{"id":21703,"date":"2024-06-25T21:00:33","date_gmt":"2024-06-25T21:00:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-353-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:33","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:33","slug":"t-353-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-353-14\/","title":{"rendered":"T-353-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-353-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-353\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Bogot\u00e1 D.C., Junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES-Improcedencia \u00a0 por existir mecanismo judicial id\u00f3neo y no existir perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES-Procedencia \u00a0 excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional en \u00a0 m\u00faltiples ocasiones ha se\u00f1alado que a trav\u00e9s del cumplimiento de las \u00a0 providencias judiciales se garantiza la efectividad y materializaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los ciudadanos que acuden a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. Los derechos consagrados en los art\u00edculos 228 y 229 de la Constituci\u00f3n \u00a0 no se limitan a garantizar el efectivo acceso a la administraci\u00f3n de justicia: \u00a0 adem\u00e1s, exigen que se cumpla con lo ordenado mediante la decisi\u00f3n judicial. En \u00a0 tal sentido, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el incumplimiento \u00a0 de sentencias judiciales, adem\u00e1s de comprometer los derechos se\u00f1alados, atenta \u00a0 contra el deber consagrado en el inciso final del art\u00edculo 4\u00ba de la Carta y el \u00a0 derecho al debido proceso. De este modo, la Corte ha sido enf\u00e1tica en establecer \u00a0 que \u201cel cumplimiento de las \u00a0 sentencias judiciales es parte integrante de los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia pues la circunstancia \u00a0 de una persona a cuyo favor se ha resuelto tiene derecho garantizado por el \u00a0 Estado, a que lo judicialmente ordenado se cumpla con exactitud y oportunidad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 CUMPLIMIENTO-Funci\u00f3n, finalidad y objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de cumplimiento surge \u00a0 como un derecho constitucional\u00a0 fundamental de acudir a la jurisdicci\u00f3n con \u00a0 el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto \u00a0 administrativo. En efecto, cuando hay un incumplimiento de un deber espec\u00edfico \u00a0 contenido en una ley o acto administrativo es la acci\u00f3n de cumplimiento el mecanismo id\u00f3neo para corregir la inacci\u00f3n de la administraci\u00f3n. \u00a0 Sobre la finalidad de la acci\u00f3n de cumplimiento la sentencia C- 1194 de 2001 \u00a0 expres\u00f3 \u201cCuando lo que se busca es la garant\u00eda de derechos de orden legal o lo \u00a0 que se pide es que la administraci\u00f3n de aplicaci\u00f3n a un mandato de orden legal o \u00a0 administrativo que sea espec\u00edfico y determinado, lo que cabe en principio, es la \u00a0 acci\u00f3n de cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 TODOS A PARTICIPAR EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los fines esenciales del \u00a0 Estado, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 es el de \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan \u00a0 y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 Este fin esencial se enmarca en el contexto de la democracia participativa. Al \u00a0 Estado no le basta con abstenerse de obstaculizar la participaci\u00f3n de las \u00a0 personas, sino que tiene el deber de promoverla, por medio de diversos \u00a0 instrumentos, dentro de los cuales se encuentran los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana: voto, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, \u00a0 iniciativa legislativa y revocatoria del mandato, reconocidos en el art\u00edculo 103 \u00a0 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 TODOS A PARTICIPAR EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes de \u00a0 desarrollo municipales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE \u00a0 DESARROLLO TERRITORIAL-Reglas especiales para la \u00a0 elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley prev\u00e9 seis reglas \u00a0 especiales, a saber: (i) el alcalde debe elaborar el plan conforme al programa \u00a0 de gobierno presentado al inscribirse como candidato; (ii) las dependencias \u00a0 municipales deben prestarle el apoyo administrativo, t\u00e9cnico y de informaci\u00f3n \u00a0 necesario para elaborar el plan; (iii) el alcalde someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del \u00a0 consejo de gobierno o quien haga sus veces el proyecto del plan, sea en forma \u00a0 integral o por elementos o componentes; (iv) de manera simult\u00e1nea a esta \u00a0 presentaci\u00f3n, se debe convocar al consejo territorial de planeaci\u00f3n; (v) el \u00a0 proyecto de plan, como documento consolidado, debe presentarse a consideraci\u00f3n \u00a0 de los consejos territoriales de planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los dos \u00a0 meses siguientes a la posesi\u00f3n del alcalde; y (vi) el consejo de planeaci\u00f3n debe \u00a0 realizar su tarea en un tiempo m\u00e1ximo de un mes, contado desde la presentaci\u00f3n \u00a0 anterior. Una vez surtido el anterior procedimiento, al tenor de lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 40, el proyecto del plan de desarrollo debe presentarse al concejo \u00a0 municipal, dentro de los primeros cuatro meses del periodo del alcalde, para su \u00a0 aprobaci\u00f3n. El concejo deber\u00e1 tramitar el proyecto en el mes siguiente a su \u00a0 presentaci\u00f3n. Luego de aprobado el plan de desarrollo es menester evaluar los \u00a0 planes de acci\u00f3n conforme al art\u00edculo 41, y proceder a la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n \u00a0 y de resultados del mismo, seg\u00fan el art\u00edculo 42. De otra parte, el alcalde tiene \u00a0 el deber de rendir un informe anual de ejecuci\u00f3n del plan (art. 43), y los \u00a0 concejos deben definir los procedimientos por medio de los cuales los planes se \u00a0 armonizar\u00e1n con los respectivos presupuestos (art. 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas o tribales en las decisiones que los afectan, adem\u00e1s de enmarcarse \u00a0 dentro de los par\u00e1metros propios de la participaci\u00f3n de todos en las decisiones \u00a0 que los afectan, tiene una serie de particularidades especiales. La primera de \u00a0 ellas, y la m\u00e1s relevante, es la de que sus par\u00e1metros normativos, adem\u00e1s de \u00a0 estar dados por los art\u00edculos 2, 7, 40, 103 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 surgen del Convenio 169 de la OIT &#8211; aprobado por la Ley 21 de 1991- que, al \u00a0 tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Carta, hace parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad en sentido estricto. A partir de los referentes \u00a0 constitucionales anotados, es posible advertir que el contexto de la \u00a0 participaci\u00f3n de los grupos ind\u00edgenas y tribales es el reconocimiento y la \u00a0 protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. Este mismo contexto \u00a0 es el que permite comprender el Convenio 169 de la OIT, en cuyo art\u00edculo 1 se \u00a0 precisa que \u00e9ste se aplica (i) a los pueblos tribales cuyas condiciones \u00a0 sociales, culturales y econ\u00f3micas los distingan de otros sectores de la \u00a0 colectividad nacional, y est\u00e9n regidos por sus propias costumbres o tradiciones \u00a0 o por una legislaci\u00f3n especial; (ii) a los pueblos considerados ind\u00edgenas por el \u00a0 hecho de descender de poblaciones que habitan el pa\u00eds o una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a \u00a0 la que pertenece el pa\u00eds, en la \u00e9poca de la conquista o la colonizaci\u00f3n o \u00a0 establecimiento de las actuales fronteras, cualquiera sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0 y que conservan sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y \u00a0 pol\u00edticas. Para determinar los pueblos tribales o ind\u00edgenas es un criterio \u00a0 fundamental el de su conciencia sobre su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO 169 DE LA OIT Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Fundamento del derecho a la consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES-Protecci\u00f3n \u00a0 especial al derecho de participaci\u00f3n en decisiones que los afectan como los \u00a0 planes de desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la elaboraci\u00f3n de los planes de desarrollo, el derecho de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas se garantiza permitiendo su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de \u00a0 desarrollo nacional y regional. En los \u00a0 territorios donde habiten comunidades ind\u00edgenas beneficiarias de recursos \u00a0 propios de las regal\u00edas, se debe garantizar la participaci\u00f3n de dichas \u00a0 comunidades en la elaboraci\u00f3n del plan de desarrollo, con el fin de concertar \u00a0 las prioridades que tiene la comunidad y con ello invertir los dineros \u00a0 provenientes de regal\u00edas en sus necesidades. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 concluy\u00f3, que s\u00ed se vulner\u00f3 el derecho a la participaci\u00f3n de la comunidad, por \u00a0 cuanto no existi\u00f3 un periodo de discusi\u00f3n para la posible inclusi\u00f3n del plan de \u00a0 vida del resguardo, en el plan de desarrollo municipal de Palermo. Sin embargo, \u00a0 posterior a la aprobaci\u00f3n, se llev\u00f3 a cabo dicha concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.198.537 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: sentencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Neiva, que revoc\u00f3 el fallo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo, que concedi\u00f3 el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez de Bache. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Alcald\u00eda Municipal de Palermo \u2013 Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: \u00a0 debido proceso, consulta previa, autonom\u00eda y libre determinaci\u00f3n como minor\u00eda \u00a0 \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conductas que causan la vulneraci\u00f3n: \u00a0 (i) el no cumplimiento del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del \u00a0 Huila, el 14 de abril de 2008; y (ii) la aprobaci\u00f3n del Plan de Desarrollo del \u00a0 Municipio de Palermo \u2013 Huila \u2013, sin incluir el plan de vida de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n: (i) ordenar el cumplimiento \u00a0 del fallo proferido por el juez administrativo; (ii) declarar la nulidad del \u00a0 acto administrativo que aprob\u00f3 el Plan de Desarrollo Municipal de Palermo \u2013 \u00a0 Huila \u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez de Bache, \u00a0 fue constituido mediante Resoluci\u00f3n 010 del 24 de mayo de 1996[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. El 27 de mayo de 2008, el Tribunal \u00a0 Contencioso Administrativo del Huila, en sentencia de segunda instancia, orden\u00f3 \u00a0 al municipio de Palermo, invertir los recursos de regal\u00edas del petr\u00f3leo (a\u00f1os \u00a0 2002 al 2007), en beneficio de la comunidad del Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez de \u00a0 Bache, previa concertaci\u00f3n con esta, lo cual deber\u00eda realizarse en un periodo no \u00a0 mayor a 5 a\u00f1os, es decir, a partir de enero de 2009 hasta finales de 2013[3]. \u00a0 Esto como consecuencia de la acci\u00f3n de cumplimiento interpuesta por la comunidad \u00a0 ind\u00edgena para hacer cumplir las leyes 619 de 2000 y 756 de 2002, que reconocen \u00a0 un porcentaje de participaci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas para los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El 17 de febrero de 2012, el \u00a0 secretario de planeaci\u00f3n e infraestructura del municipio de Palermo, le hizo \u00a0 entrega al resguardo ind\u00edgena del cronograma de la socializaci\u00f3n de Plan de \u00a0 Desarrollo 2012 \u2013 2015, invit\u00e1ndolos a participar y realizar los aportes \u00a0 necesarios para la realizaci\u00f3n de dicho plan[4].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. El 14 de abril de 2012, el resguardo \u00a0 solicit\u00f3 al concejo municipal, la realizaci\u00f3n de una consulta previa para \u00a0 implementaci\u00f3n de su plan de vida en el Plan de Desarrollo Municipal[5]. \u00a0 La misma solicitud la hizo el 20 de abril a la alcald\u00eda municipal[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. El 18 de abril de 2012, el \u00a0 viceministerio para la participaci\u00f3n e igualdad de derechos, envi\u00f3 un concepto \u00a0 sobre la necesidad de consultar los Planes de Desarrollo de las entidades \u00a0 territoriales, concluyendo que, la consulta previa procede siempre y cuando \u00a0 exista una afectaci\u00f3n directa a dichas etnias en raz\u00f3n de proyectos, programas o \u00a0 presupuestos, lo que implica que \u00fanicamente se debe(n) consultar dicho(s) \u00a0 proyecto(s) o presupuesto(s), y no el conjunto general del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. El 6 de junio de 2012, fue aprobado \u00a0 el Plan de Desarrollo del Municipio, mediante Acuerdo No. 015 de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. El 3 de septiembre de 2012, la \u00a0 comunidad ind\u00edgena present\u00f3 una carta ante la alcald\u00eda, manifestando su \u00a0 inconformismo con el tr\u00e1mite que se le hab\u00eda dado a la consulta previa[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9. El 7 de noviembre de 2012, se \u00a0 realiz\u00f3 una reuni\u00f3n entre la administraci\u00f3n municipal de Palermo y el resguardo \u00a0 ind\u00edgena accionante. En ella, la alcald\u00eda se comprometi\u00f3 a adelantar las \u00a0 gestiones administrativas necesarias para realizar las inversiones para la \u00a0 comunidad ind\u00edgena, en los t\u00e9rminos y condiciones del fallo del Tribunal \u00a0 contencioso, para lo cual consider\u00f3 necesario hacer una consulta para la \u00a0 inclusi\u00f3n del Plan de Vida de la comunidad ind\u00edgena en el Plan de Desarrollo \u00a0 Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10. El 14 de noviembre de 2012, se \u00a0 reunieron nuevamente las partes, en esta ocasi\u00f3n, la secretaria de hacienda \u00a0 municipal manifest\u00f3 que la deuda de lo que el municipio debi\u00f3 realizar entre \u00a0 julio de 2002 y 31 de diciembre de 2011, ascend\u00eda a la suma de $16.491.506.837, \u00a0 seg\u00fan proyecci\u00f3n realizada por el municipio. Datos que fueron entregados al \u00a0 resguardo para que los compararan con su propia informaci\u00f3n y aplicaran las \u00a0 correcciones pertinentes[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11. El 11 de enero de 2013[9], \u00a0 la gobernadora del cabildo, Ana Cely Salazar Salazar, inform\u00f3 al alcalde \u00a0 municipal de Palermo que, en la asamblea de la comunidad del resguardo ind\u00edgena \u00a0 P\u00e1ez de Bache, realizada el 21 de noviembre de 2012[10], se analiz\u00f3 \u00a0 la informaci\u00f3n suministrada por la administraci\u00f3n, concluyendo que se \u00a0 encontraban ajustada a sus pretensiones la liquidaci\u00f3n por recursos de regal\u00edas \u00a0 propuesta en la reuni\u00f3n del 14 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.12. En la misma fecha, se llev\u00f3 a cabo \u00a0 otra reuni\u00f3n, en la cual la comunidad solicit\u00f3 a la administraci\u00f3n ahondar en \u00a0 sus problem\u00e1ticas, las cuales se encontraban plasmadas en su plan de vida; ante \u00a0 lo cual, el alcalde estableci\u00f3 una fecha para tratar el tema[11]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.13. El 10 de abril de 2013, se inici\u00f3 \u00a0 la primera fase de la consulta previa. En esta oportunidad se establecieron \u00a0 varios puntos, entre ellos: (i) cronograma a implementar en el proceso de la \u00a0 consulta previa (3 fases: 1. Preconsulta y socializaci\u00f3n. 2. Impactos, \u00a0 concertaci\u00f3n, medidas de manejo y preacuerdos. 3. Protocolizaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0 acompa\u00f1amiento; (ii) se realiz\u00f3 la socializaci\u00f3n del plan de desarrollo aprobado \u00a0 en el acuerdo 061 de 2012, indicando los programas y las metas que conciernen a \u00a0 la comunidad ind\u00edgena; y (iii) se asignaron tareas[12].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.14. El 8 de mayo de 2013, se realiz\u00f3 la \u00a0 segunda fase de la consulta previa, aqu\u00ed: (i) se hizo entrega de la propuesta de \u00a0 la comunidad del resguardo \u201cJuntos por la previvencia de nuestro pueblo\u201d[13]; \u00a0 (ii) se entreg\u00f3 el acta del 21 de noviembre de 2012, por medio de la cual el \u00a0 pueblo ind\u00edgena acept\u00f3 la liquidaci\u00f3n presentada por la alcald\u00eda el 14 de \u00a0 noviembre de 2012; (iii) la alcald\u00eda propuso un acuerdo de pago del saldo que se \u00a0 debe invertir en el resguardo, \u201calude que es posible asignarle $250.000.000 \u00a0 para el a\u00f1o 2013, $250.000.000 para el a\u00f1o 2014\u201d \u00a0y buscar\u00edan una soluci\u00f3n para garantizar el cumplimiento; y (iv) crean un comit\u00e9 \u00a0 encargado de dise\u00f1ar, presentar y gestionar los proyectos de la comunidad[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes del departamento ya hab\u00edan sido \u00a0 objeto de conciliaci\u00f3n entre la gobernaci\u00f3n y el resguardo, y llevados a la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 333 de 2010[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.16. El 16 de julio de 2013, la \u00a0 comunidad ind\u00edgena le manifest\u00f3 a la administraci\u00f3n no estar de acuerdo con la \u00a0 forma de pago, al respecto manifestaron: \u201cla propuesta hecha por usted no[s] \u00a0 llevar\u00eda a esperar 48 a\u00f1os para que el municipio nos pueda pagar lo dejado de \u00a0 invertir, desde el 2002 a diciembre 31 de 2011\u201d[16]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17. El 03 de agosto de 2013, la \u00a0 administraci\u00f3n municipal respondi\u00f3 al resguardo, que dicho presupuesto era el \u00a0 disponible para la implementaci\u00f3n del plan de vida del resguardo P\u00e1ez Bache, que \u00a0 la comunidad deber\u00eda priorizar las metas de la comunidad, y que, el tema del \u00a0 cumplimiento de la sentencia de 2008 se abordar\u00eda una vez culminado el proceso \u00a0 de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta \u00a0 de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Palermo \u2013 Huila \u2013[17]: \u00a0solicit\u00f3 negar el amparo por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. El municipio ha adelantado \u00a0 las gestiones necesarias para, de manera conjunta con la comunidad, incluir esta \u00a0 inversi\u00f3n en el Plan de Desarrollo Municipal, para as\u00ed realizar las \u00a0 apropiaciones necesarias y destinar paulatinamente los recursos, de acuerdo a lo \u00a0 ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. El municipio dio inicio al \u00a0 proceso de consulta previa con la comunidad ind\u00edgena, el cual actualmente se \u00a0 encuentra en su tercera y \u00faltima fase, en virtud de ello, la administraci\u00f3n \u00a0 present\u00f3 el presupuesto para las vigencias 2013 al 2015 (punto 1.2.14.); \u00a0 solicitando al resguardo priorizar los proyectos que requiere adelantar y que \u00a0 hacen parte de su plan de vida con el fin de elaborar el proyecto de Acuerdo por \u00a0 el cual se modifica el Plan de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. El resguardo pretende que \u00a0 le sea entregado el dinero y no que sea invertido en proyectos, sin embargo, \u00a0 acorde con el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 27 de mayo \u00a0 de 2008, el municipio debe realizar inversiones en el sitio donde se encuentre \u00a0 ubicado el resguardo, previa concertaci\u00f3n con el mismo y con recursos de \u00a0 regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. La administraci\u00f3n celebr\u00f3 \u00a0 un contrato de consultor\u00eda para adelantar el Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0 para las comunidades ind\u00edgenas, contrato que debi\u00f3 ser liquidado dado que la \u00a0 comunidad se rehus\u00f3 a dejar entrar al contratista. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0 presupuestal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 transferencias del departamento al municipio desde la vigencia 2010, con destino \u00a0 al resguardo asciende a $4.000.000.000 aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; los compromisos por pagar son \u00a0 alrededor de $576.000.000.000 aproximadamente, con corte 31 de diciembre de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; el total de las trasferencias \u00a0 departamentales realizadas al municipio desde la vigencia 2010 son de \u00a0 $6.000.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; las inversiones realizadas en el \u00a0 municipio con recursos de regal\u00edas, es de $2.000.000.000 aproximadamente, del \u00a0 2009 al 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; lo que el municipio debi\u00f3 \u00a0 realizar seg\u00fan la sentencia de 2008, durante el periodo comprendido entre julio \u00a0 de 2002 y diciembre de 2007, asciende a la suma de $8.669.442.450. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. Dado que la pretensi\u00f3n va \u00a0 dirigida a anular el acuerdo por el cual se acogi\u00f3 el plan de desarrollo \u00a0 municipal, por falta de consulta previa, el mecanismo id\u00f3neo para discutir la \u00a0 legalidad del acto administrativo es la v\u00eda contencioso administrativa, a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado \u00a0 Primero Promiscuo Municipal de Palermo, del 17 de septiembre de 2013[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 parcialmente el amparo. \u00a0 Luego de realizar un recuento jurisprudencial sobre la figura de consulta \u00a0 previa, concluy\u00f3 que, en el caso, era \u00a0evidente que la consulta previa no se \u00a0 hab\u00eda realizado en debida forma por parte de la administraci\u00f3n municipal, por \u00a0 ello, orden\u00f3 a la accionada, garantizar la consulta previa de todo acto \u00a0 administrativo que perjudicara en forma directa y\/o que tuviera que ver con \u00a0 programas y proyectos que se adopten en el plan de desarrollo municipal, o que \u00a0 se fueran a realizar en el territorio de la comunidad ind\u00edgena P\u00e1ez de Bache. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alcald\u00eda municipal reiter\u00f3 los \u00a0 argumentos planteados en la respuesta de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia del Juzgado \u00a0 Tercero Civil del Circuito de Neiva, del 31 de octubre de 2013[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoc\u00f3 el numeral primero del \u00a0 fallo de primera instancia, en el cual se tutel\u00f3 el derecho a la consulta previa \u00a0 de la comunidad ind\u00edgena accionante. Consider\u00f3 que: (i) la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativa es la encargada de dirimir la nulidad del acto \u00a0 administrativo por medio del cual se aprob\u00f3 el plan de desarrollo municipal; \u00a0 (ii) existe otro mecanismo para reclamar el cumplimiento de una sentencia \u00a0 judicial; (iii) no es viable por v\u00eda de tutela, ordenar al alcalde realizar una \u00a0 consulta previa para incluir un proyecto espec\u00edfico en el plan de desarrollo, \u00a0 toda vez que la consulta previa no esta dise\u00f1ada para este tipo de cometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones ante la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante auto del 28 de mayo \u00a0 de 2014, se solicitaron las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Por Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a la alcald\u00eda municipal de Palermo \u2013 Huila[21], \u00a0 para que, en el t\u00e9rmino de 2 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta providencia, responda las siguientes preguntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cu\u00e1l es el objeto de\u00a0 la consulta previa solicitada por la comunidad \u00a0 ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si se concluyeron todas las fases de la consulta previa con la comunidad \u00a0 ind\u00edgena. Si la respuesta es positiva, enviar las pruebas documentales \u00a0 correspondientes, indicando de manera detallada los procedimientos que debe \u00a0 adelantar el municipio para iniciar la ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas. En \u00a0 caso de ser negativa, el estado actual del proceso, los acuerdos obtenidos y los \u00a0 obst\u00e1culos para concluir.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si ya se hizo una modificaci\u00f3n al plan municipal de desarrollo con el fin de \u00a0 incluir el plan de vida de la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cu\u00e1les han sido las inversiones efectivamente realizadas por el municipio en la \u00a0 comunidad accionante, en los a\u00f1os 2012, 2013, y 2014, indicando el valor \u00a0 correspondiente. Adicionalmente deber\u00e1 indicar\u00a0\u00a0 cuales ser\u00e1n \u00a0 presupuestadas para realizar en el a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si existe un consenso con el Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez de Bachepara cumplir la \u00a0 sentencia del 14 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del \u00a0 Huila \u2013 valor a invertir y plan para ejecutar dicha inversi\u00f3n \u2013. De existir, \u00a0 enviar las pruebas\u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a la Gobernaci\u00f3n del Huila[22] para que, en \u00a0 el t\u00e9rmino de 2 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, responda las siguientes preguntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cu\u00e1l ha sido el monto trasferido al municipio de Palermo \u2013 Huila, para inversi\u00f3n \u00a0 en el Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez Bache, en los a\u00f1os 2012, 2013 y 2014; y cu\u00e1l el \u00a0 valor estimado para trasferir a dicha comunidad en el a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cu\u00e1les han sido las inversiones efectivamente realizadas por el municipio o por \u00a0 la gobernaci\u00f3n en la comunidad accionante, en los a\u00f1os 2012, 2013, y 2014, y el \u00a0 valor correspondiente.; y cu\u00e1les las presupuestadas para realizar en el a\u00f1o \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De qu\u00e9 manera la Gobernaci\u00f3n del Huila puede contribuir con el cumplimiento del \u00a0 fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, el 14 de \u00a0 abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a la Juzgado Quinto Administrativo del \u00a0 Circuito Judicial de Neiva[23] \u00a0y a la Sala Quinta de Decisi\u00f3n del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila[24], \u00a0 para que, en el t\u00e9rmino de 2 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta providencia, respondan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si se ha realizado, de conformidad con lo establecido en la ley 393 de 1997, \u00a0 alg\u00fan tr\u00e1mite para hacer efectivo el cumplimiento de los fallos proferidos por \u00a0 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, el 11 de marzo \u00a0 de 2008, confirmado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, el 14 \u00a0 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a la se\u00f1ora Ana \u00a0 Cely Salazar[25], \u00a0 Gobernadora del Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez Bache,\u00a0 para que, en el t\u00e9rmino de \u00a0 2 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 responda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cu\u00e1l es el objeto de\u00a0 la consulta previa solicitada por la comunidad \u00a0 ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si asistieron, en qu\u00e9 fechas y cual ha sido su \u00a0 participaci\u00f3n en reuniones que tuvieran por finalidad\u00a0 la socializaci\u00f3n del \u00a0 proyecto del plan municipal de desarrollo. Si no asistieron, \u00bfcual fue el \u00a0 motivo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si se concluyeron todas las fases\u00a0 de la consulta previa. Si la respuesta \u00a0 es positiva, cuales fueron los acuerdos a los que llegaron. En caso de ser \u00a0 negativa, el estado actual del proceso, los acuerdos obtenidos y los obst\u00e1culos \u00a0 para concluir.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si existe un acuerdo con las autoridades municipales de Palermo \u2013 Huila para \u00a0 cumplir la sentencia del 14 de abril de 2008, proferida por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Huila \u2013 valor a invertir y plan para ejecutar dicha inversi\u00f3n \u00a0 \u2013. De existir, enviar las pruebas\u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Priorizando, cu\u00e1les son las inversiones que urgen \u00a0 ser realizadas en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si, en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 25 \u00a0 de la ley 393 de 1997, la comunidad adelant\u00f3 alguna gesti\u00f3n ante las autoridades \u00a0 judiciales all\u00ed previstas, para obtener el cumplimiento de la sentencia del 14 \u00a0 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. Por Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[26]\u00a0 \u00a0 as\u00ed como al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n[27], para que, en \u00a0 el t\u00e9rmino de 2 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, para que se pronuncien respecto de los hechos planteados en la \u00a0 demanda, en especial, sobre la manera en que el municipio debe dar cumplimiento \u00a0 al fallo proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de \u00a0 Neiva, el 11 de marzo de 2008, confirmado por el Tribunal Contencioso \u00a0 Administrativo del Huila, el 14 de abril de 2008. Para ello deber\u00e1n indicar las \u00a0 competencias de cada una de las autoridades municipales, departamentales o \u00a0 nacionales para enfrentar la situaci\u00f3n presentada as\u00ed como los procedimientos \u00a0 que deben adelantarse para el referido cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OF\u00cdCIESE a la Direcci\u00f3n \u00a0 de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior[28]\u00a0 \u00a0 para que, en el t\u00e9rmino de 2 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta providencia, presente a la Corte, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0 disponible, una caracterizaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena accionante as\u00ed como una \u00a0 descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n en la que actualmente se encuentra.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. \u00a0Lo solicitado \u00a0 deber\u00e1 ser enviado por el medio m\u00e1s expedito, fax Corte Constitucional, \u00a0 tel\u00e9fono: (1) 3367582, Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Gobernaci\u00f3n del Huila, \u00a0 respondi\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. En cumplimiento del \u00a0 art\u00edculo 11 de la ley 756 de 2002, el Departamento del Huila celebr\u00f3 un acuerdo \u00a0 de pago con el Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez de Bache del municipio de Palermo, el \u00a0 cual ha venido cumpliendo desde el 2010 hasta la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. El Departamento ha girado \u00a0 los siguientes valores al municipio de Palermo, con destino a inversi\u00f3n en el \u00a0 resguardo ind\u00edgena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Respecto del seguimiento a \u00a0 la inversi\u00f3n en el Resguardo, este lo realiza el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, con el acompa\u00f1amiento del personal del Departamento Administrativo \u00a0 de Planeaci\u00f3n Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El Juzgado Quinto \u00a0 Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, respondi\u00f3 que el Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena P\u00e1ez de Bache no ha solicitado un incidente de desacato por \u00a0 incumplimiento de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El Tribunal Contencioso \u00a0 Administrativo del Huila, respondi\u00f3 que no han realizado tr\u00e1mite alguno para \u00a0 hacer efectivo el fallo, por cuanto el competente para estos efectos es el a \u00a0 quo, de conformidad a lo previsto en los art\u00edculos 25 y 29 de la Ley 393 de \u00a0 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez \u00a0 de Bache, inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No hay liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas dejadas de invertir desde el a\u00f1o 2002 hasta \u00a0 el 2013. Fue el resguardo quien suministro la informaci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n. Se \u00a0 estima la deuda en una cifra superior a los 16 mil millones de pesos. De los \u00a0 cuales solo ha invertido aproximadamente 1900 millones, estimado en un 12%. \u00a0 Estos datos son imprecisos en raz\u00f3n a que al resguardo no se le ha informado con \u00a0 certeza de inversi\u00f3n, como se demostrara mas adelante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No hay un acuerdo en relaci\u00f3n con el cronograma de pagos de los dejado de \u00a0 invertir, ordenado por el fallo del tribunal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solo se ha logrado una inversi\u00f3n parcial realizada en el a\u00f1o 2011, estimada en \u00a0 un valor de 1900 millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A la fecha no hay inversi\u00f3n de los a\u00f1os 2012, 2013 y lo que va corrido del 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El municipio de Palermo tiene los valores girados por el departamento del Huila \u00a0 al municipio de Palermo, pero no los han invertido en el resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Lo m\u00e1s grave, es que a la fecha no est\u00e1 incorporado el plan de vida del \u00a0 resguardo al plan de desarrollo del municipio de Palermo. Solo se concert\u00f3 entre \u00a0 las partes, incluirlo en el Plan de desarrollo, pero no se ha materializado en \u00a0 acta de protocolizaci\u00f3n entre el cabildo y la alcald\u00eda, tampoco por acuerdo del \u00a0 concejo municipal. Se esperaba que este proceso fuera por v\u00eda de consulta \u00a0 previa, bajo el debido protocolo, pero no se ha dado, por lo cual se procedi\u00f3 a \u00a0 realizar una concertaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. La consulta previa se solicit\u00f3 con el \u00a0 objeto de: Garantizar que el plan de vida se desarrolle aut\u00f3nomamente para \u00a0 garantizar el derecho a la salud y a la educaci\u00f3n como ejes fundamentales del \u00a0 plan de vida que garantiza el desarrollo integral, aut\u00f3nomo, cultural, social y \u00a0 econ\u00f3mico de la comunidad ind\u00edgena. Teniendo en cuenta que el municipio de \u00a0 Palermo, no tuvo en cuenta la integralidad del plan de vida del resguardo para \u00a0 incluirlo dentro del plan de desarrollo municipal; tom\u00f3 solo unos apartes que no \u00a0 garantizan nuestra visi\u00f3n cosmog\u00f3nica; lo que ha vulnerado el debido proceso, la \u00a0 autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de la comunidad. Se viene observando que nuestras \u00a0 propuestas son discriminadas en unos casos y en otros casos nos pretenden \u00a0 imponer l\u00f3gicas de proyectos lesivos a nuestra cultura y costumbres. Nuestras \u00a0 iniciativas son rechazadas por la forma de ser organizados nuestros proyectos. \u00a0 Pretenden que nosotros nos ajustemos a las normas del ordenamiento municipal y \u00a0 no se reconoce nuestro derecho y autonom\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. El resguardo tuvo conocimiento del \u00a0 plan de desarrollo y consider\u00f3 que no era coherente con la visi\u00f3n integral del \u00a0 plan de vida, y oportunamente objet\u00f3 los temas relacionados con la comunidad \u00a0 ind\u00edgena en el plan de desarrollo y solicit\u00f3 el mecanismo de la consulta previa \u00a0 libre e informada para garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00e9tnica[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. Se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n el 30 \u00a0 de marzo de 2014, pero no se ha logrado la inclusi\u00f3n del plan de vida del \u00a0 resguardo al plan de desarrollo municipal mediante acuerdo del concejo \u00a0 municipal. Por tanto, la comunidad no tiene el plan de vida reconocido \u00a0 formalmente por el municipio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como obst\u00e1culos y compromisos \u00a0 pendientes no se ha efectuado la convocatoria para la protocolizaci\u00f3n de los \u00a0 acuerdos y seguimientos de la consulta. No se ha fijado fecha por parte de la \u00a0 alcald\u00eda para continuar el proceso de concertaci\u00f3n de los dineros de regal\u00edas en \u00a0 virtud del fallo del tribunal administrativo de fecha 14 abril de 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4. El municipio de Palermo no \u00a0 ha invertido los recursos girados por la gobernaci\u00f3n del Huila con destino al \u00a0 resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez de Bache durante las vigencias 2012 al 2014. Tampoco el \u00a0 municipio de Palermo ha hecho inversiones de regal\u00edas que le corresponde por ley \u00a0 ejecutar en el resguardo, o en cumplimiento de la sentencia del Tribunal del \u00a0 Huila de fecha 14 de abril de 2008.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.5. El resguardo mediante \u00a0 apoderado en la fecha 13 de septiembre de 2012 solicit\u00f3 al juzgado quinto \u00a0 administrativo de Neiva contra el municipio de Palermo ejecuci\u00f3n de sentencia. \u00a0 Petici\u00f3n que fue negada por improcedente por ese despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Admisibilidad de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor afirma que la decisi\u00f3n adoptada por el Alcalde Municipal de Palermo vulnera sus \u00a0 derechos fundamentales a un trato especial acorde con la realidad cultural de \u00a0 cada pueblo, a conservar la singularidad cultural y a la consulta previa. La \u00a0 violaci\u00f3n se hace consistir en no haber realizado una consulta previa, para \u00a0 consultar y concertar el plan de desarrollo, de manera tal que tuviese en cuenta \u00a0 el plan de vida de la comunidad, y la manera de hacer cumplir el fallo del \u00a0 Tribunal Administrativo de del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-915 de 2010, la Corte \u00a0 reiter\u00f3 que la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas tiene la condici\u00f3n de \u00a0 derecho fundamental, en tanto se trata de un derecho a participar en las \u00a0 decisiones que las afectan. As\u00ed, se cumple el requisito de relevancia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Ana Cely Salazar \u00a0 Salazar est\u00e1 legitimada para presentar la acci\u00f3n de tutela en su condici\u00f3n de \u00a0 Gobernadora del Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez de Bache[31], a cuyo \u00a0 nombre present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela cuya decisi\u00f3n se revisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Palermo \u2013 \u00a0 Huila \u2013, en tanto es la autoridad responsable de la conducta que se se\u00f1ala como \u00a0 vulneradora de los derechos fundamentales, est\u00e1 legitimada en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la \u00faltima actuaci\u00f3n \u00a0 realizada por la comunidad ind\u00edgena, en aras de obtener la consulta previa \u00a0 reclamada se realiz\u00f3 el 03 de agosto de 2013, y que la correspondiente acci\u00f3n se \u00a0 present\u00f3 el 04 de septiembre del mismo a\u00f1o, es decir, un mes despu\u00e9s, se \u00a0 satisface el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso nos encontramos \u00a0 frente a dos situaciones. La primera, es la relacionada con el cumplimiento del \u00a0 fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en virtud \u00a0 del cual se orden\u00f3 a la alcald\u00eda municipal de Palermo invertir en el resguardo \u00a0 ind\u00edgena P\u00e1ez de Bachelos recursos de que trata la Ley 564 de 2002. La segunda, \u00a0 es la relacionada con la necesidad de que el plan de vida de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena sea incluido en el plan municipal de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del segundo punto, la \u00a0 Sala reitera la jurisprudencia constitucional que establece que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el mecanismo id\u00f3neo para solicitar la consulta previa de proyectos que \u00a0 tengan incidencia directa en la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No pasa lo mismo con la primera \u00a0 situaci\u00f3n, la cual trata del cumplimiento del fallo judicial. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 solicitar el cumplimiento de una sentencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los pilares b\u00e1sicos de un Estado Social de \u00a0 Derecho es el acatamiento y cumplimiento oportuno de las sentencias judiciales \u00a0 por parte de los particulares y por supuesto, de las entidades p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 La jurisprudencia de la Corte Constitucional en m\u00faltiples ocasiones ha se\u00f1alado \u00a0 que a trav\u00e9s del cumplimiento de las providencias judiciales se garantiza la \u00a0 efectividad y materializaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos \u00a0 que acuden a la administraci\u00f3n de justicia[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos consagrados en los art\u00edculos 228 y 229 de \u00a0 la Constituci\u00f3n no se limitan a garantizar el efectivo acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia: adem\u00e1s, exigen que se cumpla con lo ordenado \u00a0 mediante la decisi\u00f3n judicial. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional \u00a0 ha reiterado que el incumplimiento de sentencias judiciales, adem\u00e1s de \u00a0 comprometer los derechos se\u00f1alados, atenta contra el deber consagrado en el \u00a0 inciso final del art\u00edculo 4\u00ba[33] \u00a0de la Carta y el derecho al debido proceso (art. 29). De este modo, la Corte ha sido enf\u00e1tica en establecer que \u201cel \u00a0 cumplimiento de las sentencias judiciales es parte integrante de los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia pues la circunstancia de una persona a cuyo favor se \u00a0 ha resuelto tiene derecho garantizado por el Estado, a que lo judicialmente \u00a0 ordenado se cumpla con exactitud y oportunidad\u201d \u00a0[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la procedencia de la demanda de tutela, en \u00a0 estos caso, esta supeditada a la inexistencia de un mecanismo principal e id\u00f3neo \u00a0 para exigir el cumplimiento del fallo[35]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. La acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La ley 393 de 1997, desarrolla el \u00a0 art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el cual establece que toda persona puede acudir ante la \u00a0 autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto \u00a0 administrativo. En caso de prosperar la acci\u00f3n, la sentencia ordenar\u00e1 a la \u00a0 autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la disposici\u00f3n constitucional \u00a0 se entiende que la acci\u00f3n de cumplimiento surge como un derecho constitucional\u00a0 \u00a0 fundamental de acudir a la jurisdicci\u00f3n con el objeto de hacer efectivo el \u00a0 cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En efecto, cuando hay un \u00a0 incumplimiento de un deber espec\u00edfico contenido en una ley o acto administrativo \u00a0 es la acci\u00f3n de cumplimiento el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 corregir la inacci\u00f3n de la administraci\u00f3n. Sobre la finalidad de la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento la sentencia C- 1194 de 2001 expres\u00f3 \u201cCuando lo que se busca es \u00a0 la garant\u00eda de derechos de orden legal o lo que se pide es que la administraci\u00f3n \u00a0 de aplicaci\u00f3n a un mandato de orden legal o administrativo que sea espec\u00edfico y \u00a0 determinado, lo que cabe en principio, es la acci\u00f3n de cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha ley, se establece que la competencia, en primera instancia, es \u00a0 de los jueces administrativos del domicilio del accionante; en segunda \u00a0 instancia, el competente es el Tribunal Contencioso Administrativo del \u00a0 departamento al cual pertenezca el juzgado administrativo. Adicionalmente, se \u00a0 indica un procedimiento a seguir para la presentaci\u00f3n de la demanda, los \u00a0 titulares de la acci\u00f3n, la caducidad, las decisiones adoptadas, los recursos \u00a0 procedentes, medidas provisionales, y la forma en que se debe proceder en caso \u00a0 de incumplimiento del fallo, entre otras cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 25 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del Fallo. En firme el fallo que ordena el \u00a0 cumplimiento del deber omitido, la autoridad renuente deber\u00e1 cumplirlo sin \u00a0 demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no lo hiciere dentro del plazo definido \u00a0 en la sentencia, el Juez se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0 para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario \u00a0 contra aqu\u00e9l. Pasados cinco (5) d\u00edas ordenar\u00e1 abrir proceso contra el superior \u00a0 que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar\u00e1 directamente todas \u00a0 las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podr\u00e1 sancionar por \u00a0 desacato al responsable y al superior hasta que \u00e9stos cumplan su sentencia. Lo \u00a0 anterior conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, el Juez establecer\u00e1 los \u00a0 dem\u00e1s efectos del fallo para el caso concreto y mantendr\u00e1 la competencia hasta \u00a0 que cese el incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 29 y 30 mencionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Desacato. El que incumpla orden \u00a0 judicial proferida con base en la presente Ley, incurrir\u00e1 en desacato \u00a0 sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las \u00a0 sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el mismo Juez mediante tr\u00e1mite incidental; de no ser \u00a0 apelada se consultar\u00e1 con el superior jer\u00e1rquico quien decidir\u00e1 dentro de los \u00a0 tres (3) d\u00edas siguientes si debe revocar o no la sanci\u00f3n. La apelaci\u00f3n o la \u00a0 consulta se har\u00e1n en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Remisi\u00f3n. En los aspectos no \u00a0 contemplados en esta Ley se seguir\u00e1 el C\u00f3digo Contencioso Administrativo en lo \u00a0 que sea compatible con la naturaleza de las Acciones de Cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que, existe un \u00a0 mecanismo \u00e1gil y expedito para el cumplimiento de las decisiones judiciales que \u00a0 se tomen en torno a una acci\u00f3n de cumplimiento. Lo cual, en principio har\u00eda \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, trat\u00e1ndose de \u00a0 comunidades de especial protecci\u00f3n, como lo son los ind\u00edgenas, proceder\u00eda el \u00a0 amparo constitucional cuando con la no intervenci\u00f3n del juez de tutela, se \u00a0 produzca un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.1. La Gobernadora del \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez de Bache del Municipio de Palermo, a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado, promovi\u00f3 demanda en ejercicio de la acci\u00f3n de cumplimiento el 13 de \u00a0 noviembre de 2007 contra el Municipio de Palermo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pretensiones de la demanda \u00a0 versaron sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0 se declare que el Municipio de Palermo Huila, desde la entrada en vigencia de la \u00a0 Ley 619 de 2000, subrogada por la Ley 756 de 2002, ha incumplido reiterada y \u00a0 sistem\u00e1ticamente el mandato legal establecido en los art\u00edculos 4 y 11 de las \u00a0 leyes citadas, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se \u00a0 ordene al Alcalde del Municipio de Palermo, informar el nombre de la entidad \u00a0 bancaria y el n\u00famero de la cuenta corriente y\/o ahorro, donde se encuentran \u00a0 consignados los recursos que por concepto de regal\u00edas, le corresponde a la \u00a0 Comunidad Ind\u00edgena P\u00e1ez Bache, durante las vigencias fiscales 2001, 2002, 2003, \u00a0 2004, 2005, 2006 y lo que va corrido del 2007. As\u00ed como el valor de estos \u00a0 recursos, con sus respectivos intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se \u00a0 ordene al Alcalde de Palermo, que en el t\u00e9rmino que disponga el fallo, haga las \u00a0 inversiones dejadas de realizar por concepto de regal\u00edas, recibidas por el \u00a0 municipio de Palermo y que por mandato legal le corresponde a la Comunidad \u00a0 Ind\u00edgena P\u00e1ez de Bache, durante las citadas vigencias fiscales, con sus \u00a0 respectivos intereses, en la zona donde se encuentra asentada la comunidad \u00a0 Ind\u00edgena, conforme lo ordenado por el art\u00edculo 14 de la Ley 619 de 2002 (sic), \u00a0 que modific\u00f3 el art\u00edculo 15 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Como \u00a0 se vislumbran conductas penales y disciplinarias, se ordene a la autoridad \u00a0 competente, seg\u00fan el caso, para que se adelanten las investigaciones \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se \u00a0 condene en costas a la entidad renuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.3. El Juzgado Quinto \u00a0 Administrativo del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 25 de febrero de \u00a0 2008, declar\u00f3 el incumplimiento de los art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 619 de 2000 y 11 \u00a0 de la Ley 756 de 2002, por parte del ente territorial; con apoyo en el siguiente \u00a0 razonamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00a0 este caso se persigue el cumplimiento de normas que consagran un derecho a \u00a0 realizar inversiones en zonas de resguardos ind\u00edgenas, para ser ejecutadas en \u00a0 concertaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Cuando lo pretendido es una inversi\u00f3n econ\u00f3mica no incluida en los presupuestos \u00a0 de los entes territoriales en principio no puede lograrse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 de cumplimiento (par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 393 de 1997), pero la \u00a0 jurisprudencia del Consejo de Estado ha se\u00f1alado la procedencia de la acci\u00f3n en \u00a0 la medida que est\u00e9n o deban estar presupuestados, as\u00ed ordene la realizaci\u00f3n de \u00a0 unos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Como \u00a0 las normas invocadas \u2013 recursos denominados regal\u00edas \u2013 tienen condicionada la \u00a0 inversi\u00f3n a la previa concertaci\u00f3n entre las autoridades ind\u00edgenas y las \u00a0 locales, no se ordena el gasto directamente sino la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0 tendientes a lograr esa concertaci\u00f3n, a fin de establecer un cronograma que \u00a0 defina el monto de lo dejado de invertir, el plan de inversiones y el plazo \u00a0 concedido al ente territorial para cumplir las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En \u00a0 este caso no se observa diligencia alguna de la administraci\u00f3n municipal para \u00a0 atender los pedidos del Resguardo, corroborado ante el silencio frente a la \u00a0 demanda y en principio a los informes solicitados, lo que constituye un indicio \u00a0 grave en su contra (art\u00edculos 95 y 249 C.P.C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En \u00a0 relaci\u00f3n a lo dejado de invertir por el Municipio no existe prueba por haber \u00a0 sido aportadas en copias simples, las cuales no tienen m\u00e9rito probatorio seg\u00fan \u00a0 la jurisprudencia del Consejo de Estado; por lo tanto se establecer\u00e1n unas \u00a0 pautas con el fin de facilitar la concertaci\u00f3n del monto de las regal\u00edas dejadas \u00a0 de invertir en dicho resguardo ind\u00edgena, el tiempo para establecer un plan de \u00a0 inversiones y la estrategia del Municipio para cumplir las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.4. La Sala Quinta del \u00a0 Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, confirm\u00f3 el fallo en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0 CONFIRMAR el numeral 1\u00b0 de la sentencia del 8 de marzo \u00a0 de 2008 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, en cuanto \u00a0 declar\u00f3 el incumplimiento por parte del Municipio de Palermo \u2013 Huila de los \u00a0 art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 619 de 2000 y 11 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0 REVOCAR el numeral segundo de la sentencia del 8 de \u00a0 marzo de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: ORDENAR al \u00a0 Municipio de Palermo \u2013 Huila, que previa concertaci\u00f3n con las autoridades del \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez de Bache, realice las inversiones en las zonas donde se \u00a0 encuentra asentado el citado resguardo, con los recursos de\u00a0 regal\u00edas \u00a0 provenientes de la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables dejados de \u00a0 ejecutar durante los a\u00f1os 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, en los t\u00e9rminos y \u00a0 porcentajes previstos en los art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 619 de 2000 y 11 de la Ley \u00a0 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n de los dineros provenientes de regal\u00edas que por \u00a0 explotaci\u00f3n econ\u00f3mica ha recibido el Municipio de Palermo debe hacerse en un \u00a0 per\u00edodo no mayor de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de enero de 2009.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: COMPULSAR copias de la presente actuaci\u00f3n con \u00a0 destino a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda\u00a0 General \u00a0 de la Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se hagan las \u00a0 investigaciones correspondientes y se tomen los correctivos legales a que haya \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que \u00a0 haga el seguimiento estricto y material al cumplimiento de las normas legales \u00a0 concernientes a la inversi\u00f3n de las regal\u00edas con destino al Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 P\u00e1ez de Bache, provenientes de la explotaci\u00f3n de recursos naturales no \u00a0 renovables, ordenada en esta providencia y en lo sucesivo a las que corresponda \u00a0 ejecutar al Municipio de Palermo \u2013 Huila con el mismo objeto para los per\u00edodos \u00a0 fiscales subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0 En firme esta providencia, devu\u00e9lvase el expediente al Juzgado de origen, \u00a0 previas las anotaciones de rigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.5. Acorde con el \u00a0 procedimiento establecido en la ley 393 de 1997, existe un mecanismo judicial \u00a0 para hacer cumplir dicho fallo: \u201cSi no lo hiciere dentro del plazo definido \u00a0 en la sentencia, el Juez se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0 para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario \u00a0 contra aqu\u00e9l. Pasados cinco (5) d\u00edas ordenar\u00e1 abrir proceso contra el superior \u00a0 que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar\u00e1 directamente todas \u00a0 las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podr\u00e1 sancionar por \u00a0 desacato al responsable y al superior hasta que \u00e9stos cumplan su sentencia. Lo \u00a0 anterior conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la presente Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma, da una amplia competencia para determinar los efectos para dar \u00a0 cabal cumplimiento al fallo, manteniendo la competencia hasta que cese el \u00a0 incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo un paralelo con la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, encontramos que los dos mecanismos constitucionales son similares, en \u00a0 cuanto a su tr\u00e1mite y a su cumplimiento. Tal es as\u00ed, que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cuenta con una solicitud de cumplimiento y\/o desacato, para hacer efectivo el \u00a0 cumplimiento del fallo que resuelva sobre la petici\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.6. Por todo lo anterior, la \u00a0 Sala considera que el incidente de cumplimiento con que cuenta el resguardo es \u00a0 un mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para dar cabal cumplimiento al fallo. Esto \u00a0 por cuanto, en este, el juez: (i) conserva competencia hasta tanto cese el \u00a0 incumplimiento; (ii) puede imponer sanciones; (iii) ordenar el inicio procesos \u00a0 disciplinarios contra la autoridad renuente; y (iv) puede determinar los efectos \u00a0 que considere necesarios para que se cumpla el fallo; y (v) tiene un t\u00e9rmino de \u00a0 5 d\u00edas para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, acorde con el \u00a0 informe allegado por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, no se ha \u00a0 recibido solicitud alguna para dar iniciar el tr\u00e1mite descrito anteriormente. Si \u00a0 bien el Resguardo inform\u00f3 que solicit\u00f3 el cumplimiento en septiembre de 2012, en \u00a0 esa fecha no se hab\u00edan cumplido los 5 a\u00f1os previstos en el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.7. Ahora bien, una vez \u00a0 verificada la idoneidad y eficacia del recurso judicial principal, se debe \u00a0 verificar si el incumplimiento del fallo causa un perjuicio irremediable que \u00a0 haga impostergable la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no pretende desconocer las \u00a0 necesidades que la comunidad ind\u00edgena tiene en su territorio, ni el derecho que \u00a0 fue reconocido por la jurisdicci\u00f3n contenciosa, sin embargo, no encuentra un \u00a0 perjuicio irremediable inminente que haga procedente la acci\u00f3n de tutela, esto \u00a0 por cuanto, en la actualidad el rubro que les corresponde por concepto de \u00a0 regal\u00edas est\u00e1 contemplado en el plan de inversiones de la alcald\u00eda municipal. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sumado a los dineros \u00a0 trasferidos por el departamento del Huila, dirigidos a la inversi\u00f3n en el \u00a0 resguardo, suma que asciende a los $7.600.000.0000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.8. Por otra parte, la \u00a0 comunidad ind\u00edgena pretende que la inversi\u00f3n en su territorio, con los dineros \u00a0 trasferidos por la gobernaci\u00f3n, y los correspondientes al municipio, por \u00a0 concepto de regal\u00edas, sea consultada con el resguardo, para lo cual solicita que \u00a0 su plan de vida sea incluido en el plan municipal de desarrollo de Palermo. \u00a0 Situaci\u00f3n que ser\u00e1 el centro del problema jur\u00eddico que la Corte resolver\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.9. Con todo, la Sala \u00a0 considera relevante hacer claridad en que, la acci\u00f3n de cumplimiento y la acci\u00f3n \u00a0 de tutela buscan dos protecciones distintas, la primera tiene un alcance \u00a0 restringido, pues busca el cumplimiento de las leyes 619 de 2000 y 756 de 2002, \u00a0 mientras que la acci\u00f3n de tutela protege el derecho fundamental a la \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena en cuanto al procedimiento y la forma del \u00a0 plan de desarrollo municipal y la inversi\u00f3n de beneficios obtenidos de las \u00a0 regal\u00edas, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Problema Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de la Corte \u00a0 Constitucional resolver\u00e1 si \u00bfse vulneran los derechos a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 cultural y a la consulta previa de la comunidad ind\u00edgena P\u00e1ez de Bache, al no \u00a0 incluirse su plan de vida de la comunidad en el plan municipal de desarrollo, \u00a0 teniendo en cuenta que son beneficiarios directos de inversiones en su \u00a0 territorio con dineros de regal\u00edas? \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Par\u00e1metros normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer el alcance del \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas o tribales, son \u00a0 relevantes los art\u00edculos 2, 7, 40, 93, 95.5, 103 a 106, 330, 339, 340, 342 y 344 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; los art\u00edculos 1, 2, 5 y 7 del Convenio 169 de la \u00a0 OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991; 1, 2, 3 y 31 a 46 de\u00a0 la Ley 152 de \u00a0 1994, Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo[36]; y los \u00a0 art\u00edculos 1, 2, 6, 10, 11, 12, 16 y 17 del Decreto 1397 de 1996. De cada uno de \u00a0 estos referentes y de su alcance se da cuenta en los puntos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El derecho de todos a \u00a0 participar en las decisiones que los afectan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Uno de los fines esenciales \u00a0 del Estado, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, es el de \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que \u00a0 los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Este fin esencial se \u00a0 enmarca en el contexto de la democracia participativa. Al Estado no le basta con \u00a0 abstenerse de obstaculizar la participaci\u00f3n de las personas, sino que tiene el \u00a0 deber de promoverla, por medio de diversos instrumentos, dentro de los cuales se \u00a0 encuentran los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana: voto, plebiscito, \u00a0 referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y \u00a0 revocatoria del mandato, reconocidos en el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s de estos mecanismos existen otros escenarios de participaci\u00f3n, como es el \u00a0 caso de los consejos de planeaci\u00f3n (art. 340), tanto en el \u00e1mbito nacional como \u00a0 en el \u00e1mbito local. As\u00ed lo reconoce la Corte en la Sentencia C-089 de 1994, y lo \u00a0 reitera en la Sentencia T-596 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Del fin examinado surge \u00a0 tambi\u00e9n un derecho-deber para los personas, previsto en el art\u00edculo 95.5, de \u00a0 \u201cparticipar en la vida pol\u00edtica, c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La participaci\u00f3n en la \u00a0 formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes de desarrollo municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El proceso de formular, \u00a0 aplicar y evaluar un plan de desarrollo, tanto en el plano nacional como en el \u00a0 plano local, est\u00e1 regulado en los art\u00edculos 339 a 344 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en la Ley 152 de 1994, Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo[37]. \u00a0 Adem\u00e1s de lo dicho sobre los consejos de planeaci\u00f3n, en el art\u00edculo 342 de la \u00a0 Carta se prev\u00e9 que la ley debe determinar \u201clos procedimientos conforme a los \u00a0 cuales se har\u00e1 efectiva la participaci\u00f3n ciudadana en la discusi\u00f3n de los planes \u00a0 de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido \u00a0 en la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Al desarrollar el mandato \u00a0 constitucional, el art\u00edculo 1 de la ley org\u00e1nica del plan se\u00f1ala que su \u00a0 prop\u00f3sito es \u201cestablecer los procedimientos para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, \u00a0 ejecuci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de los planes de desarrollo, as\u00ed \u00a0 como la regulaci\u00f3n de los dem\u00e1s aspectos contemplados en el art\u00edculo 342\u2026\u201d. \u00a0 Este prop\u00f3sito se cumple con arreglo a los principios rectores de autonom\u00eda, \u00a0 ordenaci\u00f3n de competencias, coordinaci\u00f3n, consistencia, prioridad del gasto \u00a0 p\u00fablico social, continuidad, participaci\u00f3n, sustentabilidad ambiental, \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico de las regiones, proceso de planeaci\u00f3n, eficiencia, \u00a0 viabilidad y conformaci\u00f3n de los planes de desarrollo[38].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Las normas aplicables en el \u00a0 plano local aparecen en los art\u00edculos 31 y siguientes de la ley org\u00e1nica del \u00a0 plan de desarrollo. El contenido y el alcance de estos planes est\u00e1n regulados en \u00a0 los art\u00edculos 31 y 32. Las autoridades e instancias de planeaci\u00f3n aparecen en el \u00a0 art\u00edculo 33; el alcalde es el principal orientador de la planeaci\u00f3n; los \u00a0 consejos territoriales de planeaci\u00f3n municipales, departamentales, distritales y \u00a0 de las entidades territoriales ind\u00edgenas, cuya creaci\u00f3n se prev\u00e9 en la ley, son \u00a0 escenarios de planeaci\u00f3n. La integraci\u00f3n de estos consejos y sus funciones est\u00e1n \u00a0 previstas en los art\u00edculos 34 y 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. En materia de \u00a0 procedimientos para elaborar, aprobar, ejecutar, monitorear y evaluar los planes \u00a0 de desarrollo territoriales, se debe aplicar, en cuanto sea compatible, las \u00a0 reglas previstas para el plan nacional, conforme al art\u00edculo 36 de la ley y de \u00a0 acuerdo a las equivalencias previstas en el art\u00edculo 37. As\u00ed lo advierte la \u00a0 Corte en la Sentencia C-191 de 1996, al decir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional \u00a0 como\u00a0 a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, \u00a0 participativos, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es &#8220;facilitar \u00a0 la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida \u00a0 econ\u00f3mica, pol\u00edtica y administrativa de la Naci\u00f3n&#8221;. La participaci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0 permea todo el proceso de planeaci\u00f3n y no s\u00f3lo la elaboraci\u00f3n del plan. Esto \u00a0 significa que es perfectamente leg\u00edtimo que la ley establezca, dentro de ciertos \u00a0 l\u00edmites, mecanismos de ejecuci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del plan que sean \u00a0 esencialmente participativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es leg\u00edtimo que la ley \u00a0 establezca mecanismos participativos en varias fases del proceso de planeaci\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n pueden establecerse para una de las fases del proceso y no para todo el \u00a0 proceso. As\u00ed lo precisa la Corte en la C-524 de 2003, al se\u00f1alar que no \u00a0 \u201cconstituye una condici\u00f3n invariable de la democracia participativa que cada \u00a0 mecanismo de participaci\u00f3n deba surtirse sin limitaci\u00f3n alguna en todas y cada \u00a0 una de las fases del proceso frente al cual se estatuye\u201d, en este caso el \u00a0 proceso de planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 pues, en consideraci\u00f3n a la materia o campo espec\u00edfico de la actuaci\u00f3n estatal, \u00a0 el legislador bien puede fijar l\u00edmites y disponer que la participaci\u00f3n se \u00a0 concretar\u00e1 en una o en algunas de las etapas del proceso y no necesariamente en \u00a0 todas ellas[39]. \u00a0 Es m\u00e1s, la propia Constituci\u00f3n prev\u00e9 l\u00edmites a la participaci\u00f3n en la funci\u00f3n de \u00a0 planeaci\u00f3n. Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 342 Superior se refiere a la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana en la discusi\u00f3n de los planes de desarrollo, sin \u00a0 aludir a otras fases del proceso como son la aprobaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n o la \u00a0 evaluaci\u00f3n de dichos planes. (subraya fuera del original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estar enfocada la participaci\u00f3n \u00a0 principalmente en la fase de elaboraci\u00f3n de los planes de desarrollo, como se \u00a0 acaba de poner de presente, el procedimiento de formaci\u00f3n de los planes de \u00a0 desarrollo territoriales adquiere el mayor relieve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Adem\u00e1s de las reglas del \u00a0 plan nacional que sean aplicables, el art\u00edculo 39 de la ley, prev\u00e9 seis reglas \u00a0 especiales, a saber: (i) el alcalde debe elaborar el plan conforme al programa \u00a0 de gobierno presentado al inscribirse como candidato; (ii) las dependencias \u00a0 municipales deben prestarle el apoyo administrativo, t\u00e9cnico y de informaci\u00f3n \u00a0 necesario para elaborar el plan; (iii) el alcalde someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del \u00a0 consejo de gobierno o quien haga sus veces el proyecto del plan, sea en forma \u00a0 integral o por elementos o componentes; (iv) de manera simult\u00e1nea a esta \u00a0 presentaci\u00f3n, se debe convocar al consejo territorial de planeaci\u00f3n; (v) el \u00a0 proyecto de plan, como documento consolidado, debe presentarse a consideraci\u00f3n \u00a0 de los consejos territoriales de planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los dos \u00a0 meses siguientes a la posesi\u00f3n del alcalde; y (vi) el consejo de planeaci\u00f3n debe \u00a0 realizar su tarea en un tiempo m\u00e1ximo de un mes, contado desde la presentaci\u00f3n \u00a0 anterior. Una vez surtido el anterior procedimiento, al tenor de lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 40, el proyecto del plan de desarrollo debe presentarse al concejo \u00a0 municipal, dentro de los primeros cuatro meses del periodo del alcalde, para su \u00a0 aprobaci\u00f3n. El concejo deber\u00e1 tramitar el proyecto en el mes siguiente a su \u00a0 presentaci\u00f3n. Luego de aprobado el plan de desarrollo es menester evaluar los \u00a0 planes de acci\u00f3n conforme al art\u00edculo 41, y proceder a la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n \u00a0 y de resultados del mismo, seg\u00fan el art\u00edculo 42. De otra parte, el alcalde tiene \u00a0 el deber de rendir un informe anual de ejecuci\u00f3n del plan (art. 43), y los \u00a0 concejos deben definir los procedimientos por medio de los cuales los planes se \u00a0 armonizar\u00e1n con los respectivos presupuestos (art. 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. Teniendo en cuenta que la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 152 de 1994 no establecen limitaci\u00f3n alguna para \u00a0 modificar los planes de desarrollo, es posible concluir que las entidades \u00a0 territoriales podr\u00e1n modificarlos en todo momento, siempre que se surta todo el \u00a0 procedimiento llevado a cabo durante su aprobaci\u00f3n y se justifique, en aras del \u00a0 principio de planeaci\u00f3n, las razones por las cuales se hacen necesarias las \u00a0 modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Corte \u00a0 Constitucional ha manifestado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 obligatoriedad del Plan para el legislador no significa su car\u00e1cter \u00a0 irreformable, pues el Congreso no pierde la competencia para introducir los \u00a0 cambios que estime pertinentes mediante una ley que cumpla los requisitos de la \u00a0 inicial, seg\u00fan la Carta Pol\u00edtica y la correspondiente Ley Org\u00e1nica, siempre y \u00a0 cuando se mantenga el equilibrio financiero.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo anterior, que si bien \u00a0 es factible modificar los planes de desarrollo como parte\u00a0 del ejercicio\u00a0 \u00a0 din\u00e1mico que implica el proceso de planeaci\u00f3n, en ning\u00fan momento est\u00e1 \u00a0 posibilidad debe ser utilizada de manera constante e injustificada para \u00a0 introducir cambios que, por el contrario, evidencien improvisaci\u00f3n en las \u00a0 actuaciones de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento que se debe \u00a0 adelantar para introducir una modificaci\u00f3n al plan de desarrollo de una entidad \u00a0 territorial, es igual al que se lleva a cabo para su formulaci\u00f3n inicial, \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Es decir, se hace necesario plasmar las respectivas \u00a0 modificaciones en un proyecto de acuerdo o de ordenanza, seg\u00fan sea el caso, para \u00a0 que \u00e9ste sea discutido y aprobado por el respectivo concejo o asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El derecho de participaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas o tribales en las decisiones que los afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La participaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas o tribales en las decisiones que los afectan, adem\u00e1s de \u00a0 enmarcarse dentro de los par\u00e1metros propios de la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0 decisiones que los afectan, tiene una serie de particularidades especiales. La \u00a0 primera de ellas, y la m\u00e1s relevante, es la de que sus par\u00e1metros normativos, \u00a0 adem\u00e1s de estar dados por los art\u00edculos 2, 7, 40, 103 y 330 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, surgen del Convenio 169 de la OIT &#8211; aprobado por la Ley 21 de 1991- \u00a0 que, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Carta, hace parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad en sentido estricto[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. A partir de los referentes \u00a0 constitucionales anotados, es posible advertir que el contexto de la \u00a0 participaci\u00f3n de los grupos ind\u00edgenas y tribales es el reconocimiento y la \u00a0 protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. Este mismo contexto \u00a0 es el que permite comprender el Convenio 169 de la OIT, en cuyo art\u00edculo 1 se \u00a0 precisa que \u00e9ste se aplica (i) a los pueblos tribales cuyas condiciones \u00a0 sociales, culturales y econ\u00f3micas los distingan de otros sectores de la \u00a0 colectividad nacional, y est\u00e9n regidos por sus propias costumbres o tradiciones \u00a0 o por una legislaci\u00f3n especial; (ii) a los pueblos considerados ind\u00edgenas por el \u00a0 hecho de descender de poblaciones que habitan el pa\u00eds o una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a \u00a0 la que pertenece el pa\u00eds, en la \u00e9poca de la conquista o la colonizaci\u00f3n o \u00a0 establecimiento de las actuales fronteras, cualquiera sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0 y que conservan sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y \u00a0 pol\u00edticas. Para determinar los pueblos tribales o ind\u00edgenas es un criterio \u00a0 fundamental el de su conciencia sobre su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. En aquellos eventos en los \u00a0 cuales el Convenio sea aplicable, el Estado debe desarrollar, con la \u00a0 participaci\u00f3n de los pueblos interesados, una acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica \u00a0 para proteger sus derechos y garantizar el respeto a su integridad, al tenor de \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del mismo. Esta acci\u00f3n debe concretarse en medidas \u00a0 que: (i) aseguren a los miembros de los pueblos gozar de los mismos derechos y \u00a0 oportunidades del resto de la poblaci\u00f3n; (ii) promuevan la plena efectividad de \u00a0 los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de los pueblos, con respeto de su \u00a0 identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones; y (ii) \u00a0 ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias \u00a0 socioecon\u00f3micas respecto del resto de la poblaci\u00f3n, de forma compatible con sus \u00a0 aspiraciones y forma de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. El convenio parte de \u00a0 reconocer y respetar las particularidades de los pueblos tribales o ind\u00edgenas. \u00a0 En el contexto de este reconocimiento y respeto, surge un modelo de \u00a0 interrelaci\u00f3n con estos pueblos, basado en la participaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n. \u00a0 Conforme al art\u00edculo 5 del Convenio, al aplicarlo se debe (i) reconocer y \u00a0 proteger los valores y pr\u00e1cticas sociales, culturales, religiosas y espirituales \u00a0 de los pueblos, y considerar la \u00edndole de sus problemas individuales y \u00a0 colectivos; (ii) respetar la integridad de sus valores, pr\u00e1cticas e \u00a0 instituciones; (iii) adoptar, con su participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n medidas para \u00a0 allanar las dificultades de estos pueblos para afrontar nuevas condiciones de \u00a0 vida y trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La consulta previa a \u00a0 pueblos ind\u00edgenas o tribales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. La consulta previa, \u00a0 prevista en el art\u00edculo 6 del convenio, ha sido en la pr\u00e1ctica el principal \u00a0 espacio de participaci\u00f3n para los grupos ind\u00edgenas o tribales. Este art\u00edculo \u00a0 prev\u00e9 tres deberes en torno de la aplicaci\u00f3n del convenio: (i) el deber de \u00a0 consultar a los pueblos interesados, conforme a procedimientos apropiados y por \u00a0 medio de sus instituciones representativas, las medidas legislativas o \u00a0 administrativas susceptibles de afectarlos de manera directa; (ii) el deber de \u00a0 establecer medios id\u00f3neos para que los pueblos puedan participar, al menos de la \u00a0 misma forma que el resto de la poblaci\u00f3n, en la adopci\u00f3n de decisiones que les \u00a0 conciernan; y (iii) el deber de disponer medios para el pleno desarrollo de las \u00a0 instituciones e iniciativas de dichos pueblos. Las consultas deben hacerse de \u00a0 buena fe y de manera adecuada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a \u00a0 un acuerdo o lograr el consentimiento sobre las medidas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. En una sentencia reciente, \u00a0 la T-376 del 2012, la Corte se ocup\u00f3 in extenso de la consulta previa, a \u00a0 partir de su fundamento constitucional[41], \u00a0 de los criterios generales[42] \u00a0y las subreglas aplicables[43], \u00a0 de su procedencia[44], \u00a0 de los conceptos de territorio[45] \u00a0y de afectaci\u00f3n directa y de las recientes decisiones sobre la materia[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Por su especial relevancia \u00a0 para el caso, conviene traer a cuento la reflexi\u00f3n que se hace en la sentencia \u00a0 antedicha sobre el concepto de afectaci\u00f3n directa, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. De la exposici\u00f3n realizada hasta este punto se desprenden \u00a0 entonces diversos est\u00e1ndares para la determinaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n directa. (i) \u00a0 De los fallos de revisi\u00f3n de tutela y unificaci\u00f3n reiterados en el ac\u00e1pite \u00a0 precedente, se desprende que la afectaci\u00f3n directa hace alusi\u00f3n a la \u00a0 intervenci\u00f3n que una medida (pol\u00edtica, plan o proyecto) determinada presenta \u00a0 sobre cualquiera de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas; a su turno, las \u00a0 sentencias de constitucionalidad reci\u00e9n reiteradas plantean como supuestos de \u00a0 afectaci\u00f3n directa, (ii) el hecho de que la medida se orienta a desarrollar el \u00a0 Convenio 169 de la OIT, y (iii) la imposici\u00f3n de cargas o atribuci\u00f3n de \u00a0 beneficios a una comunidad, de tal manera que modifique su situaci\u00f3n o posici\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica. Finalmente, (iv) el Relator de las Naciones Unidas sobre la situaci\u00f3n \u00a0 de derechos de los ind\u00edgenas plantea que la afectaci\u00f3n directa consiste en una \u00a0 incidencia diferencial de la medida frente a los pueblos ind\u00edgenas y en \u00a0 comparaci\u00f3n con el resto de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Participaci\u00f3n de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas o tribales frente a procesos de adopci\u00f3n de planes de \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. El tema de la participaci\u00f3n \u00a0 de las comunidades ind\u00edgenas o tribales frente a planes de desarrollo se trat\u00f3 \u00a0 por la Corte en la Sentencia C-461 de 2008. En este caso, se estudi\u00f3 una demanda \u00a0 contra la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, cuyo cargo era el de no \u00a0 haberse sometido el respectivo proyecto a consulta previa. De su alcance \u00a0 corresponde ocuparse en los siguientes p\u00e1rrafos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. En esta sentencia se aborda \u00a0 el tema de la consulta previa a partir de lo dicho por la Corte en la Sentencia \u00a0 C-030 de 2008 y se da aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 1, 7 y 70 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, y 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad. Pese a referirse a dos art\u00edculos del convenio, el discurso \u00a0 de la Corte se centr\u00f3 en el art\u00edculo 6 y, por tanto, en la consulta previa, tema \u00a0 que se estudi\u00f3 a partir de la distinci\u00f3n entre participaci\u00f3n general, propia de \u00a0 medidas que los afectan de la misma manera que a las dem\u00e1s personas, y \u00a0 participaci\u00f3n especial, cuando las medidas los afectan de manera directa. En la \u00a0 sentencia referida, para verificar el cumplimiento del deber de consulta, la \u00a0 Corte consider\u00f3 necesario determinar los requisitos de tiempo, modo y lugar en \u00a0 los cuales debe cumplirse, para lo cual se vali\u00f3 de la Sentencia C-891 de 2002, \u00a0 para se\u00f1alar que se debe brindar la oportunidad a los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales de conocer a fondo el proyecto y de participar de manera activa e \u00a0 intervenir en su modificaci\u00f3n, si es preciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. Dada la especial naturaleza \u00a0 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y de su proceso de formaci\u00f3n, la Corte \u00a0 distingue tres niveles de generalidad, en especial el relativo al Plan de \u00a0 Inversiones P\u00fablicas del cual es necesario examinar cada programa, proyecto y \u00a0 presupuesto plurianual, para establecer si algunos de ellos afecta de manera \u00a0 directa y espec\u00edfica a los pueblos ind\u00edgenas o tribales, valga decir, si se \u00a0 trata de medidas \u201csusceptibles de afectar espec\u00edficamente a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas en su calidad de tales, y no aquellas disposiciones que se han \u00a0 previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. La Corte no ignora el papel \u00a0 del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en el proceso de preparaci\u00f3n del proyecto del \u00a0 plan de desarrollo, en tanto cumple una funci\u00f3n de primera importancia en el \u00a0 proceso democr\u00e1tico de formularlo. Tampoco ignora que del Consejo hacen parte \u00a0 representantes de los grupos ind\u00edgenas. Sin embargo, esta presencia de los \u00a0 representantes de los pueblos ind\u00edgenas o tribales no exonera al Estado de su \u00a0 deber de consultar a los pueblos que resulten potencialmente afectados, de forma \u00a0 directa y espec\u00edfica, por los proyectos concretos incluidos en el plan de \u00a0 desarrollo. Una de las razones que da la Corte para hacer esta afirmaci\u00f3n, es la \u00a0 de que los representantes de los pueblos ind\u00edgenas o tribales en el consejo \u00a0 \u201cno expresan la cosmovisi\u00f3n de cada una de las comunidades afectadas por cada \u00a0 proyecto individual incluido en el Plan de Inversiones P\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4. Conforme a los par\u00e1metros \u00a0 antedichos, el plan de desarrollo no es en s\u00ed mismo objeto de la consulta, sino \u00a0 que lo son los proyectos puntuales y precisos, incluidos en el plan de \u00a0 inversiones, que potencialmente pueden afectar de manera directa y especial a \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas o tribales. De ah\u00ed que su decisi\u00f3n fue la de declarar \u00a0 exequible la Ley 1151 de 2007, \u201cen el entendido de que se suspender\u00e1 la \u00a0 ejecuci\u00f3n de cada uno de los proyectos, programas o presupuestos plurianuales \u00a0 incluidos en la misma que tengan la potencialidad de incidir directa y \u00a0 espec\u00edficamente sobre pueblos ind\u00edgenas o comunidades \u00e9tnicas afrodescendientes, \u00a0 hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa \u00a0 espec\u00edfica exigida (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n, entonces, pasa a ser \u00a0 la determinaci\u00f3n de cu\u00e1les son los proyectos o programas incluidos en el plan \u00a0 que deben ser objeto de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.5. La Corte asigna al \u00a0 gobierno, como titular de la iniciativa legislativa, la responsabilidad de hacer \u00a0 esta determinaci\u00f3n y deja abierta, para los pueblos ind\u00edgenas o tribales, la \u00a0 posibilidad de acudir a la acci\u00f3n de tutela para lograr la protecci\u00f3n de su \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n, en caso de obtener una respuesta negativa[47]. \u00a0Un escenario de concertaci\u00f3n, relevante para la consulta \u00a0 previa, al que se alude de manera expl\u00edcita por la comunidad ind\u00edgena en este \u00a0 caso, es la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas y la Mesa Permanente de \u00a0 Concertaci\u00f3n con los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas, creadas por el Decreto \u00a0 1397 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n est\u00e1 conformada por \u00a0 autoridades del gobierno, en su mayor\u00eda relacionadas con el tema de tierra, \u00a0 representantes de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena ONIC, de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombiana OPIAC, de la Confederaci\u00f3n Ind\u00edgena \u00a0 Tairona, y delegados de cada macrorregi\u00f3n Corpes, que se conforme de acuerdo con \u00a0 el art\u00edculo 306 de la Carta, seleccionados por los ind\u00edgenas de las respectiva \u00a0 regi\u00f3n[48]. \u00a0 Las funciones de la comisi\u00f3n est\u00e1n relacionadas con el tema de resguardos[49]. \u00a0 La Mesa permanente se integra con los Ministros del Interior, Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico, Minas y Energ\u00eda, Salud, Educaci\u00f3n Nacional y Cultura, por el Director \u00a0 del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, por los Consejeros de \u00a0 Fronteras y de Pol\u00edtica Social, por senadores y exconstituyentes ind\u00edgenas, por \u00a0 los representantes de la ONIC, OPIAC y la Confederaci\u00f3n Ind\u00edgena Tairona, por \u00a0 los delegados de cada macrorregi\u00f3n Corpes, que se conforme de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 306 de la Carta, seleccionados por los ind\u00edgenas de las respectiva \u00a0 regi\u00f3n. A esta mesa se invitar\u00e1 como veedores a la OIT, a la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos y a la Conferencia Episcopal de Colombia[50]. \u00a0 El objeto de la mesa permanente es \u201cconcertar entre \u00e9stos [pueblos \u00a0 ind\u00edgenas] y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas \u00a0 susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica ind\u00edgena del \u00a0 Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al \u00a0 cumplimiento de los acuerdos a que all\u00ed se lleguen\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.6. Entre las diecinueve \u00a0 funciones dadas a la mesa permanente por el art\u00edculo 12, guarda relaci\u00f3n con los \u00a0 planes de desarrollo la prevista en el numeral 14, relativa a: (i) la \u00a0 destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un porcentaje anual de la inversi\u00f3n social y \u00a0 ambiental para estos pueblos, y a (ii) simplificar tr\u00e1mites y requisitos para \u00a0 acceder a fondos de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. El derecho a participar en \u00a0 la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo \u00a0 nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. Si bien es posible asumir \u00a0 que la formulaci\u00f3n de planes de desarrollo puede enmarcarse dentro de los \u00a0 par\u00e1metros normativos de la consulta previa, en el Convenio 169 de la OIT existe \u00a0 una norma expl\u00edcita sobre este particular, contenida en el art\u00edculo 7. Dada su \u00a0 relevancia para resolver el caso, habr\u00e1 de ocuparse de ella en detalle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Tanto en la consulta \u00a0 previa, como en la participaci\u00f3n prevista en el referido art\u00edculo 7, parten del \u00a0 presupuesto insoslayable de que haya una afectaci\u00f3n directa y especial a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas o tribales[52]. \u00a0 Seg\u00fan el numeral 1 del art\u00edculo 7, se requiere de la afectaci\u00f3n directa de la \u00a0 vida, creencias, instituciones, bienestar espiritual y tierras que ocupan dichos \u00a0 grupos, a quienes se reconoce el derecho a \u201ccontrolar, en la medida de lo \u00a0 posible, su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural\u201d. Este derecho \u00a0 implica, seg\u00fan dice el numeral 1, el deber de \u201cparticipar en la formulaci\u00f3n, \u00a0 aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo nacional y \u00a0 regional\u201d. En el numeral 2 del art\u00edculo sub examine se establece que \u00a0 mejorar las condiciones de vida y de trabajo y el nivel de salud y educaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas o tribales, \u201ccon su participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n\u201d, \u00a0 debe ser una prioridad en los planes de desarrollo de las regiones en las cuales \u00a0 habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. En los numerales 3 y 4 se \u00a0 prev\u00e9 el doble deber de los gobiernos de: (i) efectuar estudios, con la \u00a0 cooperaci\u00f3n de los pueblos, para evaluar la incidencia de las actividades a \u00a0 desarrollar, y (ii) considerar estos estudios como un criterio fundamental para \u00a0 ejecutar dichas actividades. Y se fija el deber, compartido con los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas o tribales, de proteger y preservar el medio ambiente, por medio de \u00a0 una relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El resguardo ind\u00edgena P\u00e1ez Bache, esta \u00a0 conformado por aproximadamente 60 personas &#8211; 16 familias -, y constituido \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 010 del 24 de mayo de 1996[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 619 de 2000 y 11 \u00a0 de la Ley 756 de 2002, disponen la misma norma, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cuando en un resguardo ind\u00edgena o en un punto ubicado \u00a0 a no m\u00e1s de cinco (5) kil\u00f3metros de la zona del resguardo ind\u00edgena, se exploten \u00a0 recursos naturales no renovables, el cinco por ciento (5%) del valor de las \u00a0 regal\u00edas correspondientes al departamento por esa explotaci\u00f3n, y el veinte por \u00a0 ciento (20%) de los correspondientes al municipio, se asignar\u00e1n a inversi\u00f3n en \u00a0 las zonas donde est\u00e9n asentados las comunidades ind\u00edgenas y se utilizar\u00e1n en los \u00a0 t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 15 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Cuando el resguardo ind\u00edgena sea una entidad \u00a0 territorial, podr\u00e1 recibir y ejecutar los recursos directamente, en caso \u00a0 diferente, los recursos ser\u00e1n recibidos y ejecutados por los municipios en \u00a0 concertaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas por el respectivo municipio, \u00a0 atendiendo lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, estas \u00a0 normas consagran un derecho a realizar inversiones en zonas de resguardos \u00a0 ind\u00edgenas, para ser ejecutadas en concertaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 Dicha concertaci\u00f3n tiene el fin de establecer un cronograma que defina el monto \u00a0 a invertir, el plan de inversiones y el plazo concedido al ente territorial para \u00a0 cumplir las obligaciones \u2013 todo esto acorde con las disposiciones legales \u00a0 vigentes \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad ind\u00edgena pretende que se anule el acto administrativo que \u00a0 aprob\u00f3 el plan de desarrollo municipal de Palermo \u2013 Huila, dado que no se \u00a0 realiz\u00f3 consulta previa con ellos, con el fin de implementar el plan de vida del \u00a0 Resguardo. La Sala negar\u00e1 esta solicitud por las razones que se exponen a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Acorde con las consideraciones expuestas se \u00a0 concluye que el derecho de las comunidades ind\u00edgenas, en cuanto a la realizaci\u00f3n \u00a0 de los planes de desarrollo, se encuentra protegido en cuanto se de aplicaci\u00f3n \u00a0 al art\u00edculo 7\u00ba del Convenio 169 de la OIT, esto decir, \u00a0 al permitir la participaci\u00f3n de los pueblos interesados en la formulaci\u00f3n, \u00a0 aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo nacional y \u00a0 regional susceptibles de afectarles directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas en los planes de desarrollo, se fundamenta en el derecho que tienen de decidir sobre sus propias \u00a0 prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que \u00e9ste \u00a0 afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las \u00a0 tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de \u00a0 lo posible, su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo, a su vez, indica que los \u00a0 planes de desarrollo, deber\u00e1n tener como prioridad, el mejoramiento de las \u00a0 condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educaci\u00f3n de los pueblos \u00a0 interesados, con su participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n. Por \u00faltimo se\u00f1ala que los \u00a0 gobiernos deber\u00e1n velar porque, siempre que haya lugar, se efect\u00faen estudios, en \u00a0 cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, \u00a0 espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de \u00a0 desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el presupuesto de \u00a0 participaci\u00f3n previsto en el referido art\u00edculo 7\u00ba, parte del requisito \u00a0 insoslayable de que haya una afectaci\u00f3n directa y especial a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas o tribales[54]. \u00a0Con la participaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades en el programa o plan que se pretenda realizar en su territorio, se \u00a0 busca que participativamente sean identificados los impactos positivos o \u00a0 negativos del proyecto o programa respectivo, buscando salvaguardar la \u00a0 idiosincrasia de los pueblos ind\u00edgenas y tribales que habitan el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, la Corte Constitucional \u00a0 concluye que la realizaci\u00f3n de una consulta previa como condici\u00f3n \u00a0 necesaria para la aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de los planes de desarrollo, no resulta obligatorio, \u00a0 por cuanto su derecho se protege con la participaci\u00f3n que se les de en la \u00a0 realizaci\u00f3n del mismo, y en cuanto en dicho plan no es requisito la inclusi\u00f3n \u00a0 detallada de cada uno de los programas de inversi\u00f3n que se realizar\u00e1n en las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas. En esta etapa es necesaria la participaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena, en especial para determinar las prioridades de inversi\u00f3n en \u00a0 su territorio, con los dineros provenientes de las regal\u00edas, en los casos en que \u00a0 de lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En \u00a0 el caso concreto, la Sala considera que s\u00ed se vulner\u00f3 el derecho de \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena accionante, pues si bien la alcald\u00eda de \u00a0 Palermo, en enero de 2012, realiz\u00f3 una invitaci\u00f3n al Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez de \u00a0 Bache, para participar de la elaboraci\u00f3n del plan municipal de desarrollo[55] \u00a0&#8211; el cual fue aprobado en el mes de junio de 2012 por el concejo municipal -; \u00a0 dicha participaci\u00f3n no se hizo efectiva. Tanto es as\u00ed, que el resguardo, en \u00a0 repetidas ocasiones le pidi\u00f3[56] a la administraci\u00f3n debatir dicho \u00a0 proyecto del plan, obteniendo respuesta a su solicitud tan solo en noviembre de \u00a0 2012, cuando la alcald\u00eda se comprometi\u00f3 a adelantar las \u00a0 gestiones administrativas necesarias para realizar las inversiones en la \u00a0 comunidad ind\u00edgena, para lo cual consider\u00f3 necesario hacer una consulta para la \u00a0 inclusi\u00f3n del plan de vida de la comunidad ind\u00edgena en el plan de desarrollo \u00a0 municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Sin \u00a0 embargo, de los hechos expuestos, se evidencia que a partir del 7 de\u00a0 \u00a0 noviembre de 2012, se inici\u00f3 una concertaci\u00f3n entre las partes, con el fin de \u00a0 incluir en el plan de desarrollo municipal el plan de vida de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena, en desarrollo de esta se realizaron varias reuniones, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. El 14 de noviembre de 2012, donde la \u00a0 secretaria de hacienda municipal manifest\u00f3 que la deuda de lo que el municipio \u00a0 debi\u00f3 realizar entre julio de 2002 y 31 de diciembre de 2011, ascend\u00eda a la suma \u00a0 de $16.491.506.837, seg\u00fan proyecci\u00f3n realizada por el municipio[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. El 11 de enero de 2013[58], \u00a0 donde la gobernadora del cabildo, Ana Cely Salazar Salazar, inform\u00f3 al alcalde \u00a0 municipal de Palermo que, en la asamblea de la comunidad del resguardo ind\u00edgena \u00a0 P\u00e1ez de Bache, realizada el 21 de noviembre de 2012[59], se analiz\u00f3 \u00a0 la informaci\u00f3n suministrada por la administraci\u00f3n, concluyendo que se \u00a0 encontraban ajustada a sus pretensiones la liquidaci\u00f3n por recursos de regal\u00edas \u00a0 propuesta en la reuni\u00f3n del 14 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. En la misma fecha, se llev\u00f3 a cabo \u00a0 otra reuni\u00f3n, en la cual la comunidad solicit\u00f3 a la administraci\u00f3n ahondar en \u00a0 sus problem\u00e1ticas, las cuales se encontraban plasmadas en su plan de vida; ante \u00a0 lo cual, el alcalde estableci\u00f3 una fecha para tratar el tema[60].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. El 10 de abril de 2013, donde se \u00a0 inici\u00f3 la primera fase de la consulta previa. En esta oportunidad se \u00a0 establecieron varios puntos, entre ellos: (i) cronograma a implementar en el \u00a0 proceso de la consulta previa (3 fases: 1. Preconsulta y socializaci\u00f3n. 2. \u00a0 Impactos, concertaci\u00f3n, medidas de manejo y preacuerdos. 3. Protocolizaci\u00f3n, \u00a0 seguimiento y acompa\u00f1amiento; (ii) se realiz\u00f3 la socializaci\u00f3n del plan de \u00a0 desarrollo aprobado en el acuerdo 061 de 2012, indicando los programas y las \u00a0 metas que conciernen a la comunidad ind\u00edgena; y (iii) se asignaron tareas[61].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5. El 8 de mayo de 2013, se realiz\u00f3 la \u00a0 segunda fase de la consulta previa, aqu\u00ed: (i) se hizo entrega de la propuesta de \u00a0 la comunidad del resguardo \u201cJuntos por la previvencia de nuestro pueblo\u201d[62]; \u00a0 (ii) se entreg\u00f3 el acta del 21 de noviembre de 2012, por medio de la cual el \u00a0 pueblo ind\u00edgena acept\u00f3 la liquidaci\u00f3n presentada por la alcald\u00eda el 14 de \u00a0 noviembre de 2012; (iii) la alcald\u00eda propuso un acuerdo de pago del saldo que se \u00a0 debe invertir en el resguardo, \u201calude que es posible asignarle $250.000.000 \u00a0 para el a\u00f1o 2013, $250.000.000 para el a\u00f1o 2014\u201d \u00a0y buscar\u00edan una soluci\u00f3n para garantizar el cumplimiento; y (iv) crean un comit\u00e9 \u00a0 encargado de dise\u00f1ar, presentar y gestionar los proyectos de la comunidad[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.6. El 14 de junio de 2013, la alcald\u00eda \u00a0 municipal present\u00f3 al resguardo una propuesta para la implementaci\u00f3n de su plan \u00a0 de vida, as\u00ed: a\u00f1o 2013 aportes del municipio: 519.358.089, aportes del \u00a0 departamento: 2.208.249.313,74; a\u00f1o 2014: aportes del municipio 250.000.000, \u00a0 aportes del departamento: 522.537.976; a\u00f1o 2015: aportes del departamento: \u00a0 522.537.976[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.7. El 16 de julio de 2013, donde la \u00a0 comunidad ind\u00edgena le manifest\u00f3 a la administraci\u00f3n no estar de acuerdo con la \u00a0 forma de pago, al respecto manifestaron: \u201cla propuesta hecha por usted no[s] \u00a0 llevar\u00eda a esperar 48 a\u00f1os para que el municipio nos pueda pagar lo dejado de \u00a0 invertir, desde el 2002 a diciembre 31 de 2011\u201d[65].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.8. El 03 de agosto de 2013, la \u00a0 administraci\u00f3n municipal respondi\u00f3 al resguardo, que dicho presupuesto era el \u00a0 disponible para la implementaci\u00f3n del plan de vida del resguardo P\u00e1ez Bache, que \u00a0 la comunidad deber\u00eda priorizar las metas de la comunidad, y que, el tema del \u00a0 cumplimiento de la sentencia de 2008 se abordar\u00eda una vez culminado el proceso \u00a0 de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.9. En el mes de mayo de 2014, la alcald\u00eda municipal se \u00a0 comprometi\u00f3 a modificar el Acuerdo No 15 de 2012, mediante el cual se aprob\u00f3 el \u00a0 plan de desarrollo municipal de Palermo, para incluir en el las prioridades del \u00a0 plan de vida del Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez Bache. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Con \u00a0 todo lo anterior, pese a que previo a la aprobaci\u00f3n del plan no se permiti\u00f3 una \u00a0 participaci\u00f3n activa de la comunidad ind\u00edgena, posteriormente, la administraci\u00f3n \u00a0 municipal ha desplegado una serie de gestiones para hacer efectivo el derecho \u00a0 fundamental al participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena y con ello el derecho a la \u00a0 libre autodeterminaci\u00f3n, sin que con esto se haya configurado un hecho superado, \u00a0 por cuanto, dichas gestiones no han sido plasmadas en acto formal emanado del \u00a0 municipio, por lo que la Corte considera necesario dar una orden espec\u00edfica a la \u00a0 alcald\u00eda, para que, en aras de hacer real la inversi\u00f3n en dicho territorio y \u00a0 ejecutar el presupuesto girado por la Gobernaci\u00f3n y lo que corresponde al \u00a0 municipio, se haga las modificaciones y\/o adecuaciones necesarias para dar \u00a0 inicio a dichas inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello en virtud de la respuesta dada por la Gobernadora del \u00a0 Resguardo ind\u00edgena, donde indic\u00f3 que: \u201cLo m\u00e1s grave, es que a la fecha no \u00a0 est\u00e1 incorporado el plan de vida del resguardo al plan de desarrollo del \u00a0 municipio de Palermo. Solo se concert\u00f3 entre las partes, incluirlo en el Plan de \u00a0 desarrollo, pero no se ha materializado en acta de protocolizaci\u00f3n entre el \u00a0 cabildo y la alcald\u00eda, tampoco por acuerdo del concejo municipal.\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo \u00a0 lo expuesto, la Corte Constitucional confirmar\u00e1 parcialmente el fallo del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, del 31 de octubre de \u00a0 2013, que revoc\u00f3 el numeral primero del fallo proferido por el Juzgado Primero \u00a0 Promiscuo Municipal de Palermo, del 17 de septiembre de 2013, por considerar \u00a0 improcedente la demanda de tutela para reclamar el cumplimiento del fallo \u00a0 judicial, por las razones expuestas en esta providencia. Adicionalmente, se \u00a0 conceder\u00e1 el amparo a la participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena, con el fin de \u00a0 que se haga efectiva la implementaci\u00f3n del plan de vida de la comunidad, \u00a0 previamente concertado con la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez Bache, \u00a0 solicit\u00f3 dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Contencioso \u00a0 Administrativo del Huila, el 27 de mayo de 2008, en el cual se orden\u00f3 a la \u00a0 alcald\u00eda municipal de Palermo \u2013 Huila, invertir en la comunidad ind\u00edgena \u00a0 demandante, el porcentaje de regal\u00edas correspondiente a los a\u00f1os 2002 a 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, pretend\u00eda la \u00a0 realizaci\u00f3n de una consulta previa para incluir en el plan municipal de \u00a0 desarrollo, el plan de vida de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto lo primero, la Sala \u00a0 consider\u00f3 improcedente el amparo, acogiendo la tesis del juez de segunda \u00a0 instancia, esto es, que exist\u00eda un mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz, para \u00a0 solicitar el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal. En este \u00a0 punto se hizo claridad sobre la diferencia de las dos protecciones, una es la \u00a0 que se obtiene al ejercer la acci\u00f3n de cumplimiento y otra la que se otorga en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, la \u00a0 alcald\u00eda municipal inici\u00f3 el tr\u00e1mite de participaci\u00f3n con la comunidad, llegando \u00a0 a un acuerdo respecto de los puntos que ser\u00edan incluidos en el plan, superando \u00a0 con ello la posible vulneraci\u00f3n de la comunidad. Empero, dado que dicho acuerdo \u00a0 no ha sido plasmado en la modificaci\u00f3n al plan de desarrollo, la Corte ordenar\u00e1 \u00a0 a la administraci\u00f3n municipal que: (i) en el t\u00e9rmino de \u00a0 un mes, a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, deber\u00e1 entregar al Resguardo Ind\u00edgena, un acta de protocolizaci\u00f3n \u00a0 del acuerdo al que llegaron respecto de la inclusi\u00f3n del plan de vida de la \u00a0 comunidad en el plan de desarrollo, all\u00ed debe constar las inversiones a \u00a0 realizarse y los rubros correspondientes; (ii) a m\u00e1s tardar, en el pr\u00f3ximo \u00a0 periodo de sesiones del concejo municipal[66], \u00a0 deber\u00e1 presente a consideraci\u00f3n del mismo, el acuerdo de modificaci\u00f3n del plan \u00a0 municipal de desarrollo, donde se incluyen las prioridades del plan de vida de \u00a0 la comunidad ind\u00edgena, previamente concertadas, esto con el fin de hacer \u00a0 efectiva la inversi\u00f3n en el territorio ind\u00edgena; y (iii) permitir la \u00a0 participaci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena en cuanto a la ejecuci\u00f3n de los proyectos a \u00a0 realizarse en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 es improcedente para solicitar el cumplimiento de un fallo judicial, cuando se \u00a0 evidencia que existe un mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para ello, y que no \u00a0 se esta frente a un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respecto de la \u00a0 elaboraci\u00f3n de los planes de desarrollo, el derecho de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 se garantiza permitiendo su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de \u00a0 desarrollo nacional y regional. En los \u00a0 territorios donde habiten comunidades ind\u00edgenas beneficiarias de recursos \u00a0 propios de las regal\u00edas, se debe garantizar la participaci\u00f3n de dichas \u00a0 comunidades en la elaboraci\u00f3n del plan de desarrollo, con el fin de concertar \u00a0 las prioridades que tiene la comunidad y con ello invertir los dineros \u00a0 provenientes de regal\u00edas en sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior encuentra sustento \u00a0 legal en el art\u00edculo 32 de la Ley 152 de 1994, que establece que si bien las entidades territoriales tienen autonom\u00eda \u00a0 en materia de planeaci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico, social y de la gesti\u00f3n \u00a0 ambiental, dicha autonom\u00eda encuentra l\u00edmites en el marco de las competencias, \u00a0 recursos y responsabilidades que les han atribuido la Constituci\u00f3n y la Ley. Y \u00a0 es que es la propia Ley 619 de 2000 y la Ley 756 de 2002, las que determinan \u00a0 que, un porcentaje de las regal\u00edas, se debe invertir en los resguardos ind\u00edgenas \u00a0 que se encuentren ubicados a no m\u00e1s de 5 kil\u00f3metros de donde se exploten los \u00a0 recursos naturales no renovables, previa concertaci\u00f3n con las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Si bien en este caso, tanto \u00a0 la decisi\u00f3n de los jueces de cumplimiento como los argumentos que constituye la \u00a0ratio de la acci\u00f3n de tutela, parecieran tener un mismo objeto: la \u00a0 participaci\u00f3n del resguardo y su consulta respecto de las inversiones a incluir \u00a0 en el Plan de Desarrollo del Municipio, la Sala hace claridad respecto de que se \u00a0 tratan de dos protecciones distintas, y aunque para el caso coadyuvan en lograr \u00a0 la participaci\u00f3n de la comunidad respecto de la inversi\u00f3n de regal\u00edas, la \u00a0 primera tiene un alcance restringido, pues busca el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0 en las leyes 619 de 2000 y 756 de 2002, mientras que la acci\u00f3n de tutela protege \u00a0 el derecho fundamental a la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en la \u00a0 elaboraci\u00f3n del plan de desarrollo municipal y la inversi\u00f3n de beneficios \u00a0 obtenidos con las regal\u00edas; lo anterior, permite diferenciar que las solicitudes \u00a0 elevadas por la comunidad en la acci\u00f3n de cumplimiento no son amparables \u00a0 mediante acci\u00f3n de tutela, por cuanto no buscan la protecci\u00f3n de un derecho \u00a0 fundamental sino el cumplimiento de un deber omitido por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo \u00a0 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, el 31 de \u00a0 octubre de 2013, que revoc\u00f3 el numeral primero del fallo proferido por el \u00a0 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo, el 17 de septiembre de 2013, en \u00a0 cuanto declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para reclamar el \u00a0 cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso \u00a0 Administrativo del Huila, del 27 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONCEDER el amparo constitucional a la participaci\u00f3n del Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena P\u00e1ez Bache en la creaci\u00f3n del plan municipal de desarrollo del \u00a0 municipio accionado, y en consecuencia, ORDENAR a la alcald\u00eda municipal de \u00a0 Palermo \u2013 Huila que: (i) en el t\u00e9rmino de un mes, a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, entregue al Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena, un acta de protocolizaci\u00f3n del acuerdo al que llegaron respecto de la inclusi\u00f3n del plan de vida de \u00a0 la comunidad en el plan de desarrollo municipal, all\u00ed deben constar las \u00a0 inversiones a realizarse y los rubros correspondientes; (ii) a m\u00e1s tardar, en el \u00a0 pr\u00f3ximo periodo de sesiones del concejo municipal, presente a consideraci\u00f3n del \u00a0 mismo, el acuerdo de modificaci\u00f3n del plan municipal de desarrollo, en el que se \u00a0 incluir\u00e1n las prioridades del plan de vida de la comunidad ind\u00edgena, previamente \u00a0 concertadas, esto con el fin de hacer efectiva la inversi\u00f3n en el territorio \u00a0 ind\u00edgena; y (iii) permitir la participaci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena en cuanto a \u00a0 la ejecuci\u00f3n de los proyectos a realizarse en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO \u00a0 GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el cuatro (04) de septiembre de 2013. \u00a0 (Folios 1 a 168). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En los folios 25 al 27 reposa copia parcial de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 10 del 24 de mayo de 1996, proferida por el INCORA, \u201cPor medio de la cual se \u00a0 confiere el car\u00e1cter legal de resguardo ind\u00edgena a favor de la comunidad PAEZ DE \u00a0 BACHE a dos predios que hacen parte de los bienes del Fondo Nacional Agraria, \u00a0 localizados en jurisdicci\u00f3n del municipio de Palermo departamento del Huila.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el folio 164 reposa una \u00a0 constancia de la coordinadora del grupo de investigaci\u00f3n y registro de la \u00a0 direcci\u00f3n de asuntos ind\u00edgenas, ROM y minor\u00edas del Ministerio del Interior, \u00a0 donde certifica que el Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez de Bache, esta legalmente \u00a0 constituido por el INCORA (hoy INCODER), mediante resoluci\u00f3n No. 010 del 24 de \u00a0 mayo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En los folios 30 al 52 reposa copia de la sentencia proferida por \u00a0 el Tribunal mencionado, proferida dentro de la acci\u00f3n de cumplimiento \u00a0 interpuesta por Anacely Salazar Salazar contra el municipio de Palermo (13 de \u00a0 noviembre de 2007).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver folio 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver folios 77 y 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ver folios 79 y 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver folios 82 y 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver folios 56 y 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver folio 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver folios 59 y 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver folios 89 y 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver folios 91 al 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver folios 104 al 153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver folios 97 al 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ver folios 62 al 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver folios 156 y 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver folios 172 al 179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0 Folios 191 al 229. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 235 al 238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 6 a 32 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Carrera 4 Calle 8 esquina, Neiva \u2013 Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Calle 7 No 6-27 Piso10, Edf. Caja Agraria, \u00a0 Neiva \u2013 Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Carrera 4 No. 6 \u2013 99, Palacio de Justicia \u00a0 de Neiva \u2013 Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Carrera 4 No. 8 \u2013 04, F\u00e1tima \u2013 Palermo. Celular 3133558752. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Carrera 8 # 6C- 38, Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Calle 26 No. 13 \u2013 19, Edificio Fonade.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sede Principal La Giralda &#8211; Carrera 8 No. 7 \u2013 83, Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Mediante oficio de fecha 21 febrero de \u00a0 2012, el resguardo a trav\u00e9s del cabildo comenz\u00f3 a solicitar al municipio la \u00a0 consulta previa para que se incluyera el plan de vida en su integralidad al plan \u00a0 de desarrollo municipal. El 17 abril de 2012, en oficio dirigido al consejo de \u00a0 desarrollo territorial municipal de Palermo se solicit\u00f3 que este se\u00a0 \u00a0 pronunciara a favor del resguardo en el tema de consulta previa. Abril 20 de \u00a0 2012 dirigido al se\u00f1or alcalde municipal se reiter\u00f3 la solicitud la necesidad de \u00a0 la consulta previa para la inclusi\u00f3n del plan de vida al Plan de desarrollo \u00a0 municipal. En septiembre 3 de 2012 nuevamente se solicit\u00f3 la consulta previa \u00a0 para el fin ya mencionado ante la alcald\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En Auto del treinta (30) de abril de 2014 la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0 tutela N\u00famero Cuatro de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia en cuesti\u00f3n y lo reparti\u00f3 a este despacho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] En los folios 164, 165 y 166 se encuentra documentos que acreditan \u00a0 su condici\u00f3n de gobernadora, tales como, actas de posesi\u00f3n y certificado del \u00a0 Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver sentencias: T \u2013 553 de 1995,\u00a0 T \u2013 \u00a0 262 de 1997, T \u2013 599 de 2004,\u00a0 T \u2013 363 de 2005, T \u2013 151 de 2007\u00a0 T \u2013 \u00a0 583 de 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] (\u2026) Es deber de los nacionales y de los \u00a0 extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y \u00a0 obedecer a las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T \u2013 1686 \u00a0 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver sentencias \u00a0 T-403 de 1996, T-599 de 2004 y T-583 de 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver, entre otras, las Sentencias C-538 de 1995, C-094 de 1996, \u00a0 C-454 de 1999 y C-524 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] As\u00ed lo dice de manera expl\u00edcita el art\u00edculo 2 de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Art\u00edculo 3 de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] La Corte se ha pronunciado con ocasi\u00f3n de los l\u00edmites que pueden \u00a0 fijarse al ejercicio del derecho de participaci\u00f3n. Es el caso de la sentencia \u00a0 C-507-01, en la cual se\u00f1al\u00f3 que \u201cel de \u00a0 participaci\u00f3n como el conjunto de derechos fundamentales reconocidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n no es un derecho absoluto. Admite modulaciones cuya precisi\u00f3n \u00a0 corresponde al legislador\u201d.\u00a0 En esa \u00a0 sentencia la Corte declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 35 del Decreto-ley 196 \u00a0 de 1971, que admite la posibilidad de exigir la calidad de abogado para actuar \u00a0 ante las autoridades administrativas y que hab\u00eda sido demandado, entre otros \u00a0 argumentos, por vulnerar el principio de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver, entre otras, la Sentencia SU-383 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] El discurso sobre el fundamento se remonta hasta la Sentencia \u00a0 T-380 de 1993, que ser\u00eda la fundadora de la l\u00ednea jurisprudencial, y se ocupa de \u00a0 manera detallada de revisar el contenido y el alcance del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Estos criterios se fijan a partir de la Sentencia T-129 de 2011, y \u00a0 son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Criterios \u00a0 generales de aplicaci\u00f3n de la consulta: (i) el objetivo de la consulta es \u00a0 alcanzar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas sobre medidas que las afecten (esto es, normas, pol\u00edticas, planes, \u00a0 programas, etc.); (ii) el principio de buena fe debe guiar la actuaci\u00f3n de las \u00a0 partes, condici\u00f3n imprescindible para su entendimiento y confianza y, por lo \u00a0 tanto para la eficacia de la consulta; (iii) por medio de las consultas se debe \u00a0 asegurar una participaci\u00f3n activa y efectiva de los pueblos interesados. Que la \u00a0 participaci\u00f3n sea activa significa que no equivale a la simple notificaci\u00f3n a \u00a0 los pueblos interesados o a la celebraci\u00f3n de reuniones informativas, y que sea \u00a0 efectiva, indica que su punto de vista debe tener incidencia en la decisi\u00f3n que \u00a0 adopten las autoridades concernidas; (iv) la consulta constituye un proceso de \u00a0 di\u00e1logo entre iguales; no constituye, por lo tanto, un derecho de veto de las \u00a0 comunidades destinatarias del Convenio 169 de la OIT. Finalmente, (iv) la \u00a0 consulta debe ser flexible, de manera que se adapte a las necesidades de cada \u00a0 asunto, y a la diversidad de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades \u00a0 afrodescendientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Con base en las Sentencias T-129 y T-693 de 2011 y T-129, que \u00a0 reiteran y sistematizan la materia, se da cuenta de las siguientes subreglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Reglas o subreglas espec\u00edficas \u00a0 para el desarrollo o aplicaci\u00f3n de la consulta: (i) la consulta debe ser previa \u00a0 a la medida objeto de examen, pues de otra forma no tendr\u00e1 incidencia en la \u00a0 planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la medida; (ii) es obligatorio que los estados \u00a0 definan junto con las comunidades el modo de realizarla (preconsulta o consulta \u00a0 de la consulta); (ii) debe adelantarse con los representantes leg\u00edtimos del \u00a0 pueblo o comunidad concernida; y, (iv) en caso de no llegar a un acuerdo en el \u00a0 proceso consultivo, las decisiones estatales deben estar desprovistas de \u00a0 arbitrariedad, aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad; (v) cuando resulte pertinente en virtud de la \u00a0 naturaleza de la medida, es obligatorio realizar estudios sobre su impacto \u00a0 ambiental y social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En cuanto a la procedencia se precisa: en los primeros casos \u00a0 (Sentencias T-428 de 1992, T-380 de 1993 y SU-039 de 1997), \u00e9sta se centr\u00f3 en \u00a0 proyectos de construcci\u00f3n de carreteras o de explotaci\u00f3n forestal y petrol\u00edfera; \u00a0 en casos posteriores (Sentencias T-652 de 1998, T-769 de 2009, T-547 de 2010, \u00a0 T-129 y T-693 de 2011), \u00e9sta tuvo como eje grandes proyectos de infraestructura, \u00a0 como construcci\u00f3n de represas y puertos, y concesiones mineras; lo anterior no \u00a0 es \u00f3bice, seg\u00fan se dice de manera expl\u00edcita en la Sentencia T-736 de 2012, para \u00a0 que la consulta proceda en otros supuestos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Para fijar el concepto de territorio, para efectos de la consulta \u00a0 previa, la Corte se vale de la Sentencia T-188 de 1993 y de varias sentencias \u00a0 proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que van desde la \u00a0 proferida en el caso Mayagna (Sumo) Awnas Tingni v. Nicaragua (2001), que se \u00a0 considera como la fundadora de l\u00ednea, hasta el caso Saramaka v. Surinam (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Entre otras, las Sentencias C-175 T-de 2009, T-129 de 2011 y T-244 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u201cLa determinaci\u00f3n de cu\u00e1les son los \u00a0 proyectos o programas incluidos dentro de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 que deben agotar el requisito de consulta previa a los pueblos ind\u00edgenas, es una \u00a0 responsabilidad del Gobierno Nacional, por ser el respectivo proyecto de ley de \u00a0 su iniciativa. Sin embargo, en relaci\u00f3n con los proyectos concretos respecto de \u00a0 los cuales se considere que no han cumplido con dicha condici\u00f3n \u2013al estar de por \u00a0 medio la protecci\u00f3n de derechos fundamentales colectivos de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y de sus miembros individualmente considerados-, se encuentra abierta \u00a0 en cada caso la v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, en el evento en que las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, despu\u00e9s de haber solicitado la realizaci\u00f3n de la consulta previa, \u00a0 invocando la presente sentencia, reciban una respuesta negativa. Si un proyecto \u00a0 espec\u00edfico ya fue sometido a una consulta previa que haya respetado las pautas \u00a0 trazadas en las normas aplicables y en la jurisprudencia constitucional, no ser\u00e1 \u00a0 necesario realizar una nueva consulta. No obstante, si la consulta no respet\u00f3 \u00a0 tales pautas, debe efectuarse una nueva cumpliendo el Convenio 169 de la OIT as\u00ed \u00a0 como las exigencias jurisprudenciales encaminadas a asegurar que la consulta sea \u00a0 efectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Supra 4.7.3. y 4.7.4.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] En los folios 25 al 27 reposa copia parcial de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 10 del 24 de mayo de 1996, proferida por el INCORA, \u201cPor medio de la cual se \u00a0 confiere el car\u00e1cter legal de resguardo ind\u00edgena a favor de la comunidad PAEZ DE \u00a0 BACHE a dos predios que hacen parte de los bienes del Fondo Nacional Agraria, \u00a0 localizados en jurisdicci\u00f3n del municipio de Palermo departamento del Huila.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el folio 164 reposa una \u00a0 constancia de la coordinadora del grupo de investigaci\u00f3n y registro de la \u00a0 direcci\u00f3n de asuntos ind\u00edgenas, ROM y minor\u00edas del Ministerio del Interior, \u00a0 donde certifica que el Resguardo Ind\u00edgena P\u00e1ez de Bache, esta legalmente \u00a0 constituido por el INCORA (hoy INCODER), mediante resoluci\u00f3n No. 010 del 24 de \u00a0 mayo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Supra 4.7.3. y 4.7.4.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] El 17 de febrero de 2012, el secretario de planeaci\u00f3n e \u00a0 infraestructura del municipio de Palermo, le hizo entrega al resguardo ind\u00edgena \u00a0 del cronograma de la socializaci\u00f3n de Plan de Desarrollo 2012 \u2013 2015, \u00a0 invit\u00e1ndolos a participar y realizar los aportes necesarios para la realizaci\u00f3n \u00a0 de dicho plan, ver folio 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Mediante oficio de fecha 21 febrero de 2012, el resguardo a trav\u00e9s \u00a0 del cabildo comenz\u00f3 a solicitar al municipio la consulta previa para que se \u00a0 incluyera el plan de vida en su integralidad al plan de desarrollo municipal. El \u00a0 17 abril de 2012, en oficio dirigido al consejo de desarrollo territorial \u00a0 municipal de Palermo se solicit\u00f3 que este se\u00a0 pronunciara a favor del \u00a0 resguardo en el tema de consulta previa. Abril 20 de 2012 dirigido al se\u00f1or \u00a0 alcalde municipal se reiter\u00f3 la solicitud la necesidad de la consulta previa \u00a0 para la inclusi\u00f3n del plan de vida al Plan de desarrollo municipal. En \u00a0 septiembre 3 de 2012 nuevamente se solicit\u00f3 la consulta previa para el fin ya \u00a0 mencionado ante la alcald\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ver folios 56 y 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ver folio 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ver folios 59 y 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver folios 89 y 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ver folios 91 al 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver folios 104 al 153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ver folios 97 al 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Los aportes del departamento ya hab\u00edan sido objeto de conciliaci\u00f3n \u00a0 entre la gobernaci\u00f3n y el resguardo, y llevados a la Resoluci\u00f3n No. 333 de 2010. \u00a0 Ver folios 62 al 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ver folios 156 y 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] El art\u00edculo 23 de la Ley 136 de 1994, establece: \u201cLos concejos de los municipios \u00a0 clasificados en las dem\u00e1s categor\u00edas [3 a 6], sesionar\u00e1n ordinariamente en la \u00a0 cabecera municipal y en el recinto se\u00f1alado oficialmente para tal efecto, por \u00a0 derecho propio, cuatro meses al a\u00f1o y m\u00e1ximo una vez (1) por d\u00eda as\u00ed: febrero, \u00a0 mayo, agosto y noviembre.\u201d \u00a0El municipio de Palermo esta \u00a0 en la sexta categor\u00eda, por tener ingresos anuales no superiores a cinco mil (5.000) \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales, por lo tanto el \u00a0 Consejo Municipal tiene cuatro periodos de sesiones ordinarias, as\u00ed: febrero, \u00a0 mayo, agosto y noviembre<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-353-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-353\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Bogot\u00e1 D.C., Junio 6) \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES-Improcedencia \u00a0 por existir mecanismo judicial id\u00f3neo y no existir perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES-Procedencia \u00a0 excepcional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21703","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21703\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}