{"id":21783,"date":"2024-06-25T21:00:41","date_gmt":"2024-06-25T21:00:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-448-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:41","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:41","slug":"t-448-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-448-14\/","title":{"rendered":"T-448-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-448-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-448\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO \u00a0 PENITENCIARIO-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION Y \u00a0 ENSE\u00d1ANZA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PETICION DE INTERNO-Caso en que se ha vulnerado por \u00a0 cuanto no se le ha dado respuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION DEL INTERNO-Es uno de los mecanismos de \u00a0 resocializaci\u00f3n\/DERECHO A LA EDUCACION DEL INTERNO-Caso en que el \u00a0 demandante curs\u00f3 hasta d\u00e9cimo semestre de licenciatura en inform\u00e1tica y fue \u00a0 trasladado de c\u00e1rcel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los \u00a0 ciudadanos tienen derecho a presentarle peticiones respetuosas de inter\u00e9s general o particular ante las \u00a0 entidades, las cuales deber\u00e1n ser resueltas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de \u00a0 la Ley 1437 de 2011 y tendr\u00e1 que ser una respuesta de fondo, cierta, oportuna, \u00a0 clara, precisa y congruente. Adem\u00e1s deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n que el derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n es uno de los mecanismos a trav\u00e9s del cual el reo puede lograr la \u00a0 resocializaci\u00f3n de tal manera que al momento de recobrar la libertad le sea \u00fatil \u00a0 para incorporarse en la sociedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 4.252.952 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia de \u00fanica instancia del Juzgado Primero Penal del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Conocimiento de Valledupar del 28 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Isai Medina Vera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Tratamiento del Instituto Nacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: \u00a0petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n: la falta de respuesta por parte de la entidad accionada a la \u00a0 petici\u00f3n formulada por el actor en la que solicit\u00f3 ser trasladado a la c\u00e1rcel de \u00a0 C\u00facuta para poder continuar con sus estudios, y copia del contrato de suministro de alimentaci\u00f3n y de los men\u00fas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n: ordenar \u00a0 a la entidad accionada que le de respuesta al derecho de petici\u00f3n interpuesto el \u00a0 d\u00eda 22 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El \u00a0 se\u00f1or Isai Medina Vera, manifest\u00f3 estar recluido en la torre 5 de la c\u00e1rcel de \u00a0 Valledupar y haber interpuesto un derecho de petici\u00f3n el d\u00eda 22 de agosto de \u00a0 2013, en el que le inform\u00f3 a la directora de atenci\u00f3n y tratamiento del INPEC \u00a0 sobre las dificultades que ten\u00eda para acceder a la educaci\u00f3n superior en \u00a0 Valledupar, debido a esto, le solicit\u00f3 que fuera trasladado a la ciudad de \u00a0 C\u00facuta puesto que la penitenciaria de esta ciudad tiene convenio con la \u00a0 Universidad Francisco de Paula Santander donde cursaba el d\u00e9cimo semestre de \u00a0 licenciatura en inform\u00e1tica[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. A su \u00a0 vez,\u00a0 pidi\u00f3 copia del contrato del suministro de alimentaci\u00f3n y de los \u00a0 men\u00fas, debido a los problemas que se presentan con el suministro de alimentos. \u00a0 Finalmente, inform\u00f3 que no ha recibido respuesta por parte de la entidad \u00a0 accionada, por lo tanto, considera que le han vulnerado su derecho de petici\u00f3n[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Respuesta de las entidades accionadas[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC [5]: \u00a0la respuesta fue allegada al juzgado, el 28 de noviembre de \u00a0 2013, de manera extempor\u00e1nea, raz\u00f3n por la cual no fue tenida en cuenta en el \u00a0 fallo de tutela, sin embargo, la se\u00f1ora Sandra Milena Calder\u00f3n Lozano, en \u00a0 calidad de Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC solicit\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela fuera declarada improcedente, debido a que, la dependencia encargada del \u00a0 traslado de los internos es el Grupo de Asuntos Penitenciarios. A su vez, \u00a0 asegur\u00f3 que mediante la Resoluci\u00f3n 1203 de 2012 se fijaron las pautas \u00a0 administrativas para presentar las solicitudes de traslado y el tr\u00e1mite que se \u00a0 les da a las mismas, tramite al cual puede acudir el interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 asever\u00f3 que la Direcci\u00f3n General del INPEC, no ha vulnerado ni amenazado los \u00a0 derechos fundamentales del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0 Valledupar el 28 de noviembre de 2013[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez constitucional tutel\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Isai Medina Vera, al considerar que la \u00a0 Directora de Atenci\u00f3n y Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario INPEC lo hab\u00eda vulnerado al no darle respuesta a la petici\u00f3n elevada \u00a0 por el actor, la cual fue presentada el 27 de agosto de 2013, sin embargo, para \u00a0 el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, es decir para el d\u00eda 20 \u00a0 de noviembre del mismo a\u00f1o, no hab\u00eda recibido respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n \u00a0 judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- \u00a0 y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Derechos fundamentales \u00a0 vulnerados: petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa: La acci\u00f3n de tutela \u00a0 fue interpuesta por el se\u00f1or Isai Medina Vera. Lo anterior encuentra su \u00a0 fundamento constitucional en el art\u00edculo 86[8] \u00a0de la Carta, el cual establece que toda persona que considere que sus derechos \u00a0 fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, podr\u00e1 interponer \u00a0 acci\u00f3n de tutela en nombre propio o a trav\u00e9s de un representante que actu\u00e9 en su \u00a0 nombre, a su vez, el Decreto 2591 en el art\u00edculo 10 reitera lo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva: el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC es una entidad p\u00fablica demandable por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Inmediatez: la acci\u00f3n de tutela fue recibida por \u00a0 la oficina de correo de la c\u00e1rcel de alta seguridad de Valledupar el d\u00eda 12 de \u00a0 noviembre de 2013[10] \u00a0y repartida al juzgado para su conocimiento el 20 de noviembre de 2013,[11] \u00a0y el derecho de petici\u00f3n fue interpuesto el 22 de agosto de 2013[12], es decir dentro de un tiempo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. El accionante no cuenta con otro \u00a0 mecanismo judicial para solicitarle al INPEC que le de una respuesta de fondo al \u00a0 derecho de petici\u00f3n interpuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema \u00a0 jur\u00eddico constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la Sala determinar si \u00bfel \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y el derecho a la educaci\u00f3n\u00a0 del \u00a0 accionante, al no darle una respuesta de fondo en cuanto a su solicitud de ser \u00a0 trasladado a la c\u00e1rcel de C\u00facuta con el fin de poder continuar con sus estudios \u00a0 de licenciatura inform\u00e1tica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado, la Sala realizar\u00e1 un recuento sobre el derecho de petici\u00f3n y sobre \u00a0 los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria lo que se reflejar\u00e1 en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 derecho de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 consiste en que cualquier persona puede presentar inquietudes respetuosas de \u00a0 inter\u00e9s general o particular ante las autoridades. Lo anterior demanda por parte de la autoridad la obligaci\u00f3n de darle \u00a0 una respuesta de fondo, cierta, oportuna, clara, precisa y congruente al \u00a0 ciudadano, es decir, que no cualquier comunicaci\u00f3n \u00a0 devuelta al peticionario satisface el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oportunidad \u00a0 debe ser entendida en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011 -C\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- que \u00a0 establece que por regla general las peticiones deben ser resueltas en un lapso \u00a0 m\u00e1ximo de 15 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. Cuando se trate de la \u00a0 solicitud de documentos el plazo ser\u00e1 de 10 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, en \u00a0 caso que no se de respuesta durante dicho termino se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al silencio \u00a0 administrativo positivo y por lo tanto la administraci\u00f3n no podr\u00e1 negarse a \u00a0 entregar dichos documentos al solicitante y en consecuencia lo har\u00e1 \u00a0 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Este \u00a0 derecho es un instrumento que permite el ejercicio de otros derechos \u00a0 fundamentales como el derecho a la informaci\u00f3n, la libertad de expresi\u00f3n, la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, entre otros[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha asegurado que el n\u00facleo esencial de este \u00a0 derecho no se limita a la simple obtenci\u00f3n de una respuesta por parte de la \u00a0 entidad a la cual se ha dirigido el peticionario, sino que \u201creside en la \u00a0 resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n\u201d[14]. \u00a0 Adicionalmente, la Sentencia T-377 de 2000 estableci\u00f3 que la respuesta dada a \u00a0 una petici\u00f3n debe contener los siguientes requisitos: \u201c1. oportunidad 2. \u00a0 Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo \u00a0 solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con \u00a0 estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional \u00a0 fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derechos fundamentales de los \u00a0 internos. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Corte Constitucional en diferentes \u00a0 oportunidades se ha pronunciado respecto de la situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n y sujeci\u00f3n que afrontan las \u00a0 personas privadas de la libertad frente al Estado[15]. La pena de \u00a0 restricci\u00f3n de la libertad tiene como principal funci\u00f3n lograr la \u00a0 resocializaci\u00f3n de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Esta Corporaci\u00f3n ha clasificado los \u00a0 derechos de las personas que est\u00e1n privadas de la libertad en tres grupos[17], \u00a0 por un lado, est\u00e1n los derechos que son inherentes a la naturaleza humana, es \u00a0 decir, aquellos derechos que no son susceptibles de limitaciones, entre ellos \u00a0 est\u00e1n: el derecho a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la \u00a0 igualdad, libertad religiosa, debido proceso y petici\u00f3n; de otra parte, \u00a0 encontramos los derechos que se encuentran suspendidos como simple consecuencia \u00a0 l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales como la libertad de locomoci\u00f3n, \u00a0 libertad personal, entre otros; y finalmente est\u00e1n los derechos restringidos \u00a0 como consecuencia de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno respecto del Estado, \u00a0 dentro de este grupo de derechos encontramos los derechos a la intimidad \u00a0 personal y familiar, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, de \u00a0 reuni\u00f3n, libertad de expresi\u00f3n, de asociaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En consecuencia, la relaci\u00f3n de \u00a0 especial sujeci\u00f3n que existe entre las personas que se encuentran privadas de la \u00a0 libertad y el Estado, no es otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0 predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de derechos y \u00a0 deberes para ambas partes\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Finalidad del tratamiento penitenciario. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario \u00a0 -Ley 65 de 1993- en el art\u00edculo 10 que versa sobre la finalidad \u00a0 del tratamiento penitenciario dispone que \u201cEl tratamiento penitenciario tiene \u00a0 la finalidad de alcanzar la resocializaci\u00f3n del infractor de la ley penal, \u00a0 mediante el examen de su personalidad y a trav\u00e9s de la disciplina, el trabajo, \u00a0 el estudio, la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el deporte y la recreaci\u00f3n, \u00a0 bajo un esp\u00edritu humano y solidario\u201d (subrayas fuera del texto original). \u00a0 Esta disposici\u00f3n tiene dos dimensiones, por un lado, lograr la resocializaci\u00f3n \u00a0 del transgresor de la norma y por el otro, el derecho de los internos a acceder \u00a0 a programas de estudio o trabajo que les permitan redimir pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En cuanto a este punto, la Corte en la \u00a0 Sentencia T-213 de 2011 reiter\u00f3 lo manifestado en la providencia T-718 de 1999 \u00a0 la cual determin\u00f3 que: \u201cla pena no tiene un sentido de retaliaci\u00f3n social o \u00a0 de venganza, ni puede ser aplicada con sa\u00f1a ni con desprecio hacia el ser humano \u00a0 que purga sus faltas anteriores. Ella tiene un car\u00e1cter resocializador que debe \u00a0 aplicarse de modo civilizado, conforme al Derecho, sin que el Estado -que tiene \u00a0 la funci\u00f3n de administrar justicia- abuse de sus atribuciones ni se iguale al \u00a0 delincuente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario en sus art\u00edculos 142[20] \u00a0y 143[21] \u00a0establece que el tratamiento penitenciario tiene como objeto preparar a la \u00a0 persona que se encuentra privada de la libertad a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, el \u00a0 trabajo, actividades recreativas, culturales y deportivas, la instrucci\u00f3n y las \u00a0 relaciones de familia para el momento en el que recobre la libertad. Este \u00a0 tratamiento ser\u00e1 progresivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Es as\u00ed, que el trabajo, la educaci\u00f3n, \u00a0 las actividades recreativas, deportivas y culturales, entre otras, son parte del \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho a la libertad, pues se constituyen en un mecanismo \u00a0 indispensable para lograr alcanzar la resocializaci\u00f3n del reo. Debido a lo \u00a0 anterior, para los establecimientos penitenciarios debe ser una prioridad que \u00a0 los internos puedan acceder a los programas que les permite redimir pena durante \u00a0 las diferentes fases del tratamiento penitenciario[22]. Lo anterior, \u00a0 teniendo en cuenta la incidencia del desarrollo de los mencionados programas en \u00a0 el derecho fundamental a la libertad de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Educaci\u00f3n y ense\u00f1anza en los \u00a0 Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica indica que \u00a0la \u201ceducaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio \u00a0 p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al \u00a0 conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la \u00a0 cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario en el art\u00edculo 94 dispone que la \u201ceducaci\u00f3n \u00a0 al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocializaci\u00f3n. En \u00a0 las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles de Distrito Judicial habr\u00e1 centros educativos para \u00a0 el desarrollo de programas de educaci\u00f3n permanente, como medio de instrucci\u00f3n o \u00a0 de tratamiento penitenciario, que podr\u00e1n ir desde la alfabetizaci\u00f3n hasta \u00a0 programas de instrucci\u00f3n superior. La educaci\u00f3n impartida deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0 los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos propios del sistema penitenciario, el cual ense\u00f1ar\u00e1 y \u00a0 afirmar\u00e1 en el interno, el conocimiento y respeto de los valores humanos, de las \u00a0 instituciones p\u00fablicas y sociales, de las leyes y normas de convivencia \u00a0 ciudadana y el desarrollo de su sentido moral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. De lo anterior se desprende, que el \u00a0 Estado tiene la obligaci\u00f3n de implementar en los diferentes establecimientos \u00a0 penitenciarios programas de educaci\u00f3n que le permitan al interno preparase con \u00a0 una formaci\u00f3n que al momento de recobrar la libertad le sea \u00fatil para \u00a0 incorporarse en la sociedad y aportarle a la misma. As\u00ed mismo, est\u00e1 Corporaci\u00f3n \u00a0 en la Sentencia T-213 de 2011 asegur\u00f3 que \u201cel Inpec debe generar el ambiente \u00a0 propicio para que los internos que cuentan con conocimientos t\u00e9cnicos y \u00a0 profesionales puedan alcanzar los fines de la pena, ense\u00f1ando a sus compa\u00f1eros \u00a0 de reclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. De otra parte, los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 65 de 1993 que versaban sobre el derecho de los detenidos \u00a0 y condenados de redimir pena mediante programas de estudio y ense\u00f1anza fueron \u00a0 modificados por los art\u00edculos 60[23] y 61[24] \u00a0de la Ley 1709 de 2014, pero de igual manera establecen la posibilidad de que no \u00a0 solo la ense\u00f1anza que se le imparte a los presos sea un medio para lograr la \u00a0 readaptaci\u00f3n a la sociedad y a la reducci\u00f3n de la condena, sino tambi\u00e9n la que \u00a0 ellos pueden brindar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El se\u00f1or \u00a0 Isai Medina Vera, manifest\u00f3 que estuvo recluido en la penitenciaria de la ciudad \u00a0 de C\u00facuta, la cual tiene un convenio con la Universidad Francisco de Paula \u00a0 Santander, lo que le permiti\u00f3 estudiar licenciatura en inform\u00e1tica hasta d\u00e9cimo \u00a0 semestre. Actualmente se encuentra interno en la c\u00e1rcel de Valledupar, en donde \u00a0 tiene dificultades para continuar con sus estudios, situaci\u00f3n que lo motiv\u00f3 a \u00a0 interponer un derecho de petici\u00f3n el d\u00eda 22 de agosto de 2013 solicitando el \u00a0 trasladado a la ciudad de C\u00facuta y adicionalmente, pidi\u00f3 copia del contrato de \u00a0 suministro de alimentaci\u00f3n y de los men\u00fas, debido a que se presentan problemas \u00a0 con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Se \u00a0 evidencia que el actor en su derecho de petici\u00f3n solicit\u00f3 dos cosas, por una \u00a0 parte el traslado a la ciudad de C\u00facuta para poder continuar con sus estudios y \u00a0 por la otra, la copia del contrato de suministro de \u00a0 alimentaci\u00f3n y de los men\u00fas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, al \u00a0 dar respuesta a la demanda de tutela \u00a0la \u00a0 Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC solicit\u00f3 que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela fuera declarada improcedente, con el argumento que la \u00a0 dependencia encargada del traslado de los internos es el Grupo de Asuntos \u00a0 Penitenciarios y por lo tanto, son ellos los encargados\u00a0 de resolver este \u00a0 tipo de solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, \u00a0 se evidencia que la entidad demandada no le ha dado una respuesta de fondo, \u00a0 cierta, oportuna, clara, precisa y congruente al actor, lo que implica la \u00a0 violaci\u00f3n del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y del art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 Contencioso Administrativo, el cual establece que por regla general las \u00a0 peticiones deben ser resueltas en un lapso m\u00e1ximo de 15 d\u00edas siguientes a \u00a0 su recepci\u00f3n y cuando se trate de la solicitud de documentos, como en este cas\u00f3, \u00a0 el plazo ser\u00e1 de 10 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, en caso que no se de \u00a0 respuesta durante dicho t\u00e9rmino se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al silencio administrativo \u00a0 positivo y por lo tanto la administraci\u00f3n no podr\u00e1 negarse a entregar dichos documentos al solicitante y en consecuencia lo har\u00e1 \u00a0 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 21 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que la falta de competencia de \u00a0 la autoridad a quien se eleva la petici\u00f3n no justifica la falta de respuesta, \u00a0 por el contrario el deber de aquella es remitir la solicitud a quien corresponda \u00a0 e informar de tal situaci\u00f3n al administrado[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, El INPEC \u00a0 al darle respuesta al accionante deber\u00e1 tener en cuenta que a pesar de que el \u00a0 se\u00f1or Isai Medina Vera est\u00e1 privado de la libertad y por \u00a0 la tanto se encuentra en una relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n respecto del Estado, tiene \u00a0 derecho a que se le de una respuesta teniendo en cuenta lo manifestado \u00a0 anteriormente, y adem\u00e1s deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n que el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n es uno de los mecanismos a trav\u00e9s del cual el reo puede lograr la \u00a0 resocializaci\u00f3n de tal manera que al momento de recobrar la libertad le sea \u00fatil \u00a0 para incorporarse en la sociedad. Tal como lo disponen los art\u00edculos 97 y 98 \u00a0 de la Ley 65 de 1993, los cuales fueron modificados por los art\u00edculo 60 y 61 de \u00a0 la Ley 1709 de 2014, el estudio y la ense\u00f1anza son una forma para redimir pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Isai \u00a0 Medina Vera, manifest\u00f3 que estuvo recluido en la penitenciaria de la ciudad de \u00a0 C\u00facuta, la cual tiene un convenio con la Universidad Francisco de Paula \u00a0 Santander, lo que le permiti\u00f3 estudiar licenciatura en inform\u00e1tica hasta d\u00e9cimo \u00a0 semestre. Actualmente se encuentra interno en la c\u00e1rcel de Valledupar, en donde \u00a0 tiene dificultades para continuar con sus estudios, situaci\u00f3n que lo motiv\u00f3 a \u00a0 interponer un derecho de petici\u00f3n el d\u00eda 22 de agosto de 2013 solicitando el \u00a0 trasladado a la ciudad de C\u00facuta y adicionalmente, pidi\u00f3 copia del contrato de \u00a0 suministro de alimentaci\u00f3n y de los men\u00fas, debido a que se presentan problemas \u00a0 con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Regla \u00a0 de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el \u00a0 art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 los ciudadanos tienen derecho a presentarle peticiones respetuosas \u00a0 de inter\u00e9s general o particular ante las entidades, las \u00a0 cuales deber\u00e1n ser resueltas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de \u00a0 2011 y tendr\u00e1 que ser una respuesta de fondo, cierta, oportuna, clara, precisa y \u00a0 congruente. Adem\u00e1s deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n que el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 es uno de los mecanismos a trav\u00e9s del cual el reo puede lograr la \u00a0 resocializaci\u00f3n de tal manera que al momento de recobrar la libertad le sea \u00fatil \u00a0 para incorporarse en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR la providencia del 28 \u00a0 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0 Conocimiento de Valledupar que concedi\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 L\u00cdBRESE \u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GABRIEL \u00a0 E. MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0 Acci\u00f3n de tutela presentada el 12 \u00a0 de noviembre de 2013 y recibida en el juzgado el 20 de noviembre de 2013, por el \u00a0 se\u00f1or Isai Medina Vera contra la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Tratamiento del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. (Folios 2 al 5 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[2] Afirmaci\u00f3n realizada en los hechos de la demanda (Folio 2 y 3 del \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Mediante oficio del 22 de octubre de 2013, \u00a0 el Juzgado Primero Penal del Circuito de conocimiento de Valledupar enter\u00f3 a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Tratamiento del instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 carcelario INPEC con sede en Bogot\u00e1 para que ejerzan su derecho de defensa y se \u00a0 pronuncien sobre los hechos de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Respuesta Instituto Nacional Penitenciario y carcelario. (Folio 26 y \u00a0 27 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia de instancia. (Folios 18 al 23| del cuaderno No. 1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] En Auto del veinticinco (25) de febrero de \u00a0 2014 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No. 2 de la Corte Constitucional, dispuso \u00a0 la revisi\u00f3n del expediente T- 4.252.952 y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona \u00a0 tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, \u00a0 mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0 su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Acci\u00f3n de tutela\u00a0 presentada el 12 de noviembre de 2013 (Folio \u00a0 2 a 5 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Acta individual de reparto del 20 de noviembre de 2013. (Folio 11 del cuaderno \u00a0 No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Derecho de petici\u00f3n. (Folio 8 a 10 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia T-630 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencias T-567\/92, T-177 de 2003, T-180 de 2003, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencias T-596 de 1992, T-153 de 1998, T-714 de 1996, T-881 de \u00a0 2002. T-1062 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-1275 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencias T-896A de 2006, T-511 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia T-2013 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-793 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Art\u00edculo 142. Objetivo.\u00a0\u201cEl \u00a0 objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su \u00a0 resocializaci\u00f3n para la vida en libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] ART\u00cdCULO 143. TRATAMIENTO \u00a0 PENITENCIARIO.\u201d\u00a0El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la \u00a0 dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada \u00a0 sujeto. Se verifica a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n, el trabajo, la \u00a0 actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Se \u00a0 basar\u00e1 en el estudio cient\u00edfico de la personalidad del interno, ser\u00e1 progresivo \u00a0 y programado e individualizado hasta donde sea posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ley 65 de 1993, Art.144: \u201cEl sistema del \u00a0 tratamiento progresivo est\u00e1 integrado por las siguientes fases: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Observaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y clasificaci\u00f3n del interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alta seguridad que comprende el per\u00edodo cerrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediana seguridad que comprende el per\u00edodo semiabierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. M\u00ednima seguridad o per\u00edodo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De confianza, que coincidir\u00e1 con la libertad condicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de educaci\u00f3n penitenciaria ser\u00e1n obligatorios en las tres \u00a0 primeras fases para todos los internos, sin que esto excluya el trabajo. La \u00a0 secci\u00f3n educativa del INPEC suministrar\u00e1 las pautas para estos programas, \u00a0 teniendo en cuenta que su contenido debe abarcar todas las disciplinas \u00a0 orientadas a la resocializaci\u00f3n del interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La ejecuci\u00f3n del sistema progresivo se har\u00e1 gradualmente, \u00a0 seg\u00fan las disponibilidades del personal y de la infraestructura de los centros \u00a0 de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Art\u00edculo 60. Modif\u00edcase el art\u00edculo\u00a097\u00a0de \u00a0 la Ley 65 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se computar\u00e1 como un d\u00eda de estudio la dedicaci\u00f3n a esta actividad \u00a0 durante seis horas, as\u00ed sea en d\u00edas diferentes. Para esos efectos, no se podr\u00e1n \u00a0 computar m\u00e1s de seis horas diarias de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesados tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar actividades de redenci\u00f3n pero \u00a0 solo podr\u00e1 computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de \u00a0 resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] ART\u00cdCULO 61.\u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo\u00a098\u00a0de \u00a0 la Ley 65 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Redenci\u00f3n de la pena por ense\u00f1anza.\u00a0El condenado que \u00a0 acredite haber actuado como instructor de otros, en cursos de alfabetizaci\u00f3n o \u00a0 de ense\u00f1anza primaria, secundaria, artesanal, t\u00e9cnica y de educaci\u00f3n superior \u00a0 tendr\u00e1 derecho a que cada cuatro horas de ense\u00f1anza se le computen como un d\u00eda \u00a0 de estudio, siempre y cuando haya acreditado las calidades necesarias de \u00a0 instructor o de educador, conforme al reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no podr\u00e1 ense\u00f1ar m\u00e1s de cuatro horas diarias, debidamente \u00a0 evaluadas, conforme al art\u00edculo\u00a081de \u00a0 la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesados tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar actividades de redenci\u00f3n, pero \u00a0 solo podr\u00e1 computarse una vez quede en firme la condena, salvo que\u00a0se\u00a0trate de \u00a0 resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Art\u00edculo\u00a0\u00a021.\u00a0Funcionario \u00a0 sin competencia.\u00a0\u201cSi la autoridad a quien se dirige la \u00a0 petici\u00f3n no es la competente, informar\u00e1 de inmediato al interesado si este act\u00faa \u00a0 verbalmente, o dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al de la recepci\u00f3n, si \u00a0 obr\u00f3 por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado remitir\u00e1 la petici\u00f3n al competente y \u00a0 enviar\u00e1 copia del oficio remisorio al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos para decidir se contar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0 la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n por la autoridad competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-448-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-448\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0 TRATAMIENTO \u00a0 PENITENCIARIO-Finalidad \u00a0 \u00a0 EDUCACION Y \u00a0 ENSE\u00d1ANZA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u00a0 \u00a0 DERECHO DE \u00a0 PETICION DE INTERNO-Caso en que se ha vulnerado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}