{"id":21697,"date":"2024-06-25T21:00:33","date_gmt":"2024-06-25T21:00:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-347-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:33","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:33","slug":"t-347-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-347-14\/","title":{"rendered":"T-347-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-347-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-347\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION \u00a0 ESPECIAL A POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas desplazadas por la violencia \u00a0 se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad, pues fueron sometidos a la \u00a0 p\u00e9rdida de la tierra, de su vivienda, al desempleo, a la p\u00e9rdida del hogar, \u00a0 entre otros, lo cual se agrava cuando la situaci\u00f3n se vuelve permanente como \u00a0 consecuencia de la omisi\u00f3n del Estado en realizar acciones encaminadas a la \u00a0 superaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE \u00a0 SOLIDARIDAD CON PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD \u00a0 MANIFIESTA-V\u00edctimas de secuestro, desaparici\u00f3n \u00a0 forzada y desplazadas por la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solidaridad no es un deber \u00a0 exclusivamente exigido de las autoridades p\u00fablicas, sino que puede ser reclamado \u00a0 de los particulares en general y, en especial de aquellos que prestan un \u00a0 servicio p\u00fablico. Por lo tanto, cuando el juez de tutela verifica el \u00a0 incumplimiento del deber de solidaridad por parte de una autoridad p\u00fablica que a \u00a0 su vez amenaza o vulnera un derecho fundamental, se puede exigir v\u00eda la acci\u00f3n \u00a0 de tutela el cumplimiento del deber constitucional para garantizar la \u00a0 efectividad de los derechos constitucionales del accionante. La jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la exigibilidad del deber de solidaridad \u00a0 frente a personas secuestradas, desaparecidas y desplazadas por la violencia, \u00a0 por parte de terceras personas ajenas a los hechos que dieron origen a la \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO Y PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por autoridades, al no expedir acuerdo municipal en el que establezca medidas de \u00a0 exenci\u00f3n y condonaci\u00f3n del impuesto predial para poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se verifica el incumplimiento del \u00a0 deber de solidaridad por parte de una autoridad p\u00fablica o de un particular que \u00a0 preste un servicio p\u00fablico y con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n vulnere los derechos \u00a0 fundamentales de una persona v\u00edctima de desplazamiento forzado, y se encuentra \u00a0 en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, el juez constitucional puede exigir por \u00a0 medio de la acci\u00f3n de tutela, el cumplimiento del principio de solidaridad, con \u00a0 el fin de lograr el goce efectivo de los derechos fundamentales. Las \u00a0 consecuencias o efectos de la aplicaci\u00f3n de tal principio deber\u00e1n precisarse en \u00a0 cada caso atendiendo diferentes aspectos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCION DE \u00a0 TIERRAS A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO-Obligaci\u00f3n de entidades territoriales para generar sistemas de alivio \u00a0 o exoneraci\u00f3n del impuesto predial a poblaci\u00f3n desplazada, seg\u00fan ley 1448 de \u00a0 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se amparan los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada de una persona v\u00edctima de desplazamiento forzado a quien el municipio \u00a0 decidi\u00f3 cobrar el impuesto predial de un inmueble abandonado durante el lapso \u00a0 del desplazamiento y que con posterioridad fue restituido materialmente, pues se \u00a0 desconoce un mandato constitucional de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentra en condiciones de extrema vulnerabilidad, pues omiti\u00f3 dar un trato \u00a0 preferente en virtud del art\u00edculo 13 y del principio de solidaridad establecido \u00a0 en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n que se concreta en la obligaci\u00f3n de asistir a las personas que se \u00a0 encuentran en circunstancias de debilidad, con el fin de garantizar el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.162.141 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia proferida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia del 27 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2013 que confirm\u00f3 la providencia del Juzgado Municipal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Fe de Antioquia del 21 de agosto de 2013 que declar\u00f3 improcedente la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Gabriel \u00c1ngel Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: protecci\u00f3n a \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, m\u00ednimo vital y vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: la decisi\u00f3n \u00a0 de la Secretar\u00eda de Hacienda del municipio de Santaf\u00e9 de Antioquia de cobrar el \u00a0 impuesto predial de un inmueble del que el accionante fue despojado por ser \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u00a0 Pretensi\u00f3n: \u00a0que el Concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia \u00a0 expida un Acuerdo Municipal y su respectiva reglamentaci\u00f3n en las que establezca \u00a0 medidas de exenci\u00f3n y condonaci\u00f3n del impuesto predial para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada con el fin de que al actor se le exonere del pago del impuesto \u00a0 predial de un inmueble de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. El 27 de mayo de 2013, mediante factura de cobro 2-001178892, \u00a0 la Secretar\u00eda de Hacienda del municipio le cobr\u00f3 al se\u00f1or Rodr\u00edguez, por \u00a0 concepto de impuesto predial un valor de $2.036.696 que comprende los periodos \u00a0 dejados de pagar desde julio de 1998[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. El Defensor del Pueblo de Medell\u00edn, actuando en representaci\u00f3n \u00a0 del se\u00f1or Rodr\u00edguez, elevo una petici\u00f3n de informaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de \u00a0 Hacienda y Tesorer\u00eda del municipio de Santaf\u00e9 de Antioquia, en el que se \u00a0 solicitaba la condonaci\u00f3n del impuesto predial de la finca Ed\u00e9n. Adem\u00e1s pidi\u00f3 al \u00a0 municipio que \u201cinicie las labores de focalizaci\u00f3n de aquellas v\u00edctimas que se \u00a0 encuentren en esta misma situaci\u00f3n para que atreves (sic) de acuerdo municipal \u00a0 se exoneren de el impuesto predial.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El 4 de junio de 2013, por medio de la Resoluci\u00f3n No. 383, la \u00a0 Secretar\u00eda de Hacienda resolvi\u00f3 no acceder al beneficio tributario solicitado[8], \u00a0 por estimar que el municipio solo tiene previsto la exenci\u00f3n del pago de \u00a0 impuesto predial por un t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os, a las propiedades que sean \u00a0 declaradas patrimonio hist\u00f3rico o arquitect\u00f3nico, a los inmuebles destinados \u00a0 para las Juntas de Acci\u00f3n Comunal, los inmuebles de comunidades religiosas, \u00a0 entre otras; pero no contemplan la posibilidad de exenci\u00f3n a los predios \u00a0 despojados de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. En virtud de lo anterior, el accionante, actuando por \u00a0 intermedio del Defensor del Pueblo, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Hacienda y Tesorer\u00eda y el Concejo Municipal de Santaf\u00e9 de \u00a0 Antioquia, pues considera que la decisi\u00f3n de cobrar el impuesto predial del \u00a0 inmueble del que fue despojado por ser v\u00edctima del desplazamiento forzado, \u00a0 vulnera sus derechos al m\u00ednimo vital y vida digna; porque no tiene recursos \u00a0 econ\u00f3micos para sufragar el valor del impuesto y por esta raz\u00f3n puede perder la \u00a0 propiedad del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta \u00a0 de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Secretar\u00eda de Hacienda[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que \u00a0 dicha dependencia no tiene las atribuciones legales y constitucionales para \u00a0 exonerar o condonar el pago del impuesto predial, sino que es una funci\u00f3n \u00a0 asignada al Concejo Municipal, dado que su funci\u00f3n es \u201cdirigir el cobro oportuno \u00a0 de las obligaciones tributarias\u201d y como el se\u00f1or Rodr\u00edguez es un sujeto pasivo \u00a0 del impuesto predial, debe cumplir con su obligaci\u00f3n de pagar. Inform\u00f3 que el \u00a0 Concejo Municipal aprob\u00f3 los Acuerdos No. 006 del 27 de febrero de 2012 y No. 39 \u00a0 del 30 de mayo de 2013, en los cuales exonera hasta del 100% de los intereses a \u00a0 los contribuyentes que se encuentren en mora en el impuesto predial, no \u00a0 obstante, el accionante no ha solicitado ante la Secretar\u00eda su intenci\u00f3n de \u00a0 acogerse a los mencionados beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 manifest\u00f3 que no conoc\u00eda de la condici\u00f3n de v\u00edctima del desplazamiento forzado \u00a0 del accionante, pero s\u00ed que era propietario del predio el Ed\u00e9n, seg\u00fan folio de \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria 024-6081. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Concejo \u00a0 Municipal de Santaf\u00e9 de Antioquia[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que \u00a0 la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues \u00a0 aprobar Acuerdos municipales que otorguen beneficios tributarios, requiere de la \u00a0 participaci\u00f3n del Concejo y la Alcald\u00eda y debe contemplar la capacidad \u00a0 presupuestal del municipio y la conveniencia para toda la poblaci\u00f3n y no \u00a0 exclusivamente los intereses del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la \u00a0 Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 121, prev\u00e9 sistemas de alivio y\/o exoneraci\u00f3n de la \u00a0 cartera morosa del impuesto predial, pero no establece una obligaci\u00f3n expresa de \u00a0 hacer condonaciones en capital o interese causados a la fecha. Por otro lado, \u00a0 record\u00f3 que de acuerdo con numeral 6 del art\u00edculo 18 de la Ley 1551 de 2012, el \u00a0 Concejo puede avalar condonaciones al impuesto predial pero para ello es \u00a0 necesario hacer un estudio del impacto fiscal. En raz\u00f3n de lo anterior, inform\u00f3 \u00a0 que oficiar\u00eda al alcalde para que \u201celabore un estudio del impacto fiscal de \u00a0 lo que podr\u00eda ser el otorgamiento de beneficios tributarios a personas que se \u00a0 encuentran en las condiciones previstas en el art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de \u00a0 2011\u201d y analizar cu\u00e1l es la poblaci\u00f3n afectada, para efectos de dise\u00f1ar una \u00a0 pol\u00edtica tributaria organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 sostuvo que no conoc\u00eda de la condici\u00f3n de v\u00edctima del desplazamiento forzado del \u00a0 accionante e inform\u00f3 que adeuda $2.036.696 con corte del 28 de junio de 2013, \u00a0 por concepto del impuesto predial del inmueble Ed\u00e9n y otros dos predios \u00a0 identificados como LT 2 y el localizado en la carrera 07 No. 04-23, tal como \u00a0 consta en el factura aportada por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa fe de Antioquia, del 21 de \u00a0 agosto de 2013[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que tampoco se vulner\u00f3 el \u00a0 derecho de petici\u00f3n, toda vez que el Concejo dio respuesta negativa a la \u00a0 solicitud del accionante de ser exonerado del pago del impuesto predial, en \u00a0 respuesta del 4 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo impugn\u00f3 el fallo del \u00a0 a quo, considerando que \u00e9ste no valor\u00f3 los antecedentes que motivaron la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ni los derechos fundamentales invocados. \u00a0 En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que el juez de instancia consider\u00f3 que el Concejo \u00a0 municipal ha observado lo establecido en el art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 sobre mecanismos reparativos en relaci\u00f3n los pasivos de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 al haber proferido los Acuerdos 006 de 2012 y 039 de 2013, que establecen \u00a0 alivios fiscales para el pago del impuesto predial, pero no para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. En segundo lugar, estim\u00f3 que la condici\u00f3n de desplazamiento no debe \u00a0 probarse, adem\u00e1s de ser notorio que dicho fen\u00f3meno conlleva a la afectaci\u00f3n de \u00a0 varios derechos fundamentales, entre ellos el despojo de las tierras. En tercer \u00a0 lugar, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es procedente para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, al estar en situaci\u00f3n de extrema \u00a0 vulnerabilidad, por lo cual es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, estim\u00f3 que el juez de instancia \u00a0 no hab\u00eda valorado la ausencia de solidaridad y equidad de la administraci\u00f3n para \u00a0 acoger exenciones tributarias a la poblaci\u00f3n vulnerable y, como tal, procede la \u00a0 condonaci\u00f3n de impuestos al tratarse de un caso excepcional, pues el \u00a0 desplazamiento tiene un impacto directo en la capacidad contributiva del deudor \u00a0 que imposibilita el pago del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, del 27 de \u00a0 septiembre de 2013[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 la sentencia proferida por el juez \u00a0 de primera instancia. Estim\u00f3 que el Concejo Municipal, por medio de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 383 del 4 de julio de 2013, dio respuesta al accionante sobre la \u00a0 solicitud de exoneraci\u00f3n del impuesto predial, acto administrativo que fue \u00a0 debidamente motivado y, contra el cual no precede ning\u00fan recurso. Consider\u00f3 que \u00a0 as\u00ed las cosas, la acci\u00f3n de tutela no era procedente para ordenar la nulidad de \u00a0 actos administrativo, ni es la v\u00eda indicada para ordenarle al Concejo la \u00a0 expedici\u00f3n de un acuerdo municipal que exonere a la poblaci\u00f3n desplazada del \u00a0 pago del impuesto predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y lo desarrollado en \u00a0 el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, \u00a0 m\u00ednimo vital y vida digna (art. 1, 11 C.P, sentencia T-025 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 2. Legitimaci\u00f3n activa. El se\u00f1or Gabriel \u00c1ngel Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez, \u00a0 titular de los derechos fundamentales invocados, interpuso acci\u00f3n de tutela por \u00a0 medio del Defensor del Pueblo Regional Antioquia. De conformidad con el art\u00edculo \u00a0 10 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimado para actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. El Concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia es una entidad \u00a0 p\u00fablica, encargada de \u201cvotar los tributos y gastos locales\u201d, de \u00a0 conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n, como tal, es demandable en el proceso de \u00a0 tutela (art. 86 C.P; art. 1\u00ba D. 2591\/91). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Subsidiariedad. En el caso concreto, el actor solicit\u00f3 la exoneraci\u00f3n del pago del \u00a0 impuesto predial por ser v\u00edctima del desplazamiento forzado desde el a\u00f1o 1998, \u00a0 en respuesta a su solicitud, la Secretaria municipal de Hacienda de Santa Fe de \u00a0 Antioquia profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 383 del 4 de junio de 2013, en la cual no \u00a0 accedi\u00f3 al beneficio tributario solicitado. Seg\u00fan consideran los jueces de \u00a0 instancia, el actor cuenta con la v\u00eda de lo contencioso administrativo, por \u00a0 medio de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, para la protecci\u00f3n \u00a0 de sus derechos como poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, considera la Sala que dicho \u00a0 medio judicial no es id\u00f3neo ni eficaz para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable, cuando se busca el resguardo de los \u00a0 derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, porque \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo para protegerlos de manera urgente e \u00a0 inmediata,[15] \u00a0por su condici\u00f3n de desplazados por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 121 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011, establece que a las autoridades correspondientes \u00a0 \u201cdeber\u00e1n tener en cuenta como medidas con efecto reparador,\u00a0 (\u2026) Sistemas \u00a0 de alivio y\/o exoneraci\u00f3n de la cartera morosa del impuesto predial u otros \u00a0 impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal o distrital relacionadas \u00a0 con el predio restituido o formalizado. (\u2026)\u201d, por lo que existe un mandato \u00a0 legal para que las entidades municipales generen sistemas de alivio tributario \u00a0 para la poblaci\u00f3n desplazada; por lo cual podr\u00eda solicitarse por medio de la \u00a0 acci\u00f3n de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta Sala \u00a0 considera que la acci\u00f3n de cumplimiento no es procedente en el caso concreto, \u00a0 puesto que la Ley 393 de 1997 dispone: \u201cla acci\u00f3n de cumplimiento no \u00a0 proceder\u00e1 para la protecci\u00f3n de derechos que puedan ser garantizados mediante la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. En estos eventos, el juez le dar\u00e1 a la solicitud el tr\u00e1mite \u00a0 correspondiente al derecho de tutela.\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Inmediatez. La demanda de tutela fue presentada[17] un mes \u00a0 despu\u00e9s de que la Secretar\u00eda de Hacienda de Santa Fe de Antioquia profiriera la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 383 del 4 de junio de 2013, en la cual resolvi\u00f3 no acceder al \u00a0 beneficio tributario solicitado por el actor, de ser exonerado del pago del \u00a0 impuesto predial, esto es, un t\u00e9rmino razonable para la interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los antecedentes narrados \u00a0 anteriormente, corresponde a la Sala determinar \u00bfsi las autoridades municipales \u00a0 vulneran los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada del accionante, \u00a0 con la omisi\u00f3n de expedir un Acuerdo Municipal en el que establezca medidas de \u00a0 exenci\u00f3n y condonaci\u00f3n del impuesto predial para la poblaci\u00f3n desplazada? Y, \u00bfsi \u00a0 las autoridades municipales vulneran el derecho al m\u00ednimo vital y los derechos \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada del se\u00f1or Gabriel Rodr\u00edguez al cobrarle el impuesto \u00a0 predial unificado adeudado desde 1998 hasta el 2013 de un bien inmueble de su \u00a0 propiedad, durante el tiempo en que \u00e9l debi\u00f3 abandonar el predio por ser v\u00edctima \u00a0 de desplazamiento forzado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La protecci\u00f3n constitucional \u00a0 reforzada de las personas desplazadas por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La Ley 387 de 1997 defini\u00f3 la \u00a0 condici\u00f3n de desplazado como: \u201ctoda persona \u00a0 que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su \u00a0 localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su \u00a0 integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se \u00a0 encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes \u00a0 situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, \u00a0 violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias \u00a0 emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren \u00a0 dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico.\u201d Asimismo, consagr\u00f3 \u00a0 en cabeza de diferentes autoridades p\u00fablicas, obligaciones de atenci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Posteriormente, esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 ante la verificaci\u00f3n de violaciones masivas de derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucionales, por medio \u00a0 de la sentencia T-025 de 2004. Se\u00f1al\u00f3 entonces que las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado se encuentran en una condici\u00f3n de vulnerabilidad que \u00a0 exige diligencia y celeridad[18] \u00a0por parte de las autoridades competentes en aras de atender las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, originadas con ocasi\u00f3n del abandono de sus hogares, \u00a0 empleos y pertenencias. As\u00ed lo manifest\u00f3 la Corte en la sentencia anteriormente \u00a0 citada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) por las \u00a0 circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas -en su mayor \u00a0 parte mujeres cabeza de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad &#8211; que se \u00a0 ven obligadas \u2018a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus \u00a0 actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las \u00a0 fronteras del territorio nacional\u2019[19]\u00a0 \u00a0 para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el \u00a0 desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional \u00a0 humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de \u00a0 vulnerabilidad[20], \u00a0 que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos \u00a0 fundamentales[21] \u00a0y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las \u00a0 autoridades: \u2018Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un \u00a0 estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por \u00a0 parte del Estado\u2019[22]. \u00a0 En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte \u2018la necesidad de inclinar la \u00a0 agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber \u00a0 de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u2019[23], \u00a0 dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias \u00a0 psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida \u00a0 nacional. (\u2026) En raz\u00f3n de esta multiplicidad de derechos constitucionales \u00a0 afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de \u00a0 especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran los \u00a0 desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u00e9stos tienen, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente \u00a0 por parte del Estado, en aplicaci\u00f3n del mandato consagrado en el art\u00edculo 13 \u00a0 Superior: \u2018el grupo social de los desplazados, por su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0 merece la aplicaci\u00f3n de las medidas a favor de los marginados y los d\u00e9biles, de \u00a0 acuerdo con\u00a0 el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 \u00a0 que permiten\u00a0 la igualdad como diferenciaci\u00f3n, o sea la diferencia entre \u00a0 distintos.\u2019[24]\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. En virtud del mandato establecido en \u00a0 el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n y ante la vulneraci\u00f3n repetida y constante de \u00a0 los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada y la situaci\u00f3n de \u00a0 desigualdad en la que se encuentra frente al resto de ciudadanos, se le impone \u00a0 al Estado el deber de atender oportuna y efectivamente a dicha poblaci\u00f3n para \u00a0 que pueda superar su estado de extrema vulnerabilidad, as\u00ed como proveer una \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que logre mitigar su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n. Ha \u00a0 reiterado la Corte que las personas v\u00edctimas del desplazamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cse encuentran en una especial condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad, entendida la primera como aquella \u00a0 situaci\u00f3n que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales y, en este orden, la adopci\u00f3n de un proyecto de vida[26]; \u00a0 la segunda, como la ruptura de los v\u00ednculos que unen a una persona a su \u00a0 comunidad de origen[27]; \u00a0 y, la tercera, como aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la que se encuentra un individuo que \u00a0 hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo de \u00a0 beneficiarios directos de los intercambios regulares y del reconocimiento social[28]. \u00a0 Estas dram\u00e1ticas caracter\u00edsticas convierten a la poblaci\u00f3n desplazada en sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional.\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. En conclusi\u00f3n, las personas \u00a0 desplazadas por la violencia se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad, \u00a0 pues fueron sometidos a la p\u00e9rdida de la tierra, de su vivienda, al desempleo, a \u00a0 la p\u00e9rdida del hogar, entre otros, lo cual se agrava cuando la situaci\u00f3n se \u00a0 vuelve permanente como consecuencia de la omisi\u00f3n del Estado en realizar \u00a0 acciones encaminadas a la superaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Deber \u00a0 de solidaridad frente a las personas que est\u00e1n en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta en los eventos de v\u00edctimas del secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que \u201cColombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de \u00a0 Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0 territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de \u00a0 la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la \u00a0 integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general\u201d. \u00a0 As\u00ed las cosas, la dignidad humana y la solidaridad son principios fundantes del \u00a0 Estado Social de Derecho, sin los cuales no ser\u00eda plausible un orden pol\u00edtico, \u00a0 econ\u00f3mico y social justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. El deber de solidaridad, establecido en el art\u00edculo mencionado y en el \u00a0 art\u00edculo 95 de la Carta Pol\u00edtica, se concreta en la obligaci\u00f3n de asistir a las \u00a0 personas que se encuentran en circunstancias de debilidad, con el fin de \u00a0 garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales. As\u00ed, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. As\u00ed las cosas, la solidaridad no es \u00a0 un deber exclusivamente exigido de las autoridades p\u00fablicas, sino que puede ser \u00a0 reclamado de los particulares en general[31] \u00a0y, en especial de aquellos que prestan un servicio p\u00fablico. Por lo tanto, cuando \u00a0 el juez de tutela verifica el incumplimiento del deber de solidaridad por parte \u00a0 de una autoridad p\u00fablica que a su vez amenaza o vulnera un derecho fundamental, \u00a0 se puede exigir v\u00eda la acci\u00f3n de tutela el cumplimiento del deber constitucional \u00a0 para garantizar la efectividad de los derechos constitucionales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha reconocido la exigibilidad del deber de solidaridad frente a personas \u00a0 secuestradas, desaparecidas y desplazadas por la violencia, por parte de \u00a0 terceras personas ajenas a los hechos que dieron origen a la situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.1. En el fallo de tutela T-419 de \u00a0 2004, la Corte estudi\u00f3 el caso de una persona desplazada por la violencia, quien \u00a0 a trav\u00e9s de varios derechos de petici\u00f3n solicit\u00f3 a una entidad bancaria que \u00a0 condonara la deuda adquirida en virtud de una obligaci\u00f3n hipotecaria y le \u00a0 informara sobre alivios de cr\u00e9dito. En esa ocasi\u00f3n, la Sala decidi\u00f3 proteger el \u00a0 derecho de petici\u00f3n del actor y orden\u00f3 al Banco que suministrar\u00e1 una respuesta \u00a0 adecuada para aliviar la situaci\u00f3n planteada por el accionante, pues se trataba \u00a0 de una persona en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, frente al cual las \u00a0 entidades bancarias deb\u00edan, por solidaridad, aportar la informaci\u00f3n necesaria \u00a0 para generar estabilidad financiera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.2. Por su parte, en la sentencia T-358 \u00a0 de 2008, la Corte analiz\u00f3 si se vulneraba el principio constitucional a la buena \u00a0 fe y el deber de solidaridad, de un deudor de un cr\u00e9dito cuya entidad bancaria \u00a0 hab\u00eda promovido un proceso ejecutivo para reclamar el pago de la deuda, sin \u00a0 tener en cuenta que el actor era una persona en condiciones de debilidad \u00a0 manifiesta por ser v\u00edctima del desplazamiento forzado[32]. Record\u00f3 que: \u00a0 \u201ces claro que el principio de buena fe tambi\u00e9n impone deberes a los \u00a0 particulares y bien puede no haber lugar a que se extingan las obligaciones \u00a0 civiles ni sus garant\u00edas, pero lo que s\u00ed debe ordenar la Corte al Banco (\u2026) es \u00a0 que reprograme el cr\u00e9dito, como le viene instando el demandante, dentro de unas \u00a0 condiciones que le sean asequibles y pueda honrar dentro de su penosa \u00a0 situaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.3. En la sentencia T-312 de 2010, la \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela instaurada por una persona \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado a quien la entidad bancaria con la cual hab\u00eda \u00a0 adquirido una obligaci\u00f3n crediticia exigi\u00f3 el cumplimiento de la misma y a su \u00a0 vez los intereses de mora y de plazo. Reiter\u00f3 la Corte que las personas v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento se encuentran en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, por lo cual en \u00a0 virtud del deber de solidaridad, correspond\u00eda a la entidad bancaria no hacer uso \u00a0 de las cl\u00e1usulas aceleratorias del contrato de mutuo suscrito con el accionante, \u00a0 ni cobrar intereses moratorios en el periodo de readaptaci\u00f3n del individuo[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.4. En la sentencia T-726 de \u00a0 2010, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 el caso de una se\u00f1ora v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado contra la Electrificadora de Santander, \u00a0 pues esta decidi\u00f3 cobrarle el pago del servicio de energ\u00eda durante el tiempo que \u00a0 ella estuvo desplazada, raz\u00f3n por la cual la accionante solicitaba la \u00a0 exoneraci\u00f3n del servicio consumido. En este caso, la Corte aunque declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n por existir hecho superado, mencion\u00f3 que el \u00a0 desplazamiento es una situaci\u00f3n de fuerza mayor que imposibilita a los \u00a0 suscriptores a cumplir con la obligaci\u00f3n de pagar por el servicio mientras el \u00a0 inmueble no fue ocupado, para lo cual se debe comunicar a la empresa prestadora \u00a0 del servicio para que gestionen los tr\u00e1mites necesarios para la exoneraci\u00f3n del \u00a0 pago. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. En conclusi\u00f3n, cuando se verifica el \u00a0 incumplimiento del deber de solidaridad por parte de una autoridad p\u00fablica o de \u00a0 un particular que preste un servicio p\u00fablico y con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n vulnere \u00a0 los derechos fundamentales de una persona v\u00edctima de desplazamiento forzado, y \u00a0 se encuentra en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, el juez constitucional puede \u00a0 exigir por medio de la acci\u00f3n de tutela, el cumplimiento del principio de \u00a0 solidaridad, con el fin de lograr el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales. Las consecuencias o efectos de la aplicaci\u00f3n de tal principio \u00a0 deber\u00e1n precisarse en cada caso atendiendo diferentes aspectos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La exoneraci\u00f3n del impuesto predial de las personas que se \u00a0 encuentren en circunstancia de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en el numeral 4 del \u00a0 art\u00edculo 313 que corresponde a los Concejos Municipales \u201cvotar de conformidad \u00a0 con la Constituci\u00f3n y la ley los tributos y los gastos locales\u201d. \u00a0Por su parte, la Ley 44 de 1990[34], \u00a0 se\u00f1ala que el impuesto predial es un impuesto del orden municipal y corresponde \u00a0 al municipio la administraci\u00f3n, recaudo y control del tributo[35]. Por su \u00a0 parte, corresponde a los concejos municipales fijar la tarifa del impuesto, \u00a0 teniendo en cuenta los estratos socioecon\u00f3micos, los usos del suelo, la \u00a0 antig\u00fcedad de la formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del catastro[36]. As\u00ed mismo, \u00a0 la mencionada ley establece que la base gravable del impuesto predial es el \u00a0 aval\u00fao catastral o el auto aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el \u00a0 impuesto predial es un tributo municipal que debe ser pagado por las personas \u00a0 propietarias de un bien inmueble a los gobiernos locales, siendo uno de los \u00a0 ingresos m\u00e1s importantes para la financiaci\u00f3n de los gastos locales, para \u00a0 efectos de garantizar un sistema de redistribuci\u00f3n en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Esta Corporaci\u00f3n, en la \u00a0 sentencia C-250 de 2003 analiz\u00f3 la constitucionalidad del inciso 3\u00ba del numeral \u00a0 7\u00ba del art\u00edculo 206 del Estatuto Tributario, se\u00f1alando las condiciones en las \u00a0 que el legislador podr\u00eda establecer exenciones tributarias a las sumas que \u00a0 percibe el trabajador por concepto de gastos de representaci\u00f3n. Mencion\u00f3 la \u00a0 sentencia que la capacidad del legislador para instituir exenciones tributarias \u00a0 no es absoluta sino limitada, por ende \u00a0 \u201cdebe consultar en todo momento los par\u00e1metros que se desprenden del deber \u00a0 general de contribuir previsto en el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 95 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, de los principios de equidad y progresividad, que se predican del \u00a0 sistema tributario conforme al art\u00edculo 363 Superior, y del principio de \u00a0 igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Carta\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. As\u00ed las cosas, el legislador expidi\u00f3 la Ley 1448 de \u00a0 2011, \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia \u00a0 y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, con el fin de enfrentar la \u00a0 problem\u00e1tica del conflicto armado y contrarrestar los efectos que se derivan del \u00a0 mismo, como por ejemplo, el despojo, el abandono y la acumulaci\u00f3n forzada de \u00a0 tierras. Esta ley, se inserta en el marco de la justicia transicional y consagra \u00a0 un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y econ\u00f3micas, \u00a0 individuales y colectivas, para reducir la desigualdad y vulnerabilidad de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado, con el objeto de posibilitar el goce efectivo de \u00a0 los derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los destinatarios de dicha ley, el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 establece quienes ostentan la calidad de v\u00edctimas, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cSe \u00a0 consideran v\u00edctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que \u00a0 individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o por hechos ocurridos a partir \u00a0 del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0 interno. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Ley 1448 de 2011 ha \u00a0 implementado mecanismos de defensa especializados en resolver el fen\u00f3meno del \u00a0 despojo de tierras, con el fin de restaurar el da\u00f1o causado a las v\u00edctimas a \u00a0 trav\u00e9s de la restituci\u00f3n[38] \u00a0de sus derechos sobre los inmuebles despojados. Este marco normativo confiere a \u00a0 los despojados[39] \u00a0acciones que tienen la finalidad de garantizar la restituci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0 material \u201cde las tierras\u201d, exceptuando los casos en que sea imposible la \u00a0 restituci\u00f3n, en los cuales, se determinar\u00e1 y reconocer\u00e1 la compensaci\u00f3n \u00a0 correspondiente. Y, el art\u00edculo 72 de la ley bajo estudio, se\u00f1ala que los \u00a0 despojados cuentan con las siguientes acciones de reparaci\u00f3n: \u201cla restituci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica y material del inmueble despojado. En subsidio, proceder\u00e1, en su orden, \u00a0 la restituci\u00f3n por equivalente o el reconocimiento de una compensaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. \u00a0 Igualmente, el art\u00edculo 121 de esta ley dispone unos mecanismos de reparaci\u00f3n \u00a0 con relaci\u00f3n a los pasivos de las v\u00edctimas, generados durante el tiempo del \u00a0 despojo o del desplazamiento forzado. As\u00ed, establece que las autoridades \u00a0 territoriales, deber\u00e1n crear \u201csistemas de alivio \u00a0 y\/o exoneraci\u00f3n de la cartera morosa del impuesto predial u otros impuestos, \u00a0 tasas o contribuciones del orden municipal o distrital relacionadas con el \u00a0 predio restituido o formalizado. Para estos efectos las entidades territoriales \u00a0 establecer\u00e1n mecanismos de alivio y\/o exoneraci\u00f3n de estos pasivos a favor de \u00a0 las v\u00edctimas del despojo o abandono forzado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 74, menciona qu\u00e9 se entiende por el abandono \u00a0 forzado de tierras, cuando una persona se ve forzada a desplazarse de manera \u00a0 temporal o permanente y como consecuencia de ello, esta imposibilitada para \u00a0 ejercer \u201cla administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y contacto \u00a0 directo con los predios que debi\u00f3 desatender en su desplazamiento durante el \u00a0 periodo establecido en el art\u00edculo 75.\u201d En dicho \u00a0 art\u00edculo, se fijan los titulares del derecho a la restituci\u00f3n, quienes est\u00e1n \u00a0 facultados para solicitar la restituci\u00f3n jur\u00eddica o material de las tierras \u00a0 despojadas o abandonadas forzadamente, esto es, aquellos que \u201cfueran \u00a0 propietarias o poseedoras de predios, o\u00a0explotadoras \u00a0 de bald\u00edos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicaci\u00f3n, que \u00a0 hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas \u00a0 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las \u00a0 violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ley,\u00a0entre el 1\u00ba de enero de 1991 y el t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia de la Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unido a lo anterior, con el objeto de optimizar los \u00a0 procedimientos de restituci\u00f3n de tierras, la Ley 1448 de 2011 cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 Despojadas, que tiene como objetivo servir de \u00f3rgano administrativo del Gobierno \u00a0 Nacional para la restituci\u00f3n de tierras de los despojados.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se dise\u00f1\u00f3 un procedimiento mixto para la \u00a0 restituci\u00f3n de tierras consta de dos etapas, una \u00a0 administrativa, a cargo de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras y otra fase \u00a0 judicial, a cargo de los jueces o magistrados especializados en restituci\u00f3n de \u00a0 tierras. La fase administrativa consiste en\u00a0 la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0 de tierras despojadas y la judicial, del ejercicio de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Ley 1448 de 2011estableci\u00f3 \u00a0 una obligaci\u00f3n en cabeza de las entidades territoriales para generar sistemas de \u00a0 alivio o exoneraci\u00f3n del impuesto predial para aquellas personas que se vieron \u00a0 forzadas a abandonar el predio o hayan sido despojados de este, raz\u00f3n por la \u00a0 cual corresponde a los concejos municipales, mediante acuerdo, adoptar medidas \u00a0 para que las v\u00edctimas del desplazamiento forzado disfruten del predio que fue \u00a0 restituido, ya sea jur\u00eddica o materialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El se\u00f1or Gabriel \u00c1ngel Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez fue v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado en el a\u00f1o 1997[41], \u00a0 raz\u00f3n por la cual tuvo que abandonar un predio de su propiedad denominado \u201cel \u00a0 Ed\u00e9n\u201d, ubicado en la vereda Puente Tierra, con matr\u00edcula inmobiliaria 024-6081, \u00a0 c\u00f3digo catastral 140[42]. \u00a0 El 27 de mayo de 2013, la Secretaria de Hacienda del municipio expidi\u00f3 la \u00a0 factura de cobro 2-001178892, cobr\u00e1ndole por concepto de impuesto predial un \u00a0 valor de $2.036.696 que comprende los periodos dejados de pagar desde julio de \u00a0 1998 hasta el 2013[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Defensor del Pueblo de Medell\u00edn elev\u00f3 una petici\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Hacienda y Tesorer\u00eda del municipio de Santa Fe \u00a0 de Antioquia, en el que se solicitaba la condonaci\u00f3n del impuesto predial de la \u00a0 finca \u201cEd\u00e9n\u201d. Sin embargo, por medio de Resoluci\u00f3n No. 383 del 4 de junio del \u00a0 2013, la Secretar\u00eda de Hacienda resolvi\u00f3 no acceder al beneficio tributario \u00a0 solicitado[44], \u00a0 porque el caso del accionante no se encuentra previsto en los eventos que el \u00a0 municipio contempla para la exenci\u00f3n del pago del impuesto predial. En virtud de \u00a0 lo anterior, el accionante considera que el Concejo Municipal ha vulnerado los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, pues ha omitido adoptar \u00a0 sistemas de alivio tributario para esta comunidad y, adem\u00e1s, la Secretar\u00eda de \u00a0 Hacienda emiti\u00f3 una factura de cobro del impuesto predial de un bien inmueble \u00a0 que \u00e9l abandon\u00f3 forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En primera instancia, el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por el actor, pues estim\u00f3 que en el caso concreto no se \u00a0 configur\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable, pues el actor tiene \u00a0 recursos econ\u00f3micos para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, por lo cual el \u00a0 actor puede acudir a la v\u00eda ordinaria para que por medio de una acci\u00f3n popular, \u00a0 proponga un proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal y se establezcan \u00a0 medidas de exenci\u00f3n y condonaci\u00f3n del impuesto predial para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. El Defensor del Pueblo impugn\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el a quo \u00a0 y, en segunda instancia, el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de \u00a0 Antioquia, confirm\u00f3 la sentencia se\u00f1alando que el Concejo Municipal, por \u00a0 medio de la Resoluci\u00f3n No. 383 del 4 de julio de 2013, dio respuesta al \u00a0 accionante sobre la solicitud de exoneraci\u00f3n del impuesto predial, acto \u00a0 administrativo que fue debidamente motivado y cuya legalidad puede demandar por \u00a0 medio de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En este orden de ideas, corresponde a \u00a0 la Sala determinar: (i) si en el caso concreto,\u00a0 las autoridades \u00a0 municipales vulneran los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada del \u00a0 accionante, con la omisi\u00f3n de expedir un Acuerdo Municipal en la que establezca \u00a0 medidas de exenci\u00f3n y condonaci\u00f3n del impuesto predial para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. Y (ii) si las autoridades municipales vulneran el derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital y los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada al cobrarle el impuesto predial \u00a0 unificado adeudado desde 1998 hasta el 2013 de un bien inmueble de propiedad del \u00a0 accionante, durante el tiempo en que abandon\u00f3 el bien por ser v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Por medio de auto del 7 de mayo de 2014, se le \u00a0 solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda del municipio de Santa Fe de Antioquia que informar\u00e1 si \u00a0 ha adoptado alg\u00fan tipo de pol\u00edtica p\u00fablica o acto administrativo por medio del \u00a0 cual exonere del pago de impuesto predial a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de la \u00a0 violencia. En respuesta del 19 de mayo de 2014, el alcalde municipal de \u00a0 Santa Fe de Antioquia, en escrito del 19 de mayo de 2014 inform\u00f3 que el Concejo \u00a0 Municipal aprob\u00f3 mediante el Acuerdo 053 de diciembre de 2013, el C\u00f3digo de \u00a0 Rentas Municipal Compilado, que en el art\u00edculo 454 consagr\u00f3 un beneficio \u00a0 tributario para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, cuyos predios \u00a0 fueron abandonados forzosamente o despojados. El mencionado art\u00edculo \u00a0 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con los pasivos por \u00a0 impuesto predial unificado y dem\u00e1s impuestos, tasas y contribuciones \u00a0 relacionadas con el predio o los predios de propiedad o posesi\u00f3n de v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento, abandono forzado o despojo, generados durante la \u00e9poca del \u00a0 despojo, abandono o el desplazamiento, se reconocer\u00e1n los siguientes mecanismos \u00a0 de alivio: No se causar\u00e1 impuesto predial unificado ni los dem\u00e1s impuestos, \u00a0 tasas y contribuciones relacionadas con el predio o los predios que sean de \u00a0 propiedad o posesi\u00f3n de una persona v\u00edctima, de los cuales se haya visto \u00a0 obligado a desplazarse forzosamente o hayan sido abandonados o despojados por la \u00a0 violencia, a partir de la fecha en que entra a regir el presente Acuerdo y \u00a0 durante un periodo adicional igual a este, que no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso \u00a0 superior a un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que la v\u00edctima obtenga la \u00a0 restituci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n en dinero del inmueble del cual fue desplazado o \u00a0 despojado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 72 de la Ley 1448 de 2011. No se \u00a0 generar\u00e1n sanciones ni intereses moratorios por concepto del impuesto predial \u00a0 unificado y los dem\u00e1s impuestos, tasas o contribuciones relacionadas con el \u00a0 predio o los predios, causados con anterioridad a la vigencia del presente \u00a0 Acuerdo, durante este per\u00edodo. (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el mismo \u00a0 periodo la Administraci\u00f3n Municipal no podr\u00e1n iniciar procesos de cobro coactivo \u00a0 ni juicios ejecutivos, se suspender\u00edan los procesos de cobro coactivo y juicios \u00a0 ejecutivos que se encuentren en curso, y se interrumpe el t\u00e9rmino de \u00a0 prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 reconocimiento de estos mecanismos de alivio, la v\u00edctima deber\u00e1 presentar la \u00a0 constancia de Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a \u00a0 que hace referencia el art\u00edculo 154 de la Ley 1448 de 2011 y\/o en el Registro de \u00a0 Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas de que trata el \u00a0 art\u00edculo 76 de dicha ley, previa constancia de verificaci\u00f3n de la Unidad \u00a0 Municipal de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0 y Derechos Humanos, que deber\u00e1 ser renovada anualmente mientras dure la \u00a0 situaci\u00f3n de despojo, abandono o de desplazamiento, a solicitud de la v\u00edctima.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Frente al primer problema jur\u00eddico \u00a0 planteado, respecto a la pretensi\u00f3n del accionante de que el Concejo Municipal \u00a0 de Santa Fe de Antioquia expida un Acuerdo Municipal y su respectiva \u00a0 reglamentaci\u00f3n en las que establezca medidas de exenci\u00f3n y condonaci\u00f3n del \u00a0 impuesto predial para la poblaci\u00f3n desplazada, considera la Sala que se trata de \u00a0 un hecho superado, pues ha cesado el objeto jur\u00eddico de la acci\u00f3n de tutela, al \u00a0 restaurarse el derecho fundamental amenazado o vulnerado, impidiendo que \u201cel \u00a0 juez de tutela entre a emitir una orden respecto de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0 impuls\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n.\u201d[45].\u00a0 Lo \u00a0 anterior, porque en t\u00e9rminos generales el Acuerdo transcrito prev\u00e9 sistemas de \u00a0 alivio para la poblaci\u00f3n desplazada, tal como lo establece el art\u00edculo 121 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011. As\u00ed, aunque estaba en mora de realizar pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 encaminadas a dar cumplimiento a la legislaci\u00f3n descrita, finalmente profiri\u00f3 \u00a0 una normatividad encaminada a dar soluci\u00f3n a los problemas de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Sin embargo, esto no significa que la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante haya cesado, pues \u00e9l \u00a0 pretende que se le exonere del pago del impuesto predial de un inmueble de su \u00a0 propiedad y, aunque el municipio a trav\u00e9s del Acuerdo Municipal 053 estableci\u00f3 \u00a0 sistemas de exoneraci\u00f3n de impuestos, consagr\u00f3 que la medida tiene vigencia \u00a0 \u201ca partir de la fecha en que entra a regir el presente Acuerdo\u201d, esto es, el \u00a0 20 de diciembre de 2013. Mientras que, el 27 de mayo de 2013, la Secretaria de \u00a0 Hacienda del municipio le expidi\u00f3 al actor una factura para el cobro del \u00a0 impuesto predial por un valor de $2.036.696 que comprende los periodos dejados \u00a0 de pagar desde julio de 1998 hasta el 2013; lo cual implica que al accionante no \u00a0 lo cobijar\u00eda la medida establecida en el Acuerdo Municipal 053 de diciembre de \u00a0 2013, para la exenci\u00f3n del impuesto predial del bien despojado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Tal como se estableci\u00f3 en las \u00a0 consideraciones de esta sentencia, corresponde al Estado, en virtud del \u00a0 principio de solidaridad, y en virtud del mandato establecido en el art\u00edculo 13 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, el deber de atender oportuna y efectivamente a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada con el fin de superar el estado de extrema vulnerabilidad y propugnar \u00a0 por la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, para logar el goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. As\u00ed, en el caso concreto, se tiene que \u00a0 el se\u00f1or Gabriel Rodr\u00edguez fue v\u00edctima del desplazamiento forzado en el a\u00f1o 1997 \u00a0 del municipio de Santa Fe de Antioquia, raz\u00f3n por la cual abandon\u00f3 forzadamente \u00a0 y de manera temporal los predios de su propiedad, lo cual le impidi\u00f3 durante m\u00e1s \u00a0 de 10 a\u00f1os ejercer una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y ejercer una administraci\u00f3n sobre \u00a0 los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1. La Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 inform\u00f3 que el se\u00f1or Gabriel \u00c1ngel Rodr\u00edguez \u201cno ha efectuado solicitud \u00a0 alguna (\u2026) tendiente a la inclusi\u00f3n del predio presuntamente abandonado en el \u00a0 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente\u201d[46], sin \u00a0 embargo, tal como lo dispone la Ley 1448 de 2011, la restituci\u00f3n, entendida como \u00a0 la realizaci\u00f3n de medidas para el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior a \u00a0 las violaciones a los derechos de las v\u00edctimas[47]. Adem\u00e1s, \u00a0 se\u00f1ala que la restituci\u00f3n del inmueble despojado o abandonado forzadamente puede \u00a0 ser jur\u00eddica o material[48] \u00a0y que son titulares del derecho a restituci\u00f3n quienes fueron propietarios de \u00a0 predios y hayan visto obligados a abandonarlo como consecuencia directa del \u00a0 conflicto armado interno[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.2. As\u00ed las cosas, no es necesario que \u00a0 una v\u00edctima del desplazamiento forzado acuda a los jueces especializados para \u00a0 solicitar la restituci\u00f3n jur\u00eddica del predio, pues \u00e9sta tambi\u00e9n puede \u00a0 restablecerse materialmente, cuando como en el caso del se\u00f1or Rodr\u00edguez, se \u00a0 restablece los actos de se\u00f1or y due\u00f1o sobre el predio y consta en el certificado \u00a0 de tradici\u00f3n y de la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Santa Fe de \u00a0 Antioquia que el predio \u201cEl Ed\u00e9n\u201d es de propiedad del accionante. Por lo tanto, \u00a0 a la luz de lo establecido en el art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 corresponde a las autoridades municipales generar sistemas de alivio o \u00a0 exoneraci\u00f3n de la cartera morosa del impuesto predial, como un mecanismo de \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.3. En los t\u00e9rminos de dicha ley, el \u00a0 Concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia en el Acuerdo 053 de diciembre de \u00a0 2013, art\u00edculo 454 estableci\u00f3 un beneficio tributario para la poblaci\u00f3n v\u00edctima \u00a0 del desplazamiento forzado, que como el se\u00f1or Rodr\u00edguez tuvo que abandonar el \u00a0 predio como consecuencia del conflicto armado. As\u00ed, el mencionado Acuerdo \u00a0 establece que es necesario que el beneficiario de los sistemas de alivio \u00a0 presente la constancia de Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, el cual \u00a0 consta en el presente expediente, pues por medio del auto de pruebas del 7 de \u00a0 mayo de 2014 fue solicitado a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas,[50] \u00a0que inform\u00f3 que el se\u00f1or Gabriel Rodr\u00edguez y su grupo familiar est\u00e1n inscritos \u00a0 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas desde el 20 de abril de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. En este orden de ideas, como el \u00a0 municipio de Santa Fe de Antioquia desconoci\u00f3 un mandato constitucional de \u00a0 protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que se encuentra en condiciones de extrema \u00a0 vulnerabilidad, v\u00edctima del desplazamiento forzado, como el se\u00f1or Rodr\u00edguez, al \u00a0 cobrar el impuesto predial sobre un inmueble abandonado forzadamente, pues \u00a0 omiti\u00f3 dar un trato preferente en virtud del art\u00edculo 13 y del principio de \u00a0 solidaridad establecido en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n, que se concreta en la obligaci\u00f3n de asistir a las personas que se \u00a0 encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta con el fin de garantizar el \u00a0 goce efectivo de los derechos fundamentales. As\u00ed las cosas, aunque las medidas \u00a0 de exenci\u00f3n previstas en el Acuerdo municipal 053 de 2013 tienen vigencia a \u00a0 partir del 20 de diciembre de dicho a\u00f1o, ello no es \u00f3bice para que, en virtud \u00a0 del principio de solidaridad y del principio de igualdad material, se exonere al \u00a0 accionante del impuesto predial causado mientras el actor no tuvo el uso, goce y \u00a0 disposici\u00f3n de su bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. En virtud de lo \u00a0 anterior, se revocar\u00e1n las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela y en segunda instancia, por \u00a0 el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia y se conceder\u00e1 el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. Como \u00a0 consecuencia de ello, se ordenar\u00e1 al municipio de Santa Fe de Antioquia que, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 454 del Acuerdo municipal 053 de 2013, exonere al \u00a0 se\u00f1or Gabriel \u00c1ngel Rodr\u00edguez del pago del impuesto predial de los predios de su \u00a0 propiedad durante el lapso de tiempo en que el actor se vio forzado a abandonar \u00a0 el predio el Ed\u00e9n, esto es, desde 1998 hasta el 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se amparan los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada de una persona v\u00edctima de desplazamiento forzado a quien el municipio \u00a0 decidi\u00f3 cobrar el impuesto predial de un inmueble abandonado durante el lapso \u00a0 del desplazamiento y que con posterioridad fue restituido materialmente, pues se \u00a0 desconoce un mandato constitucional de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentra en condiciones de extrema vulnerabilidad, pues omiti\u00f3 dar un trato \u00a0 preferente en virtud del art\u00edculo 13 y del principio de solidaridad establecido \u00a0 en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n que se concreta en la obligaci\u00f3n de asistir a las personas que se \u00a0 encuentran en circunstancias de debilidad, con el fin de garantizar el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se amparan los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada cuando un municipio cobra el impuesto predial de un bien inmueble que \u00a0 fue abandonado forzadamente o despojado, sin establecer mecanismos de alivio \u00a0 tributarios en consideraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad de una \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR las sentencias proferidas el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de \u00a0 Antioquia el 21 de agosto de 2013 que confirm\u00f3 la providencia emitida por el \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia el 27 de septiembre de \u00a0 2013 que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. En su lugar, CONCEDER el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada del se\u00f1or \u00a0 Gabriel \u00c1ngel Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR\u00a0al \u00a0municipio de \u00a0 Santa Fe de Antioquia que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, de conformidad con el art\u00edculo 454 del Acuerdo municipal 053 de 2013, \u00a0 exonere al se\u00f1or Gabriel \u00c1ngel Rodr\u00edguez del pago del impuesto predial de los \u00a0 predios de su propiedad, durante el lapso de tiempo en que el actor se vio \u00a0 forzado a abandonar el predio el Ed\u00e9n, esto es, desde 1998 hasta el 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el seis (6) de agosto de 2013. (Folios \u00a0 1 a 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Seg\u00fan consta en la respuesta de la Unidad para la atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas el accionante fue incluido en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas, el 20 de abril de 1998 y en el certificado de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo Regional Antioquia. (Folio 35 del cuaderno No. 1 y folio 13 del cuaderno \u00a0 No., respectivamente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 14 a 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cPor la cual se dicta el Estatuto de \u00a0 Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, \u00a0 Incoder, y se dictan otras disposiciones\u201d; que fue declarada inexequible \u00a0 mediante la Sentencia C-175 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 9 a 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 16 a 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 26 a 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 42 a 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0 Folios 63 a 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 77 a 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0 Folios 93 a 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] En Auto del treinta (30) de enero de 2014 la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0 tutela N\u00famero Uno de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-169 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Art\u00edculo 9 de la Ley 393 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el veintisiete (27) de junio \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia T-1135 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-1346 de 2001 (M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil). En la sentencia T-268 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) se \u00a0 acogi\u00f3 la definici\u00f3n de desplazados que consagran los Principios Rectores del \u00a0 Desplazamiento Forzado Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Los motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada \u00a0 han sido caracterizados por la Corte desde diversas perspectivas. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, en la sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los \u00a0 reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que \u00a0 se destacan\u00a0 \u201c(i) la p\u00e9rdida de la tierra y de la vivienda, (ii) el \u00a0 desempleo, (iii) la p\u00e9rdida del hogar, (iv) la marginaci\u00f3n, (v) el incremento de \u00a0 la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la \u00a0 p\u00e9rdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulaci\u00f3n \u00a0 social\u201d, as\u00ed como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las \u00a0 condiciones de vida. Por otra parte, en la sentencia T-721 de 2003 (i) se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural \u00a0 y (ii) se explic\u00f3 el alcance de las repercusiones psicol\u00f3gicas que surte el \u00a0 desplazamiento y se subray\u00f3 la necesidad de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero \u00a0 en el tratamiento de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a \u00a0 las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver, entre otras, las sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000, M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-215 de 2002, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-098 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencia T-025 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0De conformidad con P\u00e9rez Murcia, la vulnerabilidad puede ser entendida como \u00a0 \u201c(&#8230;) una situaci\u00f3n\u00a0 que, sin ser elegida por los individuos, limita el \u00a0 acceso de \u00e9stos a las garant\u00edas m\u00ednimas necesarias para realizar\u00a0 \u00a0 plenamente sus derechos sociales, pol\u00edticos y culturales.\u201d En otras \u00a0 palabras, este autor se\u00f1ala que una persona se encuentra en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad \u201c(&#8230;) cuando existen barreras sociales, pol\u00edticas, econ\u00f3micas \u00a0 y culturales que impiden que, por sus propios medios, est\u00e9 en capacidad de \u00a0 agenciar (realizar) las condiciones para su propio desarrollo y el de las \u00a0 personas que dependen econ\u00f3micamente de ella.\u201d Por su parte, Moser indica \u00a0 que \u201c(&#8230;) la vulnerabilidad, m\u00e1s que una expresi\u00f3n de la debilidad \u00a0 manifiesta de los individuos \u2013 como la interpretan algunas corrientes \u00a0 conservadoras -, es una situaci\u00f3n que, siendo ex\u00f3gena al individuo, le genera \u00a0 perjuicios y le deteriora los activos econ\u00f3micos y sociales para autosostener un \u00a0 proyecto de vida.\u201d Ver P\u00c9REZ MURCIA, Luis Eduardo. Poblaci\u00f3n desplazada: \u00a0 entre la vulnerabilidad, la pobreza y la exclusi\u00f3n. Red de Solidaridad \u00a0 Social y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Bogot\u00e1, \u00a0 marzo de 2004.P.p. 19 a 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ver CASTEL, Robert. La l\u00f3gica de la exclusi\u00f3n. Citado por P\u00c9REZ MURCIA, \u00a0 Luis Eduardo. P. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver BULA \u00a0 ESCOBAR, Jorge I. Vulnerabilidad, equidad y democracia. Citado por P\u00c9REZ \u00a0 MURCIA, Luis Eduardo. P. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-268 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia C-237 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencias T-389 de 1999, T-880 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Jurisprudencia reiterada en las sentencias: T-312 de 2010, T-726 de 2010, T-419 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos \u00a0 sobre la propiedad ra\u00edz, se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter tributario, y \u00a0 se conceden unas facultades extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] El art\u00edculo 71 de la Ley 1448 de 2011, entiende por restituci\u00f3n, \u00a0 la realizaci\u00f3n de medidas para el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior a \u00a0 las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] El art\u00edculo 74 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 define el despojo como \u201cla acci\u00f3n por medio de la cual, aprovech\u00e1ndose de la \u00a0 situaci\u00f3n de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, \u00a0 posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n, ya sea de hecho, mediante negocio jur\u00eddico, acto \u00a0 administrativo, sentencia, o mediante la comisi\u00f3n de delitos asociados a la \u00a0 situaci\u00f3n de violencia\u201d; mientras que el abandono forzado es entendido como \u00a0\u201cla situaci\u00f3n temporal o permanente a la que se ve abocada una persona \u00a0 forzada a desplazarse, raz\u00f3n por la cual se ve impedida para ejercer la \u00a0 administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y contacto directo con los predios que debi\u00f3 \u00a0 desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Seg\u00fan consta en la respuesta de la Unidad para la atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas el accionante fue incluido en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas, el 20 de abril de 1998 y en el certificado de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo Regional Antioquia. (Folio 35 del cuaderno No. 1 y folio 13 del cuaderno \u00a0 No., respectivamente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folios 14 a 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folios 16 a 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-449 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folios 45 al 47 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Art\u00edculo 71 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 72 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Art\u00edculo 75 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folios 35 a 37 del cuaderno No. 1.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-347-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-347\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Junio 6) \u00a0 \u00a0 PROTECCION \u00a0 ESPECIAL A POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0 Las personas desplazadas por la violencia \u00a0 se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad, pues fueron sometidos a la \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21697","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21697","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21697"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21697\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}