{"id":21893,"date":"2024-06-25T21:00:51","date_gmt":"2024-06-25T21:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-581-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:51","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:51","slug":"t-581-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-581-14\/","title":{"rendered":"T-581-14"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia T-581\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Agosto 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00faa en defensa de sus \u00a0 propios intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION \u00a0 POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION \u00a0 POR PASIVA EN TUTELA FRENTE A PARTICULARES-Procedencia \u00a0 excepcional cuando existe subordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 de procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUMPLIMIENTO \u00a0 FALLO DE TUTELA-Competencia del juez de primera \u00a0 instancia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al juez de tutela de primera \u00a0 instancia conminar a las partes vinculadas a la decisi\u00f3n, para que cumplan la \u00a0 decisi\u00f3n contenida en la sentencia de tutela. Solo excepcionalmente esta \u00a0 Corporaci\u00f3n mantiene la competencia para asegurar el cumplimiento del fallo en \u00a0 cabeza de las Salas de Revisi\u00f3n que profirieron la sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA \u00a0 ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Improcedencia \u00a0 pues la diligencia de desalojo se efectu\u00f3 un d\u00eda despu\u00e9s de la interposici\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUMPLIMIENTO \u00a0 FALLO DE TUTELA-La accionante puede acudir a \u00a0 la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-135 de 2013, para hacer parte del \u00a0 nuevo censo que debe realizar la empresa accionada \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.459.893. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia proferida la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia el 10 de abril de 2012 que confirm\u00f3 el fallo de la Sala Laboral \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 21 de febrero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Luz Myriam Restrepo Suaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Municipio de Paicol, la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostenible\u2013 y EMGESA S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Debido \u00a0 proceso, defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La decisi\u00f3n \u00a0 proferida por la Alcald\u00eda Municipal de Paicol de desalojar los predios La \u00a0 Esperanza y La Despenza de la vereda Domingo Arias del municipio de Paicol, \u00a0 Huila, que la accionante ven\u00eda ocupando en compa\u00f1\u00eda de otros pescadores, quienes \u00a0 han sido afectados con la ejecuci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo por \u00a0 parte de EMGESA S.A. E.S.P.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. (i) Ordenar a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Paicol comenzar nuevamente el proceso policivo garantiz\u00e1ndole el debido \u00a0 proceso. (ii) Ordenar a las entidades accionadas incluirla en el censo de \u00a0 afectados del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico, para recibir la compensaci\u00f3n como \u00a0 consecuencia de los perjuicios causados por la \u00a0 destrucci\u00f3n de su actividad productiva y los proyectos de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 La se\u00f1ora Luz Myriam Restrepo, \u00a0 vecina del municipio de Hobo, Huila se ha desempe\u00f1ado por m\u00e1s de 8 a\u00f1os como \u00a0 pescadora artesanal, en el \u00e1rea de pesca del Embalse Betania, El Hobo[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. En el a\u00f1o 2008, el Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda adjudic\u00f3 a EMGESA S.A. E.S.P. la realizaci\u00f3n del proyecto hidroel\u00e9ctrico denominado \u201cEl Quimbo\u201d, localizado en la \u00a0 confluencia de los r\u00edos Magdalena y P\u00e1ez, con el prop\u00f3sito de garantizar el suministro de energ\u00eda del pa\u00eds[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Indic\u00f3 que debido a los silencios de \u00a0 la empresa accionada acerca de la solicitud de compensaci\u00f3n, ella y otros \u00a0 vecinos han seguido ejerciendo el oficio de pescadores en la \u201cmargen del r\u00edo \u00a0 [M]agdalena desde la Jagua aguas abajo hasta el embalse de Betania, ocupando \u00a0 siempre un bien de uso p\u00fablico\u201d de conformidad con el art\u00edculo 9 de la Ley \u00a0 1242 de 2008 y la Ley 13 de 1990.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El 13 de enero de 2012 la empresa \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P. solicit\u00f3 ante la Alcald\u00eda municipal de Paicol, con fundamento \u00a0 en el Decreto 1575 de 2011, el amparo policivo para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de dominio, posesi\u00f3n y tenencia del predio La Despenza[4] \u00a0y La Esperanza, la Alcald\u00eda asumi\u00f3 el conocimiento y notific\u00f3 a la empresa[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. El 24 de enero de 2012 se presentaron \u00a0 el Alcalde, la Personera, el Comandante de Polic\u00eda y el Jefe de Justicia de \u00a0 Paicol, en el margen del r\u00edo Magdalena que colinda con la vereda Domingo Arias \u00a0 del municipio de Paicol, con la finalidad de entregarles una notificaci\u00f3n por \u00a0 aviso de la querella interpuesta por la empresa contra personas indeterminadas, \u00a0 por la ocupaci\u00f3n de los predios La Eperanza[6] y La \u00a0 Despenaza. Sin embargo, sostuvo la accionante que no les entregaron copia de la \u00a0 querella ni del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. El 8 de febrero de 2012, se present\u00f3 \u00a0 en el predio la Personera Municipal en compa\u00f1\u00eda de dos polic\u00edas y les hizo \u00a0 entrega de la Resoluci\u00f3n Administrativa No. 0034[7] \u00a0y No. 0035[8] \u00a0del 7 de febrero de 2012, en las que se se\u00f1alaba que el 14 de febrero a las 8:00 \u00a0 a.m. se realizar\u00eda la diligencia de desalojo del predio La Esperanza y La \u00a0 Despenza, respectivamente[9].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Afirma que en el marco de la \u00a0 construcci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, ejecutado por la \u00a0 multinacional EMGESA S.A. E.S.P., con el aval del Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, la poblaci\u00f3n que se encuentra en la zona de influencia \u00a0 directa e indirecta ha sufrido perjuicios[10], \u00a0 pues como consecuencia las actividades desarrolladas por la empresa se \u201chan \u00a0 acabado con los pescados del r\u00edo\u201d[11] \u00a0que son su fuente de subsistencia y la de sus dos hijas[12].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que los afectados \u00a0 no han podido ejercer el derecho fundamental de defensa en el proceso policivo \u00a0 referido, porque adem\u00e1s de no haber entregado la copia de la querella, les \u00a0 notificaron por aviso la querella por la ocupaci\u00f3n del predio La Despenza y la \u00a0 resoluci\u00f3n de desalojo era sobre el predio La Esperanza, y la ocupaci\u00f3n que \u00a0 vienen ejerciendo ella y los pescadores es \u201cdentro de los 30 metros de la \u00a0 orilla del r\u00edo en un bien de uso p\u00fablico seg\u00fan la Ley 1242 de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alcald\u00eda Municipal de Paicol[13]. El Alcalde Municipal de Paicol se opuso a la pretensi\u00f3n formulada \u00a0 por la tutelante, toda vez que en la actuaci\u00f3n policiva adelantada por la \u00a0 administraci\u00f3n municipal no se incurri\u00f3 en ninguna infracci\u00f3n a la ley ni se \u00a0 violaron los derechos fundamentales invocados.\u00a0 Indic\u00f3 que en el marco del \u00a0 proceso policivo, los ocupantes o perturbadores indeterminados de los predios La \u00a0 Esperanza y La Despenza, no allegaron prueba legal que justificara su \u00a0 permanencia en los predios, raz\u00f3n por la cual el 28 de enero de 2012 se dej\u00f3 \u00a0 constancia de tal situaci\u00f3n[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Manifest\u00f3 \u00a0 que el 25 de enero de 2012, inform\u00f3 sobre las querellas policivas interpuestas \u00a0 por EMGESA S.A. E.S.P. a la Procuradur\u00eda Regional del Huila, la Procuradur\u00eda \u00a0 Agraria y Ambiental, la Procuradur\u00eda de Infancia y Adolescencia, la Personer\u00eda \u00a0 Municipal, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, la Gobernaci\u00f3n del Huila y al Comandante de Polic\u00eda del Huila.\u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n se inform\u00f3 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de Paicol, para que realizaran una visita especial con el fin de \u00a0 verificar los derechos de los ni\u00f1os y adolescentes que ocupaban el lugar[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Expuso \u00a0 que el 14 de febrero de 2012 a las 8:00 a.m se llev\u00f3 a cabo la diligencia de \u00a0 desalojo de los predios La Esperanza y La Despenza de conformidad con los \u00a0 linderos se\u00f1alados en los respectivos t\u00edtulos obrantes en los procesos policivos[16], \u00a0 despu\u00e9s de surtirse el proceso policivo, habiendo previamente realizado un \u00a0 consejo de seguridad[17] \u00a0para evaluar la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, verificando por medio de visitas la \u00a0 situaci\u00f3n de los ocupantes[18] \u00a0\u00a0y notificando por aviso a los ocupantes de los predios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0 Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la Administraci\u00f3n Municipal nunca ha negado la expedici\u00f3n \u00a0 de copias o el suministro de informaci\u00f3n sobre los procesos a la tutelante y \u00a0 dem\u00e1s personas ocupantes de los predios, y que fueron ellos quienes no quisieron \u00a0 notificarse personalmente de las actuaciones adelantadas por el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[19]. \u00a0El Apoderado Judicial del Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, sostuvo que no es la entidad competente para realizar el \u00a0 control y seguimiento de los actos administrativos que otorgaron la licencia \u00a0 ambiental al Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, ni tampoco de exigir el \u00a0 cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la misma, ni de \u00a0 revocar actos o decisiones administrativas municipales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0 \u00a0Igualmente, se opone a todas y cada una de las peticiones por carecer de \u00a0 fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que permitan inferir la violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales por parta del Ministerio, porque quien en la actualidad tiene las \u00a0 facultades de expedici\u00f3n, seguimiento y control de licencias ambientales es la \u00a0 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, creada mediante el Decreto \u00a0 3573 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Precis\u00f3 \u00a0 que si EMGESA incumple los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en la licencia \u00a0 ambiental del proyecto \u201cEl Quimbo\u201d, cauce da\u00f1o ambiental o vulnere la normativa \u00a0 ambiental durante su ejecuci\u00f3n, es responsabilidad de la ANLA, adelantar todas \u00a0 las actuaciones administrativas de car\u00e1cter sancionatorio establecidas en la Ley \u00a0 1333 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Por lo \u00a0 anterior, estim\u00f3 que el Ministerio carece de legitimidad en la causa por pasiva, \u00a0 pues no es la entidad que est\u00e1 legalmente obligada a satisfacer la protecci\u00f3n \u00a0 que se invoca por medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. EMGESA \u00a0 S.A. E.S.P.[20]: \u00a0El Representante Legal para Asuntos Judiciales \u00a0 present\u00f3 contestaci\u00f3n oponi\u00e9ndose a la demanda de tutela, y solicitando que se \u00a0 declare que no existi\u00f3 violaci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales \u00a0 mencionados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Explic\u00f3 \u00a0 que en la licencia ambiental se define un \u00e1rea de influencia directa (AID), \u00a0 constituida por la zona geogr\u00e1fica de alto impacto positivo y negativo, con la \u00a0 finalidad de dise\u00f1ar los sistemas de compensaci\u00f3n para beneficiar a las personas \u00a0 residentes dentro dicha \u00e1rea y las personas que aunque no residen ah\u00ed, derivan \u00a0 su sustento de las actividades desarrolladas en la misma.\u00a0 Dentro del AID \u00a0 se encuentra la vereda Domingo Arias del municipio de Paicol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0 Igualmente mencion\u00f3 que hay un \u00e1rea de influencia indirecta (AIID), constituida \u00a0 por la zona geogr\u00e1fica de muy bajo o nulo impacto, en donde no hay derecho a las \u00a0 compensaciones.\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que si las personas residentes en el AIID no tienen \u00a0 derecho a las compensaciones mucho menos lo tendr\u00e1n \u201cquienes ni siquiera \u00a0 residen en dichas \u00e1rea (sic), como es el caso de la aqu\u00ed tutelante\u201d que \u00a0 reside en el municipio del Hobo que no forma parte del AID ni AIID de \u201cEl \u00a0 Quimbo\u201d.\u00a0 El Hobo forma parte del AID de la represa de Betania, cuyo plan \u00a0 de manejo ambiental incluye actividades de pesca artesanal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Aclar\u00f3 \u00a0 que en el caso de El Quimbo, la empresa EMGESA determin\u00f3 quienes eran residentes \u00a0 en el AID y los no residentes que derivan su sustento de las actividades \u00a0 adelantadas en dicha zona, durante un periodo de cinco meses que corrieron desde \u00a0 septiembre de 2009 hasta enero de 2010, habiendo realizado un censo \u00a0 socioecon\u00f3mico en los municipios, veredas y sectores del AID.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Concluy\u00f3 \u00a0 que como la tutelante \u201cno se encuentra en ninguno de los listados de censo de \u00a0 residentes y no residentes para compensaci\u00f3n, entonces opt\u00f3 por invadir zonas \u00a0 destinadas al proyecto y necesarias para su construcci\u00f3n, habida cuenta que \u00a0 el censo es inmodificable\u201d (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera instancia: Sentencia de la \u00a0 Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, del 21 de \u00a0 febrero de 2012[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela, por carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0 consumado, en la medida en que el hecho que pretend\u00eda evitarse por medio de la \u00a0 interposici\u00f3n de la demanda, es decir la diligencia de desalojo, ya fue \u00a0 realizada, el 14 de febrero de 2012, ocurri\u00f3 antes que la petici\u00f3n de \u00a0 amparo fuera recepcionada por el Tribunal. Adem\u00e1s, en el escrito petitorio no se \u00a0 solicit\u00f3 medida provisional alguna. Por otro lado, sostuvo que \u00a0 los procesos policivos adelantados con ocasi\u00f3n de las querellas presentadas por \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P., se tramitaron conforme lo prescrito por el Decreto 1575 de \u00a0 2011, agot\u00e1ndose el tr\u00e1mite dispuesto en dicha normativa y finalizando con el \u00a0 despojo de los predios.\u00a0 Por ello, no se vulner\u00f3 el derecho de la \u00a0 peticionaria a un debido proceso teniendo en consideraci\u00f3n que se respetaron \u00a0 durante el tr\u00e1mite policivo descrito, el principio de publicidad de los actos, \u00a0 el derecho de defensa y de contradicci\u00f3n, ya que se le dio la oportunidad a la \u00a0 querellante, de exhibir o allegar t\u00edtulo o prueba que justificara su permanencia \u00a0 en el predio ocupado y esto no fue probado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Luz \u00a0 Myriam Restrepo Suaza impugn\u00f3 oportunamente la sentencia de tutela de primera \u00a0 instancia, sin que hiciera expl\u00edcitos los motivos de su inconformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segunda \u00a0 Instancia: Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 10 de \u00a0 abril de 2012[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n impugnada. Se\u00f1al\u00f3 que la queja constitucional est\u00e1 llamada al \u00a0 fracaso, por configurarse una carencia actual de objeto, toda vez que el fin \u00a0 perseguido con la acci\u00f3n no era otro que el de obtener la anulaci\u00f3n de la \u00a0 actuaci\u00f3n policiva cuestionada, para de esta manera evitar el desahucio de los \u00a0 predios objeto de la querella instaurada por EMGESA S.A. E.S.P. ante la Alcald\u00eda \u00a0 de Paicol, espec\u00edficamente el denominado La Esperanza, por ser el que ven\u00eda \u00a0 ocupando la se\u00f1ora Luz Myriam Restrepo Suaza, de manera pac\u00edfica y en desarrollo \u00a0 de su actividad productiva de pesca artesanal, bienes respecto de los cuales se \u00a0 verific\u00f3 diligencia de desalojo el 14 de febrero de 2012. Por lo cual solo le \u00a0 quedan a la accionante acudir a las acciones legales para obtener la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por los perjuicios causados con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36-[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental al debido proceso, contradicci\u00f3n y defensa (art\u00edculo 29 \u00a0 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica consagra que toda persona que \u00a0 considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, podr\u00e1 \u00a0 interponer acci\u00f3n de tutela en nombre propio, como pasa en el caso concreto con \u00a0 la se\u00f1ora Luz Myriam Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. El art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que \u00a0 vulneren o amenacen los derechos fundamentales. Por su parte, el art\u00edculo 42 \u00a0 consagra que aquella procede contra particulares frente a los cuales el \u00a0 accionante se encuentre en una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n (num. \u00a0 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Paicol, la Naci\u00f3n y el \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible son autoridades p\u00fablicas, quienes \u00a0 presuntamente vulneraron los derechos fundamentales de la accionante y por lo \u00a0 tanto, est\u00e1n legitimados por pasiva en el proceso de tutela (CP, art. 86\u00ba; D 2591\/91, art. 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la empresa EMGESA S.A. es una sociedad an\u00f3nima \u00a0 que opera en el sector energ\u00e9tico como proveedores de gas y energ\u00eda el\u00e9ctrica y \u00a0 a quien el Ministerio de Minas y Energ\u00edas, mediante la Resoluci\u00f3n No. 321 del 1\u00ba \u00a0 de septiembre de 2008, le adjudic\u00f3 el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico \u201cEl Quimbo\u201d, con \u00a0 el prop\u00f3sito de garantizar el \u00a0 suministro de energ\u00eda del pa\u00eds. Como consecuencia de dicho proyecto, la poblaci\u00f3n que se encuentra en la zona de influencia directa e \u00a0 indirecta ha sufrido perjuicios[25] \u00a0y afectaciones a sus derechos al m\u00ednimo vital, al trabajo y al medio ambiente, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha establecido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)\u00a0la\u00a0subordinaci\u00f3n\u00a0alude a la existencia de una \u00a0 relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia, como ocurre, por ejemplo, con los trabajadores \u00a0 respecto de sus patronos, o con los estudiantes frente a sus profesores o ante \u00a0 los directivos del establecimiento al que pertenecen, en tanto que la\u00a0indefensi\u00f3n,\u00a0si \u00a0 bien hace referencia a una relaci\u00f3n que tambi\u00e9n implica la dependencia de una \u00a0 persona respecto de otra, ella no tiene su origen en la obligatoriedad derivada \u00a0 de un orden jur\u00eddico o social determinado sino en situaciones de naturaleza \u00a0 f\u00e1ctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, \u00a0 entendida \u00e9sta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violaci\u00f3n o \u00a0 amenaza de que se trate\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la se\u00f1ora Restrepo se encuentra en una \u00a0 posici\u00f3n de indefensi\u00f3n respecto a la empresa, pues alega que como consecuencia \u00a0 de las actividades desplegadas por la construcci\u00f3n del proyecto, su oficio como \u00a0 pescadora artesanal se ha visto afectado, pues afirma que se ya no hay peces en \u00a0 el r\u00edo Magdalena en el \u00e1rea en la cual sol\u00eda pescar. As\u00ed, la accionante carece \u00a0 de medios f\u00edsicos y jur\u00eddicos de defensa para oponerse a la amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales[27], sobre la base de \u201cun v\u00ednculo entre \u00a0 quien la alega y quien la genera, que permita asegurar el nexo causal y la \u00a0 respectiva vulneraci\u00f3n del derecho fundamental\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. La jurisprudencia \u00a0 constitucional cre\u00f3 el requisito de inmediatez para asegurar la pertinencia de \u00a0 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y as\u00ed determinar la inminencia del \u00a0 perjuicio causado como consecuencia de la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales. En el caso concreto, la solicitud de amparo fue presentada el 13 de febrero de 2012, cinco d\u00edas despu\u00e9s de que a la accionante le \u00a0 hicieran entrega de las Resoluciones No. 0034 y 0035 en las que se\u00f1alaban la \u00a0 hora y fecha de la diligencia de desalojo y, veinte d\u00edas despu\u00e9s de que le fuera \u00a0 notificado por aviso el inicio del proceso policivo[29]. La Sala \u00a0 considera que la acci\u00f3n constitucional fue presentada en un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Normatividad sobre el requisito de \u00a0 subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.1 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica consagra la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo judicial preferente y \u00a0 sumario para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando \u00e9stos sean \u00a0 vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un \u00a0 particular. Adem\u00e1s establece que \u00e9sta procede en los casos en que el afectado no \u00a0 cuente con otro medio judicial ordinario para la defensa de sus intereses, o \u00a0 cuando se interponga como mecanismo transitorio para efectos de evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.2 A su vez, el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a0 2591 de 1991, establece como causal de improcedencia de la demanda de tutela, la \u00a0 existencia de otros recursos o mecanismos judiciales para solicitar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Solicitud de cumplimiento de \u00a0 acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.1. Dispone el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 que la Corte Constitucional comunicar\u00e1 sus decisiones al juez o \u00a0 tribunal competente de primera instancia, quien notificar\u00e1 el fallo a las partes \u00a0 y adoptar\u00e1 las decisiones necesarias, con el fin de lograr su cumplimiento, para \u00a0 lo cual mantendr\u00e1 su competencia \u2013art\u00edculos 3, 27 y 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.2. La protecci\u00f3n que se otorga a \u00a0 trav\u00e9s de un fallo de tutela ser\u00eda inocua si no existieran mecanismos eficaces y \u00a0 oportunos al alcance del juez para obligar a la autoridad accionada para que \u00a0 cumpla con la orden impartida por el funcionario judicial. As\u00ed las cosas, \u201cel \u00a0 juez no puede quedarse inerme frente al incumplimiento de una orden contenida en \u00a0 un fallo de tutela sino que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n ineludible de actuar, de \u00a0 agotar todos los mecanismos que sean necesarios para restablecer el derecho \u00a0 violado y de utilizar las herramientas jur\u00eddicas que la ley le confiere para que \u00a0 su decisi\u00f3n no quede en mera teor\u00eda. El poder que tiene el juez en esta materia \u00a0 es tal que la ley ha dispuesto que \u00e9l mantiene su competencia hasta tanto no se \u00a0 logre el restablecimiento completo del derecho vulnerado o hayan sido eliminadas \u00a0 las causas de la amenaza (art. 27 del Decreto 2591 de 1991)\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto quiere decir que corresponde al juez de \u00a0 tutela de primera instancia conminar a las partes vinculadas a la decisi\u00f3n, para \u00a0 que cumplan la decisi\u00f3n contenida en la sentencia de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.3. En efecto, el \u00a0 mismo Decreto 2591 de 1991 dispone el procedimiento correspondiente para \u00a0 verificar el efectivo cumplimiento de las sentencias y el tr\u00e1mite del incidente \u00a0 de desacato. As\u00ed, los art\u00edculos 23 y 27 buscan la efectividad de las \u00f3rdenes \u00a0 judiciales impartidas y de esta forma, la protecci\u00f3n oportuna de los derechos \u00a0 fundamentales. Por su parte, el art\u00edculo 52 determina que al incumplirse una \u00a0 orden judicial se proceder\u00e1 a tramitar el incidente de desacato, cuya finalidad \u00a0 es imponer una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al particular que no acate de \u00a0 manera oportuna y eficaz las \u00f3rdenes que se les impartan como consecuencia de \u00a0 una acci\u00f3n de amparo fallada en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.4. En armon\u00eda con lo anterior, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado de manera reiterada que solo \u00a0 excepcionalmente esta Corporaci\u00f3n mantiene la competencia para asegurar el \u00a0 cumplimiento del fallo en cabeza de las Salas de Revisi\u00f3n que profirieron la \u00a0 sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. La sentencia T-135 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.1. En dicha sentencia la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 siete casos acumulados de varias personas dedicadas a \u00a0 diferentes actividades, tales como pescadores artesanales, paleros, \u00a0 transportadores de carga y maestros de construcci\u00f3n, ubicados en la zona donde \u00a0 se construye el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico \u201cEl Quimbo\u201d, quienes interpusieron \u00a0 acci\u00f3n de tutela por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna, afectados como consecuencia \u00a0 de la ejecuci\u00f3n de tal obra pues alegaban que su medio de subsistencia hab\u00eda \u00a0 desaparecido.\u00a0Por lo tanto, solicitaban la inclusi\u00f3n en el censo de poblaci\u00f3n \u00a0 afectada por la construcci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n de perjuicios y, en algunos \u00a0 casos, la suspensi\u00f3n definitiva de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.2. En aquella oportunidad, despu\u00e9s de \u00a0 tratar las tensiones generadas entre las visiones de desarrollo y la necesidad \u00a0 de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos la \u00a0 participaci\u00f3n y concentraci\u00f3n en el dise\u00f1o y desarrollo de los megaproyectos; se \u00a0 estudi\u00f3 el impacto en materia ambiental y social y las obligaciones \u00a0 internacionales para el respeto, promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales causados como consecuencia del desalojo forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.3. La Sala decidi\u00f3 conceder el amparo \u00a0 de los derechos al m\u00ednimo vital, la vida digna y el trabajo de los accionantes y \u00a0 orden\u00f3 a EMGESA S.A. E.S.P incluir a los accionantes en el censo de afectados \u00a0 por \u201cEl Quimbo\u201d y como consecuencia, le otorgaran los beneficios previstos en la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 899 de 2009. Adem\u00e1s, orden\u00f3 a la empresa que iniciar\u00e1 un nuevo \u00a0 censo, aplicando los postulados establecidos en esa sentencia, especialmente el \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n efectiva de los habitantes de la zona. Asimismo \u00a0 orden\u00f3 a la Agencia Nacional Ambiental hacer efectivos los procesos de \u00a0 participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.4. Consider\u00f3 la Sala Quinta que en \u00a0 aquella oportunidad no se constat\u00f3 un verdadero proceso de participaci\u00f3n por \u00a0 parte de la poblaci\u00f3n afectada en la etapa de ejecuci\u00f3n del proyecto y en la \u00a0 elaboraci\u00f3n del censo de personas afectadas. A la luz de la Resoluci\u00f3n No. 899 \u00a0 de 2009 la empresa ten\u00eda la obligaci\u00f3n de realizar un diagn\u00f3stico de los \u00a0 impactos causados a la poblaci\u00f3n. Sin embargo, se logr\u00f3 verificar que EMGESA no \u00a0 hab\u00eda cumplido con aquellos deberes, pues \u201cpor el avance de la obra y por los \u00a0 factores que se han expuesto en esta sentencia, la afectaci\u00f3n por causa de una \u00a0 obra de esta envergadura es din\u00e1mica y va generando impacto en el tiempo. No \u00a0 puede hablarse de un censo cerrado, concluido y llevado a escritura p\u00fablica sin \u00a0 violar la participaci\u00f3n de las personas impactadas, ya que parte del proceso de \u00a0 participaci\u00f3n \u2013din\u00e1mico- conlleva la necesidad de poder plantear nuevas \u00a0 afectaciones que van surgiendo con el discurrir del tiempo\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.5. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que con la \u00a0 finalidad de proteger otras personas que se encontraran en una situaci\u00f3n similar \u00a0 a la de los accionantes, EMGESA deb\u00eda iniciar nuevamente la elaboraci\u00f3n de un \u00a0 nuevo censo, respetando el derecho a la participaci\u00f3n efectiva de la comunidad \u00a0 afectada con el proyecto, procesos de participaci\u00f3n que adem\u00e1s deb\u00eda realizarse \u00a0 de manera continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.6. En autos del 27 y 28 de mayo de \u00a0 2014, el magistrado ponente de la sentencia T-135 de 2013, decidi\u00f3 abstenerse de \u00a0 decidir de fondo dos solicitudes de cumplimiento de la sentencia T-135 de 2013, \u00a0 interpuestas por Aoservir (Asociaciones de servicios varios) y representantes de \u00a0 Asoquimbo, respectivamente. Alegaban que EMGESA S.A. no ha cumplido con lo \u00a0 ordenado en el numeral octavo de la parte resolutiva, frente a la realizaci\u00f3n de \u00a0 un nuevo censo. En las dos oportunidades el magistrado sustanciador se abstuvo \u00a0 de decidir de fondo las solicitudes referidas porque \u201cconforme con la \u00a0 informaci\u00f3n allegada, los peticionarios no han acudido en ning\u00fan momento ante el \u00a0 juez de tutela de primera instancia\u201d quien es el competente para procurar el \u00a0 cumplimiento de la sentencia en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. La se\u00f1ora Luz Myriam \u00a0 Restrepo interpuso acci\u00f3n de tutela contra EMGESA S.A, el Ministerio de Ambiente \u00a0 y Desarrollo Sostenible por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0 debido proceso, porque en el marco de un proceso policivo de lanzamiento por \u00a0 ocupaci\u00f3n iniciado por la Alcald\u00eda municipal de Paicol no le entregaron \u00a0 copia de la querella y hubo errores en la notificaci\u00f3n por aviso de la misma. \u00a0 Por otro lado, reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de su derecho al m\u00ednimo vital porque afirma \u00a0 que ella ejerce su oficio de pescadora artesanal al margen del r\u00edo Magdalena y \u00a0 \u00e9sta se ha afectado con la ejecuci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico \u201cEl Quimbo\u201d y \u00a0 \u00e9stos han hecho caso omiso de su solicitud de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por la \u00a0 disminuci\u00f3n y p\u00e9rdida de la pesca a causa del inicio de las obras en las zonas \u00a0 en donde ejerc\u00edan dicha actividad productiva[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. Los \u00a0 jueces de instancia decidieron declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela por \u00a0 tratarse de un da\u00f1o consumado. Lo anterior, al considerar que la finalidad de la \u00a0 accionante era obtener la anulaci\u00f3n de las actuaciones realizadas en el curso \u00a0 del proceso policivo para desalojarla de los predios La Esperanza y La Despenza, \u00a0 que ocupaba para desarrollar su actividad productiva de pesca artesanal. Sin \u00a0 embargo, se pudo comprobar que el 14 de febrero de 2012, se practic\u00f3 la \u00a0 diligencia de desalojo. El juez de segunda instancia estim\u00f3 que la accionante \u00a0 deb\u00eda acudir a las acciones legales para obtener la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por los perjuicios causados con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3. En el transcurso de la tutela ante \u00a0 los jueces de instancia, se llev\u00f3 a cabo la diligencia de desalojo de la se\u00f1ora \u00a0 Restrepo, el 14 de febrero de 2012 por parte de las autoridades municipales, \u00a0 despu\u00e9s de adelantar el procedimiento regulado en el Decreto 1575 de 2011. Seg\u00fan \u00a0 las pruebas aportadas al proceso, la diligencia de desalojo del predio La \u00a0 Despenza la suscribi\u00f3 el Alcalde municipal, la Personera municipal, el Jefe de \u00a0 Justicia, Salud y Comisar\u00eda de Familia, el Secretario General y de Gobierno de \u00a0 Paicol, Huila, y la apoderada de EMGESA S.A. E.S.P., en \u00e9sta se hace constar que \u00a0 se intent\u00f3 persuadir a los invasores para que desalojaran de forma voluntaria y \u00a0 ante la negativa, se solicit\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional proceder al desalojo[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4. \u00a0 El objetivo de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n efectiva, cierta e inmediata \u00a0 de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 de cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular, en concordancia con el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4.1. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 es necesario que exista un titular de derechos fundamentales, una conducta de \u00a0 una autoridad p\u00fablica o de un particular que vulnere o amenace los derechos de \u00a0 rango constitucional. Lo anterior, para efectos de que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 proceda y el juez constitucional pueda valorar el caso concreto y llegar a una \u00a0 soluci\u00f3n encaminada a proteger o restaurar la amenaza o vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4.2. El art\u00edculo 6 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991 hace alusi\u00f3n a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 \u201ccuando sea evidente que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o consumado, \u00a0 salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria del derecho\u201d.\u00a0Sin embargo, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 \u00a0 del mencionado decreto lo se\u00f1ala, el fallo de tutela no puede ser inhibitorio, \u00a0 por lo cual el juez de tutela no puede eximirse de realizar un an\u00e1lisis de fondo \u00a0 sobre el caso concreto. De ah\u00ed que, la Corte Constitucional haya creado el \u00a0 concepto de \u201ccarencia actual de objeto\u201d, que puede configurarse por la \u00a0 ocurrencia de un hecho superado o de un da\u00f1o consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4.3. Existe un da\u00f1o \u00a0 consumado cuando el hecho que en el que se fund\u00f3 la violaci\u00f3n o amenaza ya \u00a0 gener\u00f3 el perjuicio que se pretend\u00eda evitar por medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Igualmente, el juez debe fallar el caso concreto y, si es del caso impartir una \u00a0 orden tendiente a reparar el perjuicio producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4.4. No obstante, \u00a0 resulta pertinente establecer la oportunidad procesal en la cual el supuesto de \u00a0 hecho se super\u00f3 o dej\u00f3 de existir, porque desde el punto de vista procesal, \u00a0 tiene ciertas implicaciones para el fondo del fallo, esto es si fue \u201ci) antes \u00a0 de iniciado el proceso ante los jueces de instancia o en el transcurso de los \u00a0 mismos, o ii) estando en curso el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte \u00a0 Constitucional.\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4.5. En ese sentido, \u00a0 si el fundamento f\u00e1ctico se super\u00f3 antes de iniciado el proceso de tutela ante \u00a0 los jueces de instancia o en el tr\u00e1mite de la misma, corresponde al juez \u00a0 constitucional declarar la improcedencia de la misma, en virtud de lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 6 numeral 4 del Decreto 2591 de 1991; teniendo que \u00a0 verificar: (i) si se trata de un hecho superado, c\u00f3mo ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales invocados, o (ii) de tratarse de un da\u00f1o consumado, \u00a0 declarar la improcedencia, analizando la existencia de la consumaci\u00f3n del da\u00f1o. \u00a0 Por su parte, la Corte en sede de revisi\u00f3n, deber\u00e1 confirmar el fallo revisado, \u00a0 quedando facultada para pronunciarse de realizar un examen adicional relacionado \u00a0 con la materia de la que trata el caso concreto, con la finalidad de unificar \u00a0 jurisprudencia[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.5. Por lo anterior, la diligencia de \u00a0 desalojo de la accionante y personas indeterminadas de los predios La Esperanza \u00a0 y La Despenza de la verdad Domingo Arias del municipio de Paicol, Huela, \u00a0 efectivamente se llev\u00f3 a cabo por las autoridades municipales, configur\u00e1ndose \u00a0 una carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, frente a la primera pretensi\u00f3n \u00a0 de la accionante. Raz\u00f3n por la cual la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]os Pescadores \u00a0 Artesanales, en compa\u00f1\u00eda de otros afectados (campesinos, jornaleros, mayordomos, \u00a0 constructores, entre otros) decidimos asentarnos permanentemente en la zona \u00a0 Domingo Arias (predios LA DESPANZA y LA ESPERANZA), en enero de 2012, con el \u00a0 prop\u00f3sito de compartir solidariamente nuestra sobrevivencia, DEBIDO A LA \u00a0 DESTRUCCI\u00d3N DE NUESTRA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y PARA EXIGIR A LA Empresa y a la \u00a0 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la inclusi\u00f3n en el censo, la \u00a0 preservaci\u00f3n del ambiente y pago de indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os causados por el \u00a0 Proyecto Hidroel\u00e9ctrico el Quimbo. La respuesta del Gobierno fue desalojarnos de \u00a0 manera violenta el 14 de febrero de 2012 del asentamiento en la vereda Domingo \u00a0 Arias, con fundamento en el Decreto 1575 de 2011 (proceso policivo especial), en \u00a0 donde el constructor de nombre Luis Carlos Trujillo perdi\u00f3 un ojo [\u2026].\u00a0 \u00a0 Esta situaci\u00f3n vulner\u00f3 nuestros derechos fundamentales a la vida digna, al \u00a0 m\u00ednimo vital, al trabajo, al debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n y audiencia.\u00a0 \u00a0 Posteriormente se procedi\u00f3 a desviar el R\u00edo, cuya principal consecuencia fue la \u00a0 mortandad de peces registrada por la CAM\u2026\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.6.1. Relat\u00f3 que desde que se dio inici\u00f3 \u00a0 a la obra de \u201cEl Quimbo\u201d, se vio ostensiblemente afectada la actividad \u00a0 productiva que ejerc\u00eda, esto es, la pesca artesanal, de la cual depend\u00eda ella y \u00a0 su n\u00facleo familiar integrado por dos hijas menores de edad[38]. Por lo \u00a0 anterior, precis\u00f3 que sus pretensiones implican la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y al trabajo, vulnerados por \u00a0 EMGESA S.A. por lo cual solicit\u00f3 la inclusi\u00f3n en el censo de afectados con el \u00a0 Proyecto Hidroel\u00e9ctrico \u201cEl Quimbo\u201d y el restablecimiento de su actividad como \u00a0 pescadora[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.6.2. La empresa accionada inform\u00f3 que la \u00a0 tutelante no se encuentra en el listado de los residentes que recibir\u00e1n \u00a0 compensaci\u00f3n para efectos de la construcci\u00f3n de la represa, afirmaci\u00f3n que pudo \u00a0 verificarse por diferentes medios de prueba[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal como lo orden\u00f3 la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n en la sentencia T-135 de 2013 y, con la finalidad de proteger \u00a0 los derechos fundamentales de personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n \u00a0 que los all\u00e1 accionantes, se orden\u00f3 a EMGESA\u00a0 S.A. elaborar un nuevo censo, \u00a0 respetando el derecho a la participaci\u00f3n efectiva de la comunidad afectada con \u00a0 el proyecto, procesos de participaci\u00f3n que adem\u00e1s deb\u00eda realizarse de manera \u00a0 continua[41]. \u00a0 A partir del cual los afectados tendr\u00e1n derecho a las compensaciones econ\u00f3micas \u00a0 causadas como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, mencion\u00f3 la sentencia que a la luz \u00a0 de la Resoluci\u00f3n No. 899 de 2009, EMGESA S.A. tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de ejecutar \u00a0 un Programa de Reasentamiento, \u201cdonde se tenga en cuenta las afectaciones \u00a0 sociales, econ\u00f3micas, psicosociales y culturales antes de efectuarse el \u00a0 desplazamiento de la poblaci\u00f3n\u201d[42]. Para lo cual, en \u00a0 caso de desplazamiento involuntario, la empresa deb\u00eda implementar actividades \u00a0 para restablecer la actividad productiva de los afectados, teniendo como \u00a0 beneficiarios, entre otros, a los pescadores artesanales, comerciantes y \u00a0 contratistas[43]. \u00a0 Para lo cual las personas deb\u00edan acreditar que ostenten tal calidad antes de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 321 de 2008 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en el cual se \u00a0 declar\u00f3 la utilidad p\u00fablica del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en relaci\u00f3n con la \u00faltima \u00a0 pretensi\u00f3n de la accionante, y a la luz del Decreto \u00a0 2591 de 1991 que dispone el procedimiento correspondiente para verificar el \u00a0 efectivo cumplimiento de las sentencias y el tr\u00e1mite del incidente de desacato, \u00a0 en los art\u00edculo 23 y 27. La se\u00f1ora Luz Myriam Restrepo puede acudir ante \u00a0 el juez de primera instancia, Sala Civil Familia del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Neiva, en la acci\u00f3n de tutela que dio origen a la sentencia \u00a0 T-135 de 2013, para buscar la efectividad de las \u00a0 \u00f3rdenes judiciales impartidas en aquella oportunidad y la protecci\u00f3n oportuna de \u00a0 los derechos fundamentales o ser part\u00edcipe de la realizaci\u00f3n del nuevo censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.7. Por todo lo \u00a0 anterior, esta Sala confirmar\u00e1 la sentencia proferida la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 2012 que a su vez \u00a0 confirm\u00f3 el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Neiva el 21 de febrero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. \u00a0La se\u00f1ora Luz Myriam \u00a0 Restrepo Suaza solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso y al m\u00ednimo vital presuntamente vulnerados por EMGESA S.A., el \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el municipio de Paicol por la \u00a0 decisi\u00f3n de esta \u00faltima de desalojar a la accionante de los predios La \u00a0 Esperanza y La Despenza de la vereda Domingo Arias del municipio de Paicol, \u00a0 Huila, que la accionante ven\u00eda ocupando en compa\u00f1\u00eda de otros pescadores, quienes \u00a0 han sido afectados con la ejecuci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo por \u00a0 parte de EMGESA S.A. E.S.P.\u00a0 Pretend\u00eda la accionante que se le ordenar\u00e1 a \u00a0 la Alcald\u00eda municipal de Paicol comenzar nuevamente el proceso policivo \u00a0 garantiz\u00e1ndole el debido proceso y,\u00a0 a las entidades accionadas a incluirla \u00a0 en el censo de afectados del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico, para recibir la \u00a0 compensaci\u00f3n como consecuencia de los perjuicios causados por la destrucci\u00f3n de su actividad productiva y los proyectos de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estim\u00f3 que frente a las pretensiones de la \u00a0 accionante, (i) que existe un da\u00f1o consumado pues la diligencia de desalojo se \u00a0 efectu\u00f3 un d\u00eda despu\u00e9s de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, (ii) y que \u00a0 puede acudir a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-135 de 2013, para \u00a0 hacer parte del nuevo censo que debe realizar la empresa accionada, \u00a0 respetando el derecho a la participaci\u00f3n efectiva de la comunidad afectada con \u00a0 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. Se declara improcedente la acci\u00f3n de tutela cuando se configure la \u00a0 carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado y\/o cuando existe otro mecanismo \u00a0 para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en este proceso por medio de auto \u00a0 del 22 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0 la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 2012 que a su vez confirm\u00f3 el \u00a0 fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el \u00a0 21 de febrero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SONIA VIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA T-581\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA POR CONSTRUCCION DE PROYECTO \u00a0 HIDROELECTRICO-El problema \u00a0 jur\u00eddico que deb\u00eda ser resuelto era si empresa de energ\u00eda el\u00e9ctrica vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante al afectar su actividad productiva en el \u00a0 desarrollo del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0 jur\u00eddico que deb\u00eda ser resuelto por la Sala es si Empresa de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la \u00a0 vivienda digna, al trabajo y a la seguridad alimentaria, de la accionante al \u00a0 afectar su actividad productiva en el desarrollo del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico y \u00a0 no incluirla en el censo de la poblaci\u00f3n afectada por causa de la construcci\u00f3n, \u00a0 para que pueda acceder a las medidas de protecci\u00f3n y compensaci\u00f3n tendientes a \u00a0 restablecer sus condiciones de vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 T-3459893 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Luz Myriam Restrepo Suaza contra el municipio de Paicol, la \u00a0 Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u2013 y EMGESA S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, presento las razones que me llevan a \u00a0 salvar el voto a la sentencia T-581 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por la se\u00f1ora Luz Myriam Restrepo Suaza, le planteaba a la Sala de Revisi\u00f3n la \u00a0 problem\u00e1tica de determinar si el municipio de Paicol, la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible\u2013 y EMGESA S.A. E.S.P., vulneraron sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicci\u00f3n y a la \u00a0 audiencia, dentro de los procedimientos policivos adelantados por la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Paicol, en el marco de los amparos interpuestos por EMGESA S.A. \u00a0 E.S.P., al no entregar copia de las querellas policivas y sus anexos en la \u00a0 diligencia de notificaci\u00f3n por aviso de los actos de admisi\u00f3n de las mismas.\u00a0 \u00a0 Igualmente, si se afect\u00f3 su derecho al m\u00ednimo vital en atenci\u00f3n a la diligencia \u00a0 de desalojo de los predios La Esperanza y La Despensa de la vereda Domingo Arias \u00a0 del municipio de Paicol, Huila, llevada a cabo el catorce (14) de febrero de dos \u00a0 mil doce (2012), en donde regularmente ejerc\u00eda el oficio de pescadora al margen \u00a0 del r\u00edo Magdalena, y que ven\u00eda ocupando en compa\u00f1\u00eda de otros pescadores y \u00a0 vecinos afectados con la ejecuci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo por \u00a0 parte de EMGESA S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el curso del tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n, y teniendo en cuenta que la diligencia de desalojo de personas \u00a0 indeterminadas de los predios La Esperanza y La Despensa de la vereda Domingo \u00a0 Arias del municipio de Paicol, Huila, en donde estaba incluida la accionante, \u00a0 efectivamente fue realizada, configur\u00e1ndose una carencia actual de objeto[44], \u00a0 la Sala le solicit\u00f3 a la actora que precisara su pretensi\u00f3n. En respuesta a lo \u00a0 anterior, la se\u00f1ora Luz Myriam introdujo nuevos elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0 que obligaban a estudiar la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0 la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la vivienda digna, al trabajo y a la seguridad \u00a0 alimentaria, en raz\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo por \u00a0 parte de la empresa EMGESA S.A. E.S.P., al afectar su actividad productiva de \u00a0 pescadora artesanal que ven\u00eda ejerciendo \u201cen la margen del r\u00edo Magdalena \u00a0 desde la Jagua aguas abajo hasta el embalse de Betania\u201d[45], \u00a0 y no incluirla en el censo de afectados por el proyecto mencionado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, precis\u00f3 sus pretensiones en el \u00a0 siguiente sentido[46]: \u00a0 reclama la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo \u00a0 vital, a la vivienda digna, al trabajo y a la seguridad alimentaria, que \u00a0 considera vulnerados por la empresa EMGESA S.A. E.S.P. en el marco de la \u00a0 ejecuci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, por lo cual peticiona (i) \u00a0 su inclusi\u00f3n en el censo de afectados por el proyecto mencionado y (ii) \u00a0 el restablecimiento de su actividad de pescadora artesanal en igual o mejor \u00a0 condici\u00f3n a la que ven\u00eda ejerciendo en el r\u00edo Magdalena, conforme a su proyecto \u00a0 de vida[47].\u00a0 \u00a0 Igualmente, solicita como medida cautelar la suspensi\u00f3n de las obras del \u00a0 Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, hasta tanto no le sea garantizado la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de sus derechos y los de otros afectados que se encuentran \u00a0 en similar situaci\u00f3n a la suya[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el problema jur\u00eddico \u00a0 que deb\u00eda ser resuelto por la Sala es si EMGESA S.A. E.S.P. vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital, a la vivienda digna, al trabajo \u00a0 y a la seguridad alimentaria, de Luz Myriam Restrepo Suaza al afectar su \u00a0 actividad productiva en el desarrollo del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo y no \u00a0 incluirla en el censo de la poblaci\u00f3n afectada por causa de la construcci\u00f3n, \u00a0 para que pueda acceder a las medidas de protecci\u00f3n y compensaci\u00f3n tendientes a \u00a0 restablecer sus condiciones de vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este aspecto no obtuvo respuesta en el \u00a0 fallo.\u00a0 Y ello se echa de menos, pues ya la Sala ten\u00eda conocimiento del \u00a0 incumplimiento de la orden impartida en el art\u00edculo octavo de la sentencia T-135 \u00a0 de 2013, en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n de un nuevo censo[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corporaci\u00f3n, en la sentencia T-135 de 2013[50], \u00a0 se pronunci\u00f3 acerca de siete tutelas acumuladas interpuestas por personas \u00a0 dedicadas a diferentes actividades en la zona donde se construye el Proyecto \u00a0 Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo por parte de EMGESA, entre ellas, pescadores \u00a0 artesanales, paleros, transportadores de carga y maestros de construcci\u00f3n. Los \u00a0 accionantes reclamaban la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en especial \u00a0 al m\u00ednimo vital y a la vida digna, por causa de la ejecuci\u00f3n de tal obra, y \u00a0 solicitaban su inclusi\u00f3n en el censo de la poblaci\u00f3n afectada por la \u00a0 construcci\u00f3n, adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n debida. En dicha sentencia la Sala \u00a0 concedi\u00f3 a los demandantes el amparo de sus derechos fundamentales y, como \u00a0 resultado de la protecci\u00f3n otorgada, orden\u00f3 a EMGESA que, dentro de las cuarenta \u00a0 y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, incluya a los \u00a0 demandantes en el censo de afectados por El Quimbo y, en consecuencia, les sean \u00a0 otorgados los beneficios previstos en la Resoluci\u00f3n No. 899 de 2009 y las que la \u00a0 complementan y modifican. Igualmente, orden\u00f3 \u201ca EMGESA S.A. E.S.P, que en un \u00a0 t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia, inicie la elaboraci\u00f3n de un nuevo censo, aplicando los postulados de \u00a0 esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participaci\u00f3n efectiva \u00a0 de los habitantes de la zona. Para completar el censo aqu\u00ed ordenado contar\u00e1 con \u00a0 seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) \u00a0 d\u00edas\u201d[51], \u00a0 y \u201ca la Agencia Nacional Ambiental \u2013ANLA\u2013 que haga efectivos los procesos de \u00a0 participaci\u00f3n, de manera continua, en los t\u00e9rminos de esta sentencia y \u00a0 expresados en la Resoluci\u00f3n No. 899 de 2009\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a0 veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014)[53], fue decidida \u00a0 la solicitud realizada el veintiuno (21) de abril del mismo a\u00f1o, por el se\u00f1or \u00a0 Miller Arm\u00edn Duss\u00e1n Calder\u00f3n, en representaci\u00f3n de Asoquimbo, de suspender \u00a0 (i) la licencia ambiental otorgada a EMGESA y, como medida preventiva, \u00a0 (ii) las obras del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, debido al \u00a0 incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resoluci\u00f3n No. 0899 de \u00a0 2009 y la inobservancia de la orden fijada por la Corte Constitucional en el \u00a0 art\u00edculo octavo de la parte resolutiva de la sentencia T-135 de 2013. El \u00a0 magistrado sustanciador se abstuvo de decidir de fondo las solicitudes referidas \u00a0 y dio aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, conforme a \u00a0 los cuales cualquier petici\u00f3n relacionada con el cumplimiento de un fallo de \u00a0 tutela debe ser tramitada ante el juez de primera instancia en tutela, \u00a0 competencia que se extiende incluso a las \u00f3rdenes impartidas por la Corte \u00a0 Constitucional en grado de revisi\u00f3n.\u00a0 En consecuencia, resolvi\u00f3 remitir los \u00a0 memoriales presentados a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, a trav\u00e9s de auto del \u00a0 veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)[54], fueron \u00a0 resueltas cuatro peticiones realizadas por los se\u00f1ores Magnolia Andrade Perdomo \u00a0 y Carlos Arturo S\u00e1nchez Campo, quienes afirmaron actuar en condici\u00f3n de \u00a0 representantes de las asociaciones de servicios varios \u201cAsoservir\u201d y de t\u00e9cnicos \u00a0 profesionales de la construcci\u00f3n, y los gremios de comerciantes y de jornaleros \u00a0 de los municipios de Gigante y Garz\u00f3n, Huila.\u00a0 Las comunicaciones estaban \u00a0 orientadas a solicitar la intervenci\u00f3n y vigilancia especial por parte de la \u00a0 Corporaci\u00f3n, debido a que EMGESA, obligada a efectuar un nuevo censo de \u00a0 poblaci\u00f3n afectada por la construcci\u00f3n de El Quimbo, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo octavo de la sentencia T-135 de 2013, no ha cumplido con de la parte \u00a0 resolutiva de dicho fallo.\u00a0 Igualmente, porque no ha permitido la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de la comunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la Sala Primera de Revisi\u00f3n ten\u00eda \u00a0 a su disposici\u00f3n informaci\u00f3n indicativa acerca del incumplimiento de la orden \u00a0 impartida en el art\u00edculo octavo de la sentencia T-135 de 2014, y contaba con la \u00a0 afirmaci\u00f3n realizada por la accionante Luz Myriam Restrepo Suaza de no haber \u00a0 sido incluida en el censo de personas afectadas por la ejecuci\u00f3n del Proyecto \u00a0 Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo por parte de la empresa EMGESA.\u00a0 Ello era \u00a0 suficiente para pronunciarse acerca de la protecci\u00f3n efectiva de los derechos \u00a0 fundamentales invocados en la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo \u00a0 anterior, present\u00e9 un proyecto de fallo en el que se conced\u00eda el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la \u00a0 seguridad alimentaria de la se\u00f1ora Luz Myriam Restrepo Suaza y se ordenaba a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P., como resultado de la protecci\u00f3n otorgada, que dentro de los \u00a0 quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, incluyera a la \u00a0 accionante en el censo de afectados por el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, y, \u00a0 en consecuencia, le fueran otorgadas las medidas de protecci\u00f3n y compensaci\u00f3n \u00a0 tendientes al restablecimiento de su actividad de pescadora artesanal que ven\u00eda \u00a0 ejerciendo en el r\u00edo Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0 Magistrada entiende que debi\u00f3 ser otorgado el amparo reclamado por la se\u00f1ora Luz \u00a0 Myriam Restrepo Suaza, aplicando las reglas decantadas en la sentencia T-135 de \u00a0 2013[55], en el caso del tutelante \u00c1lvaro Lizcano Rodr\u00edguez, en donde se reconoci\u00f3 \u201csu condici\u00f3n de \u00a0 pescador artesanal mediante carn\u00e9 expedido por el Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollos Rural[, y si bien] habita en el municipio de Hobo, que queda fuera \u00a0 \u00e1rea de influencia directa de El Quimbo, hace constar que su actividad se \u00a0 extiende hasta tramos del r\u00edo que s\u00ed se encuentran en dicha zona\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 considerando que si bien la sentencia T-135 de 2013 orden\u00f3 a Emgesa \u201cla\u00a0 \u00a0 elaboraci\u00f3n de un nuevo censo\u201d, la se\u00f1ora Luz Myriam no ha sido incluida en \u00a0 este porque la Empresa insisti\u00f3 en que ella no estaba ubicada en la zona de \u00a0 afectaci\u00f3n directa ni indirecta, sin tener en cuenta que por su calidad de \u00a0 pescadora artesanal del Hobo, pescaba en la orilla del r\u00edo Magdalena \u00a0 perteneciente a los lotes la Despenza y la Esperanza (en donde tuvo lugar el \u00a0 desalojo), demostrando que s\u00ed fue afectada por el proyecto hidroel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando las palabras del magistrado Ciro \u00a0 Angarita Bar\u00f3n, este ha sido, tristemente, un caso m\u00e1s de flatus vocis[56], pues como lo \u00a0 se\u00f1ale al inicio de este salvamento, no se decide de fondo el asunto que la \u00a0 actora someti\u00f3 a conocimiento del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el 13 de febrero de 2012.\u00a0 \u00a0 (Folios 7 a 9 del cuaderno No. 2.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0La peticionaria aporta fotocopia del Carn\u00e9 Pesca Artesanal No. 03791 del Incoder \u00a0 expedido en Neiva el 23 de marzo de 2011 y con fecha de vencimiento del 25 de \u00a0 marzo de 2013 (Folio 99 del cuaderno de revisi\u00f3n).\u00a0 Igualmente, allega \u00a0 fotocopia del Carn\u00e9 de Pesca Artesanal No. 25673 de la Autoridad Nacional de \u00a0 Acuicultura y Pesca, AUNAP, Ministerio de Agricultura, expedido el 13 de \u00a0 diciembre de 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de diciembre de 2016; se \u00a0 indica como \u00e1rea de pesca el \u201cR\u00edo Magdalena &#8211; Embalse de Betania &#8211; Hobo\u201d (folio \u00a0 100 del cuaderno de revisi\u00f3n). A folios 110 al 112 Ib., obra el certificado de \u00a0 existencia y representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Pescadores Calendreros del R\u00edo \u00a0 del Magdalena del Municipio El Hobo Huila, con Nit 900677007-1, expedido por la \u00a0 C\u00e1mara de Comercio de Neiva, en donde aparece la se\u00f1ora Luz Myriam Restrepo \u00a0 Suaza como miembro principal de la mesa directiva, con fecha de inscripci\u00f3n del \u00a0 2013\/11\/25.\u00a0 A folios 119 al 149 Ib., obra fotocopia de un censo de \u00a0 pescadores artesanales del municipio de El Hobo, Huila, afectados por el \u00a0 Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, en total 185 personas, con especificaci\u00f3n de \u00a0 su n\u00facleo familiar, en donde aparece la se\u00f1ora Luz Myriam, identificada con la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.105.672.397 expedida en Espinal, con los siguientes datos \u00a0 familiares: sin compa\u00f1ero permanente; hijos: Derly Gisela G\u00f3ngora Restrepo, 8 \u00a0 a\u00f1os, Grace Tatiana G\u00f3ngora Restrepo, 6 a\u00f1os, y Jhon Alexander Narv\u00e1ez Restrepo, \u00a0 10 a\u00f1os (folio 120).\u00a0 Este censo constituye el anexo de un derecho de \u00a0 petici\u00f3n enviado por la Personera Municipal de El Hobo a la Directora de \u00a0 Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales del Ministerio de Ambiente, el 19 de \u00a0 diciembre de 2011 (folios 113 al 118 Ib.), en donde se solicita, entre otras, \u00a0 \u201cla adopci\u00f3n de medidas para la restituci\u00f3n de la pesca artesanal de la cual se \u00a0 derivaba el sustento de las comunidades y la comercializaci\u00f3n de los excedentes \u00a0 de esta producci\u00f3n\u201d y \u201ccompensar de manera inmediata la p\u00e9rdida de ingresos de \u00a0 los pescadores artesanales por los da\u00f1os causados por la construcci\u00f3n del \u00a0 Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo a partir de la iniciaci\u00f3n de las obras \u00a0 [finales del 2010] hasta la fecha en que se garantice la plena restituci\u00f3n de la \u00a0 actividad productiva\u201d. En dicha comunicaci\u00f3n se se\u00f1ala que \u201c[p]ara hacer \u00a0 efectiva y adecuada la compensaci\u00f3n y Restituci\u00f3n de la Actividad Productiva se \u00a0 solicita de inmediato la actualizaci\u00f3n del Censo de Pescadores incorporando a \u00a0 todos los afectados que realizan su actividad desde el Puente del paso del \u00a0 Colegio Municipio de Tesalia hasta la represa de Betania.\u00a0 La personer\u00eda \u00a0 Municipal de Hobo consolid\u00f3 un Censo que se adjunta a este oficio donde se \u00a0 relacionan personas dedicadas a la pesca artesanal que seg\u00fan los pescadores no \u00a0 fueron censados por EMGESA dejando constancia que \u00fanicamente se incluyen quienes \u00a0 hasta hoy han suministrado informaci\u00f3n\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Resoluci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda No. 321 del 1\u00ba de \u00a0 septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 350 a 354 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 24, 626-627 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 631 y 632 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 2 a 6 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 80 a 83 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0A folios 113 al 118 del cuaderno de revisi\u00f3n aparece fotocopia de un derecho de \u00a0 petici\u00f3n enviado por la Personera Municipal del Municipio El Hobo a la Directora \u00a0 de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales del Ministerio de Ambiente, el 19 \u00a0 de diciembre de 2011, bajo la siguiente referencia: \u201cSolicitud de incorporaci\u00f3n \u00a0 al Censo y compensaci\u00f3n por Da\u00f1os Causados a Pescadores Afectados por El \u00a0 Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo y restituci\u00f3n de la actividad productiva\u201d.\u00a0 \u00a0 En dicho escrito se pone de presente el impacto ambiental negativo que la \u00a0 construcci\u00f3n del proyecto est\u00e1 generando en el medio ambiente y los recursos \u00a0 naturales y, entre los efectos nocivos, \u201cdestaca la destrucci\u00f3n de la actividad \u00a0 productiva y los proyectos de vida de todos los pescadores que han sido \u00a0 desplazados de su h\u00e1bitat natural y particularmente, los del Municipio del Hobo, \u00a0 que han visto disminuidos sus ingresos, sin ninguna compensaci\u00f3n por parte de \u00a0 EMGESA, ni protecci\u00f3n por parte del Estado. Los pescadores de El Hobo realizan \u00a0 su actividad en el R\u00edo Magdalena desde la Vereda Domingo Arias, contigua al \u00a0 T\u00fanel de El Quimbo hasta el embalse de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Betania\u201d.\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s de plantear \u201cque los pescadores artesanales que realizan su actividad en \u00a0 el r\u00edo Magdalena [\u2026] no han sido censados por EMGESA ni el Gobierno como \u00a0 afectados por el P.H. El Quimbo[, ] v\u00edctimas de [los da\u00f1os causados por la \u00a0 construcci\u00f3n del proyecto que all\u00ed se sintetizan]\u201d; relaciona una serie de \u00a0 impactos graves en la actividad productiva de los pescadores, seg\u00fan su propio \u00a0 relato: \u201cel sedimento en el r\u00edo ha disminuido su profundidad y [e]ste se ha \u00a0 anchado recuperando y removiendo las orillas, muchas de ellas cultivadas.\u00a0 \u00a0 Los pescadores se acabaron o desfiguraron con palizada y sedimento. El pescado \u00a0 se disminuy\u00f3 a una proporci\u00f3n que nunca hab\u00edamos tenido.\u00a0 Hoy a pesar de \u00a0 los esfuerzos, la pesca no nos alcanza ni para comer.\u00a0 Las explosiones, la \u00a0 contaminaci\u00f3n, la sedimentaci\u00f3n ha ahuyentado el pescado o lo habr\u00e1 matado en el \u00a0 caso de los alevinos\u201d (folios 116-115 Ib.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] A folio 109 del cuaderno de revisi\u00f3n obra una constancia \u00a0 expedida por el se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Guerrero Suaza de Distripeces del Huila, del \u00a0 5 de marzo de 2014, en donde se se\u00f1ala que la se\u00f1ora Luz Myriam \u201canteriormente \u00a0 [le] vend\u00eda un promedio de 40 libras diarias de capas, pero debido a la \u00a0 construcci\u00f3n de la Hidroel\u00e9ctrica la pesca disminuy\u00f3 en un 85% por lo que ahora \u00a0 solo [le] vende de 05 a 10 libras diarias\u2026\u201d.\u00a0 En el derecho de petici\u00f3n \u00a0 enviado por la Personera Municipal de El Hobo a la Directora de Licencias, \u00a0 Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales del Ministerio de Ambiente, el 19 de diciembre \u00a0 de 2011, ya referido, se relaciona un oficio enviado por los pescadores \u00a0 artesanales del municipio de El Hobo a la Asesora del Programa Presidencial de \u00a0 Derechos Humanos y DIH, en donde sostienen: \u201cActualmente por las excavaciones \u00a0 del proyecto se [ha] disminuido la subienda [\u2026]. afectando la subsistencia de \u00a0 los pescadores artesanales ubicados desde el puente del paso del Colegio hasta \u00a0 la Represa de Betania [\u2026].\u00a0 || Las capturas por familia eran de cuarenta a \u00a0 sesenta libras por noche, pero ahora son de dos a tres libras o nada, es decir \u00a0 que se ha disminuido en un 90%&#8230;.\u201d (folio 115 Ib).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0A folios 104 y 105 del cuaderno de revisi\u00f3n, aparecen fotocopias de los \u00a0 registros civiles de nacimiento de \u00a0las hijas de la accionante, Grace Tatiana \u00a0 G\u00f3ngora Restrepo, con fecha de nacimiento del 5 de marzo de 2005, y de Derly \u00a0 Gisela G\u00f3ngora Restrepo, con fecha de nacimiento del 26 de octubre de 2003.\u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n se aportan fotocopias de las tarjetas de identidad (folios 106 y 107) y \u00a0 de los carn\u00e9 de Comfamiliar EPS, nivel 1, de las ni\u00f1as (folios 101 y 103 Ib.).\u00a0 \u00a0 A folio 108 Ib., se ubica un certificado expedido el 12 de diciembre de 2009 por \u00a0 el Secretario de Planeaci\u00f3n e Infraestructura de la Alcald\u00eda Municipal de El \u00a0 Hobo, Huila, en el que se indica que a la se\u00f1ora Luz Miryam Restrepo le \u00a0 corresponde la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u201cestrato 1\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folios 18 al 23 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 41 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Dicha visita fue efectuada el 31 de \u00a0 enero de 2012, encontrando resistencia por parte de los ocupantes a la \u00a0 realizaci\u00f3n del censo de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes presentes, lo \u00a0 que se hace constar en el acta de visita especial. (Folios 467 al 471 del \u00a0 cuaderno 3.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Obra copia de la diligencia de desalojo. (Folios 125 a 126) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 62 a 65 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 54 a 59 cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folios 225 al 238 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folios 246 al 256 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 757 a 768 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folio 774 del cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 4 al 15 del cuaderno 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco, \u00a0 mediante auto proferido el 10 de mayo de 2012, dispuso la revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia en cuesti\u00f3n y procedi\u00f3 a su reparto. Por medio de auto del 29 de \u00a0 enero de 2015 se remiti\u00f3 el expediente al magistrado Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, \u00a0 al haber concurrido dos salvamentos parciales de voto al proyecto de sentencia \u00a0 registrado por la magistrada Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0A folios 113 al 118 del cuaderno de revisi\u00f3n aparece fotocopia de un derecho de \u00a0 petici\u00f3n enviado por la Personera Municipal del Municipio El Hobo a la Directora \u00a0 de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales del Ministerio de Ambiente, el 19 \u00a0 de diciembre de 2011, bajo la siguiente referencia: \u201cSolicitud de incorporaci\u00f3n \u00a0 al Censo y compensaci\u00f3n por Da\u00f1os Causados a Pescadores Afectados por El \u00a0 Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo y restituci\u00f3n de la actividad productiva\u201d.\u00a0 \u00a0 En dicho escrito se pone de presente el impacto ambiental negativo que la \u00a0 construcci\u00f3n del proyecto est\u00e1 generando en el medio ambiente y los recursos \u00a0 naturales y, entre los efectos nocivos, \u201cdestaca la destrucci\u00f3n de la actividad \u00a0 productiva y los proyectos de vida de todos los pescadores que han sido \u00a0 desplazados de su h\u00e1bitat natural y particularmente, los del Municipio del Hobo, \u00a0 que han visto disminuidos sus ingresos, sin ninguna compensaci\u00f3n por parte de \u00a0 EMGESA, ni protecci\u00f3n por parte del Estado. Los pescadores de El Hobo realizan \u00a0 su actividad en el R\u00edo Magdalena desde la Vereda Domingo Arias, contigua al \u00a0 T\u00fanel de El Quimbo hasta el embalse de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Betania\u201d.\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s de plantear \u201cque los pescadores artesanales que realizan su actividad en \u00a0 el r\u00edo Magdalena [\u2026] no han sido censados por EMGESA ni el Gobierno como \u00a0 afectados por el P.H. El Quimbo[, ] v\u00edctimas de [los da\u00f1os causados por la \u00a0 construcci\u00f3n del proyecto que all\u00ed se sintetizan]\u201d; relaciona una serie de \u00a0 impactos graves en la actividad productiva de los pescadores, seg\u00fan su propio \u00a0 relato: \u201cel sedimento en el r\u00edo ha disminuido su profundidad y [e]ste se ha \u00a0 anchado recuperando y removiendo las orillas, muchas de ellas cultivadas.\u00a0 \u00a0 Los pescadores se acabaron o desfiguraron con palizada y sedimento. El pescado \u00a0 se disminuy\u00f3 a una proporci\u00f3n que nunca hab\u00edamos tenido.\u00a0 Hoy a pesar de \u00a0 los esfuerzos, la pesca no nos alcanza ni para comer.\u00a0 Las explosiones, la \u00a0 contaminaci\u00f3n, la sedimentaci\u00f3n ha ahuyentado el pescado o lo habr\u00e1 matado en el \u00a0 caso de los alevinos\u201d (folios 116-115 Ib.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-290 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencias T-537 de 1993, T-190 de 1994, \u00a0 T-379 de 1995, T-375 de 1996, T-801 de 1998 y T-277 de 1999, 1236 de 2000 y \u00a0 T-921 de 2002, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-482 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] El 25 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-459 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver Autos 010, 045 de 2004 y 184 de 2005.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Folios 86 al 97 del cuaderno de revisi\u00f3n. Pese a que la solicitud de amparo fue \u00a0 interpuesta el 13 de febrero de 2012, la se\u00f1ora Luz Myriam, en raz\u00f3n de los \u00a0 m\u00faltiples desplazamientos a los que se vio obligada, solo pudo ser ubicada el 3 \u00a0 de abril de 2014 por conducto de Asoquimbo, con la finalidad de que diera \u00a0 respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n requerida por la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n a trav\u00e9s de auto del 22 de agosto de 2012.\u00a0 Con la respuesta, \u00a0 fechada el 11 de abril de 2014, anexa un CD que contiene la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n relevante, entre otros documentos: 1. Resoluci\u00f3n No. 1349 del 14 de \u00a0 junio de 2011, por la cual la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Alto Magdalena \u2013CAM\u2013 \u00a0 impone unas medidas preventivas al Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo. 2. Informe \u00a0 de visita por atenci\u00f3n de denuncia de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto \u00a0 Magdalena, del 11 de abril de 2012.\u00a0 Asunto: Verificaci\u00f3n de denuncia por \u00a0 una presunta mortandad de peces ocasionada por la construcci\u00f3n de una obra en \u00a0 desarrollo del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico el Quimbo. En dicho informe se lee: \u201cSe \u00a0 present\u00f3 un incumplimiento de lo establecido en la Licencia Ambiental del PH \u00a0 Quimbo, por cuanto se construy\u00f3 una obra que no estaba contemplada en la misma, \u00a0 no obstante contar con permiso de ocupaci\u00f3n de cauce. || La construcci\u00f3n de \u00a0 dicha obra gener\u00f3 una afectaci\u00f3n ambiental representada en la muerte de 917 \u00a0 peces, tal como lo reporta la empresa al MADS. || [\u2026] la actitud de Emgesa \u00a0 frente a la CAM no fue transparente, en la medida que le ocult\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 relativa a la ocurrencia del evento\u201d (pp. 6-7). 3. Informe de participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana &#8211; censo desarrollado por Emgesa sobre los beneficiarios del Proyecto \u00a0 Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, realizado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 en agosto 23 de 2012. 4. Derecho de petici\u00f3n mediante el cual se solicita la \u00a0 inclusi\u00f3n en el Censo Socioecon\u00f3mico de la poblaci\u00f3n afectada por el Proyecto \u00a0 Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, que no ha sido reconocida como tal por EMGESA, \u00a0 dirigido el 13 de enero de 2013, por el Instituto Latinoamericano para una \u00a0 Sociedad y un Derecho Alternativos \u2013ILSA\u2013\u00a0 a la Autoridad Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. 5. Resoluci\u00f3n No. 3894 del 15 de noviembre de \u00a0 2013, por la cual se efect\u00faa seguimiento y control al Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El \u00a0 Quimbo, proferido por la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folios 542 al 543 del cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia T-449 de \u00a0 2008, SU-540 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver entre otras, \u00a0 Sentencias T-428 de 1998, T-107 de 2007, T-449 de 2008 y T-495 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Folios 87 y 88 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0A folios 104 y 105 del cuaderno de revisi\u00f3n, aparecen fotocopias de los \u00a0 registros civiles de nacimiento de\u00a0 las hijas de la accionante, Grace \u00a0 Tatiana G\u00f3ngora Restrepo, con fecha de nacimiento del 5 de marzo de 2005, y de \u00a0 Derly Gisela G\u00f3ngora Restrepo, con fecha de nacimiento del 26 de octubre de \u00a0 2003.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0La peticionaria es enf\u00e1tica en se\u00f1alar que el \u201cofrecimiento econ\u00f3mico impuesto \u00a0 por la Empresa en verdad no cumple con [lo] establecido en la Licencia ambiental \u00a0 frente al restablecimiento \u2013restituci\u00f3n de la actividad productiva\u2013, en la \u00a0 realidad no se compensan, ni restituyen los oficios o actividades productivas de \u00a0 los afectados, por el contrario va en detrimento de su calidad de vida, como lo \u00a0 han manifestado diferentes afectados que se vieron obligados a recibir las \u00a0 condiciones de compensaci\u00f3n impuesta[s] por la empresa, debido a la crisis \u00a0 econ\u00f3mica generada por la ruptura de las cadena[s] productivas (p\u00e9rdidas de \u00a0 empleos), la desinformaci\u00f3n y falta de participaci\u00f3n de las comunidades en el \u00a0 marco del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo\u2026\u201d (folio 96 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Consulta realizada en la p\u00e1gina web del \u00a0 Proyecto Hidroel\u00e9ctrico \u201cEl Quimbo\u201d. \u00a0 http:\/\/www.proyectoelquimboemgesa.com.co\/site\/Gesti%C3%B3nSocial\/Poblaci%C3%B3ndelAID.aspx Consultado el 2 de marzo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Numeral octavo de las \u00f3rdenes proferidas \u00a0 en la sentencia T-135 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Art\u00edculo 10. Resoluci\u00f3n No. 899 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-308 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto), T-486 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-578A de 2011 (MP \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-311 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y T-703 \u00a0 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Seg\u00fan indica en el escrito de tutela (folio 7 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Respuesta fechada el once (11) de abril de dos mil catorce \u00a0 (2014), obrante a folios 86 al 97 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0La peticionaria es enf\u00e1tica en se\u00f1alar que el \u201cofrecimiento econ\u00f3mico impuesto \u00a0 por la Empresa en verdad no cumple con [lo] establecido en la Licencia ambiental \u00a0 frente al restablecimiento \u2013restituci\u00f3n de la actividad productiva\u2013, en la \u00a0 realidad no se compensan, ni restituyen los oficios o actividades productivas de \u00a0 los afectados, por el contrario va en detrimento de su calidad de vida, como lo \u00a0 han manifestado diferentes afectados que se vieron obligados a recibir las \u00a0 condiciones de compensaci\u00f3n impuesta[s] por la empresa, debido a la crisis \u00a0 econ\u00f3mica generada por la ruptura de las cadena[s] productivas (p\u00e9rdidas de \u00a0 empleos), la desinformaci\u00f3n y falta de participaci\u00f3n de las comunidades en el \u00a0 marco del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo\u2026\u201d (folio 96 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0La accionante afirm\u00f3 en su escrito que la afectaci\u00f3n que ella sufre por el \u00a0 desarrollo del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, la padecen los dem\u00e1s \u00a0 pescadores artesanales que est\u00e1n organizados en la \u201cAsociaci\u00f3n de Pescadores \u00a0 Calendreros del R\u00edo Magdalena del Municipio de Hobo, Huila y tambi\u00e9n pescadores \u00a0 de otras organizaciones como: Cooperativa de Trabajo Asociado La Gran Amistad, \u00a0 Asociaci\u00f3n de Mayeros Beraguas, Asociaci\u00f3n de Pescadores Damnificados por El \u00a0 Quimbo, Asociaci\u00f3n de Pescadores de Campoalegre [\u2026], entre otros, que \u00a0 desarrollan sus actividades en el margen del r\u00edo Magdalena. [\u2026].\u00a0 En igual \u00a0 situaci\u00f3n se encuentran campesinos, jornaleros, mayordomos, constructores, \u00a0 paleros, comerciantes, cafeteros, entre muchos otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] El texto normativo, se\u00f1ala: \u201cOCTAVO: ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P, \u00a0 que en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia, inicie la\u00a0 elaboraci\u00f3n de un nuevo censo, aplicando los \u00a0 postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo \u00a0 aqu\u00ed ordenado contar\u00e1 con seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de \u00a0 los primeros quince (15) d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0La referida sentencia fue notificada a las \u00a0 partes el once (11) de febrero de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Orden impartida en el art\u00edculo octavo de \u00a0 la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Mediante Auto 142 del 21 de mayo de 2014 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), la Sala Quinta de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 la solicitud \u00a0 de aclaraci\u00f3n de la sentencia T-135 de 2013 presentada por el apoderado de \u00a0 EMGESA, adem\u00e1s de la petici\u00f3n para que se citara y realizara dos audiencias \u00a0 p\u00fablicas.\u00a0 En el auto mencionado se decidi\u00f3 negar la solicitud de \u00a0 aclaraci\u00f3n de la sentencia T-135 de 2013, y remitir el memorial presentado por \u00a0 la Empresa a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Neiva, para efectos \u00a0 de la verificaci\u00f3n del acatamiento de la providencia.\u00a0 En lo que tiene que \u00a0 ver con el censo, se solicitaba explicar \u201csi al ordenar la sentencia una nueva \u00a0 realizaci\u00f3n del censo, lo que pretende es dejar sin efectos el que se realiz\u00f3 \u00a0 hasta el a\u00f1o 2011, o si por el contrario lo que se busca es una ampliaci\u00f3n de \u00a0 aquel\u201d.\u00a0 Frente a este punto, se precis\u00f3: \u201ca) En relaci\u00f3n con el primer \u00a0 interrogante que plantea EMGESA, es necesario recordar que el problema jur\u00eddico \u00a0 que resolvi\u00f3 la Sala de Revisi\u00f3n pretend\u00eda esclarecer si los actores hab\u00edan \u00a0 recibido lesi\u00f3n en sus derechos fundamentales al no haber sido incluidos en el \u00a0 censo concluido en el 2011. Es dentro de esta perspectiva que, al verificar la \u00a0 existencia de una poblaci\u00f3n que se encuentra potencialmente en la misma \u00a0 situaci\u00f3n que los demandantes, la Sala decidi\u00f3 que deb\u00eda efectuarse uno nuevo; \u00a0 esto es, de uno que d\u00e9 remedio a situaciones f\u00e1cticas an\u00e1logas a las que \u00a0 expusieron los tutelantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 En esa oportunidad se decidieron siete \u00a0 procesos acumulados de personas dedicadas a diferentes actividades, entre ellas, \u00a0 pescadores artesanales, paleros, transportadores de carga y maestros de \u00a0 construcci\u00f3n, en la zona donde se construye el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo \u00a0 por parte de EMGESA S.A. E.S.P. Los accionantes reclamaban en esa oportunidad la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en especial al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 vida digna, por causa de la ejecuci\u00f3n de tal obra, y solicitaban su inclusi\u00f3n en \u00a0 el censo de la poblaci\u00f3n afectada por la construcci\u00f3n, adem\u00e1s de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n debida.\u00a0 Finalmente, la Sala concedi\u00f3 a los actores el amparo \u00a0 de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida digna y al trabajo y, \u00a0 como resultado de la protecci\u00f3n otorgada, orden\u00f3 a EMGESA S.A. E.S.P. que, \u00a0 dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0 providencia, incluya a los demandantes en el censo de afectados por El Quimbo y, \u00a0 en consecuencia, les sean otorgados los beneficios previstos en la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. Igualmente, orden\u00f3 a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P, que en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la sentencia, inicie la elaboraci\u00f3n de un nuevo censo, aplicando \u00a0 los postulados de la sentencia y respetando, en especial, el derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de los habitantes de la zona, otorgando para ello un \u00a0 t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros \u00a0 quince (15) d\u00edas; y a la Agencia Nacional Ambiental \u2013ANLA\u2013 que\u00a0 haga \u00a0 efectivos los procesos de participaci\u00f3n, de manera continua, en los t\u00e9rminos de \u00a0 la sentencia y expresados en la Resoluci\u00f3n No. 899 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Salvamento de voto presentado a la \u00a0 sentencia T-407 de 1992 (MP. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez): \u201cPALABRAS, PALABRAS, \u00a0 FLATUS VOCIS?\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-581\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Agosto 11) \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00faa en defensa de sus \u00a0 propios intereses \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION \u00a0 POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION \u00a0 POR PASIVA EN TUTELA FRENTE A PARTICULARES-Procedencia \u00a0 excepcional cuando existe subordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}