{"id":21714,"date":"2024-06-25T21:00:34","date_gmt":"2024-06-25T21:00:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-365-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:34","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:34","slug":"t-365-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-365-14\/","title":{"rendered":"T-365-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-365-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-365\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuraci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional \u00a0 pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales y futuras violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n del hecho no conlleva necesariamente la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, por varias razones. En primer lugar, recu\u00e9rdese que aunque la acci\u00f3n \u00a0 de tutela tiene por objeto el restablecimiento de los derechos fundamentales \u00a0 amenazados o vulnerados, si la superaci\u00f3n del probable hecho vulnerador ocurre \u00a0 en sede de revisi\u00f3n, esta corporaci\u00f3n mantiene la competencia para pronunciarse \u00a0 sobre la decisi\u00f3n de los jueces de instancia, a fin de confirmar o revocar el \u00a0 fallo proferido, porque la obligaci\u00f3n de revisar las providencias en materia de \u00a0 tutela pervive y su responsabilidad en cuanto a la unificaci\u00f3n de la \u00a0 jurisprudencia constitucional le exige, m\u00e1s all\u00e1 de resolver un asunto en \u00a0 concreto, la fijaci\u00f3n de criterios de protecci\u00f3n constitucional, y de esa \u00a0 manera, \u00a0 \u00a0evitar que se repitan hechos ajenos al ordenamiento constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETOS EDUCATIVOS EN EL CONTEXTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA \u00a0 COMUNICACION-Acoso \u00a0 escolar o matoneo en redes sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes en sus instituciones educativas y en su proceso de formaci\u00f3n, \u00a0 particularmente conjugada en esta \u00e9poca de avances tecnol\u00f3g\u00edcos extraordinarios, \u00a0 conlleva delicados retos para los directores de las instituciones, sus \u00a0 profesores y para los padres de familia. Uno de los problemas que ha crecido \u00a0 debido a las nuevas tecnolog\u00edas es el acoso escolar. Bajo el orden \u00a0 constitucional vigente, toda persona, en especial los menores de edad, tiene \u00a0 derecho a que se le proteja del llamado acoso escolar o matoneo (\u2018bullying\u2019), \u00a0 por ser formas expandidas de atentar contra su honra y su dignidad. Las \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n han conllevado un impacto negativo por la \u00a0 facilidad para que crezcan este tipo de conductas, en intensidad y nocividad, al \u00a0 potenciar el da\u00f1o causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Cibermatoneo\u2019,\u00a0 \u00a0 \u2018ciberacoso\u2019 o \u2018cyberbullying\u2019, esto es, \u201cel bullyng en el ambiente virtual, \u00a0 donde el autor utiliza las herramientas de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y la \u00a0 comunicaci\u00f3n, en especial de la internet y el celular, para maltratar a sus \u00a0 compa\u00f1eros. De acuerdo con el sitio de internet Public Safety Canad\u00e1 (2008), el \u00a0 cyberbullyng consiste en el uso de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la \u00a0 comunicaci\u00f3n para amenazar f\u00edsicamente, asediar verbalmente o excluir \u00a0 socialmente a un individuo de un grupo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber \u00a0 de prevenir y dar soluci\u00f3n en acoso u hostigamiento escolar o matoneo incluyendo \u00a0 el cibermatoneo o cyberbullying para la protecci\u00f3n de los estudiantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Fue desmontado el \u00a0 grupo en Facebook creado para realizar cibermatoneo o cyberbullying a estudiante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOSTIGAMIENTO O ACOSO \u00a0 ESCOLAR \u201cMATONEO\u201d-Orden al Ministerio de Educaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n \u00a0 con el ICBF, Defensor\u00eda Del Pueblo y Procuradur\u00eda General, lidere pol\u00edtica para \u00a0 la prevenci\u00f3n, oportuna detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al \u00a0 hostigamiento, acoso o matoneo escolar, incluyendo el cibermatoneo o \u00a0 cyberbullying \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 2971454 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0 por Bianca, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, Filipo, contra el \u00a0 Colegio AA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Depuraci\u00f3n de Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., once (11) de junio de \u00a0 dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la revisi\u00f3n del fallo proferido en \u00fanica instancia por el Juzgado Veinticuatro \u00a0 Penal Municipal de Depuraci\u00f3n de Bucaramanga, dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela incoada por \u00a0 Bianca, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, Filipo, contra el Colegio \u00a0 AA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 asunto lleg\u00f3 a la Corte por remisi\u00f3n que realiz\u00f3 el referido juzgado, en virtud \u00a0 de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991 y la Sala Segunda de Selecci\u00f3n de Tutelas de esta corporaci\u00f3n lo \u00a0 eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bianca, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, Filipo, inco\u00f3 esta acci\u00f3n en \u00a0 diciembre 16 de 2010, contra el Colegio AA, aduciendo vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales de su hijo a la dignidad, a la salud, al buen nombre y a la honra, \u00a0 por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Anotaci\u00f3n Preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medida para proteger la intimidad de los menores de edad y reiterando \u00a0 decisiones similares adoptadas por la Corte Constitucional[1], la Sala ha \u00a0 decidido suprimir de esta providencia y de toda futura publicaci\u00f3n relacionada \u00a0 con esta acci\u00f3n, el nombre real del joven a cuyo favor se interpuso la presente \u00a0 acci\u00f3n, as\u00ed como de sus familiares y el de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Bianca indic\u00f3 que es madre \u00a0 soltera y que su \u00fanico hijo es Filipo, ahora adolescente, desde primero de \u00a0 primaria ha estudiado en el colegio accionado (f. 3 cd. \u00a0 inicial). Expuso que en diciembre 5 de 2010 una hermana suya le coment\u00f3 que \u00a0 hab\u00eda visto en Facebook \u201cinformaci\u00f3n denigrante e intimidatoria\u201d \u00a0 contra Filipo. Al \u00a0 preguntarle a su hijo sobre dicha situaci\u00f3n, le contest\u00f3 que \u201csent\u00eda temor de \u00a0 contarme la forma como lo trataban y lo que hablaban de \u00e9l y de mi, por temor a \u00a0 mi reacci\u00f3n y que esos j\u00f3venes tomaran peores represalias contra \u00e9l, como as\u00ed lo \u00a0 teme\u201d (f. 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3 que los compa\u00f1eros de grado de \u00a0 su hijo crearon el grupo social electr\u00f3nico \u201cDespu\u00e9s me llama a la casa y \u00a0 dice no le pegue a mi\u2026\u201d (el nombre real), a \u00a0 trav\u00e9s del cual lo maltratan continuamente (f. 4 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agreg\u00f3 que, de tal manera, le est\u00e1n \u00a0 violando sus derechos fundamentales con las anotaciones de sus compa\u00f1eros, que \u00a0 incluyen \u201cburlarse de \u00e9l como persona, tratarlo de homosexual, \u2018buscarle \u00a0 pareja\u2019, ridiculizarlo dici\u00e9ndole feo, que huele mal, que es un incapaz, que su \u00a0 mam\u00e1 es una prostituta\u2026 que he tenido relaciones con un docente\u2026 para que le \u00a0 pase la materia\u201d (f. 5 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por ello, su hijo se encuentra \u201cmuy \u00a0 deprimido y miedoso de volver al Colegio (AA) que tanto quiere, pero \u00a0 donde ha sido v\u00edctima de humillaciones por parte de estudiantes sin sensibilidad \u00a0 humana\u201d. As\u00ed, su imagen est\u00e1 sufriendo detrimento por referencias falsas, \u00a0 malintencionadas e irresponsables, que le est\u00e1n provocando da\u00f1o emocional y \u00a0 social grav\u00edsimo (f. 5 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En consecuencia, la progenitora pide \u00a0 que el colegio accionado ordene a los padres de familia de los compa\u00f1eros del \u00a0 joven, que les proh\u00edban maltratarle en cualquier forma y se les exija respeto \u00a0 hacia Filipo, desactivando el grupo electr\u00f3nico, despu\u00e9s de retractarse \u00a0 p\u00fablicamente de lo all\u00ed expresado (f. 6 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra en el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil y tarjeta de identidad del joven \u00a0 Filipo (f. 8 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenidos de la \u00a0 red social Facebook, donde se leen expresiones del grupo \u201cDespu\u00e9s me \u00a0 llama a la casa y dice no le pegue a mi\u2026\u201d (fs. 10 a 15 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 Contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de diciembre 20 de 2010, la Juez Veinticuatro Penal Municipal de \u00a0 Depuraci\u00f3n de Bucaramanga, admiti\u00f3 la demanda de tutela y orden\u00f3 correr traslado \u00a0 al Colegio AA, sin recibir respuesta \u00a0 \u00a0(f. 17 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0 Comunicaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Regional \u00a0 Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 escrito de diciembre 30 de 2010, una Defensora de Familia expuso\u00a0 que \u00a0 \u201cen caso de que se llegare a probar que las conductas descritas en el escrito \u00a0 contentivo de la tutela se llevaron a cabo, la defensor\u00eda de familia coadyuva la \u00a0 petici\u00f3n instaurada por la parte actora, toda vez que a la luz del C\u00f3digo de \u00a0 Infancia y Adolescencia (art\u00edculo 18) los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0 tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen \u00a0 da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico\u201d (f. 81 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0 Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veinticuatro Penal Municipal \u00a0 de Depuraci\u00f3n de Bucaramanga, mediante fallo de diciembre 30 de 2010, neg\u00f3 el \u00a0 amparo pedido en virtud del \u201cprincipio de residualidad que caracteriza a la \u00a0 acci\u00f3n constitucional no es factible en el presente caso la protecci\u00f3n \u00a0 deprecada&#8230; Pensar lo contrario, implicar\u00eda extremar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos alegados y darle trascendencia jur\u00eddica a situaciones que son m\u00e1s el \u00a0 producto de la inobservancia de reglas de comportamiento o de conductas propias \u00a0 del medio donde se desenvuelven las partes, como es el n\u00facleo estudiantil\u201d \u00a0(f. 79 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, pide al representante legal \u00a0 del colegio accionado establecer las garant\u00edas necesarias \u201cen aras de evitar \u00a0 que conductas como las aqu\u00ed analizadas se repitan o se proyecte por distintas \u00a0 v\u00edas y contin\u00fae incidiendo negativamente en el \u00e1mbito de la comunidad educativa \u00a0 y en especial a los padres para que supervisen y reflexionen con sus hijos sobre \u00a0 el acceso y uso que hasta el momento han dado a las redes sociales\u201d\u00a0 \u00a0 (f. 79 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dispuso oficiar al ICBF para que \u00a0 realizara un estudio de la situaci\u00f3n institucional, brindando a los j\u00f3venes \u00a0 involucrados en el asunto las medidas de protecci\u00f3n necesarias (f. 80 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto de junio 20 de 2011, \u00a0 esta corporaci\u00f3n suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos del presente proceso y dispuso \u00a0 invitar \u00a0 \u00a0al doctor Enrique Chaux, profesor asociado del Departamento de Psicolog\u00eda de la \u00a0 Universidad de los Andes y Director del Programa Multi-Componente Aulas en Paz y \u00a0 del grupo de investigaci\u00f3n Agresi\u00f3n, Conflictos y Educaci\u00f3n para la Convivencia, \u00a0 para que emitiera su opini\u00f3n sobre el asunto en referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se requiri\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bucaramanga, para que informaran qu\u00e9 programas est\u00e1n implementando \u00a0 y desarrollando para promover en las instituciones educativas del pa\u00eds y de la \u00a0 ciudad, respectivamente, la protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes v\u00edctimas de acoso electr\u00f3nico (\u201cciber bullying\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ofici\u00f3 \u00a0 al Rector del Colegio accionado para que (i) informara cu\u00e1l es la situaci\u00f3n \u00a0 escolar actual de los menores de edad relacionados en el presente asunto; (ii) \u00a0 de qu\u00e9 manera ha contribuido esa instituci\u00f3n educativa a solucionar el \u00a0 acaecimiento suscitado entre dichos estudiantes; (iii) refiriera lo dem\u00e1s que \u00a0 deseara expresar, solicitar o controvertir frente a los hechos objeto de esta \u00a0 acci\u00f3n (fs. 10 y 11 cd. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En escrito de julio 8 de 2011, el ya \u00a0 mencionado doctor Enrique Chaux explic\u00f3 (fs. 19 a 23 cd. \u00a0 Corte, est\u00e1 resaltado en el texto original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfQu\u00e9 es el cyberbullying? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intimidaci\u00f3n, tambi\u00e9n conocida como bullying, acoso o matoneo, es una \u00a0 situaci\u00f3n en la cual una o varias personas agreden repetida y sistem\u00e1ticamente a \u00a0 otra. Esta agresi\u00f3n puede ser f\u00edsica (por ejemplo, con golpes, patadas o \u00a0 empujones), verbal (p.ej., con insultos o apodos ofensivos), o relacional \u00a0 (p.ej., excluyendo de grupos o regando chismes que hacen quedar mal a la v\u00edctima \u00a0 frente a otros). La intimidaci\u00f3n tambi\u00e9n puede ocurrir a trav\u00e9s de medios \u00a0 virtuales, como Internet o tel\u00e9fonos celulares. Esta \u00faltima es la que se conoce \u00a0 como cyberbullying: agredir de manera repetida y sistem\u00e1tica a alguien \u00a0 usando medios electr\u00f3nicos (Genta, Smith, Ortega et al., en prensa; \u00a0Kowalski \u00a0 &amp; Limber, 2007; Raskauskas &amp; Stoltz, 2007; Ybarra \u00a0 &amp; Mitchell, 2004). Hay diversas formas en que ocurre el cyberbullying hoy en \u00a0 d\u00eda, por ejemplo por medio de correos electr\u00f3nicos an\u00f3nimos, por mensajes de \u00a0 texto de celulares, divulgando videos o fotos \u00edntimas o humillantes, o haciendo \u00a0 comentarios ofensivos en redes sociales virtuales (Chaux, en prensa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEs un caso de cyberbullying? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n presentada en el oficio \u00a0 OPT-A-358\/2001 referido al expediente T-2971454, el caso descrito es claramente \u00a0 una situaci\u00f3n de cyberbullying. Seg\u00fan la informaci\u00f3n presentada, uno o varios de \u00a0 los compa\u00f1eros de la v\u00edctima crearon un grupo en la red social Facebook con la \u00a0 intenci\u00f3n clara de escribir mensajes humillantes sobre \u00e9l. Durante m\u00e1s de cuatro \u00a0 meses varios compa\u00f1eros escribieron mensajes denigrantes en los que se burlaban \u00a0 de \u00e9l con frecuencia. Incluyeron adicionalmente dibujos con la clara intenci\u00f3n \u00a0 de humillar a la v\u00edctima frente a quienes le\u00edan los mensajes escritos en el muro \u00a0 virtual del grupo. Los dibujos ten\u00edan un claro contenido homof\u00f3bico. Otros \u00a0 comentarios fueron ofensivos con respecto a la madre de la v\u00edctima. Algunos de \u00a0 los mensajes, adem\u00e1s, alentaban a divulgar cada vez m\u00e1s el grupo, como: \u201cahorita \u00a0 le mando a todos los amigos que io tengo\u201d (sic), o \u201cTraigan m\u00e1s gente al grupo\u201d. \u00a0 La evidencia no deja ninguna duda de que se trata de un caso de cyberbullying. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 consecuencias trae el cyberbullying? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El bullying en general tiene consecuencias graves. \u00a0 Por ejemplo, se ha encontrado que quienes sufren de intimidaci\u00f3n tienen una \u00a0 mayor probabilidad de presentar problemas de ansiedad y depresi\u00f3n m\u00e1s adelante \u00a0 en la vida (p.ej., Forero et al., 1999; Gladstone, Parker &amp; Malhi, 2006), de \u00a0 perder motivaci\u00f3n por el estudio y por el colegio e, inclusive, de decidir \u00a0 desertar del colegio (DeLuca, Pigott &amp; Rosenbaum, 2002; U.S. Department of \u00a0 Education, 1998). Las consecuencias del cyberbullying pueden ser igual, o a\u00fan \u00a0 m\u00e1s graves (Finkelhor, Mitchell &amp; Wolak, 2000; Raskauskas &amp; Stoltz, 2007; \u00a0 Ybarra, 2004). Esto puede ser debido a dos diferencias centrales frente al \u00a0 bullying tradicional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La intimidaci\u00f3n tradicional la observan las personas que est\u00e1n presentes cuando \u00a0 ocurre. La intimidaci\u00f3n por Internet puede llegar, literalmente, al mundo \u00a0 entero, de manera casi instant\u00e1nea. Esto puede llevar a que la v\u00edctima sienta \u00a0 que la humillaci\u00f3n es a\u00fan mayor. Adem\u00e1s, la informaci\u00f3n puede empezar a \u00a0 distribuir por muchos canales virtuales simult\u00e1neamente, haciendo mucho m\u00e1s \u00a0 dif\u00edcil frenar la divulgaci\u00f3n de los mensajes humillantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mientras en la intimidaci\u00f3n tradicional la v\u00edctima cuenta con espacios seguros a \u00a0 los que puede recurrir para evadir el maltrato, en la intimidaci\u00f3n virtual se \u00a0 pierden esos lugares seguros. Los medios virtuales permiten que la intimidaci\u00f3n \u00a0 entre incluso a sus casas y est\u00e9 presente todos los d\u00edas de la semana, en todas \u00a0 las horas del d\u00eda. Es decir, la v\u00edctima puede perder la sensaci\u00f3n de que puede \u00a0 escapar de la intimidaci\u00f3n \u00a0(Chaux, en prensa).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cyberbullying puede ser una experiencia tan dura \u00a0 emocionalmente que algunos j\u00f3venes han llegado incluso hasta el suicidio. \u00a0 Algunos casos ocurridos en los \u00faltimos a\u00f1os son los de Megan Meier, de 13 a\u00f1os, \u00a0 Ryan Halligan, de 13 a\u00f1os y Tyler Clementi, de 18 a\u00f1os. El padre de Ryan explica \u00a0 de manera clara el impacto adicional que generan los medios virtuales: \u201cUna cosa \u00a0 es ser intimidado y humillado en frente de otros ni\u00f1os, como era hace una \u00a0 generaci\u00f3n\u2026 Pero es una experiencia completamente diferente ahora que estas \u00a0 heridas y humillaciones son observadas por una audiencia virtual de adolescentes \u00a0 mucho m\u00e1s grande. Yo creo que mi hijo hubiera sobrevivido a estos incidentes de \u00a0 intimidaci\u00f3n y humillaci\u00f3n si hubieran ocurrido antes de los computadores y del \u00a0 Internet\u201d (Halligan, 2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n debe proteger las v\u00edctimas del cyberbullying y c\u00f3mo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cyberbullying es una situaci\u00f3n que pone a quienes lo sufren en alto riesgo de \u00a0 problemas graves como bajo rendimiento acad\u00e9mico, la ansiedad, la depresi\u00f3n y, \u00a0 como se mencion\u00f3 anteriormente, incluso en riesgo de suicidio. Por eso se debe \u00a0 frenar inmediatamente cualquier caso de cyberbullying y se debe proteger a quien \u00a0 lo est\u00e9 sufriendo. Adem\u00e1s, se debe actuar desde distintos frentes para buscar \u00a0 prevenir que estas situaciones ocurran. Estas acciones implican particularmente \u00a0 a varios actores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los estudiantes que agreden virtualmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con frecuencia, quienes agreden virtualmente argumentan que cuando lo hac\u00edan no \u00a0 eran conscientes del da\u00f1o que estaban generando. Aunque esto puede servir de \u00a0 explicaci\u00f3n de sus acciones, no considero que pueda tomarse como justificaci\u00f3n \u00a0 v\u00e1lida. En cambio, es un indicador del tipo de acciones que se requieren para \u00a0 que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir. Se requiere que ocurran \u00a0 procesos que generen aprendizajes sobre la gravedad de este tipo de acciones. \u00a0 Algunas experiencias basadas en justicia restaurativa han sido exitosas en \u00a0 lograr que quienes agreden virtualmente comprendan lo que otros pueden haber \u00a0 sufrido como consecuencia de sus acciones y, a su vez, que contribuyan a reparar \u00a0 el da\u00f1o causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas experiencias, quienes agredieron virtualmente a compa\u00f1eros participan \u00a0 en reuniones facilitadas por personas capacitadas en justicia restaurativa en \u00a0 las que deben primero escuchar la perspectiva de quienes fueron agredidos y sus \u00a0 familias. Luego pueden presentar su perspectiva, ofrecer disculpas, e \u00a0 identificar maneras en las que pueden reparar el da\u00f1o que han hecho, o \u00a0 contribuir a que da\u00f1os similares no vuelvan a ocurrir. En un caso llevado a cabo \u00a0 en un colegio internacional de Bogot\u00e1, los implicados terminaron creando un \u00a0 grupo en Facebook contra el cyberbullying (\u201cFacebook groups are not meant to \u00a0 harm others\u201d [los grupos de Facebook no est\u00e1n hechos para hacerle da\u00f1o a otros]) \u00a0 y realizaron conferencias dentro de su mismo colegio explic\u00e1ndole a estudiantes \u00a0 de grados menores el da\u00f1o que puede hacer el cyberbullying. En cualquier caso, \u00a0 como lo sugiere la Sentencia T917 de 2006 de la Corte Constitucional, las \u00a0 sesiones de justicia restaurativa deben ocurrir solamente si quien ha sido \u00a0 v\u00edctima acepta participar voluntariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los padres de quienes agreden virtualmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con frecuencia a los padres les cuesta trabajo estar al d\u00eda en los avances \u00a0 tecnol\u00f3gicos que sus hijos s\u00ed manejan. Por otro lado, durante la adolescencia \u00a0 los hijos buscan autonom\u00eda e independencia que les permita reafirmar su \u00a0 identidad. Adem\u00e1s, su habilidad tecnol\u00f3gica les facilita encubrir de los adultos \u00a0 sus comportamientos virtuales. Por estas razones, es dif\u00edcil pretender que los \u00a0 padres controlen el comportamiento de sus hijos adolescentes en el mundo \u00a0 virtual. Sin embargo, los padres son en gran parte responsables de la formaci\u00f3n \u00a0 \u00e9tica y social de sus hijos. Es decir, los padres no pueden pretender tomar las \u00a0 decisiones por los hijos, pero s\u00ed pueden formarlos para que esas decisiones sean \u00a0 las m\u00e1s responsable posibles, responsables tanto con respecto s\u00ed mismos y a los \u00a0 dem\u00e1s. Si los hijos participan activamente en situaciones de cyberbullying, no \u00a0 est\u00e1n tomando decisiones responsables con los dem\u00e1s, justamente porque est\u00e1n \u00a0 participando en algo que afecta negativamente a otros. Esto es un indicador de \u00a0 que algo puede estar fallando en la formaci\u00f3n que deber\u00edan inculcar los padres. \u00a0 Los padres deben asumir un mayor compromiso con la formaci\u00f3n de sus hijos si \u00a0 encuentran que \u00e9stos est\u00e1n usando medios electr\u00f3nicos para humillar \u00a0 permanentemente a otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, los padres de quienes han contribuido a una situaci\u00f3n de \u00a0 cyberbullying deber\u00edan participar en las reuniones de justicia restaurativa que \u00a0 se realicen con quienes fueron agredidos y sus familias. As\u00ed pueden comprender \u00a0 mejor la situaci\u00f3n y las perspectivas de todos los involucrados, superando la \u00a0 perspectiva unilateral que con frecuencia los hijos presentan. Luego podr\u00edan \u00a0 comprometerse a apoyar a sus hijos para que puedan cumplir con los compromisos \u00a0 de reparaci\u00f3n de da\u00f1o que asuman. Y, para contribuir a evitar que este tipo de \u00a0 situaciones vuelvan a ocurrir, podr\u00edan asumir el compromiso de mantener una \u00a0 mayor comunicaci\u00f3n con sus hijos sobre sus acciones en el mundo virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso particular, los padres de quienes crearon o participaron con \u00a0 comentarios humillantes en el grupo en Facebook deber\u00edan comprometerse a hacer \u00a0 todo lo posible para que sus hijos frenen inmediatamente todo acto de maltrato \u00a0 contra su compa\u00f1ero, no vuelvan a realizar este tipo de acciones y se \u00a0 comprometan en buscar formas de reparar el da\u00f1o generado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las instituciones educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como los padres de familia, las instituciones educativas (colegios, \u00a0 escuelas) tienen tambi\u00e9n un rol central en la formaci\u00f3n de sus estudiantes para \u00a0 el manejo responsable frente a los medios virtuales. Hay algo fallando y que \u00a0 deber\u00eda mejorar en esta formaci\u00f3n si estudiantes de una instituci\u00f3n educativa \u00a0 humillan repetidamente a otros a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Las \u00a0 instituciones educativas no pueden ser responsables de todo lo que hagan sus \u00a0 estudiantes, especialmente de lo que hagan por fuera del colegio, pero s\u00ed son \u00a0 responsables de la educaci\u00f3n que proveen o que dejan de proveer. Una situaci\u00f3n \u00a0 de cyberbullying que implica a sus estudiantes es una se\u00f1al de que probablemente \u00a0 el colegio no est\u00e1 haciendo lo suficiente para formar a sus estudiantes en el \u00a0 manejo responsable de los medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay por lo menos dos tipos de acciones que deben tomar los colegios frente a \u00a0 este tipo de problemas: estrategias de prevenci\u00f3n y estrategias de manejo de \u00a0 casos. Las estrategias de prevenci\u00f3n consisten en todas las acciones necesarias \u00a0 para sensibilizar a la comunidad educativa (estudiantes, docentes, directivas, \u00a0 padres y madres de familia, personal administrativo) sobre las graves \u00a0 consecuencias del cyberbullying, y para capacitar a toda la comunidad para que \u00a0 aprenda maneras eficientes en que puede contribuir a frenar las situaciones de \u00a0 agresi\u00f3n virtual que encuentre. Las acciones de prevenci\u00f3n buscan que las \u00a0 personas sean conscientes de que actuar de manera responsable en el mundo \u00a0 virtual implica no participar en algo que les pueda hacer da\u00f1o a otros, as\u00ed como \u00a0 buscar frenar toda situaci\u00f3n de cyberbullying que encuentren. A todos les debe \u00a0 quedar claro que si no act\u00faan cuando encuentran una situaci\u00f3n de maltrato \u00a0 electr\u00f3nico, est\u00e1n indirectamente contribuyendo a que ese maltrato se mantenga. \u00a0 Todos podr\u00edan aprender, por ejemplo, a manejar las opciones de reporte de abuso \u00a0 que la mayor parte de las redes sociales incluyen (o deben incluir). Los \u00a0 profesores pueden cumplir un rol central ayudando en la sensibilizaci\u00f3n de sus \u00a0 estudiantes, creando con ellos normas que dejen claro que este tipo de \u00a0 situaciones no se deben permitir y estando pendientes de cualquier informaci\u00f3n \u00a0 que indique que estas normas no se est\u00e1n cumpliendo. Todos los colegios deber\u00edan \u00a0 llevar a cabo acciones de prevenci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de la comunidad educativa \u00a0 para evitar este tipo de situaciones de maltrato. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n podr\u00edan apoyar a las instituciones educativas con la \u00a0 capacitaci\u00f3n necesaria para que puedan llevar a cabo estas acciones de \u00a0 prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las estrategias de manejo de casos incluyen todos los procedimientos y \u00a0 protocolos necesarios para que la instituci\u00f3n educativa responda efectivamente \u00a0 cuando se presente un caso que involucra a sus estudiantes. Dada la gravedad del \u00a0 da\u00f1o que el cyberbullying puede generar en el corto y largo plazo, los manuales \u00a0 de convivencia de los colegios deber\u00edan considerar al cyberbullying como falta \u00a0 grave y definir claramente las consecuencias para quienes lo llevan a cabo. As\u00ed \u00a0 mismo, los colegios podr\u00edan tener definidos procesos basados en justicia \u00a0 restaurativa que busquen reparar el da\u00f1o hecho y generar aprendizajes para \u00a0 evitar que este tipo de situaciones vuelvan a presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso particular, la instituci\u00f3n educativa, adem\u00e1s de preparar a toda la \u00a0 comunidad educativa para que esto no vuelva a ocurrir y de asegurarse de \u00a0 tipificar este tipo de situaciones en su manual de convivencia, podr\u00eda ser el \u00a0 espacio m\u00e1s adecuado para implementar las medidas de reparaci\u00f3n del da\u00f1o que se \u00a0 definan realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso particular, hay evidencia parcial de que el tiempo escolar fue \u00a0 usado por uno de los participantes para elaborar un dibujo que luego subi\u00f3 al \u00a0 grupo de Facebook. El mismo estudiante coment\u00f3: \u2018admiren lo q ago en clase\u2019 \u00a0 (sic). Sin embargo, as\u00ed no hubiera ninguna evidencia de que el cyberbullying \u00a0 hubiera realizado desde el colegio, considero que la instituci\u00f3n educativa no \u00a0 puede evadir su rol fundamental de formadora de ciudadanos que deben ser \u00e9ticos \u00a0 y responsables en su trato con los dem\u00e1s, tanto en las interacciones \u00a0 presenciales como en el mundo virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los compa\u00f1eros de quienes agreden y de quienes son agredidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intimidaci\u00f3n es un fen\u00f3meno de grupo. Adem\u00e1s de quienes sufren la \u00a0 intimidaci\u00f3n, hay quienes la inician, quienes se involucran apoyando a los que \u00a0 la iniciaron, quienes observan pasivamente, quienes se alejan de la situaci\u00f3n y \u00a0 quienes defienden a la v\u00edctima o buscan consolarla o integrarla a sus grupos \u00a0 (Salmivalli et al., 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de los que intimidan dependen en gran parte de quienes observan lo \u00a0 que hacen y act\u00faan o dejan de actuar. Si quienes est\u00e1n alrededor refuerzan a \u00a0 quienes agreden o no hacen nada, la agresi\u00f3n usualmente se mantiene o puede \u00a0 aumentar. Si quienes est\u00e1n alrededor intervienen de una manera firme pero no \u00a0 agresiva para que frenen las agresiones, la intimidaci\u00f3n puede parar r\u00e1pidamente \u00a0 (Hawkins, Pepler &amp; Craig, 2001; O&#8217;Connell, Pepler &amp; Craig, 1999). Por estas \u00a0 razones, los compa\u00f1eros pueden cumplir un rol fundamental en frenar tanto la \u00a0 intimidaci\u00f3n en general, como el cyberbullying en particular. De hecho, los \u00a0 programas que est\u00e1n siendo m\u00e1s efectivos contra el bullying se enfocan \u00a0 especialmente en capacitar a los compa\u00f1eros que no son ni v\u00edctimas ni agresores \u00a0 para que sean ellos quienes intervengan para frenar este tipo de situaciones (K\u00e4rn\u00e4 et al., 2011). Los compa\u00f1eros \u00a0 tienen, entonces, un rol fundamental. Las instituciones educativas y sus padres \u00a0 de familia deben brindar el apoyo y la capacitaci\u00f3n necesaria para que los \u00a0 estudiantes cumplan ese rol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Redes sociales virtuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las redes sociales virtuales, como Facebook, tienen una cierta responsabilidad \u00a0 frente a este tipo de situaciones. No parece ser factible que las redes sociales \u00a0 virtuales puedan controlar directamente el contenido de lo que aportan sus \u00a0 usuarios. Sin embargo, s\u00ed podr\u00edan comprometerse a borrar o bloquear \u00a0 inmediatamente todo contenido en el que encuentren alg\u00fan abuso o maltrato, tanto \u00a0 cuando alg\u00fan usuario lo reporta, como cuando el mismo personal de la empresa lo \u00a0 identifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, el caso presentado es un ejemplo claro de cyberbullying. El \u00a0 cyberbullying es una situaci\u00f3n grave, que pone en riesgo de problemas serios a \u00a0 quienes lo sufren. Por esta raz\u00f3n, es fundamental actuar para buscar frenar la \u00a0 situaci\u00f3n, reparar el da\u00f1o generado y prevenir que situaciones similares vuelvan \u00a0 a ocurrir. Quienes han agredido, sus padres, las instituciones educativas, sus \u00a0 compa\u00f1eros, e incluso las redes sociales virtuales tienen una responsabilidad y \u00a0 un rol central que cumplir para lograr estos objetivos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En escrito de julio 8 de 2011, la Jefe de la \u00a0 Oficina de Innovaci\u00f3n Educativa del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional indic\u00f3 (fs. 24 y 25 ib.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el a\u00f1o 2009, el programa nacional \u00a0 de Uso de medios y nuevas tecnolog\u00edas y la Oficina de Innovaci\u00f3n Educativa con \u00a0 uso de nuevas tecnolog\u00edas en representaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 ha participado activamente en la elaboraci\u00f3n, discusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la \u00a0 iniciativa que lidera la Red de madres y padres Red Papaz y que se ha denominado \u00a0 \u2018Tus 10 comportamientos digitales\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Tus 10 comportamientos digitales\u2019 es una \u00a0 estrategia que busca promover el uso sano, seguro y constructivo de las nuevas \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013 TIC, por parte de ni\u00f1as, \u00a0 ni\u00f1os, j\u00f3venes y adolescentes en Colombia. Esta gu\u00eda pretende motivar a los m\u00e1s \u00a0 peque\u00f1os a ser ciudadanos digitales modelo, se encuentra disponible en el Portal \u00a0 Educativo Colombia Aprende, que cuenta con un n\u00famero superior al mill\u00f3n de \u00a0 usuarios y donde la comunidad educativa ocupa de nuestro pa\u00eds ocupa un lugar \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, vale la pena destacar que \u00a0 red Papaz, asociaci\u00f3n que ha liderado el sistema de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de diversos escenarios como los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 y la internet, es un aliado estrat\u00e9gico del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 relaci\u00f3n que ha favorecido la participaci\u00f3n del Ministerio en iniciativas como \u00a0 las Mesas de Trabajo en TIC, donde se discute alrededor de importantes temas \u00a0 como la intimidaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por su parte, en julio 11 de 2011 el Rector del \u00a0 Colegio AA inform\u00f3 (f 27 ib.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 nos permitimos relacionar de forma \u00a0 individualizada, como a continuaci\u00f3n aparecen, las actividades que esta \u00a0 instituci\u00f3n educativa ha desarrollado para garantizar los derechos fundamentales \u00a0 del menor\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reuni\u00f3n con profesionales del \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, el d\u00eda 21 de febrero del a\u00f1o en \u00a0 curso y con los estudiantes involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n personalizada en psicolog\u00eda\u2026 \u00a0 a la madre y acudiente del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico \u00a0 personalizado al menor Filipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Trabajo de acompa\u00f1amiento por parte \u00a0 del Coordinador de Desarrollo Humano con los dem\u00e1s estudiantes involucrados, \u00a0 para prevenir la reincidencia en este tipo de faltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dentro del espacio de la Escuela de \u00a0 Padres se trabaj\u00f3 el tema de las redes sociales, su influencia en los \u00a0 adolescentes y el manejo adecuado de \u00e9stas por parte de los padres de familia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En agosto 5 de 2013 se dispuso oficiar nuevamente \u00a0 \u00a0al Rector del Colegio AA, para que informara (i) cu\u00e1l es la situaci\u00f3n escolar \u00a0 actual del menor de edad relacionado en el presente asunto; y (ii) cu\u00e1les son \u00a0 los resultados del acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico personalizado que se le ha \u00a0 brindado (f. 30 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 En comunicaci\u00f3n de agosto 16 de 2013, el Rector del Colegio accionado respondi\u00f3 \u00a0 \u00a0(f. 35 ib.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 indagu\u00e9 con las personas que pueden dar raz\u00f3n del mismo y me han adjuntado \u00a0 esta respuesta y sus debidos soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hace unos tres meses la mam\u00e1 del joven en menci\u00f3n vino a hablar conmigo \u00a0 y a ponerme al tanto de la situaci\u00f3n; unos d\u00edas despu\u00e9s tuve la oportunidad de \u00a0 dialogar con el joven y me coment\u00f3 que todo est\u00e1 superado y que en este momento \u00a0 est\u00e1 tranquilo y viviendo su vida tranquilamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doy fe de lo mismo viendo con el paso del tiempo que el joven est\u00e1 muy bien y \u00a0 respondiendo a sus obligaciones de estudiante y en su hogar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 psic\u00f3loga del Colegio accionado refiri\u00f3 que \u201crevisados los documentos que \u00a0 reposan en el archivo del colegio se halla la remisi\u00f3n del estudiante a \u00a0 orientaci\u00f3n de fecha febrero 25 de 2011 firmado por la psic\u00f3loga\u2026 la cual se \u00a0 anexa a la presente; igualmente adjunto copia de las entrevistas que he \u00a0 realizado en Noviembre 07 de 2012 y Febrero 15 de 2013, identific\u00e1ndose \u00a0 intereses y aptitudes frente al proyecto de vida, reconociendo habilidades, \u00a0 herramientas y estrategias para su desarrollo. As\u00ed mismo por parte de la \u00a0 respectiva coordinaci\u00f3n de desarrollo humano se anexa notificaci\u00f3n de decisi\u00f3n \u00a0 de comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de fecha mayo 30 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, adjunt\u00f3 informe de psicolog\u00eda de agosto 9 de 2013, en el cual se \u00a0 lee (fs. 36 a 41 ib.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a entrevistas realizadas con la progenitora y el estudiante durante \u00a0 el a\u00f1o inmediatamente anterior y el actual, se hace seguimiento del caso, se \u00a0 observan avances significativos frente a la evoluci\u00f3n de las dimensiones del \u00a0 ser, estas se han desarrollado adecuadamente\u2026 \u00a0Al realizar intervenci\u00f3n con el \u00a0 estudiante, en este se percibe estado an\u00edmico estable, con niveles de ansiedad \u00a0 bajos, cuenta con una red de apoyo adecuada, existe v\u00ednculo familiar estrecho \u00a0 con su progenitora, la din\u00e1mica familiar es funcional y arm\u00f3nica\u2026, sin indicios \u00a0 de interacciones negativas o bruscas entre los miembros de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la relaci\u00f3n con su familia es de apoyo y comprensi\u00f3n, siempre est\u00e1n pendientes \u00a0 de sus asuntos escolares, se presenta acompa\u00f1amiento de calidad direccionado, la \u00a0 progenitora reconoce que ha ejercido influencia sobre el proceso de formaci\u00f3n de \u00a0 su hijo, esta presenta sentimientos de culpa por sobreprotecci\u00f3n en el manejo de \u00a0 la dimensi\u00f3n social\u2026 Desde el a\u00f1o anterior que se realiza intervenci\u00f3n del caso, \u00a0 se ha percibido al estudiante inteligente, algo t\u00edmido, sociable en momentos, \u00a0 con capacidad para la toma de decisiones, ha dejado de tener en cuenta las \u00a0 opiniones de terceros, por el contrario es de trato cordial con los dem\u00e1s y se \u00a0 muestra alegre, sincero, generoso, respetuoso y responsable, relata la situaci\u00f3n \u00a0 en particular con naturalidad, observ\u00e1ndose afrontamiento adecuado del hecho, \u00a0 mostrando madurez con criterio y autonom\u00eda, sin indicios de autopercepci\u00f3n \u00a0 negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n nos muestra que (Filipo) presenta aumento de su estado \u00a0 an\u00edmico y emocional, crecimiento en su desarrollo de las dimensiones familiar, \u00a0 social, emocional y escolar, viene estructurando su proceso de crecimiento de \u00a0 manera adecuada, es perceptible por el manejo maduro de habilidades sociales, \u00a0 con facilidad en la resoluci\u00f3n de situaciones de conflicto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por otra parte, en nota de febrero 21 de 2014, \u00a0 Bianca (madre de Filipo) expres\u00f3 que \u201cpuede darse por superado el caso \u00a0 particular de mi hijo, al que observo en excelentes condiciones f\u00edsicas y \u00a0 emocionales, gracias a la oportuna y efectiva intervenci\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional y el especial inter\u00e9s para intervenir, asesorar y acompa\u00f1arnos en \u00a0 el restablecimiento de los derechos expresados en la tutela interpuesta\u201d (f. \u00a0 49 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Es importante precisar que el presente caso no se \u00a0 hab\u00eda podido resolver con prontitud, en raz\u00f3n a varias circunstancias, entre \u00a0 ellas la\u00a0ingente cantidad de asuntos que congestionan este tribunal, pese a lo \u00a0 cual la Sala Sexta de Revisi\u00f3n se permite presentar a la actora una disculpa por \u00a0 la tardanza registrada en la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de esta sentencia de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para examinar en Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n la determinaci\u00f3n referida, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 (numeral 9\u00b0) de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del presente caso la Sala recibi\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n de la cual se colige que existe en la actualidad un hecho superado, \u00a0 raz\u00f3n por la cual esta corporaci\u00f3n no se pronunciar\u00e1 con orden alguna, al no \u00a0 subsistir la afectaci\u00f3n de los derechos exclamados en defensa del joven Filipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, esta Corte ha se\u00f1alado que en los hechos \u00a0 superados, aun cuando no proceda emitir una orden para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 que ya han sido restablecidos o ha desaparecido el riesgo, no est\u00e1 de m\u00e1s \u00a0 pronunciarse (i) para revocar la decisi\u00f3n judicial adversa a la tutela de \u00a0 derechos que han debido ser amparados en su momento, (ii) para efectuar las \u00a0 prevenciones a que hubiere lugar, o (iii) para desarrollar la jurisprudencia, \u00a0 frente a \u00a0los retos educativos en el contexto de las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, para el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 finalidad de la acci\u00f3n de tutela estriba en garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales. De este modo, cuando el quebrantamiento o la\u00a0 \u00a0 amenaza contra alguno o algunos de ellos cesa, porque la situaci\u00f3n lesiva fue \u00a0 contrarrestada o se desvaneci\u00f3, la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n judicial, \u00a0al quedar sin materia cualquier restauraci\u00f3n que el juez de \u00a0 tutela pudiese adoptar ante el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado, seg\u00fan ha indicado esta Corte[2], \u00a0 surge \u00a0 \u201ccuando en el entre tanto de la interposici\u00f3n de la demanda de tutela y \u00a0 el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho cuya protecci\u00f3n se ha solicitado\u201d, debiendo analizarse si \u201cdebe \u00a0 incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para \u00a0 llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n \u00a0 que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0 inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo \u00a0 considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que la \u00a0 providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes \u00a0 del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, aun cuando en sede de revisi\u00f3n esta corporaci\u00f3n verifique la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado, ello no supone la imposibilidad de \u00a0 un pronunciamiento en sede de revisi\u00f3n. Como se sabe, el juez constitucional se \u00a0 encuentra habilitado para se\u00f1alar cu\u00e1l ha debido ser el comportamiento adoptado \u00a0 por la entidad o entidades demandadas y por los jueces de instancia en la toma \u00a0 de una decisi\u00f3n de tutela, con el fin de unificar la jurisprudencia, evitar que \u00a0 se repitan los mismos hechos que motivaron la tutela, de ser el caso, o revocar \u00a0 las decisiones de instancia, si ello se desprende de la revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0 superaci\u00f3n del hecho no conlleva necesariamente la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, por varias razones. En primer lugar, recuerda la Corte que aunque la \u00a0 acci\u00f3n de tutela tiene por objeto el restablecimiento de los derechos \u00a0 fundamentales amenazados o vulnerados, si la superaci\u00f3n del probable hecho \u00a0 vulnerador ocurre en sede de revisi\u00f3n, esta corporaci\u00f3n mantiene la competencia \u00a0 para pronunciarse sobre la decisi\u00f3n de los jueces de instancia, a fin de \u00a0 confirmar o revocar el fallo proferido, porque la obligaci\u00f3n de revisar las \u00a0 providencias en materia de tutela pervive y su responsabilidad en cuanto \u00a0 a la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional le exige, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 resolver un asunto en concreto, fijar criterios de protecci\u00f3n constitucional y, \u00a0 de esa manera, evitar que se repitan hechos ajenos al \u00a0 ordenamiento constitucional[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, \u00a0 aun cuando en sede de revisi\u00f3n esta corporaci\u00f3n verifique la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado, ello no supone la imposibilidad de un \u00a0 pronunciamiento en sede de revisi\u00f3n. Como se sabe, el juez de tutela se \u00a0 encuentra habilitado para se\u00f1alar cu\u00e1l ha debido ser el comportamiento adoptado \u00a0 por la entidad o entidades demandadas y por los jueces de instancia en la toma \u00a0 de una decisi\u00f3n de tutela, con el fin de unificar la jurisprudencia, evitar que \u00a0 se repitan los hechos que motivaron la demanda, de ser el caso, o revocar las \u00a0 decisiones de instancia, si ello se desprende de la revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n del \u00a0 hecho no conlleva necesariamente la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, por \u00a0 varias razones. En primer lugar, recu\u00e9rdese que aunque la acci\u00f3n de tutela tiene \u00a0 por objeto el restablecimiento de los derechos fundamentales amenazados o \u00a0 vulnerados, si la superaci\u00f3n del probable hecho vulnerador ocurre en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, esta corporaci\u00f3n mantiene la competencia para pronunciarse sobre la \u00a0 decisi\u00f3n de los jueces de instancia, a fin de confirmar o revocar el fallo \u00a0 proferido, porque la obligaci\u00f3n de revisar las providencias en materia de tutela \u00a0 pervive y su responsabilidad en cuanto a la unificaci\u00f3n de la \u00a0 jurisprudencia constitucional le exige, m\u00e1s all\u00e1 de resolver un asunto en \u00a0 concreto, la fijaci\u00f3n de criterios de protecci\u00f3n constitucional, y de esa \u00a0 manera, \u00a0 \u00a0evitar que se repitan hechos ajenos al ordenamiento constitucional[4]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. \u00a0\u00a0Los retos educativos en el contexto de tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La participaci\u00f3n de los estudiantes en sus instituciones \u00a0 educativas y en su proceso de formaci\u00f3n, particularmente conjugada en esta \u00e9poca \u00a0 de avances tecnol\u00f3g\u00edcos extraordinarios, conlleva delicados retos para los \u00a0 directores de las instituciones, sus profesores y para los padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Uno de los problemas que ha crecido debido a las nuevas \u00a0 tecnolog\u00edas es el acoso escolar. Bajo el orden constitucional vigente, toda \u00a0 persona, en especial los menores de edad, tiene derecho a que se le proteja del \u00a0 llamado acoso escolar o matoneo (\u2018bullying\u2019), por ser formas expandidas \u00a0 de atentar contra su honra y su dignidad. Las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n han \u00a0 conllevado un impacto negativo por la facilidad para que crezcan este tipo de \u00a0 conductas, en intensidad y nocividad, al potenciar el da\u00f1o causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, esto ha dado lugar a que se hable de un \u2018cibermatoneo\u2019, \u00a0 \u00a0\u2018ciberacoso\u2019 o \u2018cyberbullying\u2019, esto es, \u201cel bullyng en el \u00a0 ambiente virtual, donde el autor utiliza las herramientas de la tecnolog\u00eda de la \u00a0 informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, en especial de la internet y el celular, para \u00a0 maltratar a sus compa\u00f1eros. De acuerdo con el sitio de internet Public Safety \u00a0 Canad\u00e1 (2008), el cyberbullyng consiste en el uso de nuevas tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n para amenazar f\u00edsicamente, asediar verbalmente o \u00a0 excluir socialmente a un individuo de un grupo\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es definido como \u201cun \u00a0 tipo de agresi\u00f3n psicol\u00f3gica en la que se usan tel\u00e9fonos celulares, Internet y \u00a0 juegos en l\u00ednea para enviar o publicar mensajes, correos, im\u00e1genes o videos con \u00a0 el fin de molestar e insultar a otra persona. El ciberacoso no se hace de \u00a0 frente, por eso la v\u00edctima no sabe qui\u00e9n puede ser su agresor\u2026 Este tipo de \u00a0 acoso se ha hecho popular entre ni\u00f1os y j\u00f3venes, quienes creen que pueden usar \u00a0 la red y estos dispositivos an\u00f3nimamente para molestar a sus compa\u00f1eros. \u00a0 Lastimosamente no se dan cuenta del da\u00f1o que hacen: la informaci\u00f3n se env\u00eda de \u00a0 manera muy r\u00e1pida, y borrarla o detenerla, es tarea imposible. Sus consecuencias \u00a0 pueden ser muy serias, terminando, como se ha visto en Colombia y en otros \u00a0 pa\u00edses, en el suicidio de la v\u00edctima\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Sobre la problem\u00e1tica relacionada con el acoso escolar, \u00a0 la Corte Constitucional en la sentencia T-917 de noviembre 9 de 2006, M. P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, estudi\u00f3 el caso de un grupo de j\u00f3venes que \u00a0 solicitaban que se les tutelara su derecho al debido proceso, porque se les \u00a0 hab\u00edan impuesto sanciones dr\u00e1sticas, sin el debido respeto de esa garant\u00eda \u00a0 constitucional. En efecto, los j\u00f3venes hab\u00edan sido gravemente sancionados por \u00a0 cometer un acto de humillaci\u00f3n sexual contra un joven.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala consider\u00f3 que los hechos por los que se hab\u00edan iniciado los \u00a0 procesos disciplinarios eran graves y hab\u00edan vulnerado la dignidad del menor \u00a0 afectado, \u201cla cual se proyecta tambi\u00e9n a otros derechos como la intimidad, \u00a0 dado que sus partes \u00edntimas fueron expuestas en p\u00fablico, y su autonom\u00eda, dado \u00a0 que dicha exposici\u00f3n fue forzada por otros estudiantes contra la voluntad y los \u00a0 esfuerzos de la v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resalt\u00f3 que el objeto de la sentencia de revisi\u00f3n no era \u00a0 pronunciarse sobre la responsabilidad de los j\u00f3venes, ni calificar las conductas \u00a0 de los implicados. Por tanto, esta instituci\u00f3n decidi\u00f3 que s\u00ed se hab\u00eda violado \u00a0 el derecho de los menores de edad y que las reglas establecidas \u00a0 disciplinariamente en el respectivo Manual de Convivencia no podr\u00edan reparar \u00a0 adecuadamente las ofensas cometidas al joven afectado por sus compa\u00f1eros. La \u00a0 Sala tom\u00f3 varias medidas orientadas a que se respetara el derecho al debido \u00a0 proceso de los agresores, pero asegurando al mismo tiempo que dicho proceso no \u00a0 solo fuera formativo y educativo para los agresores, sino tambi\u00e9n para el \u00a0 agredido.\u00a0 De esa manera, esta corporaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proceso disciplinario puede culminar con una \u00a0 sanci\u00f3n de los alumnos responsables. Sin embargo, dicho proceso puede en algunos \u00a0 casos ser insuficiente para asegurar el goce efectivos de los derechos \u00a0 constitucionales vulnerados por quienes cometieron la falta disciplinaria. Esto \u00a0 sucede cuando las consecuencias de la falta contin\u00faan perpetr\u00e1ndose de diversas \u00a0 maneras en el \u00e1mbito de la propia comunidad educativa. En tales eventos, la \u00a0 protecci\u00f3n no formal sino real y efectiva de los derechos fundamentales \u00a0 lesionados exige medidas adicionales al proceso disciplinario. Corresponde a \u00a0 cada establecimiento educativo definir cuales son las medidas adicionales \u00a0 aconsejables para lograr el objetivo tutelar de los derechos y, al mismo tiempo, \u00a0 para evitar que las secuelas de la lesi\u00f3n de dichos derechos se proyecte por \u00a0 distintas v\u00edas y contin\u00fae incidiendo negativamente en el \u00e1mbito de la comunidad \u00a0 educativa. Varias de esas medidas se pueden enmarcar en lo que se conoce como \u00a0 justicia restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte ordenar\u00e1 al Colegio que en el evento en que \u00a0 los tratos lesivos para la dignidad del menor v\u00edctima de los hechos se est\u00e9n \u00a0 proyectando en su contra, como por ejemplo debido a la ventilaci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 los hechos, su estigmatizaci\u00f3n o la burla por parte de los miembros de la \u00a0 comunidad, deber\u00e1 tomar medidas para que \u00e9stos cesen. Dentro de estas medidas \u00a0 cabe adoptar alg\u00fan tipo de proceso restaurativo a condici\u00f3n de que i) el menor \u00a0 afectado as\u00ed lo acepte de manera aut\u00f3noma, expresa e informada; y ii) alguno de \u00a0 los menores disciplinados vuelva a ser o haya seguido siendo parte de la \u00a0 comunidad educativa y acepte tambi\u00e9n participar en un proceso restaurativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En la sentencia T-713 de septiembre 8 de 2010, M. P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas analiz\u00f3 si una \u00a0 instituci\u00f3n educativa hab\u00eda violado el derecho al debido proceso, a la educaci\u00f3n \u00a0 y a la igualdad de un estudiante, menor de edad, al hab\u00e9rsele adelantado un \u00a0 diligenciamiento que concluy\u00f3 en sanci\u00f3n, por haber ingresado a un grupo en una \u00a0 red social que ten\u00eda por objeto atacar y difamar a la Rectora del Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho asunto, esta corporaci\u00f3n consider\u00f3 que no exist\u00edan pruebas \u00a0 que demostraran que el colegio hab\u00eda violado los derechos fundamentales del \u00a0 estudiante, por cuanto la sanci\u00f3n que supuestamente fue indebidamente impuesta, \u00a0 fue tan solo aparente. Los hechos dejaban un margen de duda razonable sobre la \u00a0 existencia de amenazas y coacciones ileg\u00edtimas sobre el menor de edad, en torno \u00a0 a las eventuales sanciones que se le impondr\u00edan. Por tal raz\u00f3n, se adoptaron \u00a0 medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el acoso escolar, se refiri\u00f3: \u201c\u2026 suele tener origen en los \u00a0 se\u00f1alamientos que se hacen los estudiantes entre s\u00ed. Pero tambi\u00e9n puede ocurrir \u00a0 de parte de alguno o algunos de los estudiantes para con los profesores o las \u00a0 directivas del plantel educativo, como tambi\u00e9n de parte de \u00e9stos y \u00e9stas hacia \u00a0 alg\u00fan estudiante. En tal sentido, por ejemplo, la jurisprudencia ha prevenido a \u00a0 las autoridades escolares de hacer se\u00f1alamientos p\u00fablicos de un estudiante, en \u00a0 especial cuando se puede traducir en acoso (en matoneo), en burlas, en violaci\u00f3n \u00a0 de su intimidad, o en la imposici\u00f3n de apodos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En el fallo T\u2013905 de noviembre 30 de 2011, M. P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas estudi\u00f3 el caso de una \u00a0 menor de edad, que fue objeto de burlas y ataques verbales, que ten\u00edan como \u00a0 principal referente su comportamiento y su aspecto personal. Tales hechos fueron \u00a0 evolucionando hasta que en una clase en la que trabajaban sobre una conocida \u00a0 \u2018red social\u2019 fueron intercambiados mensajes, algunos de los cuales copi\u00f3 e \u00a0 imprimi\u00f3 la menor de edad y fueron presentados por sus padres ante las \u00a0 directivas del colegio, que optaron por adelantar el procedimiento contemplado \u00a0 en el manual de convivencia y realizaron una reuni\u00f3n con todas las partes, en la \u00a0 cual se expusieron los acontecimientos, se discutieron sus alcances y se \u00a0 determin\u00f3 el acaecimiento de una falta que conllevaba la inclusi\u00f3n de una \u00a0 anotaci\u00f3n en el \u201cobservador del estudiante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes con el resultado de tal procedimiento, los padres de la \u00a0 menor de edad interpusieron acci\u00f3n de tutela, planteando la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de ella a la vida, a la salud y a la dignidad humana. Con \u00a0 todo, como intu\u00edan falta de garant\u00edas, la familia opt\u00f3 por cambiarla de colegio \u00a0 para continuar el proceso educativo en otro lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante ello, se declar\u00f3 carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, \u00a0 infiri\u00e9ndose que de acuerdo con lo respondido por diferentes entidades estatales \u00a0 y los conceptos remitidos por varias universidades nacionales, en la actualidad \u00a0 no existe una f\u00f3rmula o herramienta coherente y efectiva hacia un proceso \u00a0 restaurativo, frente al acoso u hostigamiento escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal escenario, esta corporaci\u00f3n orden\u00f3 al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n que, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 liderara la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica general que permita la prevenci\u00f3n, \u00a0 detecci\u00f3n y atenci\u00f3n del hostigamiento, acoso o matoneo escolar, coherente con \u00a0 las competencias de las entidades territoriales, que constituya una herramienta \u00a0 b\u00e1sica para la actualizaci\u00f3n de todos los manuales de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Sin duda, el impacto e incidencia que contempor\u00e1neamente \u00a0 emergen del raudo avance de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, \u00a0 conllevan un gran reto, que impone desarrollos congruentes de respuesta social,\u00a0 \u00a0 a\u00fan inmaduros e incipientes, debiendo avanzar la jurisprudencia constitucional \u00a0 frente a estas dimensiones de agresi\u00f3n contra los derechos de los seres humanos \u00a0 y, particularmente, de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Caso Concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Bianca, en representaci\u00f3n de Filipo, su hijo menor \u00a0 de edad, inco\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela contra el Colegio AA, aduciendo vulneraci\u00f3n \u00a0 a los derechos fundamentales de Filipo a la dignidad, la salud, el buen nombre y \u00a0 la honra, por cuanto\u00a0 sus compa\u00f1eros de grado crearon un grupo en \u00a0Facebook, a trav\u00e9s del cual divulgaban \u201cinformaci\u00f3n denigrante e \u00a0 intimidatoria\u201d hac\u00eda su hijo, ante lo cual solicit\u00f3 que el colegio accionado \u00a0 ordenara a los padres de familia de los estudiantes en cuesti\u00f3n, que les \u00a0 prohibieran el maltrato, en cualquiera de sus formas y se les exigiera un trato \u00a0 respetuoso hacia Filipo, desactivando el grupo social electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Depuraci\u00f3n \u00a0 de Bucaramanga, mediante sentencia de diciembre 30 de 2010, neg\u00f3 el amparo \u00a0 pedido al se\u00f1alar que en virtud del \u201cprincipio de residualidad que \u00a0 caracteriza a la acci\u00f3n constitucional no es factible en el presente caso la \u00a0 protecci\u00f3n deprecada&#8230; Pensar lo contrario, implicar\u00eda extremar la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos alegados y darle trascendencia jur\u00eddica a situaciones que son \u00a0 m\u00e1s el producto de la inobservancia de reglas de comportamiento o de conductas \u00a0 propias del medio donde se desenvuelven las partes, como es el n\u00facleo \u00a0 estudiantil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, pide al representante legal del Colegio \u00a0 AA proporcionar garant\u00edas \u201cen aras de evitar que conductas como las aqu\u00ed \u00a0 analizadas se repitan o se proyecte por distintas v\u00edas y contin\u00fae incidiendo \u00a0 negativamente en el \u00e1mbito de la comunidad educativa y en especial a los padres \u00a0 para que supervisen y reflexionen con sus hijos sobre el acceso y uso que hasta \u00a0 el momento han dado a las redes sociales\u201d (f. 79 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Ahora bien, en el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n constitucional, se constat\u00f3 que el grupo creado \u00a0 para formular los agravios a trav\u00e9s de la red social Facebook, fue \u00a0 desmontado tras la solicitud de amparo presentada por Bianca a favor de su hijo \u00a0 Filipo; adem\u00e1s, reit\u00e9rese lo se\u00f1alado en el informe de psicolog\u00eda de agosto 9 de \u00a0 2013 (fs. 36 a 41 cd. corte): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a entrevistas realizadas con la progenitora y el \u00a0 estudiante durante el a\u00f1o inmediatamente anterior y el actual, se hace \u00a0 seguimiento del caso, se observan avances significativos frente a la evoluci\u00f3n \u00a0 de las dimensiones del ser, estas se han desarrollado adecuadamente\u2026\u00a0 Al \u00a0 realizar intervenci\u00f3n con el estudiante, en este se percibe estado an\u00edmico \u00a0 estable, con niveles de ansiedad bajos, cuenta con una red de apoyo adecuada, \u00a0 existe v\u00ednculo familiar estrecho con su progenitora, la din\u00e1mica familiar es \u00a0 funcional y arm\u00f3nica\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la relaci\u00f3n con su familia es de apoyo y comprensi\u00f3n, siempre \u00a0 est\u00e1n pendientes de sus asuntos escolares, se presenta acompa\u00f1amiento de calidad \u00a0 direccionado, la progenitora reconoce que ha ejercido influencia sobre el \u00a0 proceso de formaci\u00f3n de su hijo, esta presenta sentimientos de culpa por \u00a0 sobreprotecci\u00f3n en el manejo de la dimensi\u00f3n social\u2026 se ha percibido al \u00a0 estudiante inteligente, algo t\u00edmido, sociable en momentos, con capacidad para la \u00a0 toma de decisiones, ha dejado de tener en cuenta las opiniones de terceros, por \u00a0 el contrario es de trato cordial con los dem\u00e1s y se muestra alegre, sincero, \u00a0 generoso, respetuoso y responsable, relata la situaci\u00f3n en particular con \u00a0 naturalidad, observ\u00e1ndose afrontamiento adecuado del hecho, mostrando madurez \u00a0 con criterio y autonom\u00eda, sin indicios de autopercepci\u00f3n negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 presenta aumento de su estado an\u00edmico y emocional, crecimiento en \u00a0 su desarrollo de las dimensiones familiar, social, emocional y escolar, viene \u00a0 estructurando su proceso de crecimiento de manera adecuada, es perceptible por \u00a0 el manejo maduro de habilidades sociales, con facilidad en la resoluci\u00f3n de \u00a0 situaciones de conflicto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, mediante carta de febrero 21 de 2014, Bianca \u00a0 comunic\u00f3 a la Corte que \u201cpuede darse por superado el caso particular de mi \u00a0 hijo, al que observo en excelentes condiciones f\u00edsicas y emocionales, \u00a0 gracias a la oportuna y efectiva intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional y el \u00a0 especial inter\u00e9s para intervenir, asesorar y acompa\u00f1arnos en el restablecimiento \u00a0 de los derechos expresados en la tutela interpuesta\u201d, manifestando tambi\u00e9n \u00a0 su \u201cgratitud y sincera felicitaci\u00f3n a la gesti\u00f3n de quienes intervinieron y \u00a0 deseando que todos los j\u00f3venes que pasan por estas situaciones tengan el mismo \u00a0 apoyo\u201d (f. 49 ib., no est\u00e1 en negrilla en el texto original). Por ello, esta \u00a0 Corte encuentra que la acusada vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales ha cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En virtud de lo expuesto, previo el levantamiento de \u00a0 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que se hab\u00eda determinado en este caso, se declarar\u00e1 la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado, sin perjuicio de que sea revocado \u00a0 el fallo dictado por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Depuraci\u00f3n de \u00a0 Bucaramanga en diciembre 30 de 2010, que neg\u00f3 la tutela instaurada por Bianca, a \u00a0 nombre de su hijo menor de edad, contra el Colegio AA, cuando ha debido \u00a0 concederla frente al menoscabo que estudiantes suyos estaban intentando contra \u00a0 un condisc\u00edpulo, a quien ten\u00eda que amparar en sus derechos a la dignidad y buen \u00a0 nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, en l\u00ednea con lo dispuesto por la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de \u00a0 esta Corte en la sentencia T\u2013905 de noviembre 30 de 2011, previamente citada, se instar\u00e1 al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, ICBF, para que coordinadamente y en el \u00e1mbito propio de sus \u00a0 respectivas funciones, formulen y desarrollen una pol\u00edtica general, para \u00a0 precaver, detectar oportunamente, atender y proteger a quienes padezcan \u00a0 hostigamiento, acoso o matoneo escolar, incluyendo el llamado \u201cciber matoneo\u201d \u00a0 o \u201ccyberbullying\u201d, lo que realizar\u00e1n sistem\u00e1ticamente y con todas las \u00a0 dependencias territoriales con competencias educacionales, de donde irradie \u00a0 hacia los centros de educaci\u00f3n, desde la preescolar, para la actualizaci\u00f3n de \u00a0 todos los manuales de convivencia, siempre en procura de esculpir desde la ni\u00f1ez \u00a0 una s\u00f3lida cultura de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se solicitar\u00e1 al Defensor del Pueblo y al Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n que, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de sus respectivas funciones \u00a0 constitucionales (arts. 277 y 282 superiores), orienten y vigilen las \u00a0 actuaciones dirigidas al cabal cumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.- DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que se hab\u00eda dispuesto en la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida en diciembre 30 de 2010, por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal \u00a0 de Depuraci\u00f3n de Bucaramanga, que neg\u00f3 la tutela instaurada por Bianca, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, Filipo, contra el Colegio AA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DECLARAR la carencia \u00a0 actual de objeto en la presente acci\u00f3n de tutela, por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- INSTAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar, ICBF, para que coordinadamente y en el \u00e1mbito propio de sus \u00a0 respectivas funciones, formulen y desarrollen una pol\u00edtica general que permita \u00a0 la prevenci\u00f3n, oportuna detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, frente al \u00a0 hostigamiento, acoso o matoneo escolar, incluyendo el llamado \u201cciber matoneo\u201d \u00a0 o \u201ccyberbullying\u201d, lo que realizar\u00e1n sistem\u00e1ticamente y con todas las \u00a0 dependencias territoriales con competencias educacionales, de donde irradie \u00a0 hacia los centros de educaci\u00f3n, desde la preescolar, para la actualizaci\u00f3n de \u00a0 todos los manuales de convivencia, siempre en procura de esculpir desde la ni\u00f1ez \u00a0 una s\u00f3lida cultura de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- INSTAR al Colegio AA, para que desarrolle una pol\u00edtica escolar que permita \u00a0 la prevenci\u00f3n, oportuna detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, frente al \u00a0 hostigamiento, acoso o matoneo escolar, incluyendo el llamado \u201cciber matoneo\u201d \u00a0 o \u201ccyberbullying\u201d, con el fin de evitar que situaciones similares a las \u00a0 que se presentan en este caso vuelvan a suceder en detrimento de los derechos \u00a0 fundamentales de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- SOLICITAR al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Naci\u00f3n que, en \u00a0 el \u00e1mbito de sus respectivas funciones constitucionales (arts. 277 y 282 \u00a0 superiores), orienten y vigilen las actuaciones dirigidas al cabal cumplimiento \u00a0 de lo dispuesto en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y publ\u00edquese. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE \u00a0 MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cfr. T-523 de septiembre 18 de 1992, M. P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; \u00a0 T-442 de octubre 11 de 1994, M. P. Antonio Barrera Carbonell; T-420 de \u00a0 septiembre 9 de 1996, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa; SU-337 de mayo 12 de 1999, \u00a0 M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-1390 de octubre 12 de 2000, M. P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-510 de junio 19 de 2003, M. P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; T-639 de agosto 4 de 2006, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-794 \u00a0 de septiembre 27 de 2007, M. P. Rodrigo Escobar Gil; T- 302 de abril 3 de 2008, \u00a0 M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-617 de agosto 5 de 2010, M. P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva; T-002 de enero 11 de 2012, M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; y T-453 \u00a0 de julio 15 de 2013, M. P. Nilson Pinilla Pinilla., entre varias otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] T-170 de marzo 18 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr., entre \u00a0 otras, T-040 de 1998 y T-673 de 2000, en ambas M. P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero; T-953 de 2003, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-724 de 2003 y \u00a0 T-550 de 2005, en ambas M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; T-246 de abril 8 \u00a0 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-304 de 2009, M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo; T-391 de 2012, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-273 de mayo 9 de \u00a0 2013, M. P. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cfr. T-040 de \u00a0 1998 y T-673 de 2000, en ambas M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-953 de \u00a0 2003, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-724 de 2003 y \u00a0 T-550 de 2005, en ambas M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; T-246 de abril 8 de 2010, M. P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva; T-304 de 2009, M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-391 \u00a0 de 2012, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; y T-273 de mayo 9 de 2013, M. P. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Fante, Cleo, C\u00f3mo entender y detener el bullying y cyberbullyng \u00a0 en la escuela. 112 preguntas y respuestas clave para profesores y padres., \u00a0 Cooperativa Editorial Magisterio, Bogot\u00e1, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Consultado en la p\u00e1gina web de la pol\u00edtica nacional del uso \u00a0 responsable de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y su Plan Vive \u00a0 Digital. &lt;http:\/\/www.enticconfio.gov.co\/index.php\/riesgos-jovenes\/item\/45-ciberacoso-o-cibermatoneo\/45-ciberacoso-o-cibermatoneo.html?start=30&gt;<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-365-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-365\/14 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuraci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional \u00a0 pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales y futuras violaciones \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21714","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21714","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21714"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21714\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21714"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}