{"id":21833,"date":"2024-06-25T21:00:46","date_gmt":"2024-06-25T21:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-514-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:46","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:46","slug":"t-514-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-514-14\/","title":{"rendered":"T-514-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-514-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sentencia \u00a0 T-514\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL-Regulaci\u00f3n \u00a0 normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado que\u00a0\u201cEl debido proceso en los asuntos \u00a0 administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, no solamente en las actuaciones que se adelanten contra \u00a0 los particulares para deducir responsabilidades de car\u00e1cter disciplinario o \u00a0 aquellas relativas al control y vigilancia de su actividad, sino en los tr\u00e1mites \u00a0 que ellos inician para ejercer un derecho ante la administraci\u00f3n o con el objeto \u00a0 de cumplir una obligaci\u00f3n. (\u2026) Por lo cual, todo acto arbitrario de \u00e9ste, \u00a0 entendido por tal el que se parta de las normas aplicables, para realizar su \u00a0 propia voluntad, implica violaci\u00f3n del debido proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Imposici\u00f3n de mandatos constitucionales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose\u00a0de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n\u00a0ha sostenido \u00a0 que el amparo reforzado de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 parte del reconocimiento que el Constituyente de 1991 hizo de la desigualdad \u00a0 formal y real a la que se han visto sometidos hist\u00f3ricamente,\u00a0con fundamento en el principio y derecho a \u00a0 la igualdad establecido en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que \u00a0 establece el deber del Estado\u00a0de \u00a0 proteger especialmente\u00a0a aquellas \u00a0 personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0 circunstancia de debilidad manifiesta. En este sentido, \u00a0 las autoridades del Estado deben adoptar e implementar pol\u00edticas, programas o \u00a0 medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades \u00a0 para la poblaci\u00f3n\u00a0 Colombiana, en especial, para aquellas personas\u00a0que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta; en cumplimiento de las \u00a0 obligaciones constitucionales establecidas en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta, \u00a0 absteni\u00e9ndose de aquellas pol\u00edticas que generan un retroceso en materia\u00a0de derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales que agraven la situaci\u00f3n de injusticia, \u00a0 exclusi\u00f3n o marginaci\u00f3n que se pretende corregir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno \u00a0 que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren \u00a0 consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERRADICACION DE VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL-Sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por un \u00a0 veh\u00edculo automotor, seg\u00fan art\u00edculo 98 de la Ley 769 de \u00a0 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL TRABAJO Y A LA \u00a0 DIGNIDAD HUMANA-Orden a \u00a0 la Secretaria Distrital de Movilidad realizar un estudio de la real situaci\u00f3n \u00a0 material de los peticionarios que alegan ser carreteros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4.255.754, T- \u00a0 4.268.071, T-4.268.168, T-4.272.927, T- \u00a0 4.284.556, (acumulados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por Mar\u00eda Alcira Rodr\u00edguez Donoso contra la Secretaria de \u00a0 Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C., (T-4.255.754); Lu\u00eds Carlos Beltr\u00e1n \u00a0 Pinto contra la \u00a0 Secretaria de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C., (T- \u00a0 4.268.071); Hugo Ferney Silva Hern\u00e1ndez contra la Secretaria de Movilidad de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C., (T-4.268.168); Jos\u00e9 Armando \u00a0 Pulido Arias contra la Secretaria de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1 D.C., (T-4.272.927), y por Campo El\u00edas \u00c1lvarez \u00c1vila contra la \u00a0 Secretaria de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C., (T- \u00a0 4.284.556) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C \u00a0 diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Nacional y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de \u00a0 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Uno Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., y el Juzgado Treinta Penal \u00a0 del Circuito con Funciones de Conocimiento (T-4.255.754); por el Juzgado Treinta \u00a0 y Tres Penal Municipal de Bogot\u00e1 D.C., y el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito \u00a0 de esta misma ciudad (T- 4.268.071); por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C. (T-4.268.168); por el Juzgado Treinta y \u00a0 Siete Penal Municipal de Bogot\u00e1 D.C., y el Juzgado Veintisiete Penal del \u00a0 Circuito con Funciones\u00a0 de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., (T-4.272.927); y \u00a0 por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Bogot\u00e1 D.C., (T- 4.284.556). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Tres, mediante auto del dieciocho (18) y treinta y uno (31) de \u00a0 marzo de dos mil catorce (2014), decidi\u00f3 acumular los expedientes de la \u00a0 referencia, por presentar unidad de materia y as\u00ed, sean \u00a0 fallados en una misma sentencia; decisi\u00f3n, que considera pertinente la \u00a0 presente Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n fueron interpuestas por cinco (5) \u00a0 ciudadanos en nombre propio, para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, al m\u00ednimo vital, a \u00a0 la libertad de oficio y a la dignidad humana, al considerar que las entidades \u00a0 accionadas han vulnerado sus derechos\u00a0 al excluirlos de los beneficios \u00a0 establecidos en el programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, por \u00a0 no cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 40 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta que las acciones de tutela acumuladas comparten los mismos hechos y \u00a0 pretensiones, estos se expondr\u00e1n en forma unificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Se\u00f1alan \u00a0 los accionantes que conducen veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal hace m\u00e1s de veinte \u00a0 (20) a\u00f1os en la ciudad de Bogot\u00e1, labor de la cual dependen econ\u00f3micamente ellos \u00a0 y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- En el \u00a0 a\u00f1o 2010, la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., realiz\u00f3 un censo, \u00a0 con el fin de dar inicio al programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n \u00a0 animal, pero ninguno de los accionantes qued\u00f3 inscrito en dicho censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 Mediante la expedici\u00f3n del Decreto Nacional 178 de 2012, la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0 autoriz\u00f3 la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, se\u00f1alando como \u00a0 responsables de dicho programa a las alcald\u00edas municipales y\/o distritales en \u00a0 coordinaci\u00f3n con las autoridades de transporte y tr\u00e1nsito de la respectiva \u00a0 jurisdicci\u00f3n. En desarrollo de dicho programa las autoridades locales deb\u00edan \u00a0 censar los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y a sus respectivos conductores, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo del citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 4\u00b0. En desarrollo de los programas de sustituci\u00f3n, las autoridades locales \u00a0 deber\u00e1n como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Censar los veh\u00edculos \u00a0 de tracci\u00f3n animal \u2013carretas y equinos- en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Censar e identificar \u00a0 plenamente a los conductores de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal que ser\u00e1n \u00a0 objeto del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0 Manifiestan que la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., no \u00a0 desarroll\u00f3 el programa de sustituci\u00f3n como lo establec\u00eda el decreto referido, ya \u00a0 que se limit\u00f3 a \u201chacer una actualizaci\u00f3n de datos\u201d del censo realizado en \u00a0 el a\u00f1o 2010, en el cual no se encontraban inscritos los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Asimismo, se\u00f1alaron que el Decreto Distrital 40 de \u00a0 2013[1] \u00a0y la Resoluci\u00f3n 26 de 2013[2], \u00a0 quebrantan lo ordenado en Sentencia C-355 de 2003 por la Corte Constitucional y \u00a0 lo establecido en el Decreto 178 de 2012, en lo referente al censo que debi\u00f3 \u00a0 efectuarse en el a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.- Indican que en el a\u00f1o \u00a0 2004 la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C., y la Secretaria de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0 de esta misma ciudad, expidieron un documento en el que informaron que el \u00faltimo \u00a0 censo de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal ser\u00eda realizado el d\u00eda mi\u00e9rcoles 28 y \u00a0 jueves 29 de julio de 2004, de conformidad con el Decreto 510 del 2003 y el \u00a0 Decreto 086 de 2004. Raz\u00f3n por el cual, consideran que el censo realizado en el \u00a0 a\u00f1o 2010 y la actualizaci\u00f3n de datos realizada en el 2012 \u201cno constituyen un \u00a0 nuevo censo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- De otro lado, aducen los accionante, \u00a0 que la exigencia por parte de la Secretaria de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C. del carn\u00e9 de aptitud equina de los a\u00f1os 2010, 2011 y 2012 vulnera \u00a0 sus derechos fundamentales, pues el Decreto 510 de 2003 en su art\u00edculo 23 y s.s. \u00a0 que establece las sanciones y multas\u00a0 por transgredir el decreto, no \u00a0 estipula ninguna sanci\u00f3n por el no porte del carn\u00e9, raz\u00f3n por la cual, no pueden \u00a0 ahora sustraer el beneficio de optar por los beneficios de las alternativas de \u00a0 sustituci\u00f3n y despojarlos de su condici\u00f3n de carretero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- Por lo anterior, \u00a0 presentaron derecho de petici\u00f3n solicitando acceder a una de las alternativas \u00a0 previstas en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 40 de 2013, para la poblaci\u00f3n carretera, \u00a0 pero la Directora de Estudios Sectoriales y de Servicios, la se\u00f1ora Adriana Ruth \u00a0 Iza Certuche les inform\u00f3 que,[3] \u201cuna \u00a0 vez revisados estos registros, usted no se encuentra dentro del grupo de \u00a0 posibles beneficiarios seg\u00fan lo establecido en el Decreto 040 de 2013\u201d (Sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en los hechos narrados y en las pruebas aportadas al expediente, los \u00a0 accionantes solicitan se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, al \u00a0 m\u00ednimo vital, a la libertad de oficio y a la dignidad humana \u00a0 presuntamente vulnerados por la \u00a0 Secretaria de Movilidad de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C., y en consecuencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe me incluya dentro de los beneficiarios a las alternativas de sustituci\u00f3n de \u00a0 los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, contempladas en el Decreto 178 de 2012, \u00a0 Decreto 40 de 2013 y Resoluci\u00f3n 26 de 2013 expedido por la Secretaria Distrital \u00a0 de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ordene a la Secretaria de Movilidad no solicitar documentos superfluos, tales \u00a0 como los certificados de aptitud equina de los a\u00f1os 2010,2011 y 2012, que solo \u00a0 constituyen talanqueras formales para impedir el goce de mis derechos \u00a0 fundamentales y mi derecho a la sustituci\u00f3n laboral, real y efectiva.\u201d(Sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 expediente T-4.284.556, el accionante solicit\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Se suspenda la aplicaci\u00f3n del Decreto Distrital 595 de 2013, por lo menos \u00a0 hasta que el Distrito adopte medidas de protecci\u00f3n y acciones afirmativas con \u00a0 respecto al grupo poblacional de los carreteros de Bogot\u00e1 D.C., por lo cual \u00a0 solicito que los efectos sean Inter Comunis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se ordene a la Alcald\u00eda Mayor brindar toda la documentaci\u00f3n con respecto a \u00a0 los actos administrativos que avalan el censo del a\u00f1o 2010, que permiten y fijan \u00a0 los par\u00e1metros de la actualizaci\u00f3n de datos de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se brinde un cronograma de las personal que ingresar\u00e1n al programa de \u00a0 sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado \u00a0 y contestaci\u00f3n de la Demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0 en cuenta que la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., contest\u00f3 \u00a0 todas las acciones de tutelas con los mismos argumentos, se proceder\u00e1 a explicar \u00a0 la intervenci\u00f3n de la entidad para todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria Distrital de la Movilidad de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de \u00a0 Asuntos Legales de esta entidad, la se\u00f1ora Gloria In\u00e9s Boh\u00f3rquez Torres solicit\u00f3 \u00a0 negar el amparo invocado, al considerar que no solo ha actuado con las plenas \u00a0 facultades legales y en cumplimiento de la normatividad vigente, sino brindando \u00a0 todas las garant\u00edas para que las personas que ejercen la actividad de \u00a0 carreteros, en igualdad de condiciones pudieran acceder al beneficio de \u00a0 sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que con base en el Acuerdo 402 de 2009 \u201cpor medio del cual se establece el \u00a0 Censo Social Integral de los veh\u00edculos de Tracci\u00f3n animal (VTA) que circulan por \u00a0 el Distrito Capital\u201d, se realiz\u00f3 un censo en el a\u00f1o 2010 con la finalidad \u00a0 espec\u00edfica de adoptar el programa de sustituci\u00f3n, para obtener cifras respecto \u00a0 del n\u00famero de veh\u00edculos\u00a0 de tracci\u00f3n animal existente y de las personas que \u00a0 se dedicaban a esa actividad al momento de la elaboraci\u00f3n del \u00faltimo censo, Lo \u00a0 anterior, con el fin de garantizar a dicha poblaci\u00f3n la sustituci\u00f3n de un medio \u00a0 de transporte, en cumplimiento del mandato legal que dispuso su prohibici\u00f3n de \u00a0 circulaci\u00f3n y en acatamiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en \u00a0 Sentencias C-355, 475 y 481 de 2013, era necesario aportar el certificado de \u00a0 Aptitud Equina, ya que a trav\u00e9s de ese documento se pod\u00eda constatar que esa era \u00a0 la actividad que ven\u00edan realizando y que constitu\u00eda la fuente ordinaria de \u00a0 ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 indic\u00f3 que con el fin de garantizar que las personas que efectivamente se \u00a0 dedicaban a esa actividad pudieran acceder al programa de sustituci\u00f3n de los \u00a0 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, realizaron en el a\u00f1o 2012, un proceso de \u00a0 actualizaci\u00f3n y validaci\u00f3n, quedando concluido de esta manera el censo, proceso \u00a0 que fue ampliamente publicitado y realizado en cada una de las localidades de la \u00a0 ciudad, en particular, en los sitios donde se ubica la comunidad carretera, \u00a0 donde se cont\u00f3 con la participaci\u00f3n activa de los l\u00edderes de los carreteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, y de conformidad con el Decreto 178 de 2012[4] \u00a0y el Decreto 040 de 2013[5] \u00a0la Secretar\u00eda de Movilidad expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 026 de 2013, mediante la cual \u00a0 adopt\u00f3 la base de datos de los beneficiarios del programa distrital de \u00a0 sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en Bogot\u00e1 D.C., por el de veh\u00edculo \u00a0 automotor y, para lo cual emitir\u00eda acto particular y concreto para cada uno de \u00a0 los 2.890 beneficiarios que concurrieron al censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclar\u00f3 que \u201cno todo reciclador es carretero, y no todo carretero \u00a0 es reciclador, es as\u00ed como el se\u00f1or Lu\u00eds Carlos Beltr\u00e1n Pinto, s\u00f3lo demuestra a \u00a0 trav\u00e9s de varios documentos aportados a la acci\u00f3n de tutela su calidad de \u00a0 reciclador (carne de basura cero reciclador y certificado censal de reciclador \u00a0 realizado por la UAESP en el a\u00f1o 2010) por lo tanto no se puede predicar que el \u00a0 actor fue censado como carretero.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a \u00a0 los casos concretos de los expedientes T-4.255.754[6], T- 4.268.071[7], T-4.268.168[8], T-4.272.927[9] la Secretaria indic\u00f3 que revisada la base de \u00a0 datos de los registros realizados en el proceso censal, se encontr\u00f3 que los \u00a0 accionantes no acudieron a la convocatoria efectuada en los a\u00f1os 2010 y 2012, \u00a0 raz\u00f3n por la cual no pueden acceder a los beneficios establecidos en el Decreto \u00a0 40 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 que respecta al caso del expediente T- 4.284.556[10], inform\u00f3 que una vez revisada \u00a0 la base de datos de los registros realizados en el proceso censal 2010, se \u00a0 encuentra que el se\u00f1or Campo El\u00edas \u00c1lvarez \u00c1vila acudi\u00f3 a la convocatoria \u00a0 realizada en el 2010, 2011, y 2012 del equino de nombre \u201cmu\u00f1eco\u201d, dando \u00a0 cumplimiento al Decreto 510 de 2003[11], \u00a0 en lo relacionado con el porte del certificado de aptitud equina, sin embargo, \u00a0 \u00e9ste no asisti\u00f3 a la actualizaci\u00f3n de datos realizada en los meses de abril a \u00a0 septiembre de 2012, por la cual el accionante no cumple con los requisitos \u00a0 establecidos para ser beneficiario del programa de sustituci\u00f3n, de conformidad \u00a0 con el numeral primero, del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 040 de 2013[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, inform\u00f3 que conforme a la reuni\u00f3n realizada por el Consejo de Bogot\u00e1 el \u00a0 d\u00eda veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), en la cual se cont\u00f3 con \u00a0 la participaci\u00f3n de los l\u00edderes carreteros, se acord\u00f3 que la Secretaria General \u00a0 de la alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 elevar\u00e1 consulta a la Corte Constitucional en \u00a0 relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de personas, diferentes a las incluidas en la base de \u00a0 datos adoptada mediante Resoluci\u00f3n 026 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4.255.754 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asumido \u00a0 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela por parte del Juzgado Treinta y Uno Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., orden\u00f3 vincular y correr \u00a0 traslado del escrito de tutela al representante legal o quien haga sus veces de \u00a0 la Secretaria Distrital de la Movilidad de Bogota y a la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., para que ejerza su derecho de defensa en la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 relevantes que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado del censo realizado en el a\u00f1o 2001,\u00a0 por la Secretaria de \u00a0 Tr\u00e1nsito y Transporte de Bogot\u00e1 D.C. (Folio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado del censo realizado en el a\u00f1o 2010 por la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1,- \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Servicios P\u00fablicos UAESP. (Folio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del derecho de petici\u00f3n por parte de la Directora de Estudios \u00a0 Sectoriales y de Servicios. (Folio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado de Aptitud Equina con fecha de vencimiento del 5 de junio de 2013. \u00a0 (Folio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado de Aptitud Equina con fecha de vencimiento el 12 de febrero de 2014. \u00a0 (Folio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Carne de reciclador de basura de la se\u00f1ora Mar\u00eda Alcira Rodr\u00edguez. (folio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado de aptitud Equina N\u00ba 2178 de la Fundaci\u00f3n el Refugio Animal, donde \u00a0 figura como propietario del equino, la se\u00f1ora Mar\u00eda Alcira Rodr\u00edguez. (Folio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Carn\u00e9 de Asociaci\u00f3n Nacional de Recicladores de la se\u00f1ora Mar\u00eda Alcira \u00a0 Rodr\u00edguez. (Folio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Certificados de ventas y compras de equinos (Folios 19, 26, 27, 28, 29, 30, 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta al derecho de petici\u00f3n por parte de la Directora de Estudios \u00a0 Sectoriales y de Servicios. (Folio 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento\u00a0 de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 mediante sentencia del diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil trece (2013), \u00a0 decidi\u00f3 negar el amparo solicitado con fundamento en los argumentos que se \u00a0 sintetizan a continuaci\u00f3n: (i) no hay vulneraci\u00f3n a los derechos incoados por la \u00a0 accionante, toda vez que \u00e9sta en su oportunidad no realiz\u00f3 el registro para el \u00a0 ingreso \u00a0al \u00a0programa \u00a0 \u00a0de Sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Animal en Bogot\u00e1 D.C., (ii) la actuaci\u00f3n \u00a0 negligente por parte de la accionante, al no ejercer las acciones judiciales \u00a0 ordinarias tendientes a la protecci\u00f3n de los derechos invocados,(iii) la no \u00a0 configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, en la medida\u00a0 que no hay \u00a0 elemento de juicio que permita inferir la ocurrencia del mismo, por el \u00a0 contrario, se trata de una persona de 46 a\u00f1os de edad, que puede ejercer otras \u00a0 actividades para derivar su sustento o el de continuar como recicladora, pues \u00a0 nada le impide continuar con dicha actividad,\u00a0 le permiten concluir que \u201cno \u00a0 puede el juzgado habilitar a una persona para que sea beneficiar\u00eda de los \u00a0 rese\u00f1ados planes alternativos y sustitutivos, en tanto se desconoce si su real \u00a0 actividad durante los a\u00f1os 2009 a 2011 era la de carretero, no se vislumbra \u00a0 ninguna conducta ileg\u00edtima de parte de la entidad accionada, existe otra v\u00eda de \u00a0 defensa judicial real y efectiva para dirimir el tema que se pretendi\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0 de este mecanismo excepcional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil trece (2013) la se\u00f1ora Mar\u00eda Alcira \u00a0 Rodr\u00edguez impugn\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Uno Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento\u00a0 de Bogot\u00e1 D.C., con base en los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas razones por las cuales no me registre en el a\u00f1o 2012, era porque ten\u00eda \u00a0 entendido que las personas que no aparec\u00edan en el censo del 2010 ser\u00edamos \u00a0 tratados como casos especiales y adem\u00e1s que se har\u00edan unos cruces de informaci\u00f3n \u00a0 de los censos 2001, 2002, 2003 y 2004, pues as\u00ed lo inform\u00f3 la Secretaria de \u00a0 Movilidad en su momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que tengo 46 a\u00f1os, no es menos cierto que la \u00a0 realidad laboral colombiana desplaza a las personas de mi edad y por mi \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica, de educaci\u00f3n y porque lo \u00fanico que s\u00e9 es reciclar resulta \u00a0 improbable que me brinden alg\u00fan empleo diferente al que conozco.\u201d (Sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 mediante fallo del veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil trece (2013), \u00a0 resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n confirmando la decisi\u00f3n del juez de primera \u00a0 instancia, al estimar que los hechos que originaron la solicitud de amparo \u00a0 constitucional, ocurrieron por negligencia de la accionante, pues a pesar de \u00a0 contar con las oportunidades respectivas para inscribirse en el programa de \u00a0 sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, la accionante no hizo uso de los \u00a0 mismo, ni aporto los documentos requeridos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, indic\u00f3 que no se cumple con el requisito de inmediatez establecido para \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, pues los hechos que dieron origen a la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales iniciaron con el censo \u00a0 realizado en el a\u00f1o 2010 y se consolid\u00f3 con la actualizaci\u00f3n de la base de datos \u00a0 realizada en septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4.268.071 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado \u00a0 y contestaci\u00f3n de la Demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asumido \u00a0 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela por parte del Juzgado Treinta y Tres \u00a0 Penal Municipal de Bogot\u00e1 D.C., se orden\u00f3 correr traslado del escrito de tutela \u00a0 a la Secretaria Distrital de la Movilidad de Bogota y a la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., y como tercero interesado a la Secretar\u00eda de integraci\u00f3n Social, \u00a0 para que ejerciera su derecho de defensa en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0 Poblacional \u00a0de esta entidad, la se\u00f1ora Mar\u00eda Cristina Hurtado S\u00e1enz solicit\u00f3 ser \u00a0 desvinculada a la presente acci\u00f3n de tutela, por considerar que dicha entidad \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales alegados por el accionante, puesto que no es \u00a0 la competente para atender las solicitudes de la poblaci\u00f3n carretera, por la \u00a0 siguiente raz\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0 Decreto N\u00ba 040 del 30 de enero de 2013\u00a0 determina con claridad que la \u00a0 entidad competente y responsable de brindar las alternativas de sustituci\u00f3n para \u00a0 el programa de \u201csustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal\u201d, es la Secretaria \u00a0 Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., al indicar en su art\u00edculo tercero que \u201cser\u00e1n \u00a0 beneficiarios del programa distrital de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n \u00a0 animal los carreteros de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., que est\u00e9n inscritos en la \u00a0 base de datos adoptada por la Secretaria distrital de Movilidad, seg\u00fan la \u00a0 informaci\u00f3n unificada en el censo elaborado en el a\u00f1o 2010, actualizada en el \u00a0 a\u00f1o 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Carlos Beltr\u00e1n Pinto. (folio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de carn\u00e9 de FUNSOCIAL a nombre del se\u00f1or Lu\u00eds Carlos Beltr\u00e1n Pinto. \u00a0 (folio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio \u201cVilla Alexandra\u201d de \u00a0 la localidad de Kennedy, donde certifican que el accionante es carretero desde \u00a0 hace m\u00e1s de 15 a\u00f1os. (folio 15 y 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impresiones de fotos. (folio 17 y 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de certificado laboral de \u201cReciclajes Palmitas\u201d(folio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del certificado del censo realizado en el a\u00f1o 2001,\u00a0 por la \u00a0 Secretaria de Tr\u00e1nsito y Transporte de Bogot\u00e1 D.C. (folio 21 y 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del contrato de compraventa de veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal, suscrito \u00a0 por Jos\u00e9 Armando Pulido como vendedor y el se\u00f1or Luis Carlos Beltr\u00e1n Pinto en \u00a0 calidad de comprador. (folio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta dada al derecho de petici\u00f3n por la Directora de \u00a0 Estudios Sectoriales y de Servicios. (folio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogot\u00e1 D.C., mediante fallo del \u00a0 diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013) declar\u00f3 improcedente la \u00a0 acci\u00f3n constitucional, al considerar que el accionante cuenta con otros \u00a0 mecanismos de defensa judicial, como lo son las acciones que puede instaurar \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, m\u00e1xime cuando no se encuentra \u00a0 probado la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales por este medio Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, y tras realizar un an\u00e1lisis del procedimiento realizado por la Alcald\u00eda \u00a0 de Bogot\u00e1 y la Secretaria Distrital de Movilidad de esta misma ciudad se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cDe acuerdo con las pruebas allegadas, se tiene que las entidades accionadas \u00a0 actuaron de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley, \u00a0 salvaguardando el debido proceso, pues se cont\u00f3 con la debida difusi\u00f3n y \u00a0 publicidad al interior\u00a0 de la comunidad carretera, acatando no solo lo \u00a0 ordenado por la Corte Constitucional, sino en aplicaci\u00f3n de la ley\u00a0 \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, consider\u00f3 que para que el accionante pudiera acceder a los \u00a0 beneficios del programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, deb\u00eda \u00a0 acatar lo dispuesto en su regulaci\u00f3n normativa, situaci\u00f3n que no ocurri\u00f3 y, por \u00a0 ende hace que no sea titular de los derechos que hoy reclama, \u201cm\u00e1s aun, \u00a0 cuando no se entiende el comportamiento omisivo por parte del accionante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) el se\u00f1or Lu\u00eds Carlos Beltr\u00e1n \u00a0 Pinto impugn\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal \u00a0 de Bogot\u00e1 D.C., arguyendo que no acudi\u00f3 al censo realizado en el a\u00f1o 2010 no por \u00a0 negligencia, sino, porque ya hab\u00eda sido censado en a\u00f1os anteriores, raz\u00f3n por la \u00a0 cual no vio la necesidad de asistir a este \u00faltimo y porque la Secretaria \u00a0 Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 en la mesa de dialog\u00f3 refiri\u00f3 que iba abrir un \u00a0 espacio para los casos especiales, que son las personas censadas antes del a\u00f1o \u00a0 2010 y que consist\u00eda en el cruce de datos de los censos anteriores; \u00a0 procedimiento que no se ha realizado al d\u00eda de hoy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el censo realizado en el a\u00f1o 2012, aclar\u00f3 que se trat\u00f3 de una \u00a0 actualizaci\u00f3n de datos respecto al censo del 2010, motivo por el cual, tampoco \u00a0 aparece registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente explic\u00f3 \u201cque no cuenta con los certificados de aptitud \u00a0 equina de los a\u00f1os 2010,2011 y 2012, por imposibilidad f\u00edsica de conseguirlos, \u00a0 raz\u00f3n por la cual se est\u00e1 ocasionando un perjuicio irremediable para su n\u00facleo \u00a0 familiar y para \u00e9l, pues de no otorgarse el beneficio todos quedar\u00edan en \u00a0 condiciones de miseria, pues es el \u00fanico trabajo que tiene y del cual deriva su \u00a0 sustento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., mediante fallo del \u00a0 veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n en el que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Ad-quo, tras realizar un recuento \u00a0 de la normatividad que regula la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por \u00a0 veh\u00edculos automotores, as\u00ed como el procedimiento llevado a cabo por la \u00a0 Secretaria Distrital de Movilidad, concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cNo entiende las razones por las cuales el accionante hizo caso omiso al \u00a0 llamado de la Secretaria, para ser incluido en los beneficios otorgados por el \u00a0 Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, pese a la publicidad \u00a0 realizada\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cNo es cre\u00edble el argumento de que no consider\u00f3\u00a0 necesario volver a ser \u00a0 censado porque en a\u00f1os anteriores ya lo hab\u00eda hecho, en que la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Movilidad no le notific\u00f3 que deb\u00eda hacerlo y, en la imposibilidad \u00a0 f\u00edsica para obtener los certificados de aptitud equina, pues no menciona ni \u00a0 justifica cual fue la imposibilidad.\u201d y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cNo demuestra que para el a\u00f1o 2010, fecha en la cual se realiz\u00f3 el censo de \u00a0 carreteros, ejerciera tal actividad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4.268.168 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado \u00a0 y contestaci\u00f3n de la Demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asumido \u00a0 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela por parte del Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, se orden\u00f3 notificar a la \u00a0 Secretaria Distrital de la Movilidad de Bogot\u00e1 y a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., para efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 relevantes que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Hugo Ferney Silva Hern\u00e1ndez. \u00a0 (folio 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de certificado de Aptitud Equina N\u00ba 2315, con fecha de vencimiento del \u00a0 30 de marzo de 2007. (folio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de certificado de Aptitud Equina con fecha de vencimiento del 19 de \u00a0 marzo de 2014. (folio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de licencia de conducci\u00f3n de tracci\u00f3n animal del se\u00f1or Hugo Ferney \u00a0 Silva Hern\u00e1ndez. (folio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de licencia de tr\u00e1nsito del se\u00f1or Hugo Ferney Silva Hern\u00e1ndez. (folio \u00a0 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta del derecho de petici\u00f3n por parte de la Directora de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones Judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., mediante fallo del veintiocho (28) de \u00a0 octubre de dos mil trece (2013) decidi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, al considerar que la inconformidad del accionante se dirige a atacar el \u00a0 Decreto 40 de 2013 y la Resoluci\u00f3n N\u00ba 026 de 2013, actos administrativos \u00a0 revestidos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, respecto de los cuales \u00a0 la misma ley consagra otro mecanismo de defensa judicial, ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Contenciosa Administrativa, y de los cuales no ha hecho uso el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0 lado, argument\u00f3 la no acreditaci\u00f3n de la existencia de un perjuicio irremediable \u00a0 e inminente que viabilice la tutela como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, y en relaci\u00f3n con el fondo del asunto arguy\u00f3, que tampoco se cumplen \u00a0 con los requisitos para optar por los beneficios del programa de sustituci\u00f3n de \u00a0 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, ya que el se\u00f1or Hugo Silva Hern\u00e1ndez no se \u00a0 encuentra registrado en la base de datos, de conformidad con el censo realizado \u00a0 en el a\u00f1o 2010 y no cuenta con los certificados de aptitud equina de los a\u00f1os \u00a0 2010, 2011 y 2012; requisitos id\u00f3neos para acreditar la condici\u00f3n de carretero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4.272.927 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado \u00a0 y contestaci\u00f3n de la Demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asumido \u00a0 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela por parte del Juzgado Treinta y Siete \u00a0 Penal Municipal de Bogot\u00e1 D.C., orden\u00f3 correr traslado del escrito de tutela a \u00a0 los representantes legales de la Secretaria Distrital de la Movilidad de Bogota \u00a0 y de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C., para que ejercieran su derecho de \u00a0 contradicci\u00f3n y de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 relevantes que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Pulido Arias. (folio \u00a0 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de certificado de aptitud equina con fecha de vencimiento del 1 de \u00a0 abril de 2005. (folio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de carn\u00e9 de FUNSOCIAL a nombre del se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Pulido Arias. \u00a0 (folio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del carn\u00e9 del sindicato de recicladores y carreteros \u2013SINALTRAINCA-, \u00a0 del se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Pulido Arias. (folio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de certificado de Metales y Retales EW, en la que se informa que el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Pulido Arias le vende todo lo relacionado con el material \u00a0 reciclado desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os. (folio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de una denuncia presentada por del se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Pulido ante la \u00a0 Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1, por p\u00e9rdida de documentos. (folio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impresiones de fotos. (folios 19 al 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento de su hija Sara Nicole Pulido Moreno. \u00a0 (folio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del carn\u00e9 de la Asociaci\u00f3n de Protectores de la Fauna Colombiana- \u00a0 APROFAC-. (folio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del certificado del censo realizado en el a\u00f1o 2001, expedido por la \u00a0 Secretaria de Tr\u00e1nsito y Transporte de Bogot\u00e1 D.C. (folio 29 y 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la certificaci\u00f3n de la Junta de la Acci\u00f3n Comunal del barrio \u201cVilla \u00a0 Liliana\u201d de la localidad de Fontib\u00f3n, en la que certifican que el accionante \u00a0 es carretero hace 13 a\u00f1os. (folio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del contrato de compraventa de veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal, suscrito \u00a0 por Rubiel Antonio Ciro como vendedor y el se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Pulido Arias en \u00a0 calidad de comprador. (folio 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la licencia de conducci\u00f3n de veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal del se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 Armando Pulido Arias. (folio 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de constancia de p\u00e9rdida de documentos y\/o elementos del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Armando Pulido. (folio 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta del derecho de petici\u00f3n por parte de la Directora de \u00a0 Estudios Sectoriales y de Servicios. (folio 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogot\u00e1 D.C., mediante fallo del \u00a0 diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil trece (2013) neg\u00f3 el amparo invocado, al \u00a0 considerar que el se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Pulido tuvo tiempo suficiente para \u00a0 adelantar las acciones pertinentes para su inclusi\u00f3n en el programa, pues cont\u00f3 \u00a0 con a\u00f1o y medio para enterarse de que estaban convocando a una jornada de \u00a0 actualizaci\u00f3n en el a\u00f1o 2012, la cual dur\u00f3 seis (6) meses; diferente es que \u00a0 debido a la inconformidad causada por no cumplir con los requisitos exigidos por \u00a0 la accionada, el accionante considere conculcados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0 que el actor cuenta con otros medios de defensa judicial para cuestionar la \u00a0 legalidad de los actos administrativos cuestionados, ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contenciosa administrativa o ante la jurisdicci\u00f3n penal, esta \u00faltima, respecto \u00a0 de los rumores de que ciertos funcionarios de la Secretaria Distrital de \u00a0 Movilidad, estaban cobrando cierta cantidad de dinero para la inclusi\u00f3n como \u00a0 beneficiarios del programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \u00a0 Adem\u00e1s no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable para la \u00a0 procedencia excepcional de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil trece (2013) el se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Pulido \u00a0 Arias impugn\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal \u00a0 de Bogot\u00e1 D.C., reiterando que no est\u00e1 registrado en el censo del a\u00f1o 2010 y en \u00a0 la actualizaci\u00f3n de datos del 2012, no por negligencia, sino porque la \u00a0 Secretaria Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 les inform\u00f3 que las personas que no \u00a0 aparecen en dicho censo, ser\u00edan tratados como casos especiales y que har\u00edan los \u00a0 cruces de informaci\u00f3n con los censos realizados en los a\u00f1os 2001, 2003, 2004, \u00a0 2005, 2006 y 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 a la ocurrencia de un perjuicio irremediable indic\u00f3 que: \u201cel perjuicio \u00a0 irremediable no va ser otro que la miseria, la pobreza absoluta que supone la \u00a0 eliminaci\u00f3n de esa porci\u00f3n indispensable para que yo pueda subsistir. Cuando se \u00a0 vulnera el m\u00ednimo vital, precisamente lo que se elimina es esa posibilidad de \u00a0 alimentar, vestir, brindarle vivienda, salud, a la personas que dependan \u00a0 econ\u00f3micamente (\u2026)\u201d (Sic). Agrego que a sus 58 a\u00f1os de edad, es dif\u00edcil que \u00a0 alguien lo contrate o que desempe\u00f1e otra actividad econ\u00f3mica, que le permita \u00a0 generar ingresos para su sustento y el de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota \u00a0 D.C., mediante fallo del veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil trece (2013) \u00a0 resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, confirmando la decisi\u00f3n del A-quo bajo los \u00a0 mismos argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4.284.556 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado \u00a0 y contestaci\u00f3n de la Demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asumido \u00a0 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela por parte del Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1, orden\u00f3 oficiar y correr traslado a la Secretaria Distrital \u00a0 de la Movilidad de Bogota y a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C., para que se \u00a0 pronuncien sobre los hechos y pretensiones del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 relevantes que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Campo El\u00edas \u00c1lvarez \u00c1vila. (folio \u00a0 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de certificado de aptitud equina N\u00b0 2012-1058, expedida el 23 de julio \u00a0 de 2012. (folio 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de certificado de aptitud equina N\u00b0 2010-0220. (folio 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del derecho de petici\u00f3n solicitando a la Secretaria Distrital de \u00a0 Movilidad de Bogot\u00e1, la inclusi\u00f3n del se\u00f1or Campo El\u00edas \u00c1lvarez \u00c1vila en el \u00a0 censo. (folio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta al derecho de petici\u00f3n por parte de la Directora de \u00a0 Estudios Sectoriales y de Servicios. (folio 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danico de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado S\u00e9ptimo Panal Municipal de Bogot\u00e1 D.C., mediante fallo del seis (06) de \u00a0 febrero de dos mil catorce (2014), neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por el se\u00f1or Campo El\u00edas \u00c1lvarez \u00c1vila, al considerar que el \u00a0 accionante cuenta con otros medios de defensa judicial como lo son las acciones \u00a0 para cuestionar la legalidad del Decreto 595 de 2013. Adem\u00e1s no se acredit\u00f3 la \u00a0 existencia de un perjuicio irremediable para la procedencia excepcional de la \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida, \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto \u00a0 en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0 jur\u00eddico y planteamiento del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 accionantes presentaron acci\u00f3n de tutela contra la Secretaria de Movilidad de \u00a0 Bogot\u00e1 y la Alcald\u00eda Mayor de esta ciudad, al considerar que el programa \u00a0 adoptado por la administraci\u00f3n de Bogot\u00e1, para dar cumplimiento a lo establecido \u00a0 en la Ley 769 de 2002, que consist\u00eda en la sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por un \u00a0 veh\u00edculo automotor, por un plan de negocio o para la \u00a0 adquisici\u00f3n o mejora de vivienda, vulner\u00f3 \u00a0 sus derechos fundamentales al debido proceso al trabajo, a la \u00a0 igualdad, al m\u00ednimo vital, a la libertad de oficio y a la dignidad humana, al \u00a0 excluirlos de los beneficios referidos, por no estar registrados en el censo del \u00a0 a\u00f1o 2010 ni en la actualizaci\u00f3n censal del a\u00f1o 2012, as\u00ed como por el hecho de no \u00a0 portar el carn\u00e9 de aptitud \u00a0 equina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1, tras hacer un recuento de \u00a0 todo el procedimiento realizado y de la normatividad expedida para el \u00a0 cumplimiento del mismo indic\u00f3 que, siempre se actu\u00f3 con las plenas facultades \u00a0 legales y en cumplimiento de la normatividad vigente, brindando todas las \u00a0 garant\u00edas para que las personas que ejercen la actividad de carreteros, en \u00a0 igualdad de condiciones pudieran acceder al beneficio de sustituci\u00f3n de los \u00a0 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 jueces de instancia negaron el amparo \u00a0 por considerar que (i) los accionantes cuentan con otro medio de defensa \u00a0 judicial, como lo son las acciones que se pueden interponer ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativo; (ii) no se vislumbra la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable que haga procedente de manera excepcional la acci\u00f3n de tutela; y al \u00a0 evidenciar que\u00a0 (iii) los peticionarios no cumplen con los \u00a0 requisitos para optar por los beneficios del programa de sustituci\u00f3n de \u00a0 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 lo expuesto, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar \u00bfsi la Secretaria \u00a0 Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de esta ciudad \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los \u00a0 accionantes, al haberlos excluido como beneficiarios del programa de sustituci\u00f3n \u00a0 de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del decreto 40 de \u00a0 2013? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 resolver el problema jur\u00eddico planteado, proceder\u00e1 esta Sala a examinar (i) la \u00a0 regulaci\u00f3n normativa de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal; (ii) debido proceso \u00a0 administrativo; (iii) obligaci\u00f3n del Estado frente a los sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n; (iv) carencia actual del objeto y, finalmente (v) el estudio del \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber del Estado, a \u00a0 trav\u00e9s del legislador reglamentar el uso del espacio p\u00fablico, con el fin de preservar la prosperidad general y la \u00a0 convivencia pac\u00edfica, generando de esta manera seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el legislador en pro de garantizar la seguridad y \u00a0 comodidad de los habitantes, como la de preservar un ambiente sano, expidi\u00f3 la \u00a0 Ley 769 de 2002 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0 Terrestre\u201d y prohibi\u00f3 en su art\u00edculo 98 el tr\u00e1nsito urbano de \u00a0 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, en los municipios de categor\u00eda especial y en los municipios \u00a0 de primera categor\u00eda del pa\u00eds[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo que \u00a0 fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, en la que se \u00a0 demandaba que dicha norma violaba los art\u00edculos 16, 25, 26, 53 y 58 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En aquella oportunidad, la Corte consider\u00f3 que si bien el \u00a0 art\u00edculo 98 estableci\u00f3 que dicha norma no entrar\u00eda a regir inmediatamente, sino \u00a0un a\u00f1o \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigencia del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y que, las autoridades \u00a0 competentes estaban obligadas a crear los mecanismos necesarios para ofrecer a \u00a0 los afectados alternativas laborales suficientes y adecuadas a su condici\u00f3n, \u00a0 estas medidas no garantizaban que dichos programas se hicieran realidad, motivo \u00a0 por el cual, y con base en el principio de confianza leg\u00edtima la Corte \u00a0 condicion\u00f3 la exequibilidad de la norma demandada en el sentido de que la \u00a0 restricci\u00f3n al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal solo debe comenzar a \u00a0 regir, no desde la vigencia de la ley, sino desde el momento en que la \u00a0 administraci\u00f3n local \u2013municipal o distrital- ponga en funcionamiento los \u00a0 programas de capacitaci\u00f3n y las actividades alternativas y sustitutas para los \u00a0 conductores de dichos veh\u00edculos[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo establecido en la Ley 769 de 2002 y \u00a0 a lo ordenado en la Sentencia C-355 de 2003, el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 expidi\u00f3 \u00a0 el Decreto 510 de 2003 \u201cPor medio \u00a0 del cual reglamenta el tr\u00e1nsito de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal\u201d \u00a0 en el cual se dispuso que \u201ctodos \u00a0 los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto \u00a0 transiten en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., deber\u00e1n ser registrados por su \u00a0 propietario ante la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte, entidad que difundir\u00e1 \u00a0 la aplicaci\u00f3n del decreto con el fin de que todos los conductores de veh\u00edculos \u00a0 de tracci\u00f3n animal sean registrados\u201d e indic\u00f3 que al finalizar dicho registro se congelar\u00e1 la \u00a0 expedici\u00f3n de nuevas licencias de conducci\u00f3n y placas para este tipo de \u00a0 veh\u00edculos, para esos efectos previ\u00f3 los siguientes requisitos : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRegistro Inicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 Original del Formulario \u00danico Nacional completamente diligenciado sin improntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 Autorizaci\u00f3n escrita del propietario cuando el tr\u00e1mite no se realice \u00a0 personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente o una entidad protectora de \u00a0 animales delegada por \u00e9sta, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 25 del \u00a0 presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 Original o copia al carb\u00f3n del recibo de pago de derechos de tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 Original del Certificado del Registro Voluntario, expedido por la Secretar\u00eda de \u00a0 Tr\u00e1nsito y Transporte de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0 \u00a0 Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del propietario.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 291 de 2004 \u00a0 modific\u00f3 los art\u00edculos 18, 19 y 20 del decreto referido, sobre el horario de \u00a0 circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y de los lugares por donde \u00a0 no podr\u00e1n circular. Asimismo, el Decreto 086 de 2004 modific\u00f3 algunos de sus \u00a0 art\u00edculos, en el sentido de extender el tiempo para obtener la licencia de \u00a0 Tr\u00e1nsito, la placa reflectiva seg\u00fan el art\u00edculo 45 de la Ley 769 de 2002 y la \u00a0 licencia de conducci\u00f3n; tambi\u00e9n cambio el periodo de acreditaci\u00f3n de las \u00a0 entidades sin \u00e1nimo de lucro dedicadas a la protecci\u00f3n de animales y replante\u00f3 \u00a0 el tema sobre el trato que se debe tener con los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n 780 de 2004, el Secretario de \u00a0 Tr\u00e1nsito y Transporte de Bogot\u00e1 D. C. dispuso que a \u00a0 partir del d\u00eda primero (01) de agosto del 2004 y hasta el d\u00eda treinta y uno (31) \u00a0 de agosto del mismo a\u00f1o, esta entidad \u00a0 adelantara campa\u00f1as pedag\u00f3gicas para persuadir e incentivar a los conductores de \u00a0 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal al cumplimiento del marco normativo vigente; tiempo \u00a0 durante el cual los conductores de estos veh\u00edculos podr\u00e1n obtener de las \u00a0 autoridades de tr\u00e1nsito las respectivas licencias de tr\u00e1nsito, licencias de \u00a0 conducci\u00f3n y las autorizaciones para operar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de seguir adelantando la etapa de \u00a0 divulgaci\u00f3n, informaci\u00f3n y pedagog\u00eda referida, la Resoluci\u00f3n 885 de 2005 dispuso \u00a0 que dicha campa\u00f1a seguir\u00eda siendo adelantada por la Secretaria de \u00a0 Tr\u00e1nsito y Transporte y la Polic\u00eda Metropolitana de Tr\u00e1nsito hasta el 31 de \u00a0 enero de 2006, fecha hasta la cual podr\u00e1n los conductores de veh\u00edculos de \u00a0 tracci\u00f3n animal obtener de las autoridades de tr\u00e1nsito distrital las respectivas \u00a0 licencias de tr\u00e1nsito, licencias de conducci\u00f3n y las autorizaciones para operar \u00a0 este clase de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar, que en dicha resoluci\u00f3n se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los mecanismos para llevar a cabo el proceso de divulgaci\u00f3n, \u00a0 pedagog\u00eda y obtenci\u00f3n de los documentos que los habilitan para operar y la placa \u00a0 de la carreta por parte de los propietarios de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, \u00a0 han sido concertados en mesas de trabajo conjuntamente con el gremio que los \u00a0 representa y la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de Bogot\u00e1.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 mediante Acuerdo 402 de \u00a0 2009 estableci\u00f3 el censo social integral de los propietarios y familias que \u00a0 poseen Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital, \u00a0censo que ser\u00e1 la\u00a0base sobre el cual \u00a0 se realizar\u00e1 la formulaci\u00f3n de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para \u00a0 los conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal e indic\u00f3 en su art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Movilidad, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de \u00a0 Integraci\u00f3n Social, ser\u00e1n las entidades encargadas de formular los lineamientos \u00a0 para la realizaci\u00f3n de dicho censo, el cual deber\u00e1 ser realizado en un plazo \u00a0 no mayor de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo.\u201d(Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unos a\u00f1os m\u00e1s tarde, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 \u00a0 el Decreto 1666 de 2010, por medio del cual autorizaba la sustituci\u00f3n de \u00a0 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por veh\u00edculos automotores clase motocarro y se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que los alcaldes de esos municipios deb\u00edan desarrollar y culminar esa actividad \u00a0 alternativa de sustituci\u00f3n antes del 31 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 178 de \u00a0 2012, derog\u00f3 la disposici\u00f3n antes rese\u00f1ada, con ocasi\u00f3n a las diferentes \u00a0 solicitudes realizadas por las autoridades locales y organizaciones de \u00a0 carreteros al Gobierno Nacional, para ampliar el plazo establecido en el Decreto n\u00famero 1666 del 12 de mayo de \u00a0 2010 que permite la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, y para que la \u00a0 sustituci\u00f3n de dichos veh\u00edculos no solo sea por motocarros, sino tambi\u00e9n por \u00a0 otros tipo de veh\u00edculos automotores, debidamente homologados, o por otras \u00a0 actividades no necesariamente relacionadas con el transporte seg\u00fan sea definido \u00a0 en los programas de sustituci\u00f3n para cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Decreto 178 de 2012 autoriz\u00f3 \u00a0 la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por veh\u00edculos automotores \u00a0 debidamente homologados para carga y estableci\u00f3 como una de las medidas para \u00a0 llevar a cabo la sustituci\u00f3n, la de censar los veh\u00edculos de \u00a0 tracci\u00f3n animal \u2013carretas y equinos y, la de censar e \u00a0 identificar plenamente a los conductores de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal[16], programa que estar\u00e1 a cargo de los \u00a0 alcaldes o de las autoridades municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de promover actividades alternativas y \u00a0 sustitutivas para los conductores de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal de la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1, D.C., el Alcalde \u00a0 Mayor de esta ciudad, mediante Decreto 40 de 2013 implement\u00f3 el Programa de \u00a0 Sustituci\u00f3n de Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Animal e indic\u00f3 en su art\u00edculo 2\u00ba la \u00a0 alternativas a las que pueden acceder los beneficiarios del programa, el cual \u00a0 reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2\u00b0.\u00a0Alternativas de sustituci\u00f3n. El Programa de Sustituci\u00f3n de \u00a0 Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Animal en Bogot\u00e1, D.C dispondr\u00e1 los recursos necesarios \u00a0 para el proceso de sustituci\u00f3n, garantizando que los beneficiarios puedan optar \u00a0 por alguna de las siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Sustituci\u00f3n del veh\u00edculo de Tracci\u00f3n Animal\u00a0\u00a0por un veh\u00edculo \u00a0 automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Sustituci\u00f3n del veh\u00edculo de Tracci\u00f3n Animal por un plan de \u00a0 negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Sustituci\u00f3n para adquisici\u00f3n o mejora de vivienda, para \u00a0 carreteros con discapacidad permanente y\/o adultos mayores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo determin\u00f3, que solo ser\u00e1n beneficiarios del \u00a0 Programa Distrital de Sustituci\u00f3n de Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Animal, los \u00a0 carreteros de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., que se encuentran inscritos en la base \u00a0 de datos adoptada por la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0 unificada en el censo realizado en el a\u00f1o 2010 y actualizada en el a\u00f1o 2012[17]. Quienes deber\u00e1n cumplir con los \u00a0 siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO\u00a0\u00a05\u00ba.\u00a0Condiciones de acceso a las alternativas de sustituci\u00f3n. Cada beneficiario podr\u00e1 acceder a una (1) de las alternativas de \u00a0 sustituci\u00f3n, una vez cumplidos los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0Estar incluido en la base de datos de carreteros adoptada por la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0Acreditar la identificaci\u00f3n personal ante el Organismo o Entidad \u00a0 que ejecute la alternativa seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0Suscribir documentos donde se declare voluntariamente cu\u00e1l es la \u00a0 alternativa en que se encuentra interesado y la adhesi\u00f3n voluntaria al programa \u00a0 seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0Suscribir el\u00a0\u201cPacto por el buen trato a los animales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0Cumplir con las condiciones particulares establecidas para cada \u00a0 alternativa de sustituci\u00f3n, de acuerdo con la regulaci\u00f3n que expidan los \u00a0 Organismos y Entidades involucradas en la ejecuci\u00f3n de la alternativa \u00a0 seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0Hacer entrega del binomio (carreta y equino) al Organismo o \u00a0 Entidad Distrital o a las Asociaciones y\/o Fundaciones sin \u00e1nimo de lucro de \u00a0 cuidado animal que sean designadas por la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Secretaria Distrital de \u00a0 Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., mediante Resoluci\u00f3n 26 de \u00a0 2013 adopto\u00a0\u00a0la base de datos de los beneficiarios del programa Distrital de \u00a0 sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, defini\u00f3 el procedimiento para la \u00a0 alternativa de sustituci\u00f3n por veh\u00edculo automotor, con el fin de dar \u00a0 cumplimiento al Decreto 40 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la administraci\u00f3n de Bogot\u00e1 a \u00a0 trav\u00e9s del Decreto 595 de 2013, culmin\u00f3 el programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 de tracci\u00f3n animal, prohibiendo su circulaci\u00f3n en el Distrito Capital a partir del 1 de \u00a0 enero de 2014 y dispuso sanciones para aquellas personas que no cumplieran la \u00a0 presente restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante haber culminado el programa de \u00a0 sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, la Secretaria Distrital de \u00a0 Movilidad de Bogot\u00e1 recibi\u00f3 m\u00faltiples reclamaciones derivadas de la Resoluci\u00f3n \u00a0 026 de 2013, en la que muchas personas alegaban tener la condici\u00f3n de carreteros \u00a0 y derecho a los beneficios establecidos en el Decreto 40 de 2013. Debido a esto, \u00a0 la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 dispuso mediante Directiva 003 de 2014 evaluar la condici\u00f3n de las personas que \u00a0 pudieron quedar excluidas del programa de conformidad con la realidad de la \u00a0 poblaci\u00f3n carretera, y con el fin de garantizar el derecho a la igualdad y al \u00a0 goce efectivo de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la normatividad anteriormente expuesta, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a estudiar si la administraci\u00f3n del Distrito Capital vulner\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales de los accionantes, conforme a la normatividad \u00a0 rese\u00f1ada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso como derecho fundamental, tiene \u00a0 por objeto la preservaci\u00f3n y efectiva realizaci\u00f3n de la \u00a0 justicia material tanto en las actuaciones judiciales como en las \u00a0 administrativas. As\u00ed, lo ha reconocido la Corte Constitucional en reiterada \u00a0 jurisprudencia, al se\u00f1alar que \u00a0el \u00a0 derecho al debido proceso tiene un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que se extiende a toda clase de actuaciones, \u00a0 juicios y procedimientos, de este modo, a los administrados se les debe \u00a0 garantizar la totalidad de elementos inherentes a este derecho fundamental[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose espec\u00edficamente al debido proceso \u00a0 administrativo, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha indicado que \u201cEl \u00a0 debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a \u00a0 las reglas definidas en el ordenamiento jur\u00eddico, no solamente en las \u00a0 actuaciones que se adelanten contra los particulares para deducir \u00a0 responsabilidades de car\u00e1cter disciplinario o aquellas relativas al control y \u00a0 vigilancia de su actividad, sino en los tr\u00e1mites que ellos inician para ejercer \u00a0 un derecho ante la administraci\u00f3n o con el objeto de cumplir una obligaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0 Por lo cual, todo acto arbitrario de \u00e9ste, entendido por tal el que se parta de \u00a0 las normas aplicables, para realizar su propia voluntad, implica violaci\u00f3n del \u00a0 debido proceso\u201d[19].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, las actuaciones administrativas \u00a0 deber\u00e1n ejecutarse conforme a los principios de \u00a0 igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, \u00a0 en busca un equilibrio entre las partes, previa a la expedici\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0 y con ello garantizar el derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en Sentencia T-575 de 2011, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n expuso que del debido proceso como derecho fundamental, se \u00a0 desprenden las siguientes garant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026i) la necesidad que la actuaci\u00f3n administrativa se surta sin \u00a0 dilaciones injustificadas, ii) de conformidad con el procedimiento previamente \u00a0 definido en las normas, iii) ante la autoridad competente; iv) con pleno respeto \u00a0 de las formas propias de la actuaci\u00f3n administrativa previstas en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico; v) en acatamiento del principio de presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia; vi)\u00a0de garant\u00eda efectiva de los derechos a ser o\u00eddos, a \u00a0 disponer de todas las posibilidades de oposici\u00f3n y defensa en la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa, a impugnar las decisiones que contra ellos se profieran, a \u00a0 presentar y a controvertir las pruebas y a solicitar la nulidad de aquellas \u00a0 obtenidas con violaci\u00f3n del debido proceso.\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, todas las actuaciones judiciales y \u00a0 administrativas deber\u00e1n estar enmarcas dentro del marco jur\u00eddico establecido por \u00a0 la ley, previ\u00f3 a la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACI\u00d3N DEL ESTADO FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento constitucional colombiano, ha \u00a0 reconocido la existencia de grupos de personas que por condiciones de edad, \u00a0 pobreza, marginalidad, precariedad econ\u00f3mica, f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas, o por \u00a0 discriminaci\u00f3n social, se encuentran en una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad y \u00a0 en una profunda desigualdad, que impiden el ejercicio y goce efectivo de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0 que el amparo reforzado de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 parte del reconocimiento que el Constituyente de 1991 hizo de la desigualdad \u00a0 formal y real a la que se han visto sometidos hist\u00f3ricamente,[21] \u00a0con fundamento en el principio y derecho a la igualdad establecido en el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece el deber del Estado de \u00a0 proteger \u00a0especialmente a aquellas \u00a0 personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0 circunstancia de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, las autoridades del Estado deben adoptar e implementar pol\u00edticas, \u00a0 programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y \u00a0 oportunidades para la poblaci\u00f3n\u00a0 Colombiana, en especial, para aquellas \u00a0 personas que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta; en cumplimiento de las obligaciones constitucionales \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta, absteni\u00e9ndose de aquellas pol\u00edticas \u00a0 que generan un retroceso en materia \u00a0 de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales que agraven la situaci\u00f3n de \u00a0 injusticia, exclusi\u00f3n o marginaci\u00f3n que se pretende corregir.[22] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en Sentencia T-386 de 2013 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 desarrollo del deber de las autoridades de luchar por la erradicaci\u00f3n de las \u00a0 desigualdades sociales existentes, especialmente de aquellas que est\u00e1n en \u00a0 situaci\u00f3n de precariedad econ\u00f3mica, existe la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar y ejecutar \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan alcanzar una igualdad real y efectiva. Sin \u00a0 embargo, como se dijo anteriormente, est\u00e1s medidas no pueden ser regresivas ni \u00a0 pueden agravar m\u00e1s la situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0 Lo anterior no significa que al Estado, le est\u00e9 prohibido adoptar medidas que \u00a0 tengan impactos negativos sobre grupos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 sino que cuando con una actuaci\u00f3n, pol\u00edtica o programa genere tales efectos, se \u00a0 debe asegurar que, en primer lugar, las mismas est\u00e9n sometidas a par\u00e1metros de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad y, en segundo lugar, que est\u00e9n acompa\u00f1adas de \u00a0 otras medidas que contrarresten los impactos negativos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 orden de ideas, las pol\u00edticas p\u00fablicas adoptadas por las autoridades deber\u00e1n \u00a0 consultar la realidad social de aquellos sectores que pueda resultar afectados \u00a0 con la medida acogida; a fin de garantizar el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn otras \u00a0 palabras, al momento de su formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, se deben haber estudiado, en \u00a0 lo que sea t\u00e9cnicamente posible, todas las dimensiones de dicha realidad que \u00a0 resultar\u00e1n afectadas por la pol\u00edtica, programa o medida en cuesti\u00f3n, incluida la \u00a0 situaci\u00f3n de las personas que ver\u00e1n sus derechos severamente limitados, a \u00a0 quienes se deber\u00e1 ubicar, por consiguiente, en una posici\u00f3n tal que no queden \u00a0 obligados a soportar una carga p\u00fablica desproporcionada; con mayor raz\u00f3n si \u00a0 quienes se encuentran afectados por las pol\u00edticas, programas o medidas \u00a0 pertinentes est\u00e1n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y debilidad por sus \u00a0 condiciones de pobreza o precariedad econ\u00f3mica: frente a estas personas o grupos \u00a0 se deber\u00e1n adelantar, en forma simult\u00e1nea a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica en \u00a0 cuesti\u00f3n, las medidas necesarias para minimizar el da\u00f1o recibido, de tal manera \u00a0 que se respete el n\u00facleo esencial de su derecho al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 subsistencia en condiciones de dignidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo as\u00ed se cumple con el requisito de proporcionalidad \u00a0 que debe acompa\u00f1ar a cualquier limitaci\u00f3n del goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales en un Estado Social de Derecho: adem\u00e1s de (i) estar dirigidas a \u00a0 cumplir con un fin leg\u00edtimo e imperioso, y (ii) desarrollarse a trav\u00e9s de medios \u00a0 plenamente ajustados a la legalidad \u2013que garanticen el respeto por el debido \u00a0 proceso y la dignidad de las personas-, y que adem\u00e1s sean necesarios para \u00a0 materializar tal finalidad, estas limitaciones (iii) deben ser proporcionales en \u00a0 el contexto de los mandatos del Constituyente, es decir, no pueden sacrificar en \u00a0 exceso otros intereses constitucionalmente protegidos en aras de promover una \u00a0 finalidad constitucional espec\u00edfica\u201d.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el Estado debe adoptar medidas \u00a0 tendientes a proteger y garantizar la eficacia de los derechos fundamentales de \u00a0 las personas, en especial de aquellos grupos que por sus caracter\u00edsticas \u00a0 especiales requieren especial protecci\u00f3n o que por dichas medidas se vean \u00a0 afectados, previo a la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estas, atendiendo las \u00a0 circunstancias reales del caso, brindando unas condiciones normativas y \u00a0 materiales que permitan superar la discriminaci\u00f3n y la desigualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA \u00a0 ACTUAL DE OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 seg\u00fan el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en \u00a0 dos hip\u00f3tesis: cuando existe un hecho superado o cuando se presenta da\u00f1o \u00a0 consumado; eventos en los cuales, la intervenci\u00f3n del juez de tutela se torna \u00a0 inocua. En el caso del hecho superado, por razones ajenas a una intervenci\u00f3n del \u00a0 juez del tutela, desaparece la causa de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales del peticionario y en el caso del da\u00f1o irremediable, existe un \u00a0 perjuicio irreversible que no puede ser remediado de manera alguna por el juez \u00a0 de tutela, es decir, aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez \u00a0 de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 Sentencia T-308 de 2003, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n, \u00a0 al interpretar el contenido y alcance del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en forma reiterada ha se\u00f1alado que el objetivo de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 se circunscribe a la protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos \u00a0 fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0 expresamente consagrados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se \u00a0 tiene que el prop\u00f3sito de la tutela, como lo establece el mencionado art\u00edculo, \u00a0 es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el \u00a0 caso concreto, profiriendo las \u00f3rdenes que considere pertinentes a la autoridad \u00a0 p\u00fablica o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos \u00a0 fundamentales y procurar as\u00ed la defensa actual y cierta de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, cuando la situaci\u00f3n de hecho que causa la supuesta amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo m\u00e1s apropiado y expedito de \u00a0 protecci\u00f3n judicial, por cuanto la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto \u00a0 del caso concreto resultar\u00eda a todas luces inocua, y por consiguiente contraria \u00a0 al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci\u00f3n\u201d.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIO DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 accionantes presentaron acci\u00f3n de tutela contra la Secretaria de Movilidad de \u00a0 Bogot\u00e1 y la Alcald\u00eda Mayor de esta ciudad, con el fin de obtener la protecci\u00f3n \u00a0 de sus derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso, al trabajo, a la igualdad, al m\u00ednimo vital, a la libertad de oficio y a \u00a0 la dignidad humana, que estiman vulnerados por parte de las entidades \u00a0 accionadas al\u00a0 excluirlos (as) del programa se \u00a0 sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y por ende de los beneficios \u00a0 establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 40 de 2013, por el hecho de no estar \u00a0 registrados en el censo realizado en el a\u00f1o 2010, ni en la actualizaci\u00f3n del a\u00f1o \u00a0 2012.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de entrar \u00a0 en el estudio de fondo de los casos sub judice, proceder\u00e1 esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n a constatar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de las \u00a0 acciones de tutelas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es \u00a0 cierto, que en el asunto objeto de estudio los accionantes cuentan con otro \u00a0 medio de defensa judicial que ejerce ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa, la existencia de otro medio judicial no hace de por s\u00ed \u00a0 improcedente la intervenci\u00f3n del juez de tutela, pues si este otro medio de \u00a0 defensa, no es id\u00f3neo ni eficaz para obtener la protecci\u00f3n requerida, con la \u00a0 urgencia que sea del caso, proceder\u00e1 de manera excepcional la acci\u00f3n de tutela o \u00a0 cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera \u00a0 la Sala \u00a0considera que en los casos bajo estudio es necesario asumir el \u00a0 conocimiento, en raz\u00f3n a que nos encontramos frente a sujetos que requieren \u00a0 especial protecci\u00f3n, pues son personas que hacen parte de un grupo marginado, \u00a0 que enfrentan m\u00faltiples estigmas sociales por su actividad laboral, por su \u00a0 condici\u00f3n de pobreza extrema, por su nivel de estudio, que de no obtener una \u00a0 soluci\u00f3n pronta al problema planteado ocasionar\u00eda un perjuicio irremediable, al \u00a0 no tener una herramienta de trabajo que les permita llevar una vida en \u00a0 condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples \u00a0 ocasiones esta Corporaci\u00f3n ha indicado que si bien no existe un t\u00e9rmino de \u00a0 caducidad para la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, esta debe presentarse en \u00a0 un t\u00e9rmino razonable que permita inferir la urgencia de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, se \u00a0 evidencia que todas las acciones de tutelas en estudio, cumplen con este \u00a0 requisitos, pues los hechos motivo de la presente acci\u00f3n sobrevinieron en el a\u00f1o \u00a0 2013, cuando mediante Resoluci\u00f3n 26 del 7 de febrero 2013 la Secretaria de \u00a0 Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., adopt\u00f3 la base de datos de los beneficiarios del \u00a0 programa Distrital de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, excluyendo de \u00a0 este beneficio a los accionantes, que en su momento reclamaron su derecho, y \u00a0 cuando mediante Decreto 595 del 26 de diciembre de 2013 el Alcalde Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1 culmin\u00f3 el programa de \u00a0 sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, restringiendo la circulaci\u00f3n de \u00a0 estos veh\u00edculos en las v\u00edas del \u00e1rea urbana de la ciudad de esta ciudad, a \u00a0 partir del 1 de enero de 2014, acudiendo los accionantes en los meses de \u00a0 septiembre y octubre de 2013 y enero de 2014 al juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez determinada la procedibilidad de la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la Sala Octava de revisi\u00f3n proceder\u00e1 a estudiar el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes T-4.255.754[25]; T- 4.268.071[26]; \u00a0 T-4.268.168[27]; T-4.272.927[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que la administraci\u00f3n \u00a0 distrital\u00a0cre\u00f3 un programa que consiste en la sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de \u00a0 tracci\u00f3n animal por un veh\u00edculo automotor, por un plan de negocio o para la adquisici\u00f3n o mejora de vivienda, para aquellas personas \u00a0 que ejercieran la labor de \u201ccarretero\u201d que \u00a0 estuvieran registradas en el censo \u00a0 realizado en el a\u00f1o 2010, en la actualizaci\u00f3n del 2012 y que cumplieran con los \u00a0 requisitos establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 40 de 2013. Asimismo \u00a0 dispuso el traspaso de los animales a entidades capacitadas para su buen \u00a0 cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, los \u00a0 accionantes en su condici\u00f3n de carreteros solicitaron a la Secretaria de \u00a0 Movilidad y Tr\u00e1nsito, una de las alternativas dispuestas en el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 Decreto 40 de 2013, pero esta les inform\u00f3 que no tienen la condici\u00f3n de \u00a0 beneficiarios para acceder al programa distrital de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de \u00a0 tracci\u00f3n animal, al no encontrarse registrados en la base de datos adoptada a \u00a0 trav\u00e9s del censo del a\u00f1o 2010, ni en la actualizaci\u00f3n del 2012 y al no cumplir \u00a0 con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 40 de 2013, como \u00a0 lo es el certificado de aptitud equina de los a\u00f1os 2010, 2011 y 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda esta Corporaci\u00f3n, que el Estado a trav\u00e9s de las autoridades tienen el \u00a0 deber de salvaguardar y velar por la eficacia de los derechos fundamentales de \u00a0 las personas[29], As\u00ed, lo ha recalcado \u00a0 la Corte Constitucional \u201cEl Estado social de derecho exige esforzarse en la construcci\u00f3n de \u00a0 las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del pa\u00eds una \u00a0 vida digna dentro de las posibilidades econ\u00f3micas que est\u00e9n a su alcance. El fin \u00a0 de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar \u00a0 efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la \u00a0 alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios \u00a0 para desenvolverse en sociedad\u2026\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que el procedimiento de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n \u00a0 animal adelantado por las entidades accionadas, con ocasi\u00f3n a la orden impartida \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n en Sentencia C-355 de 2003, deb\u00eda desarrollarse bajo el \u00a0 principio y derecho a la igualdad, en pro de garantizar y hacer efectivo el goce \u00a0 de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n carretera afectada con la medida \u00a0 tomada en el art\u00edculo 98 de la Ley 769 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las actuaciones \u00a0 administrativas esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que todas las autoridades p\u00fablicas \u00a0 est\u00e1n obligadas actuar conforme a los \u00a0 procedimientos previamente establecidos en la ley, con el fin de garantizar los \u00a0 derechos de quienes puedan resultar afectados por las decisiones de la \u00a0 administraci\u00f3n que crean, modifican o extinguen un derecho o imponen una \u00a0 obligaci\u00f3n o una sanci\u00f3n.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en ello, la jurisprudencia ha se\u00f1alado como una de las garant\u00edas del \u00a0 debido proceso administrativo el derecho a la defensa, a solicitar, \u00a0 aportar y controvertir pruebas. En este sentido, cuando la \u00a0 administraci\u00f3n o un funcionario judicial no solicite, no practique, no valore o niegue una prueba fundamental que \u00a0 demuestre las pretensiones de la defensa, sin justificar de manera objetiva y \u00a0 razonable dicha decisi\u00f3n, se estar\u00e1 en presencia de una afectaci\u00f3n a la defensa \u00a0 y al debido proceso[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 40 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0 aplicable al procedimiento administrativo establece que se puede practicar todas aquellas pruebas que la \u00a0 ley permite, en raz\u00f3n al principio de libertad probatoria. Es decir, que en el \u00a0 caso bajo estudio los peticionarios podr\u00e1n aportar todas las pruebas necesarias \u00a0 para demostrar la condici\u00f3n de carreteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a ello, imponerles a estas \u00a0 personas el cumplimiento de unos requisitos formales sobre lo sustancial, \u00a0 vulnera los preceptos Constitucionales que establecen el deber de garantizar, \u00a0 proteger y salvaguardar los derechos, principios y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 228 que reza \u201cLa Administraci\u00f3n de Justicia es funci\u00f3n p\u00fablica. Sus \u00a0 decisiones son independientes. Las actuaciones ser\u00e1n p\u00fablicas y permanentes \u00a0 con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecer\u00e1 el derecho \u00a0 sustancial. Los t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0 incumplimiento ser\u00e1 sancionado. Su funcionamiento ser\u00e1 desconcentrado y \u00a0 aut\u00f3nomo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo expuesto, la negativa \u00a0 de las entidades accionadas de no incluir a los accionantes como beneficiarios \u00a0 del programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, sin realizar un \u00a0 estudio de la real situaci\u00f3n material de los peticionarios, por el simple hecho \u00a0 de no cumplir con unos requisitos previamente establecidos, hace de tales exigencias sean una carga \u00a0 probatoria demasiado rigurosa y restrictiva para demostrar el ejercicio de \u00a0 conducir un veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., expidi\u00f3 el 17 de mayo de 2014 la Directiva 003, en la que estableci\u00f3 que: \u201cla \u00a0 administraci\u00f3n Distrital revisar\u00e1 la situaci\u00f3n de personas que no aparecen en el \u00a0 censo del a\u00f1o 2010, ni en su actualizaci\u00f3n adelantada en la anualidad de 2012, \u00a0 lo cual suceder\u00e1 siempre que exista alguna prueba que demuestre que el \u00a0 solicitante ejerce en la actualidad el oficio de carretero. Lo expuesto, en \u00a0 raz\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad as\u00ed como de eficacia de los \u00a0 derechos fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se \u00a0 evidencia que la administraci\u00f3n en desarrollo del principio y derecho a la \u00a0 igualdad y progresividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales \u00a0 dispuso estudiar la realidad social de aquellas personas que alegan ser \u00a0 carreteros, aunque no se encuentren en el censo realizado en el a\u00f1o 2010, \u00a0 permitiendo la pr\u00e1ctica de todas las pruebas que la ley permita, para lograr \u00a0 determinar la verdadera condici\u00f3n de los peticionarios.[35] \u00a0Procedimiento que permitir\u00e1 modificar la Resoluci\u00f3n 026 de 2013, mediante la \u00a0 cual se adopt\u00f3 la base de datos de los beneficiarios del programa de sustituci\u00f3n \u00a0 de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, en caso de corroborar que algunos de los \u00a0 solicitantes es beneficiario de dicha pol\u00edtica p\u00fablica.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida adoptada en la \u00a0 referida directiva, se llevar\u00e1 a cabo mediante la presentaci\u00f3n de un derecho de \u00a0 petici\u00f3n, que podr\u00e1 ser interpuesto en cualquier tiempo, por aquellas personas \u00a0 que aleguen y consideren tener la condici\u00f3n de carreteros, siempre y cuando, no \u00a0 hayan \u201cperdido una acci\u00f3n de tutela con base en los hechos que originaron la \u00a0 postulaci\u00f3n, en los eventos en que el juez neg\u00f3 de fondo la \u00a0 demanda, porque como fundamento principal de la sentencia consider\u00f3 que el \u00a0 tutelante no era carretero. Ello en raz\u00f3n de la obligatoriedad \u00a0 que produce la instituci\u00f3n de la cosa juzgada que torna \u00a0 inmodificable la situaci\u00f3n jur\u00eddica discutida.\u201d, En otras palabras, la \u00a0 administraci\u00f3n solo estudiar\u00e1 las solicitudes de las personas que no hayan \u00a0 perdido una acci\u00f3n de tutela, o de haberla perdido, el juez no haya realizado un \u00a0 estudio de fondo de la demanda, ni desvirtuado la condici\u00f3n de carreteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 orden de ideas, se evidencia que el programa adoptado por la administraci\u00f3n, \u00a0 para dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 98 de la Ley \u00a0 769 de 2002, se encuentra ajustado a lo ordenado por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 Sentencia C-355 de 2003 y, a lo dispuesto en diversas jurisprudencia sobre la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado y de las autoridades en la adopci\u00f3n de medidas, programas \u00a0 o pol\u00edticas p\u00fablicas positivas, tras la expedici\u00f3n de la Directiva 003 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto, con la expedici\u00f3n de la \u00a0 Directiva 003 se subsanan las falencias y\/u omisiones cometidas en el tr\u00e1mite \u00a0 establecido para dar cumplimiento al\u00a0 programa de\u00a0 sustituci\u00f3n de \u00a0 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal \u00a0 encuentra la Sala que (i) al momento de la interposici\u00f3n de cada una \u00a0 de las tutelas bajo estudio, hab\u00eda vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 los accionantes, (ii) la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes a\u00fan persiste, pues la administraci\u00f3n no ha realizado el estudio de \u00a0 la situaci\u00f3n real de los peticionarios, (iii) remitir a los accionantes para que \u00a0 mediante un derecho de petici\u00f3n soliciten a la administraci\u00f3n un estudio de su \u00a0 situaci\u00f3n real como carreteros, no es suficiente garant\u00eda de sus derechos \u00a0 fundamentales, pues se estar\u00edan sometiendo a un tr\u00e1mite dispendioso, en el que \u00a0 la administraci\u00f3n tiene la potestad de decidir si estudia o no la solicitud de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones \u00a0 de Conocimiento que confirm\u00f3 la sentencia del Juzgado Treinta y Uno Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C. (T-4.255.754); el fallo \u00a0 proferido por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C. que \u00a0 confirm\u00f3 el proferido por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., (T- 4.268.071); el fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C. (T-4.268.168) y el fallo proferido \u00a0 por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogot\u00e1 D.C., que a su vez \u00a0 confirm\u00f3 la sentencia del Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones \u00a0 de Conocimiento (T-4.272.927) y, en su lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la \u00a0 dignidad humana de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0 Secretaria Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., entidad responsable, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con los organismos y entidades distritales concernidas, y teniendo \u00a0 en cuenta que (i) es la \u00fanica autoridad p\u00fablica que puede modificar la base de \u00a0 datos adoptada en el programa Distrital de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de \u00a0 tracci\u00f3n animal, (ii) que hay vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes, como queda establecido en la presente providencia y, (iii) que \u00a0la Directiva 003 de 2014 dispuso el estudio de aquellas personas que no aparecen \u00a0 en el censo del a\u00f1o 2010, ni en su actualizaci\u00f3n adelantada en la anualidad de \u00a0 2012, debe estudiar y revisar los casos de los accionantes atendiendo la \u00a0 situaci\u00f3n real de cada uno de los peticionarios, en desarrollo y aplicaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la igualdad as\u00ed como de la eficacia de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4.284.556 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Campo El\u00edas \u00c1lvarez \u00c1vila present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Secretaria de Movilidad de Bogot\u00e1 y la Alcald\u00eda Mayor de esta \u00a0 ciudad, al considerar que el tr\u00e1mite previsto para el programa de sustituci\u00f3n de \u00a0 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, al \u00a0 m\u00ednimo vital, a la igualdad y a la vida digna, al restringir mediante Decreto \u00a0 595 de 2013, la circulaci\u00f3n de carreteros en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad tras \u00a0 realizar un recuento del tr\u00e1mite llevado a cabo para el cumplimiento del \u00a0 programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y de las normas que lo \u00a0 rigieron manifest\u00f3 que, en el caso del se\u00f1or \u00c1lvarez \u00c1vila se constata que el \u00a0 peticionario se encuentra en la base de datos de los registros realizados en el \u00a0 proceso censal del a\u00f1o 2010, pero no en los registros de la jornada de \u00a0 actualizaci\u00f3n del 2012, raz\u00f3n por la cual, se le est\u00e1n solicitando los \u00a0 certificados de aptitud equina de los a\u00f1os 2010, 2011 y 2012 del equino de \u00a0 nombre \u201cmu\u00f1eco\u201d registrado en el a\u00f1o 2010; requisitos indispensables para \u00a0 acceder al reconocimiento de los beneficios establecidos en el programa \u00a0 relacionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se evidencia que al \u00a0 se\u00f1or Campo El\u00edas \u00c1lvarez\u00a0 le vulneraron sus derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso y a la igualdad, al no notificarlo de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 por medio de la cual fue excluido de los beneficios previstos en el Decreto 40 \u00a0 de 2013, cerr\u00e1ndole la posibilidad de conocer las razones \u00a0 de su exclusi\u00f3n del programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n \u00a0 animal y con ello, la de controvertir la decisi\u00f3n adoptada. Ello en raz\u00f3n, a que \u00a0 el accionante s\u00ed asisti\u00f3 al censo del a\u00f1o 2011; base de datos integral para \u00a0 acceder a los beneficios del referido programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0 la Sala, que en protocolo de \u00a0 verificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de carreteros establecido en la Directiva \u00a0 003 de 2014 se dispuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00c1mbito:\u00a0Las autoridades \u00a0 Distritales estudiar\u00e1n toda reclamaci\u00f3n que presentaron las personas que fueron \u00a0 censadas en el a\u00f1o 2010, empero no acudieron a la actualizaci\u00f3n de datos \u00a0 efectuada en la anualidad de 2012, par\u00e1metro que se fundamenta en que el Decreto \u00a0 040 de 2013 y la resoluci\u00f3n 026 del mismo a\u00f1o restringieron los beneficiarios \u00a0 del programa VTA a los individuos censados en las fechas se\u00f1aladas. El proceso \u00a0 de verificaci\u00f3n se iniciar\u00e1 solo a petici\u00f3n de parte con los derechos petici\u00f3n \u00a0 presentados por la comunidad carretera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C. rectific\u00f3 las actuaciones administrativas surtidas en el proceso de \u00a0 sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, y estableci\u00f3 un nuevo procedimiento \u00a0 de verificaci\u00f3n para aquellas personas que fueron censadas en el a\u00f1o 2010, pero que no acudieron a la \u00a0 actualizaci\u00f3n de datos efectuada en la anualidad de 2012, en desarrollo del \u00a0 derecho y principio a la igualdad y progresividad de los derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo cual \u00a0 encuentra la Sala, al igual que en los casos revisados y estudiados \u00a0 inicialmente, que si bien es cierto, con la expedici\u00f3n de la Directiva 003 de \u00a0 2014, se pretenden corregir la falencias cometidas durante el tr\u00e1mite\u00a0 \u00a0 establecido para dar cumplimiento al programa Distrital de sustituci\u00f3n de \u00a0 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, en la actualidad, contin\u00faa la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del se\u00f1or \u00a0 Campo El\u00edas \u00c1lvarez \u00c1vila ,pues la administraci\u00f3n no ha realizado el estudio de su situaci\u00f3n \u00a0 real. Adem\u00e1s, remitir al accionante a que presente un derecho de petici\u00f3n para \u00a0 que sea estudiada situaci\u00f3n, ser\u00eda someterlo a tr\u00e1mites administrativos que \u00a0 surgieron con posterioridad a la interposici\u00f3n de la tutela y que no garantizan \u00a0 la eficacia de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y en \u00a0 atenci\u00f3n a lo establecido en la disposici\u00f3n 2\u00aa de la directiva citada, esta Sala \u00a0 tutelar\u00e1 los derechos fundamentales al debido proceso, al \u00a0 trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana del se\u00f1or Campo El\u00edas \u00a0 \u00c1lvarez \u00c1vila; y en consecuencia, ordenar\u00e1 a la Secretaria Distrital de \u00a0 Movilidad de Bogot\u00e1 D.C, en coordinaci\u00f3n con los organismos y \u00a0 entidades distritales correspondientes, revise la situaci\u00f3n del accionante, \u00a0 atendiendo la realidad del caso y en desarrollo y aplicaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad as\u00ed como de la eficacia de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR el fallo proferido el veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil \u00a0 trece (2013) por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., quien a su vez confirm\u00f3 el fallo proferido el \u00a0 diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Treinta y Uno \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta misma ciudad (T- \u00a0 4.255.754), dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Alcira Rodr\u00edguez Donoso contra la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de esta ciudad, para en su lugar, conceder el amparo\u00a0 \u00a0 de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad \u00a0 y a la dignidad humana de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la \u00a0 Secretaria Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., para que en coordinaci\u00f3n \u00a0 con los diferentes sectores de la administraci\u00f3n distrital seg\u00fan sus \u00a0 competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el \u00a0 Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social, Ambiental y de Obras P\u00fablicas de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C,\u00a0 revise y estudie el caso de la se\u00f1ora Mar\u00eda Alcira Rodr\u00edguez \u00a0 Donoso, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51.878.535, estudio que \u00a0 deber\u00e1 ser realizado atendiendo la motivaci\u00f3n de esta sentencia y en desarrollo \u00a0 del derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- REVOCAR el fallo \u00a0 proferido el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013) por el \u00a0 Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., autoridad judicial que \u00a0 confirm\u00f3 el fallo proferido el diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil trece (2013) \u00a0 por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de esta misma ciudad (T- \u00a0 4.268.071), dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Luis \u00a0 Carlos Beltr\u00e1n Pinto contra la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 y la Alcald\u00eda Mayor de esta ciudad, para en su lugar, conceder el amparo\u00a0 \u00a0 de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad \u00a0 y a la dignidad humana de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la \u00a0 Secretaria Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., para que en coordinaci\u00f3n \u00a0 con los diferentes sectores de la administraci\u00f3n distrital seg\u00fan sus \u00a0 competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el \u00a0 Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social, Ambiental y de Obras P\u00fablicas de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C, revise y estudie el caso del se\u00f1or Lu\u00eds Carlos Beltr\u00e1n Pinto, \u00a0 identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79.850.773; estudio que deber\u00e1 ser \u00a0 realizado atendiendo la motivaci\u00f3n de esta sentencia y en desarrollo del derecho \u00a0 a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- REVOCAR el fallo \u00a0 proferido el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado \u00a0 S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., (T- \u00a0 4.268.168), dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Hugo \u00a0 Ferney Silva Hern\u00e1ndez contra la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de esta ciudad, para en su lugar, conceder el amparo\u00a0 \u00a0 de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad \u00a0 y a la dignidad humana de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR \u00a0a la \u00a0 Secretaria Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., para que en coordinaci\u00f3n \u00a0 con los diferentes sectores de la administraci\u00f3n distrital seg\u00fan sus \u00a0 competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el \u00a0 Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social, Ambiental y de Obras P\u00fablicas de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C,\u00a0 revise y estudie el caso del se\u00f1or Hugo Ferney Silva \u00a0 Hern\u00e1ndez, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 93.386.325; \u00a0 estudio que deber\u00e1 ser realizado atendiendo la motivaci\u00f3n de esta sentencia y en \u00a0 desarrollo del derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- \u00a0 REVOCAR el fallo proferido el veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil \u00a0 trece (2013) por el Juzgado Veintisiete Penal Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., autoridad judicial que confirm\u00f3 el fallo proferido \u00a0 el diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Treinta y \u00a0 Siete Penal Municipal de esta misma ciudad (T- 4.268.168), dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Jos\u00e9 armando Pulido Arias contra la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de esta \u00a0 ciudad, para en su lugar, conceder el amparo\u00a0 de los derechos fundamentales \u00a0 al debido \u00a0 proceso, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- REVOCAR el fallo \u00a0 proferido el seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014) por el Juzgado \u00a0 S\u00e9ptimo Penal Municipal de Bogot\u00e1 D.C., (T- 4.284.556), dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Campo El\u00edas \u00c1lvarez \u00c1vila contra la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de esta \u00a0 ciudad, para en su lugar, conceder el ampar\u00f3\u00a0 de los derechos fundamentales \u00a0 al debido \u00a0 proceso, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante. para en su \u00a0 lugar, conceder el amparo\u00a0 de los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO.- EXHORTAR a la \u00a0 Secretaria Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., para que en coordinaci\u00f3n \u00a0 con los diferentes sectores de la administraci\u00f3n distrital seg\u00fan sus \u00a0 competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el \u00a0 Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social, Ambiental y de Obras P\u00fablicas de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., revise y estudie el caso del se\u00f1or Campo El\u00edas \u00c1lvarez \u00a0 \u00c1vila, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 6.742.058; \u00a0 estudio que deber\u00e1 ser realizado atendiendo la motivaci\u00f3n de esta sentencia y en \u00a0 desarrollo del derecho a la igualdad y debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO \u00a0 PRIMERO.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Por medio del cual el Alcalde \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1 D.C., implementa el Programa de Sustituci\u00f3n de \u00a0 Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Animal en Bogot\u00e1, D.C., y dicta otras disposiciones, \u00a0 modificado por el Decreto Distrital 119 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Por medio \u00a0 de la cual la Secretaria Distrital de Movilidad D.C.,\u00a0 adopta\u00a0 la \u00a0 base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustituci\u00f3n de \u00a0 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, se define el procedimiento para la alternativa de \u00a0 sustituci\u00f3n por veh\u00edculo automotor y se dictan otras disposiciones para el \u00a0 cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentado por los accionantes, del cual no existe copia en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Decreto expedido por el \u00a0 Alcalde mayor de Bogot\u00e1 D.C., por medio del cual se implementan las actividades \u00a0 alternativas y sustitutivas\u00a0 para los conductores\u00a0 de los veh\u00edculos de \u00a0 tracci\u00f3n animal de la ciudad de Bogot\u00e1, y se facult\u00f3 a cada organismo y entidad \u00a0 para la adopci\u00f3n de los procedimientos encaminados a su concreci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Mar\u00eda Alcira Rodr\u00edguez Donoso contra la \u00a0 Secretaria de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Lu\u00eds \u00a0 Carlos Beltr\u00e1n Pinto \u00a0contra la Secretaria de Movilidad de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hugo Ferney Silva Hern\u00e1ndez contra la Secretaria \u00a0 de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Armando Pulido Arias contra la Secretaria \u00a0 de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Acci\u00f3n de tutela instaurada por Campo \u00a0 El\u00edas \u00c1lvarez \u00c1vila contra la Secretaria de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cPor medio del cual se \u00a0 reglamenta el tr\u00e1nsito de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y se dictan otras \u00a0 disposiciones complementarias\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a05\u00ba. Condiciones de acceso a las alternativas de sustituci\u00f3n. Cada beneficiario podr\u00e1 acceder a una (1) de las alternativas de \u00a0 sustituci\u00f3n, una vez cumplidos los siguientes requisitos:\u00a01.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Estar incluido en la base de datos de carreteros adoptada por la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Movilidad (\u2026).\u201d\u00a0(Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u201cART\u00cdCULO\u00a0\u00a0\u00a098.\u00a0ERRADICACI\u00d3N DE LOS\u00a0VEH\u00cdCULOS DE TRACCI\u00d3N ANIMAL.\u00a0En \u00a0 un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o,\u00a0contado a partir de la iniciaci\u00f3n de la vigencia de \u00a0 la presente ley, se proh\u00edbe el tr\u00e1nsito urbano en los municipios de \u00a0 Categor\u00eda Especial y en los municipios de primera categor\u00eda del pa\u00eds, de \u00a0 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.\u00a0A partir de esa fecha las autoridades de \u00a0 tr\u00e1nsito proceder\u00e1n a retirar los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.\u00a0Quedan exceptuados de la anterior medida \u00a0 los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal utilizados para fines tur\u00edsticos, de acuerdo a \u00a0 las normas que expedir\u00e1 al respecto el Ministerio de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.\u00a0Las alcald\u00edas municipales y \u00a0 distritales en asocio con el SENA tendr\u00e1n que promover actividades alternativas \u00a0 y sustitutivas para los conductores de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.\u201d (Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional \u00a0 mediante\u00a0Sentencia\u00a0C-355\u00a0de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia C-355 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Articulo 2\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cArt\u00edculo 4\u00b0.\u00a0En desarrollo de los programas de \u00a0 sustituci\u00f3n, las autoridades locales deber\u00e1n como m\u00ednimo:1. Censar los \u00a0 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal \u2013carretas y equinos\u2013 en su jurisdicci\u00f3n; 2. \u00a0Censar e identificar plenamente a los conductores de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n \u00a0 animal que ser\u00e1n objeto del programa; 3. Adelantar programas de \u00a0 capacitaci\u00f3n en t\u00e9cnicas de administraci\u00f3n y desarrollo de empresas, negocios y \u00a0 manejo de cargas livianas u otras actividades alternativas, dirigidos a los \u00a0 conductores de estos veh\u00edculos; 4. Establecer, coordinar, ejecutar y \u00a0 hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la \u00a0 recepci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal \u2013carretas y semovientes como un \u00a0 conjunto\u2013 que garantice las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento \u00a0 y bienestar de los animales y la desintegraci\u00f3n de la carreta. Para la ejecuci\u00f3n \u00a0 de esta actividad, podr\u00e1 celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de \u00a0 animales o entidades sin \u00e1nimo de lucro o desarrollar programas de adopci\u00f3n para \u00a0 actividades agropecuarias que garanticen la conservaci\u00f3n, cuidado y \u00a0 mantenimiento de los semovientes; 5. Establecer mecanismos de control que \u00a0 permitan garantizar el cumplimiento de la entrega material de la carreta y del \u00a0 semoviente a quien para este efecto haya determinado la autoridad municipal o \u00a0 distrital, y 6. Llevar un registro detallado que identifique plenamente a \u00a0 los conductores que resultaren del programa de sustituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cART\u00cdCULO 3\u00ba.\u00a0Beneficiarios del Programa.\u00a0Ser\u00e1n beneficiarios del \u00a0 Programa Distrital de Sustituci\u00f3n de Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Animal, los \u00a0 carreteros de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., que est\u00e9n inscritos en la base de datos \u00a0 adoptada por la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad seg\u00fan la informaci\u00f3n unificada \u00a0 en el censo elaborado en el a\u00f1o 2010, actualizada en el a\u00f1o 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia T-278 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Sentencia T-1083 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-455 de \u00a0 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0 Sentencia T-282 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Sentencia T-1028 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencias T-772 de 2003 y Sentencia T-386 de \u00a0 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] ver otras entre otras Sentencias la T-422 de \u00a0 2010; \u00a0 Sentencia\u00a0 \u00a0T-253 de \u00a0 2012; Sentencia T-254 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Alcira Rodr\u00edguez Donoso contra la \u00a0 Secretaria de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Lu\u00eds \u00a0 Carlos Beltr\u00e1n Pinto \u00a0contra la Secretaria de Movilidad de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hugo Ferney Silva Hern\u00e1ndez contra la Secretaria \u00a0 de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Armando Pulido Arias contra la Secretaria \u00a0 de Movilidad de Bogot\u00e1 D.C., y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 1 y 2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia SU-484 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0sentencia T-772 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencia T- 386 de 2013 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia C-034 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] ibem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Directiva 003 de 2014: \u201c4. \u00a0 Pruebas.\u00a0En el procedimiento administrativo se puede \u00a0 practicar todas aquellas pruebas que la ley permite, esto es, las que existen en \u00a0 el c\u00f3digo general del proceso, seg\u00fan establece el art\u00edculo 40 del CPACA5. \u00a0 Secretar\u00eda de Movilidad con la colaboraci\u00f3n de las entidades involucradas en la \u00a0 presente directiva identificar\u00e1 los medios de convicci\u00f3n necesarios para \u00a0 demostrar la condici\u00f3n de carretero del peticionario, pruebas que no se \u00a0 circunscribir\u00e1n a una forma exclusiva de constataci\u00f3n de ese oficio. Siendo as\u00ed, \u00a0 en el tr\u00e1mite se tendr\u00e1 en cuenta la realidad de los solicitantes, condici\u00f3n que \u00a0 permite que los beneficiarios de programa VTA sean individualizados de forma \u00a0 clara, adecuada y eficaz. Por ende, la verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0 carreteros se adelantar\u00e1 por diversos medios de convicci\u00f3n (sic).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0\u201c6.Decisi\u00f3n.\u00a0mediante acto administrativo definitivo7\u00a0y \u00a0 motivado, la Secretar\u00eda de Movilidad resolver\u00e1 si modifica la resoluci\u00f3n 026 de \u00a0 2013 incluyendo al solicitante en la base de datos del programa de sustituci\u00f3n \u00a0 de VTA y reconoci\u00e9ndolo como beneficiario de esa pol\u00edtica p\u00fablica. La autoridad \u00a0 enunciada tomar\u00e1 en cuenta las pruebas recaudadas en el procedimiento y el \u00a0 concepto emitido por el grupo interinstitucional de verificaci\u00f3n para sustentar \u00a0 su determinaci\u00f3n. La administraci\u00f3n Distrital no podr\u00e1 conceder las solicitudes \u00a0 en las que el peticionario hubiese perdido una acci\u00f3n de tutela con base en los \u00a0 hechos que originaron la postulaci\u00f3n, en los eventos en que el juez neg\u00f3 de \u00a0 fondo la demanda, porque como fundamento principal de la sentencia consider\u00f3 que \u00a0 el tutelante no era carretero. Ello en raz\u00f3n de la obligatoriedad que produce la \u00a0 instituci\u00f3n de la cosa juzgada que torna inmodificable la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 discutida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-514-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 T-514\/14 \u00a0 \u00a0 VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL-Regulaci\u00f3n \u00a0 normativa \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado que\u00a0\u201cEl debido proceso en los asuntos \u00a0 administrativos implica que el Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}