{"id":21862,"date":"2024-06-25T21:00:48","date_gmt":"2024-06-25T21:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-544-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:48","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:48","slug":"t-544-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-544-14\/","title":{"rendered":"T-544-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-544-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-544\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN CABEZA DEL ESTADO Y SITUACION DE PERSONAS QUE \u00a0 PERTENECEN A LA TERCERA EDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Estado adquiere el deber de implementar medidas que impliquen una verdadera \u00a0 materializaci\u00f3n de los derechos radicados en cabeza de las personas de la \u00a0 tercera edad, para que puedan llevar una vida digna al estar reconocidos como \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. De igual manera, conforme con el \u00a0 art\u00edculo 46 precitado, el principio de solidaridad respecto de este grupo de \u00a0 personas es de mayor exigencia, haciendo un llamado en primera medida a la \u00a0 familia y, en subsidio, a la sociedad y a los entes estatales, a hacer efectivo \u00a0 el amparo reforzado del cual deben ser beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO ECONOMICO PARA ADULTO MAYOR-Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha indicado esta Corporaci\u00f3n que cuando quien presenta una carencia \u00a0 absoluta de recursos es una persona de la tercera edad, el medio que resulta \u00a0 id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y la \u00a0 materializaci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales, es la acci\u00f3n de tutela, pues, \u00a0 dada su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, exigirle a estos grupos que acudan a \u00a0 otros mecanismos resulta abiertamente desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADULTO MAYOR-Especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de \u00a0 pobreza extrema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL-Requisitos para el \u00a0 subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL Y A LA VIDA DIGNA DE ADULTO MAYOR-Orden de inscripci\u00f3n en programas de \u00a0 beneficencia para adulto mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 \u00a0Julio Hern\u00e1n Garc\u00eda Espinal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de julio de dos \u00a0 mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido por el \u00a0 Juzgado 19 Civil Municipal de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por Julio Hern\u00e1n Garc\u00eda Espinal contra la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n \u00a0 Social y Familia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Tres, por medio de auto del 31 de marzo de 2014 y repartido a la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Hern\u00e1n Garc\u00eda Espinal present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia de la Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0 vital, a la igualdad, como v\u00edctima del desplazamiento forzado y de petici\u00f3n, los \u00a0 cuales considera vulnerados por la entidad al ser excluido del programa de \u00a0 subsidios al adulto mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Julio Hern\u00e1n Garc\u00eda Espinal, de 96 a\u00f1os \u00a0 de edad, luego de la solicitud que el mismo hiciere, fue incluido en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas con el c\u00f3digo 691599, como consecuencia del desplazamiento \u00a0 forzado del que fue v\u00edctima el 18 de abril de 2004 en el municipio de Ituango y \u00a0 por el cual se vio en la obligaci\u00f3n de abandonar los dos bienes inmuebles que le \u00a0 pertenec\u00edan, ubicados en aquel lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El 12 de septiembre de 2013, a trav\u00e9s \u00a0 de escrito de petici\u00f3n, solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de \u00a0 Inclusi\u00f3n Social y Familia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn su inscripci\u00f3n en el \u00a0 programa de subsidio al adulto mayor, al considerar que, dadas sus condiciones \u00a0 de vulnerabilidad, deb\u00eda ser beneficiario del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El 27 de septiembre de 2013, la entidad \u00a0 accionada respondi\u00f3, de manera negativa, la solicitud presentada, con fundamento \u00a0 en que la inclusi\u00f3n en el programa de adulto mayor no era vitalicia y se hab\u00eda \u00a0 logrado verificar que el accionante posee bienes en el municipio de Ituango, \u00a0 raz\u00f3n por la cual, incumpl\u00eda con los requisitos para obtener el mencionado \u00a0 beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Al respecto, el actor se\u00f1ala que los \u00a0 bienes a los que la entidad hace referencia son aquellos que tuvo que abandonar \u00a0 por causa del desplazamiento forzado, de los cuales no obtiene ninguna ganancia \u00a0 y que, en efecto, no puede recuperar, pues no le es posible volver al municipio \u00a0 donde se ubican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 En cuanto a su condici\u00f3n personal, el \u00a0 accionante sostiene que debido a su avanzada edad su estado de salud es \u00a0 delicado, padece problemas cardiacos y sordera senil, entre otras afectaciones, \u00a0 sin tener a nadie que pueda ocuparse de su cuidado o contar con ingresos \u00a0 econ\u00f3micos que le permitan vivir de una manera digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicita le sean amparados \u00a0 sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la igualdad y protecci\u00f3n como \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado y, en consecuencia, se ordene a la entidad \u00a0 demandada que lo incluya en el programa de subsidios para el adulto mayor y, de \u00a0 esta manera, poder contar con un ingreso econ\u00f3mico que le permita sufragar sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas y vivir de manera digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la respuesta emitida por la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia de \u00a0 la Alcald\u00eda de Medell\u00edn a la solicitud de inclusi\u00f3n en el programa de adulto \u00a0 mayor realizada por el actor (folio 6, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante (folio 6, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de las entidades accionadas y \u00a0 vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Dentro de la oportunidad procesal \u00a0 correspondiente, la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y de Familia de Medell\u00edn, solicit\u00f3 \u00a0 denegar el amparo pretendido por Julio Hern\u00e1n Garc\u00eda Espinal, bajo los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primera medida, manifiesta que, en lo \u00a0 que se refiere al tema de desplazamiento forzado, la Secretar\u00eda no est\u00e1 \u00a0 facultada para responder sobre la materia, toda vez que la competencia en este \u00a0 \u00e1mbito corresponde a la Unidad Municipal de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0 V\u00edctimas, motivo por el cual, ya se puso en conocimiento de la situaci\u00f3n a dicha \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con los programas que \u00a0 maneja la entidad accionada, sostiene que los beneficios que se otorgan no \u00a0 tienen un car\u00e1cter vitalicio y, en consecuencia, la administraci\u00f3n est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de realizar una revisi\u00f3n permanente para verificar que los \u00a0 beneficiarios que alcancen los cupos correspondientes cumplan con los requisitos \u00a0 establecidos para acceder a dichas ayudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, afirma que para la \u00a0 asignaci\u00f3n de los 7000 cupos correspondientes al periodo de 2013, el \u00a0 Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal, a trav\u00e9s del Sisben, toma \u00a0 la base de datos de los potenciales beneficiarios y de acuerdo al grado de \u00a0 vulnerabilidad y extrema pobreza, a cada uno le otorga un puntaje el cual debe \u00a0 ser respetado de manera estricta. As\u00ed, los cupos son asignados a quienes \u00a0 obtengan menores puntajes iniciando desde cero a 7000 y cumplan con los \u00a0 requisitos necesarios incluyendo que \u201cno figure en la base de catastro como \u00a0 propietario de un bien que supere el valor de 30 millones de pesos y que \u00a0 cuente con el respectivo puntaje Sisben\u00a0 y que el mismo no supere el rango \u00a0 que en estricto orden se encuentre establecido en el periodo de n\u00f3mina \u00a0 correspondiente\u201d. Afirma que, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0 Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n, el actor no se encuentra registrado en el \u00a0 sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica, que la calificaci\u00f3n que obtiene \u00a0 cada persona es el resultado de una encuesta realizada a trav\u00e9s de la modalidad \u00a0 de Sisben versi\u00f3n III, ajust\u00e1ndose a lo determinado en el Conpes 117 de 2008, \u00a0 con el objetivo de conocer la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y de vulnerabilidad de \u00a0 cada persona o grupo familiar, dependiendo de la informaci\u00f3n que brinde el \u00a0 entrevistado y la cual es avalada con su firma otorg\u00e1ndole un car\u00e1cter de \u00a0 trasparencia y certeza al material recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, a su vez, que el presupuesto para \u00a0 llevar a cabo los programas es limitado y, en consecuencia, la entidad no puede \u00a0 exceder su capacidad de disposici\u00f3n, \u201csiendo esta y no otra raz\u00f3n, la que en \u00a0 el caso sub judice, no permite que se acceda a la pretensi\u00f3n del se\u00f1or \u00a0 accionante\u201d y resaltan que, si bien el actor se encuentra en condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, hay 7000 personas cuya situaci\u00f3n es m\u00e1s precaria y que colmaron \u00a0 los cupos existentes para acceder al beneficio. Por ende, se\u00f1ala que le es \u00a0 imposible otorgar la ayuda que requiere al demandante, toda vez que carece de \u00a0 recursos suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, indica que a pesar de no \u00a0 cumplir con el perfil para acceder al beneficio, por su condici\u00f3n de v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento, el Comit\u00e9 Evaluador de Casos Especiales realiz\u00f3 un segundo \u00a0 estudio del caso y optaron por vincular al actor al programa. Se le incluy\u00f3 en \u00a0 la n\u00f3mina correspondiente a los periodos de septiembre-octubre y noviembre- \u00a0 diciembre, habida cuenta que los desembolsos se realizan cada dos meses y, en \u00a0 esa medida, se le entregar\u00eda al accionante, por una sola vez, la suma de \u00a0 302.000 pesos, lo que le fue comunicado oportunamente v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta que para adquirir el \u00a0 beneficio los solicitantes deben postularse bimensualmente, dado el car\u00e1cter \u00a0 temporal de dicho auxilio, el cual, por mandato expreso de la Constituci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0 asignado en cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, pues, de lo \u00a0 contrario, se puede presentar un prevaricato o peculado y, a su vez, una \u00a0 flagrante violaci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad. Bajo ese orden, \u00a0 considera que no existe vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales del \u00a0 actor, pues la entidad ha actuado conforme al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Por su parte, la Unidad Municipal de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, Secretar\u00eda de Gobierno y Derechos Humanos, \u00a0 Alcald\u00eda de Medell\u00edn, solicit\u00f3 denegar el amparo pretendido por Julio Hern\u00e1n \u00a0 Garc\u00eda Espinal, exponiendo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de revisados los registros \u00a0 correspondientes, se evidenci\u00f3 que el accionante se encuentra inscrito en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas como consecuencia del desplazamiento forzado sufrido \u00a0 el 18 de abril de 2004, en el municipio de Ituango. No obstante, afirma que no \u00a0 tiene constancia del abandono de tierras a que hace referencia el actor, pues en \u00a0 el registro \u00fanico no figura declaraci\u00f3n alguna relacionada con este hecho o con \u00a0 los inmuebles ubicados en el mencionado lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra lado, hace una relaci\u00f3n de la \u00a0 asesor\u00eda que el actor ha recibido en los Centros Municipales de Atenci\u00f3n a \u00a0 V\u00edctimas desde el a\u00f1o 2009, las cuales incluyen orientaci\u00f3n sobre sus derechos \u00a0 como v\u00edctima del conflicto armado y la generaci\u00f3n del certificado para el no \u00a0 cobro del tr\u00e1mite del duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Indica tambi\u00e9n, que \u00a0 en el a\u00f1o 2011 se le remiti\u00f3 a la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la \u00a0 Personer\u00eda de Medell\u00edn para que realizara una solicitud en materia de tierras \u00a0 abandonadas y recibiera informaci\u00f3n sobre la restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se\u00f1ala que en los Centros \u00a0 Municipales de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas se le brind\u00f3 informaci\u00f3n sobre la ayuda \u00a0 humanitaria, e indica que revisado el sistema de informaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, se verific\u00f3 que el actor recibi\u00f3 un auxilio econ\u00f3mico en el 2011, \u00a0 dos en el 2012 y otro nuevamente en el 2013, encontr\u00e1ndose cubierto por un \u00a0 periodo de 3 meses hasta el 17 de enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, afirma que al tratarse de \u00a0 una persona desplazada, su situaci\u00f3n debe ser atendida por la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas y \u00a0 que la entidad no ha faltado a sus deberes constitucionales y legales, dado que \u00a0 el actor siempre ha tenido acompa\u00f1amiento a trav\u00e9s de los Centros Municipales de \u00a0 Atenci\u00f3n a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 19 Civil Municipal de Medell\u00edn, \u00a0 en fallo del 21 de noviembre de 2013, resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado al \u00a0 considerar que se configura un\u00a0 hecho superado, habida cuenta que el \u00a0 accionante s\u00ed ha recibido el auxilio derivado del programa para adulto mayor, a \u00a0 pesar de no acreditar el perfil para ello. No obstante, se\u00f1ala que este \u00a0 beneficio no es vitalicio y, en esa medida, el cumplimiento de los requisitos \u00a0 est\u00e1 sujeto a una nueva verificaci\u00f3n por parte de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala entonces que, bajo ese entendido, \u00a0 los motivos que llevaron a la presentaci\u00f3n de la tutela son inexistentes en la \u00a0 actualidad, no se evidencia vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y, en \u00a0 consecuencia, un pronunciamiento al respecto carece de sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del \u00a0 proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y \u00a0 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0 determinar si la entidad demandada vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida \u00a0 en condiciones dignas, al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n de las personas de la \u00a0 tercera edad, al no incluir al demandante en el programa de subsidio al adulto \u00a0 mayor, a pesar de su condici\u00f3n de vulnerabilidad y bajo el argumento de no \u00a0 contar con el presupuesto suficiente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a dilucidar la cuesti\u00f3n planteada, se abordar\u00e1: (i) el \u00a0 principio de solidaridad en cabeza del Estado: situaci\u00f3n de aquellas personas \u00a0 que pertenecen a la tercera edad, (ii) la especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y legal para adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza \u00a0 extrema,\u00a0 y, finalmente, (iii) se proceder\u00e1 a analizar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Principio de Solidaridad en cabeza del Estado: situaci\u00f3n de \u00a0 aquellas personas que pertenecen a la tercera edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, el Estado y los \u00a0 particulares se encuentran en la obligaci\u00f3n de brindar protecci\u00f3n a aquellas \u00a0 personas que por alguna circunstancia se hallan en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta, como es el caso de las personas de la tercera edad. En efecto, la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 46, establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n \u00a0 y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a \u00a0 la vida activa y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado les garantizar\u00e1 los servicios de la seguridad social \u00a0 integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, el Estado adquiere el deber de implementar \u00a0 medidas que impliquen una verdadera materializaci\u00f3n de los derechos radicados en \u00a0 cabeza de las personas de la tercera edad, para que puedan llevar una vida digna \u00a0 al estar reconocidos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. De \u00a0 igual manera, conforme con el art\u00edculo 46 precitado, el principio de solidaridad \u00a0 respecto de este grupo de personas es de mayor exigencia, haciendo un llamado en \u00a0 primera medida a la familia y, en subsidio, a la sociedad y a los entes \u00a0 estatales, a hacer efectivo el amparo reforzado del cual deben ser \u00a0 beneficiarios.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha se\u00f1alado entonces, que cuando por situaciones naturales de la \u00a0 edad la persona se ve disminuida en sus capacidades f\u00edsicas y mentales, es en \u00a0 principio la familia quien debe entrar a proteger al adulto mayor y procurar que \u00a0 pueda llevar una vida digna. Sin embargo, este deber de solidaridad de los \u00a0 familiares no es absoluto pues, en ocasiones, los integrantes de su n\u00facleo se \u00a0 encuentran en imposibilidad de proveer este auxilio por factores econ\u00f3micos, de \u00a0 salud o incluso de edad, motivo por el cual, el Estado debe intervenir para \u00a0 evitar la desprotecci\u00f3n de las personas de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se deriva \u00a0 que, una de las funciones esenciales del Estado es adoptar las medidas \u00a0 necesarias para garantizar la especial protecci\u00f3n que merecen los adultos \u00a0 mayores debido a su condici\u00f3n de vulnerabilidad, en pro de que puedan ejercer \u00a0 sus derechos fundamentales, amparo que debe ser reforzado en el evento en que \u00a0 las personas clasificadas dentro de este grupo se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0 pobreza extrema o indigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la jurisprudencia constitucional ha resaltado, en \u00a0 diversas oportunidades, que cuando una persona, debido a la falta de recursos \u00a0 econ\u00f3micos, se encuentra en una situaci\u00f3n de pobreza extrema y su n\u00facleo \u00a0 familiar no cuente con la capacidad de auxiliarlo, el Estado est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de brindarle la atenci\u00f3n requerida.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, ha indicado esta Corporaci\u00f3n que cuando quien \u00a0 presenta una carencia absoluta de recursos es una persona de la tercera edad, el \u00a0 medio que resulta id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales y la materializaci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales, es la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, pues, dada su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, exigirle a \u00a0 estos grupos que acudan a otros mecanismos resulta abiertamente \u00a0 desproporcionado.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la Corte ha \u00a0 resaltado la eficacia e idoneidad de este mecanismo, cuando adem\u00e1s de la \u00a0 carencia absoluta de recursos, el accionante es tambi\u00e9n una persona de la \u00a0 tercera edad. En ese sentido,\u00a0\u201cesta corporaci\u00f3n ha manifestado que, \u2018por la \u00a0 disminuci\u00f3n de sus capacidades f\u00edsicas, la reducci\u00f3n de las expectativas de vida \u00a0 y la mayor afectaci\u00f3n en sus condiciones de salud, estas personas constituyen \u00a0 uno de los grupos de especial protecci\u00f3n constitucional\u00a0y, \u00a0 por este motivo, resulta para ellos desproporcionado ser sometidos a esperar que \u00a0 en un proceso ordinario se resuelvan sus pretensiones.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, dado que \u00a0 est\u00e1n en juego los derechos fundamentales de una persona de la tercera edad que \u00a0 carece, en su totalidad, de recursos para sobrevivir, este Tribunal ha \u00a0 reconocido que la acci\u00f3n de tutela es el medio m\u00e1s eficaz e id\u00f3neo para que un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n como el aqu\u00ed mencionado, pueda acceder al amparo \u00a0 de sus derechos. De ah\u00ed que la misma proceda de manera excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La especial protecci\u00f3n constitucional y legal para ancianos en \u00a0 estado de indigencia o de pobreza extrema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo mencionado en \u00a0p\u00e1rrafos precedentes, \u00a0 especialmente lo consagrado en el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n, al legislador \u00a0 le fue conferida la competencia para determinar la estructura normativa que \u00a0 permitiera implementar aquellas herramientas que lograran concretar lo ordenado \u00a0 por la Carta, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n especial de la que son acreedoras \u00a0 las personas de la tercera edad, dentro de las cuales se encuentra el programa \u00a0 de auxilios para adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la Ley 100 de 1993, en sus art\u00edculos 257 y 258, \u00a0 acorde con el mandato constitucional, cre\u00f3 el programa de auxilios para adultos \u00a0 mayores en estado de indigencia, cuyo objetivo central era brindar un apoyo \u00a0 econ\u00f3mico a estas personas implicando que, verificado el cumplimiento de ciertos \u00a0 requisitos tales como ser colombiano, haber residido durante los \u00faltimos 10 a\u00f1os \u00a0 en el territorio nacional, tener 65 a\u00f1os de edad o m\u00e1s y no contar con recursos \u00a0 o ingresos suficientes para su subsistencia, entre otros, se entrega hasta el \u00a0 50% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en 1994 se encarg\u00f3 a la Red de Solidaridad la ejecuci\u00f3n del \u00a0 programa de subsidio para personas de la tercera edad en situaci\u00f3n de \u00a0 indigencia, el cual comprend\u00eda la prestaci\u00f3n de servicios de habitaci\u00f3n, \u00a0 vestuario, alimentaci\u00f3n, los de salud que se encontraran por fuera del POSS y \u00a0 dinero en efectivo, como b\u00e1sicos y dentro de los complementarios, educaci\u00f3n, \u00a0 recreaci\u00f3n y deportes entre otros. En 1999, este proyecto adquiri\u00f3 la \u00a0 denominaci\u00f3n \u201cPrograma de Atenci\u00f3n Integral al Adulto Mayor PAIAM\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a pesar de que el proyecto era una herramienta v\u00e1lida \u00a0 para procurar la protecci\u00f3n de los derechos de los adultos mayores en situaci\u00f3n \u00a0 de indigencia, dada la insuficiente cobertura a los potenciales beneficiarios y \u00a0 al l\u00edmite de recursos para este fin por parte del Estado, el legislador a trav\u00e9s \u00a0 de la expedici\u00f3n de la Ley 797 de 2003, decidi\u00f3 aumentar, de manera \u00a0 significativa, los dineros destinados para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de la \u00a0 tercera edad por medio del Fondo de Solidaridad Pensional al crear dos \u00a0 subcuentas distintas, a saber: la de solidaridad y la de subsistencia.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con la subcuenta de subsistencia, que interesa a \u00a0 esta causa, esta se caracteriza por ser la encargada de la entrega de un auxilio \u00a0 en dinero con el objeto de materializar la protecci\u00f3n de los mayores adultos en \u00a0 estado de pobreza extrema o indigencia, tal como lo hab\u00eda establecido la \u00a0 regulaci\u00f3n existente al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, teniendo como base la mencionada subcuenta y los \u00a0 documentos Conpes Social 70 de 2003 y 78 de 2004, se le dio forma al Programa \u00a0 Social de Atenci\u00f3n al Adulto Mayor contemplando dos modalidades de ayuda[7]: \u00a0 para los beneficiarios que no residen en centros de bienestar del anciano, se \u00a0 previ\u00f3 un auxilio econ\u00f3mico directo y, para quienes no viven en estos centros un \u00a0 subsidio indirecto. En igual sentido, se determin\u00f3 que se entiende por \u00a0 beneficiario aquella persona de la tercera edad, colombiana, que no puede \u00a0 acceder a una pensi\u00f3n de vejez toda vez que durante su vida laboral no realiz\u00f3 \u00a0 los aportes para ello y debido a su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica habitan en la \u00a0 calle o, de hacerlo en sus hogares con sus familias, el ingreso total percibido \u00a0 no es suficiente para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas siendo inferior al \u00a0 salario m\u00ednimo mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, al reglamentar la administraci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 del Fondo de Solidaridad Pensional, el Decreto 3771 de 2007, estableci\u00f3 los \u00a0 requisitos para hacerse acreedor de los beneficios otorgados por la subcuenta de \u00a0 subsistencia. As\u00ed, el art\u00edculo 30 de la citada norma se\u00f1ala que se debe \u00a0 acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener como m\u00ednimo, tres a\u00f1os menos de la edad que rija para \u00a0 adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los afiliados al Sistema General de \u00a0 Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar clasificado en los niveles 1 \u00f3 2 del Sisb\u00e9n y carecer de \u00a0 rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se \u00a0 encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no \u00a0 supera medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la \u00a0 caridad p\u00fablica; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o \u00a0 igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de \u00a0 Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuario a un Centro Diurno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber residido durante los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os en el \u00a0 territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los adultos mayores de escasos recursos que se \u00a0 encuentren en protecci\u00f3n de Centros de Bienestar del Adulto Mayor y aquellos que \u00a0 viven en la calle de la caridad p\u00fablica; as\u00ed como a los ind\u00edgenas de escasos \u00a0 recursos que residen en resguardos, a quienes por dichas circunstancias no se \u00a0 les aplica la encuesta Sisb\u00e9n, podr\u00e1n ser identificados mediante un listado \u00a0 censal elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad territorial o el resguardo, seleccionar\u00e1 \u00a0 los beneficiarios previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. Con el \u00a0 fin de garantizar un mayor acceso, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 seleccionar\u00e1 los beneficiarios que residan en los Centros de Bienestar del \u00a0 Adulto Mayor, previa convocatoria y verificaci\u00f3n de requisitos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, dada la necesidad de realizar un ejercicio de \u00a0 ponderaci\u00f3n en la medida en que pueden resultar demasiados potenciales \u00a0 beneficiarios, el art\u00edculo 33 del precitado decreto estableci\u00f3 que las entidades \u00a0 territoriales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de llevar a cabo una actualizaci\u00f3n de las \u00a0 bases de datos semestralmente, para que, en efecto, se pueda seleccionar a las \u00a0 personas con mayores condiciones de vulnerabilidad. Para ello, fij\u00f3 los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n[8] que debe aplicar el ente encargado de \u00a0 efectuar el proceso de selecci\u00f3n de los aspirantes a dichas ayudas, sumado al \u00a0 l\u00edmite que existe en cuanto a recursos se refiere, toda vez que, si bien quienes \u00a0 cumplen los requisitos se encuentran en una apremiante situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, es posible que existan unos que requieran la ayuda con m\u00e1s \u00a0 urgencia que otros, \u201cdicho en otros t\u00e9rminos: en atenci\u00f3n a que los recursos \u00a0 disponibles resultan insuficientes para cubrir a todos los adultos mayores que \u00a0 hayan sido inscritos, es requisito indispensable para resultar beneficiario, \u00a0 haber sido sometido a la metodolog\u00eda de priorizaci\u00f3n, mediante la cual se \u00a0 realiza una valoraci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas de los aspirantes al \u00a0 subsidio y se ordena a los adultos inscritos del m\u00e1s pobre al menos pobre, con \u00a0 relaci\u00f3n a los criterios establecidos y a la ponderaci\u00f3n que se le atribuya a la \u00a0 particular situaci\u00f3n de cada uno.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, se observa que la Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn estructur\u00f3 un mecanismo alternativo y paralelo de protecci\u00f3n denominado \u00a0 Programa de Apoyo Econ\u00f3mico al Adulto Mayor del Municipio de Medell\u00edn, dise\u00f1ado \u00a0 con el objeto de amparar a los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad \u00a0 y pobreza extrema. Para conformarlo, se ci\u00f1\u00f3 a lo dispuesto en la Ley 1276 de \u00a0 2009, la cual mediante la financiaci\u00f3n de Centros de Vida, creados para la \u00a0 atenci\u00f3n integral de la mencionada poblaci\u00f3n, propende hacia el amparo de las \u00a0 personas de la tercera edad.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para lograr la ejecuci\u00f3n del programa, \u00a0 la Alcald\u00eda mencionada tuvo como gu\u00eda el Decreto 4816 de 2008 y desarroll\u00f3 \u201cel \u00a0 reglamento de priorizaci\u00f3n para la entrega de apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n \u00a0 adulta mayor\u201d con el cual regulaba los requisitos de acceso al programa, la \u00a0 metodolog\u00eda para la selecci\u00f3n de los beneficiarios y se incluyeron herramientas \u00a0 t\u00e9cnicas y de focalizaci\u00f3n para poder identificar los posibles acreedores de \u00a0 este auxilio.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, para cumplir con la \u00a0 obligaci\u00f3n de realizar la depuraci\u00f3n de la base de datos de posibles \u00a0 beneficiarios, utilizaron el sistema de Sisben versi\u00f3n\u00a0 III como \u00edndice \u00a0 est\u00e1ndar, a trav\u00e9s del cual se pueden determinar los criterios de identificaci\u00f3n \u00a0 y selecci\u00f3n de los beneficiarios, el cual, en principio, permite valorar y \u00a0 comparar las verdaderas condiciones de vida de las personas, todo esto en virtud \u00a0 del documento Conpes 117 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo anterior, se puede observar \u00a0 la importancia de los programas de atenci\u00f3n integral al adulto mayor, \u00a0 desarrollados por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, en cumplimiento del \u00a0 mandato constitucional que impone el deber al Estado de brindar una especial \u00a0 protecci\u00f3n a las personas de la tercera edad dada su condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, m\u00e1s aun, cuando sumado a las eventualidades de la edad se \u00a0 ostenta una condici\u00f3n de pobreza extrema. La relevancia de la implementaci\u00f3n y \u00a0 buen desarrollo de estos programas es de tal magnitud, \u00a0que los mismos entes \u00a0 territoriales encargados de llevarlos a cabo han instituido sus propios \u00a0 programas ajust\u00e1ndose a lo que la ley determina al respecto. Es claro entonces, \u00a0 que este auxilio no es una simple asistencia social como algunas entidades lo \u00a0 quieren hacer entender, sino que se trata, en efecto, del \u00fanico ingreso que \u00a0 percibe un sujeto en estas condiciones y, en consecuencia, la \u00fanica manera de \u00a0 garantizar su derecho fundamental al m\u00ednimo vital, dado el grado de debilidad \u00a0 manifiesta en que se halla. Por esta raz\u00f3n, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0 dar prioridad, en lo que a presupuesto se refiere, a los programas de gasto \u00a0 p\u00fablico social, para as\u00ed cumplir a cabalidad con el principio de solidaridad y \u00a0 garant\u00eda al derecho a la vida en condiciones dignas que emana de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, las entidades \u00a0 encargadas de ejecutar estos programas est\u00e1n en la imperiosa obligaci\u00f3n de \u00a0 constatar la real condici\u00f3n en que se encuentran los potenciales beneficiarios, \u00a0 propendiendo a evitar el incremento de su estado de indefensi\u00f3n y a hacer \u00a0 efectivo el amparo reforzado que merecen los adultos de la tercera edad, pues, \u00a0 de lo contrario, se actuar\u00eda en contrav\u00eda del derecho a la vida en condiciones \u00a0 dignas y dem\u00e1s derechos fundamentales de esta poblaci\u00f3n, en concordancia con el \u00a0 principio de solidaridad.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en las anteriores consideraciones, pasa la Sala a analizar si \u00a0 efectivamente se present\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida \u00a0 en condiciones dignas, al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n especial de las \u00a0 personas de la tercera edad en relaci\u00f3n con Julio Hern\u00e1n Garc\u00eda \u00a0 Espinal, por parte de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn y la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n \u00a0 Social y Familia de la misma ciudad, al no incluirlo en el programa de auxilio \u00a0 al adulto mayor al que considera tener derecho, dada su avanzada edad y su \u00a0 extrema condici\u00f3n de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio, est\u00e1 acreditado \u00a0 en el expediente que Julio Hern\u00e1n Garc\u00eda Espinal, de 96 a\u00f1os de edad, se \u00a0 encuentra inscrito en el Registro \u00danico de V\u00edctimas con el c\u00f3digo 691599, como \u00a0 consecuencia del desplazamiento forzado del que fue v\u00edctima el 18 de abril de \u00a0 2004 en el municipio de Ituango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de solicitar a la \u00a0 Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia de Medell\u00edn su incorporaci\u00f3n en el \u00a0 programa de subsidio del adulto mayor, el 27 de septiembre de 2013, la entidad \u00a0 accionada respondi\u00f3 de manera negativa, se\u00f1alando que el auxilio requerido no \u00a0 era vitalicio y que realizado el proceso de focalizaci\u00f3n determinado por el \u00a0 sistema de Sisben Versi\u00f3n III, el accionante fue excluido del beneficio en la \u00a0 medida en que no alcanz\u00f3 a obtener el puntaje necesario para ocupar uno de los \u00a0 7000 cupos que hab\u00edan disponibles, de acuerdo con el presupuesto destinado para \u00a0 ello, resaltando que esta fue la \u00fanica raz\u00f3n por la cual no se incluy\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, manifiesta la entidad que \u00a0 luego de analizar nuevamente la condici\u00f3n del demandante, verific\u00f3 la existencia \u00a0 de un alto grado de vulnerabilidad y, por ello, decidi\u00f3 incluirlo para la n\u00f3mina \u00a0 de los meses de septiembre-octubre y noviembre-diciembre y entregarle, por una \u00a0 sola vez, la suma de 302.000 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Unidad Municipal \u00a0 de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, Secretar\u00eda de Gobierno y Derechos \u00a0 Humanos, Alcald\u00eda de Medell\u00edn corrobor\u00f3 la inscripci\u00f3n del actor en el registro \u00a0 \u00fanico e hizo una relaci\u00f3n de las asesor\u00edas y ayudas humanitarias que este hab\u00eda \u00a0 recibido, se\u00f1alando que se encontraba cubierto hasta enero del 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su condici\u00f3n personal, se pudo \u00a0 establecer comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el hijo del accionante, el cual expres\u00f3 \u00a0 que \u00e9l es quien cuida de su padre, pero sus ingresos econ\u00f3micos no son \u00a0 suficientes para brindarle la atenci\u00f3n requerida, pues es una persona de 54 a\u00f1os \u00a0 de edad, que se dedica a \u201cjornalear\u201d y obtiene la suma de 10.000 o 15.000 \u00a0 pesos semanales, teniendo que pagar un arriendo de 150.000 pesos mensuales, \u00a0 entre otros gastos. Se\u00f1al\u00f3 a su vez, que tiene una hermana de 56 a\u00f1os de edad \u00a0 que tambi\u00e9n se dedica a trabajar en la calle y debe velar por sus cuatro hijos, \u00a0 motivo por el cual, no puede colaborar con el cuidado del actor. De igual \u00a0 manera, debido a la avanzada edad del demandante su condici\u00f3n de salud es \u00a0 delicada, padece problemas cardiacos y sordera senil, entre otras afectaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las circunstancias f\u00e1cticas anotadas, lo \u00a0 primero que advierte la Sala es que Julio Hern\u00e1n Garc\u00eda, al contar con 96 a\u00f1os \u00a0 de edad es considerado una persona de la tercera edad y por lo tanto merece una \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. Sumado a ello, sus familiares no se \u00a0 encuentran en la capacidad de brindarle la atenci\u00f3n necesaria que como adulto \u00a0 mayor requiere para poder llevar una vida digna, pues los recursos econ\u00f3micos \u00a0 que obtienen sus hijos son notablemente insuficientes. En esa medida, en virtud \u00a0 del principio de solidaridad, el Estado debe entrar a cubrir aquellos \u00a0 requerimientos que exige el adulto mayor, dada su condici\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 para as\u00ed garantizar sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, observa la Corte que el \u00a0 hecho de ser v\u00edctima del desplazamiento forzado hace que el actor ostente no \u00a0 una, sino tres condiciones que lo hacen sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, a saber: persona de la tercera edad, desplazado y en extrema \u00a0 pobreza, por lo que se evidencia que su grado de vulnerabilidad es \u00a0 considerablemente alto. Tanto es as\u00ed que, seg\u00fan lo expuesto por la entidad \u00a0 demandada, esta decidi\u00f3 incluirlo en la n\u00f3mina para los meses de \u00a0 septiembre-octubre y noviembre- diciembre, a pesar de no haber m\u00e1s cupos para \u00a0 ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, se podr\u00eda afirmar que \u00a0 el actor s\u00ed cumple con los requisitos de ley, establecidos en el programa \u00a0 implementado por la Alcald\u00eda de Medell\u00edn para acceder al subsidio solicitado, \u00a0 como ya lo reconoci\u00f3 la entidad demandada en una oportunidad y las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas lo corroboran, toda vez que, como se observ\u00f3 \u00a0 previamente, se trata de una persona que supera en m\u00e1s de 30 a\u00f1os la edad m\u00ednima \u00a0 para ser considerado de la tercera edad[13], \u00a0 no cuenta con recursos econ\u00f3micos para una congrua subsistencia, pues a pesar de \u00a0 recibir ayuda humanitaria durante un tiempo, la entidad encargada de entregarla \u00a0 manifest\u00f3 que el actor se encontraba cubierto hasta enero del presente a\u00f1o. A su \u00a0 vez, tuvo que abandonar el municipio de Ituango, lugar donde resid\u00eda, a causa \u00a0 del conflicto armado, por lo que los bienes que all\u00ed se ubicaban no le \u00a0 representan beneficio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, la entidad demandada \u00a0 falt\u00f3 a su deber de garantizar los derechos del actor como sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n, bajo un argumento que esta Corporaci\u00f3n en varias ocasiones ha \u00a0 rechazado, como lo es la disponibilidad presupuestal pues el mismo constituye un \u00a0 abierto desconocimiento a lo consagrado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 334 de la \u00a0 Carta, que sostiene que ninguna autoridad, sin importar su naturaleza, puede \u00a0 invocar la sostenibilidad fiscal para restringir el alcance o negar la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, incumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n de \u00a0 solidaridad, en virtud de la cual la entidad debe materializar la protecci\u00f3n a \u00a0 la poblaci\u00f3n de la tercera edad en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y en precaria \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica. De la misma forma, se apart\u00f3 del principio de progresividad \u00a0 fiscal cuyo objetivo es lograr la ampliaci\u00f3n de la cobertura en programas \u00a0 sociales, para poder atender a m\u00e1s beneficiarios y no lo contrario, que es \u00a0 excluir a quien cumple los requisitos y merece el auxilio, por un tema \u00a0 presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, considera la Sala que no le asiste raz\u00f3n al juez de \u00a0 primera instancia al declarar la existencia de un hecho superado, en la medida \u00a0 en que a pesar de que el actor fue incluido en n\u00f3mina, el auxilio se le \u00a0 otorgar\u00eda por una sola vez, lo que si bien puede considerarse como un alivio, no \u00a0 es suficiente para superar sus condiciones de vulnerabilidad y m\u00e1s cuando, como \u00a0 se precis\u00f3 en la parte considerativa de esta providencia, este dinero constituye \u00a0 la garant\u00eda a su derecho fundamental al m\u00ednimo vital y no en una mera asistencia \u00a0 como lo quiere hacer ver la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al evidenciarse una clara \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de Julio Hern\u00e1n Garc\u00eda, se ordenar\u00e1 a \u00a0 la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, y si a\u00fan no se hubiere realizado, \u00a0 proceda a incluir, o si es el caso mantener vinculado, al actor en el programa \u00a0 social de subsidios para el adulto mayor y se abstenga de limitar o suspender su \u00a0 continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR \u00a0 la sentencia proferida por el Juzgado 19 Civil Municipal de Medell\u00edn, \u00a0 el 21 de noviembre de 2013, dentro del proceso de tutela promovido por Julio \u00a0 Hern\u00e1n Garc\u00eda Espinal \u00a0 contra \u00a0 \u00a0la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia de Medell\u00edn, por las razones \u00a0 expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al m\u00ednimo \u00a0 vital y a la protecci\u00f3n de las personas de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia de la Alcald\u00eda \u00a0 de Medell\u00edn, que en el t\u00e9rmino de cuarenta \u00a0 y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, y si a\u00fan no \u00a0 se hubiere realizado, proceda a incluir al actor, o si es el caso mantener \u00a0 su vinculaci\u00f3n, en el programa social de subsidios para el adulto mayor y se \u00a0 abstenga de limitar o suspender su continuidad, para efectos de entregarle las \u00a0 ayudas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 \u00a0Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Al respecto, ver \u00a0 sentencia T-352 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Al respecto ver \u00a0 sentencia T-207 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia T-310 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Al respecto, ver \u00a0 sentencia T-348 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Documento CONPES 70 Social, \u00a0 mediante el cual se defini\u00f3 el nuevo papel del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 3771 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201cArt\u00edculo\u00a0 33. \u00a0 Criterios de priorizaci\u00f3n de beneficiarios. Modificado por el art. 2, Decreto \u00a0 Nacional 4943 de 2009, Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 455 de 2014.\u00a0 \u00a0 En el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios que adelante la entidad territorial, \u00a0 deber\u00e1 aplicar los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La edad del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La minusval\u00eda o discapacidad \u00a0 f\u00edsica o mental del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Personas a cargo del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser adulto mayor que vive solo y \u00a0 no depende econ\u00f3micamente de ninguna persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber perdido el subsidio al \u00a0 aporte en pensi\u00f3n por llegar a la edad de 65 a\u00f1os y no contar con capacidad \u00a0 econ\u00f3mica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el \u00a0 beneficiario deber\u00e1 informar que con este subsidio realizar\u00e1 el aporte a pensi\u00f3n \u00a0 con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizar\u00e1 cuando al \u00a0 beneficiario le hagan falta m\u00e1ximo 100 semanas de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. P\u00e9rdida de subsidio por traslado \u00a0 a otro municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fecha de solicitud de inscripci\u00f3n al programa en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Madres comunitarias sin acceso al Sistema General de Pensiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-348 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Al respecto ver \u00a0 Sentencia T- 413 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Esta informaci\u00f3n se \u00a0 obtiene de lo expuesto en la sentencia T-413 de 2013, en la cual se trata un \u00a0 caso con supuestos de hecho similares con igual sujeto pasivo. Fue necesario \u00a0 remitirse a la citada providencia, en la medida en que la entidad demandada no \u00a0 expuso de manera clara de donde surgen\u00a0 los requisitos que esta exige para \u00a0 el acceso al programa de auxilio al adulto mayor y si bien expone que el sistema \u00a0 de focalizaci\u00f3n utilizado es el Sisben versi\u00f3n III, en virtud del Conpes 117 de \u00a0 2008, la sala consider\u00f3 que faltaba claridad al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1276 de 2009, las personas de la tercera edad son aquellas \u00a0 que tienen o superan los 60 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-544-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-544\/14 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN CABEZA DEL ESTADO Y SITUACION DE PERSONAS QUE \u00a0 PERTENECEN A LA TERCERA EDAD \u00a0 \u00a0 El \u00a0 Estado adquiere el deber de implementar medidas que impliquen una verdadera \u00a0 materializaci\u00f3n de los derechos radicados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}