{"id":21822,"date":"2024-06-25T21:00:45","date_gmt":"2024-06-25T21:00:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-493-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:45","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:45","slug":"t-493-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-493-14\/","title":{"rendered":"T-493-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-493-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-493\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Julio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procede por ser sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n dada la condici\u00f3n particular de desamparo, vulnerabilidad e \u00a0 indefensi\u00f3n en que se encuentran \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS VICTIMAS A LA AYUDA \u00a0 HUMANITARIA-Marco \u00a0 legislativo seg\u00fan Ley 1448\/11 y decretos reglamentarios para lograr la garant\u00eda \u00a0 y protecci\u00f3n a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Prohibici\u00f3n de supeditar entrega a \u00a0 tr\u00e1mites o cargas probatorias desproporcionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 AYUDA HUMANITARIA-Deber del Estado de garantizar la \u00a0 entrega como expresi\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 MINIMO VITAL Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS DE LOS DESPLAZADOS-Entrega inmediata de la ayuda humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.260.487 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga de fecha del seis de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre del 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Alcira Ram\u00edrez de Quintanilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: m\u00ednimo vital, \u00a0 vida digna, derechos de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: La omisi\u00f3n \u00a0 de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las \u00a0 V\u00edctimas en hacer entrega efectiva de la ayuda humanitaria que le asiste a la \u00a0 actora en su condici\u00f3n de sujeto desplazado por la violencia y mujer de la \u00a0 tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n: Que se ordene \u00a0 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las \u00a0 V\u00edctimas el giro de alimentaci\u00f3n y los tres meses de arriendo que le \u00a0 corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. La accionante es una persona de la \u00a0 tercera edad[2], \u00a0 78 a\u00f1os, desplazada por la violencia de San Rafael, Municipio de Rionegro, madre \u00a0 cabeza de familia de Pedro Antonio Quintanilla, mayor de edad que sufre de \u00a0 discapacidad por una \u00falcera varicosa, diabetes mellitus no insulinodependiente e \u00a0 hipertensi\u00f3n esencial (primaria)[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Manifest\u00f3 no haber recibido ayuda \u00a0 humanitaria por parte de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas desde hace dos a\u00f1os[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Actualmente se encuentra inscrita en \u00a0 el n\u00facleo familiar de una de sus hijas con quien ya no convive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Un mes antes de la interposici\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela acudi\u00f3 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n al \u00a0 Desplazado (UAO) de Gir\u00f3n, lugar en el que le informaron que la ayuda \u00a0 humanitaria de alimentaci\u00f3n hab\u00eda sido concedida pero, debido al retardo de la \u00a0 beneficiaria en recogerla, hab\u00eda sido devuelta, indic\u00e1ndole que deb\u00eda \u00a0 solicitarla nuevamente para que fuera enviada al Banco Agrario de Gir\u00f3n[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Aleg\u00f3 la accionante que la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n al Desplazado tiene sus datos personales y, en esa \u00a0 medida, debi\u00f3 suministrarlos para efectos de la entrega efectiva de la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Solicit\u00f3 entonces que le sean \u00a0 devueltas la ayuda de alimentaci\u00f3n y los tres meses de arriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0 accionada no dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela pese a la vinculaci\u00f3n realizada \u00a0 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado Primero Penal \u00a0 del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, del 6 de diciembre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 que no se \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales de la actora, toda vez que la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas reconoci\u00f3 \u00a0 su calidad de desplazada por la violencia y dispuso la entrega de la ayuda \u00a0 solicitada, sin que pudiera hacerse efectiva por una actuaci\u00f3n negligente de la \u00a0 interesada, quien no acudi\u00f3 a la entidad dispuesta para la entrega del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y las disposiciones \u00a0 del Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Se \u00a0 alega la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la vida digna, m\u00ednimo vital \u00a0 y los derechos de\u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. La acci\u00f3n de tutela fue presentada\u00a0 por la se\u00f1ora Alcira \u00a0 Ram\u00edrez de Quintanilla, quien argumenta que la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, vulner\u00f3 sus derechos al no asegurar la entrega de las ayudas \u00a0 humanitarias a las que ten\u00eda derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el art\u00edculo 86[7] \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, establece que toda persona que considere que sus derechos \u00a0 fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, podr\u00e1 interponer \u00a0 acci\u00f3n de tutela en nombre propio o a trav\u00e9s de un representante que actu\u00e9 en su \u00a0 nombre, es claro que las presentes acciones son procedentes respecto de la \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. La \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas\u00a0&#8211; se encuentra legitimada como parte pasiva \u00a0 en el presente proceso, dada su calidad de autoridad p\u00fablica\u00a0y sujeto al que se atribuye la violaci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales en discusi\u00f3n\u00a0(C.P., art. 86; D. 2591\/91, art. 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. Respecto del requisito de inmediatez, \u00a0 creado por la jurisprudencia constitucional para asegurar la efectividad y la \u00a0 pertinencia de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se encuentra que la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 19 de \u00a0 noviembre de 2013, fecha en la que a la accionante a\u00fan no se le hab\u00eda entregado \u00a0 las ayudas humanitarias que le asisten en su condici\u00f3n de sujeto desplazado por \u00a0 la violencia. En esta\u00a0 medida, toda vez que para la fecha, la vulneraci\u00f3n a \u00a0 sus derechos continuaba vigente, se entiende superado este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. En virtud del \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo tiene cabida \u00a0 en aquellos casos en que no exista otro medio de defensa judicial, salvo que sea \u00a0 utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; as\u00ed \u00a0 mismo se ha reconocido que, a\u00fan existiendo los mecanismos judiciales, es \u00a0 procedente, de forma excepcional, la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n cuando sea \u00a0 evidente que dichos medios no son id\u00f3neos\u00a0 para la defensa de los derechos \u00a0 fundamentales que se pretenden garantizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la situaci\u00f3n particular de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, la Corte Constitucional ha reconocido en diversas \u00a0 oportunidades que \u201caunque existen otros medios de defensa judicial ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria que garantizan la protecci\u00f3n de los derechos de este \u00a0 grupo de personas, estos no son id\u00f3neos, ni eficaces, debido a la situaci\u00f3n de \u00a0 gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran\u201d[8], postura \u00a0 que fue consolidada a partir de la sentencia T-025 de 2004 que declar\u00f3 el estado \u00a0 de cosas inconstitucional de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan estas consideraciones y atendiendo a \u00a0 que la situaci\u00f3n particular de la poblaci\u00f3n desplazada deriva en que no sea \u00a0 exigible el agotamiento de los recursos ordinarios como requisito de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n, se entiende que la tutela objeto de revisi\u00f3n en el \u00a0 presente fallo es procedente, toda vez que pretende garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de una mujer en condici\u00f3n de desplazamiento que, adem\u00e1s es de la \u00a0 tercera edad y padece de unas serias afectaciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2004, \u00a0 la Corte Constitucional reconoci\u00f3, en sentencia T-025, la existencia de una \u00a0 vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica a los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 declarando el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de estos sujetos y \u00a0 reconociendo el correspondiente deber estatal de atender los requerimientos de \u00a0 estas familias con un elevado grado de diligencia, celeridad y efectividad. Lo \u00a0 anterior, buscando evitar una afectaci\u00f3n mayor y una desprotecci\u00f3n absoluta a \u00a0 quienes, por consecuencia del conflicto, se vieron obligados a dejar atr\u00e1s sus \u00a0 lugares de origen, migrando a ciudades, donde no lograron asentarse \u00a0 completamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese \u00a0 a los esfuerzos judiciales, legislativos y gubernamentales por garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de los derechos de este grupo poblacional, \u00a0 desafortunadamente no ha sido posible consolidar una pol\u00edtica efectiva de \u00a0 protecci\u00f3n; as\u00ed fue reconocido\u00a0 de forma reciente el\u00a0 Consejo Noruego \u00a0 para los Refugiados (CNR) y el Internal Displacement Monitoring Centre, \u00a0 entidades que recientemente reconocieron a Colombia como el segundo pa\u00eds del \u00a0 mundo con mayor n\u00famero de desplazados, esbozando una cifra de 5,7 millones de \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas razones han llevado a que ante \u00a0 la jurisdicci\u00f3n constitucional, los desplazados detenten el estatus de sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, debido a la masiva, sistem\u00e1tica y continua \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la que son objeto, estas personas se \u00a0 encuentran en una especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y \u00a0 marginalidad(\u2026)Estas dram\u00e1ticas \u00a0 caracter\u00edsticas convierten a la poblaci\u00f3n desplazada en sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, lo cual debe manifestarse no s\u00f3lo en el dise\u00f1o de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de car\u00e1cter especial, sino en la asignaci\u00f3n prioritaria de \u00a0 recursos para su atenci\u00f3n, incluso por encima del gasto p\u00fablico social.\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, al \u00a0 juez de tutela le asiste un deber especial de revisar con detenimiento las \u00a0 pretensiones tramitadas por estos sujetos que normalmente est\u00e1n encaminadas a \u00a0 solicitar una atenci\u00f3n diligente y efectiva por parte del Estado. As\u00ed mismo debe \u00a0 garantizar que no sea exigida la realizaci\u00f3n de una serie de tr\u00e1mites \u00a0 adicionales a los dispuestos por la Ley 1448 de 2011 para el acceso a la \u00a0 atenci\u00f3n estatal, toda vez que las circunstancias especiales que determinan la \u00a0 cotidianidad de los desplazados, exigen una mayor carga por parte de las \u00a0 entidades oficiales, enmarcada en el deber de solidaridad que aplica de forma \u00a0 especial para estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Las Ayudas \u00a0 Humanitarias como uno de los ejes de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la situaci\u00f3n originaria del desplazamiento \u00a0 surge de manera autom\u00e1tica y correlativa un deber de atenci\u00f3n por parte del \u00a0 Estado, que debe iniciar las acciones inmediatas tendientes a garantizar la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y \u00a0 proteger a la poblaci\u00f3n desplazada, dentro del \u00e1mbito de las \u201cayudas \u00a0 humanitarias de emergencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se supera esta fase, debe iniciar una \u00a0 etapa en la cual se garantice una ayuda transicional encaminada a garantizar un \u00a0 asentamiento efectivo de estos sujetos a su nueva realidad; etapa que debe ir \u00a0 acompa\u00f1ada por otros programas estatales orientados a la creaci\u00f3n de proyectos \u00a0 productivos a favor de estos sujetos y, en general, a una estabilizaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, social y familiar de los mismos. As\u00ed fue reconocido inicialmente por\u00a0 \u00a0 la Ley 387 de 1997 y, posteriormente por la Ley 1448 de 2011, normas que han \u00a0 delimitado un marco jur\u00eddico para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a estas ayudas es necesario que las \u00a0 v\u00edctimas rindan declaraci\u00f3n ante alguna de las instituciones que integran el \u00a0 Ministerio P\u00fablico, dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la ocurrencia del \u00a0 hecho\u00a0 que gener\u00f3 el desplazamiento (plazo que puede ser mayor en los casos \u00a0 en los que se evidencie el acaecimiento de una circunstancia de fuerza mayor o \u00a0 la existencia de barreras que dificulten o impidan la accesibilidad de las \u00a0 v\u00edctimas a la protecci\u00f3n del Estado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de esta recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 consiste en facilitar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas la entrega de la ayuda humanitaria a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, bajo unos criterios de certeza y efectividad que \u00a0 garanticen la mayor cobertura y\u00a0 la entrega oportuna de la ayuda requerida. \u00a0 Con esta informaci\u00f3n, la entidad puede conocer la composici\u00f3n de cada uno de los \u00a0 grupos familiares, la existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n, el tiempo \u00a0 transcurrido desde el desplazamiento, entre otras circunstancias permiten \u00a0 determinar la periodicidad, cuant\u00eda y tipo de ayuda que debe ser entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez configurada la inscripci\u00f3n del n\u00facleo \u00a0 familiar, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, debe garantizar la entrega efectiva de las ayudas \u00a0 humanitarias correspondientes. Sobre este tema la Sala de Seguimiento a la \u00a0 Sentencia T-025 de 2004, ha manifestado que \u201ca lo largo del proceso de \u00a0 seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ha constatado \u00a0 un conjunto de falencias relativas al componente\u00a0 de ayuda humanitaria (\u2026) \u00a0 que se encuentran presentes desde el\u00a0 momento mismo en el que la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada trata de acceder a las autoridades responsables para solicitar la \u00a0 ayuda humanitaria y se manifiestan a trav\u00e9s de sus distintas facetas (ayuda \u00a0 inmediata, de emergencia, y de transici\u00f3n), afectando su entrega efectiva, \u00a0 oportuna y completa en condiciones de igualdad para la poblaci\u00f3n desplazada, al \u00a0 igual que su pr\u00f3rroga y su articulaci\u00f3n con los componentes relativos a la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, no basta con la inscripci\u00f3n \u00a0 efectiva del n\u00facleo familiar si no se materializa con la entrega oportuna de los \u00a0 componentes de ayuda requeridos, ya que, como ya lo ha manifestado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, el Registro \u00danico de V\u00edctimas, anterior RUPD, no es el acto \u00a0 constitutivo que otorga\u00a0 la calidad de v\u00edctima del desplazamiento, sino es \u00a0 simplemente un herramienta de car\u00e1cter t\u00e9cnico que permite, una vez se \u00a0 reconoce por parte del Estado la situaci\u00f3n de hecho del desplazamiento declarada \u00a0 por la v\u00edctima, el suministro de los componentes de asistencia[12].En \u00a0 esta medida, no es de recibo que la entidad encargada del manejo de esta base de \u00a0 datos de cara a la entrega de los componentes de ayuda omita realizar las \u00a0 actuaciones correspondientes que permitan garantizar de forma efectiva los \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso Concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ocupa a la sala se encuentra que \u00a0 la accionante, la se\u00f1ora Alcira Ram\u00edrez de Quintanilla, es una madre cabeza de \u00a0 familia de la tercera edad, desplazada por la violencia \u00a0 de San Rafael, Municipio de Rionegro quien padece de una serie de enfermedades \u00a0 como \u00falcera varicosa, diabetes mellitus no insulinodependiente[13] e hipertensi\u00f3n \u00a0 esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante manifiesta encontrarse inscrita actualmente en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas, RUV, anterior RUPD, como titular de n\u00facleo familiar. \u00a0 Sin embargo advierte que desde hace dos a\u00f1os no recibe los componentes de ayuda \u00a0 humanitaria que le corresponden, asistencia alimentaria y subsidio de \u00a0 arrendamiento, y que pese a que sus hijas le suplen dicha carencia, requiere de \u00a0 la ayuda estatal en raz\u00f3n a su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad que le \u00a0 impide alcanzar una estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica por sus propios medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u00a0 requiriendo la devoluci\u00f3n de la ayuda sin necesidad de realizar nuevamente el \u00a0 tr\u00e1mite de solicitud, aduciendo sus especiales condiciones de vulnerabilidad que \u00a0 le impiden enfrentar nuevamente los plazos determinados para la entrega de la \u00a0 ayuda humanitaria, as\u00ed como los procedimientos requeridos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional \u00a0 la entidad accionada no present\u00f3 respuesta alguna, pese al requerimiento del \u00a0 juez de instancia. En esta medida, el fallo del seis de diciembre de 2013 tuvo \u00a0 como fundamento \u00fanicamente las manifestaciones y pruebas aportadas por la se\u00f1ora \u00a0 Alcira Ram\u00edrez de Quintanilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha providencia el juez realiz\u00f3 un recuento \u00a0 sobre la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, el tr\u00e1mite de entrega de ayudas \u00a0 humanitarias determinado por el Decreto 4800 de 2011 y la especial protecci\u00f3n \u00a0 que le asisten a los sujetos en condiciones de desplazamiento. Respecto del caso \u00a0 concreto manifest\u00f3 que, de acuerdo a los fundamentos f\u00e1cticos del caso, la \u00a0 entidad accionada conforme a lo rese\u00f1ado por la propia accionante, si cumpli\u00f3 \u00a0 con el reconocimiento de la ayuda humanitaria que requiere por su condici\u00f3n de \u00a0 desplazada, pero el pago de la misma no se hizo efectivo por que la beneficiada \u00a0 no acudi\u00f3 a la entidad bancaria a cobrar el subsidio generado oportunamente por \u00a0 la entidad; raz\u00f3n por la cual procedi\u00f3 a declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por la se\u00f1ora Alcira Ram\u00edrez de Quintanilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan estas consideraciones, la Sala debe entrar \u00a0 a determinar si efectivamente se evidencia la vulneraci\u00f3n de los derechos de la \u00a0 actora o si, por el contrario, como es referido por el juez de instancia, la no \u00a0 entrega de las ayudas humanitarias es imputable a su actuar y en esa medida no \u00a0 le asiste ning\u00fan tipo de protecci\u00f3n por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a este interrogante es \u00a0 menester recordar que, como fue referido al inicio de esta providencia, a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas le asiste un deber de protecci\u00f3n y garant\u00eda especial de los derechos de \u00a0 los sujetos en condici\u00f3n de desplazamiento, especialmente en lo referente al \u00a0 registro y entrega de las ayudas humanitarias. En esta medida, no se puede \u00a0 admitir que, ante sujetos que evidentemente se encuentran en altas condiciones \u00a0 de vulnerabilidad, se exija la realizaci\u00f3n de una serie de tr\u00e1mites adicionales \u00a0 para el acceso al apoyo econ\u00f3mico que debe otorgar el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la se\u00f1ora Alcira Ram\u00edrez de \u00a0 Quintanilla, se evidencia que si bien le asiste raz\u00f3n al juez de primera \u00a0 instancia en el sentido en que a la actora le fue reconocida su situaci\u00f3n de \u00a0 titular de n\u00facleo familiar y as\u00ed mismo le fueron concedidas las ayudas \u00a0 humanitarias requeridas, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas actu\u00f3 de forma negligente en la medida en que \u00a0 no dispuso los medios eficaces para notificar a la actora sobre la entrega de \u00a0 los componentes aprobados, derivando as\u00ed en la p\u00e9rdida de los mismos. Sobre el \u00a0 particular es importante referir que, aunque la poblaci\u00f3n desplazada no est\u00e1 \u00a0 libre de todas las cargas y, efectivamente deben propender por garantizar sus \u00a0 derechos acudiendo a las entidades dispuestas para la solicitud y el reclamo de \u00a0 las ayudas, en el caso especial de la accionante se evidencia que adem\u00e1s de su \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento padece de una serie de condiciones que le dificultan \u00a0 en un mayor grado la asistencia continua a estos organismos para solicitar el \u00a0 apoyo estatal. Sobre este tema se resalta que la actora actualmente cuenta con \u00a0 78 a\u00f1os de edad y padece de una serie de enfermedades que agravan su condici\u00f3n \u00a0 de forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, se proceder\u00e1 a tutelar los \u00a0 derechos de la actora Alcira Ram\u00edrez de Quintanilla, requiriendo a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 para que, si no lo ha hecho a\u00fan, proceda a hacer entrega efectiva de los \u00a0 componentes de ayuda humanitaria reconocidos y, adicionalmente, para que las \u00a0 pr\u00f3rrogas a las que haya lugar sean notificadas en debida forma para que la \u00a0 accionante pueda acudir en tiempo a recibirlas sin tener que desarrollar nuevos \u00a0 tr\u00e1mites ante la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se solicitar\u00e1 la realizaci\u00f3n de un \u00a0 nuevo estudio de vulnerabilidad para garantizar la protecci\u00f3n efectiva de la \u00a0 actora teniendo en cuenta la manifestaci\u00f3n de la misma en el sentido en que no \u00a0 le fueron entregadas ayudas humanitarias por el lapso de dos a\u00f1os. De esta forma \u00a0 y atendiendo a las condiciones especiales de la accionante, que ya fueron \u00a0 referidas y que la convierten en un sujeto de m\u00faltiple protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, se solicita a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que proceda a tomar las medidas necesarias \u00a0 para garantizar la protecci\u00f3n integral de los derechos de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Alcira Ram\u00edrez de Quintanilla \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 por considerar vulnerados sus derechos\u00a0 a la vida digna, m\u00ednimo vital y \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, ante la falta de entrega efectiva de las \u00a0 ayudas humanitarias a las que tiene derecho por parte de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que \u00a0 los derechos de la accionante fueron vulnerados, toda vez que la protecci\u00f3n a \u00a0 los sujetos v\u00edctimas de desplazamiento debe materializarse con la entrega \u00a0 efectiva de las ayudas a las que tienen derecho y, en esa medida la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 debe desplegar una actitud diligente y garantista, especialmente respecto de \u00a0 sujetos que, como la accionante, evidencien un grado de vulnerabilidad mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se vulneran los derechos al derecho al \u00a0 m\u00ednimo vital, vida digna y a la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n \u00a0 de desplazamiento, cuando la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no garantiza la \u00a0 entrega efectiva de las ayudas humanitarias que les asisten, especialmente \u00a0 cuando se trata de sujetos que, adem\u00e1s del desplazamiento, detentan condiciones \u00a0 adicionales de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0 Bucaramanga, del 6 de diciembre de 2013. En su lugar, CONCEDER el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, vida digna y asistencia especial de la \u00a0 poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento de la se\u00f1ora Alcira Ram\u00edrez de \u00a0 Quintanilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas que en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0 horas posteriores a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda, si no lo ha \u00a0 hecho a\u00fan, a entregar los componentes de ayuda humanitaria reconocidos a la \u00a0 actora, notificando en debida forma la consignaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas que en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0 horas posteriores a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a realizar un \u00a0 an\u00e1lisis de las condiciones de vulnerabilidad de la actora para determinar los \u00a0 componentes de ayuda humanitaria que le asisten atendiendo a sus circunstancias \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el veintiuno (21) de noviembre de \u00a0 2013.\u00a0 (Folios 1 a 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 5-13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0 tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un \u00a0 procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0 la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0 quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia T-462 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Global Overview 2014. People internally displaced by conflict and \u00a0 violence. NRC and iDMC \u00a0 http:\/\/static.iris.net.co\/semana\/upload\/documents\/Documento_387284_20140514.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] T-585 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Auto 099 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] T-462\/12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 11<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-493-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-493\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Julio 10) \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procede por ser sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n dada la condici\u00f3n particular de desamparo, vulnerabilidad e \u00a0 indefensi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21822","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21822\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}