{"id":21769,"date":"2024-06-25T21:00:40","date_gmt":"2024-06-25T21:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-434-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:40","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:40","slug":"t-434-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-434-14\/","title":{"rendered":"T-434-14"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia T-434\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA DE GENERO-Caso de mujer que denuncia ser v\u00edctima junto con sus hijas, de violencia \u00a0 intrafamiliar a ra\u00edz de actos de humillaci\u00f3n y agresiones verbales y f\u00edsicas por \u00a0 parte de su compa\u00f1ero permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Defensor del Pueblo en representaci\u00f3n de ciudadanos\/LEGITIMACION \u00a0 POR ACTIVA DE PERSONERO MUNICIPAL PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha establecido la atribuci\u00f3n para que\u00a0el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 municipales puedan presentar la acci\u00f3n de tutela, con la finalidad de solicitar \u00a0 el amparo de los derechos de un tercero. Siempre que se act\u00fae por intermedio de \u00a0 las citadas autoridades que integran el Ministerio P\u00fablico, es preciso que se \u00a0 cumpla con una de dos condiciones: (i) que el titular de los derechos haya \u00a0 solicitado actuar en su representaci\u00f3n; o (ii) que la persona se encuentre \u00a0 desamparada e indefensa, esto es, que carezca de medios f\u00edsicos y\/o jur\u00eddicos, \u00a0 en aras de evitar o resistir la amenaza o violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A LA MUJER-Garant\u00eda de car\u00e1cter general o indirecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n\u00a0general e indirecta\u00a0de la mujer se origina en el principio de igualdad proclamado en el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, ya que en el desarrollo normativo de dicho \u00a0 principio universalmente aceptado, se hace referencia expresa a la imposibilidad \u00a0 de discriminar a una persona\u00a0en raz\u00f3n al \u00a0 sexo,\u00a0adem\u00e1s de otros criterios distintivos como la religi\u00f3n, \u00a0 la raza o la lengua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A LA MUJER-Garant\u00eda de car\u00e1cter espec\u00edfico o directo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le otorga una especial relevancia a la igualdad de derechos \u00a0 entre hombres y mujeres, en un contexto acorde con la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 puntuales a su favor, cuyo prop\u00f3sito es combatir su condici\u00f3n hist\u00f3rica de \u00a0 discriminaci\u00f3n y marginamiento, como ocurre con la asistencia especial que se \u00a0 prev\u00e9 durante el estado del embarazo, o con la adopci\u00f3n de normas que amparen su \u00a0 condici\u00f3n de trabajadora, o con la estipulaci\u00f3n de reglas dirigidas a combatir \u00a0 cualquier acto de violencia en su contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION ESPECIAL A LAS MUJERES Y LA LUCHA EN CONTRA \u00a0 DE LA VIOLENCIA DE GENERO-Compromiso \u00a0 internacional y constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La batalla mundial en contra de la discriminaci\u00f3n de la mujer inicia con la \u00a0 consolidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de la Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Social de la Mujer en \u00a0 1946, como una de las principales impulsoras de los instrumentos jur\u00eddicos \u00a0 internacionales actualmente vigentes en contra de la diferencia de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A LA MUJER-Instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos internacionales que la contemplan\/FUENTE FORMAL INTERNACIONAL DE LA \u00a0 PROTECCION A LA MUJER CONTRA LA VIOLENCIA-Instrumentos internacionales \u00a0 ratificados por Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos instrumentos son: (i) la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, incluyendo su Protocolo Facultativo \u00a0 aprobado en 1999, y (ii) la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y \u00a0 Erradicar la violencia contra la mujer\u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0 De Belem Do Para\u201d, \u00a0 aprobada en Colombia por medio de la Ley 248 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA MUJER \u00a0 FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 protecci\u00f3n general de la mujer contra toda forma de maltrato y violencia goza de \u00a0 especial trascendencia cuando tiene lugar en el \u00e1mbito del n\u00facleo familiar, \u00a0 frente a lo cual el derecho internacional, en armon\u00eda con el principio \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n a la mujer, le confieren al Estado un deber \u00a0 especial de amparo de sus derechos, cuya concreci\u00f3n no s\u00f3lo repercute en la \u00a0 salvaguarda de un sujeto de especial protecci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en la preservaci\u00f3n \u00a0 de la familia como n\u00facleo b\u00e1sico de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS EN \u00a0 FAVOR DE LA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Marco jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe un marco jur\u00eddico por medio del cual el \u00a0 Estado despliega actuaciones afirmativas que pretenden garantizar el amparo de \u00a0 los derechos de las mujeres cuando son v\u00edctimas de violencia. Dicho marco sirve \u00a0 como presupuesto para el desarrollo de las distintas atribuciones a cargo de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, as\u00ed como de los particulares vinculados con el goce \u00a0 efectivo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APOYO A LAS MUJERES \u00a0 VICTIMAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance de las obligaciones en cabeza \u00a0 de las autoridades estatales y particulares encargados de brindarlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los agredidos son personas consideradas como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, como ocurre con las mujeres, los menores, los adultos \u00a0 mayores y las personas con discapacidad, se agrava la responsabilidad que le \u00a0 asiste a los agresores, en virtud del deber espec\u00edfico de amparo que tienen la \u00a0 familia, la sociedad y el Estado frente a dicha poblaci\u00f3n. Se har\u00e1 referencia a \u00a0 los compromisos que le asisten a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a las Comisar\u00edas de Familia y a las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA VIDA Y AL \u00a0 MINIMO VITAL-Orden a EPS reconocer y pagar \u00a0 subsidio monetario siempre que la accionante concurra a las citas m\u00e9dicas, \u00a0 sicol\u00f3gicas o psiqui\u00e1tricas que requiera por su condici\u00f3n de v\u00edctima de la \u00a0 violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Orden a \u00a0 Fiscal\u00eda Local rendir informe a Defensora Regional sobre el estado del proceso \u00a0 penal que se inici\u00f3 a partir de la denuncia por violencia intrafamiliar \u00a0 realizada por la agenciada en contra de su compa\u00f1ero permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Orden a \u00a0 autoridades judiciales adoptar los correctivos necesarios dirigidos a \u00a0 brindar una respuesta oportuna, eficiente y diligente frente a los casos de \u00a0 denuncia por hechos de violencia intrafamiliar contra mujeres y menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.252.805 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Ang\u00e9lica \u00a0 Mar\u00eda Gaona Galindo, en calidad de Defensora Regional del Magdalena Medio, a \u00a0 favor de la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez y sus hijas menores de edad, en \u00a0 contra de la Direcci\u00f3n Nacional de la Fiscal\u00eda, la Direcci\u00f3n Seccional de la \u00a0 Fiscal\u00eda del Circuito de Bucaramanga, la Coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de \u00a0 Barrancabermeja y Cafesalud EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 DC, tres (3) de julio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n los fallos de tutela adoptados por el Juzgado Segundo Penal \u00a0 del Circuito de Barrancabermeja y por el Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0 de Bucaramanga, correspondientes al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo \u00a0 constitucional impetrada por la se\u00f1ora Ang\u00e9lica Mar\u00eda Gaona Galindo, en calidad \u00a0 de Defensora Regional del Magdalena Medio, a favor de la se\u00f1ora Aurora \u00a0 Hern\u00e1ndez y sus hijas menores de edad, en contra de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 la Fiscal\u00eda, la Direcci\u00f3n Seccional de la Fiscal\u00eda del Circuito de Bucaramanga, \u00a0 la Coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de Barrancabermeja y Cafesalud EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 una mujer y sus hijas que han denunciado ser v\u00edctimas de violencia \u00a0 intrafamiliar. Por dicha raz\u00f3n, en la medida en que la \u00a0 informaci\u00f3n que se relaciona incluye datos sensibles y a \u00a0 fin de preservar la privacidad y seguridad de los sujetos involucrados en este \u00a0 caso, se emitir\u00e1n dos sentencias id\u00e9nticas en su contenido, \u00a0 diferenci\u00e1ndose en que se sustituir\u00e1n los nombres reales de los sujetos \u00a0 involucrados, en aquella que se publique en la gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0 La Defensora se\u00f1ala que el d\u00eda 20 de septiembre de 2013, la se\u00f1ora Aurora \u00a0 Hern\u00e1ndez acudi\u00f3 a las instalaciones de la Defensor\u00eda Regional del Pueblo \u00a0 ubicadas en el Magdalena Medio para solicitar ayuda, pues su compa\u00f1ero \u00a0 permanente la hab\u00eda amenazado de muerte a ella y a sus tres hijas menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0 De la declaraci\u00f3n realizada por la citada se\u00f1ora, se dedujo que conviv\u00eda con su \u00a0 compa\u00f1ero desde octubre del a\u00f1o 2009 y que \u00e9ste no ten\u00eda la condici\u00f3n de padre \u00a0 de las tres ni\u00f1as mencionadas de 8, 11 y 13 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0 Desde que inici\u00f3 dicha convivencia la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez fue objeto \u00a0 de diferentes tipos de maltrato, los cuales fueron relatados de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Su compa\u00f1ero permanente la amenazaba, de manera \u00a0 recurrente, con cuchillos en frente de las ni\u00f1as, relata que le acercaba este \u00a0 utensilio a la cara, el cuello y al est\u00f3mago, y que las menores lloraban y \u00a0 suplicaban que no matara a su madre[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De manera espec\u00edfica se refiri\u00f3 a un episodio que tuvo \u00a0 lugar entre los a\u00f1os 2010 y 2011, cuando viv\u00edan en Riohacha, en el que su \u00a0 compa\u00f1ero la golpe\u00f3 muy fuerte una noche que lleg\u00f3 borracho, porque la tienda en \u00a0 la que \u00e9ste vend\u00eda mercanc\u00eda ya se encontraba cerrada. La Polic\u00eda estuvo en la \u00a0 casa esa noche y tom\u00f3 los datos del se\u00f1or para dejar constancia de los eventos. \u00a0 Seg\u00fan la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez, en dicha ocasi\u00f3n los uniformados le \u00a0 ofrecieron ayuda para que se fuera de la casa al d\u00eda siguiente, no obstante, los \u00a0 agentes no regresaron. Desde este momento, las agresiones de que era v\u00edctima \u00a0 aumentaron ostensiblemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Luego que se trasladaron a vivir a Barrancabermeja, las \u00a0 amenazas con los cuchillos continuaron con mayor frecuencia, pese a que desde el \u00a0 inicio de la relaci\u00f3n era v\u00edctima de maltrato verbal y psicol\u00f3gico, el cual \u00a0 ten\u00eda lugar en frente de las menores de edad. En palabras de ella, un d\u00eda del \u00a0 mes de julio del a\u00f1o 2013, su compa\u00f1ero la \u201cgolpe\u00f3 en la cara, en la cabeza \u00a0 [y le] daba pu\u00f1os\u201d luego \u201cse fue para la cocina a buscar el cuchillo, yo \u00a0 le dije a mis hijas que corrieran afuera y ellas salieron corriendo, (\u2026) pero el \u00a0 hijo de \u00e9l se le abalanz\u00f3 y lo agarr\u00f3 por el cuello y le dec\u00eda al pap\u00e1 que se \u00a0 calmara, (\u2026) yo sal\u00ed corriendo a llamar a la Polic\u00eda, pero del susto agarr\u00e9 para \u00a0 el parque con mis hijas, a eso de las 11 de la noche pas\u00f3 una vecina y se \u00a0 condoli\u00f3 y nos llev\u00f3 a su casa. En esa casa me quede cuatro d\u00edas y de ah\u00ed yo \u00a0 llam\u00e9 al hijo de \u00e9l para que estuviera pendiente que necesitaba sacar las cosas, \u00a0 y efectivamente yo me mud\u00e9, pero como est\u00e1bamos en el barrio, \u00e9l nuevamente me \u00a0 busc\u00f3\u201d, y como no ten\u00eda recursos para subsistir y velar por el bienestar de \u00a0 las tres ni\u00f1as, \u201cme toc\u00f3 regresar con \u00e9l\u201d [2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una vez retorn\u00f3 al hogar, las agresiones verbales y \u00a0 humillaciones por parte de su compa\u00f1ero permanente no cesaron, siendo adem\u00e1s \u00a0 amenazada de muerte. Como consecuencia de lo anterior, el d\u00eda 19 de septiembre \u00a0 de 2013, esto es, un d\u00eda antes de acudir a la Defensor\u00eda, la se\u00f1ora Aurora \u00a0 Hern\u00e1ndez intent\u00f3 denunciarlo ante la Fiscal\u00eda, pero ante la negativa de \u00a0 esta entidad para recibir la denuncia, no logr\u00f3 su cometido y debi\u00f3 regresar a \u00a0 su casa[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. \u00a0 Con la ayuda de la Defensor\u00eda del Pueblo, el 20 de septiembre de 2013 se dirigi\u00f3 \u00a0 a la Comisar\u00eda de Familia \u2013Centro de Convivencia Ciudadana\u2013 para presentar una \u00a0 denuncia por maltrato, ante lo cual, el Comisario expidi\u00f3 medidas de protecci\u00f3n \u00a0 con el fin de amparar sus derechos fundamentales. Dichas medidas consistieron \u00a0 en: (i) ordenar al Comandante de la Polic\u00eda brindar apoyo para que la se\u00f1ora \u00a0 Aurora Hern\u00e1ndez pudiera retirar sus pertenencias de la casa del agresor, \u00a0 con miras a garantizar su vida e integridad personal[4]; y \u00a0 (ii) ordenar a Cafesalud EPS que, de manera inmediata, ubicara en un hospedaje a \u00a0 la usuaria y a sus hijas, en cumplimiento del Decreto 2734 de 2012[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. \u00a0 Seg\u00fan explica la Defensora, una vez fue expedida la \u00faltima de las citadas \u00a0 \u00f3rdenes, se dirigieron a la EPS demandada, la cual se neg\u00f3 a cumplir lo \u00a0 dispuesto por la Comisar\u00eda de Familia, al alegar que no est\u00e1 obligada a proveer \u00a0 ese tipo de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Solicitud de amparo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en los citados hechos, la Defensora Regional del Magdalena Medio \u00a0 solicita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, al \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la vida, a la dignidad humana y a la \u00a0 integridad f\u00edsica de la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez y de sus hijas menores de \u00a0 edad, en un contexto acorde con los principios de protecci\u00f3n especial a los \u00a0 ni\u00f1os y a la mujer v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero (CP arts. 42 y 44), los \u00a0 cuales resultaron presuntamente vulnerados por la omisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n y de Cafesalud EPS, en el cumplimiento de sus deberes \u00a0 constitucionales y legales con las v\u00edctimas de dicha modalidad de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 Contestaci\u00f3n de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Contestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Unidad Sexta Local de \u00a0 Barrancabermeja[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 respuesta del 8 de octubre de 2013, la Unidad Sexta Local de Barrancabermeja de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que por los hechos expuestos en la \u00a0 acci\u00f3n de amparo, se procedi\u00f3 a la elaboraci\u00f3n de una noticia criminal con el \u00a0 radicado No. 680816000136201305108. A partir de lo anterior, se elabor\u00f3 un \u00a0 programa metodol\u00f3gico que condujo a librar misi\u00f3n de trabajo al CTI, con \u00a0 car\u00e1cter urgente, para que adelantaran las diligencias necesarias para \u00a0 esclarecer las circunstancias objeto de indagaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 consecuencia de lo expuesto, la entidad demandada solicita declarar improcedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, toda vez que la Fiscal\u00eda ya adopt\u00f3 las medidas que le \u00a0 corresponden para garantizar los derechos fundamentales invocados en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Contestaci\u00f3n de Cafesalud EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 respuesta extempor\u00e1nea realizada por el Director Departamental del R\u00e9gimen \u00a0 Subsidiado de Cafesalud EPS de Santander[7], \u00a0 se dio a conocer las siguientes actuaciones adelantadas por la entidad \u00a0 demandada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00a0 d\u00eda 25 de septiembre de 2013 se solicit\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0 Barrancabermeja copia de la evaluaci\u00f3n de medicina legal para analizar el da\u00f1o \u00a0 f\u00edsico, psiqui\u00e1trico y psicol\u00f3gico derivado del evento de violencia \u00a0 intrafamiliar del que fueron v\u00edctimas la accionante y sus hijas. Sin embargo, en \u00a0 palabras de la demandada, no se obtuvo respuesta alguna. Por ello, el \u00a0 Coordinador del Municipio de Barrancabermeja realiz\u00f3 una visita a la Comisar\u00eda \u00a0 de Familia para solicitar respuesta al anterior oficio, no obstante \u201cla \u00a0 psic\u00f3loga encargada del caso le manifest\u00f3 que hab\u00eda citado a valoraci\u00f3n a las \u00a0 menores para el d\u00eda 27 de septiembre y que no se hicieron presentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se \u00a0 realiz\u00f3 la respectiva gesti\u00f3n de alojamiento en el Hogar de Paso La Milagrosa \u00a0 pero, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la accionante del 18 de octubre de \u00a0 2013, se logr\u00f3 determinar que la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez ya estaba \u00a0 viviendo, al parecer, donde unos familiares en otra ciudad, y que \u201cpor ahora \u00a0 ella no piensa volver al municipio de Barrancabermeja\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Contestaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia, Centro de Convivencia \u00a0 Ciudadana[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Comisar\u00eda de Familia pide negar el amparo, pues se adoptaron las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n que le corresponden dentro su \u00e1mbito de competencia. Para tal efecto, \u00a0 pone de presente los oficios librados al Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 del sector del muelle y a Cafesalud EPS, en los que se prev\u00e9n medidas para \u00a0 procurar el amparo de los derechos de la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez y de sus \u00a0 hijas menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4. Contestaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, Sector muelle de Barrancabermeja[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Comandante del Departamento de Polic\u00eda de Barrancabermeja solicita declarar la \u00a0 improcedencia del amparo. Al respecto, aclara que la instituci\u00f3n que representa \u00a0 adelant\u00f3 las actividades pertinentes con el fin de garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de la afectada, luego de que se allegara el Oficio CF-443 de la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia, en el que se solicitaba efectuar un acompa\u00f1a-miento a la \u00a0 se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez para que \u00e9sta pudiera ir al hogar donde resid\u00eda a \u00a0 retirar sus pertenencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, se\u00f1ala que se desplegaron actuaciones de vigilancia constante del \u00a0 cuadrante de la persona amenazada. Por lo dem\u00e1s, sostiene que intentaron tener \u00a0 contacto con ella en repetidas ocasiones, \u201csiendo imposible su ubicaci\u00f3n, ya \u00a0 que seg\u00fan lo manifestado por los residentes del sector hace m\u00e1s de veinte (20) \u00a0 d\u00edas la se\u00f1ora ALICIA se fue del Barrio San Silvestre desconociendo el nuevo \u00a0 lugar de residencia.\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sentencia del 21 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0 Barrancabermeja declar\u00f3 la improcedencia del amparo solicitado, por cuanto \u00a0 existen otros medios de defensa judicial para la consecuci\u00f3n de algunas de las \u00a0 pretensiones formuladas en la demanda, aunado a la ocurrencia de un hecho \u00a0 superado respecto de otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la primera de las citadas hip\u00f3tesis, el a-quo se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 tutela impetrada busca el cumplimiento de una orden emitida por la Comisar\u00eda de \u00a0 Familia contra la EPS, discusi\u00f3n frente a cual es posible realizar una \u00a0 reclamaci\u00f3n directa ante dicha entidad o, en su lugar, promover una acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento o una demanda ante la justicia administrativa. De ah\u00ed que, respecto \u00a0 a dicha pretensi\u00f3n, no se satisface el requisito de subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 que ata\u00f1e a la segunda hip\u00f3tesis, el juez de instancia se\u00f1al\u00f3 que existe un \u00a0 hecho superado con relaci\u00f3n a las actuaciones de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del sector del muelle, ya que dichas \u00a0 autoridades realizaron las acciones necesarias dirigidas a la efectiva \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez y, por contera, \u00a0 de sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n del fallo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la debida oportunidad procesal, la Defensora Regional del Magdalena Medio present\u00f3 recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n, en el cual aleg\u00f3 que la sentencia de instancia no consider\u00f3 la falta \u00a0 de cumplimiento de las obligaciones de Cafesalud EPS con la se\u00f1ora Aurora \u00a0 Hern\u00e1ndez, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2734 de 2012, en el \u00a0 que claramente se estipula que es obligaci\u00f3n de la entidad promotora a la que se \u00a0 encuentre afiliada la usuaria v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero, el deber de \u00a0 asumir el alojamiento y subsidio ordenado por la Comisar\u00eda de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sentencia del 12 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bucaramanga decidi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n del a-quo. Al \u00a0 respecto, se\u00f1al\u00f3 que es acertada la declaraci\u00f3n de un hecho superado, en \u00a0 relaci\u00f3n con las pretensiones relacionadas con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 y la Polic\u00eda Nacional, ya que dichas autoridades p\u00fablicas obraron de acuerdo con \u00a0 el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, en lo que se refiere al incumplimiento de la orden de la Comisar\u00eda por \u00a0 parte de la EPS, el ad-quem expuso que tambi\u00e9n se presenta un hecho \u00a0 superado, pues en la respuesta extempor\u00e1nea enviada por Cafesalud, se conoci\u00f3 \u00a0 que dicha entidad ya hab\u00eda acatado el requerimiento realizado y, por \u00a0 consiguiente, hab\u00eda dispuesto el alojamiento para la afectada y sus hijas, \u00a0 quienes aut\u00f3nomamente decidieron no aceptarlo, pues en la actualidad se \u00a0 encuentran viviendo en otra ciudad y no desean regresar al municipio de \u00a0 Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 expediente obran las siguientes pruebas relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a0 CF-443 proferido el 20 de septiembre de 2013 por la Comisar\u00eda de Familia, Centro \u00a0 de Convivencia Ciudadana, en el que se solicita al Comandante de la Estaci\u00f3n de \u00a0 la Polic\u00eda del sector muelle, realizar \u201cel acompa\u00f1amiento requerido a la \u00a0 se\u00f1ora [Aurora Hern\u00e1ndez], (\u2026) al inmueble (\u2026) donde resid\u00eda con \u00a0 su compa\u00f1ero sentimental, a fin de retirar sus documentos y dem\u00e1s pertenencias \u00a0 personales.\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a0 CF-444 proferido el 20 de septiembre de 2013 por la Comisar\u00eda de Familia, Centro \u00a0 de Convivencia Ciudadana, en el que se ordena al Gerente de Cafesalud EPS \u00a0 proceder de manera inmediata con la ubicaci\u00f3n de la v\u00edctima y sus hijas en un \u00a0 hospedaje que garantice su vida e integridad personal[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para \u00a0 revisar las decisiones proferidas en las acciones de tutela de la referencia, \u00a0 con fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. El expediente fue seleccionado por medio de Auto del 25 de febrero de 2014 proferido por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n n\u00famero Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Planteamiento del caso y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. De los hechos narrados hasta el momento, se deriva \u00a0 que la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez y sus hijas han denunciado ser v\u00edctimas de \u00a0 violencia intrafamiliar, por las agresiones relatadas que han sufrido durante \u00a0 cinco a\u00f1os. En efecto, en el tiempo de convivencia entre la citada se\u00f1ora y su \u00a0 compa\u00f1ero permanente, seg\u00fan se alega en la demanda de tutela, existieron actos \u00a0 de humillaci\u00f3n y agresiones verbales y f\u00edsicas, que pusieron en riesgo su vida, \u00a0 integridad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Bajo este panorama, le corresponde a la Corte determinar, si la supuesta falta de diligencia de las instituciones \u00a0 demandadas, esto es, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y \u00a0 Cafesalud EPS, condujo a una amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0 la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana y al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia de la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez y de sus hijas, \u00a0 como presuntas v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. Para el efecto, esta Sala \u00a0 priorizar\u00e1 el examen de la salvaguarda de los derechos de la mujer, pues los \u00a0 sucesos narrados apuntan a la existencia de un contexto de violencia en su \u00a0 contra, siendo posibles v\u00edctimas indirectas sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Con el \u00a0 prop\u00f3sito de resolver este problema jur\u00eddico, \u00a0 la Sala inicialmente se pronunciar\u00e1 sobre (i) la legitimaci\u00f3n por activa de la \u00a0 Defensora Regional del Magdaleno Medio para promover el presente amparo \u00a0 constitucional. A continuaci\u00f3n, (ii) se detendr\u00e1 en el an\u00e1lisis del principio \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n especial a la mujer y su fundamentaci\u00f3n desde los \u00a0 instrumentos del derecho internacional que lo consagran. Con posterioridad, \u00a0 (iii) har\u00e1 referencia a las obligaciones constitucionales e internacionales que \u00a0 se encuentran en cabeza del Estado dirigidas a velar por el cumplimiento de \u00a0 dicho principio, especialmente en escenarios de violencia intrafamiliar. A \u00a0 partir del citado marco jur\u00eddico, (iv) se identificar\u00e1n las obligaciones \u00a0 espec\u00edficas para con las mujeres v\u00edctimas de la citada modalidad de violencia \u00a0 que se encuentran a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, las Comisar\u00edas de Familia, la Defensor\u00eda del Pueblo y el Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud. Por \u00faltimo, una vez agotado el examen de \u00a0 los temas propuestos, (v) se proceder\u00e1 a la resoluci\u00f3n del caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De la legitimaci\u00f3n por activa y por pasiva en el asunto \u00a0 bajo examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Por regla general, como se establece en el art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1n interponerla los \u00a0 titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. No obstante, la \u00a0 regulaci\u00f3n sobre la materia consagra algunas situaciones particulares[13], \u00a0 en las cuales terceras personas se encuentran facultadas para solicitar el \u00a0 amparo de los derechos de otras. Como expresi\u00f3n de dichos canales a trav\u00e9s de \u00a0 los cuales el Estado ampl\u00eda las posibilidades de defensa de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales, se ha establecido la atribuci\u00f3n para que el Defensor del Pueblo y los personeros municipales puedan \u00a0 presentar la acci\u00f3n de tutela, con la finalidad de solicitar el amparo de los \u00a0 derechos de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 facultad se origina en el mandato consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 282 \u00a0 del Texto Superior, que faculta al Defensor para \u201cinterponer acciones de \u00a0 tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados\u201d, como \u00a0 expresi\u00f3n de su deber institucional de velar \u201cpor la promoci\u00f3n, el ejercicio \u00a0 y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos\u201d. En desarrollo de lo expuesto, el \u00a0 Decreto 2591 de 1991 dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 46. Legitimaci\u00f3n.\u00a0El Defensor \u00a0 del pueblo podr\u00e1, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, \u00a0 interponer la acci\u00f3n de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o \u00a0 que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Delegaci\u00f3n a los personeros.\u00a0En cada municipio, el personero en su calidad de defensor \u00a0 en la respectiva entidad territorial, podr\u00e1 por delegaci\u00f3n expresa del Defensor \u00a0 del Pueblo, interponer las acciones de tutela o representarlo en las que \u00e9ste \u00a0 interponga directamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se deriva de lo expuesto, siempre que se \u00a0 act\u00fae por intermedio de las citadas autoridades que integran el Ministerio \u00a0 P\u00fablico[14], \u00a0 es preciso que se cumpla con una de dos condiciones: (i) que el titular de los \u00a0 derechos haya solicitado actuar en su representaci\u00f3n; o (ii) que la persona se \u00a0 encuentre desamparada e indefensa, esto es, que carezca de medios f\u00edsicos y\/o \u00a0 jur\u00eddicos, en aras de evitar o resistir la amenaza o violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamen-tales[15]. \u00a0 De todos modos, cuando el amparo recae sobre un menor de edad, se considera que \u00a0 la citada legitimaci\u00f3n por activa es amplia, en respuesta al car\u00e1cter prevalente \u00a0 de sus derechos y al deber de asistencia y protecci\u00f3n que el Constituyente le \u00a0 impone al Estado, en los t\u00e9rminos consagrados en el art\u00edculo 44 del Texto \u00a0 Superior[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el panorama expuesto, en ejercicio de sus \u00a0 facultades constitucionales y legales, la Sala estima que en el caso objeto de \u00a0 an\u00e1lisis la Defensora Regional del Magdalena Medio est\u00e1 legitimada para \u00a0 interponer la presente acci\u00f3n de tutela a favor de la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez \u00a0 y sus hijas menores de edad, con miras a obtener el amparo de sus derechos \u00a0 fundamentales, b\u00e1sicamente por la situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n en la que \u00a0 se encuentran, derivada de la supuesta falta de diligencia de las entidades \u00a0 demandadas, para adoptar medidas urgentes y oportunas encaminadas a su \u00a0 protecci\u00f3n como v\u00edctimas de supuestos hechos constitutivos de violencia \u00a0 intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, cabe recordar que la se\u00f1ora \u00a0 Aurora Hern\u00e1ndez es una mujer cabeza de familia que vive con sus tres hijas \u00a0 menores de edad, las cuales se encuentran bajo su cargo y responsabilidad. Dicha \u00a0 situaci\u00f3n que las hace merecedoras de especial protecci\u00f3n, no habr\u00eda sido objeto \u00a0 de consideraci\u00f3n por parte de los entes demandados, pues seg\u00fan se afirma en la \u00a0 demanda de tutela, no han brindado la ayuda ni el acompa\u00f1amiento necesario y \u00a0 diligente que requiere este tipo de casos, con miras a proteger los derechos \u00a0 fundamentales que se encuentran comprometidos. Por dicho motivo, ante la \u00a0 situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n que se plantea por parte de la Defensora \u00a0 Regional, esta Sala de Revisi\u00f3n entiende satisfecho el requisito de legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa y, por ende, proceder\u00e1 al examen del caso expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, como ya se dijo, cabe resaltar \u00a0 que el examen de este requisito se torna menos riguroso, en la medida que se \u00a0 encuentran involucradas garant\u00edas constitucionales de tres menores de edad (8, \u00a0 11 y 13 a\u00f1os), en respuesta al car\u00e1cter prevalente de sus derechos y a la \u00a0 obligaci\u00f3n especial de asistencia que recae sobre el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Finalmente, no cabe duda acerca de la legitimaci\u00f3n \u00a0 por pasiva de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, por cuanto \u00a0 se trata de autoridades p\u00fablicas, al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 86 del \u00a0 Texto Superior[17]. \u00a0 Al margen lo anterior, la tutela tambi\u00e9n es procedente respecto de Cafesalud \u00a0 EPS, pues corresponde a un particular encargado de la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0 p\u00fablico, como se consagra en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991[18].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. De la protecci\u00f3n especial a las mujeres y la lucha en \u00a0 contra de la violencia de g\u00e9nero: Un compromiso internacional y constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Durante la historia las mujeres han sido v\u00edctimas de \u00a0 diferentes tipos de violencia. Dicha situaci\u00f3n ha dado lugar a un desarrollo \u00a0 normativo tanto en el \u00e1mbito colombiano, como a nivel internacional, enfocado en \u00a0 su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. En particular, la Carta Pol\u00edtica de 1991 consagra, \u00a0 por un lado, en sus art\u00edculos 13 y 43, el principio de no discriminaci\u00f3n en \u00a0 raz\u00f3n del g\u00e9nero[19] \u00a0y el principio de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres[20]; \u00a0 y por la otra, en sus art\u00edculos 13, 42, 43 y 53, adopta medidas especiales para \u00a0 promover una igualdad real y efectiva y prev\u00e9 mandatos gen\u00e9ricos de salvaguarda \u00a0 respecto de sus derechos[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1. Un an\u00e1lisis a la protecci\u00f3n constitucional prevista \u00a0 para la mujer en el Texto Superior, permite concluir que se presenta un nivel de \u00a0 salvaguarda enfocado en dos niveles de garant\u00eda: (i) uno de car\u00e1cter general \u00a0 o indirecto, y (ii) otro espec\u00edfico o directo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La protecci\u00f3n general e indirecta de la mujer se \u00a0 origina en el principio de igualdad proclamado en el art\u00edculo 13 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, ya que en el desarrollo normativo de dicho principio universalmente \u00a0 aceptado, se hace referencia expresa a la imposibilidad de discriminar a una \u00a0 persona en raz\u00f3n al sexo, adem\u00e1s de otros criterios distintivos como la \u00a0 religi\u00f3n, la raza o la lengua[22]. \u00a0 Es importante advertir que esta garant\u00eda indirecta tiene una especial \u00a0 relevancia, pues si bien los distintos textos constitucionales de la regi\u00f3n \u00a0 consagran el principio de igualdad, no todos se refieren de manera expresa a la \u00a0 no discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n al sexo, como si lo hace la Constituci\u00f3n de 1991, en \u00a0 la que, bajo una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la misma, se puede concluir que \u00a0 propende por la protecci\u00f3n especial a las mujeres[23]. En palabras \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, se explica el contenido especial del citado principio, en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[El] principio \u00a0 general de igualdad de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art. 13), seg\u00fan el cual en \u00a0 nuestro ordenamiento imperan, para su plena satisfacci\u00f3n, tres obligaciones \u00a0 claras: la primera, de\u00a0trato igual frente \u00a0 a la ley,\u00a0que para el caso concreto es el \u00a0 deber de aplicar por igual la protecci\u00f3n general que brinda la ley (obligaci\u00f3n \u00a0 para la autoridad que aplica la ley). La segunda, consistente en la\u00a0igualdad \u00a0 de trato\u00a0o igualdad en la ley, que para el caso, es que la ley debe procurar una protecci\u00f3n \u00a0 igualitaria (obligaci\u00f3n para el legislador) y toda diferenciaci\u00f3n que se haga en \u00a0 ella debe atender a fines razonables y constitucionales. Y la tercera es la \u00a0 prohibici\u00f3n constitucional de discriminaci\u00f3n cuando el criterio diferenciador \u00a0 para adjudicar la protecci\u00f3n sea sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, \u00a0 religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica (C.P., art. 13). En el presente \u00a0 an\u00e1lisis esto significa que la protecci\u00f3n jur\u00eddica que brinda el Estado debe ser \u00a0 prestada sin utilizar criterios diferenciadores como el sexo.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.2. En conclusi\u00f3n, el Texto Superior recogi\u00f3 los \u00a0 avances hist\u00f3ricos en los que se prev\u00e9 el principio de igualdad entre hombres y \u00a0 mujeres, reconociendo la condici\u00f3n de esta \u00faltima de sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n, cuyos derechos deben ser garantizados y, sobre los cuales, el Estado \u00a0 asume unas obligaciones especiales de cuidado y atenci\u00f3n que deben dirigirse no \u00a0 s\u00f3lo a erradicar la discriminaci\u00f3n en su contra, sino tambi\u00e9n a velar por su \u00a0 desarrollo pleno en sociedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Este principio de protecci\u00f3n especial a la mujer \u00a0 tambi\u00e9n ha sido objeto de un importante desarrollo en instrumentos \u00a0 internacionales, los cuales se integran al ordenamiento jur\u00eddico por v\u00eda del \u00a0 bloque de constitucionalidad contenido en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n[25]. \u00a0 Conforme a lo anterior, este Tribunal pasar\u00e1 a explicar la manera como el \u00a0 derecho internacional ha entendido la problem\u00e1tica de la mujer, y a estudiar el \u00a0 contenido de los principales instrumentos que existen sobre la materia, para as\u00ed \u00a0 comprender con mayor detenimiento el panorama en el que se enmarca el citado \u00a0 principio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, luego de la Segunda Guerra Mundial, con la \u00a0 consolidaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en 1945, se discute en \u00a0 el \u00e1mbito del derecho internacional una especial preocupaci\u00f3n por el respeto de \u00a0 los derechos de las mujeres y su igualdad a los de los hombres. La batalla \u00a0 mundial en contra de la discriminaci\u00f3n de la mujer inicia con la consolidaci\u00f3n \u00a0 de la Comisi\u00f3n de la Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Social de la Mujer en 1946, como una \u00a0 de las principales impulsoras de los instrumentos jur\u00eddicos internacionales \u00a0 actualmente vigentes en contra de la diferencia de g\u00e9nero[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, inicialmente los documentos y declaraciones \u00a0 internacionales se exped\u00edan con una perspectiva excluyente, hasta que en el \u00a0 Pre\u00e1mbulo de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, hace \u00a0 expl\u00edcita referencia a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres[27]. Lo que \u00a0 condujo a aprobar la Convenci\u00f3n para los Derechos Pol\u00edticos de la Mujer en 1953, \u00a0 como el primer instrumento de derecho internacional en reconocer y amparar sus \u00a0 derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos primeros instrumentos vinieron a consolidarse con la \u00a0 expedici\u00f3n del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos y el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en los que se \u00a0 consagraron los deberes de garant\u00eda y protecci\u00f3n respecto del goce efectivo de \u00a0 los derechos de las mujeres[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los esfuerzos en la creaci\u00f3n de normas internacionales \u00a0 dirigidas a reconocer los derechos de las mujeres, resultaron en la promoci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, que abri\u00f3 \u00a0 el panorama para la creaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, sin pretender ser exhaustivos sobre la materia \u00a0 y sin restarle importancia a muchos de los esfuerzos mencionados[29], \u00a0 en este caso, la Corte estudiar\u00e1 algunos de los instrumentos m\u00e1s influyentes en \u00a0 la determinaci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero, la lucha contra la discriminaci\u00f3n y \u00a0 la garant\u00eda general de los derechos de las mujeres[30], frente a \u00a0 hechos de violencia de su contra. Dichos instrumentos son: (i) la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, \u00a0 incluyendo su Protocolo Facultativo aprobado en 1999, y (ii) la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n De Belem Do Para\u201d, aprobada en Colombia por medio de la Ley 248 \u00a0 de 1995. Bajo esta perspectiva, entrar\u00e1 la Corte a exponer algunos de los \u00a0 supuestos introducidos por dichas herramientas internacionales, con el prop\u00f3sito \u00a0 de comprender el marco de acci\u00f3n del principio constitucional de protecci\u00f3n \u00a0 especial de la mujer, en virtud del bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Inicialmente, respecto de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, se puede \u00a0 resaltar que en ella se define expresamente lo que deber\u00e1 entenderse por \u00a0 \u201cdiscriminaci\u00f3n en contra de la mujer\u201d. Para tal efecto, el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 afirma que:\u00a0\u201cla expresi\u00f3n \u2018discriminaci\u00f3n contra la mujer\u2019 denotar\u00e1 toda \u00a0 distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o \u00a0 resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, \u00a0 independientemente de su\u00a0estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y \u00a0 la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas \u00a0 pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.\u201d[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el alcance de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cLa mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n\u201d contenida \u00a0 en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, puede ser le\u00edda a partir de la \u00a0 definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n. En esta medida, ninguna \u00a0 mujer podr\u00e1 ser restringida o excluida de ninguna actividad o del ejercicio de \u00a0 cualquier derecho en raz\u00f3n al sexo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, este mismo instrumento internacional consagra \u00a0 obligaciones para que los Estados se encaminen en la lucha por el cambio de los \u00a0 par\u00e1metros socioculturales que, en la historia, han generado el trato desigual \u00a0 hacia la mujer. Entre dichos par\u00e1metros se hace referencia expl\u00edcita a la \u00a0 construcci\u00f3n de un marco normativo[32] y a la \u00a0 consolidaci\u00f3n de pol\u00edticas de educaci\u00f3n propias[33], que \u00a0 garanticen a las mujeres el pleno ejercicio y goce de sus derechos en igualdad \u00a0 con los hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Aunado a lo anterior, en relaci\u00f3n con las obligaciones \u00a0 generales que recaen en cabeza de los Estados para lograr la plena garant\u00eda y \u00a0 goce de los derechos de las mujeres, es importante resaltar las apreciaciones \u00a0 que al respecto de la \u201cConvenci\u00f3n De Belem Do Para\u201d ha realizado la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, al reconocer en dicho instrumento el m\u00e9rito \u00a0 de ser el \u201cprimer tratado que tiene como \u00a0 objetivo espec\u00edfico erradicar toda forma de agresi\u00f3n contra la mujer, esto es, \u00a0 no s\u00f3lo aquella que ocurre en el \u00e1mbito p\u00fablico sino incluso en la esfera \u00a0 privada y dom\u00e9stica\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el contenido de esta herramienta \u00a0 jur\u00eddica internacional, es necesario tomar en consideraci\u00f3n la definici\u00f3n sobre \u00a0 el concepto de \u201cviolencia contra la mujer\u201d. Sobre el particular, se dice \u00a0 que: \u201cpor violencia contra la mujer [se debe entender] cualquier acci\u00f3n o \u00a0 conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, \u00a0 sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.\u201d[35] De igual manera, este \u00a0 instrumento espec\u00edfica como compromiso de los Estados, la obligaci\u00f3n de \u00a0 sancionar toda forma de violencia contra la mujer \u2013ya sea f\u00edsica, sexual o \u00a0 psicol\u00f3gica\u2013, sin importar que tenga lugar al interior de la \u201cfamilia o \u00a0 unidad dom\u00e9stica o en cualquier otra relaci\u00f3n interpersonal, ya sea que el \u00a0 agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, es claro \u00a0 que la protecci\u00f3n general de la mujer contra toda forma de maltrato y violencia \u00a0 goza de especial trascendencia cuando tiene lugar en el \u00e1mbito del n\u00facleo \u00a0 familiar, frente a lo cual el derecho internacional, en armon\u00eda con el principio \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n a la mujer, le confieren al Estado un deber \u00a0 especial de amparo de sus derechos, cuya concreci\u00f3n no s\u00f3lo repercute en la \u00a0 salvaguarda de un sujeto de especial protecci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en la preservaci\u00f3n \u00a0 de la familia como n\u00facleo b\u00e1sico de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La materializaci\u00f3n legal en el ordenamiento colombiano \u00a0 del principio constitucional e internacional de protecci\u00f3n especial a la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. De acuerdo con los criterios expuestos, dentro del \u00a0 contexto general de protecci\u00f3n especial a la mujer, es obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 colombiano adoptar medidas de atenci\u00f3n y apoyo frente a aquellas que han sido \u00a0 v\u00edctimas de la violencia. Bajo este panorama, se pasar\u00e1 a hacer una exposici\u00f3n \u00a0 general sobre las principales normas que en este sentido se han expedido en \u00a0 vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. Este marco permitir\u00e1 analizar el \u00a0 alcance de las obligaciones que tienen algunos \u00f3rganos del Estado, \u00a0 espec\u00edficamente, los que atienden y apoyan a las mujeres v\u00edctimas de la \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes son algunos de los instrumentos normativos \u00a0 que conforman el marco jur\u00eddico que buscan materializar y afianzar, por medio de \u00a0 acciones afirmativas, el deber estatal de protecci\u00f3n a la mujer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ley 294 de 1996, \u201cpor la cual se desarrolla el \u00a0 art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, \u00a0 remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d. A trav\u00e9s de esta ley se \u00a0 consagra un conjunto de medidas que deben adoptar las autoridades para proteger \u00a0 a los miembros del grupo familiar (incluidas las mujeres) de los actos de \u00a0 maltrato o violencia que puedan tener lugar en el contexto de una familia. A \u00a0 pesar de que algunas de estas medidas se explicar\u00e1n con m\u00e1s detalle con \u00a0 posterioridad, entre otras, vale la pena resaltar las siguientes: (i) ordenar al \u00a0 agresor el desalojo de la casa de habitaci\u00f3n que comparte con la v\u00edctima; (ii) \u00a0 ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre \u00a0 la v\u00edctima; (iii) ordenar al agresor el pago de los gastos m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos \u00a0 y ps\u00edquicos que requiera la v\u00edctima; (iv) y ordenar una protecci\u00f3n temporal \u00a0 especial para la v\u00edctima por parte de las autoridades de polic\u00eda, tanto en su \u00a0 domicilio como en su lugar de trabajo. Ahora bien, es preciso resaltar que para \u00a0 la interpretaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en la presente ley, en virtud \u00a0 de su objeto, se deber\u00e1 tener en cuenta los par\u00e1metros establecidos en la \u00a0 Convenci\u00f3n De Belem Do Para. Por dicha raz\u00f3n, en los casos de violencia \u00a0 intrafamiliar en los que se encuentre como v\u00edctima una mujer, predomina su \u00a0 condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n, como consecuencia del amparo \u00a0 previsto a su favor en la Constituci\u00f3n y en el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ley 1142 de 2007, \u201cpor la cual se reforman \u00a0 parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000, y se adoptan \u00a0 medidas para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la actividad delictiva de especial \u00a0 impacto para la convivencia y seguridad ciudadana\u201d. En la citada ley se \u00a0 introducen varias modificaciones al r\u00e9gimen penal y de procedimiento penal \u00a0 vigente en Colombia, entre ellas se incluyen algunas con impacto directo en el \u00a0 desarrollo del principio de protecci\u00f3n especial a la mujer. As\u00ed, por una parte, \u00a0 se elimin\u00f3 el requisito de la querella respecto de los delitos de violencia \u00a0 intrafamiliar e inasistencia alimentaria[37]; \u00a0 y por la otra, se ajust\u00f3 la tipificaci\u00f3n del primero de los citados delitos, en \u00a0 el sentido de aclarar que se incurre en dicha conducta punible cuando se \u00a0 maltrata f\u00edsica o psicol\u00f3gicamente a cualquier miembro del n\u00facleo familiar, \u00a0 siempre que dicho proceder no constituya un delito sancionado con un pena mayor[38]. \u00a0 Adicionalmente, dicha pena se agravar\u00e1 cuando, entre otras circunstancias, la \u00a0 v\u00edctima del delito sea una mujer, lo que constituye una expresi\u00f3n del aludido \u00a0 principio de protecci\u00f3n especial interpretado de conformidad con las \u00a0 disposiciones de la Convenci\u00f3n De Belem Do Para. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ley 1257 de 2008, \u201cpor la cual se dictan normas de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0 contras las mujeres, se reforman los c\u00f3digos penal, de procedimiento penal, la \u00a0 Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. En esta ley se define la \u00a0 violencia contra la mujer como toda \u201cacci\u00f3n u omisi\u00f3n, que le cause la \u00a0 muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico o patrimonial \u00a0 por su condici\u00f3n de mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o \u00a0 la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad (\u2026)\u201d[39]. En t\u00e9rminos generales, se \u00a0 consagran un conjunto amplio de derechos para las mujeres v\u00edctimas de la \u00a0 violencia, que van desde la orientaci\u00f3n, asesoramiento jur\u00eddico y asistencia \u00a0 t\u00e9cnica legal con car\u00e1cter gratuito, hasta la estabilizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n, \u00a0 incluyendo medidas educativas y en el \u00e1mbito de salud. En este contexto, entre \u00a0 otras, se actualiza el marco normativo consagrado en la Ley 294 de 1996 y se \u00a0 insiste en que, en esta materia, se deben utilizar como criterios \u00a0 interpretativos la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados o convenios \u00a0 internacionales, en especial la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y la Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0 Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Entre las \u00a0 novedades se incluye el principio de corresponsabilidad, conforme al cual: \u00a0 \u201cla sociedad y la familia son responsables de respetar los derechos de las \u00a0 mujeres y de contribuir con la eliminaci\u00f3n de la violencia contra ellas. El \u00a0 Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de \u00a0 violencia contra las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ley 1542 de 2012 \u201cpor la cual se reforma el art\u00edculo \u00a0 74 de la Ley 906 de 2004, C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d. Esta ley ratific\u00f3 \u00a0 la eliminaci\u00f3n de la querella respecto de los delitos de violencia intrafamiliar \u00a0 e inasistencia alimentaria, al igual que del desistimiento como causal de \u00a0 extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal[40]. Lo anterior, por cuanto a pesar de la \u00a0 modificaci\u00f3n realizada en la Ley 1142 de 2007, con posterioridad, a trav\u00e9s de la \u00a0 Ley 1453 de 2011, se hab\u00eda otorgado de nuevo la naturaleza de querellable a los \u00a0 citados delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ley 1719 de 2014 \u201cpor la cual se modifican algunos \u00a0 art\u00edculos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para \u00a0 garantizar el acceso a la justicia de las v\u00edctimas de violencia sexual, en \u00a0 especial la violencia sexual con ocasi\u00f3n del conflicto armado, y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. Esta ley recientemente expedida condena la violencia contra \u00a0 las mujeres, en especial aquella relacionada con el conflicto armado y propende \u00a0 por la adopci\u00f3n de medidas que garanticen el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, entre las cuales se destacan la fijaci\u00f3n de criterios para considerar \u00a0 en qu\u00e9 casos dicha violencia constituye un crimen de lesa humanidad[41].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Como se deriva de lo expuesto, existe un marco \u00a0 jur\u00eddico por medio del cual el Estado despliega actuaciones afirmativas que \u00a0 pretenden garantizar el amparo de los derechos de las mujeres cuando son \u00a0 v\u00edctimas de violencia. Dicho marco sirve como presupuesto para el desarrollo de \u00a0 las distintas atribuciones a cargo de las autoridades p\u00fablicas, as\u00ed como de los \u00a0 particulares vinculados con el goce efectivo de sus derechos. Por esta raz\u00f3n, la \u00a0 Sala proceder\u00e1 a analizar en los casos de violencia intrafamiliar, cu\u00e1l es el \u00a0 alcance de las obligaciones de los citados sujetos, en lo que respecta a las \u00a0 funciones de apoyo y garant\u00eda de los derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Alcance de las obligaciones en cabeza de las \u00a0 autoridades estatales y particulares encargados de brindar apoyo a las mujeres \u00a0 v\u00edctimas de la violencia intrafamiliar. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Las situaciones de violencia \u00a0 descritas en el p\u00e1rrafo anterior, son reprochables en todas sus formas, \u00a0 independientemente de la persona contra la cual est\u00e9n dirigidas. A pesar de \u00a0 ello, cuando los agredidos son personas consideradas como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, como ocurre con las mujeres, los menores, los adultos \u00a0 mayores y las personas con discapacidad, se agrava la responsabilidad que le \u00a0 asiste a los agresores, en virtud del deber espec\u00edfico de amparo que tienen la \u00a0 familia, la sociedad y el Estado frente a dicha poblaci\u00f3n[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. Ahora bien, es imperante resaltar la \u00a0 particular relevancia que tiene el caso de la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez \u00a0y sus hijas, en las que se ha puesto de presente un contexto de violencia \u00a0 intrafamiliar y que, en virtud del mandato constitucional e internacional de \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos, hace necesario una referencia a las obligaciones que \u00a0 le asisten al Estado y a los particulares encargados de la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios p\u00fablicos, cuando se presentan este tipo de situaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal y como ha sido esbozado \u00a0 hasta el momento, las mujeres son sujetos sobre los cuales el Estado, la \u00a0 sociedad y la familia asumen una responsabilidad particular en la defensa de sus \u00a0 derechos, entre otras, por la discriminaci\u00f3n de que han sido v\u00edctimas a lo largo \u00a0 de la historia. Desde la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes que la \u00a0 desarrollan, se han condenado la violencia y discriminaci\u00f3n en contra de la \u00a0 mujer, haciendo un especial \u00e9nfasis en el maltrato de que son v\u00edctimas dentro de \u00a0 la familia, con base en instrumentos internacionales como la Convenci\u00f3n De \u00a0 Belem Do Para. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera espec\u00edfica, la Ley 1257 de 2008, \u00a0 ya mencionada, establece que las mujeres que son v\u00edctimas de la violencia tienen \u00a0 unos derechos especiales o particulares, que generan unas correlativas \u00a0 obligaciones para las entidades encargadas de su atenci\u00f3n. Los derechos all\u00ed \u00a0 consagrados son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Recibir atenci\u00f3n integral a \u00a0 trav\u00e9s de servicios con cobertura suficiente, accesible y de (\u2026) calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir orientaci\u00f3n, \u00a0 asesoramiento jur\u00eddico y asistencia t\u00e9cnica legal con car\u00e1cter gratuito, \u00a0 inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de \u00a0 violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podr\u00e1 ordenar que el \u00a0 agresor asuma los costos de esta atenci\u00f3n y asistencia. Corresponde al Estado \u00a0 garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al \u00a0 agresor y en todo caso garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de este servicio a trav\u00e9s de la \u00a0 defensor\u00eda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir informaci\u00f3n clara, \u00a0 completa, veraz y oportuna en relaci\u00f3n con sus derechos y con los mecanismos y \u00a0 procedimientos contemplados en la presente ley y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar su consentimiento \u00a0 informado para los ex\u00e1menes m\u00e9dico-legales en los casos de violencia sexual y \u00a0 escoger el sexo el facultativo de la pr\u00e1ctica de los mismos dentro de las \u00a0 posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras \u00a0 de servicios de salud promover\u00e1n la existencia de facultativos de ambos sexos \u00a0 para la atenci\u00f3n de v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recibir informaci\u00f3n clara, \u00a0 completa, veraz y oportuna en relaci\u00f3n con la salud sexual y reproductiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ser tratada con reserva de \u00a0 identidad al recibir la asistencia m\u00e9dica, legal, o asistencia social respecto \u00a0 de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra \u00a0 persona que est\u00e9 bajo su guarda o custodia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recibir asistencia m\u00e9dica, \u00a0 psicol\u00f3gica, psiqui\u00e1trica y forense especializada e integral en los t\u00e9rminos y \u00a0 condiciones establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico para ellas y sus hijos e \u00a0 hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La verdad, la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n frente a los hechos constitutivos de \u00a0 violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La estabilizaci\u00f3n de su \u00a0 situaci\u00f3n conforme a los t\u00e9rminos previstos en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) A decidir voluntariamente si \u00a0 puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atenci\u00f3n y \u00a0 en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.\u201d[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.4. Aunque las situaciones de violencia \u00a0 intrafamiliar, como se ha dicho, por su propia naturaleza demandan una atenci\u00f3n \u00a0 especial por parte del Estado, cuando hay menores de edad involucrados, el deber \u00a0 estatal es a\u00fan mayor, por una parte, por su condici\u00f3n de debilidad manifiesta y, \u00a0 por la otra, por el car\u00e1cter prevalente de sus derechos, como lo dispone el \u00a0 art\u00edculo 44 del Texto Superior[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.5. En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a analizar el alcance \u00a0 particular de las obligaciones que recaen sobre las entidades dispuestas para \u00a0 brindar apoyo a las mujeres que alegan ser v\u00edctimas de \u00a0 violencia intrafamiliar, tanto por su condici\u00f3n de compa\u00f1era permanente como de \u00a0 menores de edad que hacen parte de un n\u00facleo familiar, como ocurre, en el asunto \u00a0 bajo examen, con la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez y sus hijas de 8, 11 y 13 \u00a0 a\u00f1os. Lo anterior con el prop\u00f3sito de determinar si en el caso concreto las \u00a0 acciones adelantadas para la protecci\u00f3n de sus derechos por parte de las \u00a0 entidades demandadas fue efectiva y diligente, seg\u00fan los par\u00e1metros \u00a0 constitucionales y legales expuestos. En este sentido, se har\u00e1 referencia a los \u00a0 compromisos que le asisten a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a las Comisar\u00edas de Familia y a las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.6. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.6.1. Como \u00f3rgano encargado de la persecuci\u00f3n de los \u00a0 hechos il\u00edcitos ocurridos en el territorio nacional, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n gen\u00e9rica de atender las denuncias que presenten los \u00a0 ciudadanos y, por ende, de investigar la ocurrencia de las conductas punibles \u00a0 que les afecten, como se deriva de lo previsto en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 250 \u00a0 del Texto Superior[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es necesario destacar que, como organismo del \u00a0 Estado obligado a actuar en concordancia con lo dispuesto por la Constituci\u00f3n y \u00a0 la ley, de esa obligaci\u00f3n gen\u00e9rica se deriva un deber espec\u00edfico, \u00a0 consistente en obrar con la m\u00e1xima diligencia posible para amparar a la mujer \u00a0 cuando sea v\u00edctima del delito de violencia intrafamiliar, entre otras, por su \u00a0 condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Sobre la materia, de \u00a0 forma puntual, el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, que \u00a0 modific\u00f3 el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 294 de 1996, estipula que: \u201cLa autoridad \u00a0 competente deber\u00e1 remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para efectos de la investigaci\u00f3n del delito de \u00a0 violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos.\u201d Por su parte, en \u00a0 conexidad con lo expuesto, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3 de la Ley 1542 de 2012 \u00a0 se\u00f1ala que: \u201cEn todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisi\u00f3n \u00a0 de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, \u00a0 las autoridades judiciales investigar\u00e1n de oficio, en cumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y \u00a0 sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el art\u00edculo 7\u00b0 literal \u00a0 b) de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, \u00a0 ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de1995\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.6.2. Ahora bien, para poner en funcionamiento el aparato \u00a0 de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, se requiere de la existencia de una noticia \u00a0 criminal; salvo los casos de querella o petici\u00f3n especial[47], \u00a0 dicha noticia puede llegar a conocimiento de las autoridades de oficio o \u00a0 mediante denuncia, con el fin de que los presuntos infractores sean acusados \u00a0 ante los jueces competentes. En el caso del delito de violencia intrafamiliar, a \u00a0 partir de la reforma introducida por la Ley 1142 de 2007 y posteriormente \u00a0 ratificada por la Ley 1542 de 2012, su investigaci\u00f3n puede promoverse de oficio \u00a0 o mediante denuncia, en este \u00faltimo caso realizada por la v\u00edctima o por \u00a0 cualquier persona que tenga conocimiento acerca de la ocurrencia de dicho \u00a0 il\u00edcito[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se formaliza una denuncia, es obligaci\u00f3n de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realizar la indagaci\u00f3n de los hechos que revistan \u00a0 las caracter\u00edsticas de un delito[49]. \u00a0 En general esta etapa supone el reporte de iniciaci\u00f3n, para que se asuma por un \u00a0 fiscal la coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control jur\u00eddico de un caso[50]. Para el \u00a0 efecto gozan de la mayor importancia las labores de indagaci\u00f3n que se realizan \u00a0 por parte de las autoridades que ejercen funciones de polic\u00eda judicial, tales \u00a0 como inspeccionar el lugar del hecho, o realizar entrevistas e interroga-torios \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 205 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, la norma \u00a0 en cita dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 205. \u00a0 Actividad de polic\u00eda judicial en la indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n.\u00a0Los \u00a0 servidores p\u00fablicos que, en ejercicio de sus funciones de polic\u00eda judicial, \u00a0 reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera \u00a0 la posible comisi\u00f3n de un delito, realizar\u00e1n de inmediato todos los actos \u00a0 urgentes, tales como inspecci\u00f3n en el lugar del hecho, inspecci\u00f3n de cad\u00e1ver, \u00a0 entrevistas e interrogatorios. Adem\u00e1s, identificar\u00e1n, recoger\u00e1n, embalar\u00e1n \u00a0 t\u00e9cnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica y \u00a0 registrar\u00e1n por escrito, grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica o fon\u00f3ptica las entrevistas e \u00a0 interrogatorios y se someter\u00e1n a cadena de custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando deba practicarse examen \u00a0 m\u00e9dico-legal a la v\u00edctima, en lo posible, la acompa\u00f1ar\u00e1 al centro m\u00e9dico \u00a0 respectivo. Si se trata de un cad\u00e1ver, este ser\u00e1 trasladado a la respectiva \u00a0 dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en \u00a0 su defecto, a un centro m\u00e9dico oficial para que se realice la necropsia \u00a0 m\u00e9dico-legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esos actos urgentes y sus \u00a0 resultados la polic\u00eda judicial deber\u00e1 presentar, dentro de las treinta y seis \u00a0 (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma \u00a0 la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este conjunto de actuaciones deben concluir con la \u00a0 respectiva formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n[51] \u00a0o, si es del caso, con el archivo de la actuaci\u00f3n, cuando se constate que no \u00a0 existen circunstancias f\u00e1cticas que permitan la caracterizaci\u00f3n de los hechos \u00a0 como delito, o que indiquen su posible existencia como tal[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.6.3. En el asunto bajo examen, atendiendo a las \u00a0 circunstancias del caso, se logr\u00f3 evidenciar que el despliegue de la actuaci\u00f3n \u00a0 estatal que le corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n s\u00f3lo oper\u00f3 en el \u00a0 momento en el que se interpuso la acci\u00f3n de tutela a favor de la se\u00f1ora \u00a0 Aurora Hern\u00e1ndez, y no con la denuncia formulada de acuerdo con el \u00a0 procedimiento expuesto. Precisamente, seg\u00fan declaraci\u00f3n rendida por la \u00a0 accionante ante la Defensor\u00eda del Pueblo, la citada autoridad judicial, en lugar \u00a0 de asumir de forma inmediata la indagaci\u00f3n de los hechos y de disponer a su \u00a0 favor de medidas provisionales e inmediatas de protecci\u00f3n, como la autoriza el \u00a0 par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008[53], \u00a0 le pidi\u00f3 que retornara tres semanas despu\u00e9s para confirmar su denuncia[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior demuestra que la Fiscal\u00eda no tuvo en cuenta la \u00a0 gravedad de los hechos que pretend\u00eda denunciar la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez \u00a0y, en dicho sentido, no actu\u00f3 de conformidad con el principio de protecci\u00f3n \u00a0 especial a la mujer v\u00edctima de la violencia. Esta circunstancia condujo a un \u00a0 desconocimiento del deber espec\u00edfico de amparo que le asiste a dicha \u00a0 autoridad frente a la mujer que alega ser v\u00edctima del delito de violencia \u00a0 intrafamiliar, en perjuicio de su derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. Por lo dem\u00e1s, su actividad inicial implic\u00f3 una situaci\u00f3n de amenaza \u00a0 latente frente a los derechos fundamentales de la accionante y los de sus hijas \u00a0 menores de edad a la vida y a la integridad f\u00edsica, al omitir la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de protecci\u00f3n de forma inmediata frente a hechos de violencia realizados \u00a0 en su contra. En general, para esta Sala de Revisi\u00f3n, existi\u00f3 un d\u00e9ficit de \u00a0 protecci\u00f3n que efectivamente result\u00f3 en una amenaza para los derechos \u00a0 fundamentales, en tanto las actuaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se \u00a0 originaron por la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional y no a partir de la \u00a0 denuncia realizada por la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, pese al d\u00e9ficit de protecci\u00f3n explicado, no se \u00a0 puede desconocer que una vez se promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n de amparo, la \u00a0 Fiscal\u00eda procedi\u00f3 al cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, \u00a0 dando inicio al respectivo proceso penal y adoptando medidas concretas y \u00a0 espec\u00edficas de protecci\u00f3n[55], \u00a0 por lo que a pesar de que su actuaci\u00f3n fue tard\u00eda con miras a garantizar los \u00a0 derechos comprometidos por los actos de violencia, finalmente se logr\u00f3 lo \u00a0 pretendido con el presente amparo constitucional, dando lugar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u2013como lo sostuvieron los jueces de instancia\u2013 a la existencia de un hecho \u00a0 superado[56]. Sin embargo, \u00a0 dada la necesidad de garantizar un acompa\u00f1amiento efectivo y constante a quien \u00a0 ha denunciado la ocurrencia de actos de violencia intrafamiliar en su contra, \u00a0 la Corte estima necesario ordenar a la Fiscal\u00eda encargada del caso que rinda un \u00a0 informe completo y oportuno a la se\u00f1ora Ang\u00e9lica Mar\u00eda Gaona Galindo, Defensora \u00a0 Regional del Magdalena Medio, sobre las actuaciones que hasta la fecha hayan \u00a0 sido adelantadas en el marco del referido proceso penal, con miras a hacer un \u00a0 efectivo seguimiento que permita realizar los derechos fundamentales de las \u00a0 personas en cuyo favor se promovi\u00f3 el presente amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, lo anterior no obsta para que la Corte haga un llamado a la \u00a0 Fiscal\u00eda, con el prop\u00f3sito de que \u00e9sta adopte los correctivos necesarios para \u00a0 brindar una respuesta oportuna, eficiente y diligente frente a los casos de \u00a0 denuncia por hechos de violencia intrafamiliar contra mujeres y menores de edad, \u00a0 entre otras, con miras a realizar el citado principio de protecci\u00f3n especial a \u00a0 la mujer v\u00edctima de la violencia. No sobra recordar que, precisamente, uno de \u00a0 los derechos que consagra la citada Ley 1257 de 2008, a favor de dicho sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n, es el de acceder a la verdad, a la justicia, a la \u00a0 reparaci\u00f3n y a garant\u00edas de no repetici\u00f3n frente a los \u00a0 hechos constitutivos de violencia[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.7. Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.7.1. De acuerdo con el art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 la Polic\u00eda Nacional tiene como fin primordial \u201cel mantenimiento de las \u00a0 condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, \u00a0 y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.\u201d Desde esta \u00a0 perspectiva, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 62 de 1993[58] afirma que \u00a0 dicho cuerpo se encuentra instituido para \u201cproteger a las personas residentes \u00a0 en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo expuesto y conforme se espec\u00edfica en la \u00a0 ley, le corresponde a la Polic\u00eda Nacional una importante funci\u00f3n de \u00a0 protecci\u00f3n\u00a0 sobre las v\u00edctimas de la violencia intrafamiliar, \u00a0 principalmente cuando las agresiones recaen sobre mujeres y menores de edad, por \u00a0 su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n. As\u00ed lo resalta de manera \u00a0 espec\u00edfica el art\u00edculo 20 de la Ley 294 de 1996[59], al prever, \u00a0 entre otras, las obligaciones de conducir inmediatamente a la v\u00edctima hasta un \u00a0 centro asistencial, acompa\u00f1arla a un lugar seguro, brindarle asesor\u00eda sobre la \u00a0 forma de realizar sus derechos y, en general, todo tipo de ayuda para impedir la \u00a0 repetici\u00f3n de los hechos[60]. \u00a0 Dichas obligaciones, como se expuso con anterioridad, tienen especial relevancia \u00a0 en el marco del cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales de \u00a0 protecci\u00f3n especial a los derechos de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 como lo son las mujeres y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.7.2. De conformidad con lo anterior, en el caso \u00a0 sub-judice, en lo que respecta a su actuaci\u00f3n en la ciudad de \u00a0 Barrancabermeja, se observa que la Polic\u00eda Nacional adelant\u00f3 diferentes \u00a0 actuaciones tendientes a lograr el amparo de la integridad personal de la se\u00f1ora \u00a0 Aurora Hern\u00e1ndez y de sus hijas, a partir del momento en el que le \u00a0 notificaron las medidas de protecci\u00f3n adoptadas por la Comisar\u00eda de Familia. En \u00a0 tal virtud, procedi\u00f3 a su acompa\u00f1amiento para que pudiesen reiterar sus \u00a0 pertenencias del inmueble en el que resid\u00edan con el agresor; y, adicionalmente, \u00a0 desplegaron actuaciones de vigilancia constante del cuadrante en donde se \u00a0 encontraban, hasta que fue imposible su ubicaci\u00f3n, al trasladarse a un lugar de \u00a0 residencia distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa misma diligencia no se advirti\u00f3 en las actuaciones \u00a0 surtidas en el municipio de Riohacha, en los que seg\u00fan se advierte en la demanda \u00a0 y no se controvirti\u00f3, los agentes que asistieron a la residencia de la se\u00f1ora \u00a0 Aurora Hern\u00e1ndez, luego de un episodio de violencia, a pesar de dejar \u00a0 constancia de los hechos, no le ofrecieron ning\u00fan tipo de ayuda y tampoco \u00a0 regresaron al lugar para brindar su protecci\u00f3n. Desde ese momento, \u00a0 conforme se denunci\u00f3, aumentaron ostensiblemente las agresiones en su contra.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, en la medida en que los actos \u00a0 generadores de violencia cesaron como consecuencia del cambio de residencia de \u00a0 la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez y dado el apoyo que para tal efecto recibi\u00f3 de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional, a partir de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas por la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia, se entiende que en este caso se est\u00e1 en presencia de un \u00a0 hecho superado. Sin embargo, a partir de la falta de asistencia en la que \u00a0 inicialmente incurri\u00f3 la Polic\u00eda Nacional en el municipio de Riohacha, como fue \u00a0 descrito, se har\u00e1 tambi\u00e9n un llamado para que adopte los correctivos necesarios \u00a0 dirigidos a brindar una respuesta oportuna, eficiente y diligente frente a los \u00a0 casos de denuncia por hechos de violencia intrafamiliar contra mujeres y menores \u00a0 de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.8. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.8.1. La Defensor\u00eda del Pueblo, como \u00f3rgano de naturaleza \u00a0 constitucional y miembro del Ministerio P\u00fablico, tiene como una de sus funciones \u00a0 la de orientar a los ciudadanos sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos \u00a0 (CP art. 282.1). A partir de dicho mandato general, la ley le otorga la \u00a0 atribuci\u00f3n de brindar asesor\u00eda jur\u00eddica a los habitantes del territorio \u00a0 nacional, cuando as\u00ed lo requieran[61]. Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n se consagra \u00a0 respecto de las mujeres v\u00edctimas de la violencia, cuando en el art\u00edculo 8 de la \u00a0 Ley 1257 de 2008 se dispone que: \u201cToda v\u00edctima de alguna de las formas de \u00a0 violencia previstas en la presente ley (\u2026), tiene derecho a: (\u2026) recibir \u00a0 orientaci\u00f3n, asesoramiento jur\u00eddico y asistencia t\u00e9cnica legal con car\u00e1cter \u00a0 gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho \u00a0 constitutivo de la violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.\u201d \u00a0Conforme se establece en la misma norma en cita, la encargada de dar \u00a0 cumplimiento a dicha obligaci\u00f3n es la Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo examen, a pesar de no ser una autoridad \u00a0 demandada, esta Corporaci\u00f3n debe resaltar la especial diligencia con la que \u00a0 actu\u00f3 la Defensora Regional del Magdalena Medio, con miras a lograr la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de los derechos de la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez y de \u00a0 sus hijas, ya que de los hechos del caso se desprende el acompa\u00f1amiento activo y \u00a0 constante que realiz\u00f3 para ayudar a exigir la garant\u00eda de sus derechos. As\u00ed las \u00a0 cosas, adem\u00e1s de brindarle una correcta orientaci\u00f3n y asistencia jur\u00eddica, esta \u00a0 instituci\u00f3n estuvo pendiente de que le otorgaran medidas de atenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n por parte de la Comisar\u00eda de Familia, al tiempo que mediante la \u00a0 presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n, logr\u00f3 activar el cumplimiento de las funciones a \u00a0 cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.9. Comisar\u00edas de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los art\u00edculos 83 y 86 de la Ley 1098 de 2006, las \u00a0 Comisar\u00edas de Familia son organismos distritales o municipales que tienen por \u00a0 objeto, entre otros, el de \u201cprevenir, garantizar, restablecer y reparar\u201d \u00a0los derechos de los miembros de una familia que hubieren sido v\u00edctimas de \u00a0 violencia intrafamiliar. En desarrollo de dicho prop\u00f3sito, se encuentran \u00a0 facultadas para disponer la aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que \u00a0 consideren pertinentes, tal y como lo estipula el art\u00edculo 4 de la Ley 294 de \u00a0 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, a pesar de que tampoco se cuestiona \u00a0 el actuar de esta autoridad, en la medida en que fue vinculada por los jueces de \u00a0 instancia, se debe resaltar que, a partir de la asesor\u00eda realizada por la \u00a0 Defensora Regional del Magdalena Medio, la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0 Barrancabermeja expidi\u00f3 sin dilaciones las \u00f3rdenes respectivas dirigidas a \u00a0 imponer medidas de protecci\u00f3n a favor de la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez y de \u00a0 sus hijas. En este sentido, dispuso la protecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional y orden\u00f3 a la EPS Cafesalud que brindara alojamiento a la citada se\u00f1ora \u00a0 y a sus hijas. Ning\u00fan reparo le asiste entonces a la citada autoridad, la cual \u00a0 procedi\u00f3 al cumplimiento oportuno de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.10. Empresas Promotoras de Salud (EPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.10.1. En virtud del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0 se crea el r\u00e9gimen de medidas de atenci\u00f3n[62], cuyo prop\u00f3sito es \u201cevitar \u00a0 que la atenci\u00f3n que reciban la v\u00edctima y el agresor sea proporcionada por la \u00a0 misma persona y en el mismo lugar\u201d. Entre las medidas dispuestas se \u00a0 encuentra aquella a trav\u00e9s de la cual el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Salud, particularmente las Empresas Promotoras de Salud, debe proporcionar \u00a0 habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n a la v\u00edctima. En concreto, la norma en cita dispone \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Garantizar la habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de \u00a0 la v\u00edctima a trav\u00e9s del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las \u00a0 Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0 prestar\u00e1n servicios de habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n en las instituciones \u00a0 prestadoras de servicios de salud, o contratar\u00e1n servicios de hoteler\u00eda para \u00a0 tales fines; en todos los casos se incluir\u00e1 el servicio de transporte de las \u00a0 v\u00edctimas de sus hijos e hijas. Adicionalmente, contar\u00e1n con sistemas de \u00a0 referencia y contrarreferencia para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas, siempre \u00a0 garantizando la guarda de su vida, dignidad e integridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en caso de que la v\u00edctima decida no permanecer \u00a0 en los servicios hoteleros disponibles, o \u00e9stos no hayan sido contratados, el \u00a0 literal siguiente del citado art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) (\u2026) se asignar\u00e1 un subsidio monetario \u00a0 mensual para la habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de la v\u00edctima, sus hijos e hijas, \u00a0 siempre y cuando se verifique que el mismo ser\u00e1 utilizado para sufragar estos \u00a0 gastos en un lugar diferente al que habite el agresor. As\u00ed mismo este subsidio \u00a0 estar\u00e1 condicionado a la asistencia a citas m\u00e9dicas, sicol\u00f3gicas o siqui\u00e1tricas \u00a0 que requiera la v\u00edctima. \/\/ En el r\u00e9gimen contributivo este subsidio ser\u00e1 \u00a0 equivalente al monto de la cotizaci\u00f3n que haga la v\u00edctima al Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud, y para el r\u00e9gimen subsidiado ser\u00e1 equivalente a un \u00a0 salario m\u00ednimo mensual vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.10.2. Respecto de esta medida de atenci\u00f3n se pronunci\u00f3 \u00a0 la Corte en la Sentencia C-776 de 2010[65], en la que declar\u00f3 su exequibilidad por \u00a0 no desconocer los mandatos del derecho a la salud previstos en el Texto \u00a0 Superior, ni contrariar el principio de sostenibilidad financiera que rige el \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, este Tribunal mencion\u00f3 que en aras de proteger adecuadamente el derecho a la \u00a0 salud, el legislador puede permitir que determinados tratamientos y prestaciones \u00a0 hagan parte de las garant\u00edas consagradas en favor del paciente o de quien \u00a0 resulte v\u00edctima de actos violentos, las cuales se pueden financiar con los \u00a0 recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que por ello se \u00a0 comprometa su estabilidad. En este orden de ideas, expuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Las prestaciones] \u00a0 relacionadas con alojamiento y alimentaci\u00f3n durante el per\u00edodo de transici\u00f3n \u00a0 requerido por las mujeres v\u00edctimas de agresiones f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas, no \u00a0 pueden ser consideradas como sin\u00f3nimo de hoteler\u00eda tur\u00edstica y gastronom\u00eda, sino \u00a0 como ayudas terap\u00e9uticas propias del tratamiento recomendado por personal \u00a0 experto y requerido por las personas que resultan afectadas, resultando \u00a0 indispensable la reubicaci\u00f3n temporal de quienes razonablemente, seg\u00fan la ley y \u00a0 el reglamento, ameritan un tratamiento preferencial y especial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, en la parte motiva del fallo en \u00a0 menci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n sujet\u00f3 la implementaci\u00f3n de la citada medida de \u00a0 atenci\u00f3n a \u201cque la v\u00edctima acuda ante un comisario de familia, a falta de \u00a0 \u00e9ste ante un juez civil municipal o un juez promiscuo municipal, para que este \u00a0 eval\u00fae la situaci\u00f3n y decida si hay m\u00e9rito para ordenar esta medida\u201d; al \u00a0 mismo tiempo que consider\u00f3 que el reglamento en el que se especifique el alcance \u00a0 de esta prestaci\u00f3n debe, por una parte, \u201cprecisar varios aspectos \u00a0 relacionados con la aplicaci\u00f3n de la ley, entre ellos el atinente al dictamen \u00a0 m\u00e9dico o cient\u00edfico necesario para que el comisario de familia o el juez, seg\u00fan \u00a0 el caso, pueda determinar las consecuencias de la agresi\u00f3n, por cuanto las \u00a0 prestaciones de alojamiento y alimentaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1n ordenadas cuando haya \u00a0 afectaci\u00f3n para la salud f\u00edsica o mental de la v\u00edctima\u201d; y por la otra, \u00a0 contar con \u201cmedidas encaminadas a evitar posibles abusos relacionados con \u00a0 reclamaciones presentadas por personas que pretendiendo obtener los beneficios y \u00a0 las medidas previstas en la ley, acudan ante las autoridades para reclamarlos \u00a0 sin haber sido v\u00edctimas de hechos constitutivos de violencia contra la mujer \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.10.3. En este contexto, el Gobierno Nacional reglament\u00f3 \u00a0 el otorgamiento de esta medida de atenci\u00f3n en los Decretos 4796 de 2011 y 2734 \u00a0 de 2012. En concreto, dispuso las autoridades competentes y los procedimientos \u00a0 dirigidos a obtener su reconocimiento. En caso de violencia intrafamiliar, como \u00a0 ocurre en el asunto sub judice, se establece que la autoridad prevista \u00a0 para su imposici\u00f3n es el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los \u00a0 hechos, y a falta de \u00e9ste, el juez civil municipal o promiscuo municipal del \u00a0 domicilio de la mujer v\u00edctima o del lugar donde fue cometida la agresi\u00f3n[66]. \u00a0 Por su parte, respecto del procedimiento que debe seguir dicha autoridad, sus \u00a0 reglas se consagran en los art\u00edculos 6 y 7 del Decreto 2734 de 2012[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera espec\u00edfica, como lo requiri\u00f3 la Corte en la \u00a0 Sentencia C-776 de 2010, el art\u00edculo 3 del citado Decreto 2734 de 2012, se\u00f1ala \u00a0 los criterios para otorgar esta medida de atenci\u00f3n, para lo cual se pide que la \u00a0 autoridad competente verifique si existe (i) una afectaci\u00f3n de la salud f\u00edsica \u00a0 y\/o mental de la mujer v\u00edctima[68]; \u00a0 y (ii) la situaci\u00f3n de riesgo en que se encuentre[69]. Una vez \u00a0 realizado lo anterior, es procedente la expedici\u00f3n de la orden que incluya la \u00a0 aludida medida de atenci\u00f3n[70], \u00a0 cuyo alcance \u2013seg\u00fan lo dispone la ley\u2013 cubre los servicios temporales de \u00a0 habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la v\u00edctima decida no permanecer en los \u00a0 servicios hoteleros disponibles por parte de la EPS, o que \u00e9stos no hayan sido \u00a0 contratados, se consagra en la ley el otorgamiento de un subsidio monetario \u00a0 equivalente, en el r\u00e9gimen contributivo, al monto de la cotizaci\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0 en el Sistema General de Salud y, en el r\u00e9gimen subsidiado, a un salario m\u00ednimo \u00a0 mensual vigente. Esta medida tambi\u00e9n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses, \u00a0 prorrogable por un per\u00edodo igual, cuando la situaci\u00f3n as\u00ed lo amerite[71]. \u00a0 En todo caso, su reconocimiento est\u00e1 condicionado a la asistencia por parte de \u00a0 la v\u00edctima a las citas m\u00e9dicas, sicol\u00f3gicas o psiqui\u00e1tricas que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, por regla general, como se deriva del \u00a0 art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 y de sus decretos reglamentarios, las EPS \u00a0 est\u00e1n obligadas a suministrar a favor de las mujeres v\u00edctimas de la violencia \u00a0 intrafamiliar y de sus hijos, los servicios temporales de habitaci\u00f3n, \u00a0 alimentaci\u00f3n y transporte, siempre que en virtud de dichos actos se encuentren \u00a0 en situaci\u00f3n de riesgo y se presente una afectaci\u00f3n de su salud f\u00edsica y\/o \u00a0 mental. En casos excepcionales, esto es, cuando la v\u00edctima decida no permanecer \u00a0 en los servicios hoteleros disponibles, o cuando \u00e9stos no hayan sido \u00a0 contratados, se deber\u00e1 reconocer en su lugar un subsidio monetario, cuyo \u00a0 prop\u00f3sito es permitirle sufragar los gastos que implican su alojamiento y \u00a0 alimentaci\u00f3n, de los cuales carece debido a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.10.4. En el asunto bajo examen, seg\u00fan se expuso, la \u00a0 Defensora Regional y la v\u00edctima acudieron ante un Comisario de Familia, y \u00e9ste \u00a0 decidi\u00f3 ordenar a la EPS Cafesalud, el otorgamiento con car\u00e1cter urgente de la \u00a0 medida de atenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, para que a \u00a0 trav\u00e9s de ella se ubicara a la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez y a sus hijas, en \u00a0 un hospedaje distinto al lugar que compart\u00eda con el agresor[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el oficio CF-444 de la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0 Barrancabermeja, se acudi\u00f3 por la accionante ante la EPS demandada para pedir el \u00a0 cumplimiento de la medida dispuesta a su favor, solicitud que fue negada \u00a0 aludiendo a que dicha entidad no estaba en la obligaci\u00f3n de proporcionar ese \u00a0 tipo de servicios a las mujeres v\u00edctimas de la violencia. Posteriormente, antes \u00a0 del fallo de segunda instancia en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, la aludida EPS inform\u00f3 al Tribunal Superior de Bucaramanga que hab\u00eda \u00a0 dispuesto el alojamiento requerido para la afectada y sus hijas en uno de los \u00a0 centros con los cuales tiene vinculaci\u00f3n, sin embargo, que la se\u00f1ora Aurora \u00a0 Hern\u00e1ndez decidi\u00f3 no aceptar el lugar determinado por la Empresa Promotora, \u00a0 pues ella se encuentra viviendo en otra ciudad y no desea regresar al municipio \u00a0 de Barrancabermeja. Con base en la anterior, el Tribunal declar\u00f3 la existencia \u00a0 de un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.10.5. Con fundamento en lo expuesto, la Corte encuentra \u00a0 que aun cuando no se constat\u00f3 que se haya agotado el procedimiento previsto en \u00a0 el Decreto 2734 de 2012 para expedir la orden de atenci\u00f3n, la misma fue \u00a0 proferida por la autoridad competente[74], \u00a0 lo que tornaba obligatoria su ejecuci\u00f3n por parte de su destinatario, en este \u00a0 caso, Cafesalud EPS. Dicha obligatoriedad se consagra en el numeral 5 del \u00a0 art\u00edculo 6 del decreto en menci\u00f3n, en el que se dispone que: \u201cEn caso \u00a0 positivo, la autoridad competente remitir\u00e1 inmediatamente la orden a la Entidad \u00a0 Promotora de Salud &#8211; EPS o al R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n al que se \u00a0 encuentre afiliada la v\u00edctima, quien deber\u00e1 en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la orden, comunicar a la mujer \u00a0 v\u00edctima dicha decisi\u00f3n e informarle el lugar donde se le prestar\u00e1n las medidas \u00a0 de atenci\u00f3n, garantizando su traslado al mismo. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que, m\u00e1s all\u00e1 de las posibilidades que tendr\u00eda la \u00a0 EPS para controvertir la orden, por ejemplo, por la falta de agotamiento del \u00a0 tr\u00e1mite dispuesto para su expedici\u00f3n, el ordenamiento jur\u00eddico le impone el \u00a0 deber de proceder a su inmediato cumplimiento, pues su objetivo es proteger la \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la integridad f\u00edsica, a la vida y a \u00a0 la dignidad humana de sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto sub-judice, es claro que Cafesalud EPS \u00a0 se apart\u00f3 de forma injustificada al deber de acatar la orden de atenci\u00f3n \u00a0 dispuesta por la Comisar\u00eda de Familia de Barrancabermeja, ya que a pesar de la \u00a0 citada regla imperativa, conforme a la cual en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres h\u00e1biles \u00a0 contados a partir de su recibo, se debe comunicar a la mujer el lugar donde se \u00a0 le prestar\u00e1 el alojamiento y la forma como se surtir\u00e1 su traslado; la aludida \u00a0 EPS se limit\u00f3 a cuestionar la existencia misma de dicha prestaci\u00f3n, al se\u00f1alar \u00a0 que no estaba obligada a proporcionar ese tipo de servicios a las mujeres \u00a0 v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este comportamiento asumido por la EPS demandada produjo dos \u00a0 efectos, por un lado, profundiz\u00f3 la condici\u00f3n de v\u00edctima de la se\u00f1ora Aurora \u00a0 Hern\u00e1ndez, al no obtener una respuesta efectiva por parte de las entidades \u00a0 vinculadas con la realizaci\u00f3n de sus derechos, en abierto desconocimiento de la \u00a0 Ley 1257 de 2008; y por el otro, condujo a que ella tuviera que abandonar el \u00a0 municipio en el que se encontraba para trasladarse a uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo expuesto por el Tribunal, en el caso bajo \u00a0 examen, no se presenta una hip\u00f3tesis de hecho superado, ya que lo pretendido por \u00a0 la acci\u00f3n de amparo constitucional nunca fue satisfecho[75]. \u00a0 En efecto, si bien se otorg\u00f3 un lugar para el hospedaje, su entrega tuvo ocasi\u00f3n \u00a0 con posterioridad al t\u00e9rmino imperativo dispuesto para ello, cuando por la \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo en la que viv\u00eda la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez y sus \u00a0 hijas, se hab\u00edan visto forzadas a abandonar su municipio de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, lejos de existir un hecho superado, lo que se \u00a0 observa es que se present\u00f3 una falta total de diligencia en la actuaci\u00f3n \u00a0 prestada por la EPS demandada a la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez y sus hijas, \u00a0 como v\u00edctimas de la violencia intrafamiliar. Precisamente, no sobra insistir en \u00a0 que la imposici\u00f3n de la citada orden de atenci\u00f3n obligaba a la EPS a actuar de \u00a0 forma oportuna y diligente con miras a prestar los servicios consagrados en el \u00a0 art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 y en sus decretos reglamentarios, m\u00e1s a\u00fan \u00a0 cuando en el encabezado del oficio CF-444 de 2013 se informa que se trata de una \u00a0 \u201cmedida urgente de atenci\u00f3n\u201d, por cuanto la se\u00f1ora Aurora \u00a0 Hern\u00e1ndez hab\u00eda sido v\u00edctima reiterada de actos constitutivos de violencia \u00a0 intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, ante los hechos relatados y teniendo en \u00a0 cuento lo dispuesto en las normas en cita, el an\u00e1lisis que le correspond\u00eda \u00a0 realizar al Tribunal se enfocaba en determinar, si ante el incumplimiento en la \u00a0 obligaci\u00f3n de suministrar los servicios temporales de habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y \u00a0 transporte, previstos para amparar los derechos a la vida, a la integridad \u00a0 f\u00edsica, a la dignidad humana y al m\u00ednimo vital de las mujeres v\u00edctimas de la \u00a0 violencia y de los menores de edad a su cargo, la EPS demandada deb\u00eda proceder \u00a0 \u2013en su lugar\u2013 al reconocimiento de la prestaci\u00f3n subsidiaria referente al \u00a0 otorgamiento del subsidio monetario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, como previamente se expuso, el art\u00edculo 19 de \u00a0 la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios, disponen que la citada \u00a0 prestaci\u00f3n se debe otorgar, cuando la v\u00edctima decida no permanecer en los \u00a0 servicios hoteleros disponibles, o cuando \u00e9stos no hayan sido contratados. En el \u00a0 caso sometido a revisi\u00f3n, si bien la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez \u00a0manifest\u00f3 que no deseaba regresar al municipio de Barrancabermeja con el fin de \u00a0 estar lejos del agresor, dicha circunstancia no implica que ella haya decidido \u00a0 no permanecer en el lugar habilitado por la EPS, pues lo que ocurri\u00f3 fue que \u00a0 ante la falta de respuesta oportuna de la citada entidad, la cual inicialmente \u00a0 neg\u00f3 la prestaci\u00f3n reclamada, se vio obligada a buscar una soluci\u00f3n alternativa, \u00a0 consistente en cambiar, con sus propios de recursos, de municipio de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha circunstancia se asemeja en realidad a la segunda de \u00a0 las hip\u00f3tesis de procedencia del subsidio monetario, ya que la EPS demandada \u00a0 no contrat\u00f3 los servicios requeridos, conforme al momento y a la urgencia \u00a0 manifestada por el Comisario de Familia, lo cual supuso, como ya se dijo, la \u00a0 necesidad de buscar una alternativa con miras a evitar un perjuicio irreparable \u00a0 frente a los derechos fundamentales comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior conduce a entender que no le bastaba a la EPS \u00a0 demandada con limitarse a se\u00f1alar que ya no eran procedentes los servicios de \u00a0 hospedaje y alimentaci\u00f3n ordenados por el Comisario de Familia, por el simple \u00a0 hecho de que la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez hab\u00eda cambiado su lugar de \u00a0 residencia, pues ha debido proceder a reconocer el subsidio monetario previsto \u00a0 en su lugar, con el prop\u00f3sito de ayudar a la v\u00edctima a superar la situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta en la que se encuentra, en atenci\u00f3n a que no contrat\u00f3 en \u00a0 tiempo los servicios requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte existen suficientes elementos de juicio para \u00a0 entender que se cumplen con los dos supuestos requeridos para que se otorgue \u00a0 esta prestaci\u00f3n. Ello es as\u00ed, por una parte, porque de los hechos narrados y \u00a0 puestos de presente por la Defensora Regional del Magdalena Medio, se infiere \u00a0 que la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez se ha visto afectada f\u00edsica y mentalmente \u00a0 con ocasi\u00f3n de los actos de violencia intrafamiliar cometidos en su contra; y \u00a0 por la otra, porque se encuentra en una situaci\u00f3n especial de riesgo, lo que \u00a0 condujo a ordenar el acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda Nacional para retirar sus \u00a0 pertenencias del inmueble que habitaba con el agresor, y luego, ante la falta de \u00a0 respuesta de la EPS, a tener que cambiar de lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que el Comisario de Familia \u00a0 no dispuso el tiempo de duraci\u00f3n de la medida de atenci\u00f3n como era su deber, al \u00a0 tenor de lo previsto en el inciso 1 del art\u00edculo 9 del Decreto 2734 de 2012[76], \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n entiende que cabe aplicar el tiempo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n \u00a0 inicial de esta medida, la cual, en los t\u00e9rminos de ley, se sujeta a un plazo de \u00a0 seis meses[77], \u00a0 sin perjuicio de que se prorrogue de acuerdo con las condiciones previstas en el \u00a0 decreto en cita.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.11. Por las razones expuestas, en lo que respecta a la \u00a0 actuaci\u00f3n adelantada por Cafesalud EPS, en la parte resolutiva de esta \u00a0 providencia, se revocar\u00e1 la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2013 por \u00a0 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la que se decret\u00f3 \u00a0 la existencia de un hecho superado y, en su lugar, se conceder\u00e1 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana \u00a0 y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la autoridad competente \u00a0 prorrogue el otorgamiento de esta prestaci\u00f3n, como lo autoriza la referida Ley \u00a0 1257 de 2008, la EPS deber\u00e1 proceder a su cumplimiento oportuno, en los t\u00e9rminos \u00a0 dispuestos en la citada ley y en sus decretos reglamentarios.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la EPS deber\u00e1 prestar toda la \u00a0 asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento que se requiera para optimizar esta orden y brindar la \u00a0 asistencia m\u00e9dica que demande el estado de salud de la se\u00f1ora Aurora \u00a0 Hern\u00e1ndez, sin dilaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el \u00a0 12 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0 Judicial de Bucaramanga, en lo respecta a la existencia de un hecho superado \u00a0 frente a la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada por Cafesalud EPS y, en su \u00a0 lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 integridad personal, a la dignidad humana y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora \u00a0 Aurora Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR \u00a0 a Cafesalud EPS, por conducto de su \u00a0 representante legal o de quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia, proceda a adelantar los tr\u00e1mites pertinentes para reconocer y pagar a \u00a0 favor de la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez, por el plazo inicial de seis meses, \u00a0 el subsidio monetario previsto en literal b) del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de \u00a0 2008, siempre que \u2013como all\u00ed se dispone\u2013 concurra a las citas m\u00e9dicas, \u00a0 sicol\u00f3gicas o psiqui\u00e1tricas que requiera por su condici\u00f3n de v\u00edctima de la \u00a0 violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la autoridad competente prorrogue el \u00a0 otorgamiento de esta prestaci\u00f3n, como lo autoriza la referida Ley 1257 de 2008, \u00a0 la EPS deber\u00e1 proceder a su cumplimiento oportuno, en los t\u00e9rminos dispuestos en \u00a0 la citada ley y en sus decretos reglamentarios.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la EPS deber\u00e1 prestar toda la asesor\u00eda y \u00a0 acompa\u00f1amiento que se requiera para optimizar esta orden y brindar la asistencia \u00a0 m\u00e9dica que demande el estado de salud de la se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez, sin \u00a0 dilaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- En \u00a0 lo que respecta a las actuaciones del resto de autoridades demandadas, \u00a0 CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida el 12 de diciembre \u00a0 de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Bucaramanga, que a su vez confirm\u00f3 el fallo de primera instancia dictado el 21 \u00a0 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, \u00a0 que declar\u00f3 la existencia de un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 ORDENAR a la Unidad Local de la Fiscal\u00eda de \u00a0 Barrancabermeja, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, proceda a \u00a0 rendir un informe a la se\u00f1ora Ang\u00e9lica Mar\u00eda Gaona Galindo, Defensora Regional \u00a0 del Magdalena Medio, sobre el estado del proceso penal que se inici\u00f3 a partir de \u00a0 la denuncia por violencia intrafamiliar realizada por la se\u00f1ora Aurora \u00a0 Hern\u00e1ndez en contra de su compa\u00f1ero permanente, que \u00a0 contenga todas las actuaciones que hasta la fecha se hayan adelantado, \u00a0 con miras a que dicha autoridad pueda hacer un efectivo seguimiento de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas en cuyo favor se promovi\u00f3 el presente \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 ADVERTIR a la Direcci\u00f3n Nacional de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n Seccional de la Fiscal\u00eda del Circuito de \u00a0 Bucaramanga, a la Coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de Barrancabermeja y a la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, para que adopten los correctivos \u00a0 necesarios dirigidos a brindar una respuesta oportuna, eficiente y diligente \u00a0 frente a los casos de denuncia por hechos de violencia intrafamiliar contra \u00a0 mujeres y menores de edad, con miras a garantizar el car\u00e1cter prevalente de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os y velar por el cumplimiento del principio de protecci\u00f3n \u00a0 especial a la mujer v\u00edctima de la violencia, en los t\u00e9rminos previstos en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0Por Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, L\u00cdBRESE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La se\u00f1ora Aurora Hern\u00e1ndez afirma que cuando las ni\u00f1as lloraban y \u00a0 suplicaban por su vida, su compa\u00f1ero les pegaba \u201ccachetadas\u201d. (Cuaderno 2, folio \u00a0 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cuaderno 2, folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] De los hechos narrados en la \u00a0 declaraci\u00f3n rendida en la Defensor\u00eda del Pueblo el 20 de septiembre de 2013, se \u00a0 deriva que la Fiscal\u00eda no tuvo una respuesta efectiva a la denuncia realizada, \u00a0 ya que despu\u00e9s de que ella narr\u00f3 los hechos alrededor del maltrato de que ha \u00a0 sido v\u00edctima, le pidieron que volviera a las 3 semanas para que confirmara su \u00a0 denuncia. (Cuaderno 2, folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La orden se expidi\u00f3 por \u00a0 medio del Oficio CF443 del 20 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Esta orden fue dada a trav\u00e9s \u00a0 del Oficio CF444 del 20 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuaderno 2, folios 39 al 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 Cuaderno 2, folios 110 a 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Esta entidad fue vinculada de oficio al proceso por medio del auto \u00a0 del 4 de octubre de 2013 expedido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0 Barrancabermeja. (Cuaderno 2, folio 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] La Polic\u00eda fue vinculada de \u00a0 oficio al proceso por medio del auto del 4 de octubre de 2013 expedido por el \u00a0 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja. (Cuaderno 2, folio 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0 Cuaderno 2, folio 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno 2, folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cuaderno 2, folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Decreto 2591 de 1991, \u00a0 art\u00edculos 10 y 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] CP art. 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0 V\u00e9ase, entre otras, las Sentencias: T-161 de 1993, T-420 de 1997, T-612 de 2005, \u00a0 T-896A de 2006, T-875 de 2008, T-460 de 2012, T-682 de 2013, T-141 de 2014 y \u00a0 T-299 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] La norma en cita se\u00f1ala que:\u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger \u00a0 al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno \u00a0 de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su \u00a0 cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores\u201d. Sobre el alcance de este \u00a0 precepto constitucional se puede consultar la Sentencia T-494 de 2005, M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Al respecto, se dice que: \u00a0 \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0 momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o \u00a0 por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] La norma en cita dispone \u00a0 que: \u201cLa acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de \u00a0 particulares en los siguientes casos: (\u2026) 2) Cuando aqu\u00e9l contra quien se \u00a0 hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0 de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] El art\u00edculo 43 estipula que: \u201cLa mujer \u00a0 y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser \u00a0 sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] En el aparte pertinente, las \u00a0 normas en cita disponen que: \u201cArt\u00edculo 13. (\u2026) El Estado promover\u00e1 las \u00a0 condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor \u00a0 de grupos discriminados o marginados. (\u2026)\u201d. \u201cArt\u00edculo 42. (\u2026) El \u00a0 Estado y la sociedad garantizan la protecci\u00f3n integral de la familia. La ley \u00a0 podr\u00e1 determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. (\u2026) Las \u00a0 relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja \u00a0 y en el respeto rec\u00edproco entre todos sus integrantes. \/\/ Cualquier forma de \u00a0 violencia en la familia se considera destructiva de su armon\u00eda y unidad, y ser\u00e1 \u00a0 sancionada conforme a la ley. (\u2026)\u201d \u201cArt\u00edculo 43. (\u2026) Durante el embarazo \u00a0 y despu\u00e9s del parto [la mujer] gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del \u00a0 Estado, y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio alimentario si entonces estuviere \u00a0 desempleada o desamparada. \/\/ El Estado apoyar\u00e1 de manera especial a la mujer \u00a0 cabeza de familia.\u201d \u201cArt\u00edculo 53. El Congreso expedir\u00e1 el estatuto del \u00a0 trabajo. La ley correspondiente tendr\u00e1 en cuenta por lo menos los siguientes \u00a0 principios m\u00ednimos fundamentales: (\u2026) la protecci\u00f3n especial a la mujer [y] a la \u00a0 maternidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cEl sexo es el primer motivo de \u00a0 discriminaci\u00f3n que el art\u00edculo 13 constitucional proh\u00edbe. La situaci\u00f3n de \u00a0 desventaja que en m\u00faltiples campos han padecido las mujeres durante largo \u00a0 tiempo, se halla ligada a la existencia de un vasto movimiento feminista, a las \u00a0 repercusiones que los reclamos de liberaci\u00f3n producen, incluso en el \u00e1mbito \u00a0 constitucional, y a la consecuente proyecci\u00f3n de esa lucha en el campo de la \u00a0 igualdad formal y sustancial. La incidencia de este particular tipo de \u00a0 discriminaci\u00f3n en las relaciones sociales es amplia, porque el grupo \u00a0 discriminado comprende por lo menos a la mitad del conglomerado humano, y se \u00a0 encuentra en permanente contacto con los restantes miembros de la sociedad \u00a0 ubicados en posici\u00f3n privilegiada. Adem\u00e1s, las consecuencias de la \u00a0 diferenciaci\u00f3n injustificada por raz\u00f3n de sexo se extienden a insospechados \u00a0 espacios, lo que da cuenta de la naturaleza velada o encubierta de un sinn\u00famero \u00a0 de pr\u00e1cticas inequitativas que trascienden las manifestaciones m\u00e1s comunes de la \u00a0 discriminaci\u00f3n.\u201d Sentencia C-410 de 1994, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] La Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo, cuando se refiere al principio de igualdad y no \u00a0 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo en las Constituciones y en la legislaci\u00f3n \u00a0 laboral, afirma que: \u201cLas Constituciones de todos los pa\u00edses de la regi\u00f3n \u00a0 proclaman el principio de igualdad, ya sea de manera general, o aludiendo \u00a0 espec\u00edficamente a la no discriminaci\u00f3n por razones de sexo. De esas f\u00f3rmulas \u00a0 amplias de igualdad formal se deriva el derecho a la no discriminaci\u00f3n en el \u00a0 terreno laboral.\u201d Texto consultado el 28 de junio 2014 en: http:\/\/www.ilo.org\/public\/\/spanish\/region\/ampro\/cinterfor\/temas\/gender\/doc\/cinter\/equidad\/cap2\/ii\/index.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia C-540 de 2008, \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] La norma en cita establece que: \u201c(\u2026) Los derechos y deberes \u00a0 consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados \u00a0 internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Para conocer sobre la \u00a0 historia y la influyente participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre la Condici\u00f3n de la \u00a0 Mujer en la redacci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de instrumentos jur\u00eddicos internacionales en \u00a0 procura de la protecci\u00f3n de la mujer, es posible acudir a la siguiente direcci\u00f3n \u00a0 electr\u00f3nica: http:\/\/www.unwomen.org\/es\/csw\/brief-history\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos \u00a0 Humanos se\u00f1ala que: \u201c(\u2026) Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas \u00a0 han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la \u00a0 dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de \u00a0 hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a \u00a0 elevar el nivel de vida dentro de un concepto m\u00e1s amplio de la libertad (\u2026)\u201d. (Se \u00a0 subraya fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] El Pacto Internacional de \u00a0 los Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en su art\u00edculo 3, establece que: \u201cLos \u00a0 Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres \u00a0 y\u00a0mujeres la igualdad\u00a0en el goce de todos los derechos civiles y pol\u00edticos \u00a0 enunciados en el presente Pacto.\u201d (Se subraya fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Para ahondar en el panorama \u00a0 internacional de protecci\u00f3n a la mujer, es posible acudir a la Sentencia C-776 \u00a0 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en la que esta Corte resalta y explica \u00a0 los siguientes instrumentos: 1. La Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (1967); 2. La Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de \u00a0 todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (1981); 3. La Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer (1993); 4. La Conferencia \u00a0 Internacional sobre la Poblaci\u00f3n y el Desarrollo (El Cairo, 1994); 5. La Cuarta \u00a0 Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995); 6. La Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer \u00a0 (1995); y 7. La\u00a0 Resoluci\u00f3n del Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas, \u00a0 en la que se declara la violencia contra la mujer como una \u201cPrioridad de Salud \u00a0 P\u00fablica\u201d (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Esta aclaraci\u00f3n es \u00a0 importante, pues \u2013tal como fue referido con anterioridad\u2013 la protecci\u00f3n de la \u00a0 mujer se ha extendido, en particular, a otros campos del derecho en los que ella \u00a0 ha sido hist\u00f3ricamente discriminada. En este sentido, por ejemplo, se puede \u00a0 resaltar que en materia laboral existen diversos instrumentos internacionales \u00a0 que promueven y exigen la protecci\u00f3n de las mujeres embarazadas y de las que son \u00a0 cabeza de familia. As\u00ed pueden resaltarse, entre otros, el Convenio 100 de 1951 \u00a0 de la OIT sobre la igualdad en la remuneraci\u00f3n; el Convenio 111 de 1958 de la \u00a0 OIT sobre la discriminaci\u00f3n en el trabajo; y el Convenio 156 de 1981 de la OIT \u00a0 sobre la igualdad de oportunidades y trato. Sobre la materia es posible \u00a0 consultar la Sentencia SU-070 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, otro ejemplo \u00a0 de los campos que de manera espec\u00edfica ha desarrollado la protecci\u00f3n especial a \u00a0 la mujer es el Derecho Internacional Humanitario. Al respecto, es posible acudir \u00a0 a los Convenios de Ginebra y al Protocolo I, en los que se ha afirmado el trato \u00a0 privilegiado que deben recibir las mujeres durante los conflictos, \u00a0 particularmente, en los cuales se debe proteger su honor y adoptar medidas \u00a0 contra violaciones y la prostituci\u00f3n forzosa. Para ampliar la informaci\u00f3n, es \u00a0 posible consultar las consideraciones realizadas por la Cruz Roja Internacional \u00a0 sobre de la protecci\u00f3n especial de las mujeres y los ni\u00f1os en los conflictos \u00a0 armados: \u00a0 http:\/\/www.icrc.org\/spa\/resources\/documents\/misc\/5tdlep.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Esta definici\u00f3n est\u00e1 \u00a0 comprendida en el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] V\u00e9ase los art\u00edculos 2.b y 6 \u00a0 de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] V\u00e9ase, entre otros, los \u00a0 art\u00edculos 3, 5 y 10 de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] As\u00ed lo afirm\u00f3 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-408 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0 con base en el Informe de la Relatora Especial de violencia contra la mujer \u00a0 (Documento E\/CN.4\/1996\/53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n De Belem Do Para\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n De Belem Do Para\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Art\u00edculo 229 de la Ley 599 \u00a0 de 2000, reformada por el art\u00edculo 33 de la Ley 1142 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ley 1257 de 2008, art 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Los art\u00edculos 1 y 2 de la ley en \u00a0 cita disponen que: \u201cArt\u00edculo 1.- Objeto de la ley. La presente ley \u00a0 tiene por objeto garantizar la protecci\u00f3n y diligencia de las autoridades en la \u00a0 investigaci\u00f3n de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar \u00a0 el car\u00e1cter de querellables y desistibles de los delitos de violencia \u00a0 intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los art\u00edculos 229 y 233 \u00a0 del C\u00f3digo Penal.\u201d \u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Supr\u00edmanse del numeral 2, del art\u00edculo \u00a0 74 de la Ley 906 de 2004, C\u00f3digo de Procedimiento Penal, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar \u00a0 (C.P. art\u00edculo 229); e inasistencia alimentaria (C.P. art\u00edculo 233). (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Al \u00a0 respecto, el art\u00edculo 15 de la ley en cita dispone que: \u201cSe entender\u00e1 como \u00a0 \u2018crimen de lesa humanidad\u2019 los actos de violencia sexual cuando se cometan como \u00a0 parte de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra la poblaci\u00f3n civil y con \u00a0 conocimiento de dicho ataque, de conformidad con las definiciones del \u00a0 art\u00edculo\u00a07\u00ba del Estatuto de Roma y los elementos de los cr\u00edmenes desarrollados a \u00a0 partir de ese Estatuto. \/\/ La autoridad judicial competente que adelante la \u00a0 investigaci\u00f3n y el juzgamiento, deber\u00e1 declarar que la(s) conducta(s) por la \u00a0 cual se investiga o juzga es de lesa humanidad, cuando as\u00ed se establezca.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-059 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00a0 reiterada en la Sentencia C-674 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil. En la \u00a0 elaboraci\u00f3n de esta definici\u00f3n se siguen los par\u00e1metros consagrados en la Ley \u00a0 294 de 1996, en especial los art\u00edculos 2 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-674 de 2005, \u00a0 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ley 1257 de 2008, art. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sobre la materia, entre \u00a0 otras, se puede consultar la Sentencia C-507 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] La norma en cita dispone \u00a0 que: \u201cLa Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a adelantar el ejercicio \u00a0 de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las \u00a0 caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de \u00a0 denuncia, petici\u00f3n especial, querello o de oficio, siempre y cuando medien \u00a0 suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible existencia \u00a0 del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] El art\u00edculo 70 de la Ley 906 de 2004 \u00a0 dispone que: \u201cLa \u00a0 querella y la petici\u00f3n especial son condiciones de procesabilidad de la acci\u00f3n \u00a0 penal. \/\/ Cuando el delito requiera petici\u00f3n especial deber\u00e1 ser presentada por \u00a0 el Procurador General de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Precisamente, el art\u00edculo 67 \u00a0 de la Ley 906 de 2004 dispone que: \u201cToda persona debe denunciar a la \u00a0 autoridad los delitos de cuya comisi\u00f3n tenga conocimiento y que deban \u00a0 investigarse de oficio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ley \u00a0 906 de 2004, art. 66. Sobre la importancia de esta fase del proceso penal acusatorio, \u00a0 este Tribunal ha dicho que: \u201cLa Fiscal\u00eda, en una primera fase de \u00a0 indagaciones, determina la ocurrencia de los hechos y delimita los aspectos \u00a0 generales del presunto il\u00edcito. Dado que los acontecimientos f\u00e1cticos no siempre \u00a0 son f\u00e1cilmente verificables y que las circunstancias que los determinan pueden \u00a0 hacer confusa la identificaci\u00f3n de su ilicitud, el fin de la indagaci\u00f3n a cargo \u00a0 de la Fiscal\u00eda, y de las autoridades de polic\u00eda judicial, es definir los \u00a0 contornos jur\u00eddicos del suceso que va a ser objeto de investigaci\u00f3n y juicio. La \u00a0 fase de indagaci\u00f3n es reservada y se caracteriza por una alta incertidumbre \u00a0 probatoria, despejada apenas por los datos que arroja la noticia criminis.\u201d Sentencia C-1194 de 2005, M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ley 906 de 2004, art. 200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] El art\u00edculo 287 de la Ley 906 de 2004 establece que: \u201cArt\u00edculo \u00a0 287. Situaciones que determinan la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n.\u00a0El fiscal \u00a0 har\u00e1 la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica cuando de los elementos materiales probatorios, \u00a0 evidencia f\u00edsica o de la informaci\u00f3n legalmente obtenida, se pueda inferir \u00a0 razonablemente que el imputado es autor o part\u00edcipe del delito que se investiga. \u00a0 De ser procedente, en los t\u00e9rminos de este c\u00f3digo, el fiscal podr\u00e1 solicitar \u00a0 ante el juez de control de garant\u00edas la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0 que corresponda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ley 906 de 2004, art. 79. \u00a0 Esta disposici\u00f3n fue declarada exequible mediante la Sentencia C-1154 de 2005, \u00a0 \u201c&#8217;en el entendido que la expresi\u00f3n \u00b4motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 permitan su caracterizaci\u00f3n como delito\u00b4,\u00a0corresponde a tipicidad objetiva y la \u00a0 decisi\u00f3n del fiscal deber\u00e1 ser motivada y comunicada al denunciante y al \u00a0 Ministerio P\u00fablico para el ejercicio de sus derechos y funcione\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u201cArt\u00edculo \u00a0 17. Medidas de protecci\u00f3n en casos de violencia intrafamiliar.\u00a0Si la autoridad competente \u00a0 determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido v\u00edctima \u00a0 de violencia, emitir\u00e1 mediante providencia motivada una medida definitiva de \u00a0 protecci\u00f3n, en la cual ordenar\u00e1 al agresor abstenerse de realizar la conducta \u00a0 objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro \u00a0 miembro del grupo familiar. El funcionario podr\u00e1 imponer, adem\u00e1s, seg\u00fan el caso, \u00a0 las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el art\u00edculo 18 de \u00a0 la presente ley: a) Ordenar al agresor el desalojo de la \u00a0 casa de habitaci\u00f3n que comparte con la v\u00edctima, cuando su presencia constituye \u00a0 una amenaza para la vida, la integridad f\u00edsica o la salud de cualquiera de los \u00a0 miembros de la familia; b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en \u00a0 cualquier lugar donde se encuentre la v\u00edctima, cuando a juicio del funcionario \u00a0 dicha limitaci\u00f3n resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimid\u00e9, \u00a0 amenace o de cualquier otra forma interfiera con la v\u00edctima o con los menores, \u00a0 cuya custodia provisional le haya sido adjudicada; c) Prohibir al agresor \u00a0 esconder o trasladar de la residencia a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y personas \u00a0 discapacitadas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n miembros del grupo familiar, sin \u00a0 perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; d) Obligaci\u00f3n de acudir a \u00a0 un tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico en una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada \u00a0 que ofrezca tales servicios a costa del agresor;\u00a0 e) Si fuere necesario, se \u00a0 ordenar\u00e1 al agresor el pago de los gastos de orientaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y ps\u00edquica que requiera la v\u00edctima; f) Cuando la violencia o \u00a0 maltrato revista gravedad y se tema su repetici\u00f3n la autoridad competente \u00a0 ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal especial de la v\u00edctima por parte de las \u00a0 autoridades de polic\u00eda, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo \u00a0 tuviere; g) Ordenar a la autoridad de polic\u00eda, previa solicitud de la v\u00edctima el \u00a0 acompa\u00f1amiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se \u00a0 haya visto en la obligaci\u00f3n de salir para proteger su seguridad; h) Decidir \u00a0 provisionalmente el r\u00e9gimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e \u00a0 hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras \u00a0 autoridades, quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla; i) Suspender al \u00a0 agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean \u00a0 indispensables para el ejercicio de su profesi\u00f3n u oficio, la suspensi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 ser motivada; j) Decidir provisionalmente qui\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo las pensiones \u00a0 alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras \u00a0 autoridades quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla; k) Decidir \u00a0 provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la \u00a0 competencia en materia civil de otras autoridades quienes podr\u00e1n ratificar esta \u00a0 medida o modificarla; 1) Prohibir, al agresor la realizaci\u00f3n de cualquier acto \u00a0 de enajenaci\u00f3n o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si \u00a0 tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiar\u00e1 a \u00a0 las autoridades competentes. Esta medida ser\u00e1 decretada por Autoridad Judicial; \u00a0 m) Ordenar al agresor la devoluci\u00f3n inmediata de los objetos de uso personal, \u00a0 documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o \u00a0 custodia de la v\u00edctima; n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento \u00a0 de los objetivos de la presente ley. (\u2026) Par\u00e1grafo 2\u00b0. Estas mismas \u00a0 medidas podr\u00e1n ser dictadas en forma provisional e inmediata por la autoridad \u00a0 judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia \u00a0 intrafamiliar. (\u2026)\u201d \u00a0Subrayado por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Cuaderno 2, folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] De acuerdo con la \u00a0 comunicaci\u00f3n enviada el 8 de octubre de 2013 por la Unidad Local de la Fiscal\u00eda \u00a0 de Barrancabermeja al Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo municipio \u00a0 (juez de primera instancia en el actual proceso de tutela), se informa que \u00a0 hab\u00edan adelantado las siguientes diligencias relacionadas con el caso concreto: \u00a0 (i) la creaci\u00f3n de la noticia criminal, (ii) la elaboraci\u00f3n del programa \u00a0 metodol\u00f3gico \u201cy en cumplimiento del mismo se orden\u00f3 con car\u00e1cter urgente \u00a0 librar misi\u00f3n de trabajo al CTI de la localidad, en procura de ubicar a la \u00a0 v\u00edctima\u201d y (iii) solicitar medida de protecci\u00f3n a favor de la se\u00f1ora \u00a0 Aurora Hern\u00e1ndez y sus hijas al comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, al \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Comisar\u00eda de Familia. Cuaderno \u00a0 2, folios 39 y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Vale \u00a0 la pena resaltar que si bien la Corte ha sostenido que cuando se presenta una \u00a0 hip\u00f3tesis de hecho superado, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0 sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se demanda, \u00a0 dicho proceder es pertinente \u201csi se considera que la decisi\u00f3n debe incluir \u00a0 observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la \u00a0 atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0 origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de \u00a0 su repetici\u00f3n (\u2026)\u201d. Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0 Art\u00edculo 8, literal i). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Por la cual se expiden normas \u00a0 sobre la Polic\u00eda Nacional, se crea un establecimiento p\u00fablico de seguridad \u00a0 social y bienestar para la Polic\u00eda Nacional, se crea la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] La \u00a0 norma en cita dispone que: \u201cArt\u00edculo 20.\u00a0Las autoridades de Polic\u00eda \u00a0 prestar\u00e1n a la v\u00edctima de maltrato intrafamiliar toda la ayuda necesaria para \u00a0 impedir la repetici\u00f3n de esos hechos, remediar las secuelas f\u00edsicas y \u00a0 sicol\u00f3gicas que se hubieren ocasionado y evitar retaliaciones por tales actos. \u00a0 En especial, tomar\u00e1n las siguientes medidas: a) Conducir inmediatamente a la \u00a0 v\u00edctima hasta el centro asistencial m\u00e1s cercano, aunque las lesiones no fueren \u00a0 visibles; b) Acompa\u00f1ar a la v\u00edctima hasta un lugar seguro o hasta su hogar para \u00a0 el retiro de las pertenencias personales, en caso de considerarse necesario para \u00a0 la seguridad de aquella; c) Asesorar a la v\u00edctima en la preservaci\u00f3n de las \u00a0 pruebas de los actos de violencia y; d) Suministrarle la informaci\u00f3n pertinente \u00a0 sobre los derechos de la v\u00edctima y sobre los servicios gubernamentales y \u00a0 privados disponibles para las v\u00edctimas del maltrato intrafamiliar. \/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo. Las autoridades de polic\u00eda dejar\u00e1n constancia de lo actuado en un \u00a0 acta, de la cual se entregar\u00e1 copia a la persona que alegue ser v\u00edctima del \u00a0 maltrato. El incumplimiento de este deber ser\u00e1 causal de mala conducta \u00a0 sancionable con destituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Decreto 025 de 2014. En el \u00a0 caso de las defensor\u00edas regionales, como lo es la Magdalena Medio, el art\u00edculo \u00a0 18 del decreto en cita dispone que: \u201cSon funciones de las Defensor\u00edas \u00a0 Regionales, dentro de su circunscrip-ci\u00f3n territorial, las siguientes: (\u2026) 2. \u00a0 Atender las peticiones de la poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con sus problem\u00e1ticas y \u00a0 abogar por la soluci\u00f3n del objeto de las mismas, bajo los lineamientos de las \u00a0 Direcciones Nacionales y las Defensor\u00edas Delegadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] En este punto es importante diferenciar, que estas medidas de \u00a0 atenci\u00f3n \u00a0son diferentes a las medidas de protecci\u00f3n. Estas \u00faltimas fueron \u00a0 creadas desde la Ley 294 de 1996, a favor de las v\u00edctimas de la violencia \u00a0 intrafamiliar, que pueden ser aplicadas por las Comisar\u00edas de Familia o los \u00a0 jueces competentes, y se encuentran expresamente consignadas en el art\u00edculo 5 de \u00a0 la ley en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ley 1257 de 2008, art. 19, par. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ley 1257 de 2008, art. 19, \u00a0 lit c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Decreto 2734 de 2012, art. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Los art\u00edculos 6 y 7 del \u00a0 decreto en menci\u00f3n estipulan que: \u201cArt\u00edculo 6. Otorgamiento de medidas de \u00a0 Atenci\u00f3n cuando la v\u00edctima es atendida por el Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud o un r\u00e9gimen de salud especial o excepcional. El \u00a0 otorgamiento de las medidas de atenci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas que acuden a \u00a0 recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica ante una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, \u00a0 estar\u00e1 sujeto al siguiente procedimiento: 1. La Instituci\u00f3n Prestadora de \u00a0 Servicios de Salud valorar\u00e1 y atender\u00e1 a la mujer v\u00edctima de violencia, de \u00a0 conformidad con los protocolos m\u00e9dicos que para el efecto establezca el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de lo cual elaborar\u00e1 el resumen de la \u00a0 atenci\u00f3n donde especifique si la mujer v\u00edctima tiene una afectaci\u00f3n en su salud \u00a0 f\u00edsica o mental relacionada con el evento y si requiere tratamiento m\u00e9dico y\/o \u00a0 psicol\u00f3gico. El resumen deber\u00e1 ser remitido a la autoridad competente dentro de \u00a0 las doce (12) horas siguientes a la culminaci\u00f3n de la atenci\u00f3n o de la urgencia. \u00a0 Si la mujer v\u00edctima de violencia no contare con afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud, la IPS deber\u00e1 informar del hecho a la entidad \u00a0 territorial con el fin de que se surta el proceso de afiliaci\u00f3n al Sistema, en \u00a0 los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 32 de la Ley 1438 de 2011 y 11 del \u00a0 Decreto 4796 del mismo a\u00f1o, o las normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0 sustituyan. \/\/ 2. Recibido el resumen de atenci\u00f3n, la autoridad competente \u00a0 iniciar\u00e1 inmediatamente el tr\u00e1mite para la adopci\u00f3n de las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, establecidas en el art\u00edculo 4 de la Ley 294 de 1996, modificado por \u00a0 el art\u00edculo 1 de la Ley 575 de 2000, los art\u00edculos 16, 17 y 18 de la Ley 1257 de \u00a0 2008 y el Decreto 4799 de 2011. \/\/ 3. Una vez otorgadas las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n y verificado que la v\u00edctima no se encuentra en un programa especial de \u00a0 protecci\u00f3n, la autoridad competente abordar\u00e1 a la mujer v\u00edctima de violencia con \u00a0 el fin de darle a conocer sus derechos y le tomar\u00e1 la declaraci\u00f3n sobre su \u00a0 situaci\u00f3n de violencia, previni\u00e9ndola de las implicaciones judiciales y \u00a0 administrativas que dicha declaraci\u00f3n conlleva. En todo caso, ninguna medida \u00a0 ser\u00e1 tomada en contra de la voluntad de la mujer v\u00edctima. 4. La autoridad \u00a0 competente, dentro de las doce (12) horas h\u00e1biles siguientes a la aceptaci\u00f3n de \u00a0 la medida de atenci\u00f3n por parte de la mujer v\u00edctima, deber\u00e1 solicitar a la \u00a0 Polic\u00eda Nacional la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n especial de riesgo acorde con lo \u00a0 que para el efecto se define en el art\u00edculo 2 del presente decreto. El informe \u00a0 de evaluaci\u00f3n de riesgo deber\u00e1 ser remitido a la autoridad competente que la \u00a0 solicit\u00f3 durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la solicitud, a \u00a0 efectos de que \u00e9sta determine si otorga las medidas de atenci\u00f3n. \/\/ 5. En caso \u00a0 positivo, la autoridad competente remitir\u00e1 inmediatamente la orden a la Entidad \u00a0 Promotora de Salud &#8211; EPS o al R\u00e9gimen Especial o de excepci\u00f3n al que se \u00a0 encuentre afiliada la v\u00edctima, quien deber\u00e1 en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la orden, comunicar a la mujer \u00a0 v\u00edctima dicha decisi\u00f3n e informarle el lugar donde se le prestar\u00e1n las medidas \u00a0 de atenci\u00f3n, garantizando su traslado al mismo. Mientras se surte el traslado de \u00a0 la mujer al lugar de prestaci\u00f3n de las medidas por parte de la EPS o del R\u00e9gimen \u00a0 Especial o de Excepci\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1, si fuere el caso, \u00a0 adoptar y ordenar una protecci\u00f3n temporal especial por parte de las autoridades \u00a0 de polic\u00eda. As\u00ed mismo informar\u00e1 a la Secretar\u00eda Departamental o Distrital de \u00a0 Salud sobre el inicio de la medida de atenci\u00f3n, para su seguimiento, monitoreo y \u00a0 control.\u201d \u201cArt\u00edculo 7. Otorgamiento de medidas de Atenci\u00f3n cuando la v\u00edctima \u00a0 denuncia el hecho de violencia ante la Comisar\u00eda de Familia o Autoridad \u00a0 competente. El otorgamiento de las medidas de atenci\u00f3n de las mujeres \u00a0 v\u00edctimas que denuncian la violencia ante las autoridades competentes, estar\u00e1 \u00a0 sujeto al siguiente procedimiento: 1. Puesto en conocimiento el hecho de \u00a0 violencia ante la Comisar\u00eda de Familia o la autoridad competente de que trata el \u00a0 art\u00edculo 4 del presente decreto, \u00e9sta deber\u00e1 inmediatamente de una parte, \u00a0 ordenar alguna de las medidas de protecci\u00f3n de conformidad con lo establecido en \u00a0 el Decreto 4799 de 2011 y de la otra, remitir a la mujer v\u00edctima de violencia a \u00a0 la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud de la red adscrita de la entidad \u00a0 a la que aquella se encuentre afiliada. En caso de no estar afiliada a ning\u00fan \u00a0 Sistema, deber\u00e1 remitirla a la Empresa Social del Estado -ESE, m\u00e1s cercana, con \u00a0 el prop\u00f3sito de ser valorada en su condici\u00f3n de salud f\u00edsica y\/o mental. \/\/ 2. \u00a0 Acto seguido la autoridad competente deber\u00e1 proceder de acuerdo a lo establecido \u00a0 en los numerales 1, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 6 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Para ello se deber\u00e1 tener en \u00a0 cuenta lo consignado en el resumen de la historia cl\u00ednica, el cual deber\u00e1 \u00a0 contener las recomendaciones para el tratamiento m\u00e9dico a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] El art\u00edculo 2 del Decreto 2734 de 2012 define esta situaci\u00f3n como \u00a0 \u201caquella circunstancia que afecte la vida, salud e integridad de la mujer \u00a0 v\u00edctima, que se derive de permanecer en el lugar donde habita. \/\/ La valoraci\u00f3n \u00a0 de la situaci\u00f3n especial de riesgo ser\u00e1 realizada por la Polic\u00eda Nacional de \u00a0 acuerdo a los protocolos establecidos por dicha autoridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Al \u00a0 respecto, el art\u00edculo 9 del Decreto 2734 de 2012 establece que: \u201cLa \u00a0 orden emitida por la autoridad competente para la adopci\u00f3n de la medida de \u00a0 atenci\u00f3n deber\u00e1 contener adem\u00e1s de los generales de ley: 1. Tiempo por el cual \u00a0 se otorgar\u00e1 la medida de acuerdo a la duraci\u00f3n del tratamiento m\u00e9dico \u00a0 recomendado. \/\/ 2. La necesidad del tratamiento m\u00e9dico en salud f\u00edsica y\/o \u00a0 mental de la mujer v\u00edctima. \/\/ 3. Los mecanismos de seguimiento para el \u00a0 cumplimiento y para la determinaci\u00f3n de una eventual pr\u00f3rroga de la medida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ley 1257 de 2008, art. 19. Decreto 2734 de 2012, arts. 10 y 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] En aras de lograr la \u00a0 operatividad de este objetivo, por v\u00eda reglamentaria se precisan los criterios \u00a0 que permiten otorgar el subsidio, cuando la mujer decide no permanecer en los \u00a0 lugares habilitados por las EPS. Al respecto, el Decreto 4796 de 2011 se\u00f1ala \u00a0 que: \u201cArt\u00edculo 9. Criterios para la asignaci\u00f3n del subsidio monetario. \u00a0 La asignaci\u00f3n del subsidio monetario cuando la mujer v\u00edctima decida no \u00a0 permanecer en los servicios de habitaci\u00f3n, estar\u00e1 supeditada a: 1.- En el \u00a0 departamento o distrito donde resida la mujer v\u00edctima no existan servicios de \u00a0 habitaci\u00f3n contratados. 2.- En el municipio donde resida la mujer v\u00edctima \u00a0 no existan los servicios de habitaci\u00f3n contratados y ella no pueda trasladarse \u00a0 del municipio por razones de trabajo. 3.- Los cupos asignados en el \u00a0 departamento o distrito para servicios de habitaci\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas \u00a0 de violencia se hayan agotado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Seg\u00fan consta en el \u00a0 expediente, mediante oficio del 20 de septiembre de 2013, identificado con el \u00a0 radicado CF-444, se dispuso que: \u201cURGENTE MEDIDA DE ATENCI\u00d3N. De conformidad \u00a0 a la competencia de la suscrita asignada en la normatividad vigente relacionada \u00a0 con la violencia intrafamiliar y de g\u00e9nero, especialmente la Ley 1257 de 2008 y \u00a0 su decreto reglamentario 4799 de 2011, le solicito proceder de manera inmediata \u00a0 a la aplicaci\u00f3n del Decreto 2734 del 27 de diciembre de 2012, consistente en la \u00a0 ubicaci\u00f3n no s\u00f3lo de la v\u00edctima de violencia sino de sus tres menores hijos, \u00a0 (\u2026.) en un hospedaje que garantice la vida e integridad de los mismos. \/\/ Cabe \u00a0 agregar que la se\u00f1ora AVILA CONTRERAS ALICIA en forma reiterativa ha venido \u00a0 siendo v\u00edctima de actos constitutivos de violencia intrafamiliar por parte de su \u00a0 compa\u00f1ero sentimental (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Decreto 2734 de 2012, art. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Al respecto, en la Sentencia T-045 de 2008, se expuso que: \u201cSi \u00a0 lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el suministro de una \u00a0 prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se \u00a0 puede considerar que existe un hecho superado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] La norma en cita \u00a0 dispone que: \u201cLa orden emitida por la autoridad competente para la adopci\u00f3n \u00a0 de la medida de atenci\u00f3n deber\u00e1 contener adem\u00e1s de los generales de ley: \u00a0 1.Tiempo por el cual se otorgar\u00e1 la medida de acuerdo a la duraci\u00f3n del \u00a0 tratamiento m\u00e9dico recomendado (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0 Par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-434\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0 VIOLENCIA DE GENERO-Caso de mujer que denuncia ser v\u00edctima junto con sus hijas, de violencia \u00a0 intrafamiliar a ra\u00edz de actos de humillaci\u00f3n y agresiones verbales y f\u00edsicas por \u00a0 parte de su compa\u00f1ero permanente \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Defensor del Pueblo en representaci\u00f3n de ciudadanos\/LEGITIMACION \u00a0 POR ACTIVA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21769","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21769","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21769"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21769\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21769"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}