{"id":21866,"date":"2024-06-25T21:00:49","date_gmt":"2024-06-25T21:00:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-548-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:49","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:49","slug":"t-548-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-548-14\/","title":{"rendered":"T-548-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-548-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-548\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que se \u00a0 realiz\u00f3 el registro civil colombiano de nacimiento del hijo del accionante, \u00a0 nacido en otro pa\u00eds, por lo cual ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.282.185 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la Personer\u00eda municipal de Envigado \u00a0 como agente oficiosa del menor Kenji Jhosua P\u00e9rez Oma\u00f1a, contra la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de \u00a0 julio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA, MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n del fallo emitido por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Tercera de \u00a0 Decisi\u00f3n Laboral, en \u00fanica instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por \u00a0 la Personer\u00eda Municipal de Envigado como agente oficiosa del menor Kenji Jhosua \u00a0 P\u00e9rez Oma\u00f1a contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de diciembre de 2013, la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Envigado actuando como agente oficiosa del menor Kenji \u00a0 Jhosua P\u00e9rez Oma\u00f1a, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, por considerar vulnerados los derechos fundamentales del menor \u00a0 de edad a la salud, educaci\u00f3n, identidad y dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de abril de 2010, el menor \u00a0 Kenji Joshua P\u00e9rez Oma\u00f1a naci\u00f3 en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en el \u00a0 Municipio San Crist\u00f3bal, Estado T\u00e1chira. En ese lugar fue registrado por sus \u00a0 padres, los se\u00f1ores Jos\u00e9 Lu\u00eds P\u00e9rez Florez de nacionalidad colombiana y Leydi \u00a0 Sara Oma\u00f1a Alarc\u00f3n de nacionalidad venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En noviembre de 2012, el se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 Lu\u00eds P\u00e9rez Florez retorn\u00f3 a Colombia con su hijo, tras haber terminado su \u00a0 relaci\u00f3n con la se\u00f1ora Leydi Sara Oma\u00f1a. Afirm\u00f3 que de com\u00fan acuerdo, decidieron \u00a0 que \u00e9l tuviera la custodia de Kenji Joshua, pues contaba con la ayuda de su \u00a0 se\u00f1ora madre en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relat\u00f3 que no ha podido \u00a0 registrar a su hijo en Colombia, pues a pesar de que tiene el registro civil &#8211; \u00a0 acta de nacimiento original del Estado T\u00e1chira, en Venezuela, \u00e9ste no est\u00e1 \u00a0 apostillado y por lo tanto no se lo reciben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como consecuencia de lo \u00a0 anterior, Kenji Joshua no est\u00e1 afiliado al sistema de seguridad social en salud, \u00a0 y no ha podido ser matriculado formalmente en la instituci\u00f3n educativa a la que \u00a0 asiste. Adem\u00e1s, dijo que ha sido requerido varias veces por una Comisar\u00eda de \u00a0 familia para que registre a su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para que las autoridades \u00a0 colombianas registren a Kenji Joshua, es necesario que su registro civil de \u00a0 nacimiento expedido en Venezuela se encuentre debidamente apostillado, sin \u00a0 embargo, el se\u00f1or P\u00e9rez Florez intent\u00f3 contactarse varias veces con la mam\u00e1 de \u00a0 su hijo para que ella realizara dicho tr\u00e1mite pero no fue posible, y no tiene \u00a0 m\u00e1s conocidos en Venezuela que le puedan ayudar. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que se encuentra \u00a0 desempleado y por lo tanto no cuenta con los recursos econ\u00f3micos suficientes \u00a0 para costear el viaje y la estad\u00eda en dicho pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo tanto, acudi\u00f3 a la \u00a0 Personer\u00eda de Envigado, en busca de orientaci\u00f3n y ayuda, entidad que el 12 de \u00a0 agosto de 2013, solicit\u00f3 mediante un derecho de petici\u00f3n dirigido al Consulado \u00a0 de Colombia en Venezuela su intermediaci\u00f3n para el apostillaje, sin embargo, la \u00a0 respuesta fue que no contaba con la capacidad f\u00edsica, econ\u00f3mica y log\u00edstica para \u00a0 llevar a cabo ese tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la parte \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil guard\u00f3 silencio durante el tiempo otorgado para responder la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas relevantes aportadas \u00a0 al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Copia del registro civil acta \u00a0 de nacimiento del menor Kenji Joshua P\u00e9rez Oma\u00f1a, en la cual consta que naci\u00f3 el \u00a0 6 de abril de 2010, en el municipio de San Crist\u00f3bal Estado T\u00e1chira, Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, y que sus padres son Jos\u00e9 Lu\u00eds P\u00e9rez Florez de \u00a0 nacionalidad colombiana y Leydi Sara Oma\u00f1a Alarc\u00f3n de nacionalidad Venezolana. \u00a0 (Folios 9 a 11 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Derecho de petici\u00f3n enviado \u00a0 por la Personer\u00eda de Envigado al C\u00f3nsul General de Colombia en Caracas- \u00a0 Venezuela, en representaci\u00f3n del menor Kenji Joshua P\u00e9rez Oma\u00f1a, el 12 de agosto \u00a0 de 2013 mediante el cual le solicit\u00f3 que apostillara de manera gratuita el \u00a0 registro civil de nacimiento del menor. Para el efecto le envi\u00f3 copia del \u00a0 registro civil de nacimiento original y copia de la c\u00e9dula del padre. (Folios 6 \u00a0 y 7 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Respuesta al derecho de \u00a0 petici\u00f3n interpuesto por la Personer\u00eda de Envigado, enviada el 23 de septiembre \u00a0 de 2013 por el C\u00f3nsul General (e) de Colombia en Caracas- Venezuela, en el cual \u00a0 inform\u00f3 que no era posible atender la solicitud realizada teniendo en cuenta el \u00a0 procedimiento para el efecto: \u201cprimero se debe solicitar una copia del acta \u00a0 de nacimiento en la oficina del registro principal en el estado T\u00e1chira, por se \u00a0 la ciudad de San Crist\u00f3bal parte de su jurisdicci\u00f3n, esto debido a que el \u00a0 documento base debe tener una vigencia no superior a un mes, posteriormente se \u00a0 debe legalizar el documento enunciado ante el Ministerio del Interior y de \u00a0 Justicia y finalmente se apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 en la ciudad de Caracas, este es un tr\u00e1mite que lo realiza el interesado ya que, \u00a0 por los vol\u00famenes de solicitudes requeridas en estas dependencias, son varios \u00a0 d\u00edas los que se pueden tardar en obtenci\u00f3n de las mismas y este Consulado no \u00a0 cuenta ni con personal, ni con recursos econ\u00f3micos para realizar la gesti\u00f3n \u00a0 requerida por su Despacho.\u201d (Folio 15, cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia objeto de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de diciembre de 2013, el \u00a0 Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Tercera de Decisi\u00f3n Laboral, resolvi\u00f3 \u00a0 denegar el amparo solicitado de los derechos de Kenji Joshua P\u00e9rez Oma\u00f1a. \u00a0 Fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que no existe prueba de que el menor est\u00e9 expuesto a \u00a0 un perjuicio irremediable, pues nunca se mencion\u00f3 que no est\u00e9 recibiendo \u00a0 atenci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social en Salud, o que no tenga acceso a \u00a0 educaci\u00f3n. Adicionalmente sostuvo que la Registradur\u00eda no actu\u00f3 de manera \u00a0 arbitraria, pues el requisito del apostille est\u00e1 consagrado legalmente, por lo \u00a0 que no es posible hacer una excepci\u00f3n en este caso solo por motivos econ\u00f3micos, \u00a0 ya que la falta de recursos no sustrae al se\u00f1or P\u00e9rez Florez de sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones realizadas \u00a0 durante la etapa de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a0 12 de mayo de 2014, se solicit\u00f3 a la Registradur\u00eda Especial de Envigado, que \u00a0 informara \u00a0si el se\u00f1or Jos\u00e9 Lu\u00eds P\u00e9rez Florez, hab\u00eda adelantado alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0 ante su oficina para realizar la inscripci\u00f3n del Registro civil de nacimiento de \u00a0 su menor hijo Kenji Jhosua Perez Oma\u00f1a, o si\u00a0 les hab\u00eda solicitado \u00a0 informaci\u00f3n al respecto. Tambi\u00e9n se requiri\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, notificada del proceso de la referencia mediante auto del 4 de \u00a0 diciembre de 2013 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn, para que \u00a0 se pronunciara sobre los hechos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se \u00a0 puso en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar el contenido de la solicitud de tutela \u00a0 instaurada con el fin de que remitiera a esta Corporaci\u00f3n un concepto sobre el \u00a0 caso, particularmente sobre la exigencia de que el registro de nacimiento del \u00a0 ni\u00f1o Kenji Jhosua P\u00e9rez Oma\u00f1a se encuentre apostillado, de conformidad con la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para Documentos \u00a0 P\u00fablicos Extranjeros\u201d, aprobada en Colombia mediante la ley 455 de 1998 y, \u00a0 las opciones que tiene el se\u00f1or Jos\u00e9 Lu\u00eds P\u00e9rez Florez para realizar la \u00a0 inscripci\u00f3n del Registro civil de nacimiento del menor Kenji Jhosua P\u00e9rez Oma\u00f1a, \u00a0 en caso de que se demuestre la imposibilidad de obtener copia del registro de \u00a0 nacimiento del ni\u00f1o, debidamente apostillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se le \u00a0 solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0 asuntos migratorios, consulares y de servicio al ciudadano y mediante el tr\u00e1mite \u00a0 de un exhorto, pusiera en conocimiento de la se\u00f1ora Leydi Sara Oma\u00f1a Alarc\u00f3n, \u00a0 ciudadana venezolana, residente en Venezuela el contenido de la solicitud de \u00a0 tutela instaurada por la Personer\u00eda municipal de Envigado, como agente oficiosa \u00a0 del menor Kenji Jhosua P\u00e9rez Oma\u00f1a, con el fin de que pueda pronunciarse al \u00a0 respecto. As\u00ed como, poner en conocimiento del Ministerio del Poder Popular para \u00a0 Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a trav\u00e9s de su \u00a0 embajada en Colombia, el contenido de la solicitud de tutela instaurada por la \u00a0 Personer\u00eda municipal de Envigado, como agente oficiosa del menor Kenji Jhosua \u00a0 Perez Oma\u00f1a, con el fin de que se pronunciara al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se le solicit\u00f3 al \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Lu\u00eds P\u00e9rez Florez, que enviara a este Corporaci\u00f3n una copia de la \u00a0 autorizaci\u00f3n de viaje de su menor hijo Kenji Jhosua P\u00e9rez Oma\u00f1a, hacia Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos para dar \u00a0 respuesta a las solicitudes realizadas, se recibieron las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; Ministerio de Relaciones Exteriores &#8211; Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alvaro Calder\u00f3n Ponce de Le\u00f3n, \u00a0 director de asuntos migratorios, consulares y servicio al ciudadano de la \u00a0 Canciller\u00eda\u00a0 de Colombia, dio respuesta a la consulta realizada por esta \u00a0 Corte el 19 de mayo de 2014, en la cual se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 50 \u00a0 del decreto 1260 de 1970 cuando se pretenda registrar un nacimiento fuera del \u00a0 t\u00e9rmino prescrito, el interesado deber\u00e1 acreditar el nacimiento con (i) \u00a0 documentos aut\u00e9nticos, o (ii) con dos testigos que hayan presenciado el hecho o \u00a0 hayan tenido noticia directa y fidedigna de \u00e9l. Sobre la autenticidad de los \u00a0 documentos que hayan sido otorgados en el extranjero, cit\u00f3 el art\u00edculo 259 del \u00a0 c\u00f3digo de procedimiento civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 259. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.\u00a0&lt;Art\u00edculo derogado por el literal c) del \u00a0 art\u00edculo 626\u00a0de la Ley 1564 \u00a0 de 2012. Rige a partir\u00a0del 1o. de \u00a0 enero de 2014, en los t\u00e9rminos del numeral 6) del art\u00edculo 627&gt; &lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo \u00a0 texto es el siguiente:&gt; Los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0 funcionario de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, deber\u00e1n presentarse debidamente \u00a0 autenticados por el c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, y en su defecto \u00a0 por el de una naci\u00f3n amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la \u00a0 ley del respectivo pa\u00eds.\u00a0La firma del c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico \u00a0 se abonar\u00e1 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se \u00a0 trata de agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 previamente por el \u00a0 funcionario competente del mismo y los de \u00e9ste por el c\u00f3nsul colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y luego expuso que tanto Colombia \u00a0 como la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela hacen parte de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para Documentos P\u00fablicos \u00a0 Extranjeros\u201d, aprobada en Colombia mediante la ley 455 de 1998, lo que \u00a0 habilita a los ciudadanos de los dos Estados para obtener la apostilla en los \u00a0 documentos p\u00fablicos emitidos en cualquiera de las dos naciones, evitando las \u00a0 exigencias contenidas en el Art\u00edculo 259 de CPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, inform\u00f3 que si el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Lu\u00eds P\u00e9rez Fl\u00f3rez no puede apostillar el registro de nacimiento de su \u00a0 hijo, puede utilizar la opci\u00f3n se\u00f1alada en el citado art\u00edculo 259 del C.P.C, es \u00a0 decir, legalizar el documento ante la oficina consular. Sin embargo, explic\u00f3 que \u00a0 la Convenci\u00f3n mencionada, \u201ccre\u00f3 un procedimiento menos dispendioso para la \u00a0 validez de documentos extranjeros en el territorio colombiano, no obstante el \u00a0 art\u00edculo 259 no perdi\u00f3 vigencia por la suscripci\u00f3n del convenio, teniendo la \u00a0 posibilidad de hacer uso de lo estipulado en dicha norma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda opci\u00f3n que tiene es la \u00a0 de registrar al menor con dos testigos, siguiendo lo establecido por el art\u00edculo \u00a0 50 del decreto 1260 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no fue posible \u00a0 notificar a la se\u00f1ora Leydi Sara Oma\u00f1a, madre del menor Kenji Joshua, por no \u00a0 conocer su lugar actual de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara In\u00e9s Echavarria L\u00f3pez, en su \u00a0 calidad de Coordinadora del Grupo Jur\u00eddico de Registro Civil (E), de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, se pronunci\u00f3 sobre los hechos de la \u00a0 demanda, y solicit\u00f3 declarar el archivo definitivo del presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, cit\u00f3 varias \u00a0 normas referentes a las facultades del Registrador Nacional del Estado Civil, y \u00a0 concluy\u00f3 que la funci\u00f3n de identificaci\u00f3n no es de su competencia, pues este \u00a0 asunto le corresponde al Registrador Delegado para el Registro Civil y la \u00a0 Identificaci\u00f3n, y a la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n \u201cla \u00a0 Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 una vez recibi\u00f3 la acci\u00f3n de Tutela \u00e9sta fue remitida a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Registro Civil para dar respuesta y tr\u00e1mite de manera oportuna.\u201d \u00a0 Adicionalmente, realiz\u00f3 algunas consideraciones sobre la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 abolici\u00f3n del requisito de legalizaci\u00f3n para documentos p\u00fablicos extranjeros, en \u00a0 el mismo sentido del Ministerio de Relaciones Exteriores, explicando que la \u00a0 adhesi\u00f3n de Colombia a la misma, tuvo el \u00e1nimo de disminuir los tr\u00e1mites en la \u00a0 legalizaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos extranjeros, y que por lo tanto, para poder \u00a0 registrar al menor Kenji Joshua P\u00e9rez es necesario que su padre presente el \u00a0 registro civil debidamente apostillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Florez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or P\u00e9rez Florez atendi\u00f3 \u00a0 oportunamente a la comunicaci\u00f3n enviada por esta Corte, y respondi\u00f3 informando \u00a0 que (i) la autorizaci\u00f3n del viaje de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela hacia \u00a0 Colombia de su menor hijo Kenji Joshua, le fue otorgada verbalmente por parte de \u00a0 la se\u00f1ora Leidy Sara Oma\u00f1a Alarc\u00f3n, madre del menor, y (ii) \u201cel hecho por el \u00a0 cual interpuse la acci\u00f3n de tutela ya fue superado en tanto que el menor KENJI \u00a0 JOSHUA PEREZ OMA\u00d1A ya fue registrado en la notar\u00eda primera de Medell\u00edn Colombia.\u201d \u00a0 [May\u00fasculas dentro del texto]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Envi\u00f3, como anexos, copia de una \u00a0 comunicaci\u00f3n enviada por Gustavo Adolfo G\u00f3mez Porras, C\u00f3nsul General de Colombia \u00a0 en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en la cual le inform\u00f3 que \u201cdando \u00a0 cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Tribunal de Medell\u00edn (\u2026), me permito \u00a0 remitir adjunto con el presente, la segunda copia para usuario, del Registro \u00a0 Civil de Nacimiento de su hijo menor KENJI JOSHUA PEREZ OMA\u00d1A (\u2026)\u201d \u00a0 [May\u00fascula y negrita dentro del texto].[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, remiti\u00f3 una copia \u00a0 del formato de afiliaci\u00f3n y novedades a la EPS Sura, del Sistema de seguridad \u00a0 social en salud, en el cual consta que el menor Kenji Joshua fue inscrito al \u00a0 sistema el 21 de marzo de 2014.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 -Registradur\u00eda Especial de Envigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Mar\u00eda Lema Zapata y Jos\u00e9 \u00a0 Alejandro Mu\u00f1oz Palacio, Registradores Especiales del Estado Civil, remitieron \u00a0 un escrito en el que relataron que el se\u00f1or P\u00e9rez Florez se acerc\u00f3 a sus \u00a0 oficinas el 30 de mayo del a\u00f1o en curso, y les inform\u00f3 que su menor hijo ya \u00a0 hab\u00eda sido registrado en un consulado de Colombia en la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; La sentencia de tutela del Tribunal Superior de Medell\u00edn &#8211; Sala Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0 recibida, respecto de la inscripci\u00f3n del registro civil de Kenji Joshua como \u00a0 resultado del cumplimiento de una orden emitida por el Tribunal Superior de \u00a0 Medell\u00edn, mediante comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el Despacho del Magistrado del \u00a0 Tribunal que se desempe\u00f1\u00f3 como ponente en dicha ocasi\u00f3n, se solicit\u00f3 el env\u00edo \u00a0 del archivo digital de la sentencia en menci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, la Sala expone \u00a0 el contenido de la misma, que se encuentra a folios 57 a 60 del cuaderno de la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez admitida la demanda de \u00a0 tutela interpuesta por el se\u00f1or Jos\u00e9 Lu\u00eds P\u00e9rez en representaci\u00f3n de su menor \u00a0 hijo Kenji Joshua P\u00e9rez Oma\u00f1a contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 en la que solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la identidad, a \u00a0 la personalidad jur\u00eddica, y los derechos de los ni\u00f1os de su hijo, el Tribunal \u00a0 Superior de Medell\u00edn, Sala de Decisi\u00f3n Penal, corri\u00f3 traslado a la Registradur\u00eda \u00a0 y, vincul\u00f3 al Consulado de Colombia en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a \u00a0 trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues consider\u00f3 que podr\u00eda verse \u00a0 afectado con la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtidas todas las etapas \u00a0 procesales, el 12 de diciembre de 2013, el Tribunal emiti\u00f3 sentencia de \u00fanica \u00a0 instancia dentro del proceso de tutela mencionado, en la que resolvi\u00f3 tutelar el \u00a0 derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica del menor Kenji Joshua Perez \u00a0 Oma\u00f1a, y le orden\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores, que dispusiera lo \u00a0 pertinente para que el Consulado de Colombia en Caracas (Venezuela), en el \u00a0 t\u00e9rmino de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n, inscribiera \u00a0 al menor Jenji Joshua Perez Oma\u00f1a en el Registro Civil Colombiano, por ser esta \u00a0 la autoridad competente para cumplir con dicha diligencia, seg\u00fan el art\u00edculo 47 \u00a0 del decreto 1260 de 1970[3]. \u00a0 Una vez realizado el acto de registro, le otorg\u00f3 5 d\u00edas para enviar copia del \u00a0 Registro civil del menor a la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Medell\u00edn, con el \u00a0 fin de ser seriada y archivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta \u00a0 que para la Sala de decisi\u00f3n Penal del Tribunal no exist\u00eda duda de la \u00a0 nacionalidad colombiana del menor Kenji Joshua, y que su derecho fundamental a \u00a0 la personalidad jur\u00eddica se estaba viendo afectado, por lo tanto, consider\u00f3 \u00a0 necesario ampararlo de forma inmediata, para evitar situaciones que pudiesen \u00a0 vulnerar sus dem\u00e1s derechos, como la salud y la educaci\u00f3n, toda vez que de \u00a0 acuerdo con las pruebas presentadas por su padre, el menor no ten\u00eda cubrimiento \u00a0 por el sistema de seguridad social en salud, y no hab\u00eda podido ser matriculado \u00a0 formalmente en la instituci\u00f3n educativa a la que asiste. Resalt\u00f3 la labor \u00a0 desplegada por la Personer\u00eda Municipal de Envigado, y atendiendo a lo se\u00f1alado \u00a0 por \u00e9sta Corte en la sentencia T-885 de 2005[4], \u00a0 tom\u00f3 la decisi\u00f3n rese\u00f1ada previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de la revisi\u00f3n del \u00a0 fallo materia de acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la \u00a0 escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asunto preliminar: \u00a0 Presentaci\u00f3n del caso y comprobaci\u00f3n de la existencia de un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso trata sobre la acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por la Personer\u00eda municipal de Envigado, en representaci\u00f3n \u00a0 del menor Kenji Joshua P\u00e9rez Oma\u00f1a, para que sean protegidos sus derechos a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, a la identidad, a la salud y los dem\u00e1s de los ni\u00f1os, que \u00a0 le estaban siendo vulnerados porque no hab\u00eda podido ser inscrito en el registro \u00a0 civil de nacimiento colombiano, pues naci\u00f3 en Venezuela y su padre no ten\u00eda el \u00a0 original del acta de nacimiento debidamente apostillada, raz\u00f3n por la que las \u00a0 autoridades colombianas se negaban a expedir el registro. La Personer\u00eda \u00a0 municipal de Envigado, hab\u00eda tratado de solucionar esa situaci\u00f3n por medio del \u00a0 C\u00f3nsul de Colombia en Venezuela, pero la respuesta hab\u00eda sido que no ten\u00eda la \u00a0 capacidad para lograr la apostilla del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis \u00a0 P\u00e9rez Florez remiti\u00f3 a la Sala una copia del registro civil colombiano de \u00a0 nacimiento de su menor hijo, as\u00ed como el formulario de inscripci\u00f3n del mismo en \u00a0 el sistema de seguridad social en salud. De acuerdo con estos nuevos hechos, la \u00a0 Sala concluye que la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de los derechos del menor Kenji \u00a0 Joshua ha sido superada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta Corte ha estudiado en varias ocasiones el fen\u00f3meno \u00a0 de la carencia actual de objeto por hecho superado. Por ejemplo, en un caso en \u00a0 el que una persona necesitaba urgentemente que le fuera autorizado un \u00a0 procedimiento quir\u00fargico para tratar un \u00a0aneurisma secular de la aorta \u00a0 abdominal, el amparo que le hab\u00eda sido concedido en primera instancia fue \u00a0 revocado en segunda, por lo cual la Corte lo seleccion\u00f3 para su revisi\u00f3n. Sin \u00a0 embargo, durante el t\u00e9rmino de la revisi\u00f3n, al accionante le fue practicado el \u00a0 tratamiento que hab\u00eda solicitado. En dicha oportunidad el alto Tribunal afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe presenta pues en el caso bajo estudio, el \u00a0 fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado, seg\u00fan el cual, como \u00a0 quiera que la finalidad de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional, entonces dicha \u00a0 finalidad se extingue al momento en que la vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, porque ha \u00a0 ocurrido el evento que configura tanto la reparaci\u00f3n del derecho, como la \u00a0 solicitud al juez de amparo. Es decir, aquella acci\u00f3n por parte del demandado, \u00a0 que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela, ha acaecido antes \u00a0 de la mencionada orden.\u00a0Al respecto se ha afirmado que existiendo \u00a0 carencia de objeto\u00a0\u201cno tendr\u00eda sentido cualquier orden que pudiera proferir \u00a0 esta Corte con el fin de amparar los derechos del accionante,\u00a0pues en el \u00a0 evento de adoptarse \u00e9sta, caer\u00eda en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n de materia.[5]\u201d [6][Negrita dentro del texto] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Sin embargo, tambi\u00e9n ha sostenido que cuando se constata \u00a0 la ocurrencia de un hecho superado, si bien no tiene objeto emitir ordenes sobre \u00a0 la violaci\u00f3n de derechos puesta en conocimiento de los jueces, la Corte puede \u00a0 incluir en la argumentaci\u00f3n de su sentencia un an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos en cada caso, sobre todo, cuando considere que es necesario \u201cpara \u00a0 llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n \u00a0 que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0 inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo \u00a0 considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que la \u00a0 providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes \u00a0 del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado.\u201d[7]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el asunto planteado est\u00e1 suficientemente definido que \u00a0 la amenaza de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor fue superada \u00a0 por el hecho del Registro Civil de Nacimiento colombiano realizado por el C\u00f3nsul \u00a0 de Colombia en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, y remitido a la Notar\u00eda \u00a0 Primera de Medell\u00edn, adem\u00e1s de la inclusi\u00f3n de Kenji Joshua en el Sistema de \u00a0 Seguridad Social en Salud[8]. \u00a0 \u00a0Por otra parte, la Sala considera que la especial protecci\u00f3n que deben recibir \u00a0 los ni\u00f1os, que incluye la garant\u00eda de sus derechos a la personalidad jur\u00eddica, a \u00a0 la salud y a la educaci\u00f3n, entre otros, es un tema que ha sido estudiado varias \u00a0 veces por la jurisprudencia constitucional. Espec\u00edficamente, existen varios \u00a0 casos con id\u00e9ntica situaci\u00f3n f\u00e1ctica al presente, que han resuelto de fondo el \u00a0 problema de menores de edad que han nacido en Venezuela y que no pueden ser \u00a0 registrados en Colombia porque sus padres no cuentan con el acta de nacimiento \u00a0 del vecino pa\u00eds apostillada, y no tienen los recursos econ\u00f3micos necesarios para \u00a0 realizar el viaje para cumplir dicho requisito.[9] Por ende, no hay lugar en esta \u00a0 oportunidad a un pronunciamiento de la Corte que determine el contenido y \u00a0 alcance de los derechos que le estaban siendo vulnerados al menor Kenji Joshua \u00a0 P\u00e9rez Oma\u00f1a, m\u00e1xime cuando el Tribunal Superior de Medell\u00edn &#8211; Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Penal emiti\u00f3 las \u00f3rdenes pertinentes para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No obstante lo anterior, es necesario revocar la \u00a0 sentencia de instancia, emitida por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0 Sala Tercera de Decisi\u00f3n Laboral, el 16 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta que consider\u00f3 que no exist\u00eda violaci\u00f3n \u00a0 alguna a los derechos fundamentales del menor en este caso, siendo que tal como \u00a0 qued\u00f3 demostrado, Kenji Joshua se encontraba ante una inminente vulneraci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la \u00a0 sentencia emitida el 16 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior de \u00a0 Medell\u00edn, Sala Tercera de Decisi\u00f3n Laboral, y en su lugar DECLARAR la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con las consideraciones \u00a0 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- L\u00cdBRENSE por \u00a0 Secretar\u00eda General las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folios 44 a 47 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 48, cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u201cLos nacimientos ocurridos en el \u00a0 extranjero o durante viaje cuyo t\u00e9rmino sea lugar extranjero, se inscribir\u00e1n en \u00a0 el competente consulado colombiano, y en defecto de \u00e9ste, en la forma y del modo \u00a0 prescritos por la legislaci\u00f3n del respectivo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00f3nsul remitir\u00e1 sendas copias \u00a0 de la inscripci\u00f3n; una destinada al archivo de la oficina central y otra al \u00a0 funcionario encargado del registro civil en la capital de la rep\u00fablica, quien, \u00a0 previa autenticaci\u00f3n del documento, reproducir\u00e1 la inscripci\u00f3n, para lo cual \u00a0 abrir\u00e1 el folio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso de que la inscripci\u00f3n no se \u00a0 haya efectuado ante c\u00f3nsul nacional, el funcionario encargado del registro del \u00a0 estado civil en la primera oficina de la capital de la rep\u00fablica proceder\u00e1 a \u00a0 abrir el folio, una vez establecida la autenticidad de los documentos que \u00a0 acrediten el nacimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. En esa oportunidad, la Corte \u00a0 conoci\u00f3 un caso de un menor de edad, en condici\u00f3n de discapacidad, que hab\u00eda \u00a0 nacido en Venezuela, pero resid\u00eda en Colombia, junto con su se\u00f1ora madre, quien \u00a0 era colombiana de nacimiento. Al menor hab\u00edan dejado de prestarle atenci\u00f3n en \u00a0 salud, porque no contaba con su registro civil de nacimiento colombiano, hasta \u00a0 el momento se hab\u00eda identificado con su pasaporte venezolano. La accionante, era \u00a0 una persona de escasos recursos econ\u00f3micos, que no pod\u00eda costear un viaje hasta \u00a0 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela para realizar los tr\u00e1mites \u00a0 correspondientes. En atenci\u00f3n a las especiales condiciones de vulnerabilidad del \u00a0 menor, el alto Tribunal resolvi\u00f3 tutelar sus derechos a la personalidad jur\u00eddica \u00a0 a la salud, y orden\u00f3 el registro del menor, en el consulado de Colombia en \u00a0 Caracas-Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0T-309 de 2006. Ver tambi\u00e9n Sentencia T-972 de 2000, en la cual se presentaba \u00a0 carencia actual de objeto por fallecimiento del actor, incluso antes de ser \u00a0 fallado el proceso en sede ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Sentencia T-170 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0En el folio 48 del cuaderno de la Corte, obra una copia del formato de \u00a0 afiliaci\u00f3n y novedades a la EPS Sura, del Sistema de seguridad social en salud, \u00a0 en el cual consta que el menor Kenji Joshua fue inscrito al sistema el 21 de \u00a0 marzo de 2014, remitido por el se\u00f1or Jose Luis P\u00e9rez, durante la etapa de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ver sentencias T-885 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00a0 y T-212 de 2013 M.P. Nilson Pinilla Pinilla.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-548-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-548\/14 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que se \u00a0 realiz\u00f3 el registro civil colombiano de nacimiento del hijo del accionante, \u00a0 nacido en otro pa\u00eds, por lo cual ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21866"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21866\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}