{"id":21872,"date":"2024-06-25T21:00:49","date_gmt":"2024-06-25T21:00:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-559-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:49","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:49","slug":"t-559-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-559-14\/","title":{"rendered":"T-559-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-559-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-559\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C., julio \u00a0 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION \u00a0 POR ACTIVA Y LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Requisitos \u00a0 generales de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION \u00a0 DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a partir de dos eventos \u00a0 que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-El Centro Educativo ya cuenta con el \u00a0 servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-4.296.423 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Tribunal Superior de Antioquia Sala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del 5 de febrero de 2014 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dadeiba, Antioquia del 18 de noviembre de 2013 que deneg\u00f3 el amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Alirio de Jes\u00fas Betancur Higuita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Gobernaci\u00f3n de Antioquia, Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013EPM- y el Instituto Nacional de V\u00edas \u2013INVIAS\u2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala 2\u00aa de Revisi\u00f3n: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Igualdad, \u00a0 dignidad humana, derecho de los ni\u00f1os, educaci\u00f3n y seguridad personal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. \u00a0 La no prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Centro Educativo \u00a0 Vallesi en la vereda Vallesi del Municipio de Dabeiba, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a las \u00a0 accionadas que instalen el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Centro Educativo \u00a0 Rural Vallesi, de la Vereda Vallesi del municipio de Dabeiba, Antioquia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El accionante se\u00f1al\u00f3 ser \u00a0 docente del Centro Educativo Rural Vallesi desde hace cerca de tres a\u00f1os y \u00a0 medio. Afirm\u00f3 que a dicha instituci\u00f3n educativa asisten 30 estudiantes entre 4 y \u00a0 12 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Se\u00f1al\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Antioquia y la EPM se encuentran desarrollando una pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 iluminaci\u00f3n en el Departamento a trav\u00e9s del programa \u201cAntioquia Iluminada\u201d. \u00a0 El accionante afirm\u00f3 que la vereda donde se encuentra el colegio no fue \u00a0 iluminada por solicitud del Instituto Nacional de V\u00edas \u2013INVIAS\u2013, quien determin\u00f3 \u00a0 que esta no cumpl\u00eda con los l\u00edmites de distancia requeridos entre la carretera y \u00a0 la ubicaci\u00f3n de los inmuebles, en los t\u00e9rminos de la Ley 1228 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Adicionalmente, el accionante \u00a0 considera vulnerado el derecho a la igualdad toda vez que ya se han iluminado \u00a0 otros predios en diferentes veredas del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de los accionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0 \u2013 INVIAS \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administrativa solicit\u00f3 negar la \u00a0 protecci\u00f3n alegada. Adem\u00e1s de relacionar las competencias y funciones que recaen \u00a0 sobre esta, argument\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo para discutir \u00a0 las actuaciones que se\u00f1ala el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, los jueces constitucionales no \u00a0 deben convertirse en una especie de coadministradores con las dem\u00e1s entidades \u00a0 p\u00fablicas. As\u00ed mismo, mencion\u00f3 la existencia de otros mecanismos de defensa \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn \u2013 EPM \u00a0 \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que las actuaciones que, \u00a0 supuestamente, han vulnerado los derechos fundamentales no pueden ser imputables \u00a0 a la entidad, ya que la instalaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda s\u00f3lo puede \u00a0 realizarse cuando se cuenta con los certificados que demuestren el cumplimiento \u00a0 de los diferentes requisitos exigidos por la Ley de servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s \u00a0 normativa concordante. En este sentido, coment\u00f3 que la decisi\u00f3n de \u00a0 suspender las obras en la regi\u00f3n\u00a0 fue debido a la solicitud realizada por \u00a0 el INVIAS y el alcalde de Dabeiba. Se\u00f1al\u00f3 que el derecho al acceso a los \u00a0 servicios p\u00fablicos se encuentra limitado por el orden constitucional, la \u00a0 protecci\u00f3n al ambiente sano, el ordenamiento urbano, el derecho a la propiedad, \u00a0 la seguridad, la salubridad y el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto del Centro Educativo \u00a0 Rural de Vallesi, se encuentra aproximadamente a 18 metros del eje vial. Es \u00a0 decir, que est\u00e1 situado dentro de la zona de reserva para carreteras de acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1228 de 2008. A dichos inmuebles no resulta posible \u00a0 realizar la electrificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que existen otros mecanismos \u00a0 judiciales ante la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa que deben ser \u00a0 agotados y que no permiten acudir a la acci\u00f3n de tutela. Por \u00faltimo, cuestion\u00f3 \u00a0 la legitimaci\u00f3n por parte del accionante en tanto este no es el representante \u00a0 legal de la instituci\u00f3n educativa, por lo que la acci\u00f3n deber\u00eda ser interpuesta \u00a0 por el rector o aquel que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Gobernaci\u00f3n de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n \u00a0argument\u00f3 ausencia de nexo causal entre los hechos que supuestamente generan la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y la entidad. Se\u00f1al\u00f3 que es Empresas \u00a0 P\u00fablicas de Medell\u00edn la que eventualmente tendr\u00eda que responder en tanto es esta \u00a0 la responsable de la conexi\u00f3n del servicio el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, afirm\u00f3 que la presente situaci\u00f3n \u00a0 debe ser discutida en el marco de una acci\u00f3n popular y no a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Terceros vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Municipio de Dabeiba, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que efectivamente el INVIAS no permiti\u00f3 \u00a0 desarrollar el programa de electrificaci\u00f3n de la EPM y la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Antioquia en la Vereda Vallesi, argumentando el incumplimiento de los m\u00ednimos \u00a0 establecidos por la ley en relaci\u00f3n con la zona de reserva de la carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el INVIAS \u201cle est\u00e1 vulnerando los derecho \u00a0 aludidos al accionante, y con \u00e9l a los ni\u00f1os que hacen parte del centro \u00a0 educativo Vallesi, pues en la actualidad cuenta con computadores que no ha \u00a0 podido poner a funcionar para dar clases a los 30 estudiantes que all\u00ed hay, y \u00a0 tampoco pueden prestar un buen servicio de restaurante pues no tienen forma de \u00a0 conservar los alimentos (\u2026)\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que no le corresponde al municipio prestar el \u00a0 servicio de energ\u00eda y por lo tanto, no resulta posible imputarle la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales alegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sentencia de primera \u00a0 instancia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia, del 18 de \u00a0 noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. A juicio del juez de primera instancia, los actos alegados como \u00a0 vulneradores de derechos deben ser alegados ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa. Igualmente, argument\u00f3 que el accionante carece de legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa por activa toda vez que este no es el rector de la instituci\u00f3n a \u00a0 favor de la cual \u00e9l alega interponer la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 accionante no demostr\u00f3 la supuesta vulneraci\u00f3n de derechos, as\u00ed como tampoco la \u00a0 posible ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Sentencia de segunda instancia del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia -Sala Civil Especializada \u00a0 en Restituci\u00f3n de Tierras- del 5 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. El \u00a0 Tribunal se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, teniendo en \u00a0 cuenta que en el caso particular se pretende la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 los menores, se debe privilegiar el derecho sustancial, raz\u00f3n por la cual el \u00a0 accionante cuenta con legitimaci\u00f3n para interponer la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, consider\u00f3 que no se prob\u00f3 la \u00a0 eventual vulneraci\u00f3n al debido proceso, ya que no existe evidencia de otras \u00a0 veredas que se encuentren en igual circunstancia y s\u00ed se les haya instalado el \u00a0 servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1al\u00f3 la ausencia del requisito \u00a0 de subsidiariedad por lo que esta controversia tiene que ser resuelta por el \u00a0 juez natural, es decir, la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 4 de junio de 2014, se \u00a0 orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n al proceso al Centro Educativo Vallesi. As\u00ed mismo, \u00a0 solicit\u00f3 diferentes informes por parte de la mencionada instituci\u00f3n, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Antioquia, las Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn (EPM), al Municipio \u00a0 de Dadeiba y al Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INVIAS \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Centro Educativo Vallesi, \u00a0 solicit\u00f3 se\u00f1alar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuantos estudiantes se \u00a0 encuentran matriculados actualmente en cada uno de los cursos que se desarrollan \u00a0 en la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n actual de la \u00a0 instituci\u00f3n en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de que no se cuente \u00a0 con el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se\u00f1ale si ha existido alg\u00fan tipo de \u00a0 acercamiento o plan por parte de las autoridades municipales y\/o departamentales \u00a0 con el fin de instalar dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, se orden\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de Antioquia, el municipio de Dabeiba y EPM, informaran sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si existe alg\u00fan plan, \u00a0 programa o pol\u00edtica p\u00fablica con el fin de instalar de manera definitiva el \u00a0 servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica a los predios ubicados en la vereda Vallesi del \u00a0 municipio de Dadeiba y especialmente al Centro Educativo Vellesi. En caso de \u00a0 existir, deber\u00e1n se\u00f1alar de manera detallada en qu\u00e9 consiste dicho plan, el \u00a0 cronograma y el estado actual del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si existe alg\u00fan programa \u00a0 departamental, municipal o en conjunto con el fin de trasladar el Centro \u00a0 Educativo Vallesi a un lugar distinto al que actualmente se encuentra, \u00a0 alej\u00e1ndolo de la zona de reserva para carreteras. En caso de existir, deber\u00e1 \u00a0 se\u00f1alar de manera detallada en qu\u00e9 consiste dicho plan, el cronograma y el \u00a0 estado actual del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0 (INVIAS) debi\u00f3 resolver: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se ha adelantado alg\u00fan \u00a0 tipo de convenio o cualquier otro acuerdo con la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, las \u00a0 Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn y\/o el Municipio de Dadeiba para dar soluci\u00f3n al \u00a0 Centro Educativo Vellesi en relaci\u00f3n con la instalaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda \u00a0 sin violar los requisitos legales en cuanto a la zona de reserva para \u00a0 carreteras. En caso de existir, deber\u00e1 se\u00f1alar de manera detallada en qu\u00e9 \u00a0 consiste dicho plan, el cronograma y el estado actual del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cronograma detallado de \u00a0 obras en relaci\u00f3n con el mantenimiento o construcci\u00f3n de la(s) carretera(s) que \u00a0 se adelantar\u00e1n o se encuentran adelantando dentro de la zona aleda\u00f1a al Centro \u00a0 Educativo Vallesi de la Vereda Vallesi en el municipio de Dadeiba, Antioquia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Respuesta a la solicitud de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. El Director del Centro Educativo \u00a0 Rural Vellesi, se\u00f1al\u00f3 que actualmente tiene 53 estudiantes repartidos en los \u00a0 grados de preescolar y primaria. Asimismo, expres\u00f3 que la escuela desde hace 10 \u00a0 d\u00edas cuenta con el servicio p\u00fablico de energ\u00eda, resolviendo los inconvenientes \u00a0 que ten\u00edan en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. La Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u2013Secretar\u00eda de Infraestructura- inform\u00f3 que esta sirve de apoyo a los procesos \u00a0 que la EPM adelanta, en t\u00e9rminos de cofinanciaci\u00f3n, para aumentar, oportuna y \u00a0 eficientemente del servicio de energ\u00eda en las zonas de dif\u00edcil accesos del \u00a0 Departamento. Por su parte, se\u00f1al\u00f3 que en el marco del programa \u201cAntioquia \u00a0 Iluminada\u201d, se han electrificado m\u00e1s de 18 mil viviendas en el Departamento de \u00a0 las cuales m\u00e1s de 700 fueron en el municipio de Dabeiba. Finalmente, en cuanto \u00a0 al posible traslado del Centro Educativo remiti\u00f3 la inquietud a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental se\u00f1al\u00f3 que actualmente no se encuentra proyectado \u00a0 efectuar una inversi\u00f3n en relaci\u00f3n con la reubicaci\u00f3n del centro educativo. \u00a0 Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que debido a que la propiedad de la planta f\u00edsica de la escuela \u00a0 es del municipio, es a este al que eventualmente le corresponder\u00eda adelantar las \u00a0 labores de una posible reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Por su parte, las Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn \u00a0 se\u00f1alaron que de conformidad con el Art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1228 de 2008, la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios est\u00e1 limitada a las viviendas \u00a0 que fueron construidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. De \u00a0 conformidad con una certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital que \u00a0 fue adjuntada por la empresa, el Centro Educativo Vallesi fue construido en un \u00a0 periodo mayor a diez a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. Finalmente, el INVIAS se\u00f1al\u00f3 que no ha \u00a0 adelantado ning\u00fan tipo de convenio con la Gobernaci\u00f3n, el Municipio y la EPM, en \u00a0 relaci\u00f3n con la instalaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda en el centro educativo. En \u00a0 igual sentido, manifest\u00f3 que no existe un cronograma sobre las obras en relaci\u00f3n \u00a0 con el mantenimiento o de la carretera en la zona aleda\u00f1a a la instituci\u00f3n \u00a0 educativa, Vallesi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el \u00a0 Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Alegaci\u00f3n de un derecho fundamental. En el caso \u00a0 bajo estudio se analiza la posible vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de los menores estudiantes del Centro Educativo Vellesi, en el \u00a0 municipio de Dabeiba, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa. La tutela fue presentada el se\u00f1or Alirio de Jes\u00fas Betancur Higuita \u00a0 quien es docente del Centro Educativo Vallesi, a favor de los estudiantes de \u00a0 dicha instituci\u00f3n, ya que afirma que la ausencia del servicio de energ\u00eda \u201cse \u00a0 ha convertido en un grave perjuicio para los estudiantes del C.E.R.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional de manera reiterada ha se\u00f1alado que la agencia \u00a0 oficiosa resulta procedente cuando (i) quien la ejerce lo establece expresamente \u00a0 y, (ii) se comprueba que el agenciado se encuentra en una situaci\u00f3n que lo \u00a0 imposibilita ejercer la defensa de sus derechos de manera directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo \u00a0 anterior, el inciso 2\u00ba de art\u00edculo 44 constitucional expresamente consagra que \u00a0 \u201cla familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger \u00a0 al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno \u00a0 de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su \u00a0 cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores\u201d. Interpretando dicho mandato \u00a0 constitucional, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que \u201cla necesidad de dar prevalencia \u00a0 al derecho sustancial sobre el derecho procesal, determina que la informalidad \u00a0 de la tutela adquiera mayor relevancia cuando se trate de amparar \u00a0derechos fundamentales de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes cuando son \u00a0 vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular, \u00a0 pues es obvio que los ni\u00f1os por si mismos no est\u00e1n en condiciones de interponer \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de su \u00a0 representante legal, o de agente oficioso\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, \u00a0 se evidencia que en el caso bajo estudio se cumple con el requisito de la \u00a0 legitimaci\u00f3n activa, en tanto la Sala encuentra que el accionante se encuentra \u00a0 amparado por las normas constitucionales para interponer e interceder por la \u00a0 protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales de los alumnos del Centro \u00a0 Educativo Rural Vallesi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0La acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue presentada contra la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Antioquia, Empresas P\u00fablicas \u00a0 de Medell\u00edn \u2013EPM- y el Instituto Nacional de V\u00edas \u2013INVIAS-, autoridades \u00a0 administrativas a quienes se les responsabiliza por la ausencia del servicio de \u00a0 energ\u00eda en el Centro Educativo Rural Vallesi[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. \u00a0 La Sala \u00a0encuentra que en el caso particular no existe una fecha o momento concreto en el \u00a0 cual se pueda se\u00f1alar la ocurrencia de la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n que aparentemente \u00a0 estar\u00eda vulnerando los derechos fundamentales de los estudiantes de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa, en tanto esta se presenta de manera permanente en el \u00a0 tiempo hasta tanto no satisfaga con la instalaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0 solicitado. De esta manera, la Corte encuentra que se cumple con el requisito de \u00a0 inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 Subsidiariedad. El derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n es de car\u00e1cter fundamental, especialmente para ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes de conformidad con el art\u00edculo 44 constitucional. En el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico no se encuentra un medio judicial m\u00e1s id\u00f3neo que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los menores. En \u00a0 caso de comprobarse su violaci\u00f3n, se requiere un pronto pronunciamiento por \u00a0 parte del juez constitucional para que cesen de inmediato las actuaciones u \u00a0 omisiones que los amenazan o vulneran.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carencia actual \u00a0 de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional varias veces ha desarrollado el fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0 objeto cuando las eventuales \u00f3rdenes de los jueces de tutela ser\u00edan \u00a0 absolutamente inanes, en tanto no tendr\u00eda ninguna consecuencia pr\u00e1ctica en \u00a0 relaci\u00f3n con el amparo del o los derechos fundamentales. De esta forma, se ha \u00a0 establecido que dicha situaci\u00f3n se presenta en dos ocasiones; el da\u00f1o consumado \u00a0 y el hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de ellos \u00a0 hace relaci\u00f3n a \u201ccuando la vulneraci\u00f3n \u00a0 o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretend\u00eda \u00a0 evitar con la acci\u00f3n de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la \u00a0 violaci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro y lo \u00fanico que procede es el \u00a0 resarcimiento del da\u00f1o originado en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el hecho superado ocurre \u00a0 cuando en el transcurso de la resoluci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se comprueba que \u00a0 la conducta u omisi\u00f3n que estar\u00eda amenazando un derecho fundamental ha cesado \u00a0 por completo y la pretensi\u00f3n de la demanda se ha satisfecho por completo. As\u00ed \u00a0 las cosas, le corresponde al juez constitucional tener plena certeza de dicha \u00a0 situaci\u00f3n para poder declarar la carencia actual de objeto. En reciente \u00a0 jurisprudencia de unificaci\u00f3n, la Sala Plena de la Corte Constitucional reafirm\u00f3 \u00a0 el mencionado concepto al se\u00f1alar que ocurre cuando \u201caquello \u00a0 que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes \u00a0 de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la \u00a0 Corte ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de las \u00a0 palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la \u00a0 satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de estas dos modalidades, el \u00a0 juez queda facultado para que en la parte resolutiva declare la carencia actual \u00a0 de objeto y prescinda de dar orden alguna, m\u00e1s all\u00e1 de las que considere \u00a0 pertinentes para prevenir al demandado sobre las eventuales \u00a0 inconstitucionalidades de sus conductas u omisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso Concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la Sala comprueba la \u00a0 ocurrencia del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en \u00a0 tanto la conducta que eventualmente estaba causando la vulneraci\u00f3n ya ces\u00f3. De \u00a0 acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Director del Centro Educativo \u00a0 Rural Vallesi, dicha escuela ya cuenta con el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica lo \u00a0 que ha permitido prestar un mejor servicio de educaci\u00f3n a los 53 menores de edad \u00a0 que asisten a ella. Expresamente se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa situaci\u00f3n \u00a0 actual del Centro Educativo Vallesi en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de energ\u00eda quiero informarle que gracias a los proceso de ustedes hace 10 d\u00edas, \u00a0 la escuela cuenta con energ\u00eda solucionando una gran cantidad de obst\u00e1culos. El \u00a0 Municipio, las Empresa P\u00fablicas hicieron posible y dieron cumplimiento a sus \u00a0 obligaciones haciendo posible la instalaci\u00f3n de ventiladores neveras, \u00a0 licuadoras, etc., y una gran cantidad de electrodom\u00e9sticos necesarios en el \u00a0 Centro Educativo (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como por reconocimiento expreso de \u00a0 la instituci\u00f3n educativa se comprueba que las entidades p\u00fablicas accionadas \u00a0 cesaron la omisi\u00f3n en la presentaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda y por lo tanto, la \u00a0 eventual vulneraci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n de los menores ha sido superada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCLUSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicit\u00f3 el amparo del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los alumnos -todos menores de edad- del \u00a0 Centro Educativo Rural Vallesi en el municipio de Dabeiba, Antioquia, debido a \u00a0 la falta de instalaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda en dicha instituci\u00f3n. Las \u00a0 instituciones accionadas alegaban que, debido a que el centro educativo se \u00a0 encuentra ubicado dentro del \u00e1rea de reserva para carreteras (Ley 1228 de 2008), \u00a0 no era posible autorizar la instalaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. Durante el tr\u00e1mite \u00a0 de revisi\u00f3n, el servicio de energ\u00eda fue instalado en el Centro Educativo, lo \u00a0 cual fue reconocido de manera expresa por el rector del mismo. Por lo anterior, \u00a0 la Sala considera la necesidad de declarar la carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado, toda vez que la conducta que fue alegada como vulneradora de los \u00a0 derechos fundamentales ha desaparecido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se declara la carencia actual de objeto \u00a0 cuando la orden del juez de tutela en relaci\u00f3n a lo solicitado en la acci\u00f3n no \u00a0 surtir\u00eda efecto alguno, configur\u00e1ndose a trav\u00e9s del hecho superado o el da\u00f1o \u00a0 consumado. No obstante, este se encuentra facultado para, en caso en que lo \u00a0 considere pertinente, prevenga al demandado sobre las \u00a0 eventuales inconstitucionalidades de sus conductas u omisiones y advierta sobre \u00a0 la inconveniencia de su repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. DECLARAR\u00a0la carencia actual \u00a0 de objeto por hecho superado en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por el se\u00f1or Alirio de Jes\u00fas Betancur Higuita contra el \u00a0 Departamento de Antioquia, el Municipio de Dabeiba, las Empresas P\u00fablicas de \u00a0 Medell\u00edn y el Instituto Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Fl. 68 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 22 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En Auto del 9 de abril de 2014 de la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n de tutela No 4 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n \u00a0 de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia T-306 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] De conformidad con el Art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar \u00a0 cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2o. de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-200 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia SU- 225 de 2013.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-559-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-559\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C., julio \u00a0 25) \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION \u00a0 POR ACTIVA Y LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Requisitos \u00a0 generales de procedencia \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION \u00a0 DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21872","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21872\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}