, T-2.527.248, \u00a0T-2.527.252, T-2.535.020, T-2.538.328, \u00a0 T-2.539.196, T-2.540.175 y \u00a0 T-2.542.937 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionarios: Aureliano Sereno Garc\u00eda y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad accionada: Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON \u00a0 PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C, \u00a0 veintis\u00e9is \u00a0(26) de mayo dos mil catorce \u00a0 (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0 de 22 asuntos seleccionados para \u00a0 revisi\u00f3n, acumulados al referirse todos a personas desplazadas por la violencia, \u00a0 que demandaron a la entonces Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional, en adelante Acci\u00f3n Social, con funciones hoy a cargo \u00a0 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 con el fin de que se les proteja sus derechos fundamentales, asociados a la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia como parte de la atenci\u00f3n cabal a la poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado, con inclusi\u00f3n en el registro \u00fanico \u00a0 respectivo. Los expedientes llegaron a esta Corte por remisi\u00f3n efectuada en \u00a0 virtud de lo ordenado por los art\u00edculos 31 y 32 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n Doce de la Corte, mediante auto de diciembre 9 de 2009, \u00a0orden\u00f3 la revisi\u00f3n del expediente \u00a0 T-2.468.056 \u00a0y luego la Sala Primera de Selecci\u00f3n, en enero 25 de 2010, \u00a0acumul\u00f3 los expedientes T-2.496.301, T-2.497.107, \u00a0 T-2.498.223, T-2.501.788, T-2.508.677 y \u00a0 T-2.508.679, \u00a0que correspondieron tambi\u00e9n a la Sala Sexta de Revisi\u00f3n; as\u00ed mismo, \u00a0 la Sala Segunda de Selecci\u00f3n, en febrero 19 siguiente, decidi\u00f3 acumular a los \u00a0 anteriores los expedientes T-2.525.675, T-2.525.676, T-2.525.678, T-2.525.679, \u00a0 T-2.525.681, T-2.525.683, T-2.527.245, T-2.527.246, T-2.527.248, T-2.527.252, \u00a0 T-2.535.020, T-2.538.328, T-2.539.196, T-2.540.175 y T-2.542.937, acumulaci\u00f3n \u00a0 refrendada mediante auto de marzo 23 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 abril 28 de 2010 se dispuso la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos respectivos, para \u00a0 efectuar el ingente allegamiento adicional de elementos de demostraci\u00f3n \u00a0 requeridos y la subsiguiente apreciaci\u00f3n probatoria, dentro del gigantesco \u00a0 recargo de trabajo que padece esta corporaci\u00f3n, labor que hasta ahora puede \u00a0 concluirse al recibirse las \u00faltimas respuestas trascendentes en octubre 25 de \u00a0 2013 y abril 8 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Revisi\u00f3n metodol\u00f3gica del presente \u00a0 pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, debe acotarse que si bien los asuntos bajo estudio fueron \u00a0 planteados en demandas separadas, coinciden en aspectos esenciales, como el \u00a0 supuesto f\u00e1ctico generador de la trasgresi\u00f3n, los derechos fundamentales \u00a0 reclamados por los actores y varios medios de comprobaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 con fines de claridad expositiva y coherencia argumentativa, se realizar\u00e1 un \u00a0 recuento en bloque sobre los hechos, diferenciando algunos elementos propios de \u00a0 cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.\u00a0 Identificaci\u00f3n de los asuntos objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, son relacionados los expedientes acumulados a la acci\u00f3n de tutela \u00a0T-2.468.056, con el nombre de los actores y \u00a0 su identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACION \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2468056 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aureliano Sereno Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 3.966.567 de San Martin de loba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2496301 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maryleidis Gonzales Quiroz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 1.003.038.587 de becerril \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2497107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marleni L\u00f3pez Franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 60.279.814 de C\u00facuta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2498223 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n de Jes\u00fas Correa Galeano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 15.677.275 de Planeta Rica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2501788 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Marina Garc\u00eda G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 60.387.662 de C\u00facuta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2508677 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Llerena Chaverra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 41.567.037 de Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2508679 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Giraldo Gartner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 8.319.280 de Medell\u00edn \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2525675 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Melida del Carmen Pertuz Lara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 26.854.214 de Palmar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2525676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julia Esther Espa\u00f1a Navarro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 33.308.739 de Magangu\u00e9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2525678 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elvia Rosa David Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 22.158.426 de Apartado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2525679 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ismenia Mercedes Pertuz Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 26.859.008 de Remolino, Magdalena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2525681 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 32.837.006 de Baranoa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2525683 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Fuentes de Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 26.858.829 de Santa Rita Remolino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2527245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ferm\u00edn Antonio Arrieta Boh\u00f3rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 73.549.078 del Carmen de Bol\u00edvar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2527246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro V\u00e1squez S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 12.623.296 de Ci\u00e9naga, Magdalena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2527248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leidys Mar\u00eda \u00c1lvarez Rodriguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 1.080.011.528 de Sitionuevo, Magdalena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2527252 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Judhid Maria Pertuz Coronado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 1.129.537.444 de B\/quilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2535020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Genis Judith Gonzales Sandoval \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 57.456.275 de Sitionuevo, Magdalena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2538328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 36.065.435 de Neiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2539196 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karina Montes Cisneros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 33.219.992 de Mompos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2540175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Montoya M\u00fanera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 75.038.187 de Anserma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2542937 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delio Oviedo Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 1.117.492.720 de Florencia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo se proceder\u00e1 m\u00e1s adelante, frente a la informaci\u00f3n relacionada con las \u00a0 autoridades judiciales que dictaron los fallos de instancia y el resumen del \u00a0 sentido de cada decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y \u00a0 relatos contenidos en las demandas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 actores interpusieron sendas demandas de tutela a nombre propio, contra Acci\u00f3n \u00a0 Social, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus \u00a0 n\u00facleos familiares, al m\u00ednimo vital, a la dignidad humana, a la vivienda digna, \u00a0 a la ayuda humanitaria de emergencia y las pr\u00f3rrogas correspondientes, con \u00a0 rese\u00f1a f\u00e1ctica que puede sintetizarse de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expedientes T-2.468.056, \u00a0T-2.508.677, \u00a0 T-2.508.679, T-2.525.675, T-2.525.676, T-2.525.678, \u00a0 2.525.679, T-2.525.681, T-2.525.683, T-2.527.245, T-2.527.246, \u00a0 T-2.527.248, T-2.527.252, T-2.535.020, T-2.538.328, T-2.539.196, \u00a0 T-2.542.937 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron los actores que fueron desplazados forzadamente a causa del conflicto \u00a0 armado que se padece en Colombia, habiendo sido incluidos, con sus familias, en \u00a0 el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresaron tambi\u00e9n los demandantes que, en raz\u00f3n de lo dispuesto por la Ley 387 \u00a0 de 1997, que adopt\u00f3 medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado, al \u00a0 igual que para la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, en varias ocasiones solicitaron el suministro de asistencia \u00a0 humanitaria de emergencia que, seg\u00fan exponen, se ha cumplido en m\u00ednima forma y \u00a0 no se les ha otorgado las pr\u00f3rrogas legalmente establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 accionantes solicitan que cesen las omisiones que ponen en peligro y vulneran \u00a0 sus derechos constitucionales fundamentales al m\u00ednimo vital, la dignidad humana \u00a0 y la vivienda digna, al igual que a la ayuda humanitaria de emergencia y a las \u00a0 pr\u00f3rrogas correspondientes, y que, en consecuencia, se disponga que Acci\u00f3n \u00a0 Social, cuyas funciones fueron posteriormente asumidas por el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, les proporcione a \u00a0 cabalidad las ayudas humanitarias a que, en cada caso, tienen derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Expedientes T-2.496.301, T-2.497.107, T-2.498.223 \u00a0y T-2.501.788 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1alaron los accionantes en estos casos, que por raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen, pero a \u00a0 diferencia de los anteriores, no han logrado que los inscriban en el registro \u00a0 \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada y por ello no han recibido las ayudas \u00a0 correspondientes por parte de la entidad demandada, a pesar de haberlas \u00a0 solicitado en varias ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que se encuentran en situaci\u00f3n de extrema urgencia y no poseen los \u00a0 medios necesarios para lograr su auto sostenimiento, por lo cual impetran la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro y que les sean entregadas las ayudas a que por ley \u00a0 tienen derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 demandantes solicitan amparo a sus derechos de petici\u00f3n, m\u00ednimo vital y \u00a0 estabilidad econ\u00f3mica, como en oportunidades similares ha decidido la Corte \u00a0 Constitucional, de manera que Acci\u00f3n Social, ahora Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social, y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, efect\u00faen las respectivas inscripciones en \u00a0 el registro \u00fanico de desplazados y dispongan la entrega de las ayudas \u00a0 humanitarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 como se anunci\u00f3 en el ac\u00e1pite correspondiente a la identificaci\u00f3n de los asuntos \u00a0 sujetos a revisi\u00f3n, en el cuadro siguiente aparecen, con algunas \u00a0 especificaciones (en 16 casos se deneg\u00f3 o rechaz\u00f3 la \u00a0 pretensi\u00f3n por presunta inexistencia de vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales o \u00a0 falta de pruebas, y en 6 se \u00a0 concedi\u00f3), las decisiones adoptadas por los diferentes despachos judiciales que \u00a0 conocieron las acciones de tutela acumuladas, objeto del presente \u00a0 pronunciamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE Y ACTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS DIFERENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTESTO LA DEMANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO JUDICIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIS\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2468056 Aureliano Sereno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega de ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Administ. Atlantico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 por falta de pruebas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2496301 Maryleidis Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconsiderar negativa inclusi\u00f3n en RUPD. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrega de ayudas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En enero 9 de 2009 depuso sobre asesinato \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del suegro. Derecho de petici\u00f3n a Acci\u00f3n Social en agosto 3 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 1o penal circuito adolesc. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vall\/upar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 por falta de pruebas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2497107 Marleny L\u00f3pez Franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le responda petici\u00f3n de ayuda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socioecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay copia de petici\u00f3n. Certif. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Personera de Tame nov. 24 de 2008 declar\u00f3 ante Juzg. 1\u00aa.\u00a0 instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si. Tild\u00f3 declaraci\u00f3n de contraria a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdad por fecha del desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 3 penal circuito B\/ventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal Tribunal Sup. Buga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, porque Acci\u00f3n Social rebati\u00f3 fecha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del desplazamiento, por estar en nov. 2008 afiliada en r\u00e9gimen contrib. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salud B\/ventura 2 inst. confirm\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2498223 Hern\u00e1n de Jes\u00fas Correa Galeano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconsiderar negativa inclusi\u00f3n en RUPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 ante Personero de Medell\u00edn (feb. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de 2009). Resoluci\u00f3n negando registro (feb. 27 de 2009) Recurso contra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si. Est\u00e1 inscrito en Sisb\u00e9n y en censo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electoral en lugar diferente al del presunto desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 12 Civil Circuito Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Civil Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, exigiendo que se agote la v\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 instancia confirm\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2501788 Sandra Marina Garc\u00eda G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n en el RUPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluc. negando registro Certificaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantil hija en La Gabarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certif. Asociac. Desplazados de La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabarra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, extempor\u00e1neamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 6 Civil Circuito C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, porque tiene otra v\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa Llerena Chaverra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria y estabilizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socioecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certif. de registro e inclusi\u00f3n en RUPD \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde feb. 8 de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Laboral Cto. Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, por falta de inmediatez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2508679 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giraldo Gartner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certif. Personero de Acand\u00ed (Choc\u00f3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Laboral Cto. Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, por falta de inmediatez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525675 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Melida del Carmen Pertuz Lara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certf. Personero de Palmar de Valera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Atl\u00e1nt.). Copia derecho de petici\u00f3n, recibido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, extempo-r\u00e1neamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 12 Civil Circuito B\/quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 petici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525676 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julia Esther Espa\u00f1a Navarro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia derecho petici\u00f3n, recibido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 8\u00ba Penal Circuito B\/quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 petici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525678 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elvia Rosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga, aunque expresa no haber \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibido nunca ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 8\u00ba Penal Circuito B\/quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 petici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525679 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ismenia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertuz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia derecho petici\u00f3n, recibido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 8\u00ba Penal circuito B\/quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 petici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525681 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edith \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yojana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pabuena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia derecho petici\u00f3n, recibido. Copia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demuestra n\u00famero inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 8\u00ba Penal Circuito B\/quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 petici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525683 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 8\u00ba Penal Circuito B\/quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 petici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2527245 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ferm\u00edn Antonio Arrieta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boh\u00f3rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia derecho petici\u00f3n, recibido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 5\u00ba Admin. Circuito B\/quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, al estimar que no hay prueba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2527246 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e1squez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia derecho petici\u00f3n, recibido. Declara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante Juzgado. Certif. De registro e inclusi\u00f3n en RUPD desde abril 20 de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, extempor\u00e1neamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 5\u00ba Admin. Circuito B\/quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, al estimar que no hay prueba suficiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2527248 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leidys Mar\u00eda \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara ante personero pueblo viejo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Magd.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 5\u00ba Admin. Circuito B\/quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, al estimar que no hay prueba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2527252 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Judith \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertuz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coronado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo 851819 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 5\u00ba Admin. Circuito B\/quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, al estimar que no hay prueba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2535020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gennis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Judith \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gonzalez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandoval \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara ante Juzgado. Certif. Personer\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sitio Nuevo (Magd). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 5\u00ba Admin. Circuito B\/quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, al estimar que no hay prueba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2538328 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pascua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 1\u00ba Penal Circuito Neiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, porque se encuentra afiliada a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sisb\u00e9n y est\u00e1 trabajando en restaurante donde gana $8.000 diarios y le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministran vivienda y alimentaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2539196 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cisneros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 8\u00ba Flia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\/quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, al estimar que no hay prueba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2540175 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montoya \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00fanera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto productivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo 784363. Declara ante Personero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn. Queja contra UAO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 14 Civil Circuito Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, porque puede presentar otro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto productivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2542937 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oviedo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria y proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0productivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay copia derecho petici\u00f3n. Copia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos identidad de miembros de su n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si. Tiene dos propiedades en distinto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar al desplazamiento, por lo cual le fue negada ayuda de vivienda. Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra incluido y se le ha dado otra ayuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 1\u00ba Civil Circuito Florencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00danica Tribunal Superior Florencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, pues ha sido favorecido con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes programas, desvirtu\u00e1ndose\u00a0 afirmaci\u00f3n actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa inst. confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamientos generales contenidos en los fallos \u00a0de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0 casos en que las pretensiones fueron negadas, las decisiones de los jueces se \u00a0 soportaron b\u00e1sicamente en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0 amparo era improcedente para resolver las situaciones, por no mediar perjuicios \u00a0 irremediables, pues los actores han sido atendidos y recibieron ayudas a ra\u00edz de \u00a0 la intervenci\u00f3n y gesti\u00f3n de la entidad accionada[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. No \u00a0 aparec\u00eda demostrado que se haya acudido a la entidad accionada para que se \u00a0 pronuncie sobre las entregas y, de tal manera, no procede la acci\u00f3n de tutela al \u00a0 no haber agotado la actuaci\u00f3n administrativa que ha sido establecida con el \u00a0 objeto de obtener la ayuda de manera oportuna y eficaz; otros advirtieron que \u00a0 contra las resoluciones que negaron la inscripci\u00f3n en el RUPD proced\u00edan medios \u00a0 de defensa suficientes e id\u00f3neos para controvertir sus motivaciones y la parte \u00a0 resolutiva. Esta acci\u00f3n es improcedente para desconocer actos administrativos \u00a0 amparados por la presunci\u00f3n de legalidad[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en algunos fallos se advirti\u00f3 que los demandantes pod\u00edan solicitar ante \u00a0 la entidad accionada la revocatoria directa de los actos administrativos que les \u00a0 negaron la inclusi\u00f3n en el RUPD, existiendo de tal forma acci\u00f3n judicial \u00a0 diferente para obtener lo pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0 El amparo constitucional busca la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 vulnerados, por lo que la entrega de ayuda humanitaria de emergencia y la \u00a0 inclusi\u00f3n en programas de generaci\u00f3n de ingresos debe proporcionarse de forma \u00a0 inmediata al desplazamiento, resultando improcedente la acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0 no sea propuesta en un tiempo razonable y oportuno[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 No son \u00a0 suficientes las afirmaciones de los demandantes en el sentido de ser \u00a0 desplazados, sin aportar los m\u00ednimos elementos probatorios para que el juzgador \u00a0 pueda tenerlas por ciertas y ordenar la tutela de sus derechos fundamentales, \u00a0 para hacer efectivas las prestaciones asistenciales pedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0 En los \u00a0 fallos proferidos accediendo a las pretensiones invocadas, se consider\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela era el mecanismo expedito para solucionar las vulneraciones \u00a0 presentadas, particularmente frente al derecho de petici\u00f3n al no ser atendidas \u00a0 las solicitudes, siendo tal derecho fundamental en s\u00ed mismo y, por tanto, \u00a0 merecedor del amparo constitucional[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 PRUEBAS ACOPIADAS EN EL CURSO DE ESTA REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 28 de abril de 2010, la Corte Constitucional decret\u00f3 el \u00a0 allegamiento de pruebas dentro de los procesos acumulados de la referencia, \u00a0 ordenando a la entonces Acci\u00f3n Social reportar informaci\u00f3n detallada y \u00a0 actualizada de la situaci\u00f3n en cada caso y, de igual manera, solicitando a los \u00a0 actores (as) datos de relevancia en este proceso acumulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, fueron siendo incorporadas las siguientes \u00a0 probanzas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 entonces Acci\u00f3n Social present\u00f3, en junio 22 de 2010 y mayo 5 de 2011, informes \u00a0 detallados de cada uno de los casos acumulados que ocupan la atenci\u00f3n de esta \u00a0 Sala, y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas, en \u00a0 octubre 25 de 2013 aport\u00f3 el informe seg\u00fan lo solicitado en octubre 28 de 2013[5], \u00a0 indicando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE Y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RUPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAYO 5 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTUBRE 25 DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2468056 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aureliano Sereno Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL Asist. Humanitaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos entregas por $975.000; \u00faltimo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago Dic. 15 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FLIAS EN ACCION. Ult. Pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$960.000, abril 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad Social (salud), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas sociales (activo en Familias en Acci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL Kit de cocina y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vajilla; mercados; kit de habitad interno; kit higiene y aseo, todo en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero 25 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le fue asignado el turno\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03C-106604 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra activo en el r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiado de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV Asist. Alimentaria: Dos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregas, por $622.500 y $645.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo Alojamiento: Dos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por $892.500 y $975.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros Bancarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos, por $892.500 y 975.000 en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atl\u00e1ntico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2496301 Maryleidis Gonzalez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No incluida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esposa o compa\u00f1era permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFOJUNTOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(educaci\u00f3n, salud, vivienda con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0serv. p\u00fablicos, capacitaci\u00f3n, ayudas). No cuenta con acompa\u00f1amiento para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0goce efectivo de derechos a causa del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obs: a su suegro lo asesinaron en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Becerril (Cesar) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias en Acci\u00f3n (pap\u00e1 e hija) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No incluida \u00a0 \u00a0desde febrero 13 de 2009, como causal que su declaraci\u00f3n es contraria a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2497107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marleny L\u00f3pez Franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No incluida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Red de eguridad alimentaria\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social (salud, r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contributivo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No incluida \u00a0 \u00a0desde abril 27 de 2009, aduci\u00e9ndose como causal que la declaraci\u00f3n es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrar\u00eda la verdad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2498223 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n de Jes\u00fas Correa Galeano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No incluido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social (salud), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas sociales (Red de seguridad alimentaria RESA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No incluida \u00a0 \u00a0desde abril 27 de 2009, aduci\u00e9ndose como causal que la declaraci\u00f3n contrar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la verdad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2501788 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Marina Garcia Gomez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No incluida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social (salud) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No incluida \u00a0 \u00a0desde octubre 25 de 2007, aduci\u00e9ndose como causal que la declaraci\u00f3n contrar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la verdad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2508677 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Llerena Chavera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aparece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social (salud) y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias en Acci\u00f3n, activa, \u00faltimo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago marzo 12 de 2008 por $180.000, realizado en el lugar de donde afirma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber sido desplazada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No reporta entrega ayuda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanitaria, asign\u00e1ndosele el turno 3C-238073 para ese efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activa en el r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. alimentaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo alojamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos, por $765.000 y $885.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros bancarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno por $765.000 en Choc\u00f3 y otro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por $885.000 en Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2508679 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giraldo Gartner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. humanitaria, una entrega \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por $510.000 dic. 10 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias en Acci\u00f3n (\u00faltimo pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$600.000, en abril 21 de 2010). V\u00edctimas de la violencia (pago $472.000, no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registra fecha) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social (salud) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0Asist. humanitaria por $510.000 en dic, 10 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le fue asignado el turno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3D-101928 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para pr\u00f3rroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra activo en r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiado de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. alimentaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres entregas por $450.000, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$495.000 y $270.000, respectivamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo Alojamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 por $660.000, $825.000 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$510.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros bancarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Tres en total, por $660.000 en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Choc\u00f3 , $825.000 en Bogot\u00e1 y $510.000 en Antioquia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525675 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9lida del Carmen Pertuz Lara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxilio de alojam. (4) pagos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$300.000, ult. entrega Nov. 20 de 2006. Generaci\u00f3n ingresos impredim. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negocio $1.172.000,\u00a0 \u00falt. entrega Dic. 15 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias en Acci\u00f3n (\u00faltimo pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$30.000 mayo 24 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social (salud), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas sociales (formaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada). Familias en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acci\u00f3n, Servicio P\u00fablico de Empleo (SENA), vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matr\u00edcula sector oficial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION SOCIAL \u00a0 \u00a0Asist. humanitaria por $300.000 en nov. 20 de 2006, $855.000 en nov. 26 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, $1.035.000 en junio 16 de 2009, $975.000 en oct. 5 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le fue asignado el turno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3C-99662 para pr\u00f3rroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra activa en el r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de subsidio de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. Alimentaria: seis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregas, las primeras tres por $375.000, $510.000, $600.000 respectivamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y las \u00faltimas tres de $645.000 cada una \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo alojamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>seis por $645.000, $720.000, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$810.000 , $975.000, $1.035.000 y $855.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros bancarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis en total, por por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$645.000, $720.000, $810.000, $975.000, $1.035.000 y $850.000. en Atl\u00e1ntico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525676 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julia Esther Espa\u00f1a Navarro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esposa o compa\u00f1. permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0Asist. humanitaria $1,470.000 dic 18 de 2009; asist. psicosocial (10), \u00falt. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jun. 12 de 2008; vestuario, $182.000 en abril 8 de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte (3) $30.000 Ult mayo 19 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2008: alim. $1.050.000 ult. entrega mayo 19 de 2008: kit no alim. $76.000 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marzo 19 de 2008; kit bebe $12.000, abirl 8 de 2008; kit h\u00e1bitat. $180.000, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo 19 de 2008; generaci\u00f3n de ingresos (10) por $1.978.000, ult. entrega \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oct. 2 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias en Accion \u00faltimo pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$130.000 en 21 abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social (salud) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n (3) ult. en oct. 2 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008; talleres (5), ult. en jun. 12 de 2008; apoyo econ\u00f3mico (8), \u00faltimo en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jun. 12 de 2008; un kit de beb\u00e9 en abril 8 de 2008; actividades l\u00fadicas (2) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ult. en mayo 29 de 2008; sesiones de seguim. y acompa. (2) ult. en julio 11 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2008; orientaci\u00f3n en oferta institucional en marzo 18 de 2008; kit de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1bitat interno en marzo 19 de 2008; auxilio de arriendo (3), ult. en mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de 2008; kit de cocina y vajilla en marzo 19 de 2008; acompa\u00f1amiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicosocial en marzo 28 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le fue asignado el turno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03D-75358 para pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra activa en el r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. Alimentaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos por $765.000 y $915.000 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respect. y tres por $1.050.000 cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo alojamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.095.000, $1.245.000, 2 pagos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$1,380.000 cada uno y $1.470.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros bancarios: 6 en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total, por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$330.000, $1.095.000,$1,245.000, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos de $1.380.000 cada uno y $1.470.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525678 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elvia Rosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. humanitaria: Alimentos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ult. entrega oct. 11 de 2007; asistencia psicosocial (4) pagos bancarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$3.060.000, ult. entrega enero 19 de 2010; alojamiento $300.000 ult. marzo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de 2006; kit h\u00e1bitat. Ult. entrega oct. 11 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias en Acci\u00f3n solo 2 miembros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00facleo familiar, $1.190.000 y otro $515.000 ult. pago abril 21 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social (salud); \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas sociales (Flia. Eb acci\u00f3n), servicio publico de empleo (SENA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTOS : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sisben, educaci\u00f3n, vivienda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitable, agua potable y otros servicios p\u00fablicos domiciliarios, pero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores no tienen vacunas requeridas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercados (dos), \u00faltima entrega en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oct. 11 de 2007; terapia y taller de acompa\u00f1amiento. psicosocial; entrega de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kit de h\u00e1bitat, cocina y vajilla en octubre 11 de 2007; auxilio de arriendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensual en marzo 23 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le fue asignado el turno 3C-119877 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para pr\u00f3rroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra activa en el r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. Alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco, por $1.050.000 cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo alojamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis, el primero por $330.000 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cinco restantes por $1.380.000 cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros bancarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis, el primero por $330.000 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cinco restantes por $1.380.000 cada uno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525679 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ismenia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertuz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar con hija e hijastra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0Asist. Humanitaria ult. entrega abril 28 de 2009, por banco $1.726.000; tipo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de afiliaci\u00f3n, Mpio.. o Dpto. sin definir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen contributivo en estado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activo desde 30 de enero 2007, salud total EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0Componente Programa Flias. en Acci\u00f3n $1.726.000 julio 1 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le fue asignado el turno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3C-136494 para pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra activa en el r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiado de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. alimentaria: \u00a0 \u00a0Cinco entregas ($1.050.000, dos por $825.000 , $735.000 y $1.050.000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo Alojamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco ($1.320.000 dos por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$1.095.000, $1.726.000 y $1.005.000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros bancarios : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco ($1.320.000 y $1.095.000, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magd.; ;\u00a0 $1.726.000 y $1.005.000 en Atl\u00e1ntico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525681 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edith \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yojana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pabuena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar con hija e hijastra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias en Acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le pago $115.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que otorg\u00f3 pr\u00f3rroga de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayuda humanitaria dentro de los \u00faltimos 90 dias \u2013 sin indicar el tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra activa en el r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525683 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltima entrega Dic. 21 de 2009, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Banco $2.940.000; tipo de afiliaci\u00f3n y Mpio. y Dpto. sin definir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n (los dos padres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y dos hijos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda de inter\u00e9s social \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(otorgada y activa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de Seguridad Alimentaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos entregas de $1.470.000 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltima en diciembre 21 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le fue asignado el turno 3C-153680 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra activa en el r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. Alimentaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis entregas por $1.050.000 cada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo Alojamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero cuatro aportes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$1.320.000 y luego dos por $1.470.000 cada uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros bancarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis desembolsos, los primeros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro de $1.320.000 y los \u00faltimos dos de $1.470.000 cada uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2527245 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ferm\u00edn Antonio Arrieta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boh\u00f3rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. Humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alojam. $100.000; pago por banco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$2.575,000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n de ingresos: GI \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emprendimiento ult. Entrega feb. 27 de 2008, por $1.590.602; GI incentivo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$300.000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kits no alimentarios (3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud caprecom, reg. Subsid. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Activo, cabeza\u00a0 de familia. Pensiones: ISS activo, cotizante, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependiente. Caja de compens. Familiar contributivo, inactivo, dependiente. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicio publico de empleo (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con estudio de medici\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxilio de arriendo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos entregas , la ult. En dic. 15 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2005; capacitaci\u00f3n en emprendimiento en feb. 15 de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos apoyos econ\u00f3micos, el ult. En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0feb. 27 de 2008; mercado en enero 25 de 2005;\u00a0 kit de higiene y aseo en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero 25 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n a programa de vivienda en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dic.31 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le fue asignado el turno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3D-101934 para prorroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra activo en el r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis entregas , las primeras 5 por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$654.000 cada una y la ultima por $215.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APOYO ALOJAMIENTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis, los primeros 2 por $915.000 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tre por $975.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el ultimo por $325.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros bancarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dos por $915.000 y dos por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$975.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el ultimo por $325.000 en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atl\u00e1ntico y uno de $975.000 en Bogot\u00e1 . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2527246 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e1squez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimento : 5 veces por $100.000 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin definir dpto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SIFA (Familias en acci\u00f3n): de 11 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros del nucleo 4 aparecen retirados; ultimo pago $1.400.000, no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparecen retirados; ultimo pago $1,400.000, no aparece fecha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento: 1 vez, sin especif. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valor. Pago por banco $2,100.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kits: 5 por $100.000 cada una , \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin especificar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio vivienda entregado , por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valor de $10.842.500 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caprecom, subsid. Activo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cotizante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico empleo (SENA); \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda de inter\u00e9s social; formaci\u00f3n pobla. desplazada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n a programa de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capacitaci\u00f3n laboral en enero 1 de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor\u00eda psicosocial en enero 1 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002; Kit de higiene y aseo tres entregas ult. En julio 4 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le fue asignado el turno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3C-131867 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara prorroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra activo en el r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIST. ALIMENTARIA: seis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0, las primeras 2 de $870.000, una por $$915.000 y las ult. Tres por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$1.050.000 cada una \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APOYO ALOJAMIENTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis, primeras 2 de $870.000, una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por $915.000 y las ult. Tres por $1.050.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros Bancarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>primeras 2 de $870.000, una or \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$$915.000 y las ult. Tres por $1.050.000 cada una pagados en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leidys Mar\u00eda \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodriguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimento: cinco entregas no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especif. Valor ni dpto. alojamiento: un auxilio sin especif, valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago por banco $1.155.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kit no alimentario: 5 veces, no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especif. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kit h\u00e1bitat:4 veces sin especif. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SIFA (familias en acci\u00f3n ): cinco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros de unidad fliar. En estado elegible inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pensiones: ISS, activo no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cotizante dependiente, Salud Caprecom, subsidiado, activo, cabeza de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgos: seguro de vida Colpatria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de empleo (SENA). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda de inter\u00e9s social; formaci\u00f3n para pobl. Desplazada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos entregas: $1,155,000 en dic. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de 2009, $915.000 en abril 30 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le fue asignado el turno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3C-159058 para prorroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra activa en el r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiado de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 entregas : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos de $645.000 , una de $450.000, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una de $495.000 y tres de $645.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo alojamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 entregas : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$330.000, $915.000, dos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$720.000, $765,000, $915.000 \u00a0\u00a0$1,155.000\u00a0 (dos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros bancarios: 8 en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$330.000, dos de $915.000, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$720.000, $765,000, $915.000 y dos de\u00a0 $1,115.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2527252 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Judith \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertuz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coronado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagos banco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$915.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de seguridad alimentaria RESA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social empresa solidaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de salud y desarrollo integral (activo, cabeza de familia, subsidiado) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una entrega de $915.000 en marzo 3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue asignado el turno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3C-168284 para prorroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra activa en el r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiado de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 entregas : $1,050.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 y la \u00faltima por $645.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo de alojam.: 5 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregas $420.000 (dos), $1,470.000, $1.380.000 y $915,000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros Bancarios:5 en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atl\u00e1nt. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$420.000 (dos), $1,470.000, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$1.380.000 y $915,000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2535020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gennis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Judith \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gonzalez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandoval \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flias en acci\u00f3n: 4 personas, grupo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distinto al declarado en RUPD, $1,350.000 pagado , beneficiaria, activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social: humana EPS, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contributivo, activo, cotizante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se accedi\u00f3 a la solicitud de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayuda humanitaria , al estar afiliada a r\u00e9gimen contributivo, entendi\u00e9ndose \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ella y su n\u00facleo familiar se hallan en estado de autosostenibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-2538328 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pascua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esposa o acompa\u00f1anta permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. humanitaria: transporte 4 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregas cada una por $45.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. alimentaria: 3 entregas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada una por $654.000 y alojamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kit no alimentario:1 por $39.130, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin definir dpto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kit h\u00e1bitat: 1 por $126.000 sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definir dpto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n de ingresos: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emprendimiento 1 por $1.500.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n formaci\u00f3n para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pobl. Desplazada (activos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF: cooperativa de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud comunitaria, comparta: subsid. Activo, cabeza de familia, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pensiones: ISS, inactivo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. alimentaria: 6 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seis entregas, las rimeras 2 de 600.000 las ultimas 4 de 645.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo alojam.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 ,de $270.000, $870.000, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$810.000, $915.000 (tres)y $975.000\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros Bancarios : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 en total, \u00a0$270.000, $870.000, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$810.000, $915.000 (tres)y $975.000 en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2539196 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cisneros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida esposa o acompa\u00f1anta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. humanitaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos entregas, por Banco $2.940.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flias. En acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ult. Pago $1,430.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saludvida EPS, subsidiado, activo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B\/quilla, cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de empleo (SENA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Taller de acompa. Psicosocial en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dic. 22 de 2009; apoyo econom. dos entregas, \u00faltima en diciembre 22 de 2009: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaci\u00f3n en oferta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucional realizada en octubre 23 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le fue asignado el turno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3D-64226 para prorroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activa en el r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. alimentaria: Cinco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregas: $630.000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$810.000 (dos)y $1.050.000 (dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo de Alojamiento : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis, $420.000 cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros bancarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis todos en atl\u00e1ntico : \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$420.000, $1.05.000, $1,230.000 (dos), y $1.470.000 (dos \u00falt.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2540175 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montoya \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Munera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. humanitaria: alimentaci\u00f3n : \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 oportunidades, por $645.000 sin definir dpto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento: una , oport. por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$330.000, sin definir dpto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagos banco: tres, por $2.130.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kit no alimentario. : nueve, sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definir monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kit h\u00e1bitat: por $180.000, sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definir dpto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUAF activo en : \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud, Caprecom, subsidiado, Medell\u00edn, cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n formaci\u00f3n para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazados; vivienda de inter\u00e9s social. Pensiones: ISS, Inactivo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2542937 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oviedo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asist. humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago banco: uno por $510.000.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G.eneraci\u00f3n de ingresos: 3 por $1.500.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familia guarda bosques: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$3.600.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias en acci\u00f3n: salud, ISS, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inactivo, servicio p\u00fablico de empleo (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n para desplazados; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1bitat y vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.En \u00a0 virtud de lo requerido en los ordinales 2o, 5o y 8o \u00a0de la parte resolutiva del auto de abril 28 de 2010, antes citado, los \u00a0 siguientes accionantes allegaron la respuesta pertinente, como se sintetiza a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 Para \u00a0 el expediente acumulado T-2497107, demandante Marleny L\u00f3pez Franco, se \u00a0 alleg\u00f3 un escrito en mayo 11 de 2010, donde se relata que fue desplazada de \u00a0 Tame, Arauca, como consecuencia de amenazas de grupos armados al margen de la \u00a0 ley, seg\u00fan consta en certificado de la Personer\u00eda de dicho municipio, de \u00a0 noviembre 24 de 2008 (f. 33 cd. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 encuentra radicada en Buenaventura y dice no haber obtenido ning\u00fan tipo de \u00a0 ayuda, ni alguna medida especial de protecci\u00f3n, continuando en deterioro su \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica y de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diana \u00a0 Patricia Cabrera Pascua (expediente acumulado \u00a0 T-2538328) \u00a0respondi\u00f3 en mayo 19 de 2010 que es madre cabeza de hogar y tuvo \u00a0 dos hijas y un hijo, una de las cuales falleci\u00f3, la otra padece discapacidad \u00a0 severa y el tercero estudia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0 no haber recibido ayuda humanitaria, porque es su ex esposo quien aparece como \u00a0 jefe del hogar, pero \u00e9l los abandon\u00f3 y ella estaba tramitando el cambio, para \u00a0 acceder a los recursos de sostenibilidad. No ha sido beneficiada por programas \u00a0 de restablecimiento econ\u00f3mico y se encuentra desempleada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunta dos certificados de nacimiento, otro de discapacidad, otro de \u00a0 escolaridad de su hijo y otro de defunci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rosa \u00a0 Llerena Chaverra (expediente acumulado T-2508677), \u00a0 mediante escrito de septiembre 8 de 2010 indic\u00f3 que est\u00e1 incluida en la base de \u00a0 datos de poblaci\u00f3n desplazada, c\u00f3digo 90492; no ha recibido ayuda humanitaria, \u00a0 por lo cual la pide, anotando que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.En \u00a0 representaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las \u00a0 Victimas, en abril 8 de 2014 fue \u00a0 actualizada y complementada la informaci\u00f3n requerida, as\u00ed (fs. 115 y ss. cd. \u00a0 Corte): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0 La \u00a0 raz\u00f3n tenida en cuenta para que los demandantes de estas acciones acumuladas no \u00a0 fueran incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (en adelante RUV), emana de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 11 del Decreto 2569 de 2000 y se da cuando la \u00a0 declaraci\u00f3n es contraria a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, de los 22 actores solo dos a \u00a0 la fecha no han sido inscritos, a saber: i) Hern\u00e1n de Jes\u00fas Correa Galeano (exp. T-2498223), &#8220;por \u00a0 cuanto al realizar la verificaci\u00f3n correspondiente en las bases de datos de la \u00a0 consulta del Sisben y en la Registradur\u00eda- Censo Nacional, se tiene que el se\u00f1or \u00a0 presenta contradicciones en las inscripciones que realiz\u00f3 en el sistema en \u00a0 relaci\u00f3n con el tiempo de residencia en el lugar de ocurrencia de los hechos \u00a0 generadores del desplazamiento\u201d; ii). Sandra \u00a0 Marina Garc\u00eda G\u00f3mez\u00a0 (exp.\u00a0 T-2501788), \u201cpor cuanto al realizar la \u00a0 verificaci\u00f3n correspondiente en las bases de datos de la consulta del Sisb\u00e9n y \u00a0 en la Registradur\u00eda \u2013 Censo Nacional y Fosyga, se tiene que la se\u00f1ora presenta \u00a0 contradicciones en las inscripciones que realiz\u00f3 en el sistema en relaci\u00f3n con \u00a0 el tiempo de residencia en el lugar de ocurrencia de los hechos generadores del \u00a0 desplazamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.Frente a los demandantes que s\u00ed se \u00a0 hallan incluidos en el RUV, inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)Aureliano Sereno Garc\u00eda \u00a0 (T-2468056) \u00a0falleci\u00f3 en septiembre 2 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Maryleidis Gonz\u00e1lez Quiroz (T-2496301); \u00a0 Marleny L\u00f3pez Franco (T- 2497107); Rosa Llerena Chaverra (T-2508677); Carlos \u00a0 Enrique Giraldo Gartner (T-2508679); M\u00e9lida del Carmen Pertuz Lara\u00a0 \u00a0 (T-2525675); Elvia Rosa David Arias (T-2525678); Ismenia Mercedes Pertuz \u00a0 Sarmiento (T- 2525679); Ferm\u00edn Antonio Arrieta Boh\u00f3rquez (T-2527245); Pedro \u00a0 V\u00e1squez S\u00e1nchez (T-2527246); Leidys Mar\u00eda \u00c1lvarez Rodr\u00edguez (T-2527248), Judith \u00a0 Mar\u00eda Pertuz Coronado (T-2527252); Genis Judith Gonz\u00e1lez Sandoval (T- 2535020); \u00a0 y Luis Eduardo Montoya M\u00fanera (T-2540175), tienen &#8220;giro \u00a0 disponible desde marzo 25 de 2014 en el Banco Agrario, por ayuda humanitaria &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Han \u00a0 cobrado el \u00faltimo giro Ang\u00e9lica Mar\u00eda Fuentes de Molina (T-2525683), en \u00a0 diciembre 23 de 2013; Delio Oviedo Hern\u00e1ndez (T-2542937), en diciembre 30 de \u00a0 2013; Diana Patricia Cabrera Pascua (T-2538328) y Karina Montes Cisneros \u00a0 (T-2539196), ambas en enero 16 de 2014; y Julia Esther Espa\u00f1a Navarro \u00a0 (T-2525676), en enero 17 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 cuanto a Edith Yojana Pabuena Hern\u00e1ndez (T-2525681), la ayuda humanitaria se \u00a0 encuentra a favor de Emilse Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Ru\u00edz (C. C. 64928752), quien es la \u00a0 jefe de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.Advirti\u00f3 tambi\u00e9n el representante de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral de las V\u00edctimas que la &#8220;Corte Constitucional en cada uno de los \u00a0 asuntos que acumul\u00f3 resalt\u00f3 que los accionantes se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 extrema vulnerabilidad, raz\u00f3n por la cual la Unidad para las V\u00edctimas&#8230; dio \u00a0 desarrollo a la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral para promover \u00a0 el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas y en esa medida transformar su \u00a0 realidad social, favoreciendo el desarrollo y reconocimiento como sujeto de \u00a0 derechos&#8221;, a partir de lo cual \u00a0 &#8220;aplic\u00f3 a los intervinientes el plan de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0 integral (PAARI) v\u00eda telef\u00f3nica, el cual se establece como instrumento que busca \u00a0 identificar las necesidades y capacidades actuales de las v\u00edctimas \u00a0 (individualmente) y de los grupos familiares para garantizar de manera ordenada, \u00a0 gradual, progresiva y coherente el acceso a las medidas de asistencia, atenci\u00f3n \u00a0 y reparaci\u00f3n contempladas en la Ley 1448 de 2011&#8221; (f. \u00a0 121 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0 virtud, inform\u00f3 que remiti\u00f3 las planillas de inclusi\u00f3n de los accionantes Rosa \u00a0 Llerena Chaverra, Carlos Enrique Giraldo Garnert, M\u00e9lida del Carmen Pertuz Lara, \u00a0 Julia Esther Espa\u00f1a Navarro, Elvia Rosa David Arias, Ismenia Mercedes Pertuz \u00a0 Sarmiento, Edith Yohana Pabuena Hern\u00e1ndez, Ang\u00e9lica Mar\u00eda Fuentes Molina, Ferm\u00edn \u00a0 Antonio Arrieta Boh\u00f3rquez, Pedro V\u00e1squez S\u00e1nchez, Leidys Mar\u00eda Alvarez \u00a0 Rodr\u00edguez, Judith Mar\u00eda Pertuz Coronado, Genis Judith Gonz\u00e1lez Sandoval, Diana \u00a0 Patricia Cabrera Pascuas, Karina Montes Cisneros, Luis Eduardo Montoya M\u00fanera y \u00a0 Delio Oviedo Hern\u00e1ndez, junto con sus grupos familiares, para su atenci\u00f3n \u00a0 efectiva, solicitando a las entidades competentes un \u00a0 &#8220;tr\u00e1mite urgente y prioritario&#8221;, dando cumplimiento a las \u00a0 acciones interpuestas por las v\u00edctimas y a la reiterada solicitud de la Corte \u00a0 Constitucional, para que se las incluya en los programas de generaci\u00f3n de \u00a0 ingresos, atenci\u00f3n prioritaria en salud y psicosocial, y capacitaci\u00f3n y \u00a0 formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0 La \u00a0 Corte debe resolver en esta oportunidad, si a los demandantes de tutela como \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, en los 22 procesos seleccionados para \u00a0 revisi\u00f3n que fueron acumulados, les han sido vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales asociados al acceso a la ayuda humanitaria, en sus diferentes \u00a0 componentes, etapas y fases, entrega efectiva, t\u00e9rminos y pr\u00f3rrogas, y la \u00a0 garant\u00eda del tr\u00e1nsito hacia soluciones duraderas de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socio-econ\u00f3mica, por parte de la otrora Acci\u00f3n Social, hoy Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 170 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011, y Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 seg\u00fan los art\u00edculos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011 y \u00a0 el art\u00edculo 146 del Decreto 4800 de 2011, que ahora son las entidades \u00a0 responsables, en el marco institucional de la atenci\u00f3n humanitaria a las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0 Para \u00a0 resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Corte tomar\u00e1 como base la sentencia \u00a0 T-702 de septiembre 4 de 2012, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, que desarroll\u00f3: (i) la protecci\u00f3n constitucional especial a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada por la violencia; (ii) la protecci\u00f3n constitucional espec\u00edfica \u00a0 respecto de la atenci\u00f3n humanitaria en sus diferentes componentes y fases; (iii) \u00a0 el nuevo marco legislativo que regula los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral, en la Ley 1448 de 2011 (Ley \u00a0 de V\u00edctimas&#8221;) y sus decretos reglamentarios; para \u00a0 finalmente (iv) resolver los casos en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Sentencia T-702 de septiembre 4 de 2012[6], \u00a0 sobre protecci\u00f3n constitucional a \u00a0 las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 En relaci\u00f3n con el desplazamiento forzado, esta corporaci\u00f3n ha insistido en \u00a0 deplorar su magnitud criminal y de grave violaci\u00f3n estructural de los derechos \u00a0 humanos, y la ingente afectaci\u00f3n a las v\u00edctimas, de manera masiva, sistem\u00e1tica y \u00a0 continua[7]. Es por ello que la \u00a0 jurisprudencia constitucional lo ha calificado como &#8220;un \u00a0 problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las \u00a0 personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado&#8221;[8]; \u00a0 &#8221;&#8217;un verdadero estado de emergencia social&#8221;, &#8220;una tragedia nacional, que afecta \u00a0 los destinos de innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds \u00a0 durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas &#8221; y &#8220;un serio peligro para la sociedad pol\u00edtica \u00a0 colombiana&#8221;[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un \u00a0 grav\u00edsimo y complejo c\u00famulo de problemas, maldades y tropel\u00edas, que por sus \u00a0 dimensiones y atroz impacto social demanda y demandar\u00e1 del Estado y de la \u00a0 sociedad, el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de un conjunto de acciones efectivas, que no \u00a0 est\u00e1n realizando oportunas, para solucionarlo y prevenir la perpetuaci\u00f3n y \u00a0 expansi\u00f3n de los quebrantamientos a los derechos humanos, lo cual dimana \u00a0 directamente de los mandatos de la Constituci\u00f3n\u00a0 Pol\u00edtica\u00a0 colombiana \u00a0 (cfr. Pre\u00e1mbulo y art. 2\u00ba, entre otros), en consonancia con lo dispuesto en \u00a0 tratados internacionales que reconocen derechos humanos e integran el bloque de \u00a0 constitucionalidad (cfr. Art. 2\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos, que impone el deber de garant\u00eda del Estado)[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta ese car\u00e1cter estructural y el desenfreno del desplazamiento \u00a0 forzado, conculcador de m\u00faltiples derechos fundamentales de la gran inmensa \u00a0 cantidad de seres humanos, esta Corte declar\u00f3 el estado de cosas \u00a0 inconstitucional[11], que \u00a0&#8220;contrar\u00eda la racionalidad impl\u00edcita en el constitucionalismo&#8221;, al causar una \u00a0 &#8220;evidente tensi\u00f3n entre la pretensi\u00f3n de organizaci\u00f3n pol\u00edtica y la prol\u00edfica \u00a0 declaraci\u00f3n de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental \u00a0 y la diaria y tr\u00e1gica constataci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de ese acuerdo de millones de\u00a0 \u00a0 colombianos\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte ha evidenciado igualmente la falta de capacidad institucional del Estado \u00a0 para evitar adecuadamente las consecuencias de este propagado delito y le ha \u00a0 exigido al Ejecutivo el cumplimiento de sus obligaciones como garante de los \u00a0 derechos fundamentales de los ciudadanos, para la superaci\u00f3n de tal estado de \u00a0 cosas inconstitucional[13], a partir de un mayor \u00a0 compromiso pol\u00edtico, institucional y presupuestal, mediante el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de una verdadera pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento y de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desarraigada[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed la \u00a0 Corte ha reafirmado una serie de derechos m\u00ednimos de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, que no pueden ser desconocidos ni vulnerados \u00a0 argumentando falta de asignaci\u00f3n presupuestal o incapacidad institucional de las \u00a0 entidades encargadas de atenderles. Entre estos derechos se encuentra en primera \u00a0 l\u00ednea la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, que coadyuve a la subsistencia \u00a0 digna de las personas en esta situaci\u00f3n, que el Estado se encuentra en la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar y posibilitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, se ha consolidado amplia y reiterada jurisprudencia, tanto en an\u00e1lisis \u00a0 abstracto como concreto de constitucionalidad, en torno al contenido, alcance y \u00a0 desarrollo de los derechos de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, a partir \u00a0 de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 1o, 2o, 5o, \u00a0 7o, 11 a 13, 15 a 18, 22, 24 a 28, 42 a 47, 51, 58, 64, 65, 93, 229 y \u00a0 250 de la carta pol\u00edtica, as\u00ed como de los lineamientos trazados por el derecho \u00a0 internacional humanitario y los est\u00e1ndares internacionales del derecho \u00a0 humanitario y de los derechos humanos respecto a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Tambi\u00e9n se ha determinado la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desarraigados, como sujetos de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional reforzada que son y por la vileza del desplazamiento \u00a0 constre\u00f1ido, al igual que su car\u00e1cter estructural, la naturaleza masiva, \u00a0 sistem\u00e1tica y continua de este delito y la enormidad del da\u00f1o antijur\u00eddico que \u00a0 causa. Las v\u00edctimas de este flagelo se encuentran en ostensible\u00a0\u00a0 \u00a0 estado\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 indefensi\u00f3n,\u00a0\u00a0 debilidad\u00a0\u00a0 \u00a0 manifiesta\u00a0\u00a0 y extrema vulnerabilidad, debi\u00e9ndose aplicar el art\u00edculo \u00a0 13 superior, para otorgarles especial protecci\u00f3n y realizar acciones afirmativas \u00a0 en su favor[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 relaci\u00f3n con el da\u00f1o causado por el desplazamiento forzado, la jurisprudencia de \u00a0 esta Corte ha identificado los derechos constitucionales fundamentales que \u00a0 usualmente resultan vulnerados o amenazados por esa conducta criminal, que \u00a0 aparecen rese\u00f1ados en la precitada sentencia T-025 de 2004: (i) vida en \u00a0 condiciones dignas; (ii) derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de \u00a0 familia, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y de avanzada edad, y otros \u00a0 grupos especialmente protegidos; (iii) escoger domicilio; (iv) libre desarrollo \u00a0 de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n; (v) unidad familiar; \u00a0 (vi) salud; (vii) integridad personal; (viii) libertad de circulaci\u00f3n por el \u00a0 territorio nacional y permanencia; (ix) trabajo y libertad de escoger profesi\u00f3n \u00a0 u oficio; (x) alimentaci\u00f3n congrua; (xi) educaci\u00f3n; (xii) vivienda digna; (xiii) \u00a0 a la paz; (xiv) a la personalidad jur\u00eddica; y (xv) a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 raz\u00f3n de esta diversidad de derechos conculcados a las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento, la Corte ha resaltado la obligaci\u00f3n del Estado de otorgarles un \u00a0 trato preferente[16], el cual debe traducirse en \u00a0 la adopci\u00f3n de acciones afirmativas a su favor, de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0 los incisos 2o y 3o del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Frente \u00a0 al reconocimiento por parte del Estado de la condici\u00f3n de desplazamiento forzado \u00a0 por la violencia, la Corte ha expresado en m\u00faltiples pronunciamientos, que es &#8220;una situaci\u00f3n de hecho o f\u00e1ctica, y que el \u00a0 registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada&#8221; no es \u00a0&#8220;un \u00a0requisito constitutivo de la condici\u00f3n de desplazamiento, sino un requisito \u00a0 administrativo de car\u00e1cter declarativo, que provee prueba de la calidad de \u00a0 desplazado&#8221;[18][19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, la Corte ha expresado que &#8220;la condici\u00f3n de v\u00edctima es \u00a0 una situaci\u00f3n f\u00e1ctica soportada en el padecimiento, no en la certificaci\u00f3n que \u00a0 lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin \u00a0 perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en \u00a0 funci\u00f3n de la agilidad y eficacia de los procedimientos&#8221;[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, la condici\u00f3n de desplazado emana de la realidad y no depende de la \u00a0 certificaci\u00f3n que respecto de esta condici\u00f3n efect\u00fae la autoridad competente,[21] \u00a0ya que se encuentra determinada por elementos f\u00e1cticos y objetivos, tales como \u00a0 la coacci\u00f3n o violencia como causa del desplazamiento, y que la migraci\u00f3n sea \u00a0 interna, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 claro que siempre que una persona se encuentre en condici\u00f3n material de \u00a0 desplazado forzado, tiene el derecho constitucional y legal de recibir una \u00a0 protecci\u00f3n especial por parte del Estado y de ser beneficiar\u00eda de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas dise\u00f1adas para estas v\u00edctimas[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 Para lograr la protecci\u00f3n constitucional a la ayuda humanitaria para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, por medio de la ayuda humanitaria de emergencia, la Corte \u00a0 Constitucional acudi\u00f3 a los principios rectores suscritos en el sistema general \u00a0 de las Naciones Unidas[23], para hacer referencia a \u00a0 las actividades internacionales e internas de los Estados, dirigidas a prestar \u00a0 asistencia b\u00e1sica en pro de la subsistencia de las v\u00edctimas de desastres o \u00a0 cat\u00e1strofes naturales, o de conflictos internos, o incluso de intervenciones \u00a0 armadas para reinstaurar la democracia, teniendo por objeto la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos y la atenci\u00f3n a los m\u00e1s necesitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, ha se\u00f1alado esta Corte que el concepto de asistencia humanitaria hace \u00a0 parte de los derechos de solidaridad o de \u00a0 &#8220;tercera generaci\u00f3n&#8221;, constituyendo un principio y derecho \u00a0 fundamental radicado en cabeza de toda persona de cualquier pa\u00eds del mundo, y \u00a0 que a trav\u00e9s de la asistencia o ayuda humanitaria se coadyuva a hacer efectivos \u00a0 los derechos fundamentales a la vida, la salud, la alimentaci\u00f3n, la educaci\u00f3n y \u00a0 la vivienda, entre otros. De tal forma, los Estados no solo est\u00e1n obligados a \u00a0 prestar la asistencia humanitaria, sino tambi\u00e9n a colaborar y no obstruir el \u00a0 ingreso o entrega de las ayudas provenientes de organizaciones y de la comunidad \u00a0 internacional[24], que tambi\u00e9n puede \u00a0 desplegarse indirectamente, a trav\u00e9s de convenios nacionales e internacionales, \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 109 del Decreto 4800 de 201 1[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que esta expresi\u00f3n de \u00a0 la ayuda humanitaria se caracteriza por tratarse de acciones (i) de autoridades \u00a0 p\u00fablicas, (ii) cuya finalidad es socorrer, asistir y apoyar a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada; (iii) como una ayuda de car\u00e1cter temporal; (iv) de naturaleza \u00a0 urgente, inmediata y temporal; y (v) cuyos componentes se refieren a m\u00ednimos \u00a0 para el cubrimiento de necesidades b\u00e1sicas, tales como, entre otros, el \u00a0 alojamiento transitorio, la asistencia alimentaria, los elementos de aseo \u00a0 personal, los utensilios de cocina, el vestido b\u00e1sico y los servicios m\u00e9dicos[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.\u00a0 En la \u00a0 referida sentencia T-712 de 2012, fueron analizados los elementos que \u00a0 caracterizan la ayuda humanitaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Protege el m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, al hacer parte del &#8220;derecho a una subsistencia \u00a0 m\u00ednima&#8221;, teniendo como fin \u00a0 constitucional brindarle asistencia a quienes han sido forzosamente \u00a0 desarraigados, para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas de \u00a0 &#8220;alimentaci\u00f3n, salud, atenci\u00f3n sicol\u00f3gica, alojamiento, transporte de \u00a0 emergencia, elementos de h\u00e1bitat interno y salubridad p\u00fablica&#8221;; en \u00a0 consecuencia, abarca &#8220;tanto la ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 que se presta desde el momento en que ocurre el desplazamiento, como los \u00a0 componentes de asistencia m\u00ednima durante las etapas de restablecimiento \u00a0 econ\u00f3mico y de retorno&#8221;[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 Se \u00a0 cataloga como derecho fundamental, ya que a pesar de las restricciones \u00a0 presupu\u00e9stales y los recursos escasos, la ayuda humanitaria de emergencia, como \u00a0 expresi\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital, debe ser garantizada por el \u00a0 Estado, para que la poblaci\u00f3n desplazada logre mitigar su apremiante situaci\u00f3n[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 finalidad es el cumplimiento de la obligaci\u00f3n por parte del Estado de garantizar \u00a0 el m\u00ednimo vital a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, es decir, brindar \u00a0 aquellos m\u00ednimos necesarios para cubrir las necesidades b\u00e1sicas e \u00a0 imprescindibles de la poblaci\u00f3n desplazada[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0 Debe \u00a0 ser inmediata, urgente, oportuna y temporal, por contener bienes y servicios que \u00a0 son apremiantes y esenciales para la supervivencia de la poblaci\u00f3n desplazada en \u00a0 el corto plazo; esta Corte ha entendido que el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional y legal de reservar el presupuesto necesario para proveer \u00a0 oportunamente la ayuda humanitaria, de suerte que la ausencia de recursos no \u00a0 puede convertirse de ninguna manera en una excusa para someterlos a una espera \u00a0 desproporcionada de la asistencia[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, es de la naturaleza de la atenci\u00f3n humanitaria su car\u00e1cter temporal, \u00a0 lo cual significa que no constituye una prestaci\u00f3n a la que se tenga derecho de \u00a0 manera indefinida, pues su otorgamiento est\u00e1 limitado a un plazo flexible, \u00a0 dentro del cual se constate que la persona en condici\u00f3n de desplazamiento ha \u00a0 podido suplir sus necesidades m\u00e1s urgentes[31], superar las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad y reasumir su proyecto de vida. As\u00ed, la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0 materia de desplazamiento tiene como prop\u00f3sito que las personas avancen hacia la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y el auto sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.\u00a0 La \u00a0 jurisprudencia ha definido los eventos en que se vulnera el derecho a la \u00a0 subsistencia m\u00ednima de la poblaci\u00f3n desplazada, determinado cuando: i) sin \u00a0 raz\u00f3n, se deja de reconocer la ayuda humanitaria de emergencia a quien haya \u00a0 hecho declaraci\u00f3n del desplazamiento ante la autoridad competente con el objeto \u00a0 de obtener inclusi\u00f3n en el RUPD[32]; ii) se condiciona la \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria a requisitos de dif\u00edcil o imposible \u00a0 cumplimiento; a la presentaci\u00f3n de solicitud escrita de la ayuda humanitaria; y \u00a0 la exigencia de que sea el jefe del hogar quien solicite la ayuda, entre otras[33]; \u00a0 iii) se niega la entrega de la ayuda humanitaria por falta de presupuesto de la \u00a0 entidad encargada de pagarla; iv) se reconoce el derecho al pago de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia, pero no se hace entrega efectiva de la misma, por \u00a0 cuanto el reconocimiento formal no solventa materialmente la urgencia manifiesta \u00a0 de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento; y iv) la asistencia humanitaria \u00a0 se brinda de una manera tan incompleta o parcial, que queda desprovista de toda \u00a0 posibilidad de contribuir efectivamente a que la persona que ha sido desplazada \u00a0 pueda solventar sus m\u00ednimas necesidades[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 ayuda humanitaria ha de estar conformada por prestaciones de servicios b\u00e1sicos, \u00a0 que garanticen el m\u00ednimo vital y la subsistencia en condiciones dignas para las \u00a0 v\u00edctimas de desarraigo forzado, tales como salud, alimentaci\u00f3n, alojamiento, \u00a0 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y salubridad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte ha afirmado que la atenci\u00f3n humanitaria debe proveer a la persona en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, m\u00ednimo de alimentos indispensables, agua potable, \u00a0 alojamiento b\u00e1sico, vestido adecuado y servicios m\u00e9dicos y de saneamiento[35]. \u00a0 El alojamiento se garantiza por medio de subsidios para la fase de consolidaci\u00f3n \u00a0 y reasentamiento en los lugares de origen o de reubicaci\u00f3n, esto es, vivienda \u00a0 digna, derecho fundamental que puede ser protegido por medio de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 el subsidio de vivienda hace parte del m\u00ednimo prestacional dirigido a garantizar \u00a0 el alojamiento b\u00e1sico, provisional y transitorio, con previo albergue en \u00a0 instalaciones p\u00fablicas o privadas, mediante convenios para entrega de recursos o \u00a0 pago de arrendamiento, en la etapa de emergencia o transici\u00f3n. De otro lado, el \u00a0 subsidio de vivienda, es un mecanismo para acceder a morada digna, con car\u00e1cter \u00a0 de asistencia integral a cargo del Estado, siendo en consecuencia una obligaci\u00f3n \u00a0 progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4. Frente \u00a0 al t\u00e9rmino o plazo de solicitud de la ayuda humanitaria, esta Corte ha indicado \u00a0 que es constitucionalmente v\u00e1lido que el legislador, de conformidad con la \u00a0 necesidad de planificar y ejecutar anualmente el presupuesto del Estado, fije \u00a0 t\u00e9rminos para que las v\u00edctimas del conflicto armado soliciten la entrega de la \u00a0 ayuda, que se otorgar\u00e1 de manera razonable y no discriminatoria, atendidas las \u00a0 especiales circunstancias de las v\u00edctimas. As\u00ed se estudi\u00f3 en la sentencia C-047 \u00a0 de enero 24 de 2001, M. P. Eduardo Montealegre Lynnett, que declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad condicionada del art\u00edculo 16 de la Ley 418 de 1997, en el \u00a0 entendido de que el t\u00e9rmino de un a\u00f1o para la reclamaci\u00f3n de la ayuda debe \u00a0 contarse desde el momento en que cese la fuerza mayor o el caso fortuito, que \u00a0 haya impedido presentar oportunamente la solicitud de asistencia, atendiendo \u00a0 adem\u00e1s que los desplazados en muchos casos desconocen sus derechos o enfrentan \u00a0 especiales dificultades para reivindicarlos y acceder a las autoridades, lo que \u00a0 en nada desdibuja, sin embargo, su condici\u00f3n de merecedores de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5. \u00a0Respecto a la temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia, \u00a0 frente a la entrega, los t\u00e9rminos y las pr\u00f3rrogas contempladas en el art\u00edculo 15 \u00a0 de la Ley 387 de 1997, que dispon\u00eda en su par\u00e1grafo \u00fanico que a &#8220;la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio m\u00e1ximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s&#8221;, en la \u00a0 sentencia C-278 de abril 18 de 2007, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, se determin\u00f3 \u00a0 la inexequibilidad de las expresiones ahora escritas en negrilla, al considerar \u00a0 que i) el t\u00e9rmino de tres meses resulta demasiado r\u00edgido para atender de manera \u00a0 efectiva a la poblaci\u00f3n desplazada y no responde a la realidad de permanente \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos, y ii) la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada puede \u00a0 agravarse con el paso del tiempo, por lo que no es razonable que el alivio de \u00a0 las necesidades dependa del factor temporal, debiendo entenderse, frente a lo \u00a0 hallado exequible (el resto del par\u00e1grafo), &#8220;que \u00a0 el t\u00e9rmino de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia previsto en esa disposici\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 prorrogable hasta que el afectado est\u00e9 en condiciones de asumir su \u00a0 autosostenimiento \u00a0&#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, siguiendo la l\u00ednea \u00a0 indicada, se anot\u00f3 que &#8220;la entrega de una ayuda y una \u00a0 pr\u00f3rroga resulta insuficiente en la gran mayor\u00eda de situaciones, y por lo mismo, \u00a0 no alcanza para que puedan paliarse y finalmente, superarse los grandes \u00a0 quebrantamientos, por lo que el t\u00e9rmino para brindar ayuda debe operar a favor y \u00a0 no en contra de los desplazados &#8220;[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.6.\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 conclusi\u00f3n, los t\u00e9rminos no pueden ser fijos e inexorables, sino acoplables a la \u00a0 realidad, bajo par\u00e1metros flexibles, para propiciar objetivamente el \u00a0 autosostenimiento; la ayuda humanitaria debe otorgarse hasta que se supere la \u00a0 especial vulnerabilidad y se logre la estabilidad socio-econ\u00f3mica, con garant\u00eda \u00a0 de generaci\u00f3n de ingresos[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5.1. De tal manera, para la pr\u00f3rroga de la atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0 emergencia han de observarse los siguientes lineamientos: i) Mitigar la \u00a0 situaci\u00f3n apremiante, debiendo superarse las restricciones presupu\u00e9stales, \u00a0 tomando siempre en cuenta que detr\u00e1s de cada situaci\u00f3n de real desplazamiento \u00a0 forzado subyace un incumplimiento de los deberes del Estado (art. 2o \u00a0 Const); ii) para la entrega se debe respetar el orden cronol\u00f3gico de causaci\u00f3n y \u00a0 solo puede efectuarse una entrega prioritaria ante una urgencia verdaderamente \u00a0 imperiosa y manifiesta; iii) cada pr\u00f3rroga debe ser analizada en concreto; iv) \u00a0 debe procederse hasta que el afectado haya recuperado sus condiciones de \u00a0 autosostenimiento[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional reitera que existe un plazo \u00a0 m\u00ednimo, pero no uno m\u00e1ximo para la entrega de la ayuda humanitaria, que se \u00a0 prorrogar\u00e1 para aquellas v\u00edctimas que a) sigan en la situaci\u00f3n de especial \u00a0 vulnerabilidad o urgencia extraordinaria, que les haya provocado el \u00a0 desplazamiento; b) no est\u00e9n en condiciones de asumir su autosostenimiento a \u00a0 trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento socio econ\u00f3mico; c) \u00a0 merezcan especial protecci\u00f3n constitucional, con enfoque diferencial que brinde \u00a0 pr\u00f3rrogas espont\u00e1neas, constatada la persistencia del da\u00f1o, en compensaci\u00f3n para \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, mujeres cabeza de familia y personas de la tercera \u00a0 edad y en situaci\u00f3n de discapacidad, subsistiendo la obligaci\u00f3n hasta tanto se \u00a0 logre la consolidaci\u00f3n de soluciones duraderas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0 inadmisible que la entidad competente niegue la entrega de la ayuda humanitaria \u00a0 a desplazados, simplemente porque ya se ha otorgado, pues es claro que la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria durante un lapso corto y fijo no es suficiente para superar \u00a0 la urgencia extraordinaria, ni regresar a la estabilizaci\u00f3n socio\u00adecon\u00f3mica de \u00a0 las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 .5.2. Tambi\u00e9n se han determinado unas regias jurisprudenciales sobre las etapas \u00a0 de la ayuda humanitaria de emergencia y su relaci\u00f3n con las pr\u00f3rrogas, con \u00a0 diferentes momentos o etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ETAPAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediata o de urgencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe\u00a0\u00a0\u00a0 otorgarse\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el momento en que se verifica el desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega una vez superada la etapa inicial de urgencia y la v\u00edctima haya \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingresado al sistema integral de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe entregar pasadas las etapas anteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRORROGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe otorgar de manera oportuna, aunque a\u00fan est\u00e9 pendiente el ingreso de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n se supedita a evaluar las condiciones y grados de vulnerabilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v\u00edctimas\u00a0\u00a0 al\u00a0\u00a0 sistema de atenci\u00f3n\u00a0\u00a0 integral\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y su enrutamiento, condicionada la pr\u00f3rroga a que se valore y se establezca \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la continuidad de \u00a0\u00a0\u00a0las\u00a0\u00a0 condiciones de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazados forzados. La pr\u00f3rroga autom\u00e1tica[41] \u00a0 \u00a0lleva a la no suspensi\u00f3n a sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada,\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin\u00a0\u00a0 que sea necesario adelantar nuevas valoraciones (enfoque \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferencial) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLASES DE PRORROGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autom\u00e1tica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata del orden normal del proceso, interrumpido, en el que las autoridades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero eval\u00faan la solicitud y despu\u00e9s entregan la ayuda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n puede esperar a recibir solicitud por parte de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los desplazados, para poner en marcha el sistema de atenci\u00f3n y realizar\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evaluaciones,\u00a0\u00a0 para\u00a0\u00a0 aprobar la pr\u00f3rroga y desembolsar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte de una verificaci\u00f3n objetiva o de hecho \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0sobre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 capacidad de autosostenimiento del n\u00facleo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega debe ser ininterrumpida, de acuerdo con los autos de la Sala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial de Seguimiento de esta corporaci\u00f3n sobre derechos de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazados, lo que implica gran diferencia en t\u00e9rminos operacionales, ya \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conlleva una inversi\u00f3n del orden normal del proceso de evaluaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero se debe entregar y no suspender la entrega de la ayuda humanitaria, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y posteriormente se hace la evaluaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para estudiar si es o no necesario seguir otorg\u00e1ndola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n se encuentra en la obligaci\u00f3n de idear un mecanismo para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar la entrega de manera ininterrumpida, sin que la poblaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazada eleve la solicitud respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se procede de manera subjetiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es de \u00a0 concluir que la entrega de la ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n desarraigada no \u00a0 puede suspenderse por parte de la entidad competente, hasta tanto (i) las \u00a0 condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 la v\u00edctima del desplazamiento forzado desaparezcan; (ii) se haya superado la \u00a0 urgencia extraordinaria y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad; (iii) se haya logrado \u00a0 la transici\u00f3n, al consolidarse la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, de tal manera \u00a0 que est\u00e9 garantizado su autosostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 Respecto de los turnos, orden de entrega de la ayuda humanitaria y derecho a la \u00a0 igualdad, la Corte Constitucional ha determinado unas reglas, organizadas en la \u00a0 sentencia T-702 de 2012, ya citada, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se \u00a0 debe ajustar a un estricto orden cronol\u00f3gico establecido por la entidad \u00a0 responsable, salvo en casos excepcionales en los que se justifique la entrega\u00a0 \u00a0 prioritaria debido a la urgencia manifiesta del actor. As\u00ed fue dispuesto en la \u00a0 sentencia T-1161 de diciembre 4 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra: &#8220;La \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene \u00a0 derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los \u00a0 turnos.'&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i i) \u00a0 La acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo para alterar los turnos para recibir el \u00a0 apoyo de la entidad responsable de los programas de atenci\u00f3n al desplazamiento, \u00a0 pues eso atenta contra el derecho de igualdad de los dem\u00e1s desplazados. Sin \u00a0 embargo, se ha establecido que tienen derecho a conocer la fecha cierta y \u00a0 concreta en la que se proporcionar\u00e1 la ayuda, por cuanto la entrega tard\u00eda \u00a0 contribuye a perpetuar las etapas de emergencia y transici\u00f3n.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 todo, la asignaci\u00f3n de turnos no puede afectar el car\u00e1cter inmediato con el que \u00a0 se debe proporcionar la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0 La \u00a0 garant\u00eda al derecho de igualdad se entiende como atenci\u00f3n humanitaria brindada \u00a0 de manera universal a toda la poblaci\u00f3n desplazada, respetando el car\u00e1cter \u00a0 inmediato y urgente de la misma, de manera que se se\u00f1ale un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 oportuno. La asignaci\u00f3n de turnos es un sistema administrativo, que no puede \u00a0 convertirse en impedimento para no informar a la v\u00edctima sobre el momento de \u00a0 entrega de la asistencia, ya que es un requisito procedimental supeditado a la \u00a0 garant\u00eda material de un derecho de rango fundamental[43]. \u00a0 De conformidad con lo expuesto, ha enfatizado la Corte que la regla general de \u00a0 respeto por el orden cronol\u00f3gico no constituye una excusa para que la entidad \u00a0 competente no pueda informar a las personas el t\u00e9rmino en el cual la ayuda \u00a0 humanitaria ser\u00e1 entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0 La \u00a0 ayuda humanitaria no tiene car\u00e1cter retroactivo, de manera que la falta &#8220;en el \u00a0 suministro de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia no constituye un cr\u00e9dito a \u00a0 favor de la persona desplazada por la violencia que le genere un saldo dinerario \u00a0 a ser cobrado retroactivamente, toda vez que ello desnaturaliza esta medida que \u00a0 busca suplir las necesidades inmediatas a fin de otorgar un nivel de vida digno \u00a0 y garantizar la efectividad de los derechos fundamentales&#8221;[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 ayuda humanitaria tiene vocaci\u00f3n transitoria, en principio, como medida \u00a0 provisional previa a las soluciones duraderas, de manera que constituye un \u00a0 puente entre el hecho del desplazamiento, la atenci\u00f3n de urgencia, de emergencia \u00a0 y la garant\u00eda de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desplazamiento y de las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 corporaci\u00f3n ha sostenido que es deber m\u00ednimo del Estado identificar, con plena \u00a0 participaci\u00f3n del interesado, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n \u00a0 individual y familiar, su procedencia, sus necesidades particulares, sus \u00a0 habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y \u00a0 aut\u00f3noma a las que puede acceder en corto y mediano plazo, con miras a definir \u00a0 sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable de \u00a0 estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica individual, de participar en forma productiva en un \u00a0 proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral, as\u00ed c\u00f3mo emplear la \u00a0 informaci\u00f3n que provee la poblaci\u00f3n desplazada para identificar alternativas de \u00a0 generaci\u00f3n de ingresos para los desplazados[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corte se\u00f1al\u00f3 unas falencias respecto de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 en materia de garant\u00eda del derecho fundamental a la ayuda humanitaria, \u00a0 resaltando que[46]: i) frente a la entrega \u00a0 efectiva, continua, completa y su pr\u00f3rroga, los obst\u00e1culos hacen referencia a \u00a0 tener acceso oportuno a la oferta estatal; ii) las dificultades presentadas por \u00a0 parte de las autoridades nacionales para la verificaci\u00f3n de la ayuda humanitaria \u00a0 y la pr\u00f3rroga, si es necesaria; iii) la falta de notificaci\u00f3n oportuna para la \u00a0 ayuda y pr\u00f3rroga de la misma, sumado al exceso de centralizaci\u00f3n, terminan \u00a0 manifest\u00e1ndose en la entrega inoportuna y baja cobertura de la ayuda humanitaria \u00a0 y de su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 atenci\u00f3n de las falencias detectadas, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado tres casos de \u00a0 quebrantamiento, en relaci\u00f3n con las referidas dificultades, as\u00ed: i) vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos a causa de las falencias en cabeza de las entidades territoriales \u00a0 del nivel municipal y las imputadas a la falta de protecci\u00f3n por parte de las \u00a0 entidades del orden departamental y nacional, acorde con el principio de \u00a0 subsidiariedad; ii) violaci\u00f3n como consecuencia de las falencias en cabeza de \u00a0 las autoridades del nivel nacional, que imponen a las entidades territoriales \u00a0 cargas excesivas en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n desplazada; iii) por las falencias \u00a0 en materia de ayuda humanitaria inmediata o de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0 Por \u00a0 ende, con el fin de reiterar los par\u00e1metros o criterios constitucionales \u00a0 relativos a la garant\u00eda del derecho a la ayuda humanitaria y con ello orientar \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica y la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 y su \u00a0 reglamentaci\u00f3n, para subsanar las falencias halladas, esta Corte ha indicado los \u00a0 tres contextos y las sub-reglas, cuando se pone en riesgo y\/o se vulnera el \u00a0 derecho fundamental al m\u00ednimo vital relacionado con el reconocimiento y la \u00a0 entrega efectiva, completa y oportuna de la ayuda humanitaria[47]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.1. \u00a0 El primer contexto es si la entidad competente no reconoce, a pesar de tener el \u00a0 deber de hacerlo, la ayuda humanitaria o la pr\u00f3rroga a las personas que cumplen \u00a0 los requisitos para recibir esta ayuda, por ser desplazadas. Frente a este \u00a0 contexto la Corte ha formulado las siguientes sub-reglas[48]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Primera sub-regla. Se pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho fundamental al \u00a0 m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n desplazada cuando las autoridades no reconocen la \u00a0 ayuda humanitaria o su pr\u00f3rroga aduciendo \u00fanicamente requisitos, formalidades y \u00a0 apreciaciones que no se corresponden con la situaci\u00f3n en la que se encuentra esa \u00a0 poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda sub-regla: Se pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada, cuando las autoridades no reconocen la ayuda \u00a0 humanitaria aduciendo requisitos, formalidades y apreciaciones que no se \u00a0 encuentran establecidos en la ley. &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2.\u00a0 \u00a0 Segundo, cuando no se le notifica al interesado sobre la decisi\u00f3n o, pese a \u00a0 haberlo notificado, no se hace efectiva la entrega real de la ayuda humanitaria \u00a0 de emergencia o la pr\u00f3rroga de \u00e9sta, por razones que no tienen soporte en la ley \u00a0 vigente y la Constituci\u00f3n. Frente a esta situaci\u00f3n este Tribunal ha formulado \u00a0 las siguientes sub-reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Primera sub-regla. Se pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada cuando las autoridades responsables se limitan a \u00a0 responder formalmente a una solicitud de ayuda humanitaria y no se hace su \u00a0 entrega efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda sub-regla. Se pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada cuando las autoridades responsables se limitan al \u00a0 reconocimiento de la ayuda humanitaria por medio del acto administrativo \u00a0 correspondiente y no se hace su entrega efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera sub-regla. Se pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 cuando no se hace entrega efectiva de la ayuda humanitaria por razones \u00a0 injustificadas como la falta de notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al interesado; \u00a0 cuando la entidad competente se resiste a su desembolso injustificadamente; o \u00a0 incluso, bajo el pretexto de que la entidad competente se encuentra limitada en \u00a0 materia presupuestal por hacer parte de una pol\u00edtica nacional de \u00a0 reestructuraci\u00f3n de competencias y racionalizaci\u00f3n de gastos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.3.\u00a0 \u00a0 Finalmente, la Corte encontr\u00f3 que el tercer contexto se desarrolla al brindarse \u00a0 esta ayuda humanitaria de manera incompleta o parcial, de modo que no puede el \u00a0 desplazado solventar sus m\u00ednimas necesidades, sin permitirle una vida digna. \u00a0 Frente a esta situaci\u00f3n determin\u00f3 las siguientes sub-reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Primera sub-regla. Se pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada cuando la ayuda humanitaria no se entrega de manera \u00a0 inmediata y urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda sub-regla. Se pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada cuando la asistencia humanitaria se entrega de manera \u00a0 dispersa a lo largo del tiempo y de manera incompleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera sub-regla. Se pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada cuando la entrega de la ayuda humanitaria no se \u00a0 acompa\u00f1a del acceso a salidas efectivas frente a la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0 fruto del desplazamiento sino que perpet\u00faa la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la \u00a0 que se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada. La efectividad de la ayuda humanitaria \u00a0 depende de la existencia del acceso a tales salidas. &#8220;[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Hay \u00a0 que recordar el nuevo marco legislativo que regula los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 a la ayuda humanitaria, Ley 1448 de 2011, denominada Ley de V\u00edctimas, y su \u00a0 Decreto Reglamentario 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 objeto de la ayuda se encuentra se\u00f1alado en el art\u00edculo 47 subsiguiente, en el \u00a0 cual se determina que abarca atenci\u00f3n m\u00e9dica y sicol\u00f3gica de emergencia, \u00a0 alojamiento transitorio en condiciones dignas y la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades de alimentaci\u00f3n y aseo, entre otras; en el inciso 3o se \u00a0 establece que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 adelantar las acciones necesarias ante las entidades que conforman el \u00a0 Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, para garantizar la ayuda \u00a0 humanitaria, y que de conformidad con el art\u00edculo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus \u00a0 pr\u00f3rrogas correspondientes, dicha Unidad prestar\u00e1 la ayuda humanitaria por una \u00a0 sola vez, asegurando gratuidad en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte el art\u00edculo 60, par\u00e1grafo 2o, define a la v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado como cualquier persona que migre abandonando su \u00a0 residencia en cualquier parte del territorio nacional, cuando su vida, \u00a0 integridad f\u00edsica, seguridad o libertad han sido vulneradas o amenazadas \u00a0 directamente con ocasi\u00f3n de las violaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3o \u00a0de esa Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria se encuentra regulada en detalle en sus tres etapas de \u00a0 urgencia, emergencia y transici\u00f3n, en sus elementos y tr\u00e1mites procesales en los \u00a0 art\u00edculos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 63 a 65 de la referida Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2. \u00a0 Por su parte, el Decreto 4800 de 2011 reglamenta la ayuda humanitaria a v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado, reconociendo en el art\u00edculo 16 que el desplazamiento \u00a0 forzado es una situaci\u00f3n de hecho, en la cual el registro de la v\u00edctima es una \u00a0 herramienta para la identificaci\u00f3n de esa poblaci\u00f3n, pero no es lo que \u00a0 constituye la calidad de v\u00edctima del desplazado, que emana de la realidad del \u00a0 desarraigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de \u00a0 resaltar que el cap\u00edtulo V de este Decreto regula lo concerniente a la ayuda \u00a0 humanitaria a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado (arts. 106 a 120), \u00a0 siguiendo los lineamientos consagrados en los art\u00edculos 47 a 68 de la Ley 1448 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Sentencia T-021 de \u00a0 enero 27 de 2014[50], \u00a0 sobre carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 finalidad de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental amenazado o vulnerado de quien invoca el amparo. Por ello, cu\u00e1ndo la \u00a0 situaci\u00f3n de violaci\u00f3n o amenaza ha cesado o el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar se \u00a0 ha consumado, pierde sentido cualquier orden que la Corte pueda proferir para \u00a0 amparar los derechos de la persona a favor de la cual se interpone la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. La Corte ha se\u00f1alado que:[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado se configura cuando &#8220;entre el momento de la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el que se profiere el fallo se satisface \u00a0 la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, en cuanto cesa la violaci\u00f3n o \u00a0 la situaci\u00f3n de peligro de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de \u00a0 tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna[52] &#8220;[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado se presenta cuando &#8220;no se \u00a0 repar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho, sino por el contrario, a ra\u00edz de su falta de \u00a0 garant\u00eda se ha ocasionado el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden del juez de \u00a0 tutela&#8221;[54] \u00a0de modo tal que ya no es posible hacer \u00a0 cesar la violaci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro y lo \u00fanico que procede \u00a0 es el resarcimiento del da\u00f1o originado en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Tambi\u00e9n existe carencia actual de objeto cuando se presenta cualquier otra \u00a0 situaci\u00f3n que haga inocua la orden de satisfacer la pretensi\u00f3n de la tutela. En \u00a0 efecto, es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia \u00a0 de un da\u00f1o consumado o de un hecho superado sino de otra circunstancia que \u00a0 determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado \u00a0 en la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto, como cuando las circunstancias \u00a0 existentes al momento de interponer la tutela se modificaron e hicieron que la \u00a0 parte accionante perdiera el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n \u00a0 solicitada o \u00e9sta fuera imposible de llevar a cabo.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De \u00a0 los casos bajo estudio, donde se demanda la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y \u00a0 la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, la Corte extrae, en primer lugar, las \u00a0 siguientes observaciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)En \u00a0 todas las demandas de tutela, los actores afirman que la entidad accionada no \u00a0 dio respuesta oportuna a sus respectivos derechos de petici\u00f3n, en los cuales se \u00a0 solicitaba la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, con lo cual fue vulnerando tal \u00a0 derecho de petici\u00f3n y la ayuda humanitaria, al igual que el m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 solo 5 de los 22 asuntos, los jueces de tutela protegieron el derecho de \u00a0 petici\u00f3n de los demandantes, manteni\u00e9ndose la conculcaci\u00f3n en los casos \u00a0 restantes, a pesar de que evidentemente la entidad accionada no contest\u00f3 de \u00a0 manera oportuna, id\u00f3nea, clara, precisa y congruente, frustr\u00e1ndose el \u00a0 subsiguiente acceso a las pr\u00f3rrogas de las ayudas humanitarias a que tienen \u00a0 derecho las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, lo que consecuencialmente \u00a0 repercute contra el derecho al m\u00ednimo vital de personas que merecen una \u00a0 protecci\u00f3n constitucional reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)No \u00a0 conced\u00e9rseles pr\u00f3rroga para continuar percibiendo las ayudas propias de la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria, dificulta lograr la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y \u00a0 recuperar el auto sostenimiento, como capacidad de cada ser humano para valerse \u00a0 por s\u00ed mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0 implica que el Estado, en cumplimiento de sus deberes y a trav\u00e9s de la entidad \u00a0 accionada, determine la necesidad y ordene la provisi\u00f3n de la ayuda humanitaria \u00a0 en sus distintos componentes, etapas y fases, en los casos que sean justificados \u00a0 y apremiantes, recordando que esta manifestaci\u00f3n de la ayuda humanitaria no es \u00a0 un programa para superar la pobreza, sino para contrarrestar las necesidades \u00a0 generadas por el desarraigo forzado, tambi\u00e9n mediante el asesoramiento y, en \u00a0 casos determinados, la inclusi\u00f3n en los diferentes programas y tipos de ayuda, \u00a0 con los que cuentan los programas de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)A \u00a0 pesar de la insistencia que la Corte Constitucional ha desplegado ante las \u00a0 entidades encargadas de auxiliar a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado y la reiterada solicitud de informaci\u00f3n sobre lo realizado en los casos \u00a0 ac\u00e1 reunidos, que no han sido resueltos pues al desacumularlos se dispersar\u00eda la \u00a0 atenci\u00f3n, al regresar cada asunto al respectivo despacho judicial de primera \u00a0 instancia, habi\u00e9ndose recibido el \u00faltimo reporte de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas en abril 8 de \u00a0 2014, se \u00a0 puede determinar que no se ha consolidado el tr\u00e1nsito hacia restauraciones \u00a0 duraderas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, se confirma que la entrega de la ayuda humanitaria no ha sido \u00a0 oportuna, eficiente ni eficaz en sus diferentes etapas y componentes, tampoco en \u00a0 la fase de transici\u00f3n orientada a la entrega de los componentes y elementos \u00a0 tendientes a procurar la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las v\u00edctimas, \u00a0 confirm\u00e1ndose la vulneraci\u00f3n de los derechos cuyo amparo se ha reclamado por \u00a0 cada uno de los demandantes, en b\u00fasqueda de soluciones estables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)Adicionalmente, en ninguno de los casos ahora bajo estudio se ha confutado[57] \u00a0que el respectivo demandante y su n\u00facleo familiar sean personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desarraigo forzado, algunos merecedores de adicional protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 m\u00e1s reforzada a partir de enfoques diferenciales, por minoridad, senectud, ser \u00a0 cabeza de familia, o miembros de grupos \u00e9tnicos minoritarios, requiriendo \u00a0 condigna atenci\u00f3n prioritaria prorrogada hasta que consigan afianzar soluciones \u00a0 socioecon\u00f3micas duraderas y se constate el cese de su vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 En relaci\u00f3n con cada uno de los casos en concreto, la Sala deduce las siguientes \u00a0 conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 todas las acciones de tutela, los denunciantes aseveran que no se les reconoci\u00f3 \u00a0 o no se les prorrog\u00f3 la ayuda humanitaria, pese a haberla solicitado a la \u00a0 entidad accionada, en su condici\u00f3n de desplazados, situaci\u00f3n que vulnera su \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n y, consecuentemente, su derecho a la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria. Sin embargo, en 17 casos los despachos judiciales de instancia \u00a0 concluyeron que no era procedente conceder la entrega o pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria, en sus diferentes componentes y fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 tales casos, los administradores de justicia omitieron actuar m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00a0 rutinario, desde\u00f1ando algunos su calidad de oficiosos directores del proceso y \u00a0 aplicar el principio de primac\u00eda de lo sustancial, para realizar el derecho \u00a0 material, acopiando pruebas y la informaci\u00f3n que permitiera constatar la \u00a0 violaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, como base para reafirmar la \u00a0 procedencia del reconocimiento o la pr\u00f3rroga del auxilio humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Ello \u00a0 llev\u00f3 al subsiguiente quebrantamiento del derecho al m\u00ednimo vital, que la \u00a0 entrega de la asistencia humanitaria est\u00e1 llamada a paliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior conlleva que el Estado, en ejercicio de sus deberes y a trav\u00e9s de la \u00a0 entidad accionada, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, ordene la provisi\u00f3n de la ayuda humanitaria en sus distintos \u00a0 componentes, etapas y fases, siempre y cuando la v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado contin\u00fae en estado de vulnerabilidad y amerite la protecci\u00f3n reforzada, \u00a0 para avanzar hacia la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en forma definitiva e \u00a0 integral, con orientaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y, si fuere del caso, inclusi\u00f3n en los \u00a0 programas que el gobierno tiene para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Por \u00a0 otra parte, exist\u00edan cuatro casos en los que los demandantes no hab\u00edan sido \u00a0 inscritos en el RUPD (Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada), ahora RUV \u00a0 (Registro \u00danico de V\u00edctimas); dos de ellos ya se encuentran inscritos, y frente \u00a0 a los otros dos la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n integral a las V\u00edctimas \u00a0 refiri\u00f3 que el estudio se hizo bajo la Ley 387 de 1997, lo cual impone la \u00a0 actualizaci\u00f3n a la luz de las disposiciones vigentes, dando fundamento a que \u00a0 esta Corte revoque los fallos proferidos dentro de los respectivos expedientes \u00a0 y, en su lugar, conceda el amparo y ordene a la entidad competente evaluar de \u00a0 nuevo la inclusi\u00f3n de los demandantes en el ahora Registro \u00danico de V\u00edctimas, \u00a0 RUV, acorde con la preceptiva actual, respetando el debido proceso, de manera \u00a0 que sean ubicados y notificados oportunamente, d\u00e1ndoles ocasi\u00f3n de ejercer el \u00a0 derecho de contradicci\u00f3n y aportar las pruebas que estimen conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0 En la \u00a0 mayor\u00eda de los dem\u00e1s casos la protecci\u00f3n para obtener la atenci\u00f3n o ayuda \u00a0 humanitaria fue negada por los jueces de instancia, la Corte Constitucional los \u00a0 revocar\u00e1, teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas y, en su lugar, \u00a0 conceder\u00e1 la protecci\u00f3n constitucional requerida, y, por tanto, ordenar\u00e1 al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, la entrega de \u00a0 la misma, en sus diferentes componentes y fases, seg\u00fan lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los reglamentarios del Decreto 4800 \u00a0 de 2011, hasta que los accionantes se encuentren en condiciones de asumir su \u00a0 autosostenibilidad, ya sea directamente o a trav\u00e9s de una entidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Corte Constitucional debe revocar los fallos que negaron las \u00a0 tutelas instadas, confirmando parcialmente los que solo ampararon el derecho de \u00a0 petici\u00f3n, sin avanzar en la concesi\u00f3n o pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, que en \u00a0 consecuencia se debe otorgar, ordenando al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la entrega de la ayuda humanitaria en sus \u00a0 diferentes componentes y etapas, seg\u00fan lo que en cada caso y a cada dependencia \u00a0 corresponda, en acatamiento de lo establecido en los art\u00edculos 47 a 68 \u00a0 (especialmente 63 a 65) de la Ley 1448 de 2011 y los art\u00edculos 106 a 120 del \u00a0 Decreto Reglamentario 4800 de 2011 y dem\u00e1s concordantes, hasta que se les \u00a0 garantice a los actores la transici\u00f3n a soluciones socioecon\u00f3micas duraderas y \u00a0 alcancen condiciones de autosostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)Adicionalmente, debe record\u00e1rsele al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que a los solicitantes que son beneficiarios \u00a0 de protecci\u00f3n constitucional reforzada, preferente y prioritaria, se les ha de \u00a0 aplicar la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria y adoptar ante ellos las \u00a0 dem\u00e1s medidas afirmativas, bajo el enfoque diferencial que les corresponde, \u00a0 hasta que se les garantice el tr\u00e1nsito y la consolidaci\u00f3n de soluciones \u00a0 duraderas<\/p>\n<p>\u00a0 de estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, atendiendo la caracterizaci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii)Tambi\u00e9n, la Sala de Revisi\u00f3n debe declarar la carencia actual de objeto \u00a0 frente al se\u00f1or Aureliano Sereno Garc\u00eda, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 396656 de San Mart\u00edn de Loba, expediente T-2468056, de \u00a0 acuerdo con la informaci\u00f3n recibida en abril 8 de 2014 de la Unidad Para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que report\u00f3 \u00a0 &#8220;estado en el R.U.V. Incluido\/Fallecido&#8221; (f. 118 cd. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii)Finalmente, es necesario resaltar que el presente caso era para resolverse \u00a0 con prontitud, lo cual no se hab\u00eda podido cumplir en raz\u00f3n a varias \u00a0 circunstancias, entre ellas, la complejidad de la acci\u00f3n y la ingente cantidad \u00a0 de asuntos que congestionan este tribunal, pese a lo cual, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n se permite presentar a los actores una disculpa por la tardanza \u00a0 registrada en la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de esta sentencia de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II- DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 Expedientes 2.468.056 y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 LEVANTAR \u00a0la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que se hab\u00eda dispuesto en el presente \u00a0 proceso acumulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 REVOCAR \u00a0los fallos proferidos por los despachos judiciales relacionados en \u00a0 el siguiente cuadro, en cuanto no se otorg\u00f3 la tutela pedida, la cual se \u00a0 CONCEDE \u00a0en los dos casos indicados, en amparo de los derechos a la dignidad \u00a0 humana y al m\u00ednimo vital de los actores y sus respectivos n\u00facleos familiares, \u00a0 seg\u00fan lo connotado en la parte motiva de esta providencia, incluyendo el enfoque \u00a0 diferencial se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se dispone ORDENAR al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 que en el \u00e1mbito de las correspondientes competencias y por conducto de sus \u00a0 respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si a\u00fan no lo han \u00a0 realizado, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia incluyan a cada uno de los demandantes referidos a continuaci\u00f3n \u00a0 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV-, de acuerdo con la normatividad vigente, \u00a0 lo cual solo puede ser denegado frente a quienes comprobadamente hayan \u00a0 restablecido su autosostenibilidad, que se determinar\u00e1 respetando el debido \u00a0 proceso, de manera que sean ubicados y notificados oportunamente, d\u00e1ndoles \u00a0 ocasi\u00f3n de ejercer el derecho de contradicci\u00f3n y aportar las pruebas que estimen \u00a0 conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2498223 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n de Jes\u00fas Correa Galeano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-2501788 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Marina Garc\u00eda G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 6o Civil del Circuito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de C\u00facuta (fallo \u00fanico de inst.) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REVOCAR los fallos proferidos por los despachos \u00a0 judiciales relacionados en el siguiente cuadro, en cuanto no se otorg\u00f3 la tutela \u00a0 pedida, la cual se CONCEDE en los \u00a0 catorce casos indicados, en amparo de los derechos a la dignidad humana y al \u00a0 m\u00ednimo vital de los actores y sus respectivos n\u00facleos familiares, seg\u00fan lo \u00a0 connotado en la parte motiva de esta providencia, incluyendo el enfoque \u00a0 diferencial se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se dispone ORDENAR al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 que en el \u00e1mbito de las correspondientes competencias y por conducto de sus \u00a0 respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si a\u00fan no lo han \u00a0 realizado, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, les reconozcan a todos los actores relacionados en el cuadro \u00a0 subsiguiente y a sus respectivos n\u00facleos familiares, el derecho a la ayuda \u00a0 humanitaria que corresponda, que har\u00e1n efectiva de acuerdo con la\u00a0 \u00a0 normatividad vigente, con pr\u00f3rroga si fuere necesario, lo cual solo puede ser \u00a0 denegado frente a quienes comprobadamente hayan restablecido su \u00a0 autosostenibilidad, que se determinar\u00e1 respetando el debido proceso, de manera \u00a0 que sean ubicados y notificados oportunamente, d\u00e1ndoles ocasi\u00f3n de ejercer el \u00a0 derecho de contradicci\u00f3n y aportar las pruebas que estimen conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2496301 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maryleidis Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 1\u00b0 Penal Circuito Adolesc. V\/upar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2497107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marleny L\u00f3pez Franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 3o Penal Circuito Buenaventura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2508677 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Llerena Chaverra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Laboral del Circuito de Apartado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2508679 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Ciraldo Gartner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Laboral del Circuito de Apartado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525675 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9lida del Carmen Pertuz Lara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2527245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ferm\u00edn A. Arrieta Boh\u00f3rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 5o Administ. del Circuito de B\/quilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2527246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro V\u00e1squez S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 5o Administ. del Circuito de B\/quilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2527248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leidys Mar\u00eda Alvarez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 5o Administ. del Circuito de B\/quilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2527252 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Judthid Mar\u00eda Pertuz Coronado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 5o Administ. del Circuito de B\/quilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2535020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Genis Judithd Gonz\u00e1lez Sandoval \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 5o Administ. del Circuito de B\/quilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2538328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Patricia Cabrera Pascuas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-2539196 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karina Montes Cisneros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 8o de Familia de Barranquilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2540175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Montova M\u00fanera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 14 Civil del Circuito de Medell\u00edn \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2542937 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delio Oviedo Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 1\u00b0 Civil Circuito \u2013 Sala \u00danica del Trib. Sup. de Florencia, Caquet\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2a \u00a0 \u00a0inst.) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por los \u00a0 despachos judiciales relacionados en el siguiente cuadro, en cuanto ampararon el \u00a0 derecho de petici\u00f3n, adicion\u00e1ndolos en el sentido de TUTELAR \u00a0tambi\u00e9n los derechos a la dignidad humana y al m\u00ednimo vital, seg\u00fan lo connotado \u00a0 en la parte motiva de esta providencia, incluyendo el enfoque diferencial \u00a0 se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se dispone ORDENAR al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que en el \u00e1mbito de las correspondientes \u00a0 competencias y por conducto de sus respectivos representantes legales o quienes \u00a0 hagan sus veces, si a\u00fan no lo han realizado, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, les reconozcan a los \u00a0 cinco actores relacionados en el cuadro subsiguiente y a sus respectivos, \u00a0 n\u00facleos familiares, el derecho a la ayuda humanitaria que corresponda, que har\u00e1n \u00a0 efectiva de acuerdo con la normatividad vigente, con pr\u00f3rroga si fuere \u00a0 necesario, lo cual solo puede ser denegado frente a quienes comprobadamente \u00a0 hayan restablecido su autosostenibilidad, que se determinar\u00e1 respetando el \u00a0 debido proceso, de manera que sean ubicados y notificados oportunamente, \u00a0 d\u00e1ndoles ocasi\u00f3n de ejercer el derecho de contradicci\u00f3n y aportar las pruebas \u00a0 que estimen conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julia Esther Espa\u00f1a Navarro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 8o Penal del Circuito de B\/quilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525678 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elvia Rosa David Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 8o Penal del Circuito de B\/quilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525679 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ismenia Mercedes Pertuz Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 8\u00b0 Penal del Circuito de B\/quilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525681 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edith Yojana Pabuena Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 8\u00b0 Penal del Circuito de B\/quilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2525683 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Fuentes de Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 8o Penal del Circuito de B\/quilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta.- DECLARAR la carencia actual de objeto frente al se\u00f1or \u00a0 Aureliano Sereno Garc\u00eda, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 396656 de San \u00a0 Mart\u00edn de Loba, expediente T-2468056, debido a la informaci\u00f3n recibida en abril \u00a0 8 de 2014, de la Unidad Para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 donde consta su fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS ROJAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cfr. T-2468056, \u00a0 T-2527252, T-2535020, T-2539196, T-2538328, T-2542937 y T-2540175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cfr. T-2498223, \u00a0 T-2525675 y T-2501788. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr.T-2508677 y \u00a0 T-2508679. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cff.T-2525676; \u00a0 T-2525678; T-2525679; T-2525681; T-2525683 y T-2527248. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Se solicit\u00f3 \u00a0 el estado actual e individualizado de cada accionante. La entidad aport\u00f3 la \u00a0 relaci\u00f3n de todas las ayudas, programas y estado actual de cada accionante, \u00a0 informaci\u00f3n que se consolid\u00f3 en el cuadro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En esa oportunidad la Sala analiz\u00f3 el \u00a0 ordenamiento institucional creado por la Ley 1448 de 2011 y advirti\u00f3 que &#8220;le corresponde al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien asumi\u00f3 las \u00a0 funciones de la otrora Acci\u00f3n Social, las funciones program\u00e1ticas en materia de \u00a0 atenci\u00f3n o asistencia humanitaria como fijar las pol\u00edticas, planes generales, \u00a0 programas y proyectos&#8230; &#8216; (art. 170 de la Ley 1448); mientras que a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 adscrita al DAPS le corresponde de manera concreta ejecutar las acciones \u00a0 relativas al componente de ayuda humanitaria, tales como operar el registro, \u00a0 coordinar con las dem\u00e1s entidades las salidas a los mecanismos que faciliten la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, y adicionalmente tambi\u00e9n es la encargada de lo \u00a0 relativo a las indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, acerca de la ayuda humanitaria, el \u00a0 art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011 establece las funciones de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 en materia de ayuda humanitaria, estableciendo que le corresponde &#8220;&#8230; 16. \u00a0 Entregar la asistencia humanitaria de que trata el art\u00edculo 64&#8230; [y] realizar \u00a0 la valoraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 65 para determinar la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria de transici\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada&#8217;. En este orden de ideas, \u00a0 evidencia la Sala que ambas entidades se encuentran vinculadas de conformidad \u00a0 con la ley en este proceso de revisi\u00f3n de tutela y por tanto, las \u00f3rdenes que se \u00a0 impartan mediante esta sentencia estar\u00e1n dirigidas a ambas entidades, en el \u00a0 marco de sus respectivas competencias y obligaciones legales. &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cfr. T-419 de mayo 22 de 2003, M. P. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SU-1150 de agosto 30 de 2000, M. P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0T-227 de \u00a0 mayo, 5 de 1997 M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] SU-1150 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cfr. \u00a0 T-702 de 2012, en cita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] T-025 \u00a0 de enero 22 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] T-215 \u00a0 de marzo 21 de 2002 y T-136 de febrero 27 de 2007, en ambas M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Que pasados diez a\u00f1os desde su \u00a0 declaratoria, est\u00e1 todav\u00eda lejos de lograrse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. T-364 de abril 17 de 2008, M. P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil y T-476 de mayo 15 de 2008, M. P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Este criterio jurisprudencial ha sido \u00a0 reiterado en sentencias T-025 de 2004 y SU-1150 de 2000, ya citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] T-025 de 2004, ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] T-025 de 2004 y SU-1150 de 2000, ya \u00a0 citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] t-397 de junio 4 de 2009 y T-541 de agosto 6 de 2009, en ambas m. P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt. &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] T-702 de 2012, ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] T-188 de marzo 15 \u00a0 de 2007, M. P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] T-227 de mayo 5 de \u00a0 1997, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-327 de marzo 26 de 2001, M. P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra y T- 1346 de diciembre 12 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cfr. T-702 de \u00a0 2012, ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Estos principios \u00a0 fueron formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, Francis Deng, a solicitud de la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas y su Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] C-255 de marzo 25 \u00a0 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cfr. T-712 de \u00a0 2012, ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0T-025 de 2004, ya citada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Cfr. T-497 de \u00a0 junio 27 de 2007, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] T-025 de 2004, ya \u00a0 citada ; T-510 de julio 30 de 2009, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] T-025 de 2004 \u00a0 antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] C-278 de abril 18 \u00a0 de 2007, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] T-559 de mayo 29 \u00a0 de 2008, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda ; T-585 de agosto 27 de 2009, M. P. Jos\u00e9 \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub ; T-630 de septiembre 15 de 2009, M. P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo y T-739 de octubre 16 de 2009, M. P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] T-510 de julio 30 \u00a0 de 2009, M. P. Jos\u00e9 Ignacio Pretelt Chaljub y T-476 de mayo 15 de 2008, M. P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez entre otros. __\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]T-690A de octubre Io \u00a0 de 2009, M. P.Auis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] T-510 de julio 30 \u00a0 de 2009, M. P. Jos\u00e9 Ignacio Pretelt Chaljub y T-476 de mayo 15 de 2008, M. P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez entre otros. __\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] T-057 de enero 29 \u00a0 de 2008, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cfr. T-895 de \u00a0 octubre 25 de 2007, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] T-600 de agosto 9 \u00a0 de 2009, M. P. Juan Carlos Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cfr. T-885 de \u00a0 diciembre Io de 2009, M. P. \u00a0 Juan Carlos Henao P\u00e9rez, reiterada en T-702 de 2012, precitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] C-278 de 2007, ya \u00a0 citada. Ver tambi\u00e9n T-391 de abril 24 de 2008, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] La pr\u00f3rroga \u00a0 autom\u00e1tica, hace referencia a grupos que presentan mayores niveles de \u00a0 vulnerabilidad, por lo que la entrega se hace de manera autom\u00e1tica, sin tr\u00e1mites \u00a0 adicionales, como sostiene el Auto 092 de 2009 para mujeres, el 006 de 2009 para \u00a0 personas discapacitadas, y la Sentencia T-856 de 2011 para personas desplazadas \u00a0 de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0Ver T-496 de junio 29 de 2007, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] T-600 de 2009, ya citada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cfr. T-l 134 de noviembre 14 de 2008, M. \u00a0 P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, reiterado en T-169 de marzo 8 de 2010, M. P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y T-702 de 2012 ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]Cfr. auto 099 de \u00a0 mayo 21 de 2013, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]Cfr. auto 099 de \u00a0 2013, precitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]Auto 099 de 2013, \u00a0 precitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]Auto 099 de 2013, \u00a0 precitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] En esa oportunidad, la Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n estudi\u00f3 un caso en el que la representante legal de una asociaci\u00f3n que \u00a0 protege y alberga ni\u00f1os v\u00edctimas de violencia sexual, fue notificada de la \u00a0 restituci\u00f3n del inmueble donde habitaban los ni\u00f1os. Lo anterior, en cumplimiento \u00a0 de una orden judicial, que surgi\u00f3 de un contrato de comodato. Despu\u00e9s del \u00a0 estudio detallado del caso, la Sala encontr\u00f3 que en el tr\u00e1mite del proceso de \u00a0 revisi\u00f3n la asociaci\u00f3n que reclamaba la protecci\u00f3n de los derechos, adquiri\u00f3 una \u00a0 nueva sede en el municipio de Sop\u00f3. Lo que deja claro que cualquier \u00a0 determinaci\u00f3n que se adopte resulta inocua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] T-988 de 2007, T-585 de 2010 y T-021 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-021 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-083 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En \u00a0 cuanto a las diferencias entre configuraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado y hecho consumado, pueden confrontarse las \u00a0 sentencias T-758 de 2005, T-272 de 2006, T-573 de 2006, T-060 de 2007, T-429 de \u00a0 2007, T-449 de 2008, T-792 de 2008, T-699 de 208, T-1004 de 2008,\u00a0 T-612 de \u00a0 2009, T-124 de 2009, T-170 de 2009, T-533 de 2009, T-634 de 2009, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-083 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Sentencia T-585 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Circunstancia probada no solo por los \u00a0 respectivos relatos, sino mediante la certificaci\u00f3n de haber sido incluidos en \u00a0 el RUPD y el \u00faltimo reporte entregado por la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] La Corte logr\u00f3 establecer, que se \u00a0 incumplieron las reglas que debe tener en cuenta la entidad en el momento de dar \u00a0 respuesta a las peticiones de los ciudadanos, en especial cuando se trata de \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Para el caso en estudio, pese a que dentro del texto de la \u00a0 sentencia no se hace un an\u00e1lisis detallado del derecho de petici\u00f3n -al ser \u00a0 reiteraci\u00f3n de jurisprudencia-, la Sala advierte, que para el asunto se aplic\u00f3 \u00a0 lo establecido en la T-025 de 2004, en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n desplazada.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-296-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-296\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO CONSECUENCIA DEL \u00a0 CONFLICTO ARMADO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 Se ha \u00a0 consolidado amplia y reiterada jurisprudencia, tanto en an\u00e1lisis abstracto como \u00a0 concreto de constitucionalidad, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}