{"id":21752,"date":"2024-06-25T21:00:39","date_gmt":"2024-06-25T21:00:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-413a-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:39","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:39","slug":"t-413a-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-413a-14\/","title":{"rendered":"T-413A-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-413A-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-413A\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN SOLICITUD DE \u00a0 PRORROGA DE AYUDA HUMANITARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver este caso la Sala \u00a0 verifica que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, pues como se indic\u00f3 ut \u00a0 supra, las condiciones de urgencia y debilidad manifiesta en que se encuentra la \u00a0 mayor parte de la poblaci\u00f3n desplazada en Colombia, hacen que se active la \u00a0 protecci\u00f3n especial en su favor y se les permita utilizar esta herramienta \u00a0 preferente y sumaria para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos. Ello conduc\u00eda \u00a0 a que el Juzgado \u00a0 Tercero Laboral del Circuito hubiere admitido la tutela instaurada, sin embargo la rechaz\u00f3 por un \u00a0 requisito de forma, como lo es el de anexar el original del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 Al respecto, esta corporaci\u00f3n ha considerado que el ciudadano que acude \u00a0 al juez constitucional, con la finalidad de obtener una pronta respuesta a su \u00a0 petici\u00f3n de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, tiene derecho a que sea \u00a0 resuelta su solicitud de fondo y no simplemente aduciendo problemas de forma. \u00a0 Por el contrario, en estos eventos, el juez constitucional debe asumir \u00a0 acuciosamente las funciones que le corresponden y decidir sobre la acci\u00f3n \u00a0lo cual no hizo. En consecuencia, ser\u00e1 \u00a0 revocado su fallo de diciembre 18 de 2013, que erradamente rechaz\u00f3 la acci\u00f3n por \u00a0 un requisito de forma, imponi\u00e9ndole cargas injustificadas a la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4267443 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda \u00a0 Bertilda Manco Zapata, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente (E): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., primero (1\u00b0) de julio de dos mil catorce \u00a0 (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Andr\u00e9s Mutis Vanegas (E), Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado, en \u00a0 diciembre 18 de 2013, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0 por la se\u00f1ora Mar\u00eda Bertilda Manco Zapata, contra la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas y el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a esta corporaci\u00f3n por \u00a0 remisi\u00f3n que hizo el mencionado despacho judicial, en virtud de lo ordenado en \u00a0 el inciso final del art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 n\u00famero Tres de la Corte, en marzo 18 de 2014, lo eligi\u00f3 para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Bertilda Manco Zapata, de 50 a\u00f1os de edad, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 43.140.352 de Dabeiba, manifest\u00f3 que est\u00e1 debidamente inscrita en \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En enero 5 \u00a0 de 2013, la accionante elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la entidad accionada, en su \u00a0 condici\u00f3n de desplazada forzada, solicitando obtener la pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia a que tiene derecho seg\u00fan lo establecido en la \u00a0 Ley 387 de 1997[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expone que \u00a0 no ha recibido respuesta alguna de la entidad, por lo cual en noviembre 6 de \u00a0 2013 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela para que se ampare el acceso a los programas de \u00a0 atenci\u00f3n a los desplazados y se le entregue toda la ayuda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. La demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esos hechos, la actora solicit\u00f3 al \u00a0 juez de tutela amparar sus derechos fundamentales, en especial la vida en \u00a0 condiciones dignas, y ordenar a la entidad accionada \u201cemitir resoluci\u00f3n o \u00a0 acto administrativo, mediante el cual se garantice la entrega de todas y cada \u00a0 una de mis beneficios de manera permanente sin tener que recurrir nuevamente a \u00a0 esta instancia, hasta lograr condiciones de autosuficiencia integral\u201d (f. 3 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Documentaci\u00f3n allegada con la demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 de la se\u00f1ora Mar\u00eda Bertilda Manco Zapata (f. 5 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del derecho \u00a0 de petici\u00f3n solicitando la ayuda humanitaria de emergencia (f. 4 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Actuaci\u00f3n procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 auto proferido en noviembre 8 de 2013, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito \u00a0 de Medell\u00edn inadmiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia y requiri\u00f3 a la \u00a0 accionante para que aportara el original del escrito que contiene el derecho de \u00a0 petici\u00f3n ante la unidad accionada. Por cuanto la accionante no atendi\u00f3 esa \u00a0 solicitud, en diciembre 18 de 2013 dicho despacho resolvi\u00f3 rechazar la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por Mar\u00eda Bertilda Manco Zapata y remitirla directamente a \u00a0 esta corporaci\u00f3n para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Actuaciones en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en sus atribuciones \u00a0 legales, mediante auto de abril 16 de 2014 el entonces Magistrado sustanciador \u00a0 dispuso vincular dentro de esta revisi\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, solicit\u00e1ndoles que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 siguientes al recibo de la correspondiente comunicaci\u00f3n, informen, complementen \u00a0 y\/o contradigan lo que estimen del caso, y aporten los elementos de demostraci\u00f3n \u00a0 que consideren necesarios dentro de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mediante escrito de junio 13 de 2014, \u00a0 el representante legal de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 de las V\u00edctimas, manifest\u00f3 que en mayo 22 de 2014, le fue entregada la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia a la accionante por valor de $ 1.470.000, por tanto, \u00a0 se encuentra configurado un hecho superado. Indic\u00f3 que se puede evidenciar que \u00a0 no se ha producido violaci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n, ni se han \u00a0 negado o desconocido los derechos que tiene la accionante (f. 14 cd. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Por su parte, la Jefe de la Oficina \u00a0 Asesora Jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar indic\u00f3 \u00a0 que la accionante reporta haber recibido $ 1.400.000, correspondientes a los \u00a0 componentes de ayuda humanitaria por t\u00e9rmino de tres meses, el d\u00eda 12 de \u00a0 noviembre de 2013, afirmando dicha entidad que para la fecha en que se rechaz\u00f3 \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, la accionante ten\u00eda garantizada su subsistencia m\u00ednima (f. \u00a0 22 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, expuso que en mayo 21 \u00a0 de 2014, le fue entregada nuevamente la ayuda humanitaria, no encontr\u00e1ndose \u00a0 violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para \u00a0 examinar la determinaci\u00f3n referida, en Sala de Revisi\u00f3n, al tenor de lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala decidir si en el caso sometido a revisi\u00f3n prospera la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, en cuanto se considera que \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las \u00a0 V\u00edctimas le vulner\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Bertilda Manco Zapata, los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 vida en condiciones dignas, al no otorgarle la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria \u00a0 de emergencia, a la que, seg\u00fan manifiesta, tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, previamente debe establecerse si el hecho generador de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela se encuentra superado, perdiendo raz\u00f3n que se emita orden alguna a las \u00a0 entidades demandadas, al no subsistir la presunta afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 alegados como vulnerados, de acuerdo con la l\u00ednea jurisprudencial dise\u00f1ada sobre \u00a0 el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Concepto de hecho \u00a0 superado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha reiterado que si \u00a0 durante el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela sobrevienen hechos o circunstancias \u00a0 que neutralicen el riesgo o hagan cesar la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales cuya protecci\u00f3n se hubiere reclamado, queda sin materia el amparo y \u00a0 pierde raz\u00f3n cualquier orden que pudiera impartirse, que ning\u00fan efecto \u00a0 producir\u00eda, al no subsistir conculcaci\u00f3n o amenaza alguna que requiriere \u00a0 protecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la \u00a0 finalidad de la acci\u00f3n de tutela es precisamente defender los derechos \u00a0 fundamentales, su objetivo se extingue cuando\u00a0\u201cla vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, \u00a0 porque ha ocurrido el evento que configura tanto la reparaci\u00f3n del derecho, como \u00a0 la solicitud al juez de amparo. Es decir, aquella acci\u00f3n por parte del \u00a0 demandado, que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela, ha \u00a0 acaecido antes de la mencionada orden\u201d, seg\u00fan expuso desde sus inicios esta \u00a0 corporaci\u00f3n, por ejemplo en el fallo T-519 de septiembre 16 de 1992 (M. \u00a0 P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), donde tambi\u00e9n se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En efecto, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho \u00a0 presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato \u00a0 proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez \u00a0 el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la \u00a0 autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona \u00a0 se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en \u00a0 que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el \u00a0 juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del \u00a0 cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela&#8230;&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la \u00a0 situaci\u00f3n nociva o amenazante del derecho fundamental debe ser real y actual, no \u00a0 simplemente que se haya presentado en cualquier momento, pues no puede requerir \u00a0 protecci\u00f3n un hecho subsanado, ni algo que se hab\u00eda dejado de efectuar pero ya \u00a0 se realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Bertilda Manco Zapata instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela por considerar vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales por parte de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas y el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar, en la medida en que no fue contestado su derecho de petici\u00f3n \u00a0 acerca de la entrega de la ayuda humanitaria a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver este caso la Sala \u00a0 verifica que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, pues como se indic\u00f3 ut \u00a0 supra, las condiciones de urgencia y debilidad manifiesta en que se \u00a0 encuentra la mayor parte de la poblaci\u00f3n desplazada en Colombia, hacen que se \u00a0 active la protecci\u00f3n especial en su favor y se les permita utilizar esta \u00a0 herramienta preferente y sumaria para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello conduc\u00eda \u00a0 a que el Juzgado \u00a0 Tercero Laboral del Circuito de Medell\u00edn hubiere admitido la tutela instaurada, sin embargo la \u00a0 rechaz\u00f3 por un requisito de forma, como lo es el de anexar el original del \u00a0 derecho de petici\u00f3n. Al respecto, esta corporaci\u00f3n ha considerado que el ciudadano que acude \u00a0 al juez constitucional, con la finalidad de obtener una pronta respuesta a su \u00a0 petici\u00f3n de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, tiene derecho a que sea \u00a0 resuelta su solicitud de fondo y no simplemente aduciendo problemas de forma. \u00a0 Por el contrario, en estos eventos, el juez constitucional debe asumir \u00a0 acuciosamente las funciones que le corresponden y decidir sobre la acci\u00f3n \u00a0lo cual no hizo. En consecuencia, ser\u00e1 \u00a0 revocado su fallo de diciembre 18 de 2013, que erradamente rechaz\u00f3 la acci\u00f3n por \u00a0 un requisito de forma, imponi\u00e9ndole cargas injustificadas a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, con \u00a0 todo lo reportado por las entidades accionadas en el tr\u00e1mite de tutela, se evidenci\u00f3 que la segunda \u00a0 pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia pretendida por la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Bertilda Manco Zapata, le fue cancelada a la peticionaria, en mayo 22 de 2014 por valor de $ 1.470.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, se encuentra satisfecha la \u00a0 pretensi\u00f3n formulada en sede de tutela y la probable vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales alegados ha sido superada. Por ende, la vida en condiciones dignas \u00a0de la actora y del n\u00facleo familiar est\u00e1 actualmente amparada y cualquier \u00a0 afectaci\u00f3n anterior qued\u00f3 sin efecto, resultando superflua cualquier posible \u00a0 orden que pudiera proferirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0 en diciembre 18 de 2013, que rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Bertilda Manco Zapata, \u00a0 contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 de las V\u00edctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: DECLARAR la carencia actual de objeto en el \u00a0 presente asunto, por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n \u00a0 a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Art\u00edculo\u00a0\u00a015\u00ba.-\u00a0De la Atenci\u00f3n \u00a0 Humanitaria de Emergencia. Una vez se produzca el \u00a0 desplazamiento, el Gobierno Nacional iniciar\u00e1 las acciones inmediatas tendientes \u00a0 a garantizar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, \u00a0 asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y atender sus necesidades de \u00a0 alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica transporte de emergencia y alojamiento transitorio \u00a0 en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos de \u00a0 desplazamiento, las autoridades civiles y militares que se encuentren en las \u00a0 zonas receptoras de poblaci\u00f3n desplazada, garantizar\u00e1n el libre paso de los \u00a0 env\u00edos de ayuda humanitaria, el acompa\u00f1amiento nacional e internacional a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y el establecimiento de oficinas temporales o permanentes \u00a0 para la defensa y protecci\u00f3n de Derechos Humanos y el cumplimiento de las normas \u00a0 del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras persista la \u00a0 situaci\u00f3n de emergencia se auspiciar\u00e1 la creaci\u00f3n y permanencia de equipos \u00a0 interinstitucionales conformados por entidades estatales y gubernamentales del \u00a0 orden nacional, departamentales y municipal, para la protecci\u00f3n del desplazado y \u00a0 sus bienes patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico y la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n emprender\u00e1n de oficio las investigaciones sobre \u00a0 los hechos punibles que condujeron al desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo.-\u00a0A la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia \u00a0 se tiene derecho por espacio\u00a0m\u00e1ximo\u00a0de tres (3) meses, prorrogables\u00a0excepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s.\u00a0\u00a0Texto \u00a0 subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-278\u00a0de 2007.\u00a0El texto restante fue declarado \u00a0 EXEQUIBLE en la misma providencia, en el entendido que el t\u00e9rmino de la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria de emergencia previsto en esa disposici\u00f3n ser\u00e1 prorrogable hasta que \u00a0 el afectado est\u00e9 en condiciones de asumir su auto sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-413A-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-413A\/14 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN SOLICITUD DE \u00a0 PRORROGA DE AYUDA HUMANITARIA \u00a0 \u00a0 A fin de resolver este caso la Sala \u00a0 verifica que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, pues como se indic\u00f3 ut \u00a0 supra, las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21752\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}