{"id":21671,"date":"2024-06-25T21:00:30","date_gmt":"2024-06-25T21:00:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-312-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:30","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:30","slug":"t-312-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-312-14\/","title":{"rendered":"T-312-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-312-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-312\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA PROTECCION LABORAL \u00a0 REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA O EN LACTANCIA\/PROTECCION LABORAL REFORZADA DE \u00a0 MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA O EN LACTANCIA-Fuerza \u00a0 vinculante con instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA Y \u00a0 EN PERIODO DE LACTANCIA-Unificaci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia en sentencia SU070\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER \u00a0 EMBARAZADA-Es aplicable a todas las trabajadoras sin \u00a0 importar la relaci\u00f3n laboral que se tenga o la modalidad del contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO POR PARTE DEL EMPLEADOR-No es requisito \u00a0 para la protecci\u00f3n de la mujer embarazada sino para determinar el grado de \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MINIMO VITAL Y AL \u00a0 FUERO DE MATERNIDAD-Orden a empresa reconocer y \u00a0 cancelar todo lo correspondiente a la licencia de maternidad a que tiene derecho \u00a0 la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4209033 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Karem Lorena Vanegas Rodr\u00edguez contra \u00a0 Projekta Ltda. Ingenieros Consultores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Treinta Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0 de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de \u00a0 mayo de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo \u00fanico de \u00a0 instancia proferido por el Juzgado Treinta Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Karem \u00a0 Lorena Vanegas Rodr\u00edguez contra Projekta Ltda. Ingenieros Consultores, en \u00a0 adelante Projekta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a esta Corte por \u00a0 remisi\u00f3n que hizo dicho despacho, en virtud de lo indicado por el art\u00edculo 31 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991; la Sala Primera de Selecci\u00f3n de la Corte lo eligi\u00f3 \u00a0 para revisi\u00f3n, por auto de enero 30 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n contenida \u00a0 en la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante manifest\u00f3 que desde julio 28 de 2012 se encontraba \u00a0 vinculada con la empresa Projekta Ltda. Ingenieros Consultores como aforadora[1], \u00a0 mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios, que fue prorrogado en febrero 7 de \u00a0 2013, indicando que en esa fecha ella se enter\u00f3 de que ten\u00eda un mes de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3 que en agosto 18 de 2013, el empleador le inform\u00f3 que deb\u00eda \u00a0 realizar un turno en la noche, por lo que la accionante le comunic\u00f3 que no se \u00a0 encontraba bien de salud, debido a \u201cque contaba con seis meses de gestaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A\u00f1adi\u00f3 que desde que inform\u00f3 su estado de embarazo, la empresa no \u00a0 ha vuelto a requerir sus servicios, por lo que ha insistido para que se resuelva \u00a0 su situaci\u00f3n laboral, encontrando respuesta negativa, por lo cual acudi\u00f3 a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en octubre 18 de 2013 y pidi\u00f3 apoyo por hallarse en estado \u00a0 de gravidez, mientras la entidad ahora demandada sigue sin responder sus \u00a0 solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que desde octubre 1\u00b0 de 2013, el empleador est\u00e1 \u00a0 en mora en el pago de los aportes al sistema general de seguridad social en \u00a0 salud, y por esta raz\u00f3n Salud Total EPS le ha negado los servicios \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por ello, pidi\u00f3 ordenar a la empresa accionada la reintegre y \u00a0 pague la licencia de maternidad, al igual que los \u00a0 salarios, prestaciones y aportes dejados de cubrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia \u00a0 obra en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 1.031.123.444 de Bogot\u00e1, correspondiente a Karem Lorena Vanegas Rodr\u00edguez (f. 7 \u00a0 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios suscrito entre la actora y Projekta, para la toma de informaci\u00f3n de \u00a0 campo, como insumo del programa de monitoreo, seguimiento y planeaci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1nsito y transporte en Bogot\u00e1 (f. 8 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo sobre el estado laboral de la actora (fs. 10 y 11 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prueba de embarazo con resultado \u00a0 positivo, de agosto 9 de 2013 (f. 12 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Actuaci\u00f3n procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de octubre 30 de 2013, el Juzgado Treinta Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda y comunic\u00f3 esa decisi\u00f3n al representante legal de Projekta; as\u00ed \u00a0 mismo, decidi\u00f3 vincular a la Administradora de Riesgos Laborales La Equidad \u00a0 Seguros de Vida O. C. y a la EPS Salud Total, para que dentro de un t\u00e9rmino de \u00a0 dos d\u00edas ejercieran el derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta de Projekta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de noviembre 5 de 2013, \u00a0 el apoderado de la empresa accionada solicit\u00f3 declarar improcedente esta acci\u00f3n, \u00a0 anotando que en febrero 7 de 2013, cuando se suscribi\u00f3 nuevo contrato de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios, la empresa no conoc\u00eda el estado de embarazo de la \u00a0 actora, hecho que nunca fue informado \u201cni verbalmente, ni por escrito, sin \u00a0 haber aportado ninguna prueba de gravidez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, manifest\u00f3 que la \u00a0 accionante se comunic\u00f3 con la empresa en agosto 18 de 2013 para preguntar si \u00a0 hab\u00eda programaci\u00f3n de aforo despu\u00e9s de agosto 22 de 2013, respondi\u00e9ndosele que \u00a0 hab\u00eda algunos turnos para aforar en horas de la noche y el fin de semana, \u00a0 manifestando la accionante que era madre cabeza de familia y ten\u00eda dos hijos a \u00a0 los que no pod\u00eda dejar solos en ese horario, por lo cual no pod\u00eda aceptar los \u00a0 turnos ofrecidos, sin que en ning\u00fan momento hubiese informado que adicionalmente \u00a0 a lo aducido estuviese en embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en octubre 19 de 2013, \u00a0 transcurridos 56 d\u00edas de haber prestado el \u00faltimo servicio de aforo, la se\u00f1ora Karem Lorena Vanegas Rodr\u00edguez se present\u00f3 en \u00a0 las instalaciones de la empresa para informar personalmente que se encontraba \u00a0 embarazada y que necesitaba una carta de despido de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 la empresa accionada que \u00a0 en ning\u00fan momento termin\u00f3 unilateralmente el contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios, pues fue la accionante quien, de manera voluntaria, dej\u00f3 de \u00a0 prestarlos desde agosto 22 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Respuesta de Salud Total EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En noviembre 6 de 2013, el \u00a0 administrador suplente de Salud Total EPS, manifest\u00f3 que en ning\u00fan momento ha \u00a0 negado servicios de salud a la accionante, a quien, por el contrario, ha \u00a0 prestado la integralidad de los servicios y atenciones de salud ordenadas por \u00a0 los m\u00e9dicos tratantes adscritos a la entidad, en la medida en que la afiliaci\u00f3n \u00a0 est\u00e9 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en octubre de 2013, la \u00a0 cooperativa de trabajo asociado Cornabis report\u00f3 \u201cel cierre del contrato \u00a0 laboral\u201d, encontr\u00e1ndose por tanto la accionante suspendida de la entidad por \u00a0 no contar con afiliaci\u00f3n vigente, sin que hasta el momento se hubiese afiliado \u00a0 como cotizante dependiente, seg\u00fan fuere su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, solicita que \u00a0 se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela, pues al no existir afiliaci\u00f3n de la \u00a0 demandante Karem Lorena Vanegas Rodr\u00edguez a la EPS, tampoco hay obligaci\u00f3n de \u00e9sta respecto del cubrimiento de \u00a0 ning\u00fan tipo de servicio del Plan Obligatorio de Salud, POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Respuesta del Ministerio de \u00a0 Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de noviembre 6 de 2013, \u00a0 un asesor de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Trabajo pidi\u00f3 declarar \u00a0 improcedente la acci\u00f3n, por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, toda vez que la \u00a0 entidad no es ni fue empleador de la accionante, lo que implica que no existe ni \u00a0 existi\u00f3 un vinculo de car\u00e1cter laboral entre las partes, y por lo mismo, no \u00a0 existen obligaciones rec\u00edprocas de \u00edndole laboral, \u201clo que da lugar a que \u00a0 haya ausencia, por parte de este Ministerio\u2026 de vulneraci\u00f3n o amenaza alguna de \u00a0 los derechos fundamentales de la accionante\u201d (f. 131 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Respuesta de la Equidad \u00a0 Seguros de Vida O. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En noviembre 7 de 2013, la gerente \u00a0 de la referida empresa refiri\u00f3 que la actora registr\u00f3 afiliaci\u00f3n desde julio 23 \u00a0 de 2013 hasta septiembre 1\u00b0 del mismo a\u00f1o, por el empleador Cooperativa de \u00a0 Trabajo Asociado Cornabis C.T.A.. Igualmente, manifest\u00f3 que la empresa Projekta \u00a0 no est\u00e1 afiliada a esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Sentencia \u00fanica de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de noviembre 14 de \u00a0 2013, el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 neg\u00f3 el amparo de los derechos reclamados por la se\u00f1ora Karem Lorena Vanegas Rodr\u00edguez, anotando que \u00a0 fue la actora quien voluntariamente quien dio por terminado el contrato de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios, al negarse a realizar los turnos programados en la \u00a0 noche, no volviendo a programar nueva fecha para tal efecto. Igualmente \u00a0 argument\u00f3 que la prueba de embarazo no fue presentada ante el empleador para dar \u00a0 el respectivo aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, anot\u00f3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 que el contrato de prestaci\u00f3n suscrito entre la actora y Projekta ten\u00eda un \u00a0 t\u00e9rmino condicionado a la existencia y duraci\u00f3n del contrato principal suscrito \u00a0 entre dicha compa\u00f1\u00eda y la Secretar\u00eda de Movilidad, advirtiendo que la duraci\u00f3n \u00a0 del mismo se estableci\u00f3 en 7 meses a partir de la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda, de \u00a0 manera que el t\u00e9rmino del contrato principal estaba definido y, por ende, el \u00a0 contrato secundario se hallaba supeditado a dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, consider\u00f3 que las \u00a0 pretensiones frente a diferencias contractuales surgidas como consecuencia del \u00a0 contrato de prestaci\u00f3n de servicios, suscrito entre la se\u00f1ora Karem Lorena Vanegas Rodr\u00edguez y la empresa \u00a0 accionada, competen a la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, existiendo mecanismos \u00a0 judiciales efectivos e id\u00f3neos para dirimir este tipo de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para examinar la determinaci\u00f3n \u00a0 referida, en Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241 (numeral 9\u00b0) de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n planteada, \u00a0 previo an\u00e1lisis sobre la protecci\u00f3n reforzada a la mujer embarazada, definir\u00e1 la \u00a0 Corte si al terminar Projekta el contrato de prestaci\u00f3n de servicios que ten\u00eda \u00a0 con la se\u00f1ora Karem Lorena Vanegas Rodr\u00edguez, le vulner\u00f3 sus derechos \u00a0 fundamentales al trabajo con estabilidad\u00a0 reforzada y fuero de maternidad, \u00a0 la seguridad social y el m\u00ednimo vital, en protecci\u00f3n de la gestante y de su \u00a0 hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Protecci\u00f3n \u00a0 reforzada a la mujer embarazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Al existir variedad de \u00a0 enfoques sobre el amparo reforzado que debe brindarse a las trabajadoras \u00a0 gestantes y al beb\u00e9, la Sala Plena de la Corte Constitucional procur\u00f3 unificar \u00a0 la jurisprudencia y precisar las reglas y medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el fallo SU-070 de \u00a0 febrero 13 de 2013, con ponencia del Magistrado Alexei Julio Estrada, adem\u00e1s de \u00a0 desarrollar lo determinado en los art\u00edculos 13 y 43 de la carta pol\u00edtica, \u00a0 particularmente sobre la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la igualdad de \u00a0 derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, que ha dado lugar a \u00a0 actuaciones afirmativas, se ocup\u00f3 de diversas eventualidades en las que debe \u00a0 llegar, y de qu\u00e9 manera, la especial asistencia y protecci\u00f3n a la mujer y al \u00a0 beb\u00e9, durante el embarazo y despu\u00e9s del parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello diman\u00f3 adem\u00e1s de \u00a0 preceptiva internacional, de prevaleciente aplicaci\u00f3n en Colombia, como la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art. 25); el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art. 10.2); la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (art. 12.2); \u00a0 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 26); la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1\u00b0 y 24), y los Convenios 111 y 183 de \u00a0 la OIT, entre otros, en torno al deber general y objetivo de protecci\u00f3n a \u00a0 la embarazada y lactante, primeramente a cargo del Estado[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En dicho fallo de \u00a0 unificaci\u00f3n fueron analizadas las diferentes situaciones y circunstancias en las \u00a0 que, acatando la Constituci\u00f3n y la referida preceptiva internacional, se ha \u00a0 protegido el fuero de maternidad, observando algunos casos en los cuales los \u00a0 medios de defensa resultaron insuficientes, trat\u00e1ndose de proteger \u201cen \u00a0 general a todas las mujeres\u201d, con la finalidad espec\u00edfica de \u201cimpedir \u00a0 la discriminaci\u00f3n constituida por el despido, la terminaci\u00f3n o la no renovaci\u00f3n \u00a0 del contrato por causa o con ocasi\u00f3n del embarazo o la lactancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el amparo no radica solo \u00a0 en la remuneraci\u00f3n a la mujer embarazada, sino que \u201cbusca asegurarle su \u00a0 derecho efectivo a trabajar, que es un derecho inalienable de todo ser humano\u201d, \u00a0 reafirmando que \u201cno es entonces suficiente que los Estados protejan los \u00a0 ingresos laborales de estas mujeres, sino que es necesario que adem\u00e1s les \u00a0 asegure efectivamente la posibilidad de trabajar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, surgi\u00f3 la \u00a0 necesidad de determinar unas reglas para fijar el alcance de la protecci\u00f3n, como \u00a0 objeto de la unificaci\u00f3n, a partir de dos especificidades, \u201cla modalidad de \u00a0 la contrataci\u00f3n y el conocimiento o no del empleador del estado de gestaci\u00f3n\u201d, \u00a0 con unas precisiones determinadas brevemente frente a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sobre el conocimiento del \u00a0 embarazo por parte del empleador[3], \u00a0 se precis\u00f3 que \u201cno es requisito para establecer si existe o no protecci\u00f3n, \u00a0 sino para determinar el grado de protecci\u00f3n\u201d, indicando as\u00ed que \u201cel \u00a0 conocimiento del embarazo por parte del empleador da lugar a una protecci\u00f3n \u00a0 integral y completa, pues se asume que el despido se bas\u00f3 en el embarazo \u00a0y por ende un factor de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n del sexo\u201d (no est\u00e1 en \u00a0 negrilla en el original, como tampoco en los textos anteriores ni \u00a0 subsiguientes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la falta de \u00a0 conocimiento \u201cdar\u00e1 lugar a una protecci\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil, basada en el \u00a0 principio de solidaridad y en la garant\u00eda de estabilidad en el trabajo \u00a0 durante el embarazo y la lactancia, como un medio para asegurar un salario o \u00a0 un ingreso econ\u00f3mico a la madre y como garant\u00eda de los derechos del reci\u00e9n \u00a0 nacido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3 tambi\u00e9n que el \u00a0 conocimiento por el empleador del estado de la trabajadora, no exige \u00a0 formalidades, ya que puede ser asumido directamente, por hecho notorio o por \u00a0 informaci\u00f3n de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Seg\u00fan la alternativa \u00a0 laboral, se determin\u00f3 i) \u201casumir que las modalidades de contrataci\u00f3n por \u00a0 medio de empresas de cooperativas de trabajo asociado o servicios temporales \u00a0 implican en principio la existencia de una relaci\u00f3n laboral sin causales \u00a0 espec\u00edficas de terminaci\u00f3n entre la empleada embarazada y estas empresas\u201d, y \u00a0 ii) que \u201ccuando en algunos contratos con fecha o condici\u00f3n especifica de \u00a0 terminaci\u00f3n (por ejemplo los laborales a t\u00e9rmino fijo o los de obra o los de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios), la necesidad del servicio o de la obra pendiente de \u00a0 realizar o del objeto del contrato, desaparece en momentos en que la empleada o \u00a0 contratista ha quedado en embarazo y es posible que la falta de renovaci\u00f3n \u00a0 del contrato se dio por raz\u00f3n del embarazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ha permitido que la \u00a0 Corte Constitucional reafirme medidas de protecci\u00f3n, las cuales giran en torno a \u00a0 dos alternativas: i) que se reconozcan las prestaciones de seguridad social en \u00a0 salud, hasta el momento en que la mujer adquiera el derecho al reclamo de la \u00a0 prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la licencia de maternidad; y ii) se ordene el reintegro \u00a0 de la mujer embarazada o la renovaci\u00f3n de su contrato, a menos que se pruebe la \u00a0 imposibilidad de tal reintegro o renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena, en esa sentencia \u00a0 SU-070 de 2013, concluy\u00f3 que \u201cla modalidad de contrataci\u00f3n no hace \u00a0 nugatoria la protecci\u00f3n, sino remite al estudio de la pertinencia o alcance de \u00a0 una u otra medida de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Tambi\u00e9n se indic\u00f3 que la \u00a0 protecci\u00f3n coherente con el sentido del fuero de maternidad, consiste en \u00a0 garantizar a la mujer su derecho a laborar, independientemente de la relaci\u00f3n de \u00a0 trabajo bajo la cual se encuentre. Advirti\u00f3 nuevamente que \u201cpara despedir \u00a0 a una mujer en esas circunstancias el empleador debe demostrar que media una \u00a0 justa causa y ha de adjuntar, de igual modo, el permiso de la autoridad \u00a0 administrativa competente. Esto no puede significar cosa distinta a la \u00a0 obligaci\u00f3n de tomar medidas para mantener la alternativa laboral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la estabilidad laboral \u00a0 reforzada de las embarazadas se extiende tambi\u00e9n a las vinculadas a t\u00e9rmino fijo \u00a0 o por ejecuci\u00f3n de obra, primando la realidad sobre las formas y sobre los \u00a0 textos contrarios a la verdadera relaci\u00f3n, todo en acatamiento de los tratados \u00a0 internacionales antes referidos y de lo ordenado en los art\u00edculos 53 y 43 de la \u00a0 carta, espec\u00edfico este \u00faltimo en imponer la especial asistencia y protecci\u00f3n del \u00a0 Estado durante el embarazo y despu\u00e9s del parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito legal, cabe \u00a0 recordar que el art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo es contundente al \u00a0 advertir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Ninguna \u00a0 trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se presume que el \u00a0 despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido \u00a0 lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al \u00a0 parto y sin autorizaci\u00f3n de las autoridades de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las trabajadoras \u00a0 de que trata el numeral uno (1) de este art\u00edculo que sean despedidas sin \u00a0 autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una \u00a0 indemnizaci\u00f3n equivalente a los salarios de sesenta d\u00edas (60) d\u00edas, fuera de las \u00a0 indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de \u00a0 trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de la \u00a0 mujer trabajadora adem\u00e1s, tendr\u00e1 derecho al pago de las catorce (14) semanas de \u00a0 descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado \u00a0 de su licencia por maternidad; en caso de parto m\u00faltiple tendr\u00e1 el derecho al \u00a0 pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al \u00a0 pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento \u00a0 a t\u00e9rmino.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Muy s\u00f3lida y efectiva es \u00a0 entonces esa protecci\u00f3n a toda mujer en gestaci\u00f3n o lactancia, y \u00a0 consecuentemente al beb\u00e9, sin que puedan dejarse de lado los contratos \u00a0 nominalmente civiles de prestaci\u00f3n de servicios, como tambi\u00e9n se lee en el \u00a0 rese\u00f1ado fallo de unificaci\u00f3n (no est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProcede la \u00a0 protecci\u00f3n reforzada derivada de la maternidad, luego la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 protectoras en caso de cesaci\u00f3n de la alternativa laboral, cuando se demuestre, \u00a0 sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relaci\u00f3n laboral \u00a0 o de prestaci\u00f3n y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o \u00a0 dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relaci\u00f3n \u00a0 laboral o de prestaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Volviendo a observar lo \u00a0 atinente a si i) hab\u00eda una relaci\u00f3n a t\u00e9rmino fijo, y ii) sab\u00eda del embarazo al \u00a0 momento de la desvinculaci\u00f3n el empleador, o el presunto contratante, o el \u00a0 representante legal si se trata en uno u otro caso de persona jur\u00eddica, o alg\u00fan \u00a0 dependiente del \u00e1rea de personal u otra concerniente, por informaci\u00f3n de la \u00a0 embarazada o de cualquier tercero, o reporte de un ente de salud, o por \u00a0 notoriedad, podr\u00eda suceder que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1. La desvinculaci\u00f3n se \u00a0 produjo antes del vencimiento del contrato y no medi\u00f3 autorizaci\u00f3n de la \u00a0 autoridad competente, por lo cual ha de aplicarse la protecci\u00f3n derivada del \u00a0 fuero de maternidad, consistente en la ineficacia del despido y el subsiguiente \u00a0 reintegro, junto con el cubrimiento de los derechos dejados de percibir. Ello en \u00a0 cuanto la sentencia SU-070 de febrero 13 de 2013 reafirma el \u201csupuesto de \u00a0 protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n\u201d y la aplicaci\u00f3n de \u201cla protecci\u00f3n \u00a0 establecida legalmente en el art\u00edculo 239 del CST\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. Si la desvinculaci\u00f3n \u00a0 acaece vencido el t\u00e9rmino del contrato y se alega como causa la terminaci\u00f3n del \u00a0 plazo pactado, el contratante ha debido acudir antes del vencimiento \u201cante el \u00a0 inspector del trabajo para que determine si subsisten las causas objetivas que \u00a0 dieron origen a la relaci\u00f3n laboral\u201d, con esta disyuntiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si acude y la autoridad \u00a0 determina que subsisten las causas del contrato, \u201cdeber\u00e1 extenderlo por lo \u00a0 menos durante el periodo del embarazo y los tres meses posteriores\u201d; si \u00a0 determina que no subsisten las causas, \u201cse podr\u00e1 dar por terminado el \u00a0 contrato al vencimiento del plazo y deber\u00e1n pagarse las cotizaciones que \u00a0 garanticen el pago de la licencia de maternidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si no se acude ante el \u00a0 inspector del trabajo, se reconocer\u00e1n \u201clas cotizaciones durante el periodo de \u00a0 gestaci\u00f3n; y la renovaci\u00f3n solo ser\u00eda procedente si se demuestra que las causas \u00a0 del contrato laboral a t\u00e9rmino fijo no desaparecen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3. Como precauci\u00f3n, la \u00a0 citada SU-070 de 2013 recuerda que \u201cpara evitar que los empleadores \u00a0 desconozcan la regla de acudir al inspector de trabajo\u201d, habr\u00e1 indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u201ccon pago de los 60 d\u00edas previsto en el art\u00edculo 239 del C.S.T.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Acorde con la rese\u00f1a f\u00e1ctica planteada, la se\u00f1ora Karem Lorena Vanegas le atribuye a la empresa \u00a0 Projekta Ltda. Ingenieros Consultores, a la cual estaba vinculada por un \u00a0 contrato de prestaci\u00f3n de servicios, la vulneraci\u00f3n de \u00a0 sus derechos al m\u00ednimo vital, trabajo, seguridad social, \u00a0 estabilidad laboral reforzada y fuero de maternidad, establecidos en protecci\u00f3n \u00a0 de la gestante y del ni\u00f1o que est\u00e1 por nacer, al terminar tal relaci\u00f3n no \u00a0 obstante su estado de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 encuentra acreditado en el expediente que, en febrero 7 de 2013, se prorrog\u00f3 el \u00a0 contrato de prestaci\u00f3n de servicios, fecha en la cual, seg\u00fan indic\u00f3 la \u00a0 demandante, ella se enter\u00f3 de su estado de embarazo, que inform\u00f3 en agosto 18 de \u00a0 2013 de manera verbal a la empresa demandada, por conducto que no especifica. \u00a0 Sin embargo, en agosto 22[4] siguiente, la empresa \u00a0 dio por terminado el contrato, argumentando la finalizaci\u00f3n del contrato \u00a0 principal con el Distrito Capital, que ten\u00eda por objeto realizar la toma de \u00a0 informaci\u00f3n de campo, como insumo del programa de monitoreo, seguimiento y \u00a0 planeaci\u00f3n del tr\u00e1nsito y transporte en Bogot\u00e1, el cual en efecto termin\u00f3 en \u00a0 agosto 28 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El Juzgado de primera \u00a0 instancia, en sentencia no recurrida, neg\u00f3 el amparo al considerar que no se \u00a0 cumpl\u00edan los requisitos jurisprudenciales para proteger el derecho a la \u00a0 estabilidad laboral reforzada, ya que la prueba de embarazo no fue presentada \u00a0 ante el empleador para dar el respectivo aviso; as\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que la actora \u00a0 voluntariamente fue quien dio por terminado el contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios, al negarse a asumir los turnos nocturnos y no volver a programar \u00a0 nueva fecha al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Esta Sala no \u00a0 comparte tal decisi\u00f3n, ahora revisada, pues, como se advirti\u00f3 en la sentencia SU-070 de 2013, ampliamente \u00a0 citada en precedencia, la estabilidad laboral de la mujer embarazada se debe \u00a0 proteger independientemente de la naturaleza del contrato y sin importar si el \u00a0 empleador ten\u00eda conocimiento del estado de gravidez o no, lo cual \u00fanicamente \u00a0 incide en determinar la clase de protecci\u00f3n que se debe otorgar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante conlleva, de acuerdo con lo \u00a0 estatuido en los art\u00edculos 239 y 240 del C.S.T., que no puede ser despedida por \u00a0 motivo o con ocasi\u00f3n del embarazo, que se presume como causa, necesit\u00e1ndose la \u00a0 previa autorizaci\u00f3n del inspector del trabajo o de quien haga sus veces, \u00a0 requisito que evidentemente no cumpli\u00f3 la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Con todo, como se estableci\u00f3 \u00a0 en la sentencia SU-070 de 2013, si se presenta la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en la que el \u00a0 contratante desvincula a la servidora dentro de circunstancias de las que no \u00a0 puede inferirse que conoc\u00eda su estado de embarazo, \u201cse debe ordenar el \u00a0 reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestaci\u00f3n; y la \u00a0 discusi\u00f3n sobre la configuraci\u00f3n de la justa causa (si se presenta) se debe \u00a0 ventilar ante el juez ordinario laboral. El fundamento de esta protecci\u00f3n es el \u00a0 principio de solidaridad y la consecuente protecci\u00f3n objetiva constitucional de \u00a0 las mujeres embarazadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal es el presente caso, donde la propia demandante manifiesta que \u00a0 supo que estaba embarazada el 7 febrero de 2013, cuando \u00a0 le prorrogaron el contrato de prestaci\u00f3n de servicios, situaci\u00f3n que mantuvo en \u00a0 silencio hasta el 18 de agosto de 2013 cuando, seg\u00fan expresa, le dijeron que \u00a0 deb\u00eda asumir turnos en la noche y ella contest\u00f3 negativamente porque no se \u00a0 encontraba bien de salud, debido a \u201cque contaba con seis meses de gestaci\u00f3n\u201d \u00a0(f. 1\u00b0 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto es negado por el apoderado de la empresa accionada (\u201csolo \u00a0 hasta el 18 de agosto la accionante se comunica con la empresa para preguntar si \u00a0 hab\u00eda programaci\u00f3n de aforo despu\u00e9s del d\u00eda 22 de agosto que era hasta cuando \u00a0 ten\u00eda programaci\u00f3n, a lo que se le respondi\u00f3 por parte de mi representada, que \u00a0 efectivamente hab\u00edan algunos turnos para aforar en horas de la noche y el fin de \u00a0 semana, a lo que la se\u00f1ora Karem Lorena Vanegas Rodr\u00edguez responde que ella es \u00a0 madre cabeza de familia y tiene dos hijos peque\u00f1os a los que no puede dejar \u00a0 solos en esos horarios, raz\u00f3n por la cual no pod\u00eda aceptar los turnos ofrecidos, \u00a0 sin que en ning\u00fan momento hubiese informado que adicionalmente a lo aducido \u00a0 estuviese en embarazo\u201d (f. 24 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se configura as\u00ed la validez de la terminaci\u00f3n unilateral, por haber \u00a0 concluido el contrato del Distrito Capital de Bogot\u00e1 con Projekta, pero ha de \u00a0 otorgarse protecci\u00f3n, consistente en el cubrimiento de la licencia de \u00a0 maternidad, con todo lo que le es inherente, no procediendo el reintegro por no \u00a0 haberse acreditado el nexo causal entre el embarazo y la terminaci\u00f3n del \u00a0 servicio que se ven\u00eda prestando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Por la \u00a0 misma raz\u00f3n, al no estar comprobado que los responsables de la empresa demandada \u00a0 supieron del estado de gestaci\u00f3n y ello fue la causa de la finalizaci\u00f3n de la \u00a0 actividad, tampoco procede ordenar la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 239 \u00a0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En \u00a0 conclusi\u00f3n de todo lo expuesto, ser\u00e1 revocado el fallo proferido en noviembre 14 \u00a0 de 2013 por el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Bogot\u00e1, no impugnado. En su lugar, ser\u00e1n tutelados los derechos de \u00a0 la demandante Karem Lorena Vanegas Rodr\u00edguez, identificada con c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda 1.031.123.444 de Bogot\u00e1, al m\u00ednimo vital, la seguridad social y el \u00a0 fuero de maternidad, tambi\u00e9n en protecci\u00f3n de su beb\u00e9, ordenando a la empresa \u00a0 Projekta Ltda. Ingenieros Consultores, por conducto de su representante legal o \u00a0 quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha realizado, \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, reconozca y cancele a favor de la \u00a0 mencionada se\u00f1ora todo lo correspondiente a su licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia \u00a0 en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo dictado en noviembre 14 de 2013 por el Juzgado \u00a0 Treinta Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, no \u00a0 impugnado, que hab\u00eda negado el amparo solicitado. En su \u00a0 lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de la se\u00f1ora\u00a0Karem \u00a0 Lorena Vanegas Rodr\u00edguez y de su hijo, al m\u00ednimo vital, la seguridad social y el \u00a0 fuero de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la empresa Projekta Ltda. Ingenieros Consultores, por conducto de \u00a0 su representante legal o quien haga sus veces que, si a\u00fan no lo ha realizado, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, reconozca y cancele \u00a0 todo lo correspondiente a la licencia de maternidad a que tiene derecho la se\u00f1ora Karem Lorena Vanegas Rodr\u00edguez, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.031.123.444 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Consiste en \u00a0 la toma de informaci\u00f3n de campo, como insumo del programa de \u00a0 monitoreo, seguimiento y planeaci\u00f3n del tr\u00e1nsito y transporte de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cfr. SU-070 de 2013 pag. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr. T-894 de noviembre 30 de 2011, M. P. Nilson Pinilla Pinilla; T-126 de \u00a0 febrero 23 de 2012, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-172 de marzo 8 de \u00a0 2012, M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-900 de noviembre 2 de 2012, M. P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-346 de junio 17 de 2013, M. P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Fecha en la cual llevaba cinco meses de embarazo, seg\u00fan ecograf\u00eda \u00a0 obst\u00e9trica aportada (f. 13 cd. inicial).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-312-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-312\/14 \u00a0 \u00a0 FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA PROTECCION LABORAL \u00a0 REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA O EN LACTANCIA\/PROTECCION LABORAL REFORZADA DE \u00a0 MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA O EN LACTANCIA-Fuerza \u00a0 vinculante con instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0 PROTECCION LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA Y \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}