{"id":2169,"date":"2024-05-30T16:55:47","date_gmt":"2024-05-30T16:55:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-260-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:47","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:47","slug":"c-260-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-260-96\/","title":{"rendered":"C 260 96"},"content":{"rendered":"<p>C-260-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-260\/96&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DEL AZUCAR-Examen de constitucionalidad\/CONVENIO DEL AZUCAR-Exequibilidad &nbsp;<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de las cl\u00e1usulas contenidas en el tratado que se revisa, lleva a la Corte a concluir que \u00e9stas no ri\u00f1en con las disposiciones constitucionales y, por el contrario, constituyen un claro desarrollo de varios principios formulados en la Carta. Es evidente que en dicho tratado, cuyo contenido es netamente administrativo, los Estados partes reciben un trato igualitario, rec\u00edproco y equitativo tal como lo ordena nuestro Estatuto Superior, sin desconocer normas de derecho internacional previamente aceptadas por Colombia. En el Convenio se respetan los c\u00e1nones constitucionales que versa sobre el derecho a un medio ambiente sano, y el que consagra que la intervenci\u00f3n en la econom\u00eda debe dirigirse tambi\u00e9n a preservar los ecosistemas nativos. La adopci\u00f3n de este tratado implica un avance en la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas del pa\u00eds y la integraci\u00f3n con otras naciones, objetivos que la norma superior estatuye como regla que debe regir las relaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Referencia: Expediente L.A.T. \u2011 055 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del &#8220;Convenio Internacional del Az\u00facar, 1992&#8221; aprobado en Ginebra el 20 de marzo de 1992 y de la Ley 214 de 1995, aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Acta No. (28) &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y dentro del t\u00e9rmino que all\u00ed se establece, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia de la Ley 214 de 1995, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Internacional del Az\u00facar, 1992&#8221;, suscrito en Ginebra el 20 de marzo del citado a\u00f1o, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites constitucionales y legales estatuidos para procesos de esta \u00edndole, procede la Corte Constitucional a decidir. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DEL TRATADO SUJETO A REVISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;(transcribir) &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCI\u00d3N CIUDADANA &nbsp;<\/p>\n<p>La ciudadana Margarita Milena Ca\u00f1as, haciendo uso de la facultad que otorga el art\u00edculo 241-10 de la Carta, present\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n escrito en el que solicita se declare la exequibilidad del tratado objeto de revisi\u00f3n. En \u00e9l, se refiere al papel activo que ha desempe\u00f1ado Colombia en la formaci\u00f3n del Convenio, tanto en la toma de decisiones por parte de la Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar como en su mismo desarrollo. Tambi\u00e9n hace alusi\u00f3n a la posibilidad que se consigna en el tratado de suscribir nuevos acuerdos en los que se incluyan cl\u00e1usulas econ\u00f3micas, lo cual ser\u00eda ben\u00e9fico para el sector y concordante con las pol\u00edticas que el gobierno ha trazado para el desarrollo del gremio y el prop\u00f3sito de \u00e9ste de apoyar la regulaci\u00f3n de los mercados de productos b\u00e1sicos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la constitucionalidad del tratado, indica que \u00e9ste \u201cse enmarca dentro de los principios y disposiciones constitucionales, resultando en particular arm\u00f3nico con los art\u00edculos 9, 25, 64, 65, 79, 226, 227, 150-16, 333 y 334 de la &nbsp;Carta Pol\u00edtica de 1991\u201d, ya que propende por la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, ecol\u00f3gicas y sociales (arts. 9, 226, 227 y 150-16, C.P.) y busca estimular el desarrollo empresarial (art.333 C.P.). Adem\u00e1s, porque dicho instrumento supone una colaboraci\u00f3n con el Estado colombiano en su papel de director general de la econom\u00eda (art.334 C.P.), permite acceder a mecanismos para el est\u00edmulo de la producci\u00f3n de un alimento b\u00e1sico (art. 65 C.P.), facilita la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda (art. 65 C.P.) e impone a las partes asumir compromisos en materia ambiental (arts. 79 y 333 C.P.).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCI\u00d3N OFICIAL &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, actuando a trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3 un escrito en el que solicita a la Corte declarar la exequibilidad del tratado y de la ley aprobatoria, al considerar que los objetivos del Convenio est\u00e1n en concordancia plena con el manejo actual del sector azucarero, encaminado principalmente a fomentar la exportaci\u00f3n. &nbsp;Igualmente, se\u00f1ala que la suscripci\u00f3n del tratado en cuesti\u00f3n est\u00e1 conforme con el deber del Estado colombiano de promover la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda mediante la celebraci\u00f3n de convenios con otros pa\u00edses y organismos internacionales sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, manifiesta que no se evidencian vicios en la formaci\u00f3n del Tratado objeto de revisi\u00f3n ni en la ley aprobatoria del mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 242-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dentro del t\u00e9rmino que para ello establece el art\u00edculo 7 del decreto 2067 de 1991, rindi\u00f3 concepto sobre el presente asunto. En \u00e9l, solicita a esta Corporaci\u00f3n que declare la exequibilidad del tratado y de la correspondiente ley aprobatoria, por encontrarlos ajustados a las exigencias constitucionales, tanto en su aspecto formal como en su aspecto material.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los argumentos en que se fundamenta dicho concepto pueden resumirse de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El tr\u00e1mite de la ley aprobatoria del Convenio se surti\u00f3 conforme a lo previsto en los art\u00edculos 145, 146, 154, 157, 158 y 160 del Estatuto Superior, como consta en los documentos enviados a la Corte por el Congreso de la Rep\u00fablica, los que se han adjuntado al expediente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al contenido del Convenio expresa que \u00e9ste \u201cse aviene en un todo a la preceptiva constitucional, especialmente a sus art\u00edculos 9, 25, 150-16, 189-2, 224 y 226, y responde a los contenidos generales de la Carta en cuanto a la apertura de las relaciones econ\u00f3micas de nuestro pa\u00eds con el resto del mundo\u201d. Adicionalmente, dada la posibilidad que prev\u00e9 el Convenio &#8220;en el sentido de permitir el retiro de sus miembros en cualquier momento, a\u00fan despu\u00e9s de su ratificaci\u00f3n, se convierte en un instrumento flexible y en consonancia con las pol\u00edticas comerciales del sector azucarero nacional y los intereses de esta industria de gran envergadura en Colombia, tal como lo ha reconocido el Gobierno Nacional en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La totalidad de las normas del Convenio son de car\u00e1cter eminentemente administrativo con las cuales se busca que el organismo encargado de las funciones de investigaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n del azucar contin\u00fae ejerciendo estas tareas, que pueden beneficiar a nuestro pa\u00eds, al permitirle &#8220;la posibilidad de internacionalizar el producto y de estar a la vanguardia en relaci\u00f3n con los \u00faltimos cambios sufridos en la comercializaci\u00f3n mundial del mismo.&#8221; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer el control integral, previo y autom\u00e1tico de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso del Convenio Internacional del Az\u00facar, suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992 y de su ley aprobatoria No. 214 de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Asunto Preliminar &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del tratado objeto de revisi\u00f3n, \u00e9ste perd\u00eda su vigencia el 31 de diciembre de 1995, salvo que las partes decidieran prorrogarlo o darlo por terminado antes de esa fecha.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El jefe de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio del oficio No. 02461 del 25 de enero del presente a\u00f1o, informa a esta Corporaci\u00f3n que el Convenio Internacional del Azucar &#8220;fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1997&#8221;, en reuni\u00f3n del Consejo efectuada el 1o. de diciembre de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ante esta circunstancia, procede la Corte a efectuar la revisi\u00f3n correspondiente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Suscripci\u00f3n del Instrumento P\u00fablico Internacional &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo ha sostenido en varias ocasiones esta Corte1, cuando el Estado colombiano ha intervenido en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de un tratado, es necesario verificar la competencia del funcionario que represent\u00f3 al Gobierno Colombiano en dichos actos. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio Internacional del Azucar, aparece suscrito a nombre de Colombia por el doctor Luis Fernando Jaramillo Correa, quien represent\u00f3 al Gobierno colombiano en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Azucar, celebrada en Ginebra (Suiza), entre el 16 y el 20 de marzo de 1992, y en ejercicio de los Plenos Poderes que para tales efectos le confiri\u00f3 el Presidente de la Republica el 31 de diciembre de 1992, como consta en el documento que aparece a folio 302 del expediente. En consecuencia, no hay reparo constitucional alguno por este aspecto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>D. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Requisitos Formales &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de formaci\u00f3n de la ley 214 de 1995, se cumplieron a cabalidad los requisitos que la Constituci\u00f3n establece para el tr\u00e1mite de este tipo de leyes, como consta en los antecedentes legislativos remitidos a la Corte por el Congreso de la Rep\u00fablica. Veamos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El proyecto de ley fue presentado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior el 8 de noviembre de 1994, ante el Senado de la Rep\u00fablica, quedando radicado bajo el n\u00famero 127\/94 Senado. En esa misma fecha aparece repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y ordenada su publicaci\u00f3n, la que se llev\u00f3 a efecto en la Gaceta del Congreso No. 206 del 17 de noviembre de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El 15 de diciembre de 1994 se surti\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda el primer debate con la participaci\u00f3n de trece (13) senadores, resultando aprobado el proyecto de ley por la unanimidad de los asistentes, en la misma forma en que lo hab\u00eda presentado el Senador Armando Holguin Sarria, quien actu\u00f3 como ponente (Gaceta del Congreso No. 254 del 15 de diciembre de 1994)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. El informe-ponencia para segundo debate, presentado por el mismo Senador, se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 52 del 19 de abril de 1995 y fue aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado, en la sesi\u00f3n del 19 de mayo de 1995 (Gaceta del Congreso No. 96 del 19 de mayo de 1995), &#8220;con la mayor\u00eda reglamentaria, legal y constitucional&#8221; exigida para estos casos, seg\u00fan lo certifica el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. En la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue radicado bajo el n\u00famero 231\/95C\u00e1mara y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional, la que design\u00f3 al Representante Guillermo Mart\u00ednezguerra Zambrano como ponente. El informe-ponencia respectivo aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 194 del 13 de julio de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. El 9 de agosto de 1995 se le di\u00f3 primer debate al proyecto de ley siendo aprobado por la unanimidad de los representantes -15-, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n, que se encuentra anexa al expediente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. En la sesi\u00f3n ordinaria n\u00famero 58 del 6 de septiembre de 1995, fue aprobado por unanimidad el proyecto de ley por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en segundo debate, con el qu\u00f3rum necesario para deliberar y decidir. (Gaceta del Congreso No. 286 del 12 de septiembre de 1995). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>11. Finalmente, el 26 de octubre de 1995, el proyecto fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica, convirti\u00e9ndose en la Ley 214 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite surtido en el Congreso se acat\u00f3, adem\u00e1s, lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica; pues entre el primero y el segundo debate, tanto en el Senado de la Rep\u00fablica como en la C\u00e1mara de Representantes, transcurri\u00f3 un lapso superior a 8 d\u00edas; y entre el segundo debate en el Senado y el primero en la C\u00e1mara, m\u00e1s de 15 d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>E. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aspecto material &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Contenido del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio Internacional del Az\u00facar, 1992, est\u00e1 formado b\u00e1sicamente por cl\u00e1usulas de tipo administrativo, relacionadas con asuntos relativos a la continuidad de la Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar, su estructura, funciones, etc, la cual fue creada en 1968 y se encuentra vigente en virtud de los Convenios de 1977, 1984 y 1987. Veamos: &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el primer cap\u00edtulo se incluyen los objetivos que se pretenden alcanzar a saber: -conseguir una mayor cooperaci\u00f3n internacional en los asuntos azucareros; -establecer un foro para las consultas intergubernamentales sobre el az\u00facar y los medios de mejorar la econom\u00eda azucarera mundial; -recopilar y publicar informaci\u00f3n sobre el mercado mundial del az\u00facar y otros edulcorantes para facilitar su comercializaci\u00f3n; y promover la demanda del az\u00facar, haciendo \u00e9nfasis en su utilizaci\u00f3n para usos no tradicionales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como es corriente en este tipo de instrumentos, el cap\u00edtulo segundo contiene la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos a los que de manera m\u00e1s frecuente se recurre. Se explica, entonces, el significado de las palabras \u201corganizaci\u00f3n\u201d, \u201cConsejo\u201d, \u201cmiembro\u201d, \u201cmayor\u00eda simple\u201d, \u201cvotaci\u00f3n especial\u201d, \u201caz\u00facar\u201d, \u201cmercado libre\u201d &nbsp;\u201cmercado mundial\u201d, \u201ca\u00f1o\u201d y \u201centrada en vigor\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo tercero, por su parte, alude a la Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar, ente al que le corresponde &#8220;poner en pr\u00e1ctica este Convenio y supervisar su aplicaci\u00f3n, con la composici\u00f3n, las atribuciones y funciones establecidas en el mismo\u201d-. Adem\u00e1s, contempla que el citado \u00f3rgano funcionar\u00e1 a trav\u00e9s del Consejo Internacional del Az\u00facar, su Comit\u00e9 Administrativo, su Director Ejecutivo y su personal y tendr\u00e1 como sede la ciudad de Londres (art. 3) Los art\u00edculos restantes tratan sobre los miembros de la organizaci\u00f3n, la participaci\u00f3n de organizaciones intergubernamentales y los privilegios e inmunidades de que gozar\u00e1 el ente en el plano internacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo cuarto regula la composici\u00f3n del Consejo Internacional del Az\u00facar (art. 7), sus atribuciones y funciones (art. 8); aspectos relativos al Presidente y Vicepresidente (art. 9); las reuniones del Consejo (art. 10), las votaciones (art. 11) procedimiento para votar (art. 12), la adopci\u00f3n de decisiones del Consejo (art. 13). En los art\u00edculos 14 a 17 se regulan las relaciones con otras organizaciones, con el Fondo Com\u00fan para productos b\u00e1sicos, la admisi\u00f3n de observadores y el qu\u00f3rum requerido para las sesiones del Consejo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo quinto, se definen la composici\u00f3n y funcionamiento del Comit\u00e9 Administrativo. As\u00ed mismo, se describen el procedimiento de votaci\u00f3n y decisiones del Comit\u00e9 y el qu\u00f3rum necesario para las sesiones del mismo. (arts.18 a 22) &nbsp;<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo sexto, se reglamenta lo relativo al Director Ejecutivo y al personal de la Organizaci\u00f3n, se fijan las condiciones para su elecci\u00f3n, los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a obtener cada cargo y las limitaciones en el ejercicio de sus funciones. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo s\u00e9ptimo, por otro lado, establece &nbsp;los asuntos financieros de la Organizaci\u00f3n, tales como gastos, aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo, comprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de cuentas y contribuciones de los miembros. En este punto, vale la pena resaltar que las contribuciones est\u00e1n \u00edntimamente relacionadas con el n\u00famero de votos de cada Miembro, estableci\u00e9ndose que ninguno tendr\u00e1 menos de 6 y que no habr\u00e1n votos fraccionarios. El n\u00famero de votos se establece en el anexo del Convenio, el que ser\u00e1 revisado cada a\u00f1o, teniendo en cuenta las exportaciones e importaciones de az\u00facar que haga cada miembro tanto en el mercado libre como en virtud de los acuerdos especiales. En el caso particular de Colombia, la asignaci\u00f3n de votos para el a\u00f1o de 1995 fue de 18 votos. &nbsp;<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo octavo est\u00e1 dedicado a los compromisos generales que asumen los Miembros en virtud del Convenio, la obligaci\u00f3n de aplicar en las industrias azucareras normas laborales justas, procurar el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y la conservaci\u00f3n del medio ambiente (arts. 28 a 30). Y en el art\u00edculo 31 se consagra la responsabilidad financiera de los miembros. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los cap\u00edtulos noveno y d\u00e9cimo, contienen normas relativas a la investigaci\u00f3n, recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n y estudios que desarrollar\u00e1 el Consejo de manera directa, o mediante la financiaci\u00f3n de organizaciones internacionales e instituciones de investigaci\u00f3n, como la evaluaci\u00f3n del mercado, el consumo y las estad\u00edsticas sobre az\u00facar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo d\u00e9cimo primero, que lleva el nombre de \u201cPreparativos para un Nuevo Convenio\u201d, alude a la posibilidad de celebrar un nuevo Convenio en el que se incluyan cl\u00e1usulas econ\u00f3micas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en el cap\u00edtulo duod\u00e9cimo, se precisan las condiciones para la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, entrada en vigor, adhesi\u00f3n, retiro, liquidaci\u00f3n de cuentas y modificaci\u00f3n del Convenio. Igualmente, se determina la duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n del mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examen de constitucionalidad del contenido del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de las cl\u00e1usulas contenidas en el tratado que se revisa, lleva a la Corte a concluir que \u00e9stas no ri\u00f1en con las disposiciones constitucionales y, por el contrario, constituyen un claro desarrollo de varios principios formulados en la Carta. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta a los objetivos del Convenio y la necesidad de que contin\u00fae funcionando la Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar como centro de promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n sobre la materia, de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n y de intercambio de la misma para favorecer los proyectos del sector azucarero e incrementar las exportaciones, fueron claramente consignados en la exposici\u00f3n de motivos que present\u00f3 el Gobierno Nacional con el proyecto de ley aprobatoria del tratado, al expresar lo siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Para un pa\u00eds como Colombia reviste especial importancia contar con mecanismos de este tipo, ya que el pa\u00eds ha orientado el desarrollo de su sector azucarero hacia la exportaci\u00f3n. Se trata, por lo dem\u00e1s, de un producto en el cual el pa\u00eds ha alcanzado un nivel muy significativo de eficiencia y, por consiguiente, resulta de vital importancia tener a nuestro alcance todos los mecanismos y herramientas que permitan atenuar los problemas del mercado. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero es m\u00e1s, en una econom\u00eda abierta, como es la colombiana, el comportamiento de los precios internos se vincula de una manera directa en el mercado internacional, raz\u00f3n por la cual el seguimiento de los mercados, el poder estar en contacto con lo que sucede en el mundo azucarero y, en una palabra, el fortalecer la internacionalizaci\u00f3n del sector resulta de vital importancia si se quieren enfrentar exitosamente los retos del mercado. Por ello, el contar con el Convenio Internacional del Az\u00facar es un elemento coherente con ese prop\u00f3sito y, como lo ha demostrado en el pasado, puede ser un instrumento de utilidad para el comercio exterior de az\u00facar del pa\u00eds.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la posibilidad que abre el tratado de que se llegue a acuerdos sobre cl\u00e1usulas econ\u00f3micas, encaja con los prop\u00f3sitos del Gobierno de apoyar la regulaci\u00f3n de los mercados internacionales de productos b\u00e1sicos, con el fin de poner freno a las pr\u00e1cticas comerciales abusivas de algunos Estados. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el Convenio desarrolla lo dispuesto en los art\u00edculos 25, 53, 79, 226, 227 y 334 de la Ley Suprema, al prescribir como compromisos generales que deben ser asumidos por las partes en el tratado, (Miembros de la Organizaci\u00f3n) el mantener normas laborales justas y pol\u00edticas encaminadas a mejorar el nivel de vida de los trabajadores del sector azucarero, dando as\u00ed protecci\u00f3n al trabajador como lo ordenan los art\u00edculos 25 y 53 de la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n se encuentra una relaci\u00f3n clara entre lo dispuesto por el Convenio en este punto y el art\u00edculo 334 superior, que prescribe que la intervenci\u00f3n estatal en la econom\u00eda debe estar dirigida a \u201cconseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo\u201d. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, al definir el Convenio como otro de los compromisos que asumen los Miembros, el de tomar las medidas necesarias para evitar el deterioro del medio ambiente que podr\u00eda derivarse de los procesos productivos que tienen como objeto final el az\u00facar, se respetan los c\u00e1nones constitucionales contenidos en los art\u00edculos 79 que versa sobre el derecho a un medio ambiente sano, y el 334, que consagra que la intervenci\u00f3n en la econom\u00eda debe dirigirse tambi\u00e9n a preservar los ecosistemas nativos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente y en t\u00e9rminos generales, la adopci\u00f3n de este tratado implica un avance en la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas del pa\u00eds y la integraci\u00f3n con otras naciones, objetivos que la norma superior estatuye como regla que debe regir las relaciones internacionales (art\u00edculos 226 y 227 C.N.).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar exequible el \u201cConvenio Internacional del Az\u00facar, 1992&#8243;, suscritoo en Ginebra el 20 de marzo del mismo a\u00f1o, as\u00ed como la Ley 214 de 1995, aprobatoria del mismo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JULIO CESAR ORTIZ &nbsp;GUTIERREZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA &nbsp;VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Sents. C-477\/92, C-504\/92, C-563\/92, entre otras. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-260-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-260\/96&nbsp; &nbsp; CONVENIO DEL AZUCAR-Examen de constitucionalidad\/CONVENIO DEL AZUCAR-Exequibilidad &nbsp; El an\u00e1lisis de las cl\u00e1usulas contenidas en el tratado que se revisa, lleva a la Corte a concluir que \u00e9stas no ri\u00f1en con las disposiciones constitucionales y, por el contrario, constituyen un claro desarrollo de varios principios formulados en la Carta. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-2169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}