{"id":21895,"date":"2024-06-25T21:00:51","date_gmt":"2024-06-25T21:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-583-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:51","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:51","slug":"t-583-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-583-14\/","title":{"rendered":"T-583-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-583-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-583\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0 con la jurisprudencia de esta Corte, el mecanismo judicial id\u00f3neo para invocar \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada es la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. A tal conclusi\u00f3n se ha llegado, debido a la especial \u00a0 protecci\u00f3n que ostentan las personas que han tenido que abandonarlo todo por la \u00a0 violencia que aqueja al pa\u00eds, lo que ha hecho que se predique que son sujetos \u00a0 titulares de una especial protecci\u00f3n constitucional teniendo en cuenta: i) la \u00a0 situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad a que se encuentran expuestos; \u00a0y ii) la \u00a0 necesidad proteger sus derechos fundamentales ante una actuaci\u00f3n ileg\u00edtima de \u00a0 las autoridades encargadas de protegerlos, que acent\u00fae la situaci\u00f3n contraria a \u00a0 la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0 la vivienda digna tiene un car\u00e1cter de derecho fundamental, el cual se reafirma \u00a0 cuando se trata de la poblaci\u00f3n desplazada, en primer lugar, respecto al \u00a0 contenido m\u00ednimo de protecci\u00f3n, de acuerdo con el cual el Estado tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de proveer vivienda y alojamiento b\u00e1sico y digno a las personas que \u00a0 han sido v\u00edctimas del desplazamiento interno; y, en segundo lugar,\u00a0 cuando \u00a0 existen mandatos normativos que crean una situaci\u00f3n jur\u00eddica garantizable, que \u00a0 sea concreci\u00f3n de alg\u00fan contenido derivado del principio de dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION Y VIVIENDA DIGNA-Orden al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda, incluir en la base de datos de poblaci\u00f3n desplazada el hogar del \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4295841 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce \u00a0 (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa y Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia adoptada el 20 de enero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutela fue seleccionada y repartida al \u00a0 Magistrado Ponente mediante Auto de 9 de abril de 2014, proferido por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Cuatro, conformada por los Magistrados Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martello y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 13 de diciembre de 2013, el \u00a0 se\u00f1or Carlos Fernando Rojas Calder\u00f3n interpuso acci\u00f3n de tutela solicitando el \u00a0 amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la vivienda digna, \u00a0 los cuales, seg\u00fan su opini\u00f3n, han sido vulnerados por el Fondo Nacional para la \u00a0 Vivienda, el Ministerio de Vivienda y el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, al no ser reconocido, para efectos del subsidio familiar de \u00a0 vivienda en especie, que su domicilio es la ciudad de Cali, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y \u00a0 las pruebas obrantes en el expediente, el accionante sustenta su pretensi\u00f3n en \u00a0 los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El accionante y la se\u00f1ora Yuri \u00a0 Viviana Loaiza Caicedo, se inscribieron como integrantes de un hogar en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 \u2013ahora Registro \u00danico de V\u00edctimas- el 14 de agosto del a\u00f1o 2006 (folio 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En el a\u00f1o 2007 llegaron a la ciudad \u00a0 de Palmira, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En el mismo a\u00f1o, en virtud de su \u00a0 condici\u00f3n de desplazados, inscribieron su hogar, a efectos de que les fuera \u00a0 asignado un subsidio familiar para la adquisici\u00f3n de una vivienda (folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Para el a\u00f1o 2010, el se\u00f1or Rojas \u00a0 Calder\u00f3n se desempe\u00f1aba como representante legal de la Fundaci\u00f3n VIVIRPA, \u00a0 instituci\u00f3n creada para ayudar a v\u00edctimas del conflicto interno (folio 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El 20 de abril de 2010 el accionante \u00a0 fue v\u00edctima de un atentado, en el cual un sujeto intent\u00f3 acabar con su vida. En \u00a0 el hecho, fueron realizados varios disparos en contra del accionante, mientras \u00a0 se encontraba al frente de su casa, ubicada en el barrio \u201cHugo Varela\u201d de la \u00a0 ciudad de Palmira, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Por esta raz\u00f3n, fue trasladado por \u00a0 \u201cPastoral Social\u201d a la ciudad de Cali, Valle del Cauca. Actualmente, tanto \u00e9l \u00a0 como la se\u00f1ora Loaiza Caicedo tienen domicilio en la ciudad de Cali (folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Por Resoluci\u00f3n No. 27583 de 22 de \u00a0 noviembre de 2010, fue \u201cactivada la presunci\u00f3n de riesgo que ampara a \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d al se\u00f1or Carlos Fernando Rojas \u00a0 Calder\u00f3n y, por consiguiente, fueron implementadas como medidas de protecci\u00f3n un \u00a0 chaleco antibalas y un medio de comunicaci\u00f3n tipo Avantel (folio 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. El accionante ha informado al \u00a0 Ministerio de Vivienda en diferentes ocasiones, que desde el a\u00f1o 2010 tiene \u00a0 domicilio en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, raz\u00f3n por la que ha solicitado \u00a0 que su hogar sea considerado como potencial beneficiario de los subsidios \u00a0 familiares de vivienda en los proyectos de inter\u00e9s prioritario que se \u00a0 desarrollan en esa ciudad, ejemplo de los cuales es el proyecto \u00a0 Llano Verde\u2013CONFANDI, en el cual le ser\u00eda posible acceder a un subsidio de \u00a0 vivienda en especie (folios 2 y 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. El hogar del accionante se \u00a0 encuentran en estado \u201ccalificado\u201d para los efectos de la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Esto significa que desde 2007, se \u00a0 encuentra en la base de datos de poblaci\u00f3n desplazada potencialmente \u00a0 beneficiaria de la ayuda para vivienda que brinde el Gobierno nacional (folio \u00a0 63). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. En resoluci\u00f3n No. 00175 de 2013 del \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social, se reconoci\u00f3 al se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n \u00a0 como potencial beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie, en el \u00a0 proyecto Molinos\u2013COFANDI de la ciudad de Palmira, Valle del Cauca\u00a0 (folio \u00a0 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de Tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el accionante solicita \u00a0 que le \u201csea trasladado el subsidio de vivienda a la ciudad de Cali\u201d, en el \u00a0 proyecto \u201cLlano Verde\u201d, toda vez que por motivos de seguridad no le es posible \u00a0 tener su domicilio en la ciudad de Palmira, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de mencionar el marco normativo en \u00a0 que se desarrolla el programa 100 mil viviendas gratis y algunas \u00a0 disposiciones que asignan funciones al DPS respecto del mismo \u2013como son los \u00a0 art\u00edculos 12 y 17 de la Ley 1537 de 2012 que establecen el subsidio sin especie \u00a0 para poblaci\u00f3n vulnerable; y los art\u00edculos 5, 6, 7 y 9 del Decreto 1921 de 2012, \u00a0 que regulan las condiciones para acceder a este subsidio-, solicita que la \u00a0 tutela sea negada (folios 47 a 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Unidad para la Reparaci\u00f3n de \u00a0 V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de contestaci\u00f3n, la Unidad \u00a0 informa que el se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n se encuentra incluido en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas desde el 14 de agosto de 2006; informa, adem\u00e1s, que el n\u00facleo \u00a0 familiar del se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n se encuentra en estado de \u201ccalificado\u201d \u00a0 para acceder al subsidio de vivienda, de acuerdo con la informaci\u00f3n que figura \u00a0 en el sitio web de la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 \u2013www.uniontemporaldecajas.org-. Resalta la Sala, que en el cuadro que contiene \u00a0 dicha informaci\u00f3n, la direcci\u00f3n que figura corresponde a una direcci\u00f3n del \u00a0 municipio de Palmira, Valle del Cauca (folios 63 y 64). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se se\u00f1ala que la Unidad \u00a0 no asigna subsidios de vivienda. Esta es una prestaci\u00f3n que se asigna a trav\u00e9s \u00a0 del Ministerio de Vivienda y de FONVIVIENDA, entidad esta \u00faltima que est\u00e1 \u00a0 sometida a ciertos procedimientos establecidos por la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se concluye que la \u00a0 Unidad no es competente para definir, asignar u otorgar subsidios de vivienda, \u00a0 por lo que solicita la tutela sea negada en lo relativo a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0 FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia su respuesta se\u00f1alando que el \u00a0 hogar del accionante \u201cse postul\u00f3 en la Convocatoria realizada por Fonvivienda \u00a0 para poblaci\u00f3n desplazada 2007, siendo su estado actual \u2018CALIFICADO\u2019 \u00a0(folio 76). Solicita a la Sala, considerar que el accionante a la fecha no ha \u00a0 sido beneficiario de subsidio alguno y que Fonvivienda no asigna turnos, ni \u00a0 fechas para el otorgamiento del subsidio a hogares que se encuentren en esta \u00a0 situaci\u00f3n. Por lo anterior, se opone a la prosperidad de esta acci\u00f3n de tutela, \u00a0 toda vez que el Fondo no ha vulnerado derecho alguno al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, rese\u00f1a la normatividad \u00a0 que rige la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 se\u00f1alando que en 2007 se abri\u00f3 convocatoria para la postulaci\u00f3n de los hogares \u00a0 de poblaci\u00f3n desplazada que aspiraban a que les fuera asignado un subsidio de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las primeras seis (6) convocatorias \u00a0 para la asignaci\u00f3n de dichos subsidios, se asignaron de la manera tradicional, \u00a0 es decir, aportando una suma en dinero para la compra de vivienda por parte de \u00a0 los beneficiarios del subsidio. Las convocatorias s\u00e9ptima, octava, novena y \u00a0 d\u00e9cima se realizaron de acuerdo con la nueva pol\u00edtica de subsidio de vivienda, \u00a0 la cual consiste en otorgar un subsidio en especie \u2013Subsidio de Vivienda \u00a0 Familiar en especie-, que consiste en la entrega de una unidad habitacional, en \u00a0 un proyecto de vivienda que ha sido presentado por la entidad territorial \u00a0 correspondiente y aprobado para dichos efectos por parte del Fondo (folio 78). \u00a0 Todo esto, dentro del programa 100 MIL VIVIENDAS GRATIS (folio 79). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser este el marco en que se desarrolla \u00a0 actualmente el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios, explica que en el proyecto \u00a0 para el que estaba postulado el hogar del actor (Los Molinos-COFANDI, de la \u00a0 ciudad de Palmira) el m\u00e1ximo puntaje con el que se accedi\u00f3 al subsidio fue de 50 \u00a0 puntos, mientras que el m\u00ednimo puntaje que obtuvo un subsidio fue de 47 puntos. \u00a0 El hogar del se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n obtuvo en esa convocatoria 30 puntos y el \u00a0 n\u00famero de hogares que se encuentran entre el \u00faltimo puntaje que obtuvo subsidio \u00a0 y el puntaje del hogar constituido por el accionante es 3968 (folio 81). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, Fonvivienda solicita \u00a0 negar la tutela interpuesta por el se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n, en raz\u00f3n de que sus \u00a0 derechos no han sido vulnerados por dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Ministerio de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio manifest\u00f3 que la entidad \u00a0 competente para atender la postulaci\u00f3n de hogares al subsidio de vivienda, \u00a0 desarrollar las directrices que permitan asignar los subsidios y supervisar este \u00a0 proceso es el Fondo Nacional de Vivienda. Por el contrario, al Ministerio solo \u00a0 le corresponde formular, dirigir y coordinar pol\u00edticas en materia habitacional, \u00a0 m\u00e1s no tiene funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control (folio 89). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego describe in extenso las \u00a0 disposiciones jur\u00eddicas que regulan las competencias del Ministerio de Vivienda \u00a0 y, por otra parte, las del Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas razones, manifiesta que \u00a0 existe falta de legitimaci\u00f3n en la causa de la parte pasiva, por lo se opone a \u00a0 las pretensiones del actor (folios 88 y 89). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sentencia de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Santiago de Cali declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por el se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que no se vulner\u00f3 ning\u00fan \u00a0 derecho fundamental al accionante por cuanto: i) se trata de un subsidio de \u00a0 vivienda otorgado mediante una \u201cbolsa Especial de Poblaci\u00f3n Desplazada\u201d, que \u00a0 puede ser otorgado en cualquier lugar del pa\u00eds; ii) el accionante se encuentra \u00a0 en categor\u00eda de \u201cCALIFICADO\u201d, por lo que solo restar\u00eda el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n; \u00a0 y iii) existe la posibilidad de que el subsidio sea aplicado en un lugar \u00a0 distinto al de asignaci\u00f3n (folio 111). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, concluy\u00f3 la Sala Penal \u00a0 del Tribunal, no puede colegirse una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 que invoca el accionante, raz\u00f3n que sirvi\u00f3 de fundamento para \u2018DECLARAR la \u00a0 improcedencia\u201d de la acci\u00f3n impetrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Remisi\u00f3n a la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de primera instancia no fue \u00a0 impugnado, por lo que fue remitido a esta corporaci\u00f3n judicial por parte del \u00a0 juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes obrantes en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Petici\u00f3n presentada al Ministerio de \u00a0 Vivienda el 10 de abril de 2013, en la que se solicita que su hogar sea \u00a0 considerado como potencial beneficiario en la ciudad de Cali, Valle del Cauca \u00a0 (folio 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Petici\u00f3n presentada al Ministerio de \u00a0 Vivienda el 26 de noviembre de 2013, en la que se solicita que su hogar sea \u00a0 considerado como potencial beneficiario en la ciudad de Cali, Valle del Cauca \u00a0 (folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Respuesta del Ministerio de \u00a0 Vivienda, recibida el 20 de mayo de 2103, a petici\u00f3n presentada por el \u00a0 accionante de tutela, en la que se informa la inclusi\u00f3n de su hogar entre los \u00a0 hogares que se encuentran como \u201ccalificados\u201d y se enuncia la normatividad \u00a0 que rige el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda (folios 11 a 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Respuesta de la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas, de fecha 23 de noviembre de 2013, en \u00a0 la que se enuncia la normatividad que regula la asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0 familiares de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada (folios 34, 35 y 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Recorte del peri\u00f3dico de nombre \u00a0 \u2018EXTRA\u2019, correspondiente al 8 de enero de 2010, donde se incluye la noticia de \u00a0 las amenazas de muerte que ha recibido el accionante, en raz\u00f3n de su labor como \u00a0 defensor de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado (folios 20 y 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Solicitud de la medida de protecci\u00f3n \u00a0 para el accionante, realizada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013Fiscal 52 \u00a0 seccional EDA-, en virtud de las amenazas que ha recibido por ser defensor de \u00a0 los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento por causa del \u00a0 conflicto armado (folio 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Denuncia en contra de Javier Andr\u00e9s \u00a0 Bland\u00f3n Burgos, por intento de homicidio en contra del accionante de tutela, en \u00a0 hechos ocurridos el 20 de abril de 2010, en el barrio Hugo Varela de la ciudad \u00a0 de Palmira, Valle del Cauca (folio 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Resoluci\u00f3n No. 27583 de 22 de \u00a0 noviembre de 2010, expedida por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio \u00a0 del Interior y de Justicia, por medio de la cual se autorizan medidas de \u00a0 protecci\u00f3n al se\u00f1or Carlos Fernando Rojas Calder\u00f3n, consistentes en un chaleco \u00a0 antibalas y un medio de comunicaci\u00f3n tipo Avantel (folio 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Aparte de la Resoluci\u00f3n No. 00175 de \u00a0 11 de marzo de 2103, en la que figura como potencial beneficiario del subsidio \u00a0 de vivienda en especie en el proyecto Los Molinos\u2013CONFANDI del municipio de \u00a0 Palmira, Valle del Cauca, el hogar del se\u00f1or Carlos Fernando Rojas Calder\u00f3n \u00a0 (folio 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Resoluci\u00f3n No. 0630 de 20 de marzo \u00a0 de 2014, por la cual se elabora el listado definitivo de beneficiarios del \u00a0 subsidio familiar de vivienda en especie, para el proyecto Los Molinos\u2013CONFANDI \u00a0 del municipio de Palmira, Valle del Cauca, adjuntado en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. Resoluci\u00f3n No. 0279 de 10 de abril \u00a0 de 2013, por medio de la cual se establecieron los porcentajes de poblaci\u00f3n \u00a0 beneficiaria y el listado de potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda, \u00a0 para el proyecto de inter\u00e9s prioritario Casas de Llano Verde, a desarrollarse en \u00a0 la ciudad de Cali, Valle del Cauca, adjuntado en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el \u00a0 presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s \u00a0 disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Carlos Fernando Rojas solicit\u00f3 \u00a0 el amparo a su derecho fundamental de respeto a la dignidad humana, \u00a0 presuntamente vulnerado por el Ministerio de Vivienda \u2013en adelante el \u00a0 Ministerio- y el Fondo Nacional de Vivienda \u2013en adelante Fonvivienda- por \u00a0 cuanto, fue reconocido como potencial beneficiario de un subsidio de vivienda \u00a0 para un proyecto de inter\u00e9s prioritario, en una ciudad de la cual se desplaz\u00f3 \u00a0 por raz\u00f3n de actos terroristas perpetrados en su contra. La condici\u00f3n de \u00a0 desplazado de la ciudad de Palmira, Valle del Cauca la ha informado en diversas \u00a0 ocasiones al Ministerio, as\u00ed como a Fonvivienda, no obstante lo cual, no ha sido \u00a0 tenida en cuenta su solicitud de ser considerado como jefe de hogar en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento con domicilio en la ciudad de Cali, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio, Fonvivienda y el \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social \u2013en adelante DPS-, instituciones que \u00a0 fueron vinculadas al presente proceso, manifestaron que no se ha vulnerado \u00a0 derecho alguno del accionante, por cuanto i) se ha reconocido que es cabeza de \u00a0 un hogar en situaci\u00f3n de desplazamiento; ii) el hogar del se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n \u00a0 se encuentra en estado \u201ccalificado\u201d, lo que implica que es potencial \u00a0 beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie, que otorga el \u00a0 Gobierno Nacional; iii) la calidad de beneficiario no implica asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidio, ni permite que alguna de estas instituciones prevea una fecha, o \u00a0 asigne un turno que determine la concesi\u00f3n del referido subsidio de vivienda en \u00a0 especie. Por estas razones, solicitan sea negada la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, el \u00a0 problema jur\u00eddico que debe resolver esta Sala de Revisi\u00f3n consiste en \u00a0 determinar, si el hecho de que el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, DPS y el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, no hayan \u00a0 considerado al hogar del se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n dentro de los potenciales \u00a0 beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en especie, que es otorgado para \u00a0 proyectos de inter\u00e9s prioritario que se desarrollan en la ciudad de Cali, \u00a0 amenaza o vulnera su derecho fundamental\u00a0 a tener una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el caso concreto, la Sala \u00a0 recordar\u00e1 pronunciamientos sobre i) la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para proteger a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; ii) el derecho \u00a0 a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada por raz\u00f3n del conflicto armado y \u00a0 iii) el derecho al subsidio familiar de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada y \u00a0 iv) finalmente, dar\u00e1 soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consideraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La acci\u00f3n de tutela como \u00a0 mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia de esta \u00a0 Corte, el mecanismo judicial id\u00f3neo para invocar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada es la acci\u00f3n de tutela[1]. \u00a0 A tal conclusi\u00f3n se ha llegado, debido a la especial protecci\u00f3n que ostentan las \u00a0 personas que han tenido que abandonarlo todo por la violencia que aqueja al \u00a0 pa\u00eds, lo que ha hecho que se predique que son sujetos titulares de una especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional teniendo en cuenta: i) la situaci\u00f3n de extrema \u00a0 vulnerabilidad a que se encuentran expuestos; \u00a0y ii) la necesidad proteger sus \u00a0 derechos fundamentales ante una actuaci\u00f3n ileg\u00edtima de las autoridades \u00a0 encargadas de protegerlos, que acent\u00fae la situaci\u00f3n contraria a la dignidad \u00a0 humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, no obstante la existencia \u00a0 de mecanismos ordinarios que permitan controvertir los actos \u2013generalmente de \u00a0 naturaleza administrativa- que desconocen sus derechos, o que no tienen en \u00a0 cuenta su especial situaci\u00f3n, el mecanismo que se aprecia sustancialmente id\u00f3neo \u00a0 es la acci\u00f3n de tutela, en tanto permite dar una respuesta pronta y material a \u00a0 las situaciones en que puede encontrarse esta poblaci\u00f3n, que, como se indic\u00f3, \u00a0 est\u00e1 sometida a una situaci\u00f3n de vulnerabilidad permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas consideraciones, en el \u00a0 presente caso se entrar\u00e1 a conocer de fondo el problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El derecho a la vivienda \u00a0 digna para la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo establece el art\u00edculo 51 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todas las personas tienen derecho a la vivienda digna, \u00a0 para lo cual el Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias con el fin de hacerlo \u00a0 efectivo y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n de largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el marco jur\u00eddico \u00a0 internacional prev\u00e9 distintos instrumentos[2] que \u00a0 desarrollan el derecho a la vivienda adecuada. El Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u2013en adelante PIDESC- consagra que \u00a0 toda persona tiene derecho \u201ca un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia\u201d (art. 11.1).[3] Seg\u00fan la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, \u201c[t]oda persona tiene \u00a0 derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la \u00a0 salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la \u00a0 asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios\u201d (art. 25.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este marco normativo establece un mandato \u00a0 de optimizaci\u00f3n al Estado, al cual se le impone la obligaci\u00f3n de atender de \u00a0 manera progresiva las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n en general, y \u00a0 en especial las de aquellos cuyo no acceso a la vivienda digna tiene una mayor \u00a0 influencia en la situaci\u00f3n de desconocimiento de los postulados m\u00ednimos del \u00a0 principio de dignidad humana. Al respecto, el PIDESC dispone que \u201c[c]ada uno \u00a0 de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, \u00a0 tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, \u00a0 especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que \u00a0 disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, \u00a0 inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena \u00a0 efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos\u201d (art. 2.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, ese desarrollo progresivo \u00a0 de los DESC no debe entenderse como la ausencia de determinados contenidos que \u00a0 deben ser garantizados en todo momento, especialmente a las personas que se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En este sentido, en sentencia T-176 \u00a0 de 2013 determin\u00f3 que dentro de las obligaciones de protecci\u00f3n inmediata se \u00a0 contaban las siguientes: i) garantizar unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del \u00a0 respectivo derecho a todos sus titulares; ii) iniciar cuanto antes el proceso \u00a0 encaminado a la completa realizaci\u00f3n del derecho \u2013como m\u00ednimo, disponer un \u00a0 plan-; iii) garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones; \u00a0 iv) no discriminar injustificadamente; v) proteger especialmente a las personas \u00a0 en desventaja, en circunstancias de vulnerabilidad relevantes o que se \u00a0 encuentran en peor situaci\u00f3n; vi) no interferir arbitrariamente en el contenido \u00a0 ya garantizado del derecho y vii) no retroceder de forma injustificada en el \u00a0 nivel de protecci\u00f3n alcanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el derecho a la vivienda \u00a0 digna requiere de desarrollos normativos que permitan alcanzar la garant\u00eda \u00a0 material de sus contenidos prestacionales, por lo cual, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que en ciertos casos, algunas facetas del derecho a \u00a0 la vivienda digna, alcanzan la categor\u00eda de derechos fundamentales subjetivos, \u00a0 en tanto concretan contenidos propios del respeto a la dignidad del ser humano. \u00a0 Al respecto la sentencia T-585 de 2008 fue clara al concluir que \u201cno es \u00a0 necesario desplegar un ejercicio argumentativo exhaustivo para concluir que \u00a0 entre las necesidades b\u00e1sicas que deben ser satisfechas para permitir a un \u00a0 individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra \u00a0 aquella relacionada con proveerle -por medios que no necesariamente implican la \u00a0 inversi\u00f3n p\u00fablica- un lugar de habitaci\u00f3n adecuado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, esta Corporaci\u00f3n al \u00a0 referirse a las obligaciones en cabeza de las autoridades estatales en materia \u00a0 de acceso a vivienda digna, ha reiterado que en respecto de personas v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado, \u00e9ste derecho deb\u00eda ser considerado como fundamental, \u00a0 raz\u00f3n por la cual tienen el deber de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) reubicar a las personas desplazadas que, debido \u00a0 al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto \u00a0 riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de car\u00e1cter \u00a0 temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter \u00a0 permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con \u00a0 ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a \u00a0 los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar \u00a0 asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir \u00a0 para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de \u00a0 vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta -personas de la \u00a0 tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc-.; y \u00a0 (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a \u00a0 los programas de asistencia social del Estado[4]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el derecho a la vivienda \u00a0 digna tiene un car\u00e1cter de derecho fundamental, el cual se reafirma cuando se \u00a0 trata de la poblaci\u00f3n desplazada, en primer lugar, respecto al contenido m\u00ednimo \u00a0 de protecci\u00f3n, de acuerdo con el cual el Estado tienen la obligaci\u00f3n de proveer \u00a0 vivienda y alojamiento b\u00e1sico y digno a las personas que han sido v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento interno; y, en segundo lugar,\u00a0 cuando existen mandatos \u00a0 normativos que crean una situaci\u00f3n jur\u00eddica garantizable, que sea concreci\u00f3n de \u00a0 alg\u00fan contenido derivado del principio de dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La pol\u00edtica de ayuda a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada a trav\u00e9s del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de ayuda a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada a trav\u00e9s del subsidio de vivienda familiar ha sido reglamentada por \u00a0 diferentes normas jur\u00eddicas desde el a\u00f1o 1991, a trav\u00e9s de las cuales se ha \u00a0 buscado proporcionar soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en que \u00a0 esta poblaci\u00f3n se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los principales instrumentos normativos es la \u00a0 Ley 387 de 1997, que reconoci\u00f3 la situaci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzada y el deber del Estado de promover medidas \u00a0 para generar condiciones de estabilidad econ\u00f3mica y social, entre las que se \u00a0 incluye el deber de permitir \u201cel acceso \u00a0 directo de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta social del gobierno, en \u00a0 particular a los programas relacionados con: (\u2026) Atenci\u00f3n social en salud, \u00a0 educaci\u00f3n y vivienda urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la \u00a0 tercera edad\u201d (art. 17, \u00a0 Ley 387 de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma fue reglamentada por el \u00a0 Decreto 951 de 2001,[5] \u00a0en el cual se estableci\u00f3 respecto del subsidio de vivienda para poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, entre otros, los potenciales beneficiarios, las \u00a0 modalidades de postulaci\u00f3n, los tipos de subsidio, los requisitos de acceso a \u00a0 los mismos, los criterios y la f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n de las postulaciones y de \u00a0 asignaci\u00f3n de los subsidios. Por su parte, en el Decreto 2190 de 2009 se \u00a0 reglament\u00f3 lo relativo al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social para \u00a0 las \u00e1reas urbanas. En este, se establecieron entre otras: las directrices \u00a0 relativas a los requisitos de postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del subsidio, la \u00a0 vigencia de la postulaci\u00f3n[6] \u00a0y la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del marco normativo \u00a0 existente en el a\u00f1o 2007, mediante Resoluci\u00f3n 174 de 5 de junio de 2007, \u00a0 Fonvivienda abri\u00f3 el proceso de postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda \u00a0 para la poblaci\u00f3n desplazada, proceso que se llev\u00f3 a cabo entre los d\u00edas 8 a 13 \u00a0 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del estudio de los hogares \u00a0 que fueron postulados en aquella oportunidad, se conform\u00f3 la base de datos de la \u00a0 Red de Desplazados, que incluye a todos los hogares que luego del proceso de \u00a0 estudio y selecci\u00f3n de 2007 fueron considerados como beneficiarios potenciales \u00a0 de los subsidios para vivienda familiar que otorga el Gobierno nacional. \u00a0 Respecto de estos hogares se eval\u00faan condiciones socioecon\u00f3micas, n\u00famero de \u00a0 integrantes y otras variables como las condiciones especiales de cada miembro, \u00a0 con el fin de otorgar un puntaje de calificaci\u00f3n a cada postulante y as\u00ed \u00a0 conformar el listado de postulantes calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizado este proceso, los \u00a0 hogares se encuentran en estado \u201cCalificado\u201d, lo que \u00a0 significa que se ha comprobado su calidad de hogar en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y se les ha asignado el puntaje que de acuerdo a las condiciones \u00a0 que tengan, les corresponde, a efectos de distribuci\u00f3n de los subsidios \u00a0 existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este punto, Fonvivienda debe \u00a0 realizar el proceso de convocatoria de los potenciales beneficiarios del \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anteriormente, el proceso de convocatoria \u00a0 se realizaba para otorgar un subsidio monetario, el cual deber\u00eda emplearse en la \u00a0 compra de vivienda, dentro de los proyectos urban\u00edsticos que cumpl\u00edan las \u00a0 condiciones que el proceso de otorgamiento del subsidio exig\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a partir del a\u00f1o 2012 la \u00a0 pol\u00edtica de subsidio familiar para vivienda se ampli\u00f3 y, actualmente, dicho \u00a0 subsidio tambi\u00e9n se presta a trav\u00e9s del programa 100 MIL VIVIENDAS GRATIS, por \u00a0 medio del cual se otorga el denominado Subsidio Familiar de Vivienda en Especie \u00a0 \u2013SFVE-, que incluye dentro de sus destinatarios a los hogares en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1537 de 2012, cuerpo que regul\u00f3 la \u00a0 forma en que debe desarrollarse la pol\u00edtica en materia de vivienda para \u00a0 poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad, determina que los recursos destinados por \u00a0 el Gobierno nacional al subsidio familiar de vivienda pueden ser utilizados para \u00a0 la construcci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario, los cuales \u00a0 ser\u00e1n destinadas a la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria del subsidio \u00a0 \u2013art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1537 de 2012-. Con dichos recursos, y en coordinaci\u00f3n con \u00a0 los municipios y distritos, se construir\u00e1n los proyectos urban\u00edsticos cuyas \u00a0 unidades habitacionales ser\u00e1n luego asignadas como subsidio de vivienda en \u00a0 especie, el cual equivaldr\u00e1 al 100% del valor de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de este subsidio en \u00a0 especie, el segundo inciso del art\u00edculo 12 de la mencionada ley establece que \u00a0 \u201c[s]in perjuicio de lo anterior, la asignaci\u00f3n de las viviendas a las que \u00a0 hace referencia el presente art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a la \u00a0 poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 \u00a0 vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de \u00a0 la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) \u00a0 que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que haya sido afectada por \u00a0 desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre \u00a0 habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas \u00a0 condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores\u201d \u2013negrilla ausente en el \u00a0 texto original-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1921 de 2012, por medio del \u00a0 que se reglamentaron los art\u00edculos 12 y 21 de la Ley 1537 de 2012, determin\u00f3 \u00a0 qui\u00e9nes \u00a0ser\u00edan los potenciales beneficiarios del subsidio referido. Al respecto \u00a0 consagr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0.\u00a0Identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios.\u00a0Para efectos de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este decreto se consideran potenciales beneficiarios del SFVE los \u00a0 hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas \u00a0 sociales &#8211; SISB\u00c9N III o el que haga sus veces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada &#8211; RUPD o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n cu\u00e1les son las bases de datos \u00a0 que utilizar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del SFVE.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba de este Decreto determin\u00f3 \u00a0 cu\u00e1les ser\u00e1n los criterios de priorizaci\u00f3n que, para efectos de reconocer el \u00a0 subsidio, se empleen entre los destinatarios del mismo. En este sentido \u00a0 consagr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0.\u00a0Criterios de priorizaci\u00f3n.\u00a0Para conformar cada grupo de \u00a0 poblaci\u00f3n en un proyecto, el DPS aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0 presente Decreto, teniendo en cuenta el siguiente orden de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n Desplazada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un \u00a0 subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d \u00a0 en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base \u00a0 de datos del RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de Priorizaci\u00f3n: Si agotado el tercer orden de priorizaci\u00f3n, el \u00a0 n\u00famero de viviendas a transferir excede el n\u00famero de hogares a ser \u00a0 beneficiarios, el DPS utilizar\u00e1 la base del\u00a0Sisb\u00e9n\u00a0III, para completar el n\u00famero \u00a0 de hogares desplazados faltantes.\u201d \u2013negrilla ausente en el texto original- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de los hogares que son \u00a0 beneficiarios potenciales para cada proyecto de inter\u00e9s prioritario, ser\u00e1 \u00a0 elaborada por el Departamento para la Prosperidad Social, de acuerdo con el \u00a0 municipio o distrito para el cual se haya postulado cada uno de estos hogares \u00a0 \u2013par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 y art\u00edculo 7\u00ba del Decreto \u00a0 1921 de 2012-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La pol\u00edtica del Gobierno nacional para el otorgamiento de subsidios para \u00a0 vivienda familiar se modific\u00f3, siendo ahora posible que el subsidio se brinde en \u00a0 especie. En estos casos, el subsidio consistir\u00e1 en la entrega de una vivienda \u00a0 dentro de un proyecto de aquellos que hayan sido identificados como de inter\u00e9s \u00a0 prioritario, por parte de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los destinatarios de estos subsidios son, entre otros grupos poblacionales, los \u00a0 hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que se hayan postulado en la convocatoria \u00a0 realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Para determinar qui\u00e9nes son los potenciales beneficiarios de los subsidios en \u00a0 especie, se emplear\u00e1n los listados referidos en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1921 \u00a0 de 2012. A partir de estas bases de datos, el Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social elaborar\u00e1 una lista de potenciales beneficiarios para cada \u00a0 proyecto de inter\u00e9s prioritario, de acuerdo al municipio o distrito para el cual \u00a0 se hayan postulado los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Para la entrega de los subsidios se emplear\u00e1n criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1921 de 2012, estando en el \u00a0 segundo orden los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que se encuentran \u00a0 en la categor\u00eda de \u201ccalificado\u201d, es decir, a aquellos a los cuales \u00a0 a\u00fan no les ha sido asignado ning\u00fan subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es esta la normatividad que regula el \u00a0 otorgamiento del subsidio al cual aspira el accionante, es decir, el subsidio \u00a0 familiar de vivienda en especie. Con base en lo anteriormente expuesto, pasa la \u00a0 Sala a dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Soluci\u00f3n al caso \u00a0 planteado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda la Sala que el se\u00f1or Carlos \u00a0 Fernando Rojas solicit\u00f3 el amparo a su derecho fundamental a la dignidad humana, \u00a0 presuntamente vulnerado por el Ministerio de Vivienda \u2013en adelante el \u00a0 Ministerio- y el Fondo Nacional de Vivienda \u2013en adelante Fonvivienda- por \u00a0 cuanto, aunque su hogar fue reconocido como potencial beneficiario de los \u00a0 subsidios de vivienda en especie \u2013SFVE-, en la base de datos del DPS y de \u00a0 Fonvivienda aun aparece como postulante en una ciudad de la cual se desplaz\u00f3 en \u00a0 raz\u00f3n de actos terroristas perpetrados en su contra. La condici\u00f3n de desplazado \u00a0 \u2013por segunda vez- de la ciudad de Palmira, Valle del Cauca, la ha informado en \u00a0 diversas ocasiones al Ministerio, as\u00ed como a Fonvivienda, no obstante lo cual no \u00a0 ha sido tenida en cuenta su solicitud de ser considerado como desplazado con \u00a0 domicilio en la ciudad de Cali, Valle del Cauca y, por consiguiente, que se \u00a0 tenga como postulante al subsidio de vivienda en dicha ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, el \u00a0 problema jur\u00eddico que debe resolver la Sala de Revisi\u00f3n consiste en determinar \u00a0 si el hecho que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013DPS- \u00a0 y el Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda- no hayan considerado al hogar del \u00a0 se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n dentro de los potenciales beneficiarios del Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda en especie, que es otorgado para proyectos de inter\u00e9s \u00a0 prioritario que se desarrollan en la ciudad de Cali \u2013lugar donde \u00a0 tiene domicilio el hogar del accionante-, amenaza o vulnera su derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, y como se manifest\u00f3 en \u00a0 la consideraci\u00f3n 3.1. de esta providencia, reitera la Sala que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es procedente en estos casos, en cuanto resulta un mecanismo id\u00f3neo y \u00a0 eficaz para la protecci\u00f3n material de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento. Adicionalmente, debe anotarse que, como ser\u00e1 \u00a0 sustentado en el desarrollo de este aparte, en el presente caso se est\u00e1 ante una \u00a0 amenaza actual del derecho a la vivienda digna del accionante, en cuanto su \u00a0 condici\u00f3n de postulante \u201ccalificado\u201d debe ser tenida en cuenta para las \u00a0 futuras convocatorias que para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en la \u00a0 ciudad de Cali, Valle del Cauca, realice Fonvivienda. En consecuencia, se \u00a0 cumple, adem\u00e1s, la exigencia de inmediatez en la interposici\u00f3n del amparo que \u00a0 ahora se resuelve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del fondo del asunto planteado, \u00a0 para la Sala, las pruebas aportadas al expediente conducen a la conclusi\u00f3n de \u00a0 que Fonvivienda, y por consecuencia el DPS, amenazan el derecho fundamental del \u00a0 se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n a acceder a una vivienda digna, amenaza que se extiende a \u00a0 los integrantes de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de los documentos aportados al \u00a0 proceso se deduce que el accionante fue incluido en la Resoluci\u00f3n No. 00175 de \u00a0 11 de marzo de 2013 proferida por Fonvivienda, como potencial beneficiario del \u00a0 subsidio familiar de vivienda en especie, en el proyecto de inter\u00e9s prioritario \u00a0 Molinos\u2013CONFANDI, desarrollado en la ciudad de Palmira, Valle del Cauca (folio \u00a0 37). Los porcentajes de distribuci\u00f3n de los subsidios en especie otorgados en el \u00a0 proyecto Los Molinos\u2013CONFANDI que se hab\u00edan establecido en la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 00175 de 2013, fueron modificados por la Resoluci\u00f3n No. 00391 de 24 de febrero \u00a0 de 2014, lo que hizo necesario que el DPS elaborara, nuevamente, la lista \u00a0 definitiva de hogares beneficiarios del subsidio en especie en este proyecto, \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n No. 00630 de 20 de marzo de 2014, lista en la cual \u00a0 no figura el hogar conformado por el se\u00f1or Carlos Fernando Rojas \u00a0 Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, i) al accionante no le ha sido \u00a0 asignado el subsidio de vivienda en especie, el cual es otorgado con base en los \u00a0 t\u00e9rminos de la Ley 1537 y del Decreto 1921, ambos cuerpos normativos expedidos \u00a0 en el a\u00f1o 2012. Esta situaci\u00f3n conduce a que el hogar del se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n \u00a0 siga figurando en la base de datos de potenciales beneficiarios del \u00a0 subsidio de vivienda en especie. Sin embargo, ii) su condici\u00f3n de postulante y \u00a0 potencial beneficiario la tiene respecto de los proyectos que se realizan en \u00a0 el municipio de Palmira, no obstante, en raz\u00f3n a un atentando contra su vida que \u00a0 al parecer fue motivado por su labor como defensor de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado, desde el a\u00f1o 2010 fue obligado a desplazarse a la \u00a0 ciudad de Cali \u2013segundo desplazamiento-, donde reside junto con su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara la Sala que, no es la \u00a0 consideraci\u00f3n como potencial beneficiario de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario en el municipio de Palmira \u2013Valle del Cauca-, lo que amenaza el \u00a0 derecho a la vivienda digna del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n que lo amenaza, en tanto \u00a0 anula su potencialidad de ser beneficiario de un subsidio en especie en la \u00a0 ciudad donde actualmente tiene su domicilio, es que, en tanto figura como \u00a0 postulado para el subsidio en la ciudad de Palmira, no sea considerado dentro de \u00a0 la lista de potenciales beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en \u00a0 especie en el municipio de Cali, Valle del Cauca, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo \u00a0 4\u00ba del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n la comprueba el listado \u00a0 de potenciales beneficiarios que se elabor\u00f3 con ocasi\u00f3n de la convocatoria para \u00a0 el proyecto Casas de Llano Verde, el cual se desarroll\u00f3 en la ciudad de Cali, \u00a0 que tuvo lugar en abril de 2013, es decir, en la misma \u00e9poca en que fue \u00a0 desarrollada la convocatoria para el proyecto realizado en el municipio de \u00a0 Palmira. El anexo de la Resoluci\u00f3n No. 00279 de 10 de abril de 2013 \u2013adjuntado \u00a0 en medio magn\u00e9tico al expediente-, en el que a lo largo de 86 p\u00e1ginas se \u00a0 relacionan los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que eran potenciales \u00a0 beneficiarios de los subsidios otorgados, no incluye el hogar del se\u00f1or Carlos \u00a0 Fernando Rojas Calder\u00f3n; situaci\u00f3n que se presenta, no obstante que el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n 00279 antes mencionada, establece que dicho listado se \u00a0 conformar\u00e1, entre otros, a partir de la base de datos de poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 cuyos hogares se encuentren en estado de \u201ccalificado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el marco jur\u00eddico y la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica evidencian que, sin importar que un hogar se encuentre \u00a0 incluido en la base de datos de poblaci\u00f3n desplazada, el listado de potenciales \u00a0 beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda en especie para cada \u00a0 proyecto de inter\u00e9s prioritario, se conforma teniendo en cuenta el \u00a0 municipio o distrito para el cual se postul\u00f3 un determinado hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ahora conoce la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, no obstante el accionante ha comunicado en repetidas oportunidades, su \u00a0 nueva ciudad de domicilio a las entidades encargadas de elaborar las listas de \u00a0 los hogares que son potenciales beneficiarios de los subsidios familiares de \u00a0 vivienda en especie (folio 2) y elevado derechos de petici\u00f3n a Fonvivienda para \u00a0 que se registre el cambio de domicilio del hogar del se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n \u00a0 (folios 2 y 84), este sigue siendo incluido en las listas de potenciales \u00a0 beneficiarios en el municipio de Palmira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n del hogar que conforma el \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar hace que, lejos de constituir una simple \u00a0 situaci\u00f3n de naturaleza y \u00e1mbito administrativo, la no consideraci\u00f3n como \u00a0 potencial beneficiario del subsidio de vivienda en especie en la ciudad en la \u00a0 que vive desde hace tres a\u00f1os tenga el car\u00e1cter de una amenaza que afecta \u00a0 garant\u00edas iusfundamentales, que el orden constitucional reconoce al hogar del \u00a0 accionante. En efecto, su car\u00e1cter de hogar en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 inscrito en el entonces RUP desde el a\u00f1o 2006, es el reconocimiento de que \u00a0 quienes conforman el hogar del accionante se encuentran en una situaci\u00f3n de \u00a0 especial vulnerabilidad, por lo que adquieren la condici\u00f3n de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n, respecto de los cuales las acciones del Estado deben tener \u00a0 especial consideraci\u00f3n, para evitar la prolongaci\u00f3n de una situaci\u00f3n que amenaza \u00a0 sus derechos fundamentales o, incluso, conduzca a la revictimizaci\u00f3n de sus \u00a0 integrantes, a partir del desconocimiento de las garant\u00edas jur\u00eddicas que el \u00a0 ordenamiento prev\u00e9 para quienes se encuentran en situaci\u00f3n de especial \u00a0 desprotecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se recuerda, que el cambio de domicilio \u00a0 tuvo como causa las amenazas que el accionante recibi\u00f3 contra su vida, las \u00a0 cuales se concretaron en un atentado terrorista que le oblig\u00f3 a desplazarse en \u00a0 el a\u00f1o 2010 \u2013es decir, por segunda ocasi\u00f3n-, esta vez de la ciudad de Palmira a \u00a0 la ciudad de Cali, lo que pone de manifiesto la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en \u00a0 que se encuentra el se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n, as\u00ed como su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto la vulneraci\u00f3n consiste en que \u00a0 el suyo no ha sido considerado dentro de los hogares potencialmente \u00a0 beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en especie, para proyectos \u00a0 prioritarios que se desarrollen en la ciudad de Cali, la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 ordenar\u00e1 que se actualice la informaci\u00f3n que sobre el hogar del se\u00f1or Rojas \u00a0 Calder\u00f3n figura en Fonvivienda y en el DPS y, en consecuencia, se incluya dentro \u00a0 de la base de poblaci\u00f3n desplazada postulada para ser beneficiaria del subsidio \u00a0 en especie en la ciudad de Cali \u2013Valle del Cauca-, al hogar del \u00a0 que es parte el se\u00f1or Carlos Fernando Rojas Calder\u00f3n. Hogar que, de acuerdo con \u00a0 la informaci\u00f3n suministrada por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a la V\u00edctimas, se encuentra incluido en el registro \u00danico de V\u00edctimas, desde el \u00a0 14 de agosto de 2006, y est\u00e1 conformado por las siguientes personas \u2013folio 63-: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carlos Fernando Rojas Calder\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Yuri Viviana Loaiza Caicedo \u2013esposa o compa\u00f1era permanente-; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Erling Valeria Rojas Bola\u00f1oz \u2013hija-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el accionante y su \u00a0 familia, que tienen domicilio en la ciudad de Cali, tendr\u00e1n las oportunidades \u00a0 que su situaci\u00f3n les garantiza en la ciudad en donde actualmente tienen \u00a0 domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalta la Sala que esta \u00a0 situaci\u00f3n, adem\u00e1s, implic\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0 el cual tiene una especial significaci\u00f3n cuando se quiere proteger situaciones \u00a0 de personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad. En efecto, resulta \u00a0 una situaci\u00f3n contraria a los postulados de garant\u00eda efectiva y material de los \u00a0 derechos fundamentales, el hecho que sea el juez de tutela el que deba dar \u00a0 respuesta a solicitudes como las que present\u00f3 el se\u00f1or Rojas Calder\u00f3n. Una \u00a0 respuesta material, y no meramente formal, a las peticiones que el \u00a0 accionante present\u00f3 en el a\u00f1o 2010 y 2013 ante los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n \u00a0 encargados de desarrollar la pol\u00edtica de ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada en \u00a0 materia de vivienda, habr\u00eda efectivizado las garant\u00edas jur\u00eddicas que para esta \u00a0 poblaci\u00f3n prev\u00e9 el orden jur\u00eddico y, espec\u00edficamente, las consagradas en el \u00a0 orden constitucional en materia iusfundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se muestra como insensible a la situaci\u00f3n \u00a0 de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento que, como lo anota el accionante \u00a0 en su escrito, las respuestas recibidas en ocasiones consistan en un simple \u00a0 recuento normativo de disposiciones y preceptos, y no en una ayuda que solucione \u00a0 o explique c\u00f3mo solucionar, la situaci\u00f3n en la que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n debe ser \u00a0 considerado, tanto por quien lo solicita como por quien lo responde, un \u00a0 mecanismo eficaz en la soluci\u00f3n de situaciones que aquejan a la poblaci\u00f3n \u00a0 en estado de vulnerabilidad, por lo que la Sala insta a las instituciones \u00a0 encargadas de desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas para este grupo, para que tengan en \u00a0 cuenta la posible revictimizaci\u00f3n que una respuesta meramente formal \u2013en tanto \u00a0 evasiva, imprecisa, confusa o con contenido falso- implica en casos como el que \u00a0 ahora resuelve esta Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las \u00a0 anteriores consideraciones, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONCEDER el amparo al \u00a0 derecho de petici\u00f3n y a la vivienda en condiciones dignas del se\u00f1or Carlos \u00a0 Fernando Rojas Calder\u00f3n, y, en consecuencia, ORDENAR al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda que \u00a0actualicen la informaci\u00f3n contenida en la base datos de poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 postulada para ser beneficiaria del subsidio en especie en la ciudad de Cali \u00a0 (Valle del Cauca), de manera que se incluya en ella al hogar del se\u00f1or Carlos \u00a0 Fernando Rojas Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR que Por \u00a0 Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en \u00a0 la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SONIA MIREYA \u00a0 VIVAS PINEDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En este sentido, \u00a0 sentencias T-441 de 2012, T-445 de 2012, T-191 de 2013, T-299 de 2013 y T-588 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] De conformidad con lo \u00a0 dicho por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4, los siguientes son, algunos de los instrumentos \u00a0 internacionales que tratan el derecho a una vivienda adecuada: \u201cel p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el apartado \u00a0 iii) del p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0 art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso \u00a0 y el Desarrollo Social, el p\u00e1rrafo 8 de la secci\u00f3n III de la declaraci\u00f3n de \u00a0 Vancouver sobre los Asentamientos Humanos, 1976 [\u2026] el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 8 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo, y la recomendaci\u00f3n No. 115 de \u00a0 la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores, \u00a0 1961\u201d. Punto 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales fue aprobado por la Ley 74 de \u00a0 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencias T-585 de 2006, T-725 de 2008, T-878 \u00a0 de 2009, T-299 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cPor el cual se \u00a0 reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado \u00a0 con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0 Art\u00edculo 1\u00b0. \u201cDel subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 Tal como lo establece el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, el subsidio familiar \u00a0 de vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez \u00a0 al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las \u00a0 condiciones que se establecen en la Ley 3\u00aa de 1991 y aquellas que la modifiquen \u00a0 o adicionen. || La poblaci\u00f3n desplazada tendr\u00e1 acceso al subsidio familiar de \u00a0 vivienda en las condiciones que se establecen en el presente Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Art\u00edculo 39. \u201cVigencia \u00a0 de la postulaci\u00f3n. Los inscritos en el Registro de Postulantes, que no \u00a0 fueren beneficiarios en una asignaci\u00f3n de subsidios, podr\u00e1n continuar como \u00a0 postulantes h\u00e1biles para las asignaciones de la totalidad del a\u00f1o calendario. Si \u00a0 no fueren beneficiarios en las dem\u00e1s asignaciones de dicho a\u00f1o, para continuar \u00a0 siendo postulantes en las asignaciones del a\u00f1o siguiente deber\u00e1n manifestar tal \u00a0 inter\u00e9s, mediante una comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la entidad donde \u00a0 postularon por primera vez. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de \u00a0 mantenerse en el Registro de Postulantes mediante la actualizaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n, sin que ello afecte la continuidad de las condiciones de \u00a0 postulaci\u00f3n del hogar correspondiente. Para efectos de la actualizaci\u00f3n, las \u00a0 entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda deber\u00e1n adelantar las \u00a0 gestiones necesarias para divulgar y facilitar a los postulantes las \u00a0 modificaciones a que haya lugar\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-583-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-583\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 \u00a0 De acuerdo \u00a0 con la jurisprudencia de esta Corte, el mecanismo judicial id\u00f3neo para invocar \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21895","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21895"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21895\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}