{"id":21700,"date":"2024-06-25T21:00:33","date_gmt":"2024-06-25T21:00:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-350-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:33","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:33","slug":"t-350-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-350-14\/","title":{"rendered":"T-350-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-350-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-350\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C,\u00a0 \u00a0 junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PARTICIPACION EN LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO-Vulneraci\u00f3n por negativa del Concejo Municipal de adelantar proceso \u00a0 de cabildo abierto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se vulnera el derecho fundamental a la \u00a0 participaci\u00f3n, conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico cuando las \u00a0 autoridades administrativas niegan la realizaci\u00f3n de uno de los mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana acudiendo a obst\u00e1culos o limitaciones que no fueron \u00a0 establecidas por el legislador estatutario al momento de reglamentarlos.\u00a0 El Concejo Municipal vulner\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 participaci\u00f3n, conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder p\u00fablico al negar la \u00a0 realizaci\u00f3n de un cabildo abierto a pesar de que dicha solicitud ciudadana fue \u00a0 presentada dentro del t\u00e9rmino establecido por la Ley, pretende tratar asuntos de \u00a0 inter\u00e9s para la comunidad y fue certificado un apoyo ciudadano mayor al cinco \u00a0 por mil del censo electoral del municipio. El Concejo llev\u00f3 a cabo una \u00a0 interpretaci\u00f3n de las normas sobre participaci\u00f3n ciudadana contraria al elemento \u00a0 expansivo de la democracia participativa que caracteriza al actual modelo \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PARTICIPACION EN LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PARTICIPACION EN LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO-Modelo de democracia participativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA \u00a0 PARTICIPATIVA-Derecho a conformar, ejercer y \u00a0 controlar el poder pol\u00edtico que afecta el autogobierno en un sentido amplio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABILDO ABIERTO \u00a0 COMO MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n y regulaci\u00f3n del cabildo abierto se encuentra \u00a0 consagrada en la Ley 134 de 1994, y m\u00e1s espec\u00edficamente en el T\u00edtulo IX de dicha \u00a0 norma. Este mecanismo fue definido como \u201cla reuni\u00f3n p\u00fablica de los concejos \u00a0 distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los \u00a0 habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de \u00a0 inter\u00e9s para la comunidad\u201d. Es as\u00ed como el cabildo abierto se constituye en un \u00a0 mecanismo de participaci\u00f3n directa de la ciudadan\u00eda frente a los asuntos de \u00a0 car\u00e1cter local que le afecten. Es un espacio deliberativo en el que se pueden \u00a0 discutir y debatir todos los temas que sean de inter\u00e9s para la comunidad. La \u00a0 Corte Constitucional afirm\u00f3 que si bien el legislador le otorg\u00f3 una naturaleza \u00a0 deliberativa a dicho mecanismo, esto no es \u00f3bice para que en el futuro se le \u00a0 pueda otorgar una connotaci\u00f3n decisoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABILDO ABIERTO-Reglamentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la regulaci\u00f3n particular del cabildo abierto se \u00a0 encuentra que el legislador estableci\u00f3 que las peticiones para el desarrollo de \u00a0 este mecanismo deben realizarse (i) por al menos un n\u00famero igual al cinco por \u00a0 mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad comuna o \u00a0 corregimiento y (ii) deben ser presentadas ante la respectiva corporaci\u00f3n \u201ccon \u00a0 no menos de quince d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n del periodo de \u00a0 sesiones\u201d. As\u00ed mismo, se estableci\u00f3 la posibilidad de discutir cualquier asunto \u00a0 de inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda. Sin embargo, se prohibi\u00f3 la presentaci\u00f3n de \u00a0 proyectos de ordenanzas, acuerdos o cualquier otro acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-4.204.621 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanica instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Suan, Atl\u00e1ntico, del 24 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Emiro Mart\u00ednez Ar\u00e9valo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Concejo Municipal de Suan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala 2\u00aa de Revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana, petici\u00f3n, igualdad, vida y ambiente sano. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. \u00a0 La negativa por parte del Concejo Municipal de Suan, Atl\u00e1ntico, de adelantar un \u00a0 proceso de cabildo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar al Concejo \u00a0 Municipal de Suan, Atl\u00e1ntico, que establezca una fecha y hora precisa para \u00a0 llevar a cabo el cabildo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El accionante en su \u00a0 condici\u00f3n de Presidente de la Veedur\u00eda Ciudadana \u201cCaribe Legal\u201d, solicit\u00f3 ante \u00a0 la Registradur\u00eda Municipal de Suan Atl\u00e1ntico informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el \u00a0 n\u00famero de apoyos o firmas de la ciudadan\u00eda que se requieren para solicitar la \u00a0 realizaci\u00f3n de un cabildo abierto en dicho municipio. En respuesta a lo \u00a0 anterior, la entidad se\u00f1al\u00f3 que se requiere el 5 x 1000 del censo electoral que \u00a0 para el caso de Suan, Atl\u00e1ntico, es un apoyo equivalente a 46 ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. El accionante inici\u00f3 el \u00a0 proceso de recolecci\u00f3n de firmas para que se realizara el cabildo abierto con el \u00a0 fin de discutir diferentes temas en relaci\u00f3n con el medio ambiente y corrupci\u00f3n, \u00a0 particularmente, las decisiones, manejo y funcionamiento que se le ha dado al \u00a0 relleno sanitario, la laguna de oxidaci\u00f3n y el matadero municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. El 15 de julio de 2013, el \u00a0 accionante present\u00f3 ante el Concejo Municipal de Suan la solicitud de \u00a0 convocatoria de un cabildo abierto acompa\u00f1ada por 500 firmas. El 12 de agosto de \u00a0 2013 el Registrador Municipal certific\u00f3 que 363 firmas eran v\u00e1lidas con lo cual \u00a0 se cumpl\u00eda con el requisito del 5 por mil del censo electoral de Suan, \u00a0 Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Mediante oficio del 27 de \u00a0 agosto de 2013, el Concejo Municipal neg\u00f3 la convocatoria o la realizaci\u00f3n del \u00a0 cabildo abierto. A su juicio este no pod\u00eda llevarse a cabo por las siguientes \u00a0 razones: (i) si bien \u00a0la solicitud se radic\u00f3 en la Corporaci\u00f3n antes de que se \u00a0 iniciara el periodo de sesiones de agosto, la certificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0 fue recibida d\u00edas despu\u00e9s del mencionado inicio, con lo cual no se satisface con \u00a0 la obligaci\u00f3n de prestar la solicitud quince d\u00edas antes del inicio de sesiones, \u00a0 \u00a0(ii) lo que se pretende discutir no corresponde a temas propios de la \u00a0 naturaleza de este mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana, en tanto los \u201ctemas \u00a0 propuestos para que sean objeto de deliberaci\u00f3n, ya son ventilados en causas \u00a0 litigiosas que se surten en instancias judiciales\u201d[1], y (iii) algunas \u00a0 de las firmas fueron recolectadas sin otorgar plena informaci\u00f3n a los \u00a0 ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta del accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Concejo Municipal de Suan, \u00a0 Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Presidente del Concejo, se \u00a0 solicit\u00f3 negar el amparo de los derechos alegados. Se\u00f1al\u00f3 que no existe material \u00a0 probatorio suficiente que demuestra una eventual violaci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 igualdad, ambiente sano y participaci\u00f3n ciudadana. Reiter\u00f3 que el accionante a \u00a0 pesar de presentar la solicitud el 15 de julio de 2013, es decir con quince d\u00edas \u00a0 de anticipaci\u00f3n al inicio de sesiones, la certificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0 Municipal s\u00f3lo es recibida en el Concejo el d\u00eda 13 de agosto del mismo a\u00f1o. A \u00a0 su juicio \u201cel t\u00e9rmino de quince d\u00edas debe ser contado a partir del proceso de \u00a0 acreditaci\u00f3n o verificaci\u00f3n entregado por el representante del \u00f3rgano electoral \u00a0 en nivel municipal\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, se\u00f1al\u00f3 que no se vulner\u00f3 el \u00a0 derecho de petici\u00f3n en tanto se le otorg\u00f3 una respuesta a tiempo y de fondo al \u00a0 requerimiento del ahora accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de \u00fanica \u00a0 instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Suan, Atl\u00e1ntico del 24 de octubre \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado. A juicio del despacho judicial el accionante se limit\u00f3 a se\u00f1alar la \u00a0 ocurrencia de unos hechos f\u00e1cticos en relaci\u00f3n con realizaci\u00f3n del cabildo \u00a0 abierto sin fundamentar o argumentar espec\u00edficamente en qu\u00e9 consisti\u00f3 la \u00a0 supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que \u00a0 el hecho de que la certificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Municipal s\u00f3lo hubiese \u00a0 llegado al Concejo Municipal el 13 de agosto de 2013, demuestra que no se \u00a0 cumplieron con los requisitos se\u00f1alados por la Ley para solicitar un cabildo \u00a0 abierto, en tanto no se satisfac\u00eda con la necesidad de presentarla con quince \u00a0 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n del periodo de sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas decretadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 8 de \u00a0 abril de 2014, el magistrado sustanciador haciendo uso de las facultades \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 57 del Acuerdo 05 de 1992, \u00a0 orden\u00f3 al \u00a0 Concejo Municipal de Suan, Atl\u00e1ntico, para que en el t\u00e9rmino de 2 d\u00edas informara \u00a0 si ya se hab\u00eda llevado a cabo el cabildo abierto solicitado por el se\u00f1or Emiro \u00a0 Mart\u00ednez Ar\u00e9valo, en calidad de Presidente de la Veedur\u00eda Ciudadana \u201cCaribe \u00a0 Legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido el t\u00e9rmino mencionado \u00a0 no alleg\u00f3 ninguna comunicaci\u00f3n por parte del mencionado Concejo Municipal[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos \u00a0 31 a 36-[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Alegaci\u00f3n de un derecho fundamental. En el caso \u00a0 bajo estudio se analiza la posible vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la \u00a0 participaci\u00f3n, conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa. La tutela fue presentada por el ciudadano Emiro Mart\u00ednez Ar\u00e9valo, \u00a0 en su condici\u00f3n de Presidente de la Veedur\u00eda Ciudadana \u201cCaribe legal\u201d[5], \u00a0 quien es la instituci\u00f3n que llev\u00f3 a cabo el proceso de recolecci\u00f3n de firmas y \u00a0 solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n del cabildo abierto ante el Concejo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0La acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue presentada contra el Concejo Municipal de Suan, Atl\u00e1ntico quien fue \u00a0 la entidad p\u00fablica que neg\u00f3 la realizaci\u00f3n del cabildo abierto[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 27 de agosto de \u00a0 2013, el Concejo Municipal de Suan inform\u00f3 la negativa para la realizaci\u00f3n del \u00a0 cabildo abierto. La acci\u00f3n de tutela fue presentada el 20 de septiembre del \u00a0 mismo a\u00f1o[7], con lo cual la Sala encuentra que se \u00a0 cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 Subsidiariedad. El derecho a \u00a0 formar parte en las diferentes formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica es un derecho \u00a0 fundamental establecido en el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, \u00a0 el cual no cuenta con otro mecanismo judicial para obligar su garant\u00eda y \u00a0 efectividad. De esta manera, se cumple con el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulner\u00f3 el Concejo Municipal de Suan, Atl\u00e1ntico, el derecho a participar en la \u00a0 conformaci\u00f3n, ejercicio y control de poder p\u00fablico al negar la realizaci\u00f3n de un \u00a0 cabildo abierto a pesar de que la solicitud se realiz\u00f3 con quince d\u00edas de \u00a0 anticipaci\u00f3n pero la certificaci\u00f3n de las firmas o apoyos ciudadanos por parte \u00a0 de la Registradur\u00eda Municipal s\u00f3lo fue allegada una vez iniciado el periodo \u00a0 ordinario de sesiones? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La vulneraci\u00f3n al derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio \u00a0 y control pol\u00edtico ante la negativa del Concejo Municipal de Suan, Atl\u00e1ntico de \u00a0 adelantar un proceso de cabildo abierto.\u00a0 (Cargo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Derecho Fundamental a la Participaci\u00f3n en la \u00a0 conformaci\u00f3n, ejercicio y control pol\u00edtico. Modelo de Democracia Participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991 implic\u00f3 el reconocimiento \u00a0 de que la soberan\u00eda reside en el pueblo y constituye un eje axial de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Esta consagraci\u00f3n identifica a las democracias \u00a0 participativas en las cuales se crean y habilitan \u201cinstituciones y procedimientos que permiten que esa voluntad soberana \u00a0 se exprese, de forma libre e inequ\u00edvoca, con el fin de determinar la \u00a0 conformaci\u00f3n de esos\u00a0 poderes [p\u00fablicos]\u201d[8].\u00a0 En igual sentido la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado \u00a0 que resulta de la esencia de la democracia participativa \u201cque las decisiones que adoptan las diferentes instituciones \u00a0 p\u00fablicas, solo es leg\u00edtima cuando ha estado precedida de un proceso \u00a0 deliberativo, en que los interesados en las medidas correspondientes logran \u00a0 espacios concretos y efectivos de participaci\u00f3n\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la concepci\u00f3n de la democracia participativa que \u00a0 caracteriza el sistema de la Constituci\u00f3n de 1991, esta Corporaci\u00f3n ha afirmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa democracia \u00a0 participativa y pluralista otorga identidad al actual modelo constitucional.\u00a0 \u00a0 En contraposici\u00f3n con la Constituci\u00f3n de 1886, que basada en el concepto \u00a0 demoliberal cl\u00e1sico, circunscrib\u00eda el ejercicio de la actividad pol\u00edtica de los \u00a0 ciudadanos al sufragio universal y libre, la democracia constitucional \u00a0 contempor\u00e1nea prev\u00e9 un cambio cualitativo sobre este t\u00f3pico, el cual (i) ampl\u00eda \u00a0 las modalidades de participaci\u00f3n democr\u00e1tica en instancias que van m\u00e1s all\u00e1 que \u00a0 la elecci\u00f3n representativa; y (ii) supera la concepci\u00f3n individualista, a trav\u00e9s \u00a0 de la previsi\u00f3n de f\u00f3rmulas que reconocen el pluralismo pol\u00edtico, entendido como \u00a0 la necesidad de incorporar al debate democr\u00e1tico las diferentes tendencias \u00a0 ideol\u00f3gicas existentes en la sociedad, al igual que las distintas vertientes de \u00a0 identidad social y comunitaria, entre ellas las derivadas de perspectivas de \u00a0 g\u00e9nero, minor\u00edas \u00e9tnicas, juventudes, etc.\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n expresamente se\u00f1ala como un fin del \u00a0 Estado la necesidad de \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones \u00a0 que los afecta y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n\u201d. Es as\u00ed como la participaci\u00f3n de los ciudadanos no solo se limita a \u00a0 procesos electorales sino adicionalmente, se debe garantizar su intervenci\u00f3n en \u00a0 aquellas decisiones de gesti\u00f3n p\u00fablica que incidan en sus vidas o en el rumbo \u00a0 del Estado. De esta manera, el sistema democr\u00e1tico colombiano va m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0 espacios representativos y promueve la realizaci\u00f3n de mecanismos deliberatorios \u00a0 e incluso de decisi\u00f3n m\u00e1s directos, pluralistas e igualitarios. \u00a0 \u201cEn la democracia participativa no s\u00f3lo se valora m\u00e1s al ciudadano \u00a0 sino que, en raz\u00f3n a ello, el sistema pol\u00edtico puede alcanzar mayores niveles de \u00a0 eficiencia. Un Estado en el que los ciudadanos cuentan con el derecho de tomar \u00a0 parte de forma directa en las decisiones a adoptar, de controlar los poderes \u00a0 p\u00fablicos, de calificar los resultados obtenidos para exigir responsabilidad \u00a0 pol\u00edtica, es un Estado en el que probablemente se lograr\u00e1 satisfacer en m\u00e1s alto \u00a0 grado las necesidades de sus asociados\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional a trav\u00e9s de la sentencia C- 089 de 1994, en \u00a0 la cual llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n autom\u00e1tica del proyecto de Ley Estatutaria \u201cpor la cual se dicta el Estatuto B\u00e1sico de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos, se dictan normas sobre su financiaci\u00f3n y la de las campa\u00f1as \u00a0 electorales y se dictan otras disposiciones\u201d, explic\u00f3 los elementos del principio democr\u00e1tico de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La que el principio democr\u00e1tico \u00a0que la Carta prohija es a la vez universal y expansivo. Se dice que es \u00a0 universal en la medida en que compromete variados escenarios, procesos y \u00a0 lugares tanto p\u00fablicos como privados y tambi\u00e9n porque la noci\u00f3n de pol\u00edtica que \u00a0 lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a \u00a0 la comunidad y al estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribuci\u00f3n, \u00a0 control y asignaci\u00f3n de poder social. El principio democr\u00e1tico \u00a0es expansivo pues su din\u00e1mica lejos de ignorar el conflicto social lo \u00a0 encauza a partir del respeto y constante reivindicaci\u00f3n de un m\u00ednimo de \u00a0 democracia pol\u00edtica y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse \u00a0 progresivamente conquistando nuevos \u00e1mbitos y profundizando permanentemente su \u00a0 vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores p\u00fablicos y \u00a0 privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la soberan\u00eda popular y la participaci\u00f3n directa busca \u00a0 generar espacios que permitan la formaci\u00f3n de ciudadanos m\u00e1s comprometidos con \u00a0 las decisiones p\u00fablicas, cr\u00edticos y anal\u00edticos de los procesos gubernamentales y \u00a0 especialmente, dentro de un \u00e1mbito de igualdad y de respeto por la pluralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La democracia participativa encuentra sustento constitucional en \u00a0 diferentes normas m\u00e1s all\u00e1 de los ya mencionados art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. El derecho a la participaci\u00f3n fue reconocido como fundamental a \u00a0 partir del art\u00edculo 40 superior. As\u00ed entonces, se previ\u00f3 la posibilidad de los \u00a0 ciudadanos de hacerse part\u00edcipes a trav\u00e9s del voto, pero tambi\u00e9n se permiti\u00f3 que \u00a0 hicieran parte de todos los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica (art\u00edculo \u00a0 103), constituir partidos, movimientos o agrupaciones pol\u00edticas, revocar el \u00a0 mandato de los elegidos, tener iniciativa legislativa (art\u00edculos 154 y 375), \u00a0 acceder a cargos p\u00fablicos e interponer acciones judiciales en defensa de la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley (art\u00edculo 242). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la consagraci\u00f3n de este derecho como fundamental, \u201cno significa que no existan l\u00edmites para su ejercicio. Por \u00a0 ejemplo, la Corte ha se\u00f1alado que en algunas oportunidades el Estado cuenta con \u00a0 la facultad de regular el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica cuando ello es \u00a0 necesario para garantizar la imparcialidad que debe imperar en todas las \u00a0 actuaciones de los poderes p\u00fablicos\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica a los que \u00a0 se ha hecho referencia se encuentran se\u00f1alados en el art\u00edculo 103 constitucional \u00a0 siendo estos (i) el voto, (ii) el plebiscito[13], (iii) el \u00a0 referendo[14], \u00a0 (iv) la consulta popular[15], \u00a0 (v) el cabildo abierto[16], \u00a0 (vi) la iniciativa legislativa[17] \u00a0y (vii) la revocatoria del mandato[18]. \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha expresado que dichos mecanismos incluyen tanto participaci\u00f3n directa como \u00a0 indirecta. En el primero de ellos se encuentran el plebiscito, el referendo y la \u00a0 consulta popular en donde los ciudadanos son convocados para decidir sobre la \u00a0 aprobaci\u00f3n o no de una determinada decisi\u00f3n gubernamental o norma jur\u00eddica. Por \u00a0 su parte, se consagra la participaci\u00f3n indirecta en los asuntos p\u00fablicos a \u00a0 trav\u00e9s de la elecci\u00f3n de los funcionarios para cargos unipersonales, miembros de \u00a0 corporaciones colegiadas y\/o la iniciativa legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Cabildo abierto como mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n y regulaci\u00f3n del cabildo abierto se encuentra \u00a0 consagrada en la Ley 134 de 1994, y m\u00e1s espec\u00edficamente en el T\u00edtulo IX de dicha \u00a0 norma. Este mecanismo fue definido como \u201cla reuni\u00f3n p\u00fablica de los concejos \u00a0 distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los \u00a0 habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de \u00a0 inter\u00e9s para la comunidad\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el cabildo abierto se constituye en un mecanismo de \u00a0 participaci\u00f3n directa de la ciudadan\u00eda frente a los asuntos de car\u00e1cter local \u00a0 que le afecten. Es un espacio deliberativo en el que se pueden discutir y \u00a0 debatir todos los temas que sean de inter\u00e9s para la comunidad. La Corte \u00a0 Constitucional afirm\u00f3 que si bien el legislador le otorg\u00f3 una naturaleza \u00a0 deliberativa a dicho mecanismo, esto no es \u00f3bice para que en el futuro se le \u00a0 pueda otorgar una connotaci\u00f3n decisoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha desarrollado dicha instituci\u00f3n \u00a0 se\u00f1alando que \u201csu prop\u00f3sito esencial es ampliar los escenarios de \u00a0 participaci\u00f3n de los ciudadanos y en concreto, que la comunidad pol\u00edtica de \u00a0 manera directa y p\u00fablica, intervenga y decida acerca de los asuntos propios de \u00a0 la respectiva poblaci\u00f3n\u201d[21]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cabildos abiertos se desarrollan en el marco de los \u00a0 debates de los \u00f3rganos colegiados como los concejos municipales, distritales y \u00a0 juntas administradoras locales. En la sentencia T-637 de 2001 la Corte realiz\u00f3 \u00a0 un an\u00e1lisis detallado en relaci\u00f3n con la instituci\u00f3n del cabildo abierto. En \u00a0 dicha oportunidad, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el mecanismo de participaci\u00f3n en comento \u00a0 \u201cconsiste en una reuni\u00f3n p\u00fablica del \u00f3rgano distrital, municipal o local de \u00a0 representaci\u00f3n, en la cual los habitantes tienen el derecho de participar \u00a0 directamente en la discusi\u00f3n que tenga ah\u00ed lugar con el fin de expresar su \u00a0 opini\u00f3n, sin intermediarios, sobre los asuntos de inter\u00e9s para la comunidad\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la regulaci\u00f3n particular del cabildo abierto se \u00a0 encuentra que el legislador estableci\u00f3 que las peticiones para el desarrollo de \u00a0 este mecanismo deben realizarse (i) por al menos un n\u00famero igual al cinco por \u00a0 mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad comuna o \u00a0 corregimiento y (ii) deben ser presentadas ante la respectiva corporaci\u00f3n \u00a0 \u201ccon no menos de quince d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n del \u00a0 periodo de sesiones\u201d[23]. \u00a0 As\u00ed mismo, se estableci\u00f3 la posibilidad de discutir cualquier asunto de inter\u00e9s \u00a0 de la ciudadan\u00eda. Sin embargo, se prohibi\u00f3 la presentaci\u00f3n de proyectos de \u00a0 ordenanzas, acuerdos o cualquier otro acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, es obligaci\u00f3n de las corporaciones \u00a0 p\u00fablicas en las que se realicen los cabildos abiertos dar respuestas escritas, \u00a0 razonadas y completas en relaci\u00f3n con los temas tratados, los cuestionamientos, \u00a0 planteamientos y solicitudes realizadas por la ciudadan\u00eda dentro de la semana \u00a0 siguiente a su realizaci\u00f3n[24]. \u00a0 La jurisprudencia constitucional \u00a0ha considerado que \u00e9stos constituyen \u201cuna modalidad del derecho de petici\u00f3n, en \u00a0 \u00e9ste caso, colectivo, en cuanto quienes formulan en ejercicio de este \u00a0 instrumento, solicitudes o peticiones ante las autoridades p\u00fablicas, tienen \u00a0 derecho a que \u00e9stas sean respondidas dentro de un t\u00e9rmino breve, como as\u00ed lo \u00a0 consagra la norma legal\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso Concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala analizar la posible vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental a la participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n, ejercicio y \u00a0 control del poder pol\u00edtico, establecido en el art\u00edculo 40 constitucional por \u00a0 parte del Concejo Municipal de Suan, Atl\u00e1ntico, ante la negativa de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n de adelantar un cabildo abierto solicitado por la Veedur\u00eda Ciudadana \u00a0 \u201cCaribe Legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada sustenta la negativa advirtiendo \u00a0 que a pesar de que la solicitud de convocatoria fue radicada en su secretar\u00eda \u00a0 con 15 d\u00edas de anticipaci\u00f3n al inicio de las sesiones ordinarias, la \u00a0 certificaci\u00f3n de las firmas por parte de la Registradur\u00eda Municipal s\u00f3lo fue \u00a0 allegada despu\u00e9s del inicio de las mismas. De esta forma, se\u00f1ala que no se \u00a0 cumple con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 82 de la Ley 134 de 1994. \u00a0 Adicionalmente, afirma que el temario que el accionante pretende sea tratado \u00a0 durante el cabildo no corresponde a temas propios de este mecanismo de \u00a0 participaci\u00f3n, toda vez que varios de estos asuntos est\u00e1n siendo investigados \u00a0 por autoridades judiciales. Finalmente, sugiere que algunas de las personas que \u00a0 firmaron la solicitud de la convocatoria lo realizaron sin tener plena \u00a0 informaci\u00f3n ya que le resulta \u201cpreocupante que a esta Corporaci\u00f3n se hayan \u00a0 llegado voces de ciudadanos que suscribieron la solicitud argumentando que \u00a0 fueron asaltados en su buena fe\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el acervo probatorio del expediente, se \u00a0 encuentra que el 15 de julio de 2013 se radic\u00f3 ante el Concejo Municipal de Suan \u00a0 la solicitud por parte del accionante para la realizaci\u00f3n de un cabildo abierto[26], \u00a0 es decir, quince d\u00edas antes de que dicha Corporaci\u00f3n iniciara su periodo de \u00a0 sesiones ordinarias en el mes de agosto[27]. \u00a0 En la mencionada petici\u00f3n se se\u00f1alaron los temas que pretend\u00edan ser discutidos \u00a0 durante el cabildo, estando todos ellos relacionados con el control y \u00a0 destinaci\u00f3n de dineros de diferentes proyectos del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n jur\u00eddica en el caso particular se centra \u00a0 en la interpretaci\u00f3n realizada por parte del Concejo Municipal en relaci\u00f3n con \u00a0 el art\u00edculo 82 de la Ley 134 de 1994. La mencionada norma establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Petici\u00f3n de cabildo abierto. Un n\u00famero no inferior al cinco por mil \u00a0 del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, \u00a0 seg\u00fan el caso, podr\u00e1n presentar ante la secretar\u00eda de la respectiva corporaci\u00f3n \u00a0 la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con \u00a0 no menos de quince d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0 sesiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 organizaciones civiles podr\u00e1n participaren todo el proceso de convocatoria y \u00a0 celebraci\u00f3n de los cabildos abiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas en relaci\u00f3n con los mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica deben ser interpretadas bajo el concepto expansivo que \u00a0 caracteriza al principio democr\u00e1tico establecido por el constituyente del 91. \u00a0 Dicho principio es expansivo en la medida que pretende reconocer el contexto \u00a0 social y busca que este sea encauzado en nuevos escenarios de participaci\u00f3n con \u00a0 mayor nivel de permanencia en el tiempo. La sentencia C-179 de 2002, explic\u00f3 el \u00a0 elemento expansivo de la democracia participativa de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa democracia participativa supone una \u00a0 tendencia expansiva. Esta caracter\u00edstica significa que el principio democr\u00e1tico \u00a0 debe ampliarse progresivamente a nuevos \u00e1mbitos y hacerse cada vez m\u00e1s vigente, \u00a0 lo cual exige la construcci\u00f3n de una nueva cultura que debe paulatinamente \u00a0 implementarse en la sociedad pol\u00edtica. Se trata pues de una maximizaci\u00f3n \u00a0 progresiva de los mecanismos que permiten el acceso al poder pol\u00edtico, y el \u00a0 ejercicio y control del mismo, as\u00ed como la ingerencia en la toma de decisiones. \u00a0Desde este punto de vista, la tendencia expansiva de la democracia \u00a0 participativa proscribe los obst\u00e1culos y trabas que impiden la efectiva \u00a0 realizaci\u00f3n de la democracia, y el excesivo formalismo de las normas que regulan \u00a0 el ejercicio de los derechos pol\u00edticos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, las normas que regulan esta materia deben \u00a0 ser interpretadas de la manera que resulte m\u00e1s favorable para la realizaci\u00f3n y \u00a0 efectividad de los mecanismos de participaci\u00f3n y garantice el derecho \u00a0 fundamental a la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico[29]. \u00a0 De esta manera, si el legislador estatutario al reglamentar alguno de los \u00a0 mecanismos de participaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 103 constitucional no \u00a0 se\u00f1ala determinada limitaci\u00f3n, no le es dable al int\u00e9rprete establecer \u00a0 obst\u00e1culos o trabas para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el criterio del Concejo \u00a0 Municipal de Suan, Atl\u00e1ntico, el accionante debi\u00f3 contar con la certificaci\u00f3n \u00a0 por parte de la Registradur\u00eda sobre la validez de las firmas con al menos 15 \u00a0 d\u00edas de anticipaci\u00f3n al inicio de las sesiones ordinarias. De acuerdo con lo \u00a0 regulado por el ya mencionado art\u00edculo 82 de la Ley 134 de 1994, la obligaci\u00f3n \u00a0 que le corresponde a los ciudadanos se centra en solicitar ante la secretar\u00eda de \u00a0 la respectiva corporaci\u00f3n &#8211; \u00a0con no menos de quince d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0 de sesiones-, la solicitud \u00a0 para la convocatoria de dicho mecanismo adjuntando los apoyos que con buena fe \u00a0 asumen y cumplen el requisito del 5 por mil del censo electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los cabildos abiertos se \u00a0 evidencia una regulaci\u00f3n menor por parte del legislador en comparaci\u00f3n con otros \u00a0 mecanismos en los cuales s\u00ed se llev\u00f3 a cabo una reglamentaci\u00f3n detallada en \u00a0 temas como tr\u00e1mite de la iniciativa, formularios para la recolecci\u00f3n de firmas, \u00a0 t\u00e9rminos para certificaci\u00f3n por parte de la Registradur\u00eda, formas de recolectar \u00a0 los apoyos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos ejemplos que demuestran lo \u00a0 anterior, se encuentran en la regulaci\u00f3n establecida sobre las iniciativas \u00a0 legislativas o normativas, el referendo y la revocatoria del mandato. En el caso \u00a0 de las iniciativas normativas y el referendo, la Ley expresamente regula lo \u00a0 concerniente al tr\u00e1mite de la certificaci\u00f3n por parte de la Registradur\u00eda. Por \u00a0 ejemplo, el art\u00edculo 24 de la Ley 134 le otorga al Registrador un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 de un mes para certificar la validez de las firmas que hayan sido recolectadas \u00a0 con el fin de presentar un proyecto normativo o convocar a un referendo. De \u00a0 manera m\u00e1s relacionada con el caso particular, se encuentra que el legislador a \u00a0 trav\u00e9s del art\u00edculo 30 se\u00f1al\u00f3 que s\u00f3lo despu\u00e9s de expedido el certificado por \u00a0 parte de la Registradur\u00eda, el vocero de la iniciativa legislativa podr\u00e1 \u00a0 presentar el \u201cproyecto de articulado y la exposici\u00f3n de motivos, as\u00ed \u00a0 como la direcci\u00f3n de su domicilio y la de los promotores, ante la Secretar\u00eda de \u00a0 una de las C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica o de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 respectiva, seg\u00fan el caso\u201d[30]. En sentido similar se encuentra lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 34 en el cual se se\u00f1ala que una vez expedida la certificaci\u00f3n de la \u00a0 Registradur\u00eda se podr\u00e1 convocar a referendo por parte de la entidad competente. \u00a0 Finalmente, en el desarrollo de las revocatorias de los mandatos tambi\u00e9n se \u00a0 encuentran normas espec\u00edficas y especiales en relaci\u00f3n con la certificaci\u00f3n de \u00a0 las firmas o apoyos ciudadanos. El art\u00edculo 67 se\u00f1ala que la convocatoria a \u00a0 elecciones que debe realizar la Registradur\u00eda no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 de dos meses \u201ccontados a partir de la certificaci\u00f3n expedida por la misma \u00a0 entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrasta la mencionada regulaci\u00f3n con \u00a0 aquella establecida en los art\u00edculos 81 a 90 de la Ley 134 sobre cabildo \u00a0 abierto, en tanto no se encuentra una reglamentaci\u00f3n tan espec\u00edfica y completa. \u00a0 La decisi\u00f3n del legislador de no establecer una regulaci\u00f3n exhaustiva en cuanto \u00a0 a los cabildos abiertos y permitir su realizaci\u00f3n de manera m\u00e1s libre, encuentra \u00a0 sustento en las consecuencias jur\u00eddicas que este produce y su car\u00e1cter \u00a0 deliberativo. Lo anterior, en comparaci\u00f3n con, por ejemplo, la citada iniciativa \u00a0 legislativa y el referendo los cuales son mecanismos que se caracterizan -debido \u00a0 a su elemento decisivo- por los efectos jur\u00eddicos que producen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 entonces, el art\u00edculo 82 de la Ley 134 deber\u00e1 ser interpretado en el entendido \u00a0 de que la solicitud debe quedar \u00a0 radicada con 15 d\u00edas de anticipaci\u00f3n y deber\u00e1 ser la Corporaci\u00f3n la que adelante \u00a0 todo el tr\u00e1mite para su realizaci\u00f3n en el cual se debe incluir (i) la \u00a0 certificaci\u00f3n por parte de la Registradur\u00eda, (ii) el se\u00f1alamiento de fecha y \u00a0 hora, (iii) la difusi\u00f3n y convocatoria a los ciudadanos y (iv) la citaci\u00f3n a \u00a0 funcionarios locales que tengan relaci\u00f3n con los asuntos que vayan a ser \u00a0 tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos \u00a0 cumplen con la obligaci\u00f3n del art\u00edculo 82 con la simple solicitud ante la \u00a0 autoridad respectiva siempre y cuando lo hagan respetando el t\u00e9rmino de \u00a0 antelaci\u00f3n se\u00f1alado, as\u00ed no cuenten con la certificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda. En \u00a0 el marco de la democracia participativa, no resulta desproporcionado que sea el \u00a0 Concejo o la Junta de Administradora Local la que \u2013 si el ciudadano no la \u00a0 aport\u00f3- sea quien le solicite a la Registradur\u00eda la certificaci\u00f3n sobre la \u00a0 validez de las firmas que apoyan la convocatoria al cabildo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 indispensable se\u00f1alar que lo dicho anteriormente no implica que no sea necesaria \u00a0 la certificaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del cabildo, toda vez que la corporaci\u00f3n \u00a0 territorial deber\u00e1 tener la certeza de que se cumple con el requisito del 5 por \u00a0 mil del censo para poder proceder a su convocatoria. Es decir, se debe \u00a0 interpretar que la certificaci\u00f3n de la registradur\u00eda es un requisito \u00a0 indispensable para la realizaci\u00f3n del cabildo pero no lo es para el momento de \u00a0 la solicitud del mismo ante los concejos distritales, municipales o las juntas \u00a0 administradoras locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo es importante mencionar que no resultar\u00eda l\u00f3gica la actuaci\u00f3n por parte del Concejo \u00a0 Municipal de Suan quien el d\u00eda 26 de julio de 2014, solicit\u00f3 a la Registradur\u00eda \u00a0 Municipal certificar las firmas allegadas por el accionante, s\u00ed consideraba que \u00a0 para el momento de la solicitud era indispensable contar con dicha \u00a0 certificaci\u00f3n. De ser as\u00ed, el Concejo Municipal ha debido rechazar de inmediato \u00a0 la solicitud y no requerir a la Registradur\u00eda conociendo que resultaba imposible \u00a0 cumplir con el supuesto requisito de la certificaci\u00f3n con la antelaci\u00f3n a la que \u00a0 se ha hecho menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, el argumento presentado por el Concejo de Suan en relaci\u00f3n \u00a0 con que la certificaci\u00f3n s\u00f3lo fue obtenida con posterioridad al inicio de las \u00a0 sesiones ordinarias como fundamento para la negativa de la realizaci\u00f3n del \u00a0 cabildo, no encuentra sustento constitucional en tanto se estar\u00edan generando \u00a0 trabas y obst\u00e1culos al desarrollo de este mecanismo que no se encuentran acordes \u00a0 con el componente expansivo de la democracia participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, le corresponde a la Corte estudiar si los temas que fueron \u00a0 relacionados en la solicitud del cabildo por parte de la veedur\u00eda ciudadana \u00a0 \u201cCaribe Legal\u201d \u00a0no resultan propios para ser discutidos en el marco de un \u00a0 cabildo abierto, como lo alega el Concejo Municipal. \u00a0El art\u00edculo 83 de la Ley 134 de 1994 \u00a0 expresamente establece que \u201cpodr\u00e1 ser \u00a0 materia del cabildo abierto cualquier asunto de inter\u00e9s para la comunidad. Sin \u00a0 embargo, no se podr\u00e1n presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro \u00a0 acto administrativo\u201d. Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 81 se\u00f1ala que deben ser considerados los temas que hayan sido \u00a0 solicitados por los residentes \u201cy sean de competencia de la corporaci\u00f3n \u00a0 respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, los asuntos que se pretenden sean tratados se \u00a0 circunscriben a la destinaci\u00f3n de dineros de diferentes proyectos o programas \u00a0 del municipio de Suan como la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, el \u00a0 mantenimiento y pago de n\u00f3mina del matadero municipal, el mantenimiento del \u00a0 cementerio, la celebraci\u00f3n del d\u00eda del campesino, el apoyo y atenci\u00f3n integral a \u00a0 la primera infancia, la extensi\u00f3n de redes urbanas de acueducto, el \u00a0 mantenimiento del relleno sanitario y la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 conflicto. De acuerdo con la respuesta del Concejos Municipal \u201cmuchos de los \u00a0 temas propuestos para que sean objeto de deliberaci\u00f3n, ya son ventilados en \u00a0 causas litigiosas que se surten en instancias judiciales con lo cual se \u00a0 desnaturaliza este instrumento de participaci\u00f3n adicional como forma de \u00a0 expresi\u00f3n de la soberan\u00eda popular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala no le asiste la raz\u00f3n a la corporaci\u00f3n municipal en tanto \u00a0 todos y cada uno de los temas relacionados por el accionante guardan estricta \u00a0 relaci\u00f3n con asuntos locales que resultan de importancia para la comunidad. Es \u00a0 necesario advertir que el legislador estatutario no estableci\u00f3 prohibici\u00f3n \u00a0 alguna frente a los asuntos a tratar durante un cabildo salvo la posibilidad de \u00a0 presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. \u00a0 No resulta admisible que porque autoridades judiciales se encuentran investigado \u00a0 algunos hechos, las corporaciones locales no puedan llevar a cabo debates de \u00a0 control sobre asuntos de inter\u00e9s para la comunidad. De ser as\u00ed bastar\u00eda con que \u00a0 cualquier \u00f3rgano de control disciplinario, fiscal o judicial asumiera \u00a0 competencia para impedir que los Concejos no pudiesen adelantar ning\u00fan debate de \u00a0 control sobre los asuntos de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien los temas relacionados por la veedur\u00eda ciudadana \u201cCaribe Legal\u201d tienen \u00a0 relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n del presupuesto de diversos programas municipales \u00a0 -competencia encabeza de la administraci\u00f3n ejecutiva (alcald\u00eda, secretar\u00eda, \u00a0 departamentos administrativos, etc.)- a los concejos municipales les corresponde \u00a0 por disposici\u00f3n constitucional y legal, espec\u00edficamente el art\u00edculo 38 de la Ley \u00a0 136 de 1996, \u201cejercer funci\u00f3n de control a la administraci\u00f3n municipal\u201d. \u00a0Dicha competencia es de tal importancia que la mencionada norma y el art\u00edculo \u00a0 313 constitucional autorizan a los concejos municipales para citar a los \u00a0 secretarios del despacho del alcalde, jefes de departamento administrativo, \u00a0 representantes legales de entidades descentralizadas, Personero Municipal y \u00a0 Contralor Municipal. En igual sentido, el art\u00edculo 88 de la Ley 134 de 1994 \u00a0 se\u00f1ala la posibilidad de citar a funcionarios municipales dentro del desarrollo \u00a0 de un cabildo abierto para que respondan sobre los asuntos que vayan a ser \u00a0 tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, el debate sobre la destinaci\u00f3n de recursos de proyectos \u00a0 municipales se da dentro del marco de la funci\u00f3n de control que recae sobre el \u00a0 Concejo Municipal de Suan. El debate que se realice se debe dar de manera \u00a0 independiente a cualquier investigaci\u00f3n judicial que pueda estar ocurriendo, en \u00a0 tanto el cabildo abierto se limitar\u00e1 a dar respuesta a los cuestionamientos \u00a0 ciudadanos lejos de cualquier poder de juzgamiento y mucho menos de condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Sala no encuentra justificaci\u00f3n para negar la realizaci\u00f3n del \u00a0 cabildo alegando que \u201cse han escuchado voces\u201d en relaci\u00f3n con una \u00a0 aparente vulneraci\u00f3n a la buena fe de los firmantes en tanto supuestamente no \u00a0 contaron con informaci\u00f3n completa. No es competencia del Concejo establecer la \u00a0 validez de los apoyos recolectados. La Corte debe partir de un hecho cierto y \u00a0 probado como lo es la existencia de una certificaci\u00f3n por parte de la \u00a0 Registradur\u00eda Municipal en la cual se validan 363 firmas ciudadanas con lo cual \u00a0 se satisface el requisito de contar con el apoyo de al menos el 5 por mil del \u00a0 censo electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. El Concejo Municipal de Suan, \u00a0 Atl\u00e1ntico, vulner\u00f3 el derecho fundamental a la participaci\u00f3n, conformaci\u00f3n, \u00a0 ejercicio y control del poder p\u00fablico al negar la realizaci\u00f3n de un cabildo \u00a0 abierto a pesar de que dicha solicitud ciudadana fue presentada dentro del \u00a0 t\u00e9rmino establecido por la Ley, pretende tratar asuntos de inter\u00e9s para la \u00a0 comunidad y fue certificado un apoyo ciudadano mayor al cinco por mil del censo \u00a0 electoral del municipio. El Concejo llev\u00f3 a cabo una interpretaci\u00f3n de las \u00a0 normas sobre participaci\u00f3n ciudadana contraria al elemento expansivo de la \u00a0 democracia participativa que caracteriza al actual modelo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Regla jur\u00eddica aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Se vulnera el derecho fundamental a \u00a0 la participaci\u00f3n, conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico cuando \u00a0 las autoridades administrativas niegan la realizaci\u00f3n de uno de los mecanismos \u00a0 de participaci\u00f3n ciudadana acudiendo a obst\u00e1culos o limitaciones que no fueron \u00a0 establecidas por el legislador estatutario al momento de reglamentarlos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR la sentencia del 24 de octubre de 2013, \u00a0 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suan, Atl\u00e1ntico, en \u00fanica \u00a0 instancia, que neg\u00f3 el amparo solicitado. En consecuencia, TUTELAR el derecho a \u00a0 la participaci\u00f3n, conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder p\u00fablico del se\u00f1or \u00a0 Emiro Mart\u00ednez Ar\u00e9valo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0 \u00a0 ORDENAR al Concejo Municipal de Suan, Atl\u00e1ntico, \u00a0 que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 3 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta sentencia, &#8211; si a\u00fan no lo ha hecho- se\u00f1ale la fecha, hora y lugar en el \u00a0 cual se va a llevar a cabo el cabildo abierto solicitado por la veedur\u00eda \u00a0 ciudadana \u201cCaribe Legal\u201d a trav\u00e9s de su presidente el se\u00f1or Emiro Mart\u00ednez \u00a0 Ar\u00e9valo. As\u00ed mismo, se deber\u00e1n se\u00f1alar los temas a tratar durante el citado \u00a0 mecanismo de participaci\u00f3n. En todo caso, la fecha en la que se adelante dicho \u00a0 cabildo no podr\u00e1 ser posterior a los 10 d\u00edas despu\u00e9s del inicio del siguiente \u00a0 periodo de sesiones ordinarias a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Oficio proferido por el Presidente del Concejo \u00a0 Municipal de Suan, Atl\u00e1ntico del 27 de agosto de 2013. Fls. 41 a 42 del Cuaderno \u00a0 Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela. Fls. 103 a 106 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Fl. 11 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En Auto del veintiuno del 30 de enero de \u00a0 2014 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 1 de la Corte Constitucional, se \u00a0 dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Reconocida mediante Resoluci\u00f3n No. 007 del 16 de enero \u00a0 de 2013 de la Personer\u00eda de Suan, Atl\u00e1ntico. Fl 12 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] De conformidad con el Art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar \u00a0 cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2o. de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sello \u00a0 de radicaci\u00f3n del Juzgado Tercero promiscuo del circuito de Sabanalarga, \u00a0 Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia C-303 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0 Sentencia C-175 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Sentencia C-490 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T- 637 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sentencia T-637 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Art\u00edculo 7\u00ba Ley 134 de 1994: El plebiscito es el \u00a0 pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante \u00a0 el cual apoya o rechaza una determinada decisi\u00f3n del Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Art\u00edculo 3\u00ba Ley 134 de 1994: Es la convocatoria que se \u00a0 hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jur\u00eddica o \u00a0 derogue o no una norma ya vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Art\u00edculo 8\u00ba Ley 134 de 1994: La consulta popular es la \u00a0 instituci\u00f3n mediante la cual, una pregunta de car\u00e1cter general sobre un asunto \u00a0 de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es \u00a0 sometido por el Presidente de la Rep\u00fablica, el gobernador o el alcalde, seg\u00fan el \u00a0 caso, a consideraci\u00f3n del pueblo para que \u00e9ste se pronuncie formalmente al \u00a0 respecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Art\u00edculo 9\u00ba Ley 134 de 1994: El Cabildo abierto es la \u00a0 reuni\u00f3n p\u00fablica de los concejos distritales, municipales o de las juntas \u00a0 administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar \u00a0 directamente con el fin de discutir asuntos de inter\u00e9s para la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Art\u00edculo 2\u00ba Ley 134 de 1994: La iniciativa popular \u00a0 legislativa y normativa ante las corporaciones p\u00fablicas es el derecho pol\u00edtico \u00a0 de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley \u00a0 ante el Congreso de la Rep\u00fablica, de Ordenanza ante las Asambleas \u00a0 Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de \u00a0 Resoluci\u00f3n ante las Juntas Administradoras Locales, y dem\u00e1s resoluciones de las \u00a0 corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las \u00a0 reglamentan, seg\u00fan el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, \u00a0 modificados o negados por la corporaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Art\u00edculo 6\u00ba Ley 134 de 1994: La revocatoria del \u00a0 mandato es un derecho pol\u00edtico, por medio del cual los ciudadanos dan por \u00a0 terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Sentencia C-180 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Art\u00edculo 9\u00ba Ley\u00a0 134 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Sentencia C-180 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Sentencia T-637 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Art\u00edculo 82 Ley 134 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Art\u00edculo 87 de la Ley 164 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencia C-180 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Folio 107 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0El art\u00edculo 23 de la Ley 136 de 1994 se\u00f1ala que los Concejos Municipales que no \u00a0 sean catalogados como de categor\u00eda especial, primera o segunda \u201csesionar\u00e1n \u00a0 ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto se\u00f1alado oficialmente \u00a0 para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al a\u00f1o y m\u00e1ximo una vez (1) \u00a0 por d\u00eda as\u00ed: febrero, mayo, agosto y noviembre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folio 110 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Es importante se\u00f1alar que lo dicho no \u00a0 implica que la participaci\u00f3n democr\u00e1tica no est\u00e9 sometida a limitaciones, las \u00a0 cuales deben ser establecidas -por delegaci\u00f3n del constituyente (Art. 103)- por \u00a0 parte del legislador estatutario en el marco de su competencia para reglamentar \u00a0 los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculo 30 Ley 134 de 1994. Art\u00edculo 30. Presentaci\u00f3n \u00a0 y publicaci\u00f3n de las iniciativas populares legislativas y normativas ante las \u00a0 corporaciones p\u00fablicas. Una vez certificado por la \u00a0 Registradur\u00eda \u00a0del Estado Civil correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de una \u00a0 iniciativa legislativa y normativa, exigidos por esta Ley, su vocero, presentar\u00e1 \u00a0 dicho certificado con el proyecto de articulado y la exposici\u00f3n de motivos, as\u00ed \u00a0 como la direcci\u00f3n de su domicilio y la de los promotores, ante la Secretar\u00eda de \u00a0 una de las C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica o de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 respectiva, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-350-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-350\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C,\u00a0 \u00a0 junio 6) \u00a0 \u00a0 DERECHO DE \u00a0 PARTICIPACION EN LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO-Vulneraci\u00f3n por negativa del Concejo Municipal de adelantar proceso \u00a0 de cabildo abierto \u00a0 \u00a0 Se vulnera el derecho fundamental [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}