{"id":21676,"date":"2024-06-25T21:00:30","date_gmt":"2024-06-25T21:00:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-318-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:30","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:30","slug":"t-318-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-318-14\/","title":{"rendered":"T-318-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-318-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-318\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n establece la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de asegurar a \u00a0 los ni\u00f1os las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema \u00a0 educativo, deber que adquiere especial relevancia cuando se trata de personas \u00a0 con limitaciones f\u00edsicas o mentales, conforme a los art\u00edculos 47 y 68 \u00a0 \u00eddem, pues en tales eventos concurren en ellas dos circunstancias de \u00a0 vulnerabilidad que requieren de acciones de especial protecci\u00f3n en materia \u00a0 educativa: i) son menores de edad, es decir, personas en proceso de formaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo; y ii) la condici\u00f3n de limitaci\u00f3n o discapacidad. En este sentido, el \u00a0 art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n impone al Estado adelantar una pol\u00edtica de \u00a0 integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a \u00a0 quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran, proceso a favor del \u00a0 cual se establecen medidas de inclusi\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS NI\u00d1OS A RECIBIR EDUCACION DE \u00a0 ACUERDO A SUS NECESIDADES Y PREVALENCIA DEL INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS \u00a0 PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Compromiso \u00a0 del Estado de garantizar educaci\u00f3n a ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Desarrollo legal de los procesos de \u00a0 inclusi\u00f3n escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Establecimientos educativos deben \u00a0 identificar las necesidades particulares de los ni\u00f1os con limitaciones f\u00edsicas o \u00a0 mentales y garantizar el acceso y permanencia en los procesos de inclusi\u00f3n \u00a0 escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN \u00a0 SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reglas \u00a0 relativas a componentes de acceso, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de adoptar estrategias que aseguren los \u00a0 componentes de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y la aceptabilidad \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n, compromete la intervenci\u00f3n de m\u00faltiples disciplinas, \u00a0 pues como lo ha se\u00f1alado la Corte en otras oportunidades, en los casos de la \u00a0 poblaci\u00f3n infantil afectada por trastornos que limitan sus capacidades, para la \u00a0 realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n se necesita brindar atenci\u00f3n integral a \u00a0 la salud con servicios, que respecto de \u00e9stos ni\u00f1os, pueden contener \u00a0 ingredientes educativos que el Juez de tutela podr\u00e1 ordenar conforme al \u00a0 principio de integralidad, incluso aunque no est\u00e9n contemplados en el plan \u00a0 obligatorio de salud, con el fin de garantizar la realizaci\u00f3n plena de sus \u00a0 derechos mediante la implementaci\u00f3n de las medidas adecuadas atendiendo a su \u00a0 condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION ESPECIAL DEL MENOR CON \u00a0 DISCAPACIDAD Y OBLIGACIONES CORRELATIVAS DEL ESTADO-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN \u00a0 SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden \u00a0 a EPSS adoptar medidas necesarias para garantizar proceso de inclusi\u00f3n escolar, \u00a0 a trav\u00e9s de grupo interdisciplinario que determine la necesidad de \u00a0 acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico en aula mediante un docente sombra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 4.205.319 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Sol Mar\u00eda Mercado \u00a0 Molina en representaci\u00f3n de su hijo Yosthin David Alfaro Mercado contra \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de junio de dos mil catorce \u00a0 (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 y Alberto Rojas R\u00edos, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el \u00a0 Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla el 30 de septiembre de 2013, \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Sol Mar\u00eda Mercado Molina \u00a0 en representaci\u00f3n de su hijo Yosthin David Alfaro Mercado contra la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Salud de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de referencia fue escogido \u00a0 para revisi\u00f3n mediante auto del treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), \u00a0 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Sol Mar\u00eda Mercado Molina, como representante \u00a0 de su hijo Yosthin David Alfaro Mercado interpuso acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Barranquilla, a fin de que se protejan los \u00a0 derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, educaci\u00f3n y salud de su hijo \u00a0 Yosthin David Alfaro Mercado, con base en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Yosthin David Alfaro Mercado, hijo \u00a0 de la accionante, naci\u00f3 el 3 de junio de 2005 y se encuentra afiliado desde el \u00a0 23 de febrero de 2012 al Sistema de Seguridad Social en Salud, a trav\u00e9s del \u00a0 R\u00e9gimen Subsidiado, e igualmente est\u00e1 registrado en el Sistema Sisben, N\u00ba Ficha \u00a0 8908758. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde que su hijo ten\u00eda 4 a\u00f1os de \u00a0 edad observ\u00f3 alteraciones en su conducta, luego de realizadas pruebas de \u00a0 neuropsicolog\u00eda le diagnosticaron hiperactividad, agresividad y depresi\u00f3n altas, \u00a0 por lo que inici\u00f3 el tratamiento terap\u00e9utico y farmacol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relata la accionante que por \u00a0 recomendaci\u00f3n m\u00e9dica se inici\u00f3 la inclusi\u00f3n escolar de su hijo, pero hace unos \u00a0 meses la coordinadora del plantel educativo le ha solicitado colocarle un \u00a0 profesor sombra para que el ni\u00f1o mejore la atenci\u00f3n, dadas las dificultades \u00a0 derivadas de su patolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Coordinadora Acad\u00e9mica del Centro Educativo Mi Divino Tesoro, mediante \u00a0 escrito que se adjunta a la solicitud de amparo, se\u00f1ala que \u201cpara mejorar su \u00a0 formaci\u00f3n y su rendimiento se le solicita de manera amable se le permita tener \u00a0 el beneficio de una sombra durante las horas escolares, teniendo en cuenta que \u00a0 ser\u00e1 de mucha ventaja para el proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica del ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica la tutelante que las \u00a0 personas con retardo cognitivo moderado son destinatarias de medidas especiales \u00a0 a su favor, por su condici\u00f3n de discapacidad, para que la igualdad sea real y \u00a0 efectiva. Las personas con discapacidad no pueden ser discriminadas en el acceso \u00a0 a la educaci\u00f3n y por lo tanto el Estado debe adoptar medidas para garantizar su \u00a0 goce efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 12 de septiembre de 2013 el Juzgado \u00a0 Quinto Civil Municipal de Barranquilla admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y entre otras \u00a0 decisiones, orden\u00f3 oficiar a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de \u00a0 Barranquilla y a la instituci\u00f3n Centro Educativo Mi Divino Tesoro para que se \u00a0 pronuncien sobre los hechos de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la solicitud elevada por la Secretar\u00eda en \u00a0 menci\u00f3n, por auto del 23 de septiembre de 2013 el Juzgado Quinto Civil Municipal \u00a0 de Barranquilla vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Soledad \u00a0 (Atl\u00e1ntico), por cuanto es a \u00e9ste municipio que se encuentra adscrita la \u00a0 instituci\u00f3n educativa donde estudia el ni\u00f1o Yosthin David Alfaro Mercado, e \u00a0 igualmente vincul\u00f3 a la Empresa Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S) Asociaci\u00f3n \u00a0 Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 que funciona en el municipio de Soledad, a la \u00a0 cual se encuentra afiliado el menor de edad, y les concedi\u00f3 2 d\u00edas para que se \u00a0 pronunciaran sobre la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n igualmente fue vinculada la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud de Soledad \u2013Atl\u00e1ntico-, por auto del 28 de abril de 2014 \u00a0 dictado por el Magistrado Sustanciador durante el tr\u00e1mite del proceso de \u00a0 revisi\u00f3n y en el cual se otorg\u00f3 un plazo de dos d\u00edas para que se pronunciara \u00a0 acerca de los hechos y pretensiones se\u00f1alados en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio \u00a0 de Soledad (Atl\u00e1ntico) refiere en su contestaci\u00f3n que la acci\u00f3n es improcedente \u00a0 porque lo que necesita el menor es la atenci\u00f3n en salud y por ello la \u00a0 responsabilidad recae en la entidad prestadora de salud a la cual se encuentra \u00a0 afiliado el ni\u00f1o Yosthin David Alfaro Mercado, que es la encargada de autorizar \u00a0 el tratamiento que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Municipal de Salud de \u00a0 Soledad (Atl\u00e1ntico), indic\u00f3 que ha programado una visita t\u00e9cnica de inspecci\u00f3n, \u00a0 en aras de impulsar la respuesta de la EPS-S Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de \u00a0 Quibd\u00f3 a los requerimientos de la Corte, a efectos de evaluar la respuesta y \u00a0 garantizar la oportunidad y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Empresa Promotora de Salud \u00a0 Subsidiada (EPS-S) Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3, EPS-S-AMBUQ ESS, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la pretensi\u00f3n de la tutela es un servicio de tipo educativo que debe \u00a0 prestarse por el ente territorial a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital o Departamental \u201catendiendo a la propiedad del servicio que se \u00a0 requiere\u201d (sic), y para el efecto aporta informaci\u00f3n sobre Intervenci\u00f3n sobre \u00a0 el rendimiento escolar y acad\u00e9mico de ni\u00f1os con TDAH. Igualmente sostuvo que \u00a0 la EPS-S-AMBUQ ESS, ha garantizado la atenci\u00f3n en salud del ni\u00f1o Yosthin David \u00a0 Alfaro Mercado y otorgado todas las autorizaciones de servicios m\u00e9dicos \u00a0 requeridos para la atenci\u00f3n del trastorno con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n por \u00a0 hiperactividad, que afecta al paciente y para el efecto adjunta copia de las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla el 30 de septiembre \u00a0 de 2013 neg\u00f3 por improcedente el amparo al considerar que la accionante acude a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela para suplir las gestiones que no ha adelantado ante la EPS-S \u00a0 y ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Soledad, o Distrital de \u00a0 Barranquilla, dependiendo de cu\u00e1l sea el domicilio del menor de edad. A\u00f1ade que \u00a0 aunque todo ni\u00f1o con Trastorno de D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n por Hiperactividad debe \u00a0 ser diagnosticado por el m\u00e9dico tratante, quien debe trazar el m\u00e9todo aplicable \u00a0 al proceso educativo, s\u00f3lo cuando esto se realice, la madre del menor tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de adelantar \u201clas gestiones pertinentes ante la dependencia del \u00a0 ente territorial que corresponda a efectos de que se autorice la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio requerido; no siendo de recibo que acuda por v\u00eda de tutela en procura \u00a0 de\u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos del menor\u201d , lo anterior por cuanto \u00a0 si no hay una solicitud formal ante la entidad encargada y el servicio no ha \u00a0 sido ordenado por el m\u00e9dico tratante el juez constitucional no puede ordenarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE \u00a0 DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 28 de abril de 2014 el Magistrado \u00a0 Sustanciador orden\u00f3 correr traslado de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Sol \u00a0 Mar\u00eda Mercado Molina en representaci\u00f3n de su hijo Yosthin David Alfaro Mercado, \u00a0 a la EPS-S Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 y a la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 de Soledad \u2013Atl\u00e1ntico-, para que se pronunciaran acerca de los hechos y \u00a0 pretensiones se\u00f1alados en el escrito de tutela. Igualmente decret\u00f3 como prueba \u00a0 oficiar a la EPS-S Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 para que \u00a0 remita copia de la historia cl\u00ednica del ni\u00f1o Yosthin David Alfaro Mercado e \u00a0 informe el estado de salud actual, el tratamiento, medicamentos y\/o dem\u00e1s \u00a0 servicios que eventualmente le est\u00e9n prestando para la atenci\u00f3n de su patolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material Probatorio Obrante en el Expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Carnet que acredita al ni\u00f1o hijo Yosthin David Alfaro Mercado, nacido el 3 de junio \u00a0 de 2005 como afiliado a la EPS-S Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del registro Civil de nacimiento de Yosthin \u00a0 David Alfaro Mercado, en el cual aparece la accionante como la madre del menor, \u00a0 y copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Sol Marina Mercado Molina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del reporte del Sistema integrado de matr\u00edculas \u00a0 en el cual aparece el ni\u00f1o Yosthin David Alfaro Mercado como alumno del Centro \u00a0 Educativo Mi Divino Tesoro, a cargo de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio \u00a0 de Soledad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del reporte del Sistema de identificaci\u00f3n de \u00a0 Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales \u2013 SISB\u00c9N \u2013 de la accionante Sol \u00a0 Marina Mercado Molina y su hijo Yosthin David Alfaro Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de certificado m\u00e9dico expedido por el m\u00e9dico \u00a0 Neuropediatra \u00a0Jes\u00fas Eduardo Ruiz, en el cual aparece dentro del diagn\u00f3stico \u00a0 Trastorno de D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n por Hiperactividad (en adelante TDAH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del certificado suscrito por la Coordinadora \u00a0 Acad\u00e9mica del Centro educativo Mi Divino Tesoro, en el cual se informa que dado \u00a0 que se encuentra en proceso de terapias y tratamiento fue aceptado en ese \u00a0 colegio, y que \u201cpara mejorar su formaci\u00f3n y su rendimiento se le solicita de \u00a0 manera muy amable se le permita tener el beneficio de una sombra durante las \u00a0 horas escolares, teniendo en cuenta que ser\u00e1 de mucha ventaja para el proceso de \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica del ni\u00f1o\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Evaluaci\u00f3n Neuropsicol\u00f3gica del 28 de abril \u00a0 de 2014, adjuntado por la EPS-S Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3, en \u00a0 el cual se registra como impresi\u00f3n diagn\u00f3stica: 1. Trastorno por d\u00e9ficit de \u00a0 atenci\u00f3n a estudio F-90, 2. Trastorno aprendizaje F-81, 3. Trastorno de Lenguaje \u00a0 expresivo- F-80, Mala higiene postural patr\u00f3n de marcha alterada y trastorno del \u00a0 desarrollo motor instaurado F-82. En la misma evaluaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIV. RESULTADOS VALORACION NEUROPSICOLOGICA (PARCIAL): \u00a0 paciente de 8 a\u00f1os, actualmente en proceso de evaluaci\u00f3n neuropsicol\u00f3gica \u00a0 interdisciplinaria, se inicia proceso evaluativo observ\u00e1ndose paciente orientado \u00a0 en tiempo y espacio, dominada manual diestra, dominancia pedal diestra y \u00a0 dominancia visual diestra lateralidad definida \u00e1rea corporal y extracorporal con \u00a0 dificultades atencionales moderadas, dificultades moderadas en su capacidad para \u00a0 registrar, codificar y evocar informaci\u00f3n a corto plazo, En cuanto a su lenguaje \u00a0 se observan hipoton\u00eda orofacial a nivel de labios, mejillas, dificultades \u00a0 severas en praxias orofaciales, En cuanto a su lenguaje articulatorio evaluado \u00a0 con Test Elce, observ\u00e1ndose d\u00e9ficits severos fon\u00e9ticas en fricativos, oclusivos, \u00a0 labiodentales, sustituci\u00f3n, omisiones, En cuanto a su lenguaje comprensivo \u00a0 sencillo dificultades ordenes complejas. A nivel f\u00edsico-motor, se observa piel \u00a0 reseca, buen seguimiento auditivo y visual, buen tono muscular, arcos completos \u00a0 de movimientos miembros superiores e inferiores, Patr\u00f3n de marcha con inmersi\u00f3n \u00a0 de pie, no despega p\u00ede de piso, disminuci\u00f3n de la amplitud de sancadillas. PLAN: \u00a0 Continuar en proceso evaluativo con equipo interdisciplinario as\u00ed: \u00a0 Neuropsicolog\u00eda (7 sesiones de evaluaci\u00f3n) Terapia Ocupacional (2 sesiones) \u00a0 psicolog\u00eda Conductual (1 Sesi\u00f3n) Psicolog\u00eda Familiar (1 Sesi\u00f3n) psiquiatr\u00eda \u00a0 Infantil (1 Sesi\u00f3n) Trabajo Social (1 Sesi\u00f3n)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe cl\u00ednico descriptivo mensual de febrero de \u00a0 2014, en el cual se indica los resultados de la aplicaci\u00f3n de terapias A.B.A. y \u00a0 evaluaci\u00f3n por psicolog\u00eda y terapia ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de las autorizaciones de atenci\u00f3n de consulta \u00a0 por psiquiatr\u00eda y para realizaci\u00f3n de terapias A.B.A., por parte de EPS-S Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente \u00a0 para revisar el fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de referencia, con \u00a0 fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde determinar si los derechos del \u00a0 ni\u00f1o Yosthin David Alfaro Mercado est\u00e1n \u00a0 siendo vulnerados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Soledad, la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud del mismo municipio o por la EPS-S Asociaci\u00f3n Mutual Barrios \u00a0 Unidos de Quibd\u00f3, en cuanto no cuenta con el acompa\u00f1amiento de un profesor \u00a0 sombra que le apoye y guie en el proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica que adelanta en \u00a0 el Centro Educativo Mi Divino Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema que plantea la acci\u00f3n de \u00a0 tutela la Sala examinar\u00e1 previamente los siguientes aspectos: (i) Derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes como sujetos de especial protecci\u00f3n; (ii) Deber de garant\u00eda frente \u00a0 al derecho a la educaci\u00f3n; y (iii) Desarrollo legal de \u00a0 los procesos de inclusi\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 el \u00a0 deber de protecci\u00f3n especial que tiene el Estado, la Sociedad y la Familia \u00a0 frente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en consideraci\u00f3n a la condici\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad en que se encuentran por su \u00a0 condici\u00f3n de ser humano en proceso de formaci\u00f3n y desarrollo. Este deber de \u00a0 protecci\u00f3n se reitera en el art\u00edculo 44 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que declara que los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes prevalecen sobre los de los dem\u00e1s &#8211; aspecto ampliamente \u00a0 desarrollado por esta Corporaci\u00f3n en numerosa jurisprudencia[1]-, y enfatiza que existe \u00a0 corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado frente a \u201cla \u00a0 obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico \u00a0 e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d. Uno de tales derechos es a \u00a0 la educaci\u00f3n, contemplado en el mismo art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n como \u00a0 derecho fundamental de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corresponsabilidad en relaci\u00f3n con el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n se encuentra expresamente consagrada en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 67 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, que igualmente establece la educaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince \u00a0 a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica. Y, el art\u00edculo 68 \u00eddem, al tiempo que permite la creaci\u00f3n de \u00a0 establecimientos educativos indica que el Estado tiene la obligaci\u00f3n especial \u00a0 de garantizar la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales. \u00a0 En este sentido, la norma constitucional replica el Principio V, de la \u00a0 Declaraci\u00f3n del los Derechos del Ni\u00f1o, conforme al cual, el ni\u00f1o con alg\u00fan \u00a0 impedimento f\u00edsico o mental debe recibir el tratamiento, la educaci\u00f3n y el \u00a0 cuidado especiales que requiera. Y, en el mismo sentido, la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la \u00a0 Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006[2] \u00a0establece que cuando se trate de ni\u00f1os con discapacidad \u201c[l]os Estados Partes \u00a0 tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para asegurar que todos los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y \u00a0 libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 2. En todas las actividades relacionadas con los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con \u00a0 discapacidad, una consideraci\u00f3n primordial ser\u00e1 la protecci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n \u00a0 de garantizar a educaci\u00f3n a los ni\u00f1os con limitaciones, la aplicaci\u00f3n de modelos \u00a0 educativos tambi\u00e9n debe atender a un principio transversal de los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os como es el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, el cual se impone como criterio hermen\u00e9utico para adoptar \u00a0 decisiones que beneficien la garant\u00eda plena de los derechos fundamentales de los \u00a0 menores de edad. En este sentido, el art\u00edculo 7.2 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que: \u201cEn \u00a0 todas las actividades relacionadas con los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, \u00a0 una consideraci\u00f3n primordial ser\u00e1 la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en sentencia T-397 de abril 29 de 2004[3] resalt\u00f3 que el \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y la prevalencia de sus derechos sobre los dem\u00e1s deben \u00a0 guiar la actividad administrativa y las decisiones judiciales, haciendo \u00a0 referencia expresa a las dictadas en sede de tutela, al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; las decisiones adoptadas por las autoridades \u00a0 que conocen de casos en los que est\u00e9 de por medio un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0 \u2013incluyendo a las autoridades administrativas de Bienestar Familiar y a las \u00a0 autoridades judiciales, en especial los jueces de tutela- deben propender, en \u00a0 ejercicio de la discrecionalidad que les compete y en atenci\u00f3n a sus deberes \u00a0 constitucionales y legales, por la materializaci\u00f3n plena del inter\u00e9s superior de \u00a0 cada ni\u00f1o en particular, en atenci\u00f3n a (i) los criterios jur\u00eddicos relevantes, y \u00a0 (ii) una cuidadosa ponderaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas que rodean al \u00a0 menor involucrado. Para ello, las autoridades deben prestar la debida atenci\u00f3n a \u00a0 las valoraciones profesionales que se hayan realizado en relaci\u00f3n con dicho \u00a0 menor, y deber\u00e1n aplicar los conocimientos y m\u00e9todos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que \u00a0 est\u00e9n a su disposici\u00f3n para garantizar que la decisi\u00f3n adoptada sea la que mejor \u00a0 satisface el inter\u00e9s prevaleciente en cuesti\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, a partir del principio de inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o, de la corresponsabilidad que de manera reiterativa consagra \u00a0 la Constituci\u00f3n, cuando del derecho a la educaci\u00f3n se trata, y del derecho a la \u00a0 tutela judicial efectiva, cuyo fundamento se deriva del acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia que contempla el art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 existe el imperativo tanto para las autoridades administrativas, como para los \u00a0 jueces \u2013 entre ellos los de tutela \u2013 que desplegar acciones encaminadas a \u00a0 indagar por las circunstancias que permitir\u00e1n adoptar las decisiones m\u00e1s \u00a0 adecuadas para la defensa, garant\u00eda y efectividad del derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os, y especialmente de aquellos que tienen limitaciones f\u00edsicas o \u00a0 mentales. Exige la Constituci\u00f3n, as\u00ed como las normas internacionales que \u00a0 consagran derechos de los ni\u00f1os, una actitud proactiva del Estado, de tal forma \u00a0 que a\u00fan en los casos en que la familia por diversas circunstancias no pueda \u00a0 cumplir con su responsabilidad frente a los derechos de los ni\u00f1os, las \u00a0 autoridades asuman la que por mandato constitucional les corresponde y se \u00a0 movilicen para lograr la plena materializaci\u00f3n de tales derechos. El \u00a0 desconocimiento de otras ciencias, de cuyo auxilio los corresponsables pueden y \u00a0 deben valerse, de ser necesario, para proteger los derechos fundamentales de los \u00a0 ni\u00f1os con alg\u00fan tipo de limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental, no es \u00f3bice para ignorar el \u00a0 correlativo deber que surge frente a \u00e9stos, y mucho menos justifica negar su \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional en sentencia T-117 de 2013, record\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. En efecto, el Estado lejos de \u00a0 asumir una actitud pasiva, insensible o indiferente frente a la protecci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en las que sus derechos fundamentales se \u00a0 dispongan como meras prestaciones de contenidos simb\u00f3licos y program\u00e1ticos; debe \u00a0 adoptar una posici\u00f3n activa orientada a la promoci\u00f3n y efectiva realizaci\u00f3n de \u00a0 sus derechos. De ah\u00ed que la autoridad p\u00fablica al momento de aplicar cualquier \u00a0 figura jur\u00eddica que de alguna manera afecte el n\u00facleo esencial de dichos \u00a0 derechos o implique una regulaci\u00f3n completa o integral de sus facultades o de \u00a0 sus mecanismos de defensa, debe ser excesivamente celoso no s\u00f3lo con las \u00a0 limitaciones que puedan hacer nugatorio sus alcances y efectos, sino tambi\u00e9n con \u00a0 las atribuciones que excluyan la protecci\u00f3n especial ordenada por la \u00a0 Constituci\u00f3n y, en ese orden de ideas, incumplan la obligaci\u00f3n positiva que se \u00a0 le impone al Estado por el Constituyente (C.P. art. 44).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber de garant\u00eda frente al derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los ni\u00f1os con limitaciones f\u00edsicas o mentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso en precedencia, el art\u00edculo 67 de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece la obligaci\u00f3n del Estado de asegurar a los ni\u00f1os las condiciones necesarias para su acceso \u00a0 y permanencia en el sistema educativo, deber que adquiere especial relevancia \u00a0 cuando se trata de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, conforme a los \u00a0 art\u00edculos 47 y 68 \u00eddem, pues en tales eventos concurren en ellas dos \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad que requieren de acciones de especial \u00a0 protecci\u00f3n en materia educativa: i) son menores de edad, es decir, personas en \u00a0 proceso de formaci\u00f3n y desarrollo; y ii) la condici\u00f3n de limitaci\u00f3n o \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n \u00a0 impone al Estado adelantar una pol\u00edtica de integraci\u00f3n social para los \u00a0 disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n \u00a0 especializada que requieran, proceso a favor del cual se establecen medidas \u00a0 de inclusi\u00f3n escolar. Cabe llamar la atenci\u00f3n en un aspecto puntual de la norma \u00a0 constitucional en cita, y es la sujeci\u00f3n de cualquier pol\u00edtica o programa que \u00a0 favorezca la integraci\u00f3n de los ni\u00f1os y en general las personas con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas o mentales, a la atenci\u00f3n especializada que requieran, lo cual \u00a0 obliga a hacer una valoraci\u00f3n de car\u00e1cter particular y concreto sobre los \u00a0 requerimientos que la persona tiene para que el proceso de vinculaci\u00f3n y \u00a0 realizaci\u00f3n personal en los distintos espacios de la sociedad se adelante de \u00a0 forma eficaz y no resulte agresivo, pero tampoco inocuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad, establece dentro de los principios \u00a0 generales del art\u00edculo 3: i) La participaci\u00f3n e \u00a0 inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad; ii) La igualdad de oportunidades; \u00a0 iii) La accesibilidad; y iv) El respeto a la evoluci\u00f3n de las facultades de los \u00a0 ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los art\u00edculos 24 y 26 de la \u00a0 misma Convenci\u00f3n, el Estado adquiri\u00f3 los siguientes compromisos particulares en \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles \u00a0 as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y \u00a0 obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; puedan acceder a una educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, \u00a0 de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad \u00a0 en que vivan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se hagan ajustes razonables en funci\u00f3n \u00a0 de las necesidades individuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, \u00a0 en el marco del sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n \u00a0 efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se faciliten medidas de apoyo \u00a0 personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m\u00e1ximo el desarrollo \u00a0 acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las medidas pertinentes para \u00a0 emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, y para formar a \u00a0 profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa \u00a0 formaci\u00f3n incluir\u00e1 la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de \u00a0 modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados, \u00a0 y de t\u00e9cnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer medidas efectivas y \u00a0 pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la \u00a0 m\u00e1xima independencia, capacidad f\u00edsica, mental, social y vocacional, y la \u00a0 inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todos los aspectos de la vida, para la cual \u00a0 les corresponde organizar y ampliar servicios y programas generales de \u00a0 habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en salud y educaci\u00f3n, entre otros \u00e1mbitos, de tal \u00a0 forma que comiencen en la etapa m\u00e1s temprana posible y se basen en una \u00a0 evaluaci\u00f3n multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de adoptar estrategias que aseguren los \u00a0 componentes de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y la aceptabilidad \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n, compromete la intervenci\u00f3n de m\u00faltiples disciplinas, \u00a0 pues como lo ha se\u00f1alado la Corte en otras oportunidades[4], \u00a0 en los casos de la poblaci\u00f3n infantil afectada por trastornos que limitan sus \u00a0 capacidades, para la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n se necesita brindar \u00a0 atenci\u00f3n integral a la salud con servicios, que respecto de \u00e9stos ni\u00f1os, pueden \u00a0 contener ingredientes educativos que el Juez de tutela podr\u00e1 ordenar conforme al \u00a0 principio de integralidad, incluso aunque no est\u00e9n contemplados en el plan \u00a0 obligatorio de salud, con el fin de garantizar la realizaci\u00f3n plena de sus \u00a0 derechos mediante la implementaci\u00f3n de las medidas adecuadas atendiendo a su \u00a0 condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 eventos como el presente, el sistema de salud est\u00e1 llamado a prestar el apoyo \u00a0 necesario y eficaz para la asistencia y recuperaci\u00f3n de los ni\u00f1os con \u00a0 limitaciones f\u00edsicas o mentales[5], \u00a0 para mejorar la adaptabilidad del sistema educativo por una parte y las \u00a0 condiciones de vida digna y desarrollo de las capacidades de los ni\u00f1os con \u00a0 limitaciones f\u00edsicas o mentales, por otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo legal de los procesos de \u00a0 inclusi\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cumplimiento del deber especial y superior de protecci\u00f3n y garant\u00eda, correlativo \u00a0 al derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os con limitaciones f\u00edsicas o mentales, el \u00a0 legislador ha fijado un sistema que promueve la inclusi\u00f3n educativa de \u00a0 estudiantes con tales caracter\u00edsticas, para lo cual contempla diversas \u00a0 estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la Ley 115 de 1994, contempla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46\u00ba.-\u00a0Integraci\u00f3n con el Servicio Educativo.\u00a0La educaci\u00f3n para personas con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas, sensoriales, ps\u00edquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades \u00a0 intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos organizar\u00e1n \u00a0 directamente o mediante convenio, acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que \u00a0 permitan el proceso de integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de dichos educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional expedir\u00e1 la \u00a0 reglamentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-\u00a0Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales \u00a0 podr\u00e1n contratar con entidades privadas los apoyos pedag\u00f3gicos, terap\u00e9uticos y \u00a0 tecnol\u00f3gicos necesarios para la atenci\u00f3n de las personas a las cuales se refiere \u00a0 este art\u00edculo, sin sujeci\u00f3n al art\u00edculo 8 de la Ley 60 de 1993,\u00a0hasta\u00a0cuando los establecimientos estatales \u00a0 puedan ofrecer este tipo de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47\u00ba.-\u00a0Apoyo y fomento.\u00a0En cumplimiento de lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 13 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a los planes y \u00a0 programas de desarrollo nacionales y territoriales, el Estado apoyar\u00e1 a las \u00a0 instituciones y fomentar\u00e1 programas y experiencias orientadas a la adecuada \u00a0 atenci\u00f3n educativa de aquellas personas a que se refiere el art\u00edculo 46 de esta \u00a0 Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente fomentar\u00e1 programas y \u00a0 experiencias para la formaci\u00f3n de docentes id\u00f3neos con este mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento podr\u00e1 definir los mecanismos \u00a0 de subsidio a las personas con limitaciones, cuando provengan de familias de \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48\u00ba.-\u00a0Aulas especializadas.\u00a0Los Gobiernos Nacional, y de las entidades \u00a0 territoriales incorporar\u00e1n en sus planes de desarrollo, programas de apoyo \u00a0 pedag\u00f3gico que permitan cubrir la atenci\u00f3n educativa a las personas con \u00a0 limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional dar\u00e1 ayuda especial a \u00a0 las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los \u00a0 establecimientos educativos estatales de jurisdicci\u00f3n que sean necesarios para \u00a0 el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las \u00a0 personas con limitaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el legislador expidi\u00f3 la Ley \u00a0 361 de 1997, \u201cPor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de la \u00a0 personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.\u201d, que en los art\u00edculos \u00a0 10 y 11, establece el deber de garantizar el brindar a las personas con \u00a0 limitaci\u00f3n una formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a sus \u00a0 necesidades especiales. As\u00ed mismo prev\u00e9 que el Gobierno Nacional promover\u00e1 la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 con limitaci\u00f3n a las aulas regulares en establecimientos educativos que se \u00a0 organicen directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no \u00a0 gubernamentales, para lo cual se adoptar\u00e1n las acciones pedag\u00f3gicas necesarias \u00a0 para integrar acad\u00e9mica y socialmente a los limitados, en el marco de un \u00a0 Proyecto Educativo Institucional. Las entidades territoriales y el Gobierno \u00a0 Nacional, apoyar\u00e1n estas instituciones en el desarrollo de estos programas y las \u00a0 dotar\u00e1 de los materiales educativos que respondan a las necesidades espec\u00edficas \u00a0 seg\u00fan el tipo de limitaci\u00f3n que presenten los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, y al ocuparse de los derechos a la \u00a0 salud y a la educaci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de discapacidad mediante el \u00a0 art\u00edculo 11 de la ley 1306 de 2009, el legislador estableci\u00f3 que ninguna persona \u00a0 con discapacidad mental podr\u00e1 ser privado de su derecho a recibir tratamiento \u00a0 m\u00e9dico, psicol\u00f3gico, psiqui\u00e1trico,\u00a0 educaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica o \u00a0 psicol\u00f3gica, proporcionales a su nivel de deficiencia, para que puedan lograr y \u00a0 mantener la m\u00e1xima independencia, capacidad y la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena \u00a0 en todos los aspectos de la vida. Y puntualiza que \u201cLa organizaci\u00f3n encargada \u00a0 de prestar el servicio de salud y de educaci\u00f3n en Colombia adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 necesarias para obtener que ninguna persona con discapacidad mental sea privada \u00a0 del acceso a estos servicios desde la temprana edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, el art\u00edculo 2, numeral 2 de la Ley \u00a0 Estatutaria 1618 de 2013 \u00a0&#8220;Por medio de la cual se establecen las disposiciones para \u00a0 garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad&#8221;, \u00a0 define que la inclusi\u00f3n social \u201c\u00a0Es \u00a0 un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y \u00a0 la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar \u00a0 de un bien, servicio o ambiente, junto con los dem\u00e1s ciudadanos, sin ninguna \u00a0 limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas \u00a0 que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este objetivo, el art\u00edculo 7 de esta normativa asigna al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional la obligaci\u00f3n establecer estrategias de promoci\u00f3n y \u00a0 pedagog\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad y dise\u00f1ar \u00a0 programas tendientes a asegurar la educaci\u00f3n inicial inclusiva pertinente de los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad en las escuelas, seg\u00fan su diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el derecho a la salud, el art\u00edculo 10 establece que las Entidades Prestadoras de \u00a0 Servicios de Salud deber\u00e1n establecer programas de capacitaci\u00f3n a sus \u00a0 profesionales y empleados para favorecer los procesos de inclusi\u00f3n de las \u00a0 personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, frente al derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, la ley 1618 de 2013, consagra que el Ministerio de Educaci\u00f3n deber\u00e1, \u00a0 entre otras acciones, garantizar el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con \u00a0 necesidades educativas especiales a una educaci\u00f3n de calidad y competitiva, que \u00a0 contribuya a cerrar brechas de inequidad, centrada en la Instituci\u00f3n Educativa y \u00a0 acompa\u00f1ar a las entidades territoriales certificadas para la implementaci\u00f3n de \u00a0 las estrategias para el acceso y la permanencia educativa con calidad para las \u00a0 personas con discapacidad, en el marco de la inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 11, \u00a0 numeral 2 indica que las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1n orientar y acompa\u00f1ar a los establecimientos educativos para la \u00a0 identificaci\u00f3n de las barreras que impiden el acceso, permanencia y calidad del \u00a0 sistema educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con necesidades educativas \u00a0 especiales de su entorno y orientar y acompa\u00f1ar a sus establecimientos \u00a0 educativos para identificar recursos en su entorno y ajustar su organizaci\u00f3n \u00a0 escolar y su proyecto pedag\u00f3gico para superar las barreras que impiden el acceso \u00a0 y la permanencia con calidad para las personas con discapacidad, en el marco de \u00a0 la inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n consagra el citado \u00a0 art\u00edculo 11 de la Ley 1618 de 2013 que las entidades territoriales deben \u00a0 garantizar el personal docente para la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad, en el marco de la inclusi\u00f3n, as\u00ed como fomentar su formaci\u00f3n, \u00a0 capacitaci\u00f3n permanente, de conformidad con lo establecido por la normatividad \u00a0 vigente, y proveer los servicios de apoyo educativo necesarios para la inclusi\u00f3n \u00a0 en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad. Estos servicios \u00a0 incluyen, entre otros: int\u00e9rpretes, gu\u00edas-int\u00e9rpretes, modelos ling\u00fc\u00edsticos, \u00a0 personal de apoyo, personal en el aula y en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos \u00a0 educativos estatales y privados, de acuerdo al numeral 3 del art\u00edculo 11 \u00eddem, \u00a0 precisa que deben identificar las barreras que impiden el acceso, la permanencia \u00a0 y el derecho a una educaci\u00f3n de calidad a personas con necesidades educativas \u00a0 especiales, realizar seguimiento a la permanencia educativa de los estudiantes \u00a0 con necesidades educativas especiales y adoptar las medidas pertinentes para \u00a0 garantizar su permanencia escolar y propender por que el personal docente sea \u00a0 id\u00f3neo y suficiente para el desarrollo de los procesos de inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de establecer si las autoridades \u00a0 accionadas han desconocido los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n del ni\u00f1o Yosthin David Alfaro Mercado por la no asignaci\u00f3n de un \u00a0 docente sombra que lo apoye en el aula, en primer lugar la Sala debe advertir, \u00a0 con base en el material probatorio allegado al expediente que el menor de edad a \u00a0 favor del cual se solicita el amparo, naci\u00f3 el 3 de junio de 2005, se encuentra \u00a0 afiliado al sistema de Seguridad Social a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado y\u00a0 \u00a0 la atenci\u00f3n en salud se brinda a trav\u00e9s de la EPS-S Asociaci\u00f3n Mutual Barrios \u00a0 Unidos de Quibd\u00f3, entidad que ha otorgado autorizaciones para atenci\u00f3n por \u00a0 psiquiatr\u00eda, terapias A.B.A., en cumplimiento de una orden judicial, seg\u00fan \u00a0 aparece consignado en las autorizaciones allegadas al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, est\u00e1 demostrado que Yosthin David \u00a0 Alfaro Mercado, hijo de la accionante Sol Marina Mercado Molina, de acuerdo con \u00a0 la evaluaci\u00f3n practicada el 28 de abril de 2014, registra como impresi\u00f3n \u00a0 diagn\u00f3stica: 1. Trastorno por d\u00e9ficit de atenci\u00f3n\u00a0 a estudio, Trastorno \u00a0 aprendizaje, Trastorno de Lenguaje expresivo,\u00a0 Mala higiene postural patr\u00f3n \u00a0 de marcha alterada y trastorno del desarrollo motor instaurado, por lo que se \u00a0 adopta como plan\u00a0 \u201cContinuar en proceso evaluativo con equipo \u00a0 interdisciplinario as\u00ed: Neuropsicolog\u00eda (7 sesiones de evaluaci\u00f3n) Terapia \u00a0 Ocupacional (2 sesiones) psicolog\u00eda Conductual (1 Sesi\u00f3n) Psicolog\u00eda Familiar (1 \u00a0 Sesi\u00f3n) psiquiatr\u00eda Infantil (1 Sesi\u00f3n) Trabajo Social (1 Sesi\u00f3n)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por sugerencia del m\u00e9dico tratante se inici\u00f3 proceso de \u00a0 inclusi\u00f3n escolar en el Centro Educativo Mi Divino Tesoro, instituci\u00f3n que hace \u00a0 parte del sistema p\u00fablico de educaci\u00f3n del municipio de Soledad, y que mediante \u00a0 documento sin fecha ni destinatario conocidos,\u00a0 indica que \u201cpara mejorar \u00a0 su formaci\u00f3n y su rendimiento se le solicita de manera muy amable se le permita \u00a0 tener el beneficio de una sombra durante las horas escolares, teniendo en cuenta \u00a0 que ser\u00e1 de mucha ventaja para el proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica del ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con las pruebas obrantes en el \u00a0 expediente y el texto de la solicitud de tutela, la accionante como \u00a0 representante legal de Yosthin David \u00a0 Alfaro Mercado no ha elevado una solicitud ante el Centro Educativo Mi Divino \u00a0 Tesoro, ni ante la EPS-S Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3, las \u00a0 Secretar\u00edas de Salud o de Educaci\u00f3n del municipio de Soledad (atl\u00e1ntico), \u00a0 relacionada con la prestaci\u00f3n de apoyo pedag\u00f3gico y terap\u00e9utico mediante un \u00a0 docente sombra que acompa\u00f1e a su hijo en el aula, y que tales entidades hubieren \u00a0 negado este servicio. Tampoco existe dentro del expediente, ni la accionante lo \u00a0 indica, que exista una orden m\u00e9dica relacionada con el referido apoyo \u00a0 terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la necesidad de contar con un apoyo \u2013 sombra &#8211; \u00a0 en las horas escolares solo se cuenta con el oficio suscrito por la Directora \u00a0 Acad\u00e9mica del Centro Educativo Mi Divino Tesoro, lo cual en principio generar\u00eda \u00a0 dudas sobre la procedencia de amparo, ante la inexistencia de una orden \u00a0 judicial, sin embargo, no se puede pasar por alto que el llamado que hace la \u00a0 directiva docente se enmarca dentro de esa obligaci\u00f3n rese\u00f1ada en precedencia de \u00a0 identificar las necesidades particulares de los ni\u00f1os con limitaciones f\u00edsicas o \u00a0 mentales que en el proceso de inclusi\u00f3n escolar requieran de medidas especiales \u00a0 para garantizar la prestaci\u00f3n adecuada, el acceso y la adaptabilidad del derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n de Yosthin David. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante este llamado de la directiva del centro educativo \u00a0 en el cual se desarrolla el proceso de inclusi\u00f3n del menor de edad y la \u00a0 manifestaci\u00f3n expresa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal de Soledad \u00a0 (Atl\u00e1ntico), \u00a0en el sentido de negar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 acompa\u00f1amiento terap\u00e9utico en el aula porque en su sentir lo que necesita el \u00a0 ni\u00f1o es atenci\u00f3n en salud y la responsabilidad recae en la entidad prestadora a \u00a0 la cual se encuentra afiliado el ni\u00f1o Yosthin David Alfaro Mercado, que debe \u00a0 autorizar el tratamiento que requiera, es claro que surge la necesidad de \u00a0 amparar los derechos a la educaci\u00f3n y a la salud del menor, a efectos de que las \u00a0 autoridades competentes asuman las obligaciones que la ley les asigna en materia \u00a0 de inclusi\u00f3n escolar de ni\u00f1os y ni\u00f1as con limitaciones f\u00edsicas o mentales, pues \u00a0 de otra forma, como se hizo evidente en las respuestas a la tutela, las \u00a0 entidades del municipio de Soledad y la entidad prestadora del servicio de salud \u00a0 se marginar\u00e1n de brindar al menor educaci\u00f3n en condiciones adecuadas y adoptar \u00a0 medidas para superar todos los obst\u00e1culos en el proceso de inclusi\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que, como qued\u00f3 expuesto en precedencia en \u00a0 eventos como el examinado es necesaria la participaci\u00f3n tanto de los \u00a0 responsables de la atenci\u00f3n en salud, como de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo, para la realizaci\u00f3n plena de los derechos fundamentales de Yosthin \u00a0 David Alfaro Mercado, y que conforme al art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0 1618 de 2013 las entidades territoriales deben garantizar el personal docente \u00a0 para la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad y proveer los \u00a0 servicios de apoyo educativo necesarios para la inclusi\u00f3n en condiciones de \u00a0 igualdad de las personas con discapacidad, como personal de apoyo, personal en \u00a0 el aula y en la instituci\u00f3n, corresponde a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Municipio de Soledad garantizar que el Centro Educativo Mi Divino Tesoro cuente \u00a0 con el personal docente y de apoyo adecuado para favorecer el proceso de \u00a0 inclusi\u00f3n escolar de Yosthin David. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como en efecto no se cuenta \u00a0 con una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica que de manera particular establezca las necesidades \u00a0 que en materia pedag\u00f3gica y terap\u00e9utica tenga el menor para favorecer su proceso \u00a0 educativo y en \u00e9sta determinaci\u00f3n un componente central que determina la ruta a \u00a0 seguir es la condici\u00f3n de salud de Yosthin David, la Sala determinar\u00e1, como paso previo a \u00a0 la asignaci\u00f3n de personal de apoyo en el centro educativo, que la Empresa Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S) \u00a0 Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de Quibd\u00f3 y a la Secretaria de Salud del Municipio de Soledad, \u00a0 eval\u00faen bajo esta perspectiva las necesidades pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas del \u00a0 ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, teniendo en cuenta que seg\u00fan el art\u00edculo 11 de la Ley 1306 de 2009, \u201cLa organizaci\u00f3n encargada de \u00a0 prestar el servicio de salud y de educaci\u00f3n en Colombia adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 necesarias para obtener que ninguna persona con discapacidad mental sea privada \u00a0 del acceso a estos servicios desde la temprana edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se ha pronunciado esta Corporaci\u00f3n en otras \u00a0 oportunidades[6], \u00a0 es preciso recordar que el juez de tutela est\u00e1 obligado a decretar todas las pruebas pertinentes para establecer la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho, imperativo \u00a0 que no atendi\u00f3 el Juez Quinto Civil Municipal de Barranquilla, que no s\u00f3lo fue \u00a0 pasivo en materia probatoria, sino adem\u00e1s desconocieron el deber de tomar \u00a0 medidas tendientes a garantizar los derechos de este sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y que le impon\u00edan a\u00fan en el evento en que no existiera \u00a0 orden m\u00e9dica, dictar \u00f3rdenes para la protecci\u00f3n efectiva del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de Yosthin David Alfaro Mercado, que, como lo expres\u00f3 la directora \u00a0 acad\u00e9mica del Centro Educativo Mi Divino Tesoro, requiere de apoyo terap\u00e9utico \u00a0 en su proceso de inclusi\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia dictada el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla el 30 \u00a0 de septiembre de 2013 mediante la cual neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Sol Mar\u00eda Mercado Molina. En su lugar, CONCEDER el amparo \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n y vida digna invocados por la accionante \u00a0 Sol Mar\u00eda Mercado Molina en representaci\u00f3n de su hijo Yosthin David Alfaro \u00a0 Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0ORDENAR\u00a0a la \u00a0 Empresa Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S) Asociaci\u00f3n Mutual Barrios Unidos de \u00a0 Quibd\u00f3 y a la Secretaria de Salud del Municipio de Soledad (Atl\u00e1ntico) \u00a0 que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia, adopte las medidas necesarias \u00a0 para que un equipo interdisciplinario de pediatras y m\u00e9dicos especialistas, y \u00a0 con la participaci\u00f3n del centro educativo al cual est\u00e1 inscrito el menor, \u00a0 valoren al ni\u00f1o Yosthin David Alfaro Mercado,\u00a0para que se determine la pertinencia e \u00a0 idoneidad del servicio de acompa\u00f1amiento \u00a0 terap\u00e9utico en el aula mediante un docente sombra, o establezcan los mecanismos \u00a0 de apoyo terap\u00e9utico m\u00e1s adecuados para el ni\u00f1o \u00a0 en el proceso de inclusi\u00f3n escolar, a efectos de garantizarle el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n adecuada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR\u00a0a la \u00a0 Secretaria de Educaci\u00f3n del Municipio de Soledad (Atl\u00e1ntico) que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la valoraci\u00f3n ordenada en \u00a0 el numeral anterior, adelante las acciones y \u00a0 disponga de manera efectiva los recursos y el personal docente necesarios para \u00a0 garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo que requiere el ni\u00f1o \u00a0 Yosthin David Alfaro Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la \u00a0 Secretaria de Educaci\u00f3n del Municipio de Soledad (Atl\u00e1ntico) que realice valoraciones semestrales a efectos de examinar los \u00a0 avances en el proceso de inclusi\u00f3n escolar de Yosthin David Alfaro Mercado, y de \u00a0 ser necesario realice, en concurso con el m\u00e9dico tratante, los ajustes a los \u00a0 servicios de apoyo terap\u00e9utico que se requieran para\u00a0 brindarle una \u00a0 educaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- PREVENIR\u00a0al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla para que en adelante observe en sus \u00a0 decisiones el principio de inter\u00e9s superior del menor y como juez \u00a0 constitucional, garantice la efectividad de los derechos fundamentales en los \u00a0 eventos en que constate que est\u00e1n siendo amenazados o vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0sentencia T-510 de 2003, T-794 \u00a0 de septiembre 27 de 2007 y C-804 de 2009, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Incorporada al ordenamiento interno mediante Ley 1346 de 2009 y ratificada el 10 de mayo del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Sentencia T-567\/13, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Cfr. Sentencia T-201 de 2007 MP Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cfr Sentencias \u00a0 T-374 de 2013 y T-174 de 2013.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-318-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-318\/14 \u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n establece la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de asegurar a \u00a0 los ni\u00f1os las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema \u00a0 educativo, deber que adquiere especial relevancia cuando se trata [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21676","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21676","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21676"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21676\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21676"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21676"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21676"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}