{"id":21717,"date":"2024-06-25T21:00:35","date_gmt":"2024-06-25T21:00:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-375-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:35","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:35","slug":"t-375-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-375-14\/","title":{"rendered":"T-375-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-375-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-375\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y MOCION DE CENSURA-Procedencia contra decisiones de los \u00a0 Concejos Municipales en la aprobaci\u00f3n de moci\u00f3n de censura, cuando se desconozca \u00a0 el debido proceso contenido en el art. 313 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOCION DE CENSURA-Control pol\u00edtico que ejercen los Concejos \u00a0 Municipales en t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 del Acto Legislativo 01 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Concejos Municipales o Distritales \u00a0 pueden: (i) citar y requerir a los secretarios del despacho del Alcalde para que \u00a0 concurran a sus sesiones; (ii) la citaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse con anticipaci\u00f3n no \u00a0 inferior a cinco d\u00edas; (iii) el cuestionario debe formularse por escrito; (iv) \u00a0 no podr\u00e1n debatirse asuntos ajenos al cuestionario; (v) el debate deber\u00e1 \u00a0 encabezar el orden del d\u00eda; (vi) los secretarios deber\u00e1n ser o\u00eddos en la sesi\u00f3n \u00a0 a la cual fueron citados; (vii) la inasistencia injustificada del citado podr\u00e1 \u00a0 acarrear la moci\u00f3n de censura, si el municipio tiene m\u00e1s de veinticinco mil \u00a0 habitantes, o la moci\u00f3n de observaci\u00f3n, en caso de un n\u00famero inferior; (viii) la \u00a0 moci\u00f3n de censura se podr\u00e1 proponer solo por asuntos relacionados con las \u00a0 funciones propias del cargo o por desatenci\u00f3n a los requerimientos y citaciones \u00a0 efectuadas por los Concejos; (ix) deber\u00e1 ser propuesta por la mitad m\u00e1s uno de \u00a0 quienes componen el Concejo, no siendo suficiente que la efect\u00fae uno solo de sus \u00a0 integrantes; (x) la votaci\u00f3n se har\u00e1 entre el tercero y el d\u00e9cimo d\u00eda siguiente \u00a0 a la terminaci\u00f3n del debate, con audiencia p\u00fablica del respectivo funcionario; \u00a0 (xi) la aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 del voto afirmativo de las dos terceras partes de \u00a0 los miembros que integran la corporaci\u00f3n; (xii) tal aprobaci\u00f3n conlleva la \u00a0 separaci\u00f3n del cargo del funcionario; (xiii) de ser rechazada no podr\u00e1 \u00a0 presentarse una nueva sobre la misma materia, salvo que concurran hechos nuevos; \u00a0 y (xiv) la renuncia del funcionario no impide la aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n de \u00a0 censura. As\u00ed, la Corte ha puntualizado que los Concejos Municipales est\u00e1n \u00a0 constitucionalmente facultados para ejercer un control pol\u00edtico respecto de los \u00a0 secretarios del despacho de los alcaldes: (i) por asuntos relacionados con \u00a0 funciones propias del cargo, mediante el ejercicio de la moci\u00f3n de censura; (ii) \u00a0 siempre que se acate la totalidad del procedimiento establecido en la carta \u00a0 pol\u00edtica, cuyas etapas son concurrentes; (iii) en caso contrario, se \u00a0 desconocer\u00edan los derechos fundamentales de los secretarios de los gobiernos \u00a0 locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE \u00a0 DEFENSA EN LA APROBACION DE MOCION DE CENSURA-Vulneraci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de moci\u00f3n de censura sin \u00a0 cumplir requisitos se\u00f1alados en los numerales 11 y 12 del art\u00edculo 313 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3004749 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 la se\u00f1ora Osiris Mar\u00eda Viloria Garc\u00eda, contra el Concejo Municipal de Baranoa, \u00a0 Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Primero \u00a0 Promiscuo del Circuito de Sabanalarga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 junio doce (12) de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido en \u00a0 segunda instancia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, \u00a0 Atl\u00e1ntico, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Osiris Mar\u00eda \u00a0 Viloria Garc\u00eda, contra el Concejo Municipal de Baranoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte por \u00a0 remisi\u00f3n efectuada por el referido Juzgado, en virtud de lo ordenado por el \u00a0 art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala Quinta de Selecci\u00f3n de esta \u00a0 corporaci\u00f3n lo eligi\u00f3 para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Osiris Viloria Garc\u00eda \u00a0 promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Concejo Municipal de Baranoa, reclamando el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y \u00a0 al trabajo, seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante explic\u00f3 que siendo \u00a0 Secretaria General de Baranoa, el Concejo Municipal propuso su citaci\u00f3n en \u00a0 agosto 2 de 2010, previa iniciativa de uno de los Concejales, para que asistiera \u00a0 a la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 11 del mismo mes y a\u00f1o, para absolver un \u00a0 cuestionario de siete preguntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que mediante oficio de agosto 5 de \u00a0 2010 fue remitida la respectiva citaci\u00f3n, junto con el cuestionario \u00a0 correspondiente, el cual deb\u00eda resolver y remitirlo al Concejo Municipal a m\u00e1s \u00a0 tardar el d\u00eda 9 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agreg\u00f3 que el cuestionario remitido \u00a0 conten\u00eda los siete interrogantes inicialmente planteados por el Concejal \u00a0 proponente y diecis\u00e9is adicionales propuestos por otro integrante de esa \u00a0 colectividad, los cuales no abocaban temas de inter\u00e9s p\u00fablico, sino que adem\u00e1s \u00a0 conten\u00edas preguntas de \u00edndole personal y algunos otros aspectos que deb\u00edan ser \u00a0 resueltos por las \u00e1reas competentes y no por la Secretar\u00eda General del \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifest\u00f3 adem\u00e1s que algunos de los \u00a0 interrogantes formulados eran confusos y carentes de objetividad, tornando \u00a0 incomprensible lo pretendido por el Concejo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sostuvo que acorde con el Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2007, las citaciones para requerir a los Secretarios de los \u00a0 despachos de las Alcald\u00edas deben efectuarse con una anticipaci\u00f3n no menor a \u00a0 cinco d\u00edas; por lo tanto, su citaci\u00f3n fue \u201cextempor\u00e1nea\u201d, al efectuarse \u00a0 en agosto 5 de 2010, contando tan solo con: (i) dos d\u00edas h\u00e1biles para dar \u00a0 respuesta por escrito al cuestionario y (ii) cuatro d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0 presentarse a la sesi\u00f3n respectiva, desconociendo el t\u00e9rmino contenido en la \u00a0 norma constitucional e impidiendo ejercer adecuadamente su derecho de defensa y \u00a0 con ello el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La accionante explic\u00f3 que el Acuerdo \u00a0 004 de 2008 establece que para los debates desarrollados en el Concejo, en \u00a0 ejercicio del control pol\u00edtico, debe designarse una bancada responsable de la \u00a0 citaci\u00f3n. As\u00ed, ese procedimiento no se efectu\u00f3 en la actuaci\u00f3n adelantada en su \u00a0 contra, como tampoco la designaci\u00f3n de los eventuales ponentes; luego no se \u00a0 agot\u00f3 el procedimiento respectivo, ni se defini\u00f3 la forma en que intervendr\u00edan \u00a0 los Concejales no citantes, ni el sometimiento de las proposiciones o \u00a0 conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1al\u00f3 igualmente que en algunos \u00a0 interrogantes no se especificaron los casos particulares sobre los cuales el \u00a0 Concejo quer\u00eda indagar, lo cual le impidi\u00f3 entregar explicaciones certeras al \u00a0 respecto, afectando as\u00ed el debido proceso y el derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La actora afirm\u00f3 que durante la sesi\u00f3n \u00a0 efectuada ante el Concejo, algunos de los integrantes de esa colectividad le \u00a0 formularon cuestionamientos que no estaban contenidos dentro del interrogatorio \u00a0 inicialmente formulado, al tiempo que versaban sobre cuestiones que no eran de \u00a0 su competencia, tales como algunos empr\u00e9stitos y contratos suscritos por la \u00a0 administraci\u00f3n, impidiendo as\u00ed a la funcionaria brindar unas respuestas \u00a0 adecuadas a esos planteamientos. Lo anterior, desconociendo que el Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2007 se\u00f1ala que los debates no podr\u00e1n extenderse a asuntos \u00a0 ajenos al cuestionario formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expuso que acorde con los art\u00edculos 313 \u00a0 de la Constituci\u00f3n y 41 del Acuerdo 004 de 2008, la votaci\u00f3n debe efectuarse \u00a0 entre el tercero y el d\u00e9cimo d\u00eda siguiente a la terminaci\u00f3n del debate, con \u00a0 audiencia p\u00fablica del funcionario respectivo, en tanto en su caso, la votaci\u00f3n \u00a0 sobre la moci\u00f3n de censura fue efectuada en septiembre 10 de 2010, esto es, un \u00a0 mes despu\u00e9s de propuesta esa medida (agosto 11 del mismo a\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sostuvo que desconociendo la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley, se cit\u00f3 para audiencia de moci\u00f3n de censura en agosto 23 \u00a0 de 2010, sin que en la comunicaci\u00f3n respectiva se consignaran los motivos por \u00a0 los cuales fue aprobada. Por lo anterior, la accionante solicit\u00f3 copia del acta \u00a0 de la sesi\u00f3n efectuada en agosto 11 de 2010, la cual fue obtenida en septiembre \u00a0 3 siguiente, d\u00eda en el cual se celebr\u00f3 la audiencia, impidiendo el adecuado \u00a0 ejercicio del derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mediante Resoluci\u00f3n 15 de septiembre \u00a0 13 de 2010, la Mesa Directiva del Concejo Municipal declar\u00f3 aprobada la moci\u00f3n \u00a0 de censura contra la actora, acorde con la decisi\u00f3n adoptada por la plenaria y, \u00a0 en consecuencia, separ\u00e1ndola del cargo desempe\u00f1ado, como al efecto lo hizo el \u00a0 Alcalde mediante Decreto 146 del d\u00eda 17 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La accionante indic\u00f3 que el Concejo \u00a0 Municipal desconoci\u00f3 sus derechos a la dignidad humana, al debido proceso y a la \u00a0 defensa, al ser sometida a actuaciones arbitrarias que desconocieron los \u00a0 t\u00e9rminos constitucionales y legales para este tipo de actuaciones, e \u00a0 impidi\u00e9ndole el acceso efectivo a la informaci\u00f3n necesaria para ejercer \u00a0 adecuadamente su defensa. Aunado a lo anterior, plante\u00f3 que se afect\u00f3 su derecho \u00a0 al trabajo, como quiera que la aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura conllevo su \u00a0 retiro del cargo desempe\u00f1ado, generando un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicit\u00f3 entonces revocar las \u00a0 decisiones adoptadas por el Concejo Municipal de Baranoa, en particular la \u00a0 Resoluci\u00f3n 15 de septiembre 13 de 2010, por conculcar los derechos invocados y, \u00a0 en consecuencia, el Derecho 146 del 17 del mismo mes y a\u00f1o, mediante el cual fue \u00a0 retirada del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes allegados en \u00a0 copia por la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta 032 de agosto 2 de 2010, mediante \u00a0 la cual el Concejo Municipal de aprob\u00f3 citar a la Secretaria General del \u00a0 municipio (fs. 36 a 43 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficio de agosto 2 de 2010, mediante el \u00a0 cual el Concejal Edinson Palma Jim\u00e9nez solicit\u00f3 adicionar 16 preguntas al \u00a0 cuestionario que se formular\u00eda a la actora (fs. 44 y 45 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficio CMB 055 de agosto 2 de \u00a0 2010, enviado por el Secretario del Concejo Municipal a la actora, cit\u00e1ndola \u00a0 para la sesi\u00f3n del d\u00eda 11 del mismo mes y a\u00f1o, anexando las 21 preguntas que \u00a0 deb\u00eda absolver (f. 46 a 48 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oficio SG-10-339 enviado por la \u00a0 demandante al Concejo de Baranoa en agosto 11 de 2010, absolviendo el \u00a0 cuestionario formulado (fs. 49 a 57 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Denuncia formulada por la accionante \u00a0 contra la se\u00f1ora Sandra Palma Jim\u00e9nez, hermana del Concejal Edinson Palma \u00a0 Jim\u00e9nez (fs. 58 a 61 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resoluci\u00f3n 008 de agosto 12 de 2010 \u00a0 expedida por el Concejo Municipal de Baranoa: \u201cPor medio del cual se inicia \u00a0 el tr\u00e1mite de Moci\u00f3n de Censura a la Secretaria General de la Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica Municipal\u201d (fs. 62 a 67 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Oficio remitido por el Secretario del \u00a0 Concejo Municipal en agosto 20 siguiente a la actora, donde le comunic\u00f3 que el \u00a0 d\u00eda 23 del mismo mes y a\u00f1o se celebrar\u00eda la audiencia de moci\u00f3n de censura (f. \u00a0 68 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comunicaci\u00f3n de agosto 23 de 2010, \u00a0 mediante la cual la demandante se excus\u00f3 ante la Secretaria General del Concejo \u00a0 Municipal, por su no asistencia a la audiencia de moci\u00f3n de censura (f. 69 ib). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Oficio de agosto 23 de 2010 mediante el \u00a0 cual el Secretario del Consejo Municipal, comunic\u00f3 a la actora el aplazamiento \u00a0 de la audiencia de moci\u00f3n de censura y le indic\u00f3 los hechos que la motivaron (f. \u00a0 72 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Acta 036 de agosto 11 de 2010 de la \u00a0 sesi\u00f3n celebrada por el Concejo Municipal, donde se aprob\u00f3 adelantar \u00a0 procedimiento de moci\u00f3n de censura contra la aqu\u00ed accionante (fs. 75 a 86 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Acta 044 de septiembre 3 siguiente, \u00a0 donde se adelant\u00f3 la audiencia de moci\u00f3n de censura contra la demandante (fs. 88 \u00a0 a 102 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Comunicaci\u00f3n de septiembre 3 de 2010, \u00a0 mediante la cual la aqu\u00ed accionante respondi\u00f3 el pliego de cargos formulado (fs. \u00a0 103 a 108 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Escrito mediante el cual el Secretario \u00a0 del Concejo Municipal entreg\u00f3 a la actora en septiembre 3 de 2010, el expediente \u00a0 contentivo de la actuaci\u00f3n de moci\u00f3n de censura, previo al inicio de la \u00a0 audiencia respectiva (f. 109 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Decreto 126 de julio 4 de 2005, \u00a0 \u201cPor el cual se ajusta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias \u00a0 Laborales parra empleos de la Planta de Personal de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Baranoa\u201d, donde se encuentran las funciones del Secretario General Municipal \u00a0 (fs. 110 a 113 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Petici\u00f3n formulada por la actora a la \u00a0 Secretaria General del Concejo Municipal en septiembre 6 de 2010, solicitando la \u00a0 asistencia de un profesional del derecho para ejercer su defensa t\u00e9cnica (fs. \u00a0 114 y 115 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Recusaci\u00f3n presentada por el Concejal \u00a0 \u00c1lvaro Venegas Ortega, contra Edinson Palma Jim\u00e9nez en septiembre 6 de 2010 (fs. \u00a0 116 a 118 ib). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Informe de la Comisi\u00f3n Accidental de \u00a0 \u00c9tica del Concejo Municipal de septiembre 9 siguiente, negando la recusaci\u00f3n \u00a0 contra el Concejal Edinson Palma Jim\u00e9nez (fs. 120 a 126 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Acta 044 de septiembre 10 de 2010, \u00a0 donde el Concejo Municipal aprob\u00f3 la moci\u00f3n de censura contra la aqu\u00ed demandante \u00a0 (fs. 127 a 131 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Comunicaci\u00f3n dirigida por cinco \u00a0 concejales a la Mesa Directiva del Concejo Municipal en septiembre de 2010, \u00a0 relacionada con la recusaci\u00f3n formulada por el Concejal \u00c1lvaro Venegas Ortega \u00a0 contra el Concejal Edinson Palma Jim\u00e9nez (fs. 132 a 135 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Resoluci\u00f3n 15 de septiembre 13 \u00a0 siguiente, mediante la cual el Concejo Municipal, aprob\u00f3 \u201cla moci\u00f3n de \u00a0 censura a la secretaria General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica municipal de \u00a0 Baranoa\u201d (fs. 136 a 138 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Oficio de septiembre 17 de 2010, \u00a0 mediante la cual el Jefe de Recursos Humanos de la Alcald\u00eda Municipal comunic\u00f3 a \u00a0 la accionante la separaci\u00f3n del cargo en cumplimiento de la moci\u00f3n de censura \u00a0 aprobada (f. 139 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Decreto 146 de septiembre 17 de 2010, \u00a0\u201cPor medio del cual se acata la Decisi\u00f3n adoptada por el Concejo Municipal de \u00a0 Baranoa, con relaci\u00f3n a la Aprobaci\u00f3n de la Moci\u00f3n de censura en contra de una \u00a0 Servidora P\u00fablica Municipal\u201d (fs. 140 y 141 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Reglamento Interno del Concejo \u00a0 Municipal de Baranoa (fs. 299 a 331 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0 Baranoa admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar al Concejo Municipal y al \u00a0 Personero, por ser eventual interesado en el resultado del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta del Concejo Municipal de \u00a0 Baranoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Concejo Municipal solicit\u00f3 \u00a0 negar el amparo, atendiendo que esa colectividad no desconoci\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales invocados como conculcados por la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que los interrogantes formulados por \u00a0 el Concejo Municipal a la aqu\u00ed accionante versaron sobre asuntos por los cuales, \u00a0 en raz\u00f3n de su cargo, ten\u00eda conocimiento o eran parte de sus funciones. Agreg\u00f3 \u00a0 que los cuestionamientos se efectuaron de forma clara, precisa y no confusa como \u00a0 manifest\u00f3 la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los t\u00e9rminos de citaci\u00f3n \u00a0 efectuados a la aqu\u00ed accionante, indic\u00f3 que se ajustaron a la ley, al tiempo que \u00a0 ella siendo profesional del derecho, se abstuvo de informar previamente al \u00a0 Concejo sobre eventuales traumatismos para dar contestaci\u00f3n a los \u00a0 cuestionamientos, convalidando eventuales irregularidades que ahora pretende \u00a0 invocar mediante acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la funcionaria recibi\u00f3 el \u00a0 respectivo cuestionario por escrito, sin que se excedieran los interrogantes \u00a0 all\u00ed contenidos, ni se abarcaron aspectos ajenos a sus competencias, por lo \u00a0 tanto, no existi\u00f3 afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados como \u00a0 conculcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, indic\u00f3 que los t\u00e9rminos \u00a0 empleados por el Concejo para aprobar la moci\u00f3n de censura se ajustaron a los \u00a0 lineamientos constitucionales y legales. Por el contrario, las dilaciones fueron \u00a0 generados por la aqu\u00ed interesada, al solicitar en varias ocasiones el \u00a0 aplazamiento de las audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0 Baranoa neg\u00f3 el amparo invocado. Luego de transcribir extensamente el fallo \u00a0 T-278 de abril 19 de 2010, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, sin compadecerse \u00a0 de puntualizar que el texto consignado pertenece a una sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional, rese\u00f1\u00f3 el procedimiento surtido para la aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n \u00a0 de censura contra la accionante, e indic\u00f3 que se constataron los presupuestos \u00a0 contenidos en los numerales 11 y 12 del art\u00edculo 313 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del a \u00a0 quo, sosteniendo que no se analizaron todos los cargos contenidos en la \u00a0 demanda de tutela, ni las actuaciones desplegadas por el Concejo Municipal, por \u00a0 lo que reiter\u00f3 los planteamientos inicialmente formulados en la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El fallo de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de \u00a0 Sabanalarga revoc\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada y, en su lugar, concedi\u00f3 el amparo del \u00a0 derecho al debido proceso. En consecuencia, orden\u00f3 \u201cla revocatoria del fallo \u00a0 de moci\u00f3n de censura\u201d, e informar al presidente del Concejo que \u201cen caso \u00a0 de insistir en la misma, deber\u00e1n proceder de acuerdo a los requerimientos que \u00a0 para el efecto se establecen en el art\u00edculo 313 numeral 12 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, que exige proponer la moci\u00f3n de censura para asuntos relacionados con \u00a0 funciones propias del cargo, y dentro de los t\u00e9rminos estrictamente all\u00ed \u00a0 se\u00f1alados, y quien deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias dentro de un t\u00e9rmino de \u00a0 48 horas tendientes a volver las cosas a su estado anterior, librando las \u00a0 comunicaciones a que haya lugar al se\u00f1or Alcalde\u2026, solicit\u00e1ndole que restablezca \u00a0 el derecho de la actora en cuanto tiene que ver con su reintegro al cargo que \u00a0 ven\u00eda ocupando sin que se presuma que existe soluci\u00f3n de continuidad, en lo que \u00a0 su desvinculaci\u00f3n est\u00e1 directamente relacionada con el fallo revocado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de analizar el Acto Legislativo 1 de \u00a0 2007 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 313 superior, el ad quem indic\u00f3 que en el \u00a0 procedimiento de moci\u00f3n de censura adelantado contra la accionante se \u00a0 presentaron varias irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que el cuestionario enviado a la \u00a0 funcionaria comprend\u00eda aspectos ajenos a sus competencias, en tanto fue \u00a0 cuestionada sobre: (i) aspectos inherentes a su intimidad, como lo son algunos \u00a0 quebrantos de salud que la llevaron a consultar un especialista distinto al de \u00a0 su lugar de residencia; (ii) programas de prevenci\u00f3n y consumo de sustancias \u00a0 alucin\u00f3genas o alcohol, que no son del resorte de la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Alcald\u00eda, sino de la Secretar\u00eda de Salud; (iii) los resultados de un tr\u00e1mite de \u00a0 lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho que son propios del Alcalde y no de su \u00a0 Secretario; e (v) informes sobre procedimientos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ad quem indic\u00f3 que todos esos \u00a0 aspectos ajenos a las competencias de la funcionaria, le impidieron efectuar una \u00a0 adecuada respuesta a los interrogantes planteados en el cuestionario efectuado \u00a0 por el Concejo Municipal, el cual, agreg\u00f3, no estaba firmado por ning\u00fan \u00a0 Concejal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que al efectuarse la respectiva \u00a0 audiencia, la funcionaria fue \u201catacada\u201d por algunos Concejales, \u00a0 quienes excediendo sus facultades, plantearon interrogantes que no hab\u00edan sido \u00a0 previamente formulados, desconociendo as\u00ed el derecho al debido proceso. Aunado a \u00a0 lo anterior, el tiempo concedido para dar respuesta por escrito al cuestionario \u00a0 fue inferior a cinco d\u00edas, impidiendo dar respuestas satisfactorias y afectando \u00a0 as\u00ed su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el ad quem se\u00f1al\u00f3 que a \u00a0 la aqu\u00ed accionante le fueron conculcados sus derechos a la intimidad y al debido \u00a0 proceso, al pretermitirse los presupuestos contenidos en el art\u00edculo 313 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Pruebas ordenadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional solicit\u00f3 al Concejo \u00a0 Municipal de Baranoa, por intermedio de su Presidente, o quien haga sus veces, \u00a0 informar y\/o enviar las actas correspondientes donde se pueda constatar: (i) \u00a0 cu\u00e1les fueron los hechos que dieron origen a la moci\u00f3n de censura adelantada \u00a0 contra la accionante; (ii) si previa a la citaci\u00f3n respectiva, la demandante fue \u00a0 informada del procedimiento que ser\u00eda adelantado en su contra; (iii) qu\u00e9 \u00a0 oportunidades tuvo para ejercer su derecho de defensa; (iv) cu\u00e1ntos miembros de \u00a0 los que componen el Concejo Municipal asistieron a las sesiones donde se llev\u00f3 a \u00a0 cabo la referida moci\u00f3n; y (v) cu\u00e1ntos d\u00edas transcurrieron una vez surtido el \u00a0 debate, para que se efectuara la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Igualmente, en la referida providencia se pidi\u00f3 a la accionante informar qu\u00e9 \u00a0 otras acciones ha adelantado en defensa de sus intereses, frente a los hechos \u00a0 que motivaron la interposici\u00f3n de la demanda de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Aunque la Secretar\u00eda General dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutela de esta Corporaci\u00f3n, vencido el t\u00e9rmino otorgado, no se \u00a0 recibi\u00f3 respuesta a los requerimientos efectuados, por lo que fue necesario \u00a0 reiterar las pruebas ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 Respuesta del Concejo Municipal de Baranoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente del Concejo sostuvo que la moci\u00f3n de censura tuvo su g\u00e9nesis en el \u00a0 incumplimiento de los deberes de la accionante de dar respuesta a unos derechos \u00a0 de petici\u00f3n presentados por la comunidad, su \u201cpobre desempe\u00f1o y falta de \u00a0 voluntad para dar soluci\u00f3n efectiva a la problem\u00e1tica de los poseedores\u201d de \u00a0 un sector del municipio y el ocultamiento de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0 que el Concejo se compone de 15 integrantes. Adem\u00e1s, durante las sesiones en que \u00a0 se efectu\u00f3 la deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n de la moci\u00f3n de censura se cont\u00f3 con el \u00a0 qu\u00f3rum \u00a0respectivo, para el caso en concreto, la votaci\u00f3n se efectu\u00f3 con las dos \u00a0 terceras partes exigidas en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0 que aunque la actora insiste que se excedi\u00f3 el t\u00e9rmino legal para realizar el \u00a0 debate y votaci\u00f3n correspondientes, la reprogramaci\u00f3n de las audiencias se \u00a0 present\u00f3 por dos ausencias justificadas de la interesada, por tal raz\u00f3n el \u00a0 Concejo las aplaz\u00f3 para garantizar su participaci\u00f3n. Con todo, se dio cabal \u00a0 cumplimiento al Acto Legislativo 1 de 2007, pues el lapso transcurrido entre la \u00a0 moci\u00f3n de censura y la votaci\u00f3n fue de cuadro d\u00edas, esto es, entre el tercer y \u00a0 d\u00e9cimo d\u00eda siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 demostrar lo consignado, alleg\u00f3 copia de las diferentes Actas efectuadas en el \u00a0 Concejo Municipal y de las actuaciones surtidas dentro del tr\u00e1mite de moci\u00f3n de \u00a0 censura respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0 Respuesta de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 actora indic\u00f3 que adem\u00e1s de la presente tutela, \u00fanicamente ha incoado una acci\u00f3n \u00a0 de p\u00e9rdida de investidura contra uno de los Concejales, adem\u00e1s de quejas ante la \u00a0 Procuradora Provincial de Barranquilla, contra algunos de los integrantes del \u00a0 Concejo, por conductas sancionables disciplinariamente. Para acreditar lo \u00a0 anterior alleg\u00f3 copia de esas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo solicit\u00f3 resolver con prontitud, lo cual no se hab\u00eda podido cumplir en \u00a0 raz\u00f3n a varias circunstancias, entre ellas el an\u00e1lisis de las diferentes pruebas \u00a0 allegadas en sede de revisi\u00f3n, la complejidad del caso en particular y la \u00a0 ingente cantidad de asuntos que congestionan este tribunal, pese a lo cual la \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n se permite presentar a l actora una disculpa por la \u00a0 tardanza registrada en la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para \u00a0 examinar, en Sala de Revisi\u00f3n, el asunto que ha llegado a su conocimiento, al \u00a0 tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n y \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n determinar si los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Osiris \u00a0 Mar\u00eda Viloria Garc\u00eda, fueron conculcados por el Concejo Municipal de Baranoa, al \u00a0 adelantar en su contra un procedimiento de moci\u00f3n de censura que gener\u00f3 su \u00a0 remoci\u00f3n del cargo que ocupaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la situaci\u00f3n \u00a0 planteada, la Sala reiterar\u00e1 los principales argumentos de la sentencia T-278 de \u00a0 abril 19 de 2010, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, donde la Corte \u00a0 Constitucional analiz\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra los \u00a0 procedimientos de moci\u00f3n de censura por desconocimiento de derechos \u00a0 fundamentales como el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra las decisiones de los \u00a0 Concejos Municipales en la aprobaci\u00f3n de moci\u00f3n de censura, cuando se desconozca \u00a0 el debido proceso contenido en el art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Corte Constitucional en fallo T-278 de abril 19 de 2010, M. P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, analiz\u00f3 con detenimiento la figura de la moci\u00f3n \u00a0 de censura, en particular cuando es ejercida por los Concejos Municipales. All\u00ed, \u00a0 se estudi\u00f3 el caso de una Secretar\u00eda de Salud quien invoc\u00f3 el desconocimiento \u00a0 del debido proceso, en tanto el Concejo Municipal de Riohacha (i) aprob\u00f3 la \u00a0 moci\u00f3n de censura el mismo d\u00eda en que se culmin\u00f3 el debate y no entre el tercer \u00a0 y el d\u00e9cimo d\u00eda como indica el numeral 12 del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2007; (ii) algunos interrogantes \u00a0 formulados por el Concejo no ten\u00edan relaci\u00f3n con las funciones propias del cargo \u00a0 desempe\u00f1ado y (iii) el cuestionario no fue suscrito por el Presidente del \u00a0 Concejo Municipal (consideraci\u00f3n 1.1.1.9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, esta corporaci\u00f3n constat\u00f3 \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, pues el Concejo Municipal de \u00a0 Riohacha desconoci\u00f3 el numeral 12 del art\u00edculo 313 superior, por tres razones. \u00a0 (i) Si bien la proposici\u00f3n de moci\u00f3n de censura no requiere una mayor\u00eda \u00a0 determinada, s\u00ed debe ser efectuada por la mitad m\u00e1s uno de los integrantes de la \u00a0 corporaci\u00f3n p\u00fablica, y en ese caso un solo Concejal efectu\u00f3 la propuesta. (ii) \u00a0 La votaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n no se efectu\u00f3 dentro del tercero y el d\u00e9cimo d\u00edas \u00a0 siguientes a la finalizaci\u00f3n del debate, sino el mismo d\u00eda. (iii) Solo algunos \u00a0 de los interrogantes planteados al funcionario citado versaban sobre asuntos \u00a0 relacionados con sus competencias, por el contrario de los cinco \u00a0 cuestionamientos, tres estaban relacionados con asuntos contractuales ajenos a \u00a0 las competencias del Secretario de Salud accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el referido fallo, se \u00a0 reiter\u00f3 que en aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad, la tutela procede \u00a0 \u00fanicamente ante la existencia de otro medio de defensa de los derechos \u00a0 fundamentales, salvo que exista un perjuicio irremediable que haga imperativa la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela. Con todo, analizando el caso concreto, se \u00a0 indic\u00f3 que si bien el cargo de Secretar\u00eda de Salud era de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n, siendo la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho la v\u00eda \u00a0 ordinaria para debatir esta clase de conflictos (no est\u00e1 en negrilla en el texto \u00a0 original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026no es \u00a0 siempre eficaz para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso y a desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, pues por las circunstancias \u00a0 en que se eligen a los secretarios de salud de las entidades territoriales, \u00a0 estos est\u00e1n sujetos al per\u00edodo electoral de su nominador, lo cual indica que de \u00a0 no ser oportuna la decisi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n respectiva no tendr\u00eda objeto el \u00a0 restablecimiento del derecho, al estar electo otro alcalde que en ejercicio de \u00a0 sus facultades, puede proveer el cargo de Secretario de Salud de manera \u00a0 discrecional, por ser un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, se causar\u00eda una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0 accionante, al no ser oponible y ejecutable el fallo de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 respectiva por cambiar sustancialmente las circunstancias en que surgi\u00f3 la \u00a0 controversia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la Corte indic\u00f3 que la falta \u00a0 de pronta intervenci\u00f3n del juez de tutela generar\u00eda la afectaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, dada la real, efectiva e inminente separaci\u00f3n del cargo, en los \u00a0 casos de eventuales actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades \u00a0 competentes de adelantar la moci\u00f3n de censura, en tanto el mecanismo ordinario \u00a0 no garantiza la protecci\u00f3n efectiva del derecho a ocupar cargos p\u00fablicos \u00a0 (consideraci\u00f3n 3.2.2.1., T-278 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En el mismo pronunciamiento citado, \u00a0 luego de analizar la moci\u00f3n de censura, incluido en el derecho comparado y su \u00a0 implementaci\u00f3n en el ordenamiento colombiano, como un instrumento de control \u00a0 pol\u00edtico, se indic\u00f3 que el Acto Legislativo 1 de 2007 introdujo reformas \u00a0 sustanciales a dicha figura previamente existentes en el Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 As\u00ed, en la actualidad es posible que: (i) el Congreso la aplique no solo a los \u00a0 Ministros, sino a los Superintendentes y Directores de Departamentos \u00a0 Administrativos; (ii) las Asambleas Departamentales tuviesen la misma facultad \u00a0 sobre los integrantes de la administraci\u00f3n departamental; y (iii) los Concejos \u00a0 Municipales ejercieran control pol\u00edtico respecto de las actuaciones de la \u00a0 Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2007 modific\u00f3 el art\u00edculo 312 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1alando (no \u00a0 est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u201cEn cada municipio habr\u00e1 una \u00a0 corporaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa elegida popularmente para per\u00edodos de cuatro \u00a0 (4) a\u00f1os que se denominar\u00e1 concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni \u00a0 m\u00e1s de 21 miembros seg\u00fan lo determine la ley de acuerdo con la poblaci\u00f3n \u00a0 respectiva. Esta corporaci\u00f3n podr\u00e1 ejercer control pol\u00edtico sobre la \u00a0 administraci\u00f3n municipal\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 6\u00ba del Acto Legislativo 1 \u00a0 de 2007 adicion\u00f3 los numerales 11 y 12 al art\u00edculo 313 de la carta pol\u00edtica, que \u00a0 establece las competencias de los Concejos Municipales (no est\u00e1 en negrilla en \u00a0 el texto original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. En las capitales de \u00a0 los departamentos y los municipios con poblaci\u00f3n mayor de veinticinco mil \u00a0 habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para \u00a0 que concurran a las sesiones. Las citaciones deber\u00e1n hacerse con una \u00a0 anticipaci\u00f3n no menor de cinco (5) d\u00edas y formularse en cuestionario escrito. En \u00a0 caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo \u00a0 Distrital o Municipal, este podr\u00e1 proponer moci\u00f3n de censura. Los \u00a0 Secretarios deber\u00e1n ser o\u00eddos en la sesi\u00f3n para la cual fueron citados, sin \u00a0 perjuicio de que el debate contin\u00fae en las sesiones posteriores por decisi\u00f3n del \u00a0 Concejo. El debate no podr\u00e1 extenderse a asuntos ajenos al cuestionario \u00a0y deber\u00e1 encabezar el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Concejos de los dem\u00e1s \u00a0 municipios, podr\u00e1n citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde \u00a0 para que concurran a las sesiones. Las citaciones deber\u00e1n hacerse con una \u00a0 anticipaci\u00f3n no menor de cinco (5) d\u00edas y formularse en cuestionario escrito. En \u00a0 caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo \u00a0 Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podr\u00e1 proponer moci\u00f3n de \u00a0 observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su \u00a0 aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto afirmativo de las dos terceras partes de los \u00a0 miembros que integran la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer moci\u00f3n de \u00a0 censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos \u00a0 relacionados con funciones propias del cargo o por desatenci\u00f3n a los \u00a0 requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moci\u00f3n de \u00a0 censura deber\u00e1 ser propuesta por la mitad m\u00e1s uno de los miembros que componen \u00a0 el Concejo Distrital o Municipal. La votaci\u00f3n se har\u00e1 entre el tercero y el \u00a0 d\u00e9cimo d\u00eda siguientes a la terminaci\u00f3n del debate, con audiencia p\u00fablica del \u00a0 funcionario respectivo. Su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto afirmativo de las \u00a0 dos terceras partes de los miembros que integran la Corporaci\u00f3n. Una vez \u00a0 aprobada, el funcionario quedar\u00e1 separado de su cargo. Si fuere rechazada, no \u00a0 podr\u00e1 presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos \u00a0 nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moci\u00f3n \u00a0 de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en \u00a0 este art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, se destaca que los \u00a0 Concejos Municipales o Distritales pueden: (i) citar y requerir a los \u00a0 secretarios del despacho del Alcalde para que concurran a sus sesiones; (ii) la \u00a0 citaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse con anticipaci\u00f3n no inferior a cinco d\u00edas; (iii) el \u00a0 cuestionario debe formularse por escrito; (iv) no podr\u00e1n debatirse asuntos \u00a0 ajenos al cuestionario; (v) el debate deber\u00e1 encabezar el orden del d\u00eda; (vi) \u00a0 los secretarios deber\u00e1n ser o\u00eddos en la sesi\u00f3n a la cual fueron citados; (vii) \u00a0 la inasistencia injustificada del citado podr\u00e1 acarrear la moci\u00f3n de censura, si \u00a0 el municipio tiene m\u00e1s de veinticinco mil habitantes, o la moci\u00f3n de \u00a0 observaci\u00f3n, en caso de un n\u00famero inferior; (viii) la moci\u00f3n de censura se podr\u00e1 \u00a0 proponer solo por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por \u00a0 desatenci\u00f3n a los requerimientos y citaciones efectuadas por los Concejos; (ix) \u00a0 deber\u00e1 ser propuesta por la mitad m\u00e1s uno de quienes componen el Concejo, no \u00a0 siendo suficiente que la efect\u00fae uno solo de sus integrantes; (x) la votaci\u00f3n se \u00a0 har\u00e1 entre el tercero y el d\u00e9cimo d\u00eda siguiente a la terminaci\u00f3n del debate, con \u00a0 audiencia p\u00fablica del respectivo funcionario; (xi) la aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 del \u00a0 voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la \u00a0 corporaci\u00f3n; (xii) tal aprobaci\u00f3n conlleva la separaci\u00f3n del cargo del \u00a0 funcionario; (xiii) de ser rechazada no podr\u00e1 presentarse una nueva sobre la \u00a0 misma materia, salvo que concurran hechos nuevos; y (xiv) la renuncia del \u00a0 funcionario no impide la aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. As\u00ed, la Corte ha puntualizado que los \u00a0 Concejos Municipales est\u00e1n constitucionalmente facultados para ejercer un \u00a0 control pol\u00edtico respecto de los secretarios del despacho de los alcaldes: (i) \u00a0 por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, mediante el ejercicio \u00a0 de la moci\u00f3n de censura; (ii) siempre que se acate la totalidad del \u00a0 procedimiento establecido en la carta pol\u00edtica, cuyas etapas son concurrentes; \u00a0 (iii) en caso contrario, se desconocer\u00edan los derechos fundamentales de los \u00a0 secretarios de los gobiernos locales (cfr. Consideraci\u00f3n 3.2.8. T-278 de 2010, \u00a0 ampliamente citada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En el fallo T-278 de 2010 que por su \u00a0 pertinencia ampliamente se reitera, trat\u00e1ndose del procedimiento aplicable para \u00a0 la aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura, se explic\u00f3 que dicha figura \u00a0 opera en dos eventos, (i) cuando el Secretario de la Alcald\u00eda no asiste a la \u00a0 citaci\u00f3n, sin la excusa respectiva, o (ii) cuando es propuesta por la mitad m\u00e1s \u00a0 uno de los Concejales, frente a eventuales incumplimientos de las funciones del \u00a0 cargo desempe\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, explic\u00f3 la Corte, cuando el \u00a0 funcionario citado acude a la sesi\u00f3n, cumple el requerimiento para que se ejerza \u00a0 el control pol\u00edtico respectivo, momento en el cual a\u00fan no se ha dado inicio a la \u00a0 moci\u00f3n de censura. Empero, finalizado el debate, la moci\u00f3n de censura podr\u00e1 ser \u00a0 propuesta por la mitad m\u00e1s uno de los Concejales y, en caso de ser aprobada, se \u00a0 inicia el juicio por los cargos contenidos en la proposici\u00f3n, para lo cual se \u00a0 requerir\u00e1 de un debate distinto al previamente efectuado (consideraci\u00f3n 3.2.8. \u00a0 T-278 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de lo anterior, esta corporaci\u00f3n \u00a0 se plante\u00f3 el interrogante de si debe existir una separaci\u00f3n entre la aprobaci\u00f3n \u00a0 de la propuesta de moci\u00f3n de censura y la votaci\u00f3n de la misma, pues no tendr\u00eda \u00a0 sentido, seg\u00fan la Corte, que se aprobara tal figura sin que previamente el \u00a0 funcionario pueda exponer sus argumentos en defensa de los reproches que \u00a0 motivaron la moci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la Corte Constitucional \u00a0 se\u00f1al\u00f3 en el fallo T-278 de 2010, que si bien el Acto Legislativo 1 de 2007 no \u00a0 establece un t\u00e9rmino para realizar la discusi\u00f3n sobre la moci\u00f3n (est\u00e1 en \u00a0 negrilla y resaltado en el texto original), \u201cal indicar que la votaci\u00f3n se \u00a0 har\u00e1 entre el tercero y el d\u00e9cimo d\u00eda siguientes a la terminaci\u00f3n del \u00a0 debate, se previ\u00f3 que entre la aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura y la \u00a0 votaci\u00f3n se debe realizar un debate para que una vez concluya, en otra sesi\u00f3n \u00a0 distinta, dentro del tercero y d\u00e9cimo d\u00eda se vote si se aprueba o no la moci\u00f3n \u00a0 de censura propuesta\u201d. Lo anterior para evitar decisiones intempestivas, sin \u00a0 la respectiva reflexi\u00f3n de sus integrantes, para establecer si objetivamente el \u00a0 funcionario previamente citado cumple o no con las funciones propias del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las consideraciones rese\u00f1adas, esta \u00a0 corporaci\u00f3n destac\u00f3 que todo Concejo Municipal debe agotar estrictamente el \u00a0 procedimiento contenido en los numerales 11 y 12 del art\u00edculo 313 superior, para \u00a0 no afectar el debido proceso, en all\u00ed se fija el \u201cm\u00e9todo de ejecuci\u00f3n\u201d de \u00a0 la moci\u00f3n de censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. La Corte destaca en esta ocasi\u00f3n que \u00a0 el derecho procesal tiene una inmanente trascendencia para la materializaci\u00f3n de \u00a0 los derechos sustanciales, sin que ello implique que aqu\u00e9l sea un obst\u00e1culo para \u00a0 la efectiva realizaci\u00f3n de los segundos, al extremo de impedir la realizaci\u00f3n de \u00a0 la justicia material. Con todo, en casos de aplicaci\u00f3n del procedimiento de \u00a0 moci\u00f3n de censura, salvaguardar las formas propias contenidas en la Constituci\u00f3n \u00a0 es una garant\u00eda inherente a los funcionarios citados, que tiene inescindible \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho a ocupar cargos p\u00fablicos, como quedo ampliamente \u00a0 rese\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n asegura tanto en el \u00a0 Pre\u00e1mbulo, como en los art\u00edculos 2\u00b0, 29, la vigencia de un orden justo y la \u00a0 efectividad de los principios y de los derechos. En desarrollo de esos \u00a0 principios y finalidades, en el art\u00edculo 29 ib\u00eddem se ha consagrado que \u00a0 el debido proceso debe aplicarse tanto en las actuaciones judiciales como en las \u00a0 administrativas y dentro de esa prerrogativa existe la garant\u00eda de toda persona, \u00a0 sea natural o jur\u00eddica, a ejercer su defensa y contar con la asistencia de un \u00a0 letrado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, esta Corte ha \u00a0 indicado que el derecho a la defensa, como integrante del debido proceso, impone \u00a0 una serie de facultades de las partes. Al respecto, en el fallo T-383 de mayo 16 \u00a0 de 2011, con ponencia de quien ahora cumple igual funci\u00f3n, se record\u00f3 lo \u00a0 consignado en el C-025 de enero 27 de 2009, M. P. Rodrigo Escobar Gil, donde con \u00a0 relaci\u00f3n al respeto a esas garant\u00edas, en cualquier tipo de actuaci\u00f3n judicial o \u00a0 administrativa, se consign\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las principales \u00a0 garant\u00edas del debido proceso, es precisamente el derecho a la defensa, entendido \u00a0 como la oportunidad reconocida a toda persona, en el \u00e1mbito de cualquier proceso \u00a0 o actuaci\u00f3n judicial o administrativa, \u2018de ser o\u00edd[a], de hacer valer las \u00a0 propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas \u00a0 en contra y de solicitar la pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de las que se estiman \u00a0 favorables, as\u00ed como de ejercitar los recursos que la ley otorga\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha destacado la importancia del derecho a la defensa en el \u00a0 contexto de las garant\u00edas procesales, se\u00f1alando que con su ejercicio se busca \u00a0 \u2018impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, \u00a0 mediante la b\u00fasqueda de la verdad, con la activa participaci\u00f3n o representaci\u00f3n \u00a0 de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de \u00a0 lo actuado\u2019. Acorde con ello, ha reconocido igualmente que el derecho de defensa \u00a0 es una garant\u00eda del debido proceso de aplicaci\u00f3n general y universal, que \u00a0 \u2018constituyen un presupuesto para la realizaci\u00f3n de la justicia como valor \u00a0 superior del ordenamiento jur\u00eddico\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, dentro del debido proceso \u00a0 tambi\u00e9n est\u00e1 contenido el derecho de defensa, que no solamente se relaciona con \u00a0 la facultad de presentar y controvertir pruebas, sino con la obligaci\u00f3n \u00a0 proveniente del Estado social de derecho de permitir a los interesados contar \u00a0 con la representaci\u00f3n de un abogado escogido para tal fin, cuando sea necesario, \u00a0 y a recurrir las decisiones que resulten desfavorables cuando ello sea permitido \u00a0 por el ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien las garant\u00edas referidas tienen el \u00a0 car\u00e1cter sustancial, su efectividad requiere de normas procesales, sin que lo \u00a0 all\u00ed establecido pueda contrariar o impedir su materializaci\u00f3n. Por ende, las \u00a0 normas procesales, aunque de orden p\u00fablico y de obligatorio cumplimiento, son el \u00a0 medio para hacer efectivos los derechos sustanciales. Lo anterior, sin \u00a0 desconocer la importancia que las formas propias de cada proceso tienen, pues su \u00a0 aplicaci\u00f3n fue reconocida por el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n y, en el caso \u00a0 del procedimiento para la moci\u00f3n de censura, su desarrollo est\u00e1 contenido en el \u00a0 art\u00edculo 313 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Corresponde a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n determinar si los derechos invocados por la demandante, fueron \u00a0 conculcados por el Concejo Municipal de Baranoa al adelantar en su contra un \u00a0 procedimiento de moci\u00f3n de censura que gener\u00f3 su remoci\u00f3n del cargo que ocupaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La accionante afirm\u00f3 que el \u00a0 Concejo Municipal incurri\u00f3 en una serie de irregularidades dentro del proceso de \u00a0 citaci\u00f3n a control pol\u00edtico y en la posterior aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n de la moci\u00f3n \u00a0 de censura. La demandante se\u00f1al\u00f3 que: (i) el tiempo brindado para dar respuesta \u00a0 al cuestionario y comparecer a la citaci\u00f3n fue inferior a los cinco d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles; (ii) algunas de las preguntas formuladas versaban sobre aspectos ajenos \u00a0 a sus funciones; (iii) durante el debate respectivo le fueron formuladas \u00a0 preguntas que no estaban en el cuestionario inicial; (iv) la votaci\u00f3n de la \u00a0 moci\u00f3n no se present\u00f3 dentro del tercero al d\u00e9cimo d\u00eda posterior a la \u00a0 terminaci\u00f3n del debate. As\u00ed, en su sentir, se desconoci\u00f3 la Constituci\u00f3n y con \u00a0 ellos sus derechos a la dignidad humana, el debido proceso y el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El a quo consider\u00f3 que el \u00a0 procedimiento aplicado por el Concejo Municipal se ajust\u00f3 a la Constituci\u00f3n y a \u00a0 la ley, sin analizar todos los reparos invocados por la demandante. Con todo, el \u00a0 ad quem revoc\u00f3 tal decisi\u00f3n y en su lugar ampar\u00f3 el derecho al debido \u00a0 proceso, habida cuenta que la accionante no cont\u00f3 con el tiempo necesario para \u00a0 preparar las respuestas al formulario presentado por escrito, el cual versaba \u00a0 sobre asuntos ajenos a sus competencias, al tiempo que le fueron realizados en \u00a0 audiencia cuestionamientos no contemplados en las preguntas inicialmente \u00a0 formuladas, impidiendo as\u00ed su adecuada preparaci\u00f3n y ejercicio del derecho de \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Como se indic\u00f3 en precedencia, acorde \u00a0 con el fallo T-278 de 2010 aqu\u00ed reiterado, en las actuaciones derivadas del \u00a0 ejercicio del control pol\u00edtico y de la figura de la moci\u00f3n de censura aplicada \u00a0 por los Concejos Municipales a los Secretarios de las Alcald\u00edas, la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho no es un medio de defensa eficaz e id\u00f3neo \u00a0 para proteger el debido proceso o el derecho a ocupar un cargo p\u00fablico. Lo \u00a0 anterior, atendiendo que la aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura conlleva la \u00a0 separaci\u00f3n del funcionario del cargo ocupado, que en estos casos es de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n del burgomaestre, por lo tanto, los resultados de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa podr\u00edan ser inanes, ante la elecci\u00f3n de \u00a0 un nuevo alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 es procedente, en tanto la accionante ocupaba el cargo de Secretaria General del \u00a0 municipio de Baranoa, designada por el Alcalde respectivo y siendo citada por el \u00a0 Concejo Municipal y la moci\u00f3n de censura aprobada en cumplimiento del art\u00edculo \u00a0 313 superior que faculta a los Concejos para tal efecto, fue retirada mediante \u00a0 decreto expedido por el burgomaestre en cumplimiento del texto constitucional. \u00a0 Luego este es el medio id\u00f3neo para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Quedo rese\u00f1ado que para la aplicaci\u00f3n \u00a0 de los procedimientos de citaci\u00f3n y moci\u00f3n de censura a Secretarios del despacho \u00a0 de los Alcaldes por parte de los Concejos Municipales debe darse aplicaci\u00f3n \u00a0 estricta a los numerales 11 y 12 del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 adicionados por el Acto Legislativo 1 de 2007, de lo contrario se desconoce la \u00a0 carta pol\u00edtica y con ello los derechos fundamentales al debido proceso, a la \u00a0 defensa y a ocupar cargos p\u00fablicos, cuando las actuaciones resulten contrarias a \u00a0 esa normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede esta Sala de Revisi\u00f3n a constatar si \u00a0 en el presente evento, como indic\u00f3 la accionante y el ad quem, el Concejo \u00a0 Municipal de Baranoa se apart\u00f3 de los procedimientos establecidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n, desconociendo as\u00ed el derecho de defensa y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Est\u00e1 acreditado que la accionante se \u00a0 desempe\u00f1aba como Secretaria General de la Alcald\u00eda de Baranoa. Atendiendo lo \u00a0 anterior, y en cumplimiento de la facultad de control pol\u00edtico reconocida a los \u00a0 Concejos Municipales, en sesi\u00f3n del lunes 2 de agosto de 2010, la Plenaria \u00a0 aprob\u00f3 citarla para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 11 del mismo mes y a\u00f1o, para atender \u00a0 aspectos de inter\u00e9s p\u00fablico (Acta 032 de agosto 2 de 2011 fs. 32 a 35 cd. \u00a0 Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque el art\u00edculo 313 superior \u00a0 se\u00f1ala que la citaci\u00f3n a los Secretarios del Despacho del Alcalde debe \u00a0 efectuarse con una anticipaci\u00f3n no inferior a cinco d\u00edas, en el presente evento, \u00a0 la comunicaci\u00f3n suscrita por el Secretario General del Concejo Municipal, \u00a0 calendada lunes 2 de agosto de 2010, fue recibida en la Alcald\u00eda el d\u00eda jueves 5 \u00a0 de agosto siguiente (f. 46 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, en dicha misiva se \u00a0 consign\u00f3 que la funcionaria deb\u00eda presentarse al Concejo en agosto 11 de 2010, 4 \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s, para absolver el cuestionario conformado por 21 preguntas. \u00a0 Con todo, se indic\u00f3 adem\u00e1s a la ahora accionante que deb\u00eda resolver los \u00a0 cuestionamientos y allegarlos por escrito al Concejo Municipal el lunes 9 de \u00a0 agosto de 2010, esto es, solo dos d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de recibido el \u00a0 cuestionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constata la Corte Constitucional que la \u00a0 forma como se surti\u00f3 la convocatoria de la demandante a presentarse ante el \u00a0 Concejo Municipal de Baranoa desconoci\u00f3 el t\u00e9rmino contenido en el numeral 11 \u00a0 del art\u00edculo 313 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Aunado a lo anterior, varios de los \u00a0 interrogantes formulados por escrito a la accionante no se relacionan con \u00a0 funciones propias del cargo desempe\u00f1ado como Secretar\u00eda General de la Alcald\u00eda \u00a0 (Decreto 126 de 2005, \u201cPor el cual se ajusta el Manual Espec\u00edfico de \u00a0 Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal \u00a0 de Alcald\u00eda Municipal de Baranoa): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Asesorar al Alcalde en el \u00a0 dise\u00f1o de las pol\u00edticas para el mantenimiento y la conservaci\u00f3n del orden \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar pol\u00edticas para dar \u00a0 oportuna respuesta a los derechos de petici\u00f3n que se le formulen a la \u00a0 administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inventariar y organizar \u00a0 las normas legales org\u00e1nicas del municipio para el desarrollo funcional de la \u00a0 instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar pol\u00edticas y \u00a0 medidas necesarias para el manejo de los recursos f\u00edsicos y los archivos de la \u00a0 Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar las pol\u00edticas y \u00a0 medidas necesarias para el manejo del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicar disposiciones \u00a0 legales y constitucionales para la correcta gesti\u00f3n de los programas de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social y de legalizaci\u00f3n de predios en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0 de Desarrollo y Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revisar los poderes \u00a0 conferidos para las personas naturales o jur\u00eddicas que demandan la atenci\u00f3n de \u00a0 la administraci\u00f3n y reconocerle personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir y participar \u00a0 activamente en los comit\u00e9s y juntas que las normas legales determinen o que el \u00a0 alcalde le delegue.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que en la primera pregunta se \u00a0 cuestiona un aspecto relacionado con la salud y por ende con el derecho a la \u00a0 intimidad de la actora \u201c1. \u00bfCu\u00e1les fueron los motivos para haber consultado \u00a0 un profesional de la medicina en el municipio de Sabanalarga; el d\u00eda de su \u00a0 citaci\u00f3n al consejo cuando en nuestra municipalidad contamos con un excelente \u00a0 grupo de profesionales en la medicina?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dada su pertinencia se citan los \u00a0 dem\u00e1s interrogantes planteados por el Concejo Municipal, destacando aquellos que \u00a0 prima facie no guardar relaci\u00f3n con las funciones del Secretario General de \u00a0 la Alcald\u00eda de ese lugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00bfEn relaci\u00f3n a los \u00a0 anuncios p\u00fablicos en donde daba cuenta del inicio de acciones penales y \u00a0 disciplinarias por p\u00e9rdida de informaci\u00f3n p\u00fablica, s\u00edrvase anexar copia de las \u00a0 respectivas denuncias o querellas instauradas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n para \u00a0 evadir la entrega de informaci\u00f3n p\u00fablica no sometida a reserva cada vez que se \u00a0 interponen derechos de petici\u00f3n o simples solicitudes de informaci\u00f3n, es esta \u00a0 una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica o fue adoptada a mutuo propio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relacione \u00a0 pormenorizadamente las actuaciones administrativas encaminadas a la recuperaci\u00f3n \u00a0 y preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico por abierta infracci\u00f3n al plan de \u00a0 ordenamiento territorial, indicando el estado actual de la actuaci\u00f3n. Anexe \u00a0 copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del contrato de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios profesionales que se debi\u00f3 haber suscrito con el \u00a0 profesional del derecho&#8230; para la representaci\u00f3n y defensa judicial del alcalde \u00a0 municipal ante el tribunal administrativo del atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00bfQu\u00e9 acciones se adelantan \u00a0 en la actualidad para la resoluci\u00f3n del conflicto originado por la ocupaci\u00f3n de \u00a0 predios del sector del \u2018Desenga\u00f1o\u2019? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00bfSeg\u00fan el estudio \u00a0 realizado por la secretar\u00eda departamental de salud, Baranoa es uno de los \u00a0 municipios con m\u00e1s alto \u00edndice de consumo de alcohol y drogas por parte de \u00a0 nuestra juventud, con respecto a esta realidad que medidas ha adelantado para \u00a0 controlar y disminuir estos hechos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00bfPor qu\u00e9 se han dejado \u00a0 de efectuar visitas nocturnas a los sitios de expendio nocturno de alcohol en \u00a0 donde presuntamente acuden menores de edad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar a la \u00a0 administraci\u00f3n municipal copia del acta de compromiso firmada entre el programa \u00a0 presidencial ZAR ANTICORRUPCI\u00d3N en el centro de convivencia ciudadana vigencia \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar a la \u00a0 administraci\u00f3n municipal \u00bfCu\u00e1les de todos estos compromisos adquiridos ha \u00a0 cumplido la administraci\u00f3n municipal y el contratista? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00bfQu\u00e9 ha pasado con la \u00a0 construcci\u00f3n del puente peatonal en la calle ancha del Barrio Santa Elena donde \u00a0 en pasados d\u00edas falleci\u00f3 un ni\u00f1o tr\u00e1gicamente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar a la \u00a0 administraci\u00f3n municipal copias legibles de toda la contrataci\u00f3n que se haya \u00a0 efectuado por cualquier concepto durante la vigencia 2010, debiendo detallarla \u00a0 de la siguiente manera: Contratista, valor, especialidad, objeto del contrato y \u00a0 ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Informar las razones de \u00a0 hecho y de derecho para que se entregue en algunos casos informaci\u00f3n errada o \u00a0 equivocada solicitada en los derechos de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar \u00bfCu\u00e1les \u00a0 fueron las razones legales para que no se apelara el fallo de tutela de fecha 22 \u00a0 de mayo de 2009 emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Baranoa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Informar \u00bfCu\u00e1les han sido \u00a0 las razones legales para que no se haya entregado informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0 solicitada al Concejal Edinson Palma, generada en esta administraci\u00f3n y que debe \u00a0 existir en los archivos del municipio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Informar \u00bfCu\u00e1les han sido \u00a0 las razones legales para no contestar dentro del t\u00e9rmino legal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Informar \u00bfCu\u00e1les \u00a0 fueron las razones legales por las cuales se desentendi\u00f3 en primera medida el \u00a0 fallo de tutela del 22 de mayo de 2009, no obstante de que el concejal Edinson \u00a0 Palma, requiri\u00f3 o exhort\u00f3 al alcalde Municipal Cl\u00edmaco Estrada P\u00e9rez a que \u00a0 tomara correctivos para cumplir el fallo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Informe detallado \u00a0 sobre los hechos y de derecho para que hasta la fecha no se le haya resuelto las \u00a0 querellas presentadas por los poseedores y\/o propietarios de las parcelas o \u00a0 veredas \u2018El Desenga\u00f1o\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Informar a qu\u00e9 contratos \u00a0 de Obras P\u00fablicas se le ha descontado el 5% para el fondo cuenta para la \u00a0 seguridad y convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00bfA cu\u00e1nto asciende el \u00a0 monto total que se ha descontado por concepto y destino al fondo cuenta \u00a0 seguridad y convivencia ciudadana? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00bfQu\u00e9 proyectos, \u00a0 programados se han ejecutado con los recursos de dicho fondo, enviar ejecuci\u00f3n \u00a0 presupuestal respectiva?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, algunos de los \u00a0 interrogantes formulados a la aqu\u00ed accionante no guardan relaci\u00f3n con las \u00a0 funciones propias de la Secretar\u00eda General de la Alcald\u00eda, a saber, fue \u00a0 interrogada sobre situaciones de \u00edndole personal, al igual que algunos temas \u00a0 relacionados con la contrataci\u00f3n y pol\u00edticas de salubridad que no est\u00e1n \u00a0 contenidas en las funciones rese\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, durante la Plenaria celebrada \u00a0 en agosto 11 de 2010, una vez la accionante termin\u00f3 de dar respuesta a los 21 \u00a0 interrogantes formulados, a la funcionaria se le hicieron algunos \u00a0 cuestionamientos ajenos a las preguntas inicialmente formuladas. Constata la \u00a0 Corte que, entre otras, se le pidi\u00f3 que indicar\u00e1 (i) qu\u00e9 conocimiento ten\u00eda \u00a0 sobre un empr\u00e9stito por dos mil millones de pesos autorizado a la Alcald\u00eda para \u00a0 comprar inmuebles y reubicar vendedores ambulantes; (ii) por qu\u00e9 no se ha \u00a0 construido un puente sobre un rio, donde un menor de edad falleci\u00f3 y la falta de \u00a0 levantamiento del cad\u00e1ver conllev\u00f3 que la comunidad trasladara el cuerpo del \u00a0 infante; (iii) qu\u00e9 acciones adelant\u00f3 la administraci\u00f3n para la reubicaci\u00f3n del \u00a0 estacionamiento de buses que genera contaminaci\u00f3n visual (f. 40 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, constata esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 que durante la Plenaria a la cual fue citada la aqu\u00ed accionante se plantearon \u00a0 una serie de interrogantes que no formaban parte del cuestionario inicialmente \u00a0 formulado, y ajenas a las funciones propias del cargo desempe\u00f1ado. Todo lo \u00a0 anterior, por contera, denota la imposibilidad de dar respuestas satisfactorias, \u00a0 ante la innegable violaci\u00f3n de los derechos de defensa y debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. Como quiera que las respuestas \u00a0 brindadas por la accionante no fueron satisfactorias para 9 de los Concejales, \u00a0 en la sesi\u00f3n de agosto 11 de 2010 se propuso adelantar moci\u00f3n de censura en su \u00a0 contra con fundamento en (i) desatenci\u00f3n e incumplimiento del deber de dar \u00a0 resoluci\u00f3n a las peticiones de la ciudadan\u00eda; (ii) ocultamiento de informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica no sometida a reserva; (iii) conducta evasiva a los interrogantes \u00a0 planteados por el Concejo Municipal; y (iv) falta de voluntad para dar soluci\u00f3n \u00a0 efectiva a la problem\u00e1tica de los poseedores de la vereda el desenga\u00f1o (acta 36 \u00a0 de agosto 11 de 2010, f. 43 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre 3 de 2010 se dio inicio a la \u00a0 audiencia p\u00fablica de moci\u00f3n de censura contra la demandante (acta 044, fs. 64 y \u00a0 ss.), el cual continuo y concluy\u00f3 el d\u00eda 10 del mismo mes y a\u00f1o, luego de ser \u00a0 pospuesta en varias ocasiones entendiendo excusas presentadas por la se\u00f1ora \u00a0 Osiris Mar\u00eda Viloria Garc\u00eda (acta 047, fs. 81 y ss.). En esa misma fecha, una \u00a0 vez culmin\u00f3 el debate, se someti\u00f3 a votaci\u00f3n la aprobaci\u00f3n o no la moci\u00f3n de \u00a0 censura. En esa oportunidad, 10 de los 15 integrantes del Concejo votaron \u00a0 favorablemente tal aprobaci\u00f3n, correspondiente a las dos terceras partes de los \u00a0 integrantes del Concejo (acta 047, f. 83). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se constata que el d\u00eda en que se dio \u00a0 por terminado el debate de moci\u00f3n de censura contra la demandante (septiembre 10 \u00a0 de 2010), inmediatamente se procedi\u00f3 a efectuar la votaci\u00f3n, desconociendo que \u00a0 constitucionalmente (art. 313) se exige que tal votaci\u00f3n se efectu\u00e9 entre el \u00a0 tercero y el d\u00e9cimo d\u00eda siguientes a la terminaci\u00f3n del debate. Es decir, la \u00a0 carta pol\u00edtica exige que la votaci\u00f3n se efectu\u00e9 en una sesi\u00f3n distinta, para \u00a0 evitar \u201cdecisiones intempestivas con mayor\u00edas causales, sin la pertinente \u00a0 reflexi\u00f3n de sus integrantes, para determinar objetivamente si el funcionario \u00a0 cumple o no con las funciones propias del cargo\u201d (T-278 de 2010, ampliamente \u00a0 citada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Acorde con todo lo hasta aqu\u00ed \u00a0 consignado, en el presente asunto el Concejo Municipal de Baranoa desconoci\u00f3 los \u00a0 numerales 11 y 12 del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n, y con ello los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, la defensa y a ocupar cargos p\u00fablicos de la \u00a0 se\u00f1ora Osiris Mar\u00eda Viloria Garc\u00eda, quien fue retirada de su cargo. En efecto: \u00a0 (i) la funcionaria fue citada y debi\u00f3 remitir las respuestas al cuestionario en \u00a0 un plazo inferior a los cinco d\u00edas; (ii) el cuestionario formulado incluy\u00f3 \u00a0 asuntos ajenos a sus funciones y en la sesi\u00f3n respectiva fueron incluidos otros \u00a0 interrogantes ajenos a los inicialmente planteados; y (iii) la votaci\u00f3n de la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura se efectu\u00f3 el mismo d\u00eda de culminaci\u00f3n del \u00a0 debate y no entre el tercero y el d\u00e9cimo d\u00eda siguiente a su culminaci\u00f3n como \u00a0 exige la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. As\u00ed, raz\u00f3n le asiste al ad quem, \u00a0 al constatar que se desconocieron los derechos de la accionante. Por todo lo \u00a0 anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 el fallo de diciembre 16 de 2010, \u00a0 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, \u00a0 Atl\u00e1ntico, por medio del cual revoc\u00f3 el dictado en noviembre 8 del mismo a\u00f1o por \u00a0 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa, y en su lugar, concedi\u00f3 la \u00a0 tutela de los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Osiris Mar\u00eda \u00a0 Viloria Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, que se \u00a0 hab\u00eda dispuesto en el presente diligenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Confirmar el fallo de diciembre 16 de 2010, proferido por el Juzgado \u00a0 Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atl\u00e1ntico, por medio del cual \u00a0 revoc\u00f3 el dictado en noviembre 8 del mismo a\u00f1o por el Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0 Municipal de Baranoa, y en su lugar, concedi\u00f3 la tutela de los derechos \u00a0 invocados por la se\u00f1ora Osiris Mar\u00eda Viloria Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, LIBRAR la comunicaci\u00f3n a \u00a0 que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-375\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA-Vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por \u00a0 dilaci\u00f3n de la Corte Constitucional en expedir sentencia, incumpliendo plazo \u00a0 razonable (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.004.749 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro el voto en la ponencia del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 acogida por la mayor\u00eda de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, porque a pesar de estar de \u00a0 acuerdo con la decisi\u00f3n del caso concreto, estimo necesario dejar constancia \u00a0 sobre mi inconformidad por el tiempo irrazonable que se tom\u00f3 el despacho del \u00a0 Magistrado Sustanciador para resolver de fondo el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, a la Sala de Revisi\u00f3n le correspondi\u00f3 \u00a0 analizar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Viloria Garc\u00eda, como \u00a0 Secretar\u00eda General de Baranoa, contra el Concejo Municipal de Baranoa, por \u00a0 considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido \u00a0 proceso y al trabajo, al ser sometida a actuaciones arbitrarias que \u00a0 desconocieron los t\u00e9rminos legales y constitucionales para los procesos de \u00a0 moci\u00f3n de censura, impidi\u00e9ndole un acceso efectivo a la informaci\u00f3n necesaria \u00a0 para su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Sala, con base en los est\u00e1ndares \u00a0 establecidos en la sentencia T-278 de 2010, de la cual fui ponente, encontr\u00f3 \u00a0 probado que (a) la forma como se surti\u00f3 la convocatoria de la demandante a \u00a0 presentarse ante el Concejo Municipal de Baranoa, desconoci\u00f3 el t\u00e9rmino de 5 \u00a0 d\u00edas contenido en el numeral 11 del art\u00edculo 313 de la Carta, pues s\u00f3lo se le \u00a0 concedieron 2 d\u00edas para su preparaci\u00f3n, (b) varios de los interrogantes \u00a0 formulados a la actora no correspond\u00edan a funciones propias de su cargo y sus \u00a0 competencias como Secretaria de la Alcald\u00eda, y en cambio, varias preguntas \u00a0 ten\u00edan relaci\u00f3n con su intimidad, (c) en la sesi\u00f3n con los Concejales, se le \u00a0 hicieron preguntas diferentes a las previamente establecidas, y (d) el d\u00eda en \u00a0 que se dio por terminado el debate de moci\u00f3n de censura contra la actora (10 de \u00a0 septiembre de 2010), inmediatamente despu\u00e9s se procedi\u00f3 a efectuar la votaci\u00f3n, \u00a0 desconoci\u00e9ndose lo preceptuado en el art\u00edculo 313 constitucional, que exige que \u00a0 la votaci\u00f3n se realice entre el d\u00eda tercero y d\u00e9cimo despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n \u00a0 del debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llegar a esta conclusi\u00f3n, el Magistrado \u00a0 Sustanciador mediante auto emitido el 17 de agosto de 2011, solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0 de pruebas y la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n hasta tanto \u00a0 llegaran las pruebas y fueran valoradas para mejor proveer. Entre lo solicitado \u00a0 se encuentra, al Consejo Municipal de Baranoa, la documentaci\u00f3n sobre el proceso \u00a0 de moci\u00f3n de censura y a la accionante, aclarar qu\u00e9 otras acciones judiciales \u00a0 hab\u00eda adelantado. Posteriormente, ante la ausencia de respuesta, menciona la \u00a0 sentencia, el Magistrado Sustanciador requiri\u00f3 a las autoridades y a la actora \u00a0 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es sorprendente c\u00f3mo luego de arribado el \u00a0 material probatorio \u2013fecha sobre la cual guarda silencio la sentencia-, s\u00f3lo \u00a0 hasta el 12 de junio de 2014 se registr\u00f3 proyecto de fallo, es decir, casi tres \u00a0 a\u00f1os despu\u00e9s de repartido el asunto al despacho del Dr. Pinilla para su \u00a0 sustanciaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n vulnera a todas luces el derecho, inscrito dentro \u00a0 de las garant\u00edas de un debido proceso, a un plazo razonable, el cual se \u00a0 encuentra \u00edntimamente relacionado con el derecho a un recurso judicial efectivo, \u00a0 sencillo y r\u00e1pido para proteger los derechos. Como lo ha advertido la Corte IDH \u00a0 en su jurisprudencia, la razonabilidad del plazo en un proceso debe apreciarse \u00a0 con la\u00a0 duraci\u00f3n total del proceso[1], \u00a0 desde la primera actuaci\u00f3n hasta la decisi\u00f3n definitiva del asunto. En este \u00a0 caso, no existi\u00f3 un respeto por el plazo razonable, toda vez que se present\u00f3 un \u00a0 retardo en la decisi\u00f3n que no obedece a la complejidad del caso, ni a las \u00a0 actuaciones de las partes, ni del propio magistrado sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se observa que adem\u00e1s de que \u00a0 existe una tardanza irrazonable en la decisi\u00f3n de fondo del asunto, el \u00a0 Magistrado Sustanciador no cumpli\u00f3 con una m\u00ednima carga argumentativa con el fin \u00a0 de explicar el retardo, agrav\u00e1ndose la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso \u00a0 de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, expongo \u00a0 las razones que me llevan a aclarar el voto con respecto a las consideraciones \u00a0 que se adoptaron en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-375\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON PONENCIA DEL MAGISTRADO NILSON PINILLA \u00a0 PINILLA, QUE RESUELVE LA ACCI\u00d3N LA TUTELA INTERPUESTA POR LA SE\u00d1ORA OSIRIS MAR\u00cdA \u00a0 VILORIA GARC\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-3.004.749 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico planteado en la sentencia: \u00bfDeterminar si los derechos fundamentales \u00a0 invocados por la se\u00f1ora Osiris Mar\u00eda Viloria Garc\u00eda, fueron conculcados por el \u00a0 Concejo Municipal de Baranoa, al adelantar en su contra un procedimiento de \u00a0 moci\u00f3n de censura que gener\u00f3 su remoci\u00f3n del cargo que ocupaba? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivos de la Aclaraci\u00f3n: Se vieron vulnerados los derechos fundamentales a la \u00a0 dignidad humana, al debido proceso y al trabajo, al ser sometida a actuaciones \u00a0 arbitrarias que desconocieron los t\u00e9rminos legales y constitucionales para los \u00a0 procesos de moci\u00f3n de censura, impidi\u00e9ndole un acceso efectivo a la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria para su defensa, por una demora injustificada en la sustentaci\u00f3n de la \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 se atribuye al Concejo Municipal de Baranoa (Atl\u00e1ntico), al adelantar en contra \u00a0 de la accionante, en su condici\u00f3n de Secretaria General de dicho municipio, una \u00a0 moci\u00f3n de censura que gener\u00f3 la remoci\u00f3n de su cargo. Se reiteran los \u00a0 principales argumentos de la sentencia T-278\/10, donde la Corte Constitucional \u00a0 analiz\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra los procedimientos de \u00a0 moci\u00f3n de censura por desconocimiento de derechos fundamentales como el debido \u00a0 proceso. Al comprobar que el Concejo accionado desconoci\u00f3 los numerales 11 y 12 \u00a0 del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n y con ello, los derechos fundamentales de la \u00a0 actora al debido proceso, a la defensa y a ocupar cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. FUNDAMENTO DE \u00a0 LA ACLARACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, a la Sala de Revisi\u00f3n le \u00a0 correspondi\u00f3 analizar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Viloria \u00a0 Garc\u00eda, como Secretar\u00eda General de Baranoa, contra el Concejo Municipal de \u00a0 Baranoa, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad \u00a0 humana, al debido proceso y al trabajo, al ser sometida a actuaciones \u00a0 arbitrarias que desconocieron los t\u00e9rminos legales y constitucionales para los \u00a0 procesos de moci\u00f3n de censura, impidi\u00e9ndole un acceso efectivo a la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria para su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Sala, con base en los \u00a0 est\u00e1ndares establecidos en la sentencia T-278 de 2010, de la cual fui ponente, \u00a0 encontr\u00f3 probado que (a) la forma como se surti\u00f3 la convocatoria de la \u00a0 demandante a presentarse ante el Concejo Municipal de Baranoa, desconoci\u00f3 el \u00a0 t\u00e9rmino de 5 d\u00edas contenido en el numeral 11 del art\u00edculo 313 de la Carta, pues \u00a0 s\u00f3lo se le concedieron 2 d\u00edas para su preparaci\u00f3n, (b) varios de los \u00a0 interrogantes formulados a la actora no correspond\u00edan a. funciones propias de su \u00a0 cargo y sus competencias como Secretaria de la Alcald\u00eda, y en cambio, varias \u00a0 preguntas ten\u00edan relaci\u00f3n con su intimidad, (c) en la sesi\u00f3n con los Concejales, \u00a0 se le hicieron preguntas diferentes a las previamente establecidas, y (d) el d\u00eda \u00a0 en que se dio por terminado el debate de moci\u00f3n de censura contra la actora (10 \u00a0 de septiembre de 2010), inmediatamente despu\u00e9s se procedi\u00f3 a efectuar la \u00a0 votaci\u00f3n, desconoci\u00e9ndose lo preceptuado en el art\u00edculo 313 constitucional, que \u00a0 exige que la votaci\u00f3n se realice entre el d\u00eda tercero y d\u00e9cimo despu\u00e9s de la \u00a0 terminaci\u00f3n del debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llegar a esta \u00a0 conclusi\u00f3n, el Magistrado Sustanciador mediante auto emitido el 17 de agosto de \u00a0 2011, solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas y la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos del \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n hasta tanto llegaran las pruebas y fueran valoradas para \u00a0 mejor proveer. Entre lo solicitado se encuentra, al Consejo Municipal de \u00a0 Baranoa, la documentaci\u00f3n sobre el proceso de moci\u00f3n de censura y a la \u00a0 accionante, aclarar qu\u00e9 otras acciones judiciales hab\u00eda adelantado. \u00a0 Posteriormente, ante la ausencia de respuesta, menciona la sentencia, el \u00a0 Magistrado Sustanciador requiri\u00f3 a las autoridades y a la actora la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es sorprendente c\u00f3mo luego de \u00a0 arribado el material probatorio -fecha sobre la cual guarda silencio la \u00a0 sentencia-, s\u00f3lo hasta el 12 de junio de 2014 se registr\u00f3 proyecto de fallo, es \u00a0 decir, casi tres a\u00f1os despu\u00e9s de repartido el asunto al despacho del Dr. Pinilla \u00a0 para su sustanciaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n vulnera a todas luces el derecho, inscrito \u00a0 dentro de las garant\u00edas de un debido proceso, a un plazo razonable, el cual se \u00a0 encuentra \u00edntimamente relacionado con el derecho a un recurso judicial efectivo, \u00a0 sencillo y r\u00e1pido para proteger los derechos. Como lo ha advertido la Corte IDH \u00a0 en su jurisprudencia, la razonabilidad del plazo en un proceso debe apreciarse \u00a0 con la duraci\u00f3n total del proceso[2], desde la primera \u00a0 actuaci\u00f3n hasta la decisi\u00f3n definitiva del asunto. En este caso, no existi\u00f3 un \u00a0 respeto por el plazo razonable, toda vez que se present\u00f3 un retardo en la \u00a0 decisi\u00f3n que no obedece a la complejidad del caso, ni a las actuaciones de las \u00a0 partes, ni del propio magistrado sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0 anterior, se observa que adem\u00e1s de que existe una tardanza irrazonable en la \u00a0 decisi\u00f3n de fondo del asunto, el Magistrado Sustanciador no cumpli\u00f3 con una \u00a0 m\u00ednima carga argumentativa con el fin de explicar el retardo, agrav\u00e1ndose la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 expongo las razones que me llevan a aclarar el voto con respecto a las \u00a0 consideraciones que se adoptaron en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver, entre otros, el caso Arg\u00fcelles y otros contra Argentina. \u00a0 Sentencia del 20 de noviembre de 2014. P\u00e1rr. 188 y 189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver entre otros, el caso Arg\u00fcelles y otros contra Argentina.\u00a0 \u00a0 Sentencia del 20 de noviembre de 2014. P\u00e1rr. 188 y 189.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-375-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-375\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA Y MOCION DE CENSURA-Procedencia contra decisiones de los \u00a0 Concejos Municipales en la aprobaci\u00f3n de moci\u00f3n de censura, cuando se desconozca \u00a0 el debido proceso contenido en el art. 313 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 MOCION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21717","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21717","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21717"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21717\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21717"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21717"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}