{"id":21811,"date":"2024-06-25T21:00:44","date_gmt":"2024-06-25T21:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-482-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:44","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:44","slug":"t-482-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-482-14\/","title":{"rendered":"T-482-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-482-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-482\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION JOVEN EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS CON \u00a0 DISCAPACIDAD MENTAL-Caso en \u00a0 que se solicita internado en el ICBF a joven con discapacidad mental absoluta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS CON \u00a0 DISCAPACIDAD MENTAL-Orden a \u00a0 ICBF informe a la familia sobre el plan de restablecimiento de derechos y \u00a0 derechos y deberes en el proceso de rehabilitaci\u00f3n de joven con discapacidad \u00a0 mental absoluta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que padecen vulnerabilidad f\u00edsica o mental, y su familia no cuenta \u00a0 con un plan adecuado de asistencia y cuidado, tienen derecho a acceder a los \u00a0 planes sociales y de salud, que para ellos disponga el Estado. Como parte \u00a0 integrante de la ejecuci\u00f3n del plan de asistencia, la entidad responsable deber\u00e1 \u00a0 informar al interesado y a su familia (i) el contenido b\u00e1sico del programa; (ii) \u00a0 los derechos y deberes que asiste a la familia para la adecuada participaci\u00f3n en \u00a0 el restablecimiento de la salud f\u00edsica y mental del afectado; y, (iii) el tiempo \u00a0 razonable en el cual la medida de protecci\u00f3n se har\u00e1 efectiva.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4256478 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Blanca \u00a0 Roc\u00edo Gallego Mar\u00edn en representaci\u00f3n de Kely Tatiana Gallego, contra la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia de Fresno, Tolima, y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 familiar, Centro Zonal Honda, Tolima. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el \u00a0 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fresno, el veinte (20) de noviembre de \u00a0 dos mil trece (2013), y en segunda instancia, por el Juzgado Civil del Circuito \u00a0 de Fresno, el veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil catorce (2014), en el proceso \u00a0 de tutela de Blanca Roc\u00edo Gallego Mar\u00edn en representaci\u00f3n de Kely Tatiana \u00a0 Gallego, contra la Comisar\u00eda de Familia de Fresno y el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar familiar, Centro Zonal Honda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Tres (3), mediante auto proferido el dieciocho (18) de marzo de \u00a0 dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Blanca Roc\u00edo Gallego present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Comisar\u00eda de \u00a0 Familia de Fresno y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Centro \u00a0 Zonal Honda, por considerar que esas entidades vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y a la integridad de su hija Kely Tatiana Gallego, \u00a0 quien sufre de discapacidad mental absoluta de tipo cognitivo, por no \u00a0 ingresarla al programa especializado de mayores de dieciocho (18) a\u00f1os con \u00a0 discapacidad, para recibir asistencia social y en salud, con la finalidad de \u00a0 tratar diversos problemas de comportamiento que afectan la relaci\u00f3n de la joven \u00a0 con su familia y terceros. Enseguida la Sala de Revisi\u00f3n pasa a mostrar los \u00a0 fundamentos f\u00e1cticos del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Kely Tatiana Gallego, de veinticinco (25) a\u00f1os de edad, sufre de \u00a0 discapacidad mental absoluta de tipo cognitivo. Relat\u00f3 su madre, la se\u00f1ora \u00a0 Blanca Roc\u00edo Gallego, quien act\u00faa en su representaci\u00f3n en el presente proceso de \u00a0 tutela, que la joven tiene comportamientos agresivos contra s\u00ed misma, familiares \u00a0 y personas cercanas. Expuso que en varias oportunidades ha solicitado la \u00a0 intervenci\u00f3n en su residencia de la Polic\u00eda de Fresno, debido a episodios en los \u00a0 que Kely Tatiana ha puesto en riesgo su integridad y la de otras personas[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Mediante comunicaci\u00f3n del cinco (5) de febrero el dos mil trece (2013), el \u00a0 Personero Municipal de Fresno solicit\u00f3 al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, Centro Zonal Honda, \u201catenci\u00f3n para el restablecimiento de los \u00a0 derechos de la joven Kely Tatiana Gallego\u201d a trav\u00e9s de una autorizaci\u00f3n de \u00a0 su ingreso al programa de asistencia de personas mayores de dieciocho (18) \u00a0 a\u00f1os con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 respuesta del dieciocho (18) de febrero de mismo a\u00f1o, el Defensor de Familia del \u00a0 ICBF Centro Zonal Honda le manifest\u00f3 al Personero Municipal de Fresno que la \u00a0 entidad dispone de medidas de atenci\u00f3n para restablecer los derechos de Kely \u00a0 Tatiana, las cuales se componen de las siguientes modalidades: (i) medidas de \u00a0 apoyo y fortalecimiento a la familia, que incluyen: (a) externado para \u00a0 discapacidad, (b) seminternado para discapacidad, y, (b) hogar gestor; y, (ii) \u00a0 medidas de vulneraci\u00f3n o adoptabilidad, que se integran de: (1) hogar \u00a0 sustituto para discapacidad, (2) internado para discapacidad, y (3) internado \u00a0 para discapacidad mental psicosocial. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que la Comisar\u00eda de \u00a0 Familia de Fresno es la autoridad competente para autorizar las medidas de \u00a0 restablecimiento de los derechos de la joven, y que en caso de que exista \u00a0 inter\u00e9s en la medida de internado, esa autoridad: \u201cdeber\u00e1 realizar la \u00a0 petici\u00f3n con los respectivos formatos diligenciados y soportes adjuntos, dando \u00a0 cumplimiento a la ruta que a nivel Regional se ha dispuesto para el tr\u00e1mite de \u00a0 dichas solicitudes y que se ha socializado con la mentada autoridad\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Mediante derecho de petici\u00f3n del diecisiete (17) de octubre de dos mil \u00a0 trece (2013), la tutelante se dirigi\u00f3 a la Comisar\u00eda de Familia de Fresno \u00a0 solicitando que se incluya a su hija \u00a0en el plan especializado de atenci\u00f3n a \u00a0 mayores de dieciocho (18) a\u00f1os con discapacidad, con base en los \u00a0 lineamientos establecidos por el ICBF en el oficio dirigido al Personero \u00a0 Municipal de Fresno.[2] \u00a0A la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, cinco (5) de noviembre de dos \u00a0 mil trece (2013), la peticionaria no hab\u00eda recibido respuesta a su \u00a0 requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Con base en los anteriores hechos, la peticionaria solicita al juez de \u00a0 tutela proteger los derechos fundamentales de su hija, y ordenar (i) a la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia de Fresno, que d\u00e9 respuesta pronta al derecho de petici\u00f3n \u00a0 elevado el diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), y (ii) al ICBF, \u00a0 que autorice la inclusi\u00f3n de su hija en un centro especializado en el cual se le \u00a0 brinde asistencia adecuada para evitar que siga atentando contra su vida e \u00a0 integridad, y la de familiares y vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada, y vinculados al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Personer\u00eda Municipal de Fresno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Personero afirm\u00f3: \u201c[l]a Comisar\u00eda de Familia de Fresno y la Personer\u00eda \u00a0 Municipal, han realizado diversas actuaciones frente a la problem\u00e1tica esbozada \u00a0 por la accionante, pero entre ellas la m\u00e1s relevante es la solicitud que en \u00a0 fecha del 24 de octubre de 2013, elevara la Comisar\u00eda por remisi\u00f3n del suscrito \u00a0 al Centro Zonal Honda del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solicitando \u00a0 establecimiento especializado para Kely Tatiana Gallego.\u201d Y concluy\u00f3: \u201cno \u00a0 existe incumplimiento de los lineamientos t\u00e9cnicos para el programa \u00a0 especializado de mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad, como tampoco que no se le \u00a0 haya dado respuesta prioritaria a la accionante y su ni\u00f1a, lo que ocurre es que \u00a0 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su centro zonal de Honda, es \u00a0 excesivamente lento en sus tr\u00e1mites, no solamente en el caso de Kely Tatiana, \u00a0 sino en la totalidad de las necesidades que se presentan frente a actividades \u00a0 que son competencia de esa entidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Fresno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Comisaria de Familia de Fresno, Lady Lorena Gir\u00f3n Molina, contest\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Explic\u00f3 la funcionaria, que no es cierto que la entidad no actu\u00f3 de \u00a0 forma diligente en el caso de la joven Kely Tatiana, atendiendo cada uno de los \u00a0 requerimientos de su madre. Afirm\u00f3, sin embargo, que la planta de personal de la \u00a0 Comisar\u00eda la componen tres (3) personas, a saber, una trabajadora social, una \u00a0 psic\u00f3loga y ella, y que no se cuenta con el apoyo de un auxiliar administrativo \u00a0 para la atenci\u00f3n del p\u00fablico y otras labores; por tanto, que los procedimientos \u00a0 que se surten ante esa instancia no se realizan con la celeridad que los \u00a0 usuarios esperar\u00edan, lo cual no quiere decir que no se d\u00e9 tr\u00e1mite a todas las \u00a0 solicitudes de las cuales se encarga esa entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u201cen el caso espec\u00edfico que nos ocupa, es decir, la consecuci\u00f3n de cupo \u00a0 en internado para discapacidad mental ante el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar para Kely Tatiana Gallego, se debe seguir un procedimiento. Una vez \u00a0 radicada la solicitud ante este despacho, debe ser analizada por el grupo \u00a0 interdisciplinario a fin de definir qu\u00e9 clase de instituci\u00f3n se debe solicitar, \u00a0 establecido esto, cada \u00e1rea debe cumplir unas funciones espec\u00edficas, el \u00e1rea de \u00a0 trabajo social define las condiciones familiares y sociales que rodean a la \u00a0 joven. Psicolog\u00eda debe hacer las respectivas valoraciones para establecer el \u00a0 estado psicol\u00f3gico de la joven y su familia y la Comisar\u00eda de Familia realiza la \u00a0 respectiva verificaci\u00f3n de derechos, finalmente el grupo interdisciplinario se \u00a0 re\u00fane con toda la informaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n de lo encontrado y diligenciar \u00a0 las solicitudes y actas seg\u00fan los requisitos exigidos por el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que a partir del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n suministrada por la madre de \u00a0 Kely Tatiana, incluyendo su historia cl\u00ednica, y el informe del trabajo de campo \u00a0 donde se interactu\u00f3 con su familia y vecinos, se pudo establecer que la joven \u00a0 requiere un cupo en un internado para discapacidad mental. Y que si bien, es la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia la encargada de impetrar la solicitud de cupo para \u00a0 internado ante el ICBF, es el Instituto el que decide sobre su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la Comisaria anex\u00f3 copia de la \u00a0 solicitud elevada por esa funcionaria a la Coordinadora del ICBF del Centro \u00a0 Zonal de Honda, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), en la \u00a0 que se lee \u00a0\u201ccomedidamente me dirijo a usted con el fin de solicitarle \u00a0 otorgar cupo en internado para discapacidad mental psicol\u00f3gica para la joven \u00a0 Kely Tatiana Gallego de veinticinco (25) a\u00f1os de edad con la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se encuentra adjunto el documento \u201cficha individual solicitud \u00a0 de cupo\u201d del veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil trece (2013), elaborado \u00a0 por la psic\u00f3loga Gladys Forero, la Trabajadora Social Adriana L\u00f3pez y la \u00a0 Comisaria de Familia ya referida, en el cual se resume la situaci\u00f3n personal de \u00a0 Kely Tatiana.[3] \u00a0La ficha contiene, entre otras consideraciones, las siguientes: \u201c(\u2026) se puede \u00a0 evidenciar que [Kely Tatiana] presenta relaciones interpersonales difusas \u00a0 con su entorno social y familiar, debido a su discapacidad denominada retraso \u00a0 mental grave con deterioro significativo en el comportamiento, que ha conllevado \u00a0 a que la joven presente continuas manifestaciones de agresividad f\u00edsica y verbal \u00a0 hacia las personas que le rodean, de all\u00ed la necesidad de que la joven pueda \u00a0 estar en una entidad especializada bajo la supervisi\u00f3n permanente de \u00a0 profesionales que puedan intervenir para mejorar su estado de salud y de esta \u00a0 manera contribuir a su desarrollo integral y al mejoramiento de su calidad de \u00a0 vida\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron las funcionarias, que la joven \u201cno tiene respeto por los adultos, \u00a0 ni capacidad de adaptaci\u00f3n al entorno social, se evidencia alta peligrosidad \u00a0 para su propia vida ya que no cuenta con las herramientas ps\u00edquicas para su \u00a0 propio cuidado; presenta dificultades en su desarrollo afectivo y emocional,\u00a0 \u00a0 presentando episodios agresivos por su dificultad de acatar las normas por lo \u00a0 que representa un factor de riesgo social. Raz\u00f3n por la cual, es necesario \u00a0 ubicarla en una instituci\u00f3n especializada encaminado a proveerle las condiciones \u00a0 necesarias para su bienestar a trav\u00e9s de la supervisi\u00f3n permanente de personas \u00a0 responsables que le brinden cuidados b\u00e1sicos, su adecuado tratamiento \u00a0 farmacol\u00f3gico y psicoterap\u00e9utico.\u201d, y que su familia no cuenta con los \u00a0 recursos econ\u00f3micos y habitacionales para asumir los cuidados especiales \u00a0 que ella demanda.[4] \u00a0Finalmente concluyeron: \u201c(\u2026) de all\u00ed la necesidad evidente de que la joven \u00a0 Kely Tatiana pueda estar bajo el cuidado especial y supervisi\u00f3n de un equipo \u00a0 id\u00f3neo que le brinde las garant\u00edas necesarias para mejorar su calidad de vida y \u00a0 contribuir en su desarrollo integral\u201d[5]. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familia, Centro Zonal Honda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Defensor de Familia del ICBF, Centro Zonal Honda, solicit\u00f3 que se declare que la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia de Fresno es la entidad encargada de establecer si a Kely \u00a0 Tatiana Gallego le es aplicable el lineamiento t\u00e9cnico administrativo dispuesto \u00a0 por el ICBF para la atenci\u00f3n de mayores de dieciocho (18) a\u00f1os con discapacidad, \u00a0 y de ser afirmativo, iniciar un proceso de restablecimiento de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Mediante sentencia del veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), el \u00a0 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fresno advirti\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 que se discute versa sobre la afectaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n a la \u00a0 accionante, quien se queja de que la Comisar\u00eda de Familia de Fresno no contest\u00f3 \u00a0 la comunicaci\u00f3n por ella radicada el diecisiete (17) de octubre de dos mil trece \u00a0 (2013), en la cual solicit\u00f3 que se incluya a su hija en el plan especializado \u00a0 de atenci\u00f3n a mayores de dieciocho (18) a\u00f1os con discapacidad. El juzgado, \u00a0 decidi\u00f3 negar la petici\u00f3n de amparo comoquiera que la Comisar\u00eda respondi\u00f3 la \u00a0 solicitud, mediante escrito del seis (6) de noviembre de dos mil doce (2012), \u00a0 inform\u00e1ndole a la tutelante que el veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece \u00a0 (2013), esa entidad solicit\u00f3 al Centro Zonal Honda del ICBF, un cupo para \u00a0 internar a Kely Tatiana en un centro especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Juzgado advirti\u00f3 que el documento dirigido por la Comisar\u00eda de \u00a0 Familia de Fresno, con fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece \u00a0 (2013), y sus anexos, en el cual se solicita cupo de internamiento para Kely \u00a0 Tatiana, no fue conocido por el Centro Zonal de Honda del ICBF, en la medida en \u00a0 que fue enviado a una direcci\u00f3n que no corresponde a la de esa entidad. Por \u00a0 tanto, en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo, orden\u00f3 la \u00a0 remisi\u00f3n de los documentos pertinentes \u201cpara que de manera coordinada, ambas \u00a0 autoridades, gestionen la consecuci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del cupo requerido, si se \u00a0 cumplen los requisitos para ello\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La accionante recurri\u00f3 la providencia se\u00f1alando: \u201cmanifiesto que no \u00a0 estoy de acuerdo con el fallo y lo apelo conforme a lo expresado en mi acci\u00f3n de \u00a0 tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En sentencia del veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil catorce (2014), el \u00a0 Juzgado Civil del Circuito de Fresno confirm\u00f3 el fallo impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas solicitadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. A trav\u00e9s de auto del diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), la \u00a0 magistrada ponente solicit\u00f3 al ICBF Centro Zonal Honda, y a la Comisar\u00eda de \u00a0 Familia de Fresno, ampliaci\u00f3n de los hechos que se debaten en esta acci\u00f3n, \u00a0 especificando en qu\u00e9 consiste la medida de internado a que se ha hecho \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En comunicaci\u00f3n del doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia de Fresno afirm\u00f3: \u201c(\u2026) aun cuando existe red familiar en \u00a0 la vida de la joven Kely Tatiana Gallego, con la \u00fanica persona con la que cuenta \u00a0 es con la se\u00f1ora Blanca Roc\u00edo Gallego, en calidad de madre, a quien por su edad \u00a0 y estado de salud le es cada vez m\u00e1s dif\u00edcil asumir todo lo que implica \u00a0 transformo afectivo bipolar, episodio mixto con s\u00edntomas psic\u00f3ticos, retraso \u00a0 mental, epilepsia, diagn\u00f3stico que fue emitido el 23 de abril de 2014 por el \u00a0 psiquiatra \u00c1lvaro Enrique N\u00fa\u00f1ez\u201d. Y concluy\u00f3 sobre este respecto \u201c(\u2026) \u00a0 como se puede ver en la historia de Kely Tatiana, que presenta conductas de \u00a0 agresividad donde se ve afectada directamente la madre de la joven (\u2026) \u00a0 quien por lo complejo y aun cuando tenga la mejor voluntad no le es posible \u00a0 controlar a su hija y acude a todas las entidades municipales a solicitar una \u00a0 institucionalizaci\u00f3n de su hija, donde le puedan brindar los cuidados y \u00a0 tratamientos que requiere su diagn\u00f3stico\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el requerimiento de la Sala para conocer si existen medidas alternativas \u00a0 de restablecimiento de los derechos de Kely Tatiana, considerando adem\u00e1s la \u00a0 necesidad de que su familia reciba asistencia en el cuidado de la joven, para \u00a0 proteger su salud y evitar episodios en los cuales haya afectaci\u00f3n de su \u00a0 integridad y la integridad de personas cercanas, la Comisar\u00eda reiter\u00f3 que es \u00a0 necesario ofrecerle asistencia estatal, en procura de ayudar a la joven a \u00a0 superar las situaciones de riesgo en que se encuentra actualmente, y para que su \u00a0 madre pueda tambi\u00e9n contar con el apoyo especializado en la labor de cuidado \u00a0 diario, a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de profesionales id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por su parte, el Director Regional Tolima del ICBF, en oficio del dieciocho \u00a0 (18) de junio de dos mil catorce (2014), dio respuesta al auto de pruebas. De la \u00a0 contestaci\u00f3n, resulta relevante la siguiente informaci\u00f3n: \u201c[E]l diagn\u00f3stico \u00a0 de la joven Kely Tatiana gallego (\u2026) y el comportamiento reportado por la madre \u00a0 sobre episodios de agresividad hacia otro miembro de la familia, a quien lleg\u00f3 a \u00a0 amenazar con cuchillo, poniendo en riesgo su vida, determin\u00f3 que la comisar\u00eda de \u00a0 familia, solicitara internado especializado. Adem\u00e1s teniendo en cuenta que para \u00a0 el caso en comento, la medida que se requiere es un internamiento psiqui\u00e1trico, \u00a0 el cual debe ser en una instituci\u00f3n del \u00e1rea de la salud, adecuada a las \u00a0 necesidades m\u00e9dicas de la joven, y que cuente con los medios para la atenci\u00f3n y \u00a0 terapia del paciente, seg\u00fan la entidad de la enfermedad, de acuerdo a los \u00a0 establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley 1306 de 2009\u201d. Adem\u00e1s, que \u201c(\u2026) \u00a0 la medida de restablecimiento de derechos debe ser proporcional e id\u00f3nea para \u00a0 restablecer los derechos de la misma, es decir, la Autoridad Administrativa \u00a0 competente, en este caso, la comisar\u00eda de familia, debe realizar un an\u00e1lisis \u00a0 respecto de las instituciones que efectivamente trabajan en la atenci\u00f3n de la \u00a0 problem\u00e1tica espec\u00edfica de la joven, toda vez que le ICBF no cuenta con las \u00a0 instituciones que cubran atenci\u00f3n 100% de los diagn\u00f3sticos cl\u00ednicos de las \u00a0 personas que se encuentran bajo protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, \u00a0 inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La se\u00f1ora Blanca Roc\u00edo Gallego Mar\u00edn present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia de Fresno y el Centro Zonal Honda del ICBF, porque \u00a0 presuntamente esa entidad no le contest\u00f3 un derecho de petici\u00f3n radicado el \u00a0 diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), en el cual solicit\u00f3 que se \u00a0 autorizara a su hija Kely Tatiana Gallego, de veinticinco (25) a\u00f1os de edad, el \u00a0 ingreso a una instituci\u00f3n en la que pueda recibir asistencia en la discapacidad \u00a0 mental absoluta que padece, por la cual actualmente ha afrontado diversos \u00a0 episodios de agresividad contra s\u00ed misma, contra sus familiares y vecinos. No \u00a0 obstante, el derecho de petici\u00f3n fue respondido por la entidad el seis (6) de \u00a0 noviembre del mismo a\u00f1o, un d\u00eda despu\u00e9s de la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En dicha comunicaci\u00f3n, la Comisar\u00eda de Familia inform\u00f3 a la peticionaria \u00a0 que, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), envi\u00f3 petici\u00f3n \u00a0 formal al Centro Zonal Honda del ICBF, solicitando un cupo en una instituci\u00f3n \u00a0 especializada que le preste a Kely Tatiana la atenci\u00f3n en salud que requiere. La \u00a0 solicitud se fundament\u00f3 en un estudio psicol\u00f3gico y de trabajo social que se \u00a0 realiz\u00f3 a la joven en su entorno familiar y vecinal, con la finalidad de \u00a0 determinar las condiciones en que ella sobrelleva su enfermedad. Del estudio se \u00a0 concluy\u00f3 que para mejorar su bienestar, Kely Tatiana debe estar al cuidado de \u00a0 personal m\u00e9dico capacitado, quienes le brinden tratamiento adecuado y \u00a0 permanente. No obstante, en las pruebas allegadas al procedo en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, la Comisar\u00eda de Familia de Fresno se\u00f1al\u00f3 que el ICBF a\u00fan no ha \u00a0 autorizado el cupo de Kely Tatiana en una instituci\u00f3n especializada. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Con base en los hechos expuestos, el problema jur\u00eddico que la Sala debe \u00a0 resolver en esta oportunidad es \u00bfvulnera una entidad encargada de proteger los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n joven (ICBF Centro Zonal Honda) el \u00a0 derecho a la salud y a la integridad de una mujer que padece disminuci\u00f3n \u00a0 cognitiva permanente (Kely Tatiana Gallego), al iniciar un proceso para \u00a0 garantizar su ingreso a un programa de atenci\u00f3n especializada para personas \u00a0 discapacitadas mayores de dieciocho (18) a\u00f1os, pero sin definir (i) las \u00a0 caracter\u00edsticas espec\u00edficas del programa a que tiene derecho a acceder, (ii) los \u00a0 medios de participaci\u00f3n de su familia en el proceso, y (iii) el momento concreto \u00a0 en el que los beneficios del programa se har\u00e1n efectivos?. Para responder este \u00a0 interrogante, la Sala reiterar\u00e1 sobre la asistencia especial a que tienen \u00a0 derecho las personas j\u00f3venes que se encuentran en condici\u00f3n de discapacidad, y \u00a0 luego, advertir\u00e1 que el derecho a acceder a un programa de asistencia especial \u00a0 del Estado, no incluye s\u00f3lo el ingreso, sino tambi\u00e9n el derecho del interesado a \u00a0 conocer de antemano los servicios que se ofrecen en el programa, los derechos y \u00a0 deberes de la familia dentro del programa (para su adecuada participaci\u00f3n, y \u00a0 capacitaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de su familiar), y finalmente, el tiempo razonable \u00a0 en que la medida de protecci\u00f3n se har\u00e1 efectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La se\u00f1ora Blanca Roc\u00edo Gallego, quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su hija Kely \u00a0 Tatiana Gallego, tiene derecho a que el ICBF le informe (i) el plan asistencial \u00a0 que se ofrecer\u00e1 a la joven, como respuesta a la medida de internado solicitada \u00a0 por la Comisar\u00eda de Familia de Fresno; (ii) los derechos y deberes que la \u00a0 asisten a ella y dem\u00e1s familiares, para participar en el proceso de \u00a0 restablecimiento de la salud f\u00edsica y mental de su hija; y, (iii) el tiempo en \u00a0 que la medida de protecci\u00f3n se har\u00e1 efectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que las personas que por su \u00a0 condici\u00f3n f\u00edsica o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta, tienen derecho a ser especialmente protegidas por el Estado. Esto \u00a0 implica la \u00a0existencia de un deber general de las instituciones, la sociedad, y \u00a0 la familia, de evitar cualquier situaci\u00f3n que amenace o ponga en riesgo sus \u00a0 derechos fundamentales, ya afectados por la situaci\u00f3n de vulnerabilidad que los \u00a0 aqueja. En ese orden de ideas, el deber de protecci\u00f3n no s\u00f3lo incluye abstenerse \u00a0 de incurrir en acciones que desconozcan sus garant\u00edas superiores, sino tambi\u00e9n, \u00a0 trabajar arm\u00f3nicamente por ofrecer condiciones para que, en la medida de lo que \u00a0 es posible, estas personas puedan sobrellevar dignamente su vida, y disfrutar de \u00a0 sus derechos como lo hacen las dem\u00e1s personas (igualdad real y efectiva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. A su turno, el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n dispuso que las personas \u00a0 j\u00f3venes tienen derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral. Sobre el \u00a0 t\u00e9rmino \u201cjoven\u201d, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que vulnera la norma superior \u00a0 fijar una edad l\u00edmite para establecer s\u00ed una persona hace parte de la poblaci\u00f3n \u00a0 joven. Por lo tanto, ha protegido de igual forma los derechos de personas entre \u00a0 los dieciocho (18) y los veintis\u00e9is (26) a\u00f1os, y sin ser este rango de edades \u00a0 restrictivo, considerando que a la luz de los instrumentos internacionales de \u00a0 protecci\u00f3n de la juventud,[7] \u00a0esta etapa de la vida se determina, mayormente, por la transici\u00f3n que hay entre \u00a0 el momento en que, por regla general, una persona est\u00e1 terminando sus estudios \u00a0 superiores, y es aun econ\u00f3micamente dependiente, y el momento en que empieza a \u00a0 hacer parte del mercado laboral, y a proyectar un plan de vida aut\u00f3nomo.[8] \u00a0Lo que es especialmente relevante de estos pronunciamientos es que la Corte \u00a0 considera que las personas que por una situaci\u00f3n de salud, mental o f\u00edsica, no \u00a0 tienen una expectativa legitima de ser independiente y proveerse por s\u00ed solas de \u00a0 un sustento, en la edad en la cual las dem\u00e1s personas empiezan a ser \u00a0 econ\u00f3micamente productivas, tienen derecho a que el Estado les garantice la \u00a0 satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, y el acceso a la especial asistencia \u00a0 m\u00e9dica y social que les permita desenvolverse en la sociedad con adecuado \u00a0 aprovechamiento de sus capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 concepto de edad l\u00edmite como criterio diferenciador que puede desconocer \u00a0 garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n joven mayor de dieciocho (18) a\u00f1os, ha \u00a0 sido analizado por esta Corporaci\u00f3n, por ejemplo, en materia de acceso al \u00a0 sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 por ejemplo, en la sentencia T-487 de 2007[9] \u00a0la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n afirm\u00f3 que la edad no puede convenirse en una barrera que impida garantizar a la poblaci\u00f3n \u00a0 con discapacidad, el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n. En esa \u00a0 oportunidad la Sala conoci\u00f3 el caso de un joven que padec\u00eda discapacidad mental \u00a0 permanente, y se encontraba en un centro educativo para ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes con discapacidad mental. Cuando cumpli\u00f3 dieciocho (18) a\u00f1os le \u00a0 informaron a la familia que no pod\u00eda continuar recibiendo el servicio educativo, \u00a0 precisamente, por el cumplimiento de la mayor\u00eda de edad, y porque se terminaba, \u00a0 en ese momento, el convenio suscrito por la instituci\u00f3n con el Departamento de Polic\u00eda del Meta (el joven \u00a0 era beneficiario de su padre, un agente retirado de la Polic\u00eda Nacional).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 con base en dichas consideraciones, la Sala orden\u00f3 continuar con la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio educativo especial al joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Finalmente, en consonancia con los art\u00edculos anteriores, el art\u00edculo 47 de \u00a0 la norma superior depone \u201cel Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de \u00a0 previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, \u00a0 sensoriales y s\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que \u00a0 requieran\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De igual forma, en desarrollo de las normas constitucionales se\u00f1aladas, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la \u00a0 asistencia adecuada de la salud de las personas con disminuciones f\u00edsicas o \u00a0 mentales, es fundamento previo de su adecuada inclusi\u00f3n en la vida social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la sentencia T-297 de 2013[10] \u00a0la Sala Segunda de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada para proteger \u00a0 el derecho a la igualdad de tres (3) personas que padec\u00edan de s\u00edndrome de \u00a0 Down, dos (2) mayores de edad, y un menor de diecisiete (17) a\u00f1os. La Liga \u00a0 Vallecaucana de Nataci\u00f3n neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en los cursos de formaci\u00f3n de dos \u00a0 (2) de ellos, y orden\u00f3 al entrenador de un club deportivo que ofrece \u00a0 entrenamiento para deportistas convencionales, el retiro del tercero de ese \u00a0 club. La anterior decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en que debido a la discapacidad que \u00a0 presentan, ning\u00fan club deportivo convencional puede recibirlos \u201cporque ellos \u00a0 no pueden nadar con deportistas normales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el derecho de las personas con discapacidad a que \u00a0 se les garantice la participaci\u00f3n en igualdad de condici\u00f3n en la vida social, a \u00a0 partir del ofrecimiento de asistencia para el adecuado aprovechamiento de sus \u00a0 capacidades, la Sala afirm\u00f3: \u201c(\u2026) en relaci\u00f3n con las personas con \u00a0 discapacidad, la igualdad de oportunidades es un objetivo, y a la vez un medio, \u00a0 para lograr el m\u00e1ximo disfrute de los dem\u00e1s derechos y la plena participaci\u00f3n en \u00a0 la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n (CP art. 2). \u00a0 La igualdad de oportunidades es, por consiguiente, un derecho fundamental \u00a0 mediante el que se &#8220;equipara&#8221; a las personas en inferioridad de condiciones, \u00a0 para garantizarles el pleno goce de sus derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el caso concreto, la Sala de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 \u00a0 que la medida adoptada por la Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n no superaba el test \u00a0 de razonabilidad, comoquiera que: \u201c(i) \u00a0 sin bien se trata de personas con condiciones cognitivas diferentes, la igualdad \u00a0 entre las partes radica en que cuentan con la misma capacidad f\u00edsica para \u00a0 entrenar y competir en el mismo escenario deportivo (esto se prueba, con la \u00a0 relaci\u00f3n que los demandantes hacen de las competencias que han tenido y los \u00a0 logros alcanzados en ellas); (ii) lo que constitucionalmente se busca es la \u00a0 inclusi\u00f3n social de estas personas; (iii) as\u00ed que la medida adoptada por la \u00a0 Liga, no es la adecuada para conseguir dicho fin; en cambio s\u00ed (iv) impone una \u00a0 carga desproporcionada a las personas con limitaciones, al prohibirles \u00a0 participar en eventos deportivos, con personas sin limitaciones.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Con base en las consideraciones expuestas, la Sala de Revisi\u00f3n pasa a \u00a0 resolver el caso puesto a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas constitucionales se\u00f1aladas, y del art\u00edculo 79 de C\u00f3digo \u00a0 de la Infancia y de la Adolescencia,[11] \u00a0la Sala Primera de Revisi\u00f3n considera que el ICBF tiene el deber de restablecer \u00a0 los derechos fundamentales\u00a0 de Kely Tatiana Gallego[12], \u00a0 a trav\u00e9s de su inclusi\u00f3n en un plan de asistencia m\u00e9dica y social, conforme a \u00a0 los lineamientos establecidos por la Comisar\u00eda de Familia de Fresno, en la \u201cficha \u00a0 individual de solicitud de cupo\u201d suscrita el veintitr\u00e9s (23) de octubre de \u00a0 dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. En la respuesta al derecho de petici\u00f3n elevado por el Personero de Fresno \u00a0 el cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013), y en la contestaci\u00f3n a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, el ICBF afirm\u00f3 que le corresponde a esa entidad \u2013el ICBF- \u00a0 disponer de un cupo especializado para atender a Kely Tatiana, pero que tal \u00a0 proceder estar\u00eda supeditado a que la Comisar\u00eda de Familia de Fresno realizara \u00a0 una evaluaci\u00f3n profesional de las condiciones de salud, familiares y del entorno \u00a0 cercano de la joven, y con base en los resultados obtenidos, establecer si a \u00a0 Kely Tatiana le es aplicable el lineamiento t\u00e9cnico administrativo dispuesto por \u00a0 el ICBF, para la atenci\u00f3n de personas mayores de dieciocho (18) a\u00f1os con \u00a0 discapacidad, y as\u00ed, iniciar formalmente el proceso de restablecimiento de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 la evaluaci\u00f3n que se le realiz\u00f3 a Kely Tatiana el veintitr\u00e9s (23) de octubre de \u00a0 dos mil trece (2013), a cargo de tres (3) profesionales (una psic\u00f3loga, una \u00a0 trabajadora social y la Comisaria de Familia), la Comisar\u00eda de Familia de Fresno \u00a0 estableci\u00f3 como diagn\u00f3stico de su situaci\u00f3n: \u201cla joven amerita internado para \u00a0 discapacidad mental psicosocial en atenci\u00f3n a las certificaciones m\u00e9dicas, donde \u00a0 se describen una discapacidad mental absoluta de tipo cognitivo que le genera \u00a0 vulnerabilidad y amenaza de los derechos\u201d.[13] \u00a0El diagn\u00f3stico se estableci\u00f3 sobre la base de tres (3) razones fundamentales: \u00a0 (i) que Kely Tatiana presenta relaciones interpersonales difusas con su entorno \u00a0 social y familiar, por falta de desarrollo de las habilidades afectivas y \u00a0 emocionales; (ii) que incurre en manifestaciones constantes de agresividad \u00a0 contra s\u00ed misma y su familia, y que esto se debe, en parte, a que no acepta los \u00a0 par\u00e1metros de autoridad; (iii) que su madre no est\u00e1 capacitada para asistirla \u00a0 adecuadamente, y es necesario que profesionales m\u00e9dicos intervengan para mejorar \u00a0 su estado de salud y \u201ccontribuir a su desarrollo integral y al mejoramiento \u00a0 de su calidad de vida\u201d. Con base en ese dictamen, el veinticuatro (24) de \u00a0 octubre de dos mil trece (2013), la Comisar\u00eda de Familia de Fresno present\u00f3 al \u00a0 ICBF solicitud formal de cupo de internado para Kely Tatiana, de forma que pueda \u00a0 \u201cestar bajo cuidado especial y supervisi\u00f3n de un equipo id\u00f3neo que le brinde \u00a0 las garant\u00edas necesarias para mejorar su calidad de vida y contribuir en su \u00a0 desarrollo integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 la evaluaci\u00f3n y de la solicitud de cupo de internado para Kely Tatiana, el ICBF \u00a0 tuvo conocimiento en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n, cuando el juez de primera \u00a0 instancia orden\u00f3 que se le remitieran dichos documentos, dado que la Comisar\u00eda \u00a0 de Familia de Fresno, previo al tr\u00e1mite de tutela, los envi\u00f3 a una direcci\u00f3n \u00a0 errada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. No obstante, las manifestaciones iniciales del ICBF en torno a que se \u00a0 requer\u00eda que la Comisar\u00eda de Familia de Fresno autorizara la medida de \u00a0 restablecimiento de derechos a favor de Kely Tatiana, en la contestaci\u00f3n al auto \u00a0 de pruebas suscrito por el despacho ponente, el ICBF se pronunci\u00f3 en otro \u00a0 sentido. Afirm\u00f3, que con base en la evaluaci\u00f3n de las condiciones de salud y \u00a0 familiares de la joven elaboradas por la Comisaria de Familia de Fresno, debe \u00a0 ser una instituci\u00f3n del Sistema de Salud quien asuma la prestaci\u00f3n de la \u00a0 asistencia m\u00e9dica y social que ella requiere, porque la entidad \u201cno cuenta \u00a0 con las instituciones que cubran atenci\u00f3n 100% de los diagn\u00f3sticos cl\u00ednicos de \u00a0 las personas que se encuentran bajo protecci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Para la Sala, como advirti\u00f3, corresponde al ICBF el deber constitucional \u00a0 de velar por la garant\u00eda efectiva de los derechos de Kely Tatiana, as\u00ed como de \u00a0 realizar las gestiones administrativas tendientes a que le sea asignado un cupo \u00a0 en una instituci\u00f3n que atienda sus necesidades m\u00e9dicas y sociales, y se capacite \u00a0 a su familia, a trav\u00e9s de los profesionales id\u00f3neos, en las mejores formas de \u00a0 aprovechar sus capacidades, y garantizarle herramientas de autocontrol que le \u00a0 permitan una inclusi\u00f3n real tanto en su n\u00facleo familiar, como en su entorno \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta desproporcionado exigir a una persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 acudir a m\u00faltiples autoridades para la defensa de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0 En relaci\u00f3n con ese punto, la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 2\u00b0 dispone que\u00a0 \u00a0 las entidades del Estado deben actuar arm\u00f3nicamente en el cumplimiento de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica general, reconociendo que el fin \u00faltimo de la misma es la de \u00a0 proteger el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos. En consecuencia, no \u00a0 es de recibo que el ICBF trasfiera a otra entidad la obligaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0 la medida de internado para Kely Tatiana, y la realizaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0 gestiones, como el acompa\u00f1amiento a su familia en el proceso se\u00f1alado. En el \u00a0 marco de sus competencias, el ICBF puede requerir a las entidades que considere \u00a0 que deben participar en el restablecimiento de los derechos de Kely Tatiana, \u00a0 pero radica en ella la responsabilidad de tramitar la asignaci\u00f3n del cupo en una \u00a0 instituci\u00f3n adecuada para asistirla tanto en su integridad f\u00edsica, como mental, \u00a0 con fundamento en la autorizaci\u00f3n que para tales fines alleg\u00f3 la Comisar\u00eda de \u00a0 Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. Ahora bien, el inicio del tr\u00e1mite para la asignaci\u00f3n efectiva del cupo \u00a0 que requiere Kely Tatiana en una instituci\u00f3n especializada, impone un deber \u00a0 adicional al ICBF. La entidad debe informar a la familia de la joven: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Blanca Roc\u00edo se ha visto forzada a solicitar ayuda a las instituciones \u00a0 que velan por los derechos de los j\u00f3venes, porque no puede cuidar adecuadamente \u00a0 a su hija, quien padece de discapacidad mental absoluta de tipo cognitivo.[14] \u00a0Adem\u00e1s, cuando se presentan los episodios de agresividad, no sabe c\u00f3mo ayudarla \u00a0 y garantizarle a trav\u00e9s de la mejor atenci\u00f3n, la seguridad de su salud mental y \u00a0 f\u00edsica; tampoco ha sido capacitada en la atenci\u00f3n concreta de las enfermedades \u00a0 que padece Kely Tatiana, y no conoce c\u00f3mo evitar situaciones de angustia para la \u00a0 joven, como resultado de no sentirse adaptada a los distintos entornos que \u00a0 componen su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo tanto, la medida de restablecimiento de los derechos de Kely Tatiana, se \u00a0 fundamenta en la incapacidad verificable de su familia para asistirla, conforme \u00a0 a la demanda de atenci\u00f3n especial que requiere, dado el diagn\u00f3stico de \u00a0 discapacidad mental absoluta que afronta.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) teniendo en cuenta las mismas consideraciones expuestas en el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior, al asumir el Estado el cuidado y asistencia de Kely Tatiana por el \u00a0 tiempo que los profesionales lo se\u00f1alen, no desaparece para la familia el deber \u00a0 de continuar participando, en las formas en que determinen esos mismos \u00a0 profesionales, en el restablecimiento de su salud f\u00edsica y mental, y de sus \u00a0 capacidades de relaci\u00f3n. La atenci\u00f3n de la joven ha de ser desarrollada \u00a0 arm\u00f3nicamente entre las instituciones del Estado y su \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Sala de Revisi\u00f3n estima que el ICBF le debe dar a conocer \u00a0 los derechos y deberes concretos que los asisten en el programa en que se \u00a0 inscriba a la joven, y hacer un seguimiento peri\u00f3dico de su cumplimiento. En \u00a0 relaci\u00f3n con ellos, la Sala considera que es de suma importancia que al menos un \u00a0 familiar de Kely Tatiana, que con base en los hechos expuestos se presume que es \u00a0 la madre, reciba capacitaci\u00f3n profesional para mejorar la atenci\u00f3n de la joven; \u00a0 as\u00ed como recibir capacitaci\u00f3n (1) en la forma de actuar frente a problemas \u00a0 concretos que puedan aquejarla de acuerdo con el diagn\u00f3stico que padece; (2) \u00a0 conocer todas las situaciones de riesgo para la integridad de s\u00ed misma y de \u00a0 quienes la rodean; y (3) ayudarla a explotar mejor sus capacidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, la medida que el ICBF decida ejecutar, debe llevarse a cabo en un \u00a0 tiempo proporcional, que no agrave la circunstancia de vulnerabilidad de Kely \u00a0 Tatiana. La Sala de Revisi\u00f3n comprende que la asignaci\u00f3n de los cupos se hace de \u00a0 acuerdo a la valoraci\u00f3n de las circunstancia de urgencias que padecen las \u00a0 personas interesadas en ingresar a un programa de asistencia, y que s\u00f3lo son \u00a0 conocidas por las entidades responsables. Por tanto es respetuosa de la lista de \u00a0 cupos, para no afectar los derechos de terceros, introduciendo una modificaci\u00f3n \u00a0 impertinente por v\u00eda de tutela. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la \u00a0 situaci\u00f3n de la joven Kely Tatiana requiere la intervenci\u00f3n inmediata de las \u00a0 instituciones del Estado. Esta afirmaci\u00f3n no es una consideraci\u00f3n de la Sala; \u00a0 por el contrario, es la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0 Fresno, entidad que sigue de cerca la situaci\u00f3n de Kely Tatiana y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ICBF debe tener en cuenta que un tiempo indeterminado para asignar el cupo \u00a0 solicitado, afecta los derechos de la joven, especialmente su salud e \u00a0 integridad, y pone en riesgo la estabilidad de la Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, con base en la afectaci\u00f3n actual de los derechos de Kely Tatiana, as\u00ed \u00a0 como en la disponibilidad de cupos y, las condiciones concretas que las \u00a0 entidades con las cuales el ICBF acuerde la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0 para Kely Tatiana, \u00a0se debe proyectar un tiempo razonable para la asignaci\u00f3n del \u00a0 cupo discutido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. El tiempo debe ser informado a \u00a0 la familia, y mientras se inicia el tr\u00e1mite efectivo, la entidad deber\u00e1 \u00a0 garantizar el acompa\u00f1amiento permanente a la joven y su familia, con \u00a0 participaci\u00f3n de los profesionales que considere pertinentes, y pudiendo \u00a0 coordinar tambi\u00e9n el cumplimiento de esta \u00faltima orden, con la entidad p\u00fablica o \u00a0 privada que considere conducente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5. Kely Tatiana Gallego tiene derecho a que el ICBF se encargue de realizar \u00a0 las gestiones tendientes a garantizar su ingreso efectivo en una instituci\u00f3n \u00a0 especializada que le preste la atenci\u00f3n en salud que requiere, para restablecer \u00a0 su condici\u00f3n de vulnerabilidad y garantizar su inclusi\u00f3n social y el adecuado \u00a0 aprovechamiento de sus capacidades. De igual forma, la familia de Kely Tatiana, \u00a0 especialmente su madre, tiene derecho a conocer (1) el plan concreto de \u00a0 restablecimiento de los derechos de su hija; (2) los derechos y deberes que \u00a0 asisten a la familia en el proceso que se inicie, y (3) el tiempo en que la \u00a0 medida adoptada por el ICBF, en coordinaci\u00f3n con las entidades que decida llamar \u00a0 a participar del proceso, se efectuar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.6. En consecuencia, la Sala Primera de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 parcialmente las \u00a0 sentencias del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fresno y del Juzgado Civil \u00a0 del Circuito de Fresno, en cuanto negaron por hecho superado el derecho de \u00a0 petici\u00f3n, declarando que la Comisar\u00eda de Fresno, s\u00ed contest\u00f3 el derecho de \u00a0 petici\u00f3n elevado por la accionante el diecisiete (17) de octubre de dos mil \u00a0 trece (2013). Pero proteger\u00e1 los derechos fundamentales a la salud, a la \u00a0 integridad y a la vida digna de Kely Tatiana Gallego, ordenando al ICBF \u00a0 garantizarle un cupo en una instituci\u00f3n especializada, y que informe a su \u00a0 familia en qu\u00e9 consiste el plan de asistencia, sus derechos y deberes para \u00a0 participar en el mismo, y el tiempo en el cual se iniciar\u00e1 el procedimiento, con \u00a0 estricta sujeci\u00f3n a las consideraciones expuestas en el punto [3.6.4.] de esta \u00a0 sentencia. Finalmente, la Sala verificar\u00e1 directamente el cumplimiento de estas \u00a0 \u00f3rdenes, a trav\u00e9s del env\u00edo, por parte del ICBF, de la informaci\u00f3n sobre las \u00a0 gestiones realizadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 personas que padecen vulnerabilidad f\u00edsica o mental, y su familia no cuenta con \u00a0 un plan adecuado de asistencia y cuidado, tienen derecho a acceder a los planes \u00a0 sociales y de salud, que para ellos disponga el Estado. Como parte integrante de \u00a0 la ejecuci\u00f3n del plan de asistencia, la entidad responsable deber\u00e1 informar al \u00a0 interesado y a su familia (i) el contenido b\u00e1sico del programa; (ii) los \u00a0 derechos y deberes que asiste a la familia para la adecuada participaci\u00f3n en el \u00a0 restablecimiento de la salud f\u00edsica y mental del afectado; y, (iii) el tiempo \u00a0 razonable en el cual la medida de protecci\u00f3n se har\u00e1 efectiva.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la \u00a0 sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, el veintid\u00f3s \u00a0 (22) de enero de dos mil catorce (2014), que a su vez confirm\u00f3 el fallo \u00a0 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fresno, el veinte (20) \u00a0 de noviembre de dos mil trece (2013), en cuanto neg\u00f3 la protecci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n por hecho superado, porque la Comisar\u00eda de Fresno \u00a0 contest\u00f3 la solicitud elevada. Pero adicionar\u00e1 la sentencia para AMPARAR \u00a0 los derechos fundamentales a la salud, la integridad y la vida digna de Kely \u00a0 Tatiana Gallego, en el proceso de tutela iniciado por su madre, la se\u00f1ora Blanca \u00a0 Roc\u00edo Gallego Mar\u00edn, contra la Comisar\u00eda de Familia de Fresno y el Centro Zonal \u00a0 de Honda del ICBF.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al ICBF Centro Zonal \u00a0 de Honda que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, informe a la se\u00f1ora Blanca Roc\u00edo Gallego (1) el \u00a0 plan concreto de restablecimiento de los derechos de su hija; (2) los derechos y \u00a0 deberes que le asisten a la familia en el proceso que se inicie, y (3) el tiempo \u00a0 en que la medida adoptada por el ICBF se efectuar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Sobre las actuaciones llevadas a cabo, la entidad \u00a0 deber\u00e1 informar a esta Sala, en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) mes a partir del \u00a0 momento en que se comunique a la familia de Kely Tatiana sobre el proceso de \u00a0 restablecimiento de los derechos de la joven y la asignaci\u00f3n de un cupo en una \u00a0 entidad especializada. Mientras se materializa esta orden, el ICBF dispondr\u00e1 de \u00a0 lo pertinente para ofrecer acompa\u00f1amiento constante a Kely Tatiana y su familia. \u00a0 Y del cumplimiento de esta orden tambi\u00e9n informar\u00e1 a esta Sala en el t\u00e9rmino ya \u00a0 se\u00f1alado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En el expediente hay copia de una certificaci\u00f3n \u00a0 expedida por el Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Fresno, en la cual el \u00a0 funcionario se\u00f1ala \u201cque la se\u00f1ora (\u2026) en repetidas oportunidades ha \u00a0 acudido a las instalaciones de esta Unidad Policial con el fin que sea \u00a0 intervenida su residencia ya que si hija la se\u00f1orita (\u2026) presenta \u00a0 conductas agresivas que atentan contra la integridad f\u00edsica de su progenitora y \u00a0 dem\u00e1s miembros de su familia.\u201d (folio 6. En adelante siempre que se cite un \u00a0 folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a no ser que se diga \u00a0 expresamente otra cosa).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La se\u00f1ora Blanca Roc\u00edo adjunt\u00f3 a esa comunicaci\u00f3n un \u00a0 concepto del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), emitido por \u00a0 la psiquiatra Liliana Cruz Tovar, adscrita al Hospital Especializado Granja \u00a0 Integral de Iguacitos, en el cual la especialista explica que Kely Tatiana es \u00a0 una paciente con diagn\u00f3stico de retraso mental grave, lo cual significa que \u00a0 sufre de \u201cdeterioro del comportamiento significativo, que requiere atenci\u00f3n o \u00a0 tratamiento\u201d. Adem\u00e1s, que \u201cel retraso mental afecta de manera importante \u00a0 la capacidad de la paciente para adaptarse al entorno y para el desempe\u00f1o en las \u00a0 \u00e1reas de comunicaci\u00f3n, cuidado personal, vida dom\u00e9stica, habilidades sociales, \u00a0 utilizaci\u00f3n de recursos comunitarios y el cuidado de s\u00ed misma\u201d, y por \u00a0 tratarse de una situaci\u00f3n de salud incurable, ella \u201cpuede beneficiarse de \u00a0 apoyo por terapia ocupacional y psicol\u00f3gica, y requiere la supervisi\u00f3n \u00a0 permanente de adultos responsables que le brinden los cuidados b\u00e1sicos.\u201d \u00a0 (folio 7). De igual forma, anex\u00f3 certificaci\u00f3n del diecinueve (19) de septiembre \u00a0 de dos mil trece (2013), expedida por el m\u00e9dico general Guillermo Alfonso Garc\u00eda \u00a0 Hern\u00e1ndez, tambi\u00e9n adscrito al Hospital Especializado Granja Integral de \u00a0 Iguacitos, en la cual el profesional se dirigi\u00f3 al ICBF en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201crespetados se\u00f1ores, por solicitud de la madre se certifica que la \u00a0 paciente Kely Tatiana Gallego presenta discapacidad mental absoluta de tipo \u00a0 cognitivo, requiriendo de una instituci\u00f3n no hospitalaria que le brinde el \u00a0 cuidado y protecci\u00f3n para s\u00ed mismo y su entorno de manera permanente para los \u00a0 fines que se consideren pertinentes\u201d (folio 10).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] La ficha individual de solicitud de cupo se \u00a0 encuentra soportada en un acta de equipo t\u00e9cnico firmada a su vez por las \u00a0 tres (3) profesionales descritas, que describe las circunstancias de salud y \u00a0 familiares de la joven, como fueron desarrolladas en la ficha individual de \u00a0 solicitud de cupo y concluye \u201cla urgencia de la consecuci\u00f3n del cupo con \u00a0 el fin de lograr un cupo en internado para discapacidad mental psicosocial, con \u00a0 fin el garantizar la integridad f\u00edsica de la joven y su familia\u201d (folio 25).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La \u00a0 accionante se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social a trav\u00e9s de \u00a0 Cafesalud EPS-S, desde el diez (10) de enero de mil novecientos noventa y seis \u00a0 (1996).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 22 a 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio \u00a0 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Existen pronunciamientos de organismos especializados \u00a0 de derecho internacional que hacen referencia a las personas que integran la \u00a0 poblaci\u00f3n joven, como aquellas que tienen entre quince (15) a veinticuatro (24) \u00a0 a\u00f1os de edad (esto fue tomado de Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00a0 Ginebra 1986: La Salud de los J\u00f3venes: un desaf\u00edo para la sociedad; \u00a0 Informe de un Grupo de Estudios para la OMG acerca de los j\u00f3venes y la \u201csalud \u00a0 para todos en el a\u00f1o 2000\u201d: para los fines del A\u00f1o Internacional de la \u00a0 Juventud, las Naciones Unidas ha definido \u201cjuventud\u201d como el periodo entre 15 y \u00a0 24 a\u00f1os de edad [\u2026].). En la Resoluci\u00f3n 50\/81 del 13 de marzo de 1996, la \u00a0 Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas puso en marcha el \u00a0 Programa de Acci\u00f3n Mundial para J\u00f3venes hasta el a\u00f1o 2000 y Subsiguientes. \u00a0 La finalidad de este proyecto es la de elaborar el marco de protecci\u00f3n \u00a0 integral \u00a0para los j\u00f3venes; para ello, se identifican las deficiencias de las pol\u00edticas \u00a0 que han adoptado los Estados partes frente a diez materias concretas, \u00a0 denominadas como las diez esferas prioritarias, luego de ser \u00a0 identificadas se emiten recomendaciones y se trazan nuevas metas para mejorar el \u00a0 nivel de protecci\u00f3n. En materia de salud, la Asamblea General ha llamado la \u00a0 atenci\u00f3n sobre el deber de los Estados Partes de asegurar a los j\u00f3venes que \u00a0 sufren alguna debilidad f\u00edsica o mental, el disfrute de todas las garant\u00edas a \u00a0 que tienen derecho en la legislaci\u00f3n interna, en igualdad de condiciones que \u00a0 otros j\u00f3venes. De la misma forma, en la Resoluci\u00f3n 54\/120, la Asamblea General \u00a0 estim\u00f3 que los programas nacionales sobre el desarrollo de los j\u00f3venes, deben \u00a0 tener en cuenta las necesidades especiales de aquellos que se encuentra en \u00a0 circunstancias especialmente dif\u00edciles, que por sus condiciones f\u00edsicas, \u00a0 de raza u origen social, han sido tradicionalmente discriminados. Se pueden ver \u00a0 en el mismo sentido: (i) la Resoluci\u00f3n 54\/120 del veinte (20) de enero de dos \u00a0 mil (2000) de la Asamblea General de la ONU, que declar\u00f3 el doce (12) de agosto \u00a0 como el D\u00eda Internacional de Juventud. Adem\u00e1s, pide a los Estados, los \u00a0 \u00f3rganos, organismos especializados y comisiones regionales de las Naciones \u00a0 Unidas, y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que \u00a0 intercambien sus conocimientos y experiencia en las cuestiones relacionadas con \u00a0 la juventud, y establezcan los medios adecuados para hacerlo; y (ii) las \u00a0 Resoluci\u00f3n 60\/2 del veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005) de la \u00a0 Asamblea General y la Resoluci\u00f3n 2007\/27 Consejo Econ\u00f3mico y Social, de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Esto lo ha dicho la Corte, especialmente, trat\u00e1ndose \u00a0 del derecho a acceder a la pensi\u00f3n de invalidez con fundamento en el par\u00e1grafo \u00a0 1\u00b0 del art\u00edculo 1 de la Ley 860 de 2003. As\u00ed lo afirm\u00f3 la Sala Novena de Revisi\u00f3n en la \u00a0 sentencia T-777 de 2009 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). En esa oportunidad la \u00a0 Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 el caso de una mujer de \u00a0 veintitr\u00e9s (23) a\u00f1os de edad, quien tras haber sido atropellada por un bus de \u00a0 servicio p\u00fablico, fue dictaminada con una p\u00e9rdida de la capacidad laboral del \u00a0 setenta y seis punto cuarenta y cinco por ciento (76.45%) y el fondo de \u00a0 pensiones al cual se encentraba afiliada le neg\u00f3 el derecho a la pensi\u00f3n de \u00a0 invalidez, por no haber cotizado cincuenta (50) semanas en los tres (3) a\u00f1os \u00a0 inmediatamente anteriores al hecho causante de la invalidez, adem\u00e1s de \u00a0 sobrepasar la edad de veinte (20) a\u00f1os, ante lo cual no se pod\u00eda dar aplicaci\u00f3n \u00a0 al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1 de la Ley 860 de 2003. La Sala aplic\u00f3 excepci\u00f3n \u00a0 de inconstitucionalidad, y decidi\u00f3 extender el beneficio en ella contemplado \u00a0 (acceder a la pensi\u00f3n con menos semanas cotizadas que las que deben acreditar \u00a0 los dem\u00e1s personas afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Pensiones) a \u00a0 personas j\u00f3venes incluso mayores a veinte (20) a\u00f1os, que estuvieran iniciando su \u00a0 vida laboral al momento en que se present\u00f3 la situaci\u00f3n que gener\u00f3 su estado de \u00a0 invalidez. Ver tambi\u00e9n la sentencia T-839 de 2010 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-930 de 2012 (M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), y T-1011 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 entre otras. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Corte Constitucional, sentencia T-487 de 2007 (M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto). En el mismo sentido se puede ver la sentencia \u00a0 T-647 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Corte Constitucional, sentencia T-297 de 2013 (MP. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El art\u00edculo 79 de la Ley 1098 de 2006 \u201cpor la cual \u00a0 se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d dispone que el ICBF, a \u00a0 trav\u00e9s de las Defensor\u00edas de Familia, es responsable de \u201cprevenir, garantizar \u00a0 y restablecer los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sobre \u00a0 el concepto de restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1as, las ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, es importante retomar el pronunciamiento de la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n en la sentencia T-075 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), al \u00a0 analizar el caso de una ni\u00f1a de nueve (9) a\u00f1os que gozaba de ayuda del Estado a \u00a0 trav\u00e9s del programa hogar gestor, por el cual su familia recib\u00eda ayuda \u00a0 econ\u00f3mica para suplir sus necesidades de servicios m\u00e9dicos (como pa\u00f1ales desechables, pediasure, leche deslactosada, \u00a0 elementos de aseo, ropa, alimentos y transporte); el programa fue suspendido por \u00a0 la Defensor\u00eda de Familia, centro zonal de Kennedy, argumentando cese del estado \u00a0 de vulnerabilidad de la beneficiaria y vencimiento del t\u00e9rmino de permanencia \u00a0 m\u00e1s la respectiva pr\u00f3rroga. Explic\u00f3 la Sala de Revisi\u00f3n que la finalidad de las \u00a0 medidas de restablecimiento es restaurar la dignidad de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 los adolescentes, como sujetos de derechos, as\u00ed como recuperar la capacidad para \u00a0 realizar un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados, y \u00a0 continu\u00f3 se\u00f1alando: \u201c[a]s\u00ed las cosas, el art\u00edculo 51 de la Ley 1098 de 2006 \u00a0 \u201cC\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d, prev\u00e9 que \u201ces responsabilidad del \u00a0 Estado, a trav\u00e9s de sus autoridades, informar, oficiar o conducir ante la \u00a0 polic\u00eda, las defensor\u00edas de familia, las comisar\u00edas de familia o en su defecto, \u00a0 ante los inspectores de polic\u00eda o las personer\u00edas municipales o distritales, a \u00a0 todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes que se encuentren en condiciones de \u00a0 riesgo o vulnerabilidad\u201d. Seg\u00fan el art\u00edculo 96 de la referida ley, las \u00a0 autoridades administrativas competentes para adelantar dicho tr\u00e1mite, son las \u00a0 defensor\u00edas y comisar\u00edas de familia, quienes se encargan de prevenir, garantizar \u00a0 y restablecer los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. Sin embargo, para \u00a0 el cumplimiento de las anteriores funciones, \u00e9stos cuentan con un equipo t\u00e9cnico \u00a0 e interdisciplinario, cuyos conceptos tienen car\u00e1cter de dictamen pericial.\u201d \u00a0 Y finaliz\u00f3 advirtiendo que \u201c (\u2026) es preciso se\u00f1alar que conforme a la \u00a0 verificaci\u00f3n de la garant\u00eda y protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la ni\u00f1a \u00a0 o el adolescente, el defensor y el comisario de familia, como ejecutores del \u00a0 tr\u00e1mite de restablecimiento de los derechos y en cumplimiento de la funci\u00f3n que \u00a0 debe ejercer el Estado para la protecci\u00f3n de los derechos de los menores de \u00a0 edad, deben ir m\u00e1s all\u00e1 del simple cumplimiento de los requisitos y las \u00a0 exigencias del tr\u00e1mite administrativo, para realizar una revisi\u00f3n de los \u00a0 requisitos sustanciales del asunto y establecer si la decisi\u00f3n viola derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os involucrados, determinando si la medida adoptada es \u00a0 oportuna, conducente y conveniente, seg\u00fan las circunstancias que rodean al ni\u00f1o, \u00a0 ni\u00f1a o adolescente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio \u00a0 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio \u00a0 10, certificaci\u00f3n de la enfermedad que padece la joven, expedida por el m\u00e9dico general Guillermo Alfonso Garc\u00eda \u00a0 Hern\u00e1ndez, adscrito al Hospital Especializado Granja Integral de Iguacitos, el \u00a0 diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-482-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-482\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0 POBLACION JOVEN EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS CON \u00a0 DISCAPACIDAD MENTAL-Caso en \u00a0 que se solicita internado en el ICBF a joven con discapacidad mental absoluta \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21811","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21811"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21811\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}