{"id":21824,"date":"2024-06-25T21:00:45","date_gmt":"2024-06-25T21:00:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-495-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:45","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:45","slug":"t-495-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-495-14\/","title":{"rendered":"T-495-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-495-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-495\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D.C., Julio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Componentes y prestaciones en servicios b\u00e1sicos que \u00a0 garantizan el m\u00ednimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda humanitaria \u00a0 que ofrece el Estado a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, \u201cconstituye un \u00a0 derecho fundamental, al proteger el m\u00ednimo vital y la dignidad humana de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d. Teniendo en cuenta su finalidad \u00a0 protectora de los derechos fundamentales de las personas en dicha situaci\u00f3n, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha considerado que el Estado se encuentra obligado \u00a0 a realizar la entrega de la ayuda de manera oportuna, pronta, sin dilaciones, y \u00a0 en forma \u00edntegra y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DE LOS DESPLAZADOS-Respeto de los turnos en la entrega de ayuda \u00a0 humanitaria pero informando una fecha cierta en la que la recibir\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA DE AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Para la autorizaci\u00f3n y entrega, entidad \u00a0 responsable debe seguir criterios de sostenibilidad, gradualidad, oportunidad, \u00a0 aplicaci\u00f3n diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES DE AYUDA HUMANITARIA-Inmediata, emergencia y transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son tres los tipos de ayuda humanitaria \u00a0 ofrecida por el Estado a esta parte de la poblaci\u00f3n, a saber: la ayuda \u00a0 humanitaria inmediata, la ayuda humanitaria de emergencia y la ayuda humanitaria \u00a0 de transici\u00f3n.\u00a0 En primer lugar, la ayuda humanitaria inmediata debe ser \u00a0 brindada por la entidad territorial receptora de las v\u00edctimas, en el preciso \u00a0 momento en que ocurre el desplazamiento, hasta el momento de su inscripci\u00f3n en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas, es decir, que para ser beneficiarios de esta \u00a0 ayuda, basta con que los damnificados rindan la declaraci\u00f3n ante el Ministerio \u00a0 P\u00fablico que haga constar su condici\u00f3n de desplazamiento. Particularmente, sobre \u00a0 la ayuda humanitaria inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE TRANSICION-No se prolonga indefinidamente en el tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de 10 \u00a0 a\u00f1os de desplazamiento es v\u00e1lida la decisi\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de negar la entrega de \u00a0 la ayuda humanitaria de transici\u00f3n al solicitante, pues en estos casos el \u00a0 car\u00e1cter transitorio de la ayuda ha desaparecido. No obstante, el art\u00edculo 112 \u00a0 del Decreto 4800 de 2011 establece una excepci\u00f3n a esta regla, en la medida que \u00a0 la entidad deber\u00e1 efectuar la entrega de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n aun \u00a0 cuando el hecho que caus\u00f3 el desplazamiento hubiere ocurrido hace un per\u00edodo de \u00a0 tiempo igual o superior a 10 a\u00f1os, cuando los solicitantes se encuentren en \u00a0 casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta de acuerdo a los criterios \u00a0 establecidos por la entidad; es decir, que antes de negar la ayuda humanitaria \u00a0 de transici\u00f3n argumentando el tiempo transcurrido desde el desplazamiento y la \u00a0 solicitud, la entidad encargada deber\u00e1 evaluar puntualmente cada una de las \u00a0 peticiones y las condiciones particulares de cada uno de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DEL NUCLEO FAMILIAR PARA AYUDA HUMANITARIA-Requisitos\/AYUDA HUMANITARIA-Abandono del \u00a0 jefe de hogar o ser v\u00edctima de violencia intrafamiliar como causales de \u00a0 procedencia para la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 119 \u00a0 del Decreto 4800 de 2011, reconoci\u00f3 la ayuda humanitaria en caso de divisi\u00f3n del \u00a0 grupo familiar con el fin de beneficiar a aquellos grupos familiares inscritos \u00a0 al Registro \u00danico de V\u00edctimas que se han visto obligados a dividirse en ocasi\u00f3n \u00a0 al abandono por parte del jefe de hogar con el fin de proteger a los menores y \u00a0 adolescentes o cuando es producto de violencia intrafamiliar. En estos eventos \u00a0 el nuevo n\u00facleo familiar tendr\u00e1 derecho a recibir las ayudas humanitarias \u00a0 establecidas para la poblaci\u00f3n desplazada de manera independiente al n\u00facleo \u00a0 original cuyo monto depender\u00e1 de la conformaci\u00f3n del grupo familiar. Respecto a \u00a0 la procedencia de la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar, adem\u00e1s de reconocer \u00a0 diferentes causas, la jurisprudencia constitucional consider\u00f3 que las mismas \u00a0 pueden resumirse en tres situaciones: \u201c(i) personas que deseen separarse del \u00a0 n\u00facleo familiar con el fin de aumentar las posibilidades de ayuda; (ii) personas \u00a0 que por las condiciones mismas del desplazamiento interno son separados de su \u00a0 n\u00facleo familiar, se reencuentran posteriormente con \u00e9l y desean unirse para \u00a0 solicitar las ayudas previstas para la poblaci\u00f3n desplazada; (iii) personas que \u00a0 han formado un grupo familiar nuevo al constituirse como pareja estable con \u00a0 hijos o como madre cabeza de familia, pero separada de su esposo o compa\u00f1ero \u00a0 permanente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA-Orden verificar condiciones legales y jurisprudenciales para \u00a0 la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar, y en caso de cumplir requisitos autorizar y \u00a0 entregar ayuda humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T- 4.266.103 y T-4.267.783 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: T-4.266.103 Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Valledupar Sala Penal, del 15 de noviembre de 2013 que confirm\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia del 29 de octubre de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto Penal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Valledupar, que neg\u00f3 el amparo constitucional. T-4.267.783 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio del 7 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre del 2013 que neg\u00f3 el amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: T- 4.266.103 Rosaura Baquero Churio. T-4.267.783 Bleydi Milixandra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garz\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos \u00a0y pretensiones en los expedientes T-4.266.103[1] \u00a0y T-4.267.783[2]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0Derechos fundamentales invocados: T-4.266.103 m\u00ednimo vital, \u00a0 dignidad humana, integridad f\u00edsica, especial protecci\u00f3n y asistencia a los \u00a0 ni\u00f1os, e igualdad. T-4.267.783 petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n: T-4.266.103 la negativa por \u00a0 parte de la entidad accionada de efectuar a favor de la accionante, la entrega \u00a0 de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n sin la asignaci\u00f3n de turno, teniendo en \u00a0 cuenta que es madre cabeza de familia, padece c\u00e1ncer g\u00e1strico y tiene a cargo \u00a0 una persona de la tercera edad. T-4.267.783 la negativa por parte de la entidad accionada de efectuar la \u00a0 divisi\u00f3n del grupo familiar de la accionante, argumentando la falta de \u00a0 cumplimiento de las condiciones exigidas para ese fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensiones: T-4.266.103 ordenar a la entidad la \u00a0 entrega inmediata de las ayudas humanitarias de transici\u00f3n sin la asignaci\u00f3n de \u00a0 turno. T-4.267.783 ordenar efectuar la divisi\u00f3n del grupo familiar de la \u00a0 actora, y de esta forma permitirle recibir las ayudas humanitarias a las que \u00a0 haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 Expediente \u00a0T-4.266.103.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. La se\u00f1ora Rosaura Baquero Churio es madre cabeza \u00a0 de familia[3], \u00a0 padece c\u00e1ncer g\u00e1strico[4] \u00a0y se encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Desde el 1 de septiembre de 2011, la se\u00f1ora \u00a0 Baquero Churio se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas junto a su \u00a0 grupo familiar, que consta de cuatro hijos mayores de edad, su padre de 84 a\u00f1os \u00a0 y sus dos nietos menores de edad[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 Teniendo en cuenta la solicitud de pr\u00f3rroga de la \u00a0 ayuda humanitaria elevada por la accionante ante la entidad accionada, el 3 de \u00a0 mayo de 2013 le fue asignado el turno 3C-79519 para el pago de la misma[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Respuesta de la entidad accionada[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 negar las peticiones de la se\u00f1ora Baquero \u00a0 Churio por falta de vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, verific\u00f3 que la accionante se \u00a0 encuentra incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, de esta forma hizo \u00a0 referencia a las diferentes etapas de la atenci\u00f3n humanitaria a las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento, precisando que actualmente la accionante hace parte de la etapa \u00a0 de transici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual fue programada una nueva caracterizaci\u00f3n que \u00a0 arroj\u00f3 como resultado la \u201cprogramaci\u00f3n de los componentes de atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria consistente en alojamiento transitorio y asistencia alimentaria por \u00a0 el t\u00e9rmino de tres meses\u201d, y que en esta etapa corresponde al Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar cubrir el componente de alimentaci\u00f3n y a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas el alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que las ayudas humanitarias tienen una duraci\u00f3n \u00a0 de tres meses que deben ser distribuidas para el sostenimiento del n\u00facleo \u00a0 familiar por 90 d\u00edas, y en caso de continuar necesitando la ayuda podr\u00e1 \u00a0 solicitar su pr\u00f3rroga dejando claro que en ning\u00fan caso se prorrogar\u00e1 \u00a0 autom\u00e1ticamente. Una vez efectuado el nuevo requerimiento, la oficina de \u00a0 caracterizaci\u00f3n se encarga de estudiar las condiciones de vulnerabilidad del \u00a0 solicitante y determinar\u00e1 la procedencia de la entrega de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, consider\u00f3 que la accionante ya ha recibido \u00a0 la ayuda humanitaria en tres oportunidades y que si bien ya se llev\u00f3 a cabo el \u00a0 tr\u00e1mite administrativo para la pr\u00f3rroga de la ayuda, a\u00fan se encuentra pendiente \u00a0 el tr\u00e1mite financiero a fin de colocar los recursos en la respectiva entidad \u00a0 bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones de tutela objeto de \u00a0 revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado Cuarto Penal \u00a0 del Circuito de Valledupar del 29 de octubre de 2013[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 que el sistema de \u00a0 turnos implementado por la entidad accionada, busca realizar de forma organizada \u00a0 y extensiva la entrega de ayudas humanitarias a las personas en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, toda vez que los recursos con los que cuenta la entidad son \u00a0 limitados y requieren ser repartidos de tal forma que beneficie a la mayor \u00a0 cantidad de poblaci\u00f3n posible, por lo que resulta necesaria la acreditaci\u00f3n de \u00a0 un perjuicio irremediable en los derechos de la accionante que permita \u00a0 desatender el sistema acogido por la entidad y ordenar v\u00eda tutela la entrega \u00a0 inmediata de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el juez, la actora no se encuentra \u00a0 inmersa dentro de las condiciones establecidas por la jurisprudencia que \u00a0 permitan la entrega de la ayuda humanitaria inmediata sin turno, pues no es una \u00a0 persona de la tercera edad, adem\u00e1s de contar con cuatro hijos mayores de edad \u00a0 aptos para trabajar y colaborar con el sostenimiento de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de octubre \u00a0 de 2013, la accionante alleg\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n del fallo de primera \u00a0 instancia, y en su lugar solicit\u00f3 conceder el amparo tutelar de sus derechos \u00a0 fundamentales, con el fin de evitar una perdida irreparable y ordenar a la \u00a0 entidad accionada entregar la cantidad suficiente y continua de ayudas \u00a0 humanitarias de emergencia, mientras persista su situaci\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0 brindar el acompa\u00f1amiento necesario para acceder a los componentes o beneficios \u00a0 que la entidad ofrece a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que la \u00a0 accionada vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, en cuanto \u00fanicamente ha efectuado \u00a0 tres giros en m\u00e1s de 10 a\u00f1os de desplazamiento, adem\u00e1s de hacer \u00e9nfasis en su \u00a0 estado de salud y su incapacidad para trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 asegur\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada por el juez de primera instancia contrari\u00f3 lo \u00a0 establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2014, respecto \u00a0 a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 Sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Valledupar, Sala Penal, del 15 de noviembre de 2013[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 en su \u00a0 integridad el fallo proferido por el a quo, al considerar que la \u00a0 accionante no se encuentra dentro del grupo de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, pues no ostenta la calidad de madre cabeza de hogar y que en su \u00a0 grupo familiar seis integrantes son mayores de edad, lo cual evidencia que tiene \u00a0 en quien apoyarse para el sostenimiento familiar. Manifest\u00f3 que si bien la \u00a0 actora padece una enfermedad grave y se encuentra a cargo de una persona de la \u00a0 tercera edad, esta circunstancia se aten\u00faa con el apoyo de los otros miembros de \u00a0 su familia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asegur\u00f3 que \u00fanicamente tendr\u00e1n \u00a0 derecho a la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria sin turno, las personas de la \u00a0 tercera edad, madre o padre cabeza de familia o personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad; circunstancias que en ning\u00fan momento se acreditan por parte de la \u00a0 se\u00f1ora Baquero Churio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la \u00a0 pretensi\u00f3n T-4.267.783[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. La se\u00f1ora Bleydi Milixandra Garz\u00f3n Gonz\u00e1lez es \u00a0 madre cabeza de familia[14] \u00a0y ostenta la calidad de desplazada por la violencia, tal como lo certifica la \u00a0 entidad accionada[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Si bien la se\u00f1ora Garz\u00f3n Gonz\u00e1lez se encuentra \u00a0 incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas desde el 11 de octubre de 2003 como \u00a0 parte del n\u00facleo familiar de su madre Rosalba Gonz\u00e1lez, la accionante afirma que \u00a0 desde antes del desplazamiento viv\u00eda de manera independiente a su madre[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. De esta forma, el 18 de julio de 2013 la se\u00f1ora \u00a0 Rosalba Gonz\u00e1lez elev\u00f3 petici\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas solicitando la divisi\u00f3n del n\u00facleo \u00a0 familiar, con el fin de que su hija Bleydi Milixandra Garz\u00f3n Gonz\u00e1lez reciba \u00a0 ayuda humanitaria para solventar los gastos de supervivencia propios y de su \u00a0 hijo menor de edad[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Solicit\u00f3 ante el juez de tutela como medida \u00a0 provisional, la apertura del n\u00facleo con el fin de solicitar las ayudas \u00a0 humanitarias, de acuerdo al art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Centro Regional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas-Villavicencio[21]: \u00a0Consider\u00f3 que de acuerdo a \u00a0 la Ley 1448 de 2011 no se encuentra legitimado por pasiva para actuar en el \u00a0 presente proceso, pues le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas decidir cuestiones de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, apertura del n\u00facleo familiar, entre otras. De esta forma, no se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre los hechos y pretensiones de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas[22]: \u00a0Manifest\u00f3 que esta entidad \u00a0 no ha vulnerado los derechos de la accionante, pues de acuerdo al inciso 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 112 del Decreto 4800 de 2011, la solicitante no cumple los requisitos \u00a0 para recibir la ayuda humanitaria de transici\u00f3n, pues se encuentra inscrita en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas desde el 11 de octubre de 2003, es decir hace m\u00e1s \u00a0 de 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones de tutela objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado Tercero de \u00a0 Familia del Circuito de Villavicencio, del 7 de octubre de 2013[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo solicitado por la accionante, \u00a0 por no evidenciar vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n invocado. Asegur\u00f3 que no \u00a0 existe prueba que indique que la accionante haya elevado solicitud alguna ante \u00a0 la entidad accionada, pues la \u00fanica petici\u00f3n recibida fue radicada por la se\u00f1ora \u00a0 Rosalba Gonz\u00e1lez, la cual fue resuelta dentro del t\u00e9rmino legal establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, excluy\u00f3 del presente proceso \u00a0 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Personer\u00eda Municipal del \u00a0 Retorno (Guaviare). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaci\u00f3n de \u00a0 la Corte en sede de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En cuanto a la acci\u00f3n de tutela T-4.266.103 \u00a0 instaurada por Rosaura Baquero Churio, mediante auto del 28 de mayo de 2014, \u00a0 esta Sala solicit\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que informara los criterios \u00a0 adoptados por la entidad para determinar la existencia de un situaci\u00f3n que \u00a0 autorice la entrega inmediata de la ayuda humanitaria, adem\u00e1s de informar sobre \u00a0 el estado actual del proceso de entrega de la ayuda humanitaria asignada a la \u00a0 se\u00f1ora Baquero Churio bajo el turno 3C-7951419. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera extempor\u00e1nea, la entidad \u00a0 alleg\u00f3 la informaci\u00f3n requerida mediante escrito el 12 de junio de 2014, en el \u00a0 que manifest\u00f3 que las ayudas humanitarias sin distinci\u00f3n son asignadas por \u00a0 turnos, y que la diferencia radica en la priorizaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed mismo \u00a0 anex\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n 1956 del 12 de octubre de 2012 por medio de la cual \u00a0 se fija el procedimiento para la solicitud y el tr\u00e1mite prioritario para la \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n para desplazados v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado en condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, adjunt\u00f3 copia del \u00a0 reporte en el que figura que la accionante cobr\u00f3 su \u00faltima ayuda humanitaria el \u00a0 28 de enero de 2004 por un valor de $330.000 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respecto a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela T-4.267.783 interpuesta por Bleydi Milixandra Garz\u00f3n Gonz\u00e1lez, mediante \u00a0 auto del 28 de mayo de 2014 se ofici\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que expusiera detalladamente \u00a0 el tr\u00e1mite que debe surtir el solicitante para obtener la divisi\u00f3n del n\u00facleo \u00a0 familiar, informar cu\u00e1les son los criterios adoptados por la entidad para \u00a0 efectuar dicho tr\u00e1mite, cu\u00e1les han sido las actuaciones desplegadas por la \u00a0 accionante para obtener el mismo, la fecha de inscripci\u00f3n de la actora en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas, qui\u00e9nes conforman su grupo familiar, y la relaci\u00f3n \u00a0 de las ayudas humanitarias que han sido entregadas a la se\u00f1ora Garz\u00f3n Gonz\u00e1lez o \u00a0 a su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la entidad guard\u00f3 \u00a0 silencio al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos \u00a0 31 a 36-[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de \u00a0 un derecho fundamental. M\u00ednimo vital, \u00a0 dignidad humana, integridad f\u00edsica, especial asistencia y protecci\u00f3n a los \u00a0 ni\u00f1os, igualdad y petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa: La acci\u00f3n de tutela T- 4.266.103 \u00a0fue interpuesta por la se\u00f1ora Rosaura Baquero Churio como titular de los \u00a0 derechos fundamentales[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la acci\u00f3n de tutela T-4.267.783 interpuesta por \u00a0 la se\u00f1ora Bleydi Milixandra Garz\u00f3n Gonz\u00e1lez donde alega la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 por parte de la entidad accionada de su derecho de petici\u00f3n, si bien quien elev\u00f3 \u00a0 el derecho de petici\u00f3n en cuesti\u00f3n fue la se\u00f1ora Rosalba Gonz\u00e1lez, y no la \u00a0 accionante, la petici\u00f3n o la respuesta a la misma involucra directamente a la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, debido a que la solicitud elevada ante la entidad, \u00a0 compromet\u00eda los derechos de la accionante como parte de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 se encuentra legitimada para actuar en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas se encuentra legitimada por pasiva en la presente acci\u00f3n, como \u00a0 autoridad p\u00fablica en virtud del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0 Decreto 2591 de 1991 art\u00edculo 42. Adem\u00e1s de ser el sujeto al que se le atribuye \u00a0 la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las actoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. Teniendo en cuenta que el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica no hace \u00a0 referencia a un t\u00e9rmino de caducidad o prescripci\u00f3n para la interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, la jurisprudencia constitucional ha establecido que debe \u00a0 existir un per\u00edodo de tiempo prudencial desde que se presenta la conducta que \u00a0 presuntamente vulnera los derechos del accionante hasta la fecha de \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n[26], \u00a0 t\u00e9rmino que corresponder\u00e1 a las particularidades de cada caso. Lo anterior, en \u00a0 virtud de la finalidad de la acci\u00f3n de tutela de protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. En el caso de la se\u00f1ora Rosaura \u00a0 Baquero Churio, el 3 de mayo del a\u00f1o 2013 la entidad accionada gener\u00f3 un turno \u00a0 para la entrega de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n. De esta manera, el 10 de \u00a0 octubre del mismo a\u00f1o la se\u00f1ora Baquero Churio, interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. La se\u00f1ora Bleydi Milixandra Garz\u00f3n \u00a0 Gonz\u00e1lez interpuso acci\u00f3n de tutela el 24 de septiembre de 2013 en contra de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 al considerar que esta entidad vulner\u00f3 su derecho fundamental de petici\u00f3n, pues \u00a0 el 28 de agosto del mismo a\u00f1o, neg\u00f3 la solicitud elevada por Rosalba Gonz\u00e1lez de \u00a0 divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar. As\u00ed las cosas, se evidencia que desde la fecha de \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n de la accionante y la fecha de \u00a0 interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n, transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino de 28 d\u00edas que \u00a0 resulta ser prudencial para el ejercicio de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Acorde con lo anterior, la Sala \u00a0 considera que el requisito de inmediatez en ambos casos se encuentra superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra la acci\u00f3n de \u00a0 tutela como el mecanismo de protecci\u00f3n de derechos fundamentales de car\u00e1cter \u00a0 residual y subsidiario, es decir que \u00fanicamente mientras no exista otro medio de \u00a0 protecci\u00f3n, la acci\u00f3n ser\u00e1 procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte Constitucional ha \u00a0 establecido que la poblaci\u00f3n desplazada,\u00a0 goza de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional que \u201cno puede simplemente tener un efecto ret\u00f3rico, sino que \u00a0 obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una poblaci\u00f3n especialmente \u00a0 protegida que se encuentra en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica, por haber soportado \u00a0 cargas excepcionales, cuya protecci\u00f3n es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 necesidades m\u00e1s apremiantes\u201d[27], \u00a0 raz\u00f3n por la cual esta Corporaci\u00f3n ha considerado que la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0 medio id\u00f3neo para la salvaguarda de los derechos fundamentales de quienes se \u00a0 encuentren en estado de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la presente acci\u00f3n \u00a0 resulta procedente, pues ambas accionantes acreditaron su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0 Corresponde a la Sala determina si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulner\u00f3 la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas los \u00a0 derechos al m\u00ednimo vital, dignidad humana, integridad f\u00edsica, especial \u00a0 protecci\u00f3n y asistencia a los ni\u00f1os, igualdad y petici\u00f3n de las accionantes, al \u00a0 asignarle turno y negar la entrega inmediata de las ayudas humanitarias de \u00a0 transici\u00f3n, adem\u00e1s de no conceder la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar solicitado, \u00a0 argumentando la falta de cumplimiento de los requisitos legales y \u00a0 jurisprudenciales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hecho Superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La figura del hecho superado se encuentra \u00a0 reglamentada en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 que establece que \u201csi, estando en curso la tutela, \u00a0 se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, que revoque, detenga o \u00a0 suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente \u00a0 para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el fen\u00f3meno de la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado se origina cuando la afectaci\u00f3n al \u00a0 derecho fundamental invocado desaparece. Esto, en el entendido que si la \u00a0 perturbaci\u00f3n que dio lugar a la acci\u00f3n desaparece, carecer\u00eda de sentido \u00a0 continuar con la misma, pues el objeto de protecci\u00f3n inmediata de derechos \u00a0 fundamentales dejar\u00eda de existir[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, el hecho de encontrarse frente a un hecho superado no implica que la \u00a0 Corte Constitucional pierda su competencia para pronunciarse de fondo frente al \u00a0 caso concreto, pues como cabeza de la Jurisdicci\u00f3n Constitucional \u201ctiene el deber de determinar el \u00a0 alcance de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se solicita[29]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Caso \u00a0 concreto: Expediente T-4.266.103 caso de Rosaura \u00a0 Baquero Churio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 considera que la negativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de efectuar la entrega inmediata \u00a0 de la ayuda humanitaria asignada mediante turno 3C-79519 a favor de la actora y \u00a0 su n\u00facleo familiar vulnera sus derechos al m\u00ednimo vital, dignidad humana, \u00a0 integridad f\u00edsica, especial protecci\u00f3n y asistencia a los ni\u00f1os e igualdad, \u00a0 evidencia esta Sala la ocurrencia de un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0 que la se\u00f1ora Rosaura Baquero Churio sustent\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos en \u00a0 la asignaci\u00f3n del turno efectuada el 3 de mayo de 2013, sin tener en cuenta las \u00a0 condiciones en las que se encontraba. De la documentaci\u00f3n enviada por parte de \u00a0 la entidad accionada se encuentra probado que la \u00faltima ayuda humanitaria \u00a0 cobrada por la actora se llev\u00f3 a cabo el 28 de enero de 2014 por el valor de \u00a0 $330.000 pesos, lo cual indica que la presunta perturbaci\u00f3n que origin\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la jurisprudencia ha reconocido la \u00a0 posibilidad de entrega inmediata de la ayuda humanitaria, esta solo ser\u00e1 posible \u00a0 para aquellas personas que acrediten un estado de extrema urgencia, situaci\u00f3n \u00a0 que no ocurre en este caso, pues la se\u00f1ora Baquero Churio cuenta con cuatro \u00a0 hijos mayores de edad, quienes aunque est\u00e1n inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas no tiene limitaci\u00f3n alguna, que les impida contribuir para el \u00a0 sostenimiento familiar, hasta tanto se efectu\u00e9 la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que \u00a0 a\u00fan cuando no se acrediten las condiciones requeridas para efectuar la entrega \u00a0 inmediata de la ayuda humanitaria por parte de la entidad, es obligaci\u00f3n de la \u00a0 misma indicar la fecha cierta en la que se efectuar\u00e1 su entrega, pues la \u00a0 incertidumbre respecto al d\u00eda de su entrega genera una carga desproporcionada \u00a0 para el destinatario, que puede amenazar los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ayuda humanitaria como garant\u00eda \u00a0 m\u00ednima para la subsistencia de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda humanitaria que ofrece el Estado a \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, \u201cconstituye un derecho fundamental, \u00a0 al proteger el m\u00ednimo vital y la dignidad humana de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento\u201d[31]. \u00a0Teniendo en cuenta su finalidad protectora de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas en dicha situaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha considerado que \u00a0 el Estado se encuentra obligado a realizar la entrega de la ayuda de manera \u00a0 oportuna, pronta, sin dilaciones, y en forma \u00edntegra y efectiva[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para el proceso de autorizaci\u00f3n y \u00a0 entrega de la ayuda, la entidad responsable debe seguir criterios de \u00a0 sostenibilidad, gradualidad, oportunidad, aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial y \u00a0 la articulaci\u00f3n de la oferta institucional[33]. \u00a0 Lo anterior, en el entendido que la ayuda humanitaria fue creada con el objetivo \u00a0 de mitigar los da\u00f1os causados a aquellas personas que se vieron obligadas a \u00a0 abandonar sus viviendas y trabajo por una causa ajena a ellos, como es la \u00a0 violencia. Por esta raz\u00f3n, los destinatarios de la ayuda humanitaria deben ser \u00a0 personas que efectivamente ostenten la calidad de desplazados, pues estas ayudas \u00a0 \u00fanicamente son ofrecidas en ocasi\u00f3n al desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No todas las v\u00edctimas del desplazamiento por \u00a0 la violencia se encuentran en las mismas condiciones; pues el desplazamiento \u00a0 forzado es un fen\u00f3meno que ataca diariamente nuestro pa\u00eds hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. \u00a0 Mientras existen v\u00edctimas del desplazamiento forzado desde ese entonces, cuya \u00a0 situaci\u00f3n de emergencia pudo haber sido superada, pues han tenido el tiempo \u00a0 suficiente para restablecer su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, tambi\u00e9n hay v\u00edctimas de \u00a0 actos recientes que a\u00fan no cuentan con posibilidades de autosostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a dicha distinci\u00f3n, son tres los \u00a0 tipos de ayuda humanitaria ofrecida por el Estado a esta parte de la poblaci\u00f3n, \u00a0 a saber: la ayuda humanitaria inmediata, la ayuda humanitaria de emergencia y la \u00a0 ayuda humanitaria de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la ayuda humanitaria \u00a0 inmediata debe ser brindada por la entidad territorial receptora de las \u00a0 v\u00edctimas, en el preciso momento en que ocurre el desplazamiento, hasta el \u00a0 momento de su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, es decir, que para \u00a0 ser beneficiarios de esta ayuda, basta con que los damnificados rindan la \u00a0 declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico que haga constar su condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento.[34] \u00a0Particularmente, sobre la ayuda humanitaria inmediata, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 considerado que esta ayuda \u201cdebe ser prestada en principio por parte de las \u00a0 entidades territoriales del nivel municipal, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de subsidiariedad (art\u00edculo 288 C.P.) con el objetivo de que la \u00a0 atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada no var\u00ede de acuerdo con cada municipio del \u00a0 pa\u00eds y as\u00ed se garantice el goce efectivo de sus derechos en esta etapa de \u00a0 urgencia. Los bienes y servicios que componen la ayuda humanitaria inmediata o \u00a0 de urgencia han variado de acuerdo con los cambios normativos, pero debe \u00a0 contener como m\u00ednimo apoyo alimentario, de alojamiento temporal, y de atenci\u00f3n \u00a0 de urgencia en salud[35].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 tal y como reza el art\u00edculo 109 del Decreto 4800 de 2011, \u201cLa Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 brindar\u00e1 los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de \u00a0 abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio a la poblaci\u00f3n \u00a0 incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo hecho victimizante haya ocurrido \u00a0 dentro del a\u00f1o previo a la declaraci\u00f3n\u201d. Al respecto, la Ley 387 de 1997\u00a0 \u00a0 estableci\u00f3 que esta ayuda debe prestarse inicialmente, por un t\u00e9rmino de 3 meses \u00a0 prorrogable por un t\u00e9rmino semejante de manera excepcional. No obstante, en \u00a0 pronunciamientos posteriores indic\u00f3 que, \u201cdicha ayuda se debe entregar por un \u00a0 t\u00e9rmino mayor al definido legalmente en circunstancias en las que la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada no se encuentra en las condiciones para asumir su propio \u00a0 sostenimiento hasta alcanzar tales condiciones[36].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la \u00a0 ayuda humanitaria de transici\u00f3n est\u00e1 destinada a la \u201cpoblaci\u00f3n incluida en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino \u00a0 superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n y que previo an\u00e1lisis de \u00a0 vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los componentes de \u00a0 alimentaci\u00f3n y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado[37].\u201d \u00a0As\u00ed, la Corte Constitucional consider\u00f3 que, \u201cse trata de un auxilio que debe \u00a0 ser transitorio y servir como soporte mientras la poblaci\u00f3n desplazada supere la \u00a0 situaci\u00f3n de emergencia producto del desplazamiento forzado a trav\u00e9s de \u00a0 distintas fuentes: mediante acceso a los programas sociales del Estado; a los \u00a0 programas de retorno o reubicaci\u00f3n; o por sus propios medios[38].\u201d Por \u00a0 lo anterior, la ayuda humanitaria de transici\u00f3n no se prolonga indefinidamente \u00a0 en el tiempo, pues su naturaleza es transitoria y parte de la base de que si \u00a0 bien la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia requiere de la colaboraci\u00f3n del \u00a0 Estado para sobrellevar la situaci\u00f3n de desplazamiento, eventualmente las \u00a0 v\u00edctimas podr\u00e1n estabilizar su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, bien sea por los \u00a0 programas ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, \u00a0 cuando el hecho que caus\u00f3 el desplazamiento sucedi\u00f3 en un t\u00e9rmino igual o \u00a0 superior a 10 a\u00f1os antes de la solicitud de ayuda humanitaria de transici\u00f3n, \u00a0 \u201cse entender\u00e1 que la situaci\u00f3n de emergencia en que pueda encontrarse el \u00a0 solicitante de ayuda humanitaria no est\u00e1 directamente relacionada con el \u00a0 desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la cual estas solicitudes ser\u00e1n remitidas a la \u00a0 oferta disponible para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica[39].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 despu\u00e9s de 10 a\u00f1os de desplazamiento es v\u00e1lida la decisi\u00f3n de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de \u00a0 negar la entrega de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n al solicitante, pues en \u00a0 estos casos el car\u00e1cter transitorio de la ayuda ha desaparecido. No obstante, el \u00a0 art\u00edculo 112 del Decreto 4800 de 2011 establece una excepci\u00f3n a esta regla, en \u00a0 la medida que la entidad deber\u00e1 efectuar la entrega de la ayuda humanitaria de \u00a0 transici\u00f3n a\u00fan cuando el hecho que caus\u00f3 el desplazamiento hubiere ocurrido hace \u00a0 un per\u00edodo de tiempo igual o superior a 10 a\u00f1os, cuando los solicitantes se \u00a0 encuentren en casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta de acuerdo a \u00a0 los criterios establecidos por la entidad; es decir, que antes de negar la ayuda \u00a0 humanitaria de transici\u00f3n argumentando el tiempo transcurrido desde el \u00a0 desplazamiento y la solicitud, la entidad encargada deber\u00e1 evaluar puntualmente \u00a0 cada una de las peticiones y las condiciones particulares de cada uno de los \u00a0 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0 responsables de efectuar la entrega de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n son la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); pues en cuanto al \u00a0 componente de alojamiento digno se encuentra encargada la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas mientras que al ICBF \u00a0 corresponde el componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de la \u00a0 misma, ser\u00e1 determinado por la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u201cteniendo en cuenta la etapa de atenci\u00f3n, el \u00a0 tama\u00f1o y composici\u00f3n del grupo familiar y el resultado del an\u00e1lisis del nivel de \u00a0 vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado[40].\u201d En cuanto al \u00a0 componente de alojamiento transitorio, asistencia alimentaria y elementos de \u00a0 aseo personal, la ayuda ascender\u00e1 a una suma m\u00e1xima equivalente a 1.5 salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento del pago, mientras que para \u00a0 utensilios de cocina y elementos de alojamiento, otorgados por una sola vez, el \u00a0 monto oscila a la suma de 0.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al \u00a0 momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 4800 de \u00a0 2011 en su art\u00edculo 117, defini\u00f3 los eventos en donde se entender\u00e1 que ha sido \u00a0 superada la situaci\u00f3n de emergencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Participaci\u00f3n del hogar en los \u00a0 programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos \u00a0 componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n del hogar en los \u00a0 programas sociales orientados al fortalecimiento de las capacidades de \u00a0 autosostenimiento del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n del hogar en procesos \u00a0 de retorno o reubicaci\u00f3n y acceso a los incentivos que el gobierno dise\u00f1e para \u00a0 estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generaci\u00f3n de un ingreso propio que \u00a0 le permite al hogar suplir de manera aut\u00f3noma estos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participaci\u00f3n del hogar en programas \u00a0 de empleo dirigidos a las v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la acreditaci\u00f3n \u00a0 de cualquiera de estas situaciones se entender\u00e1 que las v\u00edctimas han \u00a0 restablecido su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, garantizando su acceso efectivo a \u00a0 componentes b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Causales de \u00a0 procedencia para la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0 establece el decreto que para efectuar la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar, el \u00a0 solicitante deber\u00e1 acreditar as\u00ed sea de forma sumaria encontrarse en una de las \u00a0 situaciones anteriormente descritas, pues de lo contrario su solicitud no \u00a0 prosperar\u00e1. No obstante la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, tendr\u00e1 la facultad de solicitar al comisario \u00a0 de familia correspondiente la informaci\u00f3n completa y detallada que le permita \u00a0 efectuar la entrega de la ayuda separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0 procedencia de la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar, adem\u00e1s de reconocer diferentes \u00a0 causas, la jurisprudencia constitucional consider\u00f3 que las mismas pueden \u00a0 resumirse en tres situaciones: \u201c(i) personas que deseen separarse del n\u00facleo \u00a0 familiar con el fin de aumentar las posibilidades de ayuda; (ii) personas que \u00a0 por las condiciones mismas del desplazamiento interno son separados de su n\u00facleo \u00a0 familiar, se reencuentran posteriormente con el y desean unirse para solicitar \u00a0 las ayudas previstas para la poblaci\u00f3n desplazada; (iii) personas que han \u00a0 formado un grupo familiar nuevo al constituirse como pareja estable con hijos o \u00a0 como madre cabeza de familia, pero separada de su esposo o compa\u00f1ero permanente.[41]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer \u00a0 evento, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que cuando la solicitud de divisi\u00f3n \u00a0 responda al mero capricho del solicitante de aumentar la ayuda recibida, bien \u00a0 puede la entidad negar la solicitud[42], \u00a0 pues los recursos destinados para la poblaci\u00f3n desplazada son limitados y su \u00a0 asignaci\u00f3n debe obedecer a criterios de proporcionalidad, justicia y equidad. En \u00a0 el segundo caso, las autoridades deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para \u00a0 garantizar el reencuentro y de considerarlo necesario, modificar el registro con \u00a0 el prop\u00f3sito de brindar la protecci\u00f3n requerida por el n\u00facleo familiar. En \u00a0 virtud de la especial protecci\u00f3n constitucional reconocida a quienes por su \u00a0 condici\u00f3n se encuentran en estado de vulnerabilidad, como los menores de edad, \u00a0 las madres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, discapacitados y \u00a0 desplazados, se justifica la posibilidad de divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar de \u00a0 estos sujetos cuando se haya solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, quienes se \u00a0 encuentren bajo estas circunstancias podr\u00e1n obtener un registro aut\u00f3nomo, \u00a0 diferente al registro originario y ser beneficiarios de las ayudas humanitarias \u00a0 que les permita subsistir como familias independientes[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, ante la \u00a0 petici\u00f3n de divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar, la entidad debe verificar las \u00a0 condiciones de quien lo solicite y su n\u00facleo original, y si es del caso, \u00a0 realizar la segmentaci\u00f3n y otorgar un registro diferente al nuevo grupo familiar[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Caso \u00a0 Concreto. Expediente T-4.267.783 caso de Bleydi \u00a0 Milixandra Garz\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera \u00a0 que la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas no desconoci\u00f3 sus derechos fundamentales al negar la divisi\u00f3n del \u00a0 n\u00facleo familiar solicitada por la se\u00f1ora Rosalba Gonz\u00e1lez, de esta forma \u00a0 proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n adoptada por el juez de primera instancia que \u00a0 decidi\u00f3 negar el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las \u00a0 pruebas que obran en el expediente, la solicitud de divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar \u00a0 presentada, fue atendida por la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de forma oportuna, indic\u00e1ndole a la \u00a0 peticionaria que no era posible acceder a dicho tr\u00e1mite, pues la misma no \u00a0 cumpl\u00eda con los requisitos exigidos por el Decreto 4800 de 2011 para su \u00a0 autorizaci\u00f3n, pues no se trataba de casos de abandono por parte del jefe de \u00a0 hogar o eventos de violencia intrafamiliar. As\u00ed mismo, manifiesta que el hijo de \u00a0 la accionante, actualmente se encuentra inscrito como parte del grupo familiar \u00a0 de la se\u00f1ora Rosalba Gonz\u00e1lez, por lo que la ayuda recibida incluye al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 procedencia del tr\u00e1mite de divisi\u00f3n de n\u00facleo familiar, adem\u00e1s de las causales \u00a0 establecidas por el Decreto 4800 de 2011, la jurisprudencia ha establecido que \u00a0 el mismo tr\u00e1mite podr\u00e1 ser autorizado para las madres cabeza de familia que no \u00a0 cuentan con el apoyo de su esposo o compa\u00f1ero permanente, en virtud de la \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional que las cobija. Si bien, la accionante \u00a0 manifiesta su calidad de madre cabeza de familia, la solicitud de divisi\u00f3n \u00a0 radicada ante la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas se limita a se\u00f1alar la necesidad de segmentaci\u00f3n para \u00a0 recibir ayuda humanitaria independiente, sin motivar la urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no tener \u00a0 claridad de las condiciones actuales de la accionante, mal har\u00eda la Sala en \u00a0 ordenar la divisi\u00f3n inmediata del n\u00facleo familiar, pues dicho tr\u00e1mite fue creado \u00a0 para atender necesidades reales de la poblaci\u00f3n desplazada y de las pruebas \u00a0 aportadas al proceso, no se desprenden que sea un caso de extrema urgencia y\/o \u00a0 vulnerabilidad. Sin embargo, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, \u00a0 teniendo en cuenta que es deber de la Unidad realizar un estudio detallado de \u00a0 las condiciones de la accionante con el fin de determinar si realmente se trata \u00a0 de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional que requiere la divisi\u00f3n del \u00a0 n\u00facleo familiar y en caso de verificar dicha situaci\u00f3n, adoptar las medidas \u00a0 necesarias para la realizar el tr\u00e1mite requerido, estudio necesario para \u00a0 responder la solicitud de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.266.103 caso de Rosaura \u00a0 Baquero Churio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Rosaura Baquero Churio consider\u00f3 \u00a0 vulnerados sus derechos al m\u00ednimo vital, dignidad humana, integridad f\u00edsica, \u00a0 especial protecci\u00f3n y asistencia a los ni\u00f1os, e igualdad por parte de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, al no \u00a0 efectuar la entrega inmediata de la ayuda humanitaria y en su lugar asignarle un \u00a0 turno para la entrega, desatendiendo sus quebrantos de salud, que se encuentra a \u00a0 cargo de una persona de la tercera edad y de sus cuatro hijos. No obstante, \u00a0 dicha ayuda ya fue cobrada por la accionante, lo que constituye un hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.267.783 caso de Bleydi \u00a0 Milixandra Garz\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Bleydi \u00a0 Milixandra Garz\u00f3n Gonz\u00e1lez consider\u00f3 vulnerado su derecho de petici\u00f3n por parte \u00a0 de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, al responder de forma negativa a su solicitud de divisi\u00f3n del n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que no \u00a0 existe claridad en la urgencia del tr\u00e1mite y las condiciones en las que se \u00a0 encuentra la actora, se ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas realizar el estudio pertinente para \u00a0 determinar la procedencia del tr\u00e1mite de divisi\u00f3n de n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Se configura un hecho superado cuando \u00a0 la afectaci\u00f3n al derecho fundamental invocado desaparece. En todo caso, el juez constitucional debe pronunciarse respecto de \u00a0 si se vulneraron o no los derechos de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. No se vulneran los derechos \u00a0 fundamentales de las personas desplazadas cuando les es asignado un turno, en virtud del derecho a la igualdad de esta poblaci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0 dicho turno deber\u00e1 evaluar las situaciones de extrema urgencia que justifique la \u00a0 entrega inmediata de la ayuda humanitaria. Con todo, es obligaci\u00f3n de la \u00a0 entidad, informar al solicitante la fecha cierta en que se har\u00e1 efectiva la \u00a0 entrega pues de lo contrario amenaza los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Se vulneran los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas de desplazamiento, cuando ante una solicitud de \u00a0 divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar, la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no hace una verificaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones actuales del solicitante, para con ello adoptar una decisi\u00f3n de \u00a0 fondo en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 DECLARAR \u00a0la carencia \u00a0 actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de \u00a0 amparo instaurada por la se\u00f1ora Rosaura Baquero Churio, en los t\u00e9rminos \u00a0 expuestos en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 CONFIRMAR \u00a0la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal, \u00a0 del 15 de noviembre de 2013 que confirm\u00f3 la providencia del 29 de octubre \u00a0 de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, que \u00a0 neg\u00f3 el amparo solicitado por la se\u00f1ora Rosaura Baquero Churio, en los t\u00e9rminos \u00a0 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 REVOCAR \u00a0la providencia dictada por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio, del 7 de \u00a0 octubre de 2013 que neg\u00f3 el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo \u00a0 al derecho de petici\u00f3n a la se\u00f1ora Bleydi Milixandra Garz\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adopte las medidas necesarias y \u00a0 realice los estudios requeridos para determinar las condiciones actuales de la \u00a0 se\u00f1ora Bleydi Milixandra Garz\u00f3n Gonz\u00e1lez, y en caso de cumplir con las \u00a0 condiciones legales y jurisprudenciales para la divisi\u00f3n del n\u00facleo familiar, \u00a0 proceder a su autorizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0 L\u00cdBRESE \u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el 10 de octubre de 2013 (Folios 1 a 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Acci\u00f3n de tutela presentada el 24 de septiembre de 2013 (Folios 1 a \u00a0 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 6 a 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 26 a 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Mediante auto del 16 de octubre de 2013 el \u00a0 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 procedi\u00f3 a notificar a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 26 a 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 32 a 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Impugnaci\u00f3n presentada el 29 de octubre de 2013. (Folio 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 47 a 56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 1-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Tal como lo afirma la actora en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Mediante oficio del 25 de septiembre de \u00a0 2013 el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio, admiti\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y notific\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, as\u00ed mismo vincul\u00f3 al Centro Regional de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, al Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar, a la Personer\u00eda Municipal del Retorno (Guaviare) y a la \u00a0 se\u00f1ora Rosalba Gonz\u00e1lez. As\u00ed mismo, requiere a la accionante para que rinda \u00a0 declaraci\u00f3n sobre los hechos y pretensiones de la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 20 a 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 32 a 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 44 a 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En Auto del dieciocho (18) de marzo de 2014 \u00a0 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 3 de la Corte Constitucional, dispuso la \u00a0 revisi\u00f3n y acumulaci\u00f3n de los expedientes T- 4.266.103 y T- 4.267.783 al \u00a0 presentar unidad de materia y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] El art\u00edculo 86[25] de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, que establece que toda persona que considere \u00a0 que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, \u00a0 podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela en nombre propio o a trav\u00e9s de un \u00a0 representante que actu\u00e9 en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-584 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-006 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-117\u00aa de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Pie de pagina con el folio y el cuaderno de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia T-840 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Auto 009 de 2013, Sala de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Auto 009 de 2013, Sala de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Auto 009 de 2013, Sala de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T-462 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T-783 de 2011.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-495-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-495\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, D.C., Julio 10) \u00a0 \u00a0 AYUDA HUMANITARIA-Componentes y prestaciones en servicios b\u00e1sicos que \u00a0 garantizan el m\u00ednimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 La ayuda humanitaria \u00a0 que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}