{"id":21810,"date":"2024-06-25T21:00:44","date_gmt":"2024-06-25T21:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-481-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:44","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:44","slug":"t-481-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-481-14\/","title":{"rendered":"T-481-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-481-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-481\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL, TRABAJO Y VIDA DIGNA DE PESONA EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Procedencia de \u00a0 tutela de vendedor ambulante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Deben respetar derecho al trabajo, confianza leg\u00edtima y m\u00ednimo \u00a0 vital de vendedores informales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber estatal de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico no es absoluto. Su ejercicio tiene l\u00edmites consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n, principalmente en los postulados de la confianza leg\u00edtima, el \u00a0 trabajo y el m\u00ednimo vital. En casos de ocupaci\u00f3n indebida del espacio p\u00fablico \u00a0 por parte de comerciantes informales, cualquier pol\u00edtica tendiente a recuperar \u00a0 dichos espacios, que suponga una afectaci\u00f3n al goce efectivo de sus derechos, \u00a0 debe adelantarse con plena observancia de la totalidad de los imperativos \u00a0 fundamentales consagrados en la Carta, especialmente aquellos dirigidos a \u00a0 proteger a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad con ocasi\u00f3n de su \u00a0 contexto socio-econ\u00f3mico, y los postulados que garantizan las expectativas \u00a0 leg\u00edtimas y el m\u00ednimo existencial. Reiterada jurisprudencia constitucional ha \u00a0 delimitado el alcance del deber estatal de conservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en \u00a0 casos de comerciantes informales. Se ha establecido, en t\u00e9rminos generales, que \u00a0 (i) las autoridades no pueden interrumpir arbitrariamente la actividad \u00a0 econ\u00f3mica de un comerciante informal que ocupa el espacio p\u00fablico, en perjuicio \u00a0 de su confianza leg\u00edtima y los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital, (ii) lo que supone crear una pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico proporcional y razonable, que adem\u00e1s integre alternativas de \u00a0 reubicaci\u00f3n adecuadas. La confianza leg\u00edtima ha sido el medio constitucional m\u00e1s \u00a0 utilizado por la Corte para armonizar el deber de preservar el espacio p\u00fablico \u00a0 con los intereses fundamentales de los vendedores informales. En m\u00faltiples \u00a0 sentencias, diferentes salas de revisi\u00f3n han tutelado los derechos de los \u00a0 reclamantes, si demuestran que sus conductas comerciales las han desarrollado en \u00a0 el espacio p\u00fablico con anterioridad a la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n, y \u00a0 que las actuaciones u omisiones de esta \u00faltima les ha generado la percepci\u00f3n \u00a0 leg\u00edtima de que sus actividades eran jur\u00eddicamente aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO FRENTE A POLITICAS PUBLICAS \u00a0 DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Conflicto \u00a0 que se presenta en caso de ocupaci\u00f3n indebida por parte de vendedores informales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO FRENTE A OCUPACION POR PARTE DE VENDEDORES INFORMALES-Alcance y l\u00edmites \u00a0 del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO FRENTE A OCUPACION POR PARTE DE VENDEDORES INFORMALES-Protecci\u00f3n a \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando est\u00e1n en juego los intereses de \u00a0 personas con disminuciones f\u00edsicas relevantes, la protecci\u00f3n de sus derechos al \u00a0 trabajo y al m\u00ednimo vital puede ser m\u00e1s amplia, en el sentido de que los deben \u00a0 integrar a un programa de reubicaci\u00f3n que contenga medidas para garantizar su \u00a0 derecho al m\u00ednimo vital en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL, TRABAJO Y CONFIANZA LEGITIMA-Vulneraci\u00f3n por \u00a0 Alcald\u00eda al transgredir derechos fundamentales de vendedor ambulante en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0 PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO, IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Orden a Alcald\u00eda \u00a0 inscribir en el censo de vendedores y brindar una alternativa econ\u00f3mica, laboral \u00a0 o de reubicaci\u00f3n al accionante, quien se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4263728 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Jorge Eliecer Duque Moncada contra la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Pereira, Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en \u00fanica instancia, por el \u00a0 Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Pereira, el veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela promovida por Jorge Eliecer Duque Moncada contra la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n mediante Auto del \u00a0 dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), proferido por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eliecer Duque Moncada, quien tiene treinta y siete (37) a\u00f1os de edad[1] \u00a0y una p\u00e9rdida de la capacidad laboral del sesenta y nueve punto quince por \u00a0 ciento (69.15%),[2] \u00a0 \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Pereira en defensa de \u00a0 sus derechos fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital. Sostiene que la entidad \u00a0 demandada, so pretexto de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, le ha impedido en \u00a0 diversas ocasiones desarrollar su actividad econ\u00f3mica de venta de minutos de \u00a0 celular y aguacates, sin tener presente que es su \u00fanica fuente de ingresos y de \u00a0 su familia, y que la ha realizado desde hace diecis\u00e9is (16) a\u00f1os en el mismo \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 fundamentada en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Jorge Eliecer Duque Moncada manifiesta que desde hace diecis\u00e9is (16) a\u00f1os \u00a0 es vendedor de aguacates \u201cen la calle 20 entre carreras 7\u00aa y 6\u00aa, frente a la \u00a0 entrada del Centro Comercial Estaci\u00f3n Central de la ciudad de Pereira\u201d,[3] \u00a0y que su puesto de trabajo ocupa un espacio p\u00fablico correspondiente a \u201cun \u00a0 asiento peque\u00f1o\u201d.[4] \u00a0A dicha actividad le a\u00f1adi\u00f3 la venta de minutos de celular, con el objeto de \u00a0 generarse m\u00e1s ingresos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Indica que el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), un \u00a0 personal de la Alcald\u00eda de Pereira le decomis\u00f3 \u201cde manera imprevista y sin \u00a0 [su] autorizaci\u00f3n\u201d la mercanc\u00eda que llevaba consigo, inform\u00e1ndole adem\u00e1s que \u00a0 no pod\u00eda realizar sus ventas porque \u201cestaba afectando el espacio p\u00fablico\u201d.[5] \u00a0Explica que para recuperar sus productos debi\u00f3 desplazarse hasta la \u201ccalle 44 \u00a0 con carrera 8\u00aa a una bodega\u201d, en la cual le devolvieron los aguacates \u201cen \u00a0 mal estado y podridos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Esa misma situaci\u00f3n se repiti\u00f3 el tres (3) de diciembre de dos mil trece \u00a0 (2013), cuando el personal de \u2018espacio p\u00fablico\u2019 le decomis\u00f3 nuevamente los \u00a0 aguacates y adem\u00e1s le se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara poder continuar con sus ventas deb\u00eda \u00a0 contar con la palanca o ayuda de un pol\u00edtico\u201d.[6] Ese d\u00eda \u00a0 debi\u00f3 dirigirse nuevamente a otro lugar para reclamar los aguacates en mal \u00a0 estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Con base en lo anterior, el peticionario present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que \u00a0 ahora es objeto de revisi\u00f3n. All\u00ed solicita el amparo de sus derechos \u00a0 fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital, y que se ordene a la entidad \u00a0 demandada que \u201cse abstenga de realizar cualquier tipo de actos tendientes a \u00a0 impedir [su] labor como comerciante informal, tales como el retiro de los \u00a0 aguacates o las sillas donde [se] ubica\u201d.[7] \u00a0Explic\u00f3 que la venta informal de sus productos es el \u00fanico medio de \u00a0 subsistencia para \u00e9l y su familia, y que no puede acceder al mercado de trabajo \u00a0 en condiciones favorables porque tiene una p\u00e9rdida de la capacidad laboral del \u00a0 sesenta y nueve punto quince por ciento (69.15%),[8] que afecta sustancialmente \u00a0 el movimiento de sus extremidades superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Agreg\u00f3 que el amparo de sus derechos es urgente, porque es una persona en \u00a0 estado de debilidad manifiesta debido a sus limitaciones f\u00edsicas, que no cuenta \u00a0 con una regularidad econ\u00f3mica que le permita velar plenamente por su derecho al \u00a0 m\u00ednimo vital y de su familia, compuesta por su esposa y su hija.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Establece que nunca se le ha censado, ni ofrecido alguna alternativa \u00a0 econ\u00f3mica o beneficio al cual pudiera acudir para mitigar el impacto de la \u00a0 interrupci\u00f3n de su actividad.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Pereira solicit\u00f3 que se denegara el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales al accionante. Argument\u00f3 (i) que interrumpi\u00f3 la actividad \u00a0 econ\u00f3mica de este \u00faltimo en desarrollo de su funci\u00f3n constitucional de preservar \u00a0 el espacio p\u00fablico, y que tal actuaci\u00f3n debe predicarse legal en tanto se \u00a0 ejerci\u00f3 con base en el Acuerdo No. 63 de 2006, mediante el cual el Concejo \u00a0 Municipal de Pereira confiri\u00f3 facultades a la Alcald\u00eda Municipal para la \u00a0 reubicaci\u00f3n de vendedores informales, estacionarios y ambulantes. Se\u00f1al\u00f3, \u00a0 adem\u00e1s, (ii) que las personas no se pueden apropiar de hecho del espacio com\u00fan \u00a0 so pretexto del derecho al trabajo, pues se impide la materializaci\u00f3n del \u00a0 principio constitucional de prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular. \u00a0 Y finalmente, (iii) respecto del caso espec\u00edfico del accionante, dijo que el \u00a0 hecho de ser persona en situaci\u00f3n de discapacidad no lo exime de cumplir el \u00a0 deber de respetar los bienes de uso p\u00fablico, y que si desea vender aguacates \u00a0 debe acudir a \u201clugares espec\u00edficos y organizados para expender verduras y \u00a0 frutas como son las plazas de mercado\u201d. Se\u00f1al\u00e1ndole, adem\u00e1s, puede solicitar \u00a0 ayuda al \u201cPrograma Empresarial de Promoci\u00f3n Laboral para Personas con \u00a0 Discapacidad\u201d del Departamento de Risaralda, en el cual puede aspirar a un \u00a0 trabajo acorde con sus condiciones f\u00edsicas, y que en el Municipio se han \u00a0 desarrollado programas de reubicaci\u00f3n para comerciantes informales, como consta \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 2571 de 2007,[10] \u00a0por medio de la cual se otorgaron beneficios de reubicaci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n. El \u00a0 actor no se encuentra inscrito en la lista de beneficiarios de los programas de \u00a0 reubicaci\u00f3n.[11] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Pereira deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al accionante, mediante \u00a0 sentencia del veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013). Explic\u00f3 que la \u00a0 actuaci\u00f3n de la Alcald\u00eda demandada \u201cva encaminada a hacer cumplir las normas \u00a0 constitucionales y legales referentes al manejo del espacio p\u00fablico con \u00a0 actuaciones leg\u00edtimas\u201d, y dado que el peticionario no contaba con una \u00a0 autorizaci\u00f3n \u201cpara ejercer una actividad informal en su lugar de ubicaci\u00f3n\u201d, \u00a0 deb\u00eda predicarse \u201cla licitud de la labor desempe\u00f1ada por la accionada\u201d. \u00a0 El fallo no fue impugnado dentro del t\u00e9rmino correspondiente,[12] por lo \u00a0 que no se surti\u00f3 el tr\u00e1mite de segunda instancia.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jorge Eliecer Duque Moncada envi\u00f3 un escrito a la Corte manifestando \u00a0 que actualmente ocupa el mismo espacio p\u00fablico en la Calle 20 de la Ciudad de \u00a0 Pereira, del cual fue desalojado, pero que solo se dedica a la venta de minutos \u00a0 de celular porque quiere evitar que eventualmente le decomisen los aguacates. \u00a0 Manifest\u00f3, adicionalmente, que la venta de aguacates no var\u00eda sustancialmente el \u00a0 tama\u00f1o de su puesto de trabajo, pero que s\u00ed disminuye de manera relevante su \u00a0 nivel de ingresos.[14] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0es competente para revisar el fallo de tutela referido, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El accionante considera que la Alcald\u00eda de Pereira vulner\u00f3 sus derechos al \u00a0 trabajo y al m\u00ednimo vital, al impedirle desarrollar con normalidad su actividad \u00a0 econ\u00f3mica de venta informal de minutos de celular y aguacates en una v\u00eda \u00a0 p\u00fablica. Se\u00f1ala que le han decomisado sus mercanc\u00edas en \u2013al menos- dos (2) \u00a0 ocasiones y que dicha actividad es la \u00fanica fuente de ingresos suya y de su \u00a0 familia, pues debido a que tiene una p\u00e9rdida de la capacidad laboral del sesenta \u00a0 y nueve punto quince por ciento (69.15%) se encuentra en desventaja relevante \u00a0 para acceder al mercado de trabajo. Por su parte, la Alcald\u00eda de Pereira \u00a0 sostiene que es su deber constitucional velar por la libre circulaci\u00f3n de todos \u00a0 los ciudadanos en el espacio p\u00fablico, y que los particulares no pueden \u00a0 apropiarse del mismo alegando el derecho al trabajo porque la Carta dispone la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular. As\u00ed mismo, argumenta que \u00a0 tanto la administraci\u00f3n municipal como departamental tienen programas de \u00a0 inclusi\u00f3n y reubicaci\u00f3n de trabajadores informales, adem\u00e1s de proyectos de apoyo \u00a0 para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, y que es deber del actor \u00a0 recurrir a ellos.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Corresponde a la Sala Primera de Revisi\u00f3n resolver el siguiente problema \u00a0 jur\u00eddico: \u00bfun municipio (el Municipio de Pereira) vulnera los derechos al \u00a0 trabajo y al m\u00ednimo vital de un trabajador informal que padece una discapacidad \u00a0 relevante, al impedirle desarrollar normalmente su actividad econ\u00f3mica de venta \u00a0 de productos en espacio p\u00fablico, argumentando el cumplimiento de un deber \u00a0 constitucional, a pesar de que (i) dicha actividad es su \u00fanica fuente de \u00a0 ingresos, (ii) lleva trabajando en ese mismo lugar por m\u00e1s de diecis\u00e9is (16) \u00a0 a\u00f1os, y (iii) no le han ofrecido reubicaci\u00f3n en otro sitio, salvo la indicaci\u00f3n \u00a0 de que labore en la plaza de mercado, para lo cual carece de recursos \u00a0 econ\u00f3micos, pues esos puestos tienen un costo muy alto para sus ingresos? \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para estudiar el problema jur\u00eddico, la Sala utilizar\u00e1 la siguiente \u00a0 metodolog\u00eda: (i) examinar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0 Jorge Eliecer Duque Moncada y, posteriormente, (ii) resolver\u00e1 el caso concreto \u00a0 con el apoyo de reiterada jurisprudencia constitucional relativa al cumplimiento \u00a0 del deber estatal de preservar el espacio p\u00fablico en el marco de un Estado \u00a0 Social de Derecho.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n de tutela presentada por Jorge Eliecer Duque Moncada es procedente \u00a0 para reclamar la defensa de sus derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La acci\u00f3n de tutela procede cuando (i) no existan otros medios de defensa \u00a0 judiciales para la protecci\u00f3n del derecho amenazado o desconocido; cuando (ii) \u00a0 existiendo esos mecanismos no sean eficaces o id\u00f3neos para \u00a0 salvaguardar los derechos fundamentales en el marco del caso concreto, evento en \u00a0 que la tutela desplaza el medio ordinario de defensa; o cuando (iii) sea \u00a0 imprescindible la intervenci\u00f3n del juez constitucional para evitar la ocurrencia \u00a0 de un perjuicio irremediable (art. 86, CP), hip\u00f3tesis en la cual el amparo opera \u00a0 en principio como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Cuando se reclama la protecci\u00f3n de los derechos al \u00a0 trabajo y al m\u00ednimo vital contra actuaciones relacionadas con la restituci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico, la Corte ha sostenido, por lo general, que la tutela es el \u00a0 mecanismo de defensa judicial por excelencia para el tr\u00e1mite de las \u00a0 pretensiones, pues los mecanismos judiciales existentes para controlar las \u00a0 actuaciones de la administraci\u00f3n se consideran ineficaces o se busca evitar la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable.[15] En la \u00a0 mayor\u00eda de estos casos, las personas reclamantes se encuentran en circunstancias \u00a0 apremiantes que justifican la intervenci\u00f3n del juez constitucional, pues no solo \u00a0 enfrentan un contexto socio-econ\u00f3mico adverso, sino que tambi\u00e9n recurren a la \u00a0 venta informal de productos en la v\u00eda p\u00fablica porque no pueden acceder en \u00a0 condiciones de igualdad al mercado laboral, ya sea por alguna p\u00e9rdida de \u00a0 aptitudes laborales o por los niveles de desempleo existentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Por ejemplo, en la sentencia T-437 de 2012,[16] \u00a0la Sala Tercera de Revisi\u00f3n declar\u00f3 procedente una acci\u00f3n de tutela mediante la \u00a0 cual se reclamaba la protecci\u00f3n de los derechos a la vivienda, el trabajo y al \u00a0 m\u00ednimo vital, como consecuencia de una solicitud de restituci\u00f3n de un bien de \u00a0 espacio p\u00fablico, dentro del cual el actor habitaba y ejerc\u00eda una actividad \u00a0 comercial informal. En esa ocasi\u00f3n, se encontr\u00f3 que los mecanismos en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa no eran eficaces ni id\u00f3neos, pues, entre \u00a0 otras cosas, la persona reclamante ten\u00eda una p\u00e9rdida de capacidad laboral del \u00a0 cincuenta punto cero cinco por ciento (50.05%). La Sala expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la acci\u00f3n de tutela es procedente pues para la Sala los dem\u00e1s mecanismos \u00a0 contemplados en la jurisdicci\u00f3n no son eficaces o id\u00f3neos, y adicionalmente nos \u00a0 encontramos ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable, como se se\u00f1alar\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n. || En primer lugar, el accionante de 51 a\u00f1os de edad, habita junto \u00a0 con su hijo -menor de edad- desde el a\u00f1o de 1994 en el bien objeto de \u00a0 recuperaci\u00f3n. En respuesta a los requerimientos sobre su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 \u00e9ste manifest\u00f3 que s\u00f3lo obtiene ingresos de la actividad comercial\u00a0que \u00a0 desarrolla en el bien ocupado y no puede desempe\u00f1arse en otro oficio, o \u00a0 conseguir otro trabajo, pues padece de una limitaci\u00f3n visual del 75%. Como \u00a0 prueba anexa un certificado m\u00e9dico, la copia de su historia cl\u00ednica y la \u00a0 calificaci\u00f3n de discapacidad expedida por la Junta Regional de Discapacidad que \u00a0 indica que \u00e9ste padece una discapacidad laboral del 50.05%. Con base en lo \u00a0 anterior y de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 13 y 47 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se concluye que el accionante es un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En el caso objeto de estudio diferentes aspectos llevan a \u00a0 concluir que la acci\u00f3n de tutela presentada por Jorge Eliecer Duque Moncada es \u00a0 procedente. Primero, es una persona que tiene una p\u00e9rdida de capacidad laboral \u00a0 del sesenta y nueve punto quince por ciento (69.15%) que le genera una \u00a0 limitaci\u00f3n funcional relevante, por lo que puede afirmarse que es sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. Segundo, la actuaci\u00f3n del juez de tutela es \u00a0 urgente y las medidas para proteger los derechos impostergables, pues el actor encuentra serios \u00a0 obst\u00e1culos para ofrecer en el mercado laboral su fuerza de trabajo en \u00a0 condiciones de igualdad, y generarse as\u00ed fuentes de ingresos diferentes a la \u00a0 venta informal de productos, por lo que la actuaci\u00f3n de la demandada pone en \u00a0 grave riesgo sus medios para procurarse un m\u00ednimo vital en condiciones de \u00a0 dignidad. Y tercero, dadas las circunstancias anteriores, resulta \u00a0 desproporcionado exigirle al actor que acuda a la justicia ordinaria para la \u00a0 defensa de sus derechos, pues ello supondr\u00eda que realizara tr\u00e1mites que en raz\u00f3n \u00a0 de su estado de salud constituir\u00edan una carga irracional, y en t\u00e9rminos \u00a0 econ\u00f3micos resultar\u00eda muy onerosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0consagra una protecci\u00f3n especial para las personas que en raz\u00f3n de sus \u00a0 condiciones f\u00edsicas se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta \u00a0 (arts. 13 y 47, CP), y la jurisprudencia constitucional ha sostenido \u00a0 pac\u00edficamente que esa protecci\u00f3n se predica de las personas con p\u00e9rdidas de \u00a0 capacidad relevantes, en tanto su estado f\u00edsico les impide proveerse en \u00a0 condiciones de igualdad los bienes indispensables para satisfacer sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas. Dicha protecci\u00f3n especial no es meramente ret\u00f3rica, sino \u00a0 que tiene un contenido espec\u00edfico dentro del ordenamiento jur\u00eddico, que en \u00a0 materia de estudio de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela impone a las \u00a0 autoridades judiciales especial diligencia, cuidado y atenci\u00f3n en el examen \u00a0 formal, teniendo presente que tal grupo poblacional merece un trato preferencial \u00a0 frente a los dem\u00e1s ciudadanos, ya que, como se dijo, est\u00e1n en circunstancias \u00a0 desventajosas para generarse fuentes de ingresos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En este contexto, se hace palmaria la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la que \u00a0 atraviesa el accionante, por lo que a la luz de los postulados constitucionales \u00a0 se evidencia una ausencia de idoneidad y eficacia de los otros medios para \u00a0 garantizar el ejercicio de sus derechos constitucionales, adem\u00e1s de que debe \u00a0 garantizarse su acceso a la justicia en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con la metodolog\u00eda propuesta, a continuaci\u00f3n se examinar\u00e1 de fondo el \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico deben respetar la confianza \u00a0 leg\u00edtima y los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital de los comerciantes \u00a0 informales \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica pone en cabeza del Estado el \u00a0 deber de \u201cvelar por la protecci\u00f3n de la \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual \u00a0 prevalece sobre el inter\u00e9s particular [\u2026]\u201d. \u00a0 Ese deber est\u00e1 fundamentado en el derecho de todos los ciudadanos a acceder \u00a0 libremente y en condiciones de igualdad a los bienes de uso p\u00fablico, sin que al \u00a0 respecto pueda prevalecer el inter\u00e9s de una persona sobre el de la comunidad. \u00a0 Los espacios abiertos son lugares de interacci\u00f3n social en los cuales los \u00a0 administrados ejercen sus libertades y confluyen con sus intereses, por lo cual, \u00a0 en principio, nadie puede apropiarse de ellos para utilizarlos exclusivamente (y \u00a0 excluyentemente), y es deber de las autoridades intervenir en las actuaciones de \u00a0 quienes as\u00ed procedan.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Sin embargo, el deber estatal de protecci\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no es absoluto. Su ejercicio tiene l\u00edmites \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n, principalmente en los postulados de la confianza \u00a0 leg\u00edtima, el trabajo y el m\u00ednimo vital. En casos de ocupaci\u00f3n indebida del \u00a0 espacio p\u00fablico por parte de comerciantes informales, cualquier pol\u00edtica \u00a0 tendiente a recuperar dichos espacios, que suponga una afectaci\u00f3n al goce \u00a0 efectivo de sus derechos, debe adelantarse con plena observancia de la totalidad \u00a0 de los imperativos fundamentales consagrados en la Carta, especialmente aquellos \u00a0 dirigidos a proteger a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad con ocasi\u00f3n \u00a0 de su contexto socio-econ\u00f3mico, y los postulados que garantizan las expectativas \u00a0 leg\u00edtimas y el m\u00ednimo existencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Reiterada jurisprudencia constitucional ha delimitado el \u00a0 alcance del deber estatal de conservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en casos de \u00a0 comerciantes informales.[17] Se ha establecido, en t\u00e9rminos \u00a0 generales, que (i) las autoridades no pueden interrumpir arbitrariamente la actividad \u00a0 econ\u00f3mica de un comerciante informal que ocupa el espacio p\u00fablico, en perjuicio \u00a0 de su confianza leg\u00edtima y los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital, (ii) lo que supone crear una pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico proporcional y razonable, que adem\u00e1s integre alternativas de \u00a0 reubicaci\u00f3n adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La confianza leg\u00edtima ha sido el medio constitucional m\u00e1s \u00a0 utilizado por la Corte para armonizar el deber de preservar el espacio p\u00fablico \u00a0 con los intereses fundamentales de los vendedores informales.[18] \u00a0En m\u00faltiples sentencias, diferentes salas de revisi\u00f3n han tutelado los derechos \u00a0 de los reclamantes, si demuestran que sus conductas comerciales las han \u00a0 desarrollado en el espacio p\u00fablico con anterioridad a la intervenci\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n, y que las actuaciones u omisiones de esta \u00faltima les ha generado \u00a0 la percepci\u00f3n leg\u00edtima de que sus actividades eran jur\u00eddicamente aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sentencia SU-360 de 1999,[19] la Sala Plena de la Corte examin\u00f3 \u00a0 los casos de un n\u00famero plural de vendedores informales de Bogot\u00e1 que ocupaban \u00a0 espacios p\u00fablicos en diversas zonas de la ciudad, y la Administraci\u00f3n Distrital \u00a0 los hab\u00eda desalojado de sus lugares de trabajo alegando su deber constitucional \u00a0 de preservaci\u00f3n de los bienes comunes. Esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que varios \u00a0 peticionarios hab\u00edan ocupado el espacio p\u00fablico durante largos periodos de \u00a0 tiempo con el benepl\u00e1cito expreso o t\u00e1cito de las autoridades, y que luego \u00a0 vieron frustradas intempestivamente sus expectativas leg\u00edtimas de seguir \u00a0 haci\u00e9ndolo. Para resolver la \u00a0 tensi\u00f3n presentada entre el derecho al trabajo de los comerciantes informales y \u00a0 el deber de las autoridades de preservar el espacio p\u00fablico, se le orden\u00f3 a la \u00a0 demandada que inscribiera a los afectados a programas de reubicaci\u00f3n adecuados, \u00a0 en los cuales se observaran las necesidades propias de cada persona.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. As\u00ed \u00a0 mismo, la Corte ha interpretado que el derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital \u00a0 constituyen un l\u00edmite al deber estatal de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, en \u00a0 el sentido de que cuando a un comerciante informal lo privan de su \u00fanica fuente \u00a0 l\u00edcita de ingresos sin ofrecerle alternativas laborales o de reubicaci\u00f3n, le \u00a0 est\u00e1n imponiendo una barrera irrazonable para procurarse aut\u00f3nomamente su m\u00ednimo \u00a0 existencial. En contextos de pobreza, desigualdad en el acceso a los recursos \u00a0 econ\u00f3micos y desempleo, a las personas las hacen ver obligadas a ocupar el \u00a0 espacio p\u00fablico para ejercer la venta informal de productos como \u00fanico medio de \u00a0 subsistencia en condiciones dignas, por lo que arrebat\u00e1rselos sin consideraci\u00f3n \u00a0 alguna hacia sus circunstancias particulares es contrario a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sentencia T-904 de 2012,[21] por ejemplo, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n examin\u00f3 el caso de un trabajador informal que se dedicaba al cuidado y \u00a0 lavado de carros en las calles de Cartagena, a quien las autoridades lo \u00a0 removieron de su lugar de trabajo argumentando el deber constitucional de \u00a0 preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. La Corte encontr\u00f3 que la demandada no hab\u00eda \u00a0 vulnerado la confianza leg\u00edtima del actor porque \u00e9l conoc\u00eda que su actividad \u00a0 econ\u00f3mica no era permitida en esa ubicaci\u00f3n, pero tutel\u00f3 sus derechos al trabajo \u00a0 y al m\u00ednimo vital bajo el argumento de que ese era su \u00fanico medio de \u00a0 subsistencia digna, y no le hab\u00edan ofrecido alternativas de reubicaci\u00f3n o empleo \u00a0 adecuadas.[22] Por tanto, se orden\u00f3 a \u00a0 la autoridad demandada que vinculara al accionante a un programa de oferta de \u00a0 empleo o reubicaci\u00f3n. En dicha providencia se sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] los trabajadores informales son una \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable debido a su precaria situaci\u00f3n laboral y econ\u00f3mica, y en \u00a0 ese orden, merecen por parte de la administraci\u00f3n un tratamiento especial con \u00a0 miras a proteger su derecho al trabajo y a la libre escogencia de oficio, \u00a0 independientemente de si est\u00e1n o no amparadas por el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima. \/\/ [\u2026] la Sala no puede pasar desapercibida la edad del actor, quien \u00a0 cuenta con 63 a\u00f1os de edad y en este momento su \u00fanica fuente de ingresos es su \u00a0 oficio de lavado y cuidado de carros en la v\u00eda p\u00fablica, por esta raz\u00f3n tampoco \u00a0 puede ser ignorado por la administraci\u00f3n en sus programas de formalizaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica. [Por tanto], la Sala concluye que la administraci\u00f3n no desconoci\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y al principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima del actor, sin embargo, s\u00ed desconoci\u00f3 sus derechos al \u00a0 trabajo y al m\u00ednimo vital, al no reconocerle su situaci\u00f3n vulnerable y no \u00a0 orientarle sobre alternativas econ\u00f3micas o de distintas zonas donde ejercer su \u00a0 oficio leg\u00edtimamente\u201d (resaltado original del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. La \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico por parte de las autoridades, requiere, por tanto, de la implementaci\u00f3n \u00a0 de pol\u00edticas protectoras de los derechos de quienes van a resultar afectados con \u00a0 ellas, pues de conformidad con los imperativos constitucionales de un Estado \u00a0 Social de Derecho, se debe resguardar a quienes se encuentran \u201cen situaci\u00f3n \u00a0 de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o \u00a0 precariedad econ\u00f3mica (\u2026)\u201d,[23] \u00a0evit\u00e1ndoles las consecuencias negativas emanadas de ciertas pol\u00edticas que no \u00a0 est\u00e1n en capacidad de soportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que cuando el Estado adopta medidas que tengan impactos \u00a0 negativos sobre grupos vulnerables, debe asegurar que las mismas: (i) est\u00e9n \u00a0 sometidas a par\u00e1metros de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto no se puede \u00a0 sacrificar en exceso otros intereses constitucionalmente protegidos en aras de \u00a0 promover una finalidad constitucional espec\u00edfica, y, adem\u00e1s, (ii) que est\u00e9n \u00a0 acompa\u00f1adas de dispositivos adecuados para mitigar o contrarrestar los impactos \u00a0 negativos.[24] \u00a0Cuando las autoridades estatales, en ejercicio de su obligaci\u00f3n constitucional \u00a0 de velar por la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico, adoptan pol\u00edticas que puedan \u00a0 implicar\u00a0 retrocesos en las garant\u00edas de los derechos de los ocupantes del \u00a0 espacio p\u00fablico, por tratarse de personas que est\u00e1n en condiciones econ\u00f3micas \u00a0 precarias y que pueden agravar su situaci\u00f3n de pobreza, deben a su vez acoger \u00a0 medidas complementarias y eficaces que se dirijan a contrarrestar los efectos \u00a0 negativos de las mismas. De lo contrario, las pol\u00edticas ejecutadas resultan \u00a0 injustificables a la luz de los postulados de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed \u00a0 est\u00e9n fundamentadas en el cumplimiento de un deber estatal, como el de preservar \u00a0 el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe reiterarse lo establecido por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n en \u00a0 la sentencia T-772 de 2003,[25] \u00a0en la cual se analiz\u00f3 el caso de un comerciante informal que trabajaba en el \u00a0 espacio p\u00fablico de la ciudad de Bogot\u00e1, y a quien las autoridades le \u00a0 interrumpieron abruptamente su actividad econ\u00f3mica decomis\u00e1ndole las mercanc\u00edas \u00a0 y ofreci\u00e9ndole un trato indigno. En esa providencia se ampararon los derechos \u00a0 fundamentales del accionante y, entre otras cosas, se indic\u00f3 que la violaci\u00f3n \u00a0 radic\u00f3 en que las autoridades distritales no adelantaron programas y medidas de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en el marco de una pol\u00edtica razonable, en la \u00a0 cual se tuvieran en cuenta las circunstancias especiales del actor y sus \u00a0 necesidades, y en general los principios que orientan las actividades \u00a0 administrativas en un Estado Social de Derecho. En ese caso, se orden\u00f3 a la \u00a0 demandada que devolviera al accionante los productos decomisados y le brindara \u00a0 una \u201calternativa econ\u00f3mica de subsistencia viable\u201d. A modo de conclusi\u00f3n, \u00a0 la Sala expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] en aplicaci\u00f3n del principio del Estado Social de \u00a0 Derecho y en el contexto de las condiciones sociales y econ\u00f3micas actuales de la \u00a0 capital, las autoridades distritales competentes est\u00e1n en el deber \u00a0 constitucional de incorporar, como parte integrante de dichas pol\u00edticas, \u00a0 programas o medidas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, un componente \u00a0 obligatorio de provisi\u00f3n de alternativas econ\u00f3micas para quienes dependen \u00a0 del comercio informal para su sustento vital, el cual se debe haber formulado \u00a0 con base en una evaluaci\u00f3n y un seguimiento previos y detallados de las \u00a0 condiciones sociales y econ\u00f3micas reales y cambiantes de la capital, con miras a \u00a0 asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales a medida que cambia el \u00a0 contexto dentro del cual se van a implementar, de tal manera que exista \u00a0 correspondencia entre tales pol\u00edticas, programas y medidas y las dimensiones y \u00a0 caracter\u00edsticas del problema social a resolver. En ausencia de este componente, \u00a0 que se debe ofrecer en principio a todos los comerciantes afectados en forma \u00a0 previa a su desalojo, la pol\u00edtica, programa o medida correspondiente ser\u00e1 \u00a0 ostensiblemente lesiva de los mandatos constitucionales -es decir, inadmisible \u00a0 por su car\u00e1cter desproporcionado-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, es constitucionalmente \u00a0 inaceptable que las personas que se encuentran en la situaci\u00f3n del peticionario \u00a0 sean sencillamente privadas de los medios materiales que aplican a su trabajo de \u00a0 subsistencia, sin recibir ofrecimiento alternativo alguno que satisfaga sus \u00a0 necesidades en forma efectiva; la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos \u00a0 fundamentales m\u00e1s b\u00e1sicos \u2013la vida, la dignidad, el m\u00ednimo vital, la igualdad, \u00a0 el trabajo-, as\u00ed como la implementaci\u00f3n progresiva del Estado Social de Derecho, \u00a0 quedar\u00edan reducidas a vanas aspiraciones si el juez de tutela tolerara el \u00a0 proceso de invisibilizaci\u00f3n de los vendedores informales en pro de la est\u00e9tica \u00a0 urbana y del bienestar colectivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Puede \u00a0 afirmarse, entonces, que en el ejercicio del deber estatal de preservar el \u00a0 espacio p\u00fablico, las autoridades no pueden vulnerar la confianza leg\u00edtima ni los \u00a0 derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital de los comerciantes informales que lo \u00a0 ocupan. Si se interfiere en el goce efectivo de esos postulados \u00a0 constitucionales, la respectiva autoridad administrativa tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 crear una pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n de las \u00e1reas comunes proporcional y \u00a0 razonable, que adem\u00e1s contenga alternativas econ\u00f3micas adecuadas que se \u00a0 compadezcan con las circunstancias particulares de los afectados. De no \u00a0 adoptarse dicha pol\u00edtica, el juez constitucional est\u00e1 en lo obligaci\u00f3n de \u00a0 amparar los derechos fundamentales, y ordenar que se inscriba al afectado o los \u00a0 afectados a un programa de reubicaci\u00f3n o de oferta de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La protecci\u00f3n es m\u00e1s amplia cuando se est\u00e1 en presencia de una persona que \u00a0 padece alguna limitaci\u00f3n f\u00edsica relevante\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En la generalidad de los casos que se comprueba una violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital, como consecuencia de la interrupci\u00f3n de \u00a0 una actividad comercial en espacio p\u00fablico, la Corte ha ordenado que a las \u00a0 personas afectadas las integren a programas adecuados de reubicaci\u00f3n, ofertas \u00a0 laborales o alternativas econ\u00f3micas, sin permitirles ocupar nuevamente el \u00a0 espacio p\u00fablico (o continuar en el lugar que estaban).[26] Esto, porque una decisi\u00f3n \u00a0 de ese estilo har\u00eda prevalecer los intereses de un individuo sobre los de la \u00a0 comunidad a disfrutar de los bienes comunes,[27] y \u00a0 avalar\u00eda una situaci\u00f3n de hecho que, en principio, interfiere en los derechos \u00a0 colectivos consagrados en la Carta.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ahora bien, cuando est\u00e1n en juego intereses de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad que, en raz\u00f3n de sus condiciones f\u00edsicas no est\u00e1n facultados para \u00a0 generarse fuentes de ingreso alternas en condiciones de igualdad, la protecci\u00f3n \u00a0 es m\u00e1s amplia. En este tipo de casos no basta que a los reclamantes los integren \u00a0 en alg\u00fan programa, sino que el mismo debe ser sensible a la situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y a las necesidades propias de esta poblaci\u00f3n. Para ellos la \u00a0 intervenci\u00f3n es m\u00e1s intensa y desproporcionada, pues bajo el argumento del deber \u00a0 de preservar el espacio p\u00fablico, se le quita a una persona la posibilidad de \u00a0 procurarse una vida en condiciones dignas sin alternativas econ\u00f3micas viables, y \u00a0 se le somete a la dif\u00edcil labor de conseguir nuevas fuentes de ingresos sin \u00a0 consideraci\u00f3n a sus limitaciones f\u00edsicas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Por ejemplo, en la sentencia T-146 de 2004,[28] la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n examin\u00f3 el caso de un comerciante informal que padec\u00eda una discapacidad \u00a0 f\u00edsica y vend\u00eda billetes de loter\u00eda en el espacio p\u00fablico con la ayuda de una \u00a0 silla de ruedas, y una autoridad administrativa hab\u00eda interrumpido su actividad \u00a0 econ\u00f3mica en diversas ocasiones. La Corte ampar\u00f3 sus derechos fundamentales, y \u00a0 orden\u00f3 a la demandada que (i) lo integraran a programas alternativos para vendedores ambulantes, \u00a0 y mientras tanto, (ii) se abstuvieran \u201cde realizar cualquier \u00a0 procedimiento que impida al actor el desplazamiento en su silla de ruedas\u201d. \u00a0 En la sentencia se explic\u00f3 que el proceder del reclamante, \u201cno constituye por \u00a0 s\u00ed s\u00f3lo un obst\u00e1culo para el tr\u00e1nsito de personas ni veh\u00edculos m\u00e1s all\u00e1 de su \u00a0 presencia f\u00edsica personal, de tal suerte que la actividad realizada por \u00e9stos \u00a0 representa un m\u00ednimo de afectaci\u00f3n al espacio p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la sentencia T-630 de 2008,[29] \u00a0la Sala Tercera de Revisi\u00f3n orden\u00f3 en el caso de un comerciante informal que \u00a0 padec\u00eda una p\u00e9rdida de capacidad laboral de \u201centre el 40% y el 50%\u201d, que \u00a0 le permitieran ejercer la actividad de vendedor de comestibles en el espacio \u00a0 p\u00fablico que ven\u00eda ocupando, sin perjuicio de que en el futuro la administraci\u00f3n \u00a0 ejerciera sus deberes constitucionales adoptando \u201cuna medida de reubicaci\u00f3n \u00a0 que concilie el inter\u00e9s colectivo de la defensa del espacio p\u00fablico, y el \u00a0 derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital del demandante\u201d. En esa sentencia se \u00a0 reactiv\u00f3 una autorizaci\u00f3n con la que contaba el accionante para ejercer su \u00a0 actividad econ\u00f3mica en el espacio p\u00fablico, a pesar de que la administraci\u00f3n se \u00a0 la hab\u00eda revocado mediante actos posteriores.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Esta protecci\u00f3n calificada hacia las \u00a0 personas con limitaciones f\u00edsicas relevantes, o con p\u00e9rdidas de capacidad \u00a0 laborales, est\u00e1 acompasada con los deberes constitucionales de \u201cintegraci\u00f3n \u00a0 social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos\u201d (art. 47, CP) y \u00a0 de \u201cgarantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde con sus \u00a0 condiciones de salud\u201d (art. 54, CP).\u00a0 Asegurarle a esta poblaci\u00f3n que \u00a0 no va ser interrumpida en sus actividades comerciales, hasta tanto no se les \u00a0 garantice la inclusi\u00f3n en un programa de alternatividad econ\u00f3mica serio, que \u00a0 respete su confianza leg\u00edtima y el m\u00ednimo vital, es cuando menos proporcional y \u00a0 razonable. Y es que se limita transitoriamente el derecho de la comunidad a \u00a0 disfrutar del espacio p\u00fablico, a favor de una poblaci\u00f3n que se encuentra en \u00a0 franca desventaja respecto del resto de las personas para acceder a fuentes de \u00a0 ingresos, que le permitan procurarse una vida en condiciones dignas. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. As\u00ed las cosas, cuando est\u00e1n en juego \u00a0 los intereses de personas con disminuciones f\u00edsicas relevantes, la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital puede ser m\u00e1s amplia, en el sentido de \u00a0 que los deben integrar a un programa de reubicaci\u00f3n que contenga medidas para \u00a0 garantizar su derecho al m\u00ednimo vital en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Alcald\u00eda de Pereira vulner\u00f3 los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital de \u00a0 Jorge Eliecer Duque Moncada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este apartado la Sala concluir\u00e1 que la Alcald\u00eda Municipal de Pereira vulner\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales de Jorge Eliecer Duque Moncada, al interrumpirle \u00a0 abruptamente su actividad econ\u00f3mica de venta de aguacates y minutos de celular \u00a0 en el espacio p\u00fablico. Como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n, la autoridad demandada \u00a0 ejerci\u00f3 su deber de preservar los bienes comunes en perjuicio de las \u00a0 expectativas leg\u00edtimas y los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital del \u00a0 accionante, pues no enmarc\u00f3 sus actuaciones en una pol\u00edtica de reubicaci\u00f3n \u00a0 adecuada que tuviera en cuenta sus circunstancias especiales como persona en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala expondr\u00e1 las razones que justifican el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Al accionante le interrumpieron intempestivamente el normal desarrollo de \u00a0 su actividad econ\u00f3mica, en perjuicio del principio de confianza leg\u00edtima y los \u00a0 derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso en los antecedentes, Jorge Eliecer Duque Moncada es un \u00a0 comerciante informal que desde hace diecis\u00e9is (16) a\u00f1os vende aguacates \u201cen \u00a0 la calle 20 entre carreras 7\u00aa y 6\u00aa, frente a la entrada del Centro Comercial \u00a0 Estaci\u00f3n Central de la ciudad de Pereira\u201d, a lo cual a\u00f1adi\u00f3 con \u00a0 posterioridad la venta de minutos de celular.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En al menos dos (2) oportunidades, la Alcald\u00eda de ese Municipio interrumpi\u00f3 el \u00a0 normal desarrollo de la actividad econ\u00f3mica del accionante. El veintinueve (29) \u00a0 de noviembre de dos mil trece (2013), le decomisaron \u201cde manera imprevista\u201d \u00a0 la mercanc\u00eda que llevaba consigo, inform\u00e1ndole que no pod\u00eda realizar sus ventas \u00a0 porque \u201cestaba afectando el espacio p\u00fablico\u201d.[31] Y el \u00a0 tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), le incautaron nuevamente sus \u00a0 productos y le advirtieron que \u201cpara poder continuar con sus ventas deb\u00eda \u00a0 contar con la palanca o ayuda de un pol\u00edtico\u201d.[32] En ambas \u00a0 ocasiones el accionante tuvo que desplazarse hacia otro punto de la ciudad para \u00a0 reclamar los aguacates decomisados, los cuales encontr\u00f3 \u201cen mal estado y \u00a0 podridos\u201d.[33]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0 el peticionario ocupa el mismo espacio p\u00fablico de la Calle 20 de la Ciudad de \u00a0 Pereira, pero \u201csolo pued[e] vender minutos a celular, lo que afecta los \u00a0 ingresos para [su] subsistencia\u201d,[34] \u00a0sin poder ofrecer otros productos porque los funcionarios de la Administraci\u00f3n \u00a0 se los incautan, con la p\u00e9rdida econ\u00f3mica que para una persona de muy escasos \u00a0 recursos ello implica. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, la demandada, en desarrollo de su funci\u00f3n constitucional \u00a0 de preservar el espacio p\u00fablico,\u00a0 decomis\u00f3 los productos que ofrec\u00eda para \u00a0 la venta el actor con el fin de disuadirlo de estacionarse en ese lugar, y \u00a0 adicionalmente, le advirti\u00f3 en varias ocasiones que no pod\u00eda continuar \u00a0 desarrollando sus labores porque estaba afectando el derecho de la ciudadan\u00eda a \u00a0 disfrutar de los bienes comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pregunta entonces la Sala si la actuaci\u00f3n de la demandada se ajust\u00f3 a los \u00a0 postulados constitucionales de la confianza leg\u00edtima, el m\u00ednimo vital y el \u00a0 derecho al trabajo del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. \u00a0El principio de confianza leg\u00edtima tiene como \u00a0 finalidad garantizar estabilidad sobre situaciones que jur\u00eddicamente pueden ser \u00a0 alteradas, protegiendo a los ciudadanos frente a cambios bruscos e intempestivos \u00a0 ejecutados por las autoridades competentes. No salvaguarda derechos adquiridos, \u00a0 sino m\u00e1s bien las expectativas leg\u00edtimas de los administrados, de que \u00a0 determinadas circunstancias que en principio son contrarias al derecho y se han \u00a0 permitido desarrollar en un lapso prolongado, no van a ser variadas \u00a0 abruptamente. Como se explic\u00f3 en el apartado cuarto de esta sentencia, a los \u00a0 comerciantes informales que venden sus productos en el espacio p\u00fablico le violan \u00a0 la confianza leg\u00edtima si demuestran que sus conductas comerciales las han \u00a0 desarrollado en el espacio p\u00fablico con anterioridad a la intervenci\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n con la creencia de no estar contradiciendo la ley, y que las \u00a0 actuaciones u omisiones de esta \u00faltima les ha generado la percepci\u00f3n leg\u00edtima de \u00a0 que sus actividades eran jur\u00eddicamente aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-231 de 2014,[35] \u00a0por ejemplo, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n ampar\u00f3 el derecho al trabajo y al \u00a0 m\u00ednimo vital de un vendedor de comidas r\u00e1pidas que ocupaba las calles de \u00a0 Bucaramanga, al cual lo despojaron de su puesto de trabajo sin ofrecerle alguna \u00a0 alternativa econ\u00f3mica viable. La Corte explic\u00f3, entre otras, que \u201cla actividad del \u00a0 actor estaba cobijada por la confianza leg\u00edtima\u201d, porque hab\u00eda \u00a0 laborado por m\u00e1s de treinta (30) a\u00f1os en el mismo lugar y ten\u00eda \u201cuna \u00a0 expectativa razonable de estabilidad en relaci\u00f3n con su actividad comercial\u201d. \u00a0 En la parte considerativa de la sentencia se explic\u00f3 lo siguiente sobre el \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el principio de confianza leg\u00edtima, conjuntamente con el respeto por el \u00a0 acto propio, son manifestaciones concretas del principio de buena fe, aplicables \u00a0 a las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y a garantizar el derecho al \u00a0 trabajo de los comerciantes informales ocupantes de \u00e9l. Principios que \u00a0 constri\u00f1en a la administraci\u00f3n a respetar los compromisos que ha adquirido y a \u00a0 reconocer la garant\u00eda de durabilidad y estabilidad de situaciones que ha \u00a0 respaldado expresa o t\u00e1citamente. Igualmente, obligan a la administraci\u00f3n a \u00a0 adoptar medidas con suficiente preaviso para mitigar el impacto de la \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, como planes de reubicaci\u00f3n, orientaciones \u00a0 acerca de otra actividad econ\u00f3mica u otra zona para ejercer su trabajo, lo \u00a0 anterior dependiendo del grado de afectaci\u00f3n.\u201d [36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Jorge Eliecer Duque Moncada concurren los \u00a0 presupuestos para amparar su confianza leg\u00edtima, ya que la Administraci\u00f3n le \u00a0 permiti\u00f3 por espacio de muchos a\u00f1os tener la expectativa leg\u00edtima de que pod\u00eda \u00a0 ejercer su actividad econ\u00f3mica de venta de aguacates y minutos de celular en el \u00a0 espacio p\u00fablico, y esta ces\u00f3 abruptamente con el decomiso de sus mercanc\u00edas y \u00a0 las advertencias de los funcionarios de la Alcald\u00eda. El accionante afirma que ha \u00a0 desarrollado su actividad comercial en la Calle 20 de Pereira desde hace \u00a0 diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, es decir, con anterioridad a la intervenci\u00f3n, y que durante \u00a0 ese lapso no hab\u00eda tenido inconvenientes con las autoridades. La demandada \u00a0 permiti\u00f3 que el actor continuara con sus actividades comerciales normalmente \u00a0 durante un lapso prolongado, y en determinado momento, sin aviso previo, \u00a0 decidieron comunicarle que tal actuaci\u00f3n era contraria al inter\u00e9s de la \u00a0 comunidad de disfrutar el espacio p\u00fablico, y que deb\u00edan incautarle sus \u00a0 mercanc\u00edas y abandonar el puesto. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obra una declaraci\u00f3n del veintiocho \u00a0 (28) de mayo de dos mil catorce (2014),\u00a0 realizada por el accionante bajo \u00a0 la gravedad de juramento ante la Notar\u00eda Cuarta de Pereira, en la cual informa \u00a0 que se \u201cdesempe\u00f1a como vendedor ambulante (informal) en la ciudad de Pereira \u00a0 (calle 20 entre carreras 6\u00aa y 7\u00aa), desde hace 16 a\u00f1os, inicialmente vendiendo \u00a0 aguacates y posteriormente minutos a celular.\u201d[37] Adem\u00e1s, \u00a0 manifiesta en su escrito de tutela que las autoridades demandadas hab\u00edan \u00a0 consentido t\u00e1citamente en su actividad, pues la \u00fanica advertencia que le \u00a0 hicieron al respecto fue con el decomiso intempestivo de sus mercanc\u00edas. Y la \u00a0 demandada no contradice este dicho. En consecuencia, el administrado ten\u00eda una \u00a0 creencia leg\u00edtima para permanecer en el espacio p\u00fablico, debido a la tolerancia \u00a0 o permisi\u00f3n de la misma administraci\u00f3n.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que a Jorge Eliecer Duque Moncada le \u00a0 interrumpieran abruptamente la actividad mediante la cual se ha procurado \u00a0 durante diecis\u00e9is (16) a\u00f1os sus necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas, vulnera su confianza \u00a0 leg\u00edtima, toda vez que ni \u00e9l ni las autoridades competentes tuvieron la \u00a0 oportunidad de tomar las acciones necesarias para mitigar el impacto negativo \u00a0 que se derivaba del abandono del puesto, y lo enfrent\u00f3 intempestivamente al \u00a0 problema de determinar si continuaba ejerciendo sus labores como comerciante \u00a0 informal en ese lugar, a sabiendas de que podr\u00eda ser perturbado en el futuro, o \u00a0 no hacerlo y asumir las consecuencias negativas que se derivan de la b\u00fasqueda de \u00a0 un medio de subsistencia formal en un contexto socio-econ\u00f3mico adverso, en el \u00a0 cual predomina una tasa de desempleo amplia,[39] y con el \u00a0 agravante de que es una persona con una p\u00e9rdida de capacidad laboral del sesenta \u00a0 y nueve punto quince por ciento (69.15%).[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Haber sometido al actor a esa disyuntiva, lleva la Sala \u00a0 a afirmar, adem\u00e1s, que se desconocieron sus derechos al trabajo y al m\u00ednimo \u00a0 vital. En primer lugar, porque para \u00e9l es dif\u00edcil, dada su discapacidad probada, \u00a0 conseguir un trabajo formal adecuado, y as\u00ed procurarse ingresos para tener una \u00a0 vida en condiciones m\u00ednimas de dignidad. Ante esas circunstancias, el actor solo \u00a0 puede acudir a vender minutos de celular en el espacio p\u00fablico, absteni\u00e9ndose de \u00a0 ofrecer los productos que le generan mayor rentabilidad. Tan es as\u00ed, que pasados \u00a0 seis (6) d\u00edas desde la interrupci\u00f3n de su actividad present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 que es objeto de revisi\u00f3n,[41] \u00a0reclamando la defensa de su derecho al m\u00ednimo vital porque \u201csolo pued[e] \u00a0 vender minutos a celular, lo que afecta los ingresos para [su] subsistencia\u201d.[42] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decomiso de los aguacates no solo impide que pueda \u00a0 generarse ingresos en los tiempos de cosecha, sino que tambi\u00e9n implica que su \u00a0 patrimonio se afecte negativamente, porque cuando se los decomisan y los \u00a0 devuelven, los mismos se encuentran \u201cen mal estado y podridos\u201d,[43] \u00a0por lo que sus productos pierden valor comercial y no son adecuados para \u00a0 recuperar la inversi\u00f3n. Impedirle al actor que desarrolle con normalidad su \u00a0 actividad econ\u00f3mica, supone ciertamente que vea reducidos sus ingresos ya \u00a0 exiguos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. As\u00ed las cosas, la interrupci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica del accionante \u00a0 supuso una interferencia inconstitucional de su confianza leg\u00edtima y sus \u00a0 derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital. Por tanto, la misma debi\u00f3 estar precedida \u00a0 de medidas que atenuaran el impacto negativo, pero la Alcald\u00eda demandada no las \u00a0 tom\u00f3, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La Alcald\u00eda de Pereira no le ofreci\u00f3 al actor alternativas econ\u00f3micas \u00a0 adecuadas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, en especial \u00a0 aquellas adjuntadas por el apoderado de la Alcald\u00eda, se puede observar que el \u00a0 Municipio de Pereira cuenta con programas de reubicaci\u00f3n para comerciantes \u00a0 informales que ocupan el espacio p\u00fablico, y otro de ofertas laborales para \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, pero de ninguno de ellos hace parte el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se dice que \u201cla Administraci\u00f3n Municipal de Pereira ha llevado a \u00a0 cabo programas de reubicaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de Bazares Populares\u201d, entre \u00a0 los cuales se enlistan siete (7) lugares donde los comerciantes informales \u00a0 pueden ofrecer sus productos.[45] \u00a0Sin embargo, en la Resoluci\u00f3n 2571 de 2007,[46] por medio de la cual se \u00a0 determinaron los beneficiarios del plan, no se encuentra el se\u00f1or Jorge Eliecer \u00a0 Duque Moncada, ni se indica que en el futuro podr\u00e1 serlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el escrito de contestaci\u00f3n, la demandada sostuvo que \u201cen \u00a0 Risaralda existe el Programa Empresarial de Promoci\u00f3n Laboral para Personas con \u00a0 Discapacidad, que maneja el Pacto para la Productividad, firmado por empresarios \u00a0 y entidades p\u00fablicas y privadas donde se encuentra todo el sector productivo del \u00a0 Departamento y Pereira\u201d,[47] y que es deber del \u00a0 accionante recurrir a dicho plan para solicitar ayuda y lograr ejercer \u201cun \u00a0 trabajo diferente y m\u00e1s digno\u201d. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que si el actor desea \u00a0 continuar ejerciendo su actividad econ\u00f3mica, debe acudir a \u201clugares \u00a0 espec\u00edficos y organizados para expender verduras y frutas como son las plazas de \u00a0 mercado\u201d.[48]\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Sin embargo, lo real es que en ninguno de los planes de la Alcald\u00eda est\u00e1 \u00a0 expresamente enlistado el accionante, ni se indica c\u00f3mo es que se \u00a0 contrarrestar\u00e1n las consecuencias negativas que depara la cesaci\u00f3n de su trabajo \u00a0 como comerciante informal. Las pol\u00edticas implementadas en el marco de un \u00a0 programa de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no pueden ser de cualquier estilo, \u00a0 las mismas deben ser formuladas con base en un censo real de cada uno de los \u00a0 afectados, de tal manera que al retirarlos del lugar donde ejerc\u00edan sus labores, \u00a0 ellos puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales, y procurarse \u00a0 los recursos econ\u00f3micos para garantizar su ingreso en condiciones m\u00ednimas de \u00a0 dignidad.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La actuaci\u00f3n de la demandada es contraria a los postulados \u00a0 constitucionales, por lo que deben ampararse los derechos fundamentales del \u00a0 actor, quien tiene una disminuci\u00f3n f\u00edsica relevante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Pereira no cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de respetar los derechos \u00a0 fundamentales del actor en desarrollo de su deber de recuperar el espacio \u00a0 p\u00fablico. Ante esa omisi\u00f3n, la Sala deber\u00e1 declarar que sus actuaciones \u00a0 contrariaron los mandatos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. En el apartado cuarto (4) de esta sentencia se explic\u00f3 que una pol\u00edtica \u00a0 de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no puede ejecutarse en perjuicio de los \u00a0 intereses fundamentales de los comerciantes que lo ocupan, sin antes ofrecerles \u00a0 un programa de alternatividad econ\u00f3mica viable y adecuado. Dicha garant\u00eda no \u00a0 solo emana de reiterada jurisprudencia constitucional, sino que tambi\u00e9n de la \u00a0 propia Constituci\u00f3n, especialmente si se trata de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. Esta poblaci\u00f3n padece desventajas respecto del resto de las \u00a0 personas para procurarse recursos econ\u00f3micos, y en tanto para ellos es muy \u00a0 oneroso desempe\u00f1arse en el mercado laboral, es desproporcionado despojarlos del \u00a0 lugar donde ejercen sus actividades comerciales, sin antes asegurarles un nuevo \u00a0 espacio donde reubicarse u ofrecerles medios de subsistencia dignos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Ante esta situaci\u00f3n, la Sala considera que la protecci\u00f3n del accionante \u00a0 no se puede limitar a que lo inscriban en un programa de reubicaci\u00f3n u oferta de \u00a0 empleo. Sino que adem\u00e1s dicho programa debe tener presente la situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad del actor, y las dificultades con las que cuenta \u00e9l para procurarse \u00a0 ingresos econ\u00f3micos en condiciones de igualdad. En este tipo de casos la \u00a0 intervenci\u00f3n a los derechos fundamentales es m\u00e1s intensa y desproporcionada, \u00a0 pues, bajo el argumento del deber de preservar el espacio p\u00fablico, se le quita a \u00a0 una persona la posibilidad de procurarse una vida en condiciones dignas sin \u00a0 alternativas econ\u00f3micas viables, y se le somete a la dif\u00edcil labor de conseguir \u00a0 nuevas fuentes de ingresos sin consideraci\u00f3n a sus limitaciones f\u00edsicas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. El programa al cual sea integrado \u00a0 el accionante no puede ser entonces de cualquier estilo, sino que el mismo debe \u00a0 ser adecuado para sus condiciones de salud y sensible hacia las dificultades \u00a0 socioecon\u00f3micas que debe afrontar. Los deberes constitucionales de \u00a0 \u201cintegraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos\u201d \u00a0 (art. 47, CP) y de \u201cgarantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo \u00a0 acorde con sus condiciones de salud\u201d (art. 54, CP), mandan que la protecci\u00f3n \u00a0 hacia los comerciantes informales en situaci\u00f3n de discapacidad sea m\u00e1s \u00a0 contundente, y que las actividades a su favor sean desplegadas con mayor \u00a0 diligencia y cuidado, pues adem\u00e1s de la precariedad econ\u00f3mica, se encuentran en \u00a0 circunstancias que los sit\u00faan en una posici\u00f3n de mayor vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.3.4. En este caso se analiza el supuesto de una \u00a0 persona con una p\u00e9rdida de capacidad laboral del sesenta y nueve punto quince \u00a0 por ciento (69.15%), en consecuencia, la Sala advierte que se est\u00e1 en presencia \u00a0 de una persona que hace parte de un grupo marginado y discriminado, que requiere \u00a0 de las autoridades no s\u00f3lo deberes de abstenci\u00f3n para evitar que se agrave su \u00a0 situaci\u00f3n actual, sino de actuaciones positivas para promover su incorporaci\u00f3n \u00a0 en la sociedad, mejorar su calidad de vida y generar oportunidades para la \u00a0 generaci\u00f3n de sus propios ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5. En este contexto, la Corte estima necesario proteger los derechos del \u00a0 accionante, sobre los intereses igualmente leg\u00edtimos de la comunidad a disfrutar \u00a0 del espacio p\u00fablico. Como se vio, existe una interferencia intensa en el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales de Jorge Eliecer Duque Moncada; y, de \u00a0 otra parte, aunque el Estado tiene el deber de preservar el espacio p\u00fablico, las \u00a0 autoridades correspondientes deben garantizar al actor alternativas econ\u00f3micas \u00a0 sustancialmente viables. Es fundamental insistir que las facultades de la \u00a0 sociedad de usar y gozar del espacio p\u00fablico no se ponen en duda con esta \u00a0 determinaci\u00f3n, simplemente se matizan para garantizar efectivamente los derechos \u00a0 fundamentales de una persona que es sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n y \u00f3rdenes a proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n considera que la Alcald\u00eda Municipal de Pereira vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de Jorge Eliecer Duque Moncada, porque (i) ejerci\u00f3 su \u00a0 deber de preservar el espacio p\u00fablico desconociendo que el mismo no es absoluto \u00a0 y tiene que desplegarse respetando las expectativas leg\u00edtimas del actor y su \u00a0 facultad de procurarse una vida en condiciones dignas; y (ii) para mitigar y \u00a0 contrarrestar las consecuencias negativas de la interrupci\u00f3n de su actividad \u00a0 econ\u00f3mica, no adopt\u00f3 alg\u00fan plan o programa adecuado, que tuviera en cuenta su \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En \u00a0 consecuencia se revocar\u00e1 el fallo de \u00fanica instancia del veinte (20) de \u00a0 diciembre de dos mil trece (2013), proferido por el Juzgado Segundo Penal \u00a0 Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira, que neg\u00f3 el amparo \u00a0 de los derechos dentro del proceso de tutela iniciado por Jorge Eliecer Duque \u00a0 Moncada contra la Alcald\u00eda Municipal de Pereira. En su lugar, se conceder\u00e1 el \u00a0 amparo de los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Por tanto, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, proceda a verificar la situaci\u00f3n \u00a0 personal, familiar, social y econ\u00f3mica de Jorge Eliecer Duque Moncada, e \u00a0 inscribirlo en el censo de comerciantes informales, para luego ofrecerle, en un \u00a0 t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas, una alternativa econ\u00f3mica, laboral o de \u00a0 reubicaci\u00f3n, en la cual se tenga presente su condici\u00f3n de persona en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo de \u00fanica \u00a0 instancia del veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), proferido por el \u00a0 Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Pereira, que neg\u00f3 el amparo de los derechos dentro del proceso de tutela \u00a0 iniciado por Jorge Eliecer Duque Moncada contra la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Pereira. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y al \u00a0 m\u00ednimo vital del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR \u00a0 a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a verificar la situaci\u00f3n personal, familiar, social y \u00a0 econ\u00f3mica de Jorge Eliecer Duque Moncada, e inscribirlo en el censo de \u00a0 comerciantes informales, para luego ofrecerle, en un t\u00e9rmino no superior a \u00a0 treinta (30) d\u00edas, una alternativa econ\u00f3mica, laboral o de reubicaci\u00f3n, en la \u00a0 cual se tenga presente su condici\u00f3n de persona en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 COMUNICAR \u00a0 la presente decisi\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Risaralda, para que \u00a0 realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el \u00a0 presente fallo, y si lo considera pertinente, informe a las autoridades y al \u00a0 Juez de instancia sobre las dificultades que su ejecuci\u00f3n conlleve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00cdBRENSE \u00a0por Secretar\u00eda General las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del se\u00f1or Jorge Eliecer Duque \u00a0 Moncada, en la cual consta que naci\u00f3 el tres (3) de noviembre de mil novecientos \u00a0 setenta y seis (1976), en el municipio de Santuario, Risaralda (folio 6 del \u00a0 cuaderno principal). En adelante, cuando se haga menci\u00f3n a un folio del \u00a0 expediente, se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se \u00a0 diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Certificado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral de Jorge Eliecer Duque Moncada, \u00a0 emitido el nueve (9) de enero de dos mil tres (2003) por el m\u00e9dico Juan Mauricio \u00a0 Cort\u00e9s L\u00f3pez. All\u00ed se informa que \u201c[t]eniendo en cuenta la sumatoria de la \u00a0 deficiencia, discapacidad y minusval\u00eda, la p\u00e9rdida de capacidad laboral [del \u00a0 accionante] corresponde a 69.15%. [\u2026] Concepto: PACIENTE INVALIDO\u201d \u00a0(folios 7 y 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Declaraci\u00f3n del veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce \u00a0 (2014),\u00a0 realizada por el accionante bajo la gravedad de juramento ante la \u00a0 Notar\u00eda Cuarta de Pereira, en la cual informa lo siguiente: \u201cme desempe\u00f1o \u00a0 como vendedor ambulante (informal) en la ciudad de Pereira (calle 20 entre \u00a0 carreras 6\u00aa y 7\u00aa), desde hace 16 a\u00f1os, inicialmente vendiendo aguacates y \u00a0 posteriormente minutos a celular. \/\/ En la actualidad por las medidas de los \u00a0 empleados de espacio p\u00fablico de la alcald\u00eda de Pereira, solo puedo vender \u00a0 minutos a celular lo que afecta los ingresos para mi subsistencia\u201d (folio 13 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folios 7 y 8.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] En el escrito de tutela obran las siguientes afirmaciones del \u00a0 accionante, relativas a sus circunstancias: \u201c[e]n la actualidad y dada mi \u00a0 informalidad laboral, no puedo realizar cotizaciones para pensi\u00f3n y mucho menos \u00a0 para salud, por lo cual me encuentro afiliado al SISBEN lo que demuestra mi \u00a0 total estado de desprotecci\u00f3n y segundo la indolencia y trato inhumano de los \u00a0 empleados del municipio de Pereira, que a pesar de ver de manera directa mi \u00a0 incapacidad f\u00edsica, no les importa y se llevan de manera arbitraria los \u00fanicos \u00a0 medios de sustento para m\u00ed y para mi familia\u201d (folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 22 al 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 Folios 22 al 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Escrito de impugnaci\u00f3n presentado por el actor el quince (14) de \u00a0 enero de dos mil catorce (2014), mediante el cual solicit\u00f3 que se revocar\u00e1 la \u00a0 sentencia del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Pereira y que \u201cse ordene al ente municipal que \u00a0 me asigne un sitio adecuado para desarrollar mi actividad comercial en armon\u00eda \u00a0 con el espacio p\u00fablico y no se limiten simplemente a decomisar mis mercanc\u00edas\u201d \u00a0 (folio 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] En providencia del diecisiete (17) de enero de dos mil catorce \u00a0 (2014), el Juzgado Segundo Penal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Pereira deneg\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia del veinte (20) de \u00a0 diciembre de dos mil trece (2013). Se neg\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, porque \u00a0 \u201cel se\u00f1or Jorge Eliecer Duque Moncada elev\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n de manera \u00a0 extempor\u00e1nea el d\u00eda mi\u00e9rcoles 15 de enero del presente a\u00f1o\u201d, cuando la \u00a0 sentencia fue notificada \u201cel d\u00eda 24 de diciembre de 2013 conforme a \u00a0 certificaci\u00f3n de entrega, y para impugnar la providencia corrieron los d\u00edas 26 y \u00a0 27 de diciembre de 2013 y 13 de enero de 2014\u201d (folio 51).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 13 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] V\u00e9ase, entre \u00a0 otras, la sentencia T-703 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), mediante la \u00a0 cual se declar\u00f3 procedente una acci\u00f3n de tutela para censurar actuaciones \u00a0 administrativas tendientes a recuperar el espacio p\u00fablico, que estaba siendo \u00a0 ocupado por un comerciante informal. La Sala Novena de Revisi\u00f3n sostuvo que en \u00a0 ese caso los medios de defensa judiciales ordinarios no eran eficaces para la \u00a0 protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales, porque estaba en riesgo el derecho al \u00a0 m\u00ednimo existencial de la accionante. En palabras de la Corte: \u201c[n]o se \u00a0 puede dejar de lado que la raz\u00f3n por la que las personas acuden a la invasi\u00f3n de \u00a0 espacios p\u00fablicos para vender productos de manera informal, es la de solventar \u00a0 los gastos b\u00e1sicos para la subsistencia dada la reconocida falta de \u00a0 oportunidades en el campo laboral y social. Es frente a la inminente afectaci\u00f3n \u00a0 del m\u00ednimo vital de la accionante y su n\u00facleo familiar que se torna procedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela como mecanismo definitivo, ya que su labor como vendedora de \u00a0 comidas es la \u00fanica fuente de ingresos, lo que se constituye en su \u00fanico medio \u00a0 de subsistencia, lo cual no puede esperar a que sea resuelto en un proceso \u00a0 judicial. \/\/ Expuestas las anteriores razones, se puede concluir que el \u00a0 mecanismo ordinario contemplado para resolver las controversias derivadas de la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa se torna ineficaz, toda vez que mientras que se \u00a0 resuelve en el escenario propicio el objeto del litigio podr\u00eda llegar a durar lo \u00a0 suficiente, a tal modo que los derechos de la actora se ver\u00edan vulnerados, por \u00a0 tal motivo la acci\u00f3n de nulidad o la de restablecimiento del derecho son \u00a0 ineficaces frente a las pretensiones de la actora.\u201d Al respecto, se pueden \u00a0 observar tambi\u00e9n las sentencias T-244 de 2012 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) \u00a0 y T-097 de 2011 (MP Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] MP Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] La Corte \u00a0 Constitucional, en diversas oportunidades, ha impuesto l\u00edmites al deber de \u00a0 preservar el espacio p\u00fablico en casos de comerciantes informales que lo ocupan. \u00a0 Tales l\u00edmites pueden resumirse en el siguiente apartado de la sentencia T-772 de \u00a0 2003 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa): \u201c[\u2026] las autoridades s\u00ed tienen el \u00a0 deber y la potestad constitucionales de adelantar pol\u00edticas, programas y medidas \u00a0 orientadas a recuperar y preservar el espacio p\u00fablico, pero tales pol\u00edticas, \u00a0 programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y \u00a0 d\u00e1ndole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza \u00a0 leg\u00edtima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa \u00a0 evaluaci\u00f3n de la realidad sobre la cual habr\u00e1n de tener efectos, con el \u00a0 seguimiento y la actualizaci\u00f3n necesarios para\u00a0 guardar correspondencia en \u00a0 su alcance y caracter\u00edsticas con dicha realidad, con miras a asegurar el goce \u00a0 efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden \u00a0 adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital de los sectores m\u00e1s vulnerables y pobres de la poblaci\u00f3n, ni \u00a0de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades econ\u00f3micas en \u00a0 el sector formal de los \u00fanicos medios l\u00edcitos de subsistencia que tienen a su \u00a0 disposici\u00f3n.\u201d Al respecto pueden observarse, entre otras, las sentencias T-244 \u00a0 de 2012 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-703 de 2012 (MP Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva), T-904 de 2012 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-386 de 2013 \u00a0 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Al respecto pueden observarse, entre otras, las siguientes \u00a0 sentencias de la Corte Constitucional: T-225 de 1992 (MP Jaime San\u00edn \u00a0 Greiffestein), T-372 de 1993 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-091 de 1994 (MP Hernando \u00a0 Herrera Vergara), T-578 de 1994 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-115 de \u00a0 1995 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-438 de 1996 (MP Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero), T-617 de 1995 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), SU-360 de 1999 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero), SU-601A de 1999 (MP Vladimiro Naranjo Mesa), \u00a0 T-465 de 2006 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-773 de 2007 (MP Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto) y T-895 de 2010 (MP Nilson Pinilla Pinilla). En todas esas \u00a0 providencias se recurri\u00f3 al principio de confianza leg\u00edtima para resolver la \u00a0 tensi\u00f3n entre el deber constitucional de preservar y conservar el espacio \u00a0 p\u00fablico, y los derechos fundamentales al trabajo y el m\u00ednimo vital de \u00a0 comerciantes informales que ocupaban dichos espacios.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Esta misma regla de decisi\u00f3n se sigui\u00f3 en la sentencia SU-601A \u00a0 de 1999 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En el mismo sentido, puede observarse la sentencia T-566 de 2008 \u00a0 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), mediante la cual se ampararon los derechos de un \u00a0 comerciante informal que ocupaba el espacio p\u00fablico, como consecuencia de una \u00a0 violaci\u00f3n al m\u00ednimo vital. En ese caso tampoco se encontr\u00f3 probada una violaci\u00f3n \u00a0 del principio de confianza leg\u00edtima del actor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, sentenciaT-773 de 2007 \u00a0 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). En esa oportunidad, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una mujer que ocupaba el espacio p\u00fablico desde hac\u00eda \u00a0 diez (10) a\u00f1os para vender verduras, y la Alcald\u00eda de la Dorada, Caldas, le \u00a0 interrumpi\u00f3 su actividad econ\u00f3mica en repetidas ocasiones, decomis\u00e1ndole \u00a0 inclusive sus productos perecederos. La Corte ampar\u00f3 los derechos fundamentales, \u00a0 tras constatar que la demandada no tom\u00f3 medidas para \u00a0 contrarrestar las consecuencias negativas que en relaci\u00f3n con las personas \u00a0 dedicadas al comercio informal puede traer consigo la pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico. Con base en esto, resalt\u00f3: \u201c[l]o que est\u00e1 en juego cuando se subraya la necesidad de que al momento de \u00a0 formular las pol\u00edticas de desalojo del espacio p\u00fablico se estudie de manera \u00a0 detallada cada caso en concreto y se detecten \u2013 en la medida de lo factible- las \u00a0 consecuencias negativas que puedan derivarse eventualmente de la puesta en \u00a0 pr\u00e1ctica de tales pol\u00edticas, es la efectividad misma del mandato constitucional \u00a0 seg\u00fan el cual el Estado debe ofrecer protecci\u00f3n a quienes, dada sus \u00a0 circunstancias econ\u00f3micas, puedan verse puestos o puestas en situaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n. Como lo ha recordado la Corte, los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales de estas personas no pueden ser restringidos \u00a0 hasta el extremo de hacerlas soportar \u201cuna carga p\u00fablica desproporcionada, con \u00a0 mayor raz\u00f3n, si quienes se encuentran afectados por las pol\u00edticas, programas o medidas se hallan en situaci\u00f3n de \u00a0 especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad \u00a0 econ\u00f3mica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Al respecto, se puede observar la sentencia T-629 de 2013 (MP \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos). En esa oportunidad, la Sala Octava de Revisi\u00f3n no ampar\u00f3 \u00a0 los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital de un trabajador informal que ocupaba \u00a0 el espacio p\u00fablico, precisamente porque la autoridad administrativa que procur\u00f3 \u00a0 su desalojo le garantiz\u00f3 los derechos al debido proceso, el m\u00ednimo vital y la \u00a0 confianza leg\u00edtima, pues, entre otras cosas, le ofreci\u00f3 un programa de \u00a0 reubicaci\u00f3n adecuado en donde pod\u00eda continuar ejerciendo su actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Diversas salas de revisi\u00f3n de la Corte han emitido \u00f3rdenes de \u00a0 este estilo. Entre otras, pueden observarse las siguientes: T-729 de 2006 (MP \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-813 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), T-053 de \u00a0 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil), T-135 de 2010 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo), T-908 de 2010 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-454 de 2011 (MP Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla) y T-904 de 2012 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). En esos \u00a0 casos, las personas ya hab\u00edan sido desalojadas del espacio p\u00fablico en el cual \u00a0 desarrollaban su actividad econ\u00f3mica, y la Corte les ofreci\u00f3 como soluci\u00f3n la \u00a0 reubicaci\u00f3n en otro lugar donde pudieran procurarse los recursos necesarios para \u00a0 cubrir su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] De hecho, en algunas ocasiones se ha sostenido que la orden de \u00a0 reubicaci\u00f3n no implica suspender\u00a0 las medidas de recuperaci\u00f3n y \u00a0 preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico ya adelantadas. En la sentencia T-053 de 2008 \u00a0 (MP Rodrigo Escobar Gil), por ejemplo, se orden\u00f3 a una autoridad administrativa \u00a0 que estableciera un plan de medidas adecuadas para que a una comerciante \u00a0 informal le garantizaran la continuaci\u00f3n de su actividad comercial, pero se \u00a0 indic\u00f3, al mismo tiempo, que \u201c[\u2026] el amparo de los derechos de la actora no \u00a0 implica la suspensi\u00f3n de la medida de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 adelantada por la administraci\u00f3n, como quiera que ello obedece a un mandato \u00a0 constitucional y que, en el caso concreto, responde a la necesidad de adelantar \u00a0 las obras del nuevo sistema de transporte masivo de Cali, de cuya efectiva y \u00a0 pronta realizaci\u00f3n pende el desarrollo y progreso de la ciudad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] MP Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 13 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 13 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib\u00edd. Esta postura ha sido reiterada, entre otras, en las \u00a0 siguientes sentencias de la Corte Constitucional: T-225 de 1992 (MP Jaime San\u00edn \u00a0 Greiffestein), T-372 de 1993 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-091 de 1994 (MP Hernando \u00a0 Herrera Vergara), T-578 de 1994 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-115 de \u00a0 1995 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-438 de 1996 (MP Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero), T-617 de 1995 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), SU-360 de 1999 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero), SU-601A de 1999 (MP Vladimiro Naranjo Mesa), \u00a0 T-465 de 2006 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-773 de 2007 (MP Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto) y T-895 de 2010 (MP Nilson Pinilla Pinilla). En todas esas \u00a0 providencias se recurri\u00f3 al principio de confianza leg\u00edtima para resolver la \u00a0 tensi\u00f3n entre el deber constitucional de preservar y conservar el espacio \u00a0 p\u00fablico, y los derechos fundamentales al trabajo y el m\u00ednimo vital de \u00a0 comerciantes informales que ocupaban dichos espacios.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 13 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cabe precisar que la confianza leg\u00edtima de los trabajadores \u00a0 informales no solo se crea con autorizaciones expresas de la administraci\u00f3n para \u00a0 el desarrollo de ciertas actividades comerciales, sino tambi\u00e9n con omisiones o \u00a0 autorizaciones t\u00e1citas. As\u00ed lo reconoci\u00f3 la Corte, por ejemplo, en la ya citada \u00a0 sentencia T-231 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), al se\u00f1alar que \u201cse \u00a0 desconoce el principio de la confianza leg\u00edtima cuando quien ejerce una \u00a0 actividad informal tiene razones suficientes para confiar que su oficio se \u00a0 desarrolla con consentimiento de la administraci\u00f3n, por cuanto la ha efectuado \u00a0 de modo continuo y su labor ha sido mediada por la concesi\u00f3n de autorizaciones y \u00a0 permiso u otras actuaciones t\u00e1citas de las \u00a0 autoridades que as\u00ed lo demuestren. \/\/ \u00a0 De manera que, nos encontramos frente a un conflicto entre la recuperaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico y\u00a0el principio de la \u00a0 confianza leg\u00edtima,\u00a0el cual le\u00a0impone al Estado el deber de respetar las \u00a0 expectativas favorables que su actuaci\u00f3n activa u omisiva ha generado en los \u00a0 vendedores informales, respecto de la perdurabilidad del desarrollo del \u00a0 ejercicio de sus actividades laborales en el espacio p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folios 7 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] La \u00faltima actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n en contra del \u00a0 accionante se dio el tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), y el \u00a0 accionante present\u00f3 la tutela seis (6) d\u00edas despu\u00e9s, el nueve (9) de diciembre \u00a0 de dos mil trece (2013) (folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio 13 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folio 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En el escrito de contestaci\u00f3n a la tutela, la Alcald\u00eda de \u00a0 Pereira inform\u00f3 que en la actualidad existen siete (7) \u201cBazares Populares\u201d \u00a0donde los comerciantes informales son reubicados, los cuales son: \u201c1. Bazar \u00a0 Cafetero, 2. Bazar la Fortuna, 3. Bazar la Libertad, 4. Bazar Pulgar\u00edn, 5. Bazar \u00a0 el Lago, 6. Bazar Calle Real, y 7 Bazar el Mechero\u201d. No se\u00f1al\u00f3 que en alguno \u00a0 de ellos est\u00e9 inscrito el accionante. (Folio 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Folios 22 al 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ib\u00edd.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-481-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-481\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL, TRABAJO Y VIDA DIGNA DE PESONA EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Procedencia de \u00a0 tutela de vendedor ambulante \u00a0 \u00a0 POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Deben respetar derecho al trabajo, confianza leg\u00edtima y m\u00ednimo \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21810","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21810"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21810\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}