{"id":21777,"date":"2024-06-25T21:00:41","date_gmt":"2024-06-25T21:00:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-442-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:41","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:41","slug":"t-442-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-442-14\/","title":{"rendered":"T-442-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-442-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-442\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIA DE LA PROSPERIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION EN LA CAUSA DEL CONSORCIO RIBERA ESTE, DEPARTAMENTO DEL \u00a0 MAGDALENA Y DEL INVIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO-Puede \u00a0 ser titular de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una persona jur\u00eddica \u00a0 de derecho p\u00fablico puede ser titular de derechos fundamentales como el debido \u00a0 proceso y, en consecuencia, se encuentra legitimada para ejercer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en procura de su efectiva protecci\u00f3n cuando resulte amenazado o \u00a0 conculcado frente a actuaciones judiciales\u00a0 o administrativas, dimensiones \u00a0 en las que, con id\u00e9ntico rigor, se impone la estricta observancia del aludido \u00a0 derecho fundamental, en todos los aspectos que seg\u00fan la Constituci\u00f3n, la \u00a0 jurisprudencia\u00a0 y la doctrina involucra y conlleva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERADMINISTRATIVO-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio \u00a0 interadministrativo constituye un consenso de voluntades entre entidades \u00a0 p\u00fablicas y es generador de obligaciones entre las partes que lo suscriben.\u00a0 \u00a0 Su naturaleza jur\u00eddica ha sido definida por la jurisprudencia del Consejo de \u00a0 Estado como \u201cexpresi\u00f3n de la voluntad colegiada\u201d y es asimilado a un contrato \u00a0 administrativo.\u00a0 Los convenios interadministrativos hacen parte de la \u00a0 actividad contractual del Estado,\u00a0 mediante la cual se obligan,\u00a0 de \u00a0 manera subjetiva, las entidades que lo suscriben, con fines comunes y de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARACTER SUBSIDIARIO Y RESIDUAL DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/PROCEDENCIA SUBSIDIARIA Y RESIDUAL \u00a0 DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) por \u00a0 regla general, la acci\u00f3n de tutela es improcedente como recurso principal de \u00a0 defensa para buscar la protecci\u00f3n de derechos fundamentales cuya afectaci\u00f3n se \u00a0 genera por la expedici\u00f3n de actos administrativos, cuando existan otros \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos (ante la propia administraci\u00f3n y judiciales) para su \u00a0 defensa; (ii) procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio contra \u00a0 actuaciones administrativas cuando se pretende evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irreparable y, (iii) \u00fanicamente en esta \u00faltima circunstancia, el juez \u00a0 de tutela est\u00e1 autorizado para suspender la aplicaci\u00f3n del acto administrativo \u00a0 (art. 7\u00ba del Decreto 2591 de 1991) y ordenar que el mismo no se aplique (art. 8\u00ba \u00a0 ibidem) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS \u00a0 DERIVADOS DEL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO ESTATAL Y ACTUACIONES EMITIDAS EN \u00a0 PROCESO DE LICITACION PUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES QUE PROCEDEN RESPECTO DE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0 procedente para dirimir las controversias que se deriven de los llamados \u00a0 convenios interadministrativos al ser estos una expresi\u00f3n de la actividad \u00a0 negocial del Estado es la acci\u00f3n de controversias contractuales, a trav\u00e9s de la\u00a0 \u00a0 cual se puede obtener la terminaci\u00f3n del contrato estatal: 1) mediante la \u00a0 solicitud de nulidad por las causales previstas en el art\u00edculo 44 de la Ley 80 \u00a0 de 1993, y 2) la solicitud de resoluci\u00f3n del contrato, sin perjuicio de que se \u00a0 configuren los modos anormales de terminaci\u00f3n \u2013cl\u00e1usulas exorbitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE LICITACION PUBLICA Y ACCIONES QUE PROCEDEN RESPECTO DE LOS \u00a0 ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE EMITEN EN SU DESARROLLO\/DEMANDA DE ACTOS \u00a0 PRECONTRACTUALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armonizando \u00a0 dicha postura con las nuevas normas procesales,\u00a0 tanto los actos \u00a0 precontractuales como los que se derivan de la ejecuci\u00f3n del contrato, son \u00a0 demandables ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo mediante las \u00a0 acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, el an\u00e1lisis que \u00a0 debe efectuarse por parte del juez, consiste en determinar si los actos \u00a0 proferidos por la administraci\u00f3n son definitivos o de tr\u00e1mite y evaluar si \u00a0 dichos actos al desaparecer del mundo jur\u00eddico generan o no\u00a0 \u00a0 restablecimiento del derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA ES IMPROCEDENTE COMO REGLA GENERAL PARA CONTROVERTIR \u00a0 ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECONTRACTUALES O LOS EMITIDOS EN EJECUCION O \u00a0 LIQUIDACION-Ordenamiento jur\u00eddico regula medios de \u00a0 defensa id\u00f3neos y eficaces ante la propia administraci\u00f3n y judiciales para \u00a0 salvaguardar los derechos que puedan resultar afectados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Sala que el INV\u00cdAS, el \u00a0 Departamento del Magdalena y los integrantes del Consorcio Ribera Este, cuentan \u00a0 con medios de defensa judicial id\u00f3neos, para controvertir la legalidad\u00a0 de \u00a0 los actos administrativos y de la actuaci\u00f3n objeto de reparo. Respecto del \u00a0 Departamento del Magdalena y el acto administrativo que dio por terminado el \u00a0 Convenio Interadministrativo No. 649 de 2013, debe advertirse que es procedente \u00a0 la acci\u00f3n de controversias contractuales a trav\u00e9s de la cual se pueden objetar \u00a0 los hechos de ejecuci\u00f3n y cumplimiento del contrato o, inclusive, los que expida \u00a0 la administraci\u00f3n en ejercicio de sus poderes exorbitantes.\u00a0 Por su parte, \u00a0 el INV\u00cdAS, cuenta con la acci\u00f3n de controversias contractuales mediante la cual \u00a0 puede solicitar la nulidad del acto administrativo que adjudic\u00f3 el contrato en \u00a0 virtud del proceso de licitaci\u00f3n llevado a cabo por el Departamento del \u00a0 Magdalena. Y, frente a los actos precontractuales de car\u00e1cter definitivo, estos \u00a0 pueden controvertirse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de controversias contractuales, y \u00a0 solicitar su nulidad, en consideraci\u00f3n a que en el momento en que se interpuso \u00a0 la acci\u00f3n de tutela ya se hab\u00eda adjudicado y firmado el contrato con el \u00a0 contratista elegido. De igual manera, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 231 de la Ley 1437 de 2011 procede la suspensi\u00f3n provisional de la resoluci\u00f3n \u00a0 que adjudic\u00f3 el contrato y sus efectos. Considera la Sala que las distintas \u00a0 observaciones efectuadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el INV\u00cdAS \u00a0 que pueden dar lugar a viciar el proceso licitatorio son susceptibles de ser \u00a0 discutidas en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 141, 137 y 138\u00a0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acciones que proceden desde \u00a0 el momento mismo en que la administraci\u00f3n profiri\u00f3 los actos administrativos \u00a0 definitivos dentro del proceso de licitaci\u00f3n. El Consorcio Ribera Este, cuenta \u00a0 igualmente con un mecanismo judicial que le permite controvertir el acto \u00a0 administrativo que da por terminado el Convenio Interadministrativo celebrado \u00a0 entre el Departamento del Magdalena y el INV\u00cdAS, cual es la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho a la que pod\u00eda acudir dentro de los cuatro meses \u00a0 siguientes a su notificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o publicaci\u00f3n del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION PROVISIONAL-Procedencia frente a actos administrativos precontractuales\/ACCION \u00a0 DE TUTELA FRENTE A ACTOS PRECONTRACTUALES-Procedencia excepcional por \u00a0 ocasionar perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se demuestra la \u00a0 configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, y considerando las acciones \u00a0 contenciosas que proceden y en virtud de las cuales se puede solicitar la \u00a0 suspensi\u00f3n provisional de los actos administrativos no es factible incoar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo apto para invocar la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 Reiterados pronunciamientos han se\u00f1alado que la tutela como\u00a0 mecanismo \u00a0 transitorio, procede cuando el perjuicio irremediable que se busca precaver debe \u00a0 estar revestido de: (i) la gravedad (ii) la inminencia del perjuicio, (iii) la \u00a0 impostergabilidad de las medidas para la protecci\u00f3n del derecho y (iv) la \u00a0 urgencia de las mismas. Adem\u00e1s, que debe tener como finalidad la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de un derecho ius fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES CONTENCIOSAS Y PUEDE SOLICITARSE SUSPENSION \u00a0 PROVISIONAL DE ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS QUE SE CONTROVIERTEN-Medidas pueden ser preventivas, conservativas, \u00a0 anticipativas e inclusive de car\u00e1cter contractual mediante las cuales puede \u00a0 evitarse cualquier perjuicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe enfatizar en cuanto a que en \u00a0 el tr\u00e1mite de las acciones contenciosas, las partes pueden solicitar la \u00a0 suspensi\u00f3n provisional de los actos y contratos administrativos que se \u00a0 controvierten, medidas que pueden ser preventivas, conservativas,\u00a0 \u00a0 anticipativas e inclusive de car\u00e1cter contractual, mediante las cuales puede \u00a0 evitarse o precaverse cualquier perjuicio. Qued\u00f3 demostrado que en la actualidad \u00a0 cursan sendos procesos promovidos por los respectivos demandantes ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo; procesos en los que se \u00a0 cuestionan, por las mismas razones aqu\u00ed arg\u00fcidas, tanto la legalidad de la \u00a0 actuaci\u00f3n precontractual adelantada por el Departamento del Magdalena como la \u00a0 decisi\u00f3n del INV\u00cdAS de terminar unilateralmente el convenio celebrado con dicho \u00a0 Departamento.\u00a0 En ambos procesos se pretende que, por las v\u00edas ordinarias \u00a0 instituidas en principio para dirimir esta clase de conflictos jur\u00eddicos, se \u00a0 defina la validez de los tr\u00e1mites y decisiones que han sido objeto de reproche \u00a0 en cada uno de ellos.\u00a0 De manera que, frente a esa inobjetable realidad, \u00a0 solo a partir del momento en que tales instrumentos judiciales se agoten cabr\u00eda \u00a0 la posibilidad de interponer la acci\u00f3n subsidiaria de tutela en caso de que las \u00a0 decisiones respectivas incurran en las causales o defectos que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha definido como susceptibles de invocarse o cuestionarse por esa \u00a0 v\u00eda. De conformidad con lo expuesto, de manera inequ\u00edvoca se puede concluir, \u00a0 que, las acciones de tutela bajo estudio resultan improcedentes, en la medida en \u00a0 que, frente a las actuaciones administrativas examinadas, existen mecanismos de \u00a0 defensa judicial id\u00f3neos y eficaces, los cuales es menester agotar previamente \u00a0 en virtud de que no se ha establecido la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable, en los t\u00e9rminos definidos por la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO A PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-A trav\u00e9s del funcionario que se designe realice \u00a0 un estricto seguimiento y si es el caso intervenga en procesos judiciales que \u00a0 actualmente est\u00e1n en curso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas as\u00ed las cosas, y habida de cuenta de \u00a0 las investigaciones disciplinarias que viene adelantado la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, a juicio de la Sala, resulta pertinente exhortar a dicho ente de \u00a0 control, para que a trav\u00e9s del funcionario que al efecto designe, realice un \u00a0 estricto seguimiento y si es el caso intervenga, en los procesos judiciales que \u00a0 actualmente cursan ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. E \u00a0 igualmente, se le exhorta para que adelante seguimiento t\u00e9cnico, administrativo, \u00a0 financiero, contable y jur\u00eddico sobre el cumplimiento del objeto del contrato \u00a0 No. 617 del 4 de octubre de 2013, suscrito entre el\u00a0 Departamento del \u00a0 Magdalena y el Consorcio Ribera Este \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes Acumulados T-4.228.250 y T-4.130.835 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consorcio Ribera Este \u00a0 e Instituto Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS- Departamento del Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento del Magdalena, Municipio de Sitionuevo, Municipio de\u00a0 \u00a0 Remolino, Consorcio de la Prosperidad, Uni\u00f3n Temporal Vial, Red de Veedur\u00edas de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 4 \u00a0 de julio de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. \u00a0Antecedentes del Expediente \u00a0 T-4.228.250 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades integrantes del Consorcio Ribera \u00a0 Este: Compa\u00f1\u00eda de Ingenier\u00eda y Servicios -COINSES S.A.-, Consultores para el \u00a0 Desarrollo, Constructora F.G. S.A., y Assignia Infraestructura S.A., Sucursal \u00a0 Colombia, promovieron acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0 -INV\u00cdAS- (que en adelante tambi\u00e9n se llamar\u00e1 INV\u00cdAS), con el fin de que le \u00a0 fueran amparados los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad \u00a0 jur\u00eddica, buena fe, buen nombre y confianza leg\u00edtima, alegando que dicha entidad \u00a0 incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho administrativa de \u00edndole procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Consorcio Ribera Este es un componente \u00a0 plural, cuya sede est\u00e1 ubicada en la ciudad de Barranquilla, Departamento del \u00a0 Atl\u00e1ntico y que fue conformado con la intenci\u00f3n de participar en el proceso \u00a0 licitatorio LP-DM-07-2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El\u00a0 Departamento del Magdalena inici\u00f3 \u00a0 el proceso de licitaci\u00f3n en el cual se imputaron recursos a las vigencias \u00a0 fiscales para los a\u00f1os 2013, 2014 y 2015, con cargo al Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas, emanados del OCAD[1] \u00a0Regional Caribe y CONFIS[2] \u00a0departamental, recursos de la Naci\u00f3n, presupuesto del Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0 -INV\u00cdAS-, cuyo giro est\u00e1 se\u00f1alado en el Convenio de Cooperaci\u00f3n No. 649 de 2013, \u00a0 Convenio Marco No. 1266 de 2012 y CONPES 3742 de 15 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El Departamento del Magdalena public\u00f3 en el \u00a0 SECOP la convocatoria p\u00fablica, los estudios previos, e informaci\u00f3n detallada, \u00a0 indicando d\u00f3nde estaban disponibles los anexos y el proyecto de pliego de \u00a0 condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el 11 \u00a0 de febrero de 2013, realiz\u00f3 observaciones al estudio previo, proyecto de pliego \u00a0 de condiciones y matriz de riesgos, las cuales, luego de surtir los tr\u00e1mites \u00a0 previos,\u00a0 fueron acogidas por la entidad ajustando criterios de \u00a0 calificaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n. As\u00ed se lo hizo saber el Departamento a la \u00a0 Procuradur\u00eda en respuesta consolidada mediante escrito de fecha 11 de junio de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Posteriormente, se public\u00f3 en el SECOP la \u00a0 resoluci\u00f3n de apertura con el pliego de condiciones definitivo, ajustado a las \u00a0 recomendaciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y, de manera oficiosa, \u00a0 el 19 de junio de 2013, se realiz\u00f3 audiencia de an\u00e1lisis de riesgos y aclaraci\u00f3n \u00a0 de pliegos, en la que se dio respuesta a las observaciones de los proponentes \u00a0 igualmente publicadas en el SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El 5 de julio de 2013 fueron recibidas por \u00a0 parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n nuevas observaciones, respecto de \u00a0 la forma del Pliego de Condiciones, las que fueron aclaradas por la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Los d\u00edas 24 de junio, 4 y 9 de julio de \u00a0 2013, el Departamento del Magdalena expidi\u00f3 tres adendas para ampliar el plazo \u00a0 de la licitaci\u00f3n, de conformidad con lo que fue solicitado por los interesados y \u00a0 por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, asimismo, se modificaron algunos \u00a0 aspectos del pliego. El 12 de julio fueron recibidas de parte de la Procuradur\u00eda \u00a0 observaciones y recomendaciones adicionales. Fue sugerido revisar la publicidad \u00a0 de la informaci\u00f3n, las modificaciones que fueron realizadas y se invit\u00f3 a la \u00a0 entidad a reconsiderar algunos puntos del pliego. El 16 de julio, el \u00a0 Departamento dio respuesta de fondo a dichos requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. El 30 de julio de 2013, el Departamento del \u00a0 Magdalena manifest\u00f3 que no exist\u00edan causales para declarar desierta la \u00a0 licitaci\u00f3n y public\u00f3 los resultados de los an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n \u00a0 de ofertas.\u00a0 El resultado previo arroj\u00f3 una calificaci\u00f3n de 964 puntos para \u00a0 el Consorcio Ribera Este. El comit\u00e9 evaluador recomend\u00f3 que previamente a \u00a0 subsanar las ofertas y, so pena de rechazo, el contrato deb\u00eda ser adjudicado al \u00a0 Consorcio Ribera Este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. El 12 de agosto de 2013, se celebr\u00f3 la \u00a0 audiencia de adjudicaci\u00f3n en la cual fueron publicados los puntajes de los \u00a0 oferentes. Conforme al resultado obtenido y la recomendaci\u00f3n final de \u00a0 elegibilidad que efectu\u00f3 el comit\u00e9 evaluador, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 768 \u00a0 del 12 de agosto de 2013, adjudicando el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. En el transcurso de la audiencia p\u00fablica de \u00a0 adjudicaci\u00f3n, el Consorcio se enter\u00f3 de la terminaci\u00f3n unilateral del Convenio \u00a0 Espec\u00edfico de Cooperaci\u00f3n No. 649 de 2013, por parte del INV\u00cdAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Ribera Este, solicita se ampare su \u00a0 derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene dejar sin \u00a0 efectos la decisi\u00f3n mediante la cual el INV\u00cdAS termin\u00f3, de manera unilateral, el \u00a0 Convenio No. 649 de 2013, que suscribi\u00f3 con el Departamento del Magdalena para \u00a0 el desarrollo de la licitaci\u00f3n p\u00fablica LP-DM-07-2012 y toda actuaci\u00f3n que se \u00a0 haya adelantado con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, lo que pide dejar sin efectos es \u00a0 la comunicaci\u00f3n DG-42006, del 8 de agosto de 2013, suscrita por el Director \u00a0 General de INV\u00cdAS mediante la cual comunic\u00f3 al Gobernador del Departamento del \u00a0 Magdalena su decisi\u00f3n de dar por terminado el Convenio No. 649 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta del Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0 -INV\u00cdAS- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una primera causal de improcedencia que en su \u00a0 momento atribuy\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela la hizo consistir en el hecho de que para \u00a0 entonces exist\u00eda un pronunciamiento de tutela, sobre la misma situaci\u00f3n por \u00a0 parte del Juez Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogot\u00e1, por lo cual \u00a0 resultaba imposible una nueva decisi\u00f3n al respecto, prohibida como est\u00e1 la \u00a0 tutela contra un fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha improcedencia tambi\u00e9n la fund\u00f3 en el hecho \u00a0 de que la parte actora claramente contaba con otros mecanismos de defensa \u00a0 judicial, como la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, de conformidad con lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 Contencioso Administrativo, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que no se configur\u00f3 un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 la existencia de una v\u00eda de hecho puesto que \u00a0 esta se predica de la actividad judicial. Frente a las irregularidades cometidas \u00a0 en la licitaci\u00f3n adelantada por el Departamento del Magdalena procedi\u00f3 a dar \u00a0 aplicaci\u00f3n a la causal pactada en el convenio que permite su terminaci\u00f3n.[3] \u00a0Que dicha manifestaci\u00f3n no constituye un acto administrativo de finalizaci\u00f3n, ni \u00a0 una cl\u00e1usula excepcional lo cual se encuentra prohibido por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la violaci\u00f3n del debido proceso y del \u00a0 principio de la buena fe, afirm\u00f3 que el documento evaluador de las propuestas no \u00a0 genera derecho alguno a los proponentes y puede ser modificado al momento de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n. Que\u00a0 el ordenador del gasto puede disentir de dicha \u00a0 recomendaci\u00f3n, luego no pod\u00edan ser adjudicatarios, al hacerles falta subsanar lo \u00a0 ordenado por el comit\u00e9 evaluador.\u00a0 Agreg\u00f3 que no se pueden adquirir \u00a0 derechos cuando se ha obrado de manera irregular,\u00a0 tal y como lo hizo el \u00a0 Departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, estim\u00f3 que tampoco existe violaci\u00f3n del \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima ya que el convenio regulaba las relaciones entre \u00a0 el Instituto Nacional de V\u00edas\u00a0 y el Departamento del Magdalena, y apenas se \u00a0 advirtieron las irregularidades, estas fueron puestas en conocimiento del \u00a0 Departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n\u00a0 del Departamento del Magdalena \u00a0 (Coadyuvancia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 su intervenci\u00f3n manifestando que la \u00a0 presente demanda es leg\u00edtima, por cuanto fueron vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales, pues el INV\u00cdAS, decidi\u00f3 terminar el convenio de manera \u00a0 unilateral, mediante la comunicaci\u00f3n 42006 del 8 de agosto de 2013, lo que \u00a0 adem\u00e1s violenta los derechos e intereses de todos los que participan en el \u00a0 proceso de selecci\u00f3n, y de los municipios donde se ubica la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento actu\u00f3 en ejercicio leg\u00edtimo de \u00a0 las cl\u00e1usulas contractuales del Convenio Interadministrativo No. 649 de 2013 \u00a0 acordadas en virtud de la autonom\u00eda de la voluntad, por ende, el Instituto \u00a0 Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS-, de forma caprichosa no pod\u00eda hacer uso de las \u00a0 facultades excepcionales y exorbitantes que est\u00e1n determinadas en la ley para \u00a0 los contratos estatales, lo anterior, en virtud de la reiterada posici\u00f3n que se \u00a0 ha tenido frente al tema por parte de la jurisprudencia, al dar aplicaci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n del INV\u00cdAS, vulnera los intereses de \u00a0 terceros, pues viola el principio de confianza leg\u00edtima de quienes participaron \u00a0 dentro del proceso de licitaci\u00f3n y al momento del cierre no hab\u00edan manifestado \u00a0 inconformidades relativas a supuestos incumplimientos por parte del \u00a0 departamento. Adem\u00e1s se vulnera el derecho al debido proceso y a la buena fe de \u00a0 los oferentes, a quienes no se les notific\u00f3 la decisi\u00f3n unilateral de dar por \u00a0 terminado el Convenio No. 649 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, advirti\u00f3 que existe una especial \u00a0 preocupaci\u00f3n por la poblaci\u00f3n beneficiaria de la obra, por cuanto el no \u00a0 cumplimiento del convenio afecta los derechos a la vida digna, a la salud, \u00a0 educaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas y la locomoci\u00f3n de los \u00a0 habitantes de municipios aleda\u00f1os.\u00a0 La voluntad del INV\u00cdAS, se traduce en \u00a0 una orden mezquina que va en contra del avance de la Regi\u00f3n del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Alcalde Municipal de Sitionuevo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la v\u00eda es nacional y est\u00e1 a cargo \u00a0 del INV\u00cdAS, que existe una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales al Departamento \u00a0 del Magdalena, pues al no iniciarse las obras se estar\u00e1 sometiendo a las \u00a0 comunidades a un peligro inminente en su vida, seguridad y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0 1454 de 2011, se infiere que existe autonom\u00eda e independencia por parte del \u00a0 Departamento del Magdalena en el manejo de sus recursos sin que el convenio \u00a0 imponga alguna aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Red de veedur\u00eda Ciudadana \u00a0 Colombia Transparente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Red afirma que en calidad de veedores, \u00a0 constataron que el proceso de licitaci\u00f3n LP-DM-07-2012, fue cumplido conforme a \u00a0 las etapas y procedimientos establecidos por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de \u00a0 2007 y el Decreto 734 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Uni\u00f3n Temporal Vial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 su calidad de participante dentro del \u00a0 proceso de licitaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual le asiste inter\u00e9s en la decisi\u00f3n del \u00a0 INV\u00cdAS de terminar el Convenio No. 649 de 2013, el cual debe continuar con los \u00a0 efectos jur\u00eddicos y compromisos que de \u00e9l se derivan. Con ese fin, el equipo\u00a0 \u00a0 t\u00e9cnico y jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Temporal planea demandar el acto administrativo \u00a0 que le puso fin.\u00a0 A su juicio, quienes se presentaron al proceso de \u00a0 licitaci\u00f3n adquirieron una serie de derechos que deben hacerse efectivos en el \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n. Que la decisi\u00f3n\u00a0 del INV\u00cdAS en este caso\u00a0 \u00a0 constituye una violaci\u00f3n del debido proceso y de la confianza leg\u00edtima de los \u00a0 proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda del Municipio de \u00a0 Remolino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo fundamental se\u00f1al\u00f3 que la construcci\u00f3n de \u00a0 la obra no surge de una decisi\u00f3n particular sino que es una iniciativa del \u00a0 Gobierno Nacional que la declar\u00f3 de importancia estrat\u00e9gica para la Naci\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, se une a la petici\u00f3n de tutelar el derecho al debido proceso y \u00a0 otros derechos fundamentales, violados con la terminaci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Consorcio de la Prosperidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que se encuentra impedido de \u00a0 pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de Pedro Manuel Garizabalo, \u00a0 habitante de Sitionuevo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida \u00a0 digna, salud, educaci\u00f3n puesto que los recursos comprometidos en la obra \u00a0 licitada se concretan en una \u201cancestral aspiraci\u00f3n\u201d de la poblaci\u00f3n \u00a0 civil,\u00a0 con la construcci\u00f3n de la v\u00eda, la cual permite la comunicaci\u00f3n con \u00a0 las ciudades de Barranquilla y Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Decisiones Judiciales que se revisan dentro \u00a0 del expediente T-4.228.250 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Doce Laboral del Circuito \u00a0 de Barranquilla,\u00a0 mediante sentencia del 11 de septiembre de 2013, concedi\u00f3 \u00a0 la tutela como mecanismo transitorio\u00a0 para evitar un\u00a0 perjuicio \u00a0 irremediable al derecho fundamental al debido proceso\u00a0 del Consorcio Ribera \u00a0 Este y terceros coadyuvantes, Departamento del Magdalena y Municipios de \u00a0 Sitionuevo, Remolino y Consorcio Uni\u00f3n Temporal, as\u00ed como el derecho de libertad \u00a0 de locomoci\u00f3n y dem\u00e1s conexos de estas comunidades y en contra del Instituto \u00a0 Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS-.\u00a0 En consecuencia, dej\u00f3 sin efectos la \u00a0 comunicaci\u00f3n DG 42006 del 08 de agosto de 2013, suscrita por el Director General \u00a0 de INV\u00cdAS, a trav\u00e9s de la cual comunic\u00f3 al Gobernador del Departamento del \u00a0 Magdalena la decisi\u00f3n de dar por terminado el Convenio No.\u00a0 649 de 2013, \u00a0 hasta tanto el Juez Administrativo profiera fallo de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del derecho fundamental al \u00a0 debido proceso, el a quo observ\u00f3 que hubo cumplimiento por parte de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Magdalena de todas las observaciones realizadas por los \u00a0 proponentes y veedur\u00edas; se apoy\u00f3 en la intervenci\u00f3n efectuada por la Red de \u00a0 Veedur\u00edas Regional, quien manifest\u00f3 que el Departamento del Magdalena cumpli\u00f3 \u00a0 con todas las disposiciones legales contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de \u00a0 2007,\u00a0 Decreto 734 de 2002, y dem\u00e1s normas contractuales. En consecuencia, \u00a0 no pod\u00eda el INV\u00cdAS dar por terminado el convenio alegando un supuesto \u00a0 incumplimiento de las obligaciones, sin darle la oportunidad a los interesados \u00a0 de expresar su punto de vista antes de tomar la decisi\u00f3n. \u00a0Consider\u00f3 que dicho \u00a0 instituto estaba en el deber de proferir un acto administrativo que expusiera \u00a0 los argumentos, alcance y consecuencias jur\u00eddicas de la terminaci\u00f3n del \u00a0 convenio.\u00a0 Que omitir ese proceder desconoce el debido proceso del \u00a0 Departamento, del \u00a0consorcio ganador y de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analiz\u00f3 los medios de defensa \u00a0 judicial y si bien expres\u00f3 que no es competente para decidir sobre el \u00a0 cumplimiento de la Gobernaci\u00f3n, s\u00ed est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proteger el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso.\u00a0 Advirti\u00f3 que la decisi\u00f3n tomada por el Juez \u00a0 34 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 no afectaba la decisi\u00f3n proferida en esta \u00a0 instancia, puesto que aquel fallo se encamin\u00f3 a suspender los efectos de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del contrato de licitaci\u00f3n en tanto que este versa sobre el \u00a0 convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n, el \u00a0 INV\u00cdAS impugn\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Como fundamento expuso que la decisi\u00f3n es \u00a0 incongruente porque: 1) se solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Juez 34 Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, sin que hubiere pronunciamiento por el juez de instancia \u00a0 respecto de dicha petici\u00f3n, ni se refiriera a ella o la tuviera en cuenta al \u00a0 momento de fallar. Y 2) ignor\u00f3 las irregularidades que se presentaron en la \u00a0 licitaci\u00f3n p\u00fablica LP-DM-07-2012 y que le fueron puestas en conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, la decisi\u00f3n deb\u00eda \u00a0 revocarse pues no existe violaci\u00f3n del debido proceso. Adujo que la terminaci\u00f3n \u00a0 del convenio no se surti\u00f3 a trav\u00e9s de acto administrativo, sino en ejercicio de \u00a0 una cl\u00e1usula v\u00e1lidamente pactada. Al momento de terminar el convenio los \u00a0 participantes de la licitaci\u00f3n eran potenciales adjudicatarios y no pueden \u00a0 protegerse expectativas ileg\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 improcedente, puesto que existe un mecanismo judicial como la acci\u00f3n de \u00a0 controversias contractuales y no se evidencia la existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable. No se demuestra un da\u00f1o cierto y advierte que la amenaza que \u00a0 encuentra la juez de primera instancia deviene de una decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 25 de octubre \u00a0 de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala \u00a0 Tercera de Decisi\u00f3n Laboral, revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia y protegi\u00f3 el derecho constitucional al debido proceso administrativo \u00a0 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable al Departamento \u00a0 del Magdalena, como tercero coadyuvante. En tal sentido dispuso:\u00a0 \u201cEn \u00a0 todo caso, se ordena dejar sin efecto\u00a0 el oficio DG42006 del 8 de agosto \u00a0 hoga\u00f1o\u00a0 dirigido al Gobernador del Departamento del Magdalena, Doctor Luis \u00a0 Miguel Cotes Habeych, mediante el cual el director general del Instituto \u00a0 Nacional de V\u00edas, Leonidas Narva\u00e9z Morales, le comunica la terminaci\u00f3n del \u00a0 Convenio No. 649 del presente a\u00f1o y se le solicita la revocatoria del contrato \u00a0 de apertura de la Licitaci\u00f3n LP-DM-07-2012 y, en subsidio le solicita la \u00a0 declaratoria desierta de la mencionada licitaci\u00f3n.\u00a0 En consecuencia, \u00a0 ordenase al Instituto Nacional de V\u00edas, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas, si no lo hubiere hecho, inicie los tr\u00e1mites pertinentes para el \u00a0 efecto. Advirti\u00e9ndole al Departamento del Magdalena como tercero coadyuvante que \u00a0 deber\u00e1 iniciar el correspondiente proceso adminsitrativo dentro de los (4) meses \u00a0 siguientes\u00a0 al fallo de tutela, tal como lo ordena el art\u00edculo 9\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y este fallo surtir\u00e1 efectos hasta el momento en que se \u00a0 profiera sentencia de fondo por un juez administrativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ad quem, utilizar la \u00a0 v\u00eda judicial id\u00f3nea, en el caso en concreto, dar\u00eda lugar a una espera remota en \u00a0 virtud de la cual las obligaciones contra\u00eddas por el Departamento irrogar\u00edan un \u00a0 da\u00f1o inconmensurable por el impacto social que genera a las comunidades \u00a0 beneficiarias de la obra que habitan en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, estim\u00f3 que la \u00a0 manifestaci\u00f3n de dar por terminado el convenio interadministrativo No. 649 de \u00a0 2013, se realiz\u00f3 sin haber vinculado al Departamento del Magdalena, en el \u00a0 sentido de que la ejecuci\u00f3n del contrato de obra p\u00fablica objeto de la licitaci\u00f3n \u00a0 estaba subordinada a la validez del convenio, al existir conexidad contractual \u00a0 con el proceso de licitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que los oficios allegados y \u00a0 rese\u00f1ados por parte del INV\u00cdAS, no registran que se hubiese producido o \u00a0 decretado el inicio de una actuaci\u00f3n formal de estirpe administrativo que le \u00a0 garantizara al Departamento coadyuvante la posibilidad de ejercer el derecho de \u00a0 contradicci\u00f3n y de defensa, y advierte que las actuaciones administrativas no \u00a0 pueden descansar nunca sobre observaciones ni hechos alegados, sino que deben \u00a0 demostrarse por medios probatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, consider\u00f3 irrelevante la vinculaci\u00f3n del Juez 34 Civil del Circuito \u00a0 de Bogot\u00e1, en raz\u00f3n a que dicho funcionario no ostentaba la condici\u00f3n de tercero \u00a0 con inter\u00e9s leg\u00edtimo dentro de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Antecedentes del Expediente \u00a0 T-4.130.835 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS-, present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra el Departamento del Magdalena con el prop\u00f3sito de que se \u00a0 ampare el derecho fundamental al debido proceso vulnerado en desarrollo del \u00a0 Convenio No. 649 de 2013, a trav\u00e9s del cual se adelant\u00f3 la licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 LP-DM-07-2012, por parte del Departamento del Magdalena, conforme con lo \u00a0 dispuesto en la Ley 80 de 2003, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once, mediante auto \u00a0 de 14 de noviembre 2013, fue escogida la presente acci\u00f3n de amparo y en Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Dos, mediante auto de 25 de febrero de 2014, fue acumulado el \u00a0 expediente de tutela 4.228.250, acci\u00f3n promovida por los integrantes del \u00a0 Consorcio Ribera Este en contra del INV\u00cdAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De conformidad con lo dispuesto por el \u00a0 art\u00edculo 95 de la Ley 489 de 1998 y del Convenio Interadministrativo Marco No. \u00a0 1266 del 2012, la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y el Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0 -INV\u00cdAS-, suscribieron el Convenio No. 649 del 31 de mayo de 2013, el cual se \u00a0 fundamenta en las disposiciones acordadas en el Plan Nacional de Desarrollo, con \u00a0 el fin de articular y coordinar esfuerzos para la gesti\u00f3n conjunta del \u00a0 desarrollo de la Regi\u00f3n Caribe, principalmente en los temas de competitividad, \u00a0 reducci\u00f3n de pobreza y la integraci\u00f3n de los ocho departamentos de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Conforme los objetivos contenidos en el Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo 2012- 2015\u00a0 \u201cRespeto por el Magdalena\u201d, se \u00a0 define la v\u00eda como un proyecto multiprop\u00f3sito y como soluci\u00f3n vial para las \u00a0 poblaciones ubicadas en el margen derecho del r\u00edo Magdalena y su \u00e1rea de \u00a0 influencia, as\u00ed como una soluci\u00f3n definitiva para los recursos h\u00eddricos de la \u00a0 regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Que el valor del convenio se \u00a0 fij\u00f3 en la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos millones de \u00a0 pesos ($466.900\u2019000.000), de los que el INV\u00cdAS aportar\u00eda la suma de doscientos \u00a0 sesenta y seis mil novecientos millones de pesos ($266.900\u2019000.000) y con cargo \u00a0 del Sistema General de Regal\u00edas se comprometieron doscientos mil millones de \u00a0 pesos ($200.000\u2019000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El convenio interadministrativo \u00a0 fij\u00f3 las obligaciones que deb\u00eda cumplir tanto el INV\u00cdAS, como la Gobernaci\u00f3n, \u00a0 cuya cl\u00e1usula primera, par\u00e1grafo cuarto, dice expresamente: \u201cpara el \u00a0 cumplimiento del objeto del presente Convenio El Departamento deber\u00e1: 1) \u00a0 Invertir integralmente los recursos objeto del presente Convenio, contratando \u00a0 las obras requeridas a trav\u00e9s de Licitaci\u00f3n P\u00fablica, de conformidad con el \u00a0 presupuesto del Proyecto, la vigencia de los recursos y lo establecido en la Ley \u00a0 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 734 de 2012, as\u00ed como \u00a0 las dem\u00e1s normas complementarias\u201d.\u00a0 Y en su cl\u00e1usula novena: \u201cEL \u00a0 DEPARTAMENTO se obliga en virtud del presente Convenio a (\u2026) 6. Cumplir con los \u00a0 tr\u00e1mites, permisos normas legales t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas y dem\u00e1s requisitos \u00a0 necesarios para la ejecuci\u00f3n total del proyecto\u00a0 (\u2026) 8. Adelantar bajo su \u00a0 exclusiva responsabilidad el proceso de selecci\u00f3n por Licitaci\u00f3n P\u00fablica, de \u00a0 conformidad con lo establecido\u00a0 en la Ley 80 de 1993,\u00a0 Ley 1150 de \u00a0 2007 y el Decreto Reglamentario 734 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En atenci\u00f3n a dichas cl\u00e1usulas, \u00a0 el INV\u00cdAS\u00a0 destaca tres obligaciones para el cumplimiento del convenio: 1) \u00a0 contratar las obras requeridas a trav\u00e9s de la licitaci\u00f3n p\u00fablica de conformidad \u00a0 con las leyes y decretos que reglamentan la materia, 2) el cumplimiento de los \u00a0 tr\u00e1mites, normas jur\u00eddicas y dem\u00e1s requisitos necesarios para la ejecuci\u00f3n total \u00a0 del proyecto y 3) adelantar el proceso de licitaci\u00f3n acorde con lo establecido \u00a0 en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 734 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0 De conformidad con lo \u00a0 publicado en el SECOP[4], \u00a0 respecto de la licitaci\u00f3n p\u00fablica LP- DM-07-2012 se advierte por parte del actor \u00a0 que: fue publicado un primer aviso el 26 de abril de 2013 y luego un segundo \u00a0 aviso el 30 de mayo de\u00a0 ese mismo a\u00f1o. En relaci\u00f3n con los estudios previos \u00a0 se modificaron el 12 de julio de 2013, de manera sustancial, as\u00ed:\u00a0 como \u00a0 inclusi\u00f3n de participaci\u00f3n de filiales en la licitaci\u00f3n; se elimin\u00f3 el requisito \u00a0 de estar inscrito en la actividad 4290; se redujo el requisito de experiencia en \u00a0 construcci\u00f3n de puentes de dos a uno, la experiencia en los contratos de \u00a0 consultor\u00eda, se permiti\u00f3 la experiencia de la consultor\u00eda en la revisi\u00f3n o \u00a0 dise\u00f1o de un \u201cbox culvert\u201d, cuando anteriormente el requisito se cumpl\u00eda \u00a0 con la revisi\u00f3n y dise\u00f1o de tres puentes; se elimin\u00f3 la penalizaci\u00f3n por la \u00a0 insistencia de la visita a la obra; en relaci\u00f3n con el anticipo, modific\u00f3 en la \u00a0 adenda No. 3, todos los aspectos relacionados con la entrega de estos recursos \u00a0 dejando de lado lo establecido en el pliego de condiciones definitivo, estudios \u00a0 y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Advierte que la audiencia de \u00a0 aclaraciones que deb\u00eda llevarse a cabo entre el 14 y el 18 de junio de 2013, fue \u00a0 realizada el 11 de junio de 2013. La audiencia de revisi\u00f3n de riesgos \u00a0 previsibles se llev\u00f3 a cabo el 19 de junio de 2013, un d\u00eda despu\u00e9s del \u00a0 vencimiento del plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Manifiesta que las \u00a0 modificaciones al pliego de condiciones deb\u00edan realizarse por adenda, que el \u00a0 cierre de la licitaci\u00f3n era el 15 de julio de 2013\u00a0 y el plazo m\u00e1ximo para \u00a0 expedir adendas era el 9 de julio de 2013. La entidad expidi\u00f3 adendas el 10 de \u00a0 julio de 2013, fuera del t\u00e9rmino, en las cuales public\u00f3 las modificaciones a la: \u00a0 minuta del contrato, formato de presentaci\u00f3n de la oferta, formato de hoja de \u00a0 vida de especialistas, y matriz de riesgos ajustada CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10\u00a0 Que el 12 de julio de \u00a0 2013, el d\u00eda h\u00e1bil anterior al cierre de la licitaci\u00f3n, se public\u00f3 un documento \u00a0 denominado \u201cAclaraci\u00f3n a los pliegos de condiciones\u201d que en realidad \u00a0 introduce modificaciones al pliego, como las siguientes \u201cSe aclara que los \u00a0 ajustes a los formatos, anexos y formularios no requieren ser hechos por \u00a0 \u201cADENDA, guardan su validez, conforme sean publicados en el Secop (\u2026) Se precisa \u00a0 que la conversi\u00f3n de Toneladas M3 se har\u00e1 con la conversi\u00f3n de 2.3T\/M3.(\u2026) Se \u00a0 aclara que para el profesional de aseguramiento de calidad, este podr\u00e1 ser \u00a0 ingeniero o tener otra formaci\u00f3n profesional de pregrado, siempre que acredite \u00a0 el t\u00edtulo de especialista en sistemas de calidad o curso de actualizaci\u00f3n en ISO \u00a0 9001:2000 conforme los requerimientos del pliego. (\u2026) se precisa que para el \u00a0 cumplimiento de las condiciones financieras referidas al cupo de cr\u00e9dito y al \u00a0 patrimonio aut\u00f3nomo puede hacerse a elecci\u00f3n del proponente una de estas dos \u00a0 opciones. Para el cupo del cr\u00e9dito ser\u00e1 validada la acreditaci\u00f3n con la \u00a0 participaci\u00f3n de certificaci\u00f3n emitida por la entidad financiera siempre que los \u00a0 datos del valor, destinaci\u00f3n y proponente (o su (s) integrante (s) en caso de \u00a0 oferentes plurales) se encuentren claramente identificados, y que no tenga \u00a0 condiciones su aprobaci\u00f3n, sin que sea necesario que se adjunte copia del \u00a0 extracto del documento aprobatorio\u00a0 interno de la entidad financiera \u00a0 referida.\u00a0 En todo caso la certificaci\u00f3n debe venir acompa\u00f1ada del \u00a0 documento que acredite que quien la suscribi\u00f3 ejerce la representaci\u00f3n legal de \u00a0 la entidad financiera otorgante del cupo\u201d.\u00a0 Asimismo, se aclara que el \u00a0 \u00fanico responsable de los subcontratos que se celebren es el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11 Con relaci\u00f3n a los equipos, la \u00a0 modificaci\u00f3n del pliego establece que estos deben acreditarse con la oferta, y \u00a0 si el oferente no los acredita, se descontar\u00e1n veinte puntos,\u00a0 eliminando \u00a0 la posibilidad de dicha declaratoria.\u00a0 Y, en relaci\u00f3n con la razonabilidad \u00a0 del precio, se dan las condiciones se\u00f1aladas en el pliego.\u00a0 El comit\u00e9 \u00a0 evaluador por medio de escrito requerir\u00e1, durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, al \u00a0 proponente respectivo que exponga y soporte con pruebas contables y\/o \u00a0 administrativas y\/o t\u00e9cnicas o cualquier otra que permita ofertar precios por \u00a0 debajo de los par\u00e1metros se\u00f1alados en el pliego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita el Instituto Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS-, \u00a0 se ampare el derecho fundamental\u00a0 al debido proceso y, en consecuencia: (i) \u00a0 se ordene revocar el acto de apertura de la licitaci\u00f3n p\u00fablica LP-DM-07-2012 y, \u00a0 de manera subsidiaria, (ii) se ordene declarar desierta la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta del Departamento del Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El Departamento del Magdalena solicita la \u00a0 nulidad de la actuaci\u00f3n en sede de tutela, por falta de competencia territorial. \u00a0 Considera improcedente las pretensiones formuladas, puesto que, el acto de \u00a0 apertura de una licitaci\u00f3n p\u00fablica es revocable en los casos contemplados en el \u00a0 art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, hoy art\u00edculo 93 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, causales que en \u00a0 este caso no se generan y tampoco se evidencian circunstancias que sean \u00a0 contrarias a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 En relaci\u00f3n con la declaratoria de desierta \u00a0 de la licitaci\u00f3n, esta solo procede por motivos o causas que impidan la \u00a0 escogencia objetiva, en consecuencia, est\u00e1 permitida \u00fanicamente antes de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n y no con posterioridad a \u00e9sta, luego al existir adjudicaci\u00f3n \u00a0 resulta improcedente dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Esgrime la falta de legitimaci\u00f3n en causa por parte del INV\u00cdAS, en vista de \u00a0 que esta entidad, no hace parte del proceso licitatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Frente a los hechos, acepta lo relativo al \u00a0 Convenio Interadministrativo No. 649 de 2013, y se\u00f1ala que algunas afirmaciones \u00a0 son subjetivas. Niega lo relativo a los avisos efectuados y publicaci\u00f3n de los \u00a0 estudios previos. Aclara que la audiencia realizada por la entidad fue \u00a0 programada de manera oficiosa y dentro del t\u00e9rmino establecido por el art\u00edculo \u00a0 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el art\u00edculo 220 del Decreto-Ley 019 de \u00a0 2012, esto es, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al inici\u00f3 del \u00a0 plazo para la presentaci\u00f3n de propuestas, as\u00ed, como no hubo solicitud de \u00a0 aplazamiento, esta tuvo lugar el 19 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Se\u00f1ala que las aclaraciones efectuadas a los \u00a0 pliegos responden a requerimientos formulados por los proponentes y el \u00a0 Ministerio P\u00fablico. Enfatiz\u00f3 que no se trat\u00f3 de \u201cmodificaciones\u201d sino de \u00a0 simple \u201caclaraciones\u201d al pliego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Como conclusi\u00f3n manifiesta que no existe \u00a0 violaci\u00f3n del debido proceso, en consideraci\u00f3n a que no fue desconocido lo \u00a0 se\u00f1alado en la ley de contrataci\u00f3n estatal. En relaci\u00f3n con los avisos, la \u00a0 interpretaci\u00f3n normativa permite a la entidad realizar un solo aviso\u00a0 y si \u00a0 existe un defecto procesal debe interpretarse que este ha sido convalidado en \u00a0 virtud del principio de la\u00a0 instrumentalidad de las formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Consorcio Ribera Este \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n del Consorcio Ribera Este, la \u00a0 acci\u00f3n constitucional es improcedente, por cuanto no existe legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa ni reproche alguno al pliego de condiciones. Afirma que el tr\u00e1mite estuvo \u00a0 ajustado al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sostuvo que \u00a0 la administraci\u00f3n ha modificado en varias oportunidades el estudio previo, con \u00a0 lo cual se vari\u00f3 el total de la obra; en algunos \u00edtems fueron cambiados los \u00a0 valores unitarios y las cantidades.\u00a0 Se modificaron criterios habilitantes \u00a0 de calificaci\u00f3n y el objeto inicial de las obras a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Decisi\u00f3n Judicial que se revisa dentro del \u00a0 expediente T-4.130.835 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Cuatro Civil \u00a0 del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., mediante sentencia del 26 de agosto de 2013, tutel\u00f3 \u00a0 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable el derecho al \u00a0 debido proceso administrativo, invocado por el Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0 INV\u00cdAS, el derecho fundamental de locomoci\u00f3n y dem\u00e1s conexos que le asisten a \u00a0 los habitantes de las poblaciones de Palermo, SitioNuevo, Remolino, y Guaimaro \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspendi\u00f3 la suscripci\u00f3n del \u00a0 contrato adjudicado por la Gobernaci\u00f3n del Magdalena,\u00a0 al Consorcio Ribera \u00a0 Este,\u00a0 dentro del proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica LP- DM-07-2012, hasta el \u00a0 momento en que se materialice un acuerdo producto de las mesas de trabajo \u00a0 jur\u00eddico o, de no ser as\u00ed, hasta que el juez administrativo profiera una \u00a0 decisi\u00f3n de fondo. Dispuso adoptar una soluci\u00f3n concertada por las partes y \u00a0 otorg\u00f3 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos meses contados a partir de la sentencia. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 un plazo de dos (2) meses adicionales, contabilizados a partir de la expiraci\u00f3n \u00a0 de los dos iniciales, o lo que es igual, que no supere los cuatro (4) meses \u00a0 establecidos por el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la efectividad de \u00a0 los derechos fundamentales orden\u00f3 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Defensor\u00eda del Pueblo acompa\u00f1en y velen \u00a0 por el cumplimiento del fallo de tutela, a objeto de preservar que en el \u00a0 desarrollo de las mesas de trabajo se protejan los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n.\u00a0 A la C\u00e1mara Colombiana de la Infraestructura solicit\u00f3 que en \u00a0 consideraci\u00f3n a las observaciones que formul\u00f3, emitidas dentro del proceso de \u00a0 licitaci\u00f3n LP-DM-07-2012, brinde asesor\u00eda t\u00e9cnica en desarrollo de las mesas de \u00a0 trabajo jur\u00eddico con relaci\u00f3n al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0 juez de primera instancia \u00a0 analiz\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa del Instituto Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS- y \u00a0 concluy\u00f3 que le asiste inter\u00e9s en el proceso de licitaci\u00f3n en tanto se trata de \u00a0 una entidad que entre sus obligaciones tiene la de velar, contratar, evaluar y \u00a0 controlar los proyectos relacionados con la infraestructura vial. Asimismo, neg\u00f3 \u00a0 la solicitud de nulidad presentada por\u00a0 virtud de lo se\u00f1alado en el Auto \u00a0 124 de 2009,\u00a0 proferido por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a quo las acciones \u00a0 con que cuenta el INV\u00cdAS, para evitar la vulneraci\u00f3n de sus derechos no resultan \u00a0 eficaces puesto que frente a la abrumadora carga laboral que soportan los jueces \u00a0 administrativos, no puede existir una soluci\u00f3n expedita al conflicto. Encuentra\u00a0 \u00a0 engorroso la notificaci\u00f3n de una acci\u00f3n popular (3 meses), tiempo que supera la \u00a0 suscripci\u00f3n del contrato, y, en consecuencia,\u00a0 concluy\u00f3 en que el medio \u00a0 id\u00f3neo y eficaz es la acci\u00f3n de tutela la cual, en este caso, solo proceder\u00e1 \u00a0 como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perjuicio irremediable lo da por configurado con base en la importancia \u00a0 estrat\u00e9gica del proyecto, las inundaciones que padece la carretera, y la \u201cilegalidad \u00a0 en la licitaci\u00f3n LP-DM-07-2012 y el desconocimiento de los principios de \u00a0 selecci\u00f3n objetiva, transparencia, publicidad, planeaci\u00f3n contractual (que en \u00a0 cap\u00edtulo\u00a0 posterior se especificar\u00e1n), devienen en la celebraci\u00f3n de un \u00a0 contrato de obra sin el cumplimiento de los requisitos legales, que al \u00a0 desconocer exigencias de la ley de contrataci\u00f3n p\u00fablica pone en peligro\u00a0 \u00a0 recursos p\u00fablicos de la Naci\u00f3n (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra vulnerado el debido \u00a0 proceso en consideraci\u00f3n a las irregularidades flagrantes en el proceso de \u00a0 licitaci\u00f3n, tales como las publicaciones realizadas en el SECOP, las \u00a0 modificaciones realizadas al pliego de condiciones sin la expedici\u00f3n de las \u00a0 adendas, y que las sugerencias advertidas por el Ministerio P\u00fablico a fin de \u00a0 modificar los pliegos no se evidencian en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el juez constitucional de \u00a0 primer grado, en suma, resulta evidente que los errores dentro del proceso \u00a0 adelantado por el Departamento del Magdalena y con ocasi\u00f3n del Convenio \u00a0 Interadministrativo No. 649 de 2013, vulneran el debido proceso, raz\u00f3n por la \u00a0 cual, en aras de mantener la legalidad de las actuaciones y en atenci\u00f3n a que a \u00a0 pesar de la actuaci\u00f3n del INV\u00cdAS el Departamento contin\u00faa con su proceder \u00a0 irregular, considera procedente la acci\u00f3n de tutela. Adicionalmente encuentra \u00a0 que se viola el derecho a la locomoci\u00f3n, frente al cual el INV\u00cdAS, asume una \u00a0 faceta positiva en funci\u00f3n de las pol\u00edticas estrategias y planes de la \u00a0 infraestructura no concesionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consorcio Ribera Este \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que la decisi\u00f3n de primer \u00a0 grado esta desprovista de la carga argumentativa suficiente para justificar\u00a0 \u00a0 las decisiones que all\u00ed se adoptaron; que el INV\u00cdAS act\u00faa como juez y parte; que \u00a0 el derecho fundamental cuya protecci\u00f3n se solicita debe ser propio del \u00a0 accionante y no de otra persona, de ah\u00ed que no halle nexo causal entre los \u00a0 derechos que seg\u00fan el INV\u00cdAS, le fueron conculcados con las actuaciones \u00a0 supuestamente irregulares atribuidas al Departamento del Magdalena; que el a \u00a0 quo confunde las funciones del INV\u00cdAS con sus derechos fundamentales; que \u00a0 dicho instituto cuenta con otras v\u00edas para actuar en defensa de sus intereses; \u00a0 plantea el interrogante sobre si el derecho que reclama el INV\u00cdAS deviene del \u00a0 convenio, del proceso licitatorio o del acto administrativo de licitaci\u00f3n por \u00a0 cuanto advierte que no existe claridad al respecto; considera, adem\u00e1s, que el \u00a0 fallo de primer grado es incongruente pues no obstante que estima configurado un \u00a0 perjuicio irremediable o un da\u00f1o inminente precisa que estar\u00e1 vigente hasta que \u00a0 la mesa de trabajo \u201cdecida algo\u201d lo que permite formular el siguiente \u00a0 cuestionamiento: Se puede someter el restablecimiento de derechos fundamentales \u00a0 a un comit\u00e9? Concluye se\u00f1alando que el trato al que es sometido el consorcio \u00a0 resulta en extremo desequilibrado, por cuanto a pesar de no estar incluido en \u00a0 las mesas de trabajo tiene que someterse a lo que se\u00f1ala la C\u00e1mara de Comercio \u00a0 de Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n del Departamento del Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento del Magdalena, por su parte, \u00a0 considera inexistente la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 constitucionales alegados por el INV\u00cdAS puesto que, a su juicio, la Ley 80 de \u00a0 1993 y el Decreto Ley 19 de 2012 permiten la celebraci\u00f3n de una audiencia en la \u00a0 que los proponentes pueden solicitar aclaraciones y como resultado de ella se \u00a0 podr\u00e1n realizar ajustes al pliego que no implican modificaciones, raz\u00f3n por la \u00a0 cual no se hace necesario la expedici\u00f3n de adendas. Indica que las adendas \u00a0 fueron expedidas en su oportunidad, que, por sugerencia del Ministerio P\u00fablico, \u00a0 se trat\u00f3 de compilar en un documento todas las aclaraciones que hab\u00edan sido \u00a0 emitidas con anterioridad y que los interesados ya conoc\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los plazos contabilizados por la entidad son los correctos conforme las \u00a0 interpretaciones dadas en virtud de lo dispuesto por el ordenamiento jur\u00eddico, y \u00a0 las adendas fueron expedidas dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que no existe vulneraci\u00f3n del debido \u00a0 proceso ni de la libertad de locomoci\u00f3n. Sin embargo considera que s\u00ed se \u00a0 desconoce el principio de la subsidiariedad por cuanto la demandante cuenta con \u00a0 otros mecanismos de defensa judicial, como lo es la acci\u00f3n de controversias \u00a0 contractuales. En consecuencia, considera que la tutela es improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 19 de \u00a0 septiembre de 2013, la Sala de decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia para negar por improcedente la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y decretar el levantamiento de la medida provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras advertir el\u00a0ad quem\u00a0 que es competente para estudiar la acci\u00f3n \u00a0 de tutela,\u00a0 y la legitimaci\u00f3n en la causa por parte del INV\u00cdAS, en virtud \u00a0 del Convenio No. 649 de 2013, analiz\u00f3 el requisito de subsidiariedad y consider\u00f3 \u00a0 que lo debatido es competencia de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, en \u00a0 tanto se trata de una controversia contractual, frente a la cual existen \u00a0 mecanismos de defensa id\u00f3neos para dirimirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera sostuvo que las \u00a0 pretensiones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, as\u00ed como la \u00a0 solicitud de medidas cautelares bien pueden ser decretadas por el juez \u00a0 administrativo; mecanismos id\u00f3neos y eficaces para cuestionar el proceso de \u00a0 licitaci\u00f3n.\u00a0 Consider\u00f3 que no se evidencia amenaza de las finanzas p\u00fablicas \u00a0 en raz\u00f3n a que la suscripci\u00f3n del contrato requiere de la consecuci\u00f3n de \u00a0 licencias ambientales y permisos del contratista, luego deben allegarse los \u00a0 informes de las gestiones adelantadas por el contratista y, al efecto,\u00a0 no \u00a0 existe un t\u00e9rmino perentorio e improrrogable. En su criterio, los dineros \u00a0 girados por concepto del anticipo pactado est\u00e1n suficientemente garantizados \u00a0 mediante una p\u00f3liza de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo estim\u00f3 que el derecho a \u00a0 la locomoci\u00f3n no se ve afectado por cuanto el beneficio derivado de la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa contractual se obtiene con la construcci\u00f3n de la obra en los \u00a0 plazos convenidos no con la extensi\u00f3n indefinida en el tiempo debido a los \u00a0 tr\u00e1mites legales del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas y actuaciones decretadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Se solicit\u00f3 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que \u00a0 informar\u00e1 si, a trav\u00e9s de la Contralor\u00eda Delegada de Infraestructura e \u00a0 Infraestructura F\u00edsica y Telecomunicaciones Comercio Exterior y Desarrollo, en \u00a0 ejercicio de sus competencias, inici\u00f3 investigaci\u00f3n sobre los hechos objeto de \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Al Consorcio \u00a0 ICI, Interventor en el proyecto para el mejoramiento de la carretera de \u00a0 Palermo-Salamina, Sector Palermo \u2013Sitionuevo- Remolino Guaimaro, C\u00f3digo \u00a0 2702,-contrato 3795-, se pidi\u00f3 informe, acerca de la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n\u00a0 \u00a0 realizada en el contrato No. 617 del 4 de octubre de 2013, celebrado entre la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Magdalena y el Consorcio Ribera Este, a partir del 16 de enero \u00a0 de 2014 y hasta la fecha; y que incluyera en dicho informe las obras \u00a0 desarrolladas con ocasi\u00f3n de la entrega del anticipo al Consorcio Ribera Este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Al Consorcio \u00a0 Ribera Este, conformado por la Compa\u00f1\u00eda Ingenier\u00eda Negocios y Servicios S.A. \u2013 \u00a0 Coinses S.A., Assignia Infraestructuras S.A. Sucursal Colombia, Consultores del \u00a0 Desarrollo S.A. y Constructora F.G S.A y a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, se \u00a0 pidi\u00f3 copia de la p\u00f3liza suscrita y que garantiza los dineros p\u00fablicos hasta \u00a0 ahora entregados como anticipo en la ejecuci\u00f3n del Contrato de Obra P\u00fablica No. \u00a0 617 de 2013.\u00a0 As\u00ed como un informe de las obras, gastos y actos ejecutados, \u00a0 con ocasi\u00f3n del anticipo entregado, equivalente al 15% de la obra, por la suma \u00a0 de ($64.801\u2019526.813,61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Al Tribunal \u00a0 Administrativo del Magdalena, Magistrada Ponente Dra. Mar\u00eda Victoria Qui\u00f1ones \u00a0 Triana, se solicit\u00f3 copia del\u00a0 proceso radicado No. \u00a0 47001-2333-000-2014-0045-00, demandante Instituto Nacional de V\u00edas, -INV\u00cdAS- \u00a0 contra el Departamento del Magdalena- Consorcio Rivera Este. Ref. Controversias \u00a0 Contractuales. Sistema de Oralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Al \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 ambientales -ANLA- y\u00a0 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena \u00a0 -CORPAMAG- se les pidi\u00f3 un informe de la actuaci\u00f3n y que remitieran a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n las licencias en tr\u00e1mite y las que han sido otorgadas en el Proyecto \u00a0 de \u201cmejoramiento de la V\u00eda Palermo \u2013 Sitionuevo- Remolino \u2013 Guaimaro\u00a0 en \u00a0 el Departamento del Magdalena\u201d declarado de importancia estrat\u00e9gica mediante \u00a0 el documento CONPES\u00a0 3742 del 15 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Mediante auto \u00a0 de 19 de diciembre de 2013, como medida provisional\u00a0 se orden\u00f3 al \u00a0 Departamento del Magdalena y al Consorcio Ribera Este la suspensi\u00f3n inmediata de \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 768 del 12 de agosto de 2013, por medio de la \u00a0 cual se adjudic\u00f3 al Consorcio Ribera Este el contrato objeto de la licitaci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica\u00a0 LP-DM-07-2012, para el mejoramiento de la v\u00eda Plaermo-Sitionuevo \u2013 \u00a0 Remolino-Guaimaro, en el Departamento del Magdalena. Se aclar\u00f3 en dicha \u00a0 providencia que si ya hab\u00eda suscrito el respectivo contrato, la orden implicaba \u00a0 la inmediata suspensi\u00f3n de su ejecuci\u00f3n hasta tanto se produjera la decisi\u00f3n de \u00a0 fondo que esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 Mediante Auto \u00a0 No.046 de 2014, se cit\u00f3 a una Audiencia P\u00fablica ante la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Audiencia P\u00fablica del 13 de marzo de 2014 convocada por la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue celebrada \u00a0 Audiencia P\u00fablica el 13 de marzo de 2014 con el fin de precisar las \u00a0 observaciones efectuadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n dentro de la \u00a0 actuaci\u00f3n preventiva en la licitaci\u00f3n p\u00fablica LP-DM-07-2012, las obligaciones \u00a0 del\u00a0 INV\u00cdAS y de la Gobernaci\u00f3n del Magdalena derivadas del Convenio \u00a0 Interadministrativo Marco No. 1266 del 17 de septiembre de 2012 y el Convenio \u00a0 Espec\u00edfico No. 649 del 31 de mayo de 2013. Las precisiones contenidas en el \u00a0 documento denominado \u201cAclaraci\u00f3n a los Pliegos de Condiciones\u201d publicado \u00a0 el 12 de julio de 2013,\u00a0 el impacto,\u00a0 consecuencias, o efectos para \u00a0 las comunidades en el \u00e1rea de influencia y la ejecuci\u00f3n de la misma en los \u00a0 t\u00e9rminos en los que se adjudic\u00f3 el contrato derivado de la licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 LP-DM-07-2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 que interven\u00eda cumpliendo dos objetos: 1) como \u00a0 protecci\u00f3n al patrimonio p\u00fablico y 2) en defensa de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que en \u00a0 este caso realiz\u00f3 un acompa\u00f1amiento preventivo, el cual en t\u00e9rminos generales, \u00a0 concluye con dos posibles consecuencias 1) o se archiva la actuaci\u00f3n o 2) se \u00a0 env\u00eda al procurador delegado con funciones disciplinarias, quien determina si \u00a0 hay lugar o no al inicio de una investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u00a0 inicialmente, se inform\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena de las siguientes \u00a0 observaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oportunidad de los avisos de convocatoria.\u00a0 \u00a0 No se tuvieron en cuenta los intervalos previstos en la Ley 80 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n anexos t\u00e9cnicos. No se publicaron los \u00a0 anexos y requerimientos t\u00e9cnicos; al momento de la apertura de la licitaci\u00f3n no \u00a0 se publicaron dichos anexos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plan de adquisiciones. No se incluy\u00f3 la obra \u00a0 contratada, como tampoco lo hizo con el Plan de adquisiciones ajustado; el \u00a0 principal objetivo de este plan es permitir a la entidad estatal aumentar la \u00a0 probabilidad de mejores condiciones de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Audiencia de aclaraci\u00f3n de pliegos.\u00a0 La \u00a0 Audiencia se llev\u00f3 a cabo un d\u00eda despu\u00e9s del vencimiento del plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Matriz de riesgos fue sugerido se revisara, pues \u00a0 no evalu\u00f3 la estimaci\u00f3n cuantitativa de cada uno de los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adendas: no pueden expedirse adendas dentro de \u00a0 los tres d\u00edas anteriores al proceso de selecci\u00f3n; lo cual debe hacerse en d\u00eda y \u00a0 horas laborales; toda modificaci\u00f3n del pliego de condiciones debe realizarse a \u00a0 trav\u00e9s de adendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas a la aclaraci\u00f3n y respuesta a los \u00a0 pliegos de condiciones. Se afirm\u00f3 en dicho documento, que no implicaba \u00a0 modificaciones, pero se inform\u00f3 que podr\u00eda haber cambios, por cuanto se hicieron \u00a0 ajustes\u00a0 a los formatos.\u00a0 Se modificaron temas como cupo de cr\u00e9dito, \u00a0 equipos, contrataci\u00f3n, criterios habilitantes y de ponderaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presunta modificaci\u00f3n sustancial del pliego. Se \u00a0 modificaron criterios de calificaci\u00f3n que implicaban cambi\u00f3 en el puntaje y el \u00a0 criterio de personal m\u00ednimo, el cual pas\u00f3 a ser un requisito de habilitaci\u00f3n; se \u00a0 incluy\u00f3 como participantes a las sociedades filiales y se modific\u00f3 para que \u00a0 pudieran participar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ix.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Equipo m\u00ednimo.\u00a0 Se invit\u00f3 a analizar los \u00a0 elementos de equipo m\u00ednimo imprescindibles para la adecuaci\u00f3n de la obra, se \u00a0 sugiri\u00f3 revisar la exigencia de los equipos, puesto que\u00a0 estos se \u00a0 convert\u00edan en requisitos habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 x.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recursos. Se notific\u00f3 de la terminaci\u00f3n del \u00a0 convenio espec\u00edfico el 12 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 xi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proceso disciplinario. Se remiti\u00f3 el informe \u00a0 final y quejas recibidas del proceso licitatorio. Se inici\u00f3 proceso \u00a0 disciplinario que al momento de celebrarse la audiencia se encontraba en la \u00a0 etapa de pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas por \u00a0 parte de la Sala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0 la audiencia se formularon, a quien actu\u00f3 como representante del Ministerio \u00a0 P\u00fablico, los siguientes interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPrecise en \u00a0 qu\u00e9 momento conoci\u00f3 la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y el INV\u00cdAS, las observaciones \u00a0 de la Procuradur\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto dicho \u00a0 funcionario manifest\u00f3 que se realizaron unas mesas de trabajo con la \u00a0 Gobernaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera \u00a0 observaci\u00f3n fue el 11 de febrero de 2013, referente a los estudios previos y \u00a0 pliegos de condiciones, el 5 de julio de 2013, posterior a la apertura del \u00a0 proceso, el 12 de julio de 2013, el 15 de julio de 2013 y la \u00faltima el 12 de \u00a0 agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfHubo alguna \u00a0 reacci\u00f3n del INV\u00cdAS o de la Gobernaci\u00f3n o de algunos de los licitantes? \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se respondi\u00f3 que \u00a0 todas las observaciones fueron contestadas por la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, el \u00a0 \u00fanico oficio del que se tiene memoria de parte del INV\u00cdAS es el d\u00eda 12 de \u00a0 agosto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe ha \u00a0 valorado las implicaciones que se derivan de la situaci\u00f3n procesal compleja, en \u00a0 cuanto a que la acci\u00f3n de tutela dej\u00f3 sin efectos la terminaci\u00f3n del convenio \u00a0 entre el INV\u00cdAS y el Departamento del Magdalena? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se respondi\u00f3 que \u00a0 no se realiz\u00f3 ninguna consideraci\u00f3n sobre el tema.\u00a0 \u201cEl proceso se \u00a0 encuentra en un proceso disciplinario, donde se abarcar\u00e1 jur\u00eddicamente el tema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n\u00a0 \u00a0 del Instituto Nacional de V\u00edas INV\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 su \u00a0 Director que existe voluntad de realizar el proyecto, por esto se incluy\u00f3 en el \u00a0 CONPES, sin embargo se est\u00e1n afectando los intereses de la comunidad, pues se \u00a0 puede generar un detrimento patrimonial para el Estado y este es un proyecto \u00a0 calificado como estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el 15 \u00a0 de abril de 2013 se expidi\u00f3 el Documento CONPES, en el que se establece la \u00a0 importancia estrat\u00e9gica del proyecto durante una vigencia de 5 a\u00f1os fiscales. \u00a0 Que el 31 de mayo de 2013 se suscribi\u00f3 el convenio espec\u00edfico de cooperaci\u00f3n, en \u00a0 el cual fueron acordadas las obligaciones por las partes, entre estas, comunicar \u00a0 a la Procuradur\u00eda el inicio del proyecto y la licitaci\u00f3n y as\u00ed se hizo; que se \u00a0 cuentan 7 intervenciones de la Procuradur\u00eda tratando de ajustar el proceso a la \u00a0 normatividad, raz\u00f3n por la cual se toma la decisi\u00f3n de dar por terminado el \u00a0 convenio de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recomendaci\u00f3n es no poner en peligro el patrimonio p\u00fablico, \u00a0 advirtiendo todas las irregularidades, no solo por parte de la Procuradur\u00eda sino \u00a0 de otras entidades que emitieron su concepto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que el 12 de septiembre de 2013, la Directora de Regal\u00edas, al advertir \u00a0 que se abri\u00f3 la licitaci\u00f3n p\u00fablica le solicit\u00f3 al Gobernador, abstenerse de \u00a0 solicitar nuevos recursos as\u00ed como adelantar actuaciones administrativas para \u00a0 los dineros ya girados, evitando hacer desembolso, hasta contar con la \u00a0 definici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el INV\u00cdAS \u00a0 promovi\u00f3 una acci\u00f3n ordinaria en esa semana y se rechaz\u00f3 la demanda por falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala le \u00a0 formul\u00f3 al Director del Instituto Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS- las siguientes \u00a0 preguntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSi el \u00a0 Tribunal en la acci\u00f3n administrativa no encontr\u00f3 legitimaci\u00f3n para adelantar esa \u00a0 acci\u00f3n, explique a la Corte, c\u00f3mo es esa legitimaci\u00f3n del INV\u00cdAS, s\u00ed se da para \u00a0 la acci\u00f3n de tutela? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual dicho \u00a0 funcionario respondi\u00f3 que esa determinaci\u00f3n fue tomada esa semana, que el INV\u00cdAS \u00a0 s\u00ed estaba legitimado para actuar judicialmente en virtud de los recursos que se \u00a0 est\u00e1n suministrando para el proyecto y por la suscripci\u00f3n de los convenios \u00a0 acordados con la Gobernaci\u00f3n del Magdalena para adelantar el proceso \u00a0 licitatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0 aclar\u00f3 que del contrato y el consorcio no, pero del proceso licitatorio s\u00ed, en \u00a0 virtud de los convenios, lo que le dio la facultad de adelantar la licitaci\u00f3n al \u00a0 Departamento previo acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEsos \u00a0 intereses del INV\u00cdAS, son econ\u00f3micos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que No, \u00a0 que el \u00fanico inter\u00e9s era ayudar a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfNo ser\u00e1 mejor \u00a0 que la comunidad tenga pronto esa carretera? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que eso \u00a0 quer\u00eda el INV\u00cdAS, por eso hab\u00eda que salir de esta encrucijada jur\u00eddica y evitar \u00a0 que esos recursos se embolaten. Ni que las acciones de nulidad de ese contrato \u00a0 estanquen el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfHay razones \u00a0 t\u00e9cnicas para que la obra no sea llevada por el contratista, o que les aconseje \u00a0 que la obra no sea llevada por el contratista? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0 contest\u00f3 que el tr\u00e1mite adelantado, a su entender, no reun\u00eda los requisitos de \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfExiste \u00a0 preocupaci\u00f3n frente a las condiciones t\u00e9cnicas para cumplir con el contrato? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular contest\u00f3 que no, pero que estaban las observaciones efectuadas por la \u00a0 Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 del Departamento del Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que a \u00a0 mediados del a\u00f1o 2012, el Departamento dispuso de doscientos mil millones de \u00a0 pesos ($200.000\u2019000.000) como contrapartida de la construcci\u00f3n de la v\u00eda de la \u00a0 prosperidad. Se busc\u00f3 a nivel nacional alg\u00fan proyecto anterior relacionado con \u00a0 la construcci\u00f3n de la v\u00eda. Una vez se ubic\u00f3 se solicit\u00f3 formalmente para su \u00a0 estudio. Se realiz\u00f3 un proceso de actualizaci\u00f3n de precios, y se determin\u00f3 que \u00a0 esa cifra representaba cerca de cuatrocientos sesenta y seis mil millones de \u00a0 pesos ($466.000\u2019000.000),\u00a0 inclusive con la interventor\u00eda;\u00a0 y que, \u00a0 adem\u00e1s, el proyecto est\u00e1 contemplado en el Plan de Desarrollo Nacional. Se hizo \u00a0 necesario surtir un proceso que viabiliz\u00f3 el proyecto, el departamento y la \u00a0 Secretar\u00eda T\u00e9cnica; se someti\u00f3 al OCAD, y se aprob\u00f3 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determin\u00f3 que \u00a0 fuera la Gobernaci\u00f3n del Magdalena quien manejara el Proyecto.\u00a0 Ese es el \u00a0 nacimiento de la v\u00eda de la prosperidad; y por la importancia del proyecto se \u00a0 incluy\u00f3 en el CONPES; se declar\u00f3 estrat\u00e9gico para la Naci\u00f3n y se comprometi\u00f3 con \u00a0 el Ministerio de Hacienda vigencias futuras.\u00a0 El Departamento del Magdalena \u00a0 no incumpli\u00f3 nada a la fecha. Luego que se adjudica el proceso, se hace la rueda \u00a0 de prensa, y terminado el proceso de adjudicaci\u00f3n y de manera peculiar aparece \u00a0 un funcionario del INV\u00cdAS, que le informa que se acaba de fallar una tutela\u00a0 \u00a0 en plena rueda de prensa.\u00a0 Se aclara que se respetaron las decisiones \u00a0 judiciales y\u00a0 se suspendi\u00f3 la firma del contrato hasta que exista una \u00a0 definici\u00f3n definitiva. Al revocarse la sentencia se abri\u00f3 la posibilidad de \u00a0 celebrar el contrato, ya no existen m\u00e1s mesas de trabajo porque se revoc\u00f3 la \u00a0 primera instancia y al fallarse la tutela que termina el convenio, se firmaron \u00a0 contratos con la interventor\u00eda; se solicit\u00f3 ante la firma del contrato un \u00a0 anticipo por parte del consorcio; el 30, 31 de diciembre y en cumplimiento de \u00a0 las obligaciones contractuales se realiz\u00f3 el desembolso; esos pagos anticipados \u00a0 se plantearon desde el 18 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al representante \u00a0 de la entidad territorial la Sala le formul\u00f3 las siguientes preguntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa idea que \u00a0 queda en la corte a trav\u00e9s de las intervenciones anteriores es que hubo \u00a0 precipitud en el adelantamiento del tr\u00e1mite de la contrataci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que \u00a0 respondi\u00f3 el Gobernador: absolutamente ninguna. Siempre se actu\u00f3 con cabeza \u00a0 fr\u00eda, asesorados; se actu\u00f3 siempre conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCincuenta \u00a0 a\u00f1os no implica un actuar con m\u00e1s prudencia frente a las observaciones de la \u00a0 Procuradur\u00eda\u00a0 y del\u00a0 INV\u00cdAS? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que la \u00a0 comunidad amerita las mejores decisiones, se hizo intercambio de oficios de \u00a0 observaciones y recomendaciones, se acogieron todas las recomendaciones, las que \u00a0 fueran pertinentes, se dieron las razones y se dio la cara a cada una de las \u00a0 instituciones que participaron en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSer din\u00e1mico \u00a0 es su manera de actuar o\u00a0 fue alguna recomendaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 de la Doctora Claudia Orjuela (Asesora contratada por la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Magdalena para la celebraci\u00f3n de la licitaci\u00f3n p\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que sobre \u00a0 las obligaciones principales del INV\u00cdAS \u00e9ste tiene a su cargo la intervenci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica e interventor\u00eda mientras que el Departamento la ejecuci\u00f3n del contrato, \u00a0 al no existir compromiso presupuestal al d\u00eda de hoy, se encuentra que el proceso \u00a0 de licitaci\u00f3n, no afecta el Convenio No. 1266\/2013, pues su costo est\u00e1 a cargo \u00a0 del departamento, el INV\u00cdAS no tiene injerencia; lo anterior no contrar\u00eda para \u00a0 nada el convenio. El INV\u00cdAS, entonces ejerce la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planeaci\u00f3n \u00a0 advierte que el peligro inminente es que se invierten los recursos con una \u00a0 destinaci\u00f3n distinta; pero el proyecto est\u00e1 aprobado, independientemente de las \u00a0 fuentes de financiaci\u00f3n, de tal manera que Planeaci\u00f3n no interviene y el \u00a0 Departamento es aut\u00f3nomo.\u00a0 Concluye que INV\u00cdAS, no tiene injerencia y no ha \u00a0 existido y no existe un riesgo inminente de los recursos de la Naci\u00f3n por lo \u00a0 cual sus argumentos carecen de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0 observaciones de la Procuradur\u00eda, aclara que se acordaron unas mesas de trabajo, \u00a0 la primera fue el 3 de junio, se compartieron las observaciones y \u00a0 recomendaciones y se explic\u00f3 que estas observaciones no eran viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al pago \u00a0 anticipado en el punto 8.22 se dice que se entregar\u00e1 un pago anticipado del 15%, \u00a0 esto est\u00e1 publicado en el Secop; que no se hizo dicha modificaci\u00f3n \u00a0 posteriormente. Se abri\u00f3 la licitaci\u00f3n p\u00fablica el 11 de junio de 2013, surgi\u00f3 la \u00a0 recomendaci\u00f3n que frente a los aspectos formales, se deber\u00edan recoger en el \u00a0 estudio previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio previo \u00a0 establece que puede ser ajustado y se expidi\u00f3 el 11 de julio la resoluci\u00f3n de \u00a0 apertura y se ajust\u00f3 el mismo; una a una las observaciones al pliego fueron \u00a0 contestadas con argumentos y documentos. Despu\u00e9s de celebrada la audiencia de \u00a0 aclaraci\u00f3n de pliegos, se\u00f1ala la norma que se celebra despu\u00e9s de los 3 d\u00edas y a \u00a0 solicitud de los interesados, raz\u00f3n por la cual la realizaron el d\u00eda 4\u00ba. La \u00a0 Procuradur\u00eda manifiesta nuevas observaciones y el 3 de junio se realiz\u00f3 una \u00a0 nueva solicitud y una nueva mesa de trabajo en la que la Procuradur\u00eda se \u00a0 comprometi\u00f3 a enviar el documento, este lleg\u00f3 el 5 de julio y se public\u00f3 la \u00a0 adenda n\u00famero 3, lo que no es una modificaci\u00f3n, se realizaron aclaraciones de \u00a0 conformidad con las observaciones recibidas de los interesados.\u00a0\u00a0 \u00a0 Manifiesta que lo que se efectu\u00f3 fue una aclaraci\u00f3n respecto de las conversiones \u00a0 y en consecuencia se hizo una modificaci\u00f3n de las mismas en relaci\u00f3n con la \u00a0 capacidad de los veh\u00edculos, de toneladas a metros c\u00fabicos. \u00a0La Procuradur\u00eda hace \u00a0 unas nuevas observaciones, y el 8 de junio se prepar\u00f3 la respuesta y nace el \u00a0 documento de adenda, y por solicitud de la Procuradur\u00eda se diferencia una \u00a0 aclaraci\u00f3n de lo que es una modificaci\u00f3n; si es modificaci\u00f3n es una adenda.\u00a0 \u00a0 Se recogi\u00f3 en adenda esa aclaraci\u00f3n, \u201cy recogimos todo lo que en el camino se \u00a0 hab\u00eda dicho que se iba hacer por adenda\u00a0 y es una modificaci\u00f3n\u201d, \u201ce hicimos \u00a0 por adenda esa aclaraci\u00f3n\u201d: que toda modificaci\u00f3n va por adenda y toda \u00a0 aclaraci\u00f3n por cualquier otro documento, lo que se puede hacer hasta un d\u00eda \u00a0 antes de la licitaci\u00f3n siempre y cuando no fuere una modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de julio \u00a0 lleg\u00f3 una comunicaci\u00f3n la cual se conoci\u00f3 el 15 de julio, se recibieron las \u00a0 ofertas y se verificaron las observaciones de la Procuradur\u00eda, se dieron una a \u00a0 una las respuestas, no se trataba de modificaciones y que la aclaraci\u00f3n no pod\u00eda \u00a0 confundirse con una modificaci\u00f3n y hasta ese momento no se hab\u00eda recibido nada \u00a0 del INV\u00cdAS, y hasta ese d\u00eda recibieron informaci\u00f3n del INV\u00cdAS, en la cual se \u00a0 comunicaba de quejas de distintas personas; se desglos\u00f3 ese cuadro comparativo y \u00a0 se concluy\u00f3 que los requisitos de experiencia y capacidad financiera eran mucho \u00a0 m\u00e1s flexibles.\u00a0 Posteriormente a\u00a0 la fecha se evalu\u00f3 la licitaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, se recibi\u00f3 una comunicaci\u00f3n de INV\u00cdAS, en la que el Director manifiesta \u00a0 que por conocimiento de medios no se acogieron unas observaciones de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. El se\u00f1or Director de INV\u00cdAS\u00a0 desconoc\u00eda \u00a0 las respuestas y se dedic\u00f3 a informarlo,\u00a0 hasta esa fecha no hab\u00eda nada \u00a0 concreto frente a lo que no comprend\u00eda el INV\u00cdAS,\u00a0 y se prepar\u00f3\u00a0 \u00a0 entonces la audiencia de adjudicaci\u00f3n -12 de agosto del a\u00f1o pasado-. Se recibi\u00f3 \u00a0 entonces la documentaci\u00f3n en la cual INV\u00cdAS\u00a0 comunicaba la terminaci\u00f3n del \u00a0 convenio, se daba por terminado el contrato o se revocaba la licitaci\u00f3n; se \u00a0 asesoraron y se prepar\u00f3 la audiencia.\u00a0 A las 9am se recibi\u00f3 una \u00a0 comunicaci\u00f3n de INV\u00cdAS, que se decidiera de fondo antes de adjudicar, se incluy\u00f3 \u00a0 entonces un punto en la audiencia, y previamente se resolvi\u00f3 de fondo y se \u00a0 sustentaron las razones por las cuales no era posible revocar el acto de \u00a0 adjudicaci\u00f3n y no era viable la terminaci\u00f3n unilateral del convenio por parte \u00a0 del INV\u00cdAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que de \u00a0 acuerdo con la Ley 80 de 1993, no era posible dar por terminado el convenio de \u00a0 manera unilateral. Se termin\u00f3 la audiencia de adjudicaci\u00f3n y se finaliz\u00f3 el \u00a0 proceso, pasado el tiempo se conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela y que existe \u00a0 constancia de la notificaci\u00f3n de la tutela cuando ya se hab\u00eda adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lleg\u00f3 una nueva \u00a0 comunicaci\u00f3n dando cuenta que se abstuviera de continuar cualquier tr\u00e1mite \u00a0 posterior, cuando se revoc\u00f3 dicha acci\u00f3n de tutela, se procedi\u00f3 a firmar el \u00a0 contrato; la orden de planeaci\u00f3n recomend\u00f3 que con ocasi\u00f3n de la orden dada por \u00a0 la Juez 34, se abstenga de girar los recursos de la naci\u00f3n y se tomen las \u00a0 medidas para garantizar los recursos del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala le \u00a0 formul\u00f3 a esta asesora los siguientes interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo \u00a0 conocieron la decisi\u00f3n de INV\u00cdAS de revocar de manera unilateral\u00a0 el \u00a0 convenio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3: el d\u00eda \u00a0 h\u00e1bil antes de la fecha de la adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSin respaldo \u00a0 presupuestal no consideraron prudente ser cautelosos frente al tr\u00e1mite, no \u00a0 evaluaron las consecuencias de dicha decisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3: \u00a0 Est\u00e1bamos y seguimos convencidos que esa aprobaci\u00f3n presupuestal no viene del \u00a0 convenio sino de la OCAD, del CONPES y CONFIS,\u00a0 raz\u00f3n por la cual no se \u00a0 consider\u00f3. Adem\u00e1s se ten\u00eda una responsabilidad con la licitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas al \u00a0 Director del INV\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl \u00a0INV\u00cdAS \u00a0 antes del 15 de julio de 2013, no se dirigi\u00f3 al Departamento,\u00a0 no le \u00a0 manifest\u00f3 ninguna observaci\u00f3n o inconformidad con lo que se estaba presentando, \u00a0 conforme lo expone la asesora jur\u00eddica, eso es cierto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que el \u00a0 INV\u00cdAS hizo un seguimiento de las observaciones de la Procuradur\u00eda, entendieron \u00a0 y as\u00ed lo respetaron, que el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda ten\u00eda la mayor \u00a0 responsabilidad como ente de control y en la medida que se daban las \u00a0 observaciones que deb\u00edan tenerse en cuenta y que se estaban haciendo \u00a0 observaciones de fondo; en un escrito conjunto se manifest\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n que \u00a0 han debido tenerse en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la respuesta \u00a0 no fue adecuada se procedi\u00f3 con lo pactado en el convenio y siendo un acuerdo de \u00a0 voluntades se pod\u00eda dar por terminado.\u00a0 Hab\u00eda que preservar los recursos, \u00a0 que no contaban con interventor\u00eda y que la obra es una v\u00eda nacional y debe \u00a0 contar con el consentimiento de la Naci\u00f3n para las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe puede \u00a0 deducir de su respuesta que antes del 15 de julio el INV\u00cdAS nada inform\u00f3 al \u00a0 Departamento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que no \u00a0 informaron, pero que estaban pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa \u00a0 comunicaci\u00f3n fue el 25 de julio de 2013? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que s\u00ed\u00a0 \u00a0 era de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que en \u00a0 las mesas de trabajo cuando se cambian los escenarios jur\u00eddicos, se consider\u00f3 \u00a0 que el convenio estaba vigente; y\u00a0 s\u00ed, pues el fallo de tutela lo ordena, \u00a0 debe\u00a0 realizarse la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda para el \u00a0 acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe dio visto \u00a0 bueno entonces verbal a que se siguiera el proceso de contrataci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que el \u00a0 no dio un visto bueno, que jur\u00eddicamente deb\u00eda cumplirse con la apertura del \u00a0 proceso de interventor\u00eda y no pod\u00eda desconocerse las decisiones del fallo de \u00a0 tutela como era proseguir con la contrataci\u00f3n. Luego se encontraba vigente el \u00a0 convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA partir de \u00a0 la necesidad de cumplir con el compromiso del INV\u00cdAS de solicitar lo de la \u00a0 interventor\u00eda c\u00f3mo se ha desarrollado esta? y c\u00f3mo ha tenido lugar en relaci\u00f3n \u00a0 con el desembolso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que la \u00a0 informaci\u00f3n del giro de los recursos lo tom\u00f3 de sorpresa y se preocup\u00f3 por \u00a0 averiguar. Se inici\u00f3 el proceso de interventor\u00eda y este proceso se cerr\u00f3.\u00a0 \u00a0 Se presentaron propuestas, el 28 de noviembre del a\u00f1o pasado, fue\u00a0 \u00a0 adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suscribi\u00f3 el \u00a0 23 de diciembre la interventor\u00eda y el 30 de diciembre se inici\u00f3.\u00a0 La orden \u00a0 se recibe el 31 de diciembre; con estos dos factores tanto del conocimiento del \u00a0 giro y la situaci\u00f3n con la interventor\u00eda, se solicitan las actuaciones hasta el \u00a0 15 de enero de 2014, d\u00eda en que se suspendieron las acciones en virtud de lo \u00a0 ordenado por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se contact\u00f3 al \u00a0 contratista, y se analizaron estudios de verificaci\u00f3n de obra, y en la \u00a0 territorial de Barranquilla en INV\u00cdAS, y aqu\u00ed se inform\u00f3 del pago de la \u00a0 iniciaci\u00f3n del contrato, -anticipo- y se pidi\u00f3 por escrito dicho informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 Del Consorcio Ribera Este \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 su \u00a0 apoderado que se trata de un tema trascendental. Siempre existieron respuestas a \u00a0 las observaciones de la Procuradur\u00eda, y el Director del INV\u00cdAS, dijo: yo nunca \u00a0 intervine antes del 15 de julio, as\u00ed no se pueden manejar los procesos \u00a0 contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio el \u00a0 Consorcio no tiene por qu\u00e9 sufrir las consecuencias del enfrentamiento entre el \u00a0 INV\u00cdAS y el Departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licitaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica cont\u00f3 con acompa\u00f1amiento de los \u00f3rganos de control y a instancias de las \u00a0 autoridades y para constancia de ese proceso, no hay se\u00f1al de clandestinidad ni \u00a0 de improvisaci\u00f3n, el proceso se caracteriz\u00f3 por la presencia de un convenio \u00a0 marco y luego un convenio espec\u00edfico; en el que intervino el -INV\u00cdAS-, si es que \u00a0 le interesaba su suerte, porque antes no se hab\u00eda manifestado ninguna \u00a0 retractaci\u00f3n frente al convenio interadministrativo, los recursos que se \u00a0 comprometieron fueron discutidos p\u00fablicamente, con organismos especializados, \u00a0 como el OCAD, CONPES; el resultado de la convocatoria fue totalmente confiable y \u00a0 por lo tanto el consorcio conf\u00eda en que se respete la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio con \u00a0 su actitud y el INV\u00cdAS con sus manifestaciones pretenden sustraerse de un \u00a0 compromiso interinstitucional. Que el contrato es v\u00e1lidamente celebrado y la \u00a0 tutela procede cuando se trata de derechos fundamentales y no para utilizarla de \u00a0 manera conveniente y a capricho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n \u00a0 quiere borrar todo lo que ha hecho; hasta el momento no existen procesos \u00a0 administrativos; no existieron objeciones, la raz\u00f3n esgrimida fue utilizada por \u00a0 el se\u00f1or abogado del Ministerio y consisti\u00f3 en solicitar la selecci\u00f3n de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, en consideraci\u00f3n a la \u201csospecha\u201d del uso \u00a0 indebido de recursos p\u00fablicos.\u00a0 Alega su calidad de tercero con inter\u00e9s y \u00a0 advierte que la insatisfacci\u00f3n del INV\u00cdAS es frente al proceso de licitaci\u00f3n, \u00a0 pero solo cuando se conoce el orden de proponentes y solo un d\u00eda h\u00e1bil antes de \u00a0 la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0 investigaci\u00f3n frente a la Interventor\u00eda; se busca es la renuncia al derecho por \u00a0 parte del contratante, y la administraci\u00f3n \u00a0se acusa y se defiende en perjuicio \u00a0 del adjudicatario; no existe violaci\u00f3n de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0 desestimar el amparo constitucional porque no hay de por medio derechos \u00a0 fundamentales, como tampoco detrimento patrimonial. No existe denuncia penal\u00a0 \u00a0 que es lo m\u00ednimo que debe exigirse. Se solicita la presencia de \u00f3rganos de \u00a0 control para el correcto manejo de los dineros p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 de la Directora de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que el sistema de monitoreo, busca el manejo eficaz del \u00a0 sistema de regal\u00edas. Se trata de un control administrativo para el uso eficiente \u00a0 de los recursos, ese monitoreo capta la informaci\u00f3n y la analiza. Esos \u00a0 ejecutores deben reportar qu\u00e9 est\u00e1 pasando con los recursos de regal\u00edas, y deben \u00a0 informar qu\u00e9 est\u00e1 pasando con las inversiones de \u00e9stos recursos, c\u00f3mo va el \u00a0 cumplimiento de metas y actividades, as\u00ed mismo, las entidades territoriales \u00a0 deben entregar dicha informaci\u00f3n; esto genera alertas y esas alertas hacen pasar \u00a0 a la siguiente etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento, significa, visitas que eval\u00faan c\u00f3mo va la gesti\u00f3n, \u00a0 c\u00f3mo van los resultados de estos proyectos de inversi\u00f3n; en pos de esto, puede \u00a0 actuar de manera correctiva, preventiva y sancionatoria, frente al uso \u00a0 ineficiente e ineficaz de los recursos, para lo cual se han dise\u00f1ado \u00a0 herramientas, entre estas un aplicativo para ver qu\u00e9 est\u00e1 sucediendo con el \u00a0 dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto fue aprobado por la OCAD, en octubre de 2012, \u00f3rgano \u00a0 colegiado al que asisten ministros, alcaldes y gobernadores, previsto para dar \u00a0 viabilidad a proyectos fuertes.\u00a0 Este, en especial, fue organizado por \u00a0 Planeaci\u00f3n Nacional, porque la mitad del proyecto est\u00e1 financiado con recursos \u00a0 de la Naci\u00f3n, y se design\u00f3 como ejecutor a la gobernaci\u00f3n.\u00a0 Ejecutor es el \u00a0 ente p\u00fablico responsable de realizar la contrataci\u00f3n.\u00a0 Este proyecto tuvo \u00a0 un convenio marco, por el origen de los recursos y la interventor\u00eda.\u00a0 Una \u00a0 vez aprobado estos proyectos se activan estos recursos. El Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico gir\u00f3 once mil quinientos\u00a0 millones a la cuenta \u00a0 registrada por la Gobernaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas puntualmente;\u00a0 el \u00a0 restante sigue en la Gran Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las observaciones efectuadas: 1) orden\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 complementaria 2) orden\u00f3 la visita y 3) expidi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al Gobernador, \u00a0 con ocasi\u00f3n de los antecedentes y objeciones, este oficio de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Regal\u00edas del 12 de septiembre fue recibido el 23 de septiembre; sin perjuicio de \u00a0 lo anterior y considerando los pronunciamientos del -INV\u00cdAS- y el DNP, se \u00a0 solicita 1) abstenerse de hacer m\u00e1s solicitudes de giro en hacienda 2) \u00a0 salvaguardar lo que ten\u00eda en su cuenta y 3) evitar hacer desembolso de los \u00a0 mismos hasta contar con la definici\u00f3n legal del proceso contractual del \u00a0 proyecto,\u00a0 hasta el momento este oficio conserva sus fundamentos f\u00e1cticos y \u00a0 jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales est\u00e1n obligadas a reportar peri\u00f3dicamente \u00a0 una informaci\u00f3n, la de enero deb\u00eda reportarse el 15 de febrero y en marzo se \u00a0 observ\u00f3 que el 17 de febrero se vio un movimiento en la cuenta sobre un pago, el \u00a0 2 de enero, por concepto de 15% del pago anticipado, cuyo objeto es el \u00a0 mejoramiento de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente de control dio inicio a un procedimiento administrativo \u00a0 preventivo garantizando el debido proceso; se pide la interventor\u00eda sobre el \u00a0 desarrollo de la gesti\u00f3n y se les compuls\u00f3 copias a los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto se \u00a0 declara de importancia estrat\u00e9gica de conformidad con el ordenamiento legal, que \u00a0 establece que, cuando se comprometan vigencias futuras deben constar en el \u00a0 CONPES; una vez se declara la importancia estrat\u00e9gica, el CONFIS, autoriza \u00a0 incorporar en el presupuesto y a cargo del INV\u00cdAS los recursos de vigencias \u00a0 futuras y es en cabeza del representante legal, donde est\u00e1 el manejo de estos \u00a0 recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se considera que \u00a0 es un proyecto de importancia en consideraci\u00f3n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incrementa la conectividad, pues conecta \u00a0 municipios ribere\u00f1os con las ciudades de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta y \u00a0 Riohacha y en el sur de Plato, con\u00a0 Carmen de Bol\u00edvar, Bosconia y la ruta \u00a0 del sol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se favorece la productividad, por cuanto habilita \u00a0 m\u00e1s de 52.000 mil hect\u00e1reas, que actualmente son subutilizadas. Se encuentran \u00a0 27.589 hect\u00e1reas con vocaci\u00f3n agr\u00edcola y forestal, asimismo, se habilitan 64.390 \u00a0 hect\u00e1reas con vocaci\u00f3n ganadera, de las cuales se usan solo 34.000 hect\u00e1reas. Lo \u00a0 anterior representa el potencial de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reduce el riesgo de inundaciones, pues contempla \u00a0 obras de manejo hidr\u00e1ulico, esto implica un 4% del PIB y 2.73% del PIB para el \u00a0 departamento, regi\u00f3n que tiene un alto nivel de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0 consideraciones siguen vigentes\u00a0 al igual que el compromiso de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que esa \u00a0 entidad recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n de varios diputados que exig\u00edan una intervenci\u00f3n \u00a0 del orden t\u00e9cnico, as\u00ed mismo por parte del Ministerio de Transporte, y de unas \u00a0 Veedur\u00edas del Magdalena, que advert\u00edan hechos de corrupci\u00f3n;\u00a0 se recibi\u00f3 \u00a0 una comunicaci\u00f3n del INV\u00cdAS mediante la cual se da por terminado el convenio \u00a0 interadministrativo y a trav\u00e9s de la delegada se concluye la investigaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 especial. Hasta la fecha no se hab\u00edan realizado giros pero s\u00ed se encontraban \u00a0 comprometidas unas partidas presupuestales y otras por parte del sistema de \u00a0 regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se evaluaron unas \u00a0 observaciones de regal\u00edas que ten\u00edan que ver con el transporte de materiales; la \u00a0 delegada del medio ambiente de la Contralor\u00eda formul\u00f3 una advertencia de \u00a0 seguimiento y se manifiesta respecto de la viabilidad ambiental y el \u00a0 cumplimiento de tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0 riesgos indispensables en materia ambiental no estaban completos los estudios \u00a0 con lo cual se compromete un riesgo patrimonial. Se van a modificar los flujos \u00a0 de agua y por lo tanto implica un riesgo para futuras inundaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe un \u00a0 subtramo que no ha sido contemplado en la estructuraci\u00f3n del proyecto con lo \u00a0 cual el impacto ambiental es importante, as\u00ed mismo, no existe licencia ambiental \u00a0 por parte del INV\u00cdAS, se solicita el mejoramiento de la carretera a Plato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del \u00a0 Transporte manifiesta que existe una licencia antigua, y se dice que es el \u00a0 Ministerio del Transporte el que debe solicitar la licencia ambiental. Despu\u00e9s \u00a0 de las actuaciones de la Delegada del Medio Ambiente y continuando el \u00a0 seguimiento se realiza una auditoria especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La delegada de \u00a0 medio ambiente est\u00e1 realizando las observaciones y seguimiento permanente; se \u00a0 realiza un seguimiento al contrato, an\u00e1lisis de conveniencia y oportunidad, es \u00a0 at\u00edpico lo del pago anticipado y tiene unos requisitos espec\u00edficos, por lo que \u00a0 se est\u00e1 haciendo un seguimiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoderado del \u00a0 Consorcio V\u00eda de la Prosperidad del Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que el \u00a0 proyecto se financiaba con dos fuentes: la Naci\u00f3n y regal\u00edas.\u00a0 Estos se \u00a0 ejecutaban a trav\u00e9s del INV\u00cdAS, una vez apropiada la partida en el presupuesto, \u00a0 el INV\u00cdAS era el encargado de girar el recurso, es decir el certificado de \u00a0 disponibilidad depend\u00eda del INV\u00cdAS; aporte que superaba el 50% del valor del \u00a0 proyecto, como participantes del proceso y teniendo en cuenta la importancia de \u00a0 este, era de especial inter\u00e9s y de mayor envergadura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reflexi\u00f3n\u00a0 \u00a0 que quiere plantear, tiene que ver con la pregunta que hiciera el Dr. Nilson \u00a0 Pinilla, sobre el convenio espec\u00edfico de cooperaci\u00f3n.\u00a0 El d\u00eda 8 de agosto, \u00a0 llega una comunicaci\u00f3n que establece que el convenio se daba por terminado. Cu\u00e1l \u00a0 era la implicaci\u00f3n, el 50% de la disponibilidad presupuestal ya no exist\u00eda. El \u00a0 hecho de llegar antes de la adjudicaci\u00f3n del proceso implicaba una circunstancia \u00a0 de tal importancia que reflejaba el 50% del presupuesto que como m\u00ednimo \u00a0 ameritaba la suspensi\u00f3n del proceso, y es que el art\u00edculo que regula la \u00a0 suspensi\u00f3n establece que este se puede realizar con acto motivado en cualquier \u00a0 momento cuando se presenten circunstancias de inter\u00e9s p\u00fablico\u00a0 o general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la carta del \u00a0 INVIAS\u00a0 constitu\u00eda una circunstancia de especial relevancia que pod\u00eda \u00a0 afectar la vinculaci\u00f3n del proceso, la pregunta es \u00bfPor qu\u00e9 no se suspende? la \u00a0 audiencia dur\u00f3 m\u00e1s de 10 horas y adicionalmente lleg\u00f3 el documento. \u00bfC\u00f3mo es de \u00a0 complicado entender el oficio del INV\u00cdAS y la orden\u00a0 judicial?,\u00a0 \u00bfC\u00f3mo \u00a0 eso no dio lugar a la suspensi\u00f3n? Y es esta la reflexi\u00f3n que se quiere dejar, \u00a0 esa oportunidad, que tuvo y que trat\u00f3 de evitar y corregir la culminaci\u00f3n del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 Jur\u00eddico de la C\u00e1mara Colombiana de Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que no \u00a0 representa a ninguna entidad en particular; el problema jur\u00eddico es s\u00ed se \u00a0 vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso con ocasi\u00f3n de los yerros de la \u00a0 licitaci\u00f3n y advierte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0se debe hacer referencia a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0y si los errores son sustantivos o meramente formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe reflexionarse si una entidad p\u00fablica puede proteger su derecho \u00a0 fundamental al debido proceso, ese debido proceso es la garant\u00eda de que en el \u00a0 ejercicio e implementaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas administrativas se cumplan las \u00a0 ritualidades del acto, porque el INV\u00cdAS, debe tener como finalidad la protecci\u00f3n \u00a0 del inter\u00e9s p\u00fablico.\u00a0 Se deben garantizar los procedimientos \u00a0 administrativos como entidad p\u00fablica, en consecuencia, ese deber entonces le \u00a0 impone utilizar todas las herramientas jur\u00eddicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ritualidades y procesos no son meros requisitos formales, con el \u00a0 cumplimiento de estos requisitos se protegen principios de la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. Es casi que la \u00fanica manera como puede controlar el Estado.\u00a0 Por \u00a0 ejemplo, cuando se contrata la mejor oferta se protege la moralidad y la \u00a0 eficacia, adem\u00e1s del principio de selecci\u00f3n objetiva, tiene dos objetivos: los \u00a0 particulares conociendo las reglas de juego pueden participar en el proceso y es \u00a0 la posibilidad con que el Estado cuenta para evaluar todas las ofertas \u00a0 disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de febrero se public\u00f3 una matriz de riesgo que no cuenta con la \u00a0 aprobaci\u00f3n del CONPES y la publicaci\u00f3n definitiva se hace el 10 de julio. Nadie \u00a0 puede tener certeza del valor del contrato hasta la publicaci\u00f3n de la matriz de \u00a0 riesgo, por lo tanto, omitir la publicaci\u00f3n de la matriz impide que\u00a0 todos \u00a0 los posibles oferentes puedan conocer el valor del contrato que se va a celebrar \u00a0 con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 que debe prevalecer el inter\u00e9s p\u00fablico. Y el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico\u00a0 es lo que da garant\u00edas y credibilidad en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas \u00a0 adicionales a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAlgunas pruebas fueron escondidas por la Gobernaci\u00f3n del Magdalena? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que la investigaci\u00f3n no se refer\u00eda a ese punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDice que se hizo una visita a la Gobernaci\u00f3n. Qu\u00e9 encontr\u00f3 an\u00f3malo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que la visita pretendi\u00f3 recolectar informaci\u00f3n, ver el \u00a0 movimiento de la cuenta y al momento de la visita no se encontr\u00f3 ninguna \u00a0 situaci\u00f3n an\u00f3mala. Se evidenci\u00f3 que la plata segu\u00eda en la cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas a La Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLe lleg\u00f3 una comunicaci\u00f3n acerca de la posible corrupci\u00f3n del \u00a0 diligenciamiento de la licitaci\u00f3n p\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que S\u00ed.\u00a0 Que la comunicaci\u00f3n enviada por la ministra, \u00a0 atend\u00eda a unas veedur\u00edas que alertaban sobre un posible direccionamiento e \u00a0 indicaban nombres de personas que pod\u00edan resultar favorecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas a la \u00a0 Ministra de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAclare la \u00a0 misiva respecto de las inquietudes de la Procuradur\u00eda y Contralor\u00eda y qu\u00e9 otra \u00a0 gesti\u00f3n se realiz\u00f3 para superar estas dificultades jur\u00eddicas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 que en \u00a0 abril se realiz\u00f3 el CONPES, al cual asisti\u00f3 como miembro permanente del mismo, \u00a0 en el que se dio la viabilidad estrat\u00e9gica a este gran proyecto.\u00a0 En mayo \u00a0 surgieron inquietudes frente al proceso licitatorio y se dirigi\u00f3 al Presidente \u00a0 de la Republica quien recibi\u00f3 asesores y otras personas con inter\u00e9s de \u00a0 participar pero dec\u00edan que era imposible, porque el proceso no era transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechando que \u00a0 el\u00a0 gobernador, estaba en la ciudad de Bogot\u00e1, se le inform\u00f3 lo que estaba \u00a0 sucediendo en cuanto a que algunos oferentes interesados manifestaban que no se \u00a0 les permitir\u00eda participar y \u00e9l le dijo al Presidente que se pedir\u00eda \u00a0 acompa\u00f1amiento a la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda del \u00a0 cierre, le puso un mensaje al Gobernador pero estaba encargado un secretario, le\u00a0 \u00a0 dijo: \u201cno lo hagas hay inconsistencias frente a la transparencia del proceso, \u00a0 hay inquietudes\u201d, y\u00a0 el d\u00eda del cierre y adjudicaci\u00f3n el Presidente la \u00a0 llama y le dice: llame al Gobernador. Lo llama y le dijo: sent\u00e9monos y \u00a0 analicemos el proceso. El Gobernador dijo que no, que el seguir\u00eda el tr\u00e1mite\u00a0 \u00a0 porque estaba seguro de su transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante esa \u00a0 situaci\u00f3n como Ministra deb\u00eda velar por los recursos de los colombianos, pues el \u00a0 proyecto estaba avaluado en una suma bastante significativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral, que revoc\u00f3 \u00a0 parcialmente la sentencia proferida por el Juez Doce Laboral del Circuito de \u00a0 Barranquilla, dentro del proceso T-4.228.250 y la sentencia proferida el 19 de \u00a0 septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, D.C., Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Civil,\u00a0 que, a su vez, revoc\u00f3 la pronunciada por el Juzgado \u00a0 Treinta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad dentro del expediente \u00a0 T-4.130.835, con fundamento en lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-4.228.250 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto se \u00a0 contrae a establecer si la terminaci\u00f3n de manera unilateral de un convenio \u00a0 interadministrativo efectuada por parte del INV\u00cdAS, mediante Oficio DG42006 del \u00a0 8 de agosto de 2013, vulnera el debido proceso del Consorcio Ribera Este y del \u00a0 Departamento del Magdalena. Y si la acci\u00f3n de tutela es el medio judicial para \u00a0 resolver dicho interrogante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente\u00a0 \u00a0 T-4.130.835 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si la acci\u00f3n de tutela procede para definir \u00a0 si el Departamento del Magdalena vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso del Instituto Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS-, en raz\u00f3n de la apertura, \u00a0 tr\u00e1mite y adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n LP-DM-07-2012, cuyo objeto es el \u00a0 mejoramiento de la v\u00eda de Palermo, Sitionuevo, Remolino y Salamina en el \u00a0 Departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto \u00a0 la Sala de Revisi\u00f3n debe examinar los siguientes temas:\u00a0 (i) la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa del Consorcio Ribera Este, el Departamento del \u00a0 Magdalena y el Instituto Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS-, (ii) El car\u00e1cter \u00a0 subsidiario y residual de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia (iii) \u00a0 La procedencia subsidiaria y residual de la acci\u00f3n de tutela contra actos \u00a0 administrativos. (iv) La procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actos \u00a0 administrativos derivados del cumplimiento de un contrato estatal y las \u00a0 actuaciones emitidas en un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica y por \u00faltimo\u00a0 (iv) \u00a0 an\u00e1lisis del caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Legitimaci\u00f3n de las sociedades integrantes del Consorcio Ribera Este \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentan\u00a0 \u00a0 acci\u00f3n de tutela los integrantes del Consorcio Ribera Este, formado por las \u00a0 Sociedades Compa\u00f1\u00eda de Ingenier\u00eda y Servicios\u00a0 -COINSES S.A- Consultores \u00a0 para el Desarrollo, Constructora F.G. S.A. y Assignia Infraestructura S.A. \u00a0 Sucursal Colombia, consorcio al que le fue adjudicado, mediante acta de 12 de \u00a0 agosto de 2013, el contrato objeto de la licitaci\u00f3n LP-DM-07-2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consorcio \u00a0 ganador de la licitaci\u00f3n y siendo la persona jur\u00eddica a quien le fue adjudicado \u00a0 al contrato, sus integrantes se encuentran interesados en el desarrollo y \u00a0 ejecuci\u00f3n del Convenio Interadministrativo No. 649 de 2013, por tanto, cuentan \u00a0 con la debida legitimaci\u00f3n en la causa para interponer o intervenir en el \u00a0 proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa del Departamento del Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a0 29 de agosto de 2013, se vincul\u00f3 al Departamento del Magdalena como tercero \u00a0 interesado, quien coadyuva\u00a0 la acci\u00f3n de tutela que presenta el Consorcio \u00a0 Ribera Este, contra el Instituto Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS-\u00a0 y quien \u00a0 considera conculcado el derecho al debido proceso, pues la comunicaci\u00f3n DG42066 \u00a0 del 8 de agosto de 2013 da por terminado el Convenio No. 649 de 2013, en virtud \u00a0 de una cl\u00e1usula contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el acuerdo \u00a0 Marco 1266 de 2012[5] \u00a0como el espec\u00edfico 649 de 2013, suscritos entre el Departamento del Magdalena y \u00a0 el INV\u00cdAS, constituyen convenios interadministrativos que, como se dej\u00f3 \u00a0 explicado, se desarrollan bajo un esp\u00edritu de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre \u00a0 las distintas entidades que lo suscriben, de tal manera que deben concretar sus \u00a0 funciones y actividades en pro del bien com\u00fan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa colaboraci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica reclama que las partes act\u00faen conforme con los procedimientos y normas \u00a0 legales, raz\u00f3n por la cual la ejecuci\u00f3n de dichos contratos exige el \u00a0 cumplimiento de las normas atinentes al debido proceso, y los principios que \u00a0 regulan la contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe duda \u00a0 del inter\u00e9s que le asiste al Departamento del Magdalena en el desarrollo y \u00a0 ejecuci\u00f3n de los convenios Macro 1266 -2012 y 649- 2013, en consecuencia, se \u00a0 encuentra legitimado en la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa del Instituto Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promueve la \u00a0 acci\u00f3n de tutela el Instituto Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS-, pues considera \u00a0 vulnerado su derecho al debido proceso con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite y adjudicaci\u00f3n de \u00a0 la licitaci\u00f3n LP.DM-07-2012, por parte del Departamento \u00a0 del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede reclamar ante \u00a0 los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su \u00a0 nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales \u00a0 que considere amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica o particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS- es un establecimiento p\u00fablico \u00a0 del orden nacional creado por el Decreto 2171 de 1992[6], con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio \u00a0 de Transporte.\u00a0 Tiene como principal objetivo la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0 estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada \u00a0 de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, f\u00e9rrea, fluvial y de \u00a0 la infraestructura mar\u00edtima, de acuerdo\u00a0 con los lineamientos dados por el \u00a0 Ministerio de Transporte.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 ejecuta la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con la infraestructura \u00a0 vial de su competencia, as\u00ed como tiene la facultad de celebrar todo tipo de \u00a0 negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su \u00a0 objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el tema central del debate es la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, conviene estudiar su \u00a0 titularidad respecto de las entidades de derecho p\u00fablico y privado. La \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales no es exclusiva del individuo, a las \u00a0 personas jur\u00eddicas tambi\u00e9n le son inherentes, en tanto que estas, de manera \u00a0 indirecta protegen derechos constitucionales fundamentales de las personas, o \u00a0 cuando son ellas mismas quienes ejercitan sus derechos.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tema de \u00a0 la legitimaci\u00f3n en la causa de las personas de derecho p\u00fablico, la Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional, en sentencias SU-182 de 1998 y SU-1193 de 2003, ha \u00a0 reiterado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay derechos de las personas jur\u00eddicas, que ellas pueden reclamar \u00a0 dentro del Estado Social de Derecho y que las autoridades se obligan a respetar \u00a0 y a hacer que les sean respetados. Y, claro est\u00e1, entre la inmensa gama de \u00a0 derechos que les corresponden, los hay tambi\u00e9n fundamentales, en cuanto \u00a0 estrechamente ligados a su existencia misma, a su actividad, al n\u00facleo de las \u00a0 garant\u00edas que el orden jur\u00eddico les ofrece y, por supuesto, al ejercicio de \u00a0 derechos de las personas naturales afectadas de manera transitiva cuando son \u00a0 vulnerados o desconocidos los de aquellos entes en que tienen inter\u00e9s directo o \u00a0 indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, de los que s\u00ed lo son y deben ser garantizados escrupulosamente \u00a0 por el sistema jur\u00eddico en cuanto de una u otra forma se reflejan en las \u00a0 personas naturales que integran la poblaci\u00f3n, la Corte Constitucional ha \u00a0 destacado derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad, \u00a0 la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, la libertad de asociaci\u00f3n, \u00a0 la inviolabilidad de los documentos y papeles privados, el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, el derecho a la informaci\u00f3n, el habeas data y el \u00a0 derecho al buen nombre, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conexidad con ese \u00a0 reconocimiento, ha de se\u00f1alar la Corte que las personas jur\u00eddicas tienen todas, \u00a0 sin excepci\u00f3n, los enunciados derechos y que est\u00e1n cobijadas por las garant\u00edas \u00a0 constitucionales que aseguran su ejercicio, as\u00ed como por los mecanismos de \u00a0 defensa que el orden jur\u00eddico consagra. De all\u00ed que la Corte Constitucional haya \u00a0 sostenido desde sus primeras sentencias que son titulares no solamente de los \u00a0 derechos fundamentales en s\u00ed mismos sino de la acci\u00f3n de tutela para obtener su \u00a0 efectividad cuando les sean conculcados o est\u00e9n amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular (Art. 86 C.P.).\u201d (Negrillas y subrayas \u00a0 fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0 anterior, es que una persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico puede ser titular de \u00a0 derechos fundamentales como el debido proceso y, en consecuencia, se encuentra \u00a0 legitimada para ejercer la acci\u00f3n de tutela en procura de su efectiva protecci\u00f3n \u00a0 cuando resulte amenazado o conculcado frente a actuaciones judiciales\u00a0 o \u00a0 administrativas, dimensiones en las que, con id\u00e9ntico rigor, se impone la \u00a0 estricta observancia del aludido derecho fundamental, en todos los aspectos que \u00a0 seg\u00fan la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia\u00a0 y la doctrina involucra y \u00a0 conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0 a la anterior conclusi\u00f3n, se procede al estudio de si el Instituto Nacional de \u00a0 V\u00edas INV\u00cdAS se encuentra legitimado en la causa, pues\u00a0 pretende la \u00a0 protecci\u00f3n del debido proceso dentro de un tr\u00e1mite licitatorio que ven\u00eda siendo \u00a0 ejecutado por el Departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Convenio \u00a0 Marco No. 1266 de 2012[9] \u00a0suscrito entre el Instituto Nacional de V\u00edas INV\u00cdAS y el Departamento del \u00a0 Magdalena, se aunaron esfuerzos con el fin de adelantar los tr\u00e1mites necesarios, \u00a0 tendientes al mejoramiento de la v\u00eda Salamina \u2013Palermo C\u00f3digo 2702.\u00a0 El \u00a0 Departamento del Magdalena, previa gesti\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 presupuestales y t\u00e9cnicos, deb\u00eda adelantar la contrataci\u00f3n de las obras \u00a0 requeridas para el mejoramiento de la v\u00eda, y la suscripci\u00f3n de otros convenios \u00a0 que al efecto se requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin ning\u00fan tipo \u00a0 de compromiso presupuestal, el INV\u00cdAS, debe\u00a0 realizar un seguimiento \u00a0 t\u00e9cnico de los convenios espec\u00edficos suscritos, y ejercer la supervisi\u00f3n \u00a0 administrativa a trav\u00e9s del Director Territorial que designe.\u00a0 El \u00a0 Departamento debe gestionar los tr\u00e1mites administrativos, presupuestales, \u00a0 t\u00e9cnicos, financieros y legales, y se compromete a responder por la correcta \u00a0 planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, conforme los intereses del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del \u00a0 convenio espec\u00edfico de Cooperaci\u00f3n Administrativa No. 649 de 2013[10] derivado del Convenio \u00a0 Interadministrativo[11] \u00a0No. 1266 de 2012, suscrito entre el INV\u00cdAS y el Departamento del Magdalena, se \u00a0 acuerda aunar esfuerzos t\u00e9cnicos y financieros para el mejoramiento de la v\u00eda \u00a0 Palermo- Sitionuevo- Remolino y Salamina en el Departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como obligaciones \u00a0 por parte del Departamento se encuentra, entre otras,\u00a0 invertir \u00a0 integralmente los recursos objeto del acuerdo a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0 de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993,\u00a0 Ley 1150 de 2007 y \u00a0 su Decreto Reglamentario 734 de 2012, as\u00ed como por las dem\u00e1s normas \u00a0 complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INV\u00cdAS, por su \u00a0 parte, prev\u00e9 aportes por valor de ($266.900\u2019000.000), en representaci\u00f3n de la \u00a0 Naci\u00f3n, y ($200.000\u2019000.000) con cargo al Sistema General de Regal\u00edas;\u00a0 \u00a0 adem\u00e1s debe girar al Departamento el valor de su aporte a partir del a\u00f1o 2014, \u00a0 atendiendo lo establecido en el documento CONPES 3742 de 2013,[12] as\u00ed como la \u00a0 autorizaci\u00f3n del cupo de vigencias futuras para inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio \u00a0 interadministrativo constituye un consenso de voluntades entre entidades \u00a0 p\u00fablicas y es generador de obligaciones entre las partes que lo suscriben.\u00a0 \u00a0 Su naturaleza jur\u00eddica ha sido definida por la jurisprudencia del Consejo de \u00a0 Estado como \u201cexpresi\u00f3n de la voluntad colegiada\u201d y es asimilado a un \u00a0 contrato administrativo.\u00a0 La doctrina se\u00f1alada por dicha Corporaci\u00f3n, \u00a0 Secci\u00f3n Primera, resume: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTampoco el convenio interadministrativo constituye acto \u00a0 administrativo, porque \u00e9ste se caracteriza en ser expresi\u00f3n unilateral de la \u00a0 voluntad del Estado en funci\u00f3n administrativa mediante el cual se crean, o se \u00a0 modifican o se extinguen situaciones jur\u00eddicas. Y aunque el convenio \u00a0 interadministrativo puede crear, modificar o extinguir situaciones jur\u00eddicas no \u00a0 es expresi\u00f3n unilateral del Estado en funci\u00f3n Administrativa; por el contrario \u00a0 es la expresi\u00f3n colegiada de voluntad.\u201d[13]\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el acta de acuerdo que se analiza es el producto de un \u00a0 acuerdo de voluntades entre dos entidades territoriales encaminado a crear \u00a0 obligaciones para cada una de ellas; de ah\u00ed que, las obligaciones en ella \u00a0 contenidas s\u00f3lo pueden exigirse de manera mutua por las partes\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios interadministrativos hacen parte de la actividad \u00a0 contractual del Estado,\u00a0 mediante la cual se obligan,\u00a0 de manera \u00a0 subjetiva, las entidades que lo suscriben, con fines comunes y de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico.\u00a0 La Sala de Consulta y Servicio Civil ha se\u00f1alado que su finalidad \u00a0 es \u201cla de cumplir en forma conjunta con las funciones a cargo de ambas \u00a0 entidades, o prestar servicios p\u00fablicos que le han sido encomendados\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, es claro para la Sala que, en virtud de los convenios \u00a0 celebrados, surgen diversas obligaciones, tanto para el INV\u00cdAS, como para la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Magdalena; pues no solamente existe un acuerdo de cooperaci\u00f3n \u00a0 entre ambas entidades p\u00fablicas, sino que, adem\u00e1s, este involucra compromisos \u00a0 para cada una de ellas, seg\u00fan los cuales el INV\u00cdAS, como autoridad y ente \u00a0 ejecutor de pol\u00edticas en proyectos de infraestructura no concesionada es, en \u00a0 conjunto con el Ministerio de Transporte, el organismo que se encuentra \u00a0 facultado para la realizaci\u00f3n de las mismas y que, en el caso examinado, \u00a0 compromete aportes pertenecientes a la Naci\u00f3n, discriminados con vigencia de \u00a0 2014 a 2016, asignaci\u00f3n prevista en el Documento CONPES 3472[16], adem\u00e1s del suministro \u00a0 del apoyo t\u00e9cnico, asesor\u00eda, y vigilancia, circunstancia a partir de la cual \u00a0 resulta innegable su inter\u00e9s en el debido tr\u00e1mite del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento, por su parte, se convierte en ejecutor del proyecto lo \u00a0 que conlleva contratar las obras requeridas a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n p\u00fablica, de \u00a0 conformidad con el presupuesto, la vigencia de los recursos y\u00a0 lo \u00a0 establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, su Decreto Reglamentario \u00a0 734 de 2012, y las dem\u00e1s normas complementarias; debe adem\u00e1s contar con todos \u00a0 los permisos, tr\u00e1mites, licencias y autorizaciones requeridas en materia \u00a0 ambiental, con cargo a los recursos del Convenio No. 649 de 2013, proceso que \u00a0 debe adelantar bajo su exclusiva responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado lo \u00a0 anterior, al Departamento como \u00f3rgano ejecutor de los compromisos \u00a0 suscritos en el convenio interadministrativo, establecidos en el CONPES 3472, le \u00a0 correspond\u00eda ejercer las atribuciones asignadas &#8211; contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 licitaci\u00f3n p\u00fablica-, conforme con las normas, procedimientos y principios que \u00a0 rigen la funci\u00f3n administrativa.\u00a0 Ello implica que deb\u00eda respetar el debido \u00a0 proceso en cada una de sus actuaciones, de tal manera que una persona jur\u00eddica o \u00a0 entidad de derecho p\u00fablico involucrada de manera directa o como tercero afectado \u00a0 tiene subjetivamente derecho al cumplimiento de los distintos tr\u00e1mites y formas\u00a0 \u00a0 que dispone la ley, y, en consecuencia, hacerlos exigibles por los medios \u00a0 jur\u00eddicos a su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0 puede concluirse que si bien el INV\u00cdAS, no se encuentra directamente involucrado \u00a0 en el proceso licitatorio ejecutado por el Departamento del Magdalena,\u00a0 s\u00ed \u00a0 es una entidad p\u00fablica con claro inter\u00e9s en que se lleven a cabo dichos \u00a0 procedimientos con la plena observancia de las normas legales en la medida en \u00a0 que, de manera directa, compromete los dineros de la Naci\u00f3n, y en funci\u00f3n de su \u00a0 naturaleza jur\u00eddica, es la entidad encargada, como organismo adscrito al \u00a0 Ministerio de Transporte,\u00a0 de participar en la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0 programas de infraestructura vial, raz\u00f3n por la cual no puede dejar de lado los \u00a0 compromisos que conjuntamente se pactaron con el Departamento del Magdalena, en \u00a0 virtud de los convenios 1266 de 2012 y 649 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso \u00a0 licitatorio por medio del cual se ejecutan las obras para el mejoramiento de la \u00a0 v\u00eda Palermo Sitio Nuevo, Remolino- Gu\u00e1imaro en el Departamento del Magdalena, es \u00a0 fruto de una coordinaci\u00f3n de esfuerzos, en virtud de la cual el Instituto \u00a0 Nacional de V\u00edas es quien compromete los recursos del orden nacional, adem\u00e1s de \u00a0 ejercer la supervisi\u00f3n y vigilancia\u00a0 t\u00e9cnica, circunstancia que permite \u00a0 inferir, sin duda alguna, que se encuentra legitimado para controvertir los \u00a0 actos que puedan derivarse de las obligaciones suscritas en el Convenio No. 649 \u00a0 de 2013, por v\u00eda de tutela, por cuanto le asiste un manifiesto inter\u00e9s jur\u00eddico \u00a0 en el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Car\u00e1cter subsidiario y residual de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es clara la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cuando dispone, en su art\u00edculo 86, que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es un mecanismo judicial para la protecci\u00f3n inmediata y efectiva de los derechos \u00a0 fundamentales, con car\u00e1cter residual y subsidiario,[17] es \u00a0 decir, que procede de manera supletiva, esto es, en ausencia de otros medios \u00a0 ordinarios de defensa, o cuando existiendo estos, dicha acci\u00f3n se tr\u00e1mite \u00a0 como mecanismo transitorio de defensa judicial, al cual se acuda para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable[18].\u00a0 \u00a0 Seg\u00fan lo preceptuado por dicha disposici\u00f3n: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los \u00a0 jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, \u00a0 por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten \u00a0 vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0 p\u00fablica. La protecci\u00f3n consistir\u00e1 en una orden para que aquel respecto de quien \u00a0 se solicita la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo. (\u2026) Esta acci\u00f3n solo \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0 salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable.(\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el principio de subsidiariedad \u00a0 est\u00e1 contenido de manera expresa en el mismo art\u00edculo 86 cuando se\u00f1ala que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u201c[\u2026] solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0 defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0 evitar un perjuicio irremediable\u201d. As\u00ed mismo, el Decreto 2591 de 1991 dispone: \u201cCausales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 no proceder\u00e1:\u00a01. Cuando existan otros recursos o medios de \u00a0 defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0 evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada \u00a0 en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se \u00a0 encuentra el solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Conforme con las disposiciones citadas, es claro que la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales no est\u00e1 reservada de manera exclusiva a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, pues la misma Constituci\u00f3n del 91 ha \u00a0 dispuesto que las autoridades de la Rep\u00fablica en cumplimiento de su deber de \u00a0 proteger a todas las personas en sus derechos y libertades (C.P. art. 2\u00b0), \u00a0 cuentan con diversos mecanismos judiciales de defensa previstos en la ley, que \u00a0 garantizan la vigencia de los derechos constitucionales, incluidos los de \u00a0 car\u00e1cter fundamental. Por lo anterior, es que se encuentra justificada la \u00a0 subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, en la medida en que existe un conjunto de \u00a0 medios de defensa judicial, que constituyen entonces los instrumentos \u00a0 preferentes a los que deben acudir las personas para lograr la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es reiterada la posici\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, en el \u00a0 sentido de sostener que es requisito necesario para la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, el agotamiento de los recursos y mecanismos ordinarios de defensa \u00a0 judicial previstos por la ley[20]. \u00a0 Al respecto, la Corte en sentencia C-543 de 1992 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno es propio de la acci\u00f3n de tutela el [ser un] medio o \u00a0 procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de \u00a0 ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijaci\u00f3n de los diversos \u00e1mbitos de \u00a0 competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes, ya que \u00a0 el prop\u00f3sito espec\u00edfico de su consagraci\u00f3n, expresamente definido en el art\u00edculo \u00a0 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protecci\u00f3n efectiva, \u00a0 actual y supletoria en orden a la garant\u00eda de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 As\u00ed, el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela impone al interesado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar \u00a0 dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Por lo \u00a0 mismo ha de entenderse que la acci\u00f3n de tutela no es una \u00a0 herramienta judicial que pueda desplazar los mecanismos judiciales ordinarios de \u00a0 defensa. Debe recordarse que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo extraordinario[21], \u00a0 excepcional y residual, que no puede ser visto como una v\u00eda judicial adicional o \u00a0 paralela[22] que pueda sustituir a las v\u00edas judiciales ordinarias[23], como tampoco se ha establecido como un salvavidas, al que se pueda \u00a0 acudir para corregir los errores en que pudieron incurrir las partes, o para \u00a0 revivir t\u00e9rminos ya fenecidos a consecuencia de la incuria procesal de esas \u00a0 mismas partes[24], \u00a0 que luego de haber dejado vencer los t\u00e9rminos para hacer uso de los medios \u00a0 procesales ordinarios o especiales, acuden de manera soterrada a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para subsanar tales omisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Ahora bien, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente, a\u00fan en presencia de \u00a0 otros medios judiciales de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, cuando se \u00a0 promueva como mecanismo transitorio, pero solo para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 En relaci\u00f3n con el perjuicio \u00a0 irremediable, la jurisprudencia constitucional ha indicado que es \u201caquel que \u00a0 resulta del riesgo de lesi\u00f3n al que una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas o de los particulares somete a un derecho fundamental que, de no \u00a0 resultar protegido por v\u00eda judicial en forma inmediata, perder\u00eda todo el valor \u00a0 subjetivo que representa para su titular y su valor objetivo como fundamento \u00a0 axiol\u00f3gico del ordenamiento\u00a0 jur\u00eddico.\u201d [25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Procedencia \u00a0 subsidiaria y residual de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al interpretar sistem\u00e1ticamente el contenido de los art\u00edculos 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n y 6\u00ba del Decreto Ley 2591 de 1991, reiteradamente esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela tiene car\u00e1cter residual, habida \u00a0 cuenta que su procedencia est\u00e1 supeditada a que el afectado no cuente con otros \u00a0 medios de defensa judicial para la garant\u00eda de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, o que existiendo, sean inoperantes, motivo por el cual se utiliza \u00a0 como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable[26], \u00a0 circunstancia que implica la acreditaci\u00f3n de los elementos que lo componen, as\u00ed: \u00a0 (i) debe ser inminente, esto es, que se trate de una amenaza que est\u00e1 por \u00a0 suceder prontamente; (ii) gravedad del mismo, es decir, la gran intensidad del \u00a0 da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona; (iii) las \u00a0 medidas para conjurar el perjuicio irremediable deben ser urgentes y, (iv) la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es impostergable con la finalidad de garantizar adecuadamente \u00a0 el restablecimiento del orden social justo en toda su integridad[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, ante la existencia de instrumentos realmente aptos y \u00a0 efectivos\u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente afectados, se \u00a0 debe acudir a la v\u00eda judicial ordinaria y no a la acci\u00f3n de tutela[28], lo que \u00a0 exige, desde luego, verificar las circunstancias en las que se encuentra el \u00a0 solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anotado se deriva que el amparo constitucional no es un medio \u00a0 alternativo, simult\u00e1neo, adicional o complementario de defensa, en raz\u00f3n a\u00a0 \u00a0 que su car\u00e1cter y esencia es ser \u00fanico medio de garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales que le brinda el ordenamiento jur\u00eddico al afectado[29]. \u00a0 Es decir, no se puede acudir a ella para reemplazar los medios judiciales \u00a0 ordinarios dispuestos por el legislador para resolver las controversias de todo \u00a0 orden, sean estas por v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n ordinaria o de lo contencioso \u00a0 administrativo, sino que al amparo constitucional debe acudirse cuando no existe \u00a0 alternativa jur\u00eddica de defensa, de lo cual se infiere que es imprescindible \u00a0 haber hecho uso de los recursos legales que ofrece el sistema[30], \u00a0 o que la oportunidad est\u00e9 abierta en caso de que se solicite el amparo \u00a0 transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se impone para preservar el car\u00e1cter subsidiario de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y el respeto e independencia de las diferentes jurisdicciones y \u00a0 su competencia exclusiva para resolver conflictos propios de sus materias, de \u00a0 tal suerte que se evite la desarticulaci\u00f3n paulatina de sus organismos y se \u00a0 asegure el principio de seguridad jur\u00eddica. De procederse de modo contrario, se \u00a0 desfigura el papel institucional del amparo constitucional como medio residual \u00a0 de garant\u00eda de los derechos fundamentales; se niega la importancia del juez \u00a0 ordinario en id\u00e9ntica tarea consistente en garantizar la eficacia de los \u00a0 derechos (art. 2\u00ba C.P.) y, se abren las puertas para desconocer el debido \u00a0 proceso de las partes en contienda, al desplazar la garant\u00eda reforzada de los \u00a0 procesos ordinarios ante la subversi\u00f3n del juez natural y especializado y la \u00a0 transformaci\u00f3n de dicho escenario de conocimiento en uno sumario[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior regla general tiene una excepci\u00f3n, consistente en que \u00a0 procede la acci\u00f3n de tutela, cuando se pretende la suspensi\u00f3n del acto \u00a0 administrativo como medio necesario para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable[35]. \u00a0 En esos casos, la decisi\u00f3n emitida por el juez constitucional debe limitarse a \u00a0 la suspensi\u00f3n de los efectos del acto administrativo controvertido, mientras el \u00a0 juez de lo contencioso administrativo resuelve la controversia suscitada, en \u00a0 cuanto a la constitucionalidad y\/o legalidad del acto, cuya suspensi\u00f3n se orden\u00f3 \u00a0 por v\u00eda de tutela[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, (i) por regla general, la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 improcedente como recurso principal de defensa para buscar la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales cuya afectaci\u00f3n se genera por la expedici\u00f3n de actos \u00a0 administrativos, cuando existan otros instrumentos jur\u00eddicos (ante la propia \u00a0 administraci\u00f3n y judiciales) para su defensa; (ii) procede la acci\u00f3n de tutela \u00a0 como mecanismo transitorio contra actuaciones administrativas cuando se pretende \u00a0 evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irreparable y, (iii) \u00fanicamente en esta \u00a0 \u00faltima circunstancia, el juez de tutela est\u00e1 autorizado para suspender la \u00a0 aplicaci\u00f3n del acto administrativo (art. 7\u00ba del Decreto 2591 de 1991) y ordenar \u00a0 que el mismo no se aplique (art. 8\u00ba ibidem) mientras se surte el proceso \u00a0 respectivo ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos derivados del incumplimiento \u00a0 de un contrato estatal y las actuaciones emitidas en un proceso de licitaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla general de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actos \u00a0 administrativos, rese\u00f1ada en el punto anterior, se aplica frente a las \u00a0 decisiones adoptadas en la contrataci\u00f3n estatal, raz\u00f3n por la cual, los \u00a0 afectados deben ejercer su derecho de defensa, primero ante la administraci\u00f3n y, \u00a0 posteriormente, acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo[38]. \u00a0 Es decir, se trata, respectivamente, de la autotutela de la administraci\u00f3n y la \u00a0 tutela judicial. Utilizando la primera, es la misma administraci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 la v\u00eda gubernativa y la revocatoria directa de los actos administrativos, la que \u00a0 controla o corrige sus decisiones y, mediante la segunda, los administrados \u00a0 pueden controvertir a trav\u00e9s de la v\u00eda judicial las decisiones de la \u00a0 administraci\u00f3n[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n pasa analizar las acciones que proceden respecto \u00a0 de un convenio interadministrativo y \u00a0las que pueden interponerse en el \u00a0 transcurso de un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Acciones\u00a0 que proceden respecto de un Convenio \u00a0 Interadministrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios interadministrativos, asocian \u00a0 la voluntad de dos entidades p\u00fablicas. En esa medida pueden coordinarse y \u00a0 ejecutarse finalidades comunes, en el que las partes se encuentran en un plano \u00a0 de igualdad y se obligan y comprometen conforme lo acuerdan en el contrato.\u00a0 \u00a0 Al adoptar la naturaleza de un contrato estatal, se encuentran regulados por el \u00a0 estatuto de contrataci\u00f3n, Ley 80 de 1993. As\u00ed se ha definido por la \u00a0 jurisprudencia contencioso administrativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta \u00a0 corporaci\u00f3n se est\u00e1 ante una modalidad contractual, cuya particularidad es su \u00a0 celebraci\u00f3n en virtud del principio de cooperaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas, de \u00a0 tal modo que su finalidad no es otra distinta a \u201cla de cumplir en forma conjunta \u00a0 con las funciones a cargo de ambas entidades, o prestar servicios p\u00fablicos que \u00a0 le han sido encomendados[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la doctrina existe claridad en la ubicaci\u00f3n de los \u00a0 convenios interadministrativos dentro de la actividad negocial de la \u00a0 Administraci\u00f3n. Si bien es cierto, que constituye una especie distinta del \u00a0 contrato, coincide con \u00e9ste en que las manifestaciones de voluntades comprometen \u00a0 situaciones subjetivas, generan el cumplimiento de obligaciones en cabeza de \u00a0 cada una de las partes. La diferencia radica en que los intereses en juego no \u00a0 son contrapuestos sino coincidentes entre s\u00ed y con el inter\u00e9s general. La \u00a0 participaci\u00f3n de dos entidades que tengan capacidad de contrataci\u00f3n de acuerdo \u00a0 con la Ley 80 constituye un presupuesto ineludible de la definici\u00f3n de convenio \u00a0 interadministrativo, su objeto es la implementaci\u00f3n de modos de gestionar la \u00a0 actividad p\u00fablica, en algunas oportunidades ejercer funciones administrativas \u00a0 sin que ello conlleve una delegaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata entonces, de relaciones de paridad[41] entre \u00a0 diferentes entidades de car\u00e1cter administrativo, cuyas competencias recaen sobre \u00a0 la misma materia lo que ocasiona su constante interacci\u00f3n. La forma de actuaci\u00f3n \u00a0 conjunta se da mediante convenios interadministrativos, los cuales son un \u00a0 desarrollo directo de los principios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n consagrados \u00a0 constitucional y legalmente\u201d[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dilucidado lo anterior, las acciones que proceden y \u00a0 pueden interponerse frente a los convenios interadministrativos son la acci\u00f3n \u00a0 ejecutiva y la acci\u00f3n de controversias contractuales, seg\u00fan el caso, las cuales \u00a0 son ejercitadas solo por las personas que la ley autoriza.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 diferenciarse la ejecuci\u00f3n de las obligaciones que emanan del contrato estatal y \u00a0 la acci\u00f3n ejecutiva. La fuente de ejecuci\u00f3n o cumplimiento de un contrato est\u00e1 \u00a0 en los compromisos que emanan de \u00e9l, de tal manera que, las partes que lo \u00a0 suscriben se encuentran comprometidas y la ejecuci\u00f3n del mismo debe realizarse \u00a0 conforme con los procedimientos y normas legales.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0 ejecutiva tiene como fundamento una obligaci\u00f3n insatisfecha que es clara, \u00a0 expresa, exigible y proviene del deudor \u2013t\u00edtulo ejecutivo-, y en consecuencia, \u00a0 para proceder a su ejecuci\u00f3n, el t\u00edtulo que sirve de soporte debe reunir los \u00a0 requisitos formales y sustantivos que exige la ley, sea singular o complejo.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien,\u00a0 la acci\u00f3n de controversias \u00a0 contractuales prevista en el art\u00edculo 141 de la Ley 1437 de 2011, abre la \u00a0 posibilidad de: 1) declarar la existencia del contrato, 2) declarar su nulidad, \u00a0 3) solicitar su incumplimiento o revisi\u00f3n, 4) solicitar la indemnizaci\u00f3n de \u00a0 perjuicios, y\u00a0 4) su liquidaci\u00f3n. Se trata de una acci\u00f3n distinta e \u00a0 independiente de las de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de controversias contractuales \u00a0 resulta id\u00f3nea a efectos de solicitar la declaratoria de nulidad del contrato o \u00a0 su incumplimiento. La nulidad de un contrato se encuentra regulada en el \u00a0 art\u00edculo 44 de la Ley 80 de 1993, que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos contratos del Estado son \u00a0 absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho com\u00fan y adem\u00e1s cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. Se celebren con personas incursas en causales \u00a0 de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constituci\u00f3n y la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o.\u00a0\u00a0Se celebren contra expresa \u00a0 prohibici\u00f3n constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. Se celebren con abuso o desviaci\u00f3n de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. Se declaren nulos los actos administrativos \u00a0 en que se fundamenten; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de \u00a0 los criterios previstos en el art\u00edculo 21 sobre tratamiento de ofertas \u00a0 nacionales y extranjeras o con violaci\u00f3n de la reciprocidad de que trata esta \u00a0 Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 nulidad del contrato trae como consecuencia su desaparici\u00f3n del mundo jur\u00eddico. \u00a0 En consecuencia, se retrotraen las cosas al estado en que se hallaban con \u00a0 anterioridad a su celebraci\u00f3n.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, trat\u00e1ndose del \u00a0 incumplimiento de las obligaciones pactadas en un contrato estatal procede su \u00a0 resoluci\u00f3n con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 1546 del C\u00f3digo Civil, \u00a0 lo que puede hacerse efectivo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de controversias \u00a0 contractuales, mediante la cual se puedan efectuar otras declaraciones y \u00a0 condenas, lo que ha sido interpretado por la jurisprudencia como una facultad \u00a0 para solicitar la resoluci\u00f3n judicial del contrato.\u00a0 \u00a0\u201cQuiere, \u00a0 decir, que la declaratoria judicial de resoluci\u00f3n del contrato por \u00a0 incumplimiento de una de las partes de la relaci\u00f3n negocial, en virtud de la \u00a0 denominada condici\u00f3n resolutoria t\u00e1cita, consagrada en el art\u00edculo 1546 del \u00a0 C\u00f3digo Civil, puede enmarcarse, sin reparo alguno, dentro de esta \u00faltima \u00a0 finalidad prevista por la ley para el ejercicio de la acci\u00f3n contractual.\u201d \u00a0 [47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la acci\u00f3n procedente \u00a0 para dirimir las controversias que se deriven de los llamados convenios \u00a0 interadministrativos al ser estos una expresi\u00f3n de la actividad negocial del \u00a0 Estado es la acci\u00f3n de controversias contractuales, a trav\u00e9s de la\u00a0 cual se \u00a0 puede obtener la terminaci\u00f3n del contrato estatal: 1) mediante la solicitud de \u00a0 nulidad por las causales previstas en el art\u00edculo 44 de la Ley 80 de 1993, y 2) \u00a0 la solicitud de resoluci\u00f3n del contrato, sin perjuicio de que se configuren los \u00a0 modos anormales de terminaci\u00f3n \u2013cl\u00e1usulas exorbitantes-.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0El proceso de \u00a0 licitaci\u00f3n p\u00fablica y las acciones que proceden respecto de los actos \u00a0 administrativos que se emiten en su desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1\u00a0 \u00a0 Generalidades del Proceso de Licitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de licitaci\u00f3n[49] \u00a0es el conjunto de procedimientos y tr\u00e1mites de la administraci\u00f3n que pueden dar \u00a0 origen a un contrato estatal. Una invitaci\u00f3n que emana de la voluntad de las \u00a0 entidades administrativas, quienes hacen una oferta p\u00fablica dirigida a las \u00a0 personas interesadas en la realizaci\u00f3n del contrato y entre quienes se \u00a0 selecciona la mejor oferta, acorde con los intereses p\u00fablicos del Estado y \u00a0 conforme con los procedimientos, normas y principios legales[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, la \u00a0 actividad estatal en materia de contrataci\u00f3n y en especial en el desarrollo de \u00a0 una licitaci\u00f3n debe respetar los mandatos y principios constitucionales de: \u00a0 \u201clegalidad (arts. 6, 121 y 122 C.P), igualdad (art.13 C.P); debido proceso (art. \u00a0 29), buena fe (art. 83 C.P); responsabilidad (ar. 90 C.P), prevalencia del \u00a0 derecho sustancial (art. 228 C.P), inter\u00e9s p\u00fablico (art. 2 C.P. y concordantes), \u00a0 imparcialidad, eficacia, moralidad, celeridad y publicidad (art. 209 C.P.)\u201d[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina ha \u00a0 establecido distintas etapas dentro del curso del proceso\u00a0 licitatorio: \u00a0 i) etapa previa en la cual se realizan las autorizaciones, aprobaciones, se \u00a0 elaboran los estudios, dise\u00f1os, planos evaluaciones, pliegos de condiciones, \u00a0 disponibilidad presupuestal y publicaci\u00f3n de avisos ii) la etapa inicial, \u00a0 en la cual se da apertura a la\u00a0 licitaci\u00f3n del contrato, plazos, \u00a0 presentaci\u00f3n de propuestas y la evaluaci\u00f3n de las mismas y 3)\u00a0 la etapa \u00a0 final, en la que se adjudica el contrato y se firma o se declara desierta la \u00a0 licitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Ley 80 de 1993, \u00a0 art\u00edculo 30, inciso 1\u00ba, la licitaci\u00f3n inicia mediante un acto administrativo \u00a0 motivado -acto de apertura-.\u00a0 La apertura debe estar precedida de un \u00a0 estudio realizado por la entidad, en el cual se analiza la conveniencia, \u00a0 oportunidad del contrato y su adecuaci\u00f3n a los planes de inversi\u00f3n, adquisici\u00f3n \u00a0 o compras, presupuesto y ley de apropiaciones seg\u00fan el caso. Asimismo, debe \u00a0 contener los dise\u00f1os, planes de inversi\u00f3n, adquisici\u00f3n, compras, presupuesto, \u00a0 ley de apropiaciones y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n \u00a0 y ejecuci\u00f3n del contrato estatal nace con los estudios previos, la entidad \u00a0 p\u00fablica analiza la conveniencia y justificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, en \u00a0 consecuencia, debe estudiar su viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental, e \u00a0 impacto dentro de la comunidad. En dichos estudios se fijan los par\u00e1metros de \u00a0 mercado, se establece un marco de referencia en cuanto a precios no solo para la \u00a0 administraci\u00f3n sino para quienes desean participar en la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la etapa \u00a0 previa de la contrataci\u00f3n se da origen al pliego de condiciones,\u00a0\u00a0 \u00a0 acto que profiere la entidad p\u00fablica, en el cual se establecen los requisitos y \u00a0 distintos criterios de evaluaci\u00f3n, y que tiene como objetivo el fin perseguido \u00a0 en la contrataci\u00f3n. Al respecto, ha se\u00f1alado la jurisprudencia del Consejo de \u00a0 Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u201cEl pliego de condiciones se trata\u00a0 de un acto jur\u00eddico \u00a0 prenegocial con car\u00e1cter vinculante y obligatorio para los part\u00edcipes del \u00a0 proceso de licitaci\u00f3n, que \u00fanicamente puede ser objeto de modificaciones, en las \u00a0 oportunidades previstas en el estatuto contractual, que lo son exclusivamente \u00a0 con antelaci\u00f3n al cierre de la\u00a0 licitaci\u00f3n.\u00a0 Es por lo\u00a0 anterior \u00a0 que, en tanto acto jur\u00eddico prenegocial, predispuesto las m\u00e1s de las veces \u00a0 unilateralmente por la entidad que invita al ofrecimiento, es susceptible de \u00a0 interpretaci\u00f3n con arreglo a los principios y reglas generales sobre la materia, \u00a0 sin olvidar que la naturaleza reglamentaria de acto unilateral predispuesto que \u00a0 es, implica que respecto de dicho contenido, se deba aplicar a \u00e9l las reglas de \u00a0 interpretaci\u00f3n (&#8230;)\u201d[53] \u00a0(negrilla fuera de texto)[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso 5\u00ba del\u00a0 \u00a0 art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, los pliegos de condiciones deben contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201clos requisitos objetivos \u00a0 necesarios para participar en el correspondiente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 proceso de selecci\u00f3n.\u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se definir\u00e1n reglas \u00a0 objetivas, justas, claras y completas que permitan la confecci\u00f3n de \u00a0 ofrecimientos de la misma \u00edndole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las \u00a0 declaratorias de desierta de la licitaci\u00f3n o\u00a0concurso.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se definir\u00e1n con precisi\u00f3n \u00a0 las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios \u00a0 para la ejecuci\u00f3n del objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No se incluir\u00e1n condiciones y \u00a0 exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad \u00a0 derivada de los datos, informes y documentos que se suministren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se definir\u00e1n reglas que no \u00a0 induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la Formulaci\u00f3n \u00a0 de ofrecimientos de extensi\u00f3n ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva \u00a0 de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se definir\u00e1 el plazo para la \u00a0 liquidaci\u00f3n del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su \u00a0 objeto, naturaleza y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n ineficaces de pleno \u00a0 derecho las estipulaciones de los pliegos o\u00a0t\u00e9rminos \u00a0 de referencia\u00a0y de los contratos \u00a0 que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a \u00a0 reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aqu\u00ed enunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pliego de condiciones resulta \u00a0 ser un acto vital dentro del proceso de contrataci\u00f3n, no solo porque en \u00e9l se \u00a0 identifica el contrato y se justifica su necesidad para la administraci\u00f3n, sino \u00a0 porque fija las pautas para quienes desean participar en el proceso, el \u00a0 contenido y condiciones de la propuesta,\u00a0 de igual manera, los criterios \u00a0 que la entidad tendr\u00e1 en cuenta al momento de su adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye un acto \u00a0 administrativo preparatorio que si bien se considera previo al proceso, se \u00a0 transforma en esencial, y\u00a0 en el que se permite una construcci\u00f3n did\u00e1ctica, \u00a0 con estricta observaci\u00f3n de las normas del debido proceso, y total transparencia \u00a0 tanto para la entidad p\u00fablica como para las partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia SU 713 de 2006, la \u00a0 Corte fij\u00f3 las reglas que permiten seleccionar al contratista en el pliego de \u00a0 condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0 identificaci\u00f3n del objeto de la licitaci\u00f3n, esto es, el se\u00f1alamiento de las obras, servicios \u00a0 o bienes licitados. Para el cumplimiento cabal de esta regla resulta \u00a0 indispensable la elaboraci\u00f3n previa de los estudios, dise\u00f1os y proyectos \u00a0 requeridos para determinar la viabilidad f\u00edsica y jur\u00eddica del objeto a \u00a0 contratar[56]. \u00a0 Este requisito reviste una trascendencia mayor, en cuanto se convierte en el \u00a0 par\u00e1metro que permite la comparaci\u00f3n objetiva de los ofrecimientos, pues si el \u00a0 objeto a contratar fuese dis\u00edmil, no ser\u00eda posible la confrontaci\u00f3n de \u00a0 propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 delimitaci\u00f3n de los proponentes, \u00a0 es decir, la orientaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n a aquellas personas con vocaci\u00f3n para \u00a0 participar en la misma y que re\u00fanan las condiciones de experiencia, capacidad y \u00a0 solvencia econ\u00f3mica requerida por la Administraci\u00f3n. La legalidad de estas \u00a0 restricciones se somete a la conexidad con el objeto de la licitaci\u00f3n y a la \u00a0 generalidad de su contenido, pues el reconocimiento de condiciones que no \u00a0 obedezca a un fundamento serio razonable, implican un desv\u00edo de poder y un \u00a0 desconocimiento del principio de libertad de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijaci\u00f3n de las condiciones de las propuestas. Son aquellos requisitos previstos en los pliegos de condiciones, \u00a0 cuyo prop\u00f3sito consiste en verificar la calidad de los proponentes, y que se \u00a0 estructuran alrededor de las exigencias de capacidad, habilidad e idoneidad para \u00a0 el cumplimiento del objeto contratado. Este tipo de requisitos no confieren \u00a0 puntos al momento de calificar una oferta como ocurre con los factores o \u00a0 criterios de selecci\u00f3n, sino que se limitan a comprobar la aptitud del \u00a0 proponente para desarrollar y ejecutar cabalmente la obra, servicio o bien sobre \u00a0 la cual recae la licitaci\u00f3n. Con todo, el Decreto 2170 de 2002, permite su \u00a0 presentaci\u00f3n a la entidad estatal, \u201c(&#8230;) en cualquier momento, hasta la \u00a0 adjudicaci\u00f3n\u201d, siempre y cuando dichos requisitos no sean insubsanables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios de selecci\u00f3n. Apuntan a aquellas exigencias previstas en los pliegos de \u00a0 condiciones necesarias para permitir la comparaci\u00f3n de las ofertas y que, por \u00a0 ende, permiten escoger la m\u00e1s ben\u00e9fica para la entidad estatal. Entre ellos, se \u00a0 reconocen, los siguientes: el precio, la garant\u00eda de calidad, factores t\u00e9cnicos, \u00a0 etc. Su ponderaci\u00f3n, en cada clase de contrato, se encuentra prevista en las \u00a0 condiciones del pliego, sin que necesariamente pueda considerarse la mejor \u00a0 oferta aquella que resulte m\u00e1s econ\u00f3mica para la Administraci\u00f3n, sino aquella \u00a0 que salvaguarde el cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 procedimiento de adjudicaci\u00f3n, \u00a0 esto es, el conjunto de requisitos de tiempo, forma y lugar que le corresponde \u00a0 establecer a la Administraci\u00f3n, con el fin de ajustar el procedimiento \u00a0 licitatorio al tr\u00e1mite preestablecido en la ley, con el fin de seleccionar la \u00a0 mejor propuesta con base en los principios de libertad de concurrencia e \u00a0 igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En segundo lugar, el pliego de condiciones adem\u00e1s de ser la ley de la \u00a0 licitaci\u00f3n es una verdadera ley del contrato, al precisar el objeto de la \u00a0 relaci\u00f3n jur\u00eddica, o en otras palabras, el conjunto de derechos y obligaciones \u00a0 que asumen las partes al manifestar su consentimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de licitaci\u00f3n[57] \u00a0continua \u00a0 con una etapa en la que se impone la obligaci\u00f3n de realizar publicaciones \u00a0 mediante aviso que informen el objeto y caracter\u00edsticas de la licitaci\u00f3n; dentro \u00a0 de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al inicio del plazo para la presentaci\u00f3n \u00a0 de propuestas, se celebrar\u00e1 audiencia p\u00fablica, a solicitud de las personas que \u00a0 retiraron los pliegos de condiciones, en la cual se determinar\u00e1n los contenidos \u00a0 y el alcance de los documentos, lo que debe constar en un acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de la audiencia \u00a0 celebrada, se obtienen las modificaciones que deben ser efectuadas por el \u00a0 representante de la entidad en relaci\u00f3n con los documentos y, de ser necesario, \u00a0 se pr\u00f3rroga el proceso hasta por seis (6) d\u00edas h\u00e1biles, con el objeto de \u00a0 precisar el contenido y alcance de los mismos, as\u00ed como de o\u00edr a los \u00a0 interesados, sin perjuicio de que dentro del plazo de la licitaci\u00f3n, cualquiera \u00a0 que tenga inter\u00e9s pueda solicitar aclaraciones adicionales, a lo cual debe \u00a0 responder la entidad mediante comunicaci\u00f3n escrita y con el deber de enviarla a \u00a0 todas y cada una de las personas que retiraron el pliego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con el tr\u00e1mite inicial \u00a0 de la licitaci\u00f3n, los informes de evaluaci\u00f3n de las propuestas deben permanecer \u00a0 en la secretaria por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles[58] para que \u00a0 los oferentes presenten sus observaciones, sin que esto implique adici\u00f3n, \u00a0 modificaci\u00f3n o mejora de sus propuestas.\u00a0 Se se\u00f1alan los plazos para la \u00a0 adjudicaci\u00f3n, para dar paso a la etapa final: la audiencia de adjudicaci\u00f3n, en \u00a0 dicha audiencia se levanta un acta en la que se deja constancia de las \u00a0 deliberaciones efectuadas, se procede al acto de adjudicaci\u00f3n que se realizar\u00e1 \u00a0 mediante resoluci\u00f3n motivada, que es irrevocable y obliga tanto a la entidad \u00a0 como al adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0indispensable dentro del proceso de contrataci\u00f3n \u00a0 dar cumplimiento al principio de publicidad. El Decreto 734 de 2012, art\u00edculo \u00a0 2.25 establece la responsabilidad de las entidades contratantes de publicitar \u00a0 todas los procedimientos y actos[59] \u00a0asociados a los procesos de contrataci\u00f3n salvo los asuntos expresamente \u00a0 sometidos a reserva, los cuales deben publicarse en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica (Secop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0creaci\u00f3n del portal de contrataci\u00f3n al \u00a0 servicio de la publicidad hace visible y global el proceso de contrataci\u00f3n y \u00a0 \u201camplia el espectro de conocimiento de las invitaciones a contratar ya que en \u00a0 lugar de divulgarse en el limitado espacio geogr\u00e1fico se difunde a trav\u00e9s de un \u00a0 sistema de cobertura nacional.\u201d[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2 Acciones \u00a0 que proceden dentro del proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 141 de la Ley 1437 de 2011[61],\u00a0 los actos \u00a0 proferidos antes de la celebraci\u00f3n del contrato y con ocasi\u00f3n de la actividad \u00a0 contractual, podr\u00e1n demandarse en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 137 y \u00a0 138 de dicha ley, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0 entonces distinguir entre los actos que conforme al proceso licitatorio son \u00a0 precontractuales y los que se profieren con ocasi\u00f3n de la actividad contractual. \u00a0 Tal precisi\u00f3n resulta esencial, en la medida en que permite determinar las \u00a0 acciones que proceden y las oportunidades en que deben interponerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 los actos precontractuales[62] \u00a0la posici\u00f3n que hasta ahora mantiene la jurisprudencia del Consejo de Estado es \u00a0 la de permitir su control judicial, a trav\u00e9s de los medios de control de nulidad \u00a0 y nulidad y restablecimiento del derecho siempre y cuando sean actos definitivos \u00a0 o que impidan continuar con el procedimiento de selecci\u00f3n.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tema, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n tuvo la oportunidad de diferenciar los distintos actos \u00a0 administrativos y las acciones procedentes en el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs necesario precisar que la prosperidad de las citadas acciones, en \u00a0 cuanto se relacionan con el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad contractual de \u00a0 la Administraci\u00f3n, se someten a la existencia de actos previos que comporten la \u00a0 existencia de un acto administrativo definitivo y no un simple acto de tr\u00e1mite, \u00a0 pues \u00e9stos son susceptibles de impugnaci\u00f3n a trav\u00e9s del acto que le pone fin a \u00a0 cada una de las etapas del procedimiento licitatorio[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los actos administrativos definitivos que se presentan en el \u00a0 tr\u00e1mite de la licitaci\u00f3n p\u00fablica se reconocen, entre otros, los siguientes: la \u00a0 Resoluci\u00f3n de apertura, el pliego de condiciones, el acto de rechazo de \u00a0 propuestas, el acto que declara desierta la licitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de \u00a0 adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, y consecuentemente con lo expuesto, encontramos actos \u00a0 administrativos, como el llamado a licitaci\u00f3n, la admisi\u00f3n, la exclusi\u00f3n del \u00a0 oferente, la recepci\u00f3n de propuestas, la adjudicaci\u00f3n; y si el procedimiento de \u00a0 contrataci\u00f3n fuere el concurso, los ejemplos podr\u00edan ser: el llamado a concurso, \u00a0 la admisi\u00f3n, la aprobaci\u00f3n, el nombramiento, etc. Por otra parte, tienen \u00a0 car\u00e1cter reglamentario, parcialmente, el pliego de condiciones, las bases del \u00a0 concurso, y en un todo, el reglamento de contrataciones del Estado aplicable al \u00a0 caso. Por \u00faltimo son simples actos de la administraci\u00f3n, los informes, \u00a0 dict\u00e1menes, proyectos, valoraciones de antecedentes, etc., hechos de la \u00a0 administraci\u00f3n, la actuaci\u00f3n material de recepci\u00f3n de ofertas, publicaciones, \u00a0 anuncios, registros, etc. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa direcci\u00f3n se ha encaminado la postura de esta \u00a0 Corte, al se\u00f1alar que\u00a0 la acci\u00f3n de tutela no procede, para (i) impugnar \u00a0 todos aquellos actos proferidos antes de la celebraci\u00f3n del contrato, porque \u00a0 para ello se dispone de la acci\u00f3n de nulidad y de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho, seg\u00fan el caso, a la que puede acudir el afectado dentro de los 30 d\u00edas \u00a0 siguientes a su comunicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n[65]. Una vez \u00a0 celebrado el contrato, la ilegalidad de los actos previos, \u00fanicamente se podr\u00e1 \u00a0 invocar como fundamento de la nulidad absoluta del mismo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 contractual. La interposici\u00f3n de estas acciones no interrumpir\u00e1 el proceso \u00a0 licitatorio, ni la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del contrato (art. 87 C.C.A.)[66]; \u00a0 (ii) para controvertir actuaciones adoptadas en la ejecuci\u00f3n del contrato, \u00a0 buscando, entre otros, modificar las condiciones pactadas y a las cuales las \u00a0 partes se sometieron voluntaria y libremente, ni para perseguir mejoras \u00a0 econ\u00f3micas con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del mismo[67], debido a \u00a0 que para ello se previ\u00f3 la acci\u00f3n de controversias contractuales (art. 87 C.C.A.[68]) \u00a0 y, menos a\u00fan,\u00a0 (iii) para impugnar la liquidaci\u00f3n del contrato, alegando, \u00a0 por ejemplo, la existencia de un pacto de compromiso, aplicable inclusive en esa \u00a0 etapa, en raz\u00f3n a que precisamente la existencia de dicha cl\u00e1usula es la que \u00a0 permite una v\u00eda jurisdiccional de defensa id\u00f3nea para discutir y examinar los \u00a0 desacuerdos surgidos en la mencionada liquidaci\u00f3n contractual[69].\u201d[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 armonizando dicha postura con las nuevas normas procesales, \u00a0tanto los actos \u00a0 precontractuales como los que se derivan de la ejecuci\u00f3n del contrato, son \u00a0 demandables ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo mediante las \u00a0 acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, el an\u00e1lisis que \u00a0 debe efectuarse por parte del juez, consiste en determinar si los actos \u00a0 proferidos por la administraci\u00f3n son definitivos o de tr\u00e1mite y evaluar si \u00a0 dichos actos al desaparecer del mundo jur\u00eddico generan o no \u00a0restablecimiento \u00a0 del derecho. \u00a0Al respecto el Consejo de Estado ha decantado que: \u00a0\u201cel \u00a0 contencioso objetivo de anulaci\u00f3n est\u00e1 concebido para la revisi\u00f3n de legalidad \u00a0 de aquellos actos administrativos -generales o particulares- que al desaparecer \u00a0 del mundo jur\u00eddico no generen restablecimiento del derecho, mientras que el \u00a0 contencioso subjetivo de anulaci\u00f3n, adem\u00e1s de permitir la nulidad del acto \u00a0 adminsitrativo, permite el restablecimiento del derecho que \u00e9ste ha vulnerado\u201d y \u00a0 que por lo tanto \u201cel legislador no previ\u00f3 que las acciones de nulidad y de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho, fueran, indistintamente id\u00f3neas para el \u00a0 enjuiciamiento de la legalidad de los actos que se producen durante la actividad \u00a0 pre-contractual, sino que al contrario al permitir ambas acciones seg\u00fan el caso, \u00a0 es el contenido de las pretensiones, determinado a la vez por los efectos de la \u00a0 anulaci\u00f3n del acto administrativo, lo que impone que la acci\u00f3n a intentar sea el \u00a0 contencioso objetivo o el subjetivo de anulaci\u00f3n.\u201d[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00faltima jurisprudencia del Consejo de \u00a0 Estado desarrolla tres hip\u00f3tesis en relaci\u00f3n con la demanda de los actos \u00a0 precontractuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa primera hip\u00f3tesis se \u00a0 refiere a aquellos casos en los cuales el contrato estatal no se ha celebrado \u00a0 aun para la fecha en que, dentro de los 30 d\u00edas siguientes \u00a0a la comunicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n del correspondiente acto \u00a0 administrativo de adjudicaci\u00f3n, se demanda ese acto administrativo previo \u00a0en ejercicio de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, caso en el \u00a0 cual y sin mayor discusi\u00f3n se tiene que el interesado podr\u00e1 pretender e incluso \u00a0 obtener tanto la declaratoria judicial de nulidad del aludido acto \u00a0 administrativo, como el restablecimiento de sus derechos, cuesti\u00f3n \u00e9sta que de \u00a0 ordinario se concreta en el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por el \u00a0 acto nulo y la consiguiente condena para repararlos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una segunda hip\u00f3tesis dice relaci\u00f3n con aquellos casos en los cuales \u00a0 hubiere transcurrido el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas sin que se hubiere celebrado el \u00a0 correspondiente contrato estatal pero igual sin que se hubiere formulado demanda \u00a0 contra el acto administrativo previo dentro de ese mismo t\u00e9rmino, cuesti\u00f3n que, \u00a0 como resulta apenas natural, da lugar a la configuraci\u00f3n de la caducidad de la \u00a0 acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual priva definitivamente \u00a0 al interesado de la posibilidad de revivir ese plazo y\/o de acudir en una nueva \u00a0 oportunidad ante la Jurisdicci\u00f3n en procura de obtener el reconocimiento de los \u00a0 derechos que le habr\u00edan sido desconocidos con la expedici\u00f3n del correspondiente \u00a0 acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, si con posterioridad \u00a0 al vencimiento del aludido plazo de los 30 d\u00edas se celebra el correspondiente \u00a0 contrato estatal, mal podr\u00eda considerarse que quien dej\u00f3 operar la caducidad \u00a0 administrativa para demandar el acto previo en ejercicio de la acci\u00f3n de nulidad \u00a0 y restablecimiento del derecho, pudiere encontrar entonces en la acci\u00f3n \u00a0 contractual una oportunidad nueva para demandar aquello que no cuestion\u00f3 \u00a0 judicialmente dentro del plazo que la ley le estableci\u00f3 para ese prop\u00f3sito[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la alternativa \u00a0 que le abre la ley para que pueda demandar la nulidad absoluta del contrato \u00a0 estatal con fundamento en, o como consecuencia de, la ilegalidad de los actos \u00a0 administrativos previos, si bien le permite elevar pretensiones para que dichos \u00a0 actos previos tambi\u00e9n sean judicialmente declarados nulos, lo cierto es que ya \u00a0 no podr\u00e1 pretender y menos obtener resarcimientos o indemnizaciones de car\u00e1cter \u00a0 econ\u00f3mico o, lo que es lo mismo, el restablecimiento de sus derechos, puesto que \u00a0 en cuanto dicho interesado dej\u00f3 operar la caducidad en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho, la oportunidad que tiene en esta nueva \u00a0 etapa para demandar esos mismos actos previos se encuentra limitada, como el \u00a0 propio texto de la ley lo determina, a reclamar la declaratoria de \u201c\u2026 ilegalidad \u00a0 de los actos previos solamente \u2026 como fundamento de [la] nulidad absoluta del \u00a0 contrato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera hip\u00f3tesis \u00a0corresponder\u00e1 a los eventos en los cuales la entidad estatal y el adjudicatario \u00a0proceden a celebrar el contrato estatal antes de que expire el t\u00e9rmino \u00a0 de los 30 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n del \u00a0 acto de adjudicaci\u00f3n, seg\u00fan fuere el caso, sin que para esa fecha el \u00a0 proponente vencido hubiere ejercido la correspondiente acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho en contra del acto previo, situaci\u00f3n que si bien \u00a0 determina que el interesado ya no podr\u00e1 ejercer la mencionada acci\u00f3n de nulidad \u00a0 y restablecimiento del derecho, la ley expresamente le dej\u00f3 abierta la opci\u00f3n \u00a0 para ejercer v\u00e1lidamente la acci\u00f3n contractual, dentro de la cual deber\u00e1 \u00a0 pretender la nulidad del contrato estatal y la declaratoria de ilegalidad de los \u00a0 actos previos[73], \u00a0 pretensi\u00f3n que \u2013seg\u00fan ya se indic\u00f3\u2013 incluso servir\u00e1 de fundamento para que \u00a0 prospere aquella de nulidad del contrato, con la anotaci\u00f3n de que en estos casos \u00a0 y siempre que la acci\u00f3n contractual se ejerza dentro del mencionado t\u00e9rmino de \u00a0 30 d\u00edas, el interesado tambi\u00e9n estar\u00e1 legitimado para solicitar el \u00a0 restablecimiento de los derechos que le fueron desconocidos como resultado de la \u00a0 indebida adjudicaci\u00f3n, puesto que resultar\u00eda il\u00f3gico y contrario a los m\u00e1s \u00a0 elementales conceptos de justicia y de equidad, que se asumiere que dicho \u00a0 interesado no pudiere ya formular pretensiones econ\u00f3micas o resarcitorias dentro \u00a0 de la acci\u00f3n contractual que ser\u00e1 la \u00fanica que en este caso tendr\u00e1 a su \u00a0 disposici\u00f3n, aunque la ejerza dentro del plazo que inicialmente se le fij\u00f3 para \u00a0 la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho cuya desaparici\u00f3n sobrevino \u00a0 por raz\u00f3n de la celebraci\u00f3n del correspondiente contrato estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si en el marco de \u00a0 esta tercera eventualidad se ejerce la correspondiente acci\u00f3n contractual con \u00a0 posterioridad al vencimiento de los mencionados 30 d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n del acto de adjudicaci\u00f3n, seg\u00fan fuere \u00a0 el caso, necesariamente habr\u00e1 de concluirse de nuevo que en este espec\u00edfico \u00a0 contexto las \u00fanicas pretensiones que podr\u00edan abrirse paso ser\u00e1n aquellas \u00a0 encaminadas a obtener las correspondientes declaratorias de nulidad del acto \u00a0 administrativo previo de adjudicaci\u00f3n y la consiguiente o consecuencial nulidad \u00a0 absoluta del contrato, sin que resulte posible para el Juez de lo Contencioso \u00a0 Administrativo considerar y menos aun estimar las pretensiones econ\u00f3micas \u00a0 resarcitorias del restablecimiento del derecho por la no adjudicaci\u00f3n del \u00a0 contrato estatal correspondiente[74]\u201d.[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo \u00a0 fallo se realiz\u00f3 la precisi\u00f3n de que dicho t\u00e9rmino especial desaparece con la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1437 de 2011, aplicable a los procesos judiciales que se \u00a0 promueven despu\u00e9s del 12 de julio de 2012, y el t\u00e9rmino para interponer dichas \u00a0 acciones es de cuatro meses, para los actos anteriores a la celebraci\u00f3n del \u00a0 contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 141 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el curso de las anteriores acciones, las \u00a0 partes cuentan con la posibilidad de \u00a0 solicitar medidas cautelares, que tienen como finalidad garantizar \u00a0 provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas pueden \u00a0 ser\u00a0 preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensi\u00f3n, y deber\u00e1n \u00a0 tener relaci\u00f3n directa y necesaria con las pretensiones de la demanda, entre \u00a0 estas se cuenta la de: \u201cSuspender un procedimiento o actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa, inclusive de car\u00e1cter contractual. A esta medida solo \u00a0 acudir\u00e1 el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad de \u00a0 conjurar o superar la situaci\u00f3n que d\u00e9 lugar a su adopci\u00f3n y, en todo caso, en \u00a0 cuanto ello fuere posible el Juez o Magistrado Ponente indicar\u00e1 las condiciones \u00a0 o se\u00f1alar\u00e1 las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda \u00a0 reanudar el procedimiento o actuaci\u00f3n sobre la cual recaiga la medida, en cuanto \u00a0 ello fuere posible el Juez o Magistrado Ponente indicar\u00e1 las condiciones o \u00a0 se\u00f1alar\u00e1 las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda reanudar \u00a0 el procedimiento o actuaci\u00f3n sobre la cual recaiga la medida\u201d.(resaltado \u00a0 fuera del texto). O la consagrada en el inciso 3 de \u201cSuspender \u00a0 provisionalmente los efectos de un acto administrativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente podr\u00eda proceder[77] el amparo \u00a0 constitucional como mecanismo transitorio, cuando se busca evitar la ocurrencia \u00a0 de un perjuicio ius fundamental irremediable, con evidente repercusi\u00f3n \u00a0 sobre los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis \u00a0 del caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sociedades \u00a0 integrantes del Consorcio Ribera Este, coadyuvado por el Departamento del \u00a0 Magdalena promueven acci\u00f3n de tutela (Expediente T-4.228.250) contra el \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas -INV\u00cdAS-, con el fin de que le sean amparados los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jur\u00eddica, buena fe, buen \u00a0 nombre y confianza leg\u00edtima, pues la accionada dio por terminado, de manera \u00a0 unilateral, el Convenio Interadministrativo No. 649 de 2013, que suscribi\u00f3 con \u00a0 el Departamento del Magdalena para el Desarrollo de la licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 LP-DM-07-2012. En consecuencia, solicitan que se deje sin efectos la decisi\u00f3n de \u00a0 terminar unilateralmente dicho convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, El \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas INV\u00cdAS, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela (Expediente \u00a0 T-4.130.835) con el fin de que se ampare el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso y, en consecuencia, se ordene la revocatoria del acto de apertura de la \u00a0 licitaci\u00f3n p\u00fablica LP-DM-07-2012. De manera subsidiaria, solicita que se ordene \u00a0 declarar desierta la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el \u00a0 INV\u00cdAS que las irregularidades que se presentaron en la licitaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 LP-DM-07-2012, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, puesto que \u00a0 el Departamento del Magdalena se comprometi\u00f3 a adelantarlo conforme con lo \u00a0 dispuesto en la Ley 80 de 1993 y Decretos Reglamentarios, en virtud del Convenio \u00a0 No. 649 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las acciones \u00a0 de revisi\u00f3n que son objeto de estudio, dos son las actuaciones realizadas por \u00a0 parte de la administraci\u00f3n que se controvierten, la primera de ellas, el proceso \u00a0 de licitaci\u00f3n LP-DM-07-2012, el cual se efectu\u00f3 teniendo como responsable al \u00a0 Departamento del Magdalena. La segunda, es la terminaci\u00f3n unilateral del \u00a0 Convenio Interadministrativo No. 649 de 2013, celebrado en virtud del Convenio \u00a0 No. 1266 de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de estas \u00a0 actuaciones comparte una finalidad com\u00fan cual es el proyecto de mejoramiento de \u00a0 la v\u00eda Palermo-Sitionuevo-Remolino- Salamina, en el Departamento del Magdalena, \u00a0 al cual se le reconoce importancia estrat\u00e9gica, no solo a nivel Regional sino \u00a0 Nacional, y en el que est\u00e1n comprometidos muy significativos recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio \u00a0 interadministrativo celebrado entre el Departamento del Magdalena y el Instituto \u00a0 Nacional de V\u00edas\u00a0 -INV\u00cdAS-, establece un marco de cooperaci\u00f3n y \u00a0 colaboraci\u00f3n para el proyecto de mejoramiento de una v\u00eda de gran impacto \u00a0 regional\u00a0 y \u00a0desarrolla un plan de conectividad nacional.\u00a0\u00a0 Sin \u00a0 discutir la responsabilidad y la ejecutabilidad del convenio por parte del \u00a0 Departamento del Magdalena, en \u00e9l se establece una serie de obligaciones para \u00a0 cada uno de los intervinientes, lo que da lugar a exigir su cumplimiento por \u00a0 parte de quienes lo suscriben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hace especial \u00a0 \u00e9nfasis en una de las obligaciones que espec\u00edficamente describe el convenio \u00a0 mencionado y es el desarrollo del proceso de licitaci\u00f3n del contrato para el \u00a0 mejoramiento de la v\u00eda por parte del Departamento del Magdalena con sujeci\u00f3n a \u00a0 las normas legales, proceso que debe adelantar bajo su exclusiva \u00a0 responsabilidad, en el que cualquier reclamaci\u00f3n judicial o extrajudicial corre \u00a0 a su cargo y en el que el INV\u00cdAS act\u00faa como vigilante del cumplimiento de las \u00a0 obligaciones y compromisos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior llev\u00f3 \u00a0 a la Sala a concluir, que s\u00ed le asiste inter\u00e9s al INV\u00cdAS no solo en cuanto al \u00a0 tr\u00e1mite de la licitaci\u00f3n del proyecto sino en lo que toca con su ejecuci\u00f3n, todo \u00a0 lo cual debi\u00f3 realizarse conforme con las normas legales, aspecto que le \u00a0 corresponde vigilar. Asimismo, se evidencia el inter\u00e9s del Departamento del \u00a0 Magdalena por mantener el Convenio vigente, pues gran parte de los recursos \u00a0 provienen del compromiso presupuestal de parte de la Naci\u00f3n, en la financiaci\u00f3n \u00a0 del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0 irregularidades planteadas tanto por el INV\u00cdAS, como por la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n en el proceso de licitaci\u00f3n se pueden concretar tres escenarios de \u00a0 discusi\u00f3n en los que aquellas pudieron configurarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) A juicio de esas entidades se presenta la violaci\u00f3n del principio de \u00a0 transparencia. Dado que durante la licitaci\u00f3n debe darse publicidad a todos los \u00a0 procedimientos y actos que la estructuran. Para efectos de materializar tal exigencia, se desarroll\u00f3 el \u00a0 Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u201cSECOP\u201d, el cual busca \u00a0 imparcialidad y transparencia en el manejo de la informaci\u00f3n. La Ley 1150 de \u00a0 2007, en su art\u00edculo 8\u00ba, contempla la obligaci\u00f3n de publicar los documentos \u00a0 previos que sirvieron de base para su elaboraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0El 11 de \u00a0 febrero de 2013, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[78], \u00a0 en uso de su funci\u00f3n preventiva, efectu\u00f3\u00a0 recomendaciones frente a dos \u00a0 aspectos espec\u00edficos como fueron los estudios previos, su publicaci\u00f3n\u00a0 y \u00a0 los avisos de que trata el art\u00edculo 30, numeral 3, de la Ley 80 de 1993, aspecto \u00a0 que puso de presente el INV\u00cdAS en la acci\u00f3n de tutela[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En cuanto al cumplimiento en el \u00a0 manejo de los t\u00e9rminos que consagra la Ley 80 de 1993, el INV\u00cdAS y la \u00a0 Procuradur\u00eda aducen distintos eventos en los que el Departamento del Magdalena, \u00a0 no los observ\u00f3, a saber: la publicaci\u00f3n de avisos sin que uno de estos fuera \u00a0 fijado dentro de los intervalos se\u00f1alados, y la citaci\u00f3n a la audiencia de \u00a0 aclaraci\u00f3n, precisi\u00f3n y alcance del pliego. El cumplimiento de los t\u00e9rminos \u00a0 dentro de un proceso de licitaci\u00f3n hace posible que se desarrollen los \u00a0 principios que contribuyen al proceso de selecci\u00f3n objetiva del contratista, \u00a0 como son la publicidad, la econom\u00eda, responsabilidad, transparencia e igualdad \u00a0 entre las partes[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El tercer y \u00faltimo escenario \u00a0 de discusi\u00f3n guarda relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n al pliego de condiciones a \u00a0 trav\u00e9s del documento de aclaraciones producido un d\u00eda h\u00e1bil antes del cierre.\u00a0 \u00a0 Se insiste en que la modificaci\u00f3n de los pliegos de condiciones solo es posible \u00a0 a trav\u00e9s de adendas, sin que se pierda identidad ni se afecte de manera \u00a0 sustancial los pliegos y documentos previos publicados. Las aclaraciones, \u00a0 descifran y dilucidan los aspectos oscuros del pliego de condiciones.\u00a0 El \u00a0 realizar una propuesta por parte de uno de los oferentes es una situaci\u00f3n que \u00a0 debe ser analizada por la entidad administrativa con extremo cuidado, pues la \u00a0 respuesta no puede exceder el marco jur\u00eddico correspondiente para convertirse en \u00a0 un pronunciamiento por parte de la entidad p\u00fablica, que implique una \u00a0 complementaci\u00f3n, adici\u00f3n o modificaci\u00f3n del pliego[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fue expuesto en el punto 7.2.3 de esta \u00a0 providencia, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente, como regla general, para \u00a0 controvertir actos administrativos precontractuales o los emitidos en la \u00a0 ejecuci\u00f3n o en la liquidaci\u00f3n del mismo, porque el ordenamiento jur\u00eddico regula \u00a0 medios de defensa id\u00f3neos y eficaces ante la propia administraci\u00f3n y judiciales \u00a0 para salvaguardar los derechos que puedan resultar afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Sala que el INV\u00cdAS, el Departamento del Magdalena y los \u00a0 integrantes del Consorcio Ribera Este, cuentan con medios de defensa judicial \u00a0 id\u00f3neos, para controvertir la legalidad\u00a0 de los actos administrativos y de \u00a0 la actuaci\u00f3n objeto de reparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Departamento del Magdalena y \u00a0 el acto administrativo que dio por terminado el Convenio Interadministrativo No. \u00a0 649 de 2013, debe advertirse que es procedente la acci\u00f3n de controversias \u00a0 contractuales a trav\u00e9s de la cual se pueden objetar los hechos de ejecuci\u00f3n y \u00a0 cumplimiento del contrato o, inclusive, los que expida la administraci\u00f3n en \u00a0 ejercicio de sus poderes exorbitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el INV\u00cdAS, cuenta con la \u00a0 acci\u00f3n de controversias contractuales mediante la cual puede solicitar la \u00a0 nulidad del acto administrativo que adjudic\u00f3 el contrato en virtud del proceso \u00a0 de licitaci\u00f3n llevado a cabo por el Departamento del Magdalena. Y, frente a los \u00a0 actos precontractuales de car\u00e1cter definitivo, estos pueden controvertirse a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de controversias contractuales, y solicitar su nulidad, en \u00a0 consideraci\u00f3n a que en el momento en que se interpuso la acci\u00f3n de tutela ya se \u00a0 hab\u00eda adjudicado y firmado el contrato con el contratista elegido. De igual \u00a0 manera, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 231 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0 procede la suspensi\u00f3n provisional de la resoluci\u00f3n que adjudic\u00f3 el contrato y \u00a0 sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que las distintas \u00a0 observaciones efectuadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el INV\u00cdAS \u00a0 que pueden dar lugar a viciar el proceso licitatorio son susceptibles de ser \u00a0 discutidas en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 141, 137 y 138\u00a0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acciones que proceden desde \u00a0 el momento mismo en que la administraci\u00f3n profiri\u00f3 los actos administrativos \u00a0 definitivos dentro del proceso de licitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Ribera Este, cuenta igualmente \u00a0 con un mecanismo judicial que le permite controvertir el acto administrativo que \u00a0 da por terminado el Convenio Interadministrativo celebrado entre el Departamento \u00a0 del Magdalena y el INV\u00cdAS, cual es la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho a la que pod\u00eda acudir dentro de los cuatro meses siguientes a su \u00a0 notificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o publicaci\u00f3n del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no \u00a0 puede desconocer la Sala la regla establecida en el fallo SU-713 de 2006, \u00a0 \u00a0aplicable al caso concreto, dicha sentencia se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c En conclusi\u00f3n, es claro que \u00a0 los actos administrativos proferidos en desarrollo de un proceso licitatorio, \u00a0 como lo es, el acto que contiene el pliego de condiciones, deben ser \u00a0 controvertidos a trav\u00e9s de las acciones contenciosas previstas en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, las cuales resultan id\u00f3neas y suficientes para otorgar \u00a0 una protecci\u00f3n integral y eficaz a los derechos comprometidos, siempre que no se \u00a0 demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, el cual adem\u00e1s de ser \u00a0 personal, exige su demostraci\u00f3n de manera concreta, espec\u00edfica y con \u00a0 repercusiones sobre garant\u00edas ius fundamentales, para permitir conceder el \u00a0 amparo tutelar de manera transitoria, aun a pesar de tener la posibilidad \u00a0 solicitar -en el tr\u00e1mite de las citadas acciones- la suspensi\u00f3n provisional de \u00a0 los actos administrativos. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, como previamente se expuso, si mediante la \u00a0 suspensi\u00f3n provisional de los actos administrativos precontractuales, es posible \u00a0 impedir total o parcialmente la continuaci\u00f3n del proceso licitatorio, por \u00a0 ejemplo, paralizando los efectos de un pliego de condiciones manifiestamente \u00a0 lesivo del derecho a la igualdad o impidiendo la celebraci\u00f3n del contrato \u00a0 estatal por la suspensi\u00f3n del acto de adjudicaci\u00f3n; no existe raz\u00f3n v\u00e1lida para \u00a0 entender que la acci\u00f3n de tutela se convierte en un mecanismo prevalente de \u00a0 defensa judicial sobre las acciones contenciosas y la acci\u00f3n contractual, pues \u00a0 ello implicar\u00eda subvertir la regla conforme a la cual la acci\u00f3n de amparo \u00a0 constitucional tan s\u00f3lo procede de manera subsidiaria (C.P. art. 86), como \u00a0 expresamente se se\u00f1al\u00f3 por este Tribunal en la citada sentencia SU- 219 de 2003[82].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si no se demuestra \u00a0 la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, y considerando las acciones \u00a0 contenciosas que proceden y en virtud de las cuales se puede solicitar la \u00a0 suspensi\u00f3n provisional de los actos administrativos no es factible incoar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo apto para invocar la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiterados pronunciamientos \u00a0 han se\u00f1alado que la tutela como\u00a0 mecanismo transitorio, procede cuando el \u00a0 perjuicio irremediable que se busca precaver debe estar revestido de: \u00a0 (i) la gravedad (ii) la inminencia del \u00a0 perjuicio, (iii) la impostergabilidad de las medidas para la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho y (iv) \u00a0la urgencia de las mismas. Adem\u00e1s, que debe tener como finalidad la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de un derecho ius fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento del Magdalena y el \u00a0 Consorcio Ribera Este, alegan perjuicios que se derivan del compromiso \u00a0 presupuestal de la Naci\u00f3n para con el proyecto, lo que se manifiesta en el \u00a0 expediente (T-4.228-250), al respecto la Corte encuentra que: no obstante la \u00a0 manifestaci\u00f3n unilateral de dar por terminado el Convenio Interadministrativo \u00a0 No. 649 de 2013, los recursos siempre estuvieron a disposici\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Magdalena, lo que se desprende del informe presentado por el Departamento de \u00a0 Planeaci\u00f3n Nacional a esta Corporaci\u00f3n.[83] El sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0 Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema de Regal\u00edas, SMSCE[84], en virtud \u00a0 de que dichos recursos fueron aprobados por el OCAD Regional Caribe y el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por solicitud de la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Magdalena como entidad ejecutora, efectu\u00f3 tres giros a la cuenta registrada para \u00a0 el manejo de dichos dineros, los cuales sumaron $115.486\u2019000.000, previ\u00f3 \u00a0 cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2462 y el Acuerdo 06 \u00a0 de 2012, sumas que fueron transferidas los d\u00edas 25 de enero de 2013 y 15 de \u00a0 agosto de 2013. Esta \u00faltima transferencia fue realizada con posterioridad a la \u00a0 terminaci\u00f3n del convenio. Solo hasta el 12 de septiembre de 2013, ante las \u00a0 acciones de tutela presentadas y las distintas observaciones efectuadas por \u00a0 parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el INV\u00cdAS, se inst\u00f3 a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Magdalena para que se abstuviera de realizar nuevas solicitudes \u00a0 de giros de recursos. Petici\u00f3n efectuada por el Departamento de Planeaci\u00f3n \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Magdalena report\u00f3 \u00a0 el pago de un anticipo el 2 de enero de 2014 por valor de $64.801\u2019526.813.00 al \u00a0 Consorcio ganador de la licitaci\u00f3n, equivalente al 15% del pago anticipado del \u00a0 contrato No 617. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo anterior que los \u00a0 dineros siempre estuvieron a disposici\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n a pesar del acto \u00a0 administrativo de terminaci\u00f3n unilateral del convenio interadministrativo y solo \u00a0 hasta la intervenci\u00f3n del juez constitucional y mediante procedimiento \u00a0 preventivo del SMSCE, se recomend\u00f3 no efectuar solicitudes de giro ante el \u00a0 peligro del uso inadecuado, ineficaz o ineficiente de los recursos provenientes \u00a0 del Sistema Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia adem\u00e1s \u00a0 que los requisitos para el giro de los recursos de la vigencia fiscal de 2012, \u00a0 aprobados por las OCAD, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2642 de \u00a0 2012 y el Acuerdo 06 de 2012 son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cI. De parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0 OCAD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia del Acuerdo del OCAD en el cual \u00a0 conste de manera expresa: 1) Nombre de los proyectos aprobados, 2) \u00a0 Identificaci\u00f3n del (los) Fondo(s) con el (los) cual (es) se financiar\u00e1 el \u00a0 proyecto y el valor correspondiente, 3) Identificaci\u00f3n completa del ejecutor del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Certificaci\u00f3n del cociente de giro para \u00a0 cada uno de los Fondos, que se calcula de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cociente de giro\u00a0=\u00a0recursos disponibles en caja a la fecha de la \u00a0 certificaci\u00f3n de acuerdo con informaci\u00f3n publicada por el Ministerio de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00a0en\u00a0su p\u00e1gina web\/sumatoria del valor de proyectos aprobados a \u00a0 la fecha de la certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Identificaci\u00f3n del NIT del ejecutor \u00a0 designado, en caso que no sea una entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. De parte de los ejecutores designados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Certificaci\u00f3n bancaria de la cuenta \u00a0 maestra a la cual ser\u00e1n girados los recursos, de conformidad con el literal b) \u00a0 de la Circular 038 de 2012 expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Copia del acto administrativo expedido \u00a0 por la entidad ejecutora en el que se incorporan al presupuesto los recursos de \u00a0 los proyectos aprobados con cargo a los fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n, de Compensaci\u00f3n, y de Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Orden de giro suscrita por el \u00a0 representante legal de la entidad ejecutora del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Copia del Acta de posesi\u00f3n del \u00a0 representante legal de la entidad ejecutora del proyecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, puede concluirse \u00a0 que la comunicaci\u00f3n DG-42006, del 8 de agosto de 2013 suscrita por el Director \u00a0 General de INV\u00cdAS mediante la cual inform\u00f3 al Gobernador del Magdalena su \u00a0 decisi\u00f3n de dar por terminado el Convenio No. 649 de 2013, no configuran un \u00a0 perjuicio inminente, incontenible\u00a0 e inevitable que impidiera continuar con \u00a0 la ejecuci\u00f3n del proyecto, toda vez que las transferencias de los recursos \u00a0 estaban garantizadas por el OCAD CARIBE, y la movilidad de los giros fue \u00a0 detenida en virtud de actos propios del Sistema de Regal\u00edas en ejercicio de sus \u00a0 funciones de monitoreo, raz\u00f3n por la cual \u00a0 considera la Corte que frente a una situaci\u00f3n como la aqu\u00ed planteada, la acci\u00f3n \u00a0 de controversias contractuales, reforzada con la posibilidad de solicitar la \u00a0 suspensi\u00f3n provisional del acto discutido, constitu\u00eda un medio de defensa \u00a0 adecuado y suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, frente a situaciones \u00a0 como la utilizaci\u00f3n de las clausulas exorbitantes ya la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0 aunque existe una afectaci\u00f3n, esta no puede considerarse irremediable, en la \u00a0 medida en que, de una parte, es de car\u00e1cter eminentemente patrimonial, y de \u00a0 otra, el medio de defensa disponible, que es la acci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa de controversias contractuales, permite que en caso de declararse \u00a0 la nulidad de dicho acto administrativo, el afectado, si a ello hubiere lugar, \u00a0 reciba la plena indemnizaci\u00f3n de los perjuicios sufridos como consecuencia de \u00a0 dicho acto ilegal.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INV\u00cdAS por su parte controvierte \u00a0 exclusivamente las inconsistencias presentadas en la licitaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 (Expediente T- 4.130.835), las cuales tuvo oportunidad de objetar trat\u00e1ndose de \u00a0 los actos precontractuales definitivos. Asimismo,\u00a0 no se alega ni se \u00a0 demuestra que los recursos destinados al proyecto tuviesen una destinaci\u00f3n \u00a0 distinta o que se ocasione un detrimento patrimonial al Estado, pues se \u00a0 corrobora que el contratista est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de suscribir una p\u00f3liza de \u00a0 garant\u00eda[86], y los \u00a0 dineros actualmente se encuentran consignados en una fiducia en el Banco de \u00a0 Occidente[87]. \u00a0 Adicionalmente, se contrat\u00f3 una interventor\u00eda[88] para efectos de garantizar el \u00a0 cumplimiento del contrato licitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Interventor ICI, \u00a0 inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, que hasta el momento no se ha realizado ni ejecutado \u00a0 ninguna obra, puesto que el contrato se encuentra suspendido desde el 15 de \u00a0 enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe enfatizar en cuanto a que en el \u00a0 tr\u00e1mite de las acciones contenciosas, las partes pueden solicitar la suspensi\u00f3n \u00a0 provisional de los actos y contratos administrativos que se controvierten, \u00a0 medidas que pueden ser preventivas, conservativas, \u00a0anticipativas e inclusive de \u00a0 car\u00e1cter contractual, mediante las cuales puede evitarse o precaverse cualquier \u00a0 perjuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qued\u00f3 demostrado \u00a0 que en la actualidad cursan sendos procesos promovidos por los respectivos \u00a0 demandantes ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo; procesos en \u00a0 los que se cuestionan, por las mismas razones aqu\u00ed arg\u00fcidas, tanto la legalidad \u00a0 de la actuaci\u00f3n precontractual adelantada por el Departamento del Magdalena como \u00a0 la decisi\u00f3n del INV\u00cdAS de terminar unilateralmente el convenio celebrado con \u00a0 dicho Departamento.\u00a0 En ambos procesos se pretende que, por las v\u00edas \u00a0 ordinarias instituidas en principio para dirimir esta clase de conflictos \u00a0 jur\u00eddicos, se defina la validez de los tr\u00e1mites y decisiones que han sido objeto \u00a0 de reproche en cada uno de ellos.\u00a0 De manera que, frente a esa inobjetable \u00a0 realidad, solo a partir del momento en que tales instrumentos judiciales se \u00a0 agoten cabr\u00eda la posibilidad de interponer la acci\u00f3n subsidiaria de tutela en \u00a0 caso de que las decisiones respectivas incurran en las causales o defectos que \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha definido como susceptibles de invocarse o \u00a0 cuestionarse por esa v\u00eda[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0 lo expuesto, de manera inequ\u00edvoca se puede concluir, que, las acciones de tutela \u00a0 bajo estudio resultan improcedentes, en la medida en que, frente a las \u00a0 actuaciones administrativas examinadas, existen mecanismos de defensa judicial \u00a0 id\u00f3neos y eficaces, los cuales es menester agotar previamente en virtud de que \u00a0 no se ha establecido la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, en los \u00a0 t\u00e9rminos definidos por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas as\u00ed las \u00a0 cosas, y habida de cuenta de las investigaciones disciplinarias que viene \u00a0 adelantado la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a juicio de la Sala, resulta \u00a0 pertinente exhortar a dicho ente de control, para que a trav\u00e9s del funcionario \u00a0 que al efecto designe, realice un estricto seguimiento y si es el caso \u00a0 intervenga, en los procesos judiciales que actualmente cursan ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. E igualmente, se le exhorta para que \u00a0 adelante seguimiento t\u00e9cnico, administrativo, financiero, contable y jur\u00eddico \u00a0 sobre el cumplimiento del objeto del contrato No. 617 del 4 de octubre de 2013, \u00a0 suscrito entre el\u00a0 Departamento del Magdalena y el Consorcio Ribera Este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En id\u00e9nticos \u00a0 t\u00e9rminos, y en atenci\u00f3n a la vigilancia preventiva que ha venido adelantado se \u00a0 exhortar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, verifique la debida ejecuci\u00f3n del \u00a0 contrato No. 617 del 4 de octubre de 2013, suscrito entre el\u00a0 Departamento \u00a0 del Magdalena y el Consorcio Ribera Este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias planteadas por v\u00eda \u00a0 de tutela son susceptibles de ser definidas por el juez administrativo, y en \u00a0 vista de que no se avizora la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable se \u00a0 declarar\u00e1 su improcedencia, para as\u00ed dar oportunidad a que operen los mecanismos \u00a0 ordinarios de defensa judicial y a que se preserve la condici\u00f3n de \u00a0 subsidiariedad que la Constituci\u00f3n le atribuye a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T- \u00a0 4.228.250 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, respecto de la tutela promovida por el Consorcio Ribera Este, \u00a0 coadyuvada por el Departamento del Magdalena contra el Instituto Nacional de \u00a0 V\u00edas -INV\u00cdAS-, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n tomada por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral y se declara improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T- \u00a0 4.130.835 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del veinticinco (25) \u00a0 de octubre de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Barranquilla, Sala\u00a0 Tercera de Decisi\u00f3n Laboral. En su \u00a0 lugar, DECLARASE \u00a0IMPROCEDENTE la tutela promovida por el \u00a0 Consorcio Ribera Este, coadyuvada por el Departamento del Magdalena contra el \u00a0 Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas -INV\u00cdAS- dentro del proceso T-4.228.250. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR la \u00a0 sentencia del diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), proferida \u00a0 por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Civil, dictada dentro del \u00a0 expediente T-4.130.835. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 LEVANTAR \u00a0la medida provisional de suspensi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 768 del 12 de agosto de 2013, por medio de la cual se adjudic\u00f3 al Consorcio \u00a0 Ribera Este, el contrato objeto de la licitaci\u00f3n P\u00fablica\u00a0 LP-DM-07-2012, \u00a0 para el mejoramiento de la v\u00eda Palermo Sitionuevo \u2013 Remolino-Guaimaro, en el \u00a0 departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 EXHORTAR \u00a0a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n,\u00a0 a trav\u00e9s del funcionario que al efecto \u00a0 designe, para que\u00a0 realice un estricto seguimiento y si es el caso \u00a0 intervenga, en los procesos judiciales que actualmente cursan ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. E igualmente, para que adelante \u00a0 seguimiento t\u00e9cnico, administrativo, financiero, contable y jur\u00eddico sobre el \u00a0 cumplimiento del objeto del contrato No 617 del 4 de octubre de 2013, suscrito \u00a0 entre el\u00a0 Departamento del Magdalena y el Consorcio Ribera Este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- EXHORTAR a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifique \u00a0 la debida ejecuci\u00f3n del contrato No. 617 del 4 de octubre de 2013, suscrito \u00a0 entre el\u00a0 Departamento del Magdalena y el Consorcio Ribera Este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Por Secretar\u00eda, \u00a0 l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Caribe. Decreto 1075 de 2012, \u00a0 funciones del OCAD, art\u00edculo 2, Definir los proyectos sometidos a su \u00a0 consideraci\u00f3n para ser financiados con recursos del sistema de regal\u00edas (\u2026) \u00a0 Designar al ejecutor de los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Clausula Vig\u00e9sima: CAUSALES DE TERMINACION: el presente convenio se podr\u00e1 dar \u00a0 por terminado en cualquiera de los siguientes casos (\u2026) por incumplimiento de \u00a0 las obligaciones contra\u00eddas por algunas de las partes (resaltado en la \u00a0 contestaci\u00f3n) (folio 463). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica (art\u00edculo 3\u00ba Ley 1150 de \u00a0 2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 43, Rad 4228250, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Acuerdo 018 de 2000, Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201cLuego las personas jur\u00eddicas \u00a0 poseen derechos constitucionales fundamentales por dos v\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) indirectamente: cuando la \u00a0 esencialidad de la protecci\u00f3n gira alrededor de la tutela de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) directamente: cuando las \u00a0 personas jur\u00eddicas son titulares de derechos fundamentales no porque act\u00faen en \u00a0 sustituci\u00f3n de sus miembros, sino que lo son por s\u00ed mismas, siempre, claro est\u00e1, \u00a0 que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas. (Cfr. \u00a0 Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisi\u00f3n. Sentencia T-411 del 17 de junio \u00a0 de 1992. M.P.: Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] folio 43, expediente 4.228.250, cuaderno No 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 233 cuaderno No. 1 primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ley 489 de 1998, art\u00edculo 95 \u201cAsociaci\u00f3n ente entidades p\u00fablicas. \u00a0 Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n asociarse con el fin de cooperar en el \u00a0 cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios \u00a0 que se hallen a su cargo, mediante la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0 interadministrativos\u00a0 o la conformaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de \u00a0 lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 780, Cuaderno No. 2 Primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] ACU- 1339, Sentencia \u00a0 de junio 6 de 2002, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, \u00a0 Secci\u00f3n Tercera, Consejera Ponente, Mar\u00eda Elena Giraldo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Consejo de Estado, Rad. Radicaci\u00f3n n\u00fam.: \u00a0 47001-23-31-000-2003-00123-01(ACU-00123, 4 de julio de 2003, M.P Manuel\u00a0 \u00a0 Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. \u00a0 Concepto de abril 30 de 2008. C. P. Enrique Jos\u00e9 Arboleda Perdomo. Rad. 1881. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cDe esta manera el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0 Transporte\u00a0 y Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP-en coordinaci\u00f3n con \u00a0 el Gobierno Departamental del Magdalena, han considerado el proyecto de \u00a0 mejoramiento de la v\u00eda Palermo \u2013 Sitionuevo- Remolino-Guaimaro, como estrat\u00e9gico\u00a0 \u00a0 para impulsar el cumplimiento de los objetivos del PND, previendo aportes\u00a0 \u00a0 hasta por $266.900 millones de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte\u00a0 \u00a0 -INVIAS- (Ver anex 1), discriminados como se muestra en la tabla 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1 Aportes Previstos Presupuesto \u00a0 General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PGN (millones) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.900 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver entre otras las sentencias T-827 de \u00a0 2003, T-648 de 2005; T-1089 de 2005; T-691 de 2005 y T-015 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, resultan \u00a0 relevantes las sentencias C-1225 de 2004; SU-1070 de 2003; SU\u2013544 de 2001; \u00a0 T\u20131670 de 2000, y T\u2013225 de 1993 en la cual se sentaron las primeras directrices \u00a0 sobre la materia, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia posterior. \u00a0 Tambi\u00e9n puede consultarse las sentencias T-698 de 2004 y \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-827 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver sentencia SU-037 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-116 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-660 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia C-543 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencias SU-622 de 2001, T-116 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencias C-543 de 1992; T-567 de 1998; \u00a0 T-511 de 2001; SU-622 de 2001 y T-108 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Esta definici\u00f3n se expuso en la sentencia \u00a0 T-351 de 2005 y ha sido retomada en diversas Sentencias de las distintas salas \u00a0 de la Corte Constitucional como por ejemplo: T-348 de 1997, T-823 de 1999, \u00a0 T-1211 de 2005, T-535 de 2003, T-368 de 2004 y T-536 de 2006 entre otras. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencias T-304 de 2007 y T-1231 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Doctrina reiterada, entre otras, en las siguientes sentencias, T-225 \u00a0 de 1993, SU-544 de 2001, T-983 de 2001 y, T-912 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencias T-003 de 1992, T-006 de 1992 y SU-339 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-629 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-844 de 2005, reiterada en la T-629 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-514 de 2003 y T-629 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencias T-629 de 2008 y T-536 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-502 de 2010, T-715 de \u00a0 2009 y SU-339 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia T-435 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] A ese respecto, en la sentencia T-965 de \u00a0 2004 se sostuvo: \u201cAunque el derecho al debido proceso administrativo adquiri\u00f3 \u00a0 rango fundamental, ello no significa que la tutela sea el medio adecuado para \u00a0 controvertir este tipo de actuaciones. El \u00e1mbito propicio para tramitar los \u00a0 reproches de los ciudadanos contra las actuaciones de la administraci\u00f3n es la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, quien est\u00e1 vinculada con el deber de \u00a0 guarda y promoci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales. El recurso de amparo s\u00f3lo \u00a0 ser\u00e1 procedente, en consecuencia, cuando la vulneraci\u00f3n de las etapas y \u00a0 garant\u00edas que informan los procedimientos administrativos haya sido de tal \u00a0 magnitud, que los derechos fundamentales de los asociados no cuenten con otro \u00a0 medio de defensa efectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T-629 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencias T-514 de 2003 y T-629 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-569 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. \u00a0 Concepto de abril 30 de 2008. C. P. Enrique Jos\u00e9 Arboleda Perdomo. Rad. 1881. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] La Sala de Consulta \u00a0 de Servicio Civil ha entendido que en virtud del principio de coordinaci\u00f3n y \u00a0 mediante la utilizaci\u00f3n de convenios interadministrativos, la ley y la \u00a0 constituci\u00f3n permiten que las entidades administrativas puedan relacionarse en \u00a0 t\u00e9rminos de igualdad. Cfr. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. \u00a0 Concepto de marzo 5 de 2008. C. P. Enrique Jos\u00e9 Arboleda Perdomo. Rad: 1877. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Radicaci\u00f3n 35746, 7 de octubre \u00a0 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] . C.de E. ACU-00123, 4 de julio de 2003, M.P Manuel\u00a0 Santiago \u00a0 Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Son dos fen\u00f3menos \u00a0 jur\u00eddicos sustancialmente distintos: la ejecuci\u00f3n de las obligaciones que emanan \u00a0 del contrato y el cobro compulsivo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Respecto al primero de ellos se precisa: en nuestro sistema jur\u00eddico\u00a0 el \u00a0 contrato como fuente de obligaciones y derechos es una ley para las partes, ya \u00a0 se trate de\u00a0 personas p\u00fablicas o privadas. En el \u00e1mbito estatal, \u00a0 estructurado o perfeccionado un acuerdo contractual, las partes\u00a0 que lo \u00a0 suscribieron quedan obligadas a cumplir con las obligaciones rec\u00edprocas pactadas \u00a0 en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En consecuencia, el fin de todo contrato es su cumplimiento, es decir, que sea \u00a0 ejecutado. De tal manera, ejecutar un contrato es dar contenido real y concreto \u00a0 a las obligaciones convenidas; es el destino normal esperado, ya\u00a0 que todo \u00a0 acuerdo se fundamenta en los\u00a0 principios de buena fe\u00a0 y lealtad que \u00a0 rigen la correcta realizaci\u00f3n de los acuerdos.(Consejo de Estado,9 de octubre de 1997, \u00a0 radicado 13702). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0 Reiteradamente, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que los t\u00edtulos ejecutivos deben \u00a0 gozar de ciertas condiciones formales y sustantivas esenciales.\u00a0 Las \u00a0 formales consisten en que el documento o conjunto de documentos que dan cuenta \u00a0 de la existencia de la obligaci\u00f3n sean aut\u00e9nticos, y emanen del deudor o de su \u00a0 causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o Tribunal de \u00a0 cualquier jurisdicci\u00f3n, o de otra providencia judicial que tenga fuerza \u00a0 ejecutiva conforme a la ley. (\u2026)\u00a0 Las condiciones sustanciales se traducen \u00a0 en que las obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante o de su causante \u00a0 y a cargo del ejecutado o del causante, sean claras, expresas y exigibles. (Consejo \u00a0 de Estado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia del Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Rad. 17767, C.P.\u00a0 \u00a0 Olga Melida Valle de la Hoz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia del Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Rad. 15797, C.P. \u00a0 Miryam Guerrero Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cLos modos \u00a0 anormales de terminaci\u00f3n de los contratos de la Administraci\u00f3n se configuran, a \u00a0 su turno, por: a).- desaparici\u00f3n sobreviniente del objeto o imposibilidad \u00a0 de ejecuci\u00f3n del objeto contratado; b).- \u00a0terminaci\u00f3n unilateral propiamente dicha; c).- declaratoria de caducidad \u00a0 administrativa del contrato; d).- terminaci\u00f3n unilateral del contrato por \u00a0 violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades o incompatibilidades; e).- \u00a0desistimiento -o renuncia-, del contratista por la modificaci\u00f3n unilateral del \u00a0 contrato en cuant\u00eda que afecte m\u00e1s del 20% del valor original del mismo; f).- \u00a0declaratoria judicial de terminaci\u00f3n del contrato; y h).- declaratoria \u00a0 judicial de nulidad del contrato.\u201d (Consejo de Estado 20968 9 de mayo de 2012).Frente al tema Ver sentencia Rad. No 20698, \u00a0 Secci\u00f3n Tercera, C.P. Mauricio Fajardo G\u00f3mez, 9 de mayo de 2012, Contratos \u00a0 estatales en los cuales se prescinde de la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas exorbitantes. \u00a0 En principio no existe colisi\u00f3n se debe consultar los alcances del respectivo \u00a0 contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ley 80 de 1993, \u00a0Art\u00edculo 30. Par\u00e1grafo. Para los efectos de la presente ley se entiende por licitaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula \u00a0 p\u00fablicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los \u00a0 interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la m\u00e1s favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art\u00edculo\u00a0\u00a0\u00a023\u00ba.-\u00a0De Los Principios de las Actuaciones \u00a0 Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contrataci\u00f3n \u00a0 estatal se desarrollar\u00e1n con arreglo a los principios de transparencia, econom\u00eda \u00a0 y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la funci\u00f3n \u00a0 administrativa. Igualmente, se aplicar\u00e1n en las mismas las normas que regulan la \u00a0 conducta de los servidores p\u00fablicos, las reglas de interpretaci\u00f3n de la \u00a0 contrataci\u00f3n, los principios generales del derecho y los particulares del \u00a0 derecho administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Consejo de Estado Rad. 24715\/2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art\u00edculo 30. Inciso 2 numeral 1. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del art\u00edculo \u00a0 25 de esta Ley, la resoluci\u00f3n de apertura debe estar precedida de un estudio \u00a0 realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y \u00a0 oportunidad del contrato y su adecuaci\u00f3n a los planes de inversi\u00f3n, de \u00a0 adquisici\u00f3n o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, seg\u00fan el caso. Cuando \u00a0 sea necesario, el estudio deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado, adem\u00e1s de los dise\u00f1os, planos \u00a0 y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]\u00a0 \u00a0 Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera.\u00a0 Mayo 3 de 1999.\u00a0 Rad. 12.344. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Rad. 18059, 30 de noviembre de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] .Literal \u00a0 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-932\u00a0de 2007, en el entendido de que los principios de \u00a0 transparencia, selecci\u00f3n objetiva e igualdad permiten que dentro de los factores \u00a0 de escogencia o criterios de ponderaci\u00f3n, en los pliegos de condiciones se \u00a0 incluyan medidas de acciones afirmativas. La expresi\u00f3n &#8220;Concurso&#8221; fue derogada \u00a0 por el art.\u00a032\u00a0de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ley 80 de 1993. art. 25. n\u00fam. 7 y 12. Decreto 2170 de 2002. art. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0 Art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993 inciso 4\u00ba, Modificado por el art. 220, Decreto 019 de 2012 prescribe:\u201c3\u00ba \u00a0Dentro de los \u00a0 diez (10) a veinte (20) d\u00edas calendario anteriores a la apertura de la \u00a0 licitaci\u00f3n o\u00a0concurso\u00a0se publicar\u00e1n hasta tres (3) avisos con intervalos \u00a0 entre dos (2) y cinco (5) d\u00edas calendario, seg\u00fan lo exija la naturaleza, objeto \u00a0 y cuant\u00eda del contrato, en diarios de amplia circulaci\u00f3n en el territorio de \u00a0 jurisdicci\u00f3n de la entidad, o a falta de estos, en otros medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 social que posean la misma difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En defecto de dichos medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n, en los peque\u00f1os poblados de acuerdo con los criterios que \u00a0 disponga el reglamento se leer\u00e1n por bando y se fijar\u00e1n por avisos en los \u00a0 principales lugares p\u00fablicos por el t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas calendario, entre \u00a0 los cuales deber\u00e1n incluir uno de los d\u00edas de mercado en la respectiva \u00a0 poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avisos contendr\u00e1n \u00a0 informaci\u00f3n sobre el objeto y caracter\u00edsticas esenciales de la respectiva \u00a0 licitaci\u00f3n o\u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o.\u00a0\u00a0 Dentro de los \u00a0 tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al inicio del plazo para la presentaci\u00f3n de \u00a0 propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas que retiraron pliegos de \u00a0 condiciones o\u00a0t\u00e9rminos de referencia, \u00a0 se celebrar\u00e1 una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de \u00a0 los mencionados documentos y de o\u00edr a los interesados, de lo cual se levantar\u00e1 \u00a0 un acta suscrita por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de lo debatido en \u00a0 la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad \u00a0 expedir\u00e1 las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogar\u00e1, si \u00a0 fuere necesario, el plazo de la licitaci\u00f3n o\u00a0concurso\u00a0hasta por seis (6) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no impide que dentro \u00a0 del plazo de la licitaci\u00f3n o\u00a0concurso, \u00a0 cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad \u00a0 contratante responder\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n escrita, copia de la cual enviar\u00e1 a \u00a0 todos y cada una de las personas que retiraron pliegos o\u00a0t\u00e9rminos de referencia.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201c8o.\u00a0\u00a0Los informes de \u00a0 evaluaci\u00f3n de las propuestas permanecer\u00e1n en la secretar\u00eda de la entidad por un \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para que los oferentes presenten las \u00a0 observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los \u00a0 oferentes no podr\u00e1n completar, adicionar, modificar o mejorar sus \u00a0 propuestas\u201d.(Ley 80 de 1993 art\u00edculo 30 inciso 8\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Documentos a \u00a0 publicar: \u201c1. El aviso de la convocatoria p\u00fablica, incluido el de \u00a0 convocatoria para la presentaci\u00f3n de manifestaciones o expresiones de inter\u00e9s \u00a0 cuando se trate de la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de precalificaci\u00f3n para \u00a0 el concurso de m\u00e9ritos.2. El proyecto de pliego de condiciones y la indicaci\u00f3n \u00a0 del lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico en que se podr\u00e1n consultar los estudios y \u00a0 documentos previos. 3. Las observaciones y sugerencias al proyecto a que se \u00a0 refiere el numeral anterior, y el documento que contenga las apreciaciones de la \u00a0 entidad sobre las observaciones presentadas. 4. La lista corta o la lista \u00a0 multiusos del concurso de m\u00e9ritos. 5. El acto administrativo general que dispone \u00a0 la apertura del proceso de selecci\u00f3n, para el cual no ser\u00e1 necesaria ninguna \u00a0 otra publicaci\u00f3n.6. La invitaci\u00f3n a ofertar que se formule a los integrantes de \u00a0 la lista corta o multiusos del concurso de m\u00e9ritos o la correspondiente para la \u00a0 m\u00ednima cuant\u00eda. 7. El pliego de condiciones definitivo. 8. El acta de la \u00a0 audiencia de aclaraci\u00f3n de los pliegos de condiciones y de revisi\u00f3n de la \u00a0 asignaci\u00f3n de riesgos previsibles y en general las aclaraciones que se presenten \u00a0 durante el proceso de selecci\u00f3n y las respuestas a las mismas. 9. El acto \u00a0 administrativo de suspensi\u00f3n del proceso.10. El acto de revocatoria del acto \u00a0 administrativo de apertura. 11. Las adendas a los pliegos de condiciones y dem\u00e1s \u00a0 modificaciones a los estudios previos en caso de ajustes a estos \u00faltimos si \u00a0 estos fueron publicados o la indicaci\u00f3n del lugar donde podr\u00e1n consultarse los \u00a0 ajustes realizados, y al aviso de convocatoria en el caso del concurso de \u00a0 m\u00e9ritos.12. El acta de cierre del proceso y de recibo de las manifestaciones de \u00a0 inter\u00e9s o de las ofertas seg\u00fan el caso. 13. El informe de evaluaci\u00f3n a que se \u00a0 refiere el numeral\u00a08\u00a0del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993, as\u00ed como el de concurso de \u00a0 m\u00e9ritos, el de selecci\u00f3n abreviada y el de m\u00ednima cuant\u00eda. 14. El informe de \u00a0 verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta inversa en \u00a0 la selecci\u00f3n abreviada de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0 uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. 15. El acto administrativo de adjudicaci\u00f3n del \u00a0 contrato. En los casos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, tambi\u00e9n el acta de la audiencia \u00a0 p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n. En los casos de subasta inversa, el acta de la \u00a0 audiencia si es presencial o su equivalente cuando se realiza por medios \u00a0 electr\u00f3nicos. 16. El acto de conformaci\u00f3n de lista corta o multiusos as\u00ed como el \u00a0 acta de la audiencia p\u00fablica de precalificaci\u00f3n.17. El acto de declaratoria de \u00a0 desierta de los procesos de selecci\u00f3n o de no conformaci\u00f3n de la lista corta o \u00a0 multiusos. 18. El contrato, las adiciones, pr\u00f3rrogas, modificaciones o \u00a0 suspensiones, las cesiones del contrato previamente autorizadas por la entidad \u00a0 contratante y la informaci\u00f3n sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran \u00a0 en el curso de la ejecuci\u00f3n contractual o con posterioridad a esta. 19. El acta \u00a0 de liquidaci\u00f3n de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidaci\u00f3n \u00a0 unilateral cuando hubiere lugar a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera; Rad 26332, C.P. Enrique Gil \u00a0 Botero, 12 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u201cLos actos proferidos antes de la \u00a0 celebraci\u00f3n del contrato, con ocasi\u00f3n de la actividad contractual, podr\u00e1n \u00a0 demandarse en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a0137\u00a0y\u00a0138\u00a0de este C\u00f3digo, seg\u00fan el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] En la etapa precontractual, la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica contratante, puede adoptar distintas decisiones, que sin \u00a0 duda alguna pueden calificarse en un sentido lato como actos administrativos. \u00a0 Los efectos producidos por algunos de ellos, sin embargo, son medi\u00e1ticos y por \u00a0 consiguiente trascienden a los efectos de otros; estos se denominan: actos \u00a0 administrativos precontractuales \u201cde tr\u00e1mite\u201d. Consejo de Estado Rad. \u00a0 26649\/2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, quince \u00a0 (15) de febrero de dos mil doce (2012). C.P Jaime Orlando Santofimio Gamboa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Enti\u00e9ndase por acto administrativo definitivo: \u201caquellos que \u00a0 expresan en concreto la voluntad de la administraci\u00f3n y contienen lo que la \u00a0 doctrina administrativa denomina decisi\u00f3n ejecutoria, capaz de afectar la esfera \u00a0 jur\u00eddica de una persona determinada\u201d. Sentencia SU-201 de 1994. (M.P. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell). Sobre la materia, el Consejo de Estado ha dicho: \u201clos \u00a0 simples actos de la Administraci\u00f3n, meramente preparatorios, no pueden ser \u00a0 objeto de impugnaci\u00f3n\u201d. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo. Secci\u00f3n Tercera. Auto de abril 6 de 1987). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia T-093 de 2008 y T-841 de 2009. En la \u00faltima sentencia se \u00a0 cuestion\u00f3 por v\u00eda de tutela la Resoluci\u00f3n 3691 de 2008, expedida por el \u00a0 Ministerio del Interior y de Justicia, \u201cpor medio de la cual se revoca la adjudicaci\u00f3n del \u00a0 contrato de selecci\u00f3n abreviada 01 de 2008\u201d, \u00a0en la que se concluy\u00f3 que \u00a0 el amparo constitucional no procede para dejarla sin efectos, porque los actores \u00a0 contaron con la acci\u00f3n de nulidad y la nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0 para controvertirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia T-373 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia T-629 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Art\u00edculo 87 del \u00a0 C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u201cDE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.&lt;C\u00f3digo derogado por el art\u00edculo\u00a0309\u00a0de la Ley 1437 de 2011.\u00a0Rige a partir del dos (2) de julio del \u00a0 a\u00f1o 2012.\u00a0El texto vigente hasta \u00a0 esta fecha es el siguiente:&gt; &lt;Ver Notas del Editor&gt; &lt;Subrogado por el art\u00edculo \u00a0 32 \u00a0de la Ley 446 de 1998. El nuevo \u00a0 texto es el siguiente:&gt; Cualquiera de las partes de un contrato estatal podr\u00e1 \u00a0 pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las \u00a0 declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su \u00a0 revisi\u00f3n, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a \u00a0 indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico o cualquier tercero\u00a0que \u00a0 acredite un inter\u00e9s directo\u00a0podr\u00e1 pedir que se declare su nulidad \u00a0 absoluta. El Juez Administrativo queda facultado para declararla de oficio \u00a0 cuando est\u00e9 plenamente demostrada en el proceso. En todo caso, dicha declaraci\u00f3n \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse siempre que en \u00e9l intervengan las partes contratantes o sus \u00a0 causahabientes (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-1017 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] SU-713-2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, quince \u00a0 (15) de febrero de dos mil doce (2012), Jaime Alberto Santofimio Gamboa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Se acude aqu\u00ed a la \u00a0 interpretaci\u00f3n tanto como sistem\u00e1tica del texto del art\u00edculo 87 del C\u00f3digo \u00a0 Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 446 de 1998, de conformidad \u00a0 con las reglas de interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos 27 y 30 del C\u00f3digo Civil, para \u00a0 lo cual se emplea una t\u00e9cnica de hermen\u00e9utica jur\u00eddica conocida como la \u00a0 reducci\u00f3n al absurdo, puesto que evidentemente si la interpretaci\u00f3n fuera la \u00a0 contraria, se llegar\u00eda a la consecuencia de que el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas fijado en \u00a0 la norma no conllevar\u00eda ning\u00fan efecto,-puesto que estar\u00eda subsumido en el \u00a0 t\u00e9rmino general de 2 a\u00f1os- con lo cual se llegar\u00eda al absurdo de una disposici\u00f3n \u00a0 legal sin sentido u objeto, cuesti\u00f3n que resultar\u00eda contraria al principio de \u00a0 interpretaci\u00f3n normativa, reiteradamente aplicado por la jurisprudencia del \u00a0 Consejo de Estado, del efecto \u00fatil de la norma. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] De acuerdo con la sentencia C-712 de 2005 se \u00a0 advirti\u00f3 que la posibilidad de demandar en forma separada los actos \u00a0 precontractuales cesa a partir de la celebraci\u00f3n del contrato respectivo, \u00a0 interpretaci\u00f3n en la cual se sigui\u00f3 la jurisprudencia del Consejo de Estado en \u00a0 auto de 13 de diciembre de 2001, expediente 19.777 y que se ha respetado en \u00a0 diversos pronunciamientos de la Secci\u00f3n Tercera de esta Corporaci\u00f3n, seg\u00fan se \u00a0 detallar\u00e1 m\u00e1s adelante en el punto 5 de las consideraciones de la presente \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[74] Esta conclusi\u00f3n se apoya tambi\u00e9n con un \u00a0 argumento a contrario sensu, que se utiliza para cuidarse de no extender \u00a0 la consecuencia de la norma a casos no previstos en ella, como ser\u00eda la de \u00a0 permitir a la acci\u00f3n que se incoa despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas un \u00a0 alcance distinto del establecido expl\u00edcitamente en la parte final del p\u00e1rrafo \u00a0 segundo del art\u00edculo 87, cual es el de obtener la nulidad del contrato \u00a0 celebrado; en este sentido, el argumento que soporta la hip\u00f3tesis consiste en \u00a0 se\u00f1alar que la norma dispone que antes del vencimiento del t\u00e9rmino de los 30 \u00a0 d\u00edas si no se ha celebrado el contrato, procede demandar el acto en forma \u00a0 separada con el objeto de obtener su nulidad o la nulidad y el restablecimiento \u00a0 del derecho y en sentido contrario una vez vencido el t\u00e9rmino mencionado \u00a0 s\u00f3lo procede la impugnaci\u00f3n conjunta de ambos actos y con el objeto exclusivo de \u00a0 la declaratoria de nulidad del contrato, lo cual excluye el restablecimiento del \u00a0 derecho no impetrado oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Rad. 28479, 13 de noviembre de \u00a0 2013. C.P Mauricio Fajardo G\u00f3mez. Reiterada el 12 de febrero de 2014, Rad. \u00a0 31.753. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Art\u00edculo 229 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencias T-373 de 2007 y\u00a0 T-629 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Folio 276 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0 En cuanto a la violaci\u00f3n al principio de transparencia. El 11 de febrero \u00a0 de 2013,\u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[79] en uso de su funci\u00f3n \u00a0 preventiva, efectu\u00f3\u00a0 recomendaciones\u00a0 frente a dos aspectos \u00a0 espec\u00edficos como fueron los estudios previos, su publicaci\u00f3n\u00a0 y los avisos \u00a0 de que trata el art\u00edculo 30, numeral 3, de la Ley 80 de 1993, as\u00ed mismo lo \u00a0 advierte el INV\u00cdAS en la acci\u00f3n de tutela, en cuanto a que el acto \u00a0 administrativo de apertura del proceso fue publicado en el SECOP el d\u00eda 11 de \u00a0 junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Tanto la Procuradur\u00eda como el INV\u00cdAS \u00a0objetan: 1) Que la audiencia \u00a0 celebrada el 19 de junio de 2013, se realiz\u00f3 un d\u00eda despu\u00e9s del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0 por la ley. Y 2) Advierten que el documento de aclaraci\u00f3n del 12 de julio de \u00a0 2013, constituye una verdadera modificaci\u00f3n al pliego que debi\u00f3 efectuarse \u00a0 mediante adenda, y que no pod\u00eda realizarse sino dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0 anteriores al proceso de selecci\u00f3n de los oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] A juicio del INV\u00cdAS y el ente de control, \u00a0la \u00faltima modificaci\u00f3n a \u00a0 los estudios previos se llev\u00f3 a cabo el 12 de julio de 2013, esta realiz\u00f3 \u00a0 cambios sustanciales, en cuanto incluy\u00f3 apartes de participaci\u00f3n de filiales, \u00a0 elimin\u00f3 actividades exigidas a los proponentes, redujo requisitos, permiti\u00f3 \u00a0 experiencias en consultor\u00eda y la presentaci\u00f3n de maestr\u00edas y doctorados, elimin\u00f3 \u00a0 la penalizaci\u00f3n por inasistencia a la visita de obra; condiciona la entrega del \u00a0 anticipo al flujo de caja y otras formalidades; se requiri\u00f3 la constituci\u00f3n de \u00a0 una garant\u00eda. As\u00ed mismo, se controvierte en la acci\u00f3n de tutela la modificaci\u00f3n \u00a0 al pliego de condiciones pues esta debi\u00f3 realizarse mediante adenda, y que en la \u00a0 licitaci\u00f3n el plazo m\u00e1ximo para su expedici\u00f3n era el 9 de julio de 2013.\u00a0 \u00a0 Se efectuaron modificaciones al pliego el d\u00eda 10 de julio de 2013 respecto de: \u00a0 la minuta del contrato, formato de presentaci\u00f3n de la oferta, hoja de vida de \u00a0 especialistas, y matriz de riesgos ajustada CONPES, y fue aclarado el pliego un \u00a0 d\u00eda h\u00e1bil anterior al cierre mediante la denominada \u201cAclaraci\u00f3n a los pliegos de \u00a0 condiciones\u201d. Se hizo claridad en cuanto a que\u00a0 los ajustes a formatos y \u00a0 anexos no requieren ser hechos por adenda, siempre y cuando sean publicados en \u00a0 el SECOP; que\u00a0 las aclaraciones efectuadas guardan relaci\u00f3n con \u00a0 conversiones, requerimiento de equipos, requisitos del profesional de \u00a0 aseguramiento o gesti\u00f3n de calidad, cupo de cr\u00e9dito en firme y subcontrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se destacan y unifican las siguientes presuntas \u00a0 modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0La conversi\u00f3n efectuada de 2.3T\/M3, a 1.3T\/m3. Folio \u00a0 139 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Se modific\u00f3 la calidad\u00a0 exclusiva de ingeniero que \u00a0 se exig\u00eda del profesional de aseguramiento, en su lugar, se acepta otra carrera \u00a0 en pregrado. Folio 180 CC2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Respecto de las condiciones financieras se elimin\u00f3 la \u00a0 obligatoriedad del extracto. Folio 78 CC2 Vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los equipos solicitados deb\u00edan ser declarados\u00a0 \u00a0 y relacionados y se deb\u00eda contar con los mismos al momento de la ejecuci\u00f3n el \u00a0 contrato. Sin embargo, en la aclaraci\u00f3n se establece que: \u201cindependientemente \u00a0 de haber o no ofertado total o parcialmente los equipos con su propuesta\u201d, \u00a0 lo que a juicio del INV\u00cdAS permite entender que dej\u00f3 de ser obligatoria su \u00a0 declaraci\u00f3n. Folio 196 cuaderno 2 \u201c El proponente deber\u00e1 acreditar con su \u00a0 oferta que cuenta con los siguientes equipos\u00a0 de dedicaci\u00f3n exclusiva\u00a0 \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de la obra los cuales deber\u00e1 ser puestos a disposici\u00f3n del \u00a0 Departamento del Magdalena antes de la ejecuci\u00f3n del contrato.\u00a0 Forma de \u00a0 acreditar,: si el equipo es de su propiedad deber\u00e1 adjuntarse la tarjeta de \u00a0 propiedad o carta mediante la cual hizo la opci\u00f3n de compra, si el equipo es \u00a0 leasing: copia del respectivo contrato, si el equipo es alquilado, el documento \u00a0 de alquiler y la tarjeta de propiedad (resaltado fuera del texto) \u00a0 https:\/\/www.contratos.gov.co\/consultas\/detalleProceso.do?numConstancia=12-1-86265 \u00a0(documento publicado 12 de julio de 2013. (folio 196, vuelta y 197 CC 2). \u00a0 Frente a este punto la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica manifiesta que el presupuesto oficial se estima en \u00a0 $436.000\u2019152.000 y el \u00edtem m\u00e1s representativo del proyecto es el de transporte \u00a0 que representa cerca del 47%, porcentaje similar al propuesto por el oferente \u00a0 ganador de la licitaci\u00f3n. Folio 363 Cuaderno No 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Folio 285 Cuaderno No 3 de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control\u00a0 y Evaluaci\u00f3n del \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas fue creado mediante el Acto Legislativo No 5 del 18 \u00a0 de julio de 2011 administrado por el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional. Ejerce \u00a0 funciones de Monitoreo, seguimiento, Control y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] T-1071-2007, T 1314-2001, Su 1070-2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] La p\u00f3liza deb\u00eda se suscrita por el contratista dentro de las \u00a0 obligaciones del contrato estatal No 617 del 4 de octubre de 2013.En la cl\u00e1usula \u00a0 d\u00e9cimo quinta se obliga a la constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de garant\u00eda \u00fanica de \u00a0 cumplimiento, fiducia mercantil en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.contratos.gov.co\/consultas\/detalleProceso.do?numConstancia=12-1-86265    \">https:\/\/www.contratos.gov.co\/consultas\/detalleProceso.do?numConstancia=12-1-86265    <\/a><\/p>\n<p>[87] Contrato de Fiducia Mercantil de Administraci\u00f3n y pagos celebrada \u00a0 entre Fiduciaria de occidente y la Compa\u00f1\u00eda de Negocios de Ingenier\u00eda, Negocios \u00a0 y Servicios S.A. S.A: Coinses S.A: Assignia Infraestructuras S.A: Sucursal \u00a0 Colombia, Consultores del Desarrollo S.A. y Constructora F.g:s.A: quienes \u00a0 conforman el Consorcio Ribera Este. (folio 648 Cuaderno 1 Corte Constitucional) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Contrato 3795-2013, Interventor\u00eda\u00a0 para el Mejoramiento de la \u00a0 Carretera Palermo \u2013Salamina- Sector Palermo \u2013 Sitionuevo- Remolino- Guaimaro- \u00a0 C\u00f3digo 2702 en el Departamento del Magdalena, inform (1041. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] No \u00a0 desconoce la Sala de Revisi\u00f3n que en la actualidad se encuentran en tr\u00e1mite dos \u00a0 acciones contractuales la primera de ellas incoada en virtud de la decisi\u00f3n del \u00a0 Juez Treinta y Cuatro Civil de Bogot\u00e1, mediante la cual el INV\u00cdAS\u00a0 solicita \u00a0 se declare la nulidad de todo el tr\u00e1mite realizado por el Departamento del \u00a0 Magdalena en desarrollo del Convenio Interadministrativo No. 649 de 2013 y que \u00a0 dio origen a la Licitaci\u00f3n P\u00fablica\u00a0 LP-DM-07-2012.[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, la Corte advierte que en caso de que se evidencie la vulneraci\u00f3n del \u00a0 debido proceso y se configuren los requisitos generales de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra las providencias judiciales proferidas en el tr\u00e1mite y \u00a0 juzgamiento de dichas acciones, ser\u00e1 procedente acudir a la acci\u00f3n de amparo, \u00a0 sin perjuicio de las consideraciones y los argumentos que han sido expuestos en \u00a0 la presente sentencia, comoquiera que el tr\u00e1mite y las sentencias que pudieran \u00a0 dictarse en el curso de los mencionados procesos pueden ser revisadas observando \u00a0 el precedente que hasta ahora ha fijado la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-442-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-442\/14 \u00a0 \u00a0 VIA DE LA PROSPERIDAD \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION EN LA CAUSA DEL CONSORCIO RIBERA ESTE, DEPARTAMENTO DEL \u00a0 MAGDALENA Y DEL INVIAS \u00a0 \u00a0 PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO-Puede \u00a0 ser titular de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 Una persona jur\u00eddica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21777","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21777"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21777\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}