{"id":21883,"date":"2024-06-25T21:00:50","date_gmt":"2024-06-25T21:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-569-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:50","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:50","slug":"t-569-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-569-14\/","title":{"rendered":"T-569-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-569-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-569\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA-Agencia oficiosa en materia de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta\u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0 ha establecido que para representar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada por la violencia, dada su condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad, est\u00e1n \u00a0 legitimadas en la causa por activa, a trav\u00e9s de la agencia oficiosa, las \u00a0 asociaciones que con ese objetivo se fundan. Los jueces de tutela deben \u00a0 considerar la legitimaci\u00f3n por activa de las asociaciones de apoyo a los \u00a0 desplazados, cuando pretenden la eficacia de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION \u00a0 DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo \u00a0 judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en reiteradas oportunidades, ha dispuesto que la tutela es el \u00a0 mecanismo judicial id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada dada su precaria situaci\u00f3n y el peligro inminente en que se \u00a0 encuentran y que, a pesar de la existencia de otros mecanismos judiciales ante \u00a0 los cuales pueden acudir, dichos medios resultan ineficaces y excesivos para las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Retorno y reubicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n \u00a0 integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MINIMO VITAL Y A LA VIDA DIGNA-Orden \u00a0 de garantizar retorno de desplazados a predio que cumpla las condiciones necesarias para que se desarrolle proyecto \u00a0 productivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4253436 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la Corporaci\u00f3n Comunitar, en calidad de agente oficiosa de \u00a0 los miembros de la Asociaci\u00f3n de Productores y Comercializadores de Urapanes \u00a0 (ASOPROURAPANES), contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y la Unidad de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, para la conservaci\u00f3n de subsidios integrales otorgados por el \u00a0 Estado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0 del Circuito Especializado de Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil \u00a0 catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 y por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de la sentencia \u00a0 proferida el 23 de diciembre de 2013 por el Juzgado 1\u00ba \u00a0 Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n, dentro de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela promovida por la representante legal de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Comunitar, en calidad de agente oficiosa de los miembros de \u00a0 ASOPROURAPANES contra el INCODER, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las \u00a0 V\u00edctimas y la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, \u00a0 entidades Adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante legal de la Corporaci\u00f3n Comunitar, \u00a0 en calidad de agente oficiosa de los miembros de ASOPROURAPANES[1], present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra el INCODER, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0 las V\u00edctimas y la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, para solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, m\u00ednimo vital, y \u00a0 al debido proceso de sus agenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos probados en el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de la convocatoria \u00a0 p\u00fablica realizada por el INCODER a los agenciados les adjudicaron, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 685 del 29 de mayo de 2009, un subsidio integral para adquirir el \u00a0 derecho en com\u00fan y proindiviso de una d\u00e9cima parte del predio rural denominado \u00a0 \u201clote Urapanes Murgueito, Vereda el Tambo, Municipio del Tambo, Cauca\u201d y \u00a0 realizar un proyecto productivo[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los agenciados crearon la \u00a0 entidad sin \u00e1nimo de lucro ASOPROURAPANES para el desarrollo de dicho proyecto. \u00a0 Sin embargo, el 26 de enero de 2011, se presentaron en el predio personas \u00a0 extra\u00f1as que causaron da\u00f1os, saquearon, incineraron y dejaron grafitis \u00a0 amenazantes, por lo que los agenciados se vieron obligados a abandonarlo. Por \u00a0 ello instauraron denuncia penal ante la Fiscal\u00eda General del Tambo, y pusieron \u00a0 en conocimiento de dicha situaci\u00f3n al Comit\u00e9 Especial de Desplazados del Cauca y \u00a0 al INCODER[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna de las entidades \u00a0 mencionadas solucion\u00f3 la situaci\u00f3n antes descrita, por lo que los miembros de \u00a0 ASOPROURAPANES nuevamente acudieron al INCODER para solicitar apoyo para su \u00a0 retorno o la asignaci\u00f3n de otro predio para desarrollar el proyecto productivo. \u00a0 No obstante, obtuvieron como respuesta que \u201clas circunstancias de orden \u00a0 p\u00fablico no son responsabilidad del INCODER sino de las Autoridades Civiles y \u00a0 Militares del departamento; adem\u00e1s no es posible efectuar una doble adjudicaci\u00f3n \u00a0 del subsidio conforme a la ley 160 de 1994\u201d[4]. \u00a0 Igualmente les comunic\u00f3 que mediante autos N\u00ba 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, \u00a0 todos del 26 de noviembre de 2013, se inici\u00f3 el tr\u00e1mite para dar cumplimiento a \u00a0 la cl\u00e1usula resolutoria del subsidio[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan el escrito de tutela los derechos de sus \u00a0 agenciados est\u00e1n siendo vulnerados por el INCODER al querer aplicar la cl\u00e1usula \u00a0 resolutoria del subsidio asignado por abandono del predio sin tener en \u00a0 consideraci\u00f3n que: i) no realiz\u00f3 un acompa\u00f1amiento para continuar con el \u00a0 proyecto, ii) no garantiz\u00f3 la seguridad para el retorno al predio, iii) la \u00a0 situaci\u00f3n fue admitida por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las \u00a0 V\u00edctimas como un \u201cre desplazamiento\u201d, iv) por los estudios realizados por \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, el municipio de El Tambo, Cauca, es una zona de alto \u00a0 riesgo por la violencia[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La agente oficiosa solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la vida digna, m\u00ednimo vital, y al \u00a0 debido proceso y, como consecuencia de ello, se ordene al INCODER \u00a0 reubicar a las 10 familias del predio Urapanes en uno nuevo que tenga las \u00a0 condiciones necesarias y de seguridad para realizar el proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, como medida provisional, pidi\u00f3 \u00a0 suspender la ejecuci\u00f3n de los autos N\u00ba 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, todos de \u00a0 noviembre 26 de 2013, mediante los cuales se avoc\u00f3 el conocimiento del tr\u00e1mite \u00a0 para verificar el cumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Actuaci\u00f3n procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0 Popay\u00e1n admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, y orden\u00f3 notificar al INCODER, a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas de \u00a0 la Violencia y a la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, para que ejercieran su \u00a0 derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 13 de \u00a0 diciembre de 2013, la Directora Territorial del Cauca solicit\u00f3 al juez de \u00a0 instancia la desvinculaci\u00f3n de esa entidad frente a la presente acci\u00f3n por \u00a0 considerar que la competencia sobre el asunto la tiene el INCODER, quien es el \u00a0 encargado de asignar los predios a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta del \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador de \u00a0 Representaci\u00f3n Legal del INCODER solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n por \u00a0 cuanto los beneficiarios del subsidio en las evaluaciones preliminares afirmaron \u00a0 que ten\u00edan conocimiento de la ubicaci\u00f3n del predio y su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n archiv\u00f3 las investigaciones efectuadas por no \u00a0 haber podido comprobar las supuestas acciones de desplazamiento m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 algunos da\u00f1os materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que en el \u00a0 presente asunto no se cumple con el requisito de subsidiariedad para la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de amparo, pues el proceso administrativo no ha \u00a0 finalizado y los accionantes tienen la oportunidad de ejercer su derecho a la \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 23 de diciembre de \u00a0 2013, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n neg\u00f3 el amparo \u00a0 de los derechos invocados, al determinar que suspender la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa en curso ser\u00eda desproporcionado y desconocer\u00eda el requisito de \u00a0 subsidiariedad para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso el a quo que en el \u00a0 presente asunto los accionantes no aportaron las pruebas necesarias para \u00a0 determinar que las entidades demandadas vulneran sus derechos a la vida digna y \u00a0 al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n es competente \u00a0 para examinar el presente asunto, en Sala de Revisi\u00f3n, al tenor de lo dispuesto \u00a0 en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n y 31 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Debe esta Sala determinar si \u00a0 el INCODER desconoce los derechos fundamentales a la vida digna y al m\u00ednimo \u00a0 vital de los desplazados por la violencia al iniciar un proceso administrativo \u00a0 para revocar los subsidios integrales otorgados, por abandonar el predio \u00a0 asignado debido a amenazas de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0 resolver el caso concreto, es necesario analizar los siguientes temas: (i) la legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por activa y la agencia \u00a0 oficiosa para la poblaci\u00f3n desplazada y (ii) la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos a \u00a0 los subsidios otorgados por el Estado a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa y la agencia oficiosa para la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En principio, la tutela es una \u00a0 acci\u00f3n cuyo derecho de postulaci\u00f3n se encuentra en cabeza de la persona a quien \u00a0 se le vulneran o amenazan derechos fundamentales, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0 autoridad p\u00fablica o excepcionalmente de un particular. Por ello esta acci\u00f3n debe \u00a0 ser ejercida directamente por el afectado, quien actuar\u00e1 por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s \u00a0 de representante. De igual manera, tienen la facultad de hacerlo a nombre de \u00a0 \u00e9ste, el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales. De otra parte, cuando \u00a0 el titular de los derechos fundamentales no est\u00e1 en condiciones de promover su \u00a0 propia defensa, podr\u00e1 incoarla otra persona en su favor, mediante una agencia \u00a0 oficiosa, circunstancia que deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha establecido que para representar los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, dada su condici\u00f3n de extrema \u00a0 vulnerabilidad, est\u00e1n legitimadas en la causa por activa, a trav\u00e9s de la agencia \u00a0 oficiosa, las asociaciones que con ese objetivo se fundan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte Constitucional en \u00a0 sentencia T-025 de 2004, puntualiz\u00f3 los siguientes requisitos para asegurar que \u00a0 la acci\u00f3n constitucional sea presentada con el consentimiento de los afectados y \u00a0 con el prop\u00f3sito real de favorecerlos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la asociaci\u00f3n de apoyo a los \u00a0 desplazados se presente a trav\u00e9s de su representante legal, acreditando \u00a0 debidamente su existencia y representaci\u00f3n dentro del proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que se presente mediante una \u00a0 lista o un escrito con el nombre de los miembros de la asociaci\u00f3n a favor de \u00a0 quienes se promueve la acci\u00f3n de tutela, de tal forma que se encuentren \u00a0 individualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Que no se deduzca de los \u00a0 elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado es renuente a \u00a0 presentar una acci\u00f3n constitucional a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que los \u00a0 jueces de tutela deben considerar la legitimaci\u00f3n por activa de las asociaciones \u00a0 de apoyo a los desplazados, cuando pretenden la eficacia de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n de derechos a los subsidios otorgados por el Estado a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acorde con el art\u00edculo 86 superior, la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 un medio de protecci\u00f3n de car\u00e1cter residual y subsidiario, que puede ser \u00a0 ejercido ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales cuando no \u00a0 exista otro medio judicial id\u00f3neo de defensa frente a lo invocado o si, \u00a0existiendo, no resulta id\u00f3neo o eficaz, o se requiera acudir al amparo como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, con el fin de lograr \u00a0 la efectiva protecci\u00f3n de los derechos de aquellas personas que dadas sus \u00a0 condiciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas, econ\u00f3micas y sociales se hallen en estado de \u00a0 indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta, la Corte Constitucional ha establecido en \u00a0 cabeza de \u00a0los jueces de tutela la observancia de especiales deberes, para as\u00ed \u00a0 lograr una mayor certeza en la garant\u00eda de los derechos reclamados[7], \u00a0 por lo que estableci\u00f3 un especial tratamiento respecto de aquellos grupos que se \u00a0 encuentren en estas situaciones, entre ellos, las personas v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en reiteradas oportunidades[8], \u00a0 ha dispuesto que la tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada dada su precaria situaci\u00f3n \u00a0 y el peligro inminente en que se encuentran y que, a pesar de la existencia de \u00a0 otros mecanismos judiciales ante los cuales pueden acudir, dichos medios \u00a0 resultan ineficaces y excesivos para las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como esta Corte ha \u00a0 encontrado desproporcionado por parte del juez de tutela exigir el agotamiento \u00a0 de otros medios de defensa judicial a la poblaci\u00f3n desplazada como requisito \u00a0 para acceder a la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ahora bien, dada la magnitud del \u00a0 desplazamiento y la consecuencial violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos, la Corte \u00a0 Constitucional decidi\u00f3 declarar \u201cun estado de cosas inconstitucional\u201d[9], \u00a0lo que conlleva a exigir al Estado un mayor compromiso hacia la soluci\u00f3n \u00a0 real de este problema, por lo cual deb\u00eda aumentar los \u00a0 recursos destinados a asegurar, de una parte, el goce efectivo de los derechos \u00a0 de los desarraigados y, de otra la capacidad institucional para establecer y \u00a0 desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas adecuadas a la ingente dimensi\u00f3n del problema, \u00a0 que permitan superarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con base en lo anterior, se ha \u00a0 dispuesto por esta Corporaci\u00f3n la obligaci\u00f3n del Estado de realizar un \u00a0 restablecimiento socioecon\u00f3mico de la poblaci\u00f3n desplazada y garantizarle un medio de trabajo que ayude a la consecuci\u00f3n de un m\u00ednimo vital[10]. Esto ha \u00a0 sido plasmado en diferentes normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 17 de la Ley 387 de 1997 el Gobierno Nacional debe promover acciones \u00a0 con el prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social \u00a0 para la poblaci\u00f3n desplazada \u201c en el marco del retorno voluntario o el \u00a0 reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que permitan el acceso a programas \u00a0 del gobierno relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomento de la microempresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda \u00a0 urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Planes de empleo urbano y \u00a0 rural de la Red de Solidaridad Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el numeral 2.3.1.1.4 del Decreto 173 de 1998, los \u00a0 proyectos productivos \u201cComprenden acciones espec\u00edficas para la asistencia, la \u00a0 capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y el acceso al programa de inserci\u00f3n laboral del Ministerio \u00a0 del Trabajo, al plan de empleo urbano de la Red de Solidaridad Social, a las \u00a0 l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito, en cuanto per\u00edodos de gracia, tasas de inter\u00e9s, \u00a0 garant\u00eda y tiempos de amortizaci\u00f3n, de los programas Propyme y Finurbano del \u00a0 IFI.\u201d \u00a0 [11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por otra parte, la Sala de \u00a0 Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de esta Corporaci\u00f3n expidi\u00f3 el \u00a0 auto 008 de 2009 en el que se reconocieron ciertos avances en materia de \u00a0 protecci\u00f3n a los derechos de los desplazados, pero se concluy\u00f3 que el estado de \u00a0 cosas inconstitucional continuaba, particularmente respecto a los procesos de \u00a0 reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n a la tierras, por lo que orden\u00f3 a las autoridades \u00a0 competentes el dise\u00f1o de una nueva pol\u00edtica en esta materia. El tema no fue \u00a0 regulado hasta la expedici\u00f3n del Decreto 3759 de 2009 que reestructur\u00f3 al \u00a0 INCODER y dispuso que esta entidad deb\u00eda promover la restituci\u00f3n, reubicaci\u00f3n, \u00a0 adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras para el \u00e1mbito rural, as\u00ed \u00a0 como el reconocimiento de subsidios para favorecer el restablecimiento \u00a0 socioecon\u00f3mico, mediante la implementaci\u00f3n de proyectos productivos integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Resulta significativo se\u00f1alar que en la \u00a0 sentencia T-159 de 2011 M.P Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto, se estudi\u00f3 \u00a0 el caso de un ciudadano al que le fue adjudicado un predio, que fue obligado a \u00a0 abandonar por amenazas de personas indeterminadas por lo que solicit\u00f3 al INCODER \u00a0 autorizaci\u00f3n para su venta o que realizara su reubicaci\u00f3n. En el fallo se \u00a0 orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n al accionante en un predio de iguales o \u00a0 superiores condiciones, respetando los principios de voluntariedad, seguridad y \u00a0 dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adicionalmente, se ha establecido que el retorno \u00a0 es una de las opciones a las que tiene derecho la poblaci\u00f3n desplazada. Sobre \u00a0 este punto esta Corporaci\u00f3n ha reiterado[12] \u00a0que el Estado tiene el deber de verificar que se cumplan las condiciones de \u00a0 seguridad en aquellos programas adelantados por \u00e9l, con el acompa\u00f1amiento hasta \u00a0 que el proceso para el restablecimiento socioecon\u00f3mico se complete y haya plena \u00a0 garant\u00eda para la integridad f\u00edsica de las personas en el lugar escogido, ya sea \u00a0 para vivienda o para realizar un proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a los planteamientos \u00a0 expuestos anteriormente, se puede concluir que el Estado tiene el deber de \u00a0 protecci\u00f3n y restablecimiento a los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada por lo \u00a0 que debe disponer mediante las entidades encargadas, el cumplimiento de los \u00a0 planes y programas que garanticen el retorno, la reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de \u00a0 sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 interpuesta por la representante legal de la Corporaci\u00f3n Comunitar, en calidad \u00a0 de agente oficiosa de los miembros de ASOPROURAPANES, asociaci\u00f3n que se conform\u00f3 \u00a0 por un grupo de desplazados por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a los hechos descritos, \u00a0 el 29 de mayo de 2009, el INCODER asign\u00f3 a los agenciados un subsidio integral \u00a0 para el desarrollo de un proyecto productivo en el predio \u201cUrapanes \u00a0 Murgueito\u201d, que fueron obligados a abandonar, el 26 de enero de 2011, por \u00a0 las amenazas de un grupo de personas indeterminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del abandono del \u00a0 predio, el INCODER les inform\u00f3 que inici\u00f3 el tr\u00e1mite para aplicar la cl\u00e1usula \u00a0 resolutoria del subsidio, sin tener en consideraci\u00f3n las diferentes peticiones \u00a0 que realizaron los agenciados para que dicha instituci\u00f3n garantizara el retorno \u00a0 al predio o les asignara uno nuevo para realizar el proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En primer lugar es necesario \u00a0 precisar que la Corporaci\u00f3n Comunitar est\u00e1 legitimada \u00a0 para interponer acci\u00f3n de tutela en defensa de los intereses de los desplazados, \u00a0 pues debidamente acredit\u00f3: i) su existencia ii) individualiz\u00f3 a sus agenciados \u00a0 y, iii) la asociaci\u00f3n ha realizado el acompa\u00f1amiento jur\u00eddico a los miembros de \u00a0 ASOPROURAPANES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ahora bien, como se mencion\u00f3, \u00a0 el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0 mecanismo subsidiario de defensa, pero la Corte Constitucional ha dispuesto que la misma es el mecanismo judicial id\u00f3neo para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conforme a los antecedentes \u00a0 expuestos, se tiene que despu\u00e9s de que los accionantes solicitaron en diferentes \u00a0 oportunidades al INCODER el acompa\u00f1amiento para realizar el retorno al predio \u00a0 que se vieron obligados a abandonar por amenazas, dicha instituci\u00f3n, el 26 de \u00a0 noviembre de 2013, inici\u00f3 el tr\u00e1mite para retirarles el subsidio integral \u00a0 asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Se encuentra demostrado que existe en cabeza de los miembros de \u00a0 ASOPROURAPANES un derecho, a\u00fan insatisfecho, a recibir \u00a0 el subsidio integral para desarrollar un proyecto productivo, pues si bien, les \u00a0 fue asignado un predio por el INCODER, el Estado no les garantiz\u00f3 el \u00a0 retorno con las condiciones de seguridad necesarias, y como \u00a0 resultado de ello fueron desplazados nuevamente de ese lugar por un grupo de \u00a0 personas que los amenazaron. Ahora, el hecho de que la Fiscal\u00eda archivara la \u00a0 denuncia interpuesta por los agenciados, no implica que el entorno sea seguro, \u00a0 pues el Estudio de Riesgos de la poblaci\u00f3n civil como consecuencia del \u00a0 conflicto armado realizado por la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Cauca se\u00f1ala lo \u00a0 contrario[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. As\u00ed las cosas, se concluye que \u00a0 el INCODER fue negligente y no actu\u00f3 de manera adecuada frente a los accionantes \u00a0 y la realizaci\u00f3n de su proyecto productivo, puesto que hizo caso omiso a las \u00a0 suplicas realizadas por los agenciados para ejecutar el retorno al predio o la \u00a0 asignaci\u00f3n de uno nuevo cuando estos han ejecutado todas las acciones que est\u00e1n \u00a0 a su alcance para reivindicar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Bajo las anteriores \u00a0 consideraciones, se constata entonces que la actuaci\u00f3n del Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de los agenciados. Por lo tanto, la Sala revocar\u00e1 la sentencia \u00a0 proferida el 23 de diciembre de 2013 por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Popay\u00e1n, que neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados. En su \u00a0 lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los miembros de \u00a0 ASOPROURAPANES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 al representante legal del INCODER, on \u00a0 quien haga sus veces, que coordine lo indispensable, con la entidades estatales \u00a0 competentes, especialmente con la Unidad Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas[14], \u00a0 para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia se garantice el retorno de los miembros de \u00a0 ASOPROURAPANES\u00a0 al predio \u201clote Urapanes Murgueito\u201d ubicado en la Vereda el Tambo del Municipio del Tambo, Cauca, \u00a0 en la cual se deber\u00e1 verificar que se cumplan las condiciones de \u00a0 seguridad para garantizar la integridad f\u00edsica de cada uno de los desplazados, y \u00a0 realice el acompa\u00f1amiento hasta que el proceso para el restablecimiento \u00a0 socioecon\u00f3mico se complete, en caso de que esto no sea posible les asigne otro \u00a0 predio con las condiciones necesarias para que se desarrolle el proyecto \u00a0 productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se exhortar\u00e1 a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y la Unidad de Restituci\u00f3n \u00a0 de Tierras, as\u00ed como, a la Defensor\u00eda del Pueblo por medio de \u00a0 sus \u00e1reas respectivas, para que apoyen, acompa\u00f1en y vigilen el pleno \u00a0 cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los \u00a0 derechos aqu\u00ed protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Finalmente, en torno a los autos proferidos por \u00a0 el INCODER en los que avoc\u00f3 el conocimiento del tr\u00e1mite para verificar el \u00a0 cumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria del subsidio, esta Sala considera que \u00a0 no es necesario dejarlos sin efectos pues dicha entidad inform\u00f3 que suspender\u00e1 \u00a0 la actuaci\u00f3n administrativa cuando los beneficiarios del subsidio inicien la \u00a0 implementaci\u00f3n del proyecto[15], \u00a0 y en esa medida la orden resultar\u00eda inoficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido el 23 de diciembre de 2013, por el \u00a0 Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n que declar\u00f3 improcedente \u00a0 la tutela instaurada contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y la Unidad de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras. En su lugar CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0 vida digna y m\u00ednimo vital de los se\u00f1ores, Hernando Antonio Mu\u00f1oz Molando \u00a0 identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 4.697.175; Carlina Buesaquillo Mu\u00f1oz \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 36.276.670; Estercila Buesaquillo Mu\u00f1oz \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 36.285.908 ; Edil Agusto Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz \u00a0 identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 76.326.416; Nubia Buesaquillo Mu\u00f1oz \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 36.282.548; Tob\u00edas Buesaquillo Mu\u00f1oz \u00a0 identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 12.233.299; Hip\u00f3lito Chito Cer\u00f3n \u00a0 identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 10.525.311; Malfivenide Molano Hurtado \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 25.484.575; Mar\u00eda Araceli Mu\u00f1oz Burbano \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 36.114.536; Carmen Pino Guzm\u00e1n \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 25.483.265 y Rosaura Ruiz Leyton \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 25.942.818. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia, \u00a0 ORDENAR \u00a0al representante legal del INCODER, o quien haga sus \u00a0 veces, que coordine lo indispensable, con la entidades estatales competentes, \u00a0 especialmente con la Unidad Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta providencia se garantice el retorno de los miembros de ASOPROURAPANES\u00a0 al predio \u201clote Urapanes Murgueito\u201d ubicado en el \u00a0 Municipio del Tambo, Cauca, en la cual se deber\u00e1 verificar que se cumplan \u00a0 las condiciones de seguridad para garantizar la integridad f\u00edsica de cada uno de \u00a0 los desplazados, y realice el acompa\u00f1amiento hasta que el proceso para el \u00a0 restablecimiento socioecon\u00f3mico se complete. Para el caso de que esto no sea \u00a0 posible, deber\u00e1 asignarles otro predio con las condiciones necesarias para que \u00a0 se desarrolle el proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- EXHORTAR a \u00a0la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y la Unidad de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras, as\u00ed como, a la Defensor\u00eda del pueblo \u00a0 por medio de sus \u00e1reas respectivas, para que apoyen, acompa\u00f1en y vigilen el \u00a0 pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera \u00a0 efectiva los derechos aqu\u00ed protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, L\u00cdBRESE la \u00a0 comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Hernando Antonio Mu\u00f1oz Molando; Carlina \u00a0 Buesaquillo Mu\u00f1oz; Estercila Buesaquillo Mu\u00f1oz; Edil Agusto Mu\u00f1oz Mu\u00f1oz; Nubia \u00a0 Buesaquillo Mu\u00f1oz; Tob\u00edas Buesaquillo Mu\u00f1oz; Hip\u00f3lito Chito Cer\u00f3n; Malfivenide \u00a0 Molano Hurtado; Mar\u00eda Araceli Mu\u00f1oz Burbano; Carmen Pino Guzm\u00e1n y Rosaura Ruiz \u00a0 Leyton. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver fs. 29 a 37 cd inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver fs. 46 a 52 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver fs. 72 a 75 ib \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver fs. 176 a 212 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ver fs. 54 a 64 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cf. T- 025 de 2004; T-136 de febrero 27 de 2007, M. P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o; T-156 de febrero 15 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil; T-358 de abril \u00a0 17 de 2008, M. P. Nilson Pinilla, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] La Corte Constitucional \u00a0 detall\u00f3 los elementos y circunstancias que provocaron la declaratoria del estado de cosas \u00a0 inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. La sentencia T-025 de \u00a0 2004 precis\u00f3: \u201cVarios elementos confirman la existencia de un estado de cosas \u00a0 inconstitucional respecto de la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n internamente \u00a0 desplazada. En primer lugar, la gravedad de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos que enfrenta la poblaci\u00f3n desplazada fue expresamente reconocida por el \u00a0 mismo legislador al definir la condici\u00f3n de desplazado, y resaltar la violaci\u00f3n \u00a0 masiva de m\u00faltiples derechos. En segundo lugar, (\u2026) el elevado volumen de \u00a0 acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas \u00a0 ayudas (\u2026) la insuficiencia de recursos destinados, (\u2026) la continuaci\u00f3n de la \u00a0 vulneraci\u00f3n de tales derechos no es imputable a una \u00fanica entidad (\u2026) la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de los desplazados reposa en factores estructurales \u00a0 (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0 Sentencia T- 669 de 6 de agosto de 2003 M.P Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra; T- 159 de marzo 10 de 2011M.P Humberto Antonio Sierra Porto; T-239 \u00a0 de 2013 M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] La Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional es la entidad creada por el Gobierno \u00a0 Nacional con el fin de canalizar los recursos nacionales e internacionales para \u00a0 ejecutar todos los programas sociales que dependen de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica y que atienden a poblaciones vulnerables afectadas por la pobreza, el \u00a0 narcotr\u00e1fico y la violencia. De esta manera, se integran la Red de Solidaridad \u00a0 Social (RSS) y la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional (ACCI),Al \u00a0 nuevo ente qued\u00f3 adscrito el Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, FIP, a trav\u00e9s del \u00a0 cual se financia el componente social del Plan Colombia, con programas tales \u00a0 como Familias en Acci\u00f3n, Familias Guardabosques, Proyectos Productivos, \u00a0 Infraestructura Social y Reconversi\u00f3n Socio laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cfr. Sentencias T-177 de 12 marzo de 2010 \u00a0 M.P Luis Ernesto Vargas Silva y T-724 de 18 de \u00a0 septiembre de 2012 M.P Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cfr. fs. 54 a 64 cd inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] De acuerdo con el art\u00edculo 76 del Decreto 4800 de 2011, a la Unidad \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas,\u00a0 le \u00a0 corresponde la implementaci\u00f3n de las acciones dirigidas a garantizar los \u00a0 procesos de retorno y reubicaci\u00f3n, en conjunto con las entidades nacionales y \u00a0 territoriales del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0 Ver folio 175 ib.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-569-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-569\/14 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA-Agencia oficiosa en materia de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada\u00a0 \u00a0 \u00a0 Esta\u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0 ha establecido que para representar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada por la violencia, dada su condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad, est\u00e1n \u00a0 legitimadas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}