{"id":21839,"date":"2024-06-25T21:00:47","date_gmt":"2024-06-25T21:00:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-522-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:47","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:47","slug":"t-522-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-522-14\/","title":{"rendered":"T-522-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-522-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-522\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica es aquel que materializa, \u00a0 en primer lugar, el principio rector de la dignidad humana y proscribe con ello \u00a0 toda manifestaci\u00f3n racista o totalitaria en contra de la libertad del hombre al \u00a0 concretar que todo ser humano es titular de derechos por su mera condici\u00f3n de \u00a0 persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia \u00a0 y funciones que cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene tres funciones particularmente diferentes (i) \u00a0 identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y \u00a0 (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que \u00a0 propicia y estimula la democracia. Adem\u00e1s, constituye un medio id\u00f3neo\u00a0para \u00a0 acreditar la\u00a0\u201cmayor\u00eda de edad\u201d,\u00a0la ciudadan\u00eda, entre otras, por lo cual es un \u00a0 instrumento de gran importancia en\u00a0 el orden tanto jur\u00eddico como social, \u00a0 por lo que\u00a0la falta de expedici\u00f3n oportuna de tal documento desconoce el derecho \u00a0 de cualquier persona al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica y, por lo \u00a0 tanto, su derecho a estar plenamente identificada y al ejercicio pleno de sus \u00a0 derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en la identificaci\u00f3n de las personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 ha reconocido que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no es el \u00fanico documento de \u00a0 identificaci\u00f3n y que en ciertas circunstancias, exigir su exhibici\u00f3n para lograr \u00a0 el ejercicio de algunos derechos, puede resultar desproporcionado. En casos \u00a0 excepcionales en los que se trate de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 que por razones ajenas a su voluntad no tengan en su poder el citado documento y \u00a0 la exigencia de este afecte sus derechos fundamentales, las autoridades p\u00fablicas \u00a0 o privadas deben disponer de otros mecanismos o aceptar la contrase\u00f1a, seg\u00fan el \u00a0 caso, para comprobar la identificaci\u00f3n de la persona. Lo anterior, por cuanto \u00a0 aplicar la norma de manera estricta sin tener en cuenta las particularidades en \u00a0 las que se puede encontrar la persona que no cuenta con su c\u00e9dula,\u00a0\u00a0puede \u00a0 generar afectaciones, en ocasiones graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANCELACION DE LA CEDULA DE CIUDADANIA EN CASOS DE MULTIPLE \u00a0 CEDULACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 autoridades administrativas especializadas encargadas de velar porque los \u00a0 documentos de identidad que hayan sido expedidos mediante errores o fraudes, \u00a0 sean identificados y cancelados, con el fin de establecer la verdadera identidad \u00a0 de la persona, deben procurar el respeto de los derechos fundamentales de los \u00a0 titulares en dichos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A SER OIDO \u00a0 ANTES QUE LA REGISTRADURIA DECIDA SOBRE LA CANCELACION DE UNO DE LOS DOCUMENTOS \u00a0 DE IDENTIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a partir de dos \u00a0 eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o \u00a0 consumado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Caso en que banco se \u00a0 neg\u00f3 a entregarle dinero a joven que no contaba con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, lo que \u00a0 ocasion\u00f3 que no pudiera pagar sus estudios debido a la demora en la expedici\u00f3n \u00a0 de su documento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LLAMADO A PREVENCION \u00a0 A BANCO AGRARIO-Corroborar la identificaci\u00f3n \u00a0 de aquellos ciudadanos, que por motivos que no le son imputables, no pueden \u00a0 reclamar los dineros consignados a su favor, por no tener la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Orden a Registradur\u00eda Nacional inicie \u00a0 procedimiento para cancelar una de las c\u00e9dulas con la posibilidad de ser o\u00eddo el \u00a0 accionante durante el proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA, A LA VIDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL DE ADULTO \u00a0 MAYOR-Orden al Banco Agrario entregar dineros de subsidio a persona de la tercera \u00a0 edad con la presentaci\u00f3n de la contrase\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-4.287.221 y \u00a0 T-4.288.990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Mar\u00eda \u00a0 Isabel Gallo Tob\u00f3n y Leonardo Ortiz Cervantes contra el Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: M\u00ednimo \u00a0 vital, educaci\u00f3n, vida digna, personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importancia y funci\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, exigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como \u00fanico documento de \u00a0 identificaci\u00f3n, carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si el Banco Agrario vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales invocados por los actores, al no entregar el dinero \u00a0 consignado a su favor, por no haber presentado sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda al \u00a0 momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17)\u00a0 de \u00a0 julio de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos (i) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manat\u00ed-Atl\u00e1ntico, el 16 de \u00a0 enero de 2014 (Expediente T-4.288.990) y (ii) por el Juzgado 21 Penal del \u00a0 Circuito de Medell\u00edn, el 12 de noviembre de 2013 (Expediente T- 4. 4.287.221). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo consagrado en los art\u00edculos \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de la Corte Constitucional eligi\u00f3, para efectos de su \u00a0 revisi\u00f3n, el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 34 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4. \u00a0 287.221 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joven Mar\u00eda Isabel Gallo Tob\u00f3n, solicit\u00f3 \u00a0 al juez de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a \u00a0 la vida digna y al m\u00ednimo vital, los cuales considera vulnerados por parte de la \u00a0 instituci\u00f3n accionada, con base a los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.La accionante, de 19 a\u00f1os de edad, se\u00f1ala que es \u00a0 beneficiaria de las cuotas alimentarias depositadas por su padre ante el Juez 19 \u00a0 de Familia de Medell\u00edn, las cuales \u00a0se encuentran consignadas en el Banco \u00a0 Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2.Indica que cuando se acerc\u00f3 a la entidad bancaria a \u00a0 solicitar el dinero consignado, la misma le neg\u00f3 la solicitud, pues le exigi\u00f3, \u00a0 para hacerle entrega del dinero, identificarse presentando su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.3.Aduce la actora que solo cuenta con la contrase\u00f1a, pues \u00a0 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la cual solicit\u00f3 desde que cumpli\u00f3 la mayor\u00eda de edad \u00a0 el 10 de abril de 2013, se encuentra a\u00fan en tr\u00e1mite y no ha sido expedida. Por \u00a0 tal raz\u00f3n, el Banco Agrario le neg\u00f3 la entrega de las mencionadas cuotas, \u00a0 mientras la accionante no presente ante dicha entidad, su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.4.Afirma que requiere con urgencia el dinero que se \u00a0 encuentra consignado en la entidad accionada, pues debe cubrir sus estudios de \u00a0 tanatopraxia en el Tecnol\u00f3gico de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.\u00a0 \u00a0Traslado y \u00a0 contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicada la acci\u00f3n de tutela el 24 de octubre de 2013, \u00a0 mediante auto del 25 de octubre de 2013 el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito \u00a0 de Medell\u00edn la admiti\u00f3 y orden\u00f3 correr traslado al Banco Agrario para que \u00a0 ejerciera su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.1.Respuesta del Banco Agrario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 29 de octubre de 2013, el Banco \u00a0 Agrario indic\u00f3 que de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 486 de 1999, \u00a0 modificada por las Leyes 757 de 2002 y\u00a0 999 de 2005 y el Decreto 4869 de \u00a0 2009 del Ministerio del Interior, a partir del 31 de julio de 2010 el \u00fanico \u00a0 documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para las personas naturales mayores de edad, \u00a0 es la c\u00e9dula amarilla con hologramas. As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que de conformidad con la \u00a0 normatividad y a fin de exigir la plena identificaci\u00f3n de los clientes y\/o \u00a0 usuarios del sistema financiero, ha dispuesto que para todas las transacciones, \u00a0 bien sea que se trate de personas naturales o representantes legales de personas \u00a0 jur\u00eddicas, se exija su plena identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 por lo tanto, que no vulner\u00f3 derecho \u00a0 fundamental alguno, pues el Banco requiere asegurar la confianza en el sistema \u00a0 financiero y sobre todo, la seguridad de las transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.\u00a0 \u00a0Pruebas y \u00a0 Documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran como pruebas, entre otros, los \u00a0 siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.1.Copia de la contrase\u00f1a de la accionante expedida el 10 \u00a0 de abril de 2013.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.\u00a0 \u00a0Decisiones \u00a0 Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.1.Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia: Juzgado Veintiuno Penal \u00a0 del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo proferido el 12 de noviembre de 2013, el \u00a0 juez de \u00fanica instancia neg\u00f3 la pretensi\u00f3n de amparo invocada por la accionante. \u00a0 Consider\u00f3 que las normas que regulan la identificaci\u00f3n legal en Colombia, en \u00a0 especial del Decreto 4969 de 2009, determinan que a partir del 30 de julio de \u00a0 2010 s\u00f3lo quedaba vigente la c\u00e9dula con hologramas, constituy\u00e9ndose la misma en \u00a0 el \u00fanico documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n. Siendo as\u00ed, manifest\u00f3 que mientras \u00a0 la actora no posea dicho documento, no podr\u00e1 realizar diligencias ante el Banco \u00a0 Agrario de Colombia relacionadas con el reclamo de las cuotas alimentarias ya \u00a0 referidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de precisar lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que en el \u00a0 presente caso no se encuentran vulnerados ni amenazados los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante, pues, a su juicio, el derecho de acceder a la \u00a0 cuota alimentaria es s\u00f3lo de \u00edndole econ\u00f3mica, frente al cual el accionado ha \u00a0 ejercido actos leg\u00edtimos, basados en decretos y leyes que exigen la presentaci\u00f3n \u00a0 del documento id\u00f3neo de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que el Banco Agrario no se encuentra \u00a0 exigiendo a la actora el cumplimiento de requisitos extravagantes o imposibles \u00a0 de cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante no present\u00f3 recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0 respecto de la sentencia del 12 de noviembre de 2013 del Juzgado Veintiuno Penal \u00a0 del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T- \u00a0 4.288.990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes, \u00a0 solicit\u00f3 al juez de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida \u00a0 digna y al m\u00ednimo vital, los cuales considera vulnerados por parte de la \u00a0 instituci\u00f3n accionada, con base a los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1.El se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes, de 69 a\u00f1os, \u00a0 pertenece a la poblaci\u00f3n vulnerable del municipio de Manat\u00ed, Atl\u00e1ntico, por lo \u00a0 que es beneficiario de las ayudas que entrega el Programa de Subsidios a la \u00a0 tercera edad, dineros que constituyen su \u00fanica fuente de ingresos para asegurar \u00a0 su subsistencia y la de su nieto menor de edad, \u00fanica persona con quien vive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2.Indica que tales subsidios le son consignados al Banco \u00a0 Agrario de Colombia mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3.Informa que actualmente la entidad accionada le niega \u00a0 la entrega de dichos dineros, pues le exige, para tal fin, la presentaci\u00f3n de su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, documento con el cual no cuenta el accionante, pues desde \u00a0 septiembre de 2012 tramit\u00f3 ante la Registradur\u00eda Municipal la renovaci\u00f3n de su \u00a0 c\u00e9dula, sin haber recibido el mencionado documento a\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.4.Con la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0 accionante present\u00f3 igualmente solicitud de medida provisional con el fin de que \u00a0 el Juzgado Promiscuo Municipal de Manat\u00ed emitiera orden de pago de los subsidios \u00a0 referidos al Banco Agrario de Colombia, solo con la exhibici\u00f3n de la contrase\u00f1a \u00a0 y\/o comprobante de documento en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 \u00a0Traslado y \u00a0 contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 10 de diciembre de 2013 el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Manat\u00ed admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 vincular a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y al Banco Agrario para pronunciarse \u00a0 sobre los hechos de la demanda. Adicionalmente, el Juzgado no accedi\u00f3 a la \u00a0 solicitud de medida provisional por considerar que lo solicitado es el objeto de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.1.Mediante escrito del 20 de diciembre de 2013, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil indic\u00f3 que la funci\u00f3n de identificaci\u00f3n \u00a0 no se encuentra en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil sino del \u00a0 Registrador Delegado para el Registro Civil. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la Entidad no ha \u00a0 vulnerado en modo alguno los derechos fundamentales que invoca el accionante, ya \u00a0 que desde el momento mismo de la solicitud de la renovaci\u00f3n de su c\u00e9dula, se le \u00a0 hizo entrega de una contrase\u00f1a de documento en tr\u00e1mite, que suple las veces de \u00a0 la c\u00e9dula para efectos de la identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifest\u00f3 que conforme a la competencia \u00a0 se\u00f1alada, la Coordinaci\u00f3n Grupo Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Identificaci\u00f3n inform\u00f3 mediante oficio interno AT 3218 del 20 de diciembre de \u00a0 2013, que la c\u00e9dula del accionante no ha sido expedida por cuanto en el caso del \u00a0 accionante se presenta lo que se denomina como doble cedulaci\u00f3n. Lo anterior \u00a0 debido a que el 21 de enero de 1974 se expidi\u00f3 c\u00e9dula No. 3.734.292 al actor, \u00a0 quien en esa oportunidad manifest\u00f3 llamarse Elonardo Evaristo Ortiz Cervantes. \u00a0 Para tal procedimiento, el actor aport\u00f3 partida de bautismo de Manat\u00ed libro No. \u00a0 14 Folio 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, efectuado el cotejo dactilosc\u00f3pico y\/o \u00a0 cotejo de impresiones dactilares, se estableci\u00f3 que Leonardo Evaristo Ortiz \u00a0 Cervantes, quien ya era portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 3.734.292 \u00a0 solicit\u00f3 nuevamente tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n de su documento de identidad, \u00a0 manifestando llamarse Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes, expidi\u00e9ndose la c\u00e9dula \u00a0 No. 3.735.171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n de lo anterior, dicha entidad se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que adelantar\u00e1 el respectivo proceso de cancelaci\u00f3n de una de las c\u00e9dulas de \u00a0 ciudadan\u00eda tramitadas por el accionante, pues lo ocurrido no constituy\u00f3 \u00a0 plenamente la comisi\u00f3n de un hecho delictivo por parte del actor, ya que ambas \u00a0 c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda se encuentran vigentes y sin novedad alguna. A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0 una vez tal entidad cancele uno de los dos cupos num\u00e9ricos mediante acto \u00a0 administrativo, la novedad ser\u00e1 informada al actor, igual que el procedimiento a \u00a0 seguir para la expedici\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n que acredite su \u00a0 verdadera identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo explicado, ante la negativa del \u00a0 Banco Agrario de entregarle los subsidios al accionante, la mencionada entidad \u00a0 explic\u00f3 que no existe raz\u00f3n para limitar el pago que requiere el actor por el \u00a0 solo hecho de que \u00e9ste no tiene la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, teniendo en cuenta que \u00a0 para ello puede exigir otros documentos, tales como el comprobante del documento \u00a0 de identidad en tr\u00e1mite, la libreta militar, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 afirm\u00f3 que en ning\u00fan momento ha omitido el tr\u00e1mite correspondiente del documento \u00a0 de identificaci\u00f3n ni ha vulnerado derecho fundamental alguno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.\u00a0 Pruebas y documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran como pruebas, entre otros, los \u00a0 siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.1.Contrase\u00f1a del se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz\u00a0 \u00a0 Cervantes, de fecha 14 de septiembre de 2012.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.2.Comprobante de documento en tr\u00e1mite del \u00a0 se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.\u00a0 Decisiones Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.1.Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia: Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Manat\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 16 de enero de 2014, el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Manat\u00ed decidi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales \u00a0 invocados, por cuanto consider\u00f3, que existe una dicotom\u00eda en la identificaci\u00f3n \u00a0 del actor, situaci\u00f3n que no permite tener certeza si el actor es quien \u00a0 manifiesta ser. As\u00ed, afirm\u00f3 que es imposible amparar los derechos fundamentales \u00a0 del accionante, hasta tanto \u00e9ste se ponga en contacto con la Registradur\u00eda y \u00a0 aclare su situaci\u00f3n y problem\u00e1tica con la doble cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante no present\u00f3 recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0 respecto de la sentencia del 16 de enero de 2014, proferida por el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Manat\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES DE LA \u00a0 CORTE EN SEDE DE \u00a0 REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0 4.287.221 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 25 de junio de 2014,\u00a0 ante la necesidad de vincular a todas las \u00a0 personas que pudieran resultar afectadas por el presente fallo, y ejercieran su \u00a0 leg\u00edtimo derecho a la defensa, se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, para que se pronunciara sobre los hechos de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela y proporcionara informaci\u00f3n sobre el estado actual del \u00a0 proceso de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante respuesta de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, allegada a la Corte Constitucional el 9 de julio de \u00a0 2014, dicha entidad se refiri\u00f3 a los hechos de la acci\u00f3n de tutela manifestando \u00a0 que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante fue remitida a la Registradur\u00eda \u00a0 Especial de Envigado-Antioquia, el d\u00eda 19 de junio de 2013. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 dicho documento, No. 1.037.641.294, fue entregado a su titular el d\u00eda 23 de mayo \u00a0 de 2014 seg\u00fan certificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Especial de Envigado-Antioquia \u00a0 del 08 de julio de 2014[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indic\u00f3 que no considera \u00a0 violados en modo alguno los derechos fundamentales de la accionante, pues el \u00a0 proceso de producci\u00f3n de la c\u00e9dula conlleva una serie de pasos que deben \u00a0 seguirse cabalmente antes de expedir el mencionado documento, lo cual fue \u00a0 llevado a cabo en el caso de la actora. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que a la accionante le \u00a0 fue entregada la contrase\u00f1a, la cual \u201csuple las veces de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda para efectos de la identificaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita sea negada la \u00a0 acci\u00f3n de tutela ya que a su juicio, a la accionante no se le ha vulnerado \u00a0 derecho fundamental alguno por parte de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0 T-4.288.990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 25 de junio de 2014, la \u00a0 Corte Constitucional requiri\u00f3 a la Registradur\u00eda para que informara el estado \u00a0 del proceso de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Leonardo Evaristo \u00a0 Ortiz\u00a0 Cervantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante respuesta allegada a esta Corte el \u00a0 9 de Julio de 2014, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil indic\u00f3 que el \u00a0 se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes cuenta actualmente \u00a0 con dos c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, No. 3.734.292. y No. 3.735.171, que se encuentran \u00a0 vigentes, por lo que tal entidad debe cancelar, por doble cedulaci\u00f3n, uno de los \u00a0 dos cupos num\u00e9ricos. Para tal efecto, se\u00f1al\u00f3 que solicit\u00f3 al accionante \u00a0 comparecer en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de dicha \u00a0 comunicaci\u00f3n, para que sea o\u00eddo, aportando determinados documentos requeridos \u00a0 para tal tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, indic\u00f3 que una vez la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Identificaci\u00f3n cancele uno de los cupos num\u00e9ricos mediante acto administrativo, \u00a0 la novedad ser\u00e1 informada al tutelante, igual que el procedimiento a seguir, si \u00a0 es el caso, de expedici\u00f3n de su documento en tr\u00e1mite. Finalmente, solicita que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela sea negada por considerar que esa entidad no ha vulnerado en \u00a0 ning\u00fan momento los derechos fundamentales del accionante[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las facultades conferidas por \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar \u00a0 los fallos de tutela adoptados en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, corresponde a \u00a0 la Corte Constitucional determinar si el Banco Agrario vulner\u00f3 los derechos \u00a0a \u00a0 la vida digna, a la educaci\u00f3n, y al m\u00ednimo vital de los actores, por haberse \u00a0 negado a entregarles el dinero que se encuentra consignado en esa entidad a \u00a0 nombre de los accionantes, bajo el argumento de que al momento de reclamarlo, no \u00a0 presentaron sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, pues s\u00f3lo cuentan con sus respectivas \u00a0 contrase\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar soluci\u00f3n al \u00a0 problema jur\u00eddico planteado, la Sala entrar\u00e1 a estudiar los siguientes temas: \u00a0 (i) el derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica, (ii) la importancia y \u00a0 funci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, de manera particular, la necesidad en su \u00a0 exigencia para la identificaci\u00f3n de las personas, y, (iii) la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula en casos de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. Adicionalmente, teniendo en \u00a0 cuenta que, \u00a0tal como lo inform\u00f3 a esta Corte la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Mar\u00eda Isabel Gallo Tob\u00f3n le fue \u00a0 entregada el 23 de mayo de 2014, y que el dinero que requer\u00eda con urgencia le \u00a0 fue negado por el Banco Agrario por espacio de casi un a\u00f1o, mientras no cont\u00f3 \u00a0 con su c\u00e9dula, resulta necesario referirse a carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0 consumado en el tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra \u00a0 expresamente el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad \u00a0 jur\u00eddica. Igualmente, tal disposici\u00f3n se encuentra acorde con \u00a0 normas vinculantes del derecho internacional que aluden expresamente a dicha \u00a0 garant\u00eda, como son, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (Art. 6\u00b0), el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (Art. 16), y la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos (Art. 1\u00b0).[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tradicionalmente el derecho civil ha \u00a0 indicado que la personalidad jur\u00eddica conlleva al reconocimiento de varios \u00a0 atributos, entre ellos, el nombre, la nacionalidad, la capacidad para contraer \u00a0 obligaciones y adquirir derechos y el estado civil[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ese respecto, en sentencia T-485 de 1992[8] \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) el derecho a la personalidad jur\u00eddica, que presupone toda \u00a0 una normatividad jur\u00eddica, seg\u00fan la cual todo hombre por el hecho de serlo tiene \u00a0 derecho a ser reconocido como sujeto de derechos, con dos contenidos \u00a0 adicionales: titularidad de derechos asistenciales y repudio de ideolog\u00edas \u00a0 devaluadoras de la personalidad, que lo reduzcan a simple condici\u00f3n de cosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el derecho al reconocimiento de \u00a0 la personalidad jur\u00eddica es aquel que materializa, en primer lugar, el principio \u00a0 rector de la dignidad humana y proscribe con ello toda manifestaci\u00f3n racista o \u00a0 totalitaria en contra de la libertad del hombre[9] \u00a0al concretar que todo ser humano es titular de derechos por su mera \u00a0 condici\u00f3n de persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la sentencia T-308 de \u00a0 2012[10] explica los \u00a0 elementos que constituyen el \u00a0reconocimiento de tal derecho as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n al nombre, este comprende el nombre, los \u00a0 apellidos, y en su caso el seud\u00f3nimo, y sirve para identificar e individualizar \u00a0 a cada persona en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s y con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la nacionalidad este tribunal ha se\u00f1alado \u00a0 que es el v\u00ednculo que une a una persona con un Estado y que permite \u201cparticipar \u00a0 en la conformaci\u00f3n y control de los poderes p\u00fablicos y genera derechos y deberes \u00a0 correlativos. De ese modo, el elemento humano del Estado son sus nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo referente al estado civil de las \u00a0 personas, este Tribunal en sentencia T-861 de 2003 lo describi\u00f3 como \u201cla \u00a0 expresi\u00f3n de una determinada situaci\u00f3n o calidad como la nacionalidad, el sexo, \u00a0 la edad, estado mental, si son hijos leg\u00edtimos, extramatrimoniales o adoptivos, \u00a0 casados o solteros, etc. Tambi\u00e9n se relaciona con el reconocimiento de derechos \u00a0 subjetivos tanto p\u00fablicos como privados, situ\u00e1ndose dentro de los primeros los \u00a0 propios de quien es reconocido por la Constituci\u00f3n y la ley como ciudadano, esto \u00a0 es, el derecho pol\u00edtico al voto, el ejercicio del derecho de protecci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 y las correlativas obligaciones concretas para las personas como la de pagar \u00a0 impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva constitucional, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha precisado que el derecho a la personalidad jur\u00eddica es resultado de una \u00a0 reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica que ha permitido reconocer que todo ser humano, por su \u00a0 sola existencia, debe ser entendido como un sujeto de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que el desconocimiento del \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica equivaldr\u00eda a la negaci\u00f3n absoluta de la \u00a0 posibilidad que tiene una persona de ser sujeto de derechos y obligaciones[11]. \u00a0 A este respecto, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)De todo lo dicho se desprende que el \u00a0 derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica tiene sustancia o entidad \u00a0 propias y no puede ser visto como un reflejo de una situaci\u00f3n de hecho que prive \u00a0 al individuo de la posibilidad de ejercer los derechos de los que, sin embargo, \u00a0 no se le ha negado la titularidad.\u00a0 Esto\u00a0 entra\u00f1ar\u00eda una situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica -desconocimiento de la personalidad de este car\u00e1cter-, en tanto aquello \u00a0 constituye un hecho, tan deplorable o limitante como se quiera, pero no \u00a0 necesariamente derogatorio, en s\u00ed mismo, de la personalidad jur\u00eddica del ser \u00a0 humano que lo padece\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, y tal como \u00a0 se estableci\u00f3 en sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, no \u00a0 resulta admisible para el orden constitucional vigente sujetar el reconocimiento \u00a0 jur\u00eddico de las personas a tr\u00e1mites administrativos o judiciales. As\u00ed, en la \u00a0 misma providencia se explic\u00f3 que no est\u00e1 permitido excluir a una persona del \u00a0 orden jur\u00eddico del Estado y de cualquier posibilidad real de ser tratado como un \u00a0 fin en s\u00ed mismo. En virtud de lo anterior, y como se expondr\u00e1 en los siguientes \u00a0 ac\u00e1pites, el documento de identidad no es el que define a la persona como tal, \u00a0 sino que su calidad como sujeto de derecho es una caracter\u00edstica intr\u00ednseca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA IMPORTANCIA Y FUNCI\u00d3N DE LA C\u00c9DULA DE CIUDADAN\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley, la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda tiene tres funciones particularmente diferentes (i) identificar a las \u00a0 personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la \u00a0 participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula \u00a0 la democracia[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos jur\u00eddicos, la identificaci\u00f3n constituye la \u00a0 forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las \u00a0 previsiones normativas. La c\u00e9dula cuenta como prueba de la identificaci\u00f3n \u00a0 personal que acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos \u00a0 o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En tales condiciones, \u00a0 este documento se convierte en el medio id\u00f3neo y por regla general \u00a0 irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un medio apto \u00a0para acreditar la \u201cmayor\u00eda de edad\u201d, esto es, el estado en que se \u00a0 alcanza la capacidad civil, circunstancia que seg\u00fan el legislador demuestra que \u00a0 la persona ha llegado a la plenitud f\u00edsica y mental que lo habilita para \u00a0 ejercitar v\u00e1lidamente sus derechos, y asumir o contraer obligaciones civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la c\u00e9dula juega un rol primordial en el \u00a0 proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se ejerce por los nacionales a \u00a0 partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 es la \u201c&#8230;condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de \u00a0 sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa \u00a0 autoridad o jurisdicci\u00f3n\u201d. [14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede afirmarse entonces que este documento es un instrumento con \u00a0 alcances del orden jur\u00eddico y social, ya que es una herramienta id\u00f3nea para\u201c(i) \u00a0 identificar cabalmente a las personas, (ii) acreditar la ciudadan\u00eda y (iii) \u00a0 viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. No cabe duda que \u00a0 constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de \u00a0 diferente orden que trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, la vida \u00a0 personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer \u00a0 de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la importancia de este documento, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en sentencia 964 de 2001[16], \u00a0 se pronunci\u00f3 sobre el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del mismo, indicando que la \u00a0 contrase\u00f1a que se expide por parte de la Registradur\u00eda \u00a0para acreditar el \u00a0 tr\u00e1mite de dicho documento no puede servir de pretexto para dilatar el tr\u00e1mite \u00a0 correspondiente[17]. \u00a0 En la citada providencia manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 expide una contrase\u00f1a que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de \u00a0 identificaci\u00f3n, esa contrase\u00f1a no puede de ninguna manera convertirse en la \u00a0 justificaci\u00f3n para no expedir con prontitud la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues lo \u00a0 cierto es, que a pesar de que existan ciertos tr\u00e1mites de car\u00e1cter civil en los \u00a0 cuales es dable que se acepte esa contrase\u00f1a o cualquier otro documento como lo \u00a0 afirma la entidad accionada, esa no es la regla general; por el contrario, en \u00a0 las actuales circunstancias por las que atraviesa el pa\u00eds, se puede afirmar, sin \u00a0 temor a equivocarse, que en casi todos los escenarios en que la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda es requerida, no son aceptadas constancias o certificaciones, mucho \u00a0 menos, cuando el tr\u00e1mite de la c\u00e9dula lleva m\u00e1s de dos a\u00f1os, como es el caso de \u00a0 muchos de los demandantes, que han solicitado ese documento desde junio de 1999, \u00a0 obteniendo s\u00ed una respuesta, pero no la satisfacci\u00f3n de su derecho a estar \u00a0 plenamente identificado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de la anterior consideraci\u00f3n, cabe hacer \u00a0 referencia a la sentencia T-929 de 2012[18], \u00a0 en la cual se estudi\u00f3 el caso de un mujer, adulta mayor, a quien se le estaba \u00a0 causando un grave perjuicio, pues por la demora en la entrega de su documento de \u00a0 identidad por parte de la Registradur\u00eda, no le era posible reclamar el subsidio \u00a0 econ\u00f3mico otorgado a los adultos mayores del cual era beneficiaria, ya que el \u00a0 Banco Agrario le exig\u00eda, para el desembolso, la identificaci\u00f3n con la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda. En tal oportunidad, la Corte indic\u00f3, respecto de la demora \u00a0 presentada, que en el caso de la accionante,\u00a0la falta de expedici\u00f3n \u00a0 oportuna de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda hab\u00eda constituido un obst\u00e1culo para recibir \u00a0 el subsidio econ\u00f3mico al que ten\u00eda derecho por ser una persona adulta mayor en \u00a0 estado de indigencia, se\u00f1alando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la falta de expedici\u00f3n oportuna de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda desconoce el derecho constitucional de cualquier persona al \u00a0 reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica y, por tanto, su derecho a estar \u00a0 plenamente identificada y al ejercicio pleno de sus derechos civiles y \u00a0 pol\u00edticos. Esto es as\u00ed, en tanto la c\u00e9dula se reconoce de hecho usualmente como \u00a0 una condici\u00f3n para acreditar determinados atributos de la personalidad (tales \u00a0 como el nombre y la nacionalidad), y tambi\u00e9n para ejercer derechos pol\u00edticos \u00a0 como el de elegir (CP art. 40).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene tres funciones particularmente \u00a0 diferentes (i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus \u00a0 derechos civiles y (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la \u00a0 actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. Adem\u00e1s, constituye un \u00a0 medio id\u00f3neo para acreditar la \u201cmayor\u00eda de edad\u201d, la ciudadan\u00eda, \u00a0 entre otras, por lo cual es un instrumento de gran importancia en\u00a0 el orden \u00a0 tanto jur\u00eddico como social, por lo que la falta de expedici\u00f3n oportuna de \u00a0 tal documento desconoce el derecho de cualquier persona al reconocimiento de su \u00a0 personalidad jur\u00eddica y, por lo tanto, su derecho a estar plenamente \u00a0 identificada y al ejercicio pleno de sus derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXIGIBILIDAD DE \u00a0 LA C\u00c9DULA DE CIUDADAN\u00cdA PARA LA IDENTIFICACI\u00d3N DE LAS PERSONAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la posici\u00f3n que \u00a0 concibe la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como el \u00a0mecanismo \u00fanico e irremplazable de \u00a0 identificaci\u00f3n personal, debe ponerse de presente que en un inicio, la Corte \u00a0 Constitucional se\u00f1al\u00f3, que dicho documento era el mecanismo id\u00f3neo e \u00a0 insubstituible para acreditar la identificaci\u00f3n de su titular. As\u00ed se evidenci\u00f3 \u00a0 por ejemplo en la sentencia C-511 de 1999[19] en \u00a0 la cual se se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201c[l]a ley le \u00a0 otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de donde \u00a0 se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos \u00a0 los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En \u00a0 estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00f3neo e \u00a0 irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito\u201d. (\u00c9nfasis fuera del \u00a0 original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se sigue que para ese entonces s\u00f3lo con ella se \u00a0 acreditaba la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o \u00a0 circunstancias donde se exigiera la demostraci\u00f3n de tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en sentencia T-585 de 2012[20] \u00a0en la cual se analiz\u00f3 el caso de una persona que intent\u00f3 acceder a los \u00a0 servicios de salud en los centros m\u00e9dicos de Aguachica, pero al consultar la \u00a0 base de datos del Fosyga su c\u00e9dula reflejaba ya un registro a nombre de otro,\u00a0la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n sostuvo que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda era ciertamente el medio \u00a0 irremplazable para lograr la identificaci\u00f3n personal[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, posteriormente, en respuesta a \u00a0 los avances tecnol\u00f3gicos sobre la materia, se han actualizado las \u00a0 consideraciones esgrimidas en el a\u00f1o de 1999, impulsando la implementaci\u00f3n de \u00a0 mecanismos de identificaci\u00f3n m\u00e1s sofisticados, seguros y eficientes como \u00a0 mediante la valoraci\u00f3n de par\u00e1metros biom\u00e9tricos, entre otros. En tal sentido, \u00a0 las Salas de Revisi\u00f3n tambi\u00e9n han reprochado las situaciones particulares en las \u00a0 que el ejercicio de un derecho fundamental ha resultado sacrificado ante la \u00a0 verificaci\u00f3n de un determinado documento o carn\u00e9 de identificaci\u00f3n personal [22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, \u00a0 la Corte ha reconocido que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no es el \u00fanico documento de \u00a0 identificaci\u00f3n y que en ciertas circunstancias, exigir su exhibici\u00f3n para lograr \u00a0 el ejercicio de algunos derechos, puede resultar desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ha se\u00f1alado que \u201cEn principio y como regla general, \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda funge como el documento id\u00f3neo para acreditar la \u00a0 identidad de su portador, pero en aquellas situaciones excepcionales cuando est\u00e1 \u00a0 de por medio la amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales (\u2026) que \u00a0 comprometen la existencia misma de un individuo, se vuelve impostergable el \u00a0 trabajo arm\u00f3nico entre las entidades p\u00fablicas y privadas para lograr, con ayuda \u00a0 de los avances tecnol\u00f3gicos, la correcta individualizaci\u00f3n del titular del \u00a0 derecho y evitar que los formalismos socaven el derecho sustancial[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a lo anterior, cabe mencionar lo \u00a0 establecido en sentencia T-1000 de 2012[24], \u00a0 en la cual se analiz\u00f3 el caso de una persona a la que, al renovar la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, la Registradur\u00eda modific\u00f3 err\u00f3neamente los n\u00fameros de su \u00a0 identificaci\u00f3n, por lo cual no hab\u00eda podido reclamar sus mesadas pensionales en \u00a0 el banco correspondiente. En esa oportunidad, la Corte concluy\u00f3 que pueden \u00a0 existir \u201cvarias fallas que pueden ocasionar trasgresiones similares en un \u00a0 futuro y que el juez constitucional no debe pasar por alto. En primer lugar, la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no necesariamente es un medio de identificaci\u00f3n infalible e \u00a0 irremplazable, por cuanto es posible que (a) contenga inconsistencias, no \u00a0 atribuibles al ciudadano, que terminen por alterar la correcta identificaci\u00f3n de \u00a0 su portador[25]; \u00a0 (b) haya sido objeto de suplantaci\u00f3n por un tercero inescrupuloso[26]; \u00a0 o que (c) el documento simplemente no est\u00e9 disponible porque se encuentra \u00a0 en tr\u00e1mite de expedici\u00f3n[27]. \u00a0(\u00c9nfasis fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, resulta oportuno \u00a0 mencionar lo establecido en la sentencia T-561 de 2012[28], \u00a0 en la cual se analiz\u00f3 el caso de una persona que solicit\u00f3 la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria, de la que era beneficiaria, ante el Banco Agrario, para lo cual \u00a0 present\u00f3 la contrase\u00f1a y una certificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil que indicaba que su documento se encontraba en tr\u00e1mite, pese a lo \u00a0 cual la entidad se neg\u00f3 a entregarle el dinero debido a que no present\u00f3 su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, la Corte, \u00a0 apart\u00e1ndose tambi\u00e9n de la \u00a0tesis seg\u00fan la cual la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda era el \u00a0 \u00fanico documento de identificaci\u00f3n, admiti\u00f3 que si bien en principio la c\u00e9dula es \u00a0 el medio id\u00f3neo y por excelencia para la acreditaci\u00f3n de la identidad de una \u00a0 persona, en ciertos casos su exigencia es desproporcionada cuando impone una \u00a0 carga dif\u00edcil de soportar por una persona a una situaci\u00f3n especial de \u00a0 vulnerabilidad, como es el caso de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en Sentencia T-693 de 2013[29], \u00a0 se afirm\u00f3 que aunque es cierto la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 es el medio de identificaci\u00f3n por excelencia, es necesario evaluar en cada caso \u00a0 el alcance que se le debe dar a las normas sobre su valor jur\u00eddico, pues hay \u00a0 ocasiones en las que su aplicaci\u00f3n estricta puede generar afectaciones al \u00a0 ejercicio de derechos fundamentales, m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento. Por ello, se se\u00f1al\u00f3 en dicha providencia que es \u00a0 preciso examinar las normas para cada situaci\u00f3n, a la luz del principio de \u00a0 proporcionalidad, por cuanto la exigencia estricta de la c\u00e9dula puede \u00a0 convertirse en un obst\u00e1culo para la realizaci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del principio de proporcionalidad, \u00a0 en el citado fallo, se indic\u00f3 que el principio de proporcionalidad es un \u00a0 instrumento utilizado para la interpretaci\u00f3n de los derechos en el marco \u00a0 constitucional e internacional de los derechos humanos con el fin de \u00a0 determinar:\u00a0\u201c(i) cu\u00e1ndo una diferencia de trato est\u00e1 constitucionalmente \u00a0 justificada; o (ii) cu\u00e1ndo una intervenci\u00f3n en los derechos fundamentales es \u00a0 v\u00e1lida en virtud de los fines constitucionales que persigue.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se refiri\u00f3 a la importancia del principio en \u00a0 menci\u00f3n para evaluar las razones constitucionales sobre la validez de una \u00a0 medida, norma o pol\u00edtica, y explic\u00f3 lo atinente al juicio de proporcionalidad \u00a0 para evaluar la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad estricta de la \u00a0 respectiva medida, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste principio\u00a0\u201ces un \u00a0 instrumento de control sobre las actuaciones estatales\u201d, ya que \u00e9stas deben \u00a0 dirigirse al cumplimiento de fines constitucionales. As\u00ed, si las medidas afectan \u00a0 o limitan derechos fundamentales, deben estar justificadas en t\u00e9rminos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la ha dicho la Corte, \u00a0 \u201ceste juicio est\u00e1 fundamentado en\u00a0 el estado de derecho en tanto prescribe \u00a0 la arbitrariedad en actuaciones estatales y una concepci\u00f3n dogm\u00e1tica sobre los \u00a0 derechos fundamentales.[31]Adem\u00e1s \u00a0 de lo anterior, el juicio provee una\u00a0\u201cherramienta hermen\u00e9utica y argumentativa \u00a0 al juez constitucional para evaluar las razones constitucionales sobre la \u00a0 validez constitucional de una medida, norma o pol\u00edtica que incida directamente \u00a0 en la vigencia y eficacia de las garant\u00edas constitucionales.\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para examinar la \u00a0 proporcionalidad de una medida, la Corte suele acudir al juicio de \u00a0 proporcionalidad, por medio del cual se eval\u00faan los siguientes aspectos: la \u00a0 idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad estricta de la respectiva medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subprincipio de \u00a0 idoneidad exige que el medio usado para alcanzar un fin constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtimo, sea adecuado para lograr ese fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subprincipio de \u00a0 necesidad dispone que una intervenci\u00f3n en los derechos s\u00f3lo es v\u00e1lida si no \u00a0 existen medidas alternativas para obtener el mismo objetivo que persigue la \u00a0 autoridad acusada, es decir, una intervenci\u00f3n es necesaria cuando s\u00f3lo existe el \u00a0 medio elegido por el mismo ente para alcanzar el fin; cuando existan medidas \u00a0 alternativas que tengan la misma eficacia que la determinada por el organismo, \u00a0 esta \u00faltima no ser\u00e1 necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el juez \u00a0 constitucional debe respetar la facultad de configuraci\u00f3n del Legislador y la de \u00a0 dise\u00f1ar programas y ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas de los \u00f3rganos \u00a0 administrativos, por lo tanto, al realizar un juicio de necesidad, lo que debe \u00a0 hacerse es\u00a0\u201ca partir de conocimientos emp\u00edricos b\u00e1sicos disponibles a toda la \u00a0 sociedad, evaluar si existen medios que hipot\u00e9ticamente, tengan la misma \u00a0 potencialidad de satisfacer el prop\u00f3sito legislativo, restringiendo en menor \u00a0 medida el derecho constitucional afectado\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el subprincipio \u00a0 de proporcionalidad en sentido estricto permite evaluar si la intensidad de la \u00a0 vulneraci\u00f3n derivada de la medida est\u00e1 justificada por la mayor satisfacci\u00f3n de \u00a0 otro principio constitucional. Este an\u00e1lisis supone verificar qu\u00e9 derechos se \u00a0 ver\u00e1n protegidos y cu\u00e1les restringidos con la aplicaci\u00f3n de la medida, en otras \u00a0 palabras, el subprincipio de proporcionalidad en estricto sentido exige llevar a \u00a0 cabo un an\u00e1lisis costo beneficio en t\u00e9rminos de principios constitucionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, se concluye que \u00a0 la Corte, sin desconocer la \u00a0 importancia y la idoneidad de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para la identificaci\u00f3n de \u00a0 las personas, ha considerado que en casos excepcionales en los que se trate de personas \u00a0 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que por razones ajenas a su voluntad no tengan \u00a0 en su poder el citado documento y la exigencia de este afecte sus derechos \u00a0 fundamentales, las autoridades p\u00fablicas o privadas deben disponer de otros \u00a0 mecanismos o aceptar la contrase\u00f1a, seg\u00fan el caso, para comprobar la \u00a0 identificaci\u00f3n de la persona. Lo anterior, por cuanto aplicar la norma de manera \u00a0 estricta sin tener en cuenta las particularidades en las que se puede encontrar \u00a0 la persona que no cuenta con su c\u00e9dula,\u00a0 puede \u00a0 generar afectaciones, en ocasiones graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CANCELACI\u00d3N DE LA C\u00c9DULA DE \u00a0 CIUDADAN\u00cdA EN CASOS DE M\u00daLTIPLE CEDULACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, resulta igualmente necesario hacer alusi\u00f3n a la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte relacionada con los casos en que se presenta la \u00a0 m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, pues seg\u00fan lo informado por parte de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado, en el caso del se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes se \u00a0 da la circunstancia de doble cedulaci\u00f3n, por lo cual dicha entidad se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 debe cancelar uno de los dos documentos de identificaci\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta competencia de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, de proceder a cancelar c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda en caso de m\u00faltiple \u00a0 cedulaci\u00f3n, tiene la virtualidad de comprometer en cierto grado el \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica del titular de los documentos. Cabe \u00a0 entonces anotar que aunque esa competencia est\u00e1 asignada de modo expreso por el \u00a0 art\u00edculo 67 del Decreto ley 2241 de 1986 (C\u00f3digo Electoral), y es un instrumento \u00a0 valioso al servicio de la Organizaci\u00f3n Electoral para alcanzar el cometido \u00a0 constitucional de organizar \u201clo relativo a la identidad de las personas\u201d \u00a0 (art. 120, C.P.), lo cierto es que se trata de una facultad ejercida por humanos \u00a0 y como en cualquier asunto humano, en la cancelaci\u00f3n de una o m\u00e1s c\u00e9dulas de \u00a0 ciudadan\u00eda es posible que se cometan errores sin que esta entidad est\u00e9 exenta de \u00a0 equivocarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, nada impide que el resultado de ese error \u00a0 conduzca, precisamente, a violar el derecho a la personalidad jur\u00eddica del \u00a0 titular de los documentos. De hecho, es posible que as\u00ed ocurra, a modo de \u00a0 ejemplo, cuando la mencionada entidad cancela una o m\u00e1s c\u00e9dulas de un mismo \u00a0 titular, pero \u00a0deja vigente una \u00a0sola que, seg\u00fan el interesado, no refleja los \u00a0 atributos de su personalidad[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, aun cuando el documento haya \u00a0 sido tramitado tras haberse cumplido la edad legalmente establecida y con la \u00a0 acreditaci\u00f3n de la identidad personal, en determinadas circunstancias la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil tiene la obligaci\u00f3n de proceder a \u00a0 cancelar las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda ya expedidas que est\u00e9n incursas en las \u00a0 siguientes irregularidades contempladas en el art\u00edculo 67 del Decreto en \u00a0 comento\u201d[36]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon causales de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las siguientes: a) \u00a0 Muerte del ciudadano; b) M\u00faltiple cedulaci\u00f3n; c) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un \u00a0 menor de edad; d) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un extranjero que no tenga carta de \u00a0 naturaleza; e) P\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda por haber adquirido carta de naturaleza \u00a0 en otro pa\u00eds, y f) Falsa identidad o suplantaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, como en el tr\u00e1mite de \u00a0 cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas puede afectarse el derecho a la personalidad jur\u00eddica de \u00a0 los ciudadanos, este procedimiento debe respetar el derecho al debido proceso \u00a0 del titular del o los documentos de identidad pr\u00f3ximos a cancelarse, en su \u00a0 dimensi\u00f3n expresamente estatuida del derecho \u201ca ser o\u00edd[o]\u201d.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, puede hacerse referencia a lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, que consagra \u00a0 el derecho a ser o\u00eddo, se aplica tambi\u00e9n a procedimientos administrativos \u00a0y no \u00a0 solamente judiciales, en casos en los cuales la decisi\u00f3n tiene la virtualidad de \u00a0 afectar derechos de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0fue manifestado por la Corte \u00a0 Interamericana en el caso Ivcher Bronstein contra Per\u00fa, en el cual que \u00a0 una autoridad administrativa\u00a0 viol\u00f3 el derecho a ser o\u00eddo de Ivcher \u00a0 Bronstein, al haber surtido un tr\u00e1mite sin garantizarle el derecho a ser o\u00eddo, a \u00a0 pesar de que la decisi\u00f3n con la cual se le pod\u00eda poner fin al procedimiento \u00a0 ten\u00eda la potencialidad de incidir\u2013y de hecho incidi\u00f3- en su derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, las autoridades administrativas especializadas \u00a0 encargadas de velar porque los documentos de identidad que hayan sido expedidos \u00a0 mediante errores o fraudes, sean identificados y cancelados, con el fin de \u00a0 establecer la verdadera identidad de la persona, deben procurar el respeto de \u00a0 los derechos fundamentales de los titulares en dichos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se har\u00e1 una breve referencia a la carencia actual de \u00a0 objeto por da\u00f1o consumado por cuanto, aunque a la joven Mar\u00eda Isabel Gallo Tob\u00f3n \u00a0 le fue negada durante casi un a\u00f1o la entrega del dinero que su padre le \u00a0 consignaba mensualmente, afect\u00e1ndola en su m\u00ednimo vital el 23 de mayo de 2014 le \u00a0 fue finalmente entregada la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tal como lo inform\u00f3 a esta \u00a0 Corte la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto \u00a0 tiene como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela, relativa a \u00a0 lo solicitado en la acci\u00f3n de tutela, no surtir\u00eda efecto alguno[38] como consecuencia de dos situaciones que pueden presentarse: que el \u00a0 da\u00f1o se haya consumado o que el hecho se haya superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la carencia \u00a0 actual de objeto por da\u00f1o consumado tiene lugar \u00a0cuando la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretend\u00eda \u00a0 evitar con la acci\u00f3n de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la \u00a0 violaci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro y lo \u00fanico que procede es el \u00a0 resarcimiento del da\u00f1o originado en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ese respecto, debe hacerse referencia a lo establecido en la \u00a0 sentencia T-253 de 2012[40], en la cual, se afirma que por el car\u00e1cter eminentemente preventivo \u00a0 que tiene la acci\u00f3n de tutela, cuando se presenta un da\u00f1o consumando, \u00a0 resultar\u00edan\u00a0 inocuas las \u00f3rdenes del juez. En esa oportunidad se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecu\u00e9rdese que la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter \u00a0 eminentemente preventivo m\u00e1s no indemnizatorio, por regla general[41] En otras palabras, su fin es que el juez de tutela, \u00a0 previa verificaci\u00f3n de la existencia de una vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho \u00a0 fundamental, d\u00e9 una orden para que el peligro no se concrete o la violaci\u00f3n \u00a0 concluya; s\u00f3lo excepcionalmente se permite ordenar alg\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n[42]. En este orden de ideas, en caso de que presente un \u00a0 da\u00f1o consumado, cualquier orden judicial resultar\u00eda inocua[43] o, lo que es lo mismo, caer\u00eda en el vac\u00edo[44] pues no se puede impedir que se siga presentando la \u00a0 violaci\u00f3n o que acaezca la amenaza. La \u00fanica opci\u00f3n posible es entonces la \u00a0 indemnizaci\u00f3n del perjuicio producido por causa de la violaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental, la cual, en principio, no es posible obtener mediante la mencionada \u00a0 v\u00eda procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, cuando tiene lugar el mencionado fen\u00f3meno \u00a0 en el transcurso del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, ello no obsta para que exista pronunciamiento de fondo sobre \u00a0 la existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y correcci\u00f3n de las \u00a0 decisiones judiciales de instancia, pues en sede de revisi\u00f3n, la Corte \u00a0 Constitucional cumple la funci\u00f3n de fijar la interpretaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales como autoridad suprema de la jurisdicci\u00f3n constitucional, salvo la \u00a0 hip\u00f3tesis de da\u00f1o consumado presentado con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, ya que all\u00ed \u00e9sta es improcedente en virtud del art\u00edculo 6, \u00a0 numeral 14, del decreto 2591 de 1991[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, un pronunciamiento judicial en este tipo de \u00a0 casos, a pesar de la ausencia de una orden dirigida a conceder la solicitud de \u00a0 amparo, tiene importantes efectos en cuanto a\u00a0 prevenir futuras violaciones \u00a0 de derechos fundamentales y puede ser el primer paso para proceder a la \u00a0 reparaci\u00f3n de perjuicios y a la determinaci\u00f3n de responsabilidades \u00a0 administrativas, penales y disciplinarias a que haya lugar[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4.287.221 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0 \u00a0Existencia de un da\u00f1o consumado en el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los antecedentes de esta providencia, desde la fecha en \u00a0 que la accionante cumpli\u00f3 la mayor\u00eda de edad, el 10 de abril de 2013, solicit\u00f3 \u00a0 la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, motivo por el cual la Registradur\u00eda \u00a0 Especial de Envigado-Antioquia, le entreg\u00f3 la contrase\u00f1a mientras tal documento \u00a0 le era expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante sostuvo que cuando solicit\u00f3, ante el Banco Agrario, el \u00a0 dinero que mensualmente le era consignado por parte de su padre por concepto de \u00a0 alimentos, la entidad bancaria se neg\u00f3 a entreg\u00e1rselo, pues no contaba con la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para identificarse, sino con la contrase\u00f1a, documento que, \u00a0 a juicio de la accionada, no era el id\u00f3neo para la identificaci\u00f3n de la actora. \u00a0 Por tal\u00a0 raz\u00f3n, hasta el momento en que present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 accionante no ha podido acceder a los mencionados dineros. \u00a0 A causa de lo anterior, indic\u00f3 que no ha podido pagar sus estudios \u00a0 profesionales, pues no cuenta con ingresos diferentes al citado, viendo as\u00ed \u00a0 afectado su derecho fundamental al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la entidad accionada afirm\u00f3 que el \u00fanico documento de \u00a0 identificaci\u00f3n v\u00e1lido para las personas naturales mayores de edad, es la c\u00e9dula \u00a0 amarilla con hologramas y que, por tal motivo, no le es posible entregar el \u00a0 dinero a la accionante si solamente cuenta con la contrase\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe ponerse de presente que en sede de revisi\u00f3n, la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil inform\u00f3 a esta Corte que el d\u00eda 23 de mayo de 2013, \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de tutela, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda le hab\u00eda sido entregada a \u00a0 la joven Mar\u00eda Isabel Gallo Tob\u00f3n, raz\u00f3n por la cual la situaci\u00f3n \u00a0 vulneratoria de sus derechos fundamentales hab\u00eda cesado, toda vez que con tal \u00a0 documento, ya se encuentra en la posibilidad de solicitar el dinero consignado a \u00a0 su nombre en el Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aunque la accionante haya recibido finalmente su c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda, es evidente que durante los meses en que no cont\u00f3 con tal \u00a0 documento, por demora de la Registradur\u00eda, el Banco Agrario no tuvo en cuenta \u00a0 que se trataba de una joven en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, pues su m\u00ednimo vital \u00a0 se ve\u00eda afectado por la negativa a entregarle las sumas a que ten\u00eda derecho. \u00a0 Adem\u00e1s, su derecho fundamental a la educaci\u00f3n tambi\u00e9n le estaba siendo \u00a0 vulnerado, pues debido a la demora en el tr\u00e1mite de su c\u00e9dula y a la negativa \u00a0 del Banco Agrario, no pudo recibir el dinero que requer\u00eda con urgencia para \u00a0 pagar sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la anterior situaci\u00f3n vulneratoria de los derechos fundamentales \u00a0 de la joven accionante, se present\u00f3 desde el momento en que la actora solicit\u00f3 \u00a0 la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, es decir, desde el 10 de abril de \u00a0 2013, hasta cuando le fue entregado tal documento, el 24 de mayo de 2014, siendo \u00a0 ese un periodo en el cual la accionante tuvo que soportar, injustificadamente, \u00a0 que el dinero que requer\u00eda con tanta urgencia, no le fuera entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, ni en la contestaci\u00f3n de la Registradur\u00eda, ni en la \u00a0 respuesta al requerimiento que esta Corte envi\u00f3 a tal entidad, se justifica de \u00a0 forma alguna la demora que se present\u00f3 para la entrega de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la actora, por lo cual es claro que sin ser responsable de la \u00a0 situaci\u00f3n, la accionante tuvo que soportar la no entrega de un dinero que le era \u00a0 absolutamente necesario y al cual ten\u00eda derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en este caso se concluye que efectivamente se present\u00f3 el \u00a0 fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado ya que la finalidad de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela instaurada por la accionante no puedo evitar que sus \u00a0 derechos fundamentales se vieran afectados con la demora de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil en entregarle su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, y con la \u00a0 negativa del Banco Agrario de otorgarle el dinero a que ten\u00eda derecho, sin tener \u00a0 en cuenta que se trataba de una persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, cuyo \u00a0 documento de identidad se encontraba en tr\u00e1mite de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0 T-4.288.990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos y el acervo probatorio recaudado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, se observa que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El accionante, Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes, \u00a0 de 69 a\u00f1os de edad, solicit\u00f3 ante la Registradur\u00eda Municipal de Manat\u00ed-Atl\u00e1ntico \u00a0 la renovaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El actor es beneficiario de subsidios de la \u00a0 tercera edad los cuales le son consignados mensualmente a su nombre en el Banco \u00a0 Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Dichos subsidios no le fueron entregados por tal \u00a0 entidad bancaria por no tener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes \u00a0no ha podido recibir el dinero en comento, el cual es su \u00fanico medio de \u00a0 subsistencia, pues no recibe ingreso alguno y, adem\u00e1s, vive s\u00f3lo con su nieto \u00a0 menor, por quien responde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se advierte que el actor cuenta con dos \u00a0 c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, tal como lo se\u00f1al\u00f3 la entidad accionada al dar respuesta \u00a0 al requerimiento en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n de lo anterior, dicha entidad indic\u00f3 \u00a0 que adelantar\u00e1 el respectivo proceso de cancelaci\u00f3n de una de las c\u00e9dulas de \u00a0 ciudadan\u00eda tramitadas por el accionante, para entregarle finalmente un solo \u00a0 documento v\u00e1lido, pues lo ocurrido no constituy\u00f3 plenamente la comisi\u00f3n de un \u00a0 hecho delictivo por parte del actor, ya que, como lo afirma la entidad en \u00a0 menci\u00f3n, ambas c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda se encuentran vigentes y sin novedad \u00a0 alguna. La Registradur\u00eda a\u00f1adi\u00f3 que una vez cancele uno de los dos cupos \u00a0 num\u00e9ricos mediante acto administrativo, la novedad ser\u00e1 informada al actor, \u00a0 igual que el procedimiento a seguir para la expedici\u00f3n del documento de \u00a0 identificaci\u00f3n que acredite su verdadera identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, y entendiendo que la cancelaci\u00f3n de uno de \u00a0 los documentos del se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes es un tr\u00e1mite \u00a0 obligatorio para la entidad, esta Corporaci\u00f3n debe pronunciarse sobre la \u00a0 posible vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital, a la vida digna y \u00a0a la personalidad jur\u00eddica del accionante por \u00a0 parte de las accionadas, es decir, por la Registradur\u00eda nacional del Estado \u00a0 Civil y el Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0 \u00a0A este respecto, \u00a0 debe tenerse en cuenta que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, afirm\u00f3, \u00a0 en dos oportunidades, que adelantar\u00eda el proceso de cancelaci\u00f3n de una \u00a0 de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda tramitadas por el accionante, para entregarle \u00a0 finalmente una sola, sin que ello haya tenido lugar. En efecto, una primera \u00a0 ocasi\u00f3n, mediante escrito del 20 de diciembre de 2013, al contestar la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela, y una segunda, en comunicaci\u00f3n del 8 de julio de 2014 dirigida \u00a0 a esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, espec\u00edficamente en la segunda oportunidad se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que para tal efecto, solicitar\u00eda al accionante comparecer en el t\u00e9rmino de diez \u00a0 (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de dicha comunicaci\u00f3n a la Registradur\u00eda \u00a0 Municipal de Manat\u00ed-Atl\u00e1ntico, para ser o\u00eddo. Sin embargo, la referida entidad \u00a0 nunca aport\u00f3 prueba de que tal requerimiento hubiera sido notificado formalmente \u00a0 al actor, para que este se presentara y su situaci\u00f3n pudiera ser solucionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, aunque la entidad ha manifestado que \u00a0 resolver\u00e1 la situaci\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n del actor, es claro para \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n que desde que tuvo conocimiento del hecho[47], \u00a0 a la fecha, no ha habido gesti\u00f3n alguna por parte de la Registradur\u00eda para dar \u00a0 soluci\u00f3n a esta irregularidad. M\u00e1s a\u00fan cuando no se aportaron documentos que \u00a0 demostraran al menos que el actor ha sido notificado para comparecer a ser o\u00eddo \u00a0 y adelantar las etapas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, y teniendo en cuenta que el actor, desde \u00a0 la solicitud de renovaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en septiembre de 2012 no \u00a0 ha podido reclamar los dineros que necesita para subsistir y que ello obedece a \u00a0 la falta de diligencia de la Registradur\u00eda para dar soluci\u00f3n a su caso, para la \u00a0 Sala hay una clara afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a \u00a0 la vida digna y a la personalidad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es clara la violaci\u00f3n\u00a0 de los \u00a0 derechos fundamentales del actor por parte de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, pues se ha dilatado, sin raz\u00f3n aparente, el proceso de cancelaci\u00f3n \u00a0 de una de las c\u00e9dulas del accionante, lo cual est\u00e1 vulnerando los derechos al \u00a0 m\u00ednimo vital, vida digna y personalidad jur\u00eddica del se\u00f1or Leonardo Evaristo \u00a0 Ortiz Cervantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSI\u00d3N Y \u00a0 DECISI\u00d3N A ADOPTAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.\u00a0 \u00a0Expediente \u00a0 4.287.221 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, en \u00a0el caso de la joven Mar\u00eda Isabel Gallo \u00a0 Tob\u00f3n, se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, pues \u00a0 aunque la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil entreg\u00f3 a la accionante su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda durante el tr\u00e1mite de tutela, desde la fecha de solicitud \u00a0 de la c\u00e9dula, 10 de abril de 2013, hasta el d\u00eda de la entrega de la misma, 23 de \u00a0 mayo de 2014, los derechos fundamentales de la tutelante se vieron afectados por \u00a0 la actuaci\u00f3n de las afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la sala revocar\u00e1 la sentencia \u00a0 del 12 de noviembre de 2013, proferida por el Juzgado Vig\u00e9simo Primero Penal del \u00a0 Circuito de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la cual se neg\u00f3 el amparo. En su lugar, se \u00a0 declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Sala instar\u00e1 \u00a0 al Banco Agrario, para que, junto con la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, implementen un mecanismo o canal interno de comunicaci\u00f3n directa, de la \u00a0 forma en que dichas entidades lo acuerden, que permita corroborar la \u00a0 identificaci\u00f3n de aquellos ciudadanos que por motivos ajenos a su voluntad, no \u00a0 puedan reclamar los dineros consignados a su favor por no tener la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, con el fin de establecer la plena identificaci\u00f3n de \u00a0 la persona, precaviendo con ello posibles defraudaciones al sistema y \u00a0 violaciones a derechos fundamentales. De tal manera, se evitar\u00e1 imponer una \u00a0 carga injustificada a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.\u00a0 Expediente T- 4.288.990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso del se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz \u00a0 Cervantes, la Sala concluye que no obstante encontrarse en una situaci\u00f3n \u00a0 irregular por doble cedulaci\u00f3n, la cual es conocida por la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, la Sala considera que sus derechos fundamentales \u00a0 est\u00e1n siendo violentados por esa entidad, al dilatar injustificadamente la \u00a0 soluci\u00f3n a su caso y no expedir el documento solicitado, lo cual \u00a0ha afectado \u00a0 gravemente al accionante, entre otras, porque sin dicho documento no ha podido \u00a0 reclamar, ante el Banco Agrario, los subsidios de la tercera edad, de los cuales \u00a0 es beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la Sala \u00a0revocar\u00e1 la sentencia \u00a0 del 16 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manat\u00ed- \u00a0 Atl\u00e1ntico, a trav\u00e9s de la cual se neg\u00f3 el amparo, y en su lugar, conceder\u00e1 \u00a0el amparo invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala dar\u00e1 las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar\u00e1 a la \u00a0 \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que en el \u00a0 t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 notifique al se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes con el fin de que este se \u00a0 presente ante la Registradur\u00eda de su Municipio para ser o\u00eddo respecto de lo \u00a0 ocurrido con su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Luego de o\u00edr al actor, dicha entidad \u00a0 deber\u00e1, dentro de los 15 d\u00edas siguientes, proceder a expedir el acto \u00a0 administrativo de cancelaci\u00f3n de una de las dos c\u00e9dulas y a entregar la \u00a0 respectiva contrase\u00f1a,\u00a0 con el fin de que dentro de los 15 d\u00edas siguientes \u00a0 a dicha entrega, expida el documento asignado como v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Ordenar\u00e1 a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que notifique al Banco Agrario acerca de \u00a0 tal hecho y le indique el n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda v\u00e1lida del se\u00f1or \u00a0Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes, para que tal entidad bancaria entregue \u00a0 el dinero a que tiene derecho el accionante, con la presentaci\u00f3n de la \u00a0 contrase\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar\u00e1 al Banco Agrario entregar los dineros del \u00a0 subsidio a la tercera edad, de los cuales es beneficiario el accionante, con la \u00a0 presentaci\u00f3n de la contrase\u00f1a, en la cual se deber\u00e1 encontrar el n\u00famero de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda v\u00e1lida del se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes, \u00a0 mientras la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expide el citado documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instar\u00e1 al Banco Agrario, para que junto con la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, implementen canal interno de \u00a0 comunicaci\u00f3n directa, de la forma en que dichas entidades lo acuerden, que \u00a0 permita corroborar la identificaci\u00f3n de aquellos ciudadanos que por motivos \u00a0 ajenos a su voluntad, no puedan reclamar los dineros consignados a su favor por \u00a0 no tener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, con el fin de establecer la plena \u00a0 identificaci\u00f3n de la persona, precaviendo con ello posibles defraudaciones al \u00a0 sistema y violaciones a derechos fundamentales. De tal manera, se evitar\u00e1 \u00a0 imponer una carga injustificada a los usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Vig\u00e9simo \u00a0 Primero Penal del Circuito de Medell\u00edn el 12 de noviembre de 2013, dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda Isabel Gallo Tob\u00f3n \u00a0 contra el Banco Agrario, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo, \u00a0 por carencia actual de objeto, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0 providencia (Expediente T-4.287.221). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- INSTAR al Banco Agrario para que junto con la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, implementen un canal interno de comunicaci\u00f3n directa, de la forma \u00a0 en que dichas entidades lo acuerden, que permita corroborar la identificaci\u00f3n de \u00a0 aquellos ciudadanos, que por motivos que no le son imputables, no pueden \u00a0 reclamar los dineros consignados a su favor, por no tener la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Expediente T. 4.287.221). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- REVOCAR la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Manat\u00ed- Atl\u00e1ntico el 16 de enero de 2014 dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Leonardo Evaristo Ortiz \u00a0 Cervantes contra la Registradur\u00eda Nacional del estado Civil y el Banco \u00a0 Agrario, y en su lugar, CONCEDER \u00a0el amparo y TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, el \u00a0 m\u00ednimo vital y personalidad jur\u00eddica del accionante (Expediente T- 4.288.990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que en el t\u00e9rmino \u00a0 de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, notifique al \u00a0 se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes con el fin de que \u00e9ste se presente ante \u00a0 la Registradur\u00eda de su Municipio para ser o\u00eddo respecto de lo ocurrido con su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Luego de o\u00edr al actor, dicha entidad deber\u00e1, dentro de los \u00a0 15 d\u00edas siguientes, proceder a expedir el acto administrativo de cancelaci\u00f3n de \u00a0 una de las dos c\u00e9dulas y a entregar la respectiva contrase\u00f1a, \u00a0con el fin de que \u00a0 dentro de los 15 d\u00edas siguientes a dicha entrega, expida el documento asignado \u00a0 como v\u00e1lido (Expediente T-4.288.990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 que expida Resoluci\u00f3n dirigida al Banco Agrario donde le indique el n\u00famero de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda v\u00e1lida del se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes, \u00a0 para que la entidad bancaria entregue el dinero a que tiene derecho el \u00a0 accionante, con la presentaci\u00f3n de la contrase\u00f1a (Expediente T-4.288.990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR al Banco Agrario entregar los dineros del subsidio a \u00a0 la tercera edad, de los cuales es beneficiario el accionante, con la \u00a0 presentaci\u00f3n de la contrase\u00f1a, en la cual se deber\u00e1 encontrar el n\u00famero de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda v\u00e1lida del se\u00f1or Leonardo Evaristo Ortiz Cervantes, \u00a0 mientras la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expide el citado documento \u00a0(Expediente T-4.288.990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- INSTAR al Banco Agrario para que junto con la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, implementen un mecanismo o canal \u00a0 interno de comunicaci\u00f3n directa, de la forma en que dichas entidades lo \u00a0 acuerden, que \u00a0permita corroborar la identificaci\u00f3n de aquellos ciudadanos que \u00a0 por motivos que no le son imputables, no pueden reclamar los dineros consignados \u00a0 a su favor, por no tener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. (Expediente T-4.288.990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Secretario General\u00a0 \u00a0 (E) hace constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 17 de julio de 2014, \u00a0 fecha en que la sentencia T-522\/14 fue proferida por el despacho del Dr. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub, el doctor Alberto Rojas R\u00edos hizo dejaci\u00f3n de su cargo \u00a0 de Magistrado de la Corte Constitucional, atendiendo lo decidido por la Secci\u00f3n \u00a0 Quinta del Consejo de Estado, raz\u00f3n por la cual no firma la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General\u00a0 (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis\u00a0 (6) de \u00a0 octubre de dos mil catorce\u00a0 (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folio 2, Cuaderno de \u00danica Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 7, Cuaderno de \u00danica Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 8, Cuaderno de \u00danica Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Dentro de los documentos aportados en \u00a0 la referida contestaci\u00f3n, se alleg\u00f3 copia de comunicaci\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0 Especial del Estado Civil de Envigado, dirigida a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, en la cual se le informa que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0 accionante fue recibida el 22 de julio de 2013 y entregada, seg\u00fan sistema HLED \u00a0 el 23 de mayo de 2014, a las 10:12 am. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T- 1000 de 2012, M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencias C-807 de 2002, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda\u00a0 y T-729 de \u00a0 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia T-485 de 1992, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez vs. Guatemala, sentencia de noviembre 25 de 2000, \u00a0 p\u00e1rrafos 11, 12 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Al respecto, ver Sentencias\u00a0 C-511 de 1999, M.P. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell y T-069 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T-069 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Al respecto, ver Sentencias T-162 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub y Sentencia T-069 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0M.P. Alfredo Beltr\u00e1n\u00a0 Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Al respecto, ver\u00a0 Sentencia T-069 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0\u201cEjemplo de ello es el error al bajar el \u00e1ngulo que ocurri\u00f3 en el caso \u00a0 de la se\u00f1ora Carmen Luz Robles. Tambi\u00e9n se puede traer a discusi\u00f3n en este punto \u00a0 las sentencias T-963 de 2008 y T-006 de 2011, en las que frente a situaciones de \u00a0 doble cedulaci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil opt\u00f3 por cancelar \u00a0 una, dejando vigente aquella con informaci\u00f3n errada. En la segunda providencia, \u00a0 la Sala de Revisi\u00f3n aprovech\u00f3 para advertir que si bien la funci\u00f3n adelantada \u00a0 por dicha entidad es necesaria y valiosa, tambi\u00e9n es cierto que \u201cse trata de una \u00a0 facultad ejercida por humanos. Y, como en cualquier asunto humano, en la \u00a0 cancelaci\u00f3n de una o m\u00e1s c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda pueden cometerse errores\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0\u201cV\u00e9ase el caso conocido en la sentencia T-177 de 2012 en el que el victimario \u00a0 se identific\u00f3 a lo largo del proceso con un nombre y una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 que no le correspond\u00eda, lo que termin\u00f3 en la condena de una persona totalmente \u00a0 ajena al delito. Obs\u00e9rvese tambi\u00e9n como la Corte ha distinguido entre la simple \u00a0 identificaci\u00f3n de un sujeto, y su completa individualizaci\u00f3n as\u00ed: \u201cSi bien es \u00a0 cierto que la negligencia o la astucia pueden conspirar contra la plena \u00a0 identificaci\u00f3n del encartado, pudiendo ser este un indocumentado o utilizar \u00a0 varios nombres falsos, llegando incluso a poseer varios documentos de identidad; \u00a0 no ocurre lo mismo con su individualizaci\u00f3n es decir, con la \u00a0 determinaci\u00f3n f\u00edsica del sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal. En este orden de \u00a0 ideas, el nombre con que se haya conocido o dado a conocer el procesado cuenta \u00a0 de manera secundaria, importando realmente que no se dude de los rasgos f\u00edsicos \u00a0 del presunto autor del delito\u201d (sentencia T-020 de 2002).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0\u201cEsta Corporaci\u00f3n ha sostenido que expedir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 requiere la realizaci\u00f3n de procedimientos complejos para cotejar y tener certeza \u00a0 de la identidad de la persona, por lo cual la sentencia T-532 de 2001 aval\u00f3 un \u00a0 cierto t\u00e9rmino de tolerancia, que rodea el a\u00f1o, como un periodo comprensible en \u00a0 la elaboraci\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. No obstante, hay m\u00faltiples \u00a0 casos cuya expedici\u00f3n ha sido prolongada m\u00e1s all\u00e1 de todo plazo razonable y ha \u00a0 originado una violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Ver, por ejemplo, T-964 de 2001, T-1028 de 2001, T-1136 de 2001, T-1078 \u00a0 de 2001, T-118 de 2002, T-607 de 2002, T-056 de 2006, T-497 de 2006, T-610 de \u00a0 2006, T-644 de 2007 y T-401 de 2008.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En tal sentencia, \u00a0 se analiz\u00f3 el caso de una persona desplazada que no pudo reclamar la ayuda \u00a0 humanitaria a su nombre, consignada en el Banco Agrario, por no contar con su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sentencia T-561 de 2012, M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0\u201cEl principio de \u00a0 proporcionalidad es una herramienta ampliamente utilizada en el derecho \u00a0 constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. Su fundamento \u00a0 se desprende, conceptualmente, de una forma de concebir los derechos, como\u00a0mandatos \u00a0 de optimizaci\u00f3n.\u00a0Y, normativamente, de principios como la \u00a0 interdicci\u00f3n de la arbitrariedad, el Estado de Derecho y el valor normativo de \u00a0 los derechos fundamentales, en tanto funciona como par\u00e1metro de control de los \u00a0 actos del Estado que intervienen, afectan o restringen los derechos \u00a0 constitucionales. Consultar la sentencia C-673 de 2001 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencia T-561 de 2012, M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Sentencia T-561 de 2012, M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T-963 de 2008, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]Al respecto, ver Sentencia T- 872 de 2010, M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T-963 de 2008, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T-006 de 2011, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Sentencia T-533 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sentencia T-170 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0\u201cEl Decreto 2591 de 1991, en su art\u00edculo 25, regula la excepcional \u00a0 hip\u00f3tesis de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda de tutela de la siguiente forma : \u201cCuando el \u00a0 afectado no disponga de otro medio judicial, y la violaci\u00f3n del derecho sea \u00a0 manifiesta y consecuencia de una acci\u00f3n clara e indiscutiblemente arbitraria, \u00a0 adem\u00e1s de lo dispuesto en los dos art\u00edculos anteriores, en el fallo que conceda \u00a0 la tutela el juez, de oficio, tiene la potestad de ordenar en abstracto la \u00a0 indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o emergente causado si ello fuere necesario para asegurar \u00a0 el goce efectivo del derecho as\u00ed como el pago de las costas del proceso. La \u00a0 liquidaci\u00f3n del mismo y de los dem\u00e1s perjuicios se har\u00e1 ante la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 lo contencioso administrativo o ante el juez competente, por el tr\u00e1mite \u00a0 incidental, dentro de los seis meses siguientes, para lo cual el juez que \u00a0 hubiere conocido de la tutela remitir\u00e1 inmediatamente copia de toda la \u00a0 actuaci\u00f3n. La condena ser\u00e1 contra la entidad de que dependa el demandado y \u00a0 solidariamente contra \u00e9ste, si se considera que ha mediado dolo o culpa grave de \u00a0 su parte, todo ellos sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades \u00a0 administrativas, civiles o penales en que haya incurrido. Si la tutela fuere \u00a0 rechazada o denegada por el juez, \u00e9ste condenar\u00e1 al solicitante al pago de las \u00a0 costas cuando estimare fundadamente que incurri\u00f3 en temeridad\u201d. Sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n de esta hip\u00f3tesis en aquellos casos en que se debi\u00f3 haber ordenado la \u00a0 interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo y por la negativa \u00e9ste culmin\u00f3 en el \u00a0 nacimiento del\/ de la hijo\/a ver la sentencia T-209 de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cSentencias T-288 de 2004, T-496 de 2003, \u00a0 T-436 de 2002, SU-667 de 1998, T-170 de 1996, T-164 de 1996, T-596 de 1993 y \u00a0 T-594 de 1992, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u201cSentencia \u00a0 T-309 de 2006, T-496 de 2003 y SU-667 de 1998, entre otras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T- 253 de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T- 253 de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0En la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la accionada no se\u00f1ala \u00a0 expresamente la fecha en la cual tuvo conocimiento de la situaci\u00f3n de doble \u00a0 cedulaci\u00f3n en la que se encuentra el actor. Sin embargo, se presume que desde \u00a0 que el accionante solicit\u00f3 la renovaci\u00f3n de su c\u00e9dula, en septiembre de 2012, \u00a0 dicha entidad tuvo que conocer lo ocurrido en el caso del se\u00f1or Leonardo \u00a0 Evaristo Ortiz Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-522-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-522\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Fundamental \u00a0 \u00a0 El \u00a0 derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica es aquel que materializa, \u00a0 en primer lugar, el principio rector de la dignidad humana y proscribe con ello \u00a0 toda manifestaci\u00f3n racista [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}