{"id":21876,"date":"2024-06-25T21:00:50","date_gmt":"2024-06-25T21:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-562-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:50","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:50","slug":"t-562-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-562-14\/","title":{"rendered":"T-562-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-562-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-562\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD INTEGRAL DEL NI\u00d1O-Afectaci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica por sus orejas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante diversos estudios, el acoso escolar tambi\u00e9n \u00a0 denominado coloquialmente matoneo o\u00a0\u201cbullying\u201d, se entiende como un fen\u00f3meno social y una \u00a0 forma de maltrato espec\u00edfico, intencional, perjudicial, reiterado, continuo, \u00a0 discriminatorio y persistente de un estudiante o grupo de estudiantes hacia otro \u00a0 compa\u00f1ero, que generalmente se presenta en el \u00e1mbito escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACOSO ESCOLAR-Responsabilidad del Estado y la \u00a0 Sociedad a trav\u00e9s de las instituciones educativas, de garantizar el respeto \u00a0 entre la comunidad estudiantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad y un gran reto de las instituciones \u00a0 educativas, de la familia, la sociedad y el Estado, propender porque al interior \u00a0 de los planteles se realicen programas que orienten hacia el respeto y resalten \u00a0 la protecci\u00f3n de la dignidad humana, en especial de los ni\u00f1os con diferencias \u00a0 f\u00edsicas o mentales, con fundamento en los art\u00edculos 44 y 45 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, para garantizar la intangibilidad mental, f\u00edsica, moral y \u00a0 espiritual de cada uno de los integrantes de la comunidad estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD COMO CONCEPTO INTEGRAL-Incluye no s\u00f3lo aspectos f\u00edsicos sino \u00a0 tambi\u00e9n ps\u00edquicos, emocionales y sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n al derecho a la \u00a0 salud no implica\u00a0\u00fanicamente el \u00a0 cuidado de un estado de bienestar f\u00edsico o funcional,\u00a0 incluye tambi\u00e9n el \u00a0 bienestar ps\u00edquico, emocional y social de las personas. Todos estos aspectos \u00a0 permiten configurar una vida de calidad e inciden fuertemente en el desarrollo \u00a0 integral del ser humano. Dicho en otras palabras, el derecho a la salud se ver\u00e1 \u00a0 vulnerado no s\u00f3lo cuando se adopta una decisi\u00f3n que afecta f\u00edsica o \u00a0 funcionalmente a la persona, sino cuando se proyecta de manera negativa sobre \u00a0 los aspectos ps\u00edquicos, emocionales y sociales del derecho fundamental a la \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN ESPECIAL DE \u00a0 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE \u00a0 PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD INTEGRAL DEL NI\u00d1O-Orden a EPS autorizar la cirug\u00eda otoplastia bilateral a menor de \u00a0 edad, ordenada por el m\u00e9dico tratante \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO ESCOLAR O \u00a0 BULLYNG-Comunicar decisi\u00f3n a instituci\u00f3n educativa para que, si lo estima \u00a0 necesario, adelante programas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n del \u00a0 hostigamiento sobre el acoso escolar dentro del colegio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-4301418. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Francisco Alonso, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo, contra la EPS Uni\u00f3n Temporal Medicol Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: \u00a0 Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagu\u00e9.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre el derecho \u00a0 fundamental a la salud, como concepto integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de \u00a0 la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagu\u00e9, dentro de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela incoada por Jos\u00e9 Francisco Alonso, \u00a0 en representaci\u00f3n de su hijo Juli\u00e1n Mauricio Alonso Bonilla, contra la EPS Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Medicol Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n por remisi\u00f3n que hizo el referido despacho, en virtud de lo \u00a0 ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala Cuarta de \u00a0 Selecci\u00f3n de la Corte lo escogi\u00f3 para revisi\u00f3n, el 9 de abril de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de febrero de 2014, Jos\u00e9 Francisco Alonso en representaci\u00f3n de \u00a0 su hijo menor de edad Juli\u00e1n Mauricio Alonso Bonilla, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la EPS Uni\u00f3n Temporal Medicol Salud, donde adujo que le vulneraron los \u00a0 derechos a la igualdad, de los ni\u00f1os, a la seguridad social y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ni\u00f1o de 14 a\u00f1os de edad, se encuentra \u00a0 afiliado a la EPS Uni\u00f3n Temporal Medicol Salud, por parte del Fondo de \u00a0 Prestaciones del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en \u00a0 informe psicol\u00f3gico de mayo de 2013, se constat\u00f3 que el \u00a0 ni\u00f1o presenta \u201cinestabilidad emocional, con efecto triste sin presencia de \u00a0 llantos y con regulaci\u00f3n emocional no acorde a su edad, interactuando con \u00a0 dificultad con personas de su edad, no aceptando opiniones con facilidad de los \u00a0 dem\u00e1s, considerando sus creencias como verdaderas y \u00fanicas. Presenta autoimagen \u00a0 deteriorada, considerando que sus defectos son los causantes de dicho \u00a0 comportamiento\u201d. Por esa raz\u00f3n, la especialista recomend\u00f3 que \u201cel ni\u00f1o \u00a0 siga en un proceso de psicolog\u00eda para manejar habilidades sociales en el menor y \u00a0 regulaci\u00f3n emocional, de igual forma, ser\u00eda recomendable realizar la cirug\u00eda \u00a0 est\u00e9tica de las orejas como estrategia de mejora en el auto-concepto\u201d (f. 9 \u00a0 ib.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El m\u00e9dico tratante de la EPS recomend\u00f3 practicar una \u201ccirug\u00eda \u00a0 otoplastia bilateral, procedimiento que debe ser realizado por un cirujano \u00a0 pl\u00e1stico\u201d. Sin embargo, la entidad demandada neg\u00f3 dicho procedimiento porque \u00a0 no se encuentra dentro del plan de salud del magisterio (f. 18 ib.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En consecuencia, el accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del ni\u00f1o y a partir de ello se ordene a la EPS accionada \u00a0 autorizar la cirug\u00eda requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 ACTUACIONES PROCESALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 la tutela y orden\u00f3 dar traslado a la EPS demandada, para que \u00a0 ejerciera su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de la EPS Uni\u00f3n Temporal Medicol Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gerente de la EPS accionada, manifest\u00f3, fuera del t\u00e9rmino previsto \u00a0 por el juez de tutela, que al menor de edad le fueron autorizados los servicios \u00a0 m\u00e9dicos solicitados que se encuentran dentro del plan de salud del magisterio, \u00a0 pues lo ordenado para correcci\u00f3n de las orejas en pantalla corresponde a una \u00a0 cirug\u00eda \u00a0pl\u00e1stica, en tanto que \u201cno est\u00e1 encaminada a restablecer ninguna \u00a0 funci\u00f3n y est\u00e1 relacionado con la est\u00e9tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la EPS dijo que \u201ca pesar del padecimiento \u00a0 diagnosticado\u201d, no se encuentra en riesgo la salud f\u00edsica del paciente ni en \u00a0 \u201cpeligro de muerte ni tampoco esta diagnosticado que no realizarse dicha cirug\u00eda \u00a0 se pondr\u00e1 en riesgo su vida\u2026 y tampoco est\u00e1 encaminada al restablecimiento de \u00a0 una funci\u00f3n pues tal situaci\u00f3n no va en perjuicio de su audici\u00f3n\u201d (f. 37 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a0 13 de febrero de 2014, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagu\u00e9, neg\u00f3 la tutela, al estimar que la justicia ordinaria es la competente \u00a0 para dirimir este conflicto, pues si el accionante no est\u00e1 conforme con \u00a0 las decisiones \u201cque adopte el magisterio o las dem\u00e1s entidades en ejecuci\u00f3n \u00a0 de los contratos para prestarle el servicio de salud\u201d, puede acudir a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n civil o \u201ca la Superintendencia de Salud o al Comit\u00e9 Regional del \u00a0 Fondo de Prestaciones del Magisterio del Departamento de Tolima\u201d \u00a0(fs. 27 y 28 ib.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n es competente para examinar la sentencia de \u00a0 tutela proferida en el proceso de la referencia, en Sala de Revisi\u00f3n, al tenor \u00a0 de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n y 31 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto objeto de discusi\u00f3n y problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A un ni\u00f1o de 14 a\u00f1os de edad le fue diagnosticado \u201corejas de \u00a0 pantalla de car\u00e1cter bilateral\u201d, situaci\u00f3n que le ha causado problemas \u00a0 psicol\u00f3gicos como baja autoestima, debido al acoso escolar que sufre dentro de \u00a0 la instituci\u00f3n educativa en la que estudia. Por lo anterior, la psic\u00f3loga \u00a0 recomend\u00f3 se realice la \u201ccirug\u00eda otoplastia \u00a0 bilateral\u201d, ordenada por el m\u00e9dico tratante de la \u00a0 EPS, procedimiento que fue negado por la entidad accionada por ser de car\u00e1cter \u00a0 est\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente situaci\u00f3n f\u00e1ctica exige a la Sala resolver los siguientes \u00a0 problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00bfSe violan los derechos fundamentales de los ni\u00f1os cuando una EPS \u00a0 se niega a practicar, cirug\u00eda que, de acuerdo con su m\u00e9dico adscrito, se \u00a0 requiere para fortalecer su autoestima y superar los problemas psicol\u00f3gicos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ii) \u00bfLa omisi\u00f3n en la pr\u00e1ctica del procedimiento requerido por el \u00a0 ni\u00f1o, conlleva al detrimento de la vida en condiciones dignas, atendiendo al \u00a0 acoso escolar al cual se encuentra sometido dentro de la instituci\u00f3n educativa a \u00a0 la que pertenece? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar la resoluci\u00f3n del caso concreto, es necesario analizar \u00a0 los siguientes temas: i) la responsabilidad del Estado y la sociedad, a trav\u00e9s \u00a0 de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad \u00a0 estudiantil respecto de los problemas y consecuencias derivadas del acoso \u00a0 escolar; ii) el derecho fundamental a la salud de los ni\u00f1os, como concepto \u00a0 integral que incluye no s\u00f3lo aspectos f\u00edsicos sino tambi\u00e9n aspectos ps\u00edquicos, \u00a0 emocionales y sociales; y iii) el r\u00e9gimen especial de seguridad social en salud \u00a0 de los docentes y sus familias afiliadas al Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0 Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad del Estado y la sociedad a trav\u00e9s de las \u00a0 instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad \u00a0 estudiantil respecto de los problemas y consecuencias derivadas del acoso \u00a0 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante diversos estudios[1], el \u00a0 acoso escolar tambi\u00e9n denominado coloquialmente matoneo o \u201cbullying\u201d, se \u00a0 entiende como un fen\u00f3meno social y una forma de maltrato especifico, \u00a0 intencional, perjudicial, reiterado, continuo, discriminatorio y persistente de \u00a0 un estudiante o grupo de estudiantes hacia otro compa\u00f1ero, que generalmente se \u00a0 presenta en el \u00e1mbito escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Informe \u00a0 sobre la violencia contra los ni\u00f1os, realizado por las Naciones Unidas el 29 de agosto de 2006, se evidenci\u00f3 que el acoso entre \u00a0 compa\u00f1eros dentro de una instituci\u00f3n educativa, generalmente est\u00e1 ligado a la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra los estudiantes de familias de bajos recursos econ\u00f3micos o \u00a0 de grupos etnicos, o que tienen caracter\u00edsticas personales especiales (por \u00a0 ejemplo su aspecto o alguna discapacidad f\u00edsica o mental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el estudio realizado por el Instituto \u00a0 Interamericano del Ni\u00f1o, Ni\u00f1a y Adolescente de la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0 Americanos, se\u00f1al\u00f3 que las consecuencias del acoso escolar en la salud y en el \u00a0 bienestar de los ni\u00f1os son \u201cdevastadoras\u201d, pues los efectos van \u201cdesde \u00a0 la p\u00e9rdida de la capacidad de establecer relaciones de amistad estables hasta \u00a0 llegar a altos grados de depresi\u00f3n \u2013 incluso al suicidio &#8211; o de deseo de \u00a0 \u2018venganza\u2019 como f\u00f3rmula de escape ante la violencia sufrida\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho estudio se recomend\u00f3 que la instituci\u00f3n \u00a0 educativa, en coordinaci\u00f3n con la familia, debe realizar un \u201cbuen an\u00e1lisis\u201d \u00a0del acoso escolar, en el que se detecte \u201ca qu\u00e9 circunstancias responde, c\u00f3mo se gesta y por qu\u00e9 \u00a0 aparece\u201d dicho fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asimismo, los expertos afirmaron que no \u00a0 necesariamente un tratamiento psicol\u00f3gico \u00a0 resuelve la situaci\u00f3n de la persona menor de edad que se encuentra agredida, por \u00a0 lo que es necesario que se profundice sobre las diversas vinculaciones entre el \u00a0 \u201cbullying\u201d, la violencia social, institucional y\/o familiar[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recientemente y por las circunstancias de \u00a0 violencia generadas dentro de los plantes educativos, se expidi\u00f3 la Ley 1620 de \u00a0 2013, con el prop\u00f3sito de establecer mecanismos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0 detenci\u00f3n temprana y denuncia sobre la violencia escolar, entre las que se \u00a0 encuentra el \u201cbullying\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Ley estableci\u00f3 que el acoso escolar tiene \u00a0 consecuencias \u201csobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento \u00a0 escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar \u00a0 del establecimiento educativo\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En sentencia T-905 del 30 de noviembre de \u00a0 2011, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio[5], se anot\u00f3 que aunque no existe una \u00a0 pauta clara para definir en qu\u00e9 consiste la pr\u00e1ctica del hostigamiento escolar o \u00a0 el \u201cmatoneo\u201d, existen criterios para identificarlo, a saber: i) cuando \u00a0 hay un desequilibrio en el poder entre estudiantes; ii) se presentan actos de \u00a0 censura y rechazo ileg\u00edtimo e inconstitucional sobre aspectos personales de \u00a0 alumnos; y iii) se vulnera la dignidad del estudiante v\u00edctima a trav\u00e9s de actos \u00a0 humillantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. As\u00ed las cosas, el acoso escolar entre \u00a0 otras conductas se presenta con el hostigamiento, intimidaci\u00f3n, maltrato, \u00a0 violencia, exclusi\u00f3n social y discriminaci\u00f3n que sufre un ni\u00f1o en el entorno \u00a0 escolar por parte de uno o varios compa\u00f1eros. De este modo, el acoso puede \u00a0 provenir la violencia f\u00edsica, verbal, simb\u00f3lica y en particular emocional, que \u00a0 atenta contra la dignidad del menor de edad y ocurre de manera i) intencional \u00a0 ii) reiterada y iii) contin\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda, los menores de edad, tienen derecho a que se les proteja del \u00a0 acoso escolar, por constituir una forma expandida de afectaci\u00f3n de la honra y \u00a0 dignidad, y una conducta que impacta negativamente en el \u00a0 desarrollo integral de la comunidad estudiantil[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Como este es un problema que se ha incrementado durante los \u00a0 \u00faltimos a\u00f1os al interior de las instituciones educativas[7], es \u00a0 responsabilidad y un gran reto de las instituciones educativas, de la familia, \u00a0 la sociedad y el Estado[8], \u00a0 propender porque al interior de los planteles se realicen programas que orienten \u00a0 hacia el respeto y resalten la protecci\u00f3n de la dignidad humana[9], \u00a0 en especial de los ni\u00f1os con diferencias f\u00edsicas o mentales, con fundamento en \u00a0 los art\u00edculos 44 y 45 de la Constituci\u00f3n[10]. \u00a0 Lo anterior, para garantizar la intangibilidad mental, f\u00edsica, moral y \u00a0 espiritual de cada uno de los integrantes de la comunidad estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la salud, como concepto integral que incluye \u00a0 no s\u00f3lo aspectos f\u00edsicos sino tambi\u00e9n ps\u00edquicos, emocionales y sociales. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reiteradamente la Corte ha sostenido que el ser humano necesita \u00a0 mantener adecuados niveles de salud, no s\u00f3lo para sobrevivir, sino para \u00a0 desempe\u00f1arse apropiadamente como individuo, en familia y en sociedad, de modo \u00a0 que al surgir anomal\u00edas que afecten los niveles de pervivencia estable, \u00a0 inclusive cuando no se est\u00e9 en presencia de una enfermedad letal, debe brindarse \u00a0 una atenci\u00f3n oportuna para no poner en peligro la dignidad humana y el paciente \u00a0 mantenga los derechos a la recuperaci\u00f3n, a recibir alivio a sus dolencias y a \u00a0 continuar la vida en condiciones dignas.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la sentencia T-270 del 11 de abril de 2011, M. P. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla, afirm\u00f3 que el \u00a0 concepto de vida, no se encuentra limitado a la idea restrictiva de peligro de \u00a0 muerte o a la vida biol\u00f3gica, sino que se consolida como un concepto amplio que \u00a0 preserva las condiciones vitales de manera digna y saludable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia que se reitera, el derecho a la salud[12] es de elevada \u00a0 trascendencia y debe interpretarse en un sentido integral de \u201cexistencia \u00a0 digna\u201d, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba superior, que establece \u00a0 que la Rep\u00fablica se funda \u201cen el respeto de la dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 m\u00faltiples oportunidades ha propendido por la protecci\u00f3n de la vida en forma \u00a0 integral, con el prop\u00f3sito de buscar que la persona obtenga del Sistema de \u00a0 Seguridad Social una soluci\u00f3n satisfactoria a sus dolencias f\u00edsicas y \u00a0 sicol\u00f3gicas, que afecten su normal desarrollo en sociedad. Incluso, ha ordenado \u00a0 la realizaci\u00f3n de cirug\u00edas que, prima facie, podr\u00edan catalogarse como \u00a0 est\u00e9ticas, pero conllevan una connotaci\u00f3n funcional fundamental, en aras de \u00a0 garantizar la vida digna y la salud f\u00edsica y s\u00edquica del ser humano[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En consecuencia, la \u00a0 protecci\u00f3n al derecho a la salud no implica \u00fanicamente el cuidado de un estado de bienestar f\u00edsico o \u00a0 funcional,\u00a0 incluye tambi\u00e9n el bienestar ps\u00edquico, emocional y social de \u00a0 las personas. Todos estos aspectos permiten configurar una vida de calidad e \u00a0 inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano. Dicho en otras \u00a0 palabras, el derecho a la salud se ver\u00e1 vulnerado no s\u00f3lo cuando se adopta una \u00a0 decisi\u00f3n que afecta f\u00edsica o funcionalmente a la persona, sino cuando se \u00a0 proyecta de manera negativa sobre los aspectos ps\u00edquicos, emocionales y sociales \u00a0 del derecho fundamental a la salud.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 precisarse que algunas enfermedades o padecimientos no solamente se originan en \u00a0 una disfunci\u00f3n f\u00edsica o funcional, sino que tambi\u00e9n se generan por presiones del \u00a0 medio social, que producen baja autoestima, aislamiento, inconformidad con la \u00a0 propia imagen, depresi\u00f3n, etc. Dichas presiones deben evitarse, para garantizar \u00a0 la faceta preventiva del derecho a la salud e impedir que se llegue a \u00a0 situaciones probablemente irreversibles, que impliquen altos costos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y emocionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0 especial\u00a0 de seguridad social en salud de los docentes afiliados al Fondo \u00a0 Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El art\u00edculo \u00a0 279 de la Ley 100 de 1993, dispone que el Sistema Integral de Seguridad Social \u00a0 tambi\u00e9n est\u00e1 compuesto por un r\u00e9gimen de car\u00e1cter especial, cuyos afiliados se \u00a0 encuentran excluidos de la aplicaci\u00f3n de las normas generales que rigen dicho \u00a0 sistema de salud; dentro del cual se encuentra el r\u00e9gimen especial de los \u00a0 docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido fondo \u00a0 fue creado mediante la Ley 91 de 1989, con el fin de cubrir a todos los docentes \u00a0 vinculados a las plantas de personal de los entes territoriales. En cuanto a la \u00a0 administraci\u00f3n de recursos, objetivos, funciones y m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, \u00a0 el art\u00edculo 3\u00b0 dispuso que el mencionado Fondo es \u201cuna cuenta especial de la \u00a0 Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, contable y estad\u00edstica, sin personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, cuyos recursos ser\u00e1n manejados por una entidad fiduciaria estatal o de \u00a0 econom\u00eda mixta, en la cual el Estado tenga m\u00e1s del 90% del capital. Para tal \u00a0 efecto, el Gobierno Nacional suscribir\u00e1 el correspondiente contrato de fiducia \u00a0 mercantil, que contendr\u00e1 las estipulaciones necesarias para el debido \u00a0 cumplimiento de la presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0 art\u00edculo 5\u00b0 de la misma Ley se\u00f1ala que uno de los objetivos principales del \u00a0 Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, es el de \u201cGarantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales, que contratar\u00e1 con entidades \u00a0 de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. No obstante, \u00a0 como lo ha advertido esta Corporaci\u00f3n, no existe una normativa que especifique, \u00a0 con claridad, cu\u00e1les son los servicios m\u00ednimos a los que tienen derecho los \u00a0 afiliados de dicho r\u00e9gimen, pues estos var\u00edan dependiendo (i) de los \u00a0 par\u00e1metros que fije el Consejo Directivo del Fondo, y (ii) de la \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica de cada uno de los Departamentos del pa\u00eds[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, la \u00a0 sentencia T-348 del 24 de julio de 1997, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, \u00a0 puntualiz\u00f3 que \u201cel r\u00e9gimen de seguridad social en salud de los educadores \u00a0 estatales se fija a nivel departamental en el respectivo contrato de prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios suscrito entre la fiduciaria y la empresa que preste los servicios \u00a0 m\u00e9dico-asistenciales\u2026 las entidades oferentes en cada uno de los departamentos, \u00a0 pueden brindar coberturas m\u00e1s amplias y servicios adicionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ante esta \u00a0 situaci\u00f3n, por no existir homogeneidad en los servicios m\u00e9dicos asistenciales \u00a0 prestados en este r\u00e9gimen especial, es pertinente tener en cuenta que hasta que \u00a0 el sistema no se consolide y preste los servicios en forma universal y en \u00a0 condiciones de igualdad para todos, en el caso de los docentes vinculados a las \u00a0 plantas de personal de los entes territoriales, la prestaci\u00f3n depende de la \u00a0 oferta de servicios que haya en cada regi\u00f3n y la disponibilidad de recursos con \u00a0 que cuente cada Departamento, sin que ello signifique autorizaci\u00f3n para \u00a0 desconocer los principios y valores contemplados en la Constituci\u00f3n o dejar de \u00a0 analizar las reglas fijadas en la jurisprudencia de la Corte[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El caso \u00a0 objeto de estudio se refiere a una \u201ccirug\u00eda \u00a0otoplastia bilateral\u201d que le fue ordenada por el \u00a0 m\u00e9dico tratante a un menor de edad, con el fin de corregir sus \u201corejas de \u00a0 pantalla de car\u00e1cter bilateral\u201d. Esta intervenci\u00f3n tambi\u00e9n fue recomendada \u00a0 por la psic\u00f3loga como parte del tratamiento para mejorar su baja autoestima, \u00a0 producida por el acoso escolar que sufre dentro de la instituci\u00f3n educativa a la \u00a0 que pertenece. Sin embargo, la EPS neg\u00f3 la cirug\u00eda requerida por el ni\u00f1o al \u00a0 indicar que dentro del Plan Especial de Prestaciones del Magisterio se \u00a0 encuentran excluidos \u201ctratamientos considerados est\u00e9ticos, cosm\u00e9ticos o \u00a0 suntuarios\u201d porque no se encuentran encaminados a restituir la funcionalidad \u00a0 o la p\u00e9rdida de una enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. As\u00ed, debe \u00a0 recordarse que el derecho a la salud no se contrae \u00a0 solamente al aspecto f\u00edsico o funcional, pues incluye tambi\u00e9n el bienestar \u00a0 ps\u00edquico, emocional y social de las personas, en especial cuando se trata de un \u00a0 ni\u00f1o. De esta manera, no es de recibo que la EPS \u00a0 accionada asevere que la cirug\u00eda requerida por el ni\u00f1o \u201cno est\u00e1 \u00a0 encaminada a restablecer ninguna funci\u00f3n y est\u00e1 relacionado con la est\u00e9tica\u201d, \u00a0 decisi\u00f3n con la que vulnera los derechos fundamentales del menor de edad (f. 37 \u00a0 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En efecto, a \u00a0folios 8 y 10 del expediente \u00a0 reposan la formula m\u00e9dica y la\u00a0 historia cl\u00ednica del menor de edad, en las \u00a0 cuales el adscrito a la entidad orden\u00f3 una cirug\u00eda para solucionar las \u00a0 \u201corejas de pantalla de car\u00e1cter bilateral\u201d que padece el menor, criterio \u00a0 orientador para determinar la necesidad de la cirug\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n, \u00a0 con lo expuesto la Sala revocar\u00e1 la sentencia del 13 de febrero de 2014, del \u00a0 Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagu\u00e9, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela incoada \u00a0 por Jos\u00e9 Francisco Alonso, en representaci\u00f3n de su hijo Juli\u00e1n Mauricio Alonso \u00a0 Bonilla, contra la EPS Uni\u00f3n Temporal Medicol Salud. En su lugar, se tutelar\u00e1n \u00a0 los derechos de los ni\u00f1os, a la salud y a la dignidad humana, para ordenar a la \u00a0 EPS Uni\u00f3n Temporal Medicol Salud, por intermedio de su representante legal o \u00a0 quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0 ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, autorice la \u00a0 cirug\u00eda otoplastia bilateral al menor de edad Juli\u00e1n Mauricio Alonso Bonilla, \u00a0 ordenada por el m\u00e9dico tratante, de conformidad con las condiciones especiales \u00a0 en las que se encuentra el ni\u00f1o, a quien adem\u00e1s la EPS accionada le seguir\u00e1 \u00a0 prestando todo el tratamiento integral que requiera para superar sus dolencias \u00a0 actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. No debe \u00a0 olvidarse que el ni\u00f1o es v\u00edctima del acoso escolar, problema social y \u00a0 psicol\u00f3gico que ha afectado su salud emocional, lo que le impide llevar una vida \u00a0 en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Por ende, \u00a0 encuentra la Sala que en el presente asunto no se valor\u00f3 la recomendaci\u00f3n de la \u00a0 psic\u00f3loga adscrita[17] \u00a0y la orden emitida[18] \u00a0por el m\u00e9dico tratante, pues es claro que dicho procedimiento no s\u00f3lo pretende \u00a0 mejorar la apariencia f\u00edsica, sino tratar los problemas psicol\u00f3gicos que padece \u00a0 el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Por otra parte, se comunicar\u00e1 esta decisi\u00f3n a la instituci\u00f3n \u00a0 educativa Guillermo Angulo G\u00f3mez, a la que pertenece el ni\u00f1o para que, si lo \u00a0 estima necesario, adelante programas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n del \u00a0 hostigamiento sobre el acoso escolar dentro del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.- DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 REVOCAR la sentencia del 13 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado \u00a0Tercero Civil Municipal de Ibagu\u00e9, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 incoada por Jos\u00e9 Francisco Alonso, en representaci\u00f3n de su hijo, contra la EPS \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Medicol Salud. En su lugar, se dispone \u00a0 TUTELAR los derechos de los ni\u00f1os, a la salud y a la dignidad humana del \u00a0 ni\u00f1o Juli\u00e1n Mauricio Alonso Bonilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia, ORDENAR a la EPS Uni\u00f3n Temporal Medicol \u00a0 Salud que por intermedio de su representante legal o \u00a0 quien haga sus veces, si a\u00fan no lo ha efectuado, en el \u00a0 t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, autorice la cirug\u00eda otoplastia bilateral al menor de edad \u00a0 Juli\u00e1n Mauricio Alonso Bonilla, ordenada por el m\u00e9dico tratante, de conformidad \u00a0 con las condiciones especiales en las que se encuentra el ni\u00f1o, a quien adem\u00e1s \u00a0 la EPS accionada le seguir\u00e1 prestando todo el tratamiento integral que requiera \u00a0 para superar sus dolencias actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- COMUNICAR esta decisi\u00f3n a la \u00a0 instituci\u00f3n educativa Guillermo Angulo G\u00f3mez, a la que pertenece el ni\u00f1o para \u00a0 que, si lo estima necesario, adelante programas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n del hostigamiento sobre el acoso escolar dentro del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cfr. \u201cBullying \u00a0 at schooll, what we know and we can do\u201d, Dan Olweus, Cambridge, \u00a0 Massachusetts.\u00a0 \u201cM\u00faltiples Perspectivas Sobre un Problema Complejo: \u00a0 Comentarios Sobre Cinco Investigaciones en Violencia Escolar\u201d, Enrique \u00a0 Chaux, Universidad de los Andes. \u201cSchool bullying\u201d, Alana James, \u00a0 University of London. \u201cBullying prevention and intervention: infromation for \u00a0 educators\u201d, Philip J. Lazarus, Florida International University and William \u00a0 Pfohl, Western Kentucky University. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201cAcoso u \u00a0 hostigamiento entre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes: el Bullying\u201d \u00a0estudio realizado por \u00a0 el Instituto Interamericano del Ni\u00f1o, Ni\u00f1a y Adolescente de la OEA, el 29 de \u00a0 octubre de 2009, Montevideo, Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u201cEl acoso \u00a0 escolar. De las causas, origen y manifestaciones a la pregunta por el sentido \u00a0 que le otorgan los Actores\u201d, Revista Internacional de Investigaci\u00f3n en \u00a0 Educaci\u00f3n, vol. 4, n\u00fam. 8, julio-diciembre, 2011, pp. 415-428, Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0 Art\u00edculo 2 par\u00e1grafo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Consideraci\u00f3n 3.2. \u00a0 p\u00e1rrafo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-713 \u00a0 del 8 de septiembre de 2010. M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cfr. \u00a0 \u201cVictimizaci\u00f3n Escolar en Bogot\u00e1: Prevalencia y Factores Asociados\u201d, informe \u00a0 realizado por la facultad de ciencia sociales, departamento de psicolog\u00eda de la \u00a0 Universidad de los Andes para la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1, en \u00a0 marzo de 2008. \u201cM\u00faltiples Perspectivas Sobre un Problema Complejo: \u00a0 Comentarios Sobre Cinco Investigaciones en Violencia Escolar\u201d, Enrique \u00a0 Chaux, Universidad de los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En la \u00a0 Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 67 consagra la educaci\u00f3n como una garant\u00eda \u00a0 fundamental, inalienable y esencial de la persona\u00a0 y un servicio p\u00fablico, \u00a0 que tiene una funci\u00f3n social. En concordancia con lo expuesto, el Estado, la \u00a0 sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, al tiempo que se le \u00a0 exige al primero, adem\u00e1s de regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 para que sea de calidad. Ley 1620 \u00a0 de marzo 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Desde \u00a0 los tratados internacionales se observa que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos (diciembre 10 de 1948), consagra entre otras las \u00a0 garant\u00edas a la igualdad y a la dignidad (art. 1\u00ba y 7\u00ba), siendo importante lo \u00a0 referente a la educaci\u00f3n (art. 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Declaraci\u00f3n \u00a0 Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (abril 30 de 1948), adem\u00e1s de \u00a0 reafirmar la igualdad y la dignidad, respecto de la educaci\u00f3n (art. XII) refiere \u00a0 que debe ser inspirada, entre otros, en los principios de libertad y solidaridad \u00a0 humanas y que toda persona tiene derecho a que se le capacite, para lograr una \u00a0 \u201cdigna subsistencia\u201d y \u201cser \u00fatil para la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos exhorta a los Estados Parte a \u00a0 respetar y garantizar, sin distinci\u00f3n alguna (art. 2\u00ba), entre otros, los \u00a0 derechos de todo ni\u00f1o a que se adopten las medidas de protecci\u00f3n que su \u00a0 condici\u00f3n requiere, adem\u00e1s del derecho de todos a la igualdad, sin \u00a0 distinci\u00f3n, y a la prohibici\u00f3n de cualquier forma de segregaci\u00f3n (art. 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en relaci\u00f3n a los \u00a0 derechos de ni\u00f1os y adolescentes, reiterando que se deben adoptar medidas \u00a0 especiales para su amparo, sin discriminaci\u00f3n alguna (art. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] En \u00a0 providencia T-220 de marzo 8 de 2004, M. P. Eduardo Montealegre Lynett, se anot\u00f3 \u00a0 que: \u201cTanto el contenido como la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 los menores, responde a consideraciones especiales en el orden interno. Esta \u00a0 realidad jur\u00eddica se enmarca en la disposici\u00f3n constitucional que prescribe la \u00a0 protecci\u00f3n especial de los menores y la prevalencia de sus derechos frente a los \u00a0 de los dem\u00e1s (art. 44 CN), as\u00ed como el derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n \u00a0 integral de los adolescentes (art. 45 CN). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, es \u00a0 importante resaltar que el propio orden jur\u00eddico reconoce la protecci\u00f3n especial \u00a0 en el caso de aquellas personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad, \u00a0 de indefensi\u00f3n o de disparidad por su situaci\u00f3n f\u00edsica y su situaci\u00f3n de \u00a0 desarrollo psicol\u00f3gico (art. 13 inc. 3, y 44 CN). Como se ve, esta consideraci\u00f3n \u00a0 es perfectamente aplicable a los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones \u00a0 normativas sumadas a la funcionalidad de los derechos, implican que los \u00a0 contenidos y la forma de protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os est\u00e9 sujeta a \u00a0 ciertas variaciones. As\u00ed por ejemplo, la fuerza de irradiaci\u00f3n normativa de los \u00a0 derechos o de los principios constitucionales que jueguen en contra de los \u00a0 intereses de los ni\u00f1os, deber\u00e1 ceder prima facie ante la presencia de un derecho \u00a0 o de un principio que ampara los intereses del menor. Este juicio de intensidad \u00a0 es el que implica que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0 menor se ensanche y gane en extensi\u00f3n frente al de los otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] T-224 de mayo 5 de 1997, M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] En cuanto a que el \u00a0 derecho a la salud sea fundamental en s\u00ed mismo, en sentencia T-414 del 30 de \u00a0 abril de 2008, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, se precis\u00f3 que el derecho a la \u00a0 salud no se refiere s\u00f3lo a garantizar la vida como mera existencia, sino que \u00a0 est\u00e1 dado por la relaci\u00f3n indefectible con la vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] T-392 \u00a0 del 28 de mayo de 2009, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. T-548 \u00a0 del 2 de julio de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] T-318A \u00a0 de mayo 7 de 2009, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Respecto al \u00a0 r\u00e9gimen especial en salud del magisterio, confrontarse las providencias T-015 \u00a0 del 25 de enero de 2006, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-1052 del 7 de \u00a0 diciembre de 2006, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 9 \u00a0 del expediente se encuentra informe de psicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] A folios 8 \u00a0 y 10 del expediente reposan la formula m\u00e9dica y la historia \u00a0 cl\u00ednica del menor de edad.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-562-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-562\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 SALUD INTEGRAL DEL NI\u00d1O-Afectaci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica por sus orejas \u00a0 \u00a0 ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto \u00a0 \u00a0 Mediante diversos estudios, el acoso escolar tambi\u00e9n \u00a0 denominado coloquialmente matoneo o\u00a0\u201cbullying\u201d, se entiende como un fen\u00f3meno social [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21876","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21876"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21876\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21876"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21876"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21876"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}