{"id":21660,"date":"2024-06-25T21:00:29","date_gmt":"2024-06-25T21:00:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-301-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:29","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:29","slug":"t-301-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-301-14\/","title":{"rendered":"T-301-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-301-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-301\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES \u00a0 SUPERIOR DEL MENOR-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FAMILIA-N\u00facleo \u00a0 esencial de la sociedad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FAMILIA-Primer \u00a0 estadio responsable de garantizar la protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La familia es la primera \u00a0 entidad llamada a velar por la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. El \u00a0 papel del Estado es subsidiario frente a la ausencia en la protecci\u00f3n por parte \u00a0 de la familia, por lo que su intervenci\u00f3n, en principio, y partiendo \u00a0 precisamente del car\u00e1cter fundamental de esta instituci\u00f3n, se centra en apoyarla \u00a0 para que cumpla su obligaci\u00f3n de asistir y proteger al menor. En este sentido, \u00a0 el Estado no tiene competencia para asumir ni para reemplazar el papel de la \u00a0 familia en cuanto a la protecci\u00f3n del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 CORRESPONSABILIDAD-Concurrencia de actores y acciones conducentes a \u00a0 garantizar el ejercicio del derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA \u00a0 DE LOS DERECHOS DEL NI\u00d1O-Desarrollo del principio del inter\u00e9s superior del \u00a0 menor\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples \u00a0 pronunciamientos ha puntualizado que este principio busca garantizar \u00a0 el cumplimiento de los fines del Estado en consideraci\u00f3n a la situaci\u00f3n de \u00a0 particular vulnerabilidad en la que se encuentre el menor, lo que quiere decir \u00a0 que las medidas a adoptar deben estar acordes con las condiciones especiales que \u00a0 requiere el menor para su crecimiento y formaci\u00f3n y estar, a su vez, en armon\u00eda \u00a0 con las herramientas jur\u00eddicas con que cuente el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOGAR GESTOR \u00a0 PARA POBLACION CON DISCAPACIDAD-Modalidad de apoyo y fortalecimiento a la \u00a0 familia con ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este programa se busca restablecer los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os en condici\u00f3n de amenaza o vulneraci\u00f3n con discapacidad o enfermedad de \u00a0 cuidado especial que consiste en el acompa\u00f1amiento, la asesor\u00eda y el apoyo \u00a0 econ\u00f3mico para el fortalecimiento familiar y de esta manera, con el apoyo del \u00a0 Estado, la familia corresponsablemente asume la protecci\u00f3n integral del ni\u00f1o. El \u00a0 programa va dirigido a brindar herramientas a la familia para el mejoramiento de \u00a0 la atenci\u00f3n a ni\u00f1os, para el empoderamiento en la utilizaci\u00f3n de redes de \u00a0 servicios para asumir su corresponsabilidad en la atenci\u00f3n de las necesidades de \u00a0 sus hijos, y para promover la inclusi\u00f3n de los ni\u00f1os en los servicios \u00a0 institucionales, sociales y comunitarios de la localidad o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE MENOR DISCAPACITADO-Orden \u00a0 a EPS-S suministrar los insumos que el menor requiere para el tratamiento de su \u00a0 enfermedad, los cuales deben ser proporcionados de manera permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T- 4.165.049 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO \u00a0P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de \u00a0 mayo de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos \u00a0 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona y la Sala \u00danica de \u00a0 Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en primera y \u00a0 segunda instancia, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Socorro \u00a0 Villamizar Villamizar present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Colombiano \u00a0 de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la salud de su nieto, menor de edad, Deyvid Elisain Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la \u00a0 accionante que Deyvid Elisain tiene una discapacidad producto de una enfermedad \u00a0 incurable llamada ictiosis cong\u00e9nita y requiere de un tratamiento dermatol\u00f3gico \u00a0 de alto costo, el cual no puede ser cubierto por su grupo familiar, al carecer \u00a0 de recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce la \u00a0 demandante que por cuatro a\u00f1os y cuatro meses el menor fue beneficiario del \u00a0 Programa Hogar Gestor a cargo del ICBF, cuyos recursos otorgados iban dirigidos \u00a0 a costear el tratamiento dermatol\u00f3gico que requiere el menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u00a0 el 28 de junio de 2013, \u201csin causa justificada y a sabiendas del estado de \u00a0 salud del menor\u201d, el ICBF le notific\u00f3 la terminaci\u00f3n de la medida de Hogar \u00a0 Gestor, por lo que solicit\u00f3 a la entidad demandada su inclusi\u00f3n de nuevo en el \u00a0 programa, por cuanto los recursos all\u00ed suministrados eran esenciales para el \u00a0 tratamiento dermatol\u00f3gico del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el \u00a0 ICBF conoce el estado de salud de Deyvid Elisain, que las cremas que requiere no \u00a0 est\u00e1n incluidas en el POS y que su n\u00facleo familiar no cuenta con los recursos \u00a0 econ\u00f3micos suficientes para seguir costeando el tratamiento. Agrega que los \u00a0 recursos del Programa Hogar Gestor son importantes para que el ni\u00f1o se desempe\u00f1e \u00a0 en un ambiente natural en el campo escolar, psicol\u00f3gico, pedag\u00f3gico, familiar y \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo \u00a0 expuesto, la accionante solicita que la entidad demandada no retire la ayuda \u00a0 otorgada a Deyvid Elisain Villamizar dentro del Programa Hogar Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la parte accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de julio \u00a0 de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y orden\u00f3 notificar de este tr\u00e1mite a la directora del ICBF, al tiempo \u00a0 que requiri\u00f3 a la accionante para que allegue registro civil de Deyvid Elisain y \u00a0 determine la calidad por la cual interpone la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El 31 de \u00a0 julio de 2013, Maria Socorro Villamizar alleg\u00f3 el documento solicitado y afirm\u00f3 \u00a0 que es la abuela materna del ni\u00f1o, que lo cuida desde que naci\u00f3 por voluntad de \u00a0 la progenitora quien trabaja en la Alcald\u00eda de Silos y que reside en dicha \u00a0 municipalidad, que tanto su hija como ella son proveedoras del hogar. Agrega que \u00a0 el menor est\u00e1 afiliado a Saludvida EPS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 El 2 de \u00a0 agosto de 2013, la Defensora del ICBF Centro Zonal Pamplona se\u00f1al\u00f3 que notific\u00f3 \u00a0 a Mar\u00eda Socorro Villamizar la terminaci\u00f3n de la medida de Hogar Gestor, por \u00a0 cumplir el tiempo estipulado; que hizo una gran excepci\u00f3n postergando la \u00a0 permanencia del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar por m\u00e1s tiempo del determinado en \u00a0 el programa, cuyos lineamientos implican permanencia y rotaci\u00f3n, en raz\u00f3n \u00a0 a que hay m\u00e1s ni\u00f1os en situaci\u00f3n vulnerable y de pobreza extrema a la espera de \u00a0 la ayuda; pues para el Hogar Gestor por discapacidad s\u00f3lo hay 13 cupos que se \u00a0 deben rotar peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que \u00a0 Deyvid Elisain ingres\u00f3 al programa Hogar Gestor el 23 de abril de 2008, por \u00a0 cuanto presentaba una enfermedad llamada \u201cepidermolisis simple\u201d, exist\u00eda \u00a0 una vulnerabilidad del grupo familiar y una situaci\u00f3n de pobreza extrema; el 8 \u00a0 de octubre de 2008 pas\u00f3 del programa Hogar Gestor por amenaza a Hogar Gestor por \u00a0 discapacidad o enfermedad de cuidado especial y termin\u00f3 esta etapa el 31 de \u00a0 enero de 2010; el 19 de abril de 2010, previo proceso administrativo, se ordena \u00a0 prorrogar la medida hasta el 30 de junio de 2013, de este modo, el ni\u00f1o ha \u00a0 permanecido aproximadamente 4 a\u00f1os y 9 meses en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en \u00a0 la instituci\u00f3n que representa se trabaj\u00f3 las condiciones sociales y emocionales \u00a0 para el desarrollo del ni\u00f1o en la etapa de preparaci\u00f3n para el egreso; que el \u00a0 ni\u00f1o Deyvid Elisain goza de facultades f\u00edsicas y mentales, es emocionalmente \u00a0 estable, se encuentra escolarizado, con buen rendimiento escolar y su enfermedad \u00a0 no le impide desempe\u00f1arse en un ambiente natural ni desarrollar actividades \u00a0 escolares, familiares y\/o sociales, pues no est\u00e1 relacionado con discapacidad \u00a0 mental cognitiva o mental psicosocial, goza de los cuidados de la abuela y del \u00a0 apoyo de la progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la \u00a0 madre del menor, Omaira Villamizar, es Secretaria de Tesorer\u00eda en el Municipio \u00a0 de Silos y devenga un salario de $ 966.297 pesos y le proporciona $75.000 pesos \u00a0 mensuales a la abuela del ni\u00f1o para los gastos de \u00e9ste. Adem\u00e1s, Mar\u00eda Socorro \u00a0 Villamizar cobra un subsidio de Familias en acci\u00f3n por valor de $30.000 a favor \u00a0 de Deyvid Elisain por concepto de estudio, e indica que Maria Socorro se \u00a0 comprometi\u00f3 a exigirle a Omaira Villamizar que respondiera por sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 se\u00f1ala que en todo caso la atenci\u00f3n en salud del ni\u00f1o, que es la raz\u00f3n \u00a0 fundamental de la accionante para solicitar su reinclusi\u00f3n en el programa, \u00a0 corresponde al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que a la EPS \u00a0 Saludvida le corresponde realizar el tratamiento dermatol\u00f3gico. Agrega que la \u00a0 familia no est\u00e1 en situaci\u00f3n de extrema pobreza y la se\u00f1ora Maria Socorro, a \u00a0 pesar de ser orientada, no present\u00f3 propuesta de proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Previo \u00a0 requerimiento de la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Pamplona, el 5 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de \u00a0 Pamplona, vincul\u00f3 a Omaira Villamizar Villamizar para que se pronuncie sobre los \u00a0 hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela y ejerza su derecho a la defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de \u00a0 septiembre de 2013, Omaira Villamizar Villamizar, madre del ni\u00f1o Deyvid Elisain \u00a0 Villamizar, inform\u00f3 que responde por todos los gastos de la casa, los gastos \u00a0 generados en mi lugar de trabajo y parte de los gastos de la universidad de su \u00a0 hija mayor, por lo que requiere del apoyo del Programa Hogar Gestor, pues el \u00a0 ni\u00f1o requiere consumir 4 veces m\u00e1s prote\u00edna que la dosis normal y aplicarse \u00a0 cremas de alto costo que no pueden ser cubiertas por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la \u00a0 medicina que le da la EPS no es la adecuada y por ende que debe adquirir por su \u00a0 cuenta el jab\u00f3n efal que cuesta $34.000 pesos, la crema uradeam que cuesta \u00a0 $36.000 pesos y \u00a0la loci\u00f3n acid mantle que vale $30.000 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del \u00a0 registro civil de nacimiento de Deyvid Elisain Villamizar Villamizar en el que \u00a0 consta como datos de la madre Omaira Villamizar Villamizar (fl. 35 cdno. \u00a0 tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Copia de la \u00a0 tarjeta de identidad de Deyvid Elisain Villamizar Villamizar en la que consta \u00a0 como fecha de nacimiento el 12 de septiembre de 2005 (fl. 5 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Copia de la \u00a0 resoluci\u00f3n proferida por el ICBF el 8 de octubre de 2008 por medio de la cual se \u00a0 modifica la medida de Hogar Gestor por condici\u00f3n de amenaza o vulneraci\u00f3n a \u00a0 Hogar Gestor por discapacidad o enfermedad de cuidado especial. En la parte \u00a0 considerativa se establece que teniendo en cuenta que el ni\u00f1o Deydid Elisain \u00a0 Villamizar presenta epidermolisis simple; la vulnerabilidad del grupo familiar; \u00a0 la situaci\u00f3n extrema de pobreza y la inminente necesidad de brindar apoyo \u00a0 econ\u00f3mico se hizo necesario incluirlo en el programa Hogar Gestor por condici\u00f3n \u00a0 de amenaza ante la ausencia de Hogar Gestor con discapacidad y que al haber \u00a0 cupos para ni\u00f1os con discapacidad es prioritario brindarle apoyo econ\u00f3mico al \u00a0 ni\u00f1o y modificar su vinculaci\u00f3n al ICBF por Hogar Gestor con discapacidad (fl. \u00a0 65-66 cdno tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Copia de la \u00a0 diligencia de notificaci\u00f3n del 8 de octubre de 2008 de la resoluci\u00f3n por medio \u00a0 de la cual se ingres\u00f3 a Mar\u00eda Socorro Villamizar Villamizar al Programa Hogar \u00a0 Gestor con discapacidad siendo beneficiario el ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar \u00a0 Villamizar (fl. 11 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Copia de la \u00a0 valoraci\u00f3n social efectuada el 7 de mayo de 2009 por parte del ICBF al hogar de \u00a0 Mar\u00eda Socorro Villamizar Villamizar, abuela materna de Deyvid Elisain Villamizar \u00a0 beneficiario del Programa Hogar Gestor en el que se informa que el cuidado del \u00a0 ni\u00f1o recae en la abuela; que su progenitora trabaja en la Alcald\u00eda de Silos y \u00a0 que le env\u00eda $50.000 pesos mensuales; que presentaron acci\u00f3n de tutela para que \u00a0 la EPS-S del r\u00e9gimen subsidiado le suministre los medicamentos que requiere el \u00a0 menor; la t\u00eda informa que para el tratamiento de la enfermedad del menor le \u00a0 compra la crema dove, el medicamento acid mantle y usa jab\u00f3n efal que cuesta \u00a0 $30.000 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 respecta a la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica se informa que podr\u00eda considerarse \u00a0 precaria, pues Mar\u00eda Socorro es la mujer cabeza de hogar, labora como modista y \u00a0 para la fecha estaba incapacitada por una cirug\u00eda de rodilla; la vivienda es \u00a0 propia y se encuentra en regulares condiciones. (fl. 69-71 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Copia de la \u00a0 diligencia del 19 de abril de 2010 de la audiencia de fallo de proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos correspondiente al ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar \u00a0 en la que se indica que presenta una situaci\u00f3n econ\u00f3mica dif\u00edcil y que su abuela \u00a0 no puede trabajar porque debe cuidarlo, por lo que se recomienda su vinculaci\u00f3n \u00a0 al programa Hogar Gestor con discapacidad, a fin de garantizar el \u00a0 restablecimiento de derechos y solicitar al ICBF le brinde protecci\u00f3n por la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos (fl. 83-86 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Copia de las \u00a0 \u00f3rdenes m\u00e9dicas de 23 de marzo 2012 y 6 de octubre 2011, provenientes del \u00a0 otorrinolaring\u00f3logo Javier Jim\u00e9nez Duarte, en las que le prescribe a Deyvid \u00a0 Villamizar fixamicin (fl. 21-22 cdno. tutela) y de la dermat\u00f3loga Matilde \u00a0 Llanos de Ter\u00e1n, en la que le prescribe cetalexina, acido fusidio \u00a0y domeboro de fecha 14 de marzo de 2011 (fl. 24 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Copia del \u00a0 acta de seguimiento a Hogar Gestor de fecha 22 de febrero de 2013, en el que \u00a0 consta que la responsable del hogar es Mar\u00eda Socorro Villamizar Villamizar y el \u00a0 beneficiario es el menor Deyvid Elisain Villamizar. Mes en que termina la \u00a0 medida: junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura que se \u00a0 le suministr\u00f3 un total de $413.704 pesos que corresponden a: \u201cpasajes para \u00a0 cumplimiento de citas extra r\u00e1pido los motilones ($45.000); para gastos \u00fatiles \u00a0 personales para el cuidado de la piel del ni\u00f1o de acuerdo a su discapacidad \u00a0 ($138.800); uniformes del colegio y ropa para el ni\u00f1o ($163.000) y alimentos \u00a0 ($66.904)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta el \u00a0 compromiso de Mar\u00eda Socorro de \u201ctraer documentos actualizados como constancia \u00a0 de estudio, copia de los controles de crecimiento y desarrollo, copia de \u00a0 cualquier constancia o control m\u00e9dico que al ni\u00f1o se le haya realizado en el mes \u00a0 de febrero, as\u00ed como las facturas en lo que invirti\u00f3 en subsidio. Asistir a la \u00a0 capacitaci\u00f3n sobre proyecto productivo el d\u00eda 8 de marzo de 2012, en el Centro \u00a0 Zonal Pamplona a las 10: 00 am de la ma\u00f1ana\u201d (fl. 7-8 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia del \u00a0 Acta de reuni\u00f3n no. 061 del 8 de marzo de 2013, para orientar a las familias de \u00a0 la modalidad de Hogar Gestor en la creaci\u00f3n de un proyecto productivo para \u00a0 preparaci\u00f3n para el egreso en la que consta que Mar\u00eda Socorro Villamizar \u00a0 Villamizar asisti\u00f3 (fl. 87-89 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Copia del \u00a0 acta de seguimiento a Hogar Gestor de fecha 10 de abril de 2013, en el que \u00a0 consta que la responsable del hogar es Mar\u00eda Socorro Villamizar Villamizar, el \u00a0 beneficiario es el menor Deyvid Elisain Villamizar y el mes en que termina la \u00a0 medida es en junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura que se \u00a0 le suministr\u00f3 un total de $299.300 pesos que corresponden a \u201cgastos de ayudas \u00a0 t\u00e9cnica ($191.000); gastos m\u00e9dicos ($60.000); y alimentaci\u00f3n ($48.300)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 observaciones generales est\u00e1 que \u201c(\u2026) el ni\u00f1o presenta Tiosis y dipidermosis \u00a0 por lo que estos implementos los requiere de uso diario jab\u00f3n e-fal, crema \u00a0 uradem de 10mg y loci\u00f3n acid-mantle ph 4,5 (\u2026) a la fecha no ha presentado por \u00a0 escrito el proyecto productivo ni tampoco lo ha puesto en marcha, debido a que \u00a0 no hay claridad de lo que se desea realizar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Socorro \u00a0 Villamizar se comprometi\u00f3 a \u201ctraer documentos actualizados como copia de los \u00a0 controles de crecimiento y desarrollo, copia de cualquier constancia o control \u00a0 m\u00e9dico que al ni\u00f1o se le haya realizado en el mes de febrero y marzo, documentos \u00a0 que deb\u00edan ser presentados para el d\u00eda de hoy, as\u00ed como las facturas en lo que \u00a0 invirti\u00f3 el subsidio. Asistir a la capacitaci\u00f3n sobre inclusi\u00f3n social para \u00a0 personas con discapacidad el 22 de abril de 2012 en el Centro Zonal Pamplona a \u00a0 las 10:00 de la ma\u00f1ana. Presentar para el d\u00eda de la capacitaci\u00f3n la proyecci\u00f3n \u00a0 del proyecto productivo (\u2026)\u201d (fl. 9-10 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Copia de la \u00a0 valoraci\u00f3n psicosocial realizada el 21 de mayo de 2013 a Deyvid Elisain \u00a0 Villamizar Villamizar en el que se concluye: \u201cni\u00f1o de 7 a\u00f1os en adecuada \u00a0 condiciones a nivel emocional y psicomotor propios de la etapa de desarrollo \u00a0 evolutiva en la que se encuentra el infante. Su ambiente familiar y social es \u00a0 sano lo que le ha facilitado el proceso de adaptaci\u00f3n a los diferentes entornos \u00a0 en los que se desenvuelve. Se denota una autoestima positiva, quien busca ayuda, \u00a0 si la necesita, evitando as\u00ed frustraciones\u201d \u00a0(fl. 90-91 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Copia del \u00a0 acta de reuni\u00f3n del 20 de junio de 2013 en el que consta que Mar\u00eda Socorro \u00a0 Villamizar asisti\u00f3 a la reuni\u00f3n para realizar capacitaci\u00f3n en buenas pr\u00e1cticas \u00a0 de manipulaci\u00f3n de alimentos en el hogar, para prevenir ETAS y socializaci\u00f3n de \u00a0 la Ley 1618 de 2013 (fl. 92 cdno tutela) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Copia del \u00a0 acta de notificaci\u00f3n del 28 de junio de 2013 en el que se le comunica a Mar\u00eda \u00a0 Socorro Villamizar Villamizar como abuela y representante del menor Deyvid \u00a0 Elisain Villamizar Villamizar la terminaci\u00f3n de la medida en la modalidad Hogar \u00a0 Gestor (fl. 12 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Copia del \u00a0 recurso presentando el 10 de julio de 2013 por Mar\u00eda Socorro Villamizar contra \u00a0 la decisi\u00f3n del ICBF de dar por terminada la medida de Hogar Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 documento manifiesta que no puede aceptar dicha decisi\u00f3n, en raz\u00f3n a que no \u00a0 cuenta con recursos econ\u00f3micos suficientes para cubrir las necesidades derivadas \u00a0 de la enfermedad de \u201cictiosis cong\u00e9nita\u201d que padece el menor, que cumpli\u00f3 \u00a0 con lo requerido por el ICBF para estar en el programa Hogar Gestor y que los \u00a0 recursos que le ofrec\u00edan iban exclusivamente dirigidos a llevar la enfermedad \u00a0 del ni\u00f1o, por lo que solicit\u00f3 que se reval\u00fae su situaci\u00f3n, en raz\u00f3n a la \u00a0 condici\u00f3n del ni\u00f1o y su discapacidad (fl, 13-14 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Copia de la \u00a0 respuesta del 18 de julio de 2013 del ICBF a la anterior solicitud, en la que \u00a0 ratifica la terminaci\u00f3n de la medida de restablecimiento en la modalidad de \u00a0 Hogar Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta se le \u00a0 informa que el Programa Hogar Gestor \u201ces una modalidad de restablecimiento de \u00a0 derechos para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad o enfermedad de \u00a0 cuidado especial, que consiste en el acompa\u00f1amiento, la asesor\u00eda y el apoyo \u00a0 econ\u00f3mico para la familia para que ella \u2018corresponsablemente\u2019 asuma la \u00a0 protecci\u00f3n del ni\u00f1o, como ha sido su caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha hecho \u00a0 una gran excepci\u00f3n, postergando la permanencia en el programa del ni\u00f1o Deyvid \u00a0 Elisain Villamizar, por m\u00e1s tiempo del estipulado, pues es de un a\u00f1o, \u00a0 prorrogable por otro m\u00e1s y el menor ingres\u00f3 el 8 de octubre de 2010 cuando pas\u00f3 \u00a0 de la medida de Hogar Gestor por amenaza a Hogar Gestor por discapacidad o \u00a0 enfermedad de cuidado especial, termin\u00f3 la primera etapa el 31 de enero de 2010 \u00a0 y se orden\u00f3 su continuidad el 19 de abril de 2010 hasta el 30 de junio de 2013, \u00a0 por lo que ha permanecido en el programa 4 a\u00f1os y 4 meses y que hay otros \u00a0 ni\u00f1os a la espera de la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que se \u00a0 est\u00e1n garantizando las condiciones sociales y emocionales favorables para el \u00a0 desarrollo del ni\u00f1o, pues se trabajaron mensualmente en la etapa de preparaci\u00f3n \u00a0 para el egreso, que el ni\u00f1o goza de todas las facultades f\u00edsicas y mentales, es \u00a0 emocionalmente estable, se encuentra escolarizado con buen rendimiento, tiene \u00a0 garantizado el derecho a la salud y \u00a0goza de sus cuidados y cuenta con el apoyo \u00a0 de su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que \u00a0 Mar\u00eda Socorro Villamizar no cumpli\u00f3, como requisito de preparaci\u00f3n para el \u00a0 egreso, con la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de un proyecto productivo, siendo \u00e9sta \u00a0 la base para su sostenimiento al momento en que se terminara la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 dijo que prestar\u00e1 atenci\u00f3n para que en la fase de seguimiento de pos egreso, la \u00a0 EPS le suministre los medicamentos que el ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar \u00a0 requiere, ya que el Sistema General de Seguridad Social es quien debe garantizar \u00a0 que el ni\u00f1o reciba la medicina (fl. 15-16 cdno. tutela) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. Copia del \u00a0 acta de reuni\u00f3n del 18 de julio de 2013 a la que asisti\u00f3 Mar\u00eda Socorro \u00a0 Villamizar que se realiz\u00f3 con el objetivo de capacitar a las madres del hogar \u00a0 gestor en h\u00e1bitos de alimentaci\u00f3n saludables en el hogar, resaltando el aporte y \u00a0 beneficios nutricionales de la bienestarina como complemento nutricional y \u00a0 realizar socializaci\u00f3n de lineamento t\u00e9cnico para la modalidad hogar gestor \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad (fl. 93-94 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. Copia de las \u00a0 facturas emitidas por Droguer\u00eda Mu\u00f1oz en las que consta que Mar\u00eda Socorro \u00a0 adquiri\u00f3 entre marzo de 2011 hasta julio de 2013 productos como acid-mantle, \u00a0 ureaderm, redoxon, dolex, colgate. copitos, pediasure, mexana, acido fusidio \u00a0 crema, ecfalexina, viamina c, cepillo, jabon efal, fixamicin (fl. 17-20 cdno. \u00a0 tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Copia de \u00a0 certificaci\u00f3n laboral de 15 de agosto de 2013 suscrita por el Tesorero Municipal \u00a0 del Municipio de Silos en la que consta que Omaira Villamizar Villamizar se \u00a0 desempe\u00f1a como Secretaria de la Tesorer\u00eda Municipal de Silos, por t\u00e9rmino \u00a0 indefinido y devenga un salario neto a pagar de $891.297 pesos (fl. 169 cdno. \u00a0 tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t. Copia de los \u00a0 lineamientos del programa Hogar Gestor en el que consta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n: Es una modalidad de restablecimiento de derechos para ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes en condici\u00f3n de amenaza o vulneraci\u00f3n, con discapacidad o \u00a0 enfermedad de cuidado especial, que consiste en el acompa\u00f1amiento, la asesor\u00eda y \u00a0 el apoyo econ\u00f3mico para el fortalecimiento familiar, de manera que con el apoyo \u00a0 del Estado, la familia, corresponsablemente asume la protecci\u00f3n integral del \u00a0 ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Se incluyen los mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad \u00a0 mental absoluta\u201d; \u201cPoblaci\u00f3n titular de atenci\u00f3n: Ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes con discapacidad o con enfermedad de cuidado especial (se incluye a \u00a0 los mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad mental absoluta) que cuenta con familia \u00a0 de origen o red vincular de apoyo, pero que por sus condiciones de extrema \u00a0 pobreza se encuentra en amenaza de vulneraci\u00f3n de derechos\u201d; \u201cel Hogar \u00a0 Gestor est\u00e1 dirigido al fortalecimiento familiar a trav\u00e9s de dos l\u00edneas de \u00a0 acci\u00f3n: acompa\u00f1amiento familiar y aporte econ\u00f3mico\u201d;\u201cObjetivo: \u00a0 fortalecer en las familias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad o \u00a0 enfermedad de cuidado especial, factores de generatividad, que se fortalezcan y \u00a0 empoderen a nivel individual, familiar y social para asumir su \u00a0 corresponsabilidad en la atenci\u00f3n de las necesidades de sus hijos\u201d; \u201cPreparaci\u00f3n \u00a0 para el egreso: el profesional del equipo t\u00e9cnico interdisciplinario debe \u00a0 desarrollar estrategias y acciones encaminadas a la preparaci\u00f3n de la familia \u00a0 para la salud del Hogar Gestor, a partir del cumplimiento de los objetivos\u201d; \u00a0\u201cSeguimiento pos egreso: consiste en el seguimiento posterior a la \u00a0 terminaci\u00f3n de la medida, por cumplimiento de objetivos o por cualquier otra \u00a0 raz\u00f3n, el cual se llevar\u00e1 a cabo por el Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario de la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia o autoridad competente, al menos durante las seis (6) \u00a0 meses siguientes al egreso, con el fin de establecer que se mantengan las \u00a0 condiciones de garant\u00eda de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d; \u00a0 \u201cPermanencia y rotaci\u00f3n: a) permanencia: se estima una permanencia de dos \u00a0 (2) a\u00f1os en la modalidad, prorrogables por un (1) a\u00f1o mas, de acuerdo con el \u00a0 concepto de la Defensor\u00eda de Familia y su Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario \u00a0 apoyado en el concepto del Equipo T\u00e9cnico Intedisciplinario del Operador; b) \u00a0 Rotador: un (1) ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente por cupo al a\u00f1o\u201d (Resaltado fuera \u00a0 del original) (fl. 43-57 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo de \u00a0 Familia de Pamplona resolvi\u00f3 conceder el amparo solicitado y orden\u00f3 al ICBF que \u00a0 inicie las gestiones para que Deyvid Elisain Villamizar, sea nuevamente incluido \u00a0 en la medida de restablecimiento de derechos \u2018modalidad Hogar Gestor para \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad\u2019, sin que esto conlleve la desvinculaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0 otro paciente que lo requiera y se abstenga de suspender la medida hasta tanto \u00a0 subsistan las circunstancias de vulnerabilidad que motivaron su inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que no puede considerarse el \u00a0 tiempo de permanencia del ni\u00f1o como motivo para desvincularlo del programa, si \u00a0 a\u00fan no se ha cumplido con el plan y los objetivos inicialmente trazados y las \u00a0 circunstancias desfavorables persisten, por cuanto una vez terminado el apoyo \u00a0 que recibe el ni\u00f1o por parte del ICBF, retornar\u00edan las circunstancias de \u00a0 vulnerabilidad que lo llevaron a su vinculaci\u00f3n al programa, por lo que es de \u00a0 imperiosa necesidad recibir el apoyo econ\u00f3mico para garantizar la adquisici\u00f3n de \u00a0 los medicamentos ordenados en su tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que Maria Socorro Villamizar recibe $75.000 por \u00a0 parte de la progenitora del ni\u00f1o y $30.00 por el programa gubernamental de \u00a0 familias en acci\u00f3n, dinero que cubrir\u00eda las necesidades alimentarias, quedando \u00a0 desprotegidos su condici\u00f3n de salud; que a pesar de que est\u00e1 afiliado a una EPS, \u00a0 hasta tanto esta entidad no asuma el tratamiento, el menor requerir\u00e1 del apoyo \u00a0 econ\u00f3mico que se le ven\u00eda proporcionando y de esta forma se garantice que el \u00a0 tratamiento de Deyvid Elisain no se interrumpir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que a pesar de que la medida de \u00a0 protecci\u00f3n Hogar Gestor es transitoria, atendiendo a la necesidad de rotaci\u00f3n de \u00a0 cupos, dicha situaci\u00f3n no puede ser motivo para afectar derechos reconocidos \u00a0 constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial del ICBF impugn\u00f3 la anterior \u00a0 decisi\u00f3n. Sostuvo que el juez de instancia no consider\u00f3 que la progenitora de \u00a0 Deyvid Elisain trabaja en el Municipio de Silos y devenga un salario de $966.297 \u00a0 pesos, por lo que deb\u00eda aplicar el principio de corresponsabilidad de la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os. Agreg\u00f3 que la madre y la abuela del ni\u00f1o \u00a0 han tomado la ayuda como sustento para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas, \u00a0 trasladando al ICBF toda la responsabilidad de la subsistencia del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de octubre de 2013 la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona resolvi\u00f3 revocar el fallo \u00a0 impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el ni\u00f1o no padece una discapacidad, pues \u00a0 puede realizar sus actividades dentro de la normalidad, tiene capacidad de \u00a0 adaptaci\u00f3n y ejerce lo propio que hacen los ni\u00f1os en un plantel educativo. Dijo \u00a0 que \u201clo anterior no se predica de una persona con discapacidad\u201d, pues \u00a0 \u201ctal condici\u00f3n restringe o impide el funcionamiento de una actividad \u00a0 \u2018ocasionados por una deficiencia en la forma o dentro del \u00e1mbito considerado \u00a0 normal para el ser humano\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la madre del ni\u00f1o cuenta con recursos \u00a0 suficientes para asumir el tratamiento del menor, incluso si debe sufragar parte \u00a0 de los gastos universitarios de su hija, y seg\u00fan afirma est\u00e1 pendiente de sus \u00a0 hijos, d\u00e1ndole todo lo que requieran d\u00eda a d\u00eda; que la familia cuenta con \u00a0 vivienda propia y goza de un subsidio del gobierno por valor de $30.000 pesos. \u00a0 En raz\u00f3n de lo anterior, y en virtud del principio de corresponsabilidad es \u00a0 viable que la madre del menor realice las diligencias para obtener por parte de \u00a0 la EPS la satisfacci\u00f3n de los requerimientos en salud que necesita el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indic\u00f3 que el menor ha estado en el programa por \u00a0 un tiempo bastante prolongado y que lo anterior pugna con el principio de \u00a0 equidad, por cuanto existen otros ni\u00f1os en gravosas condiciones que necesitan de \u00a0 tal protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. REVISI\u00d3N POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno, mediante auto del 30 de enero de \u00a0 2014, previa insistencia del Defensor del Pueblo, dispuso su revisi\u00f3n por la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de \u00a0 revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0 dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la escogencia del caso que hizo la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Mediante auto del 24 de \u00a0 abril de 2014, el magistrado sustanciador, en uso de sus facultades \u00a0 constitucionales y legales y, en raz\u00f3n a la ausencia de elementos probatorios \u00a0 necesarios para adoptar una decisi\u00f3n de fondo, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n del \u00a0 ICBF Centro Zonal Pamplona, Regional Norte de Santander, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Allegue \u00a0 copia del concepto que sirvi\u00f3 de fundamento para la terminaci\u00f3n de la medida de \u00a0 protecci\u00f3n a favor del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar, en virtud del cual fue \u00a0 excluido del Programa Hogar Gestor con Discapacidad y\/o Enfermedad Grave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Informe \u00a0 sobre el proceso de evaluaci\u00f3n realizado al ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar con \u00a0 posterioridad a la desvinculaci\u00f3n del programa Hogar Gestor con Discapacidad. Y, \u00a0 especialmente, informe si \u00e9ste tuvo en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del n\u00facleo \u00a0 familia del ni\u00f1o y si los servicios que requiere el menor en materia de salud \u00a0 est\u00e1n siendo suministrados por las entidades del Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Env\u00ede copia \u00a0 del expediente perteneciente al ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar relacionado con \u00a0 su ingreso y desvinculaci\u00f3n al programa Hogar Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Solicit\u00f3 a \u00a0 Mar\u00eda Socorro Villamizar Villamizar y a Omaira Villamizar Villamizar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Informen su \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica actual, haciendo \u00e9nfasis en los ingresos y egresos que \u00a0 perciben y alleguen copia de los documentos que estimen pertinentes e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Informen la \u00a0 situaci\u00f3n actual de salud del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar y alleguen copia de \u00a0 las \u00faltimas consultas m\u00e9dicas en las que conste el diagn\u00f3stico de la enfermedad \u00a0 que padece el ni\u00f1o y los medicamentos que requiere para tratarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Requiri\u00f3 a \u00a0 la Alcald\u00eda de Santo Domingo de Silos, Norte de Santander, para que informe si \u00a0 Omaira Villamizar Villamizar labora en dicha entidad y certifique el tipo de \u00a0 contrato con el que est\u00e1 vinculada, el salario mensual que devenga y el tiempo \u00a0 que ha laborado para dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Solicit\u00f3 \u00a0 al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Pamplona, \u00a0 para que, practique, previa anuencia del acudiente del paciente, un examen \u00a0 f\u00edsico al ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar, a fin de determinar la enfermedad \u00a0 cong\u00e9nita que padece y conceptuar si la misma genera o puede generar \u00a0 discapacidad en el menor y remita a esta Corporaci\u00f3n el resultado de su \u00a0 an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Orden\u00f3 \u00a0 vincular a este tr\u00e1mite de tutela a Saludvida EPS-S, y se le requiri\u00f3 para que \u00a0 se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de \u00a0 amparo; y, en especial, informe si conoce del diagnostico m\u00e9dico de ictiosis \u00a0 cong\u00e9nita del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar y determine si con respecto a \u00a0 dicho diagnostico le ha ordenado alg\u00fan tratamiento y se le han suministrado los \u00a0 medicamentos que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Orden\u00f3 \u00a0 vincular a este tr\u00e1mite de tutela a la Alcald\u00eda de Pamplona, Norte de Santander \u00a0 y se le requiri\u00f3 para que se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en \u00a0 que se funda la solicitud de amparo; y en especial, informe si Mar\u00eda Socorro \u00a0 Villamizar Villamizar, Omaira Villamizar Villamizar y el ni\u00f1o Deyvid Elisain \u00a0 Villamizar son o han sido beneficiarios de programas sociales a su cargo y, en \u00a0 particular, informe si el ni\u00f1o ha sido beneficiario de alg\u00fan programa o pol\u00edtica \u00a0 para la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 En \u00a0 respuesta a lo anterior, las entidades requeridas se\u00f1alaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1 La \u00a0 Defensora de Familia del ICBF, Centro Zonal Pamplona, indic\u00f3 que al momento del \u00a0 retiro del programa del ni\u00f1o, se tuvo en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del \u00a0 n\u00facleo familiar y en este sentido manifest\u00f3 que Omaira Villamizar es empleada de \u00a0 la Alcald\u00eda de Silos y env\u00eda mensualmente $75.000 pesos para los gastos del \u00a0 ni\u00f1o; que Maria Socorro Villamizar recibe un subsidio de familias en acci\u00f3n y la \u00a0 colaboraci\u00f3n de sus dem\u00e1s hijos y que en seguimiento realizado por el equipo se \u00a0 tiene que el ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar contin\u00faa recibiendo atenci\u00f3n en \u00a0 salud de parte de la EPS-S Salud Vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 los \u00a0 siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.1 Copia \u00a0 de los lineamientos t\u00e9cnicos para la modalidad Hogar Gestor para poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad en el que consta, entre otros datos, como \u201cforma de pago: el \u00a0 desembolso de los recursos se har\u00e1 mes vencido, usando como criterio, el valor \u00a0 cupo mes, por cupo efectivamente utilizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.2 Copia \u00a0 del acta de seguimiento del 17 de julio de 2009 en la que \u201cla se\u00f1ora Socorro \u00a0 Villamizar y la t\u00eda Yeimi Roc\u00edo Portilla, se comprometen a seguir gestionando lo \u00a0 relacionado con la biopsia del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar Villamizar para \u00a0 luego seguir con el tratamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.3 Copia \u00a0 del Acta de Equipo T\u00e9cnico PARD del ICBF Regional Pamplona de fecha 14 de junio \u00a0 de 2013 en el que se estudia la situaci\u00f3n del menor Deyvid Elisain Villamizar \u00a0 Villamizar en el marco de an\u00e1lisis de los tiempos de permanencia en el Programa \u00a0 de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de \u00a0 NNA y mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a \u00a0 la situaci\u00f3n del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar informa que en el seguimiento se \u00a0 evidencia que la figura materna ha sido ausente; que tiene un buen desempe\u00f1o \u00a0 acad\u00e9mico; que recibe atenci\u00f3n psicol\u00f3gica de la instituci\u00f3n educativa para el \u00a0 tema de la aceptaci\u00f3n entre sus compa\u00f1eros, que \u201ca nivel m\u00e9dico est\u00e1 \u00a0 recibiendo la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de la EPS Salud Vida a la que se encuentra \u00a0 vinculado el ni\u00f1o\u201d; que Mar\u00eda Socorro no ha cumplido con el lineamiento de \u00a0 la elaboraci\u00f3n del proyecto productivo teniendo pleno conocimiento desde el 8 de \u00a0 marzo de 2013; que seg\u00fan se informa, Omaira Villamizar, madre del ni\u00f1o, env\u00eda \u00a0 $75.000 pesos mensuales para los gastos del ni\u00f1o y que Mar\u00eda Socorro \u00a0 adicionalmente recibe el subsidio de familias en acci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de sus \u00a0 dem\u00e1s hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La familia ha \u00a0 sido beneficiaria en un tiempo de 4 a\u00f1os y 8 meses, Mar\u00eda Socorro adquiri\u00f3 el \u00a0 compromiso de vincular a la progenitora en el proceso de formaci\u00f3n y \u00a0 sostenimiento de su hijo y la progenitora tiene condiciones para asumir los \u00a0 cuidados y la protecci\u00f3n de su hijo. Por lo anterior, se considera pertinente \u00a0 darle oportunidad a otra de las familias que se encuentran en lista de espera \u00a0 para ello. El diagnostico nutricional del menor es adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 el \u00a0 informe: \u201cexpuestos los anteriores conceptos por parte de las profesionales, \u00a0 se concluye que por factor de LINEAMIENTOS, respecto a su PERMANENCIA; teniendo \u00a0 en cuenta los conceptos sociales, psicol\u00f3gico y nutricional en los cuales denota \u00a0 inexistencia de alg\u00fan factor de riesgo respecto a su discapacidad, se considera \u00a0 pertinente dar por terminada la medida de restablecimiento de derechos en la \u00a0 modalidad de Hogar Gestor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.4 Copia \u00a0 del acta de la Defensor\u00eda del 14 de junio de 2013 del Centro Zonal de Pamplona \u00a0 en la que se ordena dar por terminada la medida de Hogar Gestor para el ni\u00f1o \u00a0 Deyvid Elisain Villamizar, con base en los lineamientos de permanencia y \u00a0 rotaci\u00f3n y porque a trav\u00e9s de los seguimientos se evidencia el ni\u00f1o super\u00f3 su \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad, se encuentra en adecuadas condiciones a nivel \u00a0 emocional y psicomotor; ambiente social y familiar sano; autoestima positiva; y \u00a0 con respecto a los servicios de salud indic\u00f3 que est\u00e1 vinculado a la EPS Salud \u00a0 vida, entidad que debe asumir el tratamiento cl\u00ednico y suministro de \u00a0 medicamentos que requiere el ni\u00f1o ,asumiendo gastos como consulta m\u00e9dica \u00a0 especialista y los medicamentos acid mantle locion, jabon efal-crema unadem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.5 Copia \u00a0 del seguimiento con fecha 11 de julio de 2013 en el que consta que \u201cfrente al \u00a0 uso diario de los medicamentos por la enfermedad que se presenta se ha comprado \u00a0 continuamente. La se\u00f1ora manifiesta que frente a las orientaciones sobre el \u00a0 proyecto, intent\u00f3 una venta de cacaos, que no le dio resultado porque en una \u00a0 ocasi\u00f3n le quedaron mal. (\u2026) En conclusi\u00f3n a la fecha no ha presentado por \u00a0 escrito proyecto productivo ni tampoco ha puesto en marcha alguna actividad que \u00a0 le genere un ingreso adicional mejorando su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. (\u2026) manifiesta \u00a0 que la se\u00f1ora Omaira se encuentra en el municipio de Silos, desempe\u00f1\u00e1ndose en \u00a0 oficios varios en la Alcald\u00eda de Silos, refiere que la se\u00f1ora le colabora $75000 \u00a0 m\/cte mensuales y el mismo valor por la otra hija que tiene a cargo de ella. \u00a0 Refiere que la se\u00f1ora no utiliza los servicios m\u00e9dicos de la EPS a la que esta \u00a0 afiliado SALUDVIDA debido a que seg\u00fan lo manifestado la solicitud de las \u00a0 autorizaciones son demoradas y por lo tanto paga consulta por m\u00e9dico particular. \u00a0 Se le reitera a la abuela del ni\u00f1o que continua con los seguimientos del \u00a0 post-egreso por lo que se comunicar\u00e1 para la pr\u00f3xima citaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.6 Copia \u00a0 del acta de asistencia del 18 de julio de 2013 de Mar\u00eda Socorro Villamizar a \u00a0 capacitaci\u00f3n sobre h\u00e1bitos de alimentaci\u00f3n saludable y socializaci\u00f3n de \u00a0 lineamientos t\u00e9cnico para la modalidad Hogar Gestor con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 adjunt\u00f3 copia de la diligencia de notificaci\u00f3n personal de fecha 8 de octubre de \u00a0 2008 y constancia escolar de fecha 4 de octubre de 2012 como constancia de \u00a0 seguimiento al proceso de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.7 \u00a0 Adjunt\u00f3 copia del proceso de Deyvid Elisain Villamizar iniciado ante el ICBF \u00a0 donde constan las siguientes actuaciones en los cuadernos anexos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.7.1 En \u00a0 lo que ata\u00f1e con la identificaci\u00f3n de las partes: a) Copia de la contrase\u00f1a de \u00a0 Mar\u00eda Socorro Villamizar en la que consta como fecha de nacimiento el 9 de abril \u00a0 de 1950 (fl. 19 cdno. Anexo 1); b) Copia del carn\u00e9 expedido el 9 de abril de \u00a0 2008 por la Administraci\u00f3n Municipal de Pamplona del menor Deyvid Elisain \u00a0 Villamizar en el Sistema de Identificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0 Beneficiarios para Programas Sociales; c) registro civil de nacimiento de Marlyn \u00a0 Manuela Villamizar, donde consta que es hija de Omaria Villamizar y que naci\u00f3 el \u00a0 15 de noviembre de 1995 (fl. 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.7.2 En \u00a0 lo relacionado con el estado de salud del ni\u00f1o y los servicios que requiere: a) \u00a0 Copia del carn\u00e9 de fecha 1 de diciembre de 2005 en donde consta la afiliaci\u00f3n de \u00a0 Deyvid Elisain Villamizar a la EPS-S del R\u00e9gimen Subsidiado Solsalud (fl. 14 \u00a0 cdno. Anexo 1); b) Diagnostico de fecha 21 de septiembre de 2005 de \u00a0 epiderm\u00f3lisis simple a Deyvid Elisain Villamizar (fl. 18 cdno. Anexo 1); c) \u00a0 Copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar a la EPS-S\u00a0 \u00a0 Famisanar de fecha 1 de abril de 2011 (fl. 52 cdno. Anexo 1); d) copia de un \u00a0 ecocardiograma del 11 de febrero de 2013 realizado en el Hospital Universitario \u00a0 Erasmo Meoz por la Eps-S Saludvida a Deyvid Elisain Villamizar (fl. 155 cdno. \u00a0 anexo 1); e) Diagnostico m\u00e9dico de fecha 12 de marzo de 2013 (fl. 178 cdno. \u00a0 Anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.7.3 En \u00a0 lo referente al proceso ante el ICBF: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del \u00a0 acta del 3 de septiembre de 2009 en la que consta la solicitud de Mar\u00eda Socorro \u00a0 Villamizar de inclusi\u00f3n de su nieto Deyvid Elisain Villamizar en el programa \u00a0 Hogar Gestor. En donde se consigna como motivo de atenci\u00f3n: \u201cel ni\u00f1o por su \u00a0 afecci\u00f3n de la piel debe usar permanentemente cremas y jabones los cuales son \u00a0 muy costosos y la EPS-S Solsalud no las cubre, adem\u00e1s el ni\u00f1o requiere de una \u00a0 alimentaci\u00f3n sana, basada en frutas, verduras y l\u00e1cteos\u201d. El ni\u00f1o est\u00e1 \u00a0 activo en el sistema de seguridad social en la Eps-s Solsalud. Se concept\u00faa que \u00a0 la familia es funcional, y prevalecen valores y principios morales como el \u00a0 respeto y la colaboraci\u00f3n (fl. 1-2 cdno. Anexo); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del \u00a0 acta de apertura de investigaci\u00f3n del 9 de marzo de 2010 (fl. 20-21 cdno. Anexo \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de la \u00a0 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica del 9 de marzo de 2010 al ni\u00f1o Deyvid Elisain en la que \u00a0 se concluye que \u201cel ni\u00f1o por su patolog\u00eda se le brinda hogar gestor, ya que \u00a0 la familia no tiene recursos para ello. Presenta un desarrollo f\u00edsico, cognitivo \u00a0 y psicosocial adecuado\u201d (fl. 26-27 cdno. Anexo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia del \u00a0 concepto de la trabajadora social del 12 de marzo de 2010 en el que concept\u00faa \u00a0 ante el ICBF que el ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar es id\u00f3neo para ser vinculado \u00a0 al programa Hogar Gestor, por cuanto la familia no cuenta con recursos para \u00a0 satisfacer las necesidades del ni\u00f1o, pues la abuela es costurera y la madre \u00a0 trabaja y le da un peque\u00f1o aporte (fl. 33-34 cdno. Anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia de la \u00a0 audiencia de fallo del 19 de abril de 2010 en la que se resuelve declarar la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos a favor del ni\u00f1o Deyvid Elisain y vincularlo al programa \u00a0 hogar gestor (fl. 40-42 cdno. Anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Copia de la \u00a0 diligencia de ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o Deyvid Elisain de fecha 19 de abril de 2010 en \u00a0 el programa de atenci\u00f3n socio familiar hogar gestores para ni\u00f1os con \u00a0 discapacidad por valor de 309.000 pesos el cual se debe destinar para el \u00a0 beneficio del menor y el mejoramiento de la salud nutricional y para acceder a \u00a0 los requerimientos en salud y educaci\u00f3n (fl. 72 cdno. Anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Informes \u00a0 psicol\u00f3gicos: a) del 10 de mayo de 2010 en el que se informa que el ni\u00f1o est\u00e1 \u00a0 vinculado a un programa educativo que le ha permitido relacionarse con los \u00a0 padres, en este momento ya tiene amigos con quienes juega bal\u00f3n (fl. 74-75 cdno. \u00a0 Anexo 1); b) del 2 de junio de 2010 (fl. 78-80 cdno. anexo 1); del 28 de junio \u00a0 de 2010 (fl. 81-90 cdno. anexo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Copia del \u00a0 auto de 11 de julio de 2012 por medio del cual se resuelve prorrogar al ni\u00f1o \u00a0 Deyvid Elisain el programa de la medida hogar gestor (fl. 83-85 cdno. anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Informe \u00a0 psicol\u00f3gico del 30 de julio de 2010 en el que consta que ya hubo aceptaci\u00f3n por \u00a0 parte de los padres hacia el ni\u00f1o y que \u201cel ni\u00f1o le ha ido bien en su \u00a0 labor educativa. Respecto de la patolog\u00eda se sugiere a la abuela proteger la \u00a0 piel y prevenir que se formen ampollas, evitando el calor, mantener la piel, la \u00a0 mayor parte del d\u00eda humectada, usar ropa suave (fl. 86-87 cdno. anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Copia del \u00a0 auto de prorroga de fecha 7 de febrero de 2011 del ni\u00f1o Deyvid Elisain \u00a0 Villamizar en el programa Hogar Gestor (fl. 92-94 cdno. anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Copia del \u00a0 informe de seguimiento del 8 de mayo de 2011 en el que consta que \u201cla abuela \u00a0 del ni\u00f1o ha cumplido con llevar al ni\u00f1o al especialista el d\u00eda 14 de marzo de \u00a0 2011\u201d \u00a0(fl. 98-99 cdno. anexo 1); del 4 de julio de 2011 en el que se indica que el \u00a0 subsidio se debe priorizar en lo referente a los tratamientos m\u00e9dicos, \u00a0 medicamentos y loncheras. El ni\u00f1o se observ\u00f3 menos irritada la piel, la madre \u00a0 biol\u00f3gica ha afianzado el v\u00ednculo afectivo, el ni\u00f1o contin\u00faa en la escuela. La \u00a0 progenitora lo visita dos o tres veces por semana. En general la familia le est\u00e1 \u00a0 dando cumplimiento al programa (fl. 108-109 cdno. Anexo 1); del 9 de agosto de \u00a0 2011 en el que se informa que la abuela del ni\u00f1o ha cumplido con los \u00a0 requerimientos del programa y trae el carn\u00e9 de la EPS-S Famisalud (fl. 111-112 \u00a0 cdno. Anexo 1); del 21 de noviembre de 2011 en el que se informa que fue \u00a0 valorado por medicina general el 16 de agosto de 2011 (fl. 121-122). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Informe \u00a0 psicol\u00f3gico del 11de agosto de 2011 en el que consta que el ni\u00f1o se encuentra en \u00a0 adecuadas condiciones y se observa que le est\u00e1n suministrando los medicamentos \u00a0 para el tratamiento de su enfermedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Auto de \u00a0 pr\u00f3rroga de la medida de hogar gestor para el ni\u00f1o Deyvid Elisian Villamizar de \u00a0 fecha 11 de enero de 2012 (fl. 125-127 cdno. anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Informe \u00a0 nutricional del 6 de febrero de 2012 (fl. 128-129), del 13 de marzo de 2012 (fl. \u00a0 130-131), del 12 de abril de 2012 (fl. 136-137 cdno. anexo); del 9 de mayo 2012 \u00a0 (fl. 138-139 cdno. anexo); del 13 de junio de 2012 (fl. 140-141 cdno. anexo 1); \u00a0 del 8 de agosto de 2012 (fl. 142-143 cdno. anexo 1); del 19 de septiembre de \u00a0 2012 (fl. 144-145 cdno. anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Auto de \u00a0 pr\u00f3rroga de la medida de hogar gestor a Deyvid Elisain Villamizar de fecha 2 de \u00a0 noviembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 (fl. 146-147). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Auto de \u00a0 pr\u00f3rroga de la medida de hogar gestor a Deyvid Elisian Villamizar de fecha 2 de \u00a0 enero de 2013 (fl. 150-151) hasta el 30 de junio de 2013 (fl. 150-151 cdno. \u00a0 anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Copia de \u00a0 facturas de compra de ropa y alimentos y medicamentos, transporte a C\u00facuta de \u00a0 enero, febrero y mayo de 2013 (Fl. 156-165, 172-174 cdno. Anexo 1 ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Acta de \u00a0 reuni\u00f3n del 8 de marzo de 2013 para orientar a las familias de la modalidad \u00a0 hogar gestor en la creaci\u00f3n del proyecto productivo a la que asisti\u00f3 Maria \u00a0 Socorro Villamizar (fl. 166-168); constancia de la asistencia de capacitaci\u00f3n al \u00a0 Icbf centro zonal Pamplona (fl. 191); copia del acta de reuni\u00f3n del 22 de abril \u00a0 de 2013 a la capacitaci\u00f3n a las madres de hogar gestor en las 18 pr\u00e1cticas \u00a0 claves de la estrategia AIEPI (fl.192-193 cdno. Anexo 1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Copia de la \u00a0 valoraci\u00f3n nutricional del 9 de abril de 2014 (fl. 186-188 cdno. Anexo 1) en el \u00a0 que se recomienda respecto del ni\u00f1o la importancia del consumo de frutas, \u00a0 l\u00e1cteos y visita al odont\u00f3logo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Copia de la \u00a0 valoraci\u00f3n nutricional del 15 de mayo de 2013 (fl. 196-198 cdno. Anexo 1); copia \u00a0 de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica del 21 de mayo de 2013 en la que se indica \u201cni\u00f1o \u00a0 de 7 a\u00f1os en adecuadas condiciones a nivel emocional y psicomotor propios de la \u00a0 etapa de desarrollo evolutiva en la que se encuentra el infante. Su ambiente \u00a0 familiar y social es sano lo que le ha facilitado el proceso de adaptaci\u00f3n a los \u00a0 diferentes entornos\u201d (fl. 199-201 cdno. Anexi 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2 La \u00a0 Alcald\u00eda de Pamplona inform\u00f3 que Deyvid Elisain Villamizar se encuentra afiliado \u00a0 al Sistema General de Seguridad Social en Salud del R\u00e9gimen Subsidiado de la EPS \u00a0 Salud Vida en el municipio de Pamplona; que Mar\u00eda del Socorro Villamizar se \u00a0 encuentra afiliada como beneficiaria en Saludcoop EPS y Omaira Villamizar como \u00a0 cotizante en la misma EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0 calidad de auditora interna del r\u00e9gimen subsidiado \u201cvigilar\u00e1 e inspeccionar\u00e1 \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de manera prioritaria al menor Deyvid \u00a0 Elisain Villamizar, seg\u00fan los principios consagrados en los art\u00edculos 13, 48 y \u00a0 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cada vez que sea requerido ante esta instancia \u00a0 por el usuario y\/o interesado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0 Mar\u00eda Socorro se encuentra priorizada en el programa Consorcio Mayor, para ser \u00a0 beneficiaria de los subsidios otorgados para el adulto mayor en estado de \u00a0 indigencia seg\u00fan Decreto 3771 de 2007 art\u00edculo 29 y que el ni\u00f1o Deyvid Elisain \u00a0 Villamizar se encuentra inscrito en el Registro de Caracterizaci\u00f3n y \u00a0 Localizaci\u00f3n de personas con discapacidad con el fin de intensificar las \u00a0 acciones dirigidas a su favor en los eventos de suministro de ayudas t\u00e9cnicas e \u00a0 inclusi\u00f3n de programas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0 Mar\u00eda Socorro Villamizar est\u00e1 inscrita en el programa presidencial M\u00e1s \u00a0 Familias En Acci\u00f3n junto con el menor Deyvid Elisain, por quien recibe \u00a0 incentivo por educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3 Mar\u00eda \u00a0 Socorro Villamizar Villamizar inform\u00f3 que su condici\u00f3n econ\u00f3mica es precaria, \u00a0 que se dedica al arreglo de ropa de segunda, a los oficios del hogar y a cuidar \u00a0 a los ni\u00f1os Deyvid Elisain y Marlyn Manuela. Dijo que su hija Omaira, es la que \u00a0 compra todo, incluyendo los remedios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0 Deyvid Elisain \u201cest\u00e1 un poquito enfermo, con la enfermedad, no escucha casi \u00a0 por la enfermedad que tiene, tiene como vejigas y todo, el olor que emana es \u00a0 feo,(\u2026) muy enfermito hasta los dedos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 copia de \u00a0 un certificado m\u00e9dico proferido por Matilde Llanos de Ter\u00e1n del 14 de marzo de \u00a0 2013 en la que consta que \u201cDeyvid Villamizar tiene Ictiosis Cong\u00e9nita, la \u00a0 cual es una enfermedad no contagiosa, puede vivir en comunidad, sin ning\u00fan \u00a0 riesgo. En este momento se encuentra estable, es una enfermedad cong\u00e9nita\u201d; \u00a0 copia del dictamen m\u00e9dico de fecha 31 de agosto de 2010 del ni\u00f1o Deyvid Elisain \u00a0 Villamizar en el que por dermatolog\u00eda le diagnostican piel: ictiosis de tipo \u00a0 eritrodermia ictiosiforme cong\u00e9nita y certificaci\u00f3n proferida por Sergio \u00a0 C\u00e1ceres, m\u00e9dico dermat\u00f3logo, el 9 de noviembre de 2009 en la que se indica que \u00a0 el ni\u00f1o \u201cnaci\u00f3 con zonas denudadas (sic) sin piel, luego le salieron \u00a0 escamas que se han engrosado y oscurecido, lesiones escamosas tomando \u00a0 ampliamente cara, tronco y miembros con \u00e1reas oscuras verruciformes en el tronco \u00a0 de aspecto sucio. Compromete pliegues de axilas y codos. Respecto de palmas y \u00a0 plantas. Adecuado peso y talla. (\u2026) Debe continuar manejo en dermatolog\u00eda del \u00a0 Hospital Erasmo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de las \u00a0 facturas de compra de loci\u00f3n acid mantle de fecha 21 de agosto de 2013 y copia \u00a0 de consultas medicas realizadas en el Hospital Universitario Erasmo Meoz de \u00a0 fecha 16 de junio 2009 en el que consta que est\u00e1 vinculado al sistema general de \u00a0 salud en el nivel 1. Copia de la historia cl\u00ednica desde el nacimiento hasta el \u00a0 30 de noviembre de 2005 donde se le diagnostica su enfermedad y formato de \u00a0 autorizaci\u00f3n de servicios de salud de cita con pediatra de fecha 9 de octubre de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.4 La \u00a0 Alcald\u00eda de Santo Domingo de Silos adjunt\u00f3 certificado del 7 de mayo de 2014 en \u00a0 el que consta que \u201cOmaira Villamizar Villamizar (\u2026) labora en el municipio \u00a0 como secretaria auxiliar de tesorer\u00eda, mediante contrato de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha, devengando un salario de \u00a0 novecientos sesenta y seis mil doscientos noventa y siete pesos ($966.297.00 \u00a0 M7CTE)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.5 Omaira \u00a0 Villamizar Villamizar dio a conocer el siguiente informe financiero mensual: \u00a0 \u201cTotal ingresos: sueldo alcald\u00eda como secretaria auxiliar: $966.297; Total \u00a0 egresos: aportes a la seguridad social: $37.500, aportes a pensiones $37.500, \u00a0 arriendo en el municipio de Silos $150.000; alimentaci\u00f3n en el municipio de \u00a0 Silos $150.000; Transporte $ 50.000; alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os a cargo m\u00edo: \u00a0 $150.000; colegio del ni\u00f1o $40.000; Universidad de mi hija Marlin Manuela \u00a0 $150.000; servicios de mi casa de habitaci\u00f3n de la casa de habitaci\u00f3n en \u00a0 Pamplona $200.000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.6 El \u00a0 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad B\u00e1sica \u00a0 Pamplona, remiti\u00f3 copia del oficio no. UBPMPL-DSNTSANT-00337-2014 del 7 de mayo \u00a0 de 2014, en el que consta el examen realizado al ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar \u00a0 Villamizar. En \u00e9ste se describe la enfermedad actual, se resume la informaci\u00f3n \u00a0 disponible en los documentos aportados por el paciente, los antecedentes \u00a0 personales, se realiza la revisi\u00f3n por sistemas, examen f\u00edsico y se profiere \u00a0 diagnostico cl\u00ednico y la conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el examen \u00a0 f\u00edsico se se\u00f1ala respecto de la piel, lo siguiente: \u201cdescamaci\u00f3n generalizada \u00a0 y resequedad en toda la piel, se observan \u00e1reas con peque\u00f1as costras. Se \u00a0 observan rescadas las palmas de las manos, las plantas de los pies y el cuero \u00a0 cabelludo\u201d, el diagnostico cl\u00ednico es \u201cictiosis de tipo eritrodermia \u00a0 ictiosiforme cong\u00e9nita\u201d y la conclusi\u00f3n es la siguiente \u201cel menor \u00a0 examinado Deyvid Elisain Villamizar padece de la enfermedad ictiosis de tipo \u00a0 eritrodermia ictiosiforme cong\u00e9nita. Esta enfermedad es de car\u00e1cter cong\u00e9nito, \u00a0 cr\u00f3nica, irreversible e incurable que genera una grave deficiencia en el \u00f3rgano \u00a0 de la piel y su funci\u00f3n protectora, lo cual produce en quien la padece \u00a0 limitaci\u00f3n y restricci\u00f3n de las actividades de la cotidianidad, en el \u00a0 interactuar y en la participaci\u00f3n plena de la sociedad, por lo cual constituye \u00a0 una discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.7 El \u00a0 representante legal de Saludvida EPS se\u00f1al\u00f3 que Deyvid Elisain Villamizar se \u00a0 encuentra afiliado al r\u00e9gimen subsidiado en el municipio de Pamplona desde el \u00a0 02\/05\/2012; que \u201cen relaci\u00f3n con el diagnostico ictiosis cong\u00e9nita, es \u00a0 preciso informar que no existe evidencia en nuestra base de datos, en relaci\u00f3n \u00a0 con requerimientos asociados de manera directa a la patolog\u00eda que padece el \u00a0 menor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la \u00a0 \u00faltima valoraci\u00f3n del menor data del 17 de febrero de 2014 y se le han \u00a0 autorizado los siguientes servicios: 12\/09\/2012 servicio de promoci\u00f3n y \u00a0 prevenci\u00f3n en salud; 7\/10\/2012 urgencias; 9\/10\/2012 urgencias; 10\/10\/2012 \u00a0 valoraci\u00f3n por pediatr\u00eda; 3\/11\/2012 rayos X; 17\/02\/2014 valoraci\u00f3n consulta \u00a0 externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que no \u00a0 existe requerimiento acerca de la patolog\u00eda del menor, los cuales no hayan sido \u00a0 autorizados y, agreg\u00f3 que \u201csi existe alg\u00fan requerimiento por parte de los \u00a0 m\u00e9dicos tratantes, en relaci\u00f3n con los servicios de salud, se insta a la \u00a0 accionante para que se acerque a las instalaciones de Saludvida EPS en la ciudad \u00a0 de Pamplona, con el fin de surtir el tr\u00e1mite a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la \u00a0 EPS Saludvida no ha vulnerado los derechos del accionante y que est\u00e1n prestos a \u00a0 garantizar los servicios de salud que requiere el agenciado en virtud su \u00a0 patolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 copia \u00a0 de la consulta externa del 17 de febrero de 2014 en la que se se\u00f1ala:\u201cpaciente \u00a0 con antecedente de ictiosis cong\u00e9nita dx por dermatolog\u00eda previamente quien \u00a0 declara discapacidad dado dx confirmado por biopsia, requiere manejo con acid \u00a0 mantle y jabon efal, niega sintomatolog\u00eda adicional, refiere que dado su \u00a0 patolog\u00eda la piel del paciente es fr\u00e1gil presentando vesicular frecuente ante \u00a0 trauma leve\u201d piel: descamaci\u00f3n y resequedad de la piel en toda su \u00a0 extensi\u00f3n se observan zonas de lesiones flictenas secundarias a trauma con \u00a0 secreci\u00f3n serosa, m\u00faltiples costas\u201d y conducta \u201cpaciente con idx de \u00a0 ictiosis, dx por dermatolog\u00eda y biopsia, requiere para sus cuidados jabon efal, \u00a0 locion acid mantle y urederm crema, asiste solicita, consulta m\u00e9dica, dado que \u00a0 cursa con proceso de tutela para consecuci\u00f3n de medicamentos aluminio acetato \u00a0 loci\u00f3n- aplicar en la piel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Problema jur\u00eddico y esquema de \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe esta Sala determinar si el \u00a0 ICBF vulner\u00f3 el derecho a la salud de Deyvid Elisain Villamizar, al retirarlo \u00a0 del programa Hogar Gestor por Discapacidad, en raz\u00f3n al cumplimiento del plazo y \u00a0 por considerar que hab\u00eda cesado la condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, debe esta Sala \u00a0 establecer si el Estado, a trav\u00e9s de otras instituciones, y la familia del ni\u00f1o \u00a0 Deyvid Elisain Villamizar, en virtud del principio de corresponsabilidad, deben, \u00a0 dentro del marco de sus capacidades, suplir las necesidades de salud del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver, los \u00a0 problemas jur\u00eddicos expuestos, esta Sala se pronunciar\u00e1 acerca: i) La protecci\u00f3n \u00a0 especial de que son sujetos los menores por parte de la familia, la sociedad y \u00a0 el Estado y ii) los lineamientos generales del programa de Hogar Gestor con \u00a0 Discapacidad como una pol\u00edtica Estatal para el restablecimiento de los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La protecci\u00f3n especial de \u00a0 que son sujetos los menores por parte de la familia, la sociedad y el Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cla familia, la sociedad y el Estado \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo constitucional \u00a0 dispone que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: \u201cla vida, la integridad \u00a0 f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y \u00a0 nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, \u00a0 la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n\u201d \u00a0 y los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los \u00a0 tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los ni\u00f1os, por \u00a0 expresa disposici\u00f3n constitucional, prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0 Los ni\u00f1os\u201cser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o \u00a0 moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y \u00a0 trabajos riesgosos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grosso modo, del \u00a0 art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se infiere la obligaci\u00f3n de la familia, \u00a0 la sociedad y el Estado de proteger y cuidar a los ni\u00f1os. Igualmente, el \u00a0 principio de prevalencia del inter\u00e9s superior del menor y el car\u00e1cter \u00a0 fundamental de algunos derechos como la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al establecer textualmente la \u00a0 Norma Superior que la responsabilidad en el cuidado de los ni\u00f1os recae en la \u00a0 familia, la sociedad y el Estado, se deriva que la primera entidad llamada a \u00a0 velar por el cuidado de los ni\u00f1os es la familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La familia es entonces el \u00a0 \u00e1mbito primario de satisfacci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, de all\u00ed que constitucionalmente se consagre que todos los ni\u00f1os \u00a0 tienen derecho a una familia, no ser separados de ella y a la protecci\u00f3n que \u00a0 debe ser brindada por \u00e9sta (art\u00edculo 44 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 En correspondencia con lo \u00a0 anterior, diversos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica resaltan la importancia \u00a0 y el deber de proteger a la familia en la sociedad. As\u00ed, el art\u00edculo 5 dispone \u00a0 que la familia es la instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad; el art\u00edculo 15 establece \u00a0 el derecho a la intimidad familiar; el art\u00edculo 28 reconoce que nadie puede ser \u00a0 molestado en su persona o familia y el art\u00edculo 42 dispone que la familia es el \u00a0 n\u00facleo fundamental de la sociedad, que el Estado y la sociedad garantizan su \u00a0 protecci\u00f3n integral y que la misma tiene derecho a la honra, a la dignidad y a \u00a0 la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 La Constituci\u00f3n al disponer \u00a0 que la familia es el n\u00facleo de la sociedad y garantizar, por tanto, su \u00a0 protecci\u00f3n, reconoci\u00f3, en t\u00e9rminos de esta Corporaci\u00f3n[1], una realidad sociol\u00f3gica, \u00a0 pol\u00edtica y jur\u00eddica de una unidad social que encierra el respeto rec\u00edproco, la \u00a0 ayuda entre sus integrantes y\u00a0 el cuidado a los m\u00e1s d\u00e9biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 En concordancia con lo \u00a0 anterior, el art\u00edculo 22 de la Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el \u00a0 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, establece que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de una familia, a ser \u00a0 acogidos y no ser expulsados de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, dispone que los \u00a0 padres tienen la obligaci\u00f3n de orientar, cuidar, acompa\u00f1ar y criar a los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes y asegurar que se logre el m\u00e1ximo nivel de satisfacci\u00f3n de \u00a0 sus derechos (art\u00edculo 14); e impone una serie de obligaciones a la familia para \u00a0 garantizar los derechos de ese grupo poblacional (art\u00edculo 39), entre las que se \u00a0 encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y \u00a0 su integridad personal; (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrici\u00f3n y una \u00a0 salud adecuadas (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su \u00a0 nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles peri\u00f3dicos de salud, a \u00a0 la vacunaci\u00f3n y dem\u00e1s servicios m\u00e9dicos; (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 Proporcionarles a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad un trato \u00a0 digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones \u00a0 de equidad de oportunidades y autonom\u00eda para que puedan ejercer sus derechos (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la \u00a0 familia es la primera entidad llamada a velar por la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes. El papel del Estado es subsidiario frente a la ausencia en \u00a0 la protecci\u00f3n por parte de la familia, por lo que su intervenci\u00f3n, en principio, \u00a0 y partiendo precisamente del car\u00e1cter fundamental de esta instituci\u00f3n, se centra \u00a0 en apoyarla para que cumpla su obligaci\u00f3n de asistir y proteger al menor. En \u00a0 este sentido, el Estado no tiene competencia para asumir ni para reemplazar el \u00a0 papel de la familia en cuanto a la protecci\u00f3n del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, cuando en la familia \u00a0 se vulneran los derechos de sus integrantes, en especial de los m\u00e1s d\u00e9biles, la \u00a0 raz\u00f3n de su protecci\u00f3n pierde sustento, y es en este escenario, donde la \u00a0 sociedad y, de manera particular, el Estado debe intervenir para evitar los \u00a0 abusos, contrarrestar las consecuencias de tales conductas y restablecer los \u00a0 derechos vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como por expresa \u00a0 disposici\u00f3n constitucional, el Estado debe intervenir para proteger a los ni\u00f1os \u00a0 contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso \u00a0 sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La sociedad tambi\u00e9n es \u00a0 part\u00edcipe del proceso de protecci\u00f3n al menor y tiene entre sus obligaciones \u00a0 promover los derechos de los ni\u00f1os y su car\u00e1cter prevalente; responder con \u00a0 acciones que procuren la protecci\u00f3n inmediata ante situaciones que amenacen o \u00a0 menoscaben sus derechos y las dem\u00e1s acciones que sean necesarias para asegurar \u00a0 el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0 (art\u00edculo 40 Ley 1098 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En lo que respecta al Estado, \u00a0 \u00e9ste tiene el papel general de ser el garante de la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 2 C.P.) \u00a0 y debe garantizar de manera prevalente el ejercicio de todos los derechos de los \u00a0 ni\u00f1o, ni\u00f1as y adolescentes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados \u00a0 y convenios internacionales de Derechos Humanos y en la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Esta Corporaci\u00f3n, ha afirmado \u00a0 que cuando la familia no se encuentra en condiciones de asumir su compromiso \u00a0 constitucional, le corresponde al Estado adoptar pol\u00edticas especiales para el \u00a0 cuidado de los ni\u00f1os que incluye la procura en la rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n \u00a0 social[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior da cuenta de que el \u00a0 Estado protege a la familia y a su intimidad, y solo, en lo que respecta a la \u00a0 protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, interviene en ella, ante la evidente situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en que \u00e9stos se encuentren, no para suplir, en principio, el \u00a0 papel del grupo esencial, sino para proveerlo, por medio de sus entidades y \u00a0 programas, de herramientas para que esta misma unidad cese esa situaci\u00f3n en el \u00a0 marco de su intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera espec\u00edfica y no \u00a0 taxativa, el Estado, conforme con la Ley 1098 de 2006, tiene, entre otras, las \u00a0 siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar \u00a0 las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o \u00a0 afectaci\u00f3n a trav\u00e9s del dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre \u00a0 infancia y adolescencia; (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar \u00a0 la protecci\u00f3n y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido \u00a0 vulnerados; (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar a \u00a0 las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su \u00a0 gestaci\u00f3n, los alimentos necesarios para su desarrollo (\u2026); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 Garantizar que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tengan acceso al Sistema \u00a0 de Seguridad Social en Salud de manera oportuna (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asegurar \u00a0 los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislaci\u00f3n del \u00a0 sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, \u00a0 familias en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Prestar \u00a0 atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes que se encuentren en \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo, vulneraci\u00f3n o emergencia\u201d (art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De este modo, se ha de ver que \u00a0 la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de atender, cuidar y \u00a0 proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; a dicha actuaci\u00f3n en conjunto, se le \u00a0 ha denominado legalmente como corresponsabilidad o responsabilidad compartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, el \u00a0 art\u00edculo 10 de la Ley 1098 de 2006 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 Corresponsabilidad. Para los efectos de este c\u00f3digo, se entiende por \u00a0 corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a \u00a0 garantizar el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su \u00a0 atenci\u00f3n, cuidado y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relaci\u00f3n que se establece \u00a0 entre todos los sectores e instituciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0 lo anterior, instituciones p\u00fablicas o privadas obligadas a la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios sociales, no podr\u00e1n invocar el principio de la corresponsabilidad para \u00a0 negar la atenci\u00f3n que demande la satisfacci\u00f3n de derechos fundamentales de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado \u00a0 acerca del principio de corresponsabilidad, por ejemplo, al analizar casos \u00a0 relacionados con la educaci\u00f3n para ni\u00f1os en condici\u00f3n de discapacidad[3] \u00a0y la atenci\u00f3n de enfermos mentales cr\u00f3nicos o con discapacidad[4], y ha concluido que la \u00a0 corresponsabilidad hace referencia a la concurrencia de actores y de acciones \u00a0 conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos. Asimismo ha resaltado el \u00a0 papel de la familia, de los particulares y del Estado en el cuidado de los \u00a0 enfermos bajo el manto del principio de solidaridad en el marco de sus \u00a0 posibilidades y siendo el Estado el principal garante de su bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ahora bien, de la misma norma \u00a0 constitucional, se deriva el principio de\u00a0 prevalencia de los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os sobre los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 m\u00faltiples pronunciamientos[5] \u00a0ha puntualizado que este principio busca garantizar el cumplimiento de los fines \u00a0 del Estado en consideraci\u00f3n a la situaci\u00f3n de particular vulnerabilidad en la \u00a0 que se encuentre el menor, lo que quiere decir que las medidas a adoptar deben \u00a0 estar acordes con las condiciones especiales que requiere el menor para su \u00a0 crecimiento y formaci\u00f3n y estar, a su vez, en armon\u00eda con las herramientas \u00a0 jur\u00eddicas con que cuente el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el principio no \u00a0 tiene un contenido \u00fanico, sino que su aplicaci\u00f3n se genera en una situaci\u00f3n \u00a0 relacional que implica ofrecer al ni\u00f1o o ni\u00f1a, mayores garant\u00edas y beneficios \u00a0 para proteger su formaci\u00f3n y desarrollo de acuerdo con el marco de acci\u00f3n con \u00a0 que cuenta el Estado y en armon\u00eda con la situaci\u00f3n particular del menor \u00a0 afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De igual forma, la norma \u00a0 constitucional establece el car\u00e1cter fundamental del derecho a la salud de \u00a0 los ni\u00f1os, el cual es a\u00fan m\u00e1s esencial cuando se trata de un ni\u00f1o en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad (art\u00edculo 47 C.P.) que requiere de atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 para el desarrollo de su vida en condiciones de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sinton\u00eda con la anterior, \u00a0 diversas disposiciones del orden internacional han reconocido la importancia de \u00a0 satisfacer el derecho a la salud del menor[6]; \u00a0 y la garant\u00eda a los servicios de salud de las personas con discapacidad[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Del mismo modo, normas en el \u00a0 \u00e1mbito nacional de manera espec\u00edfica en relaci\u00f3n con la salud de los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as han determinado que tienen derecho a una salud integral, entendida \u00e9sta \u00a0 como \u00a0\u201cla garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de todos los servicios, bienes y acciones, \u00a0 conducentes a la conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de la salud\u201d (art\u00edculo 27 Ley \u00a0 1098 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, \u00a0 el Sistema de Seguridad Social en Salud tiene, entre otras, la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar atenci\u00f3n oportuna y de calidad a todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes, en especial en los casos de urgencias, y disponer, lo necesario \u00a0 para que todo ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que presente anomal\u00edas cong\u00e9nitas o alg\u00fan \u00a0 tipo de discapacidad, tengan derecho a recibir por parte del Estado, atenci\u00f3n, \u00a0 diagn\u00f3stico, tratamiento especializado y rehabilitaci\u00f3n, al igual que los \u00a0 cuidados especiales de salud, orientaci\u00f3n y apoyo a los miembros de la familia o \u00a0 las personas responsables de su cuidado y atenci\u00f3n (numeral 5 y 12, \u00a0 respectivamente, del art\u00edculo 46 de la Ley 1098 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 En cuanto a los menores con \u00a0 discapacidad, entendida \u00e9sta como \u201cuna limitaci\u00f3n f\u00edsica, cognitiva, mental, \u00a0 sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una \u00a0 o m\u00e1s actividades esenciales de la vida cotidiana\u201d, tienen el derecho a \u00a0\u201cgozar de una calidad de vida plena y a que se les proporcione las \u00a0 condiciones necesarias por parte del Estado para que pueda valerse por s\u00ed mismos \u00a0 e integrarse a la sociedad\u201d (art\u00edculo 36 de la Ley 1098 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en especial \u201ctodo ni\u00f1o, ni\u00f1a \u00a0 o adolescente que presente anomal\u00edas cong\u00e9nitas o alg\u00fan tipo de discapacidad, \u00a0 tendr\u00e1 derecho a recibir atenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento especializado, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y cuidados especiales en salud, educaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo a \u00a0 los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y \u00a0 atenci\u00f3n (\u2026)\u201d (numeral 2) y \u201ca ser destinatarios de acciones y de \u00a0 oportunidades para reducir su vulnerabilidad (\u2026)\u201d (numeral 4 del art\u00edculo 36 \u00a0 de la Ley 1098 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Finalmente, se ha de resaltar \u00a0 que en diversas providencias esta Corporaci\u00f3n ha determinado que el derecho a la \u00a0 salud de los ni\u00f1os con discapacidad conlleva la accesibilidad a los servicios de \u00a0 salud y la continuidad en los tratamientos que le son brindados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Conforme con lo anterior, se \u00a0 concluye que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce la situaci\u00f3n de debilidad de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y la necesidad de establecer acciones positivas en \u00a0 procura de su protecci\u00f3n y del restablecimiento de sus derechos cuando los \u00a0 mismos han sido vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, del art\u00edculo 44 \u00a0 de la Norma Superior se derivan principios de esencial importancia para el \u00a0 bienestar del menor, como lo es el reconocimiento del car\u00e1cter fundamental al \u00a0 derecho a la salud, la obligaci\u00f3n de la familia, la sociedad y el Estado de \u00a0 asistir y proteger al menor y el principio de prevalencia de su inter\u00e9s \u00a0 superior. Estas figuras, como se vio en el an\u00e1lisis precedente, suministran \u00a0 bases que permiten cumplir el objetivo de proteger al menor, como lo son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 consideraci\u00f3n de la familia como n\u00facleo fundamental de la sociedad y la primera \u00a0 llamada a satisfacer los derechos fundamentales del menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0 obligaci\u00f3n Estatal de proteger los derechos de todos los habitantes, de \u00a0 garantizar los derechos de los menores y de proveer herramientas a la familia \u00a0 para que, en el marco de sus capacidades y competencia, cumpla con el fin de \u00a0 cuidar al menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0 injerencia del Estado en la familia cuando el menor se encuentre en una \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad y la adopci\u00f3n de medidas acordes con la situaci\u00f3n \u00a0 particular del ni\u00f1o y con el orden jur\u00eddico vigente en procura de su mejor \u00a0 desarrollo y bienestar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho a la salud del ni\u00f1o en situaci\u00f3n de discapacidad que \u00a0 requiere de tratamientos m\u00e9dicos acordes con su enfermedad para el desarrollo de \u00a0 una vida en condiciones de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Programa de Hogar Gestor \u00a0 con Discapacidad como una pol\u00edtica Estatal para el restablecimiento de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Como se se\u00f1al\u00f3, en principio \u00a0 el Estado debe enfocarse en la protecci\u00f3n del ni\u00f1o. Empero, cuando ha ocurrido \u00a0 una vulneraci\u00f3n a sus derechos, su obligaci\u00f3n, conforme con el principio de \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s superior del menor, es procurar su restablecimiento, \u00a0 para lo cual el Estado debe actuar en conjunto a trav\u00e9s de las instituciones \u00a0 p\u00fablicas creadas para ese efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Ley 1098 de 2006, \u201cPor \u00a0 la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d, tiene por \u00a0 objeto garantizar la protecci\u00f3n integral y el restablecimiento de los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes consagrados en los instrumentos \u00a0 internacionales, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes (art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas previstas en dicho \u00a0 c\u00f3digo tienen la caracter\u00edstica de ser de orden p\u00fablico, irrenunciables y de \u00a0 aplicaci\u00f3n preferente respecto de las disposiciones contenidas en otras leyes \u00a0 (art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dicho compendio \u00a0 normativo dispone la aplicaci\u00f3n de la norma m\u00e1s favorable al menor (art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma normatividad \u00a0 expresamente dispone que el deber de protecci\u00f3n integral del ni\u00f1o, incluye la \u00a0 prevenci\u00f3n de la amenaza o vulneraci\u00f3n de sus derechos y la seguridad de su \u00a0 restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del inter\u00e9s superior \u00a0 (art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En concordancia con lo \u00a0 anterior, el art\u00edculo 11 de la Ley 1098 de 2006 establece que \u201cel Estado en \u00a0 cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable \u00a0 de actuar oportunamente para garantizar la realizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y el \u00a0 restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes\u201d \u00a0 y de manera espec\u00edfica dispone que \u201cel Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar (\u2026) definir\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos que las entidades deben cumplir \u00a0 para garantizar los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, y para \u00a0 asegurar su restablecimiento. Asimismo coadyuvar\u00e1 a los entes nacionales, \u00a0 departamentales, distritales y municipales en la ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y \u00a0 legales propias de cada una de ellas\u201d (par\u00e1grafo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, se instituyeron \u00a0 autoridades para el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de las medidas de restablecimiento \u00a0 de derechos, entre las cuales est\u00e1n los jueces de familia, las defensor\u00edas de \u00a0 familia y diversas dependencias del ICBF de naturaleza multidisciplinaria, \u00a0 encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, quienes a su vez cuentan con un equipo t\u00e9cnico del que \u00a0 forman parte un psic\u00f3logo, un trabajador social y un nutricionista, cuyos \u00a0 conceptos tienen el car\u00e1cter de dictamen pericial (art\u00edculo 79). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La protecci\u00f3n integral se \u00a0 materializa en el conjunto de pol\u00edticas, planes, programas y acciones que se \u00a0 ejecuten en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la \u00a0 correspondiente asignaci\u00f3n de recursos financieros, f\u00edsicos y humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0 infancia, adolescencia y familia se rigen por los principios de: 1. El \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente; 2. La prevalencia de los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes; 3. La protecci\u00f3n integral; 4. La \u00a0 equidad; 5. La integralidad y articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas; 6. La solidaridad; \u00a0 7. La participaci\u00f3n social; 8. La prioridad de las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre \u00a0 ni\u00f1ez y adolescencia; 9. La complementariedad; 10. La prioridad en la inversi\u00f3n \u00a0 social dirigida a la ni\u00f1ez y la adolescencia; 11. La financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0 eficiencia del gasto y la inversi\u00f3n p\u00fablica; y 12. La perspectiva de \u00a0 g\u00e9nero (art\u00edculo 203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Del mismo modo, la Ley 1098 de \u00a0 2006 regula lo relacionado con el restablecimiento de derechos y entiende por \u00a0 tal, la restauraci\u00f3n de la dignidad e integridad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de \u00a0 los derechos que le han sido vulnerados (art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n del restablecimiento \u00a0 de derechos la tienen todas las autoridades p\u00fablicas (art\u00edculo 51), quienes \u00a0 antes de adoptar cualquier medida deben verificar, entre otros aspectos, la \u00a0 salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica del menor, el estado de nutrici\u00f3n, el entorno \u00a0 familiar y la identificaci\u00f3n tanto de elementos protectores como de riesgo para \u00a0 la vigencia de los derechos; la vinculaci\u00f3n al sistema de salud y seguridad \u00a0 social; entre otros elementos que le proporcionaran sustento para definir las \u00a0 medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos (art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Entre las medidas de \u00a0 restablecimiento de derechos se encuentran la amonestaci\u00f3n con asistencia \u00a0 obligatoria a curso pedag\u00f3gico; el retiro del ni\u00f1o de la actividad que amenace \u00a0 sus derechos y ubicaci\u00f3n en un programa de atenci\u00f3n especializada para el \u00a0 restablecimiento del derecho vulnerado; la ubicaci\u00f3n en medio familiar; la \u00a0 ubicaci\u00f3n en centros de emergencia; la adopci\u00f3n, entre otras (art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, ha definido[8] que cualquier \u00a0 medida que se tome para el restablecimiento de derechos debe basarse en una real \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica y debe obedecer a criterios de racionalidad y \u00a0 proporcionalidad. De este modo, se debe tener en cuenta: \u201c(i) la existencia \u00a0 de una l\u00f3gica de gradaci\u00f3n entre cada una de ellas; (ii) la proporcionalidad \u00a0 entre el riesgo o vulneraci\u00f3n del derecho y la medida de protecci\u00f3n adoptada; \u00a0 (iii) la solidez del material probatorio; (iv) la duraci\u00f3n de la medida; y (v) \u00a0 las consecuencias negativas que pueden comportar algunas de ellas en t\u00e9rminos de \u00a0 estabilidad emocional y psicol\u00f3gica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Una de las medidas que \u00a0 establece el c\u00f3digo es la de ubicaci\u00f3n en familia de origen o extensa. \u00a0 \u00a0Con esta medida se busca que el ni\u00f1o est\u00e9 con sus padres o parientes, si \u00e9stos \u00a0 ofrecen las condiciones para garantizar el ejercicio de sus derechos. En este \u00a0 escenario, si la familia no cuenta con recursos econ\u00f3micos necesarios para \u00a0 garantizarle el nivel de vida adecuado, se le informar\u00e1 a las entidades del \u00a0 Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para efecto de garantizar estos recursos \u00a0 (art\u00edculo 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, est\u00e1 la medida de \u00a0 vinculaci\u00f3n a programas de atenci\u00f3n especializada que asegure el \u00a0 restablecimiento de derechos vulnerados de acuerdo con las problem\u00e1ticas \u00a0 sociales que afectan a los ni\u00f1os (art\u00edculo 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La Resoluci\u00f3n 6024 de 2010 del \u00a0 ICBF aprob\u00f3 el Lineamiento T\u00e9cnico para las Modalidades de Apoyo y \u00a0 Fortalecimiento a la Familia, para el Restablecimiento de Derechos de Ni\u00f1os, \u00a0 Ni\u00f1as y Adolescentes y Mayores de 18 A\u00f1os con Discapacidad, con sus Derechos \u00a0 Amenazados, Inobservados o Vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lineamiento, grosso modo, \u00a0 se caracteriza por centrarse en la familia o redes sociales de apoyo pr\u00f3ximo \u00a0 para que \u00e9stas sean las primeras en garantizar los derechos de los ni\u00f1os durante \u00a0 su proceso de formaci\u00f3n. Precisamente, se privilegia la permanencia del ni\u00f1o en \u00a0 el entorno familiar y se acompa\u00f1a con servicios de intervenci\u00f3n especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Entre los programas creados \u00a0 por el ICBF est\u00e1 el de Hogar Gestor para personas en condiciones de \u00a0 discapacidad, el cual se sustenta, entre otros, en los art\u00edculos 15, 17, 22 \u00a0 y 36 de la Ley 1098 de 2006, que establecen el principio de corresponsabilidad \u00a0 entre la familia, la sociedad y el Estado para el cuidado de los ni\u00f1os, el \u00a0 derecho a la buena calidad de vida de los menores, el derecho a tener una \u00a0 familia y los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este programa se busca \u00a0 restablecer los derechos de los ni\u00f1os en condici\u00f3n de amenaza o vulneraci\u00f3n con \u00a0 discapacidad o enfermedad de cuidado especial que consiste en el acompa\u00f1amiento, \u00a0 la asesor\u00eda y el apoyo econ\u00f3mico para el fortalecimiento familiar y de esta \u00a0 manera, con el apoyo del Estado, la familia corresponsablemente asume la \u00a0 protecci\u00f3n integral del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es una alternativa que se aplica \u00a0 cuando la familia ofrece condiciones comprobadas para acoger, brindar cuidado, \u00a0 afecto y atenci\u00f3n al ni\u00f1o y puede asumir la gesti\u00f3n en su desarrollo integral \u00a0 con apoyo institucional y articulaci\u00f3n de la red de servicios del Estado, pero \u00a0 que por su condici\u00f3n de extrema pobreza se encuentra en amenaza de vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el programa va \u00a0 dirigido a brindar herramientas a la familia para el mejoramiento de la atenci\u00f3n \u00a0 a ni\u00f1os, para el empoderamiento en la utilizaci\u00f3n de redes de servicios para \u00a0 asumir su corresponsabilidad en la atenci\u00f3n de las necesidades de sus hijos, y \u00a0 para promover la inclusi\u00f3n de los ni\u00f1os en los servicios institucionales, \u00a0 sociales y comunitarios de la localidad o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El programa tiene el objetivo \u00a0 de fortalecer a la familia mediante dos l\u00edneas de acci\u00f3n: acompa\u00f1amiento \u00a0 familiar y aporte econ\u00f3mico, para que \u00e9sta pueda contribuir a que las personas \u00a0 con discapacidad gocen de sus derechos plenamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al \u00a0 acompa\u00f1amiento familiar, incluye el objetivo de orientar y suministrar \u00a0 informaci\u00f3n para la b\u00fasqueda de alternativas sociolaborales para fortalecer la \u00a0 capacidad de suficiencia o autogesti\u00f3n de la familia e impulsarlas en la \u00a0 generaci\u00f3n de proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoyo econ\u00f3mico se concreta en \u00a0 la entrega de un aporte mensual o bimensual para satisfacer las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas del ni\u00f1o. El desembolso de los recursos se hace mes vencido, usando como \u00a0 criterio, el valor cupo mes, por cupo efectivamente utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 El programa consta de cuatro \u00a0 fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La primera es la identificaci\u00f3n, diagnostico y acogida para el ingreso del ni\u00f1o. \u00a0 Entre otros aspectos, se verifica que el ni\u00f1o est\u00e9 afiliado al Sistema General \u00a0 de Seguridad Social en Salud, en caso negativo se orienta a la familia para que \u00a0 logre su vinculaci\u00f3n, y se realizan pactos familiares en el que se incluyen \u00a0 metas de cumplimiento, prioridades, acciones o estrategias y responsables de la \u00a0 entidad y de la familia, lo cual permite determinar y evaluar los avances y el \u00a0 cambio en las condiciones familiares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La segunda es la fase de intervenci\u00f3n y proyecci\u00f3n, en la que se desarrollan \u00a0 acciones para fortalecer a la familia a nivel individual y social, orientarla \u00a0 para que a partir de la vinculaci\u00f3n al sistema de salud garantice las \u00a0 intervenciones y tratamientos que el ni\u00f1o necesite, por lo que se debe verificar \u00a0 que la familia est\u00e9 cumpliendo los controles, tratamientos y medicamentos \u00a0 determinados por el m\u00e9dico; se analizan los componentes como de amor y afecto \u00a0 que busca promover el fortalecimiento de las relaciones familiares; el de \u00a0 ciudadan\u00eda con el que se busca la inclusi\u00f3n social efectiva de las personas con \u00a0 discapacidad; el de productividad; el de gesti\u00f3n social que busca promover la \u00a0 relaci\u00f3n de la familia con las instancias de gobierno y otros sectores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La tercera fase es la preparaci\u00f3n para el egreso, en el que se desarrollan \u00a0 estrategias y acciones para la salida de la familia del hogar gestor, a partir \u00a0 de cumplimiento de objetivos, se debe garantizar que el ni\u00f1o pertenece al \u00a0 sistema de salud, que la familia comprende la necesidad de continuar con el \u00a0 tratamiento, esto es, que reconoce que el ni\u00f1o tiene derecho a ser atendido en \u00a0 salud y conoce los procedimientos para acceder a los servicios que requiere, en \u00a0 t\u00e9rminos de tratamientos e intervenciones espec\u00edficas; se debe verificar que el \u00a0 ni\u00f1o tiene un soporte b\u00e1sico para mantener el bienestar emocional adecuado, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 En lo que \u00a0 ata\u00f1e con el tema de la supervisi\u00f3n y seguimiento, es necesario hacer \u00e9nfasis en \u00a0 el responsabilidad de la familia en el proceso de fortalecimiento como condici\u00f3n \u00a0 fundamental para la garant\u00eda de los derechos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0 discapacidad, lo que implica el cumplimiento de los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3 El \u00a0 programa estima una permanencia del menor beneficiario de dos a\u00f1os en la \u00a0 modalidad, prorrogables por un (1) a\u00f1o m\u00e1s, de acuerdo con el concepto de la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia y su Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario apoyado en el \u00a0 concepto del Equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario del Operador. Adem\u00e1s se sustenta \u00a0 en el criterio de rotaci\u00f3n, el cual hace referencia a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente por cupo al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, se ha de resaltar que por \u00a0 medio de la Resoluci\u00f3n 1395 de 2012 se modific\u00f3 el mencionado lineamiento \u00a0 t\u00e9cnico en el sentido de que \u201cla permanencia en el servicio est\u00e1 sujeta al \u00a0 cumplimiento de objetivos particulares de atenci\u00f3n, por ello, podr\u00e1n reducirse o \u00a0 prolongarse los lapsos de permanencia para desarrollar procesos de atenci\u00f3n de \u00a0 menor o mayor complejidad, respectivamente, sin embargo como est\u00e1ndar se define \u00a0 una permanencia de seis (6) meses en el servicio para cada caso, cuando se \u00a0 supere este t\u00e9rmino, deber\u00e1 realizarse un estudio del caso particular entre la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia y la Instituci\u00f3n Operadora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La finalidad del hogar gestor \u00a0 es mantener al ni\u00f1o en su n\u00facleo familiar, brindando un apoyo econ\u00f3mico y \u00a0 asesor\u00eda t\u00e9cnica, promoviendo procesos de socializaci\u00f3n, crianza y facilitando \u00a0 el acceso a los servicios necesarios para la atenci\u00f3n de su discapacidad. La \u00a0 medida es transitoria, de all\u00ed que el compromiso sea el de superar las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica que le permita a la familia \u00a0 retomar la responsabilidad en el cuidado de sus hijos e hijas[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En diversas oportunidades esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se ha pronunciado respecto de la medida de hogar gestor. Sus \u00a0 decisiones parten del supuesto de hecho en que ni\u00f1os o ni\u00f1as con discapacidad \u00a0 han sido excluidos del programa por sobrepasar el t\u00e9rmino de permanencia en el \u00a0 mismo. Sin embargo, el punto de debate se centra en si persiste o no la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad que dio origen a la inclusi\u00f3n en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1 En sentencia T-244 de 2005 se \u00a0 analiz\u00f3 el supuesto de hecho en el que a una menor con discapacidad cognitiva \u00a0 (retardo mental moderado, retardo del lenguaje, retardo psicomotor y s\u00edndrome \u00a0 convulsivo), le fue terminada la medida de hogar gestor, en aquella \u00e9poca \u00a0 denominada, hogar biol\u00f3gico, luego de pasados 8 a\u00f1os desde su inclusi\u00f3n. Entre \u00a0 las pruebas obrantes en el expediente, constaba un documento que daba cuenta de \u00a0 la gravedad de la situaci\u00f3n en la que se encontraba la ni\u00f1a por haberse cerrado \u00a0 el hogar biol\u00f3gico y la necesidad de recibir terapias de manera constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Corte confirm\u00f3 \u00a0 los fallos de instancia que negaron la solicitud de amparo de los derechos de la \u00a0 menor. Fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Entre las obligaciones del ICBF est\u00e1 la de informar la transitoriedad de la \u00a0 medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este caso la madre de la ni\u00f1a en el lapso de 8 a\u00f1os ha podido asumir el \u00a0 compromiso de realizar las gestiones necesarias para asegurar el acceso a los \u00a0 servicios de educaci\u00f3n, salud y rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 No es consecuencia del hogar biol\u00f3gico, las complicaciones en la salud de la \u00a0 ni\u00f1a, por cuanto el diagn\u00f3stico lo tiene desde el nacimiento y la enfermedad \u00a0 puede ser tratada por medio del sistema de seguridad social, para lo cual los \u00a0 padres deben realizar las acciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Los padres de la ni\u00f1a tienen el deber de continuar con el tratamiento, al cual \u00a0 ha contribuido el Estado, para lograr la integraci\u00f3n social que se persigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 No se puede prorrogar indefinidamente la medida, cuando seg\u00fan los t\u00e9cnicos del \u00a0 ICBF los objetivos buscados se cumplieron y la defensor\u00edas de familia est\u00e1n \u00a0 facultadas para modificar la medida decretada (art\u00edculo 59 del C\u00f3digo del Menor) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2 En la sentencia T-608 de 2007 \u00a0 esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 el caso de dos menores, uno con una discapacidad del \u00a0 100% y el otro con par\u00e1lisis cerebral, que hab\u00edan permanecido en el hogar gestor \u00a0 durante 6 y 9 a\u00f1os, respectivamente. En el primero de los casos la familia \u00a0 depend\u00eda del salario m\u00ednimo que devengaba el padre y en el segundo la madre no \u00a0 trabajaba, en raz\u00f3n a que deb\u00eda atender a su hijo con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte evidenci\u00f3 en este caso \u00a0 que al momento de ingreso al programa, \u00a0legalmente no se hab\u00edan definido los \u00a0 est\u00e1ndares de evaluaci\u00f3n del mismo, ni se les hab\u00eda advertido a los \u00a0 beneficiarios la temporalidad de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que, si bien, per se, \u00a0 no es contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dar por terminada una medida de \u00a0 protecci\u00f3n, cuando la misma tiene la caracter\u00edstica de ser transitoria, en los \u00a0 casos concretos analizados estim\u00f3 que las autoridades ten\u00edan el deber de \u00a0 informar el car\u00e1cter transitorio de la misma, evaluar que los ni\u00f1os a los que se \u00a0 les ces\u00f3, efectivamente hubieran ingresado al sistema de seguridad social en \u00a0 salud y realizar un acompa\u00f1amiento posterior a la terminaci\u00f3n de la medida[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo \u00a0 anterior, esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que la decisi\u00f3n de terminar el programa de \u00a0 restablecimiento de derechos en los casos analizados es contraria a los derechos \u00a0 de los menores a recibir asistencia del Estado, y teniendo en cuenta que no \u00a0 existe una evaluaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de la superaci\u00f3n del estado de \u00a0 vulnerabilidad orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar una nueva evaluaci\u00f3n con el objeto de determinar si dadas sus \u00a0 circunstancias actuales, y a la luz de las previsiones del nuevo C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia, cabe la adopci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n en los \u00a0 t\u00e9rminos all\u00ed previstos y si los menores est\u00e1n recibiendo por parte de las \u00a0 instituciones del Estado la atenci\u00f3n a la que tienen derecho en materia de \u00a0 educaci\u00f3n y de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Si no se fuere as\u00ed, orden\u00f3 realizar el acompa\u00f1amiento necesario para que tal \u00a0 atenci\u00f3n les sea brindada de manera adecuada y satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Si de \u00a0 acuerdo con los criterios que se han fijado en el ICBF, los menores se hacen \u00a0 acreedores a una medida de protecci\u00f3n especial, la entidad deber\u00e1 decretarla de \u00a0 manera inmediata, allegando para ello nuevos recursos y sin que quepa afectar, \u00a0 en raz\u00f3n de tal medida, a personas con medidas en curso o que se encuentren en \u00a0 turno para acceder a ellas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3 En sentencia de tutela T- 816 \u00a0 de 2007 se analiz\u00f3 el caso de un ni\u00f1o con diagn\u00f3stico de autismo con psicosis \u00a0 infantil y quien hab\u00eda estado seis a\u00f1os vinculado al programa de hogar gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo del supuesto de hecho de \u00a0 que el menor no est\u00e1 afiliado a ninguna EPS; que la madre del menor ten\u00eda un \u00a0 ingreso semanal de $60.000 pesos y que la ayuda del padre es insuficiente, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La falta de vinculaci\u00f3n al programa puede llegar a interrumpir el tratamiento \u00a0 del menor, si no se logra su vinculaci\u00f3n a otro programa, y que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El l\u00edmite temporal del hogar gestor, debe apreciarse en armon\u00eda con otros \u00a0 criterios que permitan concluir que la terminaci\u00f3n de la medida no va a lesionar \u00a0 derechos fundamentales del menor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0 anterior, orden\u00f3 que la medida de hogar gestor debe continuar, hasta tanto se \u00a0 logre la vinculaci\u00f3n del menor a una instituci\u00f3n estatal ya sea del orden \u00a0 nacional, distrital o municipal o a una entidad privada, donde pueda seguir \u00a0 recibiendo los tratamiento que requiere bajo la supervisi\u00f3n del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.4 \u00a0 Finalmente, en sentencia de tutela T- 075 de 2013 esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 al \u00a0 ICBF la reinclusi\u00f3n de una ni\u00f1a de 9 a\u00f1os al programa Hogar Gestor, al \u00a0 considerar que no hab\u00eda cesado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como lo hab\u00eda \u00a0 considerado la entidad demandada, a pesar de que hab\u00eda sobrepasado el t\u00e9rmino de \u00a0 permanencia estipulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se trataba de una \u00a0 ni\u00f1a con diagnostico de microcefalia, retardo psicomotor y s\u00edndrome de rett, su \u00a0 n\u00facleo familiar estaba compuesto por la mam\u00e1 y tres ni\u00f1os m\u00e1s que viv\u00edan en una \u00a0 habitaci\u00f3n y sobreviv\u00edan del trabajo por d\u00edas que ten\u00eda la mam\u00e1. En el tr\u00e1mite \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, se constat\u00f3 que la madre de la ni\u00f1a no trabajaba, pues \u00a0 la menor requiere de cuidados permanentes dada su condici\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed la Corte concluy\u00f3 que el ICBF \u00a0 desatendi\u00f3 la dimensi\u00f3n ius fundamental de los derechos de la ni\u00f1a al \u00a0 desvincularla del programa Hogar Gestor, por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No se \u00a0 cumpli\u00f3 con el objetivo de fortalecer a la familia con factores de \u00a0 generatividad, para que de manera corresponsable la familia asuma eficientemente \u00a0 la atenci\u00f3n de las necesidades que merece la ni\u00f1a, por lo que su permanencia en \u00a0 la modalidad es a\u00fan insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El concepto \u00a0 emitido por el equipo t\u00e9cnico interdisciplinario no era conducente para que se \u00a0 declarara terminada la medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El conflicto \u00a0 entre los derechos de la ni\u00f1a y la afectaci\u00f3n del presupuesto del ICBF, se debe \u00a0 desatar en pro de quien ese encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, en raz\u00f3n de la \u00a0 precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica familiar, las condiciones de discapacidad y \u00a0 vulnerabilidad en que se encuentra el hogar, se orden\u00f3 vincular nuevamente a la \u00a0 ni\u00f1a la medida de restablecimientos de derechos de hogar gestor, sin que ello \u00a0 conlleve la desvinculaci\u00f3n de otro menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Conforme con la jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, es pertinente concluir respecto de la medida de hogar \u00a0 gestor para personas con discapacidad que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El programa tiene la finalidad de brindar una ayuda a la familia por parte del \u00a0 Estado, para que la misma se fortalezca y consiga el restablecimiento y la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El tiempo de permanencia en el programa, es una caracter\u00edstica esencial del \u00a0 mismo, dada su transitoriedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El cumplimiento del t\u00e9rmino previsto en el programa, per se no implica \u00a0 que el ni\u00f1o deba ser excluido del programa, pues se debe verificar el \u00a0 cumplimiento de los objetivos del mismo, esto es, que se haya fortalecido la \u00a0 familia y haya cesado el estado de vulnerabilidad del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La falta de presupuesto, no constituye en principio, una raz\u00f3n para que los \u00a0 ni\u00f1os sean excluidos del programa. Y la orden de reingreso al programa, no debe \u00a0 generar en la exclusi\u00f3n de otro menor en estado de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Se debe verificar que la familia ha accedido a otros programas Estatales que \u00a0 procuran la satisfacci\u00f3n de los derechos, como lo es el ingreso al sistema de \u00a0 seguridad social en salud o el ingreso a programas ofertados por el Estado o por \u00a0 entes privados dirigidos a esta poblaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es necesario un dialogo interinstitucional para la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos del menor, para ello el ICBF debe asesorar a la familia en el proceso \u00a0 de acudir a otras entidades p\u00fablicas o privadas encargadas de prestar servicios \u00a0 a los menores en estado de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Es necesaria la realizaci\u00f3n de un seguimiento pos egreso del programa al menor \u00a0 que era beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. As\u00ed, el ni\u00f1o en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad es un sujeto especial de protecci\u00f3n constitucional, que requiere de \u00a0 acciones afirmativas para la satisfacci\u00f3n de sus derechos. Quienes inicialmente \u00a0 son los llamados a hacerlo, es su n\u00facleo familiar y ante la deficiencia del \u00a0 mismo, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de brindar ayuda y herramientas para que la \u00a0 familia pueda cesar el estado de vulnerabilidad y seguir con la satisfacci\u00f3n de \u00a0 los derechos que requiere el menor. Conforme con lo anterior, es dable concluir \u00a0 que es leg\u00edtimo terminar una medida transitoria a favor de un menor. El \u00fanico \u00a0 requisito es que dicha terminaci\u00f3n se haga de manera adecuada y proporcional a \u00a0 las condiciones espec\u00edficas en que se encuentre el menor y su respectivo n\u00facleo \u00a0 familiar y de acuerdo con las especificaciones del programa y las subreglas \u00a0 determinadas por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Conforme con el supuesto de \u00a0 hecho base de esta acci\u00f3n constitucional y las consideraciones jur\u00eddicas \u00a0 expuestas, esta Sala considera que el ICBF no vulner\u00f3 el derecho a la salud del \u00a0 ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar, al tomar la decisi\u00f3n de excluirlo del programa \u00a0 hogar gestor, tras considerar que se hab\u00edan cumplido los objetivos y se hab\u00eda \u00a0 superado el t\u00e9rmino de permanencia en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las razones que sustentan la \u00a0 anterior afirmaci\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1 De las pruebas obrantes en el \u00a0 expediente se advierte, respecto de la situaci\u00f3n de salud del ni\u00f1o Deyvid \u00a0 Elisain Villamizar, que padece de una enfermedad denominada \u201cictiosis de tipo \u00a0 eritrodermia ictiosiforme cong\u00e9nita\u201d; que requiere de un tratamiento m\u00e9dico \u00a0 y que seg\u00fan concepto del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses, es una enfermedad cong\u00e9nita, cr\u00f3nica, irreversible e incurable que \u00a0 restringe las actividades de la cotidianidad y que por lo mismo es \u00a0 discapacitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e con el n\u00facleo \u00a0 familiar en el cual se encuentra el ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar, se ha de \u00a0 se\u00f1alar que la abuela materna es quien ha asumido activamente el papel de \u00a0 garante de los derechos del menor, quien ha enfrentado el proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos seguido por el ICBF asumiendo el cumplimiento de \u00a0 las responsabilidades y compromisos derivados del proceso administrativo. Seg\u00fan \u00a0 las pruebas obrantes en el expediente, la abuela del menor es modista, su \u00a0 trabajo es ocasional, por lo que no cuenta con una fuente de ingresos para su \u00a0 sustento, recibe un subsidio de $30.000 pesos por el programa familias en acci\u00f3n \u00a0 y ocasionalmente cuenta con el apoyo econ\u00f3mico de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el 2008, al constatarse la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en raz\u00f3n a la extrema pobreza en que se encontraba \u00a0 el ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar, ingres\u00f3 como beneficiario del programa hogar \u00a0 gestor, por lo cual recib\u00eda una orientaci\u00f3n familiar y un apoyo econ\u00f3mico, el \u00a0 que, seg\u00fan afirma la accionante, iba dirigido esencialmente a satisfacer sus \u00a0 necesidades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF, en el marco del programa \u00a0 hogar gestor para personas con discapacidad, ejecut\u00f3 acciones relacionadas con \u00a0 el acompa\u00f1amiento, asesor\u00eda y apoyo econ\u00f3mico para el fortalecimiento familiar \u00a0 del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar de las cuales dan cuenta las actas de \u00a0 seguimiento a la situaci\u00f3n del menor que fueron relacionadas en el numeral \u00a0 2.7.1.7.3 en el tr\u00e1mite surtido ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los compromisos asumidos por \u00a0 la familia del ni\u00f1o y que constan en dichas actas se encuentran: a) el de \u00a0 invertir el apoyo econ\u00f3mico en la superaci\u00f3n del estado de vulnerabilidad del \u00a0 menor, aspecto que se constataba con la entrega al ICBF de facturas que daban \u00a0 cuenta de que la inversi\u00f3n del dinero recibido se hac\u00eda en medicamentos, ropa y \u00a0 alimentos a favor del ni\u00f1o afiliado al programa; b) el compromiso de estar \u00a0 atentos a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del menor, circunstancia que \u00a0 se probaba con la entrega de las f\u00f3rmulas m\u00e9dicas que daban cuenta de la visita \u00a0 del menor a un profesional de la salud, entre otros. Adem\u00e1s, en las actas de \u00a0 seguimiento se evidencia que la accionante conoc\u00eda de la transitoriedad de la \u00a0 medida y adquiri\u00f3 el compromiso de presentar un proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el concepto de egreso del \u00a0 programa hogar gestor, del 12 de junio de 2013, se afirm\u00f3 que el ni\u00f1o Deyvid \u00a0 Elisain Villamizar se encontraba estable emocionalmente, estaba en buenas \u00a0 condiciones de salud; que el ni\u00f1o esta afiliado a la EPS-S Saludvida; que la \u00a0 madre del menor trabaja y recibe un salario; que al menor lo cuida la abuela \u00a0 quien recibe $75.000 por parte de la madre, $30.000 por el programa familias en \u00a0 acci\u00f3n en beneficio del menor y algunas veces recibe ayuda econ\u00f3mica por parte \u00a0 de sus otros hijos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta fase de egreso, consta que \u00a0 el ICBF se comprometi\u00f3 a hacer un seguimiento a la situaci\u00f3n del menor y a \u00a0 verificar que la EPS le suministre los medicamentos que el ni\u00f1o Deyvid Elisain \u00a0 Villamizar requiere, ya que el Sistema General de Seguridad Social es quien debe \u00a0 garantizar que el ni\u00f1o reciba la medicina. Se constat\u00f3, con fecha del 11 de \u00a0 julio de 2013, que el menor est\u00e1 siendo atendido en sus servicios de salud, por \u00a0 un m\u00e9dico particular, seg\u00fan informa la acudiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.2 Conforme se anot\u00f3 \u00a0 anteriormente, el programa de hogar gestor busca fortalecer a la familia y \u00a0 proveerlas de herramientas que satisfagan los derechos fundamentales de los \u00a0 ni\u00f1os que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Es una medida de \u00a0 car\u00e1cter transitorio, que no busca suplir las necesidades del menor que se \u00a0 encuentra en estado de discapacidad, sino apoyar a la familia para el manejo de \u00a0 dicha situaci\u00f3n, el cese de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y la permanencia de \u00a0 un estado de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.3 Visto lo anterior, esta Sala \u00a0 considera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.3.1 El s\u00f3lo hecho de excluir al \u00a0 menor del programa y la consecuencia inmediata de que el n\u00facleo familiar del \u00a0 menor no reciba un apoyo econ\u00f3mico, que seg\u00fan afirman, iba dirigido a costear el \u00a0 tratamiento m\u00e9dico, no genera per se, una vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 salud del menor, por cuanto, existe prueba en el expediente de que el menor est\u00e1 \u00a0 afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s de la EPS-S \u00a0 Saludvida y que dicha entidad se encuentra en disposici\u00f3n de prestar los \u00a0 servicios que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ha de reiterar que, de \u00a0 acuerdo con el programa hogar gestor, el apoyo econ\u00f3mico iba dirigido a \u00a0 satisfacer el objetivo de cesar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y apoyar el \u00a0 fortalecimiento de la familia, para que \u00e9sta asuma la obligaci\u00f3n de garantizar \u00a0 el bienestar del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permitir derivar sin mayor \u00a0 an\u00e1lisis, que como el apoyo econ\u00f3mico estaba dirigido exclusivamente al \u00a0 tratamiento de la enfermedad del menor, entonces es necesario el apoyo econ\u00f3mico \u00a0 de manera indeterminada, implicar\u00eda desnaturalizar no s\u00f3lo el car\u00e1cter \u00a0 transitorio de la medida, sino tambi\u00e9n la finalidad misma del programa que no es \u00a0 suplir las necesidades de la discapacidad, la cual, en este caso, es permanente \u00a0 e indefinida, sino el de brindar apoyo para que la familia con ayuda de las \u00a0 entidades estatales busque la satisfacci\u00f3n de dichos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, resalta la Sala \u00a0 que el n\u00facleo familia del menor Deyvid Elisain Villamizar conoc\u00eda del car\u00e1cter \u00a0 transitorio de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.3.2 Ahora, de las pruebas \u00a0 obrantes en el expediente se evidencia un cambio en positivo en la situaci\u00f3n del \u00a0 menor desde el ingreso al programa hasta su salida definitiva, esto es, el cese \u00a0 de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala advierte que al momento \u00a0 de ingresar al programa, el grupo familiar estaba en una situaci\u00f3n de extrema \u00a0 pobreza, el lazo filial entre la madre y el ni\u00f1o era reducido y el cuidado de \u00a0 \u00e9ste estaba s\u00f3lo a cargo de la abuela, hoy accionante; el ni\u00f1o se sent\u00eda \u00a0 excluido en raz\u00f3n a su enfermedad y no se encontraba escolarizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la intervenci\u00f3n del ICBF hubo \u00a0 un cambio en dicha situaci\u00f3n y se logr\u00f3 un principio de acercamiento entre la \u00a0 madre y el ni\u00f1o; la madre consigui\u00f3 un empleo (2010), le empez\u00f3 a enviar $50.000 \u00a0 pesos mensualmente y actualmente le env\u00eda $75.000 pesos a la abuela para cubrir \u00a0 las necesidades del menor; la madre lo visita semanalmente; el ni\u00f1o ya no se \u00a0 siente excluido, estudia y juega con sus compa\u00f1eros de escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, es \u00a0 posible concluir que la actuaci\u00f3n del ICBF se ajust\u00f3 a los objetivos del \u00a0 programa y la exclusi\u00f3n del menor del programa, no obedeci\u00f3 solamente al exceso \u00a0 de permanencia en el programa, sino tambi\u00e9n al cese de su situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.3.3 En lo que respecta a las \u00a0 herramientas dadas a la familia para el cuidado del menor, se ha de se\u00f1alar que \u00a0 el ICBF motiv\u00f3 y gui\u00f3 a la abuela acudiente del menor para la generaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto productivo, el cual a la fecha no se ha concretado; gui\u00f3 el proceso de \u00a0 acercamiento entre la madre que estaba ausente y el ni\u00f1o beneficiario de la \u00a0 medida y vigil\u00f3 la satisfacci\u00f3n del derecho a la salud del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.3.4 Todo lo anterior, evidencia \u00a0 el cambio en las condiciones de vida del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar, las \u00a0 cuales razonablemente permitieron concluir al ICBF que hab\u00eda cesado el estado de \u00a0 vulnerabilidad del menor, y por ende que deb\u00eda ser excluido del programa, adem\u00e1s \u00a0 de haberse superado el estado de permanencia en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.4 Empero, lo expuesto no \u00a0 exonera al ICBF de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones; de estar \u00a0 al tanto de la situaci\u00f3n del menor de manera posterior al egreso, de reiterar a \u00a0 la familia la necesidad de apoyarse en el sistema general de seguridad social en \u00a0 salud para la satisfacci\u00f3n de las necesidades m\u00e9dicas del menor y de guiar su \u00a0 actuaci\u00f3n ante dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo el ICBF debe propiciar el \u00a0 v\u00ednculo de la familia con otras autoridades p\u00fablicas, y si es pertinente, con \u00a0 particulares, que permitan mantener el bienestar del menor. \u00a0Todo esto en aras \u00a0 de evitar que el ni\u00f1o Deyvid Elisain recaiga en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 evento en el cual se ha de evaluar la pertinencia y la necesidad de alguna \u00a0 medida que permita el restablecimeinto de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ahora bien, esta Sala no es \u00a0 ajena a la condici\u00f3n de discapacidad del ni\u00f1o y a las razones expuestas por la \u00a0 parte accionante relacionadas con que el medicamento que requiere el menor es \u00a0 muy costoso; que el dinero que recibe la madre del ni\u00f1o no es suficiente para \u00a0 satisfacer este requerimiento y que la abuela no tiene un ingreso mensual fijo \u00a0 para satisfacer sus necesidades. Estas situaciones, en consideraci\u00f3n de la Sala, \u00a0 de prolongarse podr\u00edan generar un nuevo estado de vulnerabilidad del ni\u00f1o Deyvid \u00a0 Elisain Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto es, el ni\u00f1o se encuentra en \u00a0 un margen determinante de dependencia de la familia y del Estado, y por lo mismo \u00a0 requiere que \u00e9stas cumplan sus obligaciones y en el marco de su competencia, \u00a0 propendan por el mantenimiento de su bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, y en virtud del \u00a0 principio de prevalencia del inter\u00e9s superior del menor y de corresponsabilidad \u00a0 entre la familia, la sociedad y el Estado para el cuidado y la protecci\u00f3n del \u00a0 ni\u00f1o, se hace necesario instar a las autoridades p\u00fablicas, a la empresa \u00a0 promotora de salud y a la familia para que, en el marco de sus competencias y \u00a0 obligaciones, ejecuten las acciones necesarias para mantener la satisfacci\u00f3n de \u00a0 los derechos del menor Deyvid Elisain Villamizar, y en especial su derecho a la \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 De este modo, de la \u00a0 intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Pamplona esta Sala resalta el compromiso \u00a0 adquirido de vigilar e inspeccionar la prestaci\u00f3n del servicio de salud de \u00a0 manera prioritaria al menor Deyvid Elisain Villamizar cada vez que se requiera. \u00a0 As\u00ed como la vinculaci\u00f3n del ni\u00f1o y de su acudiente a programas sociales que \u00a0 permitan el mantenimiento del bienestar del menor, por lo que esta Corporaci\u00f3n \u00a0 instar\u00e1 al cumplimiento de los compromisos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la contestaci\u00f3n a esta acci\u00f3n \u00a0 de tutela, se resalta la afirmaci\u00f3n de la EPS-S Saludvida de que \u201csi existe \u00a0 alg\u00fan requerimiento por parte de los m\u00e9dicos tratantes, en relaci\u00f3n con los \u00a0 servicios de salud, se insta a la accionante para que se acerque a las \u00a0 instalaciones de Saludvida EPS en la ciudad de Pamplona, con el fin de surtir el \u00a0 tr\u00e1mite a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2.1 Al respecto, seg\u00fan \u00a0 informaci\u00f3n y documentos allegados por la EPS-S Saludvida, advierte la Sala que \u00a0 el 17 de febrero de 2014 el menor Deyvid Elisain Villamizar fue valorado por \u00a0 consulta externa por un m\u00e9dico adscrito a la mencionada EPS-S. En dicha consulta \u00a0 se concluy\u00f3 como conducta a seguir que el paciente \u201c(\u2026) requiere para sus \u00a0 cuidados jabon efal, locion acid mantle y ureaderm crema (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, esta \u00a0 Sala resalta que el menor Deyvid Elisain Villamizar acudi\u00f3 a la consulta con un \u00a0 m\u00e9dico adscrito a la EPS-S Saludvida y que se orden\u00f3 para sus cuidados \u201cjabon \u00a0 efal, locion acid mantle y ureaderm crema\u201d, insumos que no constan hayan \u00a0 sido proporcionados al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2.2 Esta Corporaci\u00f3n advierte \u00a0 que los insumos solicitados no se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud de \u00a0 conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n 5521 de 2013 \u201cPor la cual se \u00a0 define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS)\u201d, \u00a0 e incluso expresamente en dicha Resoluci\u00f3n se excluye de manera espec\u00edfica los \u00a0 jabones y las cremas hidratantes del Plan Obligatorio de Salud (numeral 25 y 26 \u00a0 del art\u00edculo 130). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior, esta Sala \u00a0 considera pertinente reiterar que cuando un medicamento es excluido del POS, las \u00a0 normas que as\u00ed lo consagran deben ser inaplicadas en aras de garantizar la \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la falta del servicio m\u00e9dico vulnera o amenaza los derechos a la \u00a0 vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede \u00a0 ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni las \u00a0 sumas que la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio se \u00a0 encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por \u00a0 otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio m\u00e9dico ha sido \u00a0 ordenado por un m\u00e9dico adscrito a la entidad encargada de garantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio a quien est\u00e1 solicit\u00e1ndolo[11]\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se advierte que el \u00a0 menor padece una enfermedad cong\u00e9nita, cr\u00f3nica, irreversible e incurable y que \u00a0 requiere de unos insumos para asegurar unos condiciones m\u00ednimas de salud; que al \u00a0 parecer dichos medicamentos no pueden ser sustituidos por otros que se \u00a0 encuentren en el plan obligatorio de salud; que el menor est\u00e1 en el r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado y su n\u00facleo familiar no cuenta con recursos suficientes para costear \u00a0 los medicamentos requeridos y que los servicios fueron ordenados por un m\u00e9dico \u00a0 adscrito a la EPS-S a la cual est\u00e1 afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo expuesto, es \u00a0 justificable para este caso inaplicar las normas del POS en virtud de la \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y salvaguardar de este modo el derecho a la salud \u00a0 del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar y la continuidad en su tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 Adem\u00e1s advierte la Sala que si bien la exclusi\u00f3n de jabones y cremas del POS \u00a0 puede estar justificada en consideraci\u00f3n a ser elementos de uso personal y \u00a0 suntuario, en este caso, y de acuerdo con las f\u00f3rmulas m\u00e9dicas obrantes en el \u00a0 expediente, se advierte que el jab\u00f3n y la crema que requiere el menor son \u00a0 esenciales para el tratamiento de su enfermedad, por lo que se ordenar\u00e1, en caso \u00a0 en que a\u00fan no hubiera ocurrido, que los insumos mencionados sean suministrados \u00a0 por la EPS-S Saludvida en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contado a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, y sean entregados de manera \u00a0 permanente de acuerdo con los requerimientos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se advierte a la EPS-S Saludvida, que se \u00a0 encuentra facultada[12] \u00a0para recobrar al Fosyga[13] \u00a0los gastos en que incurra \u00a0por la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 m\u00e9dicos, suministro de medicamentos y procedimientos que no se encuentre \u00a0 incluidos en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, esta Corte insta a \u00a0 la EPS-S Saludvida a estar atenta a los requerimientos del paciente, al \u00a0 suministro de las medicinas e insumos recetados por el m\u00e9dico tratante y, en \u00a0 general, a la satisfacci\u00f3n de su derecho a la salud del ni\u00f1o Deyvid Elisain \u00a0 Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3 Por \u00a0 su parte, el n\u00facleo familiar de Deyvid Elisain Villamizar debe tomar un papel \u00a0 activo en la solicitud de servicios y medicamentos que requiera el menor ante la \u00a0 EPS-S a la cual el ni\u00f1o est\u00e9 afiliado y, cuando sea el caso, acudir ante la \u00a0 Alcald\u00eda de Pamplona para lograr su bienestar y velar por unas condiciones \u00a0 dignas de existencia del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3.1 En especial, esta Sala llama la atenci\u00f3n a Omaira \u00a0 Villamizar, madre del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar, a que asuma de manera \u00a0 responsable sus obligaciones como madre, pues es la primera llamada a asistir y \u00a0 proteger al menor en ejercicio de su patria potestad, ya que de las pruebas \u00a0 obrantes en el expediente se advierte que quien ha estado activamente en el \u00a0 proceso de restablecimiento de derechos del ni\u00f1o ha sido su abuela Mar\u00eda Socorro \u00a0 Villamizar y se espera por tanto un mayor esfuerzo para contribuir al desarrollo \u00a0 y bienestar de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3.2 De igual forma, se resalta el papel de Mar\u00eda Socorro \u00a0 Villamizar, abuela del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar, quien ha estado de manera \u00a0 activa en el proceso de cesaci\u00f3n del estado de vulnerabilidad del ni\u00f1o, ha \u00a0 asumido y cumplido compromisos que lograron su bienestar. Compromisos que en \u00a0 principio se esperaban hubieran sido asumidos por la madre del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. En raz\u00f3n a lo anterior esta Sala negar\u00e1 el amparo del \u00a0 derecho a la salud del menor Deyvid Elisain Villamizar invocado por Mar\u00eda \u00a0 Socorro Villamizar respecto del ICBF-Centro Zonal Pamplona y lo amparar\u00e1 \u00a0 respecto de la EPS-S Saludvida, e instar\u00e1 al ICBF, a la Alcald\u00eda de Pamplona, a \u00a0 la EPS-S Saludvida y al n\u00facleo familiar del menor compuesto por Mar\u00eda Socorro \u00a0 Villamizar y Omaira Villamizar para que en el marco de su capacidad de acci\u00f3n \u00a0 mantengan el bienestar del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar y en especial \u00a0 satisfagan sus necesidades en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Finalmente, se advierte que la Sala \u00a0 \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, el 9 \u00a0 de octubre de 2013, revoc\u00f3 el amparo decretado en este caso por el Juzgado \u00a0 Primero Promiscuo de Familia de Pamplona. Sin embargo, en la parte resolutiva \u00a0 omiti\u00f3 hacer se\u00f1alar de manera espec\u00edfica la decisi\u00f3n a adoptar. En este \u00a0 sentido, esta Sala confirmar\u00e1 el fallo de segunda instancia en lo relacionado \u00a0 con revocar la sentencia de primera instancia y adicionalmente negar\u00e1 el amparo \u00a0 solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Confirmar, la sentencia proferida el 9 de \u00a0 octubre de 2013 por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Pamplona, por medio de la cual se resolvi\u00f3 revocar el fallo de \u00a0 primera instancia que concedi\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Negar, por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia, el amparo del derecho a la salud de Deyvid Elisain Villamizar \u00a0 solicitado por Mar\u00eda Socorro Villamizar respecto del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar-Centro Zonal Pamplona y ampararlo respecto de la EPS-S \u00a0 Saludvida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: En consecuencia, \u00a0ordenar a la EPS-S Saludvida que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, suministre, si a\u00fan no lo \u00a0 ha hecho, a Deyvid Elisain Villamizar los insumos: \u201cjabon efal, locion acid \u00a0 mantle y ureaderm crema\u201d que requiere para el tratamiento de su enfermedad, \u00a0 los cuales deben ser proporcionados de manera permanente de acuerdo con los \u00a0 requerimientos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Facultar a EPS-S Saludvida a recobrar ante el Fosyga los gastos en que incurra \u00a0 por el suministro a favor de Deyvid Elisain Villamizar de los insumos no \u00a0 incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y que fueron \u00a0 objeto de esta acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: Instar al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar-Centro Zonal Pamplona, a la Alcald\u00eda de Pamplona, a la EPS-S Saludvida \u00a0 y a Maria Socorro y Omaira Villamizar para que en el marco de su capacidad de \u00a0 acci\u00f3n mantengan el bienestar del ni\u00f1o Deyvid Elisain Villamizar y satisfagan \u00a0 sus necesidades en salud, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de \u00a0 esta sentencia y en especial con los numerales 28.4 y 29 de la parte \u00a0 considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: Dar por secretar\u00eda cumplimiento a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0T-182-99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0T-1034-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0T-699-11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0T-458-09, T-867-08, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0T-979-01, T- 510-03, T-397-04, T-075-09, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, \u00a0 art\u00edculo 4 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y se puede derivar del el \u00a0 art\u00edculo 12 del pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales\u00a0 y el art\u00edculo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos , el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, el \u00a0 art\u00edculo 25.2 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0El art\u00edculo 25 de Ley 1346 de 2009, Por medio de la cual se aprueba la \u00a0 &#8220;Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad&#8221;, adoptada por \u00a0 la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. \u00a0 dispone que: \u201cLos Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad \u00a0 tienen derecho a gozar del m\u00e1s alto nivel posible de salud sin discriminaci\u00f3n \u00a0 por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas \u00a0 pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios \u00a0 de salud que tengan en cuenta las cuestiones de g\u00e9nero, incluida la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: a) \u00a0 Proporcionar\u00e1n a las personas con discapacidad programas y atenci\u00f3n de la salud \u00a0 gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las dem\u00e1s \u00a0 personas, incluso en el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de \u00a0 salud p\u00fablica dirigidos a la poblaci\u00f3n; b) Proporcionar\u00e1n los servicios de salud \u00a0 que necesiten las personas con discapacidad espec\u00edficamente como consecuencia de \u00a0 su discapacidad, incluidas la pronta detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n, cuando proceda, y \u00a0 servicios destinados a prevenir y reducir al m\u00e1ximo la aparici\u00f3n de nuevas \u00a0 discapacidades, incluidos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y las personas mayores; c) \u00a0 Proporcionar\u00e1n esos servicios lo m\u00e1s cerca posible de las comunidades de las \u00a0 personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigir\u00e1n a los \u00a0 profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atenci\u00f3n \u00a0 de la misma calidad que a las dem\u00e1s personas sobre la base de un consentimiento \u00a0 libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilizaci\u00f3n respecto de \u00a0 los derechos humanos, la dignidad, la autonom\u00eda y las necesidades de las \u00a0 personas con discapacidad a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n y la promulgaci\u00f3n de \u00a0 normas \u00e9ticas para la atenci\u00f3n de la salud en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado; e) \u00a0 Prohibir\u00e1n la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad en la \u00a0 prestaci\u00f3n de seguros de salud y de vida cuando estos est\u00e9n permitidos en la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional, y velar\u00e1n por que esos seguros se presten de manera justa \u00a0 y razonable; f) Impedir\u00e1n que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios \u00a0 de salud o de atenci\u00f3n de la salud o alimentos s\u00f3lidos o l\u00edquidos por motivos de \u00a0 discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0T-572-09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0T-244-05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] De manera m\u00e1s espec\u00edfica \u00a0 las falencias que evidenci\u00f3 la Corte respecto del ICBF en los casos analizados, \u00a0 fueron las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a)No existe evidencia acerca \u00a0 de la evaluaci\u00f3n de las medidas tomadas para que los ni\u00f1os ingresaran a los \u00a0 servicios que ofrece el sistema de salud y de este modo asegurar que, con la \u00a0 cesaci\u00f3n del subsidio, no se iba a afectar el proceso de rehabilitaci\u00f3n de los \u00a0 menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No hubo una fase de \u00a0 transici\u00f3n ni de acompa\u00f1amiento posterior a la cesaci\u00f3n de la medida, m\u00e1s a\u00fan \u00a0 cuando el prolongado tiempo en el programa pudo haber generado condiciones de \u00a0 dependencia que hiciesen traum\u00e1tico el cese intempestivo de la medida de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No se observa \u00a0 coordinaci\u00f3n entre las distintas entidades del Estado responsables de la \u00a0 atenci\u00f3n de los menores, ni apoyo para inserci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No hubo advertencia \u00a0 acerca del car\u00e1cter temporal de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La evaluaci\u00f3n que \u00a0 conceptu\u00f3 de manera favorable el egreso fue precaria, pues se centr\u00f3 en el \u00a0 l\u00edmite temporal m\u00e1ximo de la medida y no en el logro de los objetivos \u00a0 propuestos, pues no se demostr\u00f3 que el apoyo se tradujo en mejores condiciones \u00a0 para la familia para atender las necesidades del menor con el apoyo de la red de \u00a0 servicios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Estos criterios \u00a0 fueron establecidos en estos t\u00e9rminos por la sentencia T-1204 de 2000 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero) y reiterados as\u00ed, entre otras, por las sentencias \u00a0 T-1022 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-557 y T-829 de 2006 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-148 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), \u00a0 T-565 de 2007 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-788 de 2007 (MP Rodrigo \u00a0 Escobar Gil) y T-1079 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). En la \u00a0 sentencia T-1204 de 2000 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), en el contexto del \u00a0 r\u00e9gimen contributivo de salud; en este caso la Corte orden\u00f3 a la entidad \u00a0 encargada de garantizarle al peticionario la prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0 (Colmena Salud EPS) que autorizara la practicara del servicio requerido (examen \u00a0 de carga viral). La Corte tuvo en cuenta que seg\u00fan la jurispru\u00addencia \u00a0 constitucional, el juez de tutela puede ordenar \u201c(\u2026) la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de salud, a los cuales las personas no tienen el derecho fundamental a \u00a0 acceder, cuando sin ellos se har\u00eda nugatoria la garant\u00eda a derechos \u00a0 consti\u00adtu\u00adcionales fundamentales como la vida y la integridad personal, pues \u00a0 frente a estos derechos, inherentes a la persona humana e independientes de \u00a0 cualquier circunstancia ajena a su n\u00facleo esencial, no puede oponerse la falta \u00a0 de reglamentaci\u00f3n legal (decisi\u00f3n pol\u00edtica) o la carencia de recursos para \u00a0 satisfa\u00adcerlos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Antes de la sentencia T- \u00a0 760 de 2008 los recobros de la EPS del R\u00e9gimen Subsidiado por los servicios de \u00a0 salud que se suministraran y que se encontraran excluidos del POS se hac\u00edan ante \u00a0 el Fosyga, muestra de esta tendencia se dio en la sentencias T-1048-03, \u00a0 T-165-07, T-799-06. De igual forma antes de la referida sentencia tambi\u00e9n se \u00a0 facultaba a la EPS el recobro a la direcci\u00f3n territorial de salud del respectivo \u00a0 departamento T-799-06. En la sentencia del a\u00f1o 2008 se defini\u00f3 \u201cque cuando el \u00a0 usuario pertenece al r\u00e9gimen subsidiado, la Ley 715 de 2001 prev\u00e9 que los entes \u00a0 territoriales asuman su costo por tratarse de servicios m\u00e9dicos no cubiertos con \u00a0 los subsidios a la demanda\u201d. Igual consideraci\u00f3n se tom\u00f3 en la sentencia C- \u00a0 463-08 al se\u00f1alar que \u201ccon la incorporaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n realizada \u00a0 por la Corte para la exequibilidad condicionada de la disposici\u00f3n que se \u00a0 analiza, \u00e9sta deviene en constitucional, de manera tal que los usuarios tanto \u00a0 del r\u00e9gimen contributivo como del subsidiado podr\u00e1n presentar solicitudes de \u00a0 atenci\u00f3n en salud ante las EPS en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 m\u00e9dicos -medicamentos, intervenciones, cirug\u00edas, tratamientos, o cualquiera \u00a0 otro, ordenados por el m\u00e9dico tratante y no incluidos en el Plan Obligatorio de \u00a0 Salud. (\u2026). En el caso del R\u00e9gimen Subsidiado \u00e9sta disposici\u00f3n deber\u00e1 entenderse \u00a0 en el sentido de que los costos de la prestaci\u00f3n ordenada v\u00eda de tutela ser\u00e1n \u00a0 cubiertos por partes iguales entre las EPS y las entidades territoriales, de \u00a0 conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley 715 del 2001\u201d. Tesis \u00a0 reiterada en la T- 922-09. En lo que respecta a los procedimientos para \u00a0 recobrar, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 3099 de \u00a0 2008 en el que se regul\u00f3 el procedimiento de recobro a Fosyga y se reconoci\u00f3 que \u00a0 los recobros cuando se trata del r\u00e9gimen subsidiado corresponde efectuarlos a \u00a0 las respectivas entidades territoriales, sin determinar el procedimiento que se \u00a0 debe\u00a0 seguir antes \u00e9stas, este factor sumado a que las entidades \u00a0 territoriales no cuentan con una asignaci\u00f3n de recursos para cubrir el gasto en \u00a0 que se incurre por el suministro de servicios en salud que no se encuentran en \u00a0 el Plan Obligatorio de Salud, conduce a que el recobro se siga efectuando ante \u00a0 el Fosyga como se ve en sentencia T-864-10 y T-972-10 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Por regla general la EPS \u00a0 del R\u00e9gimen Subsidiado no tienen la obligaci\u00f3n de suministrar los procedimientos \u00a0 excluidos del Plan Obligatorio de Salud. As\u00ed, la Resoluci\u00f3n 3384 de 2000 en su \u00a0 art\u00edculo 8 dice lo siguiente: \u201cResponsabilidad de las administradoras del \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado frente a los procedimientos y suministros NO POS-S incluidos \u00a0 en las gu\u00edas de atenci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo 72 del \u00a0 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las actividades, procedimientos e \u00a0 intervenciones establecidos en las gu\u00edas de atenci\u00f3n y no incluidos en el POS-S, \u00a0 no son de car\u00e1cter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no ser\u00e1n \u00a0 responsables de la realizaci\u00f3n ni financiaci\u00f3n de los mismos. \u00c9stas tendr\u00e1n \u00a0 prioridad para ser atendidas en forma obligatoria en las instituciones p\u00fablicas \u00a0 o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios, para el efecto con cargo a los recursos del subsidio a la oferta\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-301-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-301\/14 \u00a0 \u00a0 INTERES \u00a0 SUPERIOR DEL MENOR-Alcance \u00a0 \u00a0 FAMILIA-N\u00facleo \u00a0 esencial de la sociedad\u00a0 \u00a0 \u00a0 FAMILIA-Primer \u00a0 estadio responsable de garantizar la protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0 La familia es la primera \u00a0 entidad llamada a velar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}