{"id":21786,"date":"2024-06-25T21:00:42","date_gmt":"2024-06-25T21:00:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-451-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:42","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:42","slug":"t-451-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-451-14\/","title":{"rendered":"T-451-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-451-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-451\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 Julio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Modificaci\u00f3n para la divisi\u00f3n \u00a0 del n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primer tema, y \u00a0 teniendo en cuenta que la pretensi\u00f3n de actora se encuentra principalmente \u00a0 encaminada a la modificaci\u00f3n de su registro en el RUV, la Sala considera que la \u00a0 carga del registro ha sido invertida y la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas en vez de propender por la garant\u00eda de los \u00a0 derechos de la actora, ha exigido el cumplimiento de una serie de requisitos no \u00a0 estipulados en la ley que ha entorpecido el registro del n\u00facleo familiar \u00a0 compuesto por la accionante, quien es madre cabeza de familia y tiene a su cargo \u00a0 dos hijos menores de edad. Ahora bien, aunque le puede asistir raz\u00f3n a la \u00a0 entidad accionada en el sentido de que, en principio, la divisi\u00f3n del n\u00facleo no \u00a0 puede operar de forma autom\u00e1tica, toda vez que dicha solicitud no puede estar \u00a0 motivada por la simple voluntad de aumentar la cuant\u00eda de las ayudas \u00a0 humanitarias recibidas, no puede desconocerse tampoco, como lo ha pretendido la \u00a0 Unidad, que el caso de la actora merece una consideraci\u00f3n especial, por tratarse \u00a0 de un n\u00facleo familiar compuesto por una madre cabeza de familia y dos ni\u00f1os \u00a0 menores, es decir, por tres sujetos que a la luz de la jurisprudencia \u00a0 constitucional, son merecedores de especial protecci\u00f3n. En esta medida, la \u00a0 exigencia de tr\u00e1mites adicionales a la accionante y la falta de realizaci\u00f3n del \u00a0 estudio de vulnerabilidad a su n\u00facleo familiar, evidencia la materializaci\u00f3n de \u00a0 una actitud vulneratoria de los derechos de la actora por parte de la entidad \u00a0 accionada, que no se ha compadecido del entorno particular derivado de la \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento. En esta medida es evidente que deben garantizarse \u00a0 los derechos invocados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, exigiendo una actuaci\u00f3n \u00a0 diligente por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de cara a la solicitud presentada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-No pueden exigirse tr\u00e1mites no \u00a0 consagrados en la ley para lograr la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION ESPECIAL A LIDERES Y \u00a0 LIDERESAS DE POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA Y MUJERES MADRES CABEZA DE \u00a0 FAMILIA\/DERECHO \u00a0 A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA\/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJERES \u00a0 DESPLAZADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la protecci\u00f3n a los derechos a la vida libre de \u00a0 violencia, a la mujer desplazada y a la integridad personal, refiere esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que, si bien no se encuentran consagrados en el cap\u00edtulo de derechos \u00a0 fundamentales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no puede desconocer el juez que la \u00a0 vida libre de violencia y la integridad personal, son derechos que se encuentran \u00a0 directamente ligados con derechos fundamentales como la vida y la dignidad \u00a0 humana; as\u00ed mismo es imperativo recordar que, como ha sido mencionado en varias \u00a0 oportunidades en la presente providencia, a las mujeres cabeza de familia que se \u00a0 hayan visto afectadas por una situaci\u00f3n de desplazamiento y que, adem\u00e1s como en \u00a0 el caso, ostenten la condici\u00f3n de lideresas de la poblaci\u00f3n desplazada, les \u00a0 asiste una garant\u00eda de protecci\u00f3n reforzada que de ninguna forma puede ser \u00a0 desconocida bajo un argumento simple como lo es la no consagraci\u00f3n de los \u00a0 derechos invocados en el cap\u00edtulo de derechos fundamentales de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUJERES CABEZA DE FAMILIA EN \u00a0 SITUACION DE DESPLAZAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES DE LA CIDH-Adopci\u00f3n de medidas para \u00a0 garantizar la vida y la integridad f\u00edsica de la actora se encuentran a cargo del \u00a0 Estado y no de una entidad espec\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las \u00a0 pretensiones de la tutela se encuentran encaminadas exclusivamente a la \u00a0 caracterizaci\u00f3n adecuada de la actora en el registro de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 actual RUV y al suministro de ayudas humanitarias y acceso a los programas de \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que le asisten a la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 considera la Sala que no es procedente la vinculaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, toda vez que es la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas la entidad que tiene a cargo la \u00a0 materializaci\u00f3n de estas solicitudes. Sobre el particular es importante resaltar \u00a0 que una vez analizadas las medidas cautelares emitidas a favor de la actora por \u00a0 parte de la CIDH se constata que la adopci\u00f3n de las medidas para garantizar la \u00a0 vida y la integridad f\u00edsica de la actora se encuentra a cargo el Estado, m\u00e1s no \u00a0 de una entidad espec\u00edfica; en esa medida es deber de cada una de las entidades \u00a0 estatales garantizar el cumplimiento de dicha protecci\u00f3n, de acuerdo a sus \u00a0 funciones espec\u00edficas. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe entonces \u00a0 hacer seguimiento del cumplimiento de estas medidas por parte de las diferentes \u00a0 entidades encargadas de suministrar la protecci\u00f3n otorgada a la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Eugenia Gonz\u00e1lez, mas no puede inmiscuirse en las competencias de las mismas \u00a0 ordenando la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites o el desarrollo de actuaciones que son de \u00a0 exclusiva competencia de otros organismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-No es el acto constitutivo que \u00a0 otorga la calidad de v\u00edctima del desplazamiento, sino es simplemente herramienta \u00a0 de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que no basta con la inscripci\u00f3n \u00a0 efectiva del n\u00facleo familiar si no se materializa con la entrega oportuna de los \u00a0 componentes de ayuda requeridos, ya que, como ya lo ha manifestado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, no es el acto \u00a0 constitutivo que otorga\u00a0 la calidad de v\u00edctima del desplazamiento, sino es \u00a0 simplemente un herramienta de car\u00e1cter t\u00e9cnico que permite, una vez se reconoce \u00a0 por parte del Estado la situaci\u00f3n de hecho del desplazamiento declarada por la \u00a0 v\u00edctima, el suministro de los componentes de asistencia[1]. \u00a0 En esta medida, no es de recibo que la entidad encargada del manejo de esta base \u00a0 de datos de cara a la entrega de los componentes de ayuda omita realizar las \u00a0 actuaciones correspondientes que permitan garantizar de forma efectiva los \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. Por estas razones y atendiendo a las \u00a0 condiciones particulares de la actora, se ordenar\u00e1, como primera medida, a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que \u00a0 realice las actuaciones pertinentes para garantizar la entrega efectiva de los \u00a0 componentes de ayuda humanitaria a los que tiene derecho la actora, informando \u00a0 de forma oportuna la fecha en la que ser\u00e1n entregados, la cual deber\u00e1 responder \u00a0 a las condiciones especiales de vulnerabilidad de la accionante, que la \u00a0 convierten en sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y, por ende, de una \u00a0 protecci\u00f3n constitucional m\u00faltiple que atiende tanto a su condici\u00f3n de \u00a0 desplazada, como mujer lideresa de la poblaci\u00f3n desplazada y madre cabeza de \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-4.226.850, T-4.245.948 y T-4.248.142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-4.226.850 \u00a0 \u00a0Sentencia del Juzgado Cuarenta y dos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1; T-4.245.948 \u00a0 \u00a0Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, de fecha 18 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2013, que confirm\u00f3 la Sentencia del Juzgado Treinta y cuatro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1 del \u00a030 de octubre de 2013; y T-4.248.142 \u00a0 \u00a0Sentencia del Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Penal, de fecha 12 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2013, que confirm\u00f3 la Sentencia del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, de noviembre 1 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: \u00a0 \u00a0T-4.226.850 Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez Pineda; T-4.245.948 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luz Mary Trujillo Viuche; y T-4.248.142 Dilsia Mercedes Hern\u00e1ndez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buelvas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: \u00a0 \u00a0Unidad Administrativa Especial para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Elementos y pretensiones en \u00a0 los expedientes T-4.226.850, T-4.245.948 y T-4.248.142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: \u00a0 T-4.226.850 \u00a0Derecho de petici\u00f3n. T-4.245.948 \u00a0Derecho a la vida digna y al m\u00ednimo \u00a0 vital. T-4.248.142 \u00a0Derecho de petici\u00f3n, vida digna, a la vida libre de violencia y \u00a0 seguridad personal en conexidad con el derecho a la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conductas que causan la vulneraci\u00f3n: En \u00a0 los casos T-4.226.850 y T-4.245.948 la negativa de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de acceder \u00a0 a la petici\u00f3n de divisi\u00f3n de su n\u00facleo familiar. En el caso T-4.248.142 \u00a0la negativa de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 de las V\u00edctimas de acceder a la petici\u00f3n de aumentar el monto de la ayuda \u00a0 humanitaria que le asiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensiones: En los casos T-4.226.850 y T-4.245.948 \u00a0Ordenar \u00a0 a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que proceda a realizar la de divisi\u00f3n de su n\u00facleo \u00a0 familiar. En el caso T-4.248.142 Ordenar a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que \u00a0 proceda a aumentar, de forma proporcional a los miembros que componen su n\u00facleo \u00a0 familiar, el monto de ayudas humanitarias que recibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n en el caso T-4.226.850[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez Pineda, representada por la abogada \u00a0 Linda Mar\u00eda Cabrera de la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 como mujer desplazada por la violencia, lideresa de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 madre cabeza de familia, mujer discapacitada en raz\u00f3n a una neuropat\u00eda y d\u00e9ficit \u00a0 motor en el miembro inferior derecho y sujeto de medidas cautelares emitidas por \u00a0 la CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Manifest\u00f3 haber sido v\u00edctima de desplazamiento desde la \u00e9poca del \u00a0 noventa, situaci\u00f3n que la llev\u00f3, junto a su grupo familiar, a emigrar a otra \u00a0 ciudad y a buscar ayuda econ\u00f3mica del Estado a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n del \u00a0 grupo familiar que, para el momento, se encontraba liderado por su padrastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Expuso que en la actualidad no sostiene contacto con su n\u00facleo familiar \u00a0 original y que convive con su hijo menor de edad y su nieta. Al respecto, se\u00f1ala \u00a0 que su otro hijo fue asesinado en 2010 en circunstancias que a\u00fan no han sido \u00a0 aclaradas y que son objeto de investigaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Sobre su calidad de lideresa, manifiesta que desde el a\u00f1o 2010 se ha \u00a0 visto amenazada por diferentes actores del conflicto, situaci\u00f3n que la llev\u00f3 a \u00a0 acudir a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, para requerir la \u00a0 emisi\u00f3n de medidas cautelares a su favor. Como resultado de dicha solicitud, la \u00a0 CIDH expidi\u00f3 las Medidas Cautelares No. 99-10, en las que determin\u00f3 que era \u00a0 deber del Estado Colombiano, a trav\u00e9s de las entidades competentes, garantizar \u00a0 la vida e integridad personal de la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez Pineda e \u00a0 hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Pese a que las medidas cautelares fueron acatadas y se ha realizado un \u00a0 seguimiento a las condiciones de seguridad de la actora, asegura su apoderada \u00a0 que el Estado Colombiano no ha atendido a las m\u00faltiples solicitudes elevadas en \u00a0 el sentido de requerir su reconocimiento como mujer lideresa de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, ni tampoco ha procedido a realizar la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar \u00a0 de la actora, circunstancia que le ha impedido acceder de forma directa y \u00a0 efectiva a las ayudas humanitarias a las que tiene derecho. De la misma manera, \u00a0 reclama la accionante que no se han podido concretar las m\u00faltiples solicitudes \u00a0 de reubicaci\u00f3n para efectos de garantizar su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Frente de la solicitud de divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar, en comunicaci\u00f3n \u00a0 de diciembre de 2012, la Canciller\u00eda manifest\u00f3 que la petici\u00f3n exced\u00eda el \u00e1mbito \u00a0 de las medidas cautelares proferidas por la CIDH y en esa medida la actora deb\u00eda \u00a0 acudir al procedimiento establecido ante la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, para efectos de tramitar el \u00a0 requerimiento. Sin embargo, contrario a este pronunciamiento, la Corporaci\u00f3n \u00a0 Sisma Mujer, entidad que representa a la actora, considera que, \u201cEl acceso de \u00a0 la accionante a las medidas de atenci\u00f3n en calidad de titular le ayuda a mitigar \u00a0 la situaci\u00f3n de riesgo, porque de esta forma evitar\u00eda su permanencia en sitios \u00a0 de poblaci\u00f3n vulnerable por violencia socio-pol\u00edtica, como por delincuencia \u00a0 com\u00fan\u201d; de esta forma concluye que la materializaci\u00f3n de esta solicitud s\u00ed \u00a0 tiene relaci\u00f3n directa con el cumplimiento de las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Para la fecha de la selecci\u00f3n de la presente acci\u00f3n, la divisi\u00f3n del \u00a0 n\u00facleo no hab\u00eda sido efectuada. Sin embargo, en el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n de la representante de la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez Pineda, en el que se advert\u00eda que la \u00a0 divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar hab\u00eda sido efectuada por la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas como consecuencia del \u00a0 fallo de tutela de segunda instancia. Sin embargo aduce que, si bien su \u00a0 pretensi\u00f3n fue acatada, hasta la fecha la accionante no ha recibido medida \u00a0 alguna a su favor y que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas no ha tenido en cuenta el deber de adopci\u00f3n de \u00a0 medidas especiales de atenci\u00f3n diferencial a favor de la actora, pese a su \u00a0 calidad de lideresa y a su situaci\u00f3n de discapacidad por neuropat\u00eda y d\u00e9ficit \u00a0 motor del miembro inferior derecho. En esta medida, considera que la vulneraci\u00f3n \u00a0 de sus derechos contin\u00faa latente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la accionada[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 respuesta a la solicitud de la actora, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas realiz\u00f3 un recuento jurisprudencial \u00a0 respecto de\u00a0 las reglas aplicables a la divisi\u00f3n de n\u00facleo familiar de los \u00a0 sujetos en situaci\u00f3n de desplazamiento, para posteriormente concluir que no \u00a0 es viable jur\u00eddicamente realizar tantos registros como circunstancias de \u00edndole \u00a0 interna se presenten en cada grupo familiar. Por lo tanto, no procede la \u00a0 divisi\u00f3n o escisi\u00f3n del grupo familiar, por hechos posteriores. \u00a0 Adicionalmente requiere a la accionante para que se someta a una valoraci\u00f3n del \u00a0 estado de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Fallo de \u00fanica instancia: proferido por el Juzgado Cuarenta y dos Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el 25 de octubre de 2013. Sin impugnaci\u00f3n[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 el amparo; sin embargo, consider\u00f3 que los derechos a una vida libre de \u00a0 violencia, seguridad personal y el derecho de la mujer en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, no est\u00e1n catalogados como derechos fundamentales que ameriten la \u00a0 interposici\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela. En esa medida concluy\u00f3 que el \u00fanico \u00a0 derecho cuya protecci\u00f3n es procedente a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional es el derecho de petici\u00f3n. Como consecuencia orden\u00f3 que la \u00a0 entidad accionada deb\u00eda revisar el caso de la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez \u00a0 Pineda, a fin de que se resuelva su petici\u00f3n de fondo, comunic\u00e1ndole a la \u00a0 peticionaria la respuesta que se emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos de la \u00a0 pretensi\u00f3n. Expediente T-4.245.948[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Luz Mary Trujillo Viuche, de 24 a\u00f1os de edad, es \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado y se encuentra inscrita en el RUPD (hoy \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas, RUV) desde el a\u00f1o 2007 en un grupo familiar \u00a0 encabezado por su madre. Sin embargo en la actualidad no sostiene contacto con \u00a0 su progenitora y convive con sus dos hijos, quienes no tienen registro alguno en \u00a0 la base de datos que consolida la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. En raz\u00f3n a esta situaci\u00f3n, ha solicitado en repetidas \u00a0 ocasiones a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0 las V\u00edctimas el registro de su nuevo n\u00facleo familiar; solicitud que no ha sido \u00a0 atendida, puesto que, seg\u00fan la entidad, la accionante no ha entregado una \u00a0 certificaci\u00f3n otorgada por la Comisar\u00eda de Familia o por el ICBF donde conste la \u00a0 composici\u00f3n de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Buscando cumplir con el requisito exigido, la actora \u00a0 se ha acercado en diversas ocasiones a las entidades mencionadas, donde le han \u00a0 asegurado que dichas certificaciones no son\u00a0 expedidas por sus \u00a0 funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Por las barreras administrativas que ha presentado la entidad de cara a \u00a0 su solicitud y atendiendo a su situaci\u00f3n actual en la que, seg\u00fan refiere, no \u00a0 cuenta con ning\u00fan medio econ\u00f3mico para sostener a su familia, solicita que por \u00a0 v\u00eda de acci\u00f3n de tutela se proceda a ordenar la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar y \u00a0 la correspondiente entrega de las ayudas humanitarias para proteger sus derechos \u00a0 y los de sus hijos menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, \u00a0 manifest\u00f3 que la conformaci\u00f3n de las familias registradas como desplazadas \u00a0 est\u00e1 determinada por la informaci\u00f3n que de manera libre, voluntaria y bajo la \u00a0 gravedad del juramento realiza la persona que declara. De esta forma \u00a0 reconoce que aunque es posible realizar la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar, dicho \u00a0 procedimiento no puede originarse en el simple capricho del sujeto que lo \u00a0 solicita, sino que debe responder a ciertas circunstancias objetivas que \u00a0 justifiquen el registro de un nuevo grupo y la entrega de las ayudas que le \u00a0 corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa medida, y recapitulando el pronunciamiento de la Corte Constitucional que en \u00a0 sentencia T-025 de 2004 se refiri\u00f3 a la divisi\u00f3n del n\u00facleo, recuerda que es \u00a0 dable acceder a la divisi\u00f3n del n\u00facleo cuando se evidencie la creaci\u00f3n de un \u00a0 nuevo grupo familiar. Sin embargo, la entidad decidi\u00f3 no aplicar \u00a0 directamente esta consideraci\u00f3n y solicit\u00f3 a la actora acudir a las autoridades \u00a0 competentes en los asuntos de familia, el ICBF o los Juzgados y Comisar\u00edas de \u00a0 Familia, a fin de ellas determinen y certifiquen la conformaci\u00f3n de la familia \u00a0 para, posteriormente, realizar el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Fallo de primera instancia: proferido por el Juzgado 34 Civil del Circuito \u00a0 de Bogot\u00e1, el 30 de octubre de 2013[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo. Concluy\u00f3 que seg\u00fan las pruebas adjuntadas al expediente, no \u00a0 existe vulneraci\u00f3n alguna de los derechos de la actora, dado que la Unidad dio \u00a0 respuesta a los cuestionamientos presentados a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n emitida el \u00a0 27 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, se\u00f1al\u00f3 que, contrario a lo \u00a0 esbozado por el juez, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas no dio respuesta de fondo a la solicitud presentada, \u00a0 toda vez que se limit\u00f3 a emitir un pronunciamiento gen\u00e9rico, omitiendo estudiar, \u00a0 como fue solicitado, la circunstancia particular del n\u00facleo familiar de la \u00a0 actora, con el fin de determinar la procedencia de la divisi\u00f3n del n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Fallo de segunda instancia: proferido por el \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil, el 18 de \u00a0 diciembre de 2013[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. Consider\u00f3 que, contrario a lo esbozado \u00a0 por la accionante, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas dio respuesta de fondo a su solicitud y, por tanto, \u00a0 no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna al derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n T-4.248.142[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Dilsia Mercedes Hern\u00e1ndez Buelvas, es desplazada del Municipio de Villa \u00a0 Nueva Bol\u00edvar desde agosto de 2011, convive con su esposo, dos hijas, de las \u00a0 cuales una es menor de edad, y su nieta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Manifest\u00f3 haber recibido en diversas oportunidades ayuda humanitaria por \u00a0 parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las \u00a0 V\u00edctimas, sin embargo adujo que actualmente se encuentra en una situaci\u00f3n \u00a0 precaria, que le imposibilita satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas como alimento, \u00a0 vestido y vivienda, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Relat\u00f3 que acudi\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas para solicitar informaci\u00f3n respecto del monto y la \u00a0 cantidad de ayudas a las que ten\u00eda derecho, entidad que le manifest\u00f3 que los 4 \u00a0 miembros de familia con los que convive se encuentran incluidos en el sistema, \u00a0 pero no se encuentran activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. La accionante aleg\u00f3 que la mencionada condici\u00f3n de sus familiares deriva \u00a0 en que el monto que recibe por concepto de ayuda humanitaria no es suficiente \u00a0 para satisfacer sus necesidades y las de su familia. En esa medida solicit\u00f3 que \u00a0 se ordene la inclusi\u00f3n y activaci\u00f3n inmediata de todos los miembros de su \u00a0 familia en el programa de ayuda, para que as\u00ed se \u00a0 genere un aumento de la cuant\u00eda de las ayudas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de primera instancia: proferida por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, el 1 de noviembre de 2013[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 que \u00a0no hab\u00eda suficientes pruebas para constatar el \u00a0 estado de vulnerabilidad de la accionante, especialmente cuando se constata que \u00a0 el hecho que dio lugar al desplazamiento tuvo lugar 12 a\u00f1os atr\u00e1s. En esa medida \u00a0 la ayuda humanitaria no puede ser entendida como una ayuda vitalicia y que, por \u00a0 el contrario, los beneficiarios de la misma deben procurar una estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica pasado un tiempo desde el desplazamiento. Lo anterior sumando a \u00a0 la carencia de pruebas que indiquen la existencia de un estado especial de \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 la accionante que en el fallo de primera instancia no se tuvo en \u00a0 cuenta la real vulneraci\u00f3n a sus derechos; as\u00ed como se omiti\u00f3 que la suma que ha \u00a0 recibido por concepto de ayuda, $292.000, no es suficiente para sostener su \u00a0 n\u00facleo familiar. En esa medida solicit\u00f3 al juez de segunda instancia tener en \u00a0 cuenta sus condiciones de vulnerabilidad, accediendo a sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia de segunda instancia: proferida por el Tribunal Superior de \u00a0 Sincelejo, Sala Penal, el 12 de diciembre de 2013[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. Advirti\u00f3 la ausencia de pruebas que \u00a0 demostrara la extrema urgencia y vulnerabilidad que justifiquen las \u00a0 pretensiones. Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 el tiempo transcurrido entre la situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y la solicitud actual de suministro de ayudas, advirtiendo que la \u00a0 accionante ni siquiera present\u00f3 solicitud directa a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, sino que acudi\u00f3 \u00a0 directamente a la acci\u00f3n de tutela, desconociendo que en estas situaciones es \u00a0 procedente una evaluaci\u00f3n del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con \u00a0 base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y las \u00a0 disposiciones del Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Derechos fundamentales vulnerados. \u00a0 Se alega la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la vida digna, m\u00ednimo \u00a0 vital, petici\u00f3n, derechos de\u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, derechos de las \u00a0 madres cabezas de familia v\u00edctimas del desplazamiento y derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa: La acci\u00f3n de \u00a0 tutela T-4.226.850 fue presentada por la abogada Linda Mar\u00eda Cabrera de \u00a0 la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer, en representaci\u00f3n de Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez Pineda[14]. Por su \u00a0 parte, las acciones T-4.245.948 y T-4.248.142, fueron presentadas \u00a0 directamente por las accionantes, Luz Mary Trujillo Viuche y Dilsia Mercedes \u00a0 Hern\u00e1ndez Buelvas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el art\u00edculo 86[15] \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, establece que toda persona que considere que sus derechos \u00a0 fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, podr\u00e1 interponer \u00a0 acci\u00f3n de tutela en nombre propio o a trav\u00e9s de un representante que actu\u00e9 en su \u00a0 nombre, es claro que las presentes acciones son procedentes respecto de la \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. La Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, se encuentra legitimada \u00a0 como parte pasiva en el presente proceso, dada su calidad de autoridad p\u00fablica\u00a0y \u00a0 sujeto al que se atribuye la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales en \u00a0 discusi\u00f3n\u00a0(C.P., art. 86; D. 2591\/91, art. 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Inmediatez. Respecto del requisito \u00a0 de inmediatez, creado por la jurisprudencia constitucional para asegurar la \u00a0 efectividad y la pertinencia de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se \u00a0 encuentra que, en virtud de las circunstancias particulares de las accionantes y \u00a0 de las pretensiones tramitadas a trav\u00e9s de este mecanismo, las tres acciones \u00a0 estudiadas en sede de revisi\u00f3n fueron presentadas de forma oportuna de acuerdo a \u00a0 la vigencia de la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los tres casos T-4.226.850, T-4.245.948 y T-4.248.142 las acciones de \u00a0 tutela se presentaron el 4 de octubre de 2013, el 09 de septiembre de 2013 y el \u00a0 13 de octubre del mismo a\u00f1o, fechas en las cuales a\u00fan no hab\u00edan sido atendidas \u00a0 su solicitud de divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar, ni del aumento en las ayudas \u00a0 humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa medida, es procedente el estudio de los tres casos, que fueron puestos en \u00a0 conocimiento de la justicia dentro de un t\u00e9rmino razonable y apropiado para \u00a0 garantizar la defensa efectiva de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiaridad. En virtud del \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo tiene cabida \u00a0 en aquellos casos en que no exista otro medio de defensa judicial, salvo que sea \u00a0 utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; as\u00ed \u00a0 mismo se ha reconocido que, a\u00fan existiendo los mecanismos judiciales, es \u00a0 procedente, de forma excepcional, la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n cuando sea \u00a0 evidente que dichos medios no son id\u00f3neos \u00a0para la defensa de los derechos \u00a0 fundamentales que se pretenden garantizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la situaci\u00f3n particular de la poblaci\u00f3n desplazada, la Corte \u00a0 Constitucional ha reconocido en diversas oportunidades que \u201caunque existen \u00a0 otros medios de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria que garantizan \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos de este grupo de personas, estos no son id\u00f3neos, \u00a0 ni eficaces, debido a la situaci\u00f3n de gravedad extrema y urgencia en la que se \u00a0 encuentran\u201d[16], \u00a0 postura que fue consolidada a partir de la sentencia T-025 de 2004 que declar\u00f3 \u00a0 el estado de cosas inconstitucional de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan estas consideraciones y atendiendo a que la situaci\u00f3n particular de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada deriva en que no sea exigible el agotamiento de los \u00a0 recursos ordinarios como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n, se entiende \u00a0 que las tutelas objeto de revisi\u00f3n en el presente fallo son procedentes, toda \u00a0 vez que pretenden garantizar los derechos fundamentales de mujeres cabezas de \u00a0 familia pertenecientes a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Problema Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada en los expedientes analizados, debe la Sala resolver \u00a0 al menos dos interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00bfSe vulneran los \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n desplazada por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas cuando, ante la presentaci\u00f3n de solicitudes \u00a0 referentes a la modificaci\u00f3n del registro del n\u00facleo familiar en el RUPD, se \u00a0 otorgan respuestas gen\u00e9ricas que no solucionan de fondo la petici\u00f3n planteada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00bfSe vulneran los \u00a0 derechos de las mujeres desplazadas, madres cabeza de familia, por parte de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas al no acceder a su solicitud de \u00a0 divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar para efectos de recibir la ayuda humanitaria \u00a0 requerida? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poblaci\u00f3n desplazada. Sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2004, \u00a0 la Corte Constitucional reconoci\u00f3, en sentencia T-025, la existencia de una \u00a0 vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica a los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 declarando el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de estos sujetos y \u00a0 reconociendo el correspondiente deber estatal de atender los requerimientos de \u00a0 estas familias con un elevado grado de diligencia, celeridad y efectividad. Lo \u00a0 anterior, buscando evitar una afectaci\u00f3n mayor y una desprotecci\u00f3n absoluta a \u00a0 quienes, por consecuencia del conflicto, se vieron obligados a dejar atr\u00e1s sus \u00a0 lugares de origen, migrando a ciudades, donde no lograron asentarse \u00a0 completamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese \u00a0 a los esfuerzos judiciales, legislativos y gubernamentales por garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de los derechos de este grupo poblacional, \u00a0 desafortunadamente no ha sido posible consolidar una pol\u00edtica efectiva de \u00a0 protecci\u00f3n; as\u00ed fue reconocido \u00a0de forma reciente el \u00a0Consejo Noruego para los \u00a0 Refugiados (CNR) y el Internal Displacement Monitoring Centre, entidades que \u00a0 recientemente reconocieron a Colombia como el segundo pa\u00eds del mundo con mayor \u00a0 n\u00famero de desplazados, esbozando una cifra de 5,7 millones de personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas \u00a0 razones han llevado a que ante la jurisdicci\u00f3n constitucional, los desplazados \u00a0 detenten el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, debido a la masiva, sistem\u00e1tica y continua \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la que son objeto, estas personas se \u00a0 encuentran en una especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y \u00a0 marginalidad(\u2026)Estas dram\u00e1ticas \u00a0 caracter\u00edsticas convierten a la poblaci\u00f3n desplazada en sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, lo cual debe manifestarse no s\u00f3lo en el dise\u00f1o de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de car\u00e1cter especial, sino en la asignaci\u00f3n prioritaria de \u00a0 recursos para su atenci\u00f3n, incluso por encima del gasto p\u00fablico social.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, al \u00a0 juez de tutela le asiste un deber especial de revisar con detenimiento las \u00a0 pretensiones tramitadas por estos sujetos, que normalmente est\u00e1n encaminadas a \u00a0 solicitar una atenci\u00f3n diligente y efectiva por parte del Estado; as\u00ed mismo debe \u00a0 garantizar que no sea exigida la realizaci\u00f3n de una serie de tr\u00e1mites \u00a0 adicionales a los dispuestos por la Ley 1448 de 2011 para el acceso a la \u00a0 atenci\u00f3n estatal, toda vez que las circunstancias especiales que determinan la \u00a0 cotidianidad de los desplazados exigen una mayor carga por parte de las \u00a0 entidades oficiales, enmarcada en el deber de solidaridad que aplica de forma \u00a0 especial para estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Las ayudas \u00a0 humanitarias como uno de los ejes de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0 situaci\u00f3n originaria del desplazamiento surge de manera autom\u00e1tica y correlativa \u00a0 un deber de atenci\u00f3n por parte del Estado, que debe iniciar las acciones \u00a0 inmediatas tendientes a garantizar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia con la \u00a0 finalidad de socorrer, asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada, dentro del \u00a0 \u00e1mbito de la entrega de las ayudas humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ayuda humanitaria que ofrece el Estado a la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0 violencia, \u201cconstituye un derecho fundamental, al proteger el m\u00ednimo vital y \u00a0 la dignidad humana de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d[19]. \u00a0Teniendo en cuenta su finalidad protectora de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas en dicha situaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha considerado que \u00a0 el Estado se encuentra obligado a realizar la entrega de la ayuda de manera \u00a0 oportuna, pronta, sin dilaciones, y en forma \u00edntegra y efectiva[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, para el proceso de autorizaci\u00f3n y entrega de la ayuda, la entidad \u00a0 responsable debe seguir criterios de sostenibilidad, gradualidad, oportunidad, \u00a0 aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial y la articulaci\u00f3n de la oferta institucional[21]. \u00a0 Lo anterior, en el entendido que la ayuda humanitaria fue creada con el objetivo \u00a0 de mitigar los da\u00f1os causados a aquellas personas que se vieron obligadas a \u00a0 abandonar sus viviendas y trabajo por una causa ajena a ellos, como es la \u00a0 violencia. Por esta raz\u00f3n, los destinatarios de la ayuda humanitaria deben ser \u00a0 personas que efectivamente ostenten la calidad de desplazados, pues estas ayudas \u00a0 \u00fanicamente son ofrecidas con ocasi\u00f3n del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 todas las v\u00edctimas del desplazamiento por la violencia se encuentran en las \u00a0 mismas condiciones; pues el desplazamiento forzado es un fen\u00f3meno que ataca \u00a0 diariamente nuestro pa\u00eds hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. Mientras existen v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado desde ese entonces, cuya situaci\u00f3n de emergencia pudo \u00a0 haber sido superada, pues han tenido el tiempo suficiente para restablecer su \u00a0 condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, tambi\u00e9n hay v\u00edctimas de actos recientes que a\u00fan no \u00a0 cuentan con posibilidades de autosostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, la ayuda humanitaria inmediata debe ser brindada por la entidad \u00a0 territorial receptora de las v\u00edctimas, en el preciso momento en que ocurre el \u00a0 desplazamiento, hasta el momento de su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, es decir, que para ser beneficiarios de esta ayuda, basta con que los \u00a0 damnificados rindan la declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico que haga constar \u00a0 su condici\u00f3n de desplazamiento.[22] Particularmente, sobre la ayuda \u00a0 humanitaria inmediata, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que esta ayuda \u201cdebe \u00a0 ser prestada en principio por parte de las entidades territoriales del nivel \u00a0 municipal, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad \u00a0 (art\u00edculo 288 C.P.) con el objetivo de que la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 no var\u00ede de acuerdo con cada municipio del pa\u00eds y as\u00ed se garantice el goce \u00a0 efectivo de sus derechos en esta etapa de urgencia. Los bienes y servicios que \u00a0 componen la ayuda humanitaria inmediata o de urgencia han variado de acuerdo con \u00a0 los cambios normativos, pero debe contener como m\u00ednimo apoyo alimentario, de \u00a0 alojamiento temporal, y de atenci\u00f3n de urgencia en salud[23].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, tal y como reza el art\u00edculo 109 del Decreto 4800 de 2011, \u201cLa \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 brindar\u00e1 los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de \u00a0 abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio a la poblaci\u00f3n \u00a0 incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo hecho victimizante haya ocurrido \u00a0 dentro del a\u00f1o previo a la declaraci\u00f3n\u201d. Al respecto, la Ley 387 de 1997\u00a0 \u00a0 estableci\u00f3 que esta ayuda debe prestarse inicialmente, por un t\u00e9rmino de 3 meses \u00a0 prorrogable por un t\u00e9rmino semejante de manera excepcional. No obstante, en \u00a0 pronunciamientos posteriores indic\u00f3 que, \u201cdicha ayuda se debe entregar por un \u00a0 t\u00e9rmino mayor al definido legalmente en circunstancias en las que la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada no se encuentra en las condiciones para asumir su propio \u00a0 sostenimiento hasta alcanzar tales condiciones[24].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, la ayuda humanitaria de transici\u00f3n est\u00e1 destinada a la \u00a0 \u201cpoblaci\u00f3n incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo desplazamiento haya \u00a0 ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n y \u00a0 que previo an\u00e1lisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en \u00a0 los componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento como consecuencia del \u00a0 desplazamiento forzado[25].\u201d As\u00ed, la Corte Constitucional \u00a0 consider\u00f3 que, \u201cse trata de un auxilio que debe ser transitorio y servir como \u00a0 soporte mientras la poblaci\u00f3n desplazada supere la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0 producto del desplazamiento forzado a trav\u00e9s de distintas fuentes: mediante \u00a0 acceso a los programas sociales del Estado; a los programas de retorno o \u00a0 reubicaci\u00f3n; o por sus propios medios[26].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, la ayuda humanitaria de transici\u00f3n no se prolonga indefinidamente en \u00a0 el tiempo, pues su naturaleza es transitoria y parte de la base de que si bien \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia requiere de la colaboraci\u00f3n del Estado \u00a0 para sobrellevar la situaci\u00f3n de desplazamiento, eventualmente las v\u00edctimas \u00a0 podr\u00e1n estabilizar su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, bien sea por los programas \u00a0 ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta forma, cuando el hecho que caus\u00f3 el desplazamiento sucedi\u00f3 en un t\u00e9rmino \u00a0 igual o superior a 10 a\u00f1os antes de la solicitud de ayuda humanitaria de \u00a0 transici\u00f3n, \u201cse entender\u00e1 que la situaci\u00f3n de emergencia en que pueda \u00a0 encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no est\u00e1 directamente relacionada \u00a0 con el desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la cual estas solicitudes ser\u00e1n \u00a0 remitidas a la oferta disponible para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica[27].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, despu\u00e9s de 10 a\u00f1os de desplazamiento es v\u00e1lida la decisi\u00f3n de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 de negar la entrega de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n al solicitante, pues \u00a0 en estos casos el car\u00e1cter transitorio de la ayuda ha desaparecido. No obstante, \u00a0 el art\u00edculo 112 del Decreto 4800 de 2011 establece una excepci\u00f3n a esta regla, \u00a0 en la medida que la entidad deber\u00e1 efectuar la entrega de la ayuda humanitaria \u00a0 de transici\u00f3n a\u00fan cuando el hecho que caus\u00f3 el desplazamiento hubiere ocurrido \u00a0 hace un per\u00edodo de tiempo igual o superior a 10 a\u00f1os, cuando los solicitantes se \u00a0 encuentren en casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta de acuerdo a \u00a0 los criterios establecidos por la entidad; es decir, que antes de negar la ayuda \u00a0 humanitaria de transici\u00f3n argumentando el tiempo transcurrido desde el \u00a0 desplazamiento y la solicitud, la entidad encargada deber\u00e1 evaluar puntualmente \u00a0 cada una de las peticiones y las condiciones particulares de cada uno de los \u00a0 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 entidades responsables de efectuar la entrega de la ayuda humanitaria de \u00a0 transici\u00f3n son la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); \u00a0 pues en cuanto al componente de alojamiento digno se encuentra encargada la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 mientras que al ICBF corresponde el componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 monto de la misma, ser\u00e1 determinado por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u201cteniendo en cuenta la etapa de \u00a0 atenci\u00f3n, el tama\u00f1o y composici\u00f3n del grupo familiar y el resultado del an\u00e1lisis \u00a0 del nivel de vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado[28].\u201d \u00a0En cuanto al componente de alojamiento transitorio, asistencia alimentaria y \u00a0 elementos de aseo personal, la ayuda ascender\u00e1 a una suma m\u00e1xima equivalente a \u00a0 1.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento del pago, mientras \u00a0 que para utensilios de cocina y elementos de alojamiento, otorgados por una sola \u00a0 vez, el monto oscila a la suma de 0.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Decreto 4800 de 2011 en su art\u00edculo 117, defini\u00f3 los eventos en donde se \u00a0 entender\u00e1 que ha sido superada la situaci\u00f3n de emergencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Participaci\u00f3n del hogar en \u00a0 los programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos \u00a0 componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n del hogar en \u00a0 los programas sociales orientados al fortalecimiento de las capacidades de \u00a0 autosostenimiento del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n del hogar en \u00a0 procesos de retorno o reubicaci\u00f3n y acceso a los incentivos que el gobierno \u00a0 dise\u00f1e para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generaci\u00f3n de un ingreso \u00a0 propio que le permite al hogar suplir de manera aut\u00f3noma estos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participaci\u00f3n del hogar en \u00a0 programas de empleo dirigidos a las v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0 acreditaci\u00f3n de cualquiera de estas situaciones se entender\u00e1 que las v\u00edctimas \u00a0 han restablecido su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, garantizando su acceso efectivo a \u00a0 componentes b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Causales de \u00a0 procedencia de la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, establece el decreto que para efectuar la divisi\u00f3n del n\u00facleo \u00a0 familiar, el solicitante deber\u00e1 acreditar as\u00ed sea de forma sumaria encontrarse \u00a0 en una de las situaciones anteriormente descritas, pues de lo contrario su \u00a0 solicitud no prosperar\u00e1. No obstante la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, tendr\u00e1 la facultad de solicitar \u00a0 al comisario de familia correspondiente la informaci\u00f3n completa y detallada que \u00a0 le permita efectuar la entrega de la ayuda separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la procedencia de la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar, adem\u00e1s de \u00a0 reconocer diferentes causas, la jurisprudencia constitucional consider\u00f3 que las \u00a0 mismas pueden resumirse en tres situaciones: \u201c(i) personas que deseen \u00a0 separarse del n\u00facleo familiar con el fin de aumentar las posibilidades de ayuda; \u00a0 (ii) personas que por las condiciones mismas del desplazamiento interno son \u00a0 separados de su n\u00facleo familiar, se reencuentran posteriormente con el y desean \u00a0 unirse para solicitar las ayudas previstas para la poblaci\u00f3n desplazada; (iii) \u00a0 personas que han formado un grupo familiar nuevo al constituirse como pareja \u00a0 estable con hijos o como madre cabeza de familia, pero separada de su esposo o \u00a0 compa\u00f1ero permanente.[29]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 primer evento, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que cuando la solicitud de divisi\u00f3n \u00a0 responda al mero capricho del solicitante de aumentar la ayuda recibida, bien \u00a0 puede la entidad negar la solicitud[30], \u00a0 pues los recursos destinados para la poblaci\u00f3n desplazada son limitados y su asignaci\u00f3n debe obedecer a \u00a0 criterios de proporcionalidad, justicia y equidad. En el segundo caso, las \u00a0 autoridades deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para garantizar el \u00a0 reencuentro y de considerarlo necesario, modificar el registro con el prop\u00f3sito \u00a0 de brindar la protecci\u00f3n requerida por el n\u00facleo familiar. En el tercer caso, en \u00a0 virtud de la especial protecci\u00f3n constitucional reconocida a quienes por su \u00a0 condici\u00f3n se encuentran en estado de vulnerabilidad, como es el caso de los \u00a0 menores de edad, las madres cabeza de familia, las personas de la tercera edad y \u00a0 discapacitados, se justifica la posibilidad de divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar de \u00a0 estos sujetos cuando se haya solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, quienes se encuentren bajo estas \u00a0 circunstancias podr\u00e1n obtener un registro aut\u00f3nomo, diferente al registro \u00a0 originario y ser beneficiarios de las ayudas humanitarias que les permita \u00a0 subsistir como familias independientes[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, ante la petici\u00f3n de divisi\u00f3n del \u00a0 n\u00facleo familiar, la entidad debe verificar las condiciones de quien lo solicite \u00a0 y su n\u00facleo original, y si es del caso, realizar la segmentaci\u00f3n y otorgar un \u00a0 registro diferente al nuevo grupo familiar[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para tramitar la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar, la acci\u00f3n constitucional s\u00f3lo puede tener cabida cuando \u00a0 la solicitud haya sido debidamente presentada y se evidencie una falta de \u00a0 respuesta, o una respuesta superficial por parte de la entidad respecto del \u00a0 requerimiento; posibilidad que se justifica como garant\u00eda del\u00a0 derecho de \u00a0 petici\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En esa \u00a0 medida, si bien no puede ordenarse directamente la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar \u00a0 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, s\u00ed puede estudiarse una pretensi\u00f3n que tenga \u00a0 como finalidad exigir el pronunciamiento de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u00a0 respecto de estos requerimientos. De esta forma y teniendo en cuenta que las \u00a0 accionantes de los expedientes estudiados han acudido a la entidad accionada de \u00a0 forma reiterada, es claro que este requisito se encuentra superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Expediente \u00a0 T-4.245.948. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Mary Trujillo Viuche es \u00a0 una mujer de 24 a\u00f1os de edad que se encuentra inscrita en el RUP desde el a\u00f1o \u00a0 2007, fecha en la cual ingres\u00f3 como beneficiaria de las ayudas humanitarias \u00a0 brindadas por el Estado a la poblaci\u00f3n desplazada a trav\u00e9s del grupo familiar \u00a0 encabezado por su madre. En la actualidad la se\u00f1ora Trujillo convive con sus dos \u00a0 hijos menores de edad y no tiene ning\u00fan tipo de contacto con su n\u00facleo familiar \u00a0 anterior, circunstancia que la ha llevado a acudir de forma reiterada ante la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u00a0 para solicitar la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar y la entrega de las ayudas \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante el requerimiento \u00a0 presentado, la entidad ha manifestado que la actora se encuentra inscrita en el \u00a0 RUPD desde el 01 de noviembre de 2007 en un grupo familiar encabezado por la \u00a0 se\u00f1ora Luz Alba Viuche Moreno y que, desde la fecha, ha recibido diversas \u00a0 ayudas, encontr\u00e1ndose actualmente en la etapa de transici\u00f3n desarrollada en el \u00a0 art\u00edculo 65 de la Ley 1448 de 2011. Tambi\u00e9n manifiesta que la accionante ha \u00a0 recibido, a trav\u00e9s de su n\u00facleo, los componentes de alojamiento transitorio y \u00a0 asistencia alimentaria por t\u00e9rmino de tres (3) meses, quedando pendiente el \u00a0 tr\u00e1mite financiero que ya se encuentra en proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del tema concreto de \u00a0 la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas le ha manifestado a la actora que debe \u00a0 acudir a otras entidades, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 (ICBF), Juzgados de Familia o Comisar\u00edas de Familia del Distrito a fin de que \u00a0 las mismas determinen la conformaci\u00f3n actual del grupo familiar y la \u00a0 persona que deber\u00eda fungir como cabeza del mismo. En cumplimiento de esta \u00a0 solicitud, la accionante manifiesta haber acudido a las entidades referidas, sin \u00a0 que haya podido conseguir el certificado, toda vez que en reiteradas \u00a0 oportunidades le han manifestado la incompetencia de dichos organismos para \u00a0 expedirlo. Por esta raz\u00f3n, y dado que la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas no ha accedido a su petici\u00f3n y, por el \u00a0 contrario ha entregado respuestas vagas, dilatando su solicitud, en perjuicio de \u00a0 sus derechos y los de sus hijos menores, interpone acci\u00f3n de tutela, solicitando \u00a0 que se resuelva su situaci\u00f3n y se garantice el acceso a las ayudas econ\u00f3micas \u00a0 requeridas para sostener a su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estos hechos y \u00a0 actuaciones la Sala procede a estudiar el caso para efectos de determinar si, \u00a0 como lo dicen los jueces de instancia, no existe una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 de la actora o si, por el contrario, las circunstancias particulares de la \u00a0 se\u00f1ora Luz Mary Trujillo, la hacen merecedora de una protecci\u00f3n especial y, por \u00a0 ende, de una actuaci\u00f3n particular de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primer tema, y teniendo \u00a0 en cuenta que la pretensi\u00f3n de actora se encuentra principalmente encaminada a \u00a0 la modificaci\u00f3n de su registro en el RUV, la Sala considera que la carga del \u00a0 registro ha sido invertida y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas en vez de propender por la garant\u00eda de los derechos \u00a0 de la actora, ha exigido el cumplimiento de una serie de requisitos no \u00a0 estipulados en la ley que ha entorpecido el registro del n\u00facleo familiar \u00a0 compuesto por la accionante, quien es madre cabeza de familia y tiene a su cargo \u00a0 dos hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque le puede \u00a0 asistir raz\u00f3n a la entidad accionada en el sentido de que, en principio, la \u00a0 divisi\u00f3n del n\u00facleo no puede operar de forma autom\u00e1tica, toda vez que dicha \u00a0 solicitud no puede estar motivada por la simple voluntad de aumentar la cuant\u00eda \u00a0 de las ayudas humanitarias recibidas, no puede desconocerse tampoco, como lo ha \u00a0 pretendido la Unidad, que el caso de la actora merece una consideraci\u00f3n \u00a0 especial, por tratarse de un n\u00facleo familiar compuesto por una madre cabeza de \u00a0 familia y dos ni\u00f1os menores, es decir, por tres sujetos que a la luz de la \u00a0 jurisprudencia constitucional, son merecedores de especial protecci\u00f3n. En esta \u00a0 medida, la exigencia de tr\u00e1mites adicionales a la accionante y la falta de \u00a0 realizaci\u00f3n del estudio de vulnerabilidad a su n\u00facleo familiar, evidencia la \u00a0 materializaci\u00f3n de una actitud vulneratoria de los derechos de la actora por \u00a0 parte de la entidad accionada, que no se ha compadecido del entorno particular \u00a0 derivado de la situaci\u00f3n de desplazamiento. En esta medida es evidente que deben \u00a0 garantizarse los derechos invocados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, exigiendo \u00a0 una actuaci\u00f3n diligente por parte de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de cara a la solicitud presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, antes de concluir \u00a0 sobre este punto es imperativo recordar que, como fue manifestado en las \u00a0 consideraciones de esta providencia, existe un criterio relacionado con el \u00a0 transcurso del tiempo entre la situaci\u00f3n que da origen al desplazamiento y la \u00a0 solicitud de ayudas humanitarias seg\u00fan el cual, al menos en principio, no hay \u00a0 cabida al suministro de ayudas humanitarias de forma perpetua sino que, por el \u00a0 contrario, una vez transcurridos 10 a\u00f1os desde la situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 las familias beneficiarias deben propender por alcanzar un estado de \u00a0 estabilizaci\u00f3n. De esta forma es deber de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas analizar de forma particular \u00a0 las solicitudes presentadas por cada uno de los sujetos que, pudiendo enmarcarse \u00a0 en una etapa de superaci\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazamiento, puede mantener las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad y, por tanto, requerir un nuevo apoyo estatal; tal \u00a0 es el caso, por ejemplo de adultos mayores, sujetos en condiciones de \u00a0 discapacidad, sujetos v\u00edctimas de nuevas acciones violentas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que en el \u00a0 caso particular de la accionante se advierte que han transcurrido 7 a\u00f1os desde \u00a0 el desplazamiento, periodo de tiempo que la ubicar\u00eda dentro de la etapa de ayuda \u00a0 transicional, y que la actora cuenta apenas con 24 a\u00f1os de edad, circunstancia \u00a0 que la ubica en una etapa productiva en la que le es posible desarrollar \u00a0 capacidades laborales para sostener su n\u00facleo familiar, debe la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas analizar \u00a0 sus condiciones particulares en un estudio de vulnerabilidad para determinar si \u00a0 procede la entrega de ayuda humanitaria, el tipo de la misma, y la procedencia \u00a0 de la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que estas condiciones no \u00a0 son claras, no proceder\u00e1 la Sala a acceder de forma directa a las pretensiones \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela; sin embargo, atendiendo a los principios de \u00a0 favorabilidad, buena fe y a la protecci\u00f3n especial que le asiste a la accionante \u00a0 quien funge como madre cabeza de familia de dos ni\u00f1os menores de edad, se \u00a0 proteger\u00e1n los derechos de la actora, ordenando la realizaci\u00f3n del estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, s\u00ed se advertir\u00e1 a \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u00a0 que no puede ignorar sus responsabilidades frente a la atenci\u00f3n a los sujetos \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento, especialmente en los casos de solicitudes de \u00a0 divisi\u00f3n del n\u00facleo, a trav\u00e9s de la exigencia de tr\u00e1mites no consagrados en la \u00a0 ley, ante entidades que no est\u00e1n dispuestas para tal fin. Sobre el particular, \u00a0 cabe recordar lo dispuesto en el art\u00edculo 119 del Decreto 4800 de 2011, en \u00a0 virtud del cual se evidencia que el solicitante de la obligaci\u00f3n del n\u00facleo no \u00a0 est\u00e1 obligado a solicitar una certificaci\u00f3n a una autoridad en asuntos de \u00a0 familia y que dicho tr\u00e1mite es una facultad potestativa de la Unidad de \u00a0 V\u00edctimas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119.\u00a0Ayuda humanitaria \u00a0 en caso de divisi\u00f3n del grupo familiar.\u00a0Cuando se efect\u00fae la divisi\u00f3n de grupos \u00a0 familiares inscritos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, se mantendr\u00e1 el monto de \u00a0 la ayuda humanitaria que el grupo inicial ven\u00eda recibiendo y seguir\u00e1 siendo \u00a0 entregado al jefe de hogar que hab\u00eda sido reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos grupos \u00a0 familiares cuya divisi\u00f3n obedezca al abandono por parte del jefe del hogar y se \u00a0 requiere la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o es producto de \u00a0 violencia intrafamiliar, dichos hogares recibir\u00e1n de manera separada la ayuda \u00a0 humanitaria correspondiente, de manera proporcional seg\u00fan la conformaci\u00f3n del \u00a0 grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la persona \u00a0 deber\u00e1 acreditar de manera sumaria dicha situaci\u00f3n. La Unidad Administrativa \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas podr\u00e1 solicitar al \u00a0 Defensor de Familia o al Comisario de Familia correspondiente, la informaci\u00f3n \u00a0 que le permita realizar la entrega separada de la citada ayuda humanitaria. \u00a0 (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En esta medida, la Unidad \u00a0 deber\u00e1 atender y estudiar de fondo estos requerimientos y realizar los \u00a0 correspondientes estudios de vulnerabilidad para efectos de determinar si \u00a0 procede la divisi\u00f3n del n\u00facleo y si se justifica la entrega de nuevas ayudas a \u00a0 las familias que as\u00ed lo pretenden; tambi\u00e9n deber\u00e1 determinar el estado en el que \u00a0 se encuentran las familias (etapa de emergencia, transici\u00f3n o estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica) para, de acuerdo a los criterios fijados en la Ley 1448 de 2011, \u00a0 garantizar una atenci\u00f3n oportuna y efectiva a las v\u00edctimas del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Expediente \u00a0 T-4.248.142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Dilsia Mercedes \u00a0 Hern\u00e1ndez Buelvas, de 53 a\u00f1os de edad, solicita que se ordene a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que \u00a0 proceda a \u201cactivar\u201d a los miembros de su familia en el RUPD, toda vez que, si \u00a0 bien se encuentran inscritos en el n\u00facleo familiar no figuran como sujetos \u00a0 activos dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora, que se vio obligada \u00a0 a migrar en el a\u00f1o de 1991, seg\u00fan los datos suministrados por la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 pretende que con la activaci\u00f3n se genere un aumento de la cuant\u00eda de la ayudas \u00a0 recibidas, toda vez que a su parecer no corresponden a un grupo familiar \u00a0 conformado por 5 personas. Sin embargo, es imperativo resaltar que de las cinco \u00a0 personas que lo componen, tres son mayores de edad: su esposo, de 43 a\u00f1os, su \u00a0 hija de 28 a\u00f1os y la misma accionante que tiene 53 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico ha \u00a0 transcurrido un periodo considerable de tiempo entre la situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y la solicitud de ayudas. Ahora bien, es imperativo recordar, \u00a0 como ya se hizo en el caso anterior, que si bien la Ley 1448 de 2011 estipul\u00f3 un \u00a0 t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os para que se entendiera que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de \u00a0 las familias ten\u00eda relaci\u00f3n directa con el desplazamiento, tambi\u00e9n se ha \u00a0 reconocido que en los casos en los que, superado este tiempo, se evidencie que \u00a0 persisten las condiciones de vulnerabilidad, proceder\u00e1 la solicitud de entrega \u00a0 de componentes de ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida es claro que no \u00a0 se puede descartar de plano una solicitud como la que aqu\u00ed se estudia, pero, a \u00a0 su vez, a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas s\u00ed le asiste un deber de estudiar y constatar las \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad de estas familias, obligaci\u00f3n que debe ser \u00a0 desarrollada de forma rigurosa para garantizar la protecci\u00f3n del grupo familiar \u00a0 solicitante. Lo anterior, teniendo en cuenta que la finalidad de las ayudas \u00a0 humanitarias entregadas a la poblaci\u00f3n desplazada es principalmente la \u00a0 consolidaci\u00f3n de una estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica permanente de estas familias; \u00a0 prop\u00f3sito que debe ser perseguido tanto por las instituciones estatales \u00a0 encargadas de la atenci\u00f3n a estos sujetos, como por las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la accionante, \u00a0 debido al amplio periodo de tiempo transcurrido desde el hecho que gener\u00f3 el \u00a0 desplazamiento, parecer\u00eda ser claro que actualmente ha superado las etapas de \u00a0 emergencia y transici\u00f3n, encontr\u00e1ndose en la fase de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica, en la cual se entiende que su posible condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad no est\u00e1 directamente relacionada con el desplazamiento padecido. \u00a0 Sin embargo, dado que actualmente la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas contin\u00faa entregando los componentes de \u00a0 ayuda humanitaria, se ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de un nuevo estudio de \u00a0 vulnerabilidad, buscando garantizar los derechos de la actora y su n\u00facleo \u00a0 familiar que, aunque a simple vista pareciera enmarcarse en una etapa de \u00a0 superaci\u00f3n de las circunstancias del desplazamiento, pueden mantenerse en \u00a0 condiciones de vulnerabilidad por diferentes motivos que incluso pueden estar \u00a0 relacionados con la actuaci\u00f3n negligente de las entidades dispuestas para apoyar \u00a0 a las familias en condiciones de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Expediente \u00a0 T-4.226.850. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso de Mar\u00eda Eugenia \u00a0 Gonz\u00e1lez Pineda, adem\u00e1s del estudio respecto de la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar \u00a0 para la entrega de ayudas humanitarias, implica el an\u00e1lisis de la protecci\u00f3n de \u00a0 las mujeres lideresas de la protecci\u00f3n desplazada que ha sido ampliamente \u00a0 desarrollado por la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Gonz\u00e1lez Pineda, \u00a0 sufri\u00f3 las consecuencias del desplazamiento desde la \u00e9poca de 1990, vi\u00e9ndose \u00a0 obligada a migrar con su grupo familiar, el cual se encontraba encabezado por su \u00a0 padrastro, sujeto con quien en la actualidad no sostiene contacto alguno. \u00a0 Manifiesta que hoy en d\u00eda convive con su hijo menor de edad y su nieta y que, \u00a0 debido a la falta de contacto con su n\u00facleo familiar original, no recibe ayudas \u00a0 por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, desde el \u00a0 momento en que se produjo el desplazamiento la accionante ha luchado por \u00a0 garantizar los derechos de las mujeres en condiciones de desplazamiento \u00a0 vincul\u00e1ndose a entidades como el Observatorio de los Derechos Humanos de las \u00a0 Mujeres en Colombia, FUNDEMUD, ASOTRABIF, el Colectivo de Mujeres del Valle, y \u00a0 actualmente como lideresa de la poblaci\u00f3n desplazada vinculada a la Corporaci\u00f3n \u00a0 Sisma Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su trabajo en pro de \u00a0 los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ha derivado en una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 para su seguridad e integridad personal, que se intensific\u00f3 en el a\u00f1o 2010, \u00a0 fecha en la que empez\u00f3 a recibir diferentes amenazas de actores del conflicto y \u00a0 en la cual uno de sus hijos fue asesinado en circunstancias que a\u00fan no han sido \u00a0 aclaradas y que son objeto de investigaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n tom\u00f3 la decisi\u00f3n de acudir a la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, para requerir la emisi\u00f3n de medidas \u00a0 cautelares a su favor, a cargo del Estado Colombiano, obteniendo como resultado \u00a0 las Medidas Cautelares No. 99-10 en las que la CIDH determin\u00f3 que era menester \u00a0 garantizar la vida e integridad personal de la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez \u00a0 Pineda e hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente la accionante \u00a0 cuenta con un esquema de protecci\u00f3n que ha sido concertado por las entidades \u00a0 competentes para tal fin, como es el caso de la Canciller\u00eda y el Ministerio del \u00a0 Interior. Sin embargo, la actora manifiesta inconformidad con las actuaciones de \u00a0 dichos organismos y manifiesta que en varias ocasiones en las que ha solicitado \u00a0 reubicaci\u00f3n, transporte o reposici\u00f3n de su tel\u00e9fono celular, no ha recibido \u00a0 repuestas satisfactorias, teniendo que desarrollar actos por s\u00ed misma para \u00a0 garantizar su seguridad y la de su familia. Al respecto se\u00f1ala que en 2012 se \u00a0 vio obligada a reubicarse por su cuenta, teniendo que separarse de su n\u00facleo \u00a0 familiar y perdiendo sus bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la acci\u00f3n se tutela la \u00a0 actora busca que la actuaci\u00f3n negligente de las entidades encargadas de \u00a0 garantizar su seguridad y protecci\u00f3n cese, al menos respecto de una de las \u00a0 pretensiones presentadas en el marco de las medidas cautelares que le asisten, \u00a0 ordenando a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0 las V\u00edctimas la caracterizaci\u00f3n adecuada de su perfil como mujer lideresa de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, madre cabeza de familia y v\u00edctima de conflicto armado. En \u00a0 esta medida solicita la divisi\u00f3n de su n\u00facleo familiar, petici\u00f3n que ya ha sido \u00a0 presentada tanto a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, como a la Canciller\u00eda, recibiendo siempre respuestas \u00a0 contrarias a sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la actora que el \u00a0 acceso a las medidas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en calidad de titular \u00a0 de n\u00facleo familiar, le ayuda a mitigar la situaci\u00f3n de riesgo a la que se ve \u00a0 enfrentada, porque de esta forma puede garantizar un sustento econ\u00f3mico que \u00a0 evitar\u00eda su permanencia en sitios de poblaci\u00f3n vulnerable por violencia \u00a0 socio-pol\u00edtica, como es la delincuencia com\u00fan. Sin embargo, la Canciller\u00eda ha \u00a0 manifestado que dicho requerimiento excede el \u00e1mbito de las medidas cautelares \u00a0 emitidas por la CIDH y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, ha determinado que, si bien es procedente su \u00a0 solicitud, debe someterse a un estudio de vulnerabilidad y, adicionalmente, debe \u00a0 acudir a las autoridades competentes en asuntos de familia como el ICBF, los \u00a0 Juzgados de Familia o las Comisar\u00edas de Familia, a fin de que determinen la \u00a0 conformaci\u00f3n actual del grupo familiar y la titularidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sobre estos requerimientos la actora ha manifestado no querer someterse \u00a0 al estudio de riesgo, al considerar que es un tr\u00e1mite no confiable ni \u00a0 vinculante respecto de las medidas cautelares que le asisten. Ahora bien, \u00a0 sobre la calidad de jefa de hogar, advierte que entreg\u00f3 prueba de su condici\u00f3n, \u00a0 la cual no fue evaluada por la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan estos hechos, debe la \u00a0 Sala proceder a determinar si en el caso concreto se vulneran los derechos de la \u00a0 accionante por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas al no acceder a su solicitud de divisi\u00f3n del n\u00facleo \u00a0 familiar, teniendo en cuenta el marco de las medidas cautelares de la CIDH a \u00a0 favor de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primera consideraci\u00f3n es \u00a0 imperativo hacer referencia al Auto 098 de 2013, proferido por la Sala de \u00a0 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en el que se reconoci\u00f3 la condici\u00f3n de \u00a0 especial vulnerabilidad, y por ende de protecci\u00f3n especial, que le asiste a los \u00a0 l\u00edderes y lideresas de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, especialmente a \u00a0 aquellas mujeres que ven agravada su situaci\u00f3n de seguridad por ejercer acciones \u00a0 en pro de la poblaci\u00f3n desplazada. Al respecto la Sala refiri\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)De acuerdo a las evidencias f\u00e1cticas \u00a0 aportadas, esta Sala Especial Seguimiento observa que en los \u00faltimos a\u00f1os el \u00a0 riesgo derivado del ejercicio de liderazgo y promoci\u00f3n y defensa de derechos \u00a0 fundamentales para las mujeres desplazadas y aquellas que trabajan a favor de \u00a0 los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado \u2013en adelante, \u00a0 mujeres defensoras de derechos humanos o mujeres defensoras- se ha agravado de \u00a0 forma exacerbada, aparejando para ellas cargas desproporcionadas, injustificadas \u00a0 e intolerables, abiertamente violatorias de la normatividad nacional e \u00a0 internacional que las protege en tanto mujeres y en su rol como defensoras de \u00a0 derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones y, \u00a0 atendiendo a la protecci\u00f3n especial que le asiste a las mujeres madres cabeza de \u00a0 familia que se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento, es evidente que a la \u00a0 actora le asiste una m\u00faltiple protecci\u00f3n constitucional y, por ende, los jueces \u00a0 deben garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales con mayor \u00a0 vehemencia, impidiendo que se agraven sus condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar que en el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela a la actora le fueron concedidas sus \u00a0 pretensiones, al menos dentro de la \u00f3rbita de protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0 que, a consideraci\u00f3n del juez de primera instancia, fue vulnerado por la\u00a0 \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, al \u00a0 no responder de fondo la solicitud presentada por la actora respecto de la \u00a0 divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar. Por esta raz\u00f3n, mediante providencia del 25 de \u00a0 octubre de 2013, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0 Funciones de Conocimiento, orden\u00f3 a la directora general del Departamento de la \u00a0 Prosperidad Social, la revisi\u00f3n del caso de la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez \u00a0 Pineda. Sin embargo, dicha providencia neg\u00f3 las pretensiones atinentes a los \u00a0 derechos a la vida libre de violencia, a la mujer desplazada y a la integridad \u00a0 personal, al considerar que no les asiste el car\u00e1cter de derechos fundamentales \u00a0 y, por tanto, no es procedente la interposici\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela para \u00a0 garantizar su protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el fallo mencionado, la \u00a0 Sala desde ya advierte su concordancia respecto a las consideraciones referentes \u00a0 a la protecci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, recordando que, como en el caso del \u00a0 expediente T-4.245.948, no puede la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas exigir a los sujetos en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites inoficiosos para la materializaci\u00f3n de \u00a0 la inscripci\u00f3n en el RUV, m\u00e1s cuando es evidente que son sujetos a los que les \u00a0 asiste una m\u00faltiple protecci\u00f3n constitucional especial como es el caso de las \u00a0 madres cabeza de familia y de las lideresas de la poblaci\u00f3n desplazada. En esta \u00a0 medida, es la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0 las V\u00edctimas, el organismo competente para determinar la composici\u00f3n del n\u00facleo \u00a0 familiar de los solicitantes, su situaci\u00f3n de desplazamiento y las condiciones \u00a0 de vulnerabilidad que los afectan para efectos de registrar la informaci\u00f3n veraz \u00a0 que le permita as\u00ed mismo, la entrega de las ayudas humanitarias a las que haya \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dado que en el \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fue recibido por la Corte \u00a0 Constitucional un escrito de la representante de la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia \u00a0 Gonz\u00e1lez Pineda, en el que se advert\u00eda que la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar hab\u00eda \u00a0 sido efectuada por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas como consecuencia del fallo de tutela referido, se \u00a0 declarara la existencia de un hecho superado respecto de este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto de la \u00a0 protecci\u00f3n a los derechos a la vida libre de violencia, a la mujer desplazada y \u00a0 a la integridad personal, refiere esta Corporaci\u00f3n que, si bien no se encuentran \u00a0 consagrados en el cap\u00edtulo de derechos fundamentales de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, no puede desconocer el juez que la vida libre de violencia y la \u00a0 integridad personal, son derechos que se encuentran directamente ligados con \u00a0 derechos fundamentales como la vida y la dignidad humana; as\u00ed mismo es \u00a0 imperativo recordar que, como ha sido mencionado en varias oportunidades en la \u00a0 presente providencia, a las mujeres cabeza de familia que se hayan visto \u00a0 afectadas por una situaci\u00f3n de desplazamiento y que, adem\u00e1s como en el caso, \u00a0 ostenten la condici\u00f3n de lideresas de la poblaci\u00f3n desplazada, les asiste una \u00a0 garant\u00eda de protecci\u00f3n reforzada que de ninguna forma puede ser desconocida bajo \u00a0 un argumento simple como lo es la no consagraci\u00f3n de los derechos invocados en \u00a0 el cap\u00edtulo de derechos fundamentales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En esta \u00a0 medida esta Sala se apartar\u00e1 de la decisi\u00f3n del juez de instancia sobre el \u00a0 particular y proceder\u00e1 a estudiar los cargos presentados por la actora en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado este punto, es \u00a0 necesario profundizar en el escrito recibido el 22 de mayo de 2014 por la \u00a0 Secretar\u00eda de la Corte Constitucional, en el que la se\u00f1ora Linda Mar\u00eda Cabrera \u00a0 Cifuentes, representante de la accionante, present\u00f3 unas consideraciones previas \u00a0 aclaratorias, en las que manifest\u00f3\u00a0 que si bien se efectu\u00f3 la divisi\u00f3n del \u00a0 n\u00facleo familiar, actualmente se han presentado una serie de impedimentos para \u00a0 que despu\u00e9s de surtido este tr\u00e1mite, la actora pueda acceder a las ayudas \u00a0 humanitarias a las que, en su condici\u00f3n de titular del n\u00facleo familiar tiene \u00a0 derecho; as\u00ed mismo refiere que la entidad accionada ha presentado una serie de \u00a0 trabas respecto del acceso a los proyectos de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, \u00a0 bas\u00e1ndose en criterios discriminatorios como la edad de la accionante y en la \u00a0 exigencia de tr\u00e1mites y documentos adicionales como la realizaci\u00f3n de una \u00a0 encuesta actualizada que, sin embargo, no es adelantada de forma oportuna por la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la representante de \u00a0 la actora que por las razones anteriormente planteadas, hasta la fecha la \u00a0 accionante no ha recibido medida alguna a su favor y que la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas no ha \u00a0 tenido en cuenta el deber de adopci\u00f3n de medidas especiales de atenci\u00f3n \u00a0 diferencial a favor de la actora, pese a su calidad de lideresa y a su situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad por neuropat\u00eda y d\u00e9ficit motor del miembro inferior derecho. \u00a0 Adicionalmente, refiere que ha acudido a la Regional de V\u00edctimas en Cali y a la \u00a0 Personer\u00eda Municipal, donde le han informado que para la adopci\u00f3n de medidas a \u00a0 su favor, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social remita desde Bogot\u00e1 una constancia o registro donde indique que ella es \u00a0 sujeta de especial protecci\u00f3n constitucional, para efectos de acceder a la \u00a0 oferta institucional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas circunstancias \u00a0 solicita que se otorgue una protecci\u00f3n integral a sus derechos y que la Corte \u00a0 Constitucional en sede de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela proceda a ordenar a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que \u00a0 adecue e implemente una pol\u00edtica de atenci\u00f3n diferencial para las mujeres \u00a0 lideresas en condici\u00f3n de discapacidad, de conformidad con lo previsto en el \u00a0 Auto 06 de 2009, que para su caso espec\u00edfico se ordene la aprobaci\u00f3n de la ayuda \u00a0 humanitaria, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de la lideresa en el programa de ingreso \u00a0 social, la asignaci\u00f3n de un subsidio de vivienda, la aprobaci\u00f3n de un proyecto \u00a0 productivo y la atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada para el tratamiento de sus \u00a0 discapacidades. Tambi\u00e9n solicita medidas educativas y de salud a favor de su \u00a0 hijo y nieta, ambos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente requiere que la \u00a0 Corte Constitucional proceda a vincular nuevamente a la Canciller\u00eda como entidad \u00a0 accionada al interior de la acci\u00f3n de tutela, considerando que el reconocimiento \u00a0 de la accionante como madre cabeza de familia en condici\u00f3n de desplazamiento y \u00a0 discapacidad, tiene relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n integral y diferencial que le \u00a0 asiste como consecuencia de las medidas cautelares proferidas por la CIDH. En \u00a0 esa medida, refiere que el concepto de protecci\u00f3n no puede ser limitado a la \u00a0 seguridad f\u00edsica de la persona, y solicita a la Canciller\u00eda que adopte \u00a0 medidas integrales de atenci\u00f3n con enfoque diferencial garantizando as\u00ed un \u00a0 concepto ampliado de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, teniendo en \u00a0 cuenta que las pretensiones de la tutela se encuentran encaminadas \u00a0 exclusivamente a la caracterizaci\u00f3n adecuada de la actora en el registro de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, actual RUV y al suministro de ayudas humanitarias y acceso \u00a0 a los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que le asisten a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, considera la Sala que no es procedente la vinculaci\u00f3n del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores, toda vez que es la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas la entidad que tiene a cargo la \u00a0 materializaci\u00f3n de estas solicitudes. Sobre el particular es importante resaltar \u00a0 que una vez analizadas las medidas cautelares emitidas a favor de la actora por \u00a0 parte de la CIDH se constata que la adopci\u00f3n de las medidas para garantizar la \u00a0 vida y la integridad f\u00edsica de la actora se encuentra a cargo el Estado, m\u00e1s no \u00a0 de una entidad espec\u00edfica; en esa medida es deber de cada una de las entidades \u00a0 estatales garantizar el cumplimiento de dicha protecci\u00f3n, de acuerdo a sus \u00a0 funciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores debe entonces hacer seguimiento del cumplimiento de estas medidas por \u00a0 parte de las diferentes entidades encargadas de suministrar la protecci\u00f3n \u00a0 otorgada a la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez, mas no puede inmiscuirse en las \u00a0 competencias de las mismas ordenando la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites o el desarrollo \u00a0 de actuaciones que son de exclusiva competencia de otros organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones se descarta \u00a0 la solicitud de vincular nuevamente a la Canciller\u00eda como sujeto pasivo de la \u00a0 presente acci\u00f3n, aprobando la actuaci\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1, que en providencia del 8 de octubre de 2013, consider\u00f3 que \u00a0 el Ministerio no s\u00f3lo no tiene ninguna competencia para la resoluci\u00f3n de las \u00a0 peticiones, sino que tampoco tiene sentido su llamado a la actuaci\u00f3n porque su \u00a0 labor de interlocutor en las MC 99-10 no tiene relaci\u00f3n con lo pretendido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado este punto es \u00a0 menester estudiar las nuevas solicitudes de la actora reconociendo que, si bien \u00a0 la divisi\u00f3n del n\u00facleo fue efectuada por la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, actualmente no se ha materializado la \u00a0 entrega de las ayudas humanitarias a las que tiene derecho, circunstancia que \u00a0 evidentemente vulnera los derechos de la actora. Sobre este tema, se resalta que \u00a0 el 17 de junio de 2014, fue radicado en esta Corporaci\u00f3n, un escrito presentado \u00a0 por el Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS), cl\u00ednica \u00a0 de derecho de inter\u00e9s p\u00fablico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los \u00a0 Andes, en el que solicitan que la Corte se aparte de la decisi\u00f3n del juez de \u00a0 instancia y se pronuncie sobre los derechos a la vida digna y la integridad \u00a0 f\u00edsica de la actora, los cuales a juicio de los intervinientes est\u00e1n siendo \u00a0 vulnerados. En esta medida, solicitan atender las peticiones presentadas por la \u00a0 actora en el documento entregado por su apoderada en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed mismo, el d\u00eda 15 de julio del a\u00f1o en curso, la \u00a0 apoderada de la actora present\u00f3 un nuevo escrito en el que manifest\u00f3 allegar al \u00a0 expediente la solicitud de la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez Pineda, dirigida el \u00a0 19 de mayo de 2014 a la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza \u00a0 Extrema, en la que requer\u00eda la asignaci\u00f3n de vivienda en la urbanizaci\u00f3n Llano \u00a0 Verde de Cali; la solicitud de la accionante dirigida el19 de mayo de 2014 a la \u00a0 Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema\u00a0 solicitando \u00a0 hacer parte de los cogestores sociales y la respuesta de la entidad requerida, \u00a0 en la que se informa de la no vinculaci\u00f3n de la accionante a la Estrategia \u00a0 Unidos, as\u00ed como la negativa de asignaci\u00f3n de empleo como cogestora social. Sin \u00a0 embargo, dichos documentos no fueron adjuntados al escrito recibido, raz\u00f3n por \u00a0 la cual no podr\u00e1n ser tenidos en cuenta para el presente fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referidas estas actuaciones y \u00a0 teniendo en cuenta que, como ya fue advertido, esta Corporaci\u00f3n considera \u00a0 pertinente estudiar de fondo los dem\u00e1s cargos de la acci\u00f3n, proceder\u00e1 esta Sala \u00a0 a analizarlos a la luz de la informaci\u00f3n entregada recientemente por la actora \u00a0 sobre su estado actual como jefa de hogar en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que \u00a0no basta con la \u00a0 inscripci\u00f3n efectiva del n\u00facleo familiar si no se materializa con la entrega \u00a0 oportuna de los componentes de ayuda requeridos, ya que, como ya lo ha \u00a0 manifestado esta Corporaci\u00f3n, la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, \u00a0 no es el acto constitutivo que otorga\u00a0 la calidad de v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento, sino es simplemente un herramienta de car\u00e1cter t\u00e9cnico que \u00a0 permite, una vez se reconoce por parte del Estado la situaci\u00f3n de hecho del \u00a0 desplazamiento declarada por la v\u00edctima, el suministro de los componentes de \u00a0 asistencia[33]. En esta medida, no es de \u00a0 recibo que la entidad encargada del manejo de esta base de datos de cara a la \u00a0 entrega de los componentes de ayuda omita realizar las actuaciones \u00a0 correspondientes que permitan garantizar de forma efectiva los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones y \u00a0 atendiendo a las condiciones particulares de la actora, se ordenar\u00e1, como \u00a0 primera medida, a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que realice las actuaciones pertinentes para \u00a0 garantizar la entrega efectiva de los componentes de ayuda humanitaria a los que \u00a0 tiene derecho la actora, informando de forma oportuna la fecha en la que ser\u00e1n \u00a0 entregados, la cual deber\u00e1 responder a las condiciones especiales de \u00a0 vulnerabilidad de la accionante, que la convierten en sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y, por ende, de una protecci\u00f3n constitucional m\u00faltiple \u00a0 que atiende tanto a su condici\u00f3n de desplazada, como mujer lideresa de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y madre cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente y \u00a0 atendiendo a la manifestaci\u00f3n de la representante de la actora en el escrito \u00a0 allegado a esta Corporaci\u00f3n, se advertir\u00e1 que en ning\u00fan caso \u00a0pueden ser \u00a0 exigidas constancias o registros diferentes a los consagrados en la ley de \u00a0 v\u00edctimas, Ley 1448 de 2011, para solicitar la entrega de ayudas y el acceso a \u00a0 los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. En esa medida se advierte a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que \u00a0 deber\u00e1 garantizar que las entidades regionales encargadas de la atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada no exijan la presentaci\u00f3n de documentos no referidos en la \u00a0 ley, ni la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites adicionales, para que los sujetos en \u00a0 condiciones de desplazamiento puedan acceder a las diferentes ofertas \u00a0 institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al acceso \u00a0 a los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, se ordenar\u00e1 a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, que \u00a0 informe a la accionante aquellas ofertas que sean compatibles con sus \u00a0 caracter\u00edsticas particulares. En esa medida, si bien la Sala no encuentra reparo \u00a0 en que existan programas diferenciados por segmentos poblacionales para efectos \u00a0 de asegurar la protecci\u00f3n de los derechos de la totalidad de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, s\u00ed instar\u00e1 a la Entidad encargada que ubique a la accionante en uno \u00a0 de ellos, puesto que la especializaci\u00f3n de los programas no puede derivar en \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 solicitud de acceso a la atenci\u00f3n en salud, esta Sala acceder\u00e1 a pretensiones \u00a0 del a accionante en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que informe sobre los programas \u00a0 existentes a los que puede recurrir la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez Pineda, para recibir un atenci\u00f3n \u00a0 integral respecto de su discapacidad, as\u00ed como las afectaciones a la salud de \u00a0 sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 respecto de la solicitud de acceso a la vivienda, la Sala solicitar\u00e1 a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que se \u00a0 informe acerca del estado de la solicitud de la actora y que, en los futuros \u00a0 procesos de selecci\u00f3n de beneficiarios para la asignaci\u00f3n de subsidio familiar \u00a0 de vivienda, se garantice la entrega de la informaci\u00f3n acerca de las fases del \u00a0 proceso, el estado del mismo y los resultados. Sobre el particular es \u00a0 fundamental recordar que no pueden ponerse trabas a los requerimientos \u00a0 presentados por la poblaci\u00f3n desplazada y que, en todo caso debe asegurarse la \u00a0 transparencia y efectividad de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los casos (T-4.226.850 y T-4.245.948) las accionantes presentaron acci\u00f3n de \u00a0 tutela considerando que la negativa de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de proceder a realizar la divisi\u00f3n del \u00a0 n\u00facleo de la actora, vulneraba sus derechos. Para el caso del expediente T-4.248.142, la actora consider\u00f3 que la misma entidad \u00a0 hab\u00eda vulnerado sus derechos, al no acceder a la pretensi\u00f3n de aumento del monto \u00a0 de las ayudas humanitarias que actualmente recibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el expediente, T-4245948, la accionante Luz Mary Trujillo Viuche, present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela considerando que la negativa de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de proceder a realizar la divisi\u00f3n del \u00a0 n\u00facleo de la actora, vulneraba sus derechos y los de sus hijos. Sobre el \u00a0 particular, la Sala consider\u00f3 que la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas debe realizar un estudio de vulnerabilidad \u00a0 a partir del cual se pueda definir la procedencia de divisi\u00f3n del n\u00facleo de la \u00a0 actora, as\u00ed como la entrega de las ayudas humanitarias a las que puede tener \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del expediente T-4.248.142, la se\u00f1ora Dilsia Mercedes Hern\u00e1ndez \u00a0 Buelvas, cabeza del grupo familiar, solicita que la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que proceda a aumentar el monto de las \u00a0 ayudas humanitarias a las que tiene derecho. La Sala propendi\u00f3 por garantizar los derechos de la actora que, si bien \u00a0 est\u00e1n siendo garantizados por la entidad accionada a trav\u00e9s de la entrega de la \u00a0 ayuda humanitaria correspondiente, pueden verse afectados si se evidencia que \u00a0 los componentes de ayudas entregados no corresponden a la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad de su n\u00facleo familiar. En esa medida se orden\u00f3 el estudio de \u00a0 vulnerabilidad de la accionante y su familia a cargo de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el caso T-4.226.850, la accionante, Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez, \u00a0 solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos en calidad de madre cabeza de familia y \u00a0 lideresa de la poblaci\u00f3n desplazada. En esta medida requiri\u00f3 que se garantizara \u00a0 la entrega efectiva de las ayudas humanitarias y el acceso a los programas de \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este caso la Sala decidi\u00f3 reconocer la condici\u00f3n de sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de la actora y, por tanto, accedi\u00f3 a las pretensiones \u00a0 presentadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, requiriendo a la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que procediera a informar a la \u00a0 actora sobre el estado de la entrega de las ayudas humanitarias, as\u00ed como la \u00a0 posibilidad de acceso a los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, los \u00a0 programas existentes a trav\u00e9s de los cuales pueda garantizar su derecho a la \u00a0 salud, al igual que el de sus hijos y, finalmente, los tr\u00e1mites requeridos para \u00a0 el acceso a un subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se vulneran los derechos fundamentales de las v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento, cuando ante una solicitud de modificaci\u00f3n del registro \u00a0 familiar en el RUV, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no hace una verificaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones actuales del solicitante, para con ello adoptar una decisi\u00f3n de \u00a0 fondo en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0REVOCAR la sentencia proferida por el \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, de fecha 18 de diciembre de \u00a0 2013, que neg\u00f3 las pretensiones de la se\u00f1ora Luz Mary Trujillo Viuche. En su \u00a0 lugar CONCEDER el amparo del derecho de petici\u00f3n de la actora. En consecuencia, \u00a0 ORDENAR a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que en el \u00a0 t\u00e9rmino de 48 horas posteriores a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a \u00a0 realizar el estudio de vulnerabilidad establecido en los art\u00edculos 62 y 68 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011, para determinar si procede la divisi\u00f3n del n\u00facleo solicitado \u00a0 y, en cualquier caso, garantizar la asistencia efectiva al n\u00facleo familiar de la \u00a0 actora, bien sea accediendo a su requerimiento o incluy\u00e9ndola en los programas \u00a0 de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica creados a favor de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Sincelejo, de fecha 12 de diciembre de 2013, que neg\u00f3 las \u00a0 pretensiones de la se\u00f1ora Dilsia Mercedes Hern\u00e1ndez Buelvas. En su lugar \u00a0 CONCEDER el amparo de los derechos de vida digna y m\u00ednimo vital. En \u00a0 consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las \u00a0 V\u00edctimas que en el t\u00e9rmino de 48 horas posteriores a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, proceda a realizar el estudio de vulnerabilidad determinado en los \u00a0 art\u00edculos 62 y 68 de la Ley 1448 de 2011, para determinar la condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad de la actora y, as\u00ed mismo, definir si, dadas sus condiciones \u00a0 particulares, le asiste la pr\u00f3rroga de las ayudas humanitarias as\u00ed como el \u00a0 aumento de las mismas. En cualquier caso, una vez realizado el estudio \u00a0 requerido, la entidad debe garantizar la asistencia efectiva al n\u00facleo familiar \u00a0 de la actora, bien sea accediendo a su requerimiento o incluy\u00e9ndola en los \u00a0 programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica creados a favor de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada que ha superado la etapa de ayuda transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0DECLARAR \u00a0la carencia actual de objeto respecto de la divisi\u00f3n del \u00a0 n\u00facleo familiar de la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez Pineda, por lo expuesto en \u00a0 la presente providencia. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 42 \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en el sentido de CONCEDER la \u00a0 protecci\u00f3n a los derechos a la vida libre de violencia y seguridad personal en \u00a0 conexidad con el derecho a la vida de la accionante, as\u00ed como el derecho al \u00a0 m\u00ednimo vital de su grupo familiar. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 de las V\u00edctimas que en el t\u00e9rmino de 48 horas posteriores a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, proceda a: (i) realizar las actuaciones pertinentes con el fin \u00a0 de garantizar la entrega efectiva de los componentes de ayuda humanitaria a los \u00a0 que tiene derecho la actora, informando de forma oportuna la fecha en la que \u00a0 ser\u00e1n entregados y los componentes que le asisten, de acuerdo a las condiciones \u00a0 de vulnerabilidad que detente, como cabeza de n\u00facleo familiar; (ii) informar a \u00a0 la accionante sobre las ofertar de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que sean \u00a0 compatibles con sus caracter\u00edsticas particulares; (iii) informar a la accionante \u00a0 sobre las posibilidades de acceder a programas de salud especializados para \u00a0 atender sus requerimientos de salud, al igual que la de sus hijos; y (iv) \u00a0 informar a la actora acerca del estado de la solicitud presentada para acceder \u00a0 el subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0Por Secretar\u00eda, \u00a0 l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0T-462\/12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Tutela interpuesta por Linda Mar\u00eda Cabrera Cifuentes, abogada de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Sisma Mujer, en representaci\u00f3n de Mar\u00eda Eugenia Gonz\u00e1lez Pineda contra la \u00a0 Canciller\u00eda de la Rep\u00fablica y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas. Folio 1, Cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folios 91-106 cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folios 115-122 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Tutela interpuesta por Luz Mary Trujillo Viuche contra la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. Folio1, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folios 18-22 cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 24, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 29, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 3, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por Dilsia Mercedes Hern\u00e1ndez Buelvas, contra la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver \u00a0 folios 23 al 27 del cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver \u00a0 folios 3 a 11 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] En Auto del\u00a0 \u00a0 veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0 tutela N\u00famero Dos de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n y \u00a0 acumulaci\u00f3n de los expedientes de la referencia, al presentar unidad de materia \u00a0 y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 78 cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-462 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Global \u00a0 Overview 2014. People internally displaced by conflict and violence. NRC and \u00a0 iDMC \u00a0 http:\/\/static.iris.net.co\/semana\/upload\/documents\/Documento_387284_20140514.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] T-585 de \u00a0 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-840 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Decreto 4800 de 2011, \u00a0 art\u00edculo 107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Decreto 4800 de 2011, \u00a0 art\u00edculo 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Auto 009 de 2013, Sala de \u00a0 Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Auto 009 de 2013, Sala de \u00a0 Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Decreto 4800 de 2011, \u00a0 art\u00edculo 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Auto 009 de 2013, Sala de \u00a0 Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Decreto 4800 de 2011, \u00a0 art\u00edculo 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Decreto 4800 de 2011, \u00a0 art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-462 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia T-783 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] T-462\/12<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-451-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-451\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 Julio 4) \u00a0 \u00a0 REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Modificaci\u00f3n para la divisi\u00f3n \u00a0 del n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0 Como primer tema, y \u00a0 teniendo en cuenta que la pretensi\u00f3n de actora se encuentra principalmente \u00a0 encaminada a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21786","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21786\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}