{"id":21858,"date":"2024-06-25T21:00:48","date_gmt":"2024-06-25T21:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-541-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:48","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:48","slug":"t-541-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-541-14\/","title":{"rendered":"T-541-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-541-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-541\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Protecci\u00f3n \u00a0 por tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE-Procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION Y LIBERTAD DE EXPRESION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0 diferentes grados de protecci\u00f3n constitucional en los variados \u00e1mbitos de la \u00a0 expresi\u00f3n humana amparados por la libertad de expresi\u00f3n stricto sensu, por lo \u00a0 cual hay tipos de disertaci\u00f3n que reciben una protecci\u00f3n m\u00e1s reforzada que \u00a0 otros, como lo son: el discurso pol\u00edtico, el debate relacionados con el inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico y los discursos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de \u00a0 derechos fundamentales adicionales que se vinculan necesariamente a la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n para poder concretarse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de \u00a0 que una persona se encuentre vinculada a determinada entidad por medio de una \u00a0 relaci\u00f3n laboral, no descarta, per se, una vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental \u00a0 al trabajo, pues es copiosa la jurisprudencia de este Tribunal en la que se \u00a0 afirma que no basta el v\u00ednculo jur\u00eddico, sino que, adem\u00e1s, se necesita que la \u00a0 actividad realizada se pueda desarrollar, como ya se mencion\u00f3, en condiciones \u00a0 dignas y justas. ante el advenimiento de circunstancias que puedan trastocar ese \u00a0 derecho fundamental, la acci\u00f3n de tutela se erige en el mecanismo apropiado para \u00a0 su salvaguarda, cuandoquiera que estos eventos conlleven la inminencia de un \u00a0 perjuicio irremediable, que pudiera conjurarse a trav\u00e9s del amparo o, inclusive, \u00a0 antes de que sobrevenga el da\u00f1o, pues no es necesario situarse en un punto de no \u00a0 retorno para asimilar que la afectaci\u00f3n es pasible de control constitucional; \u00a0 principalmente, cuando en la escena laboral le son menoscabadas al trabajador, \u00a0 de forma concomitante, varias de sus garant\u00edas irrenunciables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO LABORAL-Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 referidas garant\u00edas se destacan, entre otras: la facultad de acceder libremente \u00a0 a la administraci\u00f3n de justicia; la necesidad de ser juzgado por el juez natural \u00a0 del asunto, con independencia e imparcialidad; la publicidad de las actuaciones; \u00a0 la potestad de presentar y controvertir pruebas, en ejercicio del derecho de \u00a0 defensa y; la presunci\u00f3n de inocencia. Con ese c\u00famulo de instituciones \u00a0 jur\u00eddicas, el proceso o juicio, entendido desde su acepci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica hasta \u00a0 la m\u00e1s gen\u00e9rica, tiene como finalidad esclarecer la verdad material sobre una \u00a0 conducta o un hecho, a efectos de que se endilgue la consecuencia jur\u00eddica que \u00a0 corresponda a la controversia; ya sea que se trate de la \u201ccreaci\u00f3n, \u00a0 modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un derecho o a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO COMO INSTRUMENTO PARA LA ATRIBUCION DE \u00a0 RESPONSABILIDADES EN EL AMBITO LABORAL-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por Rector de colegio, al distribuir entre distintas autoridades p\u00fablicas y \u00a0 miembros de la comunidad educativa, un documento a trav\u00e9s del cual acus\u00f3 \u00a0 p\u00fablicamente de incurrir en conductas inapropiadas a la accionante, quien se \u00a0 desempe\u00f1a como docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se observa \u00a0 la existencia de un escenario concreto en el que la accionante haya podido \u00a0 presentar descargos y ejercer su derecho de defensa, con miras a controvertir \u00a0 las afirmaciones efectuadas por el Rector. De ah\u00ed que, para este Tribunal, no se \u00a0 ha desvirtuado la presunci\u00f3n de inocencia que reviste a la peticionaria, raz\u00f3n \u00a0 por la cual nada justifica que sea se\u00f1alada p\u00fablicamente por comportamientos que \u00a0 no se le han demostrado.\u00a0 Sin lugar a dudas, ese tipo de cuestionamientos \u00a0 resquebrajan seriamente el prestigio profesional de la docente y el buen cr\u00e9dito \u00a0 con el que desempe\u00f1a su oficio, aspectos indispensables para mantener la armon\u00eda \u00a0 con las personas a las que enfoca su actividad, directa o indirectamente. En tal \u00a0 sentido, la consecuencia de la referida constancia es una afectaci\u00f3n a su \u00a0 derecho fundamental al buen nombre, habida cuenta que, sin que exista certeza \u00a0 sobre su veracidad, desdibuja la imagen satisfactoria que hubiera podida ganar \u00a0 con el esfuerzo de muchos a\u00f1os al servicio de la educaci\u00f3n y del plantel. Hay \u00a0 que recordar que la accionante indic\u00f3 estar bien situada dentro del Escalaf\u00f3n \u00a0 Docente y haber recibido distinciones por su permanencia y compromiso social en \u00a0 el Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por Rector de colegio, al distribuir entre distintas autoridades p\u00fablicas y \u00a0 miembros de la comunidad educativa, un documento a trav\u00e9s del cual acus\u00f3 \u00a0 p\u00fablicamente de incurrir en conductas inapropiadas a la accionante, quien se \u00a0 desempe\u00f1a como docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.287.643 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Yolanda Rojas Rojas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Rector del Colegio Los Alpes I.E.D., \u00a0 Localidad 4\u00b0 de San Crist\u00f3bal, Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia \u00a0 proferido por el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Yolanda Rojas Rojas contra el Rector del Colegio Los Alpes I.E.D., \u00a0 Localidad 4\u00b0, San Crist\u00f3bal, Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Tres, por medio de auto del 31 de marzo de 2014 y repartido a \u00a0 la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n el 11 de abril de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, Yolanda Rojas Rojas, impetr\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Rector del Colegio Los Alpes I.E.D., Localidad 4\u00b0, San Crist\u00f3bal, Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0 a la libertad de expresi\u00f3n, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, \u00a0 a la honra, al trabajo, al debido proceso, de reuni\u00f3n y a la dignidad humana, \u00a0 que consider\u00f3 menoscabados por tal funcionario, luego de que extendiera, a \u00a0 distintas autoridades p\u00fablicas y miembros de la comunidad educativa, un \u00a0 documento a trav\u00e9s del cual la acus\u00f3 p\u00fablicamente de incurrir en conductas \u00a0 inapropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante los \u00a0 narra, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Hace m\u00e1s de \u00a0 20 a\u00f1os se desempe\u00f1a como docente en propiedad al servicio del Colegio Los Alpes \u00a0 I.E.D., Localidad 4\u00b0, San Crist\u00f3bal, Bogot\u00e1, D.C., dentro del que ha logrado \u00a0 aprestigiarse en el nivel catorce del respectivo Escalaf\u00f3n, siendo exaltada por \u00a0 su permanencia y labor social, ejerciendo sus oficios, principalmente, en la \u00a0 jornada matutina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El 21 de \u00a0 enero de 2013, algunos docentes de la instituci\u00f3n se dirigieron a la \u00a0 correspondiente Secretar\u00eda Local de Educaci\u00f3n para oponerse al cierre de cursos \u00a0 y a la consecuente sustracci\u00f3n de carga acad\u00e9mica a varios de esos \u00a0 profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 15 de \u00a0 febrero de 2013, al iniciarse la jornada laboral, advirti\u00f3 el desarrollo de \u00a0 protestas estudiantiles en los alrededores del plantel, que incluyeron desmanes \u00a0 como toma de la v\u00eda p\u00fablica y explosiones. Luego, junto con un grupo de \u00a0 compa\u00f1eros, asisti\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para transmitir su \u00a0 preocupaci\u00f3n por esta y otras problem\u00e1ticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El 9 de septiembre de la misma anualidad, dos \u00a0 estudiantes de la instituci\u00f3n, extendieron una invitaci\u00f3n a los alumnos para que \u00a0 asumieran una posici\u00f3n \u2013participar o asistir a clases\u2013 frente al paro distrital \u00a0 que se llevar\u00eda a cabo durante los dos siguientes d\u00edas. Acto que les signific\u00f3, \u00a0 a manera de intimidaci\u00f3n, la destituci\u00f3n de sus cargos, como Personero y Miembro \u00a0 del Consejo Estudiantil, por conducto de un Comit\u00e9 de Convivencia apartado del \u00a0 debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Por tal \u00a0 motivo, uno de sus colegas invit\u00f3 a los dem\u00e1s docentes a realizar una \u00a0 \u201cdesobediencia civil\u201d, programada para el 1\u00b0 y 2 de octubre, \u00a0 marchando pac\u00edficamente en apoyo a los dos estudiantes, como muestra de rechazo \u00a0 al irrespeto por sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Acorde con \u00a0 ese prop\u00f3sito y por un lapso de 20 minutos, decidi\u00f3 participar de la protesta, \u00a0 realizando un \u201cacto de silencio\u201d, mientras portaba un cartel con la \u00a0 leyenda \u201cno m\u00e1s mentiras\u201d. Luego regres\u00f3 a sus labores de rutina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Como \u00a0 represalia, los d\u00edas 4 y 15 de octubre de 2013, el Rector del Colegio, Emilson \u00a0 Ortiz Rojas, asistido por sus coordinadores, propag\u00f3 entre varias autoridades \u00a0 p\u00fablicas[1] \u00a0y la comunidad educativa[2], \u00a0 un documento de su autor\u00eda, impreso en papel con membrete de la instituci\u00f3n, en \u00a0 el que la acus\u00f3 \u2013a ella y otros docentes\u2013, con ocasi\u00f3n de la referida protesta \u00a0 por, los actos del 21 de enero y los del 15 de febrero, sin un proceso previo: \u00a0 (i) \u00a0de alterar el orden institucional y legal; (ii) de injuriarlo, agredirlo \u00a0 y confabular contra su permanencia en la instituci\u00f3n; (iii) de inducir a \u00a0 los estudiantes a comportamientos delictuales, que incluyeron la manipulaci\u00f3n de \u00a0 explosivos, de negarles el derecho a la educaci\u00f3n, de arriesgar su integridad y \u00a0 seguridad, de eludir la prohibici\u00f3n de maltrato, de promover en ellos el \u00a0 irrespeto y la agresi\u00f3n hacia las autoridades, especialmente hacia \u00e9l; \u00a0(iv) de asumir una actitud despreocupada frente a las cifras de matoneo, \u00a0 acoso escolar, embarazos prematuros, agresiones entre estudiantes, drogadicci\u00f3n, \u00a0 violencia escolar, deserci\u00f3n y mortalidad acad\u00e9mica, como consecuencia de ocupar \u00a0 su tiempo en planes ilegales contra el Rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Considera \u00a0 que tal actuaci\u00f3n la ha escarnecido, afectando su salud, lo que se ha reflejado \u00a0 en episodios de estr\u00e9s agudo; ha minado su credibilidad como profesional, \u00a0 gener\u00e1ndole un terrible ambiente de trabajo, al punto que los estudiantes, \u00a0 constantemente, le piden explicaciones y su traslado; y tambi\u00e9n la ha \u00a0 perjudicado en sus esferas sociales, familiares y personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Por tal \u00a0 motivo, acudi\u00f3 a diversos entes de control, con el fin de obtener la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas que suspendieran los atropellos descritos, pero sus esfuerzos fueron \u00a0 infructuosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante, \u00a0 Yolanda Rojas Rojas, pretende que, mediante la acci\u00f3n de tutela, se amparen sus \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad de expresi\u00f3n, al buen \u00a0 nombre, a la intimidad personal y familiar, a la honra, al trabajo, al debido \u00a0 proceso, de reuni\u00f3n y a la dignidad humana y, por consiguiente, que se ordene al \u00a0 rector de la IED Los Alpes, Emilson Ortiz Rojas, que realice \u201cla publicidad \u00a0 en medio oficio institucional, en reuni\u00f3n de padres de familia, docentes, \u00a0 entidades involucradas y comunidad en general la retractaci\u00f3n por cada hecho \u00a0 se\u00f1alado en el oficio objeto de la tutela, las disculpas y todo acto que \u00a0 restablezca\u201d sus derechos fundamentales, \u201csin futuras represalias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oposici\u00f3n a \u00a0 la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta, \u00a0 en escrito del 2 de diciembre de 2013, este se\u00f1al\u00f3 que la aludida constancia \u00a0 \u201cno constituye ninguna falsedad, calumnia o atentado en contra de la docente\u201d, \u00a0 pues, como ella misma lo reconoci\u00f3 en la demanda, particip\u00f3 en actos de \u00a0 \u201cdesobediencia civil\u201d dirigidos contra \u00e9l, los cuales, como rector, ten\u00eda el \u00a0 deber de denunciar, por cuanto pusieron en riesgo la seguridad y la educaci\u00f3n de \u00a0 los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0 consideraciones, solicit\u00f3 que se desestimaran las pretensiones mencionadas y se \u00a0 neg\u00f3 a retractarse de sus afirmaciones, argumentando que los hechos informados \u00a0 \u201cya est\u00e1n siendo investigados por los entes de control y la misma fiscal\u00eda [sic] \u00a0 general [sic] de la naci\u00f3n [sic]\u201d. Igualmente, pidi\u00f3 a la demandante que se \u00a0 abstuviera de seguir violando los derechos fundamentales de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda de \u00a0 tutela, la peticionaria anex\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (folio 8 \u00a0 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del documento del 4 de octubre de \u00a0 2013, titulado \u201cconstancia ante el Consejo Directivo y la Comunidad Educativa \u00a0 de la IED Los Alpes dejada por el rector Emilson Ortiz Rojas\u201d \u00a0(folio 9 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotograf\u00eda de la demandante portando un cartel \u00a0 con la leyenda \u201cno m\u00e1s mentiras\u201d (folio 10 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Constancia firmada por varios padres de familia \u00a0 de los estudiantes del grado 1001 del Colegio Los Alpes, en la que manifiestan \u00a0 que fue su voluntad no enviar a sus hijos el 10 de septiembre de 2013, producto \u00a0 del paro distrital (folios 11 a 12 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Constancia firmada por los alumnos del curso \u00a0 1002, en la que dan fe de que la demandante asisti\u00f3 normalmente a sus clases el \u00a0 2 de octubre de 2013 (folio 13 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Constancia en la que una docente orientadora del \u00a0 Colegio Los Alpes da fe que la demandante fue ponente de una actividad acad\u00e9mica \u00a0 realizada el 2 de octubre de 2013 (folios 15 a 16 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n de Nathalia Valderrama Ram\u00edrez en \u00a0 la que da fe de que la demandante se encontraba dictando sus clases el 1 de \u00a0 octubre de 2013 a las 7:00 a.m. (folio 17 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de cuadernos calificados por la \u00a0 demandante el 2 de octubre de 2013 (folios 18 a 25 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incapacidad m\u00e9dica por tres d\u00edas, expedida a la \u00a0 demandante, el 16 de octubre de 2013, por episodio de estr\u00e9s laboral (folio 26 \u00a0 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del permiso solicitado por la \u00a0 demandante el 21 de octubre de 2013, en raz\u00f3n de un episodio de taquicardia, con \u00a0 hormigueo en el cuerpo, dolor de cabeza y otros s\u00edntomas (folio 27 del cuaderno \u00a0 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la queja presentada por la \u00a0 demandante y otros docentes, el 16 de octubre de 2013, ante la Secretar\u00eda Com\u00fan \u00a0 de Asuntos Disciplinarios de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, D. C., en contra del \u00a0 Rector del colegio Los Alpes (folios 28 a 29 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del escrito del 18 de octubre de \u00a0 2013, titulado \u201ccomunicado a la comunidad educativa del Colegio Los Alpes IED \u00a0 por los docentes de la jornada de la ma\u00f1ana\u201d (folio 30 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del escrito en el que la demandante \u00a0 y otros docentes, el 25 de octubre de 2013, solicitan a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 su intervenci\u00f3n en el caso del colegio Los Alpes (folio 31 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del oficio del 6 de noviembre de \u00a0 2013, en el que la Defensor\u00eda del Pueblo le informa a la actora el traslado de \u00a0 su solicitud a la Direcci\u00f3n Local de Educaci\u00f3n de San Crist\u00f3bal (folio 32 del \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del reconocimiento efectuado a la \u00a0 demandante \u201cpor su permanencia y sentido de pertenec\u00eda\u201d con la IED Los \u00a0 Alpes (folio 33 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del himno del Colegio Los Alpes, con \u00a0 arreglos atribuidos a la demandante y otros docentes (folio 34 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 demandado aport\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la queja presentada por el Rector \u00a0 del Colegio Los Alpes, el 21 de octubre de 2013, ante la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, en contra de la demandante y otros docentes, por perturbaci\u00f3n del \u00a0 orden institucional y varios cargos m\u00e1s (folio 43 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la queja presentada por el Rector \u00a0 del Colegio Los Alpes, el 17 de mayo de 2013, ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Bogot\u00e1, contra la demandante y otros docentes, por la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los estudiantes (folio 44 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la queja presentada por el Rector \u00a0 del Colegio Los Alpes, el 16 de mayo de 2013, ante el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, en contra de la demandante y otros docentes, por la violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los estudiantes (folio 45 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la queja presentada por el Rector \u00a0 del Colegio Los Alpes, el 6 de mayo de 2013, ante la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, en contra de la demandante y otros docentes, por la violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los estudiantes (folio 46 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0 JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00fanica \u00a0 de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Setenta y Siete Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0 en sentencia del 9 de diciembre de 2013, declar\u00f3 improcedente la tutela, por \u00a0 considerar que la actuaci\u00f3n que censura la actora no se ajusta a los delitos de \u00a0 injuria y calumnia, que atenten contra su buen nombre; particularmente, cuando \u00a0 fue desplegada por el mencionado Rector en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 forma, estim\u00f3 que la demanda carece de subsidiariedad, inmediatez y un perjuicio \u00a0 irremediable, raz\u00f3n por la cual, el asunto debe ventilarse ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria, en la que, al respecto, ya existen procesos en curso, en los cuales \u00a0 se definir\u00e1 el grado de veracidad de las afirmaciones de las que se duele, con \u00a0 lo que se descarta una violaci\u00f3n a su debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adujo que \u00a0 a la demandante no se le ha conculcado el derecho al trabajo, toda vez que, como \u00a0 ella mismo lo afirm\u00f3, a\u00fan se encuentra laborando en la Instituci\u00f3n Educativa Los \u00a0 Alpes, como docente en propiedad, dentro del \u00a0Escalaf\u00f3n Catorce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0 DECRETADAS POR LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a0 27 de junio de 2014, con el \u00e1nimo de recaudar informaci\u00f3n necesaria para mejor \u00a0 proveer, el Magistrado Sustanciador dispuso oficiar a las partes y a las \u00a0 autoridades p\u00fablicas ante las que se radicaron las quejas y denuncias asociadas \u00a0 al caso, a efectos de que rindieran un informe sobre las actuaciones surtidas en \u00a0 relaci\u00f3n con los hechos materia de controversia y su estado actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a \u00a0 ello, se allegaron a la Corporaci\u00f3n, por conducto de su Secretar\u00eda General, \u00a0 entre otros, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 radicado el 7 de julio de 2014, con sus correspondientes anexos, informando que \u00a0 las quejas elevadas, el 21 de octubre y el 6 de mayo de 2013, por el rector \u00a0 Emilson Ortiz Rojas, fueron trasladadas a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y a la \u00a0 Personer\u00eda de Bogot\u00e1, respectivamente, por razones de competencia (folios 23 a \u00a0 24 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito de la Direcci\u00f3n Local de Educaci\u00f3n de San \u00a0 Crist\u00f3bal, \u00f3rgano adscrito a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, radicado el 7 \u00a0 de julio de 2014, con sus correspondientes anexos, en el que inform\u00f3 que remiti\u00f3 \u00a0 el caso al Comit\u00e9 de Convivencia y Conciliaci\u00f3n Laboral de la mencionada \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, estando a la espera de un pronunciamiento por parte de \u00a0 aquella. As\u00ed mismo, indic\u00f3 haber recibido quejas trasladadas por el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n e, igualmente, se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Emilson Ortiz Rojas fue \u00a0 trasladado a otra instituci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n No. 552 del 28 de marzo de \u00a0 2014, y que, por tal motivo, como rectora del Colegio Los Alpes funge la se\u00f1ora \u00a0 Ruby Liliana Moreno Pulido (folios 37 a 63 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 radicado el 7 de julio de 2014, con sus correspondientes anexos, informando que, \u00a0 en raz\u00f3n de la denuncia presentada por Emilson Ortiz Rojas, en esa entidad se \u00a0 han adelantados entrevistas y se han recibido documentos, pero a\u00fan se deben \u00a0 realizar nuevas diligencias para el esclarecimiento de los hechos (folios 64 a \u00a0 134 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, Secretar\u00eda \u00a0 Com\u00fan de Asuntos Disciplinarios, radicado el 8 de julio de 2014, informando que \u00a0\u201cconsultadas las bases de datos del Eje Disciplinario y previa certificaci\u00f3n \u00a0 de cada una de las Personer\u00edas Delegadas, no se encontraron procesos \u00a0 disciplinarios adelantados por queja instaurada a cargo de la se\u00f1ora Yolanda \u00a0 Rojas Rojas\u201d (folio 136 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 radicado el 9 de julio de 2014, con sus correspondientes anexos, informando que, \u00a0 por razones de competencia, traslad\u00f3 la queja presentada por el rector Emilson \u00a0 Ortiz Rojas a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 y al respectivo \u00a0 Procurador Delegado (folios 138 a 146 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito del demandado, Emilson Ortiz Rojas, \u00a0 radicado el 9 de julio de 2014, con sus correspondientes anexos, en el que \u00a0 inform\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n archiv\u00f3 la investigaci\u00f3n que se le \u00a0 segu\u00eda por haber presuntamente calumniado e injuriado a Yolanda Rojas Rojas, \u00a0 mientras que dicha docente a\u00fan es investigada por el delito de \u201cuso de \u00a0 menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos\u201d. En igual sentido, refiri\u00f3 que, \u00a0 como la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n lo traslad\u00f3 a otra instituci\u00f3n, no tiene \u00a0 conocimiento del estado en el que se encuentran los procesos disciplinarios que \u00a0 se le siguen a la ahora accionante. Finalmente, insisti\u00f3 en que fue su deber \u00a0 denunciar los delitos, contravenciones y faltas de las que tuvo conocimiento, \u00a0 entre otras cosas, gracias a la misiva que recibi\u00f3 de un subintendente de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional (folios 147 a 155 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito del Jefe de la Oficina de Control \u00a0 Disciplinario de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, radicado el 10 de julio de 2014, \u00a0 informando que el proceso iniciado con la queja No. 159 de 2013, formulada por \u00a0 el Rector del Colegio Los Alpes en contra de Yolanda Rojas Rojas, se encuentra \u00a0 en etapa probatoria (folio 157 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito de la demandante, Yolanda Rojas Rojas, \u00a0 radicado el 14 de julio de 2014, con su correspondientes anexos, en el que \u00a0 inform\u00f3 que las actuaciones judiciales y administrativas en torno al caso \u00a0 controvertido no han arrojado ning\u00fan resultado y que, por el contrario, el fallo \u00a0 de tutela y el archivo del proceso iniciado con la denuncia penal que present\u00f3 \u00a0 en contra del Rector por injuria y calumnia agravaron su situaci\u00f3n, \u00a0 convirti\u00e9ndola en objeto de se\u00f1alamientos y burlas. Tambi\u00e9n insisti\u00f3 en el \u00a0 cambio que sufrieron sus relaciones en el \u00e1mbito laboral, pues, se siente \u00a0 cohibida al opinar y emitir cualquier clase de juicios sobre la administraci\u00f3n \u00a0 del Plantel y que, aunque ha visto una leve mejor\u00eda con la llegada de la nueva \u00a0 rectora, su salud se deterior\u00f3 notablemente, al punto que las incapacidades y \u00a0 los controles por psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, debido a su diagn\u00f3stico de estr\u00e9s \u00a0 laboral, se han incrementado (folios 158 a 227 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 sentencia de \u00fanica instancia proferida dentro del proceso de la referencia, con \u00a0 fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 al 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales. En esta oportunidad, la se\u00f1ora Yolanda \u00a0 Rojas Rojas act\u00faa en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 encuentra legitimada para actuar como demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Rector del \u00a0 Colegio Los Alpes IED, instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter oficial, est\u00e1 \u00a0 legitimado en la causa como parte pasiva, en la medida en que se le atribuye la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuyo amparo se demanda. Por \u00a0 tratarse de un servidor p\u00fablico y una autoridad p\u00fablica[3], en virtud de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991, esta acci\u00f3n es procedente \u00a0 en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si el Rector del \u00a0 Colegio Los Alpes IED vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad, a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, a la \u00a0 honra, al trabajo, al debido proceso, de reuni\u00f3n y a la dignidad humana de la \u00a0 accionante, al extender, a distintas autoridades p\u00fablicas y miembros de la \u00a0 comunidad educativa, un documento a trav\u00e9s del cual la acus\u00f3 p\u00fablicamente de \u00a0 incurrir en conductas inapropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a \u00a0 resolver tal interrogante, la Sala abordar\u00e1 los siguientes temas: (i) \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la honra y al buen nombre; (ii) \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n y a la libertad de expresi\u00f3n; (iii) el derecho fundamental al trabajo \u00a0 implica su ejercicio en condiciones dignas y justas; (iv) el debido \u00a0 proceso como instrumento para la atribuci\u00f3n de responsabilidades en el \u00e1mbito \u00a0 laboral y; (v) caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 honra y al buen nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 15, consagr\u00f3 el buen nombre como un derecho fundamental \u00a0 que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de respetar y hacer respetar, pues constituye \u00a0 una expresi\u00f3n de la dignidad humana, construida en el \u00e1mbito de la imagen que, \u00a0 ante sus semejantes, ha logrado reflejar un individuo, con base en su \u00a0 comportamiento y sus contribuciones a la sociedad o a un grupo determinado de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una \u00a0 condici\u00f3n personal\u00edsima que debe ser salvada de lesiones o ataques infundados, \u00a0 que puedan degradar ese valor intangible caracterizado por el m\u00e9rito atribuible \u00a0 a cada ser humano en raz\u00f3n de sus logros, sin importar las esferas en las que \u00a0 los haya conseguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exaltaci\u00f3n del \u00a0 buen nombre como derecho de raigambre constitucional tiene como finalidad \u00a0 resguardar ese reconocimiento especial que aprestigia a una persona y que, a su \u00a0 vez, se constituye en un elemento distintivo de su personalidad, de sus \u00a0 atributos, o de sus habilidades, lo cual no puede desconocerse en la b\u00fasqueda \u00a0 del orden social justo que propone el pre\u00e1mbulo de nuestra Norma de Normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que \u00a0 lograr este tipo de cr\u00e9dito en determinado escenario apareja, para quien se ha \u00a0 esmerado en ello, alguna retribuci\u00f3n que, al tiempo, se traduce en un est\u00edmulo \u00a0 que fortalece esa tendencia conductual. De ah\u00ed la importancia que, para el \u00a0 constituyente, tuvo el aludido bien jur\u00eddico, por cuanto se forja en el \u00a0 incremento de la virtud y no en el aumento de aspectos reprochables jur\u00eddica o \u00a0 moralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este, en \u00a0 reiteradas oportunidades, la Corte Constitucional ha expresado que se asocia a \u00a0 \u201cla val\u00eda que los miembros de una sociedad tengan sobre alguien, siendo la \u00a0 reputaci\u00f3n o fama de la persona el componente que activa la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho. Se relaciona con la existencia de un m\u00e9rito, una buena imagen, un \u00a0 reconocimiento social o una conducta irreprochable, que aquilatan el buen nombre \u00a0 a proteger\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son diversas las \u00a0 formas en las que se puede conculcar el buen nombre, entre ellas \u201clas \u00a0 informaciones falsas o err\u00f3neas que se difundan sin fundamento y que \u00a0 distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene del individuo\u201d[5], o \u00a0 tambi\u00e9n las verdaderas cuando se trate de aquellas que \u201cse tiene derecho a \u00a0 mantener en reserva\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0 debe garantizar, por ejemplo, la correcta y objetiva apreciaci\u00f3n p\u00fablica que se \u00a0 tenga de un (a) docente que se ha desempe\u00f1ado de forma apropiada y que ha \u00a0 cumplido a satisfacci\u00f3n los deberes inherentes al ejercicio de su profesi\u00f3n, \u00a0 b\u00e1sicamente, porque le asiste el derecho a que la calificaci\u00f3n que provenga del \u00a0 Estado y de la sociedad se efect\u00fae de acuerdo con su accionar, por ende, la \u00a0 informaci\u00f3n que de \u00e9l o ella se divulgue, necesariamente, debe ser cierta y no \u00a0 estar bajo reserva \u2013como la relacionada con la intimidad personal y familiar\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el \u00a0 derecho a la honra, consagrado en el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n como derecho \u00a0 fundamental, cuya protecci\u00f3n comporta un fin del Estado, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 ib\u00eddem, comporta unos matices distintos, aunque puede llegar a confundirse con \u00a0 el derecho al buen nombre, la diferencia con aquel radica en que la honra se \u00a0 asocia al reconocimiento que el conglomerado social y los diferentes estamentos \u00a0 del Estado deben al individuo por su valor intr\u00ednseco, como sujeto de la especie \u00a0 humana, desde una perspectiva de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el buen \u00a0 nombre puede modularse dependiendo de lo que, en tal sentido, haga o deje de \u00a0 hacer la persona, la honra es un tope m\u00ednimo que parte del respeto hacia ella. A \u00a0 diferencia del buen nombre, la honra no se gana, es inherente al ser humano, se \u00a0 trata de un derecho fundamental incuestionable que se aparta de la apreciaci\u00f3n \u00a0 que se tenga del individuo, y que apareja, en s\u00ed mismo, un deber de los otros \u00a0 hacia su titular, ya no visto en raz\u00f3n de su car\u00e1cter relacional \u2013producto de la \u00a0 interacci\u00f3n con otros\u2013, sino desde el valor que le asiste en el \u00e1mbito privado y \u00a0 en su personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0 este Tribunal ha definido la honra como \u201cla estimaci\u00f3n o deferencia con la \u00a0 que cada persona debe ser tenida por los dem\u00e1s miembros de la colectividad que \u00a0 le conocen y le tratan, en raz\u00f3n a su dignidad humana\u201d[7]; \u00a0 se\u00f1alando, al mismo tiempo, que se trata de \u201cun derecho que debe ser \u00a0 protegido con el fin de no menoscabar el valor intr\u00ednseco de los individuos \u00a0 frente a la sociedad y frente a s\u00ed mismos, y garantizar la adecuada \u00a0 consideraci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las personas dentro de la colectividad\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 para que se lesione la honra de un individuo se requiere que exista un menoscabo \u00a0 de su concepto como persona an\u00f3nima. Contrario a lo que ocurre con el buen \u00a0 nombre, pues, para ese efecto, se requiere que el respectivo ataque distorsione \u00a0 el concepto p\u00fablico que se tiene de cualquier individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho esto, resta \u00a0 afirmar que el ordenamiento jur\u00eddico ha dispuesto toda una serie de \u00a0 herramientas, de diferente \u00edndole, para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 fundamentales consagradas en la Carta Pol\u00edtica. Estos instrumentos se han puesto \u00a0 en funci\u00f3n de determinadas categor\u00edas espec\u00edficas de derechos, atendiendo al \u00a0 alcance y atributos propios de cada uno. As\u00ed, por ejemplo, entre otras \u00a0 alternativas, para salvaguardar la honra y el buen nombre, el legislador \u00a0 configur\u00f3 una adecuaci\u00f3n t\u00edpica para los delitos de injuria y calumnia, al ser \u00a0 conductas que lesionan tan importantes e intangibles bienes; al tiempo que \u00a0 estableci\u00f3 otros canales de protecci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, por \u00a0 voluntad del constituyente primario, y de conformidad con lo preceptuado por el \u00a0 art\u00edculo 86 superior, cuando quiera que estos instrumentos no brinden el grado \u00a0 de custodia apropiado, se habilita para tal fin la acci\u00f3n de tutela, dado su \u00a0 car\u00e1cter preferente, sumario e inmediato, frente a la vulneraci\u00f3n derechos \u00a0 fundamentales, proveniente de acciones u omisiones de autoridades p\u00fablicas o, \u00a0 excepcionalmente, de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 como ya lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n, \u201cindependientemente \u00a0 de la existencia [de] mecanismos de protecci\u00f3n en materia penal, cuando se \u00a0 presenten violaciones a la honra y al buen nombre de las personas que, sin \u00a0 llegar a constituir formas de injuria o de calumnia, afecten estos derechos, \u00a0 ser\u00e1 posible invocar la acci\u00f3n de tutela, cuando ello sea necesario para evitar \u00a0 la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed ocurri\u00f3 en el \u00a0 caso analizado en la sentencia T-471 de 1994[11], en la que se \u00a0 examin\u00f3 la vulneraci\u00f3n a la honra y al buen nombre de un l\u00edder sindical que \u00a0 hab\u00eda sido llamado a rendir descargos por parte de su empleador, a trav\u00e9s de un \u00a0 comunicado publicado en las carteleras de la compa\u00f1\u00eda, en el que, de antemano, \u00a0 se le declaraba responsable de haber incurrido en conductas irregulares. En \u00a0 aquella oportunidad, la Corte consider\u00f3 que el medio adecuado era \u201cla \u00a0 notificaci\u00f3n personal al trabajador inculpado para que acuda a la citaci\u00f3n \u00a0 respectiva y no la publicaci\u00f3n de avisos que puedan lesionar el buen nombre y la \u00a0 honra del mismo, por no estar establecida la verdad de las afirmaciones \u00a0 consignadas\u201d, raz\u00f3n por la cual tutel\u00f3 sus derechos fundamentales, \u00a0 confirmando la decisi\u00f3n de primera instancia, que ordenaba a la empresa \u00a0 demandada, entre otras medidas, publicar, en el mismo lugar del mencionado \u00a0 aviso, otro en el que se retractara de las imputaciones dirigidas a este; \u00a0 decisi\u00f3n que hab\u00eda sido revocada por el ad quem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Derecho a la participaci\u00f3n y a la libertad de expresi\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, el Estado colombiano, se fund\u00f3 dentro de un \u00a0 marco jur\u00eddico democr\u00e1tico y participativo con el prop\u00f3sito de fortalecer la \u00a0 unidad de la Naci\u00f3n y asegurar a sus integrantes, la vida, la convivencia, el \u00a0 trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el art\u00edculo primero del Texto Fundamental proclam\u00f3 que Colombia \u00a0 es un Estado Social de Derecho organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, \u00a0 descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, \u00a0 participativa y pluralista. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que uno de los fines esenciales \u00a0 del Estado es permitir la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0 afectan, as\u00ed como en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de \u00a0 la Naci\u00f3n.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, respecto del derecho a la participaci\u00f3n en el \u00a0 \u00e1mbito educativo, en la Sentencia T-141 de 2013[14], \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el derecho a la participaci\u00f3n no solo debe \u00a0 ser uno de los pilares de todos los programas de ense\u00f1anza, sino que adem\u00e1s es \u00a0 un instrumento y una garant\u00eda con la que cuenta toda la comunidad universitaria \u00a0 para dar a conocer sus puntos de vista y exigir la calidad que consideren \u00a0 necesaria en la prestaci\u00f3n del servicio, de manera tal que el ejercicio de este \u00a0 derecho en el contexto acad\u00e9mico por parte de los estudiantes o de cualquier \u00a0 otro miembro, no es mas que una manifestaci\u00f3n de las libertades fundamentales de \u00a0 todos los hombres, tales como la de expresi\u00f3n, de opini\u00f3n e informaci\u00f3n, la de \u00a0 difusi\u00f3n del pensamiento y la de reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el ejercicio del derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n es una actividad que se espera sea habitualmente desarrollada por \u00a0 parte de la comunidad acad\u00e9mica, en tanto demuestra que uno de los principales \u00a0 fines consagrados en la Constituci\u00f3n est\u00e1 cumpliendo sus objetivos, al mismo \u00a0 tiempo que funciona como un canal de comunicaci\u00f3n para los estudiantes y los \u00a0 profesores frente a los dirigentes del plantel acad\u00e9mico, mediante la \u00a0 implantaci\u00f3n de espacios que promuevan un verdadero di\u00e1logo democr\u00e1tico en los \u00a0 casos en los que se considere necesario debatir alg\u00fan tema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho pronunciamiento, es perfectamente aplicable, no \u00a0 solamente en las instituciones pertenecientes al nivel de educaci\u00f3n superior, \u00a0 como se desarroll\u00f3 en la citada providencia, sino en cualquier escenario, \u00a0 incluidos los centros educativos de los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, \u00a0 dada la importancia de la participaci\u00f3n de las sociedades mediante la \u00a0 participaci\u00f3n p\u00fablica en el fortalecimiento de la vida democr\u00e1tica[15] y \u00a0 como ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, entre otras, propugnada en el \u00a0 art\u00edculo 20 del Texto Superior,\u00a0la cual faculta a todas las personas para que \u00a0 puedan exteriorizar sus\u00a0ideas y opiniones, independiente del ambiente social en \u00a0 el que se desempe\u00f1en. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0 de los mecanismos democr\u00e1ticos derivados del principio de participaci\u00f3n, tanto \u00a0 los estudiantes como cualquier otro miembro de la comunidad educativa, tienen la \u00a0 posibilidad de asociarse o reunirse para manifestar sus opiniones y ser o\u00eddos en \u00a0 sus demandas e inconformidades, lo cual al gozar de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 obliga a garantizar la implementaci\u00f3n de los mecanismos adecuados para ello . \u00a0 Esta probabilidad se deriva, como qued\u00f3 dicho, del derecho fundamental de \u00a0 expresi\u00f3n contenido en el art\u00edculo 20 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte, en la Sentencia T-391 de 2007[16], \u00a0 en relaci\u00f3n con el derecho fundamental de expresi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que tal como se \u00a0 encuentra concebido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene un sentido muy amplio y \u00a0 complejo, compuesto por varios derechos y libertades fundamentales. En este \u00a0 sentido, puntualiz\u00f3 que el art\u00edculo 20 Superior debe ser interpretado conforme \u00a0 con los diferentes tratados internacionales de derechos humanos que hacen \u00a0 alusi\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, este Tribunal, en la sentencia mencionada, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara delimitar el contenido de la libertad de expresi\u00f3n en \u00a0 nuestro ordenamiento constitucional y el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del art\u00edculo 20 \u00a0 Superior, es obligatorio tener en cuenta \u2013como m\u00ednimo- el contenido de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 \u2013art\u00edculo 19[17]-, \u00a0 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u2013art\u00edculos 19[18] \u00a0y 20[19]-, \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u2013art\u00edculo 13[20]-, \u00a0 la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 \u2013art\u00edculo \u00a0 IV[21]-, \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u2013con sus Protocolos adicionales-, la \u00a0 Convenci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y la sanci\u00f3n del delito de genocidio, y la \u00a0 Convenci\u00f3n internacional sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n racial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de tales instrumentos internacionales, se tiene que \u00a0 el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n contiene un total de once elementos normativos \u00a0 diferenciables, puesto que ampara siete derechos y libertades \u00a0 fundamentales espec\u00edficos y aut\u00f3nomos, y establece cuatro prohibiciones \u00a0 especialmente cualificadas en relaci\u00f3n con su ejercicio.\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0 par\u00e1metro, la Corte, en la Sentencia C-442 de 2011[23], \u00a0 defini\u00f3 la libertad de expresi\u00f3n, en sentido estricto, como aquel derecho que \u00a0 tienen las personas \u201ca expresar y difundir libremente el propio pensamiento, \u00a0 opiniones, informaciones e ideas, sin limitaci\u00f3n, a trav\u00e9s del medio y la forma \u00a0 escogidos por quien se expresa. Desde esa perspectiva puede ser entendida como \u00a0 una libertad negativa pues implica el derecho de su titular a no ser molestado \u00a0 por expresar su pensamiento, opiniones, informaciones o ideas personales, y \u00a0 cuenta con una dimensi\u00f3n individual y una colectiva, pero tambi\u00e9n como una \u00a0 libertad positiva pues implica una capacidad de actuar por parte del titular del \u00a0 derecho y un ejercicio de autodeterminaci\u00f3n[24]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar, de \u00a0 que toda forma de expresi\u00f3n se presume protegida, existen unas excepciones tales \u00a0 como: \u201c(a) la propaganda en favor de la guerra; (b) la apolog\u00eda del odio \u00a0 nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitaci\u00f3n a \u00a0 la discriminaci\u00f3n, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo \u00a0 de personas por cualquier motivo (modo de expresi\u00f3n que cobija las categor\u00edas \u00a0 conocidas com\u00fanmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apolog\u00eda \u00a0 del delito y apolog\u00eda de la violencia); (c) la pornograf\u00eda infantil; y (d) la \u00a0 incitaci\u00f3n directa y p\u00fablica a cometer genocidio. Estas cuatro categor\u00edas se han \u00a0 de interpretar con estricta sujeci\u00f3n a las definiciones fijadas en los \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos correspondientes, para as\u00ed minimizar el riesgo de que se \u00a0 sancionen formas de expresi\u00f3n leg\u00edtimamente acreedoras de la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0 con lo expuesto, existen diferentes grados de protecci\u00f3n constitucional en los \u00a0 variados \u00e1mbitos de la expresi\u00f3n humana amparados por la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 stricto sensu, por lo cual hay tipos de disertaci\u00f3n que reciben una \u00a0 protecci\u00f3n m\u00e1s reforzada que otros, como lo son: el discurso pol\u00edtico, el \u00a0 debate relacionados con el inter\u00e9s p\u00fablico y los discursos que constituyen un \u00a0 ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se \u00a0 vinculan necesariamente a la libertad de expresi\u00f3n para poder concretarse.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0 lado, existen demostraciones de la libertad de expresi\u00f3n que componen el \u00a0 ejercicio de otros derechos fundamentales, motivo por el cual tambi\u00e9n gozan de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional: \u201c(a) la correspondencia y dem\u00e1s formas de \u00a0 comunicaci\u00f3n privada, (b) los discursos est\u00e9ticos, morales, emotivos o \u00a0 personales, manifestados a trav\u00e9s de expresiones verbales, art\u00edsticas, o de \u00a0 conductas simb\u00f3licas o expresivas, sin perjuicio de la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 expl\u00edcita de la libre expresi\u00f3n art\u00edstica; (c) la exposici\u00f3n de convicciones y \u00a0 la objeci\u00f3n de conciencia; (d) el discurso religioso; (e) el discurso acad\u00e9mico, \u00a0 investigativo y cient\u00edfico; (f) las expresiones realizadas en el curso de \u00a0 manifestaciones p\u00fablicas pac\u00edficas; (g) el discurso c\u00edvico o de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana, y (h) el discurso de identidad, que expresa y refuerza \u00a0 la propia adscripci\u00f3n cultural y social.\u201d(Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, la protecci\u00f3n que se debe dar a toda clase de libertad de expresi\u00f3n, \u00a0 teniendo en cuenta las excepciones se\u00f1aladas, este derecho puede ser objeto de \u00a0 limitaciones, \u201cposibilidad que se desprende claramente del art\u00edculo 13 de la \u00a0 CADH cuando se\u00f1ala que su ejercicio puede ser objeto de responsabilidades \u00a0 ulteriores fijadas por la ley y necesarias para garantizar los derechos y la \u00a0 reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la moral \u00a0 p\u00fablica. En el mismo sentido el art\u00edculo 19 del PIDCP expresamente se\u00f1ala que \u00a0 este derecho puede ser objeto de restricciones siempre y cuando est\u00e9n \u00a0 expresamente fijadas por la ley y sean necesarias asegurar el respeto a los \u00a0 derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s; o la protecci\u00f3n de la seguridad \u00a0 nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas. En todo caso las limitaciones a la libertad de expresi\u00f3n est\u00e1n sujetas a un control constitucional \u00a0 estricto, como ha se\u00f1alado de manera reiterada la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho \u00a0 fundamental al trabajo implica su ejercicio en condiciones dignas y justas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un Estado \u00a0 Constitucional Social y Democr\u00e1tico de Derecho como el nuestro, el derecho al \u00a0 trabajo se constituye en un motor para el desarrollo integral, no solo de la \u00a0 persona, en la medida en que le permite proveerse el goce de otros derechos \u00a0 fundamentales, como disponer de un m\u00ednimo vital o participar del sistema de \u00a0 seguridad social en pensiones; sino tambi\u00e9n de la Naci\u00f3n, al impulsar el \u00a0 crecimiento de los diferentes sectores y espacios que requieren de la fuerza \u00a0 productiva del hombre. No en vano el art\u00edculo 25 superior establece: \u201cEl \u00a0 trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus modalidades, \u00a0 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en \u00a0 condiciones dignas y justas\u201d; al tiempo que el pre\u00e1mbulo de la Carta lo \u00a0 convierte en un fin constitucional y el art\u00edculo 1\u00b0 ib\u00eddem en un pilar en el que \u00a0 se funda el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para refrendar \u00a0 tal argumento, basta citar lo dicho por la Corte en la sentencia C-107 de 2002[28], \u00a0 en la que se estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de lo anterior, como ya lo ha reiterado la Corte, la base de dignidad y \u00a0 justicia que caracteriza este derecho comporta el supuesto de que \u00a0 \u201cquien aporta su esfuerzo a cambio de la remuneraci\u00f3n es un ser humano, que \u00a0 constituye finalidad y prop\u00f3sito de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, del orden jur\u00eddico \u00a0 y de las autoridades, y jam\u00e1s un medio ni un instrumento para alcanzar otros \u00a0 fines, sean ellos particulares o p\u00fablicos\u201d[29]. \u00a0 De ello se colige que, en ese sentido, todos los esfuerzos del Estado y de la \u00a0 sociedad, sin descuidar otros frentes, deben apuntar hacia la protecci\u00f3n \u00a0 especial del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 para que adquiera la connotaci\u00f3n adecuada, es menester \u201csu realizaci\u00f3n en un entorno sin caracter\u00edsticas humillantes o \u00a0 degradantes o que desconozca los principios m\u00ednimos fundamentales establecidos \u00a0 por la Constituci\u00f3n, y adem\u00e1s que permita su desarrollo en condiciones \u00a0 equitativas para el trabajador\u201d[30], torn\u00e1ndose imperiosa la observancia del c\u00famulo de garant\u00edas \u00a0 m\u00ednimas que, para ello, establece el Estatuto Superior, entre las cuales se \u00a0 destacan las preceptuadas por su art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, el hecho de que una persona se encuentre vinculada a determinada entidad \u00a0 por medio de una relaci\u00f3n laboral, no descarta, per se, una vulneraci\u00f3n a \u00a0 su derecho fundamental al trabajo, pues es copiosa la jurisprudencia de este \u00a0 Tribunal en la que se afirma que no basta el v\u00ednculo jur\u00eddico, sino que, adem\u00e1s, \u00a0 se necesita que la actividad realizada se pueda desarrollar, como ya se \u00a0 mencion\u00f3, en condiciones dignas y justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, am\u00e9n de \u00a0 lo consagrado en el referido art\u00edculo 53 superior, su materializaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 requiere \u201cla garant\u00eda de otros derechos fundamentales en el \u00e1mbito laboral \u00a0 como son el derecho a la integridad tanto f\u00edsica como moral, el derecho a la \u00a0 igualdad, a la intimidad, al buen nombre, y a la libertad sexual, entre otros. \u00a0 (C- 898 de 2006)\u201d[31]; \u00a0 lo cual es apenas l\u00f3gico en un modelo pol\u00edtico en el que la dignidad humana es \u00a0 el faro que irradia la actividad p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 ante el advenimiento de circunstancias que puedan trastocar ese derecho \u00a0 fundamental, la acci\u00f3n de tutela se erige en el mecanismo apropiado para su \u00a0 salvaguarda, cuandoquiera que estos eventos conlleven la inminencia de un \u00a0 perjuicio irremediable, que pudiera conjurarse a trav\u00e9s del amparo o, inclusive, \u00a0 antes de que sobrevenga el da\u00f1o, pues no es necesario situarse en un punto de no \u00a0 retorno para asimilar que la afectaci\u00f3n es pasible de control constitucional; \u00a0 principalmente, cuando en la escena laboral le son menoscabadas al trabajador, \u00a0 de forma concomitante, varias de sus garant\u00edas irrenunciables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El debido \u00a0 proceso como instrumento para la atribuci\u00f3n de responsabilidades en el \u00e1mbito \u00a0 laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso \u00a0 es un derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el cual, a su vez, comporta toda una serie de reglas que se asocian a \u00a0 la b\u00fasqueda de una actuaci\u00f3n judicial o administrativa transparente, en la que \u00a0 el procesado cuente con todas las garant\u00edas de cara al fin que ese tipo de \u00a0 procedimientos persigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este se \u00a0 complementa con \u201ctodos los \u00a0 principios y valores jur\u00eddicos de orden constitucional con los cuales se da \u00a0 pleno respeto a los dem\u00e1s derechos para asegurar un orden justo\u201d[32]; pero, adem\u00e1s, \u201ctiene un \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n que se extiende a toda clase de actuaciones, juicios y \u00a0 procedimientos, que generen consecuencias para los administrados, en virtud del \u00a0 cual se les debe garantizar a \u00e9stos la totalidad de elementos inherentes a este \u00a0 derecho fundamental\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 referidas garant\u00edas se destacan, entre otras: la facultad de acceder libremente \u00a0 a la administraci\u00f3n de justicia; la necesidad de ser juzgado por el juez natural \u00a0 del asunto, con independencia e imparcialidad; la publicidad de las actuaciones; \u00a0 la potestad de presentar y controvertir pruebas, en ejercicio del derecho de \u00a0 defensa y; la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese c\u00famulo de \u00a0 instituciones jur\u00eddicas, el proceso o juicio, entendido desde su acepci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 espec\u00edfica hasta la m\u00e1s gen\u00e9rica, tiene como finalidad esclarecer la verdad \u00a0 material sobre una conducta o un hecho, a efectos de que se endilgue la \u00a0 consecuencia jur\u00eddica que corresponda a la controversia; ya sea que se trate de \u00a0 la \u201ccreaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0 extinci\u00f3n de un derecho o a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00faltimo \u00a0 evento, el principio de legalidad juega un rol decisivo, toda vez que, como lo \u00a0 ha reiterado este Tribunal, la sanci\u00f3n debe encontrar un fundamento normativo \u00a0 v\u00e1lido, que la delimite claramente, pero que, al mismo tiempo, establezca una \u00a0 correlaci\u00f3n entre ella y una conducta espec\u00edfica, que para el caso concreto debe \u00a0 haber sido probada en forma suficiente, para que pueda operar sin contravenir el \u00a0 prop\u00f3sito superior que se ha atribuido al debido proceso, cual es \u00a0 \u201cla defensa y preservaci\u00f3n del valor material de la justicia, a trav\u00e9s del logro \u00a0 de los fines esenciales del Estado, como la preservaci\u00f3n de la convivencia \u00a0 social y la protecci\u00f3n de todas las personas residentes en Colombia en su vida, \u00a0 honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades p\u00fablicas\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 consideraci\u00f3n es aplicable a los procesos de responsabilidad penal, \u00a0 disciplinaria, civil, profesional o cualquier otra, que tengan lugar en el marco \u00a0 de relaciones de \u00edndole laboral, en las que, valga decir, cobran especial valor \u00a0 la presunci\u00f3n de inocencia y el derecho de defensa. La primera, en cuanto \u00a0 traslada a la contraparte la carga de acreditar que el sujeto sancionable \u00a0 incurri\u00f3 en un conducta jur\u00eddicamente cuestionable; y la segunda, en la medida \u00a0 en que permite a este \u00faltimo desvirtuar las razones y medios de convicci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de los cuales aquel pretende alcanzar ese objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dadas tales \u00a0 circunstancias, resulta incuestionable que nadie podr\u00e1 ser considerado \u00a0 responsable de incurrir en un comportamiento contrario a derecho, sin que esto \u00a0 se haya podido comprobar por una autoridad competente, en una actuaci\u00f3n judicial \u00a0 o administrativa en la que el implicado haya contado con todas las garant\u00edas \u00a0 propias del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 deviene opuesto a los postulados constitucionales antes descritos el que, por \u00a0 ejemplo, el rector de una instituci\u00f3n educativa del Estado haga recaer un juicio \u00a0 de culpabilidad sobre uno de sus docentes, sin contar con el respaldo de un \u00a0 proceso, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la normatividad pertinente, y usurpando \u00a0 facultades que no le competen; m\u00e1s a\u00fan cuando ha puesto dicho se\u00f1alamiento en \u00a0 conocimiento de un colectivo social, sin brindarle al afectado la m\u00e1s m\u00ednima \u00a0 oportunidad de r\u00e9plica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como analog\u00eda de \u00a0 lo anterior, es prudente retomar el caso expuesto en el segmento final del \u00a0 ac\u00e1pite cuarto de esta parte considerativa y citar un fragmento de lo dicho por \u00a0 la Corte, pues, aunque las calidades de las partes difieran de las del sub \u00a0 examine, los presupuestos f\u00e1cticos son coincidentes y suscitan un reproche \u00a0 como el que se sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Empresa al publicar el \u00a0 mencionado aviso informando a todos los trabajadores y operarios de la empresa \u00a0 acerca de las irregularidades cometidas por el actor, vulner\u00f3 sus derechos \u00a0 fundamentales al buen nombre y a la honra, y adem\u00e1s, le pretermiti\u00f3 la \u00a0 oportunidad de ejercer su leg\u00edtimo derecho de defensa. Es decir, se parti\u00f3 de la \u00a0 err\u00f3nea interpretaci\u00f3n del principio constitucional de la \u2018presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia\u2019, por cuanto antes de demostrar la culpabilidad del trabajador en \u00a0 relaci\u00f3n con las conductas a \u00e9l atribu\u00eddas [sic], se le calific\u00f3 de responsable \u00a0 de las mismas, no permiti\u00e9ndole demostrar su inocencia ni defenderse de los \u00a0 cargos contra \u00e9l formulados\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces \u00a0 que esa clase de juicios denotan un matiz que se aleja del debido proceso, \u00a0 habida cuenta que supone una limitaci\u00f3n injustificada a los institutos \u00a0 jur\u00eddicos, de orden constitucional, de los que dispone un trabajador para \u00a0 mantenerse indemne frente a la eventual anticipaci\u00f3n de las efectos derivados de \u00a0 una culpabilidad que no se ha demostrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0 que ha afectado su entorno laboral y familiar, repercutiendo en su salud y en la \u00a0 imagen proyectada a la comunidad, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 al juez \u00a0 constitucional que ordenara al mencionado Rector la retractaci\u00f3n p\u00fablica a \u00a0 trav\u00e9s del mismo medio, u otro similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0 demandado afirm\u00f3 que no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de acoger la solicitud de la actora, \u00a0 en la medida en que consider\u00f3 que son ciertas todas las afirmaciones que, en \u00a0 cumplimiento de sus deberes como funcionario, lanz\u00f3 sobre ella y, adem\u00e1s, por \u00a0 cuanto los hechos denunciados est\u00e1n siendo objeto de investigaci\u00f3n por parte de \u00a0 las autoridades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese \u00a0 contexto, procede la Sala a determinar si se vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales invocados por la demandante, Yolanda Rojas Rojas y, en tal virtud, \u00a0 si es procedente el amparo deprecado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de \u00a0 lo dicho por las partes y de las pruebas que obran en el expediente, la Sala \u00a0 encuentra acreditado que, efectivamente, el entonces Rector del Colegio Los \u00a0 Alpes I.E.D., Localidad 4\u00b0 de San Crist\u00f3bal, Bogot\u00e1, D.C., Emilson Ortiz Rojas, \u00a0 divulg\u00f3, entre las autoridades referidas y la respectiva comunidad educativa, un \u00a0 documento con el contenido y denominaci\u00f3n que se precis\u00f3 en el ac\u00e1pite de hechos \u00a0 de esta providencia[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presunci\u00f3n de \u00a0 buena fe que caracteriza la tutela conduce a la Sala a darle pleno cr\u00e9dito a la \u00a0 censura de la accionante; m\u00e1xime, cuando el propio demandado guard\u00f3 silencio \u00a0 respecto de la propagaci\u00f3n del escrito antedicho, pues, aun cuando reconoce \u00a0 haber dirigido una \u201cconstancia\u201d al Consejo Directivo de la Instituci\u00f3n el \u00a0 4 de octubre de 2013, no desmiente el hecho de haberla extendido a otros grupos \u00a0 de esa colectividad, como profesores, padres de familia y alumnos; ni tampoco la \u00a0 difusi\u00f3n que, seg\u00fan la actora, se le dio a la misma el d\u00eda 15 de octubre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, es menester precisar que, el 16 de octubre de 2013, la se\u00f1ora \u00a0 Yolanda Rojas Rojas denunci\u00f3 estos mismos hechos \u2013divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 falsa consignada en la constancia\u2013 ante la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, \u00a0 Secretar\u00eda Com\u00fan de Asuntos Disciplinarios, en compa\u00f1\u00eda de los tambi\u00e9n docentes \u00a0 Luis Emigdio Celis Gonz\u00e1lez y Agust\u00edn Maldonado Jara, quienes coincidieron en \u00a0 afirmar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026el pasado 4 de octubre de 2013,\u00a0 el se\u00f1or Rector del Colegio \u00a0 Los Alpes (\u2026), durante el desarrollo de una reuni\u00f3n del Consejo Directivo, \u00a0 present\u00f3 una constancia escrita de algunos hechos presentados durante este a\u00f1o, \u00a0 con acusaciones temerarias e irresponsables contra nosotros (\u2026), sin que \u00a0 hubi\u00e9ramos conocido estos planteamientos del Rector con anterioridad (\u2026). Sin \u00a0 autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo y mientras este se desarrollaba, multicopio \u00a0 esa constancia ante el Consejo Directivo y orden\u00f3 que se la entregaran a los \u00a0 estudiantes de la jornada de la tarde, y el d\u00eda de ayer (15 de octubre) y hoy se \u00a0 la entreg\u00f3 a los estudiantes de la jornada de la ma\u00f1ana\u2026\u201d[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed se \u00a0 infiere, con meridiana claridad, que del manejo dado a la comunicaci\u00f3n que \u00a0 suscit\u00f3 el reproche constitucional dan fe, junto con la actora, dos testigos, \u00a0 quienes, adem\u00e1s, lo ratifican ante una autoridad p\u00fablica, como lo es la \u00a0 Personer\u00eda, sin que el demandado, a pesar de haber recibido en el traslado de la \u00a0 demanda una copia de esa queja, le hubiera hecho reparo alguno, raz\u00f3n por la \u00a0 cual no hay motivo para pensar que la mencionada constancia no trascendi\u00f3 \u00a0 el \u00e1mbito del Consejo Directivo, llegando a conocimiento del alumnado y, de \u00a0 contera, del resto de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, es imperioso para la Sala reconocer que el Rector del Colegio Los Alpes, \u00a0 como \u00e9l mismo lo afirm\u00f3, estaba no solo en su derecho, sino tambi\u00e9n en el deber \u00a0 de denunciar cualquier anomal\u00eda que tuviera que ver con el plantel. No obstante, \u00a0 ello deb\u00eda hacerlo, exclusivamente, ante los \u00f3rganos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se cuestiona, \u00a0 en este caso, el hecho de que el accionado participara a las autoridades \u00a0 estatales de los acontecimientos presentados en la Instituci\u00f3n, como en efecto \u00a0 lo hizo; lo que se reprocha es que haya atribuido a la accionante, delante de la \u00a0 comunidad educativa en general, con tal exactitud, un grado censurable de \u00a0 participaci\u00f3n y responsabilidad en sucesos contrarios a derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 encuentra la Sala que las afirmaciones sentadas en la referida constancia \u00a0carecen de respaldo. Ello obedece a que los procesos judiciales y \u00a0 administrativos que involucran a la actora no han culminado, y a que se echa de \u00a0 menos un proceso institucional, en los t\u00e9rminos del respectivo manual de \u00a0 convivencia, que haya dado lugar a concluir que es culpable de las conductas que \u00a0 se le endilgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, no se \u00a0 observa la existencia de un escenario concreto en el que la se\u00f1ora Yolanda Rojas \u00a0 Rojas haya podido presentar descargos y ejercer su derecho de defensa, con miras \u00a0 a controvertir las afirmaciones efectuadas por el se\u00f1or Emilson Ortiz Rojas. De \u00a0 ah\u00ed que, para este Tribunal, no se ha desvirtuado la presunci\u00f3n de inocencia que \u00a0 reviste a la peticionaria, raz\u00f3n por la cual nada justifica que sea se\u00f1alada \u00a0 p\u00fablicamente por comportamientos que no se le han demostrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin lugar a \u00a0 dudas, ese tipo de cuestionamientos resquebrajan seriamente el prestigio \u00a0 profesional de la docente y el buen cr\u00e9dito con el que desempe\u00f1a su oficio, \u00a0 aspectos indispensables para mantener la armon\u00eda con las personas a las que \u00a0 enfoca su actividad, directa o indirectamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0 la consecuencia de la referida constancia es una afectaci\u00f3n a su derecho \u00a0 fundamental al buen nombre, habida cuenta que, sin que exista certeza sobre su \u00a0 veracidad, desdibuja la imagen satisfactoria que hubiera podida ganar con el \u00a0 esfuerzo de muchos a\u00f1os al servicio de la educaci\u00f3n y del plantel. Hay que \u00a0 recordar que la accionante indic\u00f3 estar bien situada dentro del Escalaf\u00f3n \u00a0 Docente y haber recibido distinciones por su permanencia y compromiso social en \u00a0 el Colegio Los Alpes[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aludido \u00a0 documento, y particularmente el manejo que se le dio, tambi\u00e9n lesiona su derecho \u00a0 a la honra, en cuanto propicia que la comunidad educativa la vea como una \u00a0 persona que se sustrae de sus deberes como ciudadana y, adem\u00e1s, aminora la \u00a0 percepci\u00f3n m\u00ednima que se debe a todo aquel que no ha cometido actuaciones que \u00a0 merezcan un reproche social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 indiscutiblemente, conduce a un entorno laboral que, en alg\u00fan punto, puede \u00a0 tornarse insoportable y que apareja un perjuicio irremediable a la peticionaria, \u00a0 pues, aparte de la mengua que recibe su buen nombre y su honra, propicia una \u00a0 merma en las condiciones de dignidad y justicia propias del derecho al trabajo; \u00a0 sin contar los da\u00f1os infligidos a su salud, la cual se advierte bastante \u00a0 deteriorada, teniendo en cuenta su incremento de incapacidades por estr\u00e9s \u00a0 laboral y controles por psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no exista \u00a0 un informe m\u00e9dico, u otro documento af\u00edn, que permita establecer un nexo causal \u00a0 entre los hechos materia de controversia y su estado de salud actual, se trata \u00a0 de una circunstancia objetiva que, al menos para la Sala, no puede pasar \u00a0 desapercibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, tal \u00a0 escenario no se opone a que, de confirmarse la veracidad de las acusaciones del \u00a0 Rector, recaigan sobre la actora las consecuencias jur\u00eddicas y sociales que sean \u00a0 menester. No obstante, mientras ese no sea el panorama, deben prevalecer los \u00a0 derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de aquella, por virtud del \u00a0 revestimiento constitucional que ostentan esos bienes jur\u00eddicos, que hace \u00a0 imperiosa su custodia frente a cualquier laceraci\u00f3n injustificada que puedan \u00a0 recibir; m\u00e1xime, en raz\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia que ampara a su titular, \u00a0 la cual solo puede ser desvirtuada en el marco de un debido proceso, so pena de \u00a0 vulner\u00e1rsele tambi\u00e9n su derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la \u00a0 situaci\u00f3n sub examine comporta un perjuicio irremediable que hace \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela, aunque el buen nombre y la honra cuenten con \u00a0 medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos en el \u00e1mbito del derecho penal, como los \u00a0 delitos de injuria y calumnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo \u00a0 dicho por el fallador de instancia, no hace falta que se produzca una decisi\u00f3n \u00a0 definitiva dentro de ese tipo de procesos para que el juez constitucional pueda \u00a0 concurrir al amparo de tales derechos fundamentales; primordialmente si, como en \u00a0 el caso de la se\u00f1ora Yolanda Rojas Rojas, a pesar del amplio despliegue de \u00a0 diligencias judiciales y administrativas, estos no han tenido la efectividad \u00a0 para esclarecer los hechos que dieron lugar al escarnecimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esa \u00a0 misma l\u00ednea argumentativa, la Sala considera oportuno indicar que dicho operador \u00a0 jur\u00eddico tambi\u00e9n err\u00f3 al afirmar que no se vulner\u00f3 el derecho al trabajo de la \u00a0 actora por el hecho de encontrar vigente su v\u00ednculo laboral con la antedicha \u00a0 instituci\u00f3n educativa, pues, tal y como se ha indicado a lo largo de esta \u00a0 providencia, ello no basta para que su goce sea efectivo, habida cuenta que, \u00a0 adem\u00e1s, se necesita que su ejercicio se realice en condiciones dignas y justas, \u00a0 lo cual no ocurre en el asunto examinado, ya que la justicia y la dignidad \u00a0 reputadas, dicho sea de paso, implican, m\u00e1s que un salario o un horario \u00a0 ecu\u00e1nime, el respeto por las garant\u00edas m\u00ednimas que la Constituci\u00f3n consagra en \u00a0 favor de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con los anteriores planteamientos, este Tribunal concluye que Emilson Ortiz \u00a0 Rojas, fungiendo como rector del Colegio Los Alpes I.E.D., Localidad 4\u00b0 de San \u00a0 Crist\u00f3bal, Bogot\u00e1, D.C., vulner\u00f3 los derechos fundamentales al buen nombre, a la \u00a0 honra, al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n de la accionante, Yolanda Rojas Rojas, raz\u00f3n por la cual \u00a0 los amparar\u00e1, luego de revocar la decisi\u00f3n de instancia que declar\u00f3 la \u00a0 improcedencia del reclamo tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como \u00a0 quiera que el aludido funcionario fue trasladado a otra instituci\u00f3n[41], \u00a0 y la demanda de tutela se dirigi\u00f3 hacia \u00e9l por encarnar la figura del Rector de \u00a0 dicho colegio distrital, cuya responsabilidad institucional se vio comprometida \u00a0 con el comportamiento de aquel, la orden de amparo se dirigir\u00e1 a quien en la \u00a0 actualidad ocupe ese cargo, con el fin de garantizar la eficacia del fallo y de \u00a0 la protecci\u00f3n que entra\u00f1a[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 lo anterior, ordenar\u00e1 a quien haga las veces de Rector del Colegio Los Alpes \u00a0 I.E.D., Localidad 4\u00b0 de San Crist\u00f3bal, Bogot\u00e1, D.C., que, en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, publique, a \u00a0 trav\u00e9s de sus diferentes canales institucionales de informaci\u00f3n, una \u00a0 comunicaci\u00f3n en la que, de forma clara y en nombre de la instituci\u00f3n se \u00a0 incorpore una rectificaci\u00f3n con el siguiente o semejante tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n educativa Colegio Los Alpes I.E.D., Localidad 4\u00b0 de \u00a0 San Crist\u00f3bal, Bogot\u00e1, D.C. exalta la labor docente que durante m\u00e1s de veinte \u00a0 a\u00f1os ha adelantado Yolanda Rojas Rojas al servicio de dicho plantel \u00a0 contribuyendo a la formaci\u00f3n educativa de un sinn\u00famero de estudiantes y reconoce \u00a0 el manejo equivocado que se dio a los sucesos acaecidos durante los d\u00edas 21 de \u00a0 enero y 15 de febrero de 2013 por el Rector de ese momento, quien la \u00a0 responsabiliz\u00f3 de los mismos y de un documento de fecha 4 de octubre de 2013 \u00a0 denominado: \u201cConstancia ante el Consejo Directivo y la Comunidad Educativa de \u00a0 la IED Los Alpes dejada por el rector Emilson Ortiz Rojas\u201d e hizo p\u00fablico su \u00a0 estimaci\u00f3n personal al respecto, por diversos canales institucionales, sin \u00a0 mediar una actuaci\u00f3n de verificaci\u00f3n y\/o descargos y sin esperar a que los \u00a0 \u00f3rganos de control y la instancia penal a la que acudi\u00f3 definieran y se \u00a0 pronunciaran sobre la real participaci\u00f3n de la docente en tales hechos, lo cual \u00a0 atenta contra su derecho constitucional a la presunci\u00f3n de inocencia y amerita \u00a0 que se le ofrezcan las debidas excusas. Que la instituci\u00f3n educativa valora el \u00a0 desempe\u00f1o de la docente y que en su momento se atendr\u00e1, si es el caso, a los \u00a0 resultados de las investigaciones que adelantan los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del Juzgado Setenta \u00a0 y Siete Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, proferida \u00a0 el 9 de diciembre de 2013, que declar\u00f3 improcedente el reclamo tutelar incoado \u00a0 por Yolanda Rojas Rojas y, en su lugar, AMPARAR los derechos \u00a0 fundamentales al buen nombre, a la honra, al debido proceso, al trabajo en \u00a0 condiciones dignas y justas y a la libertad de expresi\u00f3n de Yolanda Rojas Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a quien haga las veces de Rector del Colegio Los \u00a0 Alpes I.E.D., Localidad 4\u00b0 de San Crist\u00f3bal, Bogot\u00e1, D.C., que, en el t\u00e9rmino de \u00a0 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, publique, a \u00a0 trav\u00e9s de sus diferentes canales institucionales de informaci\u00f3n, una \u00a0 comunicaci\u00f3n en la que, de forma clara y en nombre de la instituci\u00f3n, se \u00a0 incorpore una rectificaci\u00f3n de tenor igual o semejante al indicado en la parte \u00a0 motiva de este prove\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-541\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL-Demostraci\u00f3n pac\u00edfica de docente, no amerita \u00a0 pronunciamiento de \u00f3rganos de control y autoridad penal (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL-Es una forma leg\u00edtima para que los grupos de \u00a0 poblaci\u00f3n exterioricen sus sentimientos e ideas (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-4.287.643 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yolanda Rojas Rojas en contra del \u00a0 Rector del Colegio Los Alpes I.E.D., Localidad 4\u00b0 de San Crist\u00f3bal, Bogot\u00e1, D. \u00a0 C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones que toma \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, me permito hacer expl\u00edcitas las consideraciones que me \u00a0 llevaron a aclarar el voto en la sentencia T-541 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, a la libertad de expresi\u00f3n, al buen nombre, a la \u00a0 intimidad personal y familiar, a la honra, al trabajo, al debido proceso, de \u00a0 reuni\u00f3n y a la dignidad humana, que consider\u00f3 menoscabados luego de que el \u00a0 Rector de la instituci\u00f3n educativa para la que trabaja extendiera, a distintas \u00a0 autoridades p\u00fablicas y miembros de la comunidad educativa, un documento a trav\u00e9s \u00a0 del cual la acusaba p\u00fablicamente de incurrir en conductas inapropiadas, al \u00a0 participar junto con otros docentes en un acto de desobediencia civil y marchar \u00a0 pac\u00edficamente en apoyo a los dos estudiantes, como muestra de rechazo al \u00a0 irrespeto por sus derechos fundamentales. Su participaci\u00f3n en concreto consisti\u00f3 \u00a0 en realizar un \u201cacto de silencio\u201d por 20 minutos, mientras portaba un \u00a0 cartel que espec\u00edficamente indicaba \u201cno m\u00e1s mentiras\u201d. Hechos que est\u00e1n \u00a0 siendo objeto de investigaci\u00f3n por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n para solucionar el asunto sometido a \u00a0 examen, abord\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la honra y al buen nombre; el derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n y a la libertad de expresi\u00f3n; el derecho fundamental al trabajo en \u00a0 condiciones dignas y justas; y el debido proceso en el \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n adoptada se estableci\u00f3 que existi\u00f3 una \u00a0 vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al buen nombre de la accionante, toda vez que \u00a0 se afect\u00f3 la imagen satisfactoria ganada con el esfuerzo de muchos a\u00f1os al \u00a0 servicio de la educaci\u00f3n y del plantel. Igualmente encontr\u00f3 lesionado el derecho \u00a0 a la honra, en cuanto propicia que la comunidad educativa la vea como una \u00a0 persona que se sustrae de sus deberes como ciudadana y, adem\u00e1s, aminora la \u00a0 percepci\u00f3n que se debe a todo aquel que no ha cometido actuaciones que merezcan \u00a0 un reproche social.\u00a0 Todo ello termina menguando las condiciones de \u00a0 dignidad y justicia propias del derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien \u00a0 comparto el sentido general de la ponencia al conceder el amparo, en la medida \u00a0 que el documento divulgado efectivamente trasgredi\u00f3 el buen nombre, la honra, el \u00a0 debido proceso y el derecho al trabajo de la actora, considero que la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n debi\u00f3 profundizar sobre el derecho leg\u00edtimo a la protesta social, que \u00a0 se encuentra en conexi\u00f3n con valores constitucionales \u00a0 como la democracia participativa y la soberan\u00eda popular, as\u00ed como la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, el derecho de reuni\u00f3n y la conformaci\u00f3n y ejercicio del poder \u00a0 pol\u00edtico. Adem\u00e1s de la evidente importancia que ella tiene para la consolidaci\u00f3n \u00a0 de la sociedad civil[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso al tratarse de una demostraci\u00f3n pac\u00edfica, \u00a0 como es el hecho de portar una pancarta con el mensaje \u201cno m\u00e1s mentiras\u201d, \u00a0 no habr\u00eda siquiera que esperar que los \u00f3rganos de control o la instancia penal \u00a0 se pronuncien, porque tal conducta resulta compatible con el marco \u00a0 constitucional. Espec\u00edficamente, con las libertades de expresi\u00f3n y conciencia, \u00a0 la movilizaci\u00f3n p\u00fablica, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n y al ejercicio y control del \u00a0 poder pol\u00edtico. Al respecto, la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n \u00a0 de la OEA ha se\u00f1alado que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n es el fundamento \u00a0 de toda estructura democr\u00e1tica. En concreto expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Relator\u00eda subraya que la participaci\u00f3n de las \u00a0 sociedades a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n p\u00fablica es importante para la \u00a0 consolidaci\u00f3n de la vida democr\u00e1tica de las sociedades. En general, \u00e9sta como \u00a0 ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y de la libertad de reuni\u00f3n, reviste un \u00a0 inter\u00e9s social imperativo, lo que deja al Estado un marco a\u00fan m\u00e1s ce\u00f1ido para \u00a0 justificar una limitaci\u00f3n de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Relator\u00eda entiende que, dentro de ciertos l\u00edmites, \u00a0 los Estados pueden establecer regulaciones a la libertad de expresi\u00f3n y a la \u00a0 libertad de reuni\u00f3n para proteger los derechos de otros. No obstante, al momento \u00a0 de hacer un balance entre el derecho de tr\u00e1nsito, por ejemplo, y el derecho de \u00a0 reuni\u00f3n, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 no es un derecho m\u00e1s sino, en todo caso, uno de los primeros y m\u00e1s importantes \u00a0 fundamentos de toda la estructura democr\u00e1tica: el socavamiento de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n afecta directamente el nervio principal del sistema democr\u00e1tico.\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0 acuerdo con la Constituci\u00f3n la protesta es un aut\u00e9ntico derecho fundamental que \u00a0 debe ser protegido y garantizado por todas las autoridades, por tanto, aunque \u00a0 pueda llegar a ser objeto de abusos ello no puede conllevar a que se adelante \u00a0 una persecuci\u00f3n punitiva gen\u00e9rica o innecesaria, por lo que solamente puede \u00a0 estar sujeta a l\u00edmites excepcionales, claros y expresamente justificados. Si la \u00a0 protesta es una forma leg\u00edtima para que los grupos de poblaci\u00f3n exterioricen sus \u00a0 sentimientos e ideas, su restricci\u00f3n irresponsable puede constituir una suerte \u00a0 de censura que se encuentra proscrita por la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 T-571 de 2008[45], \u00a0 la Corte estableci\u00f3 que bajo ciertas circunstancias la posibilidad de disentir y \u00a0 protestar, constituyen medios id\u00f3neos para garantizar el disfrute de la dignidad \u00a0 humana. En este sentido se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13.- Para la Sala, (i) los motivos que sustentan el adelantamiento \u00a0 de una huelga de hambre de internos en una instituci\u00f3n carcelaria, se relacionan \u00a0 con la posibilidad de disentir y protestar, en ejercicio del derecho resistencia \u00a0 derivado del principio pluralista (art. 1\u00b0 C.N) de nuestro ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, y que bajo ciertas circunstancias encuentra una permisi\u00f3n \u00a0 constitucional, en aras de hacer efectivos otros principios superiores como son \u00a0 la dignidad (art. 1\u00b0 C.N), la protecci\u00f3n reforzada de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta (inc. tercero art. 13 C.N) y la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 garantizar, en cualquier situaci\u00f3n, la primac\u00eda de los derechos inalienables de \u00a0 las personas (art 5\u00b0 C.N). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, la doctrina ha creado la categor\u00eda de \u00a0 desobediente civil (en ejercicio de la desobediencia civil), para los ciudadanos \u00a0 que incurren el supuesto anterior. Por ejemplo, Jhon Rawls propuso que la \u00a0 desobediencia civil es algo m\u00e1s que un acto ilegal, p\u00fablico y no violento, \u00a0 dirigido a provocar un cambio en la legislaci\u00f3n o en la conducta gubernamental; \u00a0 es ante todo un acto dirigido y justificado por principios pol\u00edticos, es decir \u00a0 por principios de justicia que regulan la Constituci\u00f3n y en general las \u00a0 instituciones sociales\u2026 no apelamos a principios de moralidad personal o a \u00a0 doctrinas religiosas\u2026 sino que invocamos la concepci\u00f3n de justicia com\u00fanmente \u00a0 compartida, que subyace bajo el orden pol\u00edtico\u201d[46] \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- De lo anterior se desprenden igualmente, dos caracter\u00edsticas \u00a0 definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su car\u00e1cter no violento, \u00a0 y la necesidad de que pretenda la p\u00fablica exaltaci\u00f3n de principios \u00a0 constitucionales establecidos. Sobre el primero cabe se\u00f1alar que el desobediente \u00a0 civil debe abstenerse de realizar cualquier lesi\u00f3n en las personas o menoscabo \u00a0 de sus derechos, as\u00ed como de hacer da\u00f1o a las cosas[47]. Y, sobre el \u00a0 segundo, debe entenderse que \u201caquellas manifestaciones de insumisi\u00f3n al \u00a0 derecho (\u2026), no obstante ilegales, deben guardar un m\u00ednimo de lealtad al r\u00e9gimen \u00a0 pol\u00edtico, y (\u2026) esa lealtad debe cifrarse en la aceptaci\u00f3n de que el cambio de \u00a0 pol\u00edtica o de sociedad que se propugna ha de obtenerse a trav\u00e9s del \u00a0 consentimiento de la mayor\u00eda, no mediante la imposici\u00f3n\u201d[48], esto \u00a0 es, en respeto de las reglas democr\u00e1ticas y del principio mayoritario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Seg\u00fan \u00a0 lo rese\u00f1\u00f3: Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Personer\u00eda Distrital, Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Seg\u00fan \u00a0 lo rese\u00f1\u00f3: alumnos de las jornadas matutina, vespertina, nocturna y sabatina, \u00a0 padres de familia y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u201cLa \u00a0 autoridad es p\u00fablica cuando el poder del que dispone proviene del Estado, \u00a0 de conformidad con las instituciones que lo rigen. Subjetivamente hablando, la \u00a0 expresi\u00f3n autoridad sirve para designar a quien encarna y ejerce esa \u00a0 potestad\u201d (sentencia T-501 de 1992, M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Sentencia T-949 de 2011, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia C-489 de 2002, M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Sentencia T-949 de 2011, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia C-392 de 2002, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia C-442 de 2011, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia C-392 de 2002, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] M. P. \u00a0 Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, Pre\u00e1mbulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Resulta de inter\u00e9s \u00a0 citar a la Relator\u00eda para la Libertad de Expresi\u00f3n que sobre el particular, \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201cLa Relator\u00eda subraya que la participaci\u00f3n de las sociedades a trav\u00e9s de \u00a0 la manifestaci\u00f3n p\u00fablica es importante para la consolidaci\u00f3n de la vida \u00a0 democr\u00e1tica de las sociedades. En general, \u00e9sta como ejercicio de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y de la libertad de reuni\u00f3n, reviste un inter\u00e9s social imperativo, lo \u00a0 que deja al Estado un marco a\u00fan m\u00e1s ce\u00f1ido para justificar una limitaci\u00f3n de \u00a0 este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Relator\u00eda entiende que, dentro de ciertos l\u00edmites, \u00a0 los Estados pueden establecer regulaciones a la libertad de expresi\u00f3n y a la \u00a0 libertad de reuni\u00f3n para proteger los derechos de otros.[15] \u00a0No obstante, al momento de hacer un balance entre el derecho de tr\u00e1nsito, por \u00a0 ejemplo, y el derecho de reuni\u00f3n, corresponde tener en cuenta que el derecho a \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n no es un derecho m\u00e1s sino, en todo caso, uno de los \u00a0 primeros y m\u00e1s importantes fundamentos de toda la estructura democr\u00e1tica: el \u00a0 socavamiento de la libertad de expresi\u00f3n afecta directamente el nervio principal \u00a0 del sistema democr\u00e1tico\u201d. (Las manifestaciones p\u00fablicas como ejercicio de la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y la libertad de reuni\u00f3n. Informe Anual de la Relator\u00eda \u00a0 para la Libertad de Expresi\u00f3n, 2005. OEA\/Ser.L\/V\/II.124.doc. 7, 27febero de \u00a0 2006, original: Espa\u00f1ol). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini\u00f3n y de \u00a0 expresi\u00f3n; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el \u00a0 de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin \u00a0 limitaci\u00f3n de fronteras, por cualquier medio de expresi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cArt\u00edculo 19. 1. Nadie podr\u00e1 ser \u00a0 molestado a causa de sus opiniones. \/\/ 2. Toda persona tiene derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y \u00a0 difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, \u00a0 ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier \u00a0 otro procedimiento de su elecci\u00f3n. \/\/ 3. El ejercicio del derecho previsto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo entra\u00f1a deberes y responsabilidades especiales. Por \u00a0 consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deber\u00e1n, sin \u00a0 embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: (a) \u00a0 Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s; (b) La \u00a0 protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral \u00a0 p\u00fablicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u201cArt\u00edculo \u00a0 20. 1. Toda propaganda a favor de la guerra estar\u00e1 prohibida por la ley. \/\/ \u00a0 2. Toda apolog\u00eda del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaci\u00f3n \u00a0 a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad o la violencia estar\u00e1 prohibida por la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cArt\u00edculo 13. Libertad de \u00a0 Pensamiento y de Expresi\u00f3n. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad \u00a0 de pensamiento y de expresi\u00f3n. Este derecho comprende la libertad de buscar, \u00a0 recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de \u00a0 fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por \u00a0 cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n. \/\/ 2. El ejercicio del derecho \u00a0 previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a \u00a0 responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la \u00a0 ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la \u00a0 reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, o b. la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden \u00a0 p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas. \/\/ 3. No se puede restringir el derecho \u00a0 de expresi\u00f3n por v\u00edas o medios indirectos, tales como el abuso de controles \u00a0 oficiales o particulares de papel para peri\u00f3dicos, de frecuencias \u00a0 radioel\u00e9ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o \u00a0 por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci\u00f3n y la \u00a0 circulaci\u00f3n de ideas y opiniones. \/\/ 4. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos pueden ser \u00a0 sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el \u00a0 acceso a ellos para la protecci\u00f3n moral de la infancia y la adolescencia, sin \u00a0 perjuicio de lo establecido en el inciso 2. \/\/ 5. Estar\u00e1 prohibida por la ley \u00a0 toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog\u00eda del odio nacional, racial \u00a0 o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci\u00f3n \u00a0 ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning\u00fan motivo, \u00a0 inclusive los de raza, color, religi\u00f3n, idioma u origen nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201cArt\u00edculo IV. Toda persona tiene derecho a \u00a0 la libertad de investigaci\u00f3n, de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del \u00a0 pensamiento por cualquier medio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-391 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cEn \u00a0 fecha reciente algunos autores critican la cl\u00e1sica distinci\u00f3n entre libertades \u00a0 negativas y libertades positivas, al respecto puede consultarse a Luigi Ferrajoli. Principa iuris. Teor\u00eda \u00a0 del derecho y la democracia. Madrid, Ed. Trotta, Vol. I., p. 151-155\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-391 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. Reiterada por \u00a0 la sentencia C-442 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] M. P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0 Sentencia T-174 de 1997, M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sentencia C-107 de 2002, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia SU-484 de 2008, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Sentencia C-980 de 2010, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia C-641 de 2002, M. P.\u00a0 \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Sentencia T-471 de 1994, M. P. Hern\u00e1ndo Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 9 \u00a0 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio \u00a0 28 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio \u00a0 33 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folios \u00a0 204 a 227 del cuaderno 1 y 26 a 27 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folios \u00a0 62 a 63 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Seg\u00fan \u00a0 se desprende del art\u00edculo 29, numeral 4\u00b0, del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ver \u00a0 tambi\u00e9n el salvamento parcial de voto a la sentencia C-742 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Las \u00a0 manifestaciones p\u00fablicas como ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y la \u00a0 libertad de reuni\u00f3n. Informe anual de la Relator\u00eda para la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, 2005. OEA\/Ser.L\/V\/II. 124 Doc. 7, 27 febrero de 2006, original: \u00a0 espa\u00f1ol). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En esa \u00a0 oportunidad una de las salas de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la sanci\u00f3n disciplinaria que \u00a0 fue aplicada a unas personas privadas de la libertad, debido a que ellas hab\u00edan \u00a0 ejecutado una huelga de hambre como reacci\u00f3n a la precaria situaci\u00f3n del centro \u00a0 penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] RAWLS \u00a0 Jhon, Teor\u00eda de la Justicia, p\u00e1g 406. Citado en GASC\u00d3N ABELL\u00c1N Marina, \u00a0 Obediencia al derecho y objeci\u00f3n de conciencia. Ed Centro de Estudios \u00a0 Constitucionales. Madrid 1990, p\u00e1g 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] GARC\u00cdA \u00a0 COTARELO R, Resistencia y desobediencia Civil. Citado en GASC\u00d3N ABELL\u00c1N \u00a0 Marina, Obediencia al\u2026 Od cit, p\u00e1g 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] PRIETO \u00a0 L. La objeci\u00f3n de conciencia como forma de desobediencia civil. Citado en \u00a0 GASC\u00d3N ABELL\u00c1N Marina, Obediencia al\u2026 Od cit, p\u00e1g 46.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-541-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-541\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Protecci\u00f3n \u00a0 por tutela \u00a0 \u00a0 DERECHO AL BUEN NOMBRE-Procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA PARTICIPACION Y LIBERTAD DE EXPRESION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21858","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21858"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21858\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}