{"id":21852,"date":"2024-06-25T21:00:48","date_gmt":"2024-06-25T21:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-535-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:48","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:48","slug":"t-535-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-535-14\/","title":{"rendered":"T-535-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-535-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-535\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D.C., Julio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR FALLECIMIENTO DE TITULAR DE LOS \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T- 4.290.014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia de segunda instancia del Juzgado Sexto Civil del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de C\u00facuta, del 10 de julio de 2013, que confirm\u00f3 la providencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Jaime Orlando Soto Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0Derechos fundamentales invocados. \u00a0 M\u00ednimo vital y dignidad humana. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n. La exigencia por parte de Porvenir de requisitos adicionales \u00a0 para reconocerle y pagarle al actor la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a Porvenir reconocer y pagar en el menor tiempo posible y sin \u00a0 exigir el cumplimiento de requisitos que no est\u00e1n contemplados en la ley, la \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez a la cual tiene derecho. As\u00ed mismo, que el pago se haga de \u00a0 manera retroactiva, es decir, desde el momento en el que radic\u00f3 la solicitud y \u00a0 finalmente que el dinero sea depositado en la cuenta que le inform\u00f3 a la entidad \u00a0 accionada al momento de realizar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El \u00a0 se\u00f1or Jaime Orlando Soto Moreno el d\u00eda 4 de noviembre de 2010 sufri\u00f3 un \u00a0 accidente de tr\u00e1nsito que lo incapacit\u00f3 para trabajar, debido a esta situaci\u00f3n \u00a0 la EPS Coomeva lo remiti\u00f3 al fondo de pensiones con el fin de cumplir los \u00a0 requisitos para solicitar la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. El 6 \u00a0 de marzo de 2012, el grupo interdisciplinario de calificaci\u00f3n de seguros de Vida \u00a0 Alfa S.A. lo calific\u00f3 con una p\u00e9rdida de la capacidad laboral del 52.85% con \u00a0 fecha de estructuraci\u00f3n 4 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0 Asegur\u00f3, que a comienzos del a\u00f1o 2012 present\u00f3 ante Porvenir la solicitud de \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez, pero ante la falta de respuesta por parte de la entidad, \u00a0 el d\u00eda 15 de enero de 2013 se acerc\u00f3 a las oficinas de Porvenir con el \u00e1nimo de \u00a0 saber en qu\u00e9 estado estaba su solicitud de pensi\u00f3n, all\u00ed le entregaron una carta \u00a0 con fecha del 12 de julio de 2012, en la que le solicitaban a su ex esposa una \u00a0 copia de su registro civil de nacimiento con nota marginal de nombramiento de \u00a0 curadora. El actor considera que este es un requisito que no tiene sustento \u00a0 legal, pues si bien, \u00e9l sufri\u00f3 un accidente en el que perdi\u00f3 su capacidad \u00a0 laboral a\u00fan conserva sus capacidades mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. \u00a0 Pasados m\u00e1s de 4 meses desde el momento en el que realiz\u00f3 la solicitud de \u00a0 pensi\u00f3n y 6 meses para pagarle la mesada pensional, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 4 de la Ley 700 de 2001, no ha obtenido respuesta por parte de la \u00a0 entidad demandada, lo que considera que vulnera sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.5. \u00a0 Finalmente, manifiesta que est\u00e1 atravesando por una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Respuesta de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 oficio del 15 de marzo de 2013, el Juzgado Noveno Civil Municipal de C\u00facuta \u00a0 enter\u00f3 al Fondo de Pensiones y cesant\u00edas Porvenir y vincul\u00f3 a la EPS Coomeva y a \u00a0 Seguros de Vida Alfa S.A. para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien \u00a0 sobre los hechos de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Seguros de vida Alfa S.A.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. De \u00a0 otra parte, el d\u00eda 7 de septiembre de 2011, Alfa recibi\u00f3 de parte de Porvenir \u00a0 solicitud de valoraci\u00f3n por invalidez, en donde la historia cl\u00ednica del \u00a0 accionante indica que tiene \u201catrofia \u00f3ptica bilateral y secular de trauma \u00a0 craneoencef\u00e1lico\u201d y adem\u00e1s es acompa\u00f1ada con el concepto de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 de la EPS Comeva el cual determin\u00f3 que \u201cno favorable de rehabilitaci\u00f3n\u201d \u00a0 indicando que debe ser calificado por el fondo de pensiones[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. El 6 \u00a0 de marzo de 2012, Seguros Alfa realiz\u00f3 la calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la \u00a0 capacidad laboral arrojando como resultado una invalidez del\u00a0 52.85% de \u00a0 origen com\u00fan, con fecha de estructuraci\u00f3n del 4 de noviembre de 2010, e \u00a0 indicando la recomendaci\u00f3n de curador, debido a que \u201cposee una condici\u00f3n de \u00a0 salud que compromete su nivel comprensivo, memoria y asociaci\u00f3n, presenta \u00a0 alteraciones del lenguaje y memoria, en sus actividades que le da una \u00a0 deficiencia del 34.60% de un m\u00e1ximo posible del 40%, s\u00f3lo en ese aspecto, porque \u00a0 adem\u00e1s posee indicadores de minusval\u00eda y discapacidad\u201d. Dicho dictamen le \u00a0 fue notificado al actor mediante comunicaci\u00f3n del 7 de marzo de 2010, en donde \u00a0 se le inform\u00f3 que ten\u00eda un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para manifestar cualquier \u00a0 inconformidad y no lo hizo[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. El \u00a0 grupo interdisciplinario consider\u00f3 que el se\u00f1or Jaime \u00a0 Orlando requer\u00eda un curador, debido a esto, fue consignada la anotaci\u00f3n en el \u00a0 dictamen y en caso de considerar que no lo requiere cuando sus deficiencias as\u00ed \u00a0 lo determinan implicar\u00eda que no puede ser considerado inv\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Una \u00a0 vez cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto 2463 de 2001 y en el \u00a0 art\u00edculo 39 de la Ley 100 de 1993, el afiliado debe iniciar ante el fondo de \u00a0 pensiones los tr\u00e1mites pertinentes para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0 invalidez. Debiendo el fondo verificar el cumplimiento de los mismos\u00a0 y \u00a0 teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. \u00a0 Posteriormente, el AFP deber\u00e1 revisar si el dinero alcanza para pagar la pensi\u00f3n \u00a0 del afiliado y en caso que este sea insuficiente afectar\u00e1 la p\u00f3liza expedida por \u00a0 la aseguradora, para lo cual deber\u00e1 hacer una petici\u00f3n, hecho que hasta el \u00a0 momento no se ha dado. De esta manera se evidencia que la relaci\u00f3n entre la AFP \u00a0 y Seguros Alfa se encuentra regulada por el contrato de seguro[5].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. De \u00a0 todo lo anterior se evidencia que Seguros de Vida Alfa S.A. hasta el momento ha \u00a0 cumplido con sus obligaciones legales realizando la calificaci\u00f3n del actor la \u00a0 cual se hizo respetando el debido proceso, los tr\u00e1mites que se hayan surtido con \u00a0 posterioridad son ajenos a la aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Fondo de Pensiones y \u00a0 Cesant\u00edas Porvenir S.A.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. La \u00a0 Directora Comercial del Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir S.A. asegur\u00f3 que \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n del 17 de julio de 2012, se le inform\u00f3 al actor que la \u00a0 documentaci\u00f3n allegada no estaba completa, debido a que, el dictamen de \u00a0 invalidez emitido por el grupo interdisciplinario de Seguros de Vida Alfa indic\u00f3 \u00a0 la necesidad de tener un curador. Por esta raz\u00f3n, se le solicit\u00f3 que allegara \u00a0 fotocopia autenticada del registro civil de nacimiento con una fecha no superior \u00a0 a tres meses y con la nota marginal en la que se evidenciara el nombramiento de \u00a0 dicho curador, prueba que hasta el momento no ha sido aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Dicha \u00a0 exigencia no obedeci\u00f3 al capricho de Porvenir, sino a la verificaci\u00f3n de la \u00a0 identidad y de la capacidad de las personas al momento de realizar los pagos. \u00a0 Debido a la circunstancia descrita, hasta el momento Porvenir no le ha dado una \u00a0 respuesta definitiva al actor respecto de la solicitud de pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Lo \u00a0 anterior, encuentra su fundamento legal en el Decreto 2751 de 2002, art\u00edculo 1, \u00a0 que versa sobre el pago de mesadas pensionales y en el art\u00edculo 2, sobre el pago \u00a0 personal al beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0 Asegur\u00f3 que estas razones le fueron informadas al se\u00f1or Jaime Orlando Soto a \u00a0 trav\u00e9s de carta fechada el 12 de julio de 2013, en la que se le solicit\u00f3 que \u00a0 aportara la prueba del nombramiento del curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Debido \u00a0 a lo manifestado, asegur\u00f3 que Porvenir no le ha vulnerado y tampoco ha \u00a0 pretendido violar los derechos del actor, y en consecuencia solicit\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela sea denegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Coomeva EPS.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Coomeva EPS inform\u00f3 que \u00a0 el se\u00f1or Jaime Orlando Soto Moreno se encuentra afiliado como trabajador \u00a0 independiente desde el 1 de septiembre de 2005 hasta la fecha. A su vez, asegur\u00f3 \u00a0 que ha estado incapacitado por \u201catrofia \u00f3ptica\u201d y otras enfermedades \u00a0 desde el 16 de noviembre de 2010 hasta el 2 de abril de 2013, acumulando m\u00e1s de \u00a0 659 d\u00edas, de los cuales 180 d\u00edas fueron asumidos por la Coomeva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Al actor de le expidi\u00f3 \u00a0 concepto de rehabilitaci\u00f3n no favorable y en consecuencia fue remitido al fondo \u00a0 de pensiones Porvenir el 19 de diciembre de 2011. Posteriormente el d\u00eda 7 de \u00a0 marzo de 2012, Porvenir remiti\u00f3 calificaci\u00f3n de perdida de la capacidad laboral \u00a0 del 52.85% y con fecha de estructuraci\u00f3n del 4 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado Noveno Civil \u00a0 Municipal de C\u00facuta, del 2 de abril de 2013[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez constitucional neg\u00f3 las pretensiones \u00a0 del actor al considerar que en el dictamen de perdida de la capacidad laboral se \u00a0 le indic\u00f3 al actor que en caso de cualquier inconformidad contaba con un t\u00e9rmino \u00a0 de 10 d\u00edas para interponer los recursos legales y controvertir la decisi\u00f3n all\u00ed \u00a0 tomada. A su vez, en las pruebas aportadas al proceso por el accionante, adjunt\u00f3 \u00a0 el oficio del 12 de julio de 2012 emitido por Porvenir y dirigido a su ex esposa \u00a0 en el que se le inform\u00f3 que le faltaba la copia autentica del registro civil de \u00a0 nacimiento con la nota marginal del nombramiento del curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que el tutelante ten\u00eda \u00a0 pleno conocimiento sobre el requisito que le hac\u00eda falta para acceder a la \u00a0 pensi\u00f3n de vejez, lo que implicaba que deb\u00eda iniciar ante un juez de familia un \u00a0 proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria a efectos de que se le nombrara un curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, consider\u00f3 que la \u00a0 responsabilidad del juez de tutela no puede sobrepasar los l\u00edmites fijados en la \u00a0 ley con relaci\u00f3n a los procedimientos establecidos para lograr la protecci\u00f3n \u00a0 especial de algunos sujetos, pues es ante el juez natural y dentro de un proceso \u00a0 de interdicci\u00f3n donde se determinar\u00e1 la incapacidad del se\u00f1or Jaime Orlando Soto \u00a0 Moreno y el curador que le administrara sus bienes, incluida la mesada \u00a0 pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jaime Orlando Soto Moreno manifest\u00f3 \u00a0 en primer lugar, que el juez de instancia no tuvo en cuenta su dif\u00edcil situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, pues en este momento no cuenta con un empleo que le permita cubrir \u00a0 sus gastos lo que lo ha llevado a vivir de la caridad de su hermano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, asegur\u00f3 que el dictamen de \u00a0 p\u00e9rdida de la capacidad laboral realizado por Seguros de Vida Alfa S.A., le fue \u00a0 notificado de manera indebida puesto que la notificaci\u00f3n no se realiz\u00f3 \u00a0 personalmente, lo que le impidi\u00f3 interponer los recursos legales. Adem\u00e1s, \u00a0 consider\u00f3 que el dictamen debe ser socializado en la medida que en medicina se \u00a0 manejan una serie de t\u00e9rminos que nos son conocidos por el com\u00fan de la gente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 asever\u00f3 que cumple con todos los requisitos exigidos en el art\u00edculo 39 de la Ley \u00a0 100 de 1993 para acceder a la pensi\u00f3n de invalidez, y que por lo tanto la \u00a0 recomendaci\u00f3n realizada por Seguros Alfa no deja de ser una simple recomendaci\u00f3n \u00a0 lo que implica que no se puede convertir en un requisito imprescindible para \u00a0 acceder al reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.4.3. \u00a0 Sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de C\u00facuta, del 10 de julio de \u00a0 2013[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia de primera instancia al considerar que en el presente caso se hace \u00a0 indispensable el nombramiento de un curador para el se\u00f1or Soto Moreno lo que \u00a0 implica necesariamente acudir a la justicia ordinaria para que le sea designado \u00a0 uno, sin embargo esto no puede afectar su m\u00ednimo vital, lo que implica la \u00a0 necesidad de adoptar una soluci\u00f3n provisional de tal manera que pueda acceder a \u00a0 los beneficios de la pensi\u00f3n de invalidez y que de esta manera pueda suplir sus \u00a0 necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con \u00a0 base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el \u00a0 Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n previa. \u00a0Carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha desarrollado el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto \u00a0 cuando las eventuales \u00f3rdenes de los jueces de tutela ser\u00edan absolutamente \u00a0 inanes, en tanto no tendr\u00eda ninguna consecuencia pr\u00e1ctica en relaci\u00f3n con el \u00a0 amparo del o los derechos fundamentales. De esta forma, se ha establecido que \u00a0 dicha situaci\u00f3n se presenta en dos ocasiones; el da\u00f1o consumado y el hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de ellos hace \u00a0 relaci\u00f3n a \u201ccuando la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretend\u00eda \u00a0 evitar con la acci\u00f3n de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la \u00a0 violaci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro y lo \u00fanico que procede es el \u00a0 resarcimiento del da\u00f1o originado en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental\u201d[12]. \u00a0Lo mismo sucede, en demandas de tutela donde se \u00a0 busca el reconocimiento de derechos pensionales y el titular de los derechos \u00a0 reclamados fallece, al respecto la Corte ha dicho que \u201c(\u2026) el deceso de quien \u00a0 busca la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales que se encuentran \u00a0 comprometidos, conlleva a la declaratoria de carencia actual de objeto, \u00a0 perdiendo sentido que el juez constitucional dictamine cualquier tipo de orden \u00a0 por cuanto el sujeto titular de los derechos ya ha fallecido\u201d.[13]\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el hecho superado ocurre \u00a0 cuando en el transcurso de la resoluci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se comprueba que \u00a0 la conducta u omisi\u00f3n que estar\u00eda amenazando un derecho fundamental ha cesado y \u00a0 la pretensi\u00f3n de la demanda se ha satisfecho por completo. As\u00ed las cosas, le \u00a0 corresponde al juez constitucional tener plena certeza de dicha situaci\u00f3n para \u00a0 poder declarar la carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reciente jurisprudencia de unificaci\u00f3n, \u00a0 la Sala Plena de la Corte Constitucional reafirm\u00f3 el mencionado concepto al \u00a0 se\u00f1alar que este se presenta\u00a0 cuando \u201caquello que se \u00a0 pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0 el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha \u00a0 comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que \u00a0 componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo \u00a0 pedido en tutela\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de estas dos modalidades, el \u00a0 juez queda facultado para que en la parte resolutiva declare la carencia actual \u00a0 de objeto y prescinda de dar orden alguna, m\u00e1s all\u00e1 de las que considere \u00a0 pertinentes para prevenir al demandado sobre las eventuales \u00a0 inconstitucionalidades de sus conductas u omisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso Concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El se\u00f1or \u00a0 Jaime Orlando Soto Moreno quien sufri\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito el d\u00eda 4 de \u00a0 noviembre de 2010 que lo incapacit\u00f3 para trabajar, solicit\u00f3 ante Seguros de Vida \u00a0 Alfa S.A. la calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral, la cual arroj\u00f3 \u00a0 como resultado una disminuci\u00f3n de sus capacidades laborales del 52.85% y con \u00a0 fecha de estructuraci\u00f3n 4 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3, que \u00a0 a comienzos del a\u00f1o 2012 present\u00f3 ante Porvenir solicitud de pensi\u00f3n de \u00a0 invalidez, pero ante la falta de respuesta por parte de la entidad el d\u00eda 15 de \u00a0 enero de 2013 se acerc\u00f3 a las oficinas de Porvenir con el \u00e1nimo de saber en qu\u00e9 \u00a0 estado estaba su solicitud de pensi\u00f3n, all\u00ed le entregaron una carta con fecha \u00a0 del 12 de julio de 2012, en la que le solicitaban a su ex esposa una copia de su \u00a0 registro civil de nacimiento con nota marginal de nombramiento de curadora. El \u00a0 actor considera que este es un requisito que no tiene sustento legal, pues si \u00a0 bien, \u00e9l sufri\u00f3 un accidente en el que perdi\u00f3 su capacidad laboral a\u00fan conserva \u00a0 sus capacidades mentales, motivo por el cual interpuso la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Mediante \u00a0 auto del treinta y uno (31) de marzo de 2014 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela \u00a0 No. 3 de la Corte Constitucional, dispuso la revisi\u00f3n del expediente \u00a0 T-4.290.014, sin embargo, por certificado expedido por la Registradora Nacional \u00a0 del Estado Civil, se informa que mediante Resoluci\u00f3n 6589 del 07 de mayo de \u00a0 2014, la c\u00e9dula del se\u00f1or Jaime Orlando Soto Moreno, fue cancelada por muerte \u00a0 del ciudadano[15], \u00a0 circunstancias verificadas en las bases de datos del Fosyga y del Sistema \u00a0 Integral de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social \u2013 Registro \u00danico de Afiliados \u2013 \u00a0 Ministerio de Salud y\u00a0 Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En \u00a0 consecuencia la Sala le declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por fallecimiento \u00a0 del titular de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jaime Orlando Soto Moreno present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela para obtener el reconocimiento y pago de una pensi\u00f3n de \u00a0 invalidez, sin embargo, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el accionante \u00a0 falleci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Regla de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se declara la carencia actual de objeto \u00a0 cuando la orden del juez de tutela en relaci\u00f3n a lo solicitado en la acci\u00f3n no \u00a0 surtir\u00eda efecto alguno, configur\u00e1ndose a trav\u00e9s del hecho superado o el da\u00f1o \u00a0 consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DECLARAR\u00a0la carencia actual \u00a0 de objeto en la acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0 por Jaime Orlando Soto Moreno contra el Fondo de Pensiones Porvenir, por \u00a0 el fallecimiento del titular de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 L\u00cdBRESE \u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GABRIEL \u00a0 E. MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el \u00a0 13 de marzo de 2013, por el \u00a0 se\u00f1or Jaime Orlando Soto Moreno contra el Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0 Porvenir. (Folios 1 al 3 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[2] Respuesta Seguros de vida Alfa S.A. (Folio 23 y 32 del cuaderno No. \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Afirmaci\u00f3n realizada por Seguros de Vida \u00a0 Alfa S.A. (Folio 24 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Afirmaci\u00f3n realizada por Seguros de Vida \u00a0 Alfa S.A. (Folio 24 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Afirmaci\u00f3n realizada por Seguros de Vida \u00a0 Alfa S.A. (Folio 26 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Respuesta del Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir S.A. (Folio 38 a 41 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Respuesta de Coomeva EPS. (Folio 58 y 59 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia de instancia. (Folios 74 al 83| del cuaderno No. 1.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Impugnaci\u00f3n. (Folios 89| del cuaderno No. 1.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia de segunda instancia. (Folios 14 al 23 del cuaderno No. \u00a0 2.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] En Auto del \u00a0 treinta y uno (31) de marzo de 2014 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No. 3 de \u00a0 la Corte Constitucional, dispuso la revisi\u00f3n del expediente T- 4.290.014 y \u00a0 procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-200 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Corte Constitucional, sentencia T-397 de 2013 (MP. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub). En esa providencia se examin\u00f3 el caso de una persona \u00a0 que pretend\u00eda el reconocimiento de una pensi\u00f3n de vejez, pero falleci\u00f3 antes de \u00a0 emitirse la sentencia en revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia SU- 225 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Un art\u00edculo de prensa inform\u00f3 el 24 de abril de 2014 del presunto \u00a0 asesinato del se\u00f1or Jaime Orlando Soto Moreno, en su lugar de trabajo.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-535-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-535\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, D.C., Julio 18) \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR FALLECIMIENTO DE TITULAR DE LOS \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 Referencia: Expedientes T- 4.290.014 \u00a0 \u00a0 Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia de segunda instancia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}