{"id":21806,"date":"2024-06-25T21:00:43","date_gmt":"2024-06-25T21:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-477-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:43","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:43","slug":"t-477-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-477-14\/","title":{"rendered":"T-477-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-477-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-477\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Caso en que se pide cancelar anotaci\u00f3n en \u00a0 folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de un acto de \u00a0 revocatoria directa contra la Resoluci\u00f3n No. 2910 de 2012, no proced\u00eda recurso \u00a0 administrativo alguno, tal y como lo expresa el tercer art\u00edculo de la misma \u00a0 (folio 60). Y, aunque no se tiene noticia de que se haya cuestionado su validez \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, la situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 del actor exige a la Corte evaluar el principio de subsidiariedad en el preciso \u00a0 contexto que se encuentra quien interpone esta acci\u00f3n. En este sentido, se \u00a0 observa que el estado de especial vulnerabilidad en que se encuentra la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada requiere una pronta respuesta para evitar que la dilaci\u00f3n \u00a0 de los mecanismos ordinarios constituya un factor de revictimizaci\u00f3n de esta \u00a0 poblaci\u00f3n; m\u00e1xime, cuando, como en este caso, la vulneraci\u00f3n proviene de una \u00a0 situaci\u00f3n que se ha extendido por un largo per\u00edodo de tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DE VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO-Caso en que se \u00a0 levant\u00f3 medida de protecci\u00f3n de predio abandonado a causa del desplazamiento \u00a0 forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se verifica que el reclamo constitucional \u00a0 se dirige a cuestionar una actuaci\u00f3n administrativa derivada del contrato de \u00a0 compraventa de dicho inmueble, por lo que el actor cuenta con legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa. Del mismo modo, la Sala observa que el actor dirige la acci\u00f3n contra las \u00a0 entidades competentes para determinar el levantamiento de la medida de \u00a0 protecci\u00f3n de predios abandonados a causa del desplazamiento forzado, as\u00ed como \u00a0 contra las actuaciones del Registrador de Instrumentos P\u00fablicos, quien es el \u00a0 competente para hacer anotaciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la \u00a0 finca Las Margaritas. En tal virtud se constata la legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE \u00a0 VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Instrumento \u00a0 jur\u00eddico principal para garantizar el restablecimiento de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas del despojo de tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO AL ORDENAR LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCION PARA \u00a0 INMUEBLES DESPOJADOS POR LA VIOLENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES \u00a0 ABANDONADOS A CAUSA DEL DESPLAZAMIENTO-Ruta de \u00a0 protecci\u00f3n prevista\/REGISTRO UNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS ABANDONADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-Obligaciones en \u00a0 materia de anotaciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS \u00a0 QUE REGULAN EL REGISTRO Y CANCELACION DE ANOTACIONES EN FOLIO DE MATRICULA \u00a0 INMOBILIARIA DE UN BIEN INMUEBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de la propiedad \u00a0 inmobiliaria es un servicio p\u00fablico, que tiene por finalidad hacer oponible a \u00a0 terceros los actos o decisiones que modifican la situaci\u00f3n jur\u00eddica de un \u00a0 inmueble. Esto implica el registro de actos, contratos y providencias \u00a0 judiciales, as\u00ed como de su respectiva cancelaci\u00f3n. De conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1579 de 2012 (actual estatuto registral), los objetivos \u00a0 que busca cumplir la funci\u00f3n de registro de instrumentos son: a) servir de medio \u00a0 de tradici\u00f3n del dominio de los bienes ra\u00edces y de los otros derechos reales \u00a0 constituidos en ellos de conformidad con el art\u00edculo\u00a0756 del C\u00f3digo \u00a0 Civil; b) dar publicidad a los instrumentos p\u00fablicos que trasladen, transmitan, \u00a0 muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales \u00a0 sobre los bienes ra\u00edces; y c) revestir de m\u00e9rito probatorio los instrumentos \u00a0 p\u00fablicos sujetos a inscripci\u00f3n. Los principios que rigen esta actividad est\u00e1n \u00a0 consignados en el art\u00edculo 3\u00ba de\u00a0 la Ley 1579 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA \u00a0 DE DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Contexto \u00a0 sociopol\u00edtico existente en la zona de donde se vio obligado a salir el actor y \u00a0 su familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye un hecho notorio que nuestro \u00a0 pa\u00eds desde hace algunas d\u00e9cadas ha estado sumido en una situaci\u00f3n de violencia \u00a0 generalizada proveniente de los distintos actores armados: guerrilla, \u00a0 autodefensas, bandas criminales y las fuerzas armadas regulares que act\u00faan para \u00a0 combatir la insurgencia. Por lo tanto, la construcci\u00f3n y an\u00e1lisis de contextos \u00a0 en los que se cometen las conductas delictivas no puede ser ajeno a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. Al respecto, la Corte ha examinado \u00a0 en varias sentencias el contexto cuando los hechos guardan una relaci\u00f3n de \u00a0 conexidad suficiente con la din\u00e1mica del conflicto armado en el que se ven \u00a0 vulnerados los derechos, como consecuencia de situaciones de violencia \u00a0 generalizada. Esta metodolog\u00eda de contexto fue aplicada por la Corte a partir de \u00a0 la Sentencia C-781 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACION DE INSTRUMENTOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL MARCO DEL CONFLICTO \u00a0 ARMADO EN COLOMBIA-Leyes \u00a0 387\/97 y 1448\/11 crearon instituciones jur\u00eddicas para ser aplicadas a estas \u00a0 circunstancias excepcionales en las que juridicidad ordinaria cede ante justicia \u00a0 transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resalta que las \u00f3rdenes \u00a0 proferidas mediante la Resoluci\u00f3n No. 2910 de 2012 del INCODER, esto es la \u00a0 inscripci\u00f3n de dicho acto en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u2013anotaci\u00f3n N. \u00a0 14, por la que se restablece la medida de protecci\u00f3n-, y la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 anotaci\u00f3n correspondiente al levantamiento de la medida de protecci\u00f3n \u2013anotaci\u00f3n \u00a0 N. 11-, ya fueron realizadas por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 y sin embargo el inmueble continua a nombre de un tercero. En \u00a0 este orden, \u00a0 es perceptible que en el marco del conflicto armado se han dado circunstancias \u00a0 en las que aplicar el derecho civil, administrativo o notarial creado para \u00a0 situaciones de regularidad no es del todo ajustado a contextos irregulares que \u00a0 requieren en protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas la aplicaci\u00f3n de \u00a0 instrumentos de justicia transicional. Esto se presenta cuando se trata de \u00a0 inmuebles que han sido despojados mediante actos de violencia, lo que \u00a0 corresponde a una de las practicas m\u00e1s utilizadas por grupos armados al margen \u00a0 de la ley, quienes en muchos casos, adem\u00e1s de acudir a medios violentos para \u00a0 usurpar las tierras, se valen de medios \u201clegales\u201d de tradici\u00f3n, cesi\u00f3n, \u00a0 transacci\u00f3n u otra modalidad para quedarse con los bienes, revistiendo sus \u00a0 operaciones de una apariencia de legalidad en la que las diversas instituciones \u00a0 del Estado terminan por reconocer el derecho de propiedad, en absoluto menoscabo \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas. Es precisamente por ello que la Ley 387 de 1997 \u00a0 y la Ley 1448 de 2011 crearon instituciones jur\u00eddicas para ser aplicadas a estas \u00a0 circunstancias excepcionales en las que la juridicidad habitual u ordinaria cede \u00a0 ante la justicia transicional. En particular, el art\u00edculo 77 de la Ley 1448 de \u00a0 2011 establece que en trat\u00e1ndose de los bienes objeto de medida protecci\u00f3n \u00a0 inscritos en el RUPTA, se presume que los actos de enajenaci\u00f3n que se realicen \u00a0 durante su vigencia son nulos de pleno derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley 387 de 1997, el Incoder no pod\u00eda levantar la medida de \u00a0 protecci\u00f3n sobre el inmueble, ya que ello requiere la voluntad expresa del \u00a0 titular y, a pesar de ello, dicha entidad con base en el contrato de transacci\u00f3n \u00a0 orden\u00f3 levantar la medida que luego revoc\u00f3 para proteger al accionante. Sin \u00a0 embargo, en ese interregno se registr\u00f3 la escritura p\u00fablica que permiti\u00f3 el \u00a0 traspaso del bien y como quiera que lo que se revoc\u00f3 fue la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 medida de protecci\u00f3n, de ello no se sigue que se cancelara la anotaci\u00f3n No.13, \u00a0 la cual surti\u00f3 efectos jur\u00eddicos haciendo oponible a terceros la adquisici\u00f3n del \u00a0 bien por parte del se\u00f1or Londo\u00f1o. Para no permitir que se consume una situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica absurda, en la que deviene l\u00f3gico que si se revoc\u00f3 el acto que permiti\u00f3 \u00a0 la libre negociaci\u00f3n del bien, con mayor raz\u00f3n se debe anular la compraventa que \u00a0 se realiz\u00f3 mientras qued\u00f3 desprotegido por una decisi\u00f3n errada del Incoder. En \u00a0 este caso lo que debe hacer el Incoder es revocar todos los actos surgidos como \u00a0 consecuencia del acto ilegal de despojo de las tierras, pues de\u00a0 lo \u00a0 contrario se consumar\u00eda una injusticia, habida cuenta que el origen de la \u00a0 transacci\u00f3n es il\u00edcito, ya que la negociaci\u00f3n se debi\u00f3 hacer para dar \u00a0 continuidad a los hechos violentos de los que fue v\u00edctima el accionante y su \u00a0 grupo familiar desde el a\u00f1o 2000 cuando un grupo armado al margen de la ley de \u00a0 manera violenta incursion\u00f3 en el predio rural de su propiedad, los desplazo a \u00e9l \u00a0 y a su familia tomando posesi\u00f3n del inmueble y manteni\u00e9ndolo durante a\u00f1os \u00a0 mediante la perpetuaci\u00f3n de actos de violencia y amedrentamiento a la poblaci\u00f3n \u00a0 de esa zona del pa\u00eds. Los actos posteriores celebrados por el Incoder y el \u00a0 accionante son consecuencia de ese acto violento y, por tanto, no es posible \u00a0 predicar de ellos que fueron libres y, aun cuando aparece el acuerdo del actor \u00a0 para la venta del inmueble, se observa que es por un valor irrisorio, lo que es \u00a0 causado por el temor generalizado generado por parte de grupos armados al margen \u00a0 de la ley que de manera sistem\u00e1tica violaron los derechos humanos de las \u00a0 personas en esa regi\u00f3n de las Sabanas de San \u00c1ngel ubicada en el departamento \u00a0 del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO DE PERSONA DESPLAZADA DE SU PREDIO JUNTO \u00a0 CON SU FAMILIA POR LA VIOLENCIA-Caso en que se dej\u00f3 en firme \u00a0 transferencia del inmueble pese a revocatoria del acto administrativo que sin \u00a0 consentimiento del accionante sirvi\u00f3 de fundamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el derecho al debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n que \u00a0 rige toda actuaci\u00f3n administrativa, la Sala resalta dos aspectos normativos \u00a0 esenciales. De una parte, que el acto administrativo por el cual el Incoder \u00a0 ordena el levantamiento de la medida de protecci\u00f3n sobre el predio La \u00a0 Margaritas, omite del todo el estudio de si cesaron las condiciones de \u00a0 desplazamiento y vulnerabilidad de las personas que all\u00ed resid\u00edan antes de que \u00a0 los grupos armados ilegales incursionaran violentamente. La adopci\u00f3n de dicha \u00a0 decisi\u00f3n requer\u00eda verificar si hab\u00edan cesado las condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 Y, de otra, que la decisi\u00f3n no fue notificada al accionante quien se mantuvo \u00a0 desplazado durante cinco a\u00f1os en la Ciudad de Maracaibo (Venezuela) conforme lo \u00a0 certifica mediante constancias de residencia en esa ciudad que obran a folios \u00a0 116 y 314 del expediente.\u00a0 Todo lo anterior desemboca en que el Registrador \u00a0 de Instrumentos P\u00fablicos dej\u00f3 en firme la transferencia de la Finca Las \u00a0 Margaritas (Anotaci\u00f3n No. 13) pese a la revocatoria del acto administrativo que \u00a0 sin el consentimiento del accionante le sirvi\u00f3 de fundamento. Es decir, \u00a0 constituye una contradicci\u00f3n evidente que una vez solicitada por el Incoder la \u00a0 inscripci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 2910 del 21 de diciembre de 2012, el 6 de marzo \u00a0 de 2013, el Registrador de Instrumentos P\u00fablicos los inscribi\u00f3 (Anotaci\u00f3n No. \u00a0 15), pero dejara inc\u00f3lume los actos inscritos con base en la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 medida de protecci\u00f3n, con lo cual dej\u00f3 en firme la Escritura P\u00fablica de \u00a0 Compraventa No. 2428\u00a0 del 28 de diciembre de 2005 (Anotaci\u00f3n No. 13). Esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n estima que el Estado colombiano no puede quedarse imp\u00e1vido ante \u00a0 los hechos de violencia perpetuados por grupos al margen de la ley y que se han \u00a0 traducido en injusticia y sufrimiento para la poblaci\u00f3n rural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RETORNO DE PERSONA DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA-Restituci\u00f3n de la \u00a0 tierra como mecanismo de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contexto en el que est\u00e1 inmersa la \u00a0 situaci\u00f3n del accionante permite concluir que el hecho del desplazamiento \u00a0 forzado al que fue sometido el actor y su familia lo puso en una situaci\u00f3n de \u00a0 extrema vulnerabilidad, circunstancia que se ha mantenido desde el momento en \u00a0 que fue objeto de ese nefasto fen\u00f3meno hasta la actualidad y es \u00a0 constitucionalmente inadmisible que se perpet\u00fae esa injusticia. En tal sentido, \u00a0 sobre el predio Las Margaritas pesaba una medida de protecci\u00f3n al amparo de la \u00a0 Ley 487 de 1997 que imped\u00eda cualquier acto de enajenaci\u00f3n transferencia del \u00a0 derecho de dominio.\u00a0 Todo ello entra\u00f1a la consumaci\u00f3n de una injusticia \u00a0 que conlleva a la responsabilidad del Estado, por tal raz\u00f3n, el predio deber\u00e1 \u00a0 ser restituido a su leg\u00edtimo propietario que es el acionante y para lo cual el Estado a \u00a0 trav\u00e9s de todas sus instituciones deber\u00e1 garantizar el derecho al retorno del \u00a0 accionante y su grupo familiar al predio las Margaritas, desplegando todas las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO DE PERSONA DESPLAZADA \u00a0 POR LA VIOLENCIA Y APLICACION DE PRESUNCION ARTICULO 77 LEY 1448\/11\/INCUMPLIMIENTO \u00a0 DEL DEBER DE SOLIDARIDAD POR PARTE DE AUTORIDAD PUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1\u00a0 al INCODER realizar todas las actuaciones \u00a0 administrativas tendientes a solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos de Plato Magdalena la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de la \u00a0 Escritura P\u00fablica 2824 de 28 de diciembre de 2005 mediante la cual fue traspasado \u00a0 el derecho de dominio del predio Las Margaritas al se\u00f1or Carlos Arturo Londo\u00f1o \u00a0 Acosta. Del mismo modo, se ordenar\u00e1 en protecci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0 debido proceso del accionante y en aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n contemplada en el \u00a0 art\u00edculo 77 de la Ley 1448 de 2011 \u201c\u00a0Para efectos \u00a0 probatorios dentro del proceso de restituci\u00f3n, se presume de derecho que existe \u00a0 ausencia de consentimiento, o causa il\u00edcita, en los negocios y contratos de \u00a0 compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa \u00a0 transferir un derecho real, la posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n sobre el inmueble objeto de \u00a0 restituci\u00f3n, celebrados durante el periodo previsto en el art\u00edculo 75, entre la \u00a0 v\u00edctima de este, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, los familiares o \u00a0 mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes con las personas que \u00a0 hayan sido condenadas por pertenencia, colaboraci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos \u00a0 armados que act\u00faan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, o por \u00a0 narcotr\u00e1fico o delitos conexos, bien sea que estos \u00faltimos hayan actuado por s\u00ed \u00a0 mismos en el negocio, o a trav\u00e9s de terceros. La ausencia de consentimiento en \u00a0 los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia del \u00a0 acto o negocio de que se trate y la nulidad absoluta de todos los actos o \u00a0 negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien.\u201d, \u00a0 que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, con el fin de \u00a0 garantizar el restablecimiento de los derechos a la verdad a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral del accionante por el despojo de tierras del que fue \u00a0 v\u00edctima, realice todas las actuaciones administrativas a que haya lugar para la \u00a0 devoluci\u00f3n del predio al actor. El Incoder deber\u00e1 tener en cuenta dos aspectos \u00a0 sustanciales. De una parte, que el accionante tiene 89 a\u00f1os de edad, en atenci\u00f3n \u00a0 a ello todo procedimiento deber\u00e1 realizarse de manera c\u00e9lere y eficaz. Y, de \u00a0 otra que deber\u00e1 garantizar los derechos de los terceros adquirentes de buena fe, \u00a0 conforme lo establece el numeral 6\u00ba del art\u00edculo105 la Ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION DE LAS VICTIMAS-Orden al INCODER \u00a0 de restituir predio rural al demandante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4259761 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Antonio \u00a0 Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta en contra del Ministerio de Agricultura, la \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0 Rural (INCODER), la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Plato Magdalena y el \u00a0 se\u00f1or Carlos Arturo Londo\u00f1o Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce \u00a0 (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a0 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de las \u00a0 providencias proferidas el 5 de agosto de 2013 por la Sala Civil-Familia- \u00a0 Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar y del 13 de \u00a0 noviembre de 2013 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, \u00a0 a prop\u00f3sito de la acci\u00f3n interpuesta por Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta contra el \u00a0 Ministerio de Agricultura, la Superintendencia de Notariado y Registro, el \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos de Plato (Magdalena) y el se\u00f1or Carlos Arturo Londo\u00f1o \u00a0 Acosta (tercero adquirente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutela fue seleccionada y repartida al \u00a0 despacho del Magistrado Ponente mediante Auto del 18 de marzo de 2013, proferido \u00a0 por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres, conformada por los Magistrados \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de julio de 2013, el se\u00f1or Antonio \u00a0 Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta interpuso acci\u00f3n de tutela, solicitando la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales al debido proceso y a las medidas de protecci\u00f3n para \u00a0 bienes abandonados de la poblaci\u00f3n desplazada, a la dignidad humana y a la \u00a0 vivienda digna, los cuales estima vulnerados por el Ministerio de\u00a0 \u00a0 Agricultura, el Superintendente de Notariado y Registro, el Instituto Colombiano \u00a0 de Desarrollo Rural (INCODER), la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Plato \u00a0 (Magdalena) y el se\u00f1or Carlos Arturo Londo\u00f1o Acosta\u00a0 en su condici\u00f3n de \u00a0 tercero adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y \u00a0 las pruebas obrantes en el expediente, el accionante sustenta sus pretensiones \u00a0 en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La se\u00f1ora \u00a0 Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez (quien falleci\u00f3 en condici\u00f3n de desplazada en \u00a0 el a\u00f1o 2006), propietaria del predio Las Margaritas ubicado en las Sabanas de \u00a0 San \u00c1ngel (Magdalena), adquiri\u00f3 un cr\u00e9dito hipotecario con la Caja de Fomento \u00a0 Agrario e Industrial, que posteriormente fue traspasado al Banco Agrario S.A., \u00a0 instituci\u00f3n que fung\u00eda como acreedor de la obligaci\u00f3n y beneficiario hipotecario \u00a0 sobre el inmueble dado en garant\u00eda crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Mediante oficio \u00a0 del (5) de octubre de 2000, la Se\u00f1ora Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez comunic\u00f3 \u00a0 a la Directora del Banco Agrario de Aracataca (Magdalena), que debido a \u00a0 problemas de orden p\u00fablico, le toc\u00f3 abandonar sus tierras, en consecuencia \u00a0 desplaz\u00e1ndose por la violencia. A pesar de lo anterior, en el a\u00f1o 2001 debido al \u00a0 incumplimiento en el pago de las cuotas de amortizaci\u00f3n del referido cr\u00e9dito, el \u00a0 Banco Agrario inici\u00f3 proceso ejecutivo hipotecario en contra de la se\u00f1ora \u00a0 Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez (folio 162 cuaderno No. 1) -en adelante, a \u00a0 menos que se indique algo diferente, cuando se refieran folios del expediente \u00a0 deber\u00e1 entenderse que pertenecen a este cuaderno-. Como consecuencia del proceso \u00a0 ejecutivo, la finca Las Margaritas fue rematada, adjudicada y registrada a favor \u00a0 del se\u00f1or Carlos Arturo Londo\u00f1o Acosta (folio 162). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sin embargo, \u00a0 debido a un error en la notificaci\u00f3n efectuada por el Banco Agrario a la se\u00f1ora \u00a0 Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez, por medio de la Sentencia T-640 de 2005 la \u00a0 Corte Constitucional orden\u00f3 que se rehiciera la actuaci\u00f3n procesal (folio 163). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Mediante Oficio \u00a0 No. 3000 del 5 de septiembre de 2005 el Incoder le solicita al Registrador de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos de Plato (Magdalena), abstenerse de inscribir actos de \u00a0 enajenaci\u00f3n o transferencia a cualquier t\u00edtulo del predio La Margaritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Ante esta \u00a0 situaci\u00f3n el 28 de diciembre de 2005, la se\u00f1ora Margarita Felizzola de \u00a0 Rodr\u00edguez, representada por su esposo Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta, -actual \u00a0 accionante de tutela-, el Banco Agrario y el se\u00f1or Carlos Arturo Londo\u00f1o Acosta \u00a0 (adjudicatario en el remate que la Sentencia T-640 de 2005 dej\u00f3 sin efectos) \u00a0 celebraron un contrato de transacci\u00f3n (folio 163), en virtud del cual pactaron \u00a0 lo siguiente: (i) el Banco Agrario se compromet\u00eda a pagar la suma de veinte \u00a0 millones ($20.000.000) a la se\u00f1ora Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez, por \u00a0 concepto de los perjuicios que le ocasion\u00f3 la indebida notificaci\u00f3n en el \u00a0 proceso ejecutivo (dinero que ser\u00eda entregado, mediante cheque de gerencia, a su \u00a0 c\u00f3nyuge); (ii) el se\u00f1or Carlos Arturo Londo\u00f1o Acosta se compromet\u00eda a entregar \u00a0 veinte millones ($20.000.000) de pesos por concepto de la transferencia del \u00a0 derecho de dominio de la Finca Las Margaritas a la se\u00f1ora Margarita Felizzola de \u00a0 Rodr\u00edguez (dinero que le fue entregado por el Banco Agrario como indemnizaci\u00f3n \u00a0 por los perjuicios causados a ra\u00edz de la nulidad del remate); y, (iii) la se\u00f1ora \u00a0 Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez se comprometi\u00f3 a transferir el dominio del \u00a0 predio Las Margaritas, estando expresamente estipulado en la cl\u00e1usula octava del \u00a0 contrato de transacci\u00f3n que: \u201cLas partes se comprometen a celebrar los actos \u00a0 y a otorgar los documentos necesarios para remover todos los obst\u00e1culos que \u00a0 puedan presentarse para el cabal cumplimiento de los fines de este contrato, a \u00a0 partir del mes de enero del a\u00f1o dos mil seis (2006) y a m\u00e1s tardar el treinta \u00a0 (30) de marzo del mismo a\u00f1o, y especialmente en lo que tiene que ver con la \u00a0 transferencia del derecho de dominio sobre el inmueble mencionado en la cl\u00e1usula \u00a0 primera del presente acuerdo a favor del se\u00f1or CARLOS ARTURO LONDO\u00d1O ACOSTA.\u201d \u00a0 (Folio 72). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Para el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones referidas, la se\u00f1ora Margarita Felizzola de \u00a0 Rodr\u00edguez otorg\u00f3 poder especial a su esposo el se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0 Acosta. En el documento se estipula: \u201c[a]dem\u00e1s, autorizo, de ser necesario, \u00a0 para que en mi nombre y representaci\u00f3n, surta ante del \u2013sic- Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural \u2013INCODER, o las instancias de que trata el \u00a0 decreto 2007 de 2001, si es del caso, los tr\u00e1mites pertinentes, a fin de \u00a0 obtener el levantamiento de las medidas de protecci\u00f3n inscritas sobre el \u00a0 predio mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, de conformidad con la Ley 387 de 1997 \u00a0 y dem\u00e1s normas concordantes y reglamentarias (\u2026)\u201d (folios 164 y 165). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Aproximadamente \u00a0 cuatro meses antes de la celebraci\u00f3n del acuerdo de transacci\u00f3n referido, esto \u00a0 es el 19 de julio de 2005, la se\u00f1ora Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez, en su \u00a0 calidad de propietaria del predio Las Margaritas, solicit\u00f3 fuera decretada la \u00a0 medida de protecci\u00f3n prevista para los bienes abandonados por motivos de \u00a0 desplazamiento. Dicha medida, fue inscrita en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 el d\u00eda 5 de septiembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. La se\u00f1ora \u00a0 Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez estuvo acompa\u00f1ada durante la celebraci\u00f3n del \u00a0 contrato de transacci\u00f3n por el ahora accionante Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta, \u00a0 quien adem\u00e1s fung\u00eda como su representante para efectos de la transferencia del \u00a0 derecho de dominio del mencionado predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. La se\u00f1ora \u00a0 Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez suscribi\u00f3 la Escritura P\u00fablica No. 2428 el 28 \u00a0 de diciembre de 2005, en la cual se formaliza el contrato de compraventa del \u00a0 predio Las Margaritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Mediante oficio \u00a0 del 21 de abril de 2006, el gerente del Banco Agrario, solicit\u00f3 al INCODER en \u00a0 virtud del acuerdo de transacci\u00f3n celebrado que levantara la medida de \u00a0 protecci\u00f3n existente sobre el predio Las Margaritas, solicitud a la que accedi\u00f3 \u00a0 el INCODER y que se reflej\u00f3 en la anotaci\u00f3n No. 11 del folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria (folios 77 a 80). No obstante la solicitud elevada por el Banco \u00a0 Agrario ante el INCODER para la cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, el ahora \u00a0 accionante Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta, en tanto el representante de la \u00a0 titular del bien, nunca solicit\u00f3 su cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Una vez \u00a0 cancelada la medida de protecci\u00f3n del predio Las Margaritas, fue registrada la \u00a0 escritura p\u00fablica mediante la cual se realiz\u00f3 la transferencia del derecho de \u00a0 dominio del predio por parte de la se\u00f1ora Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez al \u00a0 se\u00f1or Carlos Arturo Londo\u00f1o Acosta. Lo que se refleja en la anotaci\u00f3n No. 13 del \u00a0 folio de matr\u00edcula inmobiliaria, cuya anulaci\u00f3n es el objeto de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. De acuerdo con \u00a0 lo manifestado en el escrito de la acci\u00f3n de tutela, el se\u00f1or Antonio Mar\u00eda \u00a0 Rodr\u00edguez Acosta, por motivos de violencia, en alg\u00fan momento del a\u00f1o 2006 debi\u00f3 \u00a0 desplazarse a la ciudad de Maracaibo (Venezuela), ciudad en la que permaneci\u00f3 \u00a0 hasta el a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. A inicio del a\u00f1o \u00a0 2011, el se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra del Ministerio de Agricultura, el INCODER y la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos de Plato Magdalena, con el fin de dejar sin efectos la \u00a0 anulaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n No. 11, por medio de la cual se cancel\u00f3 la medida de \u00a0 protecci\u00f3n sobre el predio las Margaritas. Lo anterior con fundamento en que \u00a0 dicha decisi\u00f3n del INCODER desconoci\u00f3 su derecho al debido proceso, toda vez que \u00a0 la solicitud de cancelaci\u00f3n no la hab\u00eda formulado la titular del derecho de \u00a0 dominio, es decir, la se\u00f1ora Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0 Sentencia del 29 de septiembre de 2011, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0 Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual decidi\u00f3 negar la solicitud de \u00a0 tutela, por considerar que no se presentaba una vulneraci\u00f3n evidente de ninguno \u00a0 de los derechos del accionante, ya que el levantamiento de la medida de \u00a0 protecci\u00f3n fue el resultado de las obligaciones derivadas del contrato de \u00a0 transacci\u00f3n que hab\u00eda suscrito de forma voluntaria la se\u00f1ora Margarita Felizzola \u00a0 de Rodr\u00edguez, en compa\u00f1\u00eda de su c\u00f3nyuge, quien fung\u00eda como su apoderado para el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitida la acci\u00f3n de tutela a la Corte \u00a0 Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, fue radicada con el n\u00famero T-3255451. \u00a0 Mediante Auto del 15 de noviembre de 2011 se decidi\u00f3 no seleccionarla para \u00a0 revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. A trav\u00e9s de \u00a0 derechos de petici\u00f3n del 19 y 31 de julio de 2012, el se\u00f1or Antonio Mar\u00eda \u00a0 Rodr\u00edguez Acosta solicit\u00f3 al INCODER la revocatoria del acto administrativo por \u00a0 virtud del cual dicha entidad solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n \u00a0 a la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Plato (Magdalena), que corresponde a la \u00a0 anotaci\u00f3n No. 11 en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. El INCODER, por \u00a0 medio de Resoluci\u00f3n No. 2910 del 21 de diciembre de 2012, revoc\u00f3 el acto \u00a0 administrativo por el cual se solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n \u00a0 existente, hasta ese momento, sobre el predio Las Margaritas. Puntualmente, en \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba de la referida resoluci\u00f3n, el INCODER orden\u00f3 que se inscribiera \u00a0 en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria la medida de protecci\u00f3n para predios \u00a0 abandonados por causa del desplazamiento, prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n que \u00a0 corresponde a la anotaci\u00f3n No. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de Tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la acci\u00f3n de tutela objeto \u00a0 de revisi\u00f3n el se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta solicita que se deje sin \u00a0 efectos la anotaci\u00f3n No. 13 en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, \u00a0 correspondiente a la inscripci\u00f3n de la escritura en que se registra la \u00a0 transferencia de dominio del predio Las Margaritas; adicionalmente, que se \u00a0 solicite al se\u00f1or Carlos Arturo Londo\u00f1o Acosta la devoluci\u00f3n material del \u00a0 referido predio; y, finalmente, que se deje inc\u00f3lume la medida de protecci\u00f3n \u00a0 sobre el predio, que prohib\u00eda su enajenaci\u00f3n, la cual fue registrada el 5 de \u00a0 septiembre 2005 y que figuraba en la anotaci\u00f3n No. 10 (folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Respuesta del INCODER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de INCODER \u00a0 sostiene que la medida de protecci\u00f3n para predios abandonados es solicitada por \u00a0 el titular del bien y, en consecuencia, es \u00e9ste el \u00fanico que puede pedir su \u00a0 cancelaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se produjo la Resoluci\u00f3n 2910 de 2012, por medio \u00a0 de la cual se revoca la solicitud de cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n \u00a0 existente en 2006 y se ordena inscribir nuevamente la medida de protecci\u00f3n sobre \u00a0 el predio Las Margaritas. Sin embargo, manifiesta que la acci\u00f3n interpuesta \u00a0 resulta improcedente en tanto que lo atacado es la anotaci\u00f3n correspondiente a \u00a0 un contrato de naturaleza privada. De manera que, si lo que se pretende es la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y la devoluci\u00f3n material de la finca \u201c\u2026lo \u00a0 conducente fuera que hubiese acudido a las instancias judiciales o \u00a0 extrajudiciales conforme a lo pactado en el contrato de transacci\u00f3n\u201d (folio \u00a0 140). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Banco agrario de Colombia \u00a0 S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de contestaci\u00f3n, y luego de \u00a0 recordar los hechos que fueron rese\u00f1ados en esta providencia, manifest\u00f3 que el \u00a0 Banco Agrario no ha vulnerado derecho fundamental alguno al se\u00f1or Antonio Mar\u00eda \u00a0 Rodr\u00edguez Acosta. En palabras de la representante del Banco, \u201c[n]o hay que \u00a0 olvidar que el se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta, estuvo presente en todas \u00a0 las reuniones previas al acuerdo, fungi\u00f3 como apoderado de su se\u00f1ora esposa \u00a0 Margarita Felizzola, firm\u00f3 el contrato de transacci\u00f3n, suscribi\u00f3 la escritura de \u00a0 venta del predio a favor del se\u00f1or Londo\u00f1o, y a pesar de todo ello, desconoci\u00f3 \u00a0 de tajo los compromisos adquiridos con apego a la ley y acudi\u00f3 a esa maniobra\u201d \u00a0 (folio 167). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura solicita que \u00a0 sea declarada improcedente la acci\u00f3n interpuesta, por considerar que no existe \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante. Manifiesta que el \u00a0 problema jur\u00eddico en este caso se presenta respecto de los efectos que tiene la \u00a0 revocatoria directa de la solicitud de cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n \u00a0 por parte del INCODER, es un asunto que no puede implicar responsabilidad para \u00a0 el Ministerio: \u201cESTA ACCI\u00d3N CONSTITUCIONAL ES IMPROCEDENTE frente al Ministerio \u00a0 de Agricultura y Desarrollo Rural, toda vez que esta Entidad no ha conculcado \u00a0 ninguno de los derechos fundamentales con los que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 ampara a los accionantes, puesto que en el presente caso EXISTE UN PROCEDIMIENTO \u00a0 QUE DEBE TRAMITARSE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTIOS P\u00daBLICOS DE \u00a0 PLATO, MAGDALENA.\u201d (Folio 172)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Superintendencia de Notariado \u00a0 y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la Superintendencia \u00a0 de Notariado y Registro manifest\u00f3 que la Oficina de Registro e Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos no realiz\u00f3 actuaci\u00f3n alguna que hubiese vulnerado los derechos del \u00a0 accionante. Para tal efecto, explic\u00f3 que en el a\u00f1o 2006 la Oficina de Registro \u00a0 de Instrumentos P\u00fablicos procedi\u00f3 a realizar la cancelaci\u00f3n de la medida de \u00a0 protecci\u00f3n \u201cporque se le alleg\u00f3 la constancia expedida por el INCODER que as\u00ed \u00a0 lo dispon\u00eda, es decir el oficio 20062120848 de fecha 9 de mayo de 2006 que \u00a0 ordenaba la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de prohibici\u00f3n\u201d (folio 248). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la nueva medida de protecci\u00f3n \u00a0 solicitada por el INCODER, se\u00f1ala: \u201cm\u00e1s no le asiste competencia al \u00a0 Registrador para proceder a cancelar la anotaci\u00f3n correspondiente a la \u00a0 compraventa realizada por escritura 2428 de fecha 28 de diciembre de 2005 de la \u00a0 Notar\u00eda Segunda de Valledupar, en atenci\u00f3n a que dicho documento se publicit\u00f3 en \u00a0 su momento por reunir el lleno de requisitos legales establecidos, queriendo \u00a0 ello decir que la anotaci\u00f3n n\u00famero trece (13) del folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria 226-16254 goza de plena \u00a0validez en virtud de los principios \u00a0 registrales de legalidad y legitimaci\u00f3n, para lo cual la \u00fanica forma de \u00a0 cancelarla es o por voluntad de las partes o por una orden judicial\u201d (folio \u00a0 248). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, solicita se exonere a la \u00a0 Superintendencia de cualquier responsabilidad en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sentencia de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil-Familia-Laboral del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante sentencia del 5 \u00a0 de agosto de 2013, neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el \u00a0 se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal consider\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0 interpuesta contra la anotaci\u00f3n No. 13, que publicita la escritura p\u00fablica por \u00a0 la cual se transfiri\u00f3 el dominio de la finca Las Margaritas, est\u00e1 dirigida a \u00a0 cuestionar el contrato de compraventa, el cual debe controvertirse por los \u00a0 medios ordinarios que el ordenamiento otorga al demandante (folio 237). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, el Tribunal se \u00a0 refiere a la situaci\u00f3n de desplazamiento en que se encuentra el accionante desde \u00a0 el a\u00f1o 2000, sin embargo, sostiene que esta sola condici\u00f3n no hace que la tutela \u00a0 sea procedente. En efecto, se\u00f1ala que en el a\u00f1o 2011 tuvo la oportunidad de \u00a0 interponer tutela contra la anotaci\u00f3n No. 11, as\u00ed como tambi\u00e9n pudo atacar la \u00a0 existencia, la validez o la oponibilidad del contrato de compraventa, cuesti\u00f3n \u00a0 que no ha realizado hasta la fecha (folio 238). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Tribunal de primera \u00a0 instancia fundamenta su decisi\u00f3n en que no se cumple el requisito de inmediatez, \u00a0 toda vez que se pretende controvertir un acto que data del a\u00f1o 2006, con lo cual \u00a0 han transcurrido m\u00e1s de siete (7) a\u00f1os desde que se tuvo conocimiento y, por \u00a0 consiguiente, la oportunidad de controvertir el acto que presuntamente desconoce \u00a0 los derechos del actor (folio 240). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Tribunal aduce que, si la \u00a0 venta de la Finca Las Margaritas fue producto de la violencia de los grupos \u00a0 paramilitares, los jueces de restituci\u00f3n de tierras son la autoridad competente \u00a0 para ello, ya que son estos quienes conocen de inmuebles despojados a sus \u00a0 propietarios, asunto que est\u00e1 regulado en el ordenamiento a trav\u00e9s de un \u00a0 procedimiento breve (folio 240). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 la sentencia de \u00a0 primera instancia. Para tal efecto, manifest\u00f3 que el Tribunal Superior de \u00a0 Valledupar desconoce la naturaleza del proceso de restituci\u00f3n de tierras, pues \u00a0 no le es aplicable a su caso, puesto que la acci\u00f3n de tutela no fue \u201cpresentada \u00a0 contra grupos paramilitares, sino contra entidades p\u00fablicas que cancelaron en \u00a0 forma arbitraria una medida de protecci\u00f3n en una actuaci\u00f3n administrativa, en la \u00a0 que deb\u00edan garantizar el derecho de defensa y el debido proceso\u201d (folio \u00a0 269). Adicionalmente, se\u00f1ala que la zona en que se ubica la finca Las Margaritas \u00a0 no se encuentra microfocalizada y, por ende, no se ha implementado el registro \u00a0 de tierras en dicha regi\u00f3n, lo que impide que sea cobijada por la acci\u00f3n de los \u00a0 jueces de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, sostuvo que el juez de \u00a0 primera instancia no tuvo en cuenta su situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, pues es una \u00a0 persona desplazada, que tiene 87 a\u00f1os de edad y que, en el presente caso se \u00a0 alega la violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, \u201cporque la \u00a0 medida de protecci\u00f3n que prohib\u00eda la enajenaci\u00f3n de la Finca \u2018Las Margaritas\u2019 \u00a0 fue cancelada de manera unilateral por el Registrador de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 de Plato (Magdalena), sin notificar a los terceros interesados en la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa en la que se cancel\u00f3 esa medida\u201d (folio 272). Por lo que, \u00a0 afirma que no busca dejar sin efectos la escritura p\u00fablica, ni el contrato de \u00a0 transacci\u00f3n celebrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, recuerda que la Oficina de \u00a0 Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Plato no pod\u00eda cancelar la medida de \u00a0 protecci\u00f3n, pues esta era una solicitud que s\u00f3lo pod\u00eda hacer la titular del \u00a0 dominio sobre el inmueble, es decir, la se\u00f1ora Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez \u00a0 (folio 278). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante finaliza su extenso escrito \u00a0 reiterando que la cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n se realiz\u00f3 por \u00a0 mecanismos ilegales (folios 279 a 282). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Sentencia de Segunda \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia mediante providencia del 13 de noviembre de 2013, confirm\u00f3 \u00a0 el fallo de primera instancia. Para adoptar la decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en que el \u00a0 accionante Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta, en tanto representante debidamente \u00a0 facultado de su entonces esposa la se\u00f1ora Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez, \u00a0 particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n de la cual surgi\u00f3 la obligaci\u00f3n de transferir el \u00a0 derecho de dominio del predio Las Margaritas y, as\u00ed mismo, en que para inscribir \u00a0 dicho traspaso era necesario cancelar la medida de protecci\u00f3n, por lo que ahora \u00a0 el actor \u201cno puede pretender a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0 argumentar una actuaci\u00f3n irregular en la inscripci\u00f3n de dicho registro y \u00a0 retrotraer unos actos jur\u00eddicos con consecuencias patrimoniales\u201d (folio 11, \u00a0 cuaderno de segunda instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, concluye que \u00a0 para lo pretendido debe utilizar el mecanismo de defensa judicial pertinente. \u00a0 Finalmente, resalt\u00f3, que el ser una persona de la tercera edad, no garantiza la \u00a0 prosperidad del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes obrantes en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 226-16254, correspondiente al predio Las \u00a0 Margaritas, ubicado en la vereda las Sabanas de San \u00c1ngel, municipio de San \u00a0 \u00c1ngel, Departamento del Magdalena (folio 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de inscripci\u00f3n del grupo familiar por desplazamiento forzado por la \u00a0 violencia elevado ante la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales \u00a0 de la Defensor\u00eda del Pueblo y el Ministerio del Interior, el d\u00eda 03 de octubre \u00a0 de 2000 (folio 61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio de solicitud individual de protecci\u00f3n de un predio rural abandonado por \u00a0 causa de la violencia \u2013 Margarita Felizzola, expedida por el Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 INCODER, del 27 de julio de 2005 (folios 64 a \u00a0 67). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contrato de transacci\u00f3n suscrito el 28 de diciembre de 2005, entre la se\u00f1ora \u00a0 Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez y el Banco Agrario (folios 68 a 75). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado de inclusi\u00f3n del grupo familiar del accionante en el registro \u00fanico \u00a0 de poblaci\u00f3n desplazada, expedido por Acci\u00f3n Social el 07 de noviembre de 2007 \u00a0 (folio 76).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de levantamiento de la medida de protecci\u00f3n de un predio rural \u00a0 abandonado, suscrito por Luz Amalia Pacheco Gait\u00e1n, en su condici\u00f3n de \u00a0 Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad del INCODER \u2013fecha ilegible-, \u00a0 mediante el cual se dirige a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0 Plato Magdalena\u00a0 \u00a0(folios 77 a 80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio No. 20061118327 del 20 de abril de 2006, por medio del cual el Banco \u00a0 Agrario, a trav\u00e9s de Juan Carlos Ospina, solicit\u00f3 al Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural \u2013 INCODER-, levantar la medida de protecci\u00f3n (Decreto 2007 de \u00a0 2001) sobre la Finca \u201cLas Margaritas\u201d (folios 81 a 99). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio DSFSM No. 297 del 02 de febrero de 2005, suscrito por la Direcci\u00f3n \u00a0 Seccional de Fiscal\u00edas en Santa Marta, informando sobre las denuncias hechas por \u00a0 la se\u00f1ora Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez, en relaci\u00f3n con la presencia de \u00a0 grupos paramilitares en la zona en que se encuentra la Finca Las Margaritas \u00a0 (folios 108 a 110). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado de hospitalizaci\u00f3n de la Se\u00f1ora Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez, \u00a0 expedido por el Hospital Universitario San Ignacio de Bogot\u00e1 el 25 de mayo del \u00a0 a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Registro Civil de Defunci\u00f3n No. indicativo serial 5597458 del 26 de febrero de \u00a0 2006 de la se\u00f1ora Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez, (folio 115). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Constancia de residencia del se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta en la ciudad \u00a0 de Maracaibo (Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela), expedida el 28 de agosto de \u00a0 2000 (folio 116). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n No. 2910 del 21 de diciembre de 2012, suscrita por el Subgerente de \u00a0 Tierras Rurales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 INCODER, mediante \u00a0 la cual revoca el acto administrativo por el cual se solicit\u00f3 levantar la medida \u00a0 de protecci\u00f3n (folios 42 a 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio O.A.J. 2047 de 31 de julio de 2013, suscrito por la oficina asesora \u00a0 jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro (folios 243 a 257). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio 2100 del 3 de julio de 2013 mediante el cual el INCODER se pronuncia en \u00a0 torno a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el accionante Antonio Mar\u00eda \u00a0 Rodr\u00edguez Acosta (folios 128 a 161). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio No. 1180 del 27 de junio de 2013 mediante el cual el Banco Agrario S.A. \u00a0 (folios 162 a 170) se pronuncia en torno a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 el accionante Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio No. 20131100163591 de 31 de julio de 2013, suscrito por el coordinador de \u00a0 grupo de procesos judiciales del Ministerio de Agricultura (folios 171 a 179). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para examinar las \u00a0 decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la \u00a0 Sala debe determinar si el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, \u00a0 vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del accionante, al ordenar el \u00a0 levantamiento de la medida de protecci\u00f3n para inmuebles despojados por la \u00a0 violencia que recae sobre el predio agrario \u201cLas Margaritas\u201d ubicado en las \u00a0 Sabanas de San \u00c1ngel (Magdalena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El levantamiento de la medida de \u00a0 protecci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus normas \u00a0 complementarias, dio lugar a que el registrador de instrumentos p\u00fablicos de \u00a0 Plato (Magdalena), registrara la anotaci\u00f3n No. 13 del folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria mediante el cual se hizo oponible a terceros la compraventa \u00a0 perfeccionada mediante Escritura P\u00fablica No. 2428 del 28 de diciembre de 2005, \u00a0 no obstante, que el acto administrativo que orden\u00f3 el levantamiento de la medida \u00a0 fue posteriormente revocado por el Incoder el 21 de diciembre del a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la cuesti\u00f3n planteada, la \u00a0 Sala se pronunciar\u00e1 en torno a (i) la idoneidad de la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 para proteger los derechos fundamentales de las personas v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado; (ii) la ruta de protecci\u00f3n prevista para los bienes \u00a0 abandonados a causa del desplazamiento; (iii) las obligaciones de las Oficinas \u00a0 de Registro de Instrumentos P\u00fablicos en materia de anotaciones en el folio de \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria; (iv) el contexto socio\u2013pol\u00edtico existente en la zona de \u00a0 desplazamiento forzado por la violencia, de donde se vio obligado a salir el \u00a0 actor y su familia y, para finalizar, iv) se dar\u00e1 soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico \u00a0 planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras 1448 de 2011 es el instrumento jur\u00eddico principal para garantizar el \u00a0 restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas del despojo de tierras. \u00a0 Puntualmente, los art\u00edculos 76 al 102 de ese cuerpo normativo regulan el procedimiento de \u00a0 restituci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos de terceros. En la Sentencia \u00a0 T-415 de 2013 la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con el car\u00e1cter \u00a0 subsidiario de la acci\u00f3n de tutela frente a los procedimientos previstos en la \u00a0 Ley 1448 de 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela es improcedente por no cumplir \u00a0 con el requisito de subsidiariedad, toda vez que de las pruebas allegadas y los \u00a0 hechos comprobados, se colige que los accionantes pretenden que en sede de \u00a0 tutela se restablezca el derecho a la propiedad y se dejen sin efectos los actos \u00a0 administrativos y negocios jur\u00eddicos celebrados por terceros, sin agotar con \u00a0 anterioridad el mecanismo ordinario de defensa judicial previsto en la Ley 1448 \u00a0 de 2011, que resulta ser el medio id\u00f3neo y eficaz para garantizar el \u00a0 restablecimiento del derecho que ha sido presuntamente vulnerado, m\u00e1xime, cuando \u00a0 queda demostrado que no media un perjuicio irremediable que torne procedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio de amparo. El proceso de restituci\u00f3n \u00a0 de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, \u201cPor la cual se dictan medidas de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno y se dictan otras disposiciones\u201d, es el medio id\u00f3neo y eficaz para \u00a0 restablecer los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del despojo o abandono forzado \u00a0 de tierras. En consecuencia, cuando el actor no agote previamente este recurso \u00a0 ordinario de defensa judicial, la acci\u00f3n de tutela deber\u00e1 ser declarada \u00a0 improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ante determinadas \u00a0 circunstancias en las que se pueda causar un perjuicio irremediable, la \u00a0 jurisprudencia[1] \u00a0constitucional ha determinado que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial \u00a0 id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. A tal criterio procesal se ha llegado, debido a la grave situaci\u00f3n \u00a0 humanitaria de las personas que han tenido que abandonar sus hogares a causa de \u00a0 la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de sus derechos humanos y que ha exigido del Estado \u00a0 considerarlos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, teniendo en \u00a0 cuenta: i) la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad a la que se encuentran \u00a0 expuestos; y ii) la necesidad proteger sus derechos fundamentales ante una \u00a0 actuaci\u00f3n omisiva o ileg\u00edtima de las autoridades encargadas de protegerlos. Este \u00a0 criterio jurisprudencia fue vertido en las consideraciones de la Sentencia T-565 \u00a0 de 2011: \u201cLa regla que establece la subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 puede aplicarse de manera autom\u00e1tica, literal y con excesivo rigorismo formal, \u00a0 sino teniendo en cuenta, tanto la situaci\u00f3n personal del solicitante, como el \u00a0 contexto de la realidad social y pol\u00edtica circundante, con la finalidad de \u00a0 permitir la realizaci\u00f3n de derechos fundamentales dentro de los que se \u00a0 encuentran la igualdad real y efectiva, el debido proceso, la prevalencia del \u00a0 derecho sustancial y el acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, T-347 de 2014 la Corte se \u00a0 pronunci\u00f3 en el sentido de que las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad. En palabras de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n: \u201cLas personas desplazadas por la violencia se encuentran en un \u00a0 mayor grado de vulnerabilidad, pues fueron sometidos a la p\u00e9rdida de la tierra, \u00a0 de su vivienda, al desempleo, a la p\u00e9rdida del hogar, entre otros, lo cual se \u00a0 agrava cuando la situaci\u00f3n se vuelve permanente como consecuencia de la omisi\u00f3n \u00a0 del Estado en realizar acciones encaminadas a la superaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, las entidades accionadas se \u00a0 pronunciaron respecto de los hechos en el sentido de afirmar que si el \u00a0 accionante considera que la Resoluci\u00f3n 2910 de 2012 debi\u00f3 ordenar la cancelaci\u00f3n \u00a0 de la anotaci\u00f3n No. 13, y por consiguiente dejar sin efectos la inscripci\u00f3n de \u00a0 la escritura que contiene el acuerdo de compraventa del referido predio, ha \u00a0 debido acudir a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, para \u00a0 cuestionar la omisi\u00f3n en que incurri\u00f3 dicho acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en ese mismo sentido sostienen que si \u00a0 el accionante considera que no debi\u00f3 registrarse la Escritura P\u00fablica NO. 2428 \u00a0 de 28 de diciembre de 2005, con base en que nunca ha debido cancelarse la medida \u00a0 de protecci\u00f3n existente sobre la finca Las Margaritas, en tanto hubiese tenido \u00a0 oportunidad (tomando en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n de desplazamiento en que se \u00a0 encuentra) podr\u00eda haber solicitado a) la nulidad del contrato de compraventa \u00a0 (para que en un proceso con plenitud de garant\u00edas procesales, se determine la \u00a0 validez o no del referido acuerdo); o b) la reparaci\u00f3n de los perjuicios \u00a0 causados por el acto de la administraci\u00f3n que, en el a\u00f1o 2006, orden\u00f3 la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita se \u00a0 desprende que el se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta, esposo de la se\u00f1ora \u00a0 Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez, quien le otorg\u00f3 poder para llevar a cabo las \u00a0 actuaciones tendientes a la transferencia del derecho de dominio del predio \u00a0 rural Las Margaritas, es una persona de la tercera edad[2] que en \u00a0 la actualidad tiene 89 a\u00f1os y se encuentra inscrito en el registro de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, como consecuencia de acciones violentas por parte de las \u00a0 Autodefensas Unidas de Colombia en dicho inmueble. De acuerdo con lo anterior, \u00a0 la Sala encuentra respecto de la procedibilidad de la acci\u00f3n interpuesta, en \u00a0 primer t\u00e9rmino que se cumple el requisito de la subsidiariedad, en atenci\u00f3n a \u00a0 que se trata de una persona en condici\u00f3n de debilidad manifiesta y la \u00a0 imposibilidad de esperar las resultas de un proceso judicial prolongado que haga \u00a0 m\u00e1s dif\u00edcil su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, por tratarse de un \u00a0 acto de revocatoria directa contra la Resoluci\u00f3n No. 2910 de 2012, no proced\u00eda \u00a0 recurso administrativo alguno, tal y como lo expresa el tercer art\u00edculo de la \u00a0 misma (folio 60). Y, aunque no se tiene noticia de que se haya cuestionado su \u00a0 validez ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, la situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento del actor exige a la Corte evaluar el principio de subsidiariedad \u00a0 en el preciso contexto que se encuentra quien interpone esta acci\u00f3n. En este \u00a0 sentido, se observa que el estado de especial vulnerabilidad en que se encuentra \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada requiere una pronta respuesta para evitar que la \u00a0 dilaci\u00f3n de los mecanismos ordinarios constituya un factor de revictimizaci\u00f3n de \u00a0 esta poblaci\u00f3n; m\u00e1xime, cuando, como en este caso, la vulneraci\u00f3n proviene de \u00a0 una situaci\u00f3n que se ha extendido por un largo per\u00edodo de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar se verifica que el \u00a0 reclamo constitucional se dirige a cuestionar una actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 derivada del contrato de compraventa de dicho inmueble, por lo que el actor \u00a0 cuenta con legitimaci\u00f3n por activa. Del mismo modo, la Sala observa que el actor \u00a0 dirige la acci\u00f3n contra las entidades competentes para determinar el \u00a0 levantamiento de la medida de protecci\u00f3n de predios abandonados a causa del \u00a0 desplazamiento forzado, as\u00ed como contra las actuaciones del Registrador de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos de Plato (Magdalena), quien es el competente para hacer \u00a0 anotaciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la finca Las Margaritas. En \u00a0 tal virtud se constata la legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera puntual, el accionante sostiene \u00a0 que se le est\u00e1 vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, como \u00a0 consecuencia de un acto administrativo proferido el 21 de diciembre de 2012 por \u00a0 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, as\u00ed como de su presunto \u00a0 incumplimiento por parte del Registrador de Instrumentos P\u00fablicos de Plato \u00a0 (Magdalena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo, as\u00ed como las \u00a0 actuaciones realizadas en aplicaci\u00f3n del mismo datan de diciembre 21 de 2012 y \u00a0 del 12 de marzo de 2013 (fecha en que se registra nuevamente la medida de \u00a0 protecci\u00f3n y se anula la cancelaci\u00f3n de que fue objeto la misma medida en el a\u00f1o \u00a0 2006; anotaci\u00f3n No. 14 y No. 15 respectivamente). Con posterioridad, el \u00a0 accionante ha solicitado a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y a \u00a0 la Superintendencia de Notariado y Registro, que se lleve a cabo la cancelaci\u00f3n \u00a0 de la anotaci\u00f3n No. 13 del folio de matr\u00edcula inmobiliaria (una de cuyas \u00a0 solicitudes fue respondida por medio de Oficio O.A.J. 2047 de 31 de julio de \u00a0 2013, tal y como se relaciona en el numeral 5.14 del ac\u00e1pite de pruebas). De \u00a0 acuerdo con lo anterior, la tutela fue interpuesta el 23 de julio de 2013 (folio \u00a0 117), por lo que se cumple el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que en el \u00a0 a\u00f1o 2011 el se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra del Ministerio de Agricultura, el INCODER y la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos de Plato Magdalena, con el fin de dejar sin efectos la \u00a0 anulaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n No. 11, por medio de la cual se cancel\u00f3 la medida de \u00a0 protecci\u00f3n sobre el predio las Margaritas, podr\u00eda inferirse que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela objeto de revisi\u00f3n es temeraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala observa que la \u00a0 posible vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso por parte del INCODER al \u00a0 ordenar la cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, es un asunto que ya fue \u00a0 objeto de decisi\u00f3n definitiva en sede de tutela. En efecto, por medio de \u00a0 sentencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 de Tutelas No. 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Santa Marta, en la cual se neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado por el se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta. Es \u00a0 decir, frente a una tutela previamente interpuesta por el mismo accionante \u00a0 (Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta), la jurisdicci\u00f3n constitucional determin\u00f3 que \u00a0 no pod\u00eda, por esta v\u00eda, cancelarse la anotaci\u00f3n No. 11 del folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria de la finca Las Margaritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n el se\u00f1or Rodr\u00edguez \u00a0 Acosta interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural, el INCODER, el Banco Agrario de Colombia y la Oficina de \u00a0 Registro e Instrumentos P\u00fablicos de Plato (Magdalena); en dicha oportunidad \u00a0 solicit\u00f3 que se dejara sin efectos la anotaci\u00f3n N. 11 del folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria del referido predio; en palabras del juez de segunda instancia: \u00a0 \u201c[a]l estimar que el INCODER, el Banco Agrario de Colombia S.A. y la Oficina \u00a0 de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Plato Magdalena vulneran los derechos \u00a0 fundamentales cuya protecci\u00f3n invoca, pide dejar sin efecto la anotaci\u00f3n No. \u00a0 11 del folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 226-16254 y mantener vigente la \u00a0 medida de protecci\u00f3n consistente \u2018en la prohibici\u00f3n, abstenci\u00f3n, inscripci\u00f3n de \u00a0 actos de enajenaci\u00f3n o transferencia a cualquier t\u00edtulo\u2019\u201d (folio 15, \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo alegado en aquella ocasi\u00f3n consisti\u00f3 \u00a0 en la presunta vulneraci\u00f3n al debido proceso por parte del INCODER, por cuanto \u00a0 en el a\u00f1o 2006 orden\u00f3 el levantamiento de la medida de protecci\u00f3n, sin que dicha \u00a0 acci\u00f3n hubiese sido solicitada por el titular del bien protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mencionada sentencia se dijo: \u201c[p]ara \u00a0 efecto de inscribir la anterior transacci\u00f3n [compraventa de la finca Las \u00a0 Margaritas] era necesario levantar la medida de restricci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o \u00a0 transferencia del bien contenida en la anotaci\u00f3n No. 10 [sic] del folio \u00a0 de matr\u00edcula inmobiliaria No. 226-16254, situaci\u00f3n de la cual era consciente el \u00a0 accionante RODR\u00cdGUEZ ACOSTA, no solo por haber participado en la \u00a0 negociaci\u00f3n ya referida como apoderado de su c\u00f3nyuge, sino porque lo hab\u00eda \u00a0 facultado para obtener\u00a0 el levantamiento de dicha inscripci\u00f3n. || En raz\u00f3n \u00a0 de lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Plato \u00a0 \u2013Magdalena-, a trav\u00e9s de la anotaci\u00f3n No. 11 en el citado folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria de 17 de mayo de 2006 con radicado 2006-226-6-1067, registr\u00f3 el \u00a0 oficio de 9 de mayo del mismo a\u00f1o distinguido con el consecutivo 200621208488 \u00a0 emanado de la Oficina de Subgerencia de Ordenamiento Social del INCODER, \u00a0 conforme al cual se cancelaba la prohibici\u00f3n de enajenar el predio Las \u00a0 Margaritas e, incluso, en la misma fecha inscribi\u00f3 la compraventa arriba \u00a0 mencionada. (\u2026) Como quiera que en este asunto no se acredit\u00f3 que las \u00a0 autoridades accionadas hubiesen incurrido en actuaci\u00f3n irregular, se est\u00e1 frente \u00a0 a un evento de ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales que \u00a0 torna improcedente la solicitud de amparo, (\u2026)\u201d \u2013folios 25 y 26, cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n de tutela-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, es \u00a0 necesario precisar con respecto a la posible temeridad de la acci\u00f3n, que no se \u00a0 configura tal circunstancia, como quiera que constituye un nuevo hecho la \u00a0 expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 2910 del 21 de diciembre de 2012, por medio de \u00a0 la cual el INCODER revoc\u00f3 el acto administrativo por el cual se solicit\u00f3 la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n existente, hasta ese momento, sobre el \u00a0 predio Las Margaritas. Por virtud del art\u00edculo 2\u00ba de la referida resoluci\u00f3n el \u00a0 INCODER orden\u00f3 que se inscribiera en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria la \u00a0 medida de protecci\u00f3n para predios abandonados por causa del desplazamiento, \u00a0 prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n que corresponde a la anotaci\u00f3n No. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de consideraciones se \u00a0 concluye que la presente acci\u00f3n es procedente, raz\u00f3n por la cual esta Sala de \u00a0 revisi\u00f3n proceder\u00e1 al estudio de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro \u00danico de Predios y \u00a0 Territorios Abandonados -RUPTA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro \u00danico de Predios y \u00a0 Territorios Abandonados -RUPTA- es una base de datos[3] \u00a0que opera como mecanismo de protecci\u00f3n para las personas que se han visto \u00a0 obligadas a abandonar su lugar de origen por causa del desplazamiento forzado. \u00a0 Ante este fen\u00f3meno de abandono involuntario el registro tiene por finalidad \u00a0 garantizar los derechos de las v\u00edctimas sobre sus inmuebles para que no sean \u00a0 objeto de propiedad, ocupaci\u00f3n, posesi\u00f3n, compraventa, mera tenencia o de \u00a0 transacciones ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n del predio objeto de \u00a0 abandono por causa de la violencia debe solicitarse ante el Ministerio P\u00fablico, \u00a0 autoridad que a su vez remite la solicitud a la Subgerencia de Tierras Rurales \u00a0 del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural \u2013INCODER-, entidad que se \u00a0 encarga de radicar e ingresar la informaci\u00f3n preliminar contenida en los \u00a0 formularios de solicitud en el RUPTA y de acopiar la informaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0 jur\u00eddica del predio a ser protegido para posteriormente enviarla a la Oficina de \u00a0 Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente[4]. \u00a0 La oficina de registro proceder\u00e1 a hacer la respectiva inscripci\u00f3n de la medida \u00a0 de protecci\u00f3n para impedir cualquier transacci\u00f3n o actos viciados por la fuerza. \u00a0 A su vez, esa informaci\u00f3n se incorpora en el Registro \u00danico de Predios y \u00a0 Territorios Abandonados -RUPTA-, que es administrado por el INCODER. Este \u00a0 sistema de registro de predios y territorios abandonados a causa de la violencia \u00a0 armada, est\u00e1 consagrado en el inciso cuarto del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de \u00a0 1997 \u201cpor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento \u00a0 forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y esta estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia\u201d. El tenor literal de la norma es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones con responsabilidad en la Atenci\u00f3n \u00a0 Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada deber\u00e1n adoptar, entre otras, las siguientes \u00a0 medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, \u00a0 Incora, adoptar\u00e1 programas y procedimientos especiales para la enajenaci\u00f3n, \u00a0 adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, en las zonas de expulsi\u00f3n y de recepci\u00f3n \u00a0 de la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento forzado, as\u00ed como l\u00edneas \u00a0 especiales de cr\u00e9dito, dando prelaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incora llevar\u00e1 un registro de los predios rurales \u00a0 abandonados por los desplazados por la violencia e informar\u00e1 a las autoridades \u00a0 competentes para que procedan a impedir cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o \u00a0 transferencia de t\u00edtulos de propiedad de estos bienes, cuando tal acci\u00f3n se \u00a0 adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos\u201d \u00a0(Negrillas fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En complemento de esta normatividad, el \u00a0 Decreto 250 de 2005 prev\u00e9 el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, el cual establece acciones para \u00a0 consolidar el Registro \u00danico de Predios -RUP-, con el fin de proteger[5]los \u00a0 inmuebles de la poblaci\u00f3n rural objeto de desplazamiento o en riesgo. En \u00a0 especial, el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 250 de 2005 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a02\u00ba.\u00a0Fuente \u00a0 de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Acciones preventivas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Protecci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de proteger los bienes patrimoniales \u00a0 de la poblaci\u00f3n rural desplazada o en riesgo de desplazamiento, mediante el \u00a0 aseguramiento jur\u00eddico e institucional de los bienes afectados y el \u00a0 fortalecimiento del tejido social comunitario, se desplegar\u00e1n las siguientes \u00a0 acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como medida de protecci\u00f3n de los bienes rurales \u00a0 abandonados por la violencia, estos ser\u00e1n inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Predios con el objeto de que las autoridades competentes procedan a impedir \u00a0 cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos de propiedad de estos \u00a0 bienes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo en protecci\u00f3n de bienes afectados por la violencia, el ordinal 2, \u00a0 literal F, numeral 5.1.1. del Decreto 250 de 2005 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Como medida de protecci\u00f3n de los bienes rurales abandonados por la \u00a0 violencia, estos ser\u00e1n inscritos en el Registro \u00danico de Predios con el objeto \u00a0 de que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acci\u00f3n de \u00a0 enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos de propiedad de estos bienes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con esta marco normativo, a \u00a0 trav\u00e9s del Convenio Interadministrativo 155 del 21 de julio de 2009 celebrado \u00a0 entre el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, la Superintendencia \u00a0 de Notariado y Registro y la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social, se \u00a0 adoptaron medidas de cooperaci\u00f3n institucional tendientes a fortalecer el \u00a0 Registro \u00danico de Predios y Territorios Abandonados \u2013RUPTA- a causa de la \u00a0 violencia. La cl\u00e1usula primera del convenio establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCL\u00c1USULA PRIMERA. OBJETO.-\u201cAdministrar en forma conjunta entre el INCODER y \u00a0 la SUPERINTENDENCIA el Sistema de Registro \u00danico de Predios Abandonados por la \u00a0 Violencia \u2013RUP-, ACCI\u00d3N SOCIAL en su car\u00e1cter de Coordinador del Sistema \u00a0 Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, a trav\u00e9s del Proyecto \u00a0 Protecci\u00f3n de Tierras y Patrimonio de la Poblaci\u00f3n Desplazada, acompa\u00f1ara y har\u00e1 \u00a0 seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes en desarrollo del \u00a0 presente convenio, de acuerdo con las funciones asignadas por la Honorable Corte \u00a0 Constitucional, que quedaron expuestas en las consideraciones de este convenio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Decreto 3759 de 2009 \u00a0 modific\u00f3 la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural\u00a0 \u00a0 -Incoder-, y en su art\u00edculo 4 especific\u00f3 las\u00a0 funciones, incluyendo en el \u00a0 numeral 20\u00ba el Registro \u00danico de Predios y Territorios Abandonados \u2013RUPTA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Funciones. Las funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0 Rural &#8211; INCODER ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Llevar el \u00a0 Sistema de Registro \u00danico de Predios y Territorios Abandonados por la Poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento y tramitar las medidas de protecci\u00f3n solicitadas \u00a0 ante las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos\u201d. \u00a0 (Negrillas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras 1448 de 2011, por la cual se adoptan medidas en materia de de reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno, en el art\u00edculo 74 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS.\u00a0Se entiende por \u00a0 despojo la acci\u00f3n por medio de la cual, aprovech\u00e1ndose de la situaci\u00f3n de \u00a0 violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesi\u00f3n u \u00a0 ocupaci\u00f3n, ya sea de hecho, mediante negocio jur\u00eddico, acto administrativo, \u00a0 sentencia, o mediante la comisi\u00f3n de delitos asociados a la situaci\u00f3n de \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por abandono forzado de tierras la situaci\u00f3n temporal o permanente a \u00a0 la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, raz\u00f3n por la cual se ve \u00a0 impedida para ejercer la administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y contacto directo con los \u00a0 predios que debi\u00f3 desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n o el abandono del bien inmueble, con motivo de la \u00a0 situaci\u00f3n de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante \u00a0 el per\u00edodo establecido en el art\u00edculo 75, no interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino de \u00a0 prescripci\u00f3n a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El despojo de la posesi\u00f3n del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor \u00a0 durante el per\u00edodo establecido en el art\u00edculo 75 no interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino de \u00a0 usucapi\u00f3n exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de \u00a0 posesi\u00f3n exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podr\u00e1 presentar la \u00a0 acci\u00f3n de declaraci\u00f3n de pertenencia a favor del restablecido poseedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 de un bald\u00edo, para la adjudicaci\u00f3n de su derecho de dominio a favor del \u00a0 despojado no se tendr\u00e1 en cuenta la duraci\u00f3n de dicha explotaci\u00f3n. En estos \u00a0 casos el Magistrado deber\u00e1 acoger el criterio sobre la Unidad Agr\u00edcola Familiar \u00a0 como extensi\u00f3n m\u00e1xima a titular y ser\u00e1 ineficaz cualquier adjudicaci\u00f3n que \u00a0 exceda de esta extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El propietario o poseedor de tierras o explotador econ\u00f3mico de un bald\u00edo, \u00a0 informar\u00e1 del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: \u00a0 la Personer\u00eda Municipal, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda Agraria, la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o \u00a0 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de que se adelanten las acciones a \u00a0 que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0La configuraci\u00f3n \u00a0 del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, \u00a0 disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, \u00a0 posesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas \u00a0 o los actos de violencia, seg\u00fan fuere el caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En complemento de ello en el art\u00edculo 77 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011, est\u00e1 consagrada una presunci\u00f3n de ausencia de \u00a0 consentimiento en los negocios jur\u00eddicos celebrados mientras un predio se \u00a0 encuentre inscrito en el registro de tierras despojadas. La norma dispone lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 77. PRESUNCIONES DE DESPOJO EN RELACI\u00d3N CON LOS PREDIOS INSCRITOS EN \u00a0 EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS.\u00a0En relaci\u00f3n con los predios inscritos en \u00a0 el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se tendr\u00e1n en \u00a0 cuenta las siguientes presunciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Presunciones de derecho en relaci\u00f3n con ciertos contratos. Para \u00a0 efectos probatorios dentro del proceso de restituci\u00f3n, se presume de derecho que \u00a0 existe ausencia de consentimiento, o causa il\u00edcita, en los negocios y contratos \u00a0 de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa \u00a0 transferir un derecho real, la posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n sobre el inmueble objeto de \u00a0 restituci\u00f3n, celebrados durante el periodo previsto en el art\u00edculo 75, entre la \u00a0 v\u00edctima de este, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, los familiares o \u00a0 mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes con las personas que \u00a0 hayan sido condenadas por pertenencia, colaboraci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos \u00a0 armados que act\u00faan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, o por \u00a0 narcotr\u00e1fico o delitos conexos, bien sea que estos \u00faltimos hayan actuado por s\u00ed \u00a0 mismos en el negocio, o a trav\u00e9s de terceros. La ausencia de consentimiento en \u00a0 los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia del \u00a0 acto o negocio de que se trate y la nulidad absoluta de todos los actos o \u00a0 negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presunciones legales en relaci\u00f3n con ciertos contratos. Salvo prueba en \u00a0 contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restituci\u00f3n, se \u00a0 presume que en los siguientes negocios jur\u00eddicos hay ausencia de consentimiento \u00a0 o de causa l\u00edcita, en los contratos de compraventa y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos \u00a0 mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la \u00a0 posesi\u00f3n o la ocupaci\u00f3n sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la \u00a0 situaci\u00f3n est\u00e1 prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, \u00a0 fen\u00f3menos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los \u00a0 derechos humanos en la \u00e9poca en que ocurrieron las amenazas o hechos de \u00a0 violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles \u00a0 en donde se haya solicitado las medidas de protecci\u00f3n individuales y colectivas \u00a0 relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la \u00a0 autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la \u00a0 v\u00edctima de despojo, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, los familiares \u00a0 o mayores de edad con quienes conviv\u00eda o sus causahabientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en \u00a0 forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el \u00a0 despojo se hubiera producido un fen\u00f3meno de concentraci\u00f3n de la propiedad de la \u00a0 tierra en una o m\u00e1s personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos \u00a0 de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos \u00a0 de la tierra como la sustituci\u00f3n de agricultura de consumo y sostenimiento por \u00a0 monocultivos, ganader\u00eda extensiva o miner\u00eda industrial, con posterioridad a la \u00a0 \u00e9poca en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Con personas que hayan sido extraditadas por narcotr\u00e1fico o delitos conexos, \u00a0 bien sea que estos \u00faltimos hayan actuado por s\u00ed mismos en el negocio, o a trav\u00e9s \u00a0 de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato, o el \u00a0 valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor \u00a0 real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la \u00a0 transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos \u00a0 y negocios mencionados en alguno de los literales del presente art\u00edculo, el acto \u00a0 o negocio de que se trate ser\u00e1 reputado inexistente y todos los actos o negocios \u00a0 posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estar\u00e1n viciados \u00a0 de nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Frente a propiedad adjudicada de conformidad con la Ley 135 de 1961 y el \u00a0 Decreto 561 de 1989, a empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas \u00a0 campesinas, cuando con posterioridad al desplazamiento forzado se haya dado una \u00a0 transformaci\u00f3n en los socios integrantes de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos. Cuando la\u00a0parte\u00a0opositora[6]\u00a0hubiere \u00a0 probado la\u00a0propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n, y el posterior despojo de un \u00a0 bien inmueble, no podr\u00e1 neg\u00e1rsele su restituci\u00f3n con fundamento en que un acto \u00a0 administrativo posterior legaliz\u00f3 una situaci\u00f3n jur\u00eddica contraria a los \u00a0 derechos de la v\u00edctima. Para efectos probatorios dentro del proceso de \u00a0 restituci\u00f3n, se presume legalmente que tales actos son nulos. Por lo tanto, el \u00a0 juez o Magistrado podr\u00e1 decretar la nulidad de tales actos. La nulidad de dichos \u00a0 actos produce el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la \u00a0 nulidad de todos los actos y negocios jur\u00eddicos privados que recaigan sobre la \u00a0 totalidad del bien o sobre parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Presunci\u00f3n del debido proceso en decisiones judiciales. Cuando el \u00a0 solicitante hubiere probado la\u00a0propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n[7], y \u00a0 el posterior despojo de un bien inmueble, no podr\u00e1 neg\u00e1rsele su restituci\u00f3n con \u00a0 fundamento en que una sentencia que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada otorg\u00f3, \u00a0 transfiri\u00f3, expropi\u00f3, extingui\u00f3 o declar\u00f3 la propiedad a favor de un tercero, o \u00a0 que dicho bien fue objeto de diligencia de remate, si el respectivo proceso \u00a0 judicial fue iniciado entre la \u00e9poca de las amenazas o hechos de violencia que \u00a0 originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el \u00a0 proceso de que trata esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos probatorios dentro del proceso de restituci\u00f3n, se presume que los \u00a0 hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho fundamental de \u00a0 defensa dentro del proceso a trav\u00e9s del cual se legaliz\u00f3 una situaci\u00f3n contraria \u00a0 a su derecho. Como consecuencia de lo anterior, el juez o Magistrado podr\u00e1 \u00a0 revocar las decisiones judiciales a trav\u00e9s de las cuales se vulneraron los \u00a0 derechos de la v\u00edctima y a ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer \u00a0 eficaz la decisi\u00f3n favorable a la v\u00edctima del despojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0Presunci\u00f3n de inexistencia de la posesi\u00f3n. Cuando se hubiera iniciado \u00a0 una posesi\u00f3n sobre el bien objeto de restituci\u00f3n, durante el periodo previsto en \u00a0 el art\u00edculo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata la presente \u00a0 ley, se presumir\u00e1 que dicha posesi\u00f3n nunca ocurri\u00f3.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo en este breve \u00e1mbito \u00a0 normativo, es preciso recordar que el art\u00edculo 78 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 invierte la carga probatoria al demandado o a quienes se opongan a la pretensi\u00f3n \u00a0 de la v\u00edctima en materia de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 78. INVERSI\u00d3N DE LA CARGA DE LA PRUEBA.\u00a0Bastar\u00e1 con la prueba sumaria de la\u00a0propiedad, \u00a0 posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n[8]\u00a0y \u00a0 el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la \u00a0 prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o \u00a0 a quienes se opongan a la pretensi\u00f3n de la v\u00edctima en el curso del proceso de \u00a0 restituci\u00f3n, salvo que estos tambi\u00e9n hayan sido reconocidos como desplazados o \u00a0 despojados del mismo predio:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n con \u00a0 ocasi\u00f3n de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el art\u00edculo 28 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 relativo a los derechos de las v\u00edctimas, enfatiz\u00f3 en la \u00a0 importancia de los Principios sobre la restituci\u00f3n de las viviendas y el \u00a0 patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas. En dicha oportunidad \u00a0 por medio de la Sentencia C-715 de 2012 la Corte se pronunci\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn materia de protecci\u00f3n de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de esta Corte \u00a0 ha resaltado que los Principios sobre la restituci\u00f3n de las viviendas y el \u00a0 patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes \u00a0 concretos a cargo de las autoridades estatales. As\u00ed, en cuanto a las \u00a0 obligaciones que tienen especial vinculaci\u00f3n con la materia debatida en la \u00a0 presente sentencia, se destacan aquellas impuestas a los Estados y dirigidas a \u00a0 satisfacer los derechos afectados por la privaci\u00f3n de la tierra de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada.\u00a0Entre ellas debe hacerse referencia a (i) el derecho de todos los \u00a0 refugiados y desplazados a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el \u00a0 patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a que se les \u00a0 indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restituci\u00f3n sea considerada \u00a0 de hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial; (ii) el derecho de \u00a0 todos los refugiados y desplazados a regresar voluntariamente a sus anteriores \u00a0 hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y \u00a0 dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe \u00a0 fundarse en una elecci\u00f3n libre, informada e individual. Se debe proporcionar a \u00a0 los refugiados y desplazados informaci\u00f3n completa, objetiva, actualizada y \u00a0 exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad f\u00edsica, \u00a0 material y jur\u00eddica\u00a0 en sus pa\u00edses o lugares de origen; (iii) el derecho de \u00a0 toda persona a quien se haya privado arbitraria o ilegalmente de su vivienda, \u00a0 sus tierras o su patrimonio de tener la posibilidad de presentar una reclamaci\u00f3n \u00a0 de restituci\u00f3n o de indemnizaci\u00f3n ante un \u00f3rgano independiente e imparcial, que \u00a0 debe pronunciarse acerca de la reclamaci\u00f3n y notificar su resoluci\u00f3n al \u00a0 reclamante. Los Estados deben velar por que todos los aspectos de los \u00a0 procedimientos de reclamaci\u00f3n de restituci\u00f3n, incluidos los tr\u00e1mites de \u00a0 apelaci\u00f3n, sean justos, oportunos, accesibles y gratuitos, y que en ellos se \u00a0 tengan en cuenta las cuestiones de edad y de g\u00e9nero; (iv) el deber de los \u00a0 Estados de garantizar que todos los refugiados y desplazados, cualquiera sea el \u00a0 lugar en que residan durante el per\u00edodo de desplazamiento, puedan acceder a los \u00a0 procedimientos de reclamaci\u00f3n de la restituci\u00f3n ya sea en los pa\u00edses de origen, \u00a0 en los pa\u00edses de asilo o en los pa\u00edses a los que hayan huido. Este deber implica \u00a0 la garant\u00eda que todas las personas afectadas tengan conocimiento de los \u00a0 procedimientos de reclamaci\u00f3n de la restituci\u00f3n y que la informaci\u00f3n sobre \u00a0 dichos procedimientos se ponga f\u00e1cilmente a su disposici\u00f3n, ya sea en los pa\u00edses \u00a0 de origen, en los pa\u00edses de asilo o en los pa\u00edses a los que hayan huido; (v) el \u00a0 deber de los Estados de procurar establecer centros y oficinas de tramitaci\u00f3n de \u00a0 las reclamaciones de restituci\u00f3n en todas las zonas afectadas en que residen \u00a0 personas con derecho a presentar esas reclamaciones; (vi) los Estados deben \u00a0 velar por que los usuarios de las viviendas, las tierras o el patrimonio, \u00a0 incluidos los arrendatarios, tengan derecho a participar en los procedimientos \u00a0 de reclamaci\u00f3n de la restituci\u00f3n, incluso mediante la presentaci\u00f3n de \u00a0 reclamaciones conjuntas; (vii) los Estados deben garantizar la prestaci\u00f3n de una \u00a0 asistencia jur\u00eddica adecuada y, de ser posible, gratuita a quienes deseen \u00a0 presentar una reclamaci\u00f3n de restituci\u00f3n. Esta asistencia jur\u00eddica, cuya \u00a0 prestaci\u00f3n podr\u00e1 correr a cargo de instituciones gubernamentales o no \u00a0 gubernamentales (nacionales o internacionales), deber\u00e1 estar exenta de \u00a0 discriminaci\u00f3n y satisfacer normas adecuadas de calidad, equidad e \u00a0 imparcialidad, a fin de que los procedimientos de reclamaci\u00f3n no se vean \u00a0 menoscabados; y (viii) los Estados deben velar porque toda declaraci\u00f3n judicial, \u00a0 cuasi judicial, administrativa o consuetudinaria relativa a la propiedad \u00a0 leg\u00edtima de las viviendas, las tierras o el patrimonio, o a los derechos \u00a0 correspondientes, vaya acompa\u00f1ada de medidas encaminadas a hacer efectivos el \u00a0 registro o la delimitaci\u00f3n de dichos bienes, como requisito para garantizar la \u00a0 seguridad jur\u00eddica de la tenencia. Estas medidas se ajustar\u00e1n a las \u00a0 disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del \u00a0 derecho de los refugiados y del derecho humanitario, y de las normas conexas, \u00a0 incluido el derecho a la protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de control concreto en \u00a0 sentencia T-159 de 2011 la\u00a0 Corte se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLas v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restituci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones \u00a0 de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden\u00f3 una \u00a0 vulneraci\u00f3n masiva de sus derechos fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la normatividad expuesta \u00a0 constituye el marco regulatorio para la protecci\u00f3n de los predios abandonados \u00a0 por desplazamiento forzado, por lo que ser\u00e1 tenida en cuenta a efectos de \u00a0 resolver el asunto bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Normas que regulan el registro \u00a0 y cancelaci\u00f3n de anotaciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de un bien \u00a0 inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de la propiedad inmobiliaria \u00a0 es un servicio p\u00fablico, que tiene por finalidad hacer oponible a terceros los \u00a0 actos o decisiones que modifican la situaci\u00f3n jur\u00eddica de un inmueble. Esto \u00a0 implica el registro de actos, contratos y providencias judiciales, as\u00ed como de \u00a0 su respectiva cancelaci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1579 de \u00a0 2012 (actual estatuto registral), los objetivos que busca cumplir la funci\u00f3n de \u00a0 registro de instrumentos son: a) servir de medio de tradici\u00f3n del dominio de los \u00a0 bienes ra\u00edces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo\u00a0756 del C\u00f3digo Civil; b) dar \u00a0 publicidad a los instrumentos p\u00fablicos que trasladen, transmitan, muden, graven, \u00a0 limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los \u00a0 bienes ra\u00edces; y c) revestir de m\u00e9rito probatorio los instrumentos p\u00fablicos \u00a0 sujetos a inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios que rigen esta actividad \u00a0 est\u00e1n consignados en el art\u00edculo 3\u00ba de\u00a0 la Ley 1579 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0Rogaci\u00f3n.\u00a0Los asientos en el registro se practican \u00a0 a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registrador de Instrumentos P\u00fablicos s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0 hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Especialidad.\u00a0A cada unidad inmobiliaria se \u00a0 le asignar\u00e1 una matr\u00edcula \u00fanica, en la cual se consignar\u00e1 cronol\u00f3gicamente toda \u00a0 la historia jur\u00eddica del respectivo bien ra\u00edz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Prioridad o rango.\u00a0El acto registrable que \u00a0 primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con \u00a0 posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo \u00a0 las excepciones consagradas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Legalidad.\u00a0Solo son registrables los \u00a0 t\u00edtulos y documentos que re\u00fanan los requisitos exigidos por las leyes para su \u00a0 inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0Legitimaci\u00f3n.\u00a0Los asientos registrales \u00a0 gozan de presunci\u00f3n de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo \u00a0 contrario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0Tracto sucesivo.\u00a0Solo el titular inscrito \u00a0 tendr\u00e1 la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble \u00a0 salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba de la referida ley dispone \u00a0 que ser\u00e1 objeto de registro: \u201c[t]odo acto, contrato, decisi\u00f3n contenido en \u00a0 escritura p\u00fablica, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique \u00a0 constituci\u00f3n, declaraci\u00f3n, aclaraci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, limitaci\u00f3n, \u00a0 gravamen, medida cautelar, traslaci\u00f3n o extinci\u00f3n del dominio u otro derecho \u00a0 real principal o accesorio sobre bienes inmuebles\u201d. As\u00ed mismo, establece que \u00a0 tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de registro \u201c[l]as escrituras p\u00fablicas, providencias \u00a0 judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelaci\u00f3n de las \u00a0 anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a la cancelaci\u00f3n de las \u00a0 anotaciones realizadas, el Cap\u00edtulo XIV del Estatuto Registral prev\u00e9 el \u00a0 procedimiento a seguir por parte de los registradores de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 De manera puntual, el art\u00edculo 62 establece el procedimiento para llevar a cabo \u00a0 la cancelaci\u00f3n de una anotaci\u00f3n que figura en el folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[e]l Registrador proceder\u00e1 a \u00a0 cancelar un registro o inscripci\u00f3n cuando se le presente la prueba de la \u00a0 cancelaci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo o acto, o la orden judicial o administrativa \u00a0 en tal sentido\u201d. La cancelaci\u00f3n debe realizarse haciendo referencia al acto, \u00a0 contrato o providencia que la ordena o respalda e indicando la anotaci\u00f3n objeto \u00a0 de cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cancelado el registro, \u00e9ste \u00a0 carecer\u00e1 de fuerza legal, para todos los efectos que esto implique (art\u00edculo \u00a0 63). Frente a lo cual, es preciso se\u00f1alar que a los Registradores no les est\u00e1 \u00a0 dado plasmar en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de un bien, anotaciones que \u00a0 no se deriven de \u00f3rdenes, mandatos o acuerdos expresos que les sean allegados, \u00a0 por medio de alguno de los instrumentos v\u00e1lidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la Sala debe \u00a0 evaluar si la decisi\u00f3n del Registrador de Instrumentos P\u00fablicos de Plato \u00a0 (Magdalena) de no cancelar la anotaci\u00f3n No. 13 del folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria de la finca Las Margaritas desconoce los derechos fundamentales del \u00a0 actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0El contexto socio \u2013 pol\u00edtico existente en la zona de desplazamiento forzado por \u00a0 la violencia, de donde se vio obligado a salir el actor y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye un hecho notorio que nuestro \u00a0 pa\u00eds desde hace algunas d\u00e9cadas ha estado sumido en una situaci\u00f3n de violencia \u00a0 generalizada proveniente de los distintos actores armados: guerrilla, \u00a0 autodefensas, bandas criminales y las fuerzas armadas regulares que act\u00faan para \u00a0 combatir la insurgencia. Por lo tanto, la construcci\u00f3n y an\u00e1lisis de contextos \u00a0 en los que se cometen las conductas delictivas no puede ser ajeno a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. Al respecto, la Corte ha examinado \u00a0 en varias sentencias[9] \u00a0el contexto cuando los hechos guardan una relaci\u00f3n de conexidad suficiente con \u00a0 la din\u00e1mica del conflicto armado en el que se ven vulnerados los derechos, como \u00a0 consecuencia de situaciones de violencia generalizada. Esta metodolog\u00eda de \u00a0 contexto fue aplicada por la Corte a partir de la Sentencia C-781 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal vez el conjunto m\u00e1s amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional \u00a0 en materia de protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de hechos violentos \u00a0 ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas \u00a0 decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se \u00a0 produce la vulneraci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y ha reconocido que se \u00a0 trata de v\u00edctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una \u00a0 relaci\u00f3n de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido \u00a0 como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos \u00a0 intraurbanos, (ii) el confinamiento de la poblaci\u00f3n; (iii) la violencia sexual \u00a0 contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas \u00a0 provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones leg\u00edtimas del \u00a0 Estado; (vi) las actuaciones at\u00edpicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles \u00a0 a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no \u00a0 identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos. Si \u00a0 bien algunos de estos hechos tambi\u00e9n pueden ocurrir sin relaci\u00f3n alguna con el \u00a0 conflicto armado, para determinar qui\u00e9nes son v\u00edctimas por hechos ocurridos en \u00a0 el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que es \u00a0 necesario examinar en cada caso concreto si existe una relaci\u00f3n cercana y \u00a0 suficiente con el conflicto armado interno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aproximaci\u00f3n a los hechos del caso concreto, al consultar el Observatorio de \u00a0 Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, p\u00e1gina \u00a0 web:\/\/www.derechoshumanos.gov.co, particularmente el Link Geograf\u00eda de la \u00a0 confrontaci\u00f3n y la violencia -Focos y Continuidad Geogr\u00e1fica de la Confrontaci\u00f3n \u00a0 Armada en Colombia-, entre los a\u00f1os 2000 y 2006, las estad\u00edsticas muestran la \u00a0 permanencia y las acciones violentas de los grupos irregulares en el \u00a0 Departamento del Magdalena. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delimitar el contexto frente a cada caso \u00a0 concreto es complejo y amerita un estudio m\u00e1s profundo de microfocalizaci\u00f3n que \u00a0 no se agota en este plano geogr\u00e1fico, sin embargo, los cuadros relacionados son \u00a0 \u00fatiles a efectos de ilustrar que la zona en la que est\u00e1 ubicado el predio objeto \u00a0 de debate en esta acci\u00f3n de tutela, durante el periodo comprendido entre los \u00a0 a\u00f1os 2000 a 2006 estuvo sometido al dominio de grupos armados al margen de la \u00a0 ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al caso objeto de estudio, \u00a0 el problema jur\u00eddico formulado se circunscribe a determinar si el Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, vulner\u00f3 el derecho fundamental al \u00a0 debido proceso del accionante, al ordenar el levantamiento de la medida de \u00a0 protecci\u00f3n para inmuebles despojados por la violencia que recae sobre el predio \u00a0 agrario \u201cLas Margaritas\u201d ubicado en las Sabanas de San \u00c1ngel (Magdalena), y que, \u00a0 consecuentemente, dio lugar a que el registrador de instrumentos p\u00fablicos de \u00a0 Plato (Magdalena), mantuviera la anotaci\u00f3n No. 13 del folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria (realizada el 17 de mayo de 2006), no obstante, esta sea \u00a0 consecuencia de un acto administrativo que, en tanto contrario a la ley, fue \u00a0 revocado por el propio Incoder el 21 de diciembre del a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del actor, como consecuencia de \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 2910 del 21 de diciembre de 2012, en la que el INCODER revoc\u00f3 \u00a0 la solicitud de cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n sobre la finca Las \u00a0 Margaritas y ordena nuevamente la inscripci\u00f3n de dicha garant\u00eda en el folio de \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria, la Oficina de Registro e Instrumentos P\u00fablicos de Plato \u00a0 (Magdalena) debi\u00f3, no solamente registrar la prohibici\u00f3n de traspaso, sino, \u00a0 adem\u00e1s, cancelar la anotaci\u00f3n No. 13, por cuanto esto confirmar\u00eda que la misma \u00a0 se realiz\u00f3 con fundamento en un acto ilegal (que fue la cancelaci\u00f3n de la medida \u00a0 de protecci\u00f3n en mayo de 2006, sin que mediara solicitud por parte de la \u00a0 propietaria del inmueble). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura, el \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0Incoder y el Banco Agrario solicitan \u00a0 que la acci\u00f3n sea declarada improcedente, toda vez que el accionante ha contado \u00a0 con los mecanismos ordinarios id\u00f3neos para controvertir el contrato de \u00a0 transacci\u00f3n (y su correspondiente registro), y no ha hecho uso de los mismos. \u00a0 Por su parte, la Superintendencia de Notariado y Registro explic\u00f3 que las \u00a0 anotaciones realizadas por los registradores en un folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria sirven como mecanismo para publicitar transacciones privadas, \u00a0 decisiones administrativas y \u00f3rdenes contenidas en providencias judiciales. De \u00a0 manera que la oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Plato (Magdalena) \u00a0 no incurri\u00f3 en error alguno al inscribir nuevamente la medida de protecci\u00f3n y \u00a0 dejar inc\u00f3lume la anotaci\u00f3n que registra la Escritura P\u00fablica 2824 de 28 de \u00a0 diciembre de 2005, pues esta \u00faltima solo podr\u00eda anularse por decisi\u00f3n judicial o \u00a0 administrativa que as\u00ed lo ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala de Revisi\u00f3n la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica y jur\u00eddica descrita, ocurrida en una extensa trayectoria iniciada en el \u00a0 a\u00f1o 2000 y que m\u00e1s de quince a\u00f1os despu\u00e9s contin\u00faa prestando efectos, condujo a \u00a0 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0 Acosta por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder. A esta \u00a0 conclusi\u00f3n se llega por la elemental raz\u00f3n de que toda actuaci\u00f3n surtida con \u00a0 posterioridad al levantamiento de la medida de protecci\u00f3n decretada sobre el \u00a0 inmueble es il\u00edcita. En efecto, como consecuencia de la revocatoria directa del \u00a0 acto que solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n en el a\u00f1o 2006, \u00a0 debi\u00f3 anularse la anotaci\u00f3n No. 13 del folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 226-16259, correspondiente al registro de la Escritura P\u00fablica 2428 del 28 de \u00a0 diciembre de 2005, mediante el cual se formaliza la compra venta de la Finca Las \u00a0 Margaritas. La inscripci\u00f3n de la escritura en que se formaliza el contrato de \u00a0 compraventa es una formalidad que se da como consecuencia de un documento que no \u00a0 fue suscrito de forma libre por las partes involucradas (entre ellas, la se\u00f1ora \u00a0 Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez). Es decir, la anotaci\u00f3n No. 13 corresponde a \u00a0 la inscripci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de un acuerdo celebrado \u00a0 entre las partes que, posteriormente formalizaron en la mencionada escritura \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acuerdo es fruto de la deuda \u00a0 hipotecaria que ten\u00eda la se\u00f1ora Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez con el Banco \u00a0 Agrario; deuda que origin\u00f3 el inicio de un proceso ejecutivo encaminado a su \u00a0 cobro; proceso que termin\u00f3 con sentencia que, en virtud de remate, adjudic\u00f3 el \u00a0 bien al se\u00f1or Carlos Arturo Londo\u00f1o Acosta; providencia que fue anulada por \u00a0 virtud de la Sentencia T-640 de 2005 de la Corte Constitucional, en raz\u00f3n a la \u00a0 indebida notificaci\u00f3n efectuada a la se\u00f1ora Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez; \u00a0 situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la realizaci\u00f3n de un contrato de transacci\u00f3n, en el que se \u00a0 acord\u00f3 la transferencia de dominio del predio Las Margaritas, por parte de la \u00a0 se\u00f1ora Margarita Felizzola de Rodr\u00edguez al se\u00f1or Carlos Arturo Londo\u00f1o Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala encuentra que el \u00a0 accionante expone como argumento en contra de la validez del contrato de \u00a0 transacci\u00f3n por el cual se trasfiere el dominio del predio tantas veces \u00a0 mencionado, la violencia generalizada en la zona donde est\u00e1 ubicado el predio. \u00a0 Si bien a simple vista no est\u00e1 demostrado que dicho acuerdo haya sido suscrito \u00a0 por error, o como fruto de enga\u00f1o, o en una situaci\u00f3n de coacci\u00f3n; pues no \u00a0 figura en el expediente prueba alguna que indique que, en alguna ocasi\u00f3n se haya \u00a0 cuestionado ante las autoridades judiciales la validez del contrato de \u00a0 compraventa, ni por los mecanismos ordinarios, ni por acci\u00f3n de tutela. No \u00a0 obstante, el accionante reafirma en su escrito de impugnaci\u00f3n, que esta acci\u00f3n \u00a0 se presenta \u201ccontra entidades p\u00fablicas que cancelaron de forma arbitraria una \u00a0 medida de protecci\u00f3n en una actuaci\u00f3n administrativa, en la que deb\u00edan \u00a0 garantizar el derecho de defensa y debido proceso\u201d (folio 269). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n llama la atenci\u00f3n de esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n que en el mencionado acto administrativo se reconoce, por parte del \u00a0 INCODER, que la cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n se realiz\u00f3 sin que \u00a0 mediara la solicitud del actor, tal y como es preceptivo en dichos eventos, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 y en la \u00a0 Ruta de Protecci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013folios 56, 57, 58 y 59-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 2910 del 21 de diciembre de 2012 establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a lo precedente, debe precisarse que para proceder al levantamiento \u00a0 de una medida de protecci\u00f3n, esta solo puede ser solicitada por el titular \u00a0 protegido con dicha medida, es decir, que quien debi\u00f3 solicitar dicho \u00a0 levantamiento de la medida era la se\u00f1ora MARGARITA FELIZZOLA DE RODR\u00cdGUEZ y no \u00a0 el Banco Agrario como as\u00ed sucedi\u00f3; autorizaci\u00f3n o solicitud por parte de la \u00a0 beneficiaria que brill\u00f3 por su ausencia, solamente mediando un oficio del Banco \u00a0 Agrario de Colombia donde se le solicit\u00f3 al INCODER dicho levantamiento \u00a0 desconociendo que no se estaba facultado para tal efecto, ni legal, ni \u00a0 contractualmente, aunado al hecho que en momento alguno, ni el Banco Agrario, ni \u00a0 el Incoder y, menos a\u00fan, la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0 Plato, comunicaron la existencia de tr\u00e1mites tendientes al levantamiento de la \u00a0 medida de protecci\u00f3n antes mencionada.\u201d (Folio 95)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n No. \u00a0 2910 de 2012 revoc\u00f3 el acto administrativo por medio del cual el INCODER, el 09 \u00a0 de mayo de 2006, orden\u00f3 el levantamiento de la medida de protecci\u00f3n inscrita \u00a0 sobre el predio las Margaritas \u2013art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n 2910 de 2012-. Y, \u00a0 en consecuencia, se ordena a la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Plato \u00a0 (Magdalena) que inscriba dicho acto administrativo en el folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria \u2013art\u00edculo 2\u00ba de la mencionada resoluci\u00f3n-. Esta es la raz\u00f3n para \u00a0 que se haya vuelto a inscribir la medida de protecci\u00f3n respecto del predio las \u00a0 Margaritas y que, por consiguiente, en la actualidad exista la prohibici\u00f3n de \u00a0 enajenaci\u00f3n sin que medie autorizaci\u00f3n (\u201cPROHIBICI\u00d3N ENAJENAR SIN \u00a0 AUTORIZACI\u00d3N\u201d), como anotaci\u00f3n N. 14 dentro del folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria del referido inmueble (folio 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resalta que las \u00f3rdenes \u00a0 proferidas mediante la Resoluci\u00f3n No. 2910 de 2012 del INCODER, esto es la \u00a0 inscripci\u00f3n de dicho acto en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u2013anotaci\u00f3n N. \u00a0 14, por la que se restablece la medida de protecci\u00f3n-, y la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 anotaci\u00f3n correspondiente al levantamiento de la medida de protecci\u00f3n \u2013anotaci\u00f3n \u00a0 N. 11-, ya fueron realizadas por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 de Plato \u2013 Magdalena y sin embargo el inmueble continua a nombre de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, es perceptible \u00a0 que en el marco del conflicto armado se han dado circunstancias en las que \u00a0 aplicar el derecho civil, administrativo o notarial creado para situaciones de \u00a0 regularidad no es del todo ajustado a contextos irregulares que requieren en \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas la aplicaci\u00f3n de instrumentos de \u00a0 justicia transicional. Esto se presenta cuando se trata de inmuebles que han \u00a0 sido despojados mediante actos de violencia, lo que corresponde a una de las \u00a0 practicas m\u00e1s utilizadas por grupos armados al margen de la ley, quienes en \u00a0 muchos casos, adem\u00e1s de acudir a medios violentos para usurpar las tierras, se \u00a0 valen de medios \u201clegales\u201d de tradici\u00f3n, cesi\u00f3n, transacci\u00f3n u otra modalidad \u00a0 para quedarse con los bienes, revistiendo sus operaciones de una apariencia de \u00a0 legalidad en la que las diversas instituciones del Estado terminan por reconocer \u00a0 el derecho de propiedad, en absoluto menoscabo de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 Es precisamente por ello que la Ley 387 de 1997 y la Ley 1448 de 2011 crearon \u00a0 instituciones jur\u00eddicas para ser aplicadas a estas circunstancias excepcionales \u00a0 en las que la juridicidad habitual u ordinaria cede ante la justicia \u00a0 transicional. En particular, el art\u00edculo 77 de la Ley 1448 de 2011 establece que \u00a0 en trat\u00e1ndose de los bienes objeto de medida protecci\u00f3n inscritos en el RUPTA, \u00a0 se presume que los actos de enajenaci\u00f3n que se realicen durante su vigencia son \u00a0 nulos de pleno derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de acuerdo con la Ley 387 de 1997, el Incoder no pod\u00eda levantar la medida \u00a0 de protecci\u00f3n sobre el inmueble, ya que ello requiere la voluntad expresa del \u00a0 titular y, a pesar de ello, dicha entidad con base en el contrato de transacci\u00f3n \u00a0 orden\u00f3 levantar la medida que luego revoc\u00f3 para proteger al accionante. Sin \u00a0 embargo, en ese interregno se registr\u00f3 la escritura p\u00fablica que permiti\u00f3 el \u00a0 traspaso del bien y como quiera que lo que se revoc\u00f3 fue la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 medida de protecci\u00f3n, de ello no se sigue que se cancelara la anotaci\u00f3n No.13, \u00a0 la cual surti\u00f3 efectos jur\u00eddicos haciendo oponible a terceros la adquisici\u00f3n del \u00a0 bien por parte del se\u00f1or Carlos Arturo Londo\u00f1o.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para no permitir que se consume una situaci\u00f3n jur\u00eddica absurda, en la que \u00a0 deviene l\u00f3gico que si se revoc\u00f3 el acto que permiti\u00f3 la libre negociaci\u00f3n del \u00a0 bien, con mayor raz\u00f3n se debe anular la compraventa que se realiz\u00f3 mientras \u00a0 qued\u00f3 desprotegido por una decisi\u00f3n errada del Incoder. En este caso lo que debe \u00a0 hacer el Incoder es revocar todos los actos surgidos como consecuencia del acto \u00a0 ilegal de despojo de las tierras, pues de\u00a0 lo contrario se consumar\u00eda una \u00a0 injusticia, habida cuenta que el origen de la transacci\u00f3n es il\u00edcito, ya que la \u00a0 negociaci\u00f3n se debi\u00f3 hacer para dar continuidad a los hechos violentos de los \u00a0 que fue v\u00edctima el accionante y su grupo familiar desde el a\u00f1o 2000 cuando un \u00a0 grupo armado al margen de la ley de manera violenta incursion\u00f3 en el predio \u00a0 rural de su propiedad, los desplazo a \u00e9l y a su familia tomando posesi\u00f3n del \u00a0 inmueble y manteni\u00e9ndolo durante a\u00f1os mediante la perpetuaci\u00f3n de actos de \u00a0 violencia y amedrentamiento a la poblaci\u00f3n de esa zona del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos posteriores celebrados por el Incoder y el accionante son consecuencia \u00a0 de ese acto violento y, por tanto, no es posible predicar de ellos que fueron \u00a0 libres y, aun cuando aparece el acuerdo del se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta \u00a0 para la venta del inmueble, se observa que es por un valor irrisorio, lo que es \u00a0 causado por el temor generalizado generado por parte de grupos armados al margen \u00a0 de la ley que de manera sistem\u00e1tica violaron los derechos humanos de las \u00a0 personas en esa regi\u00f3n de las Sabanas de San \u00c1ngel ubicada en el departamento \u00a0 del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto se verifica a partir de las manifestaciones del accionante en ese sentido: \u00a0 \u201cCabe resaltar que esos mismos grupos armados asesinaron a dos de nuestros \u00a0 hijos, uno de ellos, el Pastor Evang\u00e9lico de la Iglesia Interamericana, ANTONIO \u00a0 RODR\u00cdGUEZ FELIZZOLA, en la vereda la Pola del Municipio de Chivolo (Magdalena. \u00a0 As\u00ed lo reconoci\u00f3 el Presidente de la Rep\u00fablica JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, al \u00a0 instalar en el mismo lugar en que fue asesinado mi hijo, la Pol\u00edtica de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras en el Departamento del magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que el departamento del Magdalena fue sometido a condiciones generalizadas de \u00a0 violencia guerrillera y paramilitar, a violaciones sistem\u00e1ticas de los derechos \u00a0 humanos\u00a0 y del derecho internacional humanitario. En la actualidad todav\u00eda \u00a0 hacen presencia reductos de grupos paramilitares\u00a0 y\/o ej\u00e9rcitos de \u00a0 \u201cantirestituci\u00f3n\u201d\u00a0 comandados por alias Codazzi.\u201d (Folio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 voluntad expresada por el accionante en el contrato de transacci\u00f3n llama la \u00a0 atenci\u00f3n de la Sala la siguiente manifestaci\u00f3n relacionada con la celebraci\u00f3n de \u00a0 dicho negocio jur\u00eddico: \u201cEs claro que los cr\u00edmenes, los asesinatos \u00a0 sistem\u00e1ticos, el robo del ganado y de todos nuestros bienes, las amenazas, los \u00a0 desplazamientos forzados, el amedrentamiento, no los comet\u00edan los funcionarios \u00a0 del Banco Agrario y del INCODER, pero sab\u00edan perfectamente, que se aprovechaban \u00a0 ilegalmente de esa situaci\u00f3n. Conoc\u00edan que \u00e9ramos desplazados forzados por la \u00a0 violencia. Que no pod\u00edamos volver a esas zonas y que ese era el factor clave \u00a0 para imponer sus condiciones al momento de, por ejemplo, llegar a un acuerdo \u00a0 sobre cosa y precio, de manera libre y voluntaria. Es m\u00e1s ni siquiera el Cuerpo \u00a0 T\u00e9cnico de Investigaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, pod\u00eda ingresar a esa regi\u00f3n.\u201d (Folio 4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y m\u00e1s adelante \u00a0 a\u00f1ade: \u201cEn efecto, cuando el Registrador de Plato realiz\u00f3 la inscripci\u00f3n de \u00a0 la Sentencia T-640 de 2005, comunic\u00f3 a mi esposa mediante el oficio No. 2016 del \u00a0 6 de septiembre de 2005. Lo que no sucedi\u00f3 con el registro del levantamiento de \u00a0 la medida de protecci\u00f3n que no fue notificado\u2026\u201d (Folio 17)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto y \u00a0 en relaci\u00f3n con el derecho al debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n que rige toda actuaci\u00f3n administrativa, la Sala resalta dos \u00a0 aspectos normativos esenciales. De una parte, que el acto administrativo por el \u00a0 cual el Incoder ordena el levantamiento de la medida de protecci\u00f3n sobre el \u00a0 predio La Margaritas, omite del todo el estudio de si cesaron las condiciones de \u00a0 desplazamiento y vulnerabilidad de las personas que all\u00ed resid\u00edan antes de que \u00a0 los grupos armados ilegales incursionaran violentamente. La adopci\u00f3n de dicha \u00a0 decisi\u00f3n requer\u00eda verificar si hab\u00edan cesado las condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 Y, de otra, que la decisi\u00f3n no fue notificada al accionante quien se mantuvo \u00a0 desplazado durante cinco a\u00f1os en la Ciudad de Maracaibo (Venezuela) conforme lo \u00a0 certifica mediante constancias de residencia en esa ciudad que obran a folios \u00a0 116 y 314 del expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior desemboca en que el Registrador de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0 Plato dej\u00f3 en firme la transferencia de la Finca Las Margaritas (Anotaci\u00f3n No. \u00a0 13) pese a la revocatoria del acto administrativo que sin el consentimiento del \u00a0 accionante le sirvi\u00f3 de fundamento. Es decir, constituye una contradicci\u00f3n \u00a0 evidente que una vez solicitada por el Incoder la inscripci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 2910 del 21 de diciembre de 2012, el 6 de marzo de 2013, el Registrador de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos de Plato los inscribi\u00f3 (Anotaci\u00f3n No. 15), pero dejara \u00a0 inc\u00f3lume los actos inscritos con base en la cancelaci\u00f3n de la medida de \u00a0 protecci\u00f3n, con lo cual dej\u00f3 en firme la Escritura P\u00fablica de Compraventa No. \u00a0 2428\u00a0 del 28 de diciembre de 2005 (Anotaci\u00f3n No. 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s contradictorio aun, si se tiene en cuenta que el propio Instituto Colombiano \u00a0 de Desarrollo Rural en su Plan de Choque para la puesta en marcha de la pol\u00edtica \u00a0 de tierras y desarrollo rural de octubre de 2010 a Abril de 2011, el cual se \u00a0 encuentra disponible en la p\u00e1gina \u00a0http:\/\/www.incoder.gov.co\/documentos\/Planeacion\/Plan_Choque_Ocubre-2010_Abril-2011.pdf, establece lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl INCODER con base al piloto de restituci\u00f3n adelantado con el Proyecto de \u00a0 Protecci\u00f3n de Tierras y Patrimonio de la Poblaci\u00f3n Desplazada de Acci\u00f3n Social y \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el municipio de Chivolo, en el Departamento \u00a0 de Magdalena tendr\u00e1 como objetivo restablecer jur\u00eddicamente los derechos \u00a0 constituidos por el extinto INCORA o INCODER a los sujetos de reforma agraria \u00a0 que por causa del desplazamiento forzado abandonaron sus parcelas y en \u00a0 consecuencia de ello, fueron despojados de sus t\u00edtulos por actuaciones \u00a0 administrativas del Instituto. Las acciones a desarrollar al respecto, en el \u00a0 marco del Plan de Choque, son las siguientes: &#8211; Actuar frente a los 149 casos \u00a0 identificados, que representan 149 parcelas aproximadamente, que corresponden a \u00a0 unas 459 familias y 10.589 Has, los cuales se desglosan en el siguiente cuadro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo la jurisprudencia constitucional[10] \u00a0desde el precedente vertido por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-025 de 2004 y \u00a0 sus autos[11] \u00a0de seguimiento, esta Sala de Revisi\u00f3n estima que el Estado colombiano no puede \u00a0 quedarse imp\u00e1vido ante los hechos de violencia perpetuados por grupos al margen \u00a0 de la ley y que se han traducido en injusticia y sufrimiento para la poblaci\u00f3n \u00a0 rural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del caudal \u00a0 probatorio, n\u00f3tese que mediante Oficio No. 240 DSCTI-SM del 31 de mayo de 2004 \u00a0 la Directora Nacional de Fiscal\u00edas, Maril\u00fa M\u00e9ndez Rada se dirigi\u00f3 a la Asesora \u00a0 del Fiscal General de la Naci\u00f3n, Jeny Claudia Almeida inform\u00e1ndole lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExiste un Informe Parcial No. 995 SIACTI MT.029 donde se da cuenta de las \u00a0 actividades que se han venido realizando frente a la denuncia presentada por \u00a0 MARGARITA FELIZZOLA DE RODRIGUEZ\u00a0 que fuera recibida en el Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0 de Investigaci\u00f3n\u00a0 Mediante Oficio No. 35 del 6 de enero de 2004, con \u00a0 car\u00e1cter prejudicial y con el fin de verificar previamente la informaci\u00f3n para \u00a0 proceder a la judicializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se trata de una regi\u00f3n en donde delinquen grupos armados al margen de la \u00a0 ley cuya responsabilidad de los hechos denunciados se comprob\u00f3 radica en cabeza \u00a0 de las autodefensas, hemos tenido cierta dificultad para desplazarnos a esta \u00a0 regi\u00f3n para verificar de forma directa dicha informaci\u00f3n, estamos organizando \u00a0 con el apoyo de las dem\u00e1s autoridades del departamento t espec\u00edficamente con el \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional dicho desplazamiento con todas las medidas de seguridad que \u00a0 estos casos requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez no sea factible el traslado a la regi\u00f3n mencionada enviaremos a su \u00a0 despacho el informe final relacionado con dichas diligencias.\u201d (Folio 143) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que m\u00e1s llama la atenci\u00f3n de la Sala, es que para el Estado representado por \u00a0 el CTI de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n fuera dif\u00edcil llegar a la zona por la \u00a0 presencia de grupos armados ilegales, pero que para la misma \u00e9poca, esto es el \u00a0 19 de enero de 2004, el Estado a trav\u00e9s del Juzgado \u00danico Civil de Fundaci\u00f3n \u00a0 (Magdalena) si le fuera posible trasladarse a la zona para embargar y \u00a0 posteriormente rematar el bien por solicitud del Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contexto en el que est\u00e1 inmersa la \u00a0 situaci\u00f3n del accionante permite concluir que el hecho del desplazamiento \u00a0 forzado al que fue sometido el actor y su familia lo puso en una situaci\u00f3n de \u00a0 extrema vulnerabilidad, circunstancia que se ha mantenido desde el momento en \u00a0 que fue objeto de ese nefasto fen\u00f3meno hasta la actualidad y es \u00a0 constitucionalmente inadmisible que se perpet\u00fae esa injusticia. En tal sentido, \u00a0 sobre el predio Las Margaritas pesaba una medida de protecci\u00f3n al amparo de la \u00a0 Ley 487 de 1997 que imped\u00eda cualquier acto de enajenaci\u00f3n transferencia del \u00a0 derecho de dominio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello entra\u00f1a la consumaci\u00f3n de una injusticia que conlleva a la \u00a0 responsabilidad del Estado, por tal raz\u00f3n, el predio deber\u00e1 ser restituido a su \u00a0 leg\u00edtimo propietario que es el se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta y para lo \u00a0 cual el Estado a \u00a0 trav\u00e9s de todas sus instituciones deber\u00e1 garantizar el derecho al retorno[12] del \u00a0 accionante y su grupo familiar al predio las Margaritas, desplegando todas las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0 por virtud de la resoluci\u00f3n Resoluci\u00f3n No. 2910 de 2012 el INCODER no adopt\u00f3 \u00a0 medida alguna relacionada con la anotaci\u00f3n N. 13, por la que se inscribi\u00f3 la \u00a0 escritura de compraventa celebrada por la se\u00f1ora Margarita Felizzola de \u00a0 Rodr\u00edguez y el se\u00f1or Carlos Arturo Londo\u00f1o Acosta. Sobre este punto, el art\u00edculo \u00a0 62 del Estatuto Registral contenido en la Ley 1579 de 2012, establece que \u201c[e]l \u00a0 Registrador proceder\u00e1 a cancelar un registro o inscripci\u00f3n cuando se le presente \u00a0 la prueba de la cancelaci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo o acto, o la orden judicial o \u00a0 administrativa en tal sentido\u201d. De manera que la forma de cancelar un \u00a0 registro, es mediante la radicaci\u00f3n de un documento que anule dicho acto, o por \u00a0 un acto administrativo o providencia judicial que lo deje sin efectos. Lo que \u00a0 quiere decir que, la \u00fanica forma de cancelar la anotaci\u00f3n No. 13 es i) por la \u00a0 voluntad de las partes; ii) por un acto administrativo que as\u00ed lo ordene \u00a0 expresamente; o iii) por orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las \u00a0 anteriores consideraciones, esta Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 \u00a0al INCODER realizar \u00a0 todas las actuaciones administrativas tendientes a solicitar a la Oficina de \u00a0 Registro e Instrumentos P\u00fablicos de Plato Magdalena la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 anotaci\u00f3n de la Escritura P\u00fablica 2824 de 28 de diciembre de 2005 mediante la cual \u00a0 fue traspasado el derecho de dominio del predio Las Margaritas al se\u00f1or Carlos \u00a0 Arturo Londo\u00f1o Acosta. Del mismo modo, se ordenar\u00e1 en protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental al debido proceso del accionante y en aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n \u00a0 contemplada en el art\u00edculo 77 de la Ley 1448 de 2011 \u201c\u00a0Para \u00a0 efectos probatorios dentro del proceso de restituci\u00f3n, se presume de derecho que \u00a0 existe ausencia de consentimiento, o causa il\u00edcita, en los negocios y contratos \u00a0 de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa \u00a0 transferir un derecho real, la posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n sobre el inmueble objeto de \u00a0 restituci\u00f3n, celebrados durante el periodo previsto en el art\u00edculo 75, entre la \u00a0 v\u00edctima de este, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, los familiares o \u00a0 mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes con las personas que \u00a0 hayan sido condenadas por pertenencia, colaboraci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos \u00a0 armados que act\u00faan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, o por \u00a0 narcotr\u00e1fico o delitos conexos, bien sea que estos \u00faltimos hayan actuado por s\u00ed \u00a0 mismos en el negocio, o a trav\u00e9s de terceros. La ausencia de consentimiento en \u00a0 los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia del \u00a0 acto o negocio de que se trate y la nulidad absoluta de todos los actos o \u00a0 negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien.\u201d, que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0 INCODER, con el fin de garantizar el restablecimiento de los derechos a la \u00a0 verdad a la justicia y a la reparaci\u00f3n integral[13] \u00a0 \u00a0del accionante por el despojo de tierras del que fue v\u00edctima, realice todas las \u00a0 actuaciones administrativas a que haya lugar para la devoluci\u00f3n del predio al \u00a0 se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0 torna imprescindible recordar lo dicho por esta Corporaci\u00f3n mediante la referida \u00a0 Sentencia T-347 de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0 el Incoder deber\u00e1 tener en cuenta dos aspectos sustanciales. De una parte, que \u00a0 el accionante tiene 89 a\u00f1os de edad, en atenci\u00f3n a ello todo procedimiento \u00a0 deber\u00e1 realizarse de manera c\u00e9lere y eficaz. Y, de otra que \u00a0 deber\u00e1 garantizar los derechos de los terceros adquirentes de buena fe, conforme \u00a0 lo establece el numeral 6\u00ba del art\u00edculo105 la Ley 1448 de 2011.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR los fallos \u00a0 proferidos por \u00a0 la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 5 de \u00a0 agosto de 2013 y del \u00a0 13 de noviembre del mismo a\u00f1o, que negaron por improcedente la tutela \u00a0 interpuesta por el se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- AMPARAR el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso y los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas del se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 ORDENAR\u00a0a la \u00a0 Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Plato (Magdalena) que dentro de \u00a0 las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, cancele el \u00a0 registro de la Anotaci\u00f3n No. 13 del Folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio \u00a0 rural Las Margaritas ubicado en las Sabanas de San \u00c1ngel (Magdalena). As\u00ed mismo \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 a inscribir al se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta, como \u00a0 titular del derecho de dominio de este predio rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al Director del \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, que dentro de \u00a0 las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, restituya al \u00a0 se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Rodr\u00edguez Acosta el predio rural Las Margaritas ubicado en \u00a0 las Sabanas de San \u00c1ngel (Magdalena), respetando los principios de \u00a0 voluntariedad, seguridad y dignidad, con el fin de asegurar la plena \u00a0 participaci\u00f3n del accionante en las decisiones que lo afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR que Por \u00a0 Secretar\u00eda se libre la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en \u00a0 la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En este sentido, \u00a0 sentencias T-441 de 2012, T-445 de 2012, T-191 de 2013, T-299 de 2013 y T-588 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0A folio 312 obra copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Numeral 20 del\u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 3759 del 30 de \u00a0 septiembre de 2009,\u00a0\u201cpor el cual se aprueba la modificaci\u00f3n de la estructura \u00a0 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 Incoder, y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El procedimiento registral consta de tres pasos a \u00a0 saber: i) radicaci\u00f3n de la solicitud, ii) calificaci\u00f3n de la solicitud iii) \u00a0 anotaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n o emisi\u00f3n de nota devolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0 Aunque fue declarada inexequible, la Ley 1152 de 2007 sirve como referencia \u00a0 doctrinal en la continua protecci\u00f3n de los predios abandonados por motivos de \u00a0 desplazamiento. En ella se ratificaba el Registro \u00danico de Predios y Territorios \u00a0 Abandonados -RUPTA-, se incorporaron los predios urbanos en dicho registro, \u00a0 teniendo en cuenta que ya exist\u00eda la protecci\u00f3n de los predios rurales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una disposici\u00f3n relevante al respecto era el art\u00edculo \u00a0 127 del mencionado Estatuto \u00a0Agrario, que consagraba: \u201cART\u00cdCULO 127.\u00a0La \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro, llevar\u00e1 un registro de los predios y \u00a0 territorios abandonados a causa de la violencia. Para tal efecto, los Notarios \u00a0 P\u00fablicos y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, proceder\u00e1n a impedir \u00a0 cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos de propiedad, o de \u00a0 otros derechos sobre aquellos bienes, cuando tales operaciones se adelanten \u00a0 contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos. Las \u00a0 solicitudes de protecci\u00f3n relacionadas con territorios \u00e9tnicos, ser\u00e1n enviadas \u00a0 al Ministerio del Interior y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo\u00a0116\u00a0de esta ley. (Negrillas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0El propietario, poseedor, ocupante o tenedor de un predio o territorio, \u00a0 o el Ministerio P\u00fablico, podr\u00e1n solicitar la inclusi\u00f3n del mismo en el registro \u00a0 de predios abandonados y la correspondiente prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n o \u00a0 transferencia. Dicha solicitud deber\u00e1 ser atendida por la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo respectivo, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0 siguientes a la fecha en que fue recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0La solicitud de protecci\u00f3n se presentar\u00e1 ante las Oficinas del \u00a0 Ministerio P\u00fablico y dentro del d\u00eda siguiente a su recepci\u00f3n; esta deber\u00e1 ser \u00a0 enviada a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo en donde \u00a0 se encuentre ubicado el predio, para su tr\u00e1mite y decisi\u00f3n. Decidida la \u00a0 aceptaci\u00f3n o el rechazo, informar\u00e1n a la Superintendencia de Notariado y \u00a0 Registro dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la ejecutoria del Acto \u00a0 Administrativo, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0En cualquier caso, la prescripci\u00f3n ordinaria, la prescripci\u00f3n \u00a0 extraordinaria, los procesos de saneamiento de la propiedad y los de \u00a0 jurisdicci\u00f3n coactiva, se suspenden en beneficio de los desplazados por la \u00a0 violencia y mientras dure el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4o.\u00a0Los Notarios y Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, so pena de \u00a0 incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destituci\u00f3n, se \u00a0 abstendr\u00e1n respectivamente, de autorizar e inscribir escrituras p\u00fablicas que \u00a0 contengan la transmisi\u00f3n del dominio de dichos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] La palabra \u00a0 &#8220;opositora&#8221; fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante \u00a0 Sentencia\u00a0C-715\u00a0de 2012, en tanto \u00a0 que la palabra &#8220;parte&#8221; fue declarada EXEQUIBLE, en el entendido de que se \u00a0 refiere a los solicitantes v\u00edctimas de despojo o abandono forzado de bienes, \u00a0 NOTA: Expresi\u00f3n subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional \u00a0 mediante Sentencia\u00a0C-715\u00a0de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] La expresi\u00f3n \u00a0 subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-715\u00a0de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] La expresi\u00f3n subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte \u00a0 Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-715\u00a0de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ver sentencia T-565 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Auto 185 \u00a0 del 10 de diciembre de 2004, Auto 176 del 29 de agosto de 2005, Auto 177 del 29 \u00a0 de agosto de 2005, Auto 178 del 29 de agosto de 2005, Auto 218 del 11 de agosto \u00a0 de 2006, Auto 200 del 13 de agosto de 2007, Auto 092 del 14 de abril de 2008, \u00a0 Auto 116 del 13 de mayo de 2008,\u00a0 Auto 237 del 19 de septiembre de 2008, \u00a0 Auto 251 del 6 de octubre de 2008, Auto 004 del 26 de enero de 2009, Auto 005 \u00a0 del 26 de enero de 2009, Auto 006 del 26 de enero de 2009, Auto 007 del 26 de \u00a0 enero de 2009, Auto 008 del 26 de enero de 2009, Auto 009 del 26 de enero de \u00a0 2009, Auto 011 del 26 de enero de 2009, Auto 266 del 1 de septiembre de 2009, \u00a0 Auto 314 del 29 de octubre de 2009, Auto de 18 de mayo de 2010, Auto 382 del 10 \u00a0 de diciembre de 2010, Auto 383 del 10 de diciembre de 2010, Auto 174 del 9 de \u00a0 agosto de 2011, Auto 219 del 13 de octubre de 2011, Auto 045 del 7 de marzo \u00a0 2012, Auto 112 del 18 de mayo de 2012, Auto 116A del 24 de mayo de 2012, Auto \u00a0 173 del 23 de julio de 2012, Auto 299 del 18 de diciembre de 2012, Auto 098 del \u00a0 21 de mayo de 2013, Auto 099 del 21 de mayo de 2013, Auto 119 de 24 de junio de \u00a0 2013, Auto 234 de 22 de octubre de 2013,\u00a0 Auto 073 de 27 de marzo de 2014 y \u00a0 Auto 173 de 06 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ver Sentencia T-159 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] La Corte Constitucional se ha pronunciado en torno a los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas de delitos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n en \u00a0 m\u00faltiples pronunciamientos. Al respecto, Ver\u00a0las sentencias C-178, \u00a0 C-228,\u00a0C-578,\u00a0C-580,\u00a0C-695 y C-916 todas del 2002, las sentencias C-004 y\u00a0C-228 \u00a0 de 2003, la sentencia C-014 de 2004, las sentencias C-928, C-979 y\u00a0C-1154 de \u00a0 2005, las\u00a0sentencias C-047, C-370,\u00a0C-454, y C-575 de 2006, la sentencia C-209 de \u00a0 2007 y la ssentencia C-1199 de 2008, entre otras.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-477-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-477\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION \u00a0 DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Caso en que se pide cancelar anotaci\u00f3n en \u00a0 folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 \u00a0 Por tratarse de un acto de \u00a0 revocatoria directa contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}