{"id":2182,"date":"2024-05-30T16:55:48","date_gmt":"2024-05-30T16:55:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-283-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:48","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:48","slug":"c-283-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-283-96\/","title":{"rendered":"C 283 96"},"content":{"rendered":"<p>C-283-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-283\/96&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio subsanable &nbsp;<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria del Tratado hecha por el Gobierno, con la previa aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, convalida cualquier vicio de representaci\u00f3n que pudiera afectar la constitucionalidad de la ley, para el caso de los tratados que requieren celebraci\u00f3n previa o negociaci\u00f3n. En el caso concreto, como al momento de su presentaci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n al texto del Tratado, cualquier otro vicio posible en aquella etapa queda subsanado. &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>Lo que corresponde a esta Corporaci\u00f3n es la definici\u00f3n de la constitucionalidad de la ley y del instrumento aprobado, y por ello, en su juicio tambi\u00e9n milita la necesidad de la salvaguarda de las competencias judiciales de los restantes organismos de la jurisdicci\u00f3n nacional e internacional y de la supranacional o internacional, seg\u00fan sea del caso. A la Corte Constitucional en este tipo de control preventivo de la constitucionalidad de los principales instrumentos internacionales no se le encomiendan labores de control pol\u00edtico o de las razones pol\u00edticas de este tipo de disposiciones jur\u00eddicas, lo cual corresponde al ejecutivo o al legislador en su oportunidad. &nbsp;As\u00ed las cosas, en ejercicio de esta competencia, no puede pues la Corte, so pena de invadir las esferas de la competencia constitucional de los restantes \u00f3rganos y poderes del Estado, condicionar el examen de constitucionalidad de una norma de la categor\u00eda de un Tratado Internacional por razones t\u00edpicas de un juicio pol\u00edtico o administrativo. &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA OEA-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>El nuevo \u00f3rgano de la OEA trata de darle efectividad y eficacia a la promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional entre los pa\u00edses del sector americano, con lo cual se cumple el mandato constitucional de promoci\u00f3n y orientaci\u00f3n de las relaciones exteriores de Colombia hacia la integraci\u00f3n de la &nbsp;comunidad interamericana. La mencionada promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional se manifesta con el fin de lograr el desarrollo integral de los pueblos americanos y en particular, para contribuir a la eliminaci\u00f3n de la pobreza cr\u00edtica en los campos econ\u00f3mico, social, educacional, cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, que pr\u00e1cticamente desarrolla toda la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n colombiana. En ese orden de ideas, esta Corte encuentra ajustado a la Carta el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 056 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n previa de la constitucionalidad de la Ley 215 de noviembre 7 de 1995, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos -Protocolo de Managua-, suscrito en &nbsp;Managua el 10 de junio de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., junio veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996) &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica dentro del t\u00e9rmino legal envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia del texto de la Ley 215 de noviembre siete (7) de 1995, &#8220;por medio de la cual se aprueba el protocolo de Reformas a la Carta &nbsp;de &nbsp;la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos &#8211; Protocolo de Managua-, suscrito en Managua el 10 de junio de 1993&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda diecis\u00e9is (16) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), se verific\u00f3 el correspondiente reparto del asunto y el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de prueba documental, consistente en la solicitud del env\u00edo de copia del expediente legislativo correspondiente al tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica de la Ley 215 de 7 de noviembre de 1995. &nbsp;Se orden\u00f3 en el mismo auto que una vez evacuadas las pruebas decretadas, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista y a practicar el traslado correspondiente al despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el concepto fiscal. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista del asunto de la referencia, no se hizo presente en la &nbsp;Secretar\u00eda &nbsp;General de esta Corporaci\u00f3n ning\u00fan representante de las entidades p\u00fablicas &nbsp;a las &nbsp;que se les comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n &nbsp;del proceso para sostener la constitucionalidad de la Ley 215 de 1995, de conformidad con lo establecido en el inciso del art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991; como tampoco se hizo presente ning\u00fan ciudadano para impugnar o sostener la constitucionalidad de las disposiciones bajo examen de esta &nbsp;Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte Constitucional &nbsp;a pronunciar su decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; EL TEXTO DE LA LEY QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;LEY 215&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Noviembre 7 de 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos -Protocolo de Managua-&#8220;, &nbsp;suscrito en Managua el 10 de junio de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Congreso de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8216;PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA &nbsp;DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS -PROTOCOLO DE MANAGUA&#8217;, SUSCRITO EN MANAGUA EL 10 DE JUNIO DE 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS EN EL DECIMONOVENO PERIODO EXTRAORDINARIO DE &nbsp;SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, REUNIDA EN MANAGUA, NICARAGUA, CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Se incorporan los siguientes nuevos art\u00edculos a los Cap\u00edtulos XIII y XVII de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, as\u00ed numerados: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94 &nbsp;<\/p>\n<p>Para realizar sus diversos fines, particularmente en el \u00e1rea espec\u00edfica de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral deber\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estrat\u00e9gico que articule las pol\u00edticas, los programas y las medidas de acci\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo integral, en el marco de la pol\u00edtica general y las prioridades definidas por la Asamblea General. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como para las dem\u00e1s actividades del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de desarrollo a los \u00f3rganos subsidiarios y organismos correspondientes, con base en las prioridades determinadas por los Estados miembros, en \u00e1reas tales como: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1) &nbsp;Desarrollo econ\u00f3mico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la integraci\u00f3n y el medio ambiente; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2) &nbsp;Mejoramiento y extensi\u00f3n de la educaci\u00f3n a todos los niveles y la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como el apoyo a las actividades del \u00e1rea cultural, y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3) &nbsp;Fortalecimiento de la conciencia c\u00edvica de los pueblos americanos, como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia de los derechos y deberes de la persona humana. &nbsp;<\/p>\n<p>Para estos efectos se contar\u00e1 con el concurso de mecanismos de participaci\u00f3n sectorial y de otros \u00f3rganos subsidiarios y organismos previstos en la Carta y en otras disposiciones de la Asamblea General. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Establecer relaciones de cooperaci\u00f3n con los \u00f3rganos correspondientes de las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente en lo referente a la coordinaci\u00f3n de los programas interamericanos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp;Evaluar peri\u00f3dicamente las actividades de cooperaci\u00f3n para el desarrollo integral, en cuanto a su desempe\u00f1o en la consecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, los programas y proyectos, en t\u00e9rminos de su impacto, eficacia, eficiencia, aplicaci\u00f3n de recursos, y de la calidad, entre otros, de los servicios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica prestados, e informar a la Asamblea General. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96 &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tendr\u00e1 las Comisiones Especializadas No Permanentes que decida establecer y que se requieran para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones. Dichas Comisiones tendr\u00e1n la competencia, funcionar\u00e1n y se integrar\u00e1n conforme a lo que se establezca en el Estatuto del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97 &nbsp;<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n y, en su caso, la coordinaci\u00f3n de los proyectos aprobados se encargar\u00e1 a la Secretar\u00eda Ejecutiva para el Desarrollo Integral, la cual informar\u00e1 sobre los resultados de ejecuci\u00f3n de los mismos al Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122 &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General designar\u00e1, con la aprobaci\u00f3n del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, un Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>Se modifican los textos de los siguientes art\u00edculos de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los estados Americanos, que quedar\u00e1n redactados as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69 &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Permanente de la Organizaci\u00f3n y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, dependen directamente de la Asamblea General y tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, as\u00ed como las funciones que les encomienden la Asamblea General y la Reuni\u00f3n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92 &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral se compone de un representante titular, a nivel ministerial o su equivalente, por cada estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme lo previsto en la Carta, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral podr\u00e1 crear los \u00f3rganos subsidiarios y los organismos que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93 &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidad promover la cooperaci\u00f3n entre los Estados Americanos con el prop\u00f3sito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminaci\u00f3n de la pobreza cr\u00edtica, de conformidad con las normas de la Carta y en especial las consignadas en el Cap\u00edtulo VII de la misma, en los campos econ\u00f3mico, social, educacional, cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95 &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral celebrar\u00e1, por los menos, una reuni\u00f3n cada a\u00f1o a nivel ministerial o su equivalente, y podr\u00e1 convocar la celebraci\u00f3n de reuniones al mismo nivel para los temas especializados o sectoriales que estime pertinentes, en \u00e1reas de su competencia. Se reunir\u00e1, adem\u00e1s, cuando lo convoque la Asamblea General, la reuni\u00f3n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o por propia iniciativa, o para los casos previstos en el Art\u00edculo 36 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Se eliminan los siguientes actuales art\u00edculos de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos: 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 122. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Se modifica el t\u00edtulo del actual Cap\u00edtulo XIII de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, el que se denominar\u00e1 &#8220;El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Se elimina el actual Cap\u00edtulo XIV. En consecuencia, se modifica la numeraci\u00f3n de los actuales Cap\u00edtulos de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, a partir del Cap\u00edtulo XIV, que pasar\u00e1 a ser el actual Cap\u00edtulo XV y as\u00ed sucesivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Se modifica la numeraci\u00f3n de los actuales art\u00edculos de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos a partir del Art\u00edculo 98, que pasar\u00e1 a ser el actual Art\u00edculo 104 y as\u00ed sucesivamente, hasta el final del articulado de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General preparar\u00e1 un texto integrado de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, que comprender\u00e1 las disposiciones no enmendadas de la Carta original, las reformas en vigencia introducidas por los Protocolos de Buenos Aires y de Cartagena de Indias, y las reformas introducidas por Protocolos posteriores cuando \u00e9stos entren en vigencia. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y ser\u00e1 ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda General, la cual enviar\u00e1 copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en la Secretar\u00eda General y \u00e9sta notificar\u00e1 dicho dep\u00f3sito a los Gobiernos signatarios. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor, entre los Estados que lo ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n. En cuanto a los Estados restantes, entrar\u00e1 en vigor en el orden que depositen sus instrumentos de ratificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Protocolo ser\u00e1 registrado en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas por medio de la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. &nbsp;<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo, que se llamar\u00e1 &#8220;Protocolo de Managua&#8221;, en la ciudad de Managua, Nicaragua, el diez de junio de mil novecientos noventa y tres. &nbsp;<\/p>\n<p>EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>H A C E &nbsp; C O N S T A R: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado del &#8220;PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS -PROTOCOLO DE MANAGUA&#8221;, suscrito en Managua el 10 de junio de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA &nbsp;<\/p>\n<p>Jefe de la Oficina Jur\u00eddica &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA, D.C. &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS &#8220;PROTOCOLO DE MANAGUA&#8221;, suscrito en Managua el 10 de junio de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, &#8220;PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS &#8220;PROTOCOLO DE MANAGUA&#8221;, suscrito en Managua el 10 de junio de 1993, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al Pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo Internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA (E) &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>RODRIGO RIVERA SALAZAR &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>DADA EN SANTA FE DE BOGOTA D.C., A LOS &nbsp; 7 NOV. 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RODRIGO PARDO GARCIA PE\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; EL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 &nbsp;en t\u00e9rmino el concepto de su competencia y solicita &#8221; declarar la exequibilidad del Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos- Protocolo de Managua- &nbsp;suscrito en &nbsp;Managua el 10 de &nbsp;junio de 1993, y su ley aprobatoria, la Ley 125 de 1995, desde el punto de vista material..&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp;El se\u00f1or Procurador &nbsp;General, en su concepto rendido en el asunto &nbsp;de la referencia, hizo el an\u00e1lisis tanto formal como material del contenido de la ley 125 de 1995, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con el examen formal, advierte el Ministerio P\u00fablico, que al no &nbsp;haberse remitido documento alguno por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, que certifique el qu\u00f3rum para la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en primer debate en el seno de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, le corresponde a la Corte Constitucional verificar tal requisito de orden formal. De igual forma, debe comprobar lo relacionado con la competencia de las autoridades nacionales que participaron en las etapas del perfeccionamiento del instrumento p\u00fablico internacional, a fin de determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las preceptivas del &nbsp;Estatuto Superior.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&#8211; &nbsp; En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis material del protocolo que se estudia, &nbsp;se\u00f1ala que \u00e9ste es la realizaci\u00f3n de iniciativas surgidas desde hace varios a\u00f1os, en las que se consideraba la posibilidad de replantear el aspecto de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica entre los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, con el fin de ofrecer alternativas para conseguir el desarrollo integral de dichos pa\u00edses, lo que supone su crecimiento econ\u00f3mico &nbsp;sostenido con equidad social. La iniciativa fue planteada en 1976 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n AG\/RES 232 (VI-0-76), &nbsp;mediante la cual se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de reformar la Carta de la OEA para efectos de revisar lo concerniente a la Cooperaci\u00f3n &nbsp;Interamericana para el Desarrollo; &nbsp;en el Decimonoveno per\u00edodo &nbsp;extraordinario de sesiones de la &nbsp;Asamblea General el 10 de junio de 1993, en Managua, se suscribe el Protocolo bajo examen, &nbsp;que dise\u00f1a un nuevo modelo de cooperaci\u00f3n al interior de la Organizaci\u00f3n, para que \u00e9sta sea m\u00e1s eficaz y funcional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Indica que el contenido del Protocolo de Managua incluye cuatro nuevas disposiciones a los cap\u00edtulos XIII y XVII de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (art\u00edculos 94, 96, 97 y 122). Estas disposiciones consagran funciones del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, atinentes a la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para lograr dicho desarrollo en pa\u00edses miembros, aplicada en materias tales como el desarrollo econ\u00f3mico y social e incluye el comercio, el turismo, la integraci\u00f3n y el medio ambiente, el mejoramiento y la extensi\u00f3n de la educaci\u00f3n a todos los niveles, de la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como el apoyo a las actividades del \u00e1rea cultural, el fortalecimiento de la conciencia c\u00edvica de los pueblos como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia de los derechos y deberes de la persona humana. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;En concepto del se\u00f1or Procurador, de las disposiciones contenidas en el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, no se evidencia tacha alguna de \u00edndole constitucional que afecte su validez, y en particular con ellas no contrar\u00eda la preceptiva de los art\u00edculos 9\u00ba, 150-16, 226 y 227 de la Carta, cuyo contenido reconoce la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los Pueblos y promueve la internacionalizaci\u00f3n &nbsp;de las relaciones pol\u00edticas econ\u00f3micas &nbsp;y sociales, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y se identifica con los fines y principios del Estado Colombiano, consagrados en nuestro Estatuto Fundamental.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En su concepto, las reformas introducidas a la Carta de la OEA mediante el Protocolo en estudio, se dirigen a reorganizar operativamente los organismos de dicho sujeto de derecho internacional p\u00fablico, los cuales fueron dise\u00f1ados para que de manera eficiente &nbsp;elaboren y ejecuten las pol\u00edticas atinentes al desarrollo integral de los pa\u00edses miembros, en particular las referidas a la eliminaci\u00f3n de la pobreza cr\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Concluye el Ministerio P\u00fablico que la &nbsp;ley 125 de 1995, que se examina, no observa ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad que afecte su validez, pues ella se limita a aprobar el contenido del protocolo y a disponer lo pertinente para la entrada en rigor del instrumento p\u00fablico internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp;La competencia y el objeto del control&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 241 numeral 10\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en atenci\u00f3n a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de su competencia, se observa que corresponde a esta Corporaci\u00f3n el examen de la constitucionalidad de las leyes aprobatorias &nbsp;de tratados y convenios internacionales despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial, y antes &nbsp;del perfeccionamiento internacional del instrumento como en el asunto de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. El examen de forma &nbsp;<\/p>\n<p>A. De la Celebraci\u00f3n del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a esta Corporaci\u00f3n el examen de la constitucionalidad de la ley 215 de noviembre 7 de 1995, tanto por el aspecto formal, como por lo que se relaciona con el contenido de la misma y con el texto del instrumento que se aprueba y que se ordena.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley que culmin\u00f3 su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica y que fue sancionado como la ley 215 de noviembre 7 de 1995, cumpli\u00f3 con todos los requisitos que para dicho fin establece la Carta Pol\u00edtica , en especial &nbsp;los previstos por los art\u00edculos 157 y 160 de la misma. &nbsp;Teniendo en cuenta que el contenido del proyecto de ley hace referencia a un tratado internacional, fue presentado a la secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, Noem\u00ed Sanin de Rubio, el d\u00eda 2 de agosto de 1994, publicado luego en la Gaceta del Congreso No. 109 de 1994 y distinguido con los n\u00fameros 17\/94 en el Senado y 119\/94 en la C\u00e1mara de Representantes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad &nbsp;en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado, en primer debate, el d\u00eda 9 de noviembre de 1994, seg\u00fan Acta No. 08 publicada en la Gaceta del Congreso No. 17 de marzo de 1995, previa ponencia presentada por el Senador Fuad Char Abdala, publicada en la Gaceta del Congreso No. 181 de octubre de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n en el segundo debate fue &nbsp;votada con el qu\u00f3rum legal, constitucional y reglamentario por la plenaria del Senado, como consta en el acta No 23 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 30 de noviembre de 1994, publicada en la Gaceta del Congreso No. 231 de diciembre 5 del mismo a\u00f1o y por ello se le imparti\u00f3 en debida forma el debate en la plenaria de aquella Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En la C\u00e1mara de Representantes el proyecto se identific\u00f3 con el n\u00famero 119 de 1994, y el primer debate se adelant\u00f3 ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional y fue aprobado por unanimidad el 14 de junio de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La plenaria de la c\u00e1mara imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n correspondiente en segundo debate el d\u00eda 3 de octubre de 1995, &nbsp;como se advierte en el acta No 62 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 344 de 23 de octubre del mismo a\u00f1o, con lo cual se dio fin al tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Es menester se\u00f1alar que en este tipo de asuntos no resultar\u00eda extra\u00f1o a las funciones de la Corte Constitucional el examen judicial del cumplimiento de los requisitos constitucionales en materia de representaci\u00f3n del Jefe del Estado o de sus agentes, cuando \u00e9sta se ha verificado y se puede verificar por el tipo de instrumento de que se trata; sin embargo, la presentaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria del Tratado hecha por el Gobierno, con la previa aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, convalida cualquier vicio de representaci\u00f3n que pudiera afectar la constitucionalidad de la ley, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para el caso de los tratados que requieren celebraci\u00f3n previa o negociaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso concreto, como al momento de su presentaci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n al texto del Tratado, cualquier otro vicio posible en aquella etapa queda subsanado y la Corte se abstiene de cuestionar los hechos correspondientes a dicho proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>B. El Examen Materia del Texto del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>1. Antes de realizar el examen del contenido del texto del Instrumento internacional de la referencia, cabe reiterar algunas consideraciones de esta Corporaci\u00f3n acerca de la naturaleza del control judicial de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta modalidad de actuaci\u00f3n del sistema de control judicial de la constitucionalidad de las leyes que se surte en Colombia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241 num. 10o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no s\u00f3lo se trata del estudio y la definici\u00f3n judicial de la validez formal y sustancial de la totalidad del texto de la ley aprobatoria del respectivo instrumento internacional, as\u00ed como el propio tratado, sino comporta un examen preventivo y definitivo ante la totalidad del texto de la Carta Pol\u00edtica, pues el control constitucional al cual se refiere el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta esta orientado a preservar el vigor de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como la integridad y supremac\u00eda de la misma; de igual modo, algunas piezas normativas o sectores y partes del mismo ordenamiento internacional reclaman interpretaciones jur\u00eddicas presididas por juicios t\u00e9cnicos, especializados o por la aplicaci\u00f3n de lenguajes t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, que no exigen ser agotados en esta sede judicial, correspondiendo a otros jueces, nacionales o internacionales, la definici\u00f3n del contenido de sus t\u00e9rminos; por esto es que en este tipo de decisiones no abundan innecesarias reflexiones Obiter Dicta, ni se proponen consideraciones que se ubiquen m\u00e1s all\u00e1 del contraste objetivo del Tratado con la Carta &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, este tipo de instrumentos jur\u00eddicos no requiere la suerte de la definici\u00f3n total, previa y absoluta de todos y cada uno de los t\u00e9rminos empleados, y m\u00e1s bien reclaman \u00e1mbitos de relativa flexibilidad pr\u00e1ctica, radicada en cabeza del ejecutivo y de sus agentes, de conformidad con la responsabilidad de la conducci\u00f3n de las relaciones internacionales y de jefe de Estado, que se atribuye al Presidente de la Rep\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De igual modo, lo que corresponde a esta Corporaci\u00f3n es la definici\u00f3n de la constitucionalidad de la ley y del instrumento aprobado, y por ello, en su juicio tambi\u00e9n milita la necesidad de la salvaguarda de las competencias judiciales de los restantes organismos de la jurisdicci\u00f3n nacional e internacional y de la supranacional o internacional, seg\u00fan sea del caso. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a la Corte Constitucional en este tipo de control preventivo de la constitucionalidad de los principales instrumentos internacionales no se le encomiendan labores de control pol\u00edtico o de las razones pol\u00edticas de este tipo de disposiciones jur\u00eddicas, lo cual como se ha visto, corresponde al ejecutivo o al legislador en su oportunidad. &nbsp;As\u00ed las cosas, en ejercicio de esta competencia, no puede pues la Corte, so pena de invadir las esferas de la competencia constitucional de los restantes \u00f3rganos y poderes del Estado, condicionar el examen de constitucionalidad de una norma de la categor\u00eda de un Tratado Internacional por razones t\u00edpicas de un juicio pol\u00edtico o administrativo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. A continuaci\u00f3n la Corte Constitucional abordar\u00e1 el estudio de constitucionalidad del tratado de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el siglo pasado, espec\u00edficamente a partir de 1889, se materializ\u00f3 la intenci\u00f3n de los pa\u00edses de Am\u00e9rica en conformar un sistema interamericano que contribuyera a la cooperaci\u00f3n entre las mencionadas naciones, a consolidar la paz y, en general, a facilitar el mejoramiento de las condiciones de vida del sector, en un ente denominado, desde 1948, como la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos -OEA-, el cual ha sido la m\u00e1s s\u00f3lida expresi\u00f3n de continuidad jur\u00eddica en materia de organismos pol\u00edticos panamericanos y ocupa un privilegiado lugar de alto prestigio, legitimidad y credibilidad pol\u00edtica en el concierto universal de las naciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la d\u00e9cada del 70, los pa\u00edses integrantes de tal organizaci\u00f3n consideraron que era necesario realizar una serie de modificaciones en la estructura de funcionamiento de la OEA, pues se presentaban problemas de gesti\u00f3n, para lo cual se cre\u00f3, en abril de 1973, la Comisi\u00f3n Especial para Estudiar el Sistema Interamericano, CEESI; tal comisi\u00f3n tuvo como tarea la elaboraci\u00f3n de una propuesta de reforma a la organizaci\u00f3n tendiente a superar algunos de los problemas que surgieron en su entorno. Precisamente, parte de las recomendaciones planteadas por la CEESI, se cristalizaron en la confecci\u00f3n del Protocolo que se esta estudiando en esta oportunidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, este Protocolo tiene como principal objetivo implementar una serie de cambios estructurales consistentes en fusionar el Consejo Interamericano de Educaci\u00f3n, Ciencia y Cultura, CIECC, y el Consejo Interamericano Econ\u00f3mico y Social, CIES, en un solo \u00f3rgano denominado el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, CIDI.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tal modificaci\u00f3n organizacional seg\u00fan lo advierte este mismo protocolo busca erradicar los siguientes problemas: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La duplicidad de funciones entre el CIECC y el CIES. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los cambios en las condiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales en el conjunto de pa\u00edses que hacen parte de la OEA; as\u00ed mismo, el aumento de pa\u00edses miembros (en 10 a\u00f1os se pas\u00f3 de 24 a 35 miembros). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La imposici\u00f3n externa de modelos de desarrollo, sin participaci\u00f3n directa de los particulares y del Estado que asume el respectivo modelo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La duplicidad de funciones entre la OEA y otros organismos regionales e internacionales m\u00e1s \u00e1giles y eficaces que la primera. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La disminuci\u00f3n de recursos financieros unida a la irregularidad de los aportes de los Estados miembros &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el replanteamiento organizacional de la OEA se encuentra a todo lo largo del Protocolo de Managua; en efecto, el art\u00edculo 1\u00ba incorpora a la Carta de la OEA cuatro &nbsp;art\u00edculos, as\u00ed: &nbsp;en el primero se determinan las funciones del CIDI, como de asesor\u00eda, formulaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n de programas y proyectos en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo integral de los pa\u00edses miembros. &nbsp;Tambi\u00e9n, el nuevo \u00f3rgano se debe autocontrolar en cuanto a la gesti\u00f3n realizada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 1\u00ba, tambi\u00e9n se prev\u00e9 la designaci\u00f3n de un Secretario Ejecutivo como agente ejecutor y coordinador de los proyectos aprobados por el CIDI.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 2\u00ba del protocolo sub-examine, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de disposiciones de la Carta de la OEA, establece principalmente la ubicaci\u00f3n jer\u00e1rquica del CIDI, su composici\u00f3n estructural y su frecuencia m\u00ednima de &nbsp;reuni\u00f3n; igualmente, en el mencionado art\u00edculo se se\u00f1ala la finalidad del nuevo \u00f3rgano, la cual es la promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre los Estados Americanos con el prop\u00f3sito de lograr su desarrollo integral, y en particular, contribuir a la eliminaci\u00f3n de la pobreza cr\u00edtica en los campos econ\u00f3mico, social, educacional, cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, determinan ciertas modificaciones formales de tipo normativo para implementar la reforma; por su parte, los art\u00edculos 6\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba son normas de procedimiento del propio tratado que aseguran su cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se aprecia a trav\u00e9s de la exposici\u00f3n del articulado del tratado de la referencia, tal instrumento internacional se adec\u00faa claramente al mandato expresado en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 9\u00ba y 227 C.P., ya que en estas disposiciones se establece que la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe, adem\u00e1s de promoverla. &nbsp;En efecto, el nuevo \u00f3rgano de la OEA trata de darle efectividad y eficacia a la promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional entre los pa\u00edses del sector americano, con lo cual se cumple el mandato constitucional de promoci\u00f3n y orientaci\u00f3n de las relaciones exteriores de Colombia hacia la integraci\u00f3n de la &nbsp;comunidad interamericana. La mencionada promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional se manifesta con el fin de lograr el desarrollo integral de los pueblos americanos y en particular, para contribuir a la eliminaci\u00f3n de la pobreza cr\u00edtica en los campos econ\u00f3mico, social, educacional, cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, que pr\u00e1cticamente desarrolla toda la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n colombiana. &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, esta Corte encuentra ajustado a la Carta el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos -Protocolo de Managua-, suscrito en Managua el 10 de junio de 1993 y la ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar exequible la Ley 215 de noviembre 7 de 1995, &#8220;por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos -Protocolo de Managua-, suscrito en Managua &nbsp;el 10 de junio de 1993\u201d y el tratado mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>36 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-283-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-283\/96&nbsp; &nbsp; LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio subsanable &nbsp; La presentaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria del Tratado hecha por el Gobierno, con la previa aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, convalida cualquier vicio de representaci\u00f3n que pudiera afectar la constitucionalidad de la ley, para el caso de los tratados que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-2182","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2182"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2182\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}