{"id":21712,"date":"2024-06-25T21:00:34","date_gmt":"2024-06-25T21:00:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-363-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:34","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:34","slug":"t-363-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-363-14\/","title":{"rendered":"T-363-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-363-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-363\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO AL \u00a0 HABEAS DATA FRENTE A INFORMACION PROVENIENTE DE GOBIERNOS O ENTIDADES \u00a0 EXTRANJERAS-Procedencia respecto a las \u00a0 consecuencias internas derivadas de la aplicaci\u00f3n de la lista de datos como es \u00a0 la lista Clinton \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO SOBERANO DE GOBIERNO EXTRANJERO-Inclusi\u00f3n en lista Clinton \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, los reportes \u00a0 de otro Estado, dirigidos a precaver comportamientos delictivos de alcance \u00a0 transnacional, rebasan las atribuciones reconocidas al juez de tutela por la \u00a0 preceptiva colombiana, ya que dichas actuaciones corresponden a la libre \u00a0 determinaci\u00f3n soberana y libertad de acci\u00f3n de cada Estado, acudiendo a \u00a0 mecanismos especiales de cooperaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de combatir en conjunto \u00a0 esas manifestaciones delictivas, por ejemplo, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n y \u00a0 ratificaci\u00f3n de tratados para la lucha contra el tr\u00e1fico de estupefacientes y el \u00a0 lavado de activos. Sin embargo, la probable conculcaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, como el habeas data, derivada de la inapropiada repercusi\u00f3n en \u00a0 Colombia de los datos rese\u00f1ados, como cuando hay un error de identificaci\u00f3n o \u00a0 individualizaci\u00f3n del realmente reportado, s\u00ed deb\u00eda ser motivo de atenci\u00f3n por \u00a0 parte del despacho judicial, que no pod\u00eda ser indiferente ante la pretendida \u201cautonom\u00eda de la voluntad privada\u201d, tambi\u00e9n \u201cpredicable de las \u00a0 entidades del sector bancario\u201d, cuya iniciativa es ciertamente \u00a0 libre, pero \u201cdentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan\u201d\u00a0 y sin dejar de lado que \u00a0 la actividad financiera es de inter\u00e9s p\u00fablico, lo que obliga a la intervenci\u00f3n \u00a0 del Estado sobre ella, como claramente imponen los art\u00edculos 333 y 335 \u00a0 superiores.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de \u00a0 fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y futuras \u00a0 violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando en sede de revisi\u00f3n esta corporaci\u00f3n verifique la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado, ello no supone la imposibilidad de un pronunciamiento \u00a0 en sede de revisi\u00f3n. Como se sabe, el juez constitucional se encuentra \u00a0 habilitado para se\u00f1alar cu\u00e1l ha debido ser el comportamiento adoptado por la \u00a0 entidad o entidades demandadas y por los jueces de instancia en la toma de una \u00a0 decisi\u00f3n de tutela, con el fin de unificar la jurisprudencia, evitar que se \u00a0 repitan los mismos hechos que motivaron la tutela, de ser el caso, o revocar las \u00a0 decisiones de instancia, si ello se desprende de la revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 As\u00ed, la superaci\u00f3n del hecho no conlleva necesariamente la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, por varias razones. En primer lugar, recuerda la Corte que \u00a0 aunque la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto el restablecimiento de los derechos \u00a0 fundamentales amenazados o vulnerados, si la superaci\u00f3n del probable hecho \u00a0 vulnerador ocurre en sede de revisi\u00f3n, esta corporaci\u00f3n mantiene la competencia \u00a0 para pronunciarse sobre la decisi\u00f3n de los jueces de instancia, a fin de \u00a0 confirmar o revocar el fallo proferido, porque la obligaci\u00f3n de revisar las \u00a0 providencias en materia de tutela pervive y su responsabilidad en cuanto a la \u00a0 unificaci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional le exige, m\u00e1s all\u00e1 de resolver \u00a0 un asunto en concreto, fijar criterios de protecci\u00f3n constitucional y, de esa \u00a0 manera, evitar que se repitan hechos ajenos al ordenamiento \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO-Desplazada por la \u00a0 violencia a quien el Banco Agrario cancel\u00f3 la cuenta por aparecer en la lista \u00a0 Clinton ya no necesita tener cuenta en el Banco para recibir la ayuda \u00a0 humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3019979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosa Amelia \u00a0 Giraldo Arango contra la Superintendencia Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 24 Penal del Circuito \u00a0 de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0once\u00a0 (11) \u00a0 de junio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la revisi\u00f3n del fallo \u00fanico de instancia dictado por el Juzgado 24 Penal del \u00a0 Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por \u00a0 la se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo Arango, contra la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el referido \u00a0 despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el inciso final del art\u00edculo 31 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991; la Sala Cuarta de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Superintendencia Financiera, solicitando protecci\u00f3n de su derecho \u00a0 fundamental \u201cal habeas data\u201d, por los siguientes hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo \u00a0 Arango manifest\u00f3 que en el a\u00f1o 2009, fue beneficiaria de un subsidio otorgado \u00a0 por Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas. Afirm\u00f3 haber obteniendo un primer pago mediante el Banco Agrario de \u00a0 Colombia, pero el segundo no fue posible, debido a que le fue negado por el \u00a0 referido banco, que argument\u00f3\u00a0 el reporte del n\u00famero de su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda \u00a0\u201cen la lista Clinton\u201d, motivo por el cual la entidad financiera \u00a0 procedi\u00f3 a la cancelaci\u00f3n de la cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la ahora \u00a0 accionante elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, solicitando informaci\u00f3n sobre su identidad, obteniendo como respuesta que \u00a0 \u201clos datos estaban bien y sin novedad alguna y que correspond\u00edan a mi c\u00e9dula\u201d \u00a0 (f. 2 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, tambi\u00e9n acudi\u00f3 a la \u00a0 Superintendencia Financiera para que procediera a la correcci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n, pero la respuesta fue negativa al manifestarle \u00a0esta entidad que \u00a0 \u201cmi n\u00famero de c\u00e9dula se encuentra vinculado a la lista Clinton desde el 26 de \u00a0 julio de 2007 y que est\u00e1 asociado a los dos primeros nombres y el primer \u00a0 apellido\u201d, advirtiendo la se\u00f1ora Rosa \u00a0 Amelia Giraldo Arango \u00a0 que lo anterior la deja sin posibilidad de reclamar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la demandante requiri\u00f3 \u00a0 protecci\u00f3n al habeas data y, en consecuencia, solicit\u00f3 la rectificaci\u00f3n \u00a0 de la informaci\u00f3n, para poder recibir nuevamente el beneficio otorgado por \u00a0 Acci\u00f3n Social, hoy \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta suscrita en diciembre 21 de \u00a0 2010, por la Delegada del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia, \u00a0 contestando el derecho de petici\u00f3n suscrito por la se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo \u00a0 Arango, donde se lee que una vez \u201crevisado el archivo nacional de \u00a0 identificaci\u00f3n (ANI) se encuentra que el cupo num\u00e9rico 43.821.679 pertenece a \u00a0 GIRALDO ARANGO ROSA AMELIA, con fecha de nacimiento el 18\/08\/1974 en Angostura \u00a0 Antioquia, con fecha de expedici\u00f3n el 26\/02\/1993 en Angostura Antioquia. Este \u00a0 cupo num\u00e9rico se encuentra vigente y a la fecha no presenta ninguna restricci\u00f3n \u00a0 a los derechos pol\u00edticos o civiles\u201d (f. 7 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia suscrita en septiembre 8 de \u00a0 2009 por el Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia, \u00a0 quien anot\u00f3 que seg\u00fan lo constatado en el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n \u00a0 (ANI), la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u201c43.821.679 con cupo num\u00e9rico asignado al \u00a0 municipio de Angostura Antioquia\u201d, corresponde a \u201cGIRALDO ARANGO ROSA \u00a0 AMELIA\u201d, fecha de expedici\u00f3n \u201c26\/FEBRERO\/1993\u201d y no presenta novedad \u00a0 alguna (f. 8 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho de petici\u00f3n radicado por la \u00a0 demandante ante la Superintendencia Financiera, en solicitud de correcci\u00f3n sobre \u00a0 el nombre y n\u00famero de c\u00e9dula correspondiente a Rosa Amelia Giraldo Arango, C. C. \u00a0 43.821.679 de Angostura, instando a que se \u201cretire la circular enviada a las \u00a0 entidades financieras con el objeto de poder acceder a los subsidios del \u00a0 Gobierno Nacional le otorga a mis hijas por intermedio de Familias en Acci\u00f3n, y \u00a0 a los dem\u00e1s servicios financieros, a los cuales me asiste el derecho por ley\u201d \u00a0 (f. 9 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta emitida en octubre 6 de 2009, \u00a0 por el Banco Agrario de Colombia, a la se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo Arango, \u00a0 inform\u00e1ndole que la entidad sald\u00f3 la cuenta de ahorros n\u00famero 4-13511802819-1, \u00a0 conforme a (fs. 10 a 11 ib.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la Circular Externa 023 de 2005, \u00a0 expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy Superintendencia \u00a0 Financiera), en la cual las entidades financieras pueden negar el acceso al \u00a0 sistema financiero o terminar los contratos bancarios cuando se presenten \u00a0 causales objetivas y razonables que justifiquen dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la Corte Constitucional \u00a0 ha sostenido mediante sentencia T-468 de 2003, que la inclusi\u00f3n en la lista \u00a0 Clinton (OFAC), es causal objetiva que autoriza la imposibilidad de acceder al \u00a0 sistema financiero, en raz\u00f3n de las graves consecuencias econ\u00f3micas que se \u00a0 producir\u00edan en este sector de aceptar u ordenar una vinculaci\u00f3n comercial o \u00a0 jur\u00eddica con dichas personas y adem\u00e1s, en aras de garantizar el inter\u00e9s general \u00a0 de los ahorradores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que si considera que el reporte no \u00a0 se encuentra ajustado a la realidad, al hallarse reportado su n\u00famero de \u00a0 identificaci\u00f3n y nombre en la lista Clinton (OFAC), debe iniciar \u201ctr\u00e1mite \u00a0 ante el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, entidad que administra la \u00a0 lista Clinton, por no ser el Banco el competente para realizar la modificaci\u00f3n o \u00a0 ajustes en la mencionada lista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comunicaci\u00f3n enviada en agosto 31 de \u00a0 2009, por el Director del Banco Agrario de Colombia en Bello, Antioquia, a la \u00a0 ahora demandante, informando que a partir de la fecha se inicia \u201cbloqueo \u00a0 contra dep\u00f3sito en su cuenta con una vigencia de 15 d\u00edas h\u00e1biles, tiempo en el \u00a0 cual se deber\u00e1 acercar a la oficina de radicaci\u00f3n de su cuenta, con el fin de \u00a0 retirar el saldo. Una vez trascurrido ese tiempo se proceder\u00e1 a saldar la \u00a0 respectiva cuenta\u201d (f. 12 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 24 Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, en auto de febrero 7 de 2011, admiti\u00f3 la acci\u00f3n y ofici\u00f3 a la entidad accionada, \u00a0 para que en t\u00e9rmino \u201cde dos (2) d\u00edas pueda ejercer el derecho de la defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de la \u00a0 Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un funcionario del Grupo Legal \u00a0 para Riesgo Operativo de esa entidad, se\u00f1al\u00f3 que existe \u201cal parecer una \u00a0 confusi\u00f3n con la se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo Sarria, motivo por el cual, el Banco \u00a0 Agrario de Colombia S. A. se niega por este hecho a prestarle el servicio \u00a0 bancario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que los motivos de \u00a0 inconformidad fueron aclarados por parte de la entidad vigilada, en comunicaci\u00f3n \u00a0 de octubre 6 de 2009, respuesta que la Superintendencia consider\u00f3 que es el \u00a0 resultado de \u201cla autonom\u00eda que gozan las entidades bancarias dentro del \u00a0 desarrollo de su objeto social, para contratar o reducir el riesgo de \u00a0 contraparte (sic), una vez se han efectuado una serie de estudios \u00a0 tendientes a conocer al cliente con el que se sostiene o sostendr\u00e1 una posible \u00a0 relaci\u00f3n comercial, sin que ello suponga obligatoriedad o compromiso alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 afirmando que en el \u00a0 \u201cmomento en que el Banco decidi\u00f3 negar el servicio bancario para disminuir su \u00a0 exposici\u00f3n de riesgo, actu\u00f3 en desarrollo de la autonom\u00eda de la voluntad \u00a0 privada, autonom\u00eda que tambi\u00e9n es predicable de las entidades del sector \u00a0 bancario\u201d, advirtiendo que la se\u00f1ora Giraldo Arango debe iniciar el tr\u00e1mite \u00a0 ante la oficina para el control de activos extranjeros, OFAC, adscrita al \u00a0 Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, que administra la \u00a0 denominada lista Clinton, \u201ctr\u00e1mite que puede adelantar ante la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores\u201d, seg\u00fan \u00a0 lo indicado en la sentencia T-468 de 2003 (fs. 29 a 39 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Fallo \u00fanico de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 24 Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, mediante sentencia de febrero 15 de 2011, \u00a0 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, al considerarla no id\u00f3nea \u201cpara \u00a0 remplazar otros medios y competencias judiciales de defensa\u201d (f. 15 vuelto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que \u201cla situaci\u00f3n en la que se \u00a0 encuentra la se\u00f1ora ROSA AMELIA GIRALDO ARANGO a causa de las dificultades para \u00a0 acceder al sistema financiero, no es imputable a la instituci\u00f3n demandada y \u00a0 mucho menos al Banco Agrario, ya que \u00e9sta ha decidido negar el acceso a sus \u00a0 servicios debido a su inclusi\u00f3n en la Lista Clinton, cuyo desarrollo es una \u00a0 causal objetiva y razonable que justifica la negativa de negociaci\u00f3n de las \u00a0 entidades bancarias, con el prop\u00f3sito de salvaguardar la integridad de un sector \u00a0 esencial para la estructura econ\u00f3mica del pa\u00eds y de velar por la tranquilidad \u00a0 del ahorro de todos los colombianos\u201d (f. 16 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el tr\u00e1mite que se debe seguir \u00a0 para lograr la desvinculaci\u00f3n de una persona en la citada lista, es una acci\u00f3n \u00a0 \u201cadministrativa ante las autoridades administrativas de los Estados Unidos, y no \u00a0 una gesti\u00f3n jurisdiccional como se ha hecho, en la medida en que, como queda \u00a0 claro, si la autoridad judicial no tiene jurisdicci\u00f3n, mucho menos tiene \u00a0 competencia para conocer del asunto (ver sentencia T-468 de 2003)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asever\u00f3 que \u201ccomo la orden \u00a0 ejecutiva afecta en alguna medida los derechos de la accionante\u2026, es deber de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo cumplir con las funciones de apoyo y de acompa\u00f1amiento \u00a0 institucional a las personas incluidas en la Lista Clinton, en aras de lograr \u00a0 los objetivos de protecci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d (f. 16 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Informaci\u00f3n allegada en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta de julio 19 de 2011 esa \u00a0 Agencia, hoy reemplazada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, indic\u00f3 que en aras de garantizar la transparencia en \u00a0 la entrega de los recursos a las familias beneficiarias, se estableci\u00f3 un \u00a0 convenio entre esa dependencia y el Banco Agrario de Colombia, para la entrega \u00a0 de recursos a los titulares a trav\u00e9s del proceso de bancarizaci\u00f3n, con apertura \u00a0 de cuenta de ahorro, entrega de tarjeta electr\u00f3nica y giro a la cuenta del valor \u00a0 de los subsidios cada dos meses (f. 18 cd. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que la se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo \u00a0 Arango, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 43.821.679 de Angostura, \u00a0 Antioquia, se encuentra inscrita en el programa Familias en Acci\u00f3n, como persona \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento, del municipio de Bello, Antioquia, c\u00f3digo \u00a0 1958723, desde diciembre 20 de 2008, junto con su grupo familiar, compuesto por \u00a0 sus dos menores hijas Diana Cristina Hern\u00e1ndez Giraldo, nacida en noviembre 1\u00b0 \u00a0 de 1992 y Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Hern\u00e1ndez Giraldo, nacida en enero 18 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que el Banco Agrario, a ra\u00edz del \u00a0 proceso de bancarizaci\u00f3n, le abri\u00f3 la cuenta N\u00b0 413518028191, pero no report\u00f3 \u00a0 \u201cante el programa, a la se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo Arango, por encontrarse en \u00a0 las listas inhibitorias del sistema financiero, la cuenta fue desasignada por \u00a0 que el Banco rechaz\u00f3 el abono a la cuenta, raz\u00f3n por la cual los pagos, de ah\u00ed \u00a0 en adelante, se disponen para cobro por ventanilla a trav\u00e9s del mismo Banco\u201d \u00a0 (f. 19 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el programa puso a \u00a0 disposici\u00f3n de la accionante, el valor de los subsidios de acuerdo con las \u00a0 liquidaciones en las fechas programadas para el pago, que pod\u00eda cobrar por \u00a0 ventanilla, lo cual no fue realizado, seg\u00fan lo muestra el sistema de informaci\u00f3n \u00a0 y lo reportado por el Banco. Los subsidios no cobrados fueron devueltos por la \u00a0 entidad financiera al tesoro nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que las listas de los titulares con \u00a0 pago se publican en las oficinas de los enlaces municipales, para que sean all\u00ed \u00a0 consultadas por los interesados y se acerquen al Banco a realizar el cobro, \u00a0 entreg\u00e1ndose el extracto de pago a las personas que lo soliciten, a fin de \u00a0 conocer el detalle de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que el programa Familias en Acci\u00f3n \u00a0 procedi\u00f3 \u201ca retirar la familia, el d\u00eda 29 de enero de 2011, por no cobro de \u00a0 los subsidios, de acuerdo con lo aprobado por el Comit\u00e9 de la Direcci\u00f3n\u201d, \u00a0 debido a que una de las responsabilidades de la familia beneficiaria es realizar \u00a0 el cobro en las fechas programadas para tal fin, en raz\u00f3n a que los dineros no \u00a0 cobrados no son acumulados y son devueltos por el Banco al tesoro nacional (f. \u00a0 20 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que los recursos que entrega el \u00a0 programa son p\u00fablicos, hecho que hace que los no cobrados por los beneficiarios \u00a0 retornen al tesoro de la naci\u00f3n, motivo por el cual no vuelven al presupuesto de \u00a0 Acci\u00f3n Social, raz\u00f3n que justifica que \u201cquien durante tres (3) o m\u00e1s per\u00edodos \u00a0 no cobra, debe ser retirado del programa\u201d, al ser la \u00fanica y exclusiva \u00a0 responsabilidad de los beneficiarios cobrar los recursos girados a ellos y la \u00a0 demora es inaceptable, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta el principio de anualidad \u00a0 del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del Departamento Administrativo de \u00a0 Seguridad (DAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del Grupo de Identificaci\u00f3n \u00a0 de ese extinto Departamento, en julio 22 de 2011 inform\u00f3 que \u201cla se\u00f1ora Rosa \u00a0 Amelia Giraldo Arango con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0 43.821.679 a la fecha NO \u00a0 registra antecedentes penales de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 248 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d (f. 58 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Grupo Jur\u00eddico de la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, en julio 26 de 2011 indic\u00f3 que consultados los \u00a0 sistemas de informaci\u00f3n judicial de la Fiscal\u00eda, SIJUF y el Sistema Penal Oral \u00a0 Acusatorio, SPOA, \u201ca la fecha NO se encontr\u00f3 ning\u00fan registro\u201d a nombre de \u00a0 la referida se\u00f1ora (f. 60 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Del Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de esa instituci\u00f3n \u00a0 financiera, se ratifica lo antes expuesto, en cuanto el Banco cancel\u00f3 la cuenta \u00a0 de ahorros N\u00b0 4-13511802819-1, en aplicaci\u00f3n de la circular externa 023 de 2005, \u00a0 emitida por la Superintendencia Bancaria, ahora Superintendencia Financiera, que \u00a0 posibilita negar el acceso al sistema financiero o terminar los contratos \u00a0 bancarios, cuando se presenten causales objetivas y razonables que justifiquen \u00a0 la decisi\u00f3n, anotando que si la usuaria estima que el reporte de su n\u00famero de \u00a0 identificaci\u00f3n y nombre en la lista Clinton (OFAC), no est\u00e1 ajustado a la \u00a0 realidad, debe iniciar tr\u00e1mite ante el Departamento del Tesoro de los Estados \u00a0 Unidos, no siendo el Banco competente para realizar modificaciones o ajustes en \u00a0 la mencionada lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De la Superintendencia Financiera de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora de Representaci\u00f3n Judicial \u00a0 y Funciones Jurisdiccionales de tal entidad, reiter\u00f3 la respuesta dada a la \u00a0 se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo Arango, al indicar que la negativa al servicio \u00a0 bancario \u201cobedece al cumplimiento de las normas relativas a la Administraci\u00f3n \u00a0 del riesgo de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo, de que trata el \u00a0 cap\u00edtulo XI, t\u00edtulo I de la circular b\u00e1sica jur\u00eddica C.E.007 de 1996\u201d, \u00a0 contando las entidades bancarias con autonom\u00eda para contratar o reducir el \u00a0 riesgo (fs. 68 a 80 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, insinu\u00f3 una posible confusi\u00f3n \u00a0 con la se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo Sarria e indic\u00f3 que si la se\u00f1ora \u201cRosa \u00a0 Amelia Giraldo Arango considera que su n\u00famero de c\u00e9dula y su nombre incluidos en \u00a0 la lista Clinton obedecen a un error, debe iniciar el tr\u00e1mite ante la oficina \u00a0 para el control de activos extranjeros, OFAC (Office of Foreign Assets Control), \u00a0 adscrita al Departamento del Tesoro Americano, quien administra entre otras, la \u00a0 denominada Lista Clinton\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Servicio Nacional de \u00a0 Inscripci\u00f3n indic\u00f3 que debido al requerimiento realizado por la Corte \u00a0 Constitucional, en el cual solicit\u00f3 claridad frente a la individualizaci\u00f3n de \u00a0 las se\u00f1oras Rosa Amelia Giraldo Sarria y Rosa Amelia Giraldo Arango, revis\u00f3 que \u00a0\u201clos registros civiles de nacimiento reposan en la Notaria Segunda de Palmira \u00a0 (Valle) y Notaria \u00danica de Angostura (Antioquia) respectivamente\u201d, estando \u00a0 inscrita la primera \u201cen marzo 15 de 1977, NIP 65122204671\u201d (f. 93 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De la Notaria Segunda del C\u00edrculo de \u00a0 Palmira, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Notario Segundo del C\u00edrculo de Palmira \u00a0 adjunt\u00f3 copia del registro civil de nacimiento correspondiente a Rosa Amelia \u00a0 Giraldo Sarria, nacida el 22 de diciembre de 1965, registro N\u00b0 2193383 (fs. 97 y \u00a0 98 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obra tambi\u00e9n copia del registro civil de Rosa Amelia Giraldo Arango, \u00a0 tomada del original del archivo de la Notaria \u00danica de C\u00edrculo de Angostura, \u00a0 Antioquia (f. 103 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En abril 8 de 2014, esa entidad inform\u00f3 que \u00a0 la se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo\u00a0 Arango, de 39 a\u00f1os de edad, reporta como \u00a0 \u201cesposa en el hogar del se\u00f1or Luis Abel Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez\u201d de 44 a\u00f1os de \u00a0 edad, n\u00facleo familiar que componen con las hijas Mar\u00eda de los \u00c1ngeles (19 a\u00f1os) \u00a0 y Diana Cristina Hern\u00e1ndez Giraldo (21a\u00f1os), y la nieta Luciana Holgu\u00edn \u00a0 Hern\u00e1ndez, activos en la unidad territorial de Antioquia (f. 108 cd. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cconsultada la base \u00a0 programaci\u00f3n, la se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo Arango no reporta tr\u00e1mites\u201d y \u00a0 las ayudas o colocaciones se han generado al jefe de hogar, se\u00f1or Luis Abel \u00a0 Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez, \u00faltimo pago en diciembre 3 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, refiri\u00f3 que \u201clas v\u00edctimas \u00a0 del conflicto para ser beneficiarias de las medidas de atenci\u00f3n como lo es la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria, no deben estar bancarizadas; en el marco de los contratos \u00a0 interadministrativos suscritos entre la Unidad de V\u00edctimas y el Banco Agrario; \u00a0 las colocaciones (Giros Bancarios) son cobrados directamente por las v\u00edctimas en \u00a0 ventanilla y solo con presentar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es \u00a0 competente, en Sala de Revisi\u00f3n, para examinar la determinaci\u00f3n referida, al \u00a0 tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 (numeral 9\u00b0) de la Constituci\u00f3n \u00a0 y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, la \u00a0 demandante Rosa Amelia Giraldo Arango le atribuye a la Superintendencia \u00a0 Financiera la vulneraci\u00f3n del habeas data, como consecuencia de la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la cuenta de ahorro que ten\u00eda en el Banco Agrario, debido a \u00a0 supuestamente aparecer reportada en la llamada \u201clista Clinton\u201d, emitida por el \u00a0 gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que en la referida cuenta le era \u00a0 consignado el dinero del auxilio que recib\u00eda por parte de Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, como beneficiaria de la ayuda otorgada por \u00a0 el Gobierno Nacional a las v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n debe analizar primero si es procedente la acci\u00f3n de tutela para la \u00a0 protecci\u00f3n del habeas data, ante reportes que no dependen de \u00a0 instituciones o dependencias colombianas, y determinar si ha surgido, para el \u00a0 caso analizado, carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del \u00a0 habeas data frente a informaci\u00f3n proveniente de gobiernos o entidades \u00a0 extranjeras. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar se debe \u00a0 precisar si la acci\u00f3n de tutela es id\u00f3nea para amparar el habeas data, \u00a0 ante reportes provenientes de gobiernos o entes extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En acatamiento a los principios \u00a0 de libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y de soberan\u00eda preferente o reservada, \u00a0 en principio se carece de competencia para el ejercicio de control jur\u00eddico \u00a0 sobre listas de datos expedidas por gobiernos extranjeros, como es el caso de lo \u00a0 que dimane de la observaci\u00f3n de la Orden Ejecutiva N\u00b0 12.978, dictada por el \u00a0 Presidente de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, intervenci\u00f3n que \u00fanicamente podr\u00eda \u00a0 estar llamada a prosperar en relaci\u00f3n con las consecuencias derivadas de su \u00a0 aplicaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la inclusi\u00f3n en dicha lista de una persona \u00a0 natural o jur\u00eddica, constituye un \u201cacto soberano\u201d[1]\u00a0de un gobierno extranjero, \u00a0 cuestionable ante las autoridades judiciales o administrativas de dicho pa\u00eds, \u00a0 por la persona que resulte amenazada o afectada en alg\u00fan derecho suyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello significa que la intervenci\u00f3n de las autoridades \u00a0 judiciales colombianas solamente prosperar\u00eda en relaci\u00f3n con las \u00a0 \u201cconsecuencias internas\u201d derivadas de la aplicaci\u00f3n de la lista de datos, \u00a0 que para el caso de la susodicha \u201clista Clinton\u201d, se materializar\u00eda, v. \u00a0 gr., en la cancelaci\u00f3n de cuentas bancarias por parte de las entidades \u00a0 financieras, sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del \u00e1rea, siendo \u00a0 un deber imperativo del Estado colombiano, velar por la protecci\u00f3n y salvaguarda \u00a0 de los derechos constitucionales fundamentales al interior de la Naci\u00f3n[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El origen de la vulneraci\u00f3n del \u00a0 habeas data que invoca la accionante, es la inclusi\u00f3n de su nombre en una \u00a0 relaci\u00f3n elaborada por un gobierno extranjero, destinada a prevenir y combatir \u00a0 delitos como el lavado de activos, (Orden Ejecutiva N\u00b0 12.978, proferida por el \u00a0 Presidente de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u201cblocking assets and prohibiting \u00a0 transactions with significant narcotics traffickers\u201d), com\u00fanmente llamada \u00a0 \u201clista Clinton\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, en \u00a0 principio, esos reportes de otro Estado, dirigidos a precaver comportamientos \u00a0 delictivos de alcance transnacional, rebasan las atribuciones reconocidas al \u00a0 juez de tutela por la preceptiva colombiana, ya que dichas actuaciones \u00a0 corresponden a la libre determinaci\u00f3n soberana y libertad de acci\u00f3n de cada \u00a0 Estado, acudiendo a mecanismos especiales de cooperaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de \u00a0 combatir en conjunto esas manifestaciones delictivas, por ejemplo, a trav\u00e9s de \u00a0 la celebraci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de tratados para la lucha contra el tr\u00e1fico de \u00a0 estupefacientes y el lavado de activos[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la probable \u00a0 conculcaci\u00f3n de derechos fundamentales, como el habeas data, derivada de \u00a0 la inapropiada repercusi\u00f3n en Colombia de los datos rese\u00f1ados, como cuando hay \u00a0 un error de identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n del realmente reportado, s\u00ed deb\u00eda \u00a0 ser motivo de atenci\u00f3n por parte del despacho judicial, que no pod\u00eda ser \u00a0 indiferente ante la pretendida \u201cautonom\u00eda de la \u00a0 voluntad privada\u201d, tambi\u00e9n \u201cpredicable de las \u00a0 entidades del sector bancario\u201d, cuya iniciativa es ciertamente libre, \u00a0 pero \u201cdentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan\u201d\u00a0 y sin dejar de lado que \u00a0 la actividad financiera es de inter\u00e9s p\u00fablico, lo que obliga a la intervenci\u00f3n \u00a0 del Estado sobre ella, como claramente imponen los art\u00edculos 333 y 335 \u00a0 superiores \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, como la finalidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 estriba en garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, si la amenaza \u00a0 o la conculcaci\u00f3n cesa, porque la situaci\u00f3n que la provocaba desapareci\u00f3 o fue \u00a0 contrarrestada, el amparo pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo de protecci\u00f3n judicial y cualquier decisi\u00f3n que el juez de tutela \u00a0 pudiese adoptar quedar\u00eda sin fundamentaci\u00f3n, cayendo en la inocuidad el \u00a0 pronunciamiento tutelar que antes hab\u00eda sido instado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surge as\u00ed la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado que, seg\u00fan ha indicado esta Corte[4]: \u00a0 \u201c\u2026 \u00a0se da cuando en el entre tanto de la interposici\u00f3n de la demanda de \u00a0 tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se ha solicitado\u201d, debiendo analizarse si \u201cdebe incluir observaciones acerca de los \u00a0 hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de \u00a0 conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para \u00a0 condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de \u00a0 las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta \u00a0 ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la \u00a0 demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, \u00a0 que se demuestre el hecho superado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esa manera, aun cuando en sede de revisi\u00f3n esta corporaci\u00f3n verifique la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado, ello no supone la imposibilidad de \u00a0 un pronunciamiento en sede de revisi\u00f3n. Como se sabe, el juez constitucional se \u00a0 encuentra habilitado para se\u00f1alar cu\u00e1l ha debido ser el comportamiento adoptado \u00a0 por la entidad o entidades demandadas y por los jueces de instancia en la toma \u00a0 de una decisi\u00f3n de tutela, con el fin de unificar la jurisprudencia, evitar que \u00a0 se repitan los mismos hechos que motivaron la tutela, de ser el caso, o revocar \u00a0 las decisiones de instancia, si ello se desprende de la revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la superaci\u00f3n del hecho no conlleva necesariamente la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, por varias razones. En primer lugar, recuerda la Corte que \u00a0 aunque la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto el restablecimiento de los derechos \u00a0 fundamentales amenazados o vulnerados, si la superaci\u00f3n del probable hecho \u00a0 vulnerador ocurre en sede de revisi\u00f3n, esta corporaci\u00f3n mantiene la competencia \u00a0 para pronunciarse sobre la decisi\u00f3n de los jueces de instancia, a fin de \u00a0 confirmar o revocar el fallo proferido, porque la obligaci\u00f3n de revisar las \u00a0 providencias en materia de tutela pervive y su responsabilidad en cuanto \u00a0 a la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional le exige, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 resolver un asunto en concreto, fijar criterios de protecci\u00f3n constitucional y, \u00a0 de esa manera, evitar que se repitan hechos ajenos al ordenamiento \u00a0 constitucional[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si \u00a0 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 24 \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, mediante sentencia \u00a0 de febrero 15 de 2011, no recurrida, que declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela al considerar que, frente al caso, no es el medio de defensa adecuado, \u00a0 constituy\u00f3 vulneraci\u00f3n al habeas data invocado por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Sobre tal cuesti\u00f3n, el Juzgado asever\u00f3 que \u201cla situaci\u00f3n en la que se encuentra la \u00a0 se\u00f1ora ROSA AMELIA GIRALDO ARANGO a causa de las dificultades para acceder al \u00a0 sistema financiero, no es imputable a la instituci\u00f3n demandada y mucho menos al \u00a0 Banco Agrario, ya que \u00e9sta ha decidido negar el acceso a sus servicios debido a \u00a0 su inclusi\u00f3n en la Lista Clinton, cuyo desarrollo es una causal objetiva y \u00a0 razonable que justifica la negativa de negociaci\u00f3n de las entidades bancarias, \u00a0 con el prop\u00f3sito de salvaguardar la integridad de un sector esencial para la \u00a0 estructura econ\u00f3mica del pa\u00eds y de velar por la tranquilidad\u2026 de los \u00a0 colombianos\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que se est\u00e1 en presencia de un acto administrativo y el tr\u00e1mite que se \u00a0 debe seguir para lograr la desvinculaci\u00f3n de una persona en la citada lista es \u00a0 una acci\u00f3n \u201cadministrativa ante las autoridades administrativas de los \u00a0 Estados Unidos, y no una gesti\u00f3n jurisdiccional como se ha hecho, en la medida \u00a0 en que, como queda claro, si la autoridad judicial no tiene jurisdicci\u00f3n, mucho \u00a0 menos tiene competencia para conocer del asunto (ver sentencia T-468 de 2003)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo afirm\u00f3 que \u201ces deber de la Defensor\u00eda del Pueblo cumplir con las \u00a0 funciones de apoyo y de acompa\u00f1amiento institucional a las personas incluidas en \u00a0 la Lista Clinton, en aras de lograr los objetivos de protecci\u00f3n previstos en el \u00a0 art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d (f. 16 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. A su turno, la entidad accionada indic\u00f3 que en el \u00a0\u201cmomento en que el Banco decidi\u00f3 negar el servicio bancario para disminuir su \u00a0 exposici\u00f3n de riesgo, actu\u00f3 en desarrollo de la autonom\u00eda de la voluntad \u00a0 privada, autonom\u00eda que tambi\u00e9n es predicable de las entidades del sector \u00a0 bancario\u201d; agreg\u00f3 que la se\u00f1ora Giraldo Arango debe iniciar el tr\u00e1mite ante \u00a0 la oficina para el control de activos extranjeros, OFAC, adscrita al \u00a0 Departamento del Tesoro Americano, que administra la denominada lista Clinton. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Seg\u00fan la informaci\u00f3n recaudada en Sede de \u00a0 Revisi\u00f3n, la entonces Agencia Presidencial \u00a0 para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social, \u00a0 hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, explic\u00f3 que inicialmente, \u201cen aras de garantizar la transparencia en la entrega de los recursos a \u00a0 las familias beneficiarias, se estableci\u00f3 un convenio celebrado con el Banco \u00a0 Agrario de Colombia, para la entrega directa de los recursos a los titulares a \u00a0 trav\u00e9s del proceso de bancarizaci\u00f3n con la apertura de cuenta de ahorro, entrega \u00a0 de tarjeta electr\u00f3nica y giro a la cuenta del valor de los subsidios cada dos \u00a0 meses\u201d (f. 18 cd. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero debido a experiencias y cambios \u00a0 f\u00edsicos y estructurales que ha sufrido la entidad, determinaron que \u201clas \u00a0 v\u00edctimas del conflicto para ser beneficiarias de las medidas de atenci\u00f3n como lo \u00a0 es la\u2026 humanitaria, no deben estar bancarizadas; en el marco de los contratos \u00a0 interadministrativos suscritos entre la Unidad de V\u00edctimas y el Banco Agrario, \u00a0 las colocaciones (Giros Bancarios) son cobrados directamente por las v\u00edctimas en \u00a0 ventanilla y solo con presentar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u201d \u00a0(no est\u00e1 en negrilla en el original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que las listas de titulares con pago se publican en las oficinas de los \u00a0 enlaces municipales, para que all\u00ed sean consultadas por los interesados y se \u00a0 acerquen al Banco a realizar el cobro, entregando el extracto de pago a las \u00a0 personas que lo soliciten, a fin de conocer el detalle de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, resalt\u00f3 en el \u00a0 reporte de abril 8 de 2014 que la se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo Arango de 39 \u00a0 a\u00f1os, se encuentra relacionada en la base de datos de la entidad como \u201cesposa \u00a0 en el hogar del se\u00f1or Luis Abel Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez\u201d de 44 a\u00f1os, con n\u00facleo \u00a0 familiar compuesto por Mar\u00eda de los \u00c1ngeles de 19 a\u00f1os y Diana Cristina \u00a0 Hern\u00e1ndez Giraldo de 21 a\u00f1os, hijas; y Luciana Holgu\u00edn Hern\u00e1ndez, nieta; \u00a0 advirtiendo que la familia se halla activa en la unidad territorial de Antioquia \u00a0 (f. 108 cd. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, en la base de programaci\u00f3n \u201cla \u00a0 se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo Arango no reporta tr\u00e1mites\u201d y las ayudas o \u00a0 colocaciones se han generado al jefe de hogar Luis Abel Hern\u00e1ndez. El informe \u00a0 detalla los tipos de ayuda, el n\u00famero y fecha de entrega, cotej\u00e1ndose diciembre \u00a0 3 de 2013 como la del \u00faltimo pago, de manera que el n\u00facleo familiar que conforma \u00a0 con su c\u00f3nyuge ha tenido la oportunidad de reclamar la ayuda directamente por \u00a0 ventanilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En sede de revisi\u00f3n se consult\u00f3 la denominada \u201cLista Clinton\u201d, en la \u00a0 web \u00a0 \u00a0http:\/\/www.treasury.gov\/ofac\/downloads\/t11sdn.pdf, con \u00faltima \u00a0 actualizaci\u00f3n marzo 8 de 2014, sin hallar reporte de la se\u00f1ora Rosa \u00a0 Amelia Giraldo Arango, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 43.821.679 de \u00a0 Angostura (Antioquia), lo que confirma la carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Tambi\u00e9n se constata que el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn, al resolver la solicitud en la sentencia no apelada, declar\u00f3 la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, pero indic\u00f3 que la autoridad competente \u00a0 para acompa\u00f1ar a la accionante en el tr\u00e1mite administrativo es la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, a la cual se\u00f1al\u00f3 unas \u201cobligaciones espec\u00edficas\u201d, que pueden \u00a0 entenderse como un intento del Juzgado de desarrollar lo estatuido en el \u00a0 art\u00edculo 282 superior, que dispone que dicha instituci\u00f3n tiene entre sus \u00a0 funciones \u201corientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a \u00a0 los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante \u00a0 las autoridades competentes o entidades de car\u00e1cter privado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. La eventual violaci\u00f3n del \u00a0 habeas data ha cesado, pues el nombre de la se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo Arango, a la fecha no se encuentra incluido en \u00a0 la denominada \u201cLista Clinton\u201d, ni necesita tener cuenta en el Banco \u00a0 Agrario, situaci\u00f3n que la llev\u00f3 a incoar la acci\u00f3n de tutela, debiendo ser \u00a0 prevenidas (art. 24, especialmente inciso 2\u00b0, del Decreto 2591 de 1991) las \u00a0 entidades colombianas involucradas en este asunto para que no vuelvan a \u00a0 obstaculizar, por razones como no poder ser titulares de una cuenta bancaria, la \u00a0 efectiva entrega de auxilios a los beneficiarios reconocidos para percibirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, previo el levantamiento de la suspensi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9rminos que se hab\u00eda dispuesto en este caso y salvo lo atinente a la \u00a0 orientaci\u00f3n por la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 ser\u00e1 revocado el fallo dictado en febrero 15 de 2011 por el Juzgado 24 Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, que declar\u00f3 la improcedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela incoada por Rosa Amelia Giraldo Arango, cuando ha debido \u00a0 admitirla en cuanto al eventual da\u00f1o que entidades colombianas estuvieren \u00a0 causando a la se\u00f1ora solicitante, al no permitirle recibir un subsidio al que afirma tener derecho, \u00a0 otorgado por Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social y Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, despu\u00e9s de obtener ella un primer pago por conducto del Banco \u00a0 Agrario, pero no el segundo, dado el cierre de su cuenta bancaria, al estar \u00a0 reportada por su n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u201cen la lista Clinton\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9rminos ordenada mediante auto de julio 28 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida en febrero 15 de 2011 por el Juzgado 24 Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, en cuanto declar\u00f3 la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela incoada por la se\u00f1ora Rosa Amelia Giraldo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DECLARAR la \u00a0 carencia actual de objeto en la presente acci\u00f3n de tutela, por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- SOLICITAR a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, Regional de Antioquia, que mantenga la orientaci\u00f3n a la se\u00f1ora Rosa \u00a0 Amelia Giraldo Arango, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 43.821.679 de \u00a0 Angostura, y a su n\u00facleo familiar, para que pueda hacerse efectivo el auxilio, \u00a0 si a\u00fan tuvieren derecho, ahora a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, de que fueren beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- PREVENIR al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas y al Banco Agrario de Colombia, para que no vuelvan a obstaculizar, por razones como \u00a0 no poder ser titulares de una cuenta bancaria, la efectiva entrega de auxilios a \u00a0 los beneficiarios reconocidos para percibirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0Por Secretar\u00eda General de esta \u00a0 corporaci\u00f3n, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE INGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE \u00a0 MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0Cfr. T-468 de junio 5 de \u00a0 2003, M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cfr., entre otros preceptos, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 colombiana \u201c\u2026 Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger \u00a0 a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, \u00a0 creencias y dem\u00e1s derechos y libertades&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0Sobre \u00a0 la materia, cfr. \u201cAcuerdo de cooperaci\u00f3n mutua entre el Gobierno de Colombia \u00a0 y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para combatir, prevenir y \u00a0 controlar el lavado de dinero proveniente de actividades il\u00edcitas, suscrito el \u00a0 27 de febrero de 1992.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0T-170 de marzo 18 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cfr., entre otras, T-040 de 1998 y T-673 de 2000, en \u00a0 ambas M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-953 de 2003, M. P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis; T-724 de 2003 y T-550 de 2005, en ambas M. P. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda; T-246 de abril 8 de 2010, M. P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva; T-304 de 2009, M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-391 \u00a0 de 2012, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-273 de mayo 9 de 2013, M. P. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-363-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-363\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO AL \u00a0 HABEAS DATA FRENTE A INFORMACION PROVENIENTE DE GOBIERNOS O ENTIDADES \u00a0 EXTRANJERAS-Procedencia respecto a las \u00a0 consecuencias internas derivadas de la aplicaci\u00f3n de la lista de datos como es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21712","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21712"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21712\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}