{"id":21803,"date":"2024-06-25T21:00:43","date_gmt":"2024-06-25T21:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-474-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:43","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:43","slug":"t-474-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-474-14\/","title":{"rendered":"T-474-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-474-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-474\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION CONSTITUCIONAL A TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN CONDICION \u00a0 DE DISCAPACIDAD-Adopci\u00f3n de medidas afirmativas a \u00a0 favor del accionante para garantizar derecho a desarrollar actividad productiva \u00a0 independiente\/INTEGRACION LABORAL DE PERSONA DISCAPACITADA-Caso en que el \u00a0 demandante construy\u00f3 un corral para cr\u00eda de codornices \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA DECISION ADOPTADA EN PROCESO POLICIVO-Vulneraci\u00f3n derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a \u00a0 la especial protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMATIVIDAD SOBRE USO Y DESTINACION DE SUELOS URBANOS EN MUNICIPIO-Aplicaci\u00f3n indebida al caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE ARMONIZACION CONCRETA-Impide \u00a0 que se busque la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricci\u00f3n \u00a0 de otro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 sentencia T-179 de 1996 este Tribunal indic\u00f3 que \u201clas actuaciones adelantadas \u00a0 por las autoridades de polic\u00eda pueden ser objeto de la acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0 con ellas se amenacen o vulneren derechos constitucionales fundamentales. Y de \u00a0 manera particular se pruebe el inminente perjuicio que de manera irremediable \u00a0 recaiga sobre un derecho de esta categor\u00eda\u201d. Y afirm\u00f3 que \u201ccon arreglo al \u00a0 art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, en los tr\u00e1mites de polic\u00eda deben observarse \u00a0 estrictamente las reglas del debido proceso, por lo cual, si son quebrantadas, \u00a0 procede la acci\u00f3n de tutela para hacer efectivos los derechos fundamentales \u00a0 afectados.\u201d siempre que el da\u00f1o o afectaci\u00f3n del derecho fundamental se \u00a0 encuentre demostrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDADES DE POLICIA EN EL \u00a0 CURSO DE UN PROCESO POLICIVO-Causales espec\u00edficas de procedencia\/DEFECTO SUSTANTIVO-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia\/DEFECTO SUSTANTIVO-Ocurre cuando la providencia \u00a0 judicial o la decisi\u00f3n administrativa encuentran sustento en una norma que no es \u00a0 aplicable al caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la \u00a0 existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, para establecer la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado se \u00a0 requiere que est\u00e9 demostrada la violaci\u00f3n del derecho fundamental que ha \u00a0 generado en da\u00f1o que se buscaba evitar mediante la solicitud de amparo, y que ya \u00a0 no es viable emitir orden alguna encaminada a reestablecer el derecho o \u00a0 minimizar los efectos de la vulneraci\u00f3n constatada. En tales eventos aunque la \u00a0 decisi\u00f3n que profiera la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n, no incluya \u00a0 ordenes de actuar o de abstenerse de hacerlo para proteger los derechos \u00a0 fundamentales invocados, por resultar inocuas ante el da\u00f1o consumado, debe \u00a0 pronunciarse sobre los fundamentos de los fallos de instancia que revisa,\u00a0 \u00a0 establecer la afectaci\u00f3n iusfundamental que desencaden\u00f3 el da\u00f1o e incorporar \u00a0 advertencias encaminadas a evitar que la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0 conculcados se repita, de ser procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO Y DESCONOCIMIENTO POR OMISION DE ACCIONES \u00a0 AFIRMATIVAS-Caso en que hubieran permitido el \u00a0 desarrollo adecuado de actividad productiva independiente\/PRINCIPIO PRO \u00a0 LIBERTATE Y OPTIMIZACION DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS- Caso en que se \u00a0trataba de permitir al demandante que siguiera laborando\/ARMONIZACION \u00a0 INTERSUBJETIVA CONCRETA DE DERECHOS EN PUGNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Inspector de Polic\u00eda ten\u00eda posibilidades distintas a la orden de \u00a0 retiro del corral que le permit\u00edan garantizar el derecho al trabajo del \u00a0 ciudadano accionante, tales como otorgarle un t\u00e9rmino razonable para realizar la \u00a0 limpieza del corral, disponer la asistencia t\u00e9cnica para que se adecuara a las \u00a0 especificaciones t\u00e9cnicas sugeridas por el t\u00e9cnico ambiental y las normas \u00a0 sanitarias, advertirle que sin licencia sanitaria de funcionamiento pod\u00eda tener \u00a0 en su criadero menos de 500 aves y que de no cumplir con dichas exigencias se \u00a0 proceder\u00eda el retiro del corral, estas otras alternativas de actuaci\u00f3n de la \u00a0 autoridad de polic\u00eda permit\u00edan salvaguardar los derechos del accionante, quien, \u00a0 se reitera, es una persona en condici\u00f3n de discapacidad, y a su vez garantizar a \u00a0 la comunidad la posibilidad de vivir en un ambiente sano, libre de toda molestia \u00a0 o perturbaci\u00f3n que afecte su derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.266.124 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gabriel Elkin Saldarriaga Bustamante \u00a0 contra la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Angel\u00f3polis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por \u00a0 los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias Constitucionales \u00a0 y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de \u00a0 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido en \u00a0 primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Angel\u00f3polis (Antioquia), \u00a0 el 10 de septiembre de 2013 y en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de Caldas (Antioquia), el 22 de octubre de 2013 en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Gabriel Elkin Bustamante Saldarriaga contra la Inspecci\u00f3n \u00a0 Municipal de Polic\u00eda de Angel\u00f3polis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Elkin Bustamante Saldarriaga, inco\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0 agosto 26 de 2013, contra la Inspecci\u00f3n Municipal de Polic\u00eda de Angel\u00f3polis \u00a0 aduciendo violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso \u00a0 y a la defensa, por los hechos que a continuaci\u00f3n se resumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante de 45 a\u00f1os de edad, domiciliado en el \u00a0 municipio de Angel\u00f3polis, manifest\u00f3 que por su condici\u00f3n de discapacitado no ha \u00a0 podido vincularse laboralmente. Afirma ser cabeza de hogar de una familia \u00a0 compuesta por su madre, persona de 80 a\u00f1os y su hermana, que padece S\u00edndrome de \u00a0 Down. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Advierte que devenga una pensi\u00f3n por la suma de un \u00a0 salario m\u00ednimo, que es insuficiente para la subsistencia digna de su n\u00facleo \u00a0 familiar, por lo cual decidi\u00f3 construir un corral con 450 codornices, para \u00a0 mejorar sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tal actividad se ha visto afectada por la imposici\u00f3n \u00a0 del Comando de Polic\u00eda de una servidumbre de paso, generada por la apertura de \u00a0 una puerta y tres ventanas, en cuya construcci\u00f3n se causaron da\u00f1os a su \u00a0 propiedad, por la ca\u00edda de escombros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por esto, dice, solicit\u00f3 se hicieran las \u00a0 reparaciones necesarias, lo que desencaden\u00f3 malestar en el Inspector Municipal \u00a0 de Polic\u00eda quien de inmediato procedi\u00f3 a exigirle el certificado de la Oficina \u00a0 de Planeaci\u00f3n sobre usos del suelo y la autorizaci\u00f3n para utilizar el muro de \u00a0 las instalaciones del Palacio Municipal, para la explotaci\u00f3n del criadero de \u00a0 codornices, luego de un a\u00f1o de construido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1ala que como desarrollaba esta actividad sin \u00a0 fines comerciales o lucrativos, y solo para proveer recursos para su \u00a0 subsistencia, consider\u00f3 innecesario tramitar esos permisos, bajo el amparo del \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seg\u00fan el accionante el Inspector procedi\u00f3 en forma \u00a0 irregular, pues sin haberle notificado del inicio de un proceso en su contra, ni \u00a0 permitirle ejercer el derecho de defensa, expidi\u00f3 Resoluci\u00f3n 03 de Agosto 22 de \u00a0 2013, en la que orden\u00f3 el retiro del corral de aves en un t\u00e9rmino no mayor de 30 \u00a0 d\u00edas y de forma inmediata del invernadero. Indica el tutelante que el Inspector \u00a0 no le dio a conocer las quejas que dijo, presentaron los vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Pruebas obrantes en el expediente\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotos corral de propiedad del accionante. (C1 fls. \u00a0 5-6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopias de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de Elkin \u00a0 Gabriel Bustamante Saldarriaga (accionante); de Teresa del Socorro V\u00e1squez \u00a0 Saldarriaga y Teresa del Ni\u00f1o Jes\u00fas Saldarriaga de V\u00e1squez, hermana y madre del \u00a0 primero (C1 fl. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del dictamen de calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de la \u00a0 capacidad laboral del se\u00f1or Gabriel Elkin Bustamante, correspondiente a una \u00a0 p\u00e9rdida del 61.45%, expedida el 29 de noviembre de 2000 por la Junta Regional de \u00a0 Calificaci\u00f3n de Invalidez de Antioquia. (C1 fl.8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de la liquidaci\u00f3n de pago de pensi\u00f3n \u00a0 correspondiente al mes de marzo de 2009, emitida por BBVA Horizonte Pensiones y \u00a0 Cesant\u00edas y a nombre de Elkin Gabriel Bustamante Saldarriaga por valor de \u00a0 $496.900.oo (C1 fl.9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de la queja interpuesta por el se\u00f1or Gabriel \u00a0 Elkin Bustamante ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Angel\u00f3polis el 10 de agosto de \u00a0 dos mil once (2011), en contra del municipio por disponer arbitrariamente de una \u00a0 servidumbre no constituida legalmente, generada por la construcci\u00f3n de\u00a0 una \u00a0 puerta y tres ventanas que dan al lote de la propiedad de su se\u00f1ora madre, y que \u00a0 facilita el acceso de personal femenino y masculino a altas horas de la noche, \u00a0 as\u00ed como del secado de ropa, entre otras. (C1. fl. 10-11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia del Oficio enviado por el inspector de Polic\u00eda \u00a0 el 11 de agosto de 2011 al Alcalde (E) de Angel\u00f3polis, en el que informa sobre \u00a0 la queja presentada por el accionante y solicita que con el \u00e1nimo de evitar \u00a0 demandas contra el municipio y generar desgastes administrativos, se garantice \u00a0 que el Comando de Polic\u00eda goce de un espacio cerrado y techado. (C1 fls. 12-13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia del oficio del 17 de agosto de 2013, mediante \u00a0 el cual el Inspector de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito del municipio de Angel\u00f3polis remite \u00a0 copia de la queja presentada por el se\u00f1or Bustamante, radicada bajo el N\u00b0 095 de \u00a0 agosto 11 de 2011 al Alcalde del Municipio . (C1 fl. 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Oficio dirigido por el Alcalde Municipal de \u00a0 Angel\u00f3polis, el 20 de febrero de 2012 al accionante en calidad de representante \u00a0 legal del Comit\u00e9 Municipal de Discapacidad, en el que le solicitan enviar una \u00a0 terna que represente al Comit\u00e9 Municipal de Discapacidad ante el Consejo \u00a0 Municipal de Planeaci\u00f3n, para que participen en la implementaci\u00f3n y seguimiento \u00a0 del Plan de Desarrollo. (C1 fl. 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Copia de certificado m\u00e9dico expedido el 28 de mayo \u00a0 de 2007 suscrito por la Dra. Carolina Garc\u00eda, m\u00e9dico tratante de la se\u00f1ora \u00a0 Teresa V\u00e1squez Saldarriaga hermana del accionante, en el que se\u00f1ala que \u00e9sta \u00a0 requiere atenci\u00f3n permanente de un acompa\u00f1ante. (C1 fl.17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Copia de oficio del Inspector Municipal dirigido al \u00a0 se\u00f1or Gabriel Elkin Bustamante, de fecha julio 26 de 2013, en \u00e9l sostiene que \u00a0 con la actividad de cr\u00eda que ejerce el accionante se utiliza un muro del Palacio \u00a0 Municipal, lo que sumado a los olores nauseabundos y las constantes quejas de \u00a0 los vecinos lo llevan a solicitarle el certificado de uso de suelo para la cr\u00eda \u00a0 y cuidado de aves, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n del citado muro. \u00a0 (C1 fl. 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Copia oficio N\u00b0 048 de agosto 13 de 2013 suscrito \u00a0 por la Secretaria de Planeaci\u00f3n y Desarrollo Territorial, en el que se informa \u00a0 que el accionante no ha tramitado ninguna autorizaci\u00f3n para el uso de suelo e \u00a0 instalaci\u00f3n de criaderos de codornices, por lo que autoriza el desmonte de los \u00a0 mismos. (C1 fl. 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Copia de solicitud de permiso presentada ante \u00a0 Planeaci\u00f3n Municipal el 15 de agosto de 2013 por el accionante, para desarrollar \u00a0 la actividad de cuidado de codornices en su domicilio ubicado en la calle 10 # \u00a0 9-53 destinada a su subsistencia (C1 fl. 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Copia del oficio del 15 de agosto de 2013, en el \u00a0 que la Secretaria de Planeaci\u00f3n del municipio de Angel\u00f3polis, informa al \u00a0 accionante que la explotaci\u00f3n comercial de huevos de codorniz en el per\u00edmetro \u00a0 urbano est\u00e1 prohibida seg\u00fan el Esquema de Ordenamiento Territorial. (C1 fl. 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Copia del recurso de reposici\u00f3n interpuesto por \u00a0 Gabriel Elkin Bustamante contra la decisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n Municipal del 15 de \u00a0 agosto de 2013. All\u00ed sostiene que el corral en cuesti\u00f3n no es de explotaci\u00f3n \u00a0 comercial sino para consumo y subsistencia familiar. (C1 fl. 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Copia del escrito radicado por el se\u00f1or Bustamante \u00a0 el 20 de agosto de 2013, dando respuesta al Inspector de Polic\u00eda de Angel\u00f3polis, \u00a0 en el que precisa que el corral que se ubica en su solar no es mayor a 4 metros, \u00a0 que los animales que all\u00ed encuentran no son de cr\u00eda sino para el consumo y el \u00a0 aprovechamiento de los huevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que desde hace un a\u00f1o viene funcionando \u00a0 el corral, que ha tomado todas las medidas de precauci\u00f3n para causar el m\u00ednimo \u00a0 impacto ambiental, como lo ha sido la construcci\u00f3n de un invernadero para \u00a0 tratamiento de excrementos y que de ello pueden ser testigos la UMATA, la \u00a0 inspectora de sanidad y algunos vecinos, por lo que no entiende por qu\u00e9 \u201cs\u00f3lo \u00a0 hasta ahora se presentan problemas por el uso del suelo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo solicit\u00f3 que si las quejas presentadas por \u00a0 los vecinos no tienen car\u00e1cter de reserva, se indique quienes las elevaron y qu\u00e9 \u00a0 tr\u00e1mite se les ha dado. Insisti\u00f3 en que padece una discapacidad y que est\u00e1 a \u00a0 cargo de su se\u00f1ora madre de 80 a\u00f1os de edad y de su hermana que tambi\u00e9n sufre \u00a0 discapacidad, y que en parte su familia depende de la venta de huevos que \u00a0 producen las aves que se encuentran en el corral, de lo cual pueden dar \u00a0 testimonio las personas con quienes intercambia los huevos por comida. (C1. fls. \u00a0 24-30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Copia del oficio del 21 de agosto de 2013 librado \u00a0 por Planeaci\u00f3n Municipal en el que se resuelve el recurso de reposici\u00f3n \u00a0 presentado por el accionante el 16 de agosto de 2013, all\u00ed se insiste en que la \u00a0 actividad desarrollada por \u00e9ste (cr\u00eda y cuidado de aves -codornices) est\u00e1 \u00a0 prohibida. (C1 fl. 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Copia de la Resoluci\u00f3n 03 de agosto 22 de 2013 \u00a0 expedida por el Inspector de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito del municipio de Angel\u00f3polis. En \u00a0 ella se ordena retirar el galp\u00f3n que utiliza el accionante para la cr\u00eda y \u00a0 usufructo de codornices en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas y de manera inmediata \u00a0 el dep\u00f3sito del esti\u00e9rcol que las aves producen. As\u00ed mismo, fija una multa por \u00a0 desacato de uno (1) a cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes por \u00a0 cada d\u00eda de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sustenta la anterior decisi\u00f3n en las quejas \u00a0 presentadas por los vecinos por los olores nauseabundos que produce el esti\u00e9rcol \u00a0 de las aves del galp\u00f3n que pertenece al accionante, y en que dicha actividad \u00a0 est\u00e1 prohibida seg\u00fan el Decreto ley 2811 de 1974, art.- 189; el Decreto 948 de \u00a0 1995 y el Decreto 2257 de 1986 y el art.20 del Esquema de Ordenamiento \u00a0 Territorial del Municipio, normas que regulan la emanaci\u00f3n de olores y la \u00a0 prohibici\u00f3n de instalar criaderos de animales en per\u00edmetros urbanos. Se hace \u00a0 menci\u00f3n, al auto de julio 24 de 2013 por medio del cual se inici\u00f3 el proceso de \u00a0 verificaci\u00f3n de la actividad ejercida por el se\u00f1or Gabriel Elkin Bustamante, sin \u00a0 obtener dentro del t\u00e9rmino otorgado los permisos necesarios por parte de la \u00a0 oficina de Planeaci\u00f3n Municipal para ejercer la actividad de cuidado y \u00a0 explotaci\u00f3n de aves -codornices-. (C1 fls. 32-35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Copia de la declaraci\u00f3n rendida por el accionante \u00a0 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Angel\u00f3polis (Antioquia) del 30 de agosto \u00a0 de 2013. All\u00ed manifest\u00f3 ser persona discapacitada y que por tanto no cuenta con \u00a0 vinculaci\u00f3n laboral alguna. Record\u00f3 que el motivo de la tutela interpuesta, \u00a0 obedece\u00a0 al \u201cmal proceder del Inspector de Polic\u00eda Municipal al \u00a0 enterarse de la queja presentada por reparaciones sobre una servidumbre mal \u00a0 constituida, la cual colinda con el solar en el que se ubica el corral de \u00a0 codornices\u201d.\u00a0 (C1 fl. 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Diligencia de inspecci\u00f3n judicial realizada el 5 de \u00a0 septiembre de 2013, por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Angel\u00f3polis, en la cual se hacen las siguientes observaciones: a) \u00a0 Que el corral contiene aproximadamente 550 codornices, a lo cual el accionante \u00a0 aclara que pronto se empezar\u00e1 el descarte para consumo. El Inspector se\u00f1ala la \u00a0 existencia de polvillo en las paredes, como tambi\u00e9n la presencia de moscas y el \u00a0 no tratamiento de aguas. El se\u00f1or Elkin Bustamante precisa que el agua que sale \u00a0 del piso va al potrero donde se encuentran las bestias del se\u00f1or H\u00e9ctor Ochoa. \u00a0 As\u00ed mismo, solicita se deje constancia que la gallinaza que estaba en el \u00a0 invernadero, fue retirada a los dos d\u00edas de haberle notificado la orden \u00a0 inmediata de retiro. El Juez advirti\u00f3 la existencia de un dep\u00f3sito de heces y el \u00a0 accionante aclar\u00f3 que no se trataba de un invernadero. En la misma diligencia \u00a0 miembros de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Nacional, hacen referencia a los malos olores \u00a0 que emanan del corral vecino, que incrementan en las horas de la noche. \u00a0 Finalmente, el Juez dispone que el perito t\u00e9cnico ambiental resuelva las \u00a0 inquietudes de las partes en el dictamen que presente al Juzgado. (C1 fls. \u00a0 51-53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Copia del escrito del 7 de septiembre de 2013 del \u00a0 perito designado, en el que requiere concepto epidemiol\u00f3gico respecto del corral \u00a0 en cuesti\u00f3n al Gerente E.S.E Hospital. (C1 fl. 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Copia del dictamen rendido septiembre 8 de 2013 por \u00a0 el perito designado (C1 fls. 56-65), en el que concluye que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aunque las jaulas de metal se encontraban limpias, el \u00a0 techo y paredes laterales tienen una gran acumulaci\u00f3n de polvo que puede \u00a0 albergar bacterias y producir enfermedades de tipo viral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No hay pozo de desinfecci\u00f3n para visitantes, los \u00a0 desag\u00fces y vertederos permiten circulaci\u00f3n de aguas residuales y aguas lluvias, \u00a0 y no existe pozo s\u00e9ptico para almacenar lixiviados producidos por esti\u00e9rcol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ante la presencia de aves encerradas de cualquier \u00a0 especie, para producci\u00f3n de huevos o carne, siempre habr\u00e1 emanaci\u00f3n de olores, \u00a0 fuertes o suaves, como el que se advirti\u00f3 al ingreso del galp\u00f3n, por la falta de \u00a0 aseo adecuado, lo que genera producci\u00f3n de mosquitos por acumulaci\u00f3n de \u00a0 esti\u00e9rcol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ante la pregunta de si existen t\u00e9cnicas o estudios \u00a0 para la defensa del medio ambiente y el control de posibles olores y producci\u00f3n \u00a0 de insectos, plante\u00f3 como alternativas: i) trasladar el corral para el \u00a0 sitio donde se deposita el esti\u00e9rcol que est\u00e1 alejado de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, \u00a0 de Tr\u00e1nsito y la Alcald\u00eda; ii) recoger el esti\u00e9rcol diariamente y llev\u00e1rselo \u00a0 para otro solar; iii) Hacer una desinfecci\u00f3n peri\u00f3dica al corral para evitar \u00a0 enfermedades y iv) Recibir apoyo de instituciones como el ICA, el INVIMA y la \u00a0 Seccional de Salud para que de esta manera el accionante pueda contar con un \u00a0 corral que respete las especificaciones t\u00e9cnicas y sanitarias \u00a0sugeridas por los \u00a0 organismos estatales encargados del control de este tipo de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que aunque el olor que se percibe es \u00a0 caracter\u00edstico de las aves en encierro y es molesto, no es perjudicial para la \u00a0 salud de la comunidad. Aclar\u00f3 que en la diligencia no se pudo determinar que los \u00a0 mosquitos que se observaron en la Inspecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito son producidos por las \u00a0 codornices que se encuentran en el corral, pues sus or\u00edgenes pueden ser \u00a0 diversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente recomend\u00f3 que \u201cpor tratarse de una \u00a0 actividad artesanal o de subsistencia, atendidas las sugerencias antes anotadas \u00a0 y por tratarse de una persona con discapacidad, se puede hacer una excepci\u00f3n y \u00a0 permitir que el se\u00f1or [accionante] siga con esta actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Copia de la \u00a0Historia de la hermana del accionante. \u00a0 (C2 fl. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Copia Historia Cl\u00ednica de la progenitora del \u00a0 accionante. (C2 fls. 6-7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Traslado y respuesta de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de septiembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Angel\u00f3polis (Antioquia) admiti\u00f3 la solicitud de tutela y orden\u00f3 notificar al \u00a0 accionante para que ejerciera su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Inspector de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito del Municipio de Angel\u00f3polis solicit\u00f3 no acceder a lo pretendido con base en los \u00a0 siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante no convive con su madre y hermana \u00a0 como afirma, pues ellas est\u00e1n domiciliadas en la ciudad de Medell\u00edn, en donde \u00a0 arrienda un apartamento, lo que constituye un ingreso adicional a su pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante reconoci\u00f3 que el galp\u00f3n generaba \u00a0 malos olores y que para mitigar este impacto llevaba las heces al invernadero, \u00a0 desde donde los olores se dispersan, al subir la temperatura, ocasionando \u00a0 malestar en todo el vecindario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No hay enemistad entre las partes por el uso de \u00a0 una servidumbre. Este hecho nada tiene que ver con las \u00f3rdenes de retiro del \u00a0 corral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde el 26 de julio de 2013, cuando se solicit\u00f3 \u00a0 al accionante la certificaci\u00f3n de uso de suelos por parte de la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n, el se\u00f1or Gabriel Elkin Bustamante ten\u00eda conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0 y s\u00f3lo un mes y medio despu\u00e9s (20 de agosto de 2013) present\u00f3 un escrito en el \u00a0 que justificaba su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La orden de retiro de los elementos utilizados en \u00a0 una actividad que no est\u00e1 permitida en una zona urbana, con fundamento en el \u00a0 \u201cEsquema de Ordenamiento Territorial\u201d[1], \u00a0 no constituye una sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional en su Sentencia T-614 de \u00a0 1997, ha se\u00f1alado que la contaminaci\u00f3n al medio ambiente por olores \u00a0 nauseabundos, vulnera los derechos a la vida, a la salud y a la intimidad, de \u00a0 ah\u00ed que ninguna persona deba estar obligada a soportar este tipo de hedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Inspector de Polic\u00eda se\u00f1ala que el accionante es \u00a0 consciente del malestar que ocasionaba en el vecindario y por eso en \u00a0 cumplimiento al art\u00edculo segundo de la Resoluci\u00f3n 03 del 22 de agosto de 2013, \u00a0 retir\u00f3 el esti\u00e9rcol de las aves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Decisiones que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En providencia proferida el 1 de septiembre de 2013, el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Angel\u00f3polis neg\u00f3 el amparo por considerar que no le es \u00a0 dable a un juez rebatir una orden administrativa que conforme al debido proceso \u00a0 aplic\u00f3 las normas ambientales invocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de considerar legal la orden impartida, el Juzgado orden\u00f3 \u00a0 modificar el t\u00e9rmino para retirar el galp\u00f3n, con el fin de evitar que la \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica del accionante desmejorara en extremo y ofrecer otras \u00a0 alternativas de subsistencia, en consecuencia impuso a la Inspecci\u00f3n demandada y \u00a0 a la UMATA el deber de brindar la asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n necesaria \u00a0 para iniciar una nueva actividad productiva, con los recursos derivados de la \u00a0 venta de las codornices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n del fallo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionado impugn\u00f3 el fallo de primera instancia por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Resoluci\u00f3n 03 del 22 de agosto de 2013, \u00a0 modificada por el juez de tutela de primera instancia, pretende proteger la \u00a0 salud, la vida, la intimidad y el derecho a un ambiente sano de los habitantes \u00a0 vecinos a la Inspecci\u00f3n, quienes se quejaban continuamente de los malos olores \u00a0 originados en el galp\u00f3n de propiedad del se\u00f1or Gabriel Elkin Bustamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el perito, el almacenamiento de codornaza \u00a0 podr\u00eda dar origen a transmisi\u00f3n enfermedades y el polvo producido por el \u00a0 alimento de las codornices pod\u00eda generar gran cantidad de bacterias que producen \u00a0 enfermedades de tipo viral, por esto solicit\u00f3 en aras de proteger la salud de la \u00a0 poblaci\u00f3n aleda\u00f1a, se reduzca a un (1) mes, el t\u00e9rmino de seis (6) meses fijado \u00a0 por el juez de primera instancia para retirar el galp\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante ha utilizado su condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad para despertar la conmiseraci\u00f3n de las autoridades para continuar \u00a0 con su actividad y eludir las disposiciones legales establecidas para preservar \u00a0 la salud de los habitantes, regular el uso del suelo y la protecci\u00f3n a la fauna; \u00a0 esto \u00faltimo por cuanto las aves est\u00e1n sometidas a ruidos de altos decibeles, lo \u00a0 que paulatinamente causar\u00eda su muerte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos el Inspector de Polic\u00eda de Angel\u00f3polis solicit\u00f3 \u00a0 modificar la decisi\u00f3n adoptada por el a quo[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de octubre de 2013 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, \u00a0 (Antioquia) confirm\u00f3 el fallo emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Angel\u00f3polis que neg\u00f3 el amparo, y accedi\u00f3 a la solicitud de reducir el t\u00e9rmino \u00a0 de seis (6) meses concedido para que el accionante desmontara el criadero de \u00a0 codornices a un (1) mes, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tutelante desconoci\u00f3 el requisito de \u00a0 subsidiariedad, pues no interpuso los recursos disponibles contra la Resoluci\u00f3n \u00a0 03 de 2013 y tampoco acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque el accionante es sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional en raz\u00f3n de la discapacidad que padece, no est\u00e1 exento \u00a0 de cumplir con la normatividad que procura asegurar la adecuada convivencia de \u00a0 los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El caso contemplado en la sentencia T-622 de 1995 \u00a0 no es similar al presente porque all\u00ed se demostr\u00f3 que la accionante era cabeza \u00a0 de familia y no contaba con otras fuentes de ingreso.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro \u00a0 del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculo 86 \u00a0 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso y problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Gabriel Elkin Bustamante Saldarriaga instaur\u00f3, el 26 de agosto \u00a0 de 2013, acci\u00f3n de tutela contra el Inspector \u00a0 de Polic\u00eda de Angel\u00f3polis, porque mediante Resoluci\u00f3n del 03 de agosto del mismo \u00a0 a\u00f1o, le orden\u00f3 retirar un corral de aves de su propiedad en el t\u00e9rmino de \u00a0 treinta (30) d\u00edas contados a partir de su notificaci\u00f3n y, de forma inmediata, el \u00a0 dep\u00f3sito de esti\u00e9rcol, debido a la contaminaci\u00f3n ambiental producida por la \u00a0 emanaci\u00f3n de olores nauseabundos y por no contar con licencia para desarrollar \u00a0 esta actividad. Dijo el accionante que con dicha decisi\u00f3n se violaron sus \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al trabajo, y se \u00a0 desconoci\u00f3 su condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a esta Sala determinar si el Inspector \u00a0 de Polic\u00eda del Municipio de Angel\u00f3polis (Antioquia) vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales del se\u00f1or Gabriel Elkin Bustamante Saldarriaga con la expedici\u00f3n \u00a0 de la Resoluci\u00f3n del 03 de agosto de 2013, que le proh\u00edbe continuar \u00a0 desarrollando la labor de crianza de codornices porque esta actividad desconoce \u00a0 el Esquema de Ordenamiento Territorial de Municipio Angel\u00f3polis, el Decreto 2811 \u00a0 de 1974 y el Decreto 948 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico suscitado se har\u00e1 referencia a: i) \u00a0 La protecci\u00f3n constitucional de los trabajadores independientes en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad; ii) Normatividad sobre uso y destinaci\u00f3n de suelos urbanos en el \u00a0 municipio de Angel\u00f3polis (Antioquia); iii) Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra decisiones adoptadas en procesos policivos; iv) Carencia actual de objeto \u00a0 por da\u00f1o consumado y v) Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Protecci\u00f3n constitucional a los trabajadores independientes en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Social de Derecho tiene como prop\u00f3sito asegurar la igualdad \u00a0 material entre todos los habitantes del territorio nacional, tal y como se \u00a0 dispuso desde el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n de 1991. Dicha igualdad se \u00a0 fundamenta en la dignidad humana, en el reconocimiento de la diversidad, el cual \u00a0 impone dar igual trato, derechos y oportunidades a quienes se encuentran en las \u00a0 mismas condiciones y brindar un tratamiento dis\u00edmil a quienes no lo est\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del reconocimiento de la existencia hist\u00f3rica de grupos \u00a0 marginados o discriminados, el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n obliga a adoptar \u00a0 acciones afirmativas a favor de estos grupos para que la igualdad sea real y \u00a0 efectiva, y procurar el bienestar del ser humano, centro de la actividad estatal \u00a0 en un Estado Social. En garant\u00eda de este derecho fundamental, all\u00ed mismo se \u00a0 contempla una correlativa obligaci\u00f3n para el Estado que consiste en brindar \u00a0 especial protecci\u00f3n a quienes por sus condiciones f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas \u00a0 se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta o vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este grupo de destinatarios de medidas especiales de \u00a0 protecci\u00f3n se encuentran las personas con discapacidad, quienes conforme al \u00a0 art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[4], \u00a0 tienen derecho a que el Estado adelante una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social en su favor, y\u00a0a que se les preste la atenci\u00f3n \u00a0 especializada que requieran, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 generada por barreras y condiciones inadecuadas en el entorno y la existencia de \u00a0 pr\u00e1cticas discriminatorias contra este grupo poblacional que ha logrado hacerse \u00a0 visible y ser reconocido desde su diferencia con mayor \u00e9nfasis a partir de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, en virtud del car\u00e1cter vinculante y trasversal del respeto \u00a0 por la dignidad humana[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso que tiene el Estado para con las personas con \u00a0 discapacidad, exige abstenerse de adoptar o ejecutar cualquier medida \u00a0 administrativa o legislativa que lesione el principio de igualdad de trato y \u00a0 remover todos los obst\u00e1culos que en los \u00e1mbitos normativo, econ\u00f3mico y social \u00a0 establezcan efectivas desigualdades de hecho que se opongan al pleno disfrute de \u00a0 los derechos de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las acciones afirmativas, se ha sostenido que son \u00a0 aquellas cuya intenci\u00f3n es proteger a ciertas personas o grupos para eliminar o \u00a0 reducir las desigualdades de tipo social, cultural o econ\u00f3mico que los afectan, \u00a0 o para conseguir que los miembros de un grupo discriminado tenga una mayor \u00a0 representaci\u00f3n, en el escenario pol\u00edtico o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la sentencia C-606 de 2012, la Corte precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas la protecci\u00f3n que el Estado ofrece a grupos \u00a0 vulnerables como es el caso de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, no \u00a0 constituye \u201cun favor que les otorga el Estado o un acto de caridad sino que \u00a0 es un deber constitucional\u201d[7], \u00a0encaminado a generar condiciones que permitan superar el estado de marginaci\u00f3n, \u00a0 e integrarse social, econ\u00f3mica y laboralmente a la sociedad; \u201csin embargo, el \u00a0 deber de trato especial no significa que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad se encuentren relevadas de sus deberes y obligaciones \u00a0 constitucionales como cualquier otro ciudadano.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mandato de especial protecci\u00f3n tambi\u00e9n se \u00a0 proyecta en el \u00e1mbito laboral, el cual debe rodearse de las condiciones para que \u00a0 la persona con discapacidad pueda integrarse a una actividad productiva que le \u00a0 permita obtener recursos para su sostenimiento. En este sentido, el art\u00edculo 54 \u00a0 de la Constituci\u00f3n establece que es deber del Estado garantizar a esta poblaci\u00f3n \u00a0 el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la omisi\u00f3n de promover acciones afirmativas a favor de \u00a0 las personas con discapacidad constituye un acto discriminatorio cuando se \u00a0 verifica la existencia de un acto de una autoridad o un particular que afecta \u00a0 directamente los derechos de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, \u00a0 restringiendo injustificadamente sus libertades, derechos y oportunidades. \u00a0[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la especial protecci\u00f3n constitucional que el Estado debe \u00a0 ofrecer debe proyectarse en sus pol\u00edticas p\u00fablicas, el sistema normativo y la \u00a0 inclusi\u00f3n que todas las autoridades hacen de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, con el prop\u00f3sito de reducir cualquier tipo de desigualdad, que \u00a0 afecte su inclusi\u00f3n social, cultural o econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al \u00e1mbito laboral de las personas con \u00a0 discapacidad, ha dicho la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[10] que la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de garantizar condiciones que les permitan desarrollar un \u00a0 trabajo digno acorde a sus condiciones, se acata con medidas encaminadas a \u00a0 lograr a una ubicaci\u00f3n laboral acorde con su estado de salud, as\u00ed como el acceso \u00a0 efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos para su subsistencia y el de su \u00a0 familia[11]; \u00a0 que se debe tener siempre presente que la \u201cprotecci\u00f3n del derecho al \u00a0 trabajo de las personas con discapacidad no s\u00f3lo incluye la garant\u00eda de los \u00a0 medios de subsistencia sino tambi\u00e9n la posibilidad real, como el resto de \u00a0 personas, de desarrollar al m\u00e1ximo todas sus potencialidades y lograr una plena \u00a0 integraci\u00f3n social\u201d[12] \u00a0(Resaltado fuera de texto)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, instrumentos internacionales suscritos por Colombia \u00a0 que se refieren a esta materia, como lo es la Observaci\u00f3n General Nro. 17[13] \u00a0del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[14]; el art\u00edculo 27[15] \u00a0de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, \u00a0 han\u00a0 reconocido el derecho al trabajo de todas las personas, en especial de \u00a0 aquellas que se encuentran en condici\u00f3n de discapacidad, pero no solo a tener la \u00a0 oportunidad de acceder a un empleo sino tambi\u00e9n a \u201cgozar de un entorno \u00a0 laboral, abierto, inclusivo y accesible\u201d; as\u00ed como contar con oportunidades \u00a0 de un trabajo de acuerdo a su vocaci\u00f3n y a desarrollar la actividad que le \u00a0 permita de mejor manera descubrir sus talentos (literal b, del art\u00edculo 6[16] \u00a0del Protocolo de San Salvador). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se refieren al deber especial de protecci\u00f3n \u00a0 en materia laboral, que involucra la obligaci\u00f3n de favorecer condiciones para el \u00a0 desarrollo de actividades productivas mediante las cuales las personas con \u00a0 discapacidad desarrollen sus habilidades y fortalezcan su autonom\u00eda e independencia, entre ellos, el\u00a0Convenio 159 y la \u00a0 Recomendaci\u00f3n 168 sobre la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo (personas \u00a0 inv\u00e1lidas), de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo[17];\u00a0las\u00a0Normas \u00a0 Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad[18], \u00a0 la\u00a0Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad\u00a0de 1999, incorporada por \u00a0 la Ley 762 de 2002;\u00a0y la\u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad[19], \u00a0adoptada mediante Ley 1346 \u00a0 de 2009, involucran un enfoque social de \u00a0 la discapacidad incorporando en este concepto no s\u00f3lo las condiciones de la \u00a0 persona que dificultan su relaci\u00f3n con el entorno, sino adem\u00e1s las barreras que \u00a0 \u00e9ste puede imponer y que deben superarse con el fin de alcanzar la igualdad \u00a0 material, de modo que puedan integrarse plenamente y realizar su proyecto de \u00a0 vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia laboral, el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada mediante Ley 1346 de \u00a0 2009, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 27.\u00a0TRABAJO Y EMPLEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con \u00a0 discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s; ello incluye \u00a0 el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo \u00a0 libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean \u00a0 abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados \u00a0 Partes salvaguardar\u00e1n y promover\u00e1n el ejercicio del derecho al trabajo, incluso \u00a0 para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando \u00a0 medidas pertinentes, incluida la promulgaci\u00f3n de legislaci\u00f3n, entre ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prohibir la discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad con respecto a \u00a0 todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las \u00a0 condiciones de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y empleo, la continuidad en el empleo, la \u00a0 promoci\u00f3n profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad \u00a0 de condiciones con las dem\u00e1s, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en \u00a0 particular a igualdad de oportunidades y de remuneraci\u00f3n por trabajo de igual \u00a0 valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protecci\u00f3n \u00a0 contra el acoso, y a la reparaci\u00f3n por agravios sufridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus \u00a0 derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a \u00a0 programas generales de orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y vocacional, servicios de colocaci\u00f3n \u00a0 y formaci\u00f3n profesional y continua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoci\u00f3n profesional de las \u00a0 personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la b\u00fasqueda, \u00a0 obtenci\u00f3n, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de \u00a0 constituci\u00f3n de cooperativas y de inicio de empresas propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Emplear a personas con discapacidad en el sector p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado \u00a0 mediante pol\u00edticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acci\u00f3n \u00a0 afirmativa, incentivos y otras medidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con \u00a0 discapacidad en el lugar de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Promover la adquisici\u00f3n por las personas con discapacidad de \u00a0 experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Promover programas de rehabilitaci\u00f3n vocacional y profesional, \u00a0 mantenimiento del empleo y reincorporaci\u00f3n al trabajo dirigidos a personas con \u00a0 discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo rese\u00f1\u00f3 la Corte en sentencia T-294 de \u00a0 2013, un aspecto fundamental de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas \u00a0 con Discapacidad es la obligaci\u00f3n que asume el Estado de realizar los ajustes \u00a0 razonables para que la igualdad y el proceso de inclusi\u00f3n social sean efectivos. \u00a0 Se trata de un proceso de remoci\u00f3n de barreras con el fin de garantizar derechos \u00a0 de la poblaci\u00f3n con discapacidad, como el derecho al trabajo, a contar con un \u00a0 nivel de vida acorde con la dignidad humana, y a tener la posibilidad de \u00a0 mejorarlo, respecto de lo cual dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl\u00a0derecho al trabajo\u00a0de las personas con \u00a0 discapacidad, lo que incluye la oportunidad de ganarse la vida en un trabajo \u00a0 libremente elegido o aceptado y en un entorno laboral que sea abierto, \u00a0 inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se \u00a0 establecen prohibiciones espec\u00edficas de discriminaci\u00f3n, as\u00ed como la obligaci\u00f3n \u00a0 de adoptar medidas de acci\u00f3n afirmativa que promuevan el empleo de las personas \u00a0 con discapacidad en los sectores p\u00fablico y privado (art. 27 CDPD).[30]\u00a0Entre las garant\u00edas \u00a0 espec\u00edficas que incorpora la legislaci\u00f3n colombiana para salvaguardar este \u00a0 derecho se encuentra el derecho a la\u00a0estabilidad laboral reforzada\u00a0de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad (art. 26 Ley 361 de 1997), seg\u00fan el cual \u00a0 ning\u00fan limitado f\u00edsico puede ser despedido o su contrato terminado por raz\u00f3n de \u00a0 su limitaci\u00f3n, salvo que medie autorizaci\u00f3n de la Oficina del Trabajo.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0derecho a contar con un nivel de vida \u00a0 adecuado\u00a0y al establecimiento de sistemas de\u00a0protecci\u00f3n social, que garanticen \u00a0 los ingresos suficientes no s\u00f3lo para atender a las necesidades b\u00e1sicas, sino \u00a0 para asegurar un mejoramiento continuo de las condiciones de vida. Entre estas \u00a0 medidas, la Convenci\u00f3n establece la obligaci\u00f3n para los estados de\u00a0\u201casegurar el \u00a0 acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y \u00a0 beneficios de jubilaci\u00f3n\u201d\u00a0(art. 28, n\u00fam. 2\u00ba, lit. e. CDPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 de las\u00a0Normas Uniformes sobre la \u00a0 igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas en 1993 \u00a0 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es a\u00fan m\u00e1s expl\u00edcito al se\u00f1alar \u00a0 que\u00a0\u201clos Estados son responsables de las prestaciones de seguridad social y \u00a0 mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad\u201d, raz\u00f3n por la cual \u00a0 se establece, entre otras previsiones, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados deben velar por asegurar la \u00a0 prestaci\u00f3n de apoyo adecuado en materia de ingreso a las personas con \u00a0 discapacidad que, debido a la discapacidad o factores relacionados con \u00e9sta, \u00a0 hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan \u00a0 visto privadas de oportunidades de empleo. Los Estados deben velar por que la \u00a0 prestaci\u00f3n de apoyo tenga en cuenta los gastos en que suelen incurrir las \u00a0 personas con discapacidades y sus familias, como consecuencia de su \u00a0 discapacidad\u201d.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Del anterior recuento se concluye que, en \u00a0 virtud de la Constituci\u00f3n, de los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n y \u00a0 de la normatividad interna, el Estado colombiano ha asumido un compromiso \u00a0 especial con la garant\u00eda del derecho al trabajo, de un nivel de vida adecuado y \u00a0 de un sistema de seguridad social que cobije a todas las personas con \u00a0 discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las disposiciones constitucionales mencionadas y la \u00a0 normativa que integra el bloque de constitucional en materia de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, la Ley 1618 de 2013 \u201cpor \u00a0 medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno \u00a0 ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d, \u00a0 establece en el art\u00edculo 13 las siguientes medidas encaminadas a fomentar el \u00a0 emprendimiento y capacitaci\u00f3n de las personas con discapacidad que laboren tanto \u00a0 de forma independiente como empleados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas las personas con discapacidad tienen \u00a0 derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo \u00a0 de las personas con discapacidad, en t\u00e9rminos de igualdad de oportunidades, \u00a0 equidad e inclusi\u00f3n, en concordancia con el art\u00edculo 27 de la Ley 1346 de 2009, \u00a0 el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y dem\u00e1s entidades competentes \u00a0 establecer\u00e1n entre otras, las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Trabajo o quien haga \u00a0 sus veces deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n \u00a0 al trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, teniendo en cuenta \u00a0 la oferta laboral del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fortalecer el programa de ubicaci\u00f3n \u00a0 laboral de las personas con discapacidad, mediante estrategias de promoci\u00f3n \u00a0 direccionadas hacia el sector empresarial, incentivando adem\u00e1s los servicios de \u00a0 apoyo de acompa\u00f1amiento a las empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar planes y programas de \u00a0 inclusi\u00f3n laboral y generaci\u00f3n de ingresos flexibles para las personas que por \u00a0 su discapacidad severa o discapacidad m\u00faltiple, no puedan ser f\u00e1cilmente \u00a0 incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producci\u00f3n \u00a0 rentables o empleos regulares. Para el efecto, deber\u00e1 fijar estrategias \u00a0 protegidas o asistidas de generaci\u00f3n de ingresos o empleo que garanticen en \u00a0 cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad \u00a0 social que correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus \u00a0 familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar la creaci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0 de unidades productivas, por medio de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y empresarial, l\u00edneas \u00a0 de cr\u00e9dito espec\u00edficas para aquellos casos en que los solicitantes sean personas \u00a0 con discapacidad y\/o sus familias, con una baja tasa de inter\u00e9s, apoyo con \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, y dise\u00f1o de p\u00e1ginas web para la \u00a0 difusi\u00f3n de sus productos, dando prelaci\u00f3n a la distribuci\u00f3n, venta y \u00a0 adquisici\u00f3n de sus productos por parte de las entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Incentivar el desarrollo de negocios \u00a0 inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de las \u00a0 entidades que propenden por la independencia y superaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad, mediante programas de intermediaci\u00f3n de mercados que potencien la \u00a0 producci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n o venta de servicios generados por esta \u00a0 poblaci\u00f3n, a partir del financiamiento con recursos espec\u00edficos y estrategias \u00a0 dirigidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En coordinaci\u00f3n con el departamento \u00a0 administrativo de la funci\u00f3n p\u00fablica, asegurar que el Estado a trav\u00e9s de todos \u00a0 los \u00f3rganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, \u00a0 distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, deber\u00e1 \u00a0 vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos \u00a0 existentes, el cual deber\u00e1 ser publicado al comienzo del a\u00f1o fiscal mediante \u00a0 mecanismos accesibles a la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0 SENA, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asegurar la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n al \u00a0 trabajo de las personas con discapacidad teniendo en cuenta la oferta laboral \u00a0 del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fortalecer el Servicio Nacional de \u00a0 Empleo SNE de cada Regional para que garantice el acceso y beneficio de las \u00a0 personas con discapacidad mediante estrategias de promoci\u00f3n direccionadas hacia \u00a0 el sector empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Otorgar t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional \u00a0 en diferentes \u00e1reas, a partir del reconocimiento de los procesos formativos que \u00a0 realizan las organizaciones de y para personas con discapacidad, que cumplan con \u00a0 los requisitos establecidos por esta entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Formar evaluadores en procesos de \u00a0 certificaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de competencias en diferentes \u00e1reas, que permitan a \u00a0 las personas con discapacidad adquirir una certificaci\u00f3n de competencias \u00a0 laborales de acuerdo a su experiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los gobiernos nacional, departamentales, \u00a0 distritales y municipales, deber\u00e1n fijar mediante decreto reglamentario, en los \u00a0 procesos de selecci\u00f3n de los contratistas y proveedores, un sistema de \u00a0 preferencias a favor de las personas con discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte a partir del marco normativo constitucional y legal \u00a0 rese\u00f1ado que el deber estatal de promover la integraci\u00f3n de las personas en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad comprende no solo la generaci\u00f3n de empleos, en el \u00a0 sector p\u00fablico y privado, en los cuales estas personas puedan vincularse y \u00a0 capacitarlos para ello, sino adem\u00e1s la formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de personas \u00a0 emprendedoras, que les permita de manera independiente participar en el sector \u00a0 productivo. \u00c9sta perspectiva de su derecho al trabajo y a desarrollar una \u00a0 ocupaci\u00f3n y oficio tambi\u00e9n debe protegerse, incentivarse y salvaguardarse frente \u00a0 a toda actuaci\u00f3n que injustificadamente obstaculice la participaci\u00f3n de las \u00a0 personas con discapacidad en el sector productivo, empresarial, agr\u00edcola o \u00a0 industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Normatividad sobre uso y destinaci\u00f3n de suelos urbanos en el \u00a0 municipio de Angel\u00f3polis (Antioquia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El marco normativo que regula el uso de suelos y las actividades \u00a0 relacionadas con la tenencia y explotaci\u00f3n de criaderos de aves en el municipio \u00a0 de Angel\u00f3polis (Antioquia) est\u00e1 definido por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la tenencia de \u201ccocheras, pesebreras, establos o similares \u00a0 en estado de notorio de desaseo\u201d el art\u00edculo 145 de la Ordenanza N\u00b0 018 de \u00a0 2002 expedida por la Asamblea Departamental del Departamento de Antioquia \u00a0 (C\u00f3digo de Convivencia Ciudadana) se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. A quien tenga cocheras, pesebreras, establos o \u00a0 similares en estado de notorio desaseo, se le ordenar\u00e1 por el Alcalde o \u00a0 Inspector de Polic\u00eda, su limpieza inmediata, si incumple lo ordenado ser\u00e1 \u00a0 sancionado con multa de medio (1\/2) a tres (3) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales vigentes, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que haya lugar de \u00a0 conformidad con lo ordenado con la Ley 9\u00aa de 1979 a cargo de las autoridades \u00a0 sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo:\u00a0 Queda prohibida la ubicaci\u00f3n de cocheras o \u00a0 porquerizas, como actividad comercial con un n\u00famero superior a tres (3) cerdos, \u00a0 dedicados a la cr\u00eda, mantenimiento o engorde, dentro de la zona urbana de los \u00a0 municipios o corregimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de \u00a0 Angel\u00f3polis (Antioquia) no existe prohibici\u00f3n expresa relacionada con la cr\u00eda y \u00a0 comercializaci\u00f3n de aves; se advierte que el art\u00edculo 20 de la Clasificaci\u00f3n \u00a0 General de usos del suelo, distingue entre aquellas actividades toleradas pero \u00a0 restringidas y las prohibidas conforme a la reglamentaci\u00f3n de usos de suelo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. USO RESTRINGIDO O CONDICIONADO: Corresponde a aquellas actividades que solo bajo precisas \u00a0 circunstancias y especificaciones, y previo an\u00e1lisis particular de la oficina de \u00a0 planeaci\u00f3n del municipio, se puede tolerar simult\u00e1neamente con otros usos. \u00a0 Comprende las actividades que no corresponde completamente con la aptitud de la \u00a0 zona y son relativamente compatibles con las actividades de los usos principal y \u00a0 complementario. Estas actividades solo se pueden establecer bajo condiciones \u00a0 rigurosas de control y mitigaci\u00f3n de impactos. Deben contar con la viabilidad y \u00a0 requisitos ambientales exigidos por las autoridades competentes y, adem\u00e1s deben \u00a0 ser aprobados por la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. USO PROHIBIDO: Corresponde a \u00a0 las actividades que de alguna forma perturban o impiden la satisfacci\u00f3n deseada \u00a0 de otros usos asignados al sector, o deterioran la calidad de vida de la \u00a0 comunidad o de alguna forma obstaculizan el conveniente desarrollo municipal. \u00a0 Tal es el caso de actividades industriales contaminantes dentro del per\u00edmetro \u00a0 urbano en simultaneidad con usos residenciales, o un uso comercial en una zona \u00a0 declarada exclusivamente residencial. Comprende las dem\u00e1s actividades para las \u00a0 cuales la zona no presenta aptitud y\/o se presenta incompatibilidad con usos \u00a0 permitidos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, la prohibici\u00f3n de uso de suelo que existe en el \u00a0 Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipios de Angel\u00f3polis (Antioquia) \u00a0 opera para las denominadas actividades industriales contaminantes, no as\u00ed para \u00a0 actividades artesanales o criaderos de aves como se desprende de su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 del Decreto 2257 de 1986 \u201cPor medio de la cual se \u00a0 Reglamentan Parcialmente los T\u00edtulos\u00a0VII\u00a0y\u00a0XI\u00a0de la \u00a0 Ley 09 de 1979, en cuanto a investigaci\u00f3n, Prevenci\u00f3n y Control de la Zoonosis\u201d, \u00a0 establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 51. Prohibici\u00f3n de instalar criaderos de \u00a0 animales en per\u00edmetro urbano. Proh\u00edbase la explotaci\u00f3n comercial \u00a0y el funcionamiento de criaderos de animales dom\u00e9sticos, silvestres, salvajes y \u00a0 ex\u00f3ticos, dentro de los per\u00edmetros urbanos definidos por las autoridades de \u00a0 planeaci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades \u00a0 sanitarias podr\u00e1n hacer excepciones a la prohibici\u00f3n contenida en el presente \u00a0 art\u00edculo, cuando no se produzcan problemas sanitarios en las \u00e1reas circundantes \u00a0 o en el ambiente, siempre y cuando tales actividades se realicen en locales o \u00a0 edificaciones apropiados desde el punto de vista t\u00e9cnico sanitario&#8221;. \u00a0 \u00a0(Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u00a0OBLIGACION DE TENER LICENCIA \u00a0 SANITARIA. Los establecimientos o lugares de explotaci\u00f3n comercial o criaderos \u00a0 de los animales en \u00e1reas urbanas, deber\u00e1n tener licencia sanitaria de \u00a0 funcionamiento, en los casos de excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta excepci\u00f3n \u201cno opera por ministerio de la ley, sino que \u00a0 requiere de la expedici\u00f3n de la respectiva licencia\u201d[20]. Sin \u00a0 embargo, la licencia sanitaria no es un requisito que deban cumplir todos los \u00a0 criaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u00a0LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO PARA \u00a0 CRIADEROS DE ANIMALES. Requieren licencia sanitaria de funcionamiento expedida \u00a0 por el Servicio Seccional de Salud correspondiente, los criaderos o \u00a0 explotaciones de animales que tengan las siguientes caracter\u00edsticas:(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De aves con capacidad para quinientos (500) o m\u00e1s \u00a0 animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Los criaderos y explotaciones de animales \u00a0 con capacidad inferior a la se\u00f1alada en este art\u00edculo, aunque no requieran \u00a0 licencia sanitaria de funcionamiento, deber\u00e1n cumplir los requisitos de car\u00e1cter \u00a0 sanitario se\u00f1alados en este Decreto y los dem\u00e1s que en materia de vigilancia y \u00a0 control de las zoonosis exijan las autoridades sanitarias competentes. \u00a0 (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la normatividad existente los criaderos de animales \u00a0 con baja capacidad no requieren de licencia de funcionamiento, lo que no \u00a0 los eximen de cumplir con las buenas pr\u00e1cticas sanitarias, situaci\u00f3n que de no \u00a0 ser observada podr\u00eda incluso generar una multa y el cierre del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 decisiones adoptadas en procesos policivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia T-179 de 1996 este Tribunal indic\u00f3 que \u201clas \u00a0 actuaciones adelantadas por las autoridades de polic\u00eda pueden ser objeto de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela cuando con ellas se amenacen o vulneren derechos \u00a0 constitucionales fundamentales. Y de manera particular se pruebe el inminente \u00a0 perjuicio que de manera irremediable recaiga sobre un derecho de esta \u00a0 categor\u00eda\u201d. \u00a0Y afirm\u00f3 que \u201ccon arreglo al art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, en los \u00a0 tr\u00e1mites de polic\u00eda deben observarse estrictamente las reglas del debido \u00a0 proceso, por lo cual, si son quebrantadas, procede la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 hacer efectivos los derechos fundamentales afectados.\u201d siempre que el da\u00f1o o \u00a0 afectaci\u00f3n del derecho fundamental se encuentre demostrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido se\u00f1al\u00f3 que una afectaci\u00f3n a esta garant\u00eda no \u00a0 existe porque se advierta una irregularidad, es necesario probar que se \u00a0 afectaron \u201cderechos sustanciales o procedimentales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra las \u00a0 actuaciones policivas, ha dicho la jurisprudencia que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEst\u00e1 consagrado en la legislaci\u00f3n (art. 82 C.C.A.), y as\u00ed lo ha \u00a0 admitido la doctrina y la jurisprudencia de que cuando se trata de procesos \u00a0 policivos para amparar la posesi\u00f3n, la tenencia o una servidumbre, las \u00a0 autoridades de polic\u00eda ejercen funci\u00f3n jurisdiccional y las providencias que \u00a0 dicten son actos jurisdiccionales, excluidos del control de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 lo contencioso administrativo, y no actos administrativos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn raz\u00f3n de lo anterior y dada la naturaleza material de actos \u00a0 jurisdiccionales que tienen las referidas providencias, cuando se alegue la \u00a0 tutela del debido proceso, por estimarse violado con motivo de la actuaci\u00f3n de \u00a0 las autoridades de polic\u00eda en el tr\u00e1mite de los procesos policivos, para que \u00a0 aquella prospere es necesario que se configure una v\u00eda de hecho, en los t\u00e9rminos \u00a0 que ha precisado la jurisprudencia de la Corte, pues en esta clase de procesos \u00a0 las autoridades de polic\u00eda, para el ejercicio de sus competencias, est\u00e1n \u00a0 amparadas por la autonom\u00eda e independencia que la Constituci\u00f3n reconoce a los \u00a0 jueces (art. 228 C.P.). (\u2026) s\u00f3lo cuando se configure una v\u00eda de hecho en la \u00a0 actuaci\u00f3n policiva puede el juez de tutela invalidar la respectiva providencia y \u00a0 ordenar el restablecimiento del debido proceso [21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante anotar que las autoridades de polic\u00eda est\u00e1n \u00a0 llamadas a procurar soluciones a la comunidad con fundamento en un profundo \u00a0 sentido de justicia y equidad y apego a las disposiciones legales aplicables al \u00a0 caso concreto, y aunque estos funcionarios tienen autonom\u00eda en sus decisiones, \u00a0 cuando con ellas se cause un perjuicio irremediable que afecte una garant\u00eda \u00a0 constitucional y se encuentre debidamente probado un defecto en la actuaci\u00f3n o \u00a0 decisi\u00f3n adoptada, procede la acci\u00f3n de tutela de manera excepcional si existe \u00a0 un perjuicio irremediable, pues dichas actuaciones siempre estar\u00e1n sujetas a \u00a0 control jurisdiccional por vocaci\u00f3n propia.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que de manera excepcional proceder\u00e1 el amparo, cuando se \u00a0 est\u00e9 en presencia de un perjuicio irremediable, cuando: i) el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal \u00a0 magnitud que afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, ii) se \u00a0 requiere de medidas impostergables que lo neutralicen, iii) el perjuicio es inminente o pr\u00f3ximo a suceder,\u00a0 entendidas \u00e9stas \u00a0 desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la inminencia \u00a0 del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades del caso.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo dicho hasta aqu\u00ed se puede afirmar que cuando se adviertan \u00a0 defectos en la actuaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de polic\u00eda, es necesario demostrar en \u00a0 cada caso la ineficacia o inexistencia de las v\u00edas ordinarias, la necesidad de \u00a0 proteger una garant\u00eda constitucional debido a un perjuicio o amenaza inminente y \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela por configurarse alguno de las causales \u00a0 espec\u00edficas de procedencia (antes denominadas v\u00edas de hecho). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, frente a cada caso espec\u00edfico habr\u00e1 de analizarse si la decisi\u00f3n judicial cuestionada adolece de alguno de los \u00a0 siguientes defectos que vulneran el debido proceso, denominadas causales \u00a0 espec\u00edficas de procedencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defecto org\u00e1nico \u00a0por carencia absoluta de \u00a0 competencia del funcionario que dicta la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defecto sustantivo, cuando la determinaci\u00f3n se fundamenta en \u00a0 normas inexistentes, inaplicables o inconstitucionales, o en ella hay una \u00a0 evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Defecto procedimental, cuando el funcionario en el \u00a0 tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n desconoce la ritualidad previamente establecida para el \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defecto factico, que se produce en la \u00a0 valoraci\u00f3n del material probatorio, por desconocimiento de pruebas, valoraci\u00f3n \u00a0 de medios ilegales, o errores manifiestos en la apreciaci\u00f3n de las pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Error inducido, que se configura cuando la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada resulta equivocada y causa un da\u00f1o iusfundamental como \u00a0 consecuencia del enga\u00f1o u ocultamiento al funcionario de elementos esenciales \u00a0 para adoptar la decisi\u00f3n. \u00a0 Anteriormente denominado v\u00eda de \u00a0 hecho por consecuencia[24]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n sin \u00a0 motivaci\u00f3n, es decir, \u00a0 cuando las determinaciones adoptadas en la parte resolutiva y mediante las \u00a0 cuales se resuelve de fondo el asunto no encuentran en la parte motiva el \u00a0 fundamento o ratio decidendi, que permita a los destinatarios de las mismas \u00a0 ejercer un control sobre la raz\u00f3n de dichas decisiones y eventualmente \u00a0 controvertirlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desconocimiento del \u00a0 precedente constitucional, \u00a0 que se configura cuando la \u00a0 Corte Constitucional ha establecido el alcance de un derecho fundamental, y \u00e9ste \u00a0 es ignorado por el funcionario al adoptar una decisi\u00f3n que va en contra de ese \u00a0 contenido y alcance fijado en el precedente[25]; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Violaci\u00f3n directa de \u00a0 la Constituci\u00f3n, defecto que se produce cuando el servidor da alcance a una disposici\u00f3n normativa de \u00a0 forma abiertamente contraria a la Constituci\u00f3n, o cuando no se aplica la \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad debiendo hacerlo y as\u00ed lo ha solicitado alguna \u00a0 de las partes en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que el an\u00e1lisis del supuesto f\u00e1ctico con base en el \u00a0 cual el accionante solicita la protecci\u00f3n de sus derechos al trabajo y al debido \u00a0 proceso, requiere examinar el marco normativo aplicable en el caso concreto y el \u00a0 fundamento jur\u00eddico de la actuaci\u00f3n policiva censurada, es necesario plantear \u00a0 unas reflexiones en torno al defecto que puede estructurarse cuando se presentan \u00a0 yerros en las consideraciones de derecho en que se soporta la resoluci\u00f3n \u00a0 cuestionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las autoridades interpretar y aplicar las normas con \u00a0 base a una hermen\u00e9utica que tenga en cuenta el orden jur\u00eddico vigente y los \u00a0 valores, principios, derechos y garant\u00edas que identifican al actual Estado \u00a0 Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho la Corte que los operadores jur\u00eddicos deben elegir, \u00a0 interpretar y aplicar aquellas normas que se adecuen al caso concreto, pero que \u00a0 cuando \u201cen una decisi\u00f3n judicial se aplica una norma jur\u00eddica de manera \u00a0 manifiestamente errada o se deja de aplicar una norma aplicable, sacando \u00a0 del marco de la juridicidad y de la hermen\u00e9utica jur\u00eddica aceptable tal decisi\u00f3n \u00a0 judicial, \u00e9sta deja de ser una v\u00eda de derecho para convertirse en una v\u00eda de \u00a0 hecho, raz\u00f3n por la cual la misma deber\u00e1 dejarse sin efectos jur\u00eddicos, para lo \u00a0 cual la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo apropiado. En esta hip\u00f3tesis no se est\u00e1 \u00a0 ante un problema de interpretaci\u00f3n normativa, sino ante una decisi\u00f3n carente de \u00a0 fundamento jur\u00eddico, dictada seg\u00fan el capricho del operador jur\u00eddico, \u00a0 desconociendo la ley, y trascendiendo al nivel constitucional en tanto \u00a0 compromete los derechos fundamentales de la parte afectada con tal decisi\u00f3n.\u201d.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante este tipo de actuaciones que pudieran calificarse de arbitrarias \u00a0 y caprichosas, la intervenci\u00f3n del Juez de tutela se impone para la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de quienes resultan afectados: \u201c(i) cuando la norma aplicable al caso es claramente inadvertida o no \u00a0 tenida en cuenta por el fallador, (ii) cuando a pesar del amplio margen \u00a0 interpretativo que la Constituci\u00f3n le reconoce a las autoridades judiciales, la \u00a0 aplicaci\u00f3n final de la regla es inaceptable por tratarse de una interpretaci\u00f3n \u00a0 contraevidente (interpretaci\u00f3n contra legem) o claramente perjudicial para los \u00a0 intereses leg\u00edtimos de una de las partes (irrazonable o desproporcionada) y, \u00a0 finalmente, (iii) cuando el fallador desconoce las sentencias con efectos erga \u00a0 omnes tanto de la jurisdicci\u00f3n constitucional como de la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo, cuyos precedentes se ubican en el mismo rango de la \u00a0 norma sobre la que pesa la cosa juzgada respectiva\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda del juez para elegir la norma aplicable al \u00a0 caso concreto encuentra sus l\u00edmites en la Constituci\u00f3n y la ley, y su \u00a0 desconocimiento configura una causal de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la decisi\u00f3n que se adopte, la que carecer\u00eda de fundamento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de defecto tambi\u00e9n puede presentarse en las \u00a0 actuaciones de autoridades administrativas como lo refiri\u00f3 la Corte en sentencia \u00a0 T-476 de 2013: \u201cla existencia de un defecto sustantivo, ocurre cuando la \u00a0 providencia judicial o la decisi\u00f3n administrativa encuentra sustento en una \u00a0 norma que no es aplicable al caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carencia actual \u00a0 de objeto por da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la finalidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es garantizar la protecci\u00f3n del derecho fundamental de quien solicita el amparo, \u00a0 no tiene sentido adoptar una decisi\u00f3n cuando la supuesta amenaza ha desaparecido \u00a0 o fue superada, porque existe una carencia de objeto pues cualquier orden \u00a0 resultar\u00eda inocua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia actual de objeto puede \u00a0 configurarse por: i) hecho superado y ii) da\u00f1o consumado. El primero tiene lugar \u00a0 cuando entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el fallo, se remedia la \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n respecto de la cual se solicit\u00f3 protecci\u00f3n, por ejemplo, \u00a0 se orden\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio que se estaba negando[28]. \u00a0 El segundo se presenta \u00a0cuando no se remedia la amenaza del derecho, sino que se \u00a0 produce el da\u00f1o que se buscaba evitar, de modo que ya no es posible hacer cesar \u00a0 la violaci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, y lo \u00fanico que procede es el \u00a0 resarcimiento del da\u00f1o,[29] \u00a0lo que hace improcedente dictar \u00f3rdenes encaminadas a proteger el derecho \u00a0 violado, en este sentido, cabe recordar que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela tiene por finalidad la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales \u00a0 cuando resulten vulnerados o amenazados, mediante la orden de actuar o de dejar \u00a0 de hacerlo, m\u00e1s no indemnizar el da\u00f1o derivado de la violaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha sostenido en recientes sentencias que es posible que la \u00a0 carencia actual de objeto se derive de alguna otra circunstancia que determine, \u00a0 igualmente, que la orden de los jueces de tutela no surta ning\u00fan efecto. Ello \u00a0 sucede, por ejemplo, si por una modificaci\u00f3n en los hechos que originaron la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, el accionante pierde el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de la \u00a0 pretensi\u00f3n o \u00e9sta fuera imposible de llevar a cabo porque, el demandante ha \u00a0 fallecido por causas distintas a la falta de satisfacci\u00f3n de las pretensiones de \u00a0 la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la carencia \u00a0 actual de objeto no impide un pronunciamiento de fondo sobre la existencia de \u00a0 una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y la correcci\u00f3n de las decisiones \u00a0 judiciales de instancia por parte de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, para establecer la carencia \u00a0 actual de objeto por da\u00f1o consumado se requiere que est\u00e9 demostrada la violaci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental que ha generado en da\u00f1o que se buscaba evitar mediante \u00a0 la solicitud de amparo, y que ya no es viable emitir orden alguna encaminada a \u00a0 reestablecer el derecho o minimizar los efectos de la vulneraci\u00f3n constatada. En \u00a0 tales eventos aunque la decisi\u00f3n que profiera la Corte Constitucional en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, no incluya ordenes de actuar o de abstenerse de hacerlo para proteger \u00a0 los derechos fundamentales invocados, por resultar inocuas ante el da\u00f1o \u00a0 consumado, debe pronunciarse sobre los fundamentos de los fallos de instancia \u00a0 que revisa, \u00a0establecer la afectaci\u00f3n iusfundamental \u00a0que desencaden\u00f3 el da\u00f1o e incorporar advertencias encaminadas a evitar que la \u00a0 violaci\u00f3n a los derechos fundamentales conculcados se repita, de ser procedente.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las consideraciones expuestas, la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 entrar\u00e1 a examinar si la Inspecci\u00f3n Municipal de Polic\u00eda \u00a0 y Tr\u00e1nsito de Angel\u00f3polis (Antioquia) viol\u00f3 el derecho al debido proceso, a la \u00a0 defensa y al trabajo del se\u00f1or Gabriel Elkin Bustamante Saldarriaga al \u00a0 expedir la Resoluci\u00f3n 03 del veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil trece (2013) \u00a0 mediante la cual le orden\u00f3 retirar inmediatamente el dep\u00f3sito de esti\u00e9rcol de \u00a0 codornices y, en un lapso de treinta (30) d\u00edas, el galp\u00f3n de estas aves, \u00a0 localizados en el solar de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del accionante la Inspecci\u00f3n Municipal de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito \u00a0 de Angel\u00f3polis (Antioquia) desconoci\u00f3 sus garant\u00edas constitucionales y que es \u00a0 una persona con discapacidad. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3, que la actuaci\u00f3n de la autoridad \u00a0 tuvo origen en un enfrentamiento previo con el Inspector de Polic\u00eda de esa \u00a0 localidad por el uso arbitrario de una servidumbre en su propiedad por miembros \u00a0 de esa Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, situaci\u00f3n que fue resuelta a su favor por la \u00a0 Personer\u00eda de Angel\u00f3polis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de los requisitos generales de \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la \u00a0 Sala a revisar si la presente acci\u00f3n cumple con los requisitos de \u00a0 procedibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga \u00a0 relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente evento el problema jur\u00eddico puesto a consideraci\u00f3n de \u00a0 la Sala involucra un asunto de relevancia constitucional por la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n por parte de una autoridad administrativa, de los derechos \u00a0 fundamentales al derecho al debido proceso y al trabajo, de una persona con \u00a0 discapacidad, que es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque para la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, esto \u00a0 es, el 26 de agosto de 2013, el se\u00f1or Bustamante Saldarriaga no hab\u00eda \u00a0 interpuesto acciones contra la resoluci\u00f3n proferida d\u00edas antes, el 22 de agosto \u00a0 de 2013, el ejercicio de esta acci\u00f3n p\u00fablica se basa en la apremiante necesidad \u00a0 de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, ante la orden de retirar en forma \u00a0 inmediata el dep\u00f3sito de esti\u00e9rcol y en un lapso de 30 d\u00edas el criadero de \u00a0 codornices. Los plazos perentorios y breves para ejecutar las \u00f3rdenes dadas en \u00a0 la Resoluci\u00f3n 03 de 2013, hacen procedente la acci\u00f3n como mecanismo transitorio, \u00a0 no obstante que contra este acto administrativo, en el momento de iniciar la \u00a0 acci\u00f3n, era viable interponer la acci\u00f3n contenciosa administrativa de nulidad y \u00a0 restablecimiento, por cuanto \u00e9sta resultaba ineficaz para la protecci\u00f3n que con \u00a0 urgencia requer\u00edan los derechos que le fueron restringidos mediante la orden \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional que ante la posibilidad \u00a0 de causarse un perjuicio irremediable, la acci\u00f3n de tutela procede como medida \u00a0 transitoria con el fin de evitarlo, tal como lo solicit\u00f3 el accionante en su \u00a0 escrito de tutela. Al respecto esta Corporaci\u00f3n ha precisado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201call\u00ed donde en principio existen otros mecanismos de defensa \u00a0 judicial, debe verificarse la existencia de un perjuicio irremediable como \u00a0 condici\u00f3n que habilita la intervenci\u00f3n del juez constitucional. Asimismo, ha \u00a0 establecido que la valoraci\u00f3n del perjuicio irremediable debe ser sensible a la \u00a0 condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de las personas cuyos \u00a0 derechos est\u00e1n en juego. En particular, respecto de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que: \u201ces evidente que la intensidad en la evaluaci\u00f3n del \u00a0 perjuicio irremediable debe morigerarse en raz\u00f3n de la capacidad material que \u00a0 tiene este grupo poblacional para el acceso a los instrumentos judiciales \u00a0 ordinarios, competencia que se ve significativamente disminuida en raz\u00f3n de la \u00a0 debilidad y la vulnerabilidad que imponen la limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, considera la Sala que en este caso procede la tutela \u00a0 como mecanismo transitorio, porque aunque exist\u00edan otros recursos ordinarios \u00a0 contra la resoluci\u00f3n cuestionada, dados los plazos breves y perentorios para \u00a0 cumplir la orden de retiro del galp\u00f3n y el dep\u00f3sito de heces, la intervenci\u00f3n \u00a0 excepcional del juez constitucional como mecanismo transitorio resulta \u00a0viable \u00a0 para proteger los derechos del accionante quien es una persona en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, que por raz\u00f3n del acto administrativo censurado encontraba \u00a0 restringido su derecho a desarrollar una actividad para obtener ingresos con los \u00a0 cuales solventar las necesidades de su n\u00facleo familiar, conformado igualmente \u00a0 por dos personas sujetos de especial protecci\u00f3n, su progenitora que es de la \u00a0 tercera edad \u00a0y su hermana en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n fue interpuesta por el se\u00f1or Gabriel Elkin Bustamante \u00a0 Saldarriaga, el 26 de agosto de 2013, en ella se cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada \u00a0 por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Angel\u00f3polis (Antioquia), del 22 de agosto de \u00a0 2013, de tal forma que transcurri\u00f3 un plazo breve desde la ocurrencia de los \u00a0 hechos hasta la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Incidencia del hecho en la decisi\u00f3n cuestionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante argumenta que el Inspector procedi\u00f3 en forma irregular, pues sin \u00a0 haberle notificado del inicio de un proceso en su contra, ni permitirle ejercer \u00a0 el derecho de defensa, expidi\u00f3 Resoluci\u00f3n 03 de Agosto 22 de 2013, en la que \u00a0 orden\u00f3 el retiro del corral de aves en un t\u00e9rmino no mayor de 30 d\u00edas y de forma \u00a0 inmediata del invernadero, adem\u00e1s de \u00e9ste cuestionamiento a la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa, el ciudadano se\u00f1ala que en \u00a0 los fundamentos y la decisi\u00f3n adoptada por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0 Angel\u00f3polis mediante Resoluci\u00f3n 03 del 22 de agosto de 2013, no se tuvo en \u00a0 cuenta que quien adelanta las actividades en el criadero de codornices es una \u00a0 persona discapacitada objeto de especial protecci\u00f3n, que desarrollaba esta \u00a0 actividad no con fines comerciales, sino a menor escala para obtener ingresos \u00a0 para su familia igualmente conformada por personas que requieren de medidas \u00a0 especiales de protecci\u00f3n, y que no se le brind\u00f3 ninguna asesor\u00eda o alternativas \u00a0 que le permitieran su readaptaci\u00f3n. Plantea entonces el escrito tanto la \u00a0 presunta afectaci\u00f3n del derecho a la defensa que condujo a adoptar una decisi\u00f3n \u00a0 que ignorara las condiciones de discapacidad de los ciudadanos afectados con la \u00a0 resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Identificaci\u00f3n de los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de tutela interpuesta por la accionante Gabriel Elkin Bustamante Saldarriaga, se \u00a0 identificaron los hechos generadores de la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 El \u00a0 fallo censurado no es de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de amparo no se fundamenta en la censura a un fallo de \u00a0 tutela, sino una actuaci\u00f3n administrativa que culmin\u00f3 con la Resoluci\u00f3n 03 de \u00a0 2013, proferida por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales invocados por el accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrar\u00e1 la Sala a estudiar si la orden de \u00a0 retiro del criadero de codornices del se\u00f1or Gabriel Elkin Bustamante Saldarriaga \u00a0 vulner\u00f3 la garant\u00eda constitucional al debido proceso, al derecho a la defensa, \u00a0 as\u00ed como su derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las pruebas que obran en el expediente se prob\u00f3 que el \u00a0 accionante es una persona que presenta una discapacidad motora y una p\u00e9rdida de \u00a0 su capacidad laboral del 61.45% desde el a\u00f1o 2000,[32] que recibe una pensi\u00f3n que \u00a0 corresponde a un salario m\u00ednimo,[33] \u00a0con la cual sostiene su n\u00facleo familiar compuesto por su se\u00f1ora madre, persona \u00a0 mayor de 80 a\u00f1os y su hermana quien padece S\u00edndrome de Down y requiere atenci\u00f3n \u00a0 permanente, seg\u00fan informaci\u00f3n que reposa en su historia cl\u00ednica.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe constancia que el 26 de julio de 2013, el Inspector de Polic\u00eda de \u00a0 Angel\u00f3polis solicit\u00f3 al accionante el certificado emitido por la Oficina de \u00a0 Planeaci\u00f3n sobre el uso del suelo para cr\u00eda y cuidado de aves,[35]pues debido a los olores \u00a0 originados por el criaderos de aves ubicado en el solar de su propiedad contiguo \u00a0 a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, varios vecinos presentaron quejas. Mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n 048 del 13 de agosto, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0 Territorial inform\u00f3 que el accionante no hab\u00eda \u00a0tramitado ning\u00fan permiso para \u00a0 uso de suelo para la instalaci\u00f3n de criaderos de codornices[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 15 de agosto de 2013[37] \u00a0el accionante elev\u00f3 solicitud de permiso para desarrollar la actividad de \u00a0 cuidado de codornices en su domicilio a la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal y el \u00a0 mismo d\u00eda \u00e9sta Oficina le respondi\u00f3 que seg\u00fan el Esquema de Ordenamiento \u00a0 Municipal del Municipio no est\u00e1 autorizada la explotaci\u00f3n comercial de huevos de \u00a0 codorniz en el per\u00edmetro urbano.[38] \u00a0El accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n y al resolver \u00a0 la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal insisti\u00f3 que esta actividad est\u00e1 prohibida.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diligencia de inspecci\u00f3n judicial realizada el 5 de septiembre de 2013 \u00a0 el Juzgado Promiscuo Municipal de Angel\u00f3polis, constat\u00f3 que existe un corral que \u00a0 alberga aproximadamente 550 aves, sin adecuado tratamiento de aguas, con \u00a0 presencia de moscas y emanaci\u00f3n de malos olores. En la diligencia el accionante \u00a0 aclar\u00f3 que el invernadero fue retirado por orden del Inspector de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de septiembre de 2013, el T\u00e9cnico Ambiental, se\u00f1or Jos\u00e9 Delio \u00a0 Quintero, quien obr\u00f3 como perito en la inspecci\u00f3n judicial, inform\u00f3 que el \u00a0 criadero no cuenta con todas las recomendaciones t\u00e9cnicas exigidas para \u00a0 desarrollar esta actividad, precis\u00f3 que los mosquitos que se encontraron en la \u00a0 Inspecci\u00f3n pueden tener diversos or\u00edgenes, que la emanaci\u00f3n de malos olores son \u00a0 propios de esta actividad y aunque son molestos no son perjudiciales para la \u00a0 salud de la comunidad. Por \u00faltimo se\u00f1al\u00f3 que \u201cpor tratarse de una actividad artesanal o de \u00a0 subsistencia, atendidas las sugerencias antes anotadas y por tratarse de una \u00a0 persona con discapacidad, se puede hacer una excepci\u00f3n y permitir que el se\u00f1or \u00a0[accionante] siga con esta actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, se estableci\u00f3 que para septiembre de 2013 \u00a0 exist\u00eda un criadero de codornices con menos de 550 aves de propiedad del \u00a0 accionante, ubicado contiguo a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda en el per\u00edmetro urbano de \u00a0 Angel\u00f3polis, de donde emanan malos olores y una infraestructura f\u00edsica que no \u00a0 cumple con los requerimientos t\u00e9cnicos exigidos por las autoridades sanitarias, \u00a0 as\u00ed mismo, en concepto del T\u00e9cnico Ambiental, esta situaci\u00f3n puede ser superada, \u00a0 siempre que se atiendan las recomendaciones realizadas y las exigencias de las \u00a0 autoridades sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las pruebas indican que el accionante es una persona con \u00a0 discapacidad que, seg\u00fan lo sostiene y no fue desvirtuado dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, \u00a0para obtener recursos para la subsistencia \u00a0de su n\u00facleo familiar ha \u00a0 optado por desarrollar de forma artesanal un criadero de aves, actividad que se \u00a0 vio obstaculizada por la orden del Inspector de Polic\u00eda del \u00a0 Municipio de Angel\u00f3polis, contenida en la Resoluci\u00f3n 03 de agosto 22 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al proferir \u00e9sta decisi\u00f3n, encuentra la Sala, la autoridad \u00a0administrativa \u00a0 mencionada incurri\u00f3 en defecto sustantivo por haber aplicado e interpretado de \u00a0 manera arbitraria el cuerpo normativo que a nivel nacional, departamental y \u00a0 municipal regula la actividad de cr\u00eda de aves en zonas urbanas, yerro que de no \u00a0 haber existido hubiera permitido adoptar medidas encaminadas a garantizar que el \u00a0 accionante desarrollar\u00e1 su actividad productiva, con la asistencia y \u00a0 acompa\u00f1amiento necesarios para que se acataran las normas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el C\u00f3digo de Convivencia Ciudadana de Antioquia &#8211; Ordenanza No \u00a0 18 de 2002- en su art\u00edculo 145 establece un procedimiento preventivo para quien \u00a0 tenga \u201ccocheras, pesebreras, establos o similares\u201d[40] y se encuentren en \u00a0 notables condiciones de desaseo, conforme al cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA quien tenga cocheras, pesebreras, establos o similares en estado de \u00a0 notorio desaseo, se le ordenar\u00e1 por\u00a0 el Alcalde o Inspector de Polic\u00eda, su \u00a0 limpieza inmediata, si incumple lo ordenado ser\u00e1 sancionado con multa de medio \u00a0 (1\/2) a tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de \u00a0 las dem\u00e1s acciones a que haya lugar de conformidad con lo ordenado con la Ley 9\u00aa \u00a0 de 1979 a cargo de las autoridades sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el Inspector y la Oficina de Planeaci\u00f3n al considerar que el \u00a0 criadero de codornices del accionante estaba prohibido y deb\u00eda retirarse, \u00a0no \u00a0 tuvieron en cuenta lo dispuesto en par\u00e1grafo del art\u00edculo 51 del Decreto 2257 de \u00a0 1986, en donde se indica que \u201c\u00a0Las autoridades \u00a0 sanitarias podr\u00e1n hacer excepciones a la prohibici\u00f3n contenida en el presente \u00a0 art\u00edculo, cuando no se produzcan problemas sanitarios en el \u00e1rea circundante o \u00a0 en el ambiente, siempre y cuando tales actividades se realicen en locales o \u00a0 edificaciones apropiadas desde el punto de vista t\u00e9cnico- sanitario\u201d, y\u00a0 que en virtud del literal b) y \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 73 ib\u00eddem, los \u00a0 criaderos y explotaciones con capacidad igual o superior a 500 aves requieren \u00a0 licencia sanitaria de funcionamiento, pero no los de capacidad inferior a 500 \u00a0 aves, aunque deber\u00e1n cumplir los requisitos de car\u00e1cter sanitario se\u00f1alados en \u00a0 este Decreto y los dem\u00e1s que en materia de vigilancia y control de las zoonosis \u00a0 exijan las autoridades sanitarias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, aunque la prohibici\u00f3n de criaderos de animales en \u00e1reas urbanas no es \u00a0 absoluta, por cuanto las autoridades municipales pueden evaluar el establecer \u00a0 una excepci\u00f3n a esa prohibici\u00f3n, atendiendo a las condiciones de quien \u00a0 desarrollaba esa actividad y como la realiza, se advierte que en el presente \u00a0 evento, no hay prueba que indique que las autoridades municipales consideraron \u00a0 esta posibilidad antes de disponer el cierre del criadero de codornices,- lo \u00a0 cual conforme al concepto del t\u00e9cnico ambiental era viable-, ni que se atendi\u00f3 \u00a0 al deber de brindar la asesor\u00eda que establece el art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de \u00a0 2013[41] a la poblaci\u00f3n \u00a0 con discapacidad para desarrollar actividades productivas, sino que sin \u00a0 adelantar ninguna actuaci\u00f3n encaminada a evaluar las posibilidades para que el \u00a0 accionante desarrollara en forma legal y cumpliendo las normas sanitarias dicha \u00a0 actividad, se orden\u00f3 el retiro del galp\u00f3n y del dep\u00f3sito de heces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se esperaba, conforme al marco constitucional antes se\u00f1alado es que \u00a0 las autoridades administrativas buscaran a trav\u00e9s de las herramientas legales \u00a0 remover los obst\u00e1culos para lograr la integraci\u00f3n laboral de una persona \u00a0 discapacitada, de modo que sin desconocer el deber de protecci\u00f3n del ambiente y \u00a0 de cumplimiento de normas relativas a licencias ambientales y usos de suelo en \u00a0 el \u00e1rea urbana, se adoptar\u00e1n acciones afirmativas a favor del accionante que le \u00a0 permitieran desarrollar una actividad productiva independiente con sujeci\u00f3n a la \u00a0 ley, y no simplemente y de plano, cercenarle la posibilidad de adelantar una \u00a0 actividad de la cual derivaba ingresos destinados al sostenimiento suyo y de sus \u00a0 familiares, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n advierte la Sala que hubo una aplicaci\u00f3n indebida del art\u00edculo 20 \u00a0 del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Angel\u00f3polis, en tanto \u00a0 un criadero de aves de aproximadamente 550 aves se clasifica como una actividad \u00a0 artesanal o de subsistencia como lo calific\u00f3 el T\u00e9cnico Ambiental y no es una \u00a0 actividad de car\u00e1cter industrial, como lo se\u00f1al\u00f3 y fue el fundamento de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 03 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado acto administrativo se invocaron normas como el Decreto \u00a0 2811 de 1995 Por el cual se dicta el C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente\u201d, que en su art\u00edculo 189 se\u00f1ala:\u201c\u00a0En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza \u00a0 puedan causar deterioro ambiental estar\u00e1n situadas en zona determinada en forma \u00a0 que no causen da\u00f1o o molestia a los habitantes de sectores vecinos ni a sus \u00a0 actividades, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la \u00a0 direcci\u00f3n de los vientos y las dem\u00e1s caracter\u00edsticas del medio y las emisiones \u00a0 no controlables\u201d, que resultaban inaplicables dado \u00a0 que la labor desarrollada por el actor es una actividad artesanal de crianza y \u00a0 no una actividad industrial; tambi\u00e9n se apoya la Resoluci\u00f3n en el Decreto 948 de \u00a0 1995[42], \u00a0 que regula \u201cla prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y la \u00a0 protecci\u00f3n de la calidad del aire\u201d norma inaplicable al presente caso, pues \u00a0 \u00a0como se dijo y lo estableci\u00f3 el perito, no desarrolla el accionante una \u00a0 actividad industrial o a gran escala que exija permiso de emisi\u00f3n atmosf\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, encuentra la Sala que el acto \u00a0 administrativo cuestionado\u00a0 determin\u00f3 de manera errada el cuerpo normativo \u00a0 aplicable al caso concreto, por cuanto ajenos a los hechos se interpretaron y \u00a0 aplicaron en forma inadecuada las disposiciones legales en que se sustenta, lo \u00a0 que constituye una violaci\u00f3n al debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vulneraci\u00f3n al derecho de defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso tambi\u00e9n se advierte una vulneraci\u00f3n \u00a0 al derecho a la defensa por violaci\u00f3n del derecho de contradicci\u00f3n, pues el \u00a0 Decreto 1355 de 1970, C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda en su art\u00edculo 229 establece \u00a0 que contra las medidas correctivas impuestas por los alcaldes e \u00a0 inspectores, procede el de reposici\u00f3n[43], \u00a0 es decir que contra el acto administrativo dictado por el Inspector de Polic\u00eda \u00a0 del Municipio de Angel\u00f3polis, proced\u00eda recurso de reposici\u00f3n, pero en la \u00a0 mencionada Resoluci\u00f3n 03 de 2013, no se indic\u00f3 as\u00ed al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al omitir informar al ciudadano que contra esa decisi\u00f3n \u00a0 proced\u00eda recurso de reposici\u00f3n, le quit\u00f3 la posibilidad de cuestionar dentro de \u00a0 la actuaci\u00f3n administrativa la decisi\u00f3n adoptada, ignorando la norma del c\u00f3digo \u00a0 Nacional de Polic\u00eda en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hubo entonces un desconocimiento \u00a0 del derecho del tutelante a impugnar la medida impuesta por el inspector, con \u00a0 flagrante desconocimiento el art\u00edculo 29 constitucional, y de lo expresado por \u00a0 la Corte en la sentencia C-117 de 2006, sobre la obligaci\u00f3n de garantizar la \u00a0 facultad de recurrir las medidas mediante las cuales se manifiesta el poder \u00a0 sancionador de las autoridades de polic\u00eda y se profieren, como en este caso, \u00a0 medidas que restringen derechos fundamentales, como el derecho al trabajo y a la \u00a0 protecci\u00f3n especial de los derechos de las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desconocimiento del derecho al trabajo del accionante por omisi\u00f3n \u00a0 de acciones afirmativas que le permitan el desarrollo adecuado de una actividad \u00a0 productiva independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, la autoridad administrativa accionada contaba con \u00a0 todos los recursos normativos para ofrecer mecanismos que en aras del principio \u00a0pro libertate y la optimizaci\u00f3n del ejercicio de los derechos, le \u00a0 permitieran continuar laborando tal y como se resolvi\u00f3. En un caso similar \u00a0 mediante sentencia T-622 de 1995, all\u00ed se procur\u00f3 una \u201carmonizaci\u00f3n \u00a0 intersubjetiva concreta\u201d de los derechos en pugna y se afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El ejercicio de los derechos plantea conflictos cuya soluci\u00f3n hace \u00a0 necesaria la armonizaci\u00f3n concreta de las normas constitucionales enfrentadas. \u00a0 El principio de armonizaci\u00f3n concreta impide que se busque la efectividad \u00a0 de un derecho mediante el sacrificio o restricci\u00f3n de otro. De conformidad con \u00a0 este principio, el int\u00e9rprete debe resolver las colisiones entre bienes \u00a0 jur\u00eddicos, de forma que se maximice la efectividad de cada uno de ellos. La \u00a0 colisi\u00f3n de derechos no debe, por lo tanto, resolverse mediante una ponderaci\u00f3n \u00a0 superficial o una prelaci\u00f3n abstracta de uno de los bienes jur\u00eddicos en \u00a0 conflicto. Esta ponderaci\u00f3n exige tener en cuenta los diversos bienes e \u00a0 intereses en juego y propender su armonizaci\u00f3n en la situaci\u00f3n concreta, como \u00a0 momento previo y necesario a cualquier jerarquizaci\u00f3n o prevalencia de una norma \u00a0 constitucional sobre otra&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Inspector de Polic\u00eda ten\u00eda posibilidades distintas a la orden de \u00a0 retiro del corral que le permit\u00edan garantizar el derecho al trabajo del \u00a0 ciudadano accionante, tales como otorgarle un t\u00e9rmino razonable para realizar la \u00a0 limpieza del corral, disponer la asistencia t\u00e9cnica para que se adecuara a las \u00a0 especificaciones t\u00e9cnicas sugeridas por el t\u00e9cnico ambiental y las normas \u00a0 sanitarias, advertirle que sin licencia sanitaria de funcionamiento pod\u00eda tener \u00a0 en su criadero menos de 500 aves y que de no cumplir con dichas exigencias se \u00a0 proceder\u00eda el retiro del corral, estas otras alternativas de actuaci\u00f3n de la \u00a0 autoridad de polic\u00eda permit\u00edan salvaguardar los derechos del accionante, quien, \u00a0 se reitera, es una persona en condici\u00f3n de discapacidad, y a su vez garantizar a \u00a0 la comunidad la posibilidad de vivir en un ambiente sano, libre de toda molestia \u00a0 o perturbaci\u00f3n que afecte su derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra entonces acreditado que el Inspector de \u00a0 Polic\u00eda Municipal de Angel\u00f3polis (Antioquia), desconoci\u00f3 los derechos al debido \u00a0 proceso, a la defensa y al trabajo, as\u00ed como el deber especial de protecci\u00f3n que \u00a0 ten\u00eda respecto del accionante y de las personas que dependen de \u00e9l para su \u00a0 sostenimiento, al proferir la resoluci\u00f3n 03 de 2013, contra la cual no se le \u00a0 permiti\u00f3 al ciudadano interponer recursos dentro de la actuaci\u00f3n administrativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior y la evidencia de los yerros de la autoridad \u00a0 administrativa accionada, en este caso no es procedente emitir orden alguna \u00a0 encaminada a restablecer la protecci\u00f3n de los derechos del se\u00f1or Gabriel Elkin \u00a0 Bustamante Saldarriaga, pues el da\u00f1o derivado de la resoluci\u00f3n 03 de 2013, se ha \u00a0 consumado, dado que el accionante retir\u00f3 tanto el invernadero como el galp\u00f3n \u00a0 destinado a la cr\u00eda artesanal de codornices, hace aproximadamente un a\u00f1o, \u00a0 conforme lo manifest\u00f3 al despacho del Magistrado sustanciador, al indagar, en el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de \u00e9sta acci\u00f3n de tutela, sobre si en la actualidad \u00a0 continuaba con el criadero de aves, afirmaci\u00f3n ratificada por el Inspector de \u00a0 Polic\u00eda al responder a la acci\u00f3n p\u00fablica interpuesta en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el accionante que en acatamiento a la orden impuesta por la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de Angel\u00f3polis, retir\u00f3 el criadero de \u00a0 codornices y que en la actualidad se dedica a realizar vueltas por encargo de \u00a0 las personas del pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado toda vez que \u00a0las ordenes emitidas por el accionado en la Resoluci\u00f3n 03 de 2013 ya se \u00a0 cumplieron en su integridad, y prevendr\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Municipal de \u00a0 Angel\u00f3polis (Antioquia) para que en adelante observe en sus decisiones respeto \u00a0 por el debido proceso y la especial protecci\u00f3n que debe brindar el Estado a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, con el fin de que no vuelva a presentarse \u00a0 la situaci\u00f3n que ha dado origen a la presente acci\u00f3n. Y, ante la evidencia del \u00a0 proceder arbitrario de la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda que impon\u00edan el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales del accionante, se revocar\u00e1n las sentencias dictadas por \u00a0 los jueces de tutela de instancia que negaron la protecci\u00f3n pedida por el se\u00f1or \u00a0 Gabriel Elkin Bustamante Saldarriaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, cabe recordar que esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-722 \u00a0 de 2003 precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) \u00a0cuando la sustracci\u00f3n de materia tiene lugar justo cuando la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n se dispone a tomar una decisi\u00f3n; si se advirtiere que en el \u00a0 tr\u00e1mite ante los jueces de instancia ha debido concederse el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales invocados y\u00a0as\u00ed no se hubiere dispuesto, la \u00a0 decisi\u00f3n de la Sala respectiva de esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con la \u00a0 jurisprudencia reciente, consistir\u00e1 en revocar los fallos objeto de examen y \u00a0 conceder la tutela, sin importar que no se proceda a impartir orden alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida \u00a0 el diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de Angel\u00f3polis (Antioquia) y la sentencia dictada por el Juzgado \u00a0 Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia) el veintid\u00f3s (22) de octubre de dos \u00a0 mil trece (2013) dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por el se\u00f1or Gabriel Elkin Bustamante Saldarriaga contra la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Municipal de Angel\u00f3polis (Antioquia). \u00a0En su lugar,\u00a0DECLARAR\u00a0la \u00a0 carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, conforme se expuso en la parte \u00a0 considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- PREVENIR\u00a0a la Inspecci\u00f3n \u00a0 de Polic\u00eda Municipal de Angel\u00f3polis (Antioquia) para que en adelante atienda en \u00a0 sus decisiones la plena observancia del debido proceso y la especial protecci\u00f3n \u00a0 que tiene el Estado respecto de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0con \u00a0 el fin de que no vuelva a presentarse la situaci\u00f3n que ha dado origen a la \u00a0 presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las \u00a0 comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MARIA VICTORIA CALLE CORREA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA T-474\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-4266124 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gabriel Elkin Saldarriaga Bustamante \u00a0 contra la Inspecci\u00f3n de polic\u00eda de Angel\u00f3polis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, a continuaci\u00f3n expongo las \u00a0 razones que me llevan a aclarar el voto en la presente sentencia. Si bien \u00a0 comparto la decisi\u00f3n, considero necesario hacer algunas precisiones sobre la \u00a0 l\u00ednea argumental seguida en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la Corte analiza una actuaci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por un ciudadano que vive en Angel\u00f3polis, presenta una p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral del 61.45%, y tiene a su cargo el cuidado de su madre de 80 \u00a0 a\u00f1os y una hermana con s\u00edndrome de Down, derivaba sus ingresos de un criadero de \u00a0 codornices que ten\u00eda en un solar de su propiedad. Ante las quejas de los vecinos \u00a0 por malos olores, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Angel\u00f3polis orden\u00f3 el cierre del \u00a0 criadero. El actor argumenta que tal decisi\u00f3n vulnera sus derechos fundamentales \u00a0 al trabajo, debido proceso y defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de analizar las irregularidades \u00a0 cometidas por la Inspecci\u00f3n al adoptar la orden que imparti\u00f3 a prop\u00f3sito de \u00a0 cerrar\u00a0 el criadero de aves de corral, la ponencia declara la carencia \u00a0 actual de objeto por da\u00f1o consumado y previene a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0 Angel\u00f3polis para que respete el debido proceso y la especial protecci\u00f3n de \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad. La decisi\u00f3n de declarar el da\u00f1o consumado \u00a0 se fundamenta en que el actor, luego de acatar la orden de cerrar el criadero, \u00a0 en la actualidad se dedica a realizar vueltas por encargo de las personas del \u00a0 pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido debi\u00f3 de haberse incluido en \u00a0 la parte resolutiva una orden que permitiera considerar el da\u00f1o que se le causa \u00a0 a una persona que deriva su sustento de una actividad que aunque no se ajustaba \u00a0 a la normatividad vigente en cuanto a las condiciones\u00a0 ambientales en que \u00a0 se desarrollaba, pod\u00eda en el futuro contar con un\u00a0 acompa\u00f1amiento \u00a0 especializado de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-474\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las \u00a0 decisiones de la Sala Octava de Revisi\u00f3n, procedo a exponer las razones para \u00a0 aclarar el voto en la providencia de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 hubiera sido suficiente constatar la existencia de carencia actual de objeto por \u00a0 da\u00f1o consumado sin profundizar en los dem\u00e1s fundamentos que nada aportan a \u00a0 resolver el caso objeto estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 teniendo en cuenta, que la soluci\u00f3n del caso concreto se hace a partir de tutela \u00a0 contra providencia judicial, en especial, contra actos expedidos por la \u00a0 inspecci\u00f3n de polic\u00eda sin considerar que en los fundamentos no se enunciaron las \u00a0 reglas de tutela contra providencia judicial, ni las espec\u00edficas sobre actos \u00a0 administrativos sino \u00fanicamente las reglas de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra decisiones en un proceso policivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0 se\u00f1alado, estimo problem\u00e1ticos dos asuntos en la soluci\u00f3n del caso concreto: i) \u00a0 el an\u00e1lisis de subsidiariedad pues es claro que no se agotaron oportunamente los \u00a0 recursos que ten\u00eda el accionante[45]; \u00a0 y ii) la estructuraci\u00f3n del defecto sustantivo cuando el mismo no aparece como \u00a0 invocado por el accionante en los hechos, comoquiera que este clase de \u00a0 alegaciones exige una carga argumentativa del peticionario que est\u00e1 ausente en \u00a0 este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Art 20. &#8211; Clasificaci\u00f3n de uso de suelos, numeral 3. Esquema de \u00a0 Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Folio 40 y 41 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Folios. 11 a\u00a0 15 vto del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]ARTICULO 47.\u00a0El \u00a0 Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social \u00a0 para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la \u00a0 atenci\u00f3n especializada que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Ver, Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas para las personas con \u00a0 Discapacidad desde la perspectiva del Derecho a la Salud, 2011, Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]Criterio \u00a0 que reitera lo que ha expuesto la Cote Constitucional, entre otras sentencias, \u00a0 en la T-288\/95, T-378\/97 y l C-401 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia T- 601 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0\u201c\u201cLa existencia de una discriminaci\u00f3n por omisi\u00f3n de trato m\u00e1s favorable \u00a0supone que el juez verifique en la pr\u00e1ctica diversos extremos: (1) un acto &#8211; \u00a0 jur\u00eddico o de hecho &#8211; de una autoridad p\u00fablica o de un particular, en los casos \u00a0 previstos en la ley; (2) la afectaci\u00f3n de los derechos de personas con \u00a0 limitaciones f\u00edsicas o mentales; (3) la conexidad directa entre el acto, \u00a0 positivo u omisivo, y la restricci\u00f3n injustificada de los derechos, libertades u \u00a0 oportunidades de los discapacitados.\u201d \u00a0sentencias T-288 de 1995 y \u00a0 T-601 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Ver \u00a0 sentencias T-770 de 2012 y T-601 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Art\u00edculos 54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Sentencia \u00a0 T-601 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]17. El Comit\u00e9 recuerda el principio de no discriminaci\u00f3n en el acceso al trabajo de las personas discapacitadas, enunciado en su \u00a0 Observaci\u00f3n general N\u00ba 5 (1944) sobre las personas con discapacidad. &#8220;El derecho \u00a0 de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo \u00a0 libremente escogido o aceptado no se realiza cuando la \u00fanica posibilidad \u00a0 verdadera ofrecida a las personas con discapacidad es trabajar en un entorno \u00a0 llamado &#8220;protegido&#8221; y en condiciones inferiores a las normas&#8221;9. Los Estados Partes deben adoptar medidas \u00a0 que permitan a las personas discapacitadas obtener y conservar un empleo \u00a0 adecuado y progresar profesionalmente en su esfera laboral, y por lo tanto, \u00a0 facilitar su inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n en la sociedad10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u201cLos Estados Partes \u00a0 reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de \u00a0 ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado \u00a0 y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas \u00a0 con discapacidad \u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]Trabajo y empleo \u2013 Los \u00a0 Estados Partes deben promover el ejercicio del derecho al trabajo y adoptar \u00a0 medidas pertinentes, entre otras cosas, para promover el empleo en el sector \u00a0 privado y velar por que se realicen ajustes razonables en el lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes deben \u00a0 emplear a personas con discapacidad en el sector p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]Toda persona tiene derecho \u00a0 al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una \u00a0 vida digna y decorosa a trav\u00e9s del desempe\u00f1o de una actividad l\u00edcita libremente \u00a0 escogida o aceptada.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes se \u00a0 comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al \u00a0 trabajo, en especial las referidas al logro del\u00a0 pleno empleo, a la \u00a0 orientaci\u00f3n vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusv\u00e1lidos.\u00a0 \u00a0 Los Estados Partes se comprometen\u00a0 tambi\u00e9n a ejecutar y a fortalecer \u00a0 programas que coadyuven a una adecuada atenci\u00f3n familiar, encaminados a que la \u00a0 mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al \u00a0 trabajo.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Adoptada en 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Adoptada en 1993 por la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Aprobado por la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas el 13 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ver sentencia T-622 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ver sentencia T-878 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]Ver sentencia T-275 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]Cfr. T-653 de 2013 y T-1316 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver sentencias SU-014 -01, SU-214-01 Y T-177-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver sentencias SU-640 de98 y SU-168 de99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]Sentencia T-518 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]Ver Sentencia SU-159 del 6 de marzo de \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]En Sentencia T-308 de 2003, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: No obstante, cuando la situaci\u00f3n de hecho que causa \u00a0 la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra \u00a0 superada, la acci\u00f3n de tutela pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo m\u00e1s \u00a0 apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, por cuanto la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0 adoptar el juez respecto del caso concreto resultar\u00eda a todas luces inocua, y \u00a0 por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta \u00a0 acci\u00f3n\u201d.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]La Corte en sentencia SU. \u00a0 540 de 2007 expres\u00f3 lo siguiente frente al hecho futuro incierto de la muerte \u00a0 del actor en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de tutela, a saber: \u201cDe manera que, la \u00a0 circunstancia de la muerte del actor en tutela configura un da\u00f1o consumado, que \u00a0 no necesariamente conduce a la improcedencia de la tutela porque\u00a0\u201cla existencia \u00a0 de una carencia actual de objeto no es \u00f3bice para que la Corte analice\u201d\u00a0a trav\u00e9s \u00a0 del estudio de fondo sobre la vulneraci\u00f3n que se puso en conocimiento de los \u00a0 jueces de tutela, \u201csi existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n y, de esta manera, determine el \u00a0 alcance de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se solicita.\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0 las orientaciones enunciadas, la Corte ha entendido que la muerte del actor en \u00a0 la tutela configura un\u00a0da\u00f1o consumado, en los casos analizados en las sentencias \u00a0 T-498 de 2000, T-696 de 2002, T-084 de 2003, T-253 de 2004, T-254 de 2004\u00a0y \u00a0 T-980 de 2004, y ha sostenido que aunque en esa circunstancia cualquier orden de \u00a0 protecci\u00f3n resultar\u00eda ineficaz, tambi\u00e9n ha precisado que la misma no impide a la \u00a0 Corte estudiar de fondo el tema planteado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cfr. \u00a0 Sentencia T-027 de 2014, en la que esta Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u201cCuando la \u00a0 carencia de objeto est\u00e1 fundamentada en un da\u00f1o consumado, esto es, cuando en \u00a0 raz\u00f3n de la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales se ha ocasionado un da\u00f1o \u00a0 irreparable que se pretend\u00eda evitar con la orden del juez de tutela, \u201cresulta \u00a0 perentorio que el juez de amparo, tanto de instancia como en sede de Revisi\u00f3n, \u00a0 se pronuncie sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados en la demanda, y \u00a0 sobre el alcance de los mismos\u201d.\u00a0De \u00a0 esta forma, se busca garantizar la justicia material y proteger la dimensi\u00f3n \u00a0 objetiva de los derechos fundamentales que se desconocieron.\u00a0Por lo tanto, cuando se configura \u00a0 un da\u00f1o consumado, el juez constitucional no s\u00f3lo tiene la facultad sino el \u00a0 deber de pronunciarse de fondo, y exponer las razones por las cuales se produjo \u00a0 un perjuicio en cabeza del accionante, adem\u00e1s de realizar las advertencias \u00a0 respectivas para indicar la garant\u00eda de no repetici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia T-294 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]Folio 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]Folio 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]Folio 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]Folio 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]Folio 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cDerecho al \u00a0 Trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen \u00a0 derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo \u00a0 de las personas con discapacidad, en t\u00e9rminos de igualdad de oportunidades, \u00a0 equidad e inclusi\u00f3n, en concordancia con el art\u00edculo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien \u00a0 haga sus veces y dem\u00e1s entidades competentes establecer\u00e1n entre otras, las \u00a0 siguientes medidas: (\u2026) d) Fomentar la creaci\u00f3n y fortalecimiento de unidades \u00a0 productivas, por medio de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y empresarial, l\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0 espec\u00edficas para aquellos casos en que los solicitantes sean personas con \u00a0 discapacidad y\/o sus familias, con una baja tasa de inter\u00e9s, apoyo con \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, y dise\u00f1o de p\u00e1ginas web para la \u00a0 difusi\u00f3n de sus productos, dando prelaci\u00f3n a la distribuci\u00f3n, venta y \u00a0 adquisici\u00f3n de sus productos por parte de las entidades p\u00fablicas; \/\/e) \u00a0 Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y \u00a0 crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y \u00a0 superaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad, mediante programas de \u00a0 intermediaci\u00f3n de mercados que potencien la producci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n o \u00a0 venta de servicios generados por esta poblaci\u00f3n, a partir del financiamiento con \u00a0 recursos espec\u00edficos y estrategias dirigidas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Art\u00edculo \u00a0 73. Caso que requieran permiso de emisi\u00f3n atmosf\u00e9rica. Requerir\u00e1n permiso de \u00a0 emisi\u00f3n atmosf\u00e9rica la realizaci\u00f3n de algunas de las siguientes actividades, \u00a0 obras o servicios, p\u00fablicos o privados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0 Actividades generadoras de olores ofensivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Recurso \u00a0 que tambi\u00e9n procede contra las medidas adoptadas por los comandantes de estaci\u00f3n o subestaci\u00f3n, conforme a la \u00a0 sentencia C-117 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia C-824 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0En el numeral 7.1 la sentencia supera el problema de \u00a0 subsidiariedad con el argumento de que la acci\u00f3n de tutela se conceder\u00e1 de forma \u00a0 transitoria.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-474-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-474\/14 \u00a0 \u00a0 PROTECCION CONSTITUCIONAL A TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN CONDICION \u00a0 DE DISCAPACIDAD-Adopci\u00f3n de medidas afirmativas a \u00a0 favor del accionante para garantizar derecho a desarrollar actividad productiva \u00a0 independiente\/INTEGRACION LABORAL DE PERSONA DISCAPACITADA-Caso en que el \u00a0 demandante construy\u00f3 un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21803\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}