{"id":21842,"date":"2024-06-25T21:00:47","date_gmt":"2024-06-25T21:00:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-525-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:47","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:47","slug":"t-525-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-525-14\/","title":{"rendered":"T-525-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-525-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-525\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procede en el \u00a0 caso de las personas desplazadas que tambi\u00e9n han sido v\u00edctimas de la violencia \u00a0 del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional \u00a0 ha considerado que las v\u00edctimas del conflicto armado tienen derecho a acceder a \u00a0 la justicia, sin que las formalidades o los requisitos usualmente exigidos en \u00a0 los procedimientos judiciales, se conviertan en obst\u00e1culos insalvables para \u00a0 poder gozar efectivamente del derecho a la justicia, y, por ese camino, del goce \u00a0 efectivo de todos aquellos derechos, fundamentales o no, que dependan de un \u00a0 determinado reclamo judicial. As\u00ed, por ejemplo, la jurisprudencia ha considerado \u00a0 que un conjunto de personas afectadas por la violencia armada, tienen el derecho \u00a0 a agenciar sus derechos mediante los representantes de asociaciones orientadas a \u00a0 protegerlos. Se han considerado casos en tal sentido, en los que se ha tenido que \u00a0 proteger poblaci\u00f3n ind\u00edgena. La protecci\u00f3n \u00a0 constitucional mediante acci\u00f3n de tutela se ha dado a las personas en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento de forma amplia. As\u00ed, por ejemplo, se ha considerado que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela puede ser el \u00a0 medio id\u00f3neo para resolver cuestiones de car\u00e1cter financiero, en tanto es muy \u00a0 probable que se trate de situaciones en las que est\u00e1n ampliamente comprometidos \u00a0 los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y \u00a0 REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Creaci\u00f3n y \u00a0 funciones, de acuerdo con la ley 1448 de 2011\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Inscripci\u00f3n \u00a0 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas como derecho fundamental de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada al reconocimiento de su especial condici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA VIDA DIGNA, A LA INTEGRIDAD Y A LA \u00a0 SEGURIDAD SOCIAL-Orden a la UARIV adoptar las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para identificar al grupo de personas defendidas por el accionante y el nivel \u00a0 de riesgo que enfrentan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4288620 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela de Jos\u00e9 Giovanny Godoy Moreno contra la Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho \u00a0 (18) de julio de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y previo el cumplimiento de \u00a0 los requisitos y tr\u00e1mites legales y reglamen\u00adtarios, ha proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de la sentencia de tutela del diecisiete (17) de enero de dos mil \u00a0 catorce (2014) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca. El \u00a0 expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El accionante \u00a0 indica que forma parte de un grupo de personas y de familias que fueron objeto \u00a0 de protecci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, \u00a0 mediante una medida cautelar. En efecto, el 13 de agosto de 2010, la Comisi\u00f3n \u00a0 otorg\u00f3 medidas cautelares a favor de 179 familias de las Veredas El Vergel y El \u00a0 Pedregal, departamento del Cauca, en Colombia (MC 97-10). Se aleg\u00f3 que estas \u00a0 familias estaban en una situaci\u00f3n de peligro extremo como consecuencia del \u00a0 conflicto armado y la falta de medidas para proteger a los civiles que habitan \u00a0 en la zona. Seg\u00fan lo informado, los habitantes de dichas veredas habr\u00edan sido \u00a0 v\u00edctimas de lesiones a causa de disparos, desplazamientos forzados y otros \u00a0 presuntos actos de violencia. La Comisi\u00f3n Interamericana solicit\u00f3 al Estado de \u00a0 Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la \u00a0 integridad personal de las 179 familias beneficiarias, que adopte las medidas \u00a0 necesarias para garantizar el retorno en condiciones de seguridad a las familias \u00a0 desplazadas de las veredas El Vergel y el Pedregal, que concertara las medidas a \u00a0 adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informara sobre las \u00a0 acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Luego de indicar \u00a0 que los miembros de esta comunidad han sido perseguidos y amenazados en el \u00a0 contexto del conflicto armado, llegando incluso a sufrir asesinatos selectivos \u00a0 de algunos de sus l\u00edderes, como Sergio Ulcue Perdomo, condenados por la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas, se reclama la poca atenci\u00f3n efectiva que el Estado le ha \u00a0 brindado a las v\u00edctimas de esta lamentable situaci\u00f3n. Al respecto, dice la \u00a0 demanda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] las familias de los voceros de la medida \u00a0 cautelar se desplazaron forzadamente el d\u00eda 8 de noviembre de 2011. Desde esa \u00a0 fecha se exigi\u00f3 a la Unidad de V\u00edctimas adelantar las gestiones tendientes a la \u00a0 reubicaci\u00f3n a un lugar seguro.\u00a0 ||\u00a0 De una forma reprochable las \u00a0 entidades accionadas han enga\u00f1ado tanto peticionarios como beneficiarios de la \u00a0 medida cautelar, manifestado que los desplazados ten\u00edan que buscar un predio \u00a0 para su reubicaci\u00f3n, que dicho predio lo iba a comprar el INCODER y la unidad de \u00a0 V\u00edctimas. Fue as\u00ed como las familias beneficiarias de la medida cautelar \u00a0 informaron sobre los diferentes predios que hab\u00edan sido ofertados. Estas \u00a0 acciones duraron dos a\u00f1os en tanto las familias desplazadas se encontraban \u00a0 viviendo en condiciones indignas en un albergue de costales y cartones en la \u00a0 vereda Mara\u00f1on cerca al centro poblado de Caloto Cauca, expuestas a todos los \u00a0 peligros derivados del conflicto armado.\u00a0 ||\u00a0 Nunca existi\u00f3 una \u00a0 respuesta efectiva que permitiera la reubicaci\u00f3n de las familias, fue una \u00a0 constante la dilaci\u00f3n de la Unidad de V\u00edctimas. As\u00ed mismo la entidad ha \u00a0 establecido una ruta de atenci\u00f3n donde al final se escudan en vac\u00edos jur\u00eddicos \u00a0 para no adelantar el proceso de reubicaci\u00f3n de estas familias que se encuentran \u00a0 en grave riesgo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En virtud de lo \u00a0 dicho, la acci\u00f3n de tutela presenta la siguiente petici\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrdenar a la Doctora Paula Gaviria, Directora \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, ubicar a las \u00a0 familias desplazadas en una finca, acorde con su cultura y caracter\u00edsticas \u00a0 campesinas, en condiciones dignas, seguras con servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0 en condiciones de salubridad, teniendo en cuenta que entre los desplazados hay \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as. La finca se ubicar\u00e1 fuera del departamento del Cauca donde corren \u00a0 riesgo sus vidas e integridad. Que se les brinden la atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0 emergencia. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se enumeran \u00a0 las treinta y cinco personas que se pide beneficiar mediante la protecci\u00f3n de \u00a0 tutela.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La entidad acusada \u00a0 considera que el accionante no est\u00e1 legitimado para actuar en nombre de las \u00a0 dem\u00e1s personas que invoca, puesto que no demuestra la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0 en el que se encuentran. Al respecto se hace referencia a la sentencia T-483 de \u00a0 2006 de la Corte Constitucional. No obstante, la Unidad resolvi\u00f3 pronunciarse de \u00a0 fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En su respuesta \u00a0 afirma que ha realizado todas las gestiones, dentro del marco de su competencia, \u00a0 necesarias para cumplir los mandatos constitucionales y legales, \u201c[\u2026] \u00a0 evitando que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales de los \u00a0 solicitantes; mandatos legales que se concretan en la entrega de ayuda \u00a0 humanitaria y acompa\u00f1amiento en el proceso de reubicaci\u00f3n, resaltando que la \u00a0 UARIV no tiene competencias ni facultades jur\u00eddicas para asignar o adjudicar \u00a0 tierras. En tal sentido resulta pertinente se\u00f1alar que la direcci\u00f3n territorial \u00a0 del INCODER se hab\u00eda comprometido a hacer seguimiento a dos predios que se \u00a0 hab\u00edan planteado como una opci\u00f3n por parte de las familias para la reubicaci\u00f3n, \u00a0 sin embargo, en atenci\u00f3n a los hechos que rodearon la muerte del se\u00f1os Sergio \u00a0 Ulcue Perdomo, las familias han solicitado se d\u00e9 su reubicaci\u00f3n a otro \u00a0 departamento fuera de Cauca.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. De acuerdo a la \u00a0 Unidad, el acompa\u00f1amiento de familias en el proceso de retorno o reubicaci\u00f3n \u00a0 supone 5 fases: exploratoria, an\u00e1lisis situacional, alistamiento, retorno o \u00a0 reubicaci\u00f3n y seguimiento. Finalmente, luego de describir cada fase, se indica \u00a0 lo siguiente: \u201cLa puesta en marcha de las 5 fases de acompa\u00f1amiento se \u00a0 realiza a partir de la elaboraci\u00f3n de una herramienta metodol\u00f3gica denominada \u00a0 Plan de retorno o reubicaci\u00f3n. En este sentido, estos planes son el instrumento \u00a0 metodol\u00f3gico para la identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n del estado de los procesos \u00a0 de retorno o reubicaci\u00f3n con el fin de dar inicio a la garant\u00eda de derechos a \u00a0 partir de las acciones institucionales de las entidades del SNARIV. Los planes \u00a0 son construidos con los hogares o comunidades y validados en los Comit\u00e9s \u00a0 Territoriales de Justicia Transicional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] me permito informar que se ubicaron los \u00a0 giros por concepto de Atenci\u00f3n Humanitaria, AH, disponibles para cobro a partir \u00a0 del 15 de noviembre de 2013 en el Municipio de Caloto, Cauca.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se adjunta un cuadro en \u00a0 el que se incluye el nombre del representante de la familia a nombre de quien se \u00a0 autoriza el pago, haciendo referencia a 11 familias, dentro de las cuales se \u00a0 incluye el nombre del accionante.[3]\u00a0 Una de las personas ya hab\u00eda \u00a0 cobrado el giro, 59 d\u00edas antes de que se diera la respuesta al juez de tutela.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Teniendo en cuenta \u00a0 que el \u2018hecho victimizante\u2019 obedece a desplazamiento forzado, se indic\u00f3 que \u201c[\u2026] \u00a0 las personas incluidas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada RUPD a la \u00a0 vigencia de la Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 154 (Ley de V\u00edctimas y restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras) pasaron a integrar inmediatamente el Registro \u00danico de V\u00edctimas, lo \u00a0 anterior por cuanto en el caso que nos ocupa se observa que el hecho \u00a0 victimizante obedece a desplazamiento forzado.\u201d En tal sentido, se indic\u00f3 \u00a0 que algunas de las personas en virtud de las cuales se present\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, hacen parte del Registro \u00danico de V\u00edctimas.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En cuanto a los \u00a0 menores de edad que hacen parte del grupo de personas que se pretenden defender \u00a0 con la presente acci\u00f3n de tutela, la Unidad adjunta una tabla, indicando que una \u00a0 persona adulta encargada, tiene que ser la que reclame la ayuda correspondiente.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Por \u00faltimo, se \u00a0 inform\u00f3 al Juez de tutela los accionantes que no aparecen en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas.[7]\u00a0 \u00a0 La Unidad sostiene que \u201c[\u2026] para tener derecho a acceder a los beneficios \u00a0 establecidos en la Ley 387 de 1997 se requiere estar inscrito en el Registro \u00a0 \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, previa declaraci\u00f3n de quien \u00a0 alega dicha condici\u00f3n.\u201d Con base en esta afirmaci\u00f3n, la Unidad dijo al \u00a0 respecto lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez revisado el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 \u00a0 RUV, se pudo constatar que los accionantes relacionados no figuran, ya \u00a0 que no se encontr\u00f3 dato alguno que coincidiera con la informaci\u00f3n suministrada \u00a0 en el escrito de Tutela.\u00a0 ||\u00a0 La Ley 387 de 1997 y su Decreto \u00a0 Reglamentario 2569 de 2000, establece los procedimientos para acceder al \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, raz\u00f3n por la cual no es posible otorgar \u00a0 beneficios a quien no le corresponde por no haberse surtido el tr\u00e1mite previsto \u00a0 para tal fin, m\u00e1xime cuando con ello se viola el derecho a la igualdad, ya que \u00a0 los dem\u00e1s desplazados han cumplido con los requisitos exigidos por la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, si el funcionario p\u00fablico encargado \u00a0 de realizar la valoraci\u00f3n de las declaraciones presentadas por la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, optara por inscribir a una persona que no llenara los requisitos \u00a0 legales en el registro, podr\u00eda incurrir en extralimitaci\u00f3n de funciones, tal \u00a0 como est\u00e1 previsto en el citado art\u00edculo 6\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia; de lo anterior se colige que la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no puede reconocer, ni gestionar \u00a0 los beneficios que otorga la Ley 387 de 1997 a favor del Accionante y su n\u00facleo \u00a0 familiar, por cuanto NO ostenta la calidad de Desplazado en los t\u00e9rminos de la \u00a0 Ley.\u00a0 ||\u00a0 Solicitamos que a trav\u00e9s del Despacho se le informe al actor \u00a0 que para acceder a los beneficios contemplados en la Ley 387 de 1997, deben \u00a0 rendir declaraci\u00f3n y estar en cualquiera de las circunstancias previstas en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de la mencionada Ley; con lo que sin duda alguna, demuestra que no \u00a0 ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la Accionante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Finalmente se \u00a0 adjunta una lista de los accionantes que ostentan la calidad de jefe de hogar y \u00a0 que recibieron ayuda humanitaria. Se advierte que se le gir\u00f3 el 15 de noviembre \u00a0 de 2013 y que est\u00e1 pendiente informaci\u00f3n \u2018de pago y\/o reintegro\u2019 a ocho \u00a0 personas.[8] \u00a0Adem\u00e1s, se hizo relaci\u00f3n a varios casos concretos y particulares. Se indic\u00f3 que \u00a0 una persona debe reportar \u201cla novedad de que ya tiene documento de identidad\u201d[9]; \u00a0 en otro caso se hab\u00eda cobrado por la esposa; [10] en otro se hab\u00eda cobrado en una fecha \u00a0 posterior a la mencionada.[11] Se indic\u00f3 que en un caso estar\u00e1 \u00a0 disponible en dos meses para cobro la ayuda (\u2018pendiente de giro\u2019).[12] \u00a0Se indic\u00f3 que a cuatro de las personas mencionadas por el accionante no se les \u00a0 cancelaba; una por cuanto no es cabeza de hogar,[13] dos \u00a0 por cuanto no son jefes de hogar,[14] y otra, por cuanto ten\u00eda varias \u00a0 \u2018inclusiones activas\u2019.[15]\u00a0 Con relaci\u00f3n a una de las \u00a0 personas mencionadas por el accionante no se hizo menci\u00f3n alguna.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Con base en las \u00a0 anteriores consideraciones, la Unidad presenta la siguiente solicitud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] negar las peticiones incoadas en el escrito \u00a0 de la referencia, en raz\u00f3n a que la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, ha realizado dentro del marco de \u00a0 su competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos \u00a0 legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo los \u00a0 derechos fundamentales del Accionante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia objeto \u00a0 de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), el Juzgado \u00a0 Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, resolvi\u00f3 negar la tutela de la \u00a0 referencia por considerar que el accionante no hab\u00eda probado una afectaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica a sus derechos, y por cuanto s\u00f3lo pod\u00eda actuar en la defensa de sus \u00a0 propios derechos, no de las dem\u00e1s personas cuya defensa invoc\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Haciendo relaci\u00f3n a la jurisprudencia constitucional, se \u00a0 consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo era procedente en relaci\u00f3n con los \u00a0 derechos fundamentales del accionante, en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso se debe tener en cuenta que \u00a0 el accionante se\u00f1or Jos\u00e9 Geovanny Godoy Moreno es mayor de edad [\u2026], \u00a0 verific\u00e1ndose la legitimaci\u00f3n por activa.\u00a0 Lo contrario sucede cuando dice \u00a0 actuar no s\u00f3lo en su nombre sino a favor de doce familias desplazadas, toda vez \u00a0 que no presenta la correspondiente autorizaci\u00f3n o poder para la representaci\u00f3n \u00a0 de dichas personas, de conformidad a lo preceptuado en la norma se\u00f1alada \u00a0 [art\u00edculo 10, Decreto 2591 de 1991].\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Teniendo \u00a0 en cuenta lo anotado en precedencia no se cumplen los requisitos para actuar \u00a0 como agente oficioso y\/o representante legal de las familias desplazadas no \u00a0 verific\u00e1ndose la legitimaci\u00f3n por activa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En cuanto a la no vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 del accionante, la sentencia se pronunci\u00f3 en los t\u00e9rminos que se cita a \u00a0 continuaci\u00f3n,[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA pesar de que el se\u00f1or Godoy Moreno no allega \u00a0 prueba para demostrar su calidad de desplazado, se desprende de la contestaci\u00f3n \u00a0 del ente accionado que s\u00ed figura como tal y que se encuentra inscrito en el \u00a0 Registro \u00danico de Victimas, RUV, teniendo que\u00a0 el hecho victimizante \u00a0 obedece a desplazamiento forzado, y por lo tanto es beneficiario de un giro por \u00a0 concepto de Atenci\u00f3n Humanitaria disponible para cobro en el Municipio de \u00a0 Caloto, Cauca, Alcald\u00eda Municipal, dando cumplimiento a la entrega de ayuda \u00a0 humanitaria a que tiene derecho dada su calidad de v\u00edctima, lo que indica que se \u00a0 ha brindado la atenci\u00f3n de emergencia.\u00a0 ||\u00a0 Sucede tambi\u00e9n que el \u00a0 accionante manifiesta que existe una constate dilaci\u00f3n de la Unidad de V\u00edctimas \u00a0 al escudarse en vac\u00edos jur\u00eddicos para no adelantar el proceso de reubicaci\u00f3n, \u00a0 hecho que no le consta a este Despacho, pues no se vislumbra en el expediente \u00a0 prueba alguna al respecto, es decir, no se observan peticiones o solicitudes en \u00a0 los cuales se requiera a la Unidad de V\u00edctimas, o por el contrario, alguna \u00a0 contestaci\u00f3n negativa acerca de dichas peticiones a las que hace referencia el \u00a0 accionante, as\u00ed las cosas, no puede deducir el despacho que esto sea cierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirma el Despacho que el ente accionado en \u00a0 atenci\u00f3n a la solicitud elevada por los beneficiarios de la medida cautelar MC \u00a0 97-10 acerca de la reubicaci\u00f3n a una zona segura, y en condiciones dignas, \u00a0 efect\u00fao el acompa\u00f1amiento a lugar, iniciando una ruta de atenci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas, concertando con la Direcci\u00f3n Territorial del INCODER un compromiso \u00a0 para hacer el seguimiento a dos predios que se hab\u00edan planteado como una opci\u00f3n, \u00a0 es decir, los tr\u00e1mites pertinentes o que se competen al ente accionado se \u00a0 llevaron a cabo, que no hayan llegado a feliz t\u00e9rmino no indica que no se est\u00e9 \u00a0 realizando la labor encomendada, toda vez que este ente no tiene ni \u00a0 competencias, ni facultades para adjudicar las tierras. Ahora bien, el \u00a0 solicitante, [en] atenci\u00f3n a los hechos que rodean la muerte del l\u00edder campesino \u00a0 Sergio Ulcue Perdomo, ha manifestado su inter\u00e9s en que no se adjudiquen las \u00a0 tierras antes concertadas, sino que sean reubicados en una zona fuera del \u00a0 Departamento del Cauca, lo que implica que se active nuevamente un plan \u00a0 metodol\u00f3gico, para un nuevo estudio de tierras y dem\u00e1s actuaciones tendientes a \u00a0 la b\u00fasqueda de nuevos predios, lo cual se deber\u00e1 iniciar, por el ente accionado \u00a0 UARIV, de conformidad con sus principios o requisitos, pero sin dejar de lado la \u00a0 diligencia y celeridad con que debe ser tratado este asunto, dada la \u00a0 vulnerabilidad del desplazado, como as\u00ed lo ha expresado en reiterada \u00a0 jurisprudencia la Corte Constitucional, para lo cual se instar\u00e1 a la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a la V\u00edctimas, sea diligente en el acompa\u00f1amiento en \u00a0 dicho proceso de reubicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a las consideraciones anotadas, el Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito resolvi\u00f3 no tutelar el derecho fundamental a la vida invocado por el \u00a0 accionante, pero resolvi\u00f3 \u201cprevenir a la Unidad para la Atenci\u00f3n y la \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, de conformidad con el art\u00edculo 24 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, para que en ning\u00fan caso incurra en acciones u omisiones, \u00a0 como la dilaci\u00f3n o demora injustificada o irracional en este proceso de \u00a0 acompa\u00f1amiento para la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, debiendo actual \u00a0 con la diligencia y celeridad del caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 Consideraciones y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela \u00a0 proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto \u00a0 por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tutela es el \u00a0 medio de defensa de los derechos fundamentales de las personas vulnerables a \u00a0 causa de la violencia del conflicto armado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El juez de primera \u00a0 instancia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, consider\u00f3 que el \u00a0 accionante no pod\u00eda actuar en la defensa de los derechos fundamentales de las \u00a0 dem\u00e1s personas desplazadas que \u00e9l mencion\u00f3, por cuanto consider\u00f3 que de acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, para ser representante legal de los \u00a0 derechos de otra persona en un proceso de tutela, se requiere contar con un \u00a0 permiso y una autorizaci\u00f3n expresa. Si bien acept\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con \u00a0 relaci\u00f3n a sus derechos, no la consider\u00f3 procedente con relaci\u00f3n a los derechos \u00a0 de las dem\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 no comparte la conclusi\u00f3n del juez de instancia por varias razones. Las reglas \u00a0 de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela de personas que han sido v\u00edctimas de la \u00a0 violencia, en especial, aquella derivada del conflicto armado o de las \u00a0 actuaciones de organizaciones armadas criminales, deben tener en cuenta la \u00a0 especial situaci\u00f3n en que se encuentran estas personas. En m\u00faltiples \u00a0 oportunidades la jurisprudencia constitucional ha considerado \u201c[\u2026] la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela como el mecanismo apropiado para solicitar el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. [\u2026], en \u00a0 consideraci\u00f3n a que son personas que se encuentran en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica, \u00a0 porque se vieron obligados a abandonar de manera intempestiva su residencia y \u00a0 sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro sitio, para huir \u00a0 de la violencia generada por el conflicto armado interno.\u201d[18] \u00a0Expresamente, se ha indicado que no se requiere el agotamiento de las v\u00edas \u00a0 judiciales alternativas, dada la urgencia de protecci\u00f3n a sus derechos.[19] \u00a0Por supuesto, las condiciones especiales y particulares de cada situaci\u00f3n deben \u00a0 ser tenidas en cuenta.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Corte \u00a0 Constitucional ha considerado que las v\u00edctimas del conflicto armado tienen \u00a0 derecho a acceder a la justicia, sin que las formalidades o los requisitos \u00a0 usualmente exigidos en los procedimientos judiciales, se conviertan en \u00a0 obst\u00e1culos insalvables para poder gozar efectivamente del derecho a la justicia, \u00a0 y, por ese camino, del goce efectivo de todos aquellos derechos, fundamentales o \u00a0 no, que dependan de un determinado reclamo judicial. As\u00ed, por ejemplo, la \u00a0 jurisprudencia ha considerado que un conjunto de personas afectadas por la \u00a0 violencia armada, tienen el derecho a agenciar sus derechos mediante los \u00a0 representantes de asociaciones orientadas a protegerlos.[21] Se \u00a0 han considerado casos en tal sentido, en los que se ha tenido que proteger \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena.[22] La protecci\u00f3n constitucional mediante \u00a0 acci\u00f3n de tutela se ha dado a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento de \u00a0 forma amplia. As\u00ed, por ejemplo, se ha considerado que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela puede ser el medio id\u00f3neo \u00a0 para resolver cuestiones de car\u00e1cter financiero, en tanto es muy probable que se \u00a0 trate de situaciones en las que est\u00e1n ampliamente comprometidos los derechos \u00a0 fundamentales.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Los casos citados \u00a0 por la entidad acusada como prueba de que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 sido exigente en la procedibilidad de acciones de tutela similares a la \u00a0 presente, se refieren a casos que, sin lugar a dudas, no son similares al \u00a0 presente. As\u00ed, por ejemplo, la sentencia T-483 de 2006 tuvo en cuenta que el \u00a0 accionante dijo agenciar los derechos de una mujer con relaci\u00f3n a su licencia de \u00a0 maternidad, \u00fanicamente debido a que \u2018ella se encontraba en otro lugar\u2019.[24] \u00a0Se trat\u00f3 de una raz\u00f3n que no se consider\u00f3 aceptable y, por supuesto, no se \u00a0 trataba de los derechos fundamentales de personas que se encuentran en \u00a0 condiciones de afectaci\u00f3n a causa de la violencia del conflicto armado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En este caso, \u00a0 adem\u00e1s, no se trata de una representaci\u00f3n judicial formal, como lo sostuvo la \u00a0 sentencia de instancia, sino de una agencia oficiosa, en la cual el accionante \u00a0 busca actuar en defensa de los derechos de ciertas personas, dada la \u00a0 imposibilidad de que ellas lo hagan directamente, debido a su especial condici\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad, de indefensi\u00f3n o de desprotecci\u00f3n.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Por supuesto, la \u00a0 flexibilidad de los criterios de procedibilidad en materia de personas v\u00edctimas \u00a0 de la violencia y del conflicto armado no implican la inexistencia de tales \u00a0 reglas o criterios. Existen casos en los cuales la jurisprudencia constitucional \u00a0 ha dejado clara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de personas que han sido v\u00edctimas de la violencia, producto del \u00a0 conflicto armado. As\u00ed, se ha negado la posibilidad de presentar acciones de \u00a0 tutela de manera generalizada e irrestricta, salvo respecto de aquellas personas \u00a0 que sean identificables.[26] En forma similar, se ha considerado \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela, cuando no se hace referencia a una omisi\u00f3n \u00a0 concreta o espec\u00edfica por parte de la administraci\u00f3n.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. En la acci\u00f3n de \u00a0 tutela bajo revisi\u00f3n, se est\u00e1 ante una persona que representa los intereses de \u00a0 un conjunto de familias afectadas por la violencia, en el contexto del conflicto \u00a0 armado. Dada la respuesta de la entidad accionada, es posible concluir con \u00a0 certeza que al menos una parte de las personas en cuyo nombre se interpone la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, tienen la condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto, formalmente \u00a0 reconocidas. No existe duda, por tanto, de que parte de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas por las cuales se present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 la referencia son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, y que, por \u00a0 tanto, se les debe garantizar, entre otros, el goce efectivo de su derecho al \u00a0 acceder a la justicia, de acuerdo con las reglas constitucionales vigentes \u00a0 expuestas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n \u00a0 existe certeza acerca del asesinato de uno de los l\u00edderes de la comunidad, \u00a0 situaci\u00f3n que afecta a\u00fan m\u00e1s, la posibilidad de gozar efectivamente de sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0Concretamente, la ausencia de una l\u00edder o un l\u00edder en \u00a0 el seno de una comunidad puede impactar negativamente la posibilidad de que esta \u00a0 act\u00fae colectivamente de manera coordinada y pueda gestionar peticiones \u00a0 orientadas a la defensa judicial efectiva de los derechos de quienes la \u00a0 conforman. En tal sentido, el juez de tutela debe ser especialmente sensible con \u00a0 la posibilidad de que las personas de una comunidad violentada y marginada, a la \u00a0 cual le han asesinado a uno de sus l\u00edderes a causa de la violencia que ocurre en \u00a0 el marco del conflicto armado, vean obstaculizado su acceso a los jueces y a los \u00a0 tribunales, para materializar su derecho de acceso efectivo a la justicia. La \u00a0 informalidad de la acci\u00f3n de tutela es, precisamente, una de las herramientas \u00a0 constitucionales que ayuda a disolver los obst\u00e1culos y las barreras que pueden \u00a0 surgir al acceso a la justicia, tal como ocurri\u00f3 con la decisi\u00f3n de instancia en \u00a0 el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante es agente \u00a0 oficioso de un grupo de personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de riesgo, \u00a0 constatada tanto por las agencias del Estado colombiano, como por \u00f3rganos \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos (en este caso, la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Ahora bien, es \u00a0 comprensible que el Juez de Tutela pueda tener dudas razonables en un caso \u00a0 concreto sobre cu\u00e1l es el inter\u00e9s real del accionante o de los agenciados. \u00a0 Leg\u00edtimamente, por ejemplo, puede un juez de tutela considerar que la persona \u00a0 agenciada en realidad no quisiera ser defendida por su agente, o, simplemente, \u00a0 podr\u00eda ser alguien que quisiera adelantar personal y directamente su defensa. No \u00a0 obstante, lo que procede en tal caso es hacer uso de los poderes que de oficio \u00a0 tiene el juez de tutela en el contexto de un proceso que no se encuentra regido \u00a0 por la formalidad, en lugar de obstaculizar la defensa de los derechos. Esto es, \u00a0 si un juez tiene dudas y considera que quiz\u00e1 quien se presenta como agente no \u00a0 interpreta adecuadamente el inter\u00e9s de las personas cuyos derechos pretende \u00a0 agenciar, act\u00faa en contra expresa de su voluntad o lo hace de manera \u00a0 fraudulenta, tiene que tomar medidas para confrontar dicha voluntad, pero no \u00a0 obstaculizar el acceso a la justicia. Toda persona tiene derecho a acceder a una \u00a0 administraci\u00f3n de justicia que le asegure el goce efectivo de sus derechos, en \u00a0 especial si se trata de una persona en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o vulnerabilidad \u00a0 a causa de la violencia del conflicto armado y su reclamo es por la protecci\u00f3n \u00a0 de un derecho fundamental. Estas consideraciones son especialmente relevantes en \u00a0 un caso como el presente, en el cual el juez de tutela cuenta con suficientes \u00a0 elementos de juicio que le muestran la condici\u00f3n de vulnerabilidad de la \u00a0 comunidad de personas cuya defensa se promueve, derivada de su condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. En suma, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n considera que la presente acci\u00f3n de tutela se orienta a proteger los \u00a0 derechos fundamentales de personas que son v\u00edctimas de la violencia del \u00a0 conflicto armado y cuya condici\u00f3n, al menos parcialmente, ya ha sido constada \u00a0 formalmente por las correspondientes agencias del Estado. En tal sentido, la \u00a0 tutela es un medio de defensa id\u00f3neo, adecuado, \u00e1gil y efectivo para proteger \u00a0 los derechos de las personas a quienes el accionante les agencia sus derechos. \u00a0 No le es dado al juez irrespetar el derecho de acceso a la justicia de personas \u00a0 que sean v\u00edctimas del conflicto armado, exigiendo para la admisibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, requisitos extra\u00f1os y ajenos al car\u00e1cter informal de este tipo \u00a0 de procedimiento. Por tanto, la acci\u00f3n es procedente y, por tanto, se pasa a \u00a0 analizar de fondo el problema jur\u00eddico que plantea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0 antecedentes, la Sala considera que el problema jur\u00eddico a resolver es el \u00a0 siguiente: \u00bfviola la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas el derecho a la seguridad, a la integridad \u00a0 personal y a una vida digna de un grupo de familias que han sufrido agresiones y \u00a0 amenazas violentas en su contra, reconocidas y protegidas por organismos \u00a0 internacionales de derechos humanos (la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos) al no haber accedido a la solicitud de reubicar a todas las personas en\u00a0 \u00a0 (i) un nuevo terreno,\u00a0 (ii) en otro departamento y\u00a0 (iii) con plenas \u00a0 condiciones de habitabilidad (servicios p\u00fablicos domiciliarios, seguridad, \u00a0 etc.)? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver esta \u00a0 cuesti\u00f3n, se analizar\u00e1 si la Unidad para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n de \u00a0 Victimas, a partir de sus competencias, ha omitido adoptar las medidas adecuadas \u00a0 y necesarias para proteger los derechos de las personas y las familias \u00a0 campesinas de las veredas el Vergel y Pedregal, defendidos por el accionante. En \u00a0 primer lugar se contemplar\u00e1 la petici\u00f3n de reubicaci\u00f3n en un predio nuevo en un \u00a0 departamento diferente al que habitan actualmente y, posteriormente, el acceso a \u00a0 las ayudas econ\u00f3micas reconocidas por el Estado para personas que se encuentran \u00a0 en su situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas debe coordinar que se adopten \u00a0 medidas adecuadas de protecci\u00f3n a los derechos fundamentales de las personas que \u00a0 se encuentren en dicha situaci\u00f3n, incluyendo aquellas cuya implementaci\u00f3n y \u00a0 adopci\u00f3n corresponden a otras entidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala de Revisi\u00f3n, la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral de las v\u00edctimas tiene raz\u00f3n al indicar que no \u00a0 tiene el deber de adoptar necesariamente todas las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 solicitadas por las v\u00edctimas, en especial cuando son competencia de otras \u00a0 entidades distintas, pero en modo alguno ello le exime de adelantar las acciones \u00a0 y las medidas de coordinaci\u00f3n que s\u00ed le corresponden, para que se tramite y \u00a0 resuelva adecuadamente dicha solicitud y se adopten las medidas que se \u00a0 requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Como lo ha sostenido en varias \u00a0 ocasiones la jurisprudencia constitucional, todo derecho fundamental, sin \u00a0 importar si es de libertad, social o procedimental, tiene facetas prestacionales \u00a0 y facetas no prestacionales. Estas \u00faltimas, suelen ser aquellas que suponen una \u00a0 actuaci\u00f3n predominante del poder estatal para poder asegurar el goce efectivo. \u00a0 En el presente caso, el accionante solicita la protecci\u00f3n de facetas positivas \u00a0 \u00a0del derecho a la vida, a la integridad, a la intimidad o a la libertad, en \u00a0 general, de un grupo de personas, debido a amenazas en contra de ellas, \u00a0 derivadas de la violencia que se genera en el marco del conflicto armado. \u00a0 Concretamente, solicita que se reubique a todas las \u00a0 personas, bajo tres condiciones espec\u00edficas, a saber, que se trate de un nuevo \u00a0 terreno a aquel en el cual se encuentran, que el terreno en cuesti\u00f3n se \u00a0 encuentre en otro departamento distinto al que habitan actualmente y, por \u00a0 \u00faltimo, que se trate de un sitio que cuente con plenas condiciones de seguridad \u00a0 y garant\u00eda a un m\u00ednimo vital efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0 La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha reiterado en varias ocasiones que las facetas prestacionales de un derecho \u00a0 fundamental imponen un carga de acci\u00f3n a las autoridades constitucional y \u00a0 democr\u00e1ticamente establecidas, sin determinar espec\u00edficamente cu\u00e1l ha de ser la \u00a0 acci\u00f3n concreta que se ha de implementar para asegurar el goce efectivo del \u00a0 derecho en cuesti\u00f3n. Corresponde, precisamente, a dichas autoridades identificar \u00a0 cu\u00e1les son las medidas que deben ser adoptadas e implementadas en el caso \u00a0 concreto. No corresponde al juez de tutela establecer dichas medidas, sino a las \u00a0 autoridades democr\u00e1ticamente elegidas y a aquellas con las competencias t\u00e9cnicas \u00a0 apropiadas para adoptarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por tanto, los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales invocados por el accionante en representaci\u00f3n de \u00a0 la comunidad de las familias en cuesti\u00f3n, deben ser respetados, protegidos y \u00a0 garantizados por el Estado, pero ello no implica, necesariamente, un tipo de \u00a0 prestaci\u00f3n concreta, precisa y espec\u00edfica. De acuerdo con esto, las personas \u00a0 cuyos derechos son agenciados por el accionante, pueden exigir su protecci\u00f3n a \u00a0 las autoridades p\u00fablicas, pero no imponer un remedio a su situaci\u00f3n, de forma \u00a0 unilateral. No se puede exigir una acci\u00f3n concreta y espec\u00edfica del Estado, sin \u00a0 que la Administraci\u00f3n pueda, por su parte, participar a trav\u00e9s del ejercicio de \u00a0 las competencias constitucionales y legales que le han sido asignadas, y que \u00a0 est\u00e1n orientadas a que las decisiones de car\u00e1cter p\u00fablico, se adopten a trav\u00e9s \u00a0 de procesos deliberativos, abiertos, transparentes y p\u00fablicos, que aseguren, \u00a0 entre otros aspectos, la adecuada participaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 razonables, no arbitrarias. Por supuesto, como toda petici\u00f3n presentada ante las \u00a0 autoridades, la solicitud de una persona debe ser adecuadamente considerada y \u00a0 valorada, no puede ser rechazada de manera inconsulta, arbitraria o irrazonable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El Estado en general, y la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en \u00a0 especial, debe adoptar una medida adecuada de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas cuya defensa invoca el accionante. Pero, como se \u00a0 dijo, esto no implica que se tenga que resolver favorablemente la solicitud de \u00a0 actuaci\u00f3n concreta y espec\u00edfica que haya sido presentada ante las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. En el presente caso, el accionante \u00a0 solicita a la Unidad que se reubique a las familias a las que les agencia sus \u00a0 derechos, bajo tres condiciones espec\u00edficas (un nuevo \u00a0 terreno, en otro departamento y con plenas condiciones de seguridad y de \u00a0 garant\u00eda a un m\u00ednimo vital efectivo). Para esta Sala, mientras la tercera de las \u00a0 condiciones es plenamente exigible a las autoridades, las primeras dos no; en \u00a0 esos casos las solicitudes pueden ser presentadas y deben ser adecuadamente \u00a0 absueltas, pero no necesariamente de manera favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. En efecto, toda persona tiene derecho \u00a0 a su seguridad y a la garant\u00eda de su derecho al m\u00ednimo vital efectivo. Pero de \u00a0 all\u00ed no se deriva un derecho a una medida concreta y espec\u00edfica, como lo es ser \u00a0 reubicado en un nuevo terreno, en otro departamento al \u00a0 que actualmente se habita. La Administraci\u00f3n podr\u00eda construir eventualmente otro \u00a0 tipo de soluci\u00f3n distinta, que, para empezar, no supusiera dar por hecho que las \u00a0 familias en cuesti\u00f3n deben someterse necesariamente a una situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento al tener que abandonar el lugar y las localidades donde su vida \u00a0 se ha gestado. Cu\u00e1les son los medios y los remedios mediante los cuales los \u00a0 derechos de las personas son protegidos en el orden constitucional vigente, es \u00a0 una cuesti\u00f3n en debate en una democracia, que ha de ser resuelta seg\u00fan los \u00a0 canales institucionales y sociales establecidos para ello. Si las personas \u00a0 pueden exigir o no un derecho constitucional fundamental, por otra parte, no es \u00a0 una cuesti\u00f3n sometida al debate y deliberaci\u00f3n en democracia, es un presupuesto \u00a0 de la misma. Es por eso que se puede exigir la protecci\u00f3n del goce efectivo a la \u00a0 seguridad y al derecho al m\u00ednimo vital, pero no imponer un solo remedio posible \u00a0 ante una violaci\u00f3n o una amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Ahora bien, tal como lo reclama la \u00a0 Unidad Administrativa que se ocupa de la reparaci\u00f3n integral de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas, ninguna entidad puede cumplir sus cometidos y funciones \u00a0 constitucionales y legales, sin el debido respeto al debido proceso \u00a0 administrativo y a las reglas propias que definen las competencias de cada \u00a0 instituci\u00f3n, as\u00ed como sus facultades. El cumplimiento de los derechos \u00a0 fundamentales se debe armonizar y ponderar con el respeto al estado de derecho, \u00a0 a la regulaci\u00f3n formal del mismo, que no es otra cosa que una t\u00e9cnica de control \u00a0 al poder. La Unidad Administrativa no tiene competencia para reubicar a las \u00a0 familias en las condiciones en que estas lo exigen. Son solicitudes que sin duda \u00a0 pueden ser formuladas al Estado, pero que superan las competencias concretas y \u00a0 espec\u00edficas de la Unidad de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. En cumplimiento de la normatividad \u00a0 vigente, se han creado distintas entidades del Estado, con diferencias \u00a0 competenciales. As\u00ed, por ejemplo, la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado en Colombia \u2013concretamente el art\u00edculo 166 de la Ley 1448 \u00a0 de 2011[28]\u2013 \u00a0 cre\u00f3 la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas como \u201cuna \u00a0 Unidad Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda \u00a0 administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d.[29] \u00a0\u00a0Su objetivo fundamental de acuerdo con la Ley es coordinar de manera \u00a0(i) \u00a0 ordenada, \u00a0(ii) sistem\u00e1tica, \u00a0(iii) coherente, \u00a0(iv) eficiente y (v) arm\u00f3nica \u00a0 las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas en lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas y asumir\u00e1 las competencias de coordinaci\u00f3n se\u00f1aladas en la legislaci\u00f3n \u00a0 (Leyes 387, 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008 y dem\u00e1s normas que regulen la \u00a0 coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, \u00a0 justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas).[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. La reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, de la \u00a0 cual se ocupa la Ley 1448 de 2011 en su T\u00edtulo IV, tiene varios componentes. \u00a0 Incluye remedios de distinto tipo, a saber, medidas para la (i) restituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 (ii) indemnizaci\u00f3n,\u00a0 (iii) rehabilitaci\u00f3n,\u00a0 (iv) satisfacci\u00f3n y\u00a0 \u00a0 (v) garant\u00edas de no repetici\u00f3n; en todas su dimensiones, individual, colectiva, \u00a0 material, moral y simb\u00f3lica.[31] \u00a0La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas es tan s\u00f3lo uno de los \u00a0 engranajes del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. En tal \u00a0 medida, tiene que cumplir sus funciones de manera arm\u00f3nica y coordinada, sin \u00a0 entrar a usurpar las funciones propias de cada uno de las otras entidades del \u00a0 Sistema, como manera de asegurar, en \u00faltimo t\u00e9rmino, el goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas que han sido v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, tambi\u00e9n creada por la Ley 1448 de \u00a0 2011 (art. 101), \u201c[\u2026] por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, como una entidad \u00a0 especializada de car\u00e1cter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio \u00a0 independiente. [\u2026]\u201d, es otra de las entidades del Sistema Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. En este caso, se le asign\u00f3 como \u201c[\u2026] \u00a0 objetivo fundamental servir de \u00f3rgano administrativo del Gobierno Nacional para \u00a0 la restituci\u00f3n de tierras de los despojados a que se refiere la [Ley 1448 de \u00a0 2011]. Esta unidad de restituci\u00f3n cuenta, entre otras, con las siguientes \u00a0 facultades: \u201cTramitar ante las autoridades competentes los procesos de \u00a0 restituci\u00f3n de predios de los despojados o de formalizaci\u00f3n de predios \u00a0 abandonados en nombre de los titulares de la acci\u00f3n, en los casos previstos en \u00a0 esta ley.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 Pagar a los despojados y \u00a0 desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, \u00a0 no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que \u00a0 expida el Gobierno Nacional.\u201d Obviamente, estas competencias deben ser \u00a0 comprendidas y armonizadas con las de otras entidades que intervienen en este \u00a0 tipo de decisiones, como lo es el caso del INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras, como su nombre lo indica, tienen que ver como los mecanismos propios \u00a0 que ha establecido la Ley 1448 de 2011 para atender tan s\u00f3lo una parte de un \u00a0 tipo de derechos de las v\u00edctimas. Es decir, dentro de los derechos de \u00a0 restituci\u00f3n, el derecho a la restituci\u00f3n de tierras (cap\u00edtulo III del T\u00edtulo \u00a0 IV), que ha de ser protegido y garantizado junto a otros, como por ejemplo, el \u00a0 derecho a la restituci\u00f3n de vivienda (cap\u00edtulo IV del mismo t\u00edtulo), mediante \u00a0 programas diferentes, competencia de entidades distintas.[32] \u00a0Por su parte, \u00a0 las medidas de la Unidad de V\u00edctimas se refieren, principalmente, a funciones de \u00a0 coordinaci\u00f3n, y a algunas tareas concretas y espec\u00edficas, como el manejo del \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la regulaci\u00f3n vigente, es \u00a0 claro que la petici\u00f3n principal que ha sido presentada por el accionante, en \u00a0 nombre de las familias en cuesti\u00f3n, afectadas por la violencia del conflicto \u00a0 armado, s\u00f3lo puede ser atendida de forma concreta y espec\u00edfica, por otras \u00a0 entidades diferentes a la Unidad Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 de las V\u00edctimas. En tal medida, es claro que la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas debe adoptar medidas \u00a0 adecuadas de protecci\u00f3n que le correspondan, pero no est\u00e1 obligada a dar visto \u00a0 bueno a una medida concreta y espec\u00edfica como lo es ser reubicado en un nuevo terreno, en otro departamento. Adem\u00e1s, carece de \u00a0 las competencias concretas y espec\u00edficas para implementar de forma directa las \u00a0 medidas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Pero si bien es cierto que la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas no tiene las competencias \u00a0 espec\u00edficas para adelantar de forma individual y aut\u00f3noma la solicitud \u00a0 presentada por el accionante, s\u00ed cuenta con las funciones de coordinaci\u00f3n entre \u00a0 entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas que le \u00a0 permiten tomar las medidas adecuadas y necesarias para poder tramitar, ante las \u00a0 autoridades correspondientes, las solicitudes que le han sido presentadas. Entre \u00a0 otras, por ejemplo, el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011 contempla las \u00a0 siguientes:\u00a0 (i) \u201cimplementar acciones para garantizar la atenci\u00f3n \u00a0 oportuna e integral en la emergencia de los desplazamientos masivos\u201d, \u00a0(ii) \u00a0 \u201ccoordinar los retornos y\/o reubicaciones de las personas y familias que \u00a0 fueron v\u00edctimas de desplazamiento forzado\u201d, \u00a0(iii) \u201centregar la \u00a0 asistencia humanitaria a las v\u00edctimas [\u2026], al igual que la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia [\u2026]\u201d, (iv) \u201crealizar esquemas especiales de \u00a0 acompa\u00f1amiento y seguimiento a los hogares v\u00edctimas\u201d, (v) \u201capoyar la \u00a0 implementaci\u00f3n de los mecanismos necesarios para la rehabilitaci\u00f3n comunitaria y \u00a0 social\u201d, y\u00a0 (vi) \u201ccontribuir a la inclusi\u00f3n de los hogares v\u00edctimas \u00a0 en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la afirmaci\u00f3n de la parte \u00a0 acusada, seg\u00fan la cual \u201cla UARIV no tiene \u00a0 competencias ni facultades jur\u00eddicas para asignar o adjudicar tierras\u201d, es \u00a0 inadmisible como forma de defensa, en tanto la UARIV s\u00ed tiene facultades y \u00a0 funciones de coordinaci\u00f3n de las labores de las entidades que est\u00e1n encargadas y \u00a0 tienen la competencia para garantizar los derechos fundamentales de las \u00a0 v\u00edctimas, especialmente aquellos relacionados con el acceso a un terru\u00f1o en \u00a0 condiciones de seguridad y de habitabilidad en dignidad. Justamente, a \u00a0 pesar de haber negado la acci\u00f3n de tutela, la sentencia de instancia consider\u00f3, \u00a0 en todo caso, que dadas las competencias de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral de V\u00edctimas eran amplias y que, por ello, proced\u00eda \u201cprevenir \u00a0 a la Unidad [\u2026] para que en ning\u00fan caso incurra en acciones u omisiones, \u00a0 como la dilaci\u00f3n o demora injustificada o irracional en este proceso de \u00a0 acompa\u00f1amiento para la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, debiendo actual \u00a0 con la diligencia y celeridad del caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. En conclusi\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n considera que le \u00a0 asiste la raz\u00f3n a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las Victimas, \u00a0 cuando afirma que carece de la competencia para tramitar de forma aut\u00f3noma y \u00a0 directa la petici\u00f3n de reubicaci\u00f3n a las familias defendidas por el accionante, \u00a0 en un predio nuevo, en otro departamento. No existe un derecho constitucional \u00a0 fundamental a que se adopte esa medida de manera concreta y espec\u00edfica. Pero \u00a0 ello no quiere decir, de ninguna manera, que no exista una obligaci\u00f3n de adoptar \u00a0 alguna, o algunas, medidas concretas y espec\u00edficas para garantizar el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales invocados, m\u00e1xime cuando se tiene el \u00a0 deber de coordinar la actuaci\u00f3n de aquellas instituciones que s\u00ed tienen el deber \u00a0 de adoptar las medidas que espec\u00edficamente est\u00e1n siendo solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es competencia del juez de tutela establecer si las \u00a0 personas y las familias en cuyo nombre el accionante present\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela requieren o no, con necesidad, ser reubicados en un nuevo terreno, en un \u00a0 nuevo departamento. No obstante, s\u00ed es deber del juez de tutela garantizar que \u00a0 las entidades encargadas adopten las medidas adecuadas, necesarias y \u00a0 suficientes, para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las \u00a0 v\u00edctimas. Como se dijo previamente, la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0 y la Reparaci\u00f3n Integral de las v\u00edctimas tiene raz\u00f3n al indicar que no tiene el \u00a0 deber de adoptar necesariamente todas las medidas de reparaci\u00f3n solicitadas por \u00a0 las v\u00edctimas, en especial cuando son competencia de otras entidades distintas, \u00a0 pero en modo alguno ello le exime de adelantar las acciones y las medidas de \u00a0 coordinaci\u00f3n que s\u00ed le corresponden, para que se tramite y resuelva \u00a0 adecuadamente dicha solicitud y se adopten las medidas que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas que adopte las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para identificar al grupo de personas y familias campesinas de las veredas el Vergel y Pedregal defendidas por el accionante[33] y, en ejercicio de sus \u00a0 competencias de coordinaci\u00f3n, logre realizar las gestiones para que las \u00a0 entidades encargadas implementen las medidas y los remedios que sean del caso, \u00a0 para determinar\u00a0 (i) cu\u00e1l es el grado de amenaza que persiste actualmente a \u00a0 los derechos a la vida, a la integridad, a las libertades y a la seguridad en \u00a0 general de la comunidad protegida mediante la presente acci\u00f3n de tutela,\u00a0 \u00a0 (ii) cu\u00e1les son las medidas que se van a adoptar de com\u00fan acuerdo entre las \u00a0 entidades responsables, para enfrentar los problemas y amenazas que sean \u00a0 detectados y\u00a0 (iii) cu\u00e1les son los t\u00e9rminos concretos en que tales medidas \u00a0 deben ser implementadas, en t\u00e9rminos de tiempo, modo y lugar. La Unidad \u00a0 Administrativa deber\u00e1 resolver cada una de estas cuestiones con la colaboraci\u00f3n \u00a0 y la participaci\u00f3n de la propia comunidad, de acuerdo con el principio de \u00a0 democracia representativa que consagra la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, la Unidad deber\u00e1 \u00a0 remitir un informe en el que se refiera a cada uno de estos asuntos por escrito, \u00a0 en el t\u00e9rmino de dos meses.[34]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, pasa la Sala a analizar el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones constitucionales de la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0 y la Reparaci\u00f3n Integral de la V\u00edctimas, a prop\u00f3sito del Registro \u00danico y las \u00a0 ayudas que se asignan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda persona que sea v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado en Colombia, tiene derecho a que se le respeten, protejan y \u00a0 garanticen sus derechos constitucionales fundamentales de derivados de tal \u00a0 condici\u00f3n, en los t\u00e9rminos en que son reconocidos por la Constituci\u00f3n y la ley, \u00a0 siendo uno de ellos, el derecho a estar incluido en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En sentido estricto, es un error \u00a0 afirmar que \u201c[\u2026] para tener derecho a acceder a los beneficios establecidos \u00a0 en la Ley 387 de 1997 se requiere estar inscrito en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, previa declaraci\u00f3n de quien alega dicha \u00a0 condici\u00f3n.\u201d Para acceder a los beneficios establecidos en leyes para las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto se requiere, precisamente, ser v\u00edctima de la violencia \u00a0 generada por el conflicto armado. Es esa condici\u00f3n f\u00e1ctica la que da lugar a ser \u00a0 titular de tales derechos, entre ellos, por ejemplo, a estar inscrito en el \u00a0 Registro \u00danico de Victimas. Por supuesto, por organizaci\u00f3n y orden del Sistema \u00a0 es preciso que la cuesti\u00f3n se vuelva operativa y pr\u00e1ctica. Las autoridades \u00a0 tienen que contar con una efectiva forma de identificar si una persona es o no \u00a0 v\u00edctima del conflicto, y, sin lugar a dudas, el Registro \u00danico tiene entre otros \u00a0 ese prop\u00f3sito. No obstante, esa situaci\u00f3n no puede desconocer nunca el hecho de \u00a0 que una persona tiene los derechos fundamentales de una v\u00edctima por tener tal \u00a0 condici\u00f3n, no por estar en un Registro. Si una persona est\u00e1 en el Registro y \u00a0 carece materialmente de tal calidad, deber\u00e1 ser excluido del mismo; por el \u00a0 contrario, si una persona tiene la condici\u00f3n de v\u00edctima y no se encuentra en el \u00a0 Registro deber\u00e1 ser incluido en el mismo. Sin desconocer que existen \u00a0 procedimientos establecidos que imponen cargas m\u00ednimas y adecuadas a las \u00a0 personas para tramitar el reconocimiento de su condici\u00f3n de v\u00edctimas, el derecho \u00a0 sustantivo, en especial las normas que consagran derechos fundamentales de \u00a0 quienes se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, no puede ser \u00a0 sacrificado por el cumplimiento estricto de las reglas formales y adjetivas \u00a0 (art. 288, CP).[35] \u00a0Este principio \u00a0 constitucional de prevalencia del derecho sustancial se encuentra desarrollado \u00a0 legalmente, precisamente, para la definici\u00f3n del Registro de V\u00edctimas, al \u00a0 indicar que \u201cla valoraci\u00f3n que realice el funcionario [de la solicitud de \u00a0 reconocimiento de condici\u00f3n de v\u00edctima presentada por una persona] \u00a0debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, \u00a0 confianza leg\u00edtima y prevalencia del derecho sustancial.\u201d[36] \u00a0\u00a0Estas \u00a0 condiciones de obtenci\u00f3n, archivo y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n deben ser \u00a0 cumplidas en gran parte, por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de \u00a0 las V\u00edctimas de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 que la crea y le asigna sus \u00a0 funciones. Concretamente, la Unidad debe \u201cimplementar y administrar el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas, garantizando la integridad de los registros actuales \u00a0 de la informaci\u00f3n\u201d.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En el presente caso, las personas cuyos \u00a0 derechos son agenciados por el accionante se dividen en tres grupos, aquellos \u00a0 que tienen condici\u00f3n de v\u00edctimas y han recibido la atenci\u00f3n que la ley establece \u00a0 en su favor; aquellos que tienen la condici\u00f3n de v\u00edctimas, les corresponde una \u00a0 ayuda, pero que no la han reclamado o no se sabe si lo han hecho; y, finalmente, \u00a0 aquellos a los que no se les ha reconocido la condici\u00f3n de v\u00edctimas y no se \u00a0 encuentran en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. En el primer caso (aquellos que \u00a0 tienen condici\u00f3n de v\u00edctimas y han recibido la atenci\u00f3n que la ley establece en \u00a0 su favor) la afectaci\u00f3n y la eventual amenaza de los derechos es menor. Se trata \u00a0 de personas que han sido reconocidas como v\u00edctimas, saben que tienen derecho a \u00a0 una ayuda, se les ha asignado y, efectivamente la han reclamado. En este caso la \u00a0 Sala adoptar\u00e1 una medida de protecci\u00f3n menor. Indicar a esta Sala de Revisi\u00f3n si \u00a0 estas personas\u00a0 (i) siguen siendo parte del Registro \u00danico de V\u00edctimas;\u00a0 \u00a0 (ii) se les ha seguido asignando la ayuda correspondiente y\u00a0 (iii) han \u00a0 seguido accediendo a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. En el segundo caso (aquellos que \u00a0 tienen la condici\u00f3n de v\u00edctimas, a los que les corresponde una ayuda, pero que \u00a0 no la han reclamado o no se sabe si lo han hecho), la afectaci\u00f3n y la eventual \u00a0 amenaza son significativas. Si bien la persona tiene la condici\u00f3n de v\u00edctima, y \u00a0 sus recursos ya fueron asignados o est\u00e1n en proceso de serlo, no ha podido \u00a0 acceder efectivamente a ellos; es claro que existe una vulneraci\u00f3n y una amenaza \u00a0 real sobre los derechos fundamentales de la persona. Una clara limitaci\u00f3n al \u00a0 derecho al m\u00ednimo vital de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, dada la \u00a0 precariedad de su situaci\u00f3n. Para tales casos la Sala de Revisi\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0 informada acerca de\u00a0 (i) si las personas ya fueron contactadas y se \u00a0 regulariz\u00f3 su situaci\u00f3n para acceder a los beneficios en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas, y\u00a0 (ii) en caso de que esto no haya ocurrido, indicar cu\u00e1les son \u00a0 las medidas que se han adoptado para comunicarse con la personas en cuesti\u00f3n y \u00a0 definir su situaci\u00f3n. Es preciso que la situaci\u00f3n de incertidumbre que se \u00a0 report\u00f3 al juez de instancia sea superada y permita asegurar en la medida de lo \u00a0 posible el goce efectivo de los derechos fundamentales en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Sin duda alguna el caso en el que \u00a0 existe una mayor amenaza contra los derechos fundamentales de las v\u00edctimas, es \u00a0 con relaci\u00f3n al tercer y \u00faltimo grupo (aquellos a los que no se les ha \u00a0 reconocido la condici\u00f3n de v\u00edctimas, no se encuentran en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas y por tanto no han accedido a beneficio alguno). En este caso puede \u00a0 tratarse de personas que s\u00ed tengan la condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado, pero a las cuales no se les ha reconocido como tales. En caso de que \u00a0 ello sea as\u00ed, y exista una raz\u00f3n adecuada y suficiente que justifique y explique \u00a0 porque esa persona no ha podido adelantar el tr\u00e1mite correspondiente, se estar\u00eda \u00a0 ante una persona cuyos derechos constitucionales, dada su situaci\u00f3n de especial \u00a0 vulnerabilidad, estar\u00edan siendo claramente desatendidos. Se tratar\u00eda, por tanto, \u00a0 de una violaci\u00f3n fehaciente del deber del administrador del Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas para atender debidamente la prelaci\u00f3n del derecho sustancial sobre el \u00a0 formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No descarta la Sala de Revisi\u00f3n que en un \u00a0 determinado caso la desatenci\u00f3n al proceso de Registro evidencie a la Unidad en \u00a0 cuesti\u00f3n que no es necesario tomar mayores medidas o acciones para verificar si \u00a0 en efecto una persona es o no v\u00edctima. Sin embargo, en casos como el presente, \u00a0 en el cual se tiene conocimiento de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la \u00a0 comunidad, tanto por datos e informaci\u00f3n de organismos nacionales, como por \u00a0 datos e informaci\u00f3n de organismos internacionales, que han solicitaron al Pa\u00eds \u00a0 adoptar medidas adecuadas de protecci\u00f3n, la simple verificaci\u00f3n del Registro \u00a0 \u00danico es un medido insuficiente para establecer si una persona en cuesti\u00f3n tiene \u00a0 o no la condici\u00f3n de v\u00edctima. Se requiere adoptar medidas adecuadas y necesarias \u00a0 adicionales para estar seguros de que no se est\u00e1 cometiendo un error al estar \u00a0 excluyendo a una persona que deber\u00eda ser incluida. Tal situaci\u00f3n es, sin duda, \u00a0 una de las maneras m\u00e1s duras y graves de revictimizaci\u00f3n a la que se puede \u00a0 enfrentar alguien; que se le desconozca su condici\u00f3n de v\u00edctima, de su \u00a0 sufrimiento y de sus derechos, por el s\u00f3lo hecho de no estar en una lista.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, \u00a0 se deben tomar medidas de\u00a0 (i) informaci\u00f3n;\u00a0 (ii) gu\u00eda y\u00a0 (iii) \u00a0 acompa\u00f1amiento, con el objeto de que las personas y \u00a0 familias campesinas de las veredas el Vergel y Pedregal que conforman la \u00a0 comunidad que est\u00e1 siendo tutelada en la presente sentencia cuenten con las \u00a0 herramientas suficientes para poder defender y agenciar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las autoridades deben propender por \u00a0 lograr un clima de confianza y reconciliaci\u00f3n entre las v\u00edctimas y las \u00a0 autoridades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n no es ajena a los \u00a0 temores y recelos que el accionante manifiesta tener y que, seg\u00fan \u00e9l, se trata \u00a0 de un sentimiento compartido por buena parte de la comunidad a la cual \u00a0 pertenece. La identificaci\u00f3n, el registro y el apoyo de las v\u00edctimas de la \u00a0 violencia del conflicto armado supone un grado importante de confianza de parte \u00a0 de aquellas, debido a las experiencias tr\u00e1gicas que se han vivido en el pasado y \u00a0 que han dado lugar a desconfianzas. El acompa\u00f1amiento en materia de salvaguarda \u00a0 de la integridad f\u00edsica y personal requiere de un sentimiento de confianza \u00a0 mutua, que el escrito de la acci\u00f3n de tutela demuestra que a\u00fan no existe. La \u00a0 amenaza latente que se cierne sobre las v\u00edctimas, en especial cuando esta \u00a0 persiste y a uno de sus l\u00edderes se le ha convertido en una dolorosa realidad, es \u00a0 una de las causas de este sentimiento de desconfianza. El asesinato de \u00a0 Sergio Ulcue Perdomo es entendido por la comunidad como una amenaza clara y \u00a0 directa para todos sus miembros y, en especial, para aquellos que pretendan \u00a0 defender y proteger los derechos de la misma. En esta situaci\u00f3n de amenaza y de \u00a0 zozobra, desconfiar de los agentes con poder, sobre todo de aquellos que cuenten \u00a0 con la facultad de ejercer la fuerza de las armas, es una realidad posible, que \u00a0 como se indic\u00f3, en el caso se encuentra presente, como se evidencia en el texto \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar las medidas adecuadas y necesarias que permitan \u00a0 reconstruir lazos de confianza entre las autoridades y las personas y familias \u00a0 pertenecientes a la comunidad objeto de protecci\u00f3n. En especial, debe promoverse \u00a0 la confianza con aquellas instituciones que bien por razones de fuerza o de \u00a0 posesi\u00f3n de informaci\u00f3n pueden representar un riesgo para el goce efectivo de \u00a0 los derechos fundamentales de una persona que tenga la condici\u00f3n de v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No corresponde al juez de tutela, por \u00a0 supuesto, establecer cu\u00e1les son las medidas adecuadas y necesarias que permiten \u00a0 un acercamiento basado en la confianza entre las personas y familias tuteladas y \u00a0 las autoridades encargadas de proteger y garantizar sus derechos fundamentales. \u00a0 Corresponde a las autoridades mismas establecer los canales de di\u00e1logo y de \u00a0 deliberaci\u00f3n con la comunidad, para poder adoptar, de com\u00fan acuerdo, medidas y \u00a0 acciones que restauren la confianza perdida. Esto es un factor determinante para \u00a0 el buen dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de cualquier pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0 materia de protecci\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 desconoce los derechos de personas beneficiarias de medidas de protecci\u00f3n \u00a0 especial para salvaguardar su vida y su integridad, ante las amenazas del \u00a0 conflicto armado interno, cuando no adopta las acciones de coordinaci\u00f3n entre \u00a0 las diversas instancias del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n de v\u00edctimas, que de \u00a0 acuerdo con sus funciones y sus facultades le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n concluye que la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas desconoce los derechos de personas que han sido identificados como \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n por parte de una autoridad protectora de derechos \u00a0 humanos, dada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentran, al no \u00a0 brindarles protecci\u00f3n alguna, debido a que no se encuentran en las bases \u00a0 oficiales de cu\u00e1les son las personas v\u00edctimas y beneficiarias de las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n. En tales eventos, corresponde a la Unidad tomar las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para verificar cu\u00e1l es la situaci\u00f3n concreta de esas \u00a0 personas y, ah\u00ed s\u00ed, determinar cuales son las necesidades concretas que demanda \u00a0 la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia del diecisiete (17) de enero de dos mil catorce \u00a0 (2014) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, que declar\u00f3 la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela de la referencia y, en su lugar, TUTELAR \u00a0los derechos a la seguridad, a la integridad y a la vida digna del accionante y \u00a0 del resto de personas y familias campesinas de las veredas el Vergel y Pedregal.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas que adopte las medidas adecuadas y necesarias para identificar \u00a0 al grupo de personas defendidas por el accionante y el nivel de riesgo que \u00a0 enfrentan. En ejercicio de sus competencias, en especial, aquellas de \u00a0 coordinaci\u00f3n, la Unidad deber\u00e1 realizar las gestiones \u00a0 para que las entidades competentes encargadas implementen las medidas y los \u00a0 remedios que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino de dos meses contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, remita una comunicaci\u00f3n a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, indicando de forma detallada la lista de las personas con \u00a0 relaci\u00f3n a las cuales se han tomado las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 proteger su seguridad. Se deber\u00e1 determinar, al menos,\u00a0 (i) cu\u00e1l es el \u00a0 grado de amenaza que persiste actualmente a los derechos a la vida, a la \u00a0 integridad, a las libertades y a la seguridad en general de la comunidad \u00a0 protegida mediante la presente acci\u00f3n de tutela,\u00a0 (ii) cu\u00e1les son las \u00a0 medidas que se han adoptado y se est\u00e1n adoptando de com\u00fan acuerdo entre las \u00a0 entidades competentes responsables, para enfrentar los problemas y amenazas que \u00a0 sean detectados y\u00a0 (iii) cu\u00e1les son los plazos concretos en que tales \u00a0 medidas deben implementadas, en t\u00e9rminos de tiempo, modo y lugar. La Unidad \u00a0 Administrativa deber\u00e1 resolver cada una de estas cuestiones con la colaboraci\u00f3n \u00a0 y la participaci\u00f3n de la propia comunidad, de acuerdo con el principio de \u00a0 democracia representativa que consagra la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En caso de que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas ya hubiese tomado las medidas adecuadas y necesarias \u00a0 para proteger y garantizar los derechos fundamentales del grupo de personas \u00a0 protegidas por el accionante, al momento de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia, la comunicaci\u00f3n a la que se acaba de hacer referencia en el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior, deber\u00e1 ser remitida por la Unidad en el t\u00e9rmino de quince d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que adopte las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales, en \u00a0 especial el derecho al m\u00ednimo vital en dignidad, de las personas cuya defensa es \u00a0 agenciada por el accionante y que sean v\u00edctimas. En \u00a0 cualquier caso, se deben tomar medidas de\u00a0 (i) \u00a0 informaci\u00f3n;\u00a0 (ii) gu\u00eda y\u00a0 (iii) acompa\u00f1amiento, con el objeto de que \u00a0 las personas y familias campesinas de las \u00a0 veredas el Vergel y Pedregal que conforman la comunidad que est\u00e1 siendo tutelada \u00a0 en la presente sentencia cuenten con las herramientas suficientes para poder \u00a0 defender y agenciar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino de dos \u00a0 meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, se deber\u00e1 \u00a0 remitir una comunicaci\u00f3n a esta Sala de Revisi\u00f3n, indicando de forma detallada \u00a0 las acciones concretas que se implementar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Respecto de aquellas \u00a0 personas que son reconocidas como v\u00edctimas y est\u00e1n recibiendo una ayuda por \u00a0 parte del Estado, la Unidad deber\u00e1 indicar a esta Sala de Revisi\u00f3n si estas \u00a0 personas\u00a0 (i) siguen siendo parte del Registro \u00danico de V\u00edctimas;\u00a0 \u00a0 (ii) se les ha seguido asignando la ayuda correspondiente y\u00a0 (iii) han \u00a0 seguido accediendo a \u00e9sta.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Respecto de aquellas \u00a0 personas que son reconocidas como v\u00edctimas, a los que les corresponde una ayuda, \u00a0 pero que no la han reclamado o no se sabe si lo han hecho, se deber\u00e1 informar\u00a0 \u00a0 (i) si las personas ya fueron contactadas y se regulariz\u00f3 su situaci\u00f3n para \u00a0 acceder a los beneficios en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de v\u00edctimas, y\u00a0 (ii) en \u00a0 caso de que esto no haya ocurrido, indicar cu\u00e1les son las medidas que se han \u00a0 adoptado para comunicarse con la personas en cuesti\u00f3n y definir su situaci\u00f3n. Es \u00a0 preciso que la situaci\u00f3n de incertidumbre que se report\u00f3 al juez de instancia \u00a0 sea superada y permita asegurar en la medida de lo posible el goce efectivo de \u00a0 los derechos fundamentales en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Respecto de \u00a0 aquellas personas a las que no se les ha reconocido la condici\u00f3n de v\u00edctimas, no \u00a0 se encuentran en el Registro \u00danico y, por tanto, no han accedido a beneficio \u00a0 alguno, se deber\u00e1n informar las medidas adecuadas y necesarias que se adoptaron \u00a0 para intentar verificar la situaci\u00f3n real de las personas que alegan tener la \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima, impidiendo que las formalidades del proceso de registro \u00a0 excluyan a personas que deber\u00edan hacer parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Ordenar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, que \u00a0 notifique la presente sentencia dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0 haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Auto de 31 de \u00a0 marzo de 2014. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres est\u00e1 conformada por los \u00a0 Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Jos\u00e9 Alirio \u00a0 Godoy Ram\u00edrez; Juli\u00e1n Andr\u00e9s Guzm\u00e1n; Jos\u00e9 Giovanny Godoy Moreno, el accionante; \u00a0 Mar\u00eda Herminia Perdomo de Ulcue; Sergio Ulcue Perdomo; Henry Mart\u00ednez Meza; \u00a0 V\u00edctor Alfonso Ulcue Mart\u00ednez; Crist\u00f3bal Ulcue Mart\u00ednez; Wilmar Julicue Bonilla; \u00a0 Yuli Marcela Canas Caso y Adriana Mar\u00eda Ulcue Perdomo; John Fechier Perdomo \u00a0 Fern\u00e1ndez; Mar\u00eda Eliseth Pecopaque Rodr\u00edguez, Yubeny Andrea Ulcue Mart\u00ednez, \u00a0 Vivian Ximena Mart\u00ednez Ulcue, Gloria Stella Ulcue Perdomo, Sandra Patricia Ulcue \u00a0 Perdomo, Luz Elena Claros Fern\u00e1ndez\u00a0 || Nelson Javier Ulcue Cuatin. Los \u00a0 menores Jos\u00e9 Harrison Ulcue Canas, Anyi Tatiana Tovar Godoy, Karen Natalia \u00a0 Quijano Godoy, Erika Katerine Pecopaque Rodr\u00edguez, Yoxler Sriven Julicue \u00a0 Mart\u00ednez, David Santiago Villalba Ulcue, Daniel Camino Ulcue Perdomo, Jeiley \u00a0 Godoy Ulcue y Jhony Alejandro Godoy Ulcue. Deicy Jhojana Ulcue Mart\u00ednez, \u00a0 Crist\u00f3bal Ulcue Mart\u00ednez, Nicol Dayana Guzm\u00e1n Ulcue, Yefri Alexander Mart\u00ednez \u00a0 Ulcue, Iv\u00e1n Albeiro Fern\u00e1ndez Ulcue y Juan Felipe Solano Claros. Luisa Mar\u00eda Godoy Moreno, Yuveni Andrea Ulcue \u00a0 Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Los nombres de \u00a0 las familias son: Jos\u00e9 Alirio Godoy Ram\u00edrez; Juli\u00e1n Andr\u00e9s Guzm\u00e1n; Jos\u00e9 Giovanny \u00a0 Godoy Moreno, el accionante; Mar\u00eda Herminia Perdomo de Ulcue; Sergio Ulcue \u00a0 Perdomo; Henry Mart\u00ednez Meza; V\u00edctor Alfonso Ulcue Mart\u00ednez; Crist\u00f3bal Ulcue \u00a0 Mart\u00ednez; Wilmar Julicue Bonilla; Yuli Marcela Canas Caso y Adriana Mar\u00eda Ulcue \u00a0 Perdomo. Expediente, folios 25 a 27.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] John Fechier \u00a0 Perdomo Fern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Dijo al \u00a0 respecto: \u201cDe conformidad con la Herramienta Administrativa se constat\u00f3 que los \u00a0 siguientes accionantes se encuentran incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, \u00a0 de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Ahora bien, resulta \u00a0 pertinente aclarar que las ayudas humanitarias se entregan a quien aparece en el \u00a0 RUV en calidad de jefe de hogar y\/o esposo o compa\u00f1ero permanente del mismo(a).\u00a0 \u00a0 || \u00a0Yuli Marcela Canas Caso\u00a0 ||\u00a0 Jos\u00e9 Alirio Godoy Ram\u00edrez\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 V\u00edctor Alfonso Ulcue Mart\u00ednez\u00a0 || Jhon Feheer Perdomo Fern\u00e1ndez (aparece \u00a0 como Jhon Fechier Perdomo Fern\u00e1ndez)\u00a0 ||\u00a0 Mar\u00eda Eliseth Pecopaque \u00a0 Rodr\u00edguez (aparece como Mar\u00eda Eliceth Pecupaque Rodr\u00edguez)\u00a0 ||\u00a0 Juli\u00e1n \u00a0 Guzm\u00e1n\u00a0 ||\u00a0 Yubeny Andrea Ulcue Mart\u00ednez\u00a0 ||\u00a0 Vivian Ximena \u00a0 Mart\u00ednez Ulcue\u00a0 ||\u00a0 Wilmar Julicue Bonilla\u00a0 ||\u00a0 Henry \u00a0 Mart\u00ednez Meza\u00a0 ||\u00a0 Gloria Stella Ulcue Perdomo\u00a0 ||\u00a0 Mar\u00eda \u00a0 Herminia Perdomo de Ulcue\u00a0 ||\u00a0 Adriana Mar\u00eda Ulcue Perdomo\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Jos\u00e9 Giovany Godoy Moreno\u00a0 ||\u00a0 Sandra Patricia Ulcue Perdomo ||\u00a0 \u00a0 Luz Elena Claros Fern\u00e1ndez\u00a0 || Nelson Javier Ulcue Cuatin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Dice la Unidad: \u00a0 \u201cLos siguientes menores aparecen en RUV, no obstante, por esta circunstancia no \u00a0 pueden cobrar su ayuda humanitaria de manera directa. Por lo anterior deben \u00a0 adelantar el tr\u00e1mite de designaci\u00f3n de tutor (si sus padres han fallecido ante \u00a0 la autoridad competente, esto es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 y\/o Comisar\u00eda de Familia.\u201d Los menores son Jos\u00e9 Harrison Ulcue Canas, Anyi \u00a0 Tatiana Tovar Godoy, Karen Natalia Quijano Godoy, Erika Katerine Pecopaque \u00a0 Rodr\u00edguez, Yoxler Sriven Julicue Mart\u00ednez, David Santiago Villalba Ulcue, Daniel \u00a0 Camino Ulcue Perdomo, Jeiley Godoy Ulcue y Jhony Alejandro Godoy Ulcue. \u00a0 Expediente, folios 29 a 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Deicy Jhojana \u00a0 Ulcue Mart\u00ednez, Crist\u00f3bal Ulcue Mart\u00ednez, Nicol Dayana Guzm\u00e1n Ulcue, Yefri \u00a0 Alexander Mart\u00ednez Ulcue (menor sin documento), Iv\u00e1n Albeiro Fern\u00e1ndez Ulcue \u00a0 (menor sin documento), y Juan Felipe Solano Claros (menor sin documento de \u00a0 identidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Los nombres \u00a0 fueron los siguientes: \u201cJos\u00e9 Giovanny Godoy Moreno, Yuli Marcela Canas Caso, \u00a0 Jos\u00e9 Alirio Godoy Ram\u00edrez, Juli\u00e1n Andr\u00e9s Guzm\u00e1n, Wilmar Julicue Bonilla, Henry \u00a0 Mart\u00ednez Meza, Adriana Mar\u00eda Ulcue Perdomo, V\u00edctor Alfonso Ulcue Mart\u00ednez\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Luisa Mar\u00eda Godoy Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Jhon Fechier Perdomo, su esposa, Mar\u00eda Eliceth Pecupaque Rodr\u00edguez \u00a0 (Mar\u00eda Elizabeth Pecopaque Rodr\u00edguez) y su hija Karol Tatiana Oviedo Pecupaque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Mar\u00eda Herminia \u00a0 Perdomo de Ulcue, se indic\u00f3 que ya hab\u00eda cobrado (el 6 de noviembre de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Yuveni Andrea \u00a0 Ulcue Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Gloria Stella \u00a0 Urcue Perdomo; la entidad accionada, luego de se\u00f1alar que ella es esposa de uno \u00a0 de los accionantes, aclara nuevamente que las ayudas se programan al jefe de \u00a0 hogar para evitar duplicidad de ayudas por n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Bivian Ximena \u00a0 Mart\u00ednez Urcue y Nelson Javier Ulcue Cuatin; se indica que ella no es jefe de \u00a0 hogar y que \u00e9l es menor de edad (se identifica mediante tarjeta de identidad). \u00a0 De la otra persona s\u00f3lo se advierte que no es jefe de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Lus Elena \u00a0 Claros Fern\u00e1ndez; la entidad inform\u00f3 que hab\u00eda sido negada por reporte de varias \u00a0 inclusiones activas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] De Sandra Patricia Ulcue Perdomo no se indica nada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] La sentencia \u00a0 plante\u00f3 el problema jur\u00eddico de la siguiente manera: \u201cDe acuerdo con la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, corresponde a este despacho determinar en esta \u00a0 oportunidad si la unidad para la atenci\u00f3n y la reparaci\u00f3n de la v\u00edctimas vulner\u00f3 \u00a0 el derecho a la vida e integridad deprecada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Giovanny Godoy \u00a0 Moreno como desplazado por la violencia, al no efectuar la reubicaci\u00f3n a otro \u00a0 lugar fuera del Departamento del Cauca, en condiciones dignas y teniendo en \u00a0 cuenta su calidad de campesino, en virtud a que continua bajo amenaza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] As\u00ed lo indic\u00f3, \u00a0 refiri\u00e9ndose a varias decisiones judiciales en tal sentido, la Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia T-409 de 2011 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo). En este caso se resolvi\u00f3 tutelar los derechos de una familia de \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, representadas por el accionante, un \u00a0 Procurador Judicial y Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP Catalina Botero Marino, AV Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda). As\u00ed fue reiterado, por ejemplo, en la sentencia T-409 de 2011 \u00a0 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), previamente citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Dijo al \u00a0 respecto la Corte: \u201cLa jurisprudencia de la Corte ya ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela no puede ser utilizada para subsanar la negligencia o la incuria de \u00a0 las personas que han dejado de acudir a los mecanismos ordinarios para la \u00a0 defensa de sus derechos. Sin embargo, la Corte ha considerado que existen casos \u00a0 excepcionales en los cuales resulta desproporcionado exigir a las partes el \u00a0 agotamiento previo de la totalidad de los recursos ordinarios-administrativos o \u00a0 judiciales-como condici\u00f3n para acudir a la acci\u00f3n de tutela. En particular, \u00a0 cuando se trata de personas secuestradas, desaparecidas, incapaces o en \u00a0 situaciones de extrema exclusi\u00f3n y vulnerabilidad, tal exigencia se convierte en \u00a0 una barrera desproporcionada de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. El \u00a0 presente es uno de aquellos casos.\u00a0 ||\u00a0 6. La actora es una persona de \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos, que ha vivido en una vereda apartada, excluida de \u00a0 los beneficios de la educaci\u00f3n y la cultura. Una persona que, como ella misma lo \u00a0 indica, desconoce absolutamente los procedimientos existentes para la defensa de \u00a0 sus derechos. Adicionalmente carece de los medios econ\u00f3micos necesarios para \u00a0 contar con una defensa t\u00e9cnica adecuada. Finalmente, nunca recibi\u00f3 la asesor\u00eda y \u00a0 el acompa\u00f1amiento que el Estado est\u00e1 obligado a brindar a quienes han tenido que \u00a0 huir de la violencia para salvar sus vidas y las de sus seres queridos. En suma, \u00a0 ha sido absolutamente excluida de los beneficios b\u00e1sicos que un Estado est\u00e1 \u00a0 obligado a proveer y sin embargo, para garantizar sus derechos fundamentales, se \u00a0 le exige un conocimiento jur\u00eddico experto. En otras palabras, en las condiciones \u00a0 descritas no parece razonable sostener que la actora estaba en capacidad de \u00a0 interponer el recurso de apelaci\u00f3n o la solicitud de revocatoria directa antes \u00a0 de acudir a la acci\u00f3n de tutela. Adicionalmente, ninguno de tales recursos era \u00a0 necesario para agotar la v\u00eda gubernativa en el presente caso. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] As\u00ed se \u00a0 estableci\u00f3 en la sentencia T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y ha \u00a0 sido reiterado en varias ocasiones; por ejemplo, en la sentencia T-109 de 2009 \u00a0 (Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-182 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sobre esta \u00a0 jurisprudencia ver, por ejemplo, la sentencia T-470 de 2012 (MP Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Dijo la Corte \u00a0 en aquella oportunidad: \u201cManifiesta el actor que su agenciada\u00a0 no act\u00faa \u00a0 directamente \u201cpues se encuentra fuera de la ciudad capital\u201d.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Es decir, que el actor no justifica el agenciamiento, si se considera que la \u00a0 se\u00f1ora Bueno S\u00e1nchez puede interponer\u00a0 la acci\u00f3n ante cualquier juez, \u00a0 durante el primer a\u00f1o de vida del menor.\u00a0 ||\u00a0 De manera que la \u00a0 sentencia de instancia, en cuanto niega\u00a0 la protecci\u00f3n, porque los derechos \u00a0 fundamentales no han sido negados, ser\u00e1 revocada para, en su lugar, rechazar la \u00a0 acci\u00f3n por improcedente.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-483 de 2006 (MP \u00a0 Alvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Al respecto \u00a0 ver, por ejemplo, la sentencia T-078 de 2004 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); \u00a0 en este caso se acept\u00f3 la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela para aquellas \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que eran identificables, de acuerdo a la \u00a0 petici\u00f3n presentada en la acci\u00f3n de tutela por el Defensor del Pueblo regional \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Al respecto \u00a0 ver, por ejemplo, la sentencia T-1162 de 2008 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ley 1448 de \u00a0 2011, por la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras \u00a0 disposiciones. Art\u00edculo 166\u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 166, \u00a0 Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] El art\u00edculo 168 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 contempla las siguientes funciones espec\u00edficas: \u201c1. \u00a0 Aportar los insumos necesarios para el dise\u00f1o, adopci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 2. Garantizar la operaci\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos \u00a0 sistemas de informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 3. Implementar y administrar el Registro \u00danico de V\u00edctimas, garantizando la \u00a0 integridad de los registros actuales de la informaci\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 4. \u00a0 Aplicar instrumentos de certificaci\u00f3n a las entidades que conforman el Sistema \u00a0 Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, respecto a su contribuci\u00f3n en \u00a0 el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral a \u00a0 las v\u00edctimas, de acuerdo con las obligaciones contempladas en la presente ley.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0\u00a0 5. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la asignaci\u00f3n y transferencia a las \u00a0 entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los planes, proyectos y programas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de acuerdo con lo dispuesto por la presente \u00a0 Ley.\u00a0 ||\u00a0 6. Ejercer la coordinaci\u00f3n naci\u00f3n-territorio, para lo \u00a0 cual participar\u00e1 en los comit\u00e9s territoriales de justicia transicional.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 7. Administrar los recursos necesarios y hacer entrega a las v\u00edctimas de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa de que trata la presente ley.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 8. Administrar el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y pagar las \u00a0 indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 9. Coordinar los lineamientos de la defensa jur\u00eddica de las entidades que \u00a0 conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y asumir \u00a0 directamente la defensa jur\u00eddica en relaci\u00f3n con los programas que ejecuta de \u00a0 conformidad con la presente ley.\u00a0 ||\u00a0 10. Garantizar los mecanismos y \u00a0 estrategias para la efectiva participaci\u00f3n de las v\u00edctimas con enfoque \u00a0 diferencial en el dise\u00f1o de los planes, programas y proyectos de atenci\u00f3n, \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n integral.\u00a0 ||\u00a0 11. Coordinar la creaci\u00f3n, \u00a0 fortalecimiento e implementaci\u00f3n, as\u00ed como gerenciar los Centros Regionales de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n que considere pertinentes para el desarrollo de sus \u00a0 funciones.\u00a0 ||\u00a0 12. Definir los criterios y suministrar los insumos \u00a0 necesarios para dise\u00f1ar las medidas de reparaci\u00f3n colectiva de acuerdo a los \u00a0 art\u00edculos 151 y 152, e implementar las medidas de reparaci\u00f3n colectiva adoptadas \u00a0 por el Comit\u00e9 Ejecutivo de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 13. Desarrollar estrategias en el manejo, acompa\u00f1amiento, orientaci\u00f3n, y \u00a0 seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 14. Implementar acciones para garantizar la atenci\u00f3n oportuna e integral en la \u00a0 emergencia de los desplazamientos masivos.\u00a0 ||\u00a0 15. Coordinar los \u00a0 retornos y\/o reubicaciones de las personas y familias que fueron v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, de acuerdo a lo dispuesto por el art\u00edculo 66.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 16. Entregar la asistencia humanitaria a las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo \u00a0 47 de la presente ley, al igual que la ayuda humanitaria de emergencia de que \u00a0 trata el art\u00edculo 64, la cual podr\u00e1 ser entregada directamente o a trav\u00e9s de las \u00a0 entidades territoriales. Realizar la valoraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 65 para \u00a0 determinar la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 17. Realizar esquemas especiales de acompa\u00f1amiento y seguimiento a los \u00a0 hogares v\u00edctimas.\u00a0 ||\u00a0 18. Apoyar la implementaci\u00f3n de los mecanismos \u00a0 necesarios para la rehabilitaci\u00f3n comunitaria y social.\u00a0 ||\u00a0 19. \u00a0 Contribuir a la inclusi\u00f3n de los hogares v\u00edctimas en los distintos programas \u00a0 sociales que desarrolle el Gobierno Nacional.\u00a0 ||\u00a0 20. Implementar \u00a0 acciones para generar condiciones adecuadas de habitabilidad en caso de \u00a0 atentados terroristas donde las viviendas han sido afectadas.\u00a0 ||\u00a0 21. \u00a0 Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Gobierno Nacional.\u00a0 ||\u00a0 Par\u00e1grafo. \u00a0 Los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0 art\u00edculo, unificar\u00e1n y reunir\u00e1n toda la oferta institucional para la atenci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas, de tal forma que las mismas solo tengan que acudir a estos Centros \u00a0 para ser informadas acerca de sus derechos y remitidas para acceder de manera \u00a0 efectiva e inmediata a las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n consagradas en la \u00a0 presente ley, as\u00ed como para efectos del Registro \u00danico de V\u00edctimas. Para este \u00a0 fin, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas podr\u00e1 celebrar convenios interadministrativos con las entidades \u00a0 territoriales o el Ministerio P\u00fablico, y en general celebrar cualquier tipo de \u00a0 acuerdo que garantice la unificaci\u00f3n en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de que trata \u00a0 la presente ley. Estos centros regionales de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n se soportar\u00e1n \u00a0 en la infraestructura que actualmente atienden v\u00edctimas, para lo cual se \u00a0 coordinar\u00e1 con el organismo a que se refiere el art\u00edculo 163 de la presente \u00a0 Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Art\u00edculo 69, \u00a0 Ley 1448 de 2011; \u2018Las v\u00edctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener \u00a0 las medidas de reparaci\u00f3n que propendan por la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n en sus dimensiones \u00a0 individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica. Cada una de estas medidas \u00a0 ser\u00e1 implementada a favor de la v\u00edctima dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus \u00a0 derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante.\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Art\u00edculo 126.\u2013 \u00a0Entidad encargada de tramitar postulaciones. Las postulaciones \u00a0 al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este cap\u00edtulo, ser\u00e1n atendidas por \u00a0 el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial si el predio \u00a0 es urbano, o por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural si el predio es \u00a0 rural, con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el \u00a0 Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Jos\u00e9 Alirio \u00a0 Godoy Ram\u00edrez; Juli\u00e1n Andr\u00e9s Guzm\u00e1n; Jos\u00e9 Giovanny Godoy Moreno, el accionante; \u00a0 Mar\u00eda Herminia Perdomo de Ulcue; Sergio Ulcue Perdomo; Henry Mart\u00ednez Meza; \u00a0 V\u00edctor Alfonso Ulcue Mart\u00ednez; Crist\u00f3bal Ulcue Mart\u00ednez; Wilmar Julicue Bonilla; \u00a0 Yuli Marcela Canas Caso y Adriana Mar\u00eda Ulcue Perdomo; John Fechier Perdomo \u00a0 Fern\u00e1ndez; Mar\u00eda Eliseth Pecopaque Rodr\u00edguez, Yubeny Andrea Ulcue Mart\u00ednez, \u00a0 Vivian Ximena Mart\u00ednez Ulcue, Gloria Stella Ulcue Perdomo, Sandra Patricia Ulcue \u00a0 Perdomo, Luz Elena Claros Fern\u00e1ndez\u00a0 || Nelson Javier Ulcue Cuatin. Los \u00a0 menores Jos\u00e9 Harrison Ulcue Canas, Anyi Tatiana Tovar Godoy, Karen Natalia \u00a0 Quijano Godoy, Erika Katerine Pecopaque Rodr\u00edguez, Yoxler Sriven Julicue \u00a0 Mart\u00ednez, David Santiago Villalba Ulcue, Daniel Camino Ulcue Perdomo, Jeiley \u00a0 Godoy Ulcue y Jhony Alejandro Godoy Ulcue. Deicy Jhojana Ulcue Mart\u00ednez, \u00a0 Crist\u00f3bal Ulcue Mart\u00ednez, Nicol Dayana Guzm\u00e1n Ulcue, Yefri Alexander Mart\u00ednez \u00a0 Ulcue, Iv\u00e1n Albeiro Fern\u00e1ndez Ulcue y Juan Felipe Solano Claros. \u00a0 Luisa Mar\u00eda Godoy Moreno, Yuveni Andrea Ulcue Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Si para \u00a0 el momento de notificaci\u00f3n de la presente sentencia la Unidad ya ha adoptado las \u00a0 medidas requeridas, el informe deber\u00e1 ser remitido en un plazo de quince d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles, como se indica en la parte resolutiva de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La Constituci\u00f3n \u00a0 advierte categ\u00f3ricamente que en las actuaciones judiciales deber\u00e1 prevalecer el \u00a0 derecho sustancial (art. 288, CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Inciso tercero, \u00a0 art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Numeral 3\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Espec\u00edficamente deber\u00e1n tenerse en cuenta la situaci\u00f3n de las siguientes \u00a0 personas de dicha comunidad: \u201cJos\u00e9 Alirio Godoy Ram\u00edrez; Juli\u00e1n Andr\u00e9s Guzm\u00e1n; \u00a0 Jos\u00e9 Giovanny Godoy Moreno, el accionante; Mar\u00eda Herminia Perdomo de Ulcue; \u00a0 Sergio Ulcue Perdomo; Henry Mart\u00ednez Meza; V\u00edctor Alfonso Ulcue Mart\u00ednez; \u00a0 Crist\u00f3bal Ulcue Mart\u00ednez; Wilmar Julicue Bonilla; Yuli Marcela Canas Caso y \u00a0 Adriana Mar\u00eda Ulcue Perdomo; John Fechier Perdomo Fern\u00e1ndez; Mar\u00eda Eliseth \u00a0 Pecopaque Rodr\u00edguez, Yubeny Andrea Ulcue Mart\u00ednez, Vivian Ximena Mart\u00ednez Ulcue, \u00a0 Gloria Stella Ulcue Perdomo, Sandra Patricia Ulcue Perdomo, Luz Elena Claros \u00a0 Fern\u00e1ndez\u00a0 || Nelson Javier Ulcue Cuatin. Los menores Jos\u00e9 Harrison Ulcue \u00a0 Canas, Anyi Tatiana Tovar Godoy, Karen Natalia Quijano Godoy, Erika Katerine \u00a0 Pecopaque Rodr\u00edguez, Yoxler Sriven Julicue Mart\u00ednez, David Santiago Villalba \u00a0 Ulcue, Daniel Camino Ulcue Perdomo, Jeiley Godoy Ulcue y Jhony Alejandro Godoy \u00a0 Ulcue. Deicy Jhojana Ulcue Mart\u00ednez, Crist\u00f3bal Ulcue Mart\u00ednez, Nicol Dayana \u00a0 Guzm\u00e1n Ulcue, Yefri Alexander Mart\u00ednez Ulcue, Iv\u00e1n Albeiro Fern\u00e1ndez Ulcue y \u00a0 Juan Felipe Solano Claros. 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