{"id":21767,"date":"2024-06-25T21:00:40","date_gmt":"2024-06-25T21:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-432-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:40","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:40","slug":"t-432-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-432-14\/","title":{"rendered":"T-432-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-432-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-432\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Marco \u00a0 constitucional y legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y ASIGNACION \u00a0 PREFERENTE DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA A PERSONAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION DEL ORDEN DE CALIFICACION PARA \u00a0 LLEVAR A CABO ASIGNACION PREFERENTE DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA PARA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n preferente de subsidios de vivienda \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 salt\u00e1ndose el procedimiento utilizado por la administraci\u00f3n y las \u00a0 consideraciones tenidas en cuenta para determinar el orden de asignaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios, puede acarrear que los ciudadanos acudan sistem\u00e1ticamente a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela por estimar que dicho mecanismo de amparo constitucional es el \u00fanico \u00a0 instrumento que poseen para agilizar la asignaci\u00f3n del subsidio omitiendo dicho \u00a0 proceso y orden de priorizaci\u00f3n, a pesar de que en la mayor\u00eda de casos la demora \u00a0 en el desembolso de las ayudas se deba a la falta de disponibilidad presupuestal \u00a0 y a la inexistencia de programas de vivienda vigentes, independientemente de que \u00a0 se acuda o no a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. No obstante lo arriba \u00a0 dilucidado y sin perjuicio de que, como ya se dijo, por regla general \u00a0 el juez constitucional no pueda alterar o modificar el orden secuencial \u00a0 descendente de asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda, de acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia existen ciertos eventos excepcionales en los que el juez de \u00a0 tutela puede intervenir en el proceso de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0 del beneficio en comento. As\u00ed entonces, estos escenarios se podr\u00edan distinguir \u00a0 de la siguiente manera:\u00a0 (i) Siempre que el hogar postulado al subsidio \u00a0 familiar de vivienda alegue una equivocaci\u00f3n relevante a) en la aplicaci\u00f3n de \u00a0 los criterios y variables de calificaci\u00f3n para efectuar las asignaciones de los \u00a0 subsidios de vivienda, b) en la f\u00f3rmula para la calificaci\u00f3n de los mismos, o c) \u00a0 en el uso de los par\u00e1metros establecidos para su asignaci\u00f3n, y efectivamente el \u00a0 juez evidencie la existencia de dicho error, la acci\u00f3n de amparo servir\u00e1 para \u00a0 ordenar a la autoridad competente corregir dicho defecto y ejecutar la \u00a0 calificaci\u00f3n o asignaci\u00f3n conforme a ello. (ii) Cuando el hogar postulado al \u00a0 subsidio familiar de vivienda invoque la presencia de un hecho que no haya sido \u00a0 valorado por la entidad competente al momento de realizar la calificaci\u00f3n de la \u00a0 postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio, o la ocurrencia de uno nuevo que pueda \u00a0 tener la potencialidad de alterar el puntaje de calificaci\u00f3n obtenido, el juez \u00a0 de tutela, si as\u00ed lo encuentra probado o le genera una duda razonable, ordenar\u00e1 \u00a0 una nueva calificaci\u00f3n que pondere aquello.\u00a0 (iii) Cuando en un caso \u00a0 concreto existan una serie de circunstancias que le planteen al juez \u00a0 constitucional una situaci\u00f3n l\u00edmite y apremiante que requiera de medidas \u00a0 urgentes, pues el accionante aparte de buscar la garant\u00eda efectiva de su derecho \u00a0 a la vivienda digna, ponga de manifiesto una vulneraci\u00f3n grave a otro derecho \u00a0 fundamental que lo sit\u00fae en una posici\u00f3n de debilidad \u00a0 y vulnerabilidad frente a riesgos especiales, la cual s\u00f3lo se pueda \u00a0 superar principal, considerable y directamente con la disposici\u00f3n de un lugar \u00a0 digno para habitar, el fallo de tutela debe ordenar a la administraci\u00f3n brindar \u00a0 un trato preferencial y otorgar a la asignaci\u00f3n del subsidio la m\u00e1s alta prioridad posible. Incluso, dependiendo el caso \u00a0 que se analice y las circunstancias l\u00edmite o extremas que est\u00e9n de por medio, el \u00a0 juez constitucional podr\u00e1 conceder otra clase de medidas transitorias de \u00a0 protecci\u00f3n mientras se otorgue el subsidio conforme a la priorizaci\u00f3n \u00a0 establecida, que adem\u00e1s de no afectar el derecho a la igualdad de los otros \u00a0 hogares postulantes, puedan llegar a ser m\u00e1s eficaces para la salvaguarda \u00a0 inmediata de los derechos fundamentales vulnerados, ya que en principio, incluso \u00a0 la orden encaminada a priorizar la asignaci\u00f3n de la ayuda se ve limitada por la \u00a0 disponibilidad de recursos econ\u00f3micos y por la duraci\u00f3n de la planeaci\u00f3n y \u00a0 construcci\u00f3n de proyectos de vivienda promovidos por el Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: expedientes acumulados (i) T-4.227.754, (ii) \u00a0 T-4.241.026, (iii) T-4.244.703, (iv) T-4.249.161 y (v) T-4.250.229. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por: (i) Jos\u00e9 \u00a0 Anselmo Mora Ram\u00edrez; (ii) Reinalda S\u00e1nchez Cabrera; (iii) Bleidys del Carmen \u00a0 Rodr\u00edguez Lastre; (iv) Martha Esther Rivero Vergara; y (v) Sandra Milena Su\u00e1rez \u00a0 Hern\u00e1ndez. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., julio tres (03) de dos mil catorce \u00a0 (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela dados \u00a0 dentro de los procesos de tutela de la referencia[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes instauraron acciones de tutela en \u00a0 contra del \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda (en adelante FONVIVIENDA) y la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (en adelante \u00a0 UARIV), por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida y a la igualdad, los cuales \u00a0 consideran que est\u00e1n siendo vulnerados por las entidades accionadas al no \u00a0 otorgarles un subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a01. Expediente T-4.227.754 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. El se\u00f1or Jos\u00e9 Anselmo Mora Ram\u00edrez, v\u00edctima del desplazamiento forzado, \u00a0 se postul\u00f3 en el a\u00f1o 2007 a una convocatoria realizada por FONVIVIENDA, dirigida \u00a0 a la poblaci\u00f3n desplazada, cuyo prop\u00f3sito era el pago de subsidios \u00a0para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.1.2. El d\u00eda 15 de agosto de 2013, el \u00a0 accionante radic\u00f3 una petici\u00f3n ante FONVIVENDA solicitando la concesi\u00f3n del \u00a0 subsidio en menci\u00f3n y la fecha en la que dicha ayuda se le brindar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Mediante un oficio fechado de agosto de 2013, dirigido y notificado al \u00a0 tutelante, la entidad accionada le inform\u00f3 acerca de su estado de postulaci\u00f3n al \u00a0 subsidio familiar. En dicha respuesta, FONVIVIENDA le manifest\u00f3 que su hogar se \u00a0 encuentra \u201ccalificado\u201d, por cumplir con los requisitos y condiciones necesarias \u00a0 exigidas para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda. No obstante lo anterior, \u00a0 inform\u00f3 que teniendo en cuenta la cantidad de los hogares que est\u00e1n en estado \u00a0 \u201ccalificado\u201d, FONVIVIENDA no puede ofrecer una fecha probable de asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio, pues los procedimientos se realizan en condiciones de igualdad, en \u00a0 estricto cumplimiento de los puntajes de calificaci\u00f3n obtenidos por los hogares \u00a0 postulados, y seg\u00fan la capacidad presupuestal existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Con fundamento en lo antes dicho, el accionante solicit\u00f3 al juez de \u00a0 tutela ordenar la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda y su inclusi\u00f3n en los \u00a0 programas de vivienda ofrecidos por el Gobierno Nacional. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.2. \u00a0 Contestaci\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA, a trav\u00e9s de su apoderado especial, \u00a0 solicit\u00f3 negar el amparo deprecado en la acci\u00f3n de tutela, pues consider\u00f3 que no \u00a0 se ha vulnerado garant\u00eda fundamental alguna, ya que los 10 procesos de \u00a0 asignaci\u00f3n realizados hasta el momento se han ejecutado en condiciones de \u00a0 igualdad de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a la calificaci\u00f3n \u00a0 obtenida por cada postulante, motivo por el cual, la entidad no puede ofrecer a \u00a0 los hogares calificados fecha probable de asignaci\u00f3n del subsidio, y debe \u00a0 garantizar los derechos al debido proceso y a la igualdad de todos los \u00a0 postulantes que ostentan el estado \u201ccalificado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, adujo que a la convocatoria realizada \u00a0 en el a\u00f1o 2007 para acceder al subsidio familiar de vivienda, se postularon \u00a0 220,831 hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento, de los cuales a 81,574 se les ha \u00a0 asignado el subsidio, a otros cuantos se les rechaz\u00f3, y aproximadamente 64,994 \u00a0 hogares que acreditaron, como el actor, los requisitos para acceder al subsidio, \u00a0 se encuentran en estado \u201ccalificado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 mediante sentencia del 21 de octubre de 2013, decidi\u00f3 no acceder a las \u00a0 pretensiones del accionante, pues advirti\u00f3 que las funciones de FONVIVIENDA, sus \u00a0 pol\u00edticas y los requisitos exigidos para beneficiarse de los subsidios de \u00a0 vivienda, se encuentran regulados por la ley y otras disposiciones \u00a0 reglamentarias emitidas por el Gobierno, raz\u00f3n por la cual consider\u00f3 que el juez \u00a0 de tutela no podr\u00eda ordenar lo pretendido por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, luego de ser impugnado aquel fallo, el \u00a0 d\u00eda 06 de diciembre de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1 D.C. confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia aduciendo \u00a0 argumentos similares a los expuesto por el a quo, y considerando \u00a0 que la entidad demandada proporcion\u00f3 al se\u00f1or Mora Ram\u00edrez una respuesta \u00a0 detallada y completa a su petici\u00f3n, comunic\u00e1ndole las razones que hac\u00edan \u00a0 improcedente su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a02. Expediente T-4.241.026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La se\u00f1ora Reinalda S\u00e1nchez Cabrera, v\u00edctima del desplazamiento forzado, \u00a0 se encuentra incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas desde el 16 de mayo de \u00a0 2006 como jefe de hogar de su n\u00facleo familiar[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Como consecuencia de una convocatoria realizada por FONVIVIENDA y \u00a0 dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada, desde el 09 de julio de 2007 la demandante \u00a0 se encuentra en estado \u201ccalificado\u201d a la espera de la asignaci\u00f3n de un subsidio \u00a0 para vivienda nueva o usada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. La se\u00f1ora S\u00e1nchez Cabrera afirm\u00f3 que hasta el momento el Estado no ha \u00a0 dado ninguna respuesta al problema de vivienda que la agobia como desplazada, el \u00a0 cual, a su juicio, requiere de soluciones prontas, m\u00e1s a\u00fan si se tiene presente \u00a0 el estado de salud en el que se encuentra[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. En virtud de lo antes dicho, la actora solicit\u00f3 al juez constitucional \u00a0 ordenar una soluci\u00f3n inmediata en cuanto al acceso al subsidio de vivienda se \u00a0 refiere.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Contestaci\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante judicial de la UARIV afirm\u00f3 que la \u00a0 entidad en ning\u00fan momento ha vulnerado o amenazado alg\u00fan derecho fundamental de \u00a0 la actora, pues ha estado presta a suministrar la atenci\u00f3n humanitaria por ella \u00a0 requerida, tanto as\u00ed que se le gener\u00f3 un turno el 27 de junio de 2013 para que \u00a0 la misma, de ser procedente, fuera colocada a disposici\u00f3n de la accionante en el \u00a0 Banco Agrario aproximadamente en el mes de febrero de 2014 (es decir, cuatro \u00a0 meses despu\u00e9s de haber sido interpuesta la acci\u00f3n de tutela). Adicionalmente, \u00a0 con el prop\u00f3sito de satisfacer el componente de alimentaci\u00f3n del n\u00facleo familiar \u00a0 de la demandante y realizar el pago de la ayuda, se caracteriz\u00f3 su caso y se \u00a0 remiti\u00f3 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la solicitud del subsidio de vivienda, \u00a0 manifest\u00f3 que este debe ser otorgado por el Gobierno Nacional haciendo uso de \u00a0 recursos del Fondo Nacional de Vivienda, motivo por el cual, la UARIV no es la \u00a0 entidad encargada de desarrollar los programas especiales de vivienda para \u00a0 atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en \u00a0 cuenta que la ley no le otorga competencias espec\u00edficas para el otorgamiento de \u00a0 subsidios de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagu\u00e9, previo \u00a0 haber vinculado de oficio al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[5], decidi\u00f3[6] \u00a0no acceder a la pretensi\u00f3n elevada por la accionante, pues no evidenci\u00f3 ninguna \u00a0 vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales; por el contrario, adujo que se le ha \u00a0 garantizado la atenci\u00f3n humanitaria incluyendo el componente alimentario que en \u00a0 ocasiones anteriores ha recibido; no obstante, sugiri\u00f3 a la actora realizar los \u00a0 tr\u00e1mites respectivos con el fin de acceder al subsidio de vivienda, ya que no \u00a0 encontr\u00f3 que la misma hubiera materializado alguna actuaci\u00f3n encaminada a \u00a0 obtener la ayuda en comento.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ser impugnada la decisi\u00f3n atr\u00e1s referida, el \u00a0 Tribunal Administrativo del Tolima, a trav\u00e9s de sentencia del 19 de noviembre de \u00a0 2013, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia bajo los mismo argumentos del a \u00a0 quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expediente T-4.244.703 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La se\u00f1ora Bleidys del Carmen Rodr\u00edguez Lastre se encuentra incluida en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas desde el 12 de septiembre de 2005 producto del \u00a0 desplazamiento forzado al que se vio sometida junto con su n\u00facleo familiar[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. La actora se postul\u00f3 en el a\u00f1o 2007 a una convocatoria realizada por \u00a0 FONVIVIENDA, dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada, cuyo prop\u00f3sito era el \u00a0 reconocimiento de subsidios para la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Como consecuencia de la postulaci\u00f3n a la \u00a0 convocatoria en comento, la accionante se encuentra en estado \u201ccalificado\u201d a la espera de la \u00a0 asignaci\u00f3n de un subsidio para vivienda nueva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. No obstante lo anterior, la demandante afirm\u00f3 que no ha recibido ning\u00fan \u00a0 tipo de subsidio de vivienda, situaci\u00f3n que se agrava, seg\u00fan lo manifest\u00f3, con \u00a0 su estado de salud, los bajos ingresos mensuales que percibe, y el arriendo que \u00a0 tiene que sufragar para acceder a un lugar de habitaci\u00f3n[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Con fundamento en lo expuesto, la se\u00f1ora Rodr\u00edguez Lastre solicit\u00f3 al \u00a0 juez de tutela ordenar, a la mayor brevedad posible, la autorizaci\u00f3n y entrega \u00a0 de una vivienda o un subsidio de vivienda para ella y su n\u00facleo familiar. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Contestaci\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada especial de FONVIVIENDA solicit\u00f3 negar el \u00a0 amparo deprecado en la acci\u00f3n de tutela, pues consider\u00f3 que la entidad no ha \u00a0 vulnerado ning\u00fan derecho fundamental, y por el contrario, ha realizado, dentro \u00a0 del \u00e1mbito de sus competencias, todas las actuaciones necesarias para garantizar \u00a0 el beneficio habitacional a los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que han \u00a0 cumplido con los requisitos establecidos para obtener la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al caso concreto, afirm\u00f3 que la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio pretendido por la tutelante se debe hacer teniendo en \u00a0 cuenta la disponibilidad presupuestal existente para su otorgamiento y la \u00a0 calificaci\u00f3n obtenida por los dem\u00e1s postulantes, pues de lo contrario se \u00a0 vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de 3,872 hogares que, al igual que el de la \u00a0 se\u00f1ora Rodr\u00edguez Lastre, est\u00e1n en estado \u201ccalificado\u201d a la espera del subsidio \u00a0 de vivienda, y se sit\u00faan entre el puntaje m\u00ednimo asignado en el departamento de \u00a0 Santander y el puntaje del hogar de la \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la UARIV, a trav\u00e9s de su representante \u00a0 judicial, inform\u00f3 que en ning\u00fan momento ha negado o desconocido los derechos que \u00a0 como persona en situaci\u00f3n de desplazamiento tiene la accionante, m\u00e1s a\u00fan si se \u00a0 tiene en cuenta\u00a0\u00a0 que para ella y su n\u00facleo familiar se program\u00f3 el \u00a0 suministro de Atenci\u00f3n Humanitaria en materia de alojamiento transitorio y \u00a0 asistencia alimentaria por tres meses, el cual est\u00e1 pendiente de giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Decisi\u00f3n de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga, \u00a0 mediante sentencia del 31 de octubre de 2013, decidi\u00f3 no tutelar los derechos \u00a0 fundamentales supuestamente vulnerados a la peticionaria, por cuanto no advirti\u00f3 \u00a0 que en efecto hubiera una amenaza o transgresi\u00f3n de los mismos, ya que consider\u00f3 \u00a0 que las entidades accionadas han cumplido con el tr\u00e1mite dispuesto para la \u00a0 obtenci\u00f3n de la ayuda pretendida por la accionante, y se ha respetado el orden \u00a0 de priorizaci\u00f3n para otorgar los subsidios de vivienda asignados.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a04. Expediente T-4.249.161 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La se\u00f1ora Martha Esther Rivero Vergara, v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado, se postul\u00f3 en el a\u00f1o 2007 a una convocatoria realizada por FONVIVIENDA, \u00a0 dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada, cuyo prop\u00f3sito era el reconocimiento de \u00a0 subsidios para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada. Como consecuencia de la postulaci\u00f3n a la \u00a0 convocatoria en comento, la peticionaria qued\u00f3 en estado \u201ccalificado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.1.2. Posteriormente, en el mes de marzo de \u00a0 2013, el hogar de la se\u00f1ora Rivero Vergara se postul\u00f3 a otra convocatoria cuyo \u00a0 fin era la obtenci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s prioritario a t\u00edtulo de subsidio en \u00a0 especie; sin embargo, como durante el proceso se encontr\u00f3 que la actora no \u00a0 cumpl\u00eda con la totalidad de los requisitos para la asignaci\u00f3n del mismo, pues \u00a0 era propietaria de un inmueble, no se le otorg\u00f3 la mencionada ayuda[9], y su hogar \u00a0 continu\u00f3 en estado \u201ccalificado\u201d al interior de la convocatoria realizada en el \u00a0 a\u00f1o 2007, a la espera de la asignaci\u00f3n de un subsidio para vivienda nueva o \u00a0 usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 Con fundamento en lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al juez de tutela \u00a0 ordenar su inclusi\u00f3n en la lista de beneficiarios del subsidio de vivienda \u00a0 pretendido para que se lleve a cabo la asignaci\u00f3n de la ayuda en comento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Contestaci\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA, a trav\u00e9s de su apoderado especial, \u00a0 solicit\u00f3 negar el amparo deprecado en la acci\u00f3n de tutela al afirmar que no ha \u00a0 vulnerado ninguna\u00a0 garant\u00eda fundamental, ya que los procesos de asignaci\u00f3n \u00a0 de los subsidios de vivienda llevados a cabo hasta el momento, se han realizado \u00a0 respetando el derecho a la igualdad de los dem\u00e1s postulantes, que como la \u00a0 actora, est\u00e1n en estado \u201ccalificado\u201d, esperando la asignaci\u00f3n del mismo. Lo \u00a0 anterior, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a la calificaci\u00f3n \u00a0 obtenida por cada hogar, motivo por el cual, la entidad no puede ofrecer a los \u00a0 hogares calificados fecha probable de asignaci\u00f3n del subsidio[10] y debe \u00a0 garantizar los derechos al debido proceso y a la igualdad de todos los sujetos \u00a0 que ostentan el mismo estado de la peticionaria y cuentan con distinto puntaje \u00a0 de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Decisi\u00f3n de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Barranquilla, a trav\u00e9s de sentencia del 21 de noviembre de 2013, \u00a0 no encontr\u00f3 procedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Rivero \u00a0 Vergara, argumentando que la actora no utiliz\u00f3 diligente y oportunamente los \u00a0 recursos administrativos contra la Resoluci\u00f3n que no le asign\u00f3 el subsidio \u00a0 familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita al \u00a0 interior del proyecto Nueva Esperanza de Soledad en el Departamento del \u00a0 Atl\u00e1ntico, motivo por el cual el amparo pretendido, seg\u00fan lo adujo el juez, \u00a0 desconoce la naturaleza subsidiaria de este mecanismo y pretende revivir \u00a0 t\u00e9rminos que la misma accionante dejo fenecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a05. Expediente T-4.250.229 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. La se\u00f1ora Sandra Milena Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez se encuentra incluida en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas desde el 10 de febrero de 2009 como consecuencia del \u00a0 desplazamiento forzado que sufri\u00f3 junto con su n\u00facleo familiar[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. La demandante afirm\u00f3 que pese a su situaci\u00f3n prolongada en el tiempo \u00a0 como desplazada, las autoridades competentes no le han dado soluci\u00f3n al problema \u00a0 de vivienda que la afecta, pese a las convocatorias abiertas para otorgar los \u00a0 subsidios familiares y los procesos de asignaci\u00f3n hasta ahora ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Como consecuencia de lo anterior, la se\u00f1ora Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez \u00a0solicit\u00f3 \u00a0 al juez constitucional ordenar una soluci\u00f3n inmediata y una materializaci\u00f3n de \u00a0 beneficios que permitan garantizar el acceso a un subsidio de vivienda.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Contestaci\u00f3n de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV, por intermedio de un representante judicial, \u00a0 simplemente afirm\u00f3 que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental de la actora, \u00a0 ni ha desconocido las prerrogativas que la peticionaria tiene como persona en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, puesto que dentro de sus competencias no est\u00e1 la de \u00a0 entregar ayudas encaminadas a la adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras, ni \u00a0 tampoco la de otorgar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social rural y urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, a trav\u00e9s \u00a0 de fallo de tutela dictado el 28 de octubre de 2013, decidi\u00f3 no acceder a la \u00a0 pretensi\u00f3n elevada por la demandante, pues no evidenci\u00f3 una acci\u00f3n efectiva de \u00a0 la se\u00f1ora Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez dirigida a postularse en alguna de las convocatorias \u00a0 de vivienda citadas por el Gobierno Nacional, circunstancia que consider\u00f3 \u00a0 indispensable para conceder la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda pretendido \u00a0 dada su naturaleza prestacional y progresiva, pues consider\u00f3 que el mecanismo de \u00a0 amparo constitucional no se puede activar ante la inactividad de los \u00a0 accionantes. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que la accionante impugnara la decisi\u00f3n atr\u00e1s \u00a0 mencionada, la Sala Civil-Familia de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Ibagu\u00e9, a trav\u00e9s de sentencia del 05 de diciembre de 2013, confirm\u00f3 \u00a0 el fallo de primera instancia, aduciendo argumentos similares a los expuestos \u00a0 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar las decisiones \u00a0 proferidas dentro de los expedientes de la referencia, con fundamento en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la acci\u00f3n de amparo \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de origen constitucional encaminado a la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata y concreta de los derechos fundamentales, en los eventos en \u00a0 los que no exista otro medio de defensa judicial, o en los que aun existiendo, \u00a0 \u00e9stos (i) no sean id\u00f3neos y eficaces para garantizarlos, o (ii) no tengan la \u00a0 potencialidad para evitar un perjuicio irremediable[13]. As\u00ed pues, en caso que \u00a0 exista un mecanismo de defensa judicial alternativo pero se d\u00e9 el primer evento, \u00a0 el amparo constitucional ser\u00e1 definitivo; y por el contrario, de presentarse el \u00a0 segundo escenario, la eventual protecci\u00f3n tendr\u00e1 un car\u00e1cter\u00a0 transitorio, \u00a0 y estar\u00e1 condicionada a que el tutelante inicie la acci\u00f3n judicial \u00a0 correspondiente dentro de un t\u00e9rmino de 4 meses, so pena que caduquen los \u00a0 efectos del fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo concerniente al derecho a la vivienda \u00a0 digna, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales en la Observaci\u00f3n general n\u00famero 4 afirm\u00f3 que \u00e9ste se satisface \u00a0 cuando se dispone de un lugar donde poderse aislar si se desea, que constituya \u00a0 un espacio adecuado dotado de una seguridad, iluminaci\u00f3n e infraestructura \u00a0 apropiadas y que cuente con servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable. \u00a0 En similar sentido, esta corporaci\u00f3n ha considerado que el derecho en comento \u00a0 implica que todo sujeto pueda \u201ccontar con un lugar para pasar las noches, \u00a0 resguardarse de las adversidades del clima, y tener un espacio elemental de \u00a0 privacidad que a su vez le permita salvaguardar su dignidad, y sus dem\u00e1s \u00a0 derechos y libertades\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, para exigir el reconocimiento de \u00a0 este derecho, se debe tener en cuenta que hay obligaciones a cargo del Estado de \u00a0 car\u00e1cter progresivo, pues la las prestaciones constitutivas del derecho a la \u00a0 vivienda digna, por regla general, aparte de la complejidad propia, no se logran \u00a0 en un periodo de tiempo breve, ya que demandan una gran inversi\u00f3n social\u00a0 \u00a0 que se ve menguada por la escasez de recursos.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, \u00a0 tambi\u00e9n existen ciertas obligaciones asociadas al derecho a la vivienda digna \u00a0 que se deben cumplir en un corto plazo o de manera inmediata para garantizar \u00a0 contenidos m\u00ednimos y esenciales de satisfacci\u00f3n del mismo. En este orden de \u00a0 ideas, dise\u00f1ar programas encaminados a lograr una cobertura amplia del derecho \u00a0 en cuesti\u00f3n, no discriminar injustificadamente a ning\u00fan titular, proteger \u00a0 especialmente a sujetos en circunstancias de vulnerabilidad y no retroceder o \u00a0 interferir arbitrariamente en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado, constituyen \u00a0 algunas de las referidas obligaciones[16].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo antes \u00a0 expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que la gradualidad con que se da \u00a0 cobertura al derecho a la vivienda digna impide que cualquier mecanismo judicial \u00a0 pueda garantizar de manera directa, inmediata y concreta la seguridad jur\u00eddica, \u00a0 disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad y adecuaci\u00f3n \u00a0 espacial de una vivienda digna a todas las personas, pues tal y como se indic\u00f3, \u00a0 el cumplimiento de las obligaciones progresivas hacen parte de un esfuerzo \u00a0 mancomunado del Estado para lograr la efectividad de esta garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para la \u00a0 protecci\u00f3n m\u00ednima y esencial del derecho a la vivienda digna susceptible de ser \u00a0 proporcionada a trav\u00e9s de ciertas obligaciones susceptibles de ser cumplidas en \u00a0 un corto plazo o de manera inmediata, resulta viable la puesta en marcha de un \u00a0 medio de defensa judicial como la acci\u00f3n de tutela, pues en efecto, este \u00a0 mecanismo tendr\u00edan la potencialidad de garantizar el car\u00e1cter urgente, \u00a0 prioritario e impostergable con que dicha protecci\u00f3n se debe otorgar, siempre y \u00a0 cuando la situaci\u00f3n desfavorable como consecuencia de la presunta afectaci\u00f3n del \u00a0 derecho sea actual y requiera una salvaguarda \u00a0 inmediata. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, y \u00a0 descendiendo a los casos objeto de estudio, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n considera que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial procedente \u00a0 para examinar la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho a la vivienda digna \u00a0 de los accionantes, puesto que las pretensiones giran en torno al dise\u00f1o de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica trazada anteriormente y que el Gobierno Nacional estableci\u00f3 a \u00a0 partir de una convocatoria realizada en el a\u00f1o 2007 encaminada a proteger \u00a0 especialmente a sujetos en circunstancias de vulnerabilidad (las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado por la violencia), a trav\u00e9s de un subsidio familiar de \u00a0 vivienda cuya asignaci\u00f3n prioritaria pretenden los accionantes, pues de lo \u00a0 contrario la espera de la ayuda continuar\u00eda y mantendr\u00eda actual la falta de \u00a0 acceso al beneficio. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala pasar\u00e1 a plantear y desatar el \u00a0 problema jur\u00eddico constitucional, para as\u00ed verificar si existe, o no, una \u00a0 amenaza a las garant\u00edas fundamentales de cada uno de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala resolver \u00a0 si FONVIVIENDA amenaza o vulnera el derecho fundamental a la vivienda digna de \u00a0 los accionantes por no asignarles de manera inmediata el subsidio econ\u00f3mico para la adquisici\u00f3n de vivienda, o no darles prioridad en la \u00a0 asignaci\u00f3n del mismo. Para resolver este problema jur\u00eddico, la Sala, en \u00a0 primer lugar, abordar\u00e1 el derecho a \u00a0 la vivienda digna de las personas v\u00edctimas del desplazamiento, en segundo lugar, \u00a0 se referir\u00e1 a la modificaci\u00f3n del orden de calificaci\u00f3n para llevar a cabo la \u00a0 asignaci\u00f3n preferente de subsidios de vivienda dirigidos a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. Y en tercer y \u00faltimo lugar, \u00a0 realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de los casos concretos objeto de estudio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se enunci\u00f3 anteriormente, el \u00a0 derecho a una vivienda digna, contenido en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica[17], \u00a0 tiene un contenido prestacional que implica un desarrollo progresivo sin que sea \u00a0 posible, en principio, que proceda una satisfacci\u00f3n inmediata a todas las \u00a0 personas que demanden su protecci\u00f3n[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, con el desarrollo \u00a0 de la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la percepci\u00f3n del derecho a la vivienda digna ha \u00a0 contemplado ciertos escenarios dentro de los cuales, a pesar de su contenido \u00a0 prestacional y progresivo, existe la necesidad de protegerlo de manera inmediata \u00a0 y concreta por tratarse de un derecho subjetivo, como por ejemplo, cuando \u00a0 existan situaciones en las que un determinado sujeto pueda reclamar del Estado \u00a0 la ejecuci\u00f3n de una prestaci\u00f3n espec\u00edfica a su favor de forma directa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que respecta al derecho a la vivienda digna de personas \u00a0 desplazadas por la violencia, es una obligaci\u00f3n del Estado proporcionar a esta \u00a0 poblaci\u00f3n un nivel adecuado de vida dentro del que exista, entre otras, la \u00a0 garant\u00eda del derecho en comento[19]. Es as\u00ed como la Ley 387 de 1997[20] dispuso a cargo del Estado el deber de proporcionar el acceso directo de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada a la oferta social del gobierno,\u00a0[de]\u00a0programas \u00a0 relacionados con\u00a0[\u2026]\u00a0vivienda urbana y rural\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar del amparo legal otorgado a las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado, en la sentencia T-025 de 2004[22] \u00a0esta Corte estudi\u00f3 la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a dicha poblaci\u00f3n, y encontr\u00f3 que el \u00a0 Estado estaba omitiendo, de forma masiva, reiterada y prolongada, otorgarles una \u00a0 protecci\u00f3n eficaz y oportuna, ya que hab\u00eda un problema estructural que \u00a0 perjudicaba a toda la pol\u00edtica de atenci\u00f3n trazada por las autoridades p\u00fablicas, \u00a0 pues no hab\u00edan suficientes recursos y exist\u00eda poca capacidad institucional para \u00a0 ponerla en marcha, situaci\u00f3n que vulneraba sus derechos fundamentales. \u00a0Motivo \u00a0 por el cual, en dicha oportunidad declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas \u00a0 inconstitucional y emiti\u00f3 \u00f3rdenes complejas[23], \u00a0 para que dentro de un plazo prudencial se pusiera fin a los obst\u00e1culos que \u00a0 afectaban la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a los desplazados por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, esta \u00a0 colegiatura ha proferido varios autos de seguimiento al cumplimiento de la \u00a0 sentencia arriba citada. En relaci\u00f3n con el asunto objeto de an\u00e1lisis, resulta \u00a0 importante traer a colaci\u00f3n algunas de estas providencias, como por ejemplo el \u00a0 Auto 008 de 2009, en el que se orden\u00f3 a las autoridades p\u00fablicas competentes \u00a0 reformular la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado, pues hab\u00edan ciertas falencias en dicha pol\u00edtica p\u00fablica que no \u00a0 permit\u00edan \u201cproteger el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento en un tiempo razonable\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, dando cumplimiento a las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas en el Auto 008 de 2009, dirigidas a ejecutar una nueva formulaci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda digna para la poblaci\u00f3n desplazada, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0 4911 de 2009[25], \u00a0 mediante el cual sostuvo la pol\u00edtica de protecci\u00f3n de este derecho a trav\u00e9s de \u00a0 subsidios, pero cambi\u00f3 aspectos relacionados con las entidades otorgantes, las \u00a0 modalidades de aplicaci\u00f3n, y el valor de las ayudas. De igual forma, el acto \u00a0 administrativo en comento estableci\u00f3 que \u201cla \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento beneficiaria del Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda otorgado por el Gobierno a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, podr\u00e1 \u00a0 aplicar el beneficio en cualquier municipio del pa\u00eds o tipo de soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la \u00a0 cual se postul\u00f3 o en la cual le fue asignado el subsidio (\u2026)\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, con el Decreto 4213 de \u00a0 2011,\u00a0el Gobierno cambi\u00f3 los criterios \u00a0 de calificaci\u00f3n y las variables a ponderar para efectuar las asignaciones de los \u00a0 subsidios de vivienda para hogares desplazados que se postularon a una \u00a0 convocatoria realizada por FONVIVIENDA en junio del a\u00f1o 2007[27]. El mismo acto administrativo tambi\u00e9n modific\u00f3 la f\u00f3rmula para \u00a0 la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada[28], \u00a0 y estableci\u00f3 par\u00e1metros para la asignaci\u00f3n de los mismos[29]. Las \u00a0 mencionadas modificaciones tuvieron lugar, pues se constat\u00f3 que a la fecha de \u00a0 publicaci\u00f3n de dicho decreto[30], \u00a0 producto de la convocatoria en comento[31], se hab\u00edan ejecutado ocho procesos de \u00a0 asignaci\u00f3n, y a pese a que a aproximadamente 71,967 hogares desplazados se les \u00a0 hab\u00eda asignado el subsidio de vivienda, todav\u00eda exist\u00edan 65.006 hogares en \u00a0 estado \u201ccalificado\u201d, esto es, que acreditaron los requisitos para acceder al \u00a0 subsidio, pero no se les hab\u00eda asignado el mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, a trav\u00e9s del Auto 219 de 2011[32], \u00a0esta corporaci\u00f3n consider\u00f3 que \u00a0 las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda para las v\u00edctimas del desplazamiento por la violencia en Colombia, \u00a0 continuaban sin responder a las necesidades de esta poblaci\u00f3n. Por lo anterior, \u00a0 y dado que el mismo Gobierno insisti\u00f3 en mantener el modelo de subsidios, se le \u00a0 orden\u00f3, primero, que explicara las razones por las que consideraba que ese \u00a0 modelo en efecto garantiza los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, y segundo, \u00a0 que ense\u00f1ara las medidas que iba a adoptar para corregir las fallas \u00a0 estructurales de esa pol\u00edtica de vivienda, las cuales ya hab\u00edan sido reconocidas \u00a0 en la sentencia T-025 de 2004[33].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tras estudiar el informe \u00a0 presentado por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio, la Corte, a trav\u00e9s del Auto 116A de 2012[34], \u00a0 adujo que previendo la intervenci\u00f3n de los entes territoriales en la generaci\u00f3n \u00a0 de suelo urbanizado, era indispensable contar con su participaci\u00f3n en la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda para los desplazados. En consecuencia, conmin\u00f3 a los \u00a0 ministerios mencionados a que exhorten a las entidades territoriales para que se \u00a0 valgan de los instrumentos de planeaci\u00f3n y ordenamiento territorial con el fin \u00a0 de aumentar la oferta de vivienda para dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificaci\u00f3n del orden \u00a0 de calificaci\u00f3n para llevar a cabo la asignaci\u00f3n preferente de subsidios de \u00a0 vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se evidenci\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0 anterior, la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda digna para las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado en Colombia ha presentado dificultades que impiden \u00a0 alcanzar un amparo efectivo de este derecho debido, entre otros factores, a la \u00a0 escasez de recursos. As\u00ed pues, en lo concerniente a la convocatoria abierta por \u00a0 FONVIVIENDA en junio del a\u00f1o 2007, tal y como lo confirm\u00f3 la entidad, a\u00fan \u00a0 existen 64,994 hogares esperando la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda familiar \u00a0 de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, es decir, en estado \u201ccalificado\u201d[35]. \u00a0 Por este motivo, en principio, dicho proceso de asignaci\u00f3n se debe ejecutar, \u00a0 conforme lo establece la norma, de acuerdo con el puntaje de calificaci\u00f3n \u00a0 obtenido por todos los hogares en orden secuencial descendente, atendiendo as\u00ed \u00a0 los derechos al debido proceso e igualdad de todos los postulantes[36].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, cuando existan \u00a0 eventos en los que las personas postuladas y calificadas al subsidio soliciten \u00a0 al juez constitucional la asignaci\u00f3n preferente, prioritaria o inmediata de esta \u00a0 ayuda, por regla general, el operador jur\u00eddico no puede alterar el orden \u00a0 secuencial descendente de asignaci\u00f3n determinado, pues \u00e9ste se establece de \u00a0 acuerdo a un puntaje de calificaci\u00f3n previamente obtenido por cada hogar \u00a0 postulado como resultado de un proceso con \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n dise\u00f1ado y realizado por la \u00a0 autoridad p\u00fablica para tal fin, ajeno a la esfera de competencias del juez de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de modificar aquel orden, tambi\u00e9n se desconocer\u00edan \u00a0 derechos de igual rango en cabeza de otras personas v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado que puedan estar en iguales o peores condiciones de desventaja, \u00a0 debilidad o vulnerabilidad respecto de quien solicita la asignaci\u00f3n prioritaria \u00a0 del subsidio en sede de tutela[37]. \u00a0 Dicho de otro modo, un fallo que disponga \u00a0 un trato preferencial puede llegar a desconocer los derechos de otras personas \u00a0 que tambi\u00e9n sean sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, pero que est\u00e9n \u00a0 en una situaci\u00f3n m\u00e1s desfavorable a la analizada por la autoridad judicial en el \u00a0 caso concreto[38]. Lo anterior, por cuanto el juez no cuenta con los elementos \u00a0 de juicio necesarios y est\u00e1 imposibilitado para conocer cada una de las \u00a0 circunstancias de vida de todos los hogares desplazados a los que se les otorg\u00f3 \u00a0 una calificaci\u00f3n mayor o menor que la asignada a quien acude a la acci\u00f3n de \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, la asignaci\u00f3n preferente \u00a0 de subsidios de vivienda a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela salt\u00e1ndose el \u00a0 procedimiento utilizado por la administraci\u00f3n y las consideraciones tenidas en \u00a0 cuenta para determinar el orden de asignaci\u00f3n de los subsidios, puede acarrear \u00a0 que los ciudadanos acudan sistem\u00e1ticamente a la acci\u00f3n de tutela por estimar que \u00a0 dicho mecanismo de amparo constitucional es el \u00fanico instrumento que poseen para \u00a0 agilizar la asignaci\u00f3n del subsidio omitiendo dicho proceso y orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n, a pesar de que en la mayor\u00eda de casos la demora en el desembolso \u00a0 de las ayudas se deba a la falta de disponibilidad presupuestal y a la \u00a0 inexistencia de programas de vivienda vigentes, independientemente de que se \u00a0 acuda o no a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo arriba dilucidado y sin perjuicio de que, como ya se dijo, por regla \u00a0 general el juez constitucional no pueda alterar o \u00a0 modificar el orden secuencial descendente de asignaci\u00f3n de los subsidios de \u00a0 vivienda, de acuerdo con la jurisprudencia existen ciertos eventos excepcionales \u00a0 en los que el juez de tutela puede intervenir en el proceso de postulaci\u00f3n, \u00a0 calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del beneficio en comento. As\u00ed entonces, estos \u00a0 escenarios se podr\u00edan distinguir de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Siempre que el hogar \u00a0 postulado al subsidio familiar de vivienda alegue una equivocaci\u00f3n relevante a) \u00a0 en la aplicaci\u00f3n de los criterios y variables de calificaci\u00f3n para efectuar las \u00a0 asignaciones de los subsidios de vivienda, b) en la f\u00f3rmula para la calificaci\u00f3n \u00a0 de los mismos, o c) en el uso de los par\u00e1metros establecidos para su asignaci\u00f3n, \u00a0 y efectivamente el juez evidencie la existencia de dicho error, la acci\u00f3n de \u00a0 amparo servir\u00e1 para ordenar a la autoridad competente corregir dicho defecto y \u00a0 ejecutar la calificaci\u00f3n o asignaci\u00f3n conforme a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando el hogar \u00a0 postulado al subsidio familiar de vivienda invoque la presencia de un hecho que \u00a0 no haya sido valorado por la entidad competente al momento de realizar la \u00a0 calificaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio, o la ocurrencia de uno \u00a0 nuevo que pueda tener la potencialidad de alterar el puntaje de calificaci\u00f3n \u00a0 obtenido, el juez de tutela, si as\u00ed lo encuentra probado o le genera una duda \u00a0 razonable, ordenar\u00e1 una nueva calificaci\u00f3n que pondere aquello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando en un caso \u00a0 concreto existan una serie de \u00a0 circunstancias que le planteen al juez constitucional una situaci\u00f3n l\u00edmite y \u00a0 apremiante que requiera de medidas urgentes, pues el accionante aparte de buscar \u00a0 la garant\u00eda efectiva de su derecho a la vivienda digna, ponga de manifiesto una \u00a0 vulneraci\u00f3n grave a otro derecho fundamental que lo sit\u00fae en una posici\u00f3n de \u00a0 debilidad y vulnerabilidad frente a riesgos especiales, la cual s\u00f3lo se \u00a0 pueda superar principal, considerable y directamente con la disposici\u00f3n de un \u00a0 lugar digno para habitar, el fallo de tutela debe ordenar a la administraci\u00f3n \u00a0 brindar un trato preferencial y otorgar a la asignaci\u00f3n del subsidio la m\u00e1s alta prioridad posible[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, dependiendo el \u00a0 caso que se analice y las circunstancias l\u00edmite o extremas que est\u00e9n de por \u00a0 medio, el juez constitucional podr\u00e1 conceder otra clase de medidas transitorias de protecci\u00f3n mientras se otorgue el \u00a0 subsidio conforme a la priorizaci\u00f3n establecida, que adem\u00e1s de no afectar el \u00a0 derecho a la igualdad de los otros hogares postulantes, puedan llegar a ser m\u00e1s \u00a0 eficaces para la salvaguarda inmediata de los derechos fundamentales vulnerados, \u00a0 ya que en principio, incluso la orden encaminada a priorizar la asignaci\u00f3n de la \u00a0 ayuda se ve limitada por la disponibilidad de recursos econ\u00f3micos y por la \u00a0 duraci\u00f3n de la planeaci\u00f3n y construcci\u00f3n de proyectos de vivienda promovidos por \u00a0 el Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo explicado anteriormente, esta Sala \u00a0 procede a dar soluci\u00f3n a los casos en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Casos en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Expedientes T-4.227.754, T-4.249.161 y \u00a0 T-4.250.229. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el se\u00f1or Jos\u00e9 Anselmo Mora Ram\u00edrez \u00a0 como la se\u00f1ora Martha Esther Rivero Vergara, son v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado en Colombia y se postularon a la convocatoria abierta por FONVIVIENDA en \u00a0 el a\u00f1o 2007 dirigida a esta poblaci\u00f3n, y cuyo objeto era el reconocimiento y \u00a0 entrega de subsidios familiares para la adquisici\u00f3n de vivienda. Actualmente, al \u00a0 interior de aquel proceso ambas personas se encuentran en estado \u201ccalificado\u201d, \u00a0 es decir que acreditaron los \u00a0 requisitos y condiciones exigidas para acceder al beneficio, pero a\u00fan no se les \u00a0 ha asignado el mismo, pues este procedimiento se hace conforme al orden \u00a0 secuencial descendente que arroja la tabulaci\u00f3n de los puntajes de calificaci\u00f3n \u00a0 de todos los hogares calificados, la disponibilidad presupuestal y los proyectos \u00a0 de vivienda existentes. Por su parte, la se\u00f1ora Sandra Milena Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez, tambi\u00e9n v\u00edctima \u00a0 del desplazamiento forzado, si bien no acredit\u00f3 la postulaci\u00f3n a la convocatoria \u00a0 en comento, de igual forma solicit\u00f3 la materializaci\u00f3n de aquel beneficio, pues \u00a0 tal y como lo afirm\u00f3, pese a los procesos de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda \u00a0 familiar adelantados, hasta el momento no le han desembolsado ninguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, los tres accionantes \u00a0 acudieron a la acci\u00f3n de tutela solicitando al juez constitucional la asignaci\u00f3n \u00a0 del mencionado subsidio de vivienda; sin embargo, no se encontr\u00f3 probada \u00a0 siquiera aisladamente alguna equivocaci\u00f3n relevante en la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula, los criterios y las variables \u00a0 utilizadas para efectuar la calificaci\u00f3n que se les otorg\u00f3. De igual forma, tampoco existi\u00f3 omisi\u00f3n en la valoraci\u00f3n de \u00a0 alg\u00fan hecho al momento de la calificaci\u00f3n y no hay de por medio la ocurrencia de \u00a0 alg\u00fan hecho nuevo que pueda tener la potencialidad de alterar el puntaje de \u00a0 calificaci\u00f3n obtenido. Sumado a lo \u00a0 anterior, la entidad accionada inform\u00f3 la ejecuci\u00f3n de todo el proceso conforme \u00a0 a la normatividad que regula la postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y \u00a0 desembolso de los subsidios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a trav\u00e9s del escrito de \u00a0 tutela y las pruebas allegadas al proceso ninguno de los actores puso en \u00a0 conocimiento del juez de tutela circunstancias de urgencia manifiesta o alguna \u00a0 situaci\u00f3n de particular indefensi\u00f3n y vulnerabilidad mayor a la de la \u00a0 generalidad de las personas desplazadas, que hiciera pensar en otorgarles un trato preferencial y prioritario al interior del \u00a0 tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, la Sala no acceder\u00e1 a \u00a0 las pretensiones de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Expedientes T-4.241.026 y T-4.244.703. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las se\u00f1oras Reinalda S\u00e1nchez Cabrera y \u00a0 Bleidys del Carmen Rodr\u00edguez Lastre son v\u00edctimas del desplazamiento forzado en \u00a0 Colombia y se postularon a la convocatoria abierta por FONVIVIENDA en el a\u00f1o \u00a0 2007 con el fin de obtener el subsidio familiar de vivienda. A la fecha ambas \u00a0 accionantes se encuentran en estado \u201ccalificado\u201d a la espera de la asignaci\u00f3n \u00a0 del mencionado subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actoras acudieron a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 solicitando al juez constitucional la asignaci\u00f3n del subsidio en comento, sin \u00a0 embargo no est\u00e1 acreditado un defecto en la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula, los \u00a0 criterios y las variables que se utilizaron para llevar a cabo sus \u00a0 calificaciones. As\u00ed mismo, no hay un indicio que\u00a0 cuestione el desarrollo \u00a0 del proceso conforme a las normas que regulan la postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, \u00a0 asignaci\u00f3n y desembolso de los subsidios, y tampoco est\u00e1 acreditada la \u00a0 existencia de un hecho que se \u00a0 haya omitido valorar en la calificaci\u00f3n o el acaecimiento claro de alg\u00fan evento \u00a0 nuevo que pueda tener la potencialidad de alterar el puntaje de calificaci\u00f3n \u00a0 asignado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, por un lado, la \u00a0 se\u00f1ora S\u00e1nchez Cabrera fundament\u00f3 su pretensi\u00f3n, en parte, debido al estado de \u00a0 salud en el que se encuentra, pues padece Osteoartrosis de Rodillas, Obesidad \u00a0 M\u00f3rbida, Lumboci\u00e1tica e Hipertensi\u00f3n, y por otro, Bleidys del Carmen Rodr\u00edguez \u00a0 lo hizo aduciendo el diagn\u00f3stico de un tumor maxilofacial inferior canceroso que \u00a0 se le detect\u00f3 en el pasado, y como consecuencia del cual le han realizado varias \u00a0 intervenciones quir\u00fargicas de reconstrucci\u00f3n facial, a lo que se le suma su \u00a0 inestabilidad laboral, pues adujo trabajar por temporadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0No obstante esto, la Sala encuentra que \u00a0 esas solas circunstancias no le plantean al juez constitucional, m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0 solidaridad y sensibilidad que se pueda expresar por cualquier afecci\u00f3n de salud \u00a0 que est\u00e9 aquejando a una persona, una \u00a0 situaci\u00f3n l\u00edmite y apremiante que requiera de medidas urgentes en donde se \u00a0 avizore una vulneraci\u00f3n grave a otro derecho fundamental, pues \u00fanicamente la \u00a0 presencia de ciertas patolog\u00edas, que no son catastr\u00f3ficas y tampoco significan \u00a0 en la salud o vida de las actoras un peligro actual, claro, considerable o grave \u00a0 a su subsistencia, no las sit\u00faan en una posici\u00f3n de debilidad y vulnerabilidad frente a riesgos especiales \u00a0 (distintos a los que est\u00e1 expuesta la poblaci\u00f3n desplazada en general) \u00a0 que requieran el suministro de un subsidio familiar de vivienda, pues esta no es \u00a0 la medida que, per se, de forma principal y directa constituya la soluci\u00f3n o una \u00a0 ayuda a los padecimientos que aquejan a las accionantes o a su inestabilidad \u00a0 laboral, m\u00e1s a\u00fan cuando no se percibe, ni siquiera de forma subsidiaria, una \u00a0 relaci\u00f3n de causalidad entre lo solicitado por las accionantes y la \u00a0 circunstancias que plantean que haga pensar que su condici\u00f3n particular pueda, \u00a0 primero, ser remediada\u00a0 o mejorar sustancial y dr\u00e1sticamente por la \u00a0 asignaci\u00f3n inmediata de un subsidio de vivienda en perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0 hogares postulantes que se encuentran primeros en el orden secuencial de \u00a0 asignaci\u00f3n, o, segundo ser empeorada por la no asignaci\u00f3n inmediata del aludido \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se debe aunar la protecci\u00f3n que el Estado ha proporcionado \u00a0 a cada una de las actoras por ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 dada su condici\u00f3n de desplazamiento. As\u00ed pues, a la se\u00f1ora Reinalda S\u00e1nchez la \u00a0 UARIV le gener\u00f3 un turno el 27 \u00a0 de junio de 2013 para que la atenci\u00f3n humanitaria, de ser procedente, fuera \u00a0 colocada a su disposici\u00f3n en el Banco Agrario aproximadamente en el mes de \u00a0 febrero de 2014, es decir, cuatro meses despu\u00e9s de haber sido interpuesta la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con el prop\u00f3sito de satisfacer el \u00a0 componente de alimentaci\u00f3n del n\u00facleo familiar de la demandante y realizar el \u00a0 pago de la ayuda, se caracteriz\u00f3 su caso y se remiti\u00f3 al Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar. En este punto es importante aclarar que el \u00faltimo componente \u00a0 de alimentaci\u00f3n asignado a la actora fue cobrado el 30 de agosto de 2013 y dicha \u00a0 ayuda se destina para un periodo de tres meses, motivo por el cual hasta el d\u00eda \u00a0 30 de noviembre de 2013 la tutelante ten\u00eda asegurado dicho componente y la \u00a0 acci\u00f3n de amparo se interpuso el 08 de octubre de esa anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, para la se\u00f1ora Rodr\u00edguez \u00a0 Lastre y su n\u00facleo familiar, la UARIV, al momento de ser interpuesta la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, ya hab\u00eda programado el suministro de Atenci\u00f3n Humanitaria en materia \u00a0 de alojamiento transitorio y asistencia alimentaria por tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, ante la ausencia de circunstancias claras y concretas de \u00a0 urgencia manifiesta o situaciones que pongan a las accionantes en un estado \u00a0 particular de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad considerablemente mayor al de la \u00a0 generalidad de las personas desplazadas, que hiciera pensar en otorgarles un trato preferencial y prioritario al interior del \u00a0 tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, esta Sala no acceder\u00e1 a \u00a0 las solicitudes de las accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00d3rdenes de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar que en los casos aqu\u00ed analizados no \u00a0 se observa la presencia de ninguno de los eventos que excepcionalmente puedan \u00a0 desencadenar en un trato preferencial y \u00a0 prioritario al interior del tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de \u00a0 vivienda; teniendo en cuenta, primero, que el Estado es el encargado de proporcionar el\u00a0 \u00a0 acceso directo de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta social de programas \u00a0 relacionados con\u00a0\u00a0vivienda urbana y \u00a0 rural, \u00a0segundo, que la falta de disponibilidad \u00a0 presupuestal, la magnitud de la poblaci\u00f3n desplazada\u00a0 en Colombia y la \u00a0 naturaleza prestacional y progresiva del derecho a la vivienda digna hacen que \u00a0 se prolongue en el tiempo la asignaci\u00f3n efectiva de los subsidio de vivienda \u00a0 familiar pretendidos, y tercero, que hay contenidos m\u00ednimos y esenciales del \u00a0 derecho a la vivienda digna de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado que \u00a0 pueden ser satisfechos a trav\u00e9s del cumplimiento inmediato o a corto plazo de \u00a0 ciertas obligaciones; la Sala ordenar\u00e1 a las entidades accionadas suministrar a \u00a0 los tutelantes un informe claro y detallado del estado en el que actualmente \u00a0 est\u00e1 la pol\u00edtica de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y desembolso de \u00a0 subsidios de vivienda familiar en general, y en concreto, la etapa en la que su \u00a0 proceso se encuentra, independientemente la convocatoria o el programa de que se \u00a0 trate. Esta atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento deber\u00e1n ser proporcionados de forma \u00a0 peri\u00f3dica hasta tanto no sean asignadas las ayudas de vivienda en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se les deber\u00e1 informar los \u00a0 avances, las metas y los logros no alcanzados en cuanto a la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda digna para poblaci\u00f3n desplazada se refiere, as\u00ed como tambi\u00e9n se les \u00a0 tendr\u00e1 que poner en conocimiento los planes ofrecidos por el Estado encaminados \u00a0 a lograr una cobertura amplia del derecho en cuesti\u00f3n, y la manera en que pueden \u00a0 y deben acceder a ellos (los tr\u00e1mites a realizar y los requisitos o condiciones \u00a0 que se deben acreditar), suministrando un asesoramiento detallado para adherirse \u00a0 a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en consideraci\u00f3n al tiempo \u00a0 prolongado que han soportado los demandantes para acceder a la ayuda pretendida, \u00a0 no obstante su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, la \u00a0 Sala advertir\u00e1 a FONVIVIENDA que debe continuar con los procesos de asignaci\u00f3n \u00a0 que hasta el momento ha venido ejecutando para la adjudicaci\u00f3n de los subsidios \u00a0 de vivienda familiar a los hogares calificados, realizando una gesti\u00f3n activa en \u00a0 el marco de la convocatoria y empleando los medios necesarios y disponibles que \u00a0 le permitan hacer una proyecci\u00f3n en la que logre completar la respuesta a las \u00a0 necesidades de los accionantes y la consecuente asignaci\u00f3n de las ayudas en un \u00a0 horizonte temporal que no supere tres a\u00f1os. \u00a0Lo anterior, sin alterar el orden \u00a0 secuencial descendente que arroj\u00f3 la tabulaci\u00f3n de los puntajes de calificaci\u00f3n \u00a0 de todos los hogares desplazados por la violencia que se encuentran en estado \u00a0 calificado en la convocatoria realizada por la entidad en el a\u00f1o 2007.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR,\u00a0por \u00a0 las razones expuestas y en los t\u00e9rminos de esta providencia, la sentencia del 06 \u00a0 de diciembre de 2013 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1 D.C., por medio de la cual se confirm\u00f3 el fallo proferido el 21 de \u00a0 octubre de 2013 por el Juzgado \u00a0 Cuarto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., en el proceso de tutela iniciado por Jos\u00e9 Anselmo \u00a0 Mora Ram\u00edrez contra FONVIVIENDA \u00a0 (T-4.227.754). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a FONVIVIENDA que en el t\u00e9rmino de \u00a0 quince (15) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, suministre al se\u00f1or Jos\u00e9 Anselmo Mora Ram\u00edrez un informe claro y \u00a0 detallado del estado en el que actualmente est\u00e1 la pol\u00edtica de postulaci\u00f3n, \u00a0 calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y desembolso de subsidios de vivienda familiar en \u00a0 general, y en concreto, la etapa en la que su proceso se encuentra, \u00a0 independientemente la convocatoria o el programa de que se trate. Esta atenci\u00f3n \u00a0 y acompa\u00f1amiento deber\u00e1n ser proporcionados de forma peri\u00f3dica hasta tanto no \u00a0 sean asignadas las ayudas de vivienda en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, tambi\u00e9n le deber\u00e1 informar \u00a0 los avances, las metas y los logros no alcanzados en cuanto a la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda digna para poblaci\u00f3n desplazada se refiere, as\u00ed como los planes \u00a0 ofrecidos por el Estado encaminados a lograr una cobertura amplia del derecho en \u00a0 cuesti\u00f3n, y la manera en que puede y debe acceder a ellos (los tr\u00e1mites a \u00a0 realizar y los requisitos o condiciones que se deben acreditar), suministrando \u00a0 un asesoramiento detallado para adherirse a los mismos (T-4.227.754). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.-\u00a0 CONFIRMAR,\u00a0por \u00a0 las razones expuestas y en los t\u00e9rminos de esta providencia, la sentencia del 19 \u00a0 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima, por medio de la cual se \u00a0 confirm\u00f3 el fallo proferido el 21 de octubre de 2013 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagu\u00e9, \u00a0 en el proceso de tutela iniciado por Reinalda S\u00e1nchez Cabrera contra la UARIV, y \u00a0 en el que se vincul\u00f3 de oficio al Departamento Administrativo para la \u00a0 prosperidad Social \u00a0 (T-4.241.026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la UARIV y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que en el \u00a0 t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, suministren a la \u00a0 se\u00f1ora Reinalda S\u00e1nchez Cabrera un informe \u00a0 claro y detallado del estado en el que actualmente est\u00e1 la pol\u00edtica de \u00a0 postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y desembolso de subsidios de vivienda \u00a0 familiar en general, y en concreto, la etapa en la que su proceso se encuentra \u00a0 al interior de las entidades competentes, independientemente la convocatoria o \u00a0 el programa de que se trate. Esta atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento deber\u00e1n ser \u00a0 proporcionados de forma peri\u00f3dica hasta tanto no sean asignadas las ayudas de \u00a0 vivienda en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, tambi\u00e9n le deber\u00e1n informar \u00a0 los avances, las metas y los logros no alcanzados en cuanto a la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda digna para poblaci\u00f3n desplazada se refiere, as\u00ed como los planes \u00a0 ofrecidos por el Estado encaminados a lograr una cobertura amplia del derecho en \u00a0 cuesti\u00f3n, y la manera en que puede y debe acceder a ellos (los tr\u00e1mites a \u00a0 realizar y los requisitos o condiciones que se deben acreditar), suministrando \u00a0 un asesoramiento detallado para adherirse a los mismos (T-4.241.026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.-\u00a0 CONFIRMAR,\u00a0por \u00a0 las razones expuestas y en los t\u00e9rminos de esta providencia, la sentencia del 31 \u00a0 de octubre de 2013 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de \u00a0 Bucaramanga, en el proceso de tutela \u00a0 iniciado por Bleidys del Carmen Rodr\u00edguez Lastre contra FONVIVIENDA y la UARIV (T-4.244.703). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a FONVIVIENDA que en el t\u00e9rmino de \u00a0 quince (15) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, suministre a la se\u00f1ora Bleidys del Carmen Rodr\u00edguez Lastre un informe \u00a0 claro y detallado del estado en el que actualmente est\u00e1 la pol\u00edtica de \u00a0 postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y desembolso de subsidios de vivienda \u00a0 familiar en general, y en concreto, la etapa en la que su proceso se encuentra, \u00a0 independientemente la convocatoria o el programa de que se trate. Esta atenci\u00f3n \u00a0 y acompa\u00f1amiento deber\u00e1n ser proporcionados de forma peri\u00f3dica hasta tanto no \u00a0 sean asignadas las ayudas de vivienda en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, tambi\u00e9n le deber\u00e1 informar \u00a0 los avances, las metas y los logros no alcanzados en cuanto a la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda digna para poblaci\u00f3n desplazada se refiere, as\u00ed como los planes \u00a0 ofrecidos por el Estado encaminados a lograr una cobertura amplia del derecho en \u00a0 cuesti\u00f3n, y la manera en que puede y debe acceder a ellos (los tr\u00e1mites a \u00a0 realizar y los requisitos o condiciones que se deben acreditar), suministrando \u00a0 un asesoramiento detallado para adherirse a los mismos (T-4.244.703). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.-\u00a0 CONFIRMAR,\u00a0por \u00a0 las razones expuestas y en los t\u00e9rminos de esta providencia, la sentencia del 21 \u00a0 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con \u00a0 Funci\u00f3n de Conocimiento de Barranquilla, en el proceso de tutela iniciado por Martha Esther \u00a0 Rivero Vergara contra FONVIVIENDA (T-4.249.161). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR a FONVIVIENDA que en el t\u00e9rmino de \u00a0 quince (15) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, suministre a la se\u00f1ora Martha Esther Rivero Vergara un informe claro y \u00a0 detallado del estado en el que actualmente est\u00e1 la pol\u00edtica de postulaci\u00f3n, \u00a0 calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y desembolso de subsidios de vivienda familiar en \u00a0 general, y en concreto, la etapa en la que su proceso se encuentra, \u00a0 independientemente la convocatoria o el programa de que se trate. Esta atenci\u00f3n \u00a0 y acompa\u00f1amiento deber\u00e1n ser proporcionados de forma peri\u00f3dica hasta tanto no \u00a0 sean asignadas las ayudas de vivienda en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, tambi\u00e9n le deber\u00e1 informar \u00a0 los avances, las metas y los logros no alcanzados en cuanto a la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda digna para poblaci\u00f3n desplazada se refiere, as\u00ed como los planes \u00a0 ofrecidos por el Estado encaminados a lograr una cobertura amplia del derecho en \u00a0 cuesti\u00f3n, y la manera en que puede y debe acceder a ellos (los tr\u00e1mites a \u00a0 realizar y los requisitos o condiciones que se deben acreditar), suministrando \u00a0 un asesoramiento detallado para adherirse a los mismos (T-4.249.161). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.-\u00a0 CONFIRMAR,\u00a0por \u00a0 las razones expuestas y en los t\u00e9rminos de esta providencia, la sentencia del 05 \u00a0 de diciembre de 2013 proferida por la Sala Civil-Familia de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Ibagu\u00e9, por medio \u00a0 de la cual se confirm\u00f3 el fallo proferido el 28 de octubre de 2013 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0en el proceso \u00a0 de tutela iniciado por Sandra Milena Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez contra la UARIV (T-4.250.229). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- ORDENAR a la UARIV que en el t\u00e9rmino de \u00a0 veinte (20) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, suministre a la se\u00f1ora Sandra Milena Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez un informe claro \u00a0 y detallado del estado en el que actualmente est\u00e1 la pol\u00edtica de postulaci\u00f3n, \u00a0 calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y desembolso de subsidios de vivienda familiar en \u00a0 general, y en concreto, la etapa en la que su proceso se encuentra al interior \u00a0 de las entidades competentes, independientemente la convocatoria o el programa \u00a0 de que se trate. Esta atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento deber\u00e1n ser proporcionados de \u00a0 forma peri\u00f3dica hasta tanto no sean asignadas las ayudas de vivienda en \u00a0 cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, tambi\u00e9n le deber\u00e1n informar los avances, las metas \u00a0 y los logros no alcanzados en cuanto a la pol\u00edtica de vivienda digna para \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada se refiere, as\u00ed como los planes ofrecidos por el Estado \u00a0 encaminados a lograr una cobertura amplia del derecho en cuesti\u00f3n, y la manera \u00a0 en que puede y debe acceder a ellos (los tr\u00e1mites a realizar y los requisitos o \u00a0 condiciones que se deben acreditar), suministrando un asesoramiento detallado \u00a0 para adherirse a los mismos \u00a0 (T-4.250.229). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- ADVERTIR a FONVIVIENDA que debe continuar con los procesos de \u00a0 asignaci\u00f3n que hasta el momento ha venido ejecutando para la adjudicaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda familiar a los hogares calificados, realizando una gesti\u00f3n \u00a0 activa en el marco de la convocatoria y empleando los medios necesarios y \u00a0 disponibles que le permitan hacer una proyecci\u00f3n en la que logre completar la \u00a0 respuesta a las necesidades de los accionantes y la consecuente asignaci\u00f3n de \u00a0 las ayudas en un horizonte temporal que no supere tres a\u00f1os.\u00a0 Lo anterior, \u00a0 sin alterar el orden secuencial descendente que arroj\u00f3 la tabulaci\u00f3n de los \u00a0 puntajes de calificaci\u00f3n de todos los hogares desplazados por la violencia que \u00a0 se encuentran en estado calificado en la convocatoria realizada por la \u00a0 entidad en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las \u00a0 comunicaciones a que se refiere el Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-432\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados (i) \u00a0 T-4.227.754, (ii) T-4.241.026, (iii) T-4.244.703, (iv) T-4.249.161 y (v) \u00a0 T-4.250.229. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por: (i) Jos\u00e9 \u00a0 Anselmo Mora Ram\u00edrez; (ii) Reinalda S\u00e1nchez Cabrera; (iii) Bleidys del Carmen \u00a0 Rodr\u00edguez Lastre; (iv) Martha Esther Rivero Vergara; y (v) Sandra Milena Su\u00e1rez \u00a0 Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las \u00a0 decisiones que toma esta Corporaci\u00f3n, me permito hacer expl\u00edcitas las \u00a0 consideraciones que me llevaron a salvar el voto en la sentencia T-432 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n abord\u00f3 el estudio de \u00a0 cinco casos acumulados, en los que v\u00edctimas del desplazamiento forzado se \u00a0 postularon en el a\u00f1o 2007 a una \u00a0 convocatoria realizada por Fonvivienda dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada, cuyo \u00a0 prop\u00f3sito era el pago de subsidios para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada inform\u00f3 que los actores, junto con \u00a0 su grupo familiar, se encontraban en estado \u201ccalificado\u201d, por cumplir con \u00a0 los requisitos y condiciones necesarias para acceder al subsidio. Sin embargo, \u00a0 no estableci\u00f3 una fecha probable de asignaci\u00f3n, toda vez que existe orden \u00a0 estricto en cumplimiento de los puntajes de calificaci\u00f3n obtenidos por los \u00a0 hogares postulados, adem\u00e1s de la escasa capacidad presupuestal existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada \u00a0 la Sala Tercera de Revisi\u00f3n entr\u00f3 a determinar \u00a0si Fonvivienda vulner\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda digna de los \u00a0 accionantes al no asignarles a\u00fan el subsidio econ\u00f3mico para la adquisici\u00f3n de vivienda o no otorgar \u00a0 prioridad en dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de la Sala no encontr\u00f3 un yerro relevante en la calificaci\u00f3n que se les otorg\u00f3 a los \u00a0 accionantes, as\u00ed como tampoco evidenci\u00f3 la existencia de un hecho nuevo que pudiera alterar el puntaje de \u00a0 calificaci\u00f3n obtenido. Sumado a \u00a0 lo anterior, no observ\u00f3 la \u00a0 presencia de ninguno de los eventos que excepcionalmente pudieran llevar a un trato preferencial y prioritario al asignar de los \u00a0 subsidios familiares de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, orden\u00f3 a la entidad accionada \u00a0 que suministrara en forma peri\u00f3dica y hasta la entregada de la respectiva ayuda \u00a0 a los actores, un informe claro y detallado sobre: (i) \u00a0 la pol\u00edtica de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y desembolso de subsidios \u00a0 de vivienda familiar; (ii) la etapa en la que se encuentra su proceso; (iii) las \u00a0 metas y los logros no alcanzados en cuanto a la pol\u00edtica de vivienda digna para \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada; (iv) los planes encaminados a lograr una cobertura amplia \u00a0 del derecho en cuesti\u00f3n; y (v) la manera en que pueden acceder a ellos, \u00a0 suministrando un asesoramiento detallado para su adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto considero que aunque la Corte \u00a0 Constitucional ha sostenido que la entrega de ayudas a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 debe respetar la asignaci\u00f3n y el orden cronol\u00f3gico de los turnos, tambi\u00e9n ha \u00a0 precisado que la obediencia por este sistema de asignaci\u00f3n no implica que la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada deba ser sometida a una espera de a\u00f1os para recibir la \u00a0 ayuda correspondiente, con lo cual pierde efectividad cualquier intenci\u00f3n por \u00a0 parte del Estado, en orden a \u00a0 proporcionar el acceso directo de la poblaci\u00f3n desplazada a programas de \u00a0 vivienda urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en los casos bajo an\u00e1lisis el \u00a0 derecho a la vivienda de los accionantes est\u00e1 siendo vulnerado, ya que, no \u00a0 obstante las dificultades, entre ellas presupu\u00e9stales, que se tiene el Estado \u00a0 para hacerlo efectivo y el deber de respetar el orden cronol\u00f3gico de los turnos, \u00a0 se les est\u00e1 sometiendo a una espera excesivamente prolongada, toda vez que desde \u00a0 el a\u00f1o 2007 aplicaron para ser beneficiarios de subsidios de vivienda, es decir, \u00a0 que han esperado aproximadamente 7 a\u00f1os sin haber tenido acceso efectico al \u00a0 subsidio prometido lo que a todas luces es irrazonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta larga espera a la que se encuentra \u00a0 sometida la poblaci\u00f3n desplazada para acceder a cualquier auxilio por parte de \u00a0 las autoridades encargadas de ello, no solo acent\u00faa la desprotecci\u00f3n a la que se \u00a0 encuentra sometido este grupo poblacional, sino adem\u00e1s los obliga a insistir, a \u00a0 trav\u00e9s de distintos recursos legales, en la protecci\u00f3n de sus derechos, para \u00a0 este caso, obtener en un plazo razonable los subsidios creados dentro de la pol\u00edtica de vivienda digna \u00a0 para poblaci\u00f3n desplazada. As\u00ed, el hecho de dejarlos con una calificaci\u00f3n en \u00a0 suspenso, sin definir siquiera sumariamente la materializaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 vivienda, implica imponerles una carga desproporcionada no acorde con dignidad \u00a0 humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 orden de ideas es viable establecer que el actual sistema de priorizaci\u00f3n de \u00a0 turnos se configura en una excusa para dejar de atender a la totalidad de la \u00a0 poblaci\u00f3n, que termina por desnaturalizar el prop\u00f3sito que busca este tipo de \u00a0 subsidios, ante la demora excesiva en su asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, se terminan creando programas que eventualmente se quedan en el papel y \u00a0 no adquieren una real materializaci\u00f3n de derechos en favor de la poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable. As\u00ed, la demora en \u00a0 la entrega de las ayudas bajo el sistema de la asignaci\u00f3n de turnos de acuerdo \u00a0 con el grado de vulnerabilidad adquiere dimensiones de tal magnitud que \u00a0 desfigura el prop\u00f3sito del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, la soluci\u00f3n en los casos sometidos a revisi\u00f3n no deber\u00eda estar \u00a0 enfocada a alterar los turnos de asignaci\u00f3n del referido auxilio de acuerdo con \u00a0 la calificaci\u00f3n otorgada, ya que ello no representa una soluci\u00f3n de fondo, ya \u00a0 que implican medidas paliativas que termina por generar un c\u00edrculo vicioso de \u00a0 desprotecci\u00f3n, dado que no se est\u00e1 atacando de ra\u00edz el problema existente, por \u00a0 lo que someter a los desplazados a estas largas esperas responde, entre otros \u00a0 aspectos, a los insuficientes esfuerzos presupuestales realizados por el \u00a0 Gobierno Nacional para atender a la poblaci\u00f3n justo en la fase de emergencia que \u00a0 tiene lugar tras el desarraigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo \u00a0 anterior, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n debi\u00f3 tutelar el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna de los actores, ordenando en todos los casos que se les brinde \u00a0 una soluci\u00f3n definitiva de vivienda, concretamente que se asignen los recursos \u00a0 necesarios y se paguen los subsidios correspondientes, dise\u00f1ando una pol\u00edtica \u00a0 efectiva de soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico de fondo planteado en esta \u00a0 oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Los expedientes de la referencia fueron seleccionados y acumulados para revisi\u00f3n \u00a0 por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Dos, mediante Auto del 25 de febrero \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0El n\u00facleo familiar de la actora est\u00e1 conformado por su hijo, Cristhian Fernando \u00a0 C\u00e9spedes S\u00e1nchez, quien cuenta con 22 a\u00f1os de edad, su madre y por Jos\u00e9 Alfonso \u00a0 Guayara (de quien no se tiene certeza si es c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente de la \u00a0 actora). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0La actora padece osteoartrosis de \u00a0 rodillas, obesidad m\u00f3rbida, lumboci\u00e1tica e hipertensi\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0El \u00faltimo giro realizado a la accionante en lo que concierne al \u00a0 componente de alimentaci\u00f3n fue cobrado el 30 de agosto de 2013. Dicha ayuda se \u00a0 destina para un periodo de tres meses, motivo por el cual hasta el d\u00eda 30 de \u00a0 noviembre de 2013 a la actora se le asegur\u00f3 dicho componente, (cabe aclarar que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela se interpuso el 08 de octubre de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Pese a que en el tr\u00e1mite procesal se \u00a0 vincul\u00f3 a la entidad en menci\u00f3n, la cual tiene como objetivo estrat\u00e9gico, entre otros, el \u00a0 de coordinar, fijar y ejecutar \u00a0 acciones, planes generales, programas y proyectos para la atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de la violencia, \u00e9sta guard\u00f3 silencio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagu\u00e9 profiri\u00f3 el fallo al interior del \u00a0 proceso de la referencia, el d\u00eda 21 de octubre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Integrado por tres hijos, dos de ellos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Seg\u00fan lo narrado en el escrito de tutela, a la actora se le diagnostic\u00f3 un \u201cTumor de \u00a0 Maxilar Inferior Canceroso\u201d, producto del cual le han realizado varias \u00a0 intervenciones quir\u00fargicas de reconstrucci\u00f3n facial. Adicionalmente, respecto de \u00a0 su situaci\u00f3n laboral, la demandante inform\u00f3 que su capacidad de trabajo se ve \u00a0 menguada por su enfermedad, y que se desempe\u00f1a por temporadas como ensambladora \u00a0 de prendas de vestir, actividad que no le genera un ingreso fijo mensual y en \u00a0 ocasiones tampoco le asegura un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Aquella decisi\u00f3n se vio reflejada en la Resoluci\u00f3n 0175 de 2013 \u00a0 proferida por FONVIVIENDA, mediante la cual se asignaron 408 Subsidio Familiares \u00a0 de Vivienda en Especie a hogares, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita \u00a0 en el proyecto Nueva Esperanza de Soledad en el Departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0 Contra dicha Resoluci\u00f3n la actora interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio \u00a0 apelaci\u00f3n, el cual fue rechazado por ser presentado extempor\u00e1neamente. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Esto no \u00a0 obsta, seg\u00fan lo sostuvo la entidad demandada, para que los hogares deban tener \u00a0 en cuenta su puntaje de calificaci\u00f3n como medida de referencia para pr\u00f3ximos \u00a0 procesos de asignaci\u00f3n que se lleven a cabo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El hogar de la actora se \u00a0 encuentra integrado por su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente y su \u00a0 hija menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u201cArt\u00edculo 86. (\u2026) El fallo, que ser\u00e1 de inmediato \u00a0 cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo \u00a0 remitir\u00e1 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n (\u2026).\u201d \/\/ \u00a0 \u201cArt\u00edculo 241. A la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad \u00a0 y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este \u00a0 art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 9. Revisar, en la \u00a0 forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci\u00f3n \u00a0 de tutela de los derechos constitucionales (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Tal y como lo ha \u00a0 sostenido esta corporaci\u00f3n, el perjuicio irremediable \u201cse configura cuando existe el riesgo de que un bien de alta \u00a0 significaci\u00f3n objetiva protegido por el orden jur\u00eddico o un derecho \u00a0 constitucional fundamental sufra un menoscabo. En ese sentido, el riesgo de da\u00f1o \u00a0 debe ser inminente, grave y debe requerir medidas urgentes e impostergables. De \u00a0 tal manera que la gravedad de los hechos exige la inmediatez de la medida de \u00a0 protecci\u00f3n\u201d. (T-493 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). Al \u00a0 respecto ver, entre otras, las sentencias T-708 de 2009, M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez; T-595 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; y SU-189 de 2012, M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Sentencia T-176 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]En relaci\u00f3n con lo anterior, \u201cpuede decirse que el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de asegurarles\u00a0progresivamente\u00a0a todas las personas el derecho a una \u00a0 vivienda en cabales y plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica, disponibilidad, \u00a0 sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n espacial y adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural\u201d (Ib\u00eddem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Al respecto ver, entre otras, las sentencias C-671 de 2002, MP. Eduardo Montealegre Lynett, y\u00a0C-507 \u00a0 de 2008, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 51.\u00a0\u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El \u00a0 Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0 Distintas sentencias de la Corte Constitucional que en un comienzo hablaron del \u00a0 espectro prestacional que contiene el derecho a la vivienda digna y que hace de \u00a0 su desarrollo algo progresivo (pues en parte necesita de un contenido legal \u00a0 previo que avale su eficacia), inicialmente consideraron que por tratarse de un \u00a0 derecho de segunda generaci\u00f3n (econ\u00f3micos, sociales y culturales) la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no pod\u00eda conceder su amparo. Al respecto, por ejemplo, la sentencia T-258 \u00a0 de 1997, M.P. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz, sostuvo lo siguiente: \u201cLa Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el \u00a0 derecho que tienen toda persona para acceder a la vivienda en condiciones \u00a0 dignas. Dicho derecho, que se cataloga como de segunda generaci\u00f3n y que se sit\u00faa \u00a0 junto con otros derechos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, no tiene la protecci\u00f3n inmediata \u00a0 que le puede brindar la acci\u00f3n de tutela, pues en su condici\u00f3n de derecho \u00a0 asistencial, le corresponde al Estado la obligaci\u00f3n de desarrollar planes de \u00a0 vivienda, ya sea directamente o por medio de contratos con particulares, todo de \u00a0 acuerdo con la ley. Por tal motivo, las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y \u00a0 materiales son las que determinar\u00e1n la efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho\u201d.\u00a0En \u00a0 el mismo sentido y reiterando esta posici\u00f3n, la corte profiri\u00f3, entre otras, las \u00a0 siguientes sentencias: T-495 de 1995, M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa, T-499 de 1995 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-586 de 1999 M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa, T-597 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Doc \u00a0 E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial \u00a0 del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos \u00a0 Internos de Personas, Francis Deng. Principio 18.\u00a0\u201c1. \u00a0 Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. ||\u00a0 2. \u00a0 Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes \u00a0 proporcionar\u00e1n a los desplazados internos, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0 suministros o se asegurar\u00e1n de que disfrutan de libre acceso a los mismos: || \u00a0 alimentos esenciales y agua potable; || alojamiento y vivienda b\u00e1sicos; || \u00a0 vestido adecuado; y || servicios m\u00e9dicos y de saneamiento esenciales. || \u00a03. Se \u00a0 har\u00e1n esfuerzos especiales por asegurar la plena participaci\u00f3n de la mujer en la \u00a0 planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de estos suministros b\u00e1sicos.\u201d\u00a0(http:\/\/www.icrc.org\/spa\/resources\/documents\/misc\/5tdmhb.htm). Citado en Sentencia \u00a0 T-176 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ley 387 de 1997\u00a0\u201c[p]or \u00a0 la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la \u00a0 atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los \u00a0 desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ley 387 de 1997,\u00a0art\u00edculo \u00a0 17.\u00a0\u201cDe la consolidaci\u00f3n y \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. El Gobierno Nacional promover\u00e1 acciones y medidas \u00a0 de mediano y largo plazo con el prop\u00f3sito de generar condiciones de \u00a0 sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada en el marco del \u00a0 retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. || \u00a0 Estas medidas deber\u00e1n permitir el acceso directo de la poblaci\u00f3n desplazada a la \u00a0 oferta social del gobierno, en particular a los programas relacionados con: || \u00a0 1. Proyectos productivos. || 2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y de \u00a0 Desarrollo Rural Campesino. || 3. Fomento de la microempresa. || 4. Capacitaci\u00f3n \u00a0 y organizaci\u00f3n social. || 5. Atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda \u00a0 urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad, y || 6. \u00a0 Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] La Corte Constitucional \u00a0 ha definido a las \u00f3rdenes complejas como \u201cmandatos de hacer que generalmente requieren del transcurso de \u00a0 un lapso significativo de tiempo, y dependen de procesos decisorios y acciones \u00a0 administrativas que pueden requerir el concurso de diferentes autoridades y \u00a0 llegar a representar un gasto considerable de recursos, todo lo cual suele \u00a0 enmarcarse dentro de una determinada pol\u00edtica p\u00fablica\u201d (sentencia T-086 de 2003, MP Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa). En el mismo sentido lo afirm\u00f3 la sentencia T-418 de 2010, M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, de la siguiente manera: \u201cAquellos casos en los que se constata una \u00a0 violaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n de car\u00e1cter prestacional o positivo, derivada de un \u00a0 derecho constitucional fundamental, son, precisamente, casos en los que los \u00a0 jueces de tutela suelen tener que adoptar \u00f3rdenes complejas\u201d (sentencia T-418 de 2010, M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Auto 008 de 2009, \u00a0 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En dicha providencia, la Corte Constitucional \u00a0 dilucid\u00f3 lo siguiente: \u00a0\u201c[\u2026] (i) como lo reconocen el Gobierno, los organismos de control y la Comisi\u00f3n \u00a0 de Seguimiento, la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda se encuentra lejos de \u00a0 cubrir la demanda real.\u00a0(ii) La \u00a0 proporci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los subsidios adjudicados es menor que la mitad.\u00a0 \u00a0 M\u00e1s del 50% de los recursos asignados a una soluci\u00f3n de vivienda no acaban \u00a0 siendo destinados a dicho fin.\u00a0Dados estos dos datos, se constata que menos de \u00a0 uno de cada veinte desplazados ha logrado hacer efectiva alguna ayuda de \u00a0 vivienda.\u00a0(iii) Algunos indicadores \u00a0 sugieren que, a\u00fan los subsidios que son efectivamente ejecutados no son \u00a0 suficientemente efectivos.\u00a0 As\u00ed, s\u00f3lo el 13% de aquellos desplazados que \u00a0 han utilizado el subsidio habitan en una vivienda que cumple con todas las \u00a0 condiciones necesarias para el goce efectivo del derecho. En comparaci\u00f3n, la \u00a0 Corte observa que el 7.5% de la poblaci\u00f3n desplazada registrada habita en una \u00a0 vivienda que presenta todas las condiciones que satisfacen el goce efectivo del \u00a0 derecho.\u00a0 Ambos datos reflejan la inidoneidad de la pol\u00edtica para conseguir \u00a0 resultados suficientes. Ello tambi\u00e9n tiene como consecuencia que, dada la \u00a0 dificultad de conseguirlos y la poca ayuda que representan en t\u00e9rminos reales, \u00a0 la solicitud de subsidios de vivienda por parte de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 disminuy\u00f3 de 64% de las personas desplazadas registradas en 2001, a 53% de ellas \u00a0 en 2006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Por el cual se modifican los art\u00edculos 2, 5, 8, 10, 14, 24 y \u00a0 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relaci\u00f3n con el \u00a0 subsidio familiar de vivienda para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Decreto 4911 de 2011, \u00a0 art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Dicha convocatoria es la referida por los accionantes en los casos \u00a0 que hoy ocupan nuestra atenci\u00f3n. Asimismo, la norma que introdujo las \u00a0 modificaciones en comento fue el Decreto 4213 de 2011. \/\/ Decreto 4213 de 2011,\u00a0art\u00edculo \u00a0 1\u00ba: \u201cModif\u00edquese el art\u00edculo 17 del Decreto 951 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 || Art\u00edculo 17.-\u00a0Criterios \u00a0 de calificaci\u00f3n de las postulaciones y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social urbana. La calificaci\u00f3n para las postulaciones y asignaci\u00f3n \u00a0 del subsidio de vivienda, en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, se realizar\u00e1 de \u00a0 acuerdo con la ponderaci\u00f3n de las siguientes variables: || a) Modalidad de \u00a0 aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda (MA): Adquisici\u00f3n de vivienda nueva \u00a0 o usada; mejoramiento de vivienda; construcci\u00f3n en sitio propio. || b) \u00a0 Composici\u00f3n familiar (CF): Hace referencia al n\u00famero de miembros que conforman \u00a0 el hogar postulante. || c) Composici\u00f3n \u00e9tnica (CE): Hace referencia a hogares \u00a0 desplazados de minor\u00edas \u00e9tnicas como: negritudes, afrocolombianos, palenqueros, \u00a0 raizales, ind\u00edgenas, ROM o Gitanos. || d) \u00danica jefatura (UJ): Hogares \u00a0 dependientes de un solo miembro, mujer u hombre cabeza de hogar. || e) Hogares \u00a0 con miembros vulnerables (HMV): Hogares con menores de edad, adultos mayores de \u00a0 sesenta y cinco (65) a\u00f1os, y personas con discapacidad. || f) Hogares inscritos \u00a0 en planes de vivienda (P): Hogares que hacen parte de planes de vivienda. || g) \u00a0 Hogares incluidos en la red para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema unidos, \u00a0 Unidos. || h) Dependencia econ\u00f3mica (DE): Es la relaci\u00f3n entre la sumatoria de \u00a0 ni\u00f1os, discapacitados y adultos mayores sobre el total de n\u00fameros de miembros \u00a0 del hogar. || i) Tiempo en situaci\u00f3n de desplazamiento (TD): Hace referencia a \u00a0 los a\u00f1os que el hogar ha estado en condici\u00f3n de desplazado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Decreto 4213 de 2011,\u00a0art\u00edculo 2: \u00a0 \u201cModif\u00edquese el\u00a0art\u00edculo 18 del \u00a0 Decreto\u00a0951\u00a0de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: || \u00a0 Art\u00edculo 18.\u2014F\u00f3rmula para la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social urbana para poblaci\u00f3n desplazada. La f\u00f3rmula para la \u00a0 calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 es: || PUNTAJE i= B1 * (MA)+B2 * (CF)+B3 * (CE)+B4 * (UJ)+B5 * \u00a0 (HMV)+B6*(P)+B7(UNIDOS)+B8(DE)+B9(TD)\u00a0||\u00a0Donde:\u00a0||\u00a0MA: \u00a0 Modalidad de Aplicaci\u00f3n.\u00a0||CF: \u00a0 Composici\u00f3n familiar.\u00a0||\u00a0CE: Composici\u00f3n \u00e9tnica.\u00a0||\u00a0UJ: \u00a0 \u00danica jefatura en el hogar.\u00a0||\u00a0HMV: Hogar con miembros vulnerables.\u00a0||\u00a0P: \u00a0 Hogar inscrito en un plan de vivienda.\u00a0||\u00a0UNIDOS: Hogar incluido en UNIDOS.\u00a0||\u00a0DE: \u00a0 Dependencia econ\u00f3mica.\u00a0||\u00a0TD: Tiempo en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 Los valores de las Constantes son; || Bi \u00a0 =20% || B2 = 15% || \u00a0 B3 = 15% ||0B4 = 10% || B5 = 10% || B6 = 10% || B7= 10% || \u00a0 B8= 5% || B9 = 5% || Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta \u00a0 que: || 1. Modalidad de aplicaci\u00f3n del SFV \u00a0 (MA) || \u00a02. Composici\u00f3n familiar (CF): El \u00a0 valor de la variable, se realiza dependiendo de la cantidad de personas \u00a0 || \u00a03. Composici\u00f3n \u00e9tnica (CE): Hace referencia a hogares desplazados \u00a0 pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas || 4. \u00a0 \u00danica jefatura (UJ): Se refiere a los hogares (m\u00e1s de 1 persona) dependientes de \u00a0 un solo miembro, mujer u hombre cabeza del hogar || 5. Hogares con miembros vulnerables (HMV) || 6. Hogares inscritos planes de vivienda (P): \u00a0 Tiene puntaje adicional si este proyecto es en el lugar de retorno. || 7. Hogares incluidos en RED UNIDOS || 8. Condici\u00f3n de la dependencia econ\u00f3mica del \u00a0 hogar (DE). || 9. Tiempo en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento (TD).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Decreto 4213 de 2011,\u00a0art\u00edculo 3: \u00a0 \u201cAdicionar un par\u00e1grafo al Decreto 170 \u00a0 de 24 de enero de 2008, as\u00ed: \u00a0|| Par\u00e1grafo: Criterios para la asignaci\u00f3n \u00a0 prioritaria de subsidios familiares de vivienda a hogares calificados dentro de \u00a0 las convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda para la atenci\u00f3n de \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Para efectos de la atenci\u00f3n \u00a0 prioritaria de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, la entidad \u00a0 otorgante aplicar\u00e1, en su orden, los siguientes criterios en la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio familiar de vivienda: || 1. Hogares inscritos en planes de vivienda elegibles que \u00a0 cuenten con cupos disponibles determinados mediante acto administrativo por \u00a0 parte de la entidad otorgante. La asignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en orden secuencial \u00a0 descendente, conforme a los puntajes de calificaci\u00f3n obtenidos. || Los hogares \u00a0 inscritos en planes de vivienda que no resulten asignados por insuficiencia de \u00a0 cupos disponibles, ser\u00e1n asignados en orden secuencial descendente, conforme a \u00a0 los puntajes de calificaci\u00f3n obtenidos, cuando se presenten renuncias a cupos \u00a0 dentro del plan de vivienda respectivo. || \u00a02. Hogares vinculados al programa de ahorro \u00a0 programado contractual con evaluaci\u00f3n crediticia favorable en cualquier entidad \u00a0 financiera con la que la entidad otorgante haya suscrito convenios para el \u00a0 efecto, la asignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en orden secuencial descendente, conforme a \u00a0 los puntajes de calificaci\u00f3n obtenidos por los hogares. || Para el efecto la \u00a0 entidad otorgante solicitar\u00e1 a la entidad financiera responsable del programa de \u00a0 ahorro programado contractual con evaluaci\u00f3n crediticia favorable, la \u00a0 informaci\u00f3n respectiva, antes de los procesos de asignaci\u00f3n en la bolsa especial \u00a0 para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. || 3. Los hogares que \u00a0 no se encuentren en las dos situaciones antes previstas, ser\u00e1n asignados con los \u00a0 recursos disponibles restantes, conforme al puntaje de calificaci\u00f3n obtenido en \u00a0 orden secuencial descendente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] 04 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0 El Fondo Nacional de Vivienda mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 174 de 5 de junio de \u00a0 2007 dio apertura a la convocatoria de postulaciones al subsidio familiar de \u00a0 vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Las fallas de la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada\u00a0 las que hace menci\u00f3n Auto 219 de 2011 son: \u201c(i) la baj\u00edsima \u00a0 oferta de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada\u00a0(ii) la complejidad del proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n y la poca difusi\u00f3n de informaci\u00f3n pertinente para acceder a los \u00a0 subsidios ofrecidos, o para interponer oportunamente recursos en caso de no ser \u00a0 favorecidos con el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV),\u00a0as\u00ed como (iii) la insuficiente capacitaci\u00f3n \u00a0 de los funcionarios de los entes territoriales en el \u00e1rea que cobija la pol\u00edtica \u00a0 de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0De igual forma resulta pertinente aclarar que, tras el d\u00e9cimo \u00a0 proceso de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda realizado por la entidad \u00a0 accionada, se le asign\u00f3 aproximadamente a 81,574 hogares desplazados la ayuda en \u00a0 comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cEn materia de prestaciones positivas del Estado, en \u00a0 desarrollo del principio del Estado social de derecho, el debido proceso \u00a0 administrativo cumple una funci\u00f3n de primer orden. Quien puede ser beneficiario \u00a0 de una prestaci\u00f3n estatal no puede ser privado de la misma sino mediante una \u00a0 decisi\u00f3n respetuosa del debido proceso. \/\/ 5.2. Ahora bien, la Corte se pregunta \u00a0 si el derecho al debido proceso puede ser invocado para impedir que la \u00a0 administraci\u00f3n prive a su titular de un beneficio legal que a\u00fan no ha sido \u00a0 reconocido a la persona. A primera vista podr\u00eda pensarse que por tratarse de una \u00a0 mera expectativa no nos encontramos ante un inter\u00e9s susceptible de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. No obstante, la exclusi\u00f3n injustificada de la persona y la \u00a0 vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso, se presenta no s\u00f3lo por la \u00a0 privaci\u00f3n del beneficio ya reconocido, sino tambi\u00e9n por la negaci\u00f3n de la \u00a0 oportunidad procesal para obtener dicho reconocimiento, pese a encontrarse en \u00a0 las circunstancias descritas por la ley o el reglamento. En efecto, cuando la \u00a0 persona alega que materialmente cumple con el supuesto de hecho de una norma \u00a0 jur\u00eddica que asigna un beneficio, la administraci\u00f3n no puede privar a dicha \u00a0 persona del procedimiento debido para determinar si procede o no el \u00a0 reconocimiento del respectivo beneficio. Tal proceder priva\u00a0ex ante\u00a0a la persona del derecho al debido proceso \u00a0 administrativo dispuesto para decidir sobre el reconocimiento del beneficio \u00a0 legal, con lo que se desconocen los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0 administrativo (art. 29 C.P.) y a la igualdad de trato (art. 13 inc. 1 C.P), \u00a0 dada la exclusi\u00f3n injustificada del solicitante.\u201d Sentencia T-149 de 2002, MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Al respecto de este planteamiento, \u00a0 son varias las sentencias de la Corte Constitucional que lo han expuesto. De \u00a0 esta manera, la sentencia T-1161 de 2003, M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra, adujo que \u201cEsta \u00a0 Corporaci\u00f3n ya ha tenido la oportunidad de afirmar que a trav\u00e9s de tutela, para \u00a0 que se respete el derecho a la igualdad, en principio, no se pueden irrespetar \u00a0 los turnos establecidos para la realizaci\u00f3n de pagos o actividades de la \u00a0 administraci\u00f3n\u201d. \/\/ De igual forma, la sentencia T-373 de 2005, M.P. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis, explic\u00f3 que \u201cLas personas que se encuentren bajo unas \u00a0 condiciones id\u00e9nticas, recibir\u00e1n igual trato. As\u00ed pues, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 resulta improcedente cuando se utiliza con el inter\u00e9s de obtener la inmediata \u00a0 actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, si ello implica inclusive \u201csaltarse\u201d los turnos \u00a0 preestablecidos para la atenci\u00f3n de los requerimientos de otros administrados, \u00a0 pues no existe criterio razonable que justifique darle prioridad a alguna en \u00a0 especial, ya que en similares condiciones no puede haber trato diferencial\u201d. \u00a0 \/\/ En el mismo sentido, la sentencia T-067 de 2008, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 argumentando el respeto por el orden establecido para la entrega de determinados \u00a0 beneficios brindados por el Estado, sostuvo que \u201c(\u2026) la emisi\u00f3n de una orden \u00a0 por parte del juez constitucional est\u00e1 supeditada al respeto de los eventuales \u00a0 turnos asignados por la entidad para sufragar esas prestaciones, con el fin de \u00a0 no afectar el derecho a la igualdad de terceros que est\u00e9n a la espera de una \u00a0 erogaci\u00f3n similar.\u201d \/\/ Finalmente, en un caso similar al aqu\u00ed estudiado, en \u00a0 el que una v\u00edctima del desplazamiento forzado que se hab\u00eda postulado a la \u00a0 convocatoria abierta en el a\u00f1o 2007 por FONVIVIENDA para la obtenci\u00f3n de un \u00a0 subsisto de vivienda familiar, deprecando la protecci\u00f3n de su derecho a la \u00a0 vivienda digna, solicit\u00f3 al juez constitucional ordenar el reconocimiento \u00a0 inmediato del auxilio de vivienda, pero no demostr\u00f3 estar inmersa en \u00a0 circunstancias especiales de urgencia manifiesta como un delicado estado de \u00a0 salud o unas condiciones extremas de vulnerabilidad, \u00a0 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional consider\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cAnte esto, la Sala es consciente de que los motivos que \u00a0 llevaron a la accionante a interponer la acci\u00f3n de tutela, se fundan en las \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentra a causa del desplazamiento \u00a0 y, a\u00fan m\u00e1s, en la necesidad de garantizar su derecho a la vivienda digna, con el \u00a0 cual pretende proporcionar unas condiciones adecuadas de habitabilidad para sus \u00a0 hijos menores de 18 a\u00f1os. No obstante, aunque ella y su n\u00facleo familiar han \u00a0 realizado todo el proceso ante la respectiva caja de compensaci\u00f3n familiar para \u00a0 la asignaci\u00f3n del subsidio por parte de FONVIVIENDA, encontr\u00e1ndose calificados \u00a0 para ello, para la Sala es igualmente claro que existen otras familias que se \u00a0 encuentran en espera de recursos para lograr la obtenci\u00f3n y protecci\u00f3n de su \u00a0 derecho a la vivienda digna, a quienes el ordenamiento otorga prioridad siempre \u00a0 y cuando el estado de su postulaci\u00f3n sea \u201ccalificado\u201d. Ello por cuanto no puede \u00a0 desconocerse el orden en la calificaci\u00f3n, pues se estar\u00eda quebrantando el \u00a0 principio de igualdad respecto de aquellos que cuentan con una mejor posici\u00f3n en \u00a0 el orden de espera. En consecuencia, corresponde a la se\u00f1ora Andrea Lucely \u00a0 Trujillo y a su n\u00facleo familiar esperar en turno el otorgamiento del subsidio de \u00a0 vivienda familiar\u201d No obstante lo anterior, tambi\u00e9n adujo que \u201cde \u00a0 manera excepcional es posible alterarlos en donde se ha comprobado que la \u00a0 persona se encuentra en situaciones de urgencia manifiesta, como el delicado \u00a0 estado de salud o condiciones extremas de vulnerabilidad\u201d. \u00a0 (Sentencia T-245 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Al respecto ver \u00a0 tambi\u00e9n la sentencia T-900 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Tal y como lo sostuvo la sentencia T-176 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa, \u201clas v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, son sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, debido a la vulneraci\u00f3n grave y masiva de sus \u00a0 derechos fundamentales. Pero incluso dentro de ese grupo de personas, hay \u00a0 algunos sujetos expuestos a mayores riesgos que otros, como es el caso de los \u00a0 menores de edad, las personas de la tercera edad, los disminuidos f\u00edsicos \u00a0 s\u00edquicos o sensoriales, las personas en condiciones de pobreza extrema, entre \u00a0 otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Esta colegiatura ya ha tenido la oportunidad de abordar \u00a0 casos que plantean ciertas estas situaciones l\u00edmite. As\u00ed, por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-919 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, la Corte analiz\u00f3 \u00a0 una acci\u00f3n de tutela elevada por un padre de familia de un hogar desplazado por \u00a0 la violencia, que solicit\u00f3 la asignaci\u00f3n prioritaria de un subsidio familiar de \u00a0 vivienda para poblaci\u00f3n desplazada otorgado por FONVIVIENDA. Para fundamentar su \u00a0 pretensi\u00f3n, el actor manifest\u00f3 que una de sus hijas menores de edad padec\u00eda \u00a0 SIDA, y pese a que se le han brindado los componentes de ayuda previstos \u00a0 en la ley para la poblaci\u00f3n desplazada, y su hija ha recibido el tratamiento \u00a0 m\u00e9dico que necesita, \u00e9l y su familia estaban siendo \u00a0desplazados de los lugares \u00a0 de habitaci\u00f3n que ocupaban cuando sus habitantes se enteraban del estado de \u00a0 salud de la menor. \/\/ As\u00ed pues, aquella vez se dijo lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u201c[\u2026] la Sala se encuentra frente a un caso excepcional en el que concurren, en \u00a0 cabeza de una menor de edad y de su n\u00facleo familiar, varias circunstancias de \u00a0 especial indefensi\u00f3n, debilidad y vulnerabilidad frente a riesgos especiales, \u00a0 que les han hecho v\u00edctimas de pr\u00e1cticas discriminatorias cuyo efecto inmediato \u00a0 ha sido el de impedirles gozar de su derecho a la vivienda digna, que en el caso \u00a0 de los desplazados comprende el n\u00facleo de garant\u00edas m\u00ednimas que se describi\u00f3 en \u00a0 la sentencia T-025 de 2004. Ante este tipo de situaciones, es un deber \u00a0 indiscutible de las autoridades proporcionar un trato marcado por una especial \u00a0 diligencia, consideraci\u00f3n y sensibilidad frente a la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la \u00a0 que atraviesan, para efectos de permitirles superar la afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos constitucionales que les han sido vulnerados.\u201d. \/\/ En consecuencia,\u00a0 \u00a0 la Corte ampar\u00f3 el derecho a la vivienda digna del actor y su n\u00facleo familiar, y \u00a0 orden\u00f3 a FONVIVIENDA que le diera a la solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio la \u00a0 m\u00e1s alta prioridad dentro de la lista de beneficiarios, y que le asignara el \u00a0 primer subsidio disponible. \u00a0\/\/ En otra ocasi\u00f3n m\u00e1s \u00a0 reciente (sentencia T-176 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), la Corte \u00a0 Constitucional analiz\u00f3 un caso similar a los que hoy ocupan nuestra atenci\u00f3n, en \u00a0 el que una mujer v\u00edctima del desplazamiento forzado solicit\u00f3 en sede de tutela \u00a0 la asignaci\u00f3n por parte de FONVIVIENDA del \u00a0 subsidio familiar de vivienda al que se postul\u00f3 en el a\u00f1o 2007. La actora \u00a0 manifest\u00f3 ser madre cabeza de familia de 2 hijos menores de edad, uno de \u00a0 los cuales\u00a0 sufr\u00eda cirrosis hep\u00e1tica, enfermedad que le produjo una p\u00e9rdida \u00a0 de capacidad laboral del 88.4%,\u00a0y por \u00a0 la cual requer\u00eda permanentemente el uso de ox\u00edgeno por medio de un mecanismo que \u00a0 funciona con energ\u00eda. Este tratamiento implicaba un alto costo en el servicio \u00a0 p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, lo que obligaba a la accionante, quien no ten\u00eda \u00a0 vivienda propia, a dejar de pagar el canon de arrendamiento debido a la falta de \u00a0 recursos, pues s\u00f3lo pod\u00eda trabajar espor\u00e1dicamente por estar al cuidado de su \u00a0 hijo. Adicionalmente, la tutelante \u00a0tuvo que dedicar unos recursos al pago de c\u00e1nones de arrendamiento, los \u00a0 cuales necesitaba para asumir los costos del tratamiento de la enfermedad de su \u00a0 hijo. Esta situaci\u00f3n la llev\u00f3 a cambiar su lugar de habitaci\u00f3n \u00a0 constantemente. \/\/ As\u00ed pues, en esa oportunidad la Sala Primera de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte aclar\u00f3 que si bien\u00a0 \u201cla lista de \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para desplazados por la violencia \u00a0 est\u00e1 conformada por personas vulnerables\u201d, la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del n\u00facleo familiar de la actora \u00a0 \u00a0claramente la hac\u00eda acreedora de un trato preferente reconocido en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en los instrumentos internacionales suscritos por Colombia, \u00a0 motivo por el cual, el fallo de tutela orden\u00f3 que la solicitud de asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda elevada por la accionante recibiera la m\u00e1s alta prioridad \u00a0 dentro de la lista de beneficiarios, sin tener que seguir el orden previamente \u00a0 establecido. \/\/ Finalmente, en otro caso similar al atr\u00e1s referido, que \u00a0 planteaba una situaci\u00f3n l\u00edmite parecida, la Corte manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u201c(\u2026) si bien es cierto existen unas reglas para todas las personas desplazadas, \u00a0 en cuanto a la asignaci\u00f3n de vivienda y teniendo en cuenta el derecho a la \u00a0 igualdad, donde todos deben acceder en igualdad de condiciones a una vivienda \u00a0 digna, tambi\u00e9n es cierto, que existen casos que ameritan una protecci\u00f3n especial \u00a0 por parte del Estado, sin querer esto decir que se vulnere el derecho a la \u00a0 igualdad de los desplazados. \/\/ Para el caso concreto, considera esta Sala que \u00a0 se debe dar prioridad a la asignaci\u00f3n de vivienda, teniendo en cuenta que hay un \u00a0 ni\u00f1o discapacitado y\u00a0 que su madre es cabeza de hogar, y debe dedicarse de \u00a0 tiempo completo al cuidado de su hijo menor enfermo y no puede cumplir con las \u00a0 labores de trabajo para la manutenci\u00f3n de ella y de sus cuatro hijos.\u201d\u00a0\u00a0(Sentencia \u00a0 T-755 de 2009, M.P. Jorge Ignacio Preteltl Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-432-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-432\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Marco \u00a0 constitucional y legal \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y ASIGNACION \u00a0 PREFERENTE DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA A PERSONAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO \u00a0 \u00a0 MODIFICACION DEL ORDEN DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}