{"id":21680,"date":"2024-06-25T21:00:31","date_gmt":"2024-06-25T21:00:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-322-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:31","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:31","slug":"t-322-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-322-14\/","title":{"rendered":"T-322-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-322-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-322\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO SUPERADO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO-Se autoriz\u00f3 para \u00a0 arrendar la vivienda entregada mediante subsidio a persona desplazada, por \u00a0 acreditarse raz\u00f3n de fuerza mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4233545. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Magda Vanessa Madrigal \u00a0 Mu\u00f1oz, contra el Instituto \u00a0 Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn, y el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., tres (3) de junio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado en \u00a0 segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn en noviembre 27 de 2013, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por la se\u00f1ora Magda Vanessa Madrigal \u00a0 Mu\u00f1oz, contra el Instituto \u00a0 Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn, en adelante Isvimed, y el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda, en adelante Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte por remisi\u00f3n \u00a0 que efectu\u00f3 la Secretar\u00eda de la referida Sala Penal, seg\u00fan lo ordenado por el \u00a0 art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991; en febrero 25 del 2014, la Sala Segunda de \u00a0 Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Magda Vanessa Madrigal Mu\u00f1oz \u00a0 promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en octubre 7 de 2013, contra las referidas entidades, solicitando protecci\u00f3n para sus derechos a la vivienda digna, a la \u00a0 salud y a la familia, seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La actora afirm\u00f3 que junto con sus dos hijas de 9 y 11 a\u00f1os de \u00a0 edad, fueron v\u00edctimas del desplazamiento forzado por hechos ocurridos en octubre \u00a0 28 de 2006, en Zaragoza, Antioquia, y que desde entonces presenta trastorno de \u00a0 depresi\u00f3n con s\u00edntomas de suicidio y autoagresi\u00f3n (f. 1 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 que en febrero 10 de 2013 se \u00a0 mud\u00f3 con su familia a la morada que le fue entregada por Isvimed, en virtud del subsidio familiar de vivienda \u00a0 municipal, aplicado al proyecto \u201cAltos de San Juan\u201d, ubicado en la \u00a0 Carrera 119 N\u00ba 12-21, barrio \u201cSan Javier\u201d de Medell\u00edn (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asever\u00f3 que desde ese d\u00eda sus \u00a0 afecciones empeoraron por los actos de violencia que con frecuencia se presentan \u00a0 en dicho lugar, tales como, enfrentamientos a disparos entre los llamados \u00a0 \u201ccombos\u201d, que ocurren a cualquier hora, exigencias dinerarias para su paso \u00a0 por las denominadas \u201cfronteras invisibles\u201d de camino al colegio en el que \u00a0 matricul\u00f3 a sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1al\u00f3 que sus hijas decidieron mudarse \u00a0 a la casa de la abuela materna, quien reside en el barrio \u201cLa Castilla\u201d \u00a0 de la misma ciudad, pues no quer\u00edan residir en la vivienda asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Agreg\u00f3 que fue internada en el hospital \u00a0 San Vicente de Paul en mayo 20 de 2013, donde el psic\u00f3logo tratante le inform\u00f3 \u00a0 que su precario estado se deb\u00eda a la permanencia en su casa, raz\u00f3n por la cual \u00a0 le recomend\u00f3 alejarse del lugar por un tiempo prudente y recuperar la compa\u00f1\u00eda \u00a0 de sus hijas (f. 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manifest\u00f3 que su salud mental se agrava \u00a0 al llegar al inmueble, sintiendo la necesidad de llorar y hacerse da\u00f1o, por lo \u00a0 que en una ocasi\u00f3n decidi\u00f3 pasar unos d\u00edas en casa de una amiga y lograr la \u00a0 tranquilidad que requiere (f. 4 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expres\u00f3 que mediante derecho de \u00a0 petici\u00f3n de septiembre 6 de 2013, puso en conocimiento dicha situaci\u00f3n al \u00a0 Isvimed, solicitando autorizaci\u00f3n para arrendar el inmueble adjudicado, \u00a0 obteniendo respuesta desfavorable, argumentando que sus afecciones exist\u00edan \u00a0 antes de la entrega de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por lo tanto, solicit\u00f3 amparar sus \u00a0 derechos fundamentales a la vivienda digna, a la salud y a la familia, y ordenar a las entidades accionadas autorizar el arriendo temporal \u00a0 del inmueble, mientras mejora su salud (f. 5 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho de petici\u00f3n de septiembre 6 de \u00a0 2013, por el cual la actora solicit\u00f3 al Isvimed autorizar el arriendo de la casa \u00a0 dada en subsidio (fs. 10 a 12 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficio de septiembre 10 de 2013, \u00a0 mediante el cual el Isvimed dio respuesta negativa a la solicitud anteriormente \u00a0 referida (fs. 7 y 8 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda 31\u2019322.889 de Cali \u00a0 e historia cl\u00ednica, correspondientes a Magda Vanessa Madrigal Mu\u00f1oz (fs. 25 a 39 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Historias cl\u00ednicas y tarjetas de \u00a0 identidad de las hijas de la demandante (fs. 14 a 16 y 21 a 24 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Actuaci\u00f3n procesal y respuesta de la entidad demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En auto de octubre 8 de 2013, el Juzgado \u00a0 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0 traslado a Isvimed y a Fonvivienda, para que ejercieran su derecho de defensa \u00a0 (f. 41 ib.), pronunci\u00e1ndose solo el primer ente mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el apoderado judicial del \u00a0 Isvimed present\u00f3 escrito solicitando declarar que ni por acci\u00f3n ni omisi\u00f3n, \u00a0 dicho Instituto vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante, \u00a0 argumentando que seg\u00fan su historia cl\u00ednica y la de una de sus hijas, estas \u00a0 padec\u00edan estr\u00e9s postraum\u00e1tico desde el desplazamiento y no despu\u00e9s de la entrega \u00a0 y consecuente ocupaci\u00f3n de la casa que les fue otorgada con los subsidios de \u00a0 vivienda (fs. 45 a 48 ib.). Frente al permiso solicitado por la actora para \u00a0 arrendar el inmueble, expuso que no es posible al no existir razones de fuerza \u00a0 mayor que lo avalen como excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de transferir el dominio de \u00a0 la vivienda o dejar de residir en ella antes de haber transcurrido 5 a\u00f1os desde \u00a0 la fecha de su ejecuci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36[1] \u00a0del Decreto Municipal de Medell\u00edn 867 de 2003[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, explic\u00f3 que el presente \u00a0 asunto no atiende las caracter\u00edsticas de \u201cexterior\u201d, \u201cirresistible\u201d \u00a0e \u201cimprevisible\u201d que la fuerza mayor exige para su configuraci\u00f3n, \u00a0 fund\u00e1ndose para ello en el alcance dado a esas expresiones en un fallo de la \u00a0 Subsecci\u00f3n C, de la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de octubre 22 de 2013, el Juzgado \u00a0 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn decidi\u00f3 \u201cdenegar \u00a0 por improcedente\u201d la acci\u00f3n de tutela, indicando que la actora no agot\u00f3 el \u00a0 conducto regular que debe seguirse, pues no solicit\u00f3 a Fonvivienda la \u00a0 autorizaci\u00f3n para arrendar la vivienda, acreditando las eventuales razones de \u00a0 fuerza mayor (fs. 59 a 63 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente y fund\u00e1ndose tambi\u00e9n en lo \u00a0 previsto en la historia cl\u00ednica de la accionante, reiter\u00f3 que acorde con lo \u00a0 expuesto por Isvimed, \u201ces claro que cuando a la actora le fue entregado el \u00a0 inmueble ya padec\u00eda la patolog\u00eda, y no es el inmueble lo que agudiz\u00f3 su \u00a0 enfermedad, pues la actora ya ven\u00eda con serios cuadros cl\u00ednicos que requer\u00edan de \u00a0 asistencia hospitalaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la violencia en el sector \u00a0 donde est\u00e1 el bien, afirm\u00f3 que \u201cno necesariamente se presenta en los estratos \u00a0 1 y 2 de la ciudad, la violencia es generalizada, adem\u00e1s la arremetida que se \u00a0 present\u00f3 en el barrio no fue precisamente dirigida en contra de la vivienda de \u00a0 la usuaria; son sucesos que se presentan cada d\u00eda en diferentes sectores de la \u00a0 ciudad\u201d (f. 62 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de noviembre 15 de 2013, la \u00a0 demandante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, solicitando acceder al amparo \u00a0 impetrado, reiterando lo expuesto en la demanda y agregando que el permiso \u00a0 reclamado es para efectos de seguir pagando el arriendo del inmueble en que se \u00a0 encuentra viviendo con sus hijas, pues no desean volver a su casa por los hechos \u00a0 violentos que se presentan en ese barrio y que han agravado sus afecciones (fs. \u00a0 70 a 72 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En noviembre 27 de 2013, la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Medell\u00edn confirm\u00f3 el fallo recurrido, concluyendo que \u00a0 Isvimed y Fonvivienda no conculcaron los derechos invocados, argumentando que \u00a0 \u201ces sensato que el permiso pretendido por la accionante se despache de manera \u00a0 negativa\u201d, al no configurarse la fuerza mayor que lo hace viable (fs. 84 a \u00a0 89 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional \u00a0 analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se analiza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si \u00a0 los derechos a la vivienda digna, a la salud y a la familia, \u00a0 cuya protecci\u00f3n pide la se\u00f1ora Magda Vanessa Madrigal Mu\u00f1oz, fueron vulnerados por Isvimed y Fonvivienda al no conceder autorizaci\u00f3n para arrendar la vivienda \u00a0 entregada mediante subsidio, estimando que no se haya atendida la fuerza mayor \u00a0 que avala dicho permiso, como \u00a0 excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de transferir el dominio del bien o dejar de residir \u00a0 en \u00e9l antes de haber transcurrido el tiempo se\u00f1alado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe ser \u00a0 atendida la ulterior informaci\u00f3n enviada mediante correo electr\u00f3nico a esta sede \u00a0 de revisi\u00f3n por Isvimed (fs. 11 a 23 cd. Corte), especialmente la contenida en \u00a0 la respuesta con radicado S 24238 de diciembre 12 de 2013, que dicho instituto \u00a0 dio a la actora frente a una nueva solicitud de diciembre 5 del mismo a\u00f1o, ante \u00a0 la insistencia en la autorizaci\u00f3n para arrendar la vivienda que le fue \u00a0 adjudicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 referida contestaci\u00f3n se lee que Isvimed \u201caccede a la petici\u00f3n, \u00a0 AUTORIZANDO, \u00a0el arrendamiento de la vivienda asignada, por encontrase acreditada la \u00a0 raz\u00f3n constitutiva de fuerza mayor, bajo el supuesto de un imprevisto que no es \u00a0 posible resistir, como las afecciones de salud\u201d, lo que deja sin materia la \u00a0 petici\u00f3n tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Concepto de hecho superado. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la preceptiva y la \u00a0 jurisprudencia atinente, si durante el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela \u00a0 sobrevienen hechos o circunstancias que neutralicen el riesgo o hagan cesar la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se hubiere reclamado, \u00a0 pierde raz\u00f3n jur\u00eddica el amparo pedido y caer\u00eda en el vac\u00edo cualquier orden que pudiera impartirse, que \u00a0 ning\u00fan efecto producir\u00eda al no subsistir ya la probable conculcaci\u00f3n o amenaza \u00a0 contra los derechos que hubieren requerido la protecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la finalidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es precisamente defender los derechos fundamentales, su \u00a0 objetivo se extingue cuando \u201cla vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, porque ha \u00a0 ocurrido el evento que configura tanto la reparaci\u00f3n del derecho, como la \u00a0 solicitud al juez de amparo. Es decir, aquella acci\u00f3n por parte del demandado, \u00a0 que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela, ha acaecido antes \u00a0 de la mencionada orden\u201d, seg\u00fan viene reiterando esta Corte desde el fallo T-519 de septiembre 16 de 1992, con \u00a0 ponencia del Magistrado Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, del cual proviene el \u00a0 p\u00e1rrafo reci\u00e9n citado y donde tambi\u00e9n se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo \u00a0 cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido \u00a0 positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona \u00a0 que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la \u00a0 situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en \u00a0 t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado \u00a0 est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en \u00a0 consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo \u00a0 cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 \u00a0 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de tutela&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la situaci\u00f3n nociva o \u00a0 amenazante debe ser real y actual, no simplemente que haya acaecido, pues no \u00a0 puede requerir protecci\u00f3n un hecho subsanado, ni algo que se hab\u00eda dejado de \u00a0 efectuar pero ya se realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, nada puede aportarse en \u00a0 defensa de derechos fundamentales que no est\u00e9n siendo conculcados ni amenazados; \u00a0 de all\u00ed emana la noci\u00f3n de la carencia actual de objeto, sobre la cual se ha \u00a0 expuesto, en lo pertinente[4]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBien desarrollada est\u00e1 la \u00a0 noci\u00f3n de que la carencia actual de objeto consiste en un hecho jur\u00eddico \u00a0 configurado a partir de la ocurrencia del fen\u00f3meno del hecho superado o del da\u00f1o \u00a0 consumado. El primero de ellos obedece a los eventos en que la situaci\u00f3n que \u00a0 motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n desapareci\u00f3 o ha sido superada, lo cual \u00a0 puede suceder, por ejemplo, cuando el accionado corrige su proceder, de manera \u00a0 tal que reorienta su conducta a respetar el contenido del derecho fundamental \u00a0 cuya vulneraci\u00f3n o amenaza se le endilgaba como consecuencia de su acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 anotado, en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, Isvimed alleg\u00f3 informaci\u00f3n mediante correo electr\u00f3nico de mayo 28 \u00a0 de 2014 (fs. 11 a 23 cd. Corte). Entre lo suministrado se alleg\u00f3 una solicitud de diciembre 5 del 2013 (f. 11 \u00a0 ib.), con la cual la se\u00f1ora Magda Vanessa Madrigal Mu\u00f1oz pidi\u00f3 nuevamente al ente accionado \u00a0 conceder autorizaci\u00f3n para arrendar la vivienda que le fue adjudicada con \u00a0 subsidio, reiterando el delicado estado de su salud y el de sus hijas, y \u00a0 aportando para ello las respectivas historias cl\u00ednicas (fs. 12 a 17 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se adjunt\u00f3 escrito \u00a0 radicado S 24238 de diciembre 12 de 2013 (fs. 22 y 23 ib.), mediante el cual el \u00a0 instituto demandado emiti\u00f3 respuesta favorable a la referida petici\u00f3n, donde se \u00a0 consign\u00f3 que \u00a0\u201cde acuerdo con las normas citadas en concordancia con lo expresado en su \u00a0 petici\u00f3n y las pruebas aportadas para acreditar la fuerza mayor, el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat \u00a0 de Medell\u00edn, accede a la petici\u00f3n, AUTORIZANDO, el \u00a0 arrendamiento de la vivienda asignada, por encontrase acreditada la raz\u00f3n \u00a0 constitutiva de fuerza mayor, bajo el supuesto de un imprevisto que no es \u00a0 posible resistir, como las afecciones de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal circunstancia fue \u00a0 corroborada en comunicaci\u00f3n telef\u00f3nicamente con la actora, quien manifest\u00f3 que \u00a0 efectivamente le fue concedida la pretendida autorizaci\u00f3n. As\u00ed mismo, inform\u00f3 \u00a0 que en la actualidad reside en arriendo junto con sus dos hijas en una vivienda \u00a0 ubicada en el barrio \u201cLa Castilla\u201d, erogaci\u00f3n que puede sufragar con lo \u00a0 recibido por concepto del canon de arrendamiento de su casa adjudicada, ante el \u00a0 aval otorgado por Isvimed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, si \u00a0 bien en principio la entidad demandada se neg\u00f3 a acceder a lo pretendido por la \u00a0 peticionaria, considerando que no se constataba una circunstancia de fuerza \u00a0 mayor, argumento que se advierte no es de recibo para esta Sala de Revisi\u00f3n, no \u00a0 es menos cierto que una vez proferido el fallo de segunda instancia que confirm\u00f3 \u00a0 el del a quo, reiterando similares argumentos inaceptables para denegar \u00a0 el amparo reclamado, el Isvimed enderez\u00f3 su proceder conculcador de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por la actora, permiti\u00e9ndole as\u00ed arrendar su vivienda, \u00a0 luego de constatar las circunstancias constitutivas de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se observa la \u00a0 superaci\u00f3n de los supuestos que dieron lugar a la presente solicitud de amparo, \u00a0 lo cual conduce a declarar la carencia actual de objeto, como en efecto lo har\u00e1 \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n, habida cuenta que resulta superflua cualquier posible \u00a0 orden que pudiera proferirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR la carencia actual de objeto dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela incoada por Magda \u00a0 Vanessa Madrigal Mu\u00f1oz contra el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn, y el Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda, como \u00a0 consecuencia de la superaci\u00f3n de los supuestos que dieron lugar a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n \u00a0 a que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cArt\u00edculo 36. Prohibici\u00f3n de enajenar la vivienda. Se \u00a0 proh\u00edbe al grupo familiar beneficiario del SMV transferir el dominio de la \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda o dejar de residir en ella antes de haber transcurrido \u00a0 cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de su ejecuci\u00f3n, salvo los siguientes casos: a) \u00a0 Cuando la Secretar\u00eda de Desarrollo Social entregue el permiso espec\u00edfico \u00a0 fundamentado en razones de fuerza mayor. b) Cuando el grupo familiar que recibi\u00f3 \u00a0 el SMV restituya el valor de subsidio recibido, en valor constante a la fecha de \u00a0 la restituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201cPor el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del \u00a0 Subsidio Municipal de Vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Fallo de mayo 23 de 2012, Rad. 05001-23-24-000-1993-01039-01, Exp. \u00a0 21.269, C. P. Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] T-425 de junio 7 de 2012, M. P. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-322-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-322\/14 \u00a0 \u00a0 HECHO SUPERADO-Concepto \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO-Se autoriz\u00f3 para \u00a0 arrendar la vivienda entregada mediante subsidio a persona desplazada, por \u00a0 acreditarse raz\u00f3n de fuerza mayor \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-4233545. \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21680\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}